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TITULOS DE CREDITO. MARTES 10 DE marzo de 2015 Profe Farinati. Bibliografía: Para la 1ra. parte veremos títulos de crédito, letras de cambio y pagaré con Gomez Leo. Para la segunda parte Banco Central veremos a la Carta Organica del BCRA comentada de Barreira Delfino, trae la fotocopia. De organismos multilaterales trae el profe fotocopias. Toda la regulación bancaria tiene como fuente las recomendaciones del Comité de Basilea. Cheques se da despues del derecho bancario, para cheques buscar un libro actualizado xq la ley de cheques ha sufrido muchas modificaciones pero puede ser el de GOMEZ LEO. Para mercado de capitales es mejor venir a clases no hay bibliografía, traer la ley de mercado de capitales q es muy descriptiva. Primer parcial en mayo. TP en el ultimo mes nos dividiremos en equipos de 6 personas desarrollaremos 1 tema enfocado al código nuevo. La concepción del comercio como lo vemos hoy empieza entre el 1000 y el 1300 aunque comercio hubo siempre. El comerciante buscaba en el imperio romano juntar plata para comprar tierras p ser terrateniente. La ppal ruta comercial romana era la del mar Mediterraneo pero llegaba a Israel y Medio Oriente, era la ruta de las especies q tienen q ver con la sal p conservar mas los alimentos x eso era importante dominar esa ruta. El predominio del mar marca el comercio. Cuando cae el imperio romano se corta el comercio un poco, se cortan las rutas en el 800 pero se agrava la situación cuando se expande el islam xq entran en conflicto con los romanos cristianos. Luego se producen batallas navales q mejoran el comercio de los cristianos. La expansión del comercio tiene q ver con la religión xq aparecieron las Cruzadas q mejoraron el comercio. Los cristianos logran tomar posiciones en medio oriente y se quedan allí dominando durante 200 años en los q se empiezan a desarrollar fuertemente rutas comerciales. Si bien los cristianos conquistaron el mediterraneo tenían a los piratas y los turcos q los invadían. La necesidad de llevar alimentos o armas a las tropas desde occidente a oriente hizo necesario habilitar rutas marítimas. Los q estuvieron detrás del comercio fueron

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TITULOS DE CREDITO. MARTES 10 DE marzo de 2015 Profe Farinati.

Bibliografía: Para la 1ra. parte veremos títulos de crédito, letras de cambio y pagaré con Gomez Leo. Para la

segunda parte Banco Central veremos a la Carta Organica del BCRA comentada de Barreira Delfino, trae la

fotocopia. De organismos multilaterales trae el profe fotocopias. Toda la regulación bancaria tiene como

fuente las recomendaciones del Comité de Basilea. Cheques se da despues del derecho bancario, para

cheques buscar un libro actualizado xq la ley de cheques ha sufrido muchas modificaciones pero puede ser

el de GOMEZ LEO. Para mercado de capitales es mejor venir a clases no hay bibliografía, traer la ley de

mercado de capitales q es muy descriptiva. Primer parcial en mayo. TP en el ultimo mes nos dividiremos en

equipos de 6 personas desarrollaremos 1 tema enfocado al código nuevo.

La concepción del comercio como lo vemos hoy empieza entre el 1000 y el 1300 aunque comercio hubo

siempre. El comerciante buscaba en el imperio romano juntar plata para comprar tierras p ser terrateniente.

La ppal ruta comercial romana era la del mar Mediterraneo pero llegaba a Israel y Medio Oriente, era la ruta

de las especies q tienen q ver con la sal p conservar mas los alimentos x eso era importante dominar esa

ruta. El predominio del mar marca el comercio. Cuando cae el imperio romano se corta el comercio un

poco, se cortan las rutas en el 800 pero se agrava la situación cuando se expande el islam xq entran en

conflicto con los romanos cristianos. Luego se producen batallas navales q mejoran el comercio de los

cristianos. La expansión del comercio tiene q ver con la religión xq aparecieron las Cruzadas q mejoraron el

comercio. Los cristianos logran tomar posiciones en medio oriente y se quedan allí dominando durante 200

años en los q se empiezan a desarrollar fuertemente rutas comerciales. Si bien los cristianos conquistaron

el mediterraneo tenían a los piratas y los turcos q los invadían. La necesidad de llevar alimentos o armas a

las tropas desde occidente a oriente hizo necesario habilitar rutas marítimas. Los q estuvieron detrás del

comercio fueron esencialmente las ciudades del norte de Italia y las de la península ibérica . El norte de

Italia predominó, a pesar de todas las invasiones q sufrió, tenían estas ciudades excedentes con lo cual

podían comerciarlos xq el clima era estable lo q les permitía tbn proyectar las cosechas. Los excedentes los

vendían a distintas ciudades y pueblos de Francia. El comerciante iba a otra ciudad donde estaba el

mercado y ahí en las plazas vendían sus excedentes pero antes buscaban un hospedaje seguro con lo cual

buscaban las ciudades seguras con murallas p q no les roben. De esa forma se expandía el comercio por las

distintas ciudades. A Brujas llegaban varias rutas comerciales, allí se vendía la lana xq había hilanderías. El

comerciante estaba 1 año recorriendo los distintos pueblos. La función del comerciante era comprar para

revender no para producir como es ahora. Tbn el comerciante iba a las ferias que era el comercio entre

comerciantes, p q compraran y vendieran. Se entregaba oro y plata y no otra cosa.

Empiezan asi a generarse nuevas reglas de juego q tienen que ver con ciertos PPIOS. como la CERTEZA, LA

SEGURIDAD Y LA RAPIDEZ. Todo esto hizo q circulara la riqueza y asi fue apareciendo la LETRA DE CAMBIO.

Otro ppio es el de la BUENA FE que toma vuelo en nuestra época. Antes se interpretaba q los comerciantes

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siempre actuaban de buena fe xq sino era imposible comerciar. Y otro ppio es la COSTUMBRE COMERCIAL

xq en esa época al no haber reglas de juego se aplicaba la costumbre la q llego a nuestro código de

comercio. Hoy la costumbre puede dejar sin efecto una ley. Al no existir normas debían generarlas x eso los

comerciantes crearon la letra de cambio o EL descuento de documentos. Aparecen asi los bancos como se

conocen hoy todo esto entre el 1000 y el 1300. Los comerciantes debían guardar el dinero y ahí aparece la

figura del banquero q era el q tenia la caja fuerte mas segura para guardar el oro. Los banqueros entonces

tenían ahorristas q habían puesto dinero en su caja fuerte y éste les cobraba una comisión, en este caso

había un contrato de custodia del dinero.

DEPOSITO REGULAR: se hace con una cosa no fungible, individualizada y determinada, das dólares te

deben devolver los mismos dólares q entregaste. Pero en la época romana los depósitos eran irregulares

al igual q hoy te devuelven pero no los mismos dólares q vos entregaste sino q te devuelven algo de la

misma especie, calidad y cantidad.

La plata entonces los banqueros la tenían guardada y empezaron a moverla sacándola del depósito q

tenian, sacaban de los 100$ depositados solo 20 para depósito y esos 20 se llaman hoy el encaje. Los

banqueros de la edad media mantenían un encaje, se quedaban con 20 y el 80 lo prestaban a otras

personas, pero no les daban el dinero sino q le daban un billete. El Sr. con los 20 billetes compraba una

vaca en el mercado y pagaba con el billete xq confiaban en q el banquero iba a guardar la plata. No movían

el oro sino q movían billetes pero todo esto basado en la seguridad q les daba el banquero.

A los cristianos les estaba prohibido prestar cobrando un interés, pero no a los judíos q eran los q sí

prestaban. Pero finalmente los cristianos empezaron a cobrar un interés al prestar llegando a cometer

usuras o aplicando tasas excesivas. Aparecen además de los bancos las letras.

LA LETRA DE CAMBIO es un instituto q no tiene origen en los bancos sino en los comerciantes. Si yo era

comerciante me daban un PAPEL O NOTA en Brujas y yo con la nota o papel cobraba el oro en Genova x ej.

Iba allí a ver a una persona en especial a la q le entregaba el papel y esa persona me pagaba el oro. B de

beneficiario, L de librador y G de girado, este último no esta obligado a pagar. Pero si el girado paga ya se

convierte en aceptante, quedando el librado obligado.

LETRAS DE CAMBIO O DE PLAZA: Se llama plaza porque es la plaza del mercado de una ciudad

determinada o sea mantiene la misma plaza para cobrar la letra de cambio. La letra es un Instrumento, es

decir, es un medio para algo.

Las 3 CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS TITULOS DE CRÉDITO son la NECESIDAD, la LITERALIDAD y la

AUTONOMÍA. Todos los títulos de crédito tienen esos 3 caracteres.

1.- LA NECESIDAD: Si no tengo el sustrato material, no tengo derecho alguno, por eso el titulo de crédito es

un documento necesario para ejercer el derecho que figura en el documento.

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2.- LA LITERALIDAD nos marca la exigibilidad, la cuantía y la validez de ese documento, no me puedo salir

de lo q dice el documento, no le puedo agregar ni sacar nada, no puedo exigir un valor mayor al que existe

en el documento.

3.- LA AUTONOMIA: se aplica a los títulos de crédito solamente que no admiten cláusulas ni excepciones .

Los derechos se transmiten con una Cesión de créditos o de derechos. En una CESION se presenta el

cesionario a cobrar q dice q el SR. X le cedió la factura q indica q quiere cobrar 100 pero el otro le da solo 20

xq en el contrato había una clausula excepcionante q decía q se descontaba el valor, en cambio en el titulo

de crédito no se pueden plantear este tipo de excepciones o clausulas, a eso se refiere la autonomía del

titulo de crédito. No se le pueden oponer las excepciones y defensas que tengan con los anteriores

cedentes, no le puedo exigir al tenedor del documento por cesiones anteriores. En la cesion de crédito o de

derechos hay un cedente B (acreedor) y un cesionario C y A un (deudor). c/ transferencia del crédito se

considera originaria es autónoma de las anteriores, eso es la autonomía, lo q quiere decir es q es autónoma

de las anteriores transmisiones.

HAY 3 TIPOS DE DOCUMENTOS

1.- los q son instrumentos DOCUMENTOS TECNICO-JURIDICOS. Instrumento es un medio p facilitarme algo.

El documento es un instrumento jurídico q produce efectos patrimoniales. Lo primero q tiene un

documento es la aptitud probatoria, prueba un hecho o situación determinada.

2.- Hay otros DOCUMENTOS que son CONSTITUTIVOS, es decir q la ley pide q para q nazca ese derecho

debe hacerse por escrito o con cierta forma.

3.- Hay otro DOCUMENTO q es el CONSTITUTIVO DISPOSITIVO. No solo hablaremos de la creación del

derecho sino tbn de su forma de transmisión y de cómo se va a ejercer y disponer ese derecho. El titulo de

crédito es un documento constitutivo- dispositivo ya q tengo incorporado en ese documento un titulo de

credito, ya que sin documento no hay titulo, es decir, no hay derecho. Además es dispositivo xq nacio el

derecho y tengo las reglas de juego para constituirlo y para transferirlo , la ley indicara cómo se transfiere

ese titulo de crédito.

DISTINTAS CLASIFICACIONES DE TITULOS

El código nuevo habla de titulos valores, el profe de títulos de crédito, otros de títulos circulatorios, es todo

lo mismo.

TITULOS DE CRÉDITOS: es un concepto amplio y genérico, pero no puede ser definido estrictamente. Tbn

existen

TITULOS PÚBLICOS: q son los emitidos x el Estado nacional, el provincial o el municipal. La ACCIÓN es un

titulo de crédito y para el mercado de capitales se llama tÍtulo valor, si no existe la sociedad, no hay acción

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valida.

Tbn existen TITULOS CAUSALES Y TITULOS ABSTRACTOS. Los ABSTRACTOS no tienen causa como los

PAGARES o sea éstos circulan sin q me importe como se creó éste, no necesita que exista una sociedad p

ser válido, circula solo, se prescinde de su causa de origen, de lo que motivó su creación. En cambio LA

ACCION ES UN TITULO CAUSAL tiene una conexidad con la causa, quiere decir que si no existe la sociedad

la acción no es valida por eso el titulo es causal y no abstracto, porque la acción está vinculada al contrato

de la sociedad q si no existe no será valida la acción. Por eso en el pagare no importa la causa xq es

abstracto, no importa su origen, esta totalmente desvinculado de la causa . Parte de la jurisprudencia dice

q la relación entre el beneficiario y el librador no es abstracta. La regla general es que lo que figura en el

pagare es lo q vale no importa si el pagare lo firmo Batistuta como un autógrafo o pirulo.

OTRA CLASIFICACION tiene q ver con la PRESTACIÓN A LA QUE ME DA DERECHO ESE TÍTULO. Una acción

me puede dar un derecho político (derecho a votar en una asamblea) o un derecho económico (un

dividendo) o un derecho a cobrar como el Pagaré.

OTRA CLASIFICACIÓN: Los TITULOS pueden ser AL PORTADOR, NOMINATIVOS. LA LETRA, EL PAGARE Y EL

CHEQUE SON SIEMPRE A LA ORDEN AUNQUE SE ADMITE UN CHEQUE NO A LA ORDEN.

PAPELES DE COMERCIO: SON LA LETRA DE CAMBIO, EL CHEQUE, EL PAGARE Y LA FACTURA DE CREDITO.

Esta ultima no la estudiamos xq no se usa. Son una especie del género títulos de crédito. La AUTONOMÍA

es PRESCINDENCIA SUBJETIVA (ej. la Acción) y la PRESCINDENCIA OBJETIVA es la desvinculación del titulo

de crédito con la causa que lo generó, como lo es el pagare.

LAS CARACTERISTICAS DE LOS PAPELES DE COMERCIO son, además de las 3 caracteristicas de los títulos de

crédito (necesidad, autonomía y literalidad), tienen 3 mas q son que deben ser COMPLETOS, FORMALES Y

ABSTRACTOS (prescindencia objetiva), o sea, desvinculación del titulo de crédito con la causa que lo creó

COMO EL PAGARE.

COMPLETOS: quiere decir q el titulo debe estar completo al momento de su cobro, en el caso de querer

cobrar un cheque x ej. si ya te lo rechazaron tenes q hacer otro.

FORMALES significa q debe tener todos los requisitos de forma q exige la ley si falta 1 no hay cheque, no

hay pagare ni letra. Si no dice cheque en el papel no es cheque. La ley me dice cuales son los requisitos del

cheque.

Definición de PAPELES DE COMERCIO ”AQUELLOS TITULOS DE CREDITO ABSTRACTOS, FORMALES Y

COMPLETOS, REPRESENTATIVOS DE UNA SUMA DE DINERO, PAGADEROS A CORTO PLAZO, ESENCIALMENTE

NEGOCIABLES, CUYO LIBRAMIENTO O TRANSMISIÓN NO PRODUCE NOVACION DE LA DEUDA QUE LE

PUEDE SERVIR DE CAUSA Y Q DEBEN CONTENER LA DENOMINACION DEL DOCUMENTO DEL QUE SE TRATE

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EN SU TEXTO ESENCIAL”.

El TEXTO ESENCIAL es el texto q hay q poner en el titulo p q se cumplan todas las formalidades x ej. debe

decir q es un pagare, con una fecha de vencimiento o de creacion, una firma, o sea debo poner todos los

requisitos de forma requeridos. Se dice texto esencial xq lo q le importa al juez es ese texto, o sea el TEXTO

ESENCIAL q es el CUERPO DEL DOCUMENTO, no importara la causa origen del documento.

La NOVACIÓN es cambiar una deuda por otra q seria la novación objetiva, pero en la letra de cambio no hay

novación, pero no la hay porque el pagare es independiente de su causa origen. No cambio una deuda por

otra con lo cual la letra de cambio o el pagare no es novación.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS E HISTORICOS ARGENTINOS

En 1810 regían las ordenanzas de Bilbao de 1494, las leyes españolas, ya existía el pagare. Recién en 1859

cuando se sancionó el Código de Comercio se dejaron de lado las normas españolas q regían desde 1810.

En 1963 se sanciona el decreto ley q adopta un sistema q tiene como antecedente una norma internacional

q buscaba legislar los sistemas legislativos, el pagare quedara regulado con un conjunto de normas q

remitirán a la letra de cambio. La letra de cambio es el instrumento madre, lo q no se aplica al pagare se

aplicará a la letra de cambio.

TANTO LA LETRA COMO EL PAGARE SON INSTRUMENTOS DE CREDITO. El crédito es un concepto mas

económico q jurídico. La palabra crédito se usa para cuando el banco me da un préstamo y tbn cuando el

proveedor me dice no me pagues ahora págame en una semana y de esa forma me está dando crédito.

CREDITO ES LA PRESTACION PRESENTE CON LA EXPECTATIVA DE UNA PRESTACION FUTURA.

Los TITULOS, LAS LETRAS DE CAMBIO Y LOS PAGARÉS son INSTRUMENTOS DE CRÉDITO. NO tienen poder

cancelatorio son PROSOLVENDO es decir que el titulo no tiene poder cancelatorio y PROSOLUTO es

cuando el titulo sí tiene poder cancelatorio y cancela, lo único q cancela es la moneda.

El CHEQUE ES PROSOLVENDO xq lo UNICO Q CANCELA ES LA MONEDA. Solo el cheque seria prosoluto si lo

compro. Existe la compra de cheques de pago diferido q se ve en derecho bancario. Factoring es un tercero

q se encarga de la cobranza y asume el riesgo si cobra o no, y asume tbn la estructura de cobranza, x ej. yo

te compro un cheque pero queda en mÍ el riesgo y la suerte de cobrarlo o no. La ganancia del factor se basa

en el volumen, si te doy varias facturas para cobrar la empresa de factoring gana y mantienen ellos la

estructura de cobro, pero ningún factor asumirá un riesgo muy mayor porque si compra cheques de

incobrables quiebra. El factor se reserva el derecho de revisar los instrumentos q le son entregados y se

reserva el derecho de no aceptarlos. No se usa mucho el contrato de factoring porque requiere estabilidad

económica, se usa mas el contrato de descuento. En el mercado financiero todo se sabe xq en el BCRA se

publican todos los meses los deudores, los q cumplen, los q cumplen mas o menos, esos datos son públicos.

La ley de datos personales no protege sobre este tipo de información financiera pero ojo con publicar cosas

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erróneas.

Martes 17 de marzo de 2015

Hoy rige el DIGESTO JURIDICO. Por ley se estableció la vigencia del digesto, en él se determinaron cuáles son

las leyes vigentes y las derogadas, se hizo un reordenamiento de las leyes.

En el art. 1815 CCN se habla de títulos valores que son los títulos de créditos, en el 1816 se habla de la

autonomía. La autonomía significa que el derecho es autónomo es decir que no son oponibles las defensas

contra anteriores tenedores o cesionarios del titulo valor.

ARTÍCULO 1815.- Concepto. Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816. Cuando en este Código se hace mención a bienes o cosas muebles registrables, no se comprenden los títulos valores.

ARTÍCULO 1816.- Autonomía. El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores. A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.

Art. 1819 habla de la titularidad y de la ley de circulación. Ley de Circulación: La frase tiene q ver con la

forma de transmisión del titulo valor y me indica de qué forma se puede transferir un titulo de crédito. La

ley de circulación natural para los papeles de comercio es el endoso por naturaleza, quiere decir que se

transmiten a traves del endoso aunque lo puedo transmitir únicamente tbn por cesión.

ARTÍCULO 1819.- Titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado

Títulos valores cartulares ARTÍCULO 1830.- Necesidad. Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

La letra de cambio, cheques y pagares son cartulares, son una cartulina por eso se les dice cartular. La acción es un titulo causal, el papel es el titulo q representa una acción. Los cartulares son necesarios y autónomos, se necesitan para acreditar, tienen soporte fisico.

Art. 1850 TITULOS NO CARTULARES son los que no están en una cartulina constan en un registro. Los no cautelares parten de la necesidad y la literalidad.

Títulos valores no cartulares

CCN ARTÍCULO 1850.- Régimen. Cuando por disposición legal o cuando en el instrumento de creación se inserta una declaración expresa de voluntad de obligarse de manera incondicional e irrevocable, aunque la prestación no se incorpore a un

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documento, puede establecerse la circulación autónoma del derecho, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1820. La transmisión o constitución de derechos reales sobre el título valor, los gravámenes, secuestros, medidas precautorias y cualquier otra afectación de los derechos conferidos por el título valor deben efectuarse mediante asientos en registros especiales que debe llevar el emisor o, en nombre de éste, una caja de valores, una entidad financiera autorizada o un escribano de registro, momento a partir del cual la afectación produce efectos frente a terceros. A los efectos de determinar el alcance de los derechos emergentes del título valor así creado debe estarse al instrumento de creación, que debe tener fecha cierta. Si el título valor es admitido a la oferta pública es suficiente su inscripción ante la autoridad de contralor y en las bolsas o mercados en los que se negocia. Se aplica respecto del tercero que adquiera el título valor lo dispuesto por los artículos 1816 y 1819.

completar desde 1815 todo lo de títulos valores del nuevo código

INCONDICIONADO quiere decir q ningún titulo de crédito puede estar sujeto, en cuanto a su exigibilidad, a

ninguna condición.

CONFORME A LA FORMA DE CIRCULACION LOS TITULOS se TRANSMITEN de diferente manera tendremos:

TITULOS AL PORTADOR: éstos no designan un beneficiario determinado, se transmite por la simple

tradición. Se diferencia de la entrega que implica transferencia del dominio del titulo. Los derechos los

ejerce el portador o tenedor q es lo mismo o el poseedor del titulo.

TITULOS A LA ORDEN: estos sí designan un beneficiario “Páguese a Carolina”, para su transmisión no

vamos a hablar de tradición sino de entrega + el endoso, y el q ejerce el derecho será el portador q acredita

una regular cadena de endosos, porque Carolina me lo endoso a mi y por eso lo cobro yo que soy Juan.

TITULOS NOMINATIVOS ENDOSABLES: se inscriben, designan un beneficiario, los transmito a un tercero (q

es el beneficiario) al que entrego el titulo, lo endoso y lo inscribo en el Libro de Registro y a partir de allí

pasa a tener efectos frente a 3ros. El portador que tenga una regular cadena de endosos será el que podrá

ejercer el derecho pero además deberá estar inscripto en el libro de registros. El emisor del titulo

nominativo endosable contará con un Libro de Registro en donde se registraran todas las emisiones de

estos títulos y sus posteriores transferencias. Los titulos nominativos no endosables tbn se registran o

inscriben.

TITULOS NOMINATIVOS NO ENDOSABLES: se inscriben. Beneficiario: como se transmiten? hay una

entrega, mas una firma al dorso, mas una cesion, mas una inscripción en el libro de registro . El que ejerce

el derecho será el portador con una regular cadena de firmas al dorso, más 1 contrato de cesión mas la

inscripción en el libro de registro. Ej. “Transferido en favor de …. Y el otro si lo quiere transferir dira

“Transferido en favor de ….

TITULOS ESCRITURALES no poseen soporte cartular, no tienen soporte físico pero necesitan inscribirse en

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un libro de registros aunque tienen los mismos ppios y reglas aplicables a los títulos anteriores. Son

constancias en los registros del propio emisor. Estos registros los va a llevar el emisor, que puede ser un

Banco o una Caja de Valores, mirando el registro me voy a dar cuenta de quien es el titular del derecho o

tbn se llevan registros informáticos. Las Cajas de Valores son las que hacen los registros y son los que

pueden expedir un certificado o comprobante de los títulos que 1 tenga para autorizar a su titular a iniciar

acciones legales en caso de que no le hayan pagado porque vos al no tener el documento físico necesitas

que ellos te den una constancia de que sos el titular. Se transmiten por contrato de cesión más la

inscripción en el libro de registro. Hoy la tendencia son las registraciones electrónicas.

LETRA DE CAMBIO

DECRETO 5965/63. Los papeles de comercio son completos, formales y abstractos. La letra de cambio es un

titulo de crédito completo, formal y abstracto que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar (x

otro) o de pagar en su defecto (si el otro no quiere pagar) una suma determinada de dinero a su portador

legitimado vinculando solidariamente a todos sus firmantes. Hacer pagar significa que prometo que otra

persona va a pagar en mi lugar, pero si la otra persona no acepta deberé pagar yo. Se paga en dinero no en

bonos. Promesa incondicionada es el crédito expectativa de prestación futura, tanto la letra como el pagare

son una promesa. Con respecto a la solidaridad son todos los endosantes de la letra de cambio, mas los

endosatarios, mas el librador legitimadamente solidarios, es decir son los responsables de pagar el total de

la suma que se debe. La solidaridad me da la posibilidad de demandar a todos en el caso de que no me

paguen.

REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO: si falta alguno no hay título. Ojo las letras de cambio q

aparecen en internet son las internacionales q no nos sirven. La letra de cambio sirve mucho para comercio

exterior.

REQUISITOS de la LETRA DE CAMBIO: Estan en el art. 1 del decreto 5965/63

Decreto 5965/63 De la letra de cambio. De la creación y de la forma de la letra de cambio

Artículo1° – La letra de cambio debe contener:

1° La denominación "letra de cambio" inserta en el texto del título y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado o, en su defecto, la cláusula "a la orden";

2° La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero; (es decir no debe contener ninguna condición por eso es promesa incondicionada)

3° El nombre del que debe hacer el pago (llamado GIRADO);

4° El plazo del pago; hay 4 plazos o vencimientos. Están descriptos en el art. 35:

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Del vencimiento Art. 35. – La letra de cambio puede girarse: 1.- A la vista. 2.- A un determinado tiempo vista. 3.- A un día fijo. 4.- A un determinado tiempo de la fecha. Las letras de cambio giradas a otros vencimientos distintos de los indicados o a vencimientos sucesivos son nulas.

1.- la letra de cambio es a la vista (cuando se pone a la vista quiere decir que se vence cuando la presentas),

2.- se vence a un determinado tiempo vista (x. ej. se pone a 30 dias vista significa que vence a los 30 dias corridos de que presentaste la letra de cambio)

3.-se vence a un dia fijo x ej. hoy el 17/03 (quiere decir que vence un dia xx determinado q lo fijaras cuando libraste la letra de cambio).

4.- vence a un determinado tiempo de la fecha podemos poner que vencerá a los 30 dias de la fecha de creación de la LC

5° La indicación del lugar del pago;

6° El nombre de aquel al cual, o a cuya orden, debe efectuarse el pago (el beneficiario)

7° La indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada;

8° La firma del que crea la letra (librador);

Tbn debe indicar una suma determinada de dinero, no bonos

Art. 6° – La letra de cambio que lleve escrita la suma a pagarse en letras y cifras vale, en caso de diferencias, por la suma indicada en letras. Si la suma a pagarse hubiese sido escrita más de una vez, en letras o en cifras, la letra vale, en caso de diferencias, por la suma menor.

Ejemplo de letra de cambio

Lugar (es el de creación): CABA y Fecha (de creación de la letra de cambio)

“Por esta letra de cambio el Sr. Pirulo se servirá pagar a la Sra Perez (nombre del beneficiario) la suma de 20

$ veinte pesos (importe en letras y nros). Si el importe en letras no coincide con el numero se da

preferencia a la suma indicada en letras, art. 6to.

Fecha de vencimiento. Plazo. Lugar Firma del librador.

El (girado) es la persona que yo (librador) prometo que va a pagar. Cuando el beneficiario vaya a la casa del

girado le puede éste decir q no le va a pagar, si le pasa esto, el beneficiario va para atrás o sea efectua una

acción de regreso y entonces va a reclamarle al que tenga atrás q puede ser un endosante que quedo

obligado porque aceptó pagar, si es que hay varios endosantes y sino hay endosantes le reclamara al

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librador.

Dirección: domicilio

Lugar: es el lugar de pago, que puede ser en Bs. As o en Francia.

LIBRADOR: es el q hace la letra de cambio. BENEFICIARIO es el acreedor y GIRADO es el que yo digo que

va a pagar.

SUPLENCIAS LEGALES quiere decir que si falta algún requisito del art. 1 del decreto se pueden suplir con

otros indicados en el articulo 2, son 4. La suplencia suple los requisitos del art. 1 y son 4 excepciones:

Art. 2° – El título al cual le falte alguno de los requisitos enumerados en el artículo precedente no es letra de cambio, salvo los casos que se determinan a continuación.

1.- La letra de cambio en la que no se indique plazo para el pago, se considera pagable a la vista.

Quiere decir que si no pusiste fecha de vencimiento, la ley entonces presume que es pagable a la vista.

2.- A falta de especial indicación, el lugar designado al lado del nombre del girado se considera lugar

del pago, y también, domicilio del girado. Quiere decir que si no se indica el lugar de pago en la letra de

cambio: ej no pongo Bs. As., entonces el lugar designado al lado del nombre del girado se considerará como

el lugar de pago de la letra de cambio.

3.-La letra de cambio en la que no se indica el lugar de su creación se considera suscrita en el lugar

mencionado al lado del nombre del librador. Es decir el lugar que figura en el margen superior derecho

de la letra y si éste no está quiere decir que esta mal confeccionada la LC y no sirve. Al lado del nombre del

librador quiere decir que además de la firma debe estar el nombre de la persona q firmo (su aclaración). Si

alguien firma al lado del librador y nada dice se presume que es el avalista del librador. Si yo doy vuelta la

letra de cambio y firmo, la ley presume que es un endoso, si es un aval a favor de determinada persona se

pondrá “por aval en favor de Pedro”.

4.-Si en la letra de cambio se hubiese indicado más de un lugar para el pago, se entiende que el portador puede presentarla en cualquiera de ellos para requerir la aceptación y el pago.

CLASE DEL 8 DE ABRIL

WARRANT. El warrant tiene dos partes: 1: el WARRANT propiamente dicho (lado derecho de la filmina) y el

otro el CERTIFICADO DE DEPOSITO. A ambos se los puede endosar por separado. Como lo uso? Como

GARANTÍA x ej. tengo cereales pero no plata que necesito, entonces dejo los cereales en un deposito (q

puede ser un silo) con el warrantero el que me emite un certificado de deposito. Yo con ese Certificado de

deposito voy al banco a pedirle guita y le entrego si lo acepta como garantía el certificado de deposito. Si

acepta me da la plata y el warrantero guarda el cereal y si yo llegado el momento no le pago al banco éste

le pedirá al warrantero q remate los cereales y al venderlo le enviará el dinero al banco. El warrantero

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siempre se cobra primero porque es el dueño del deposito. En la parte de atrás del warrant se ve cómo se

puede endosar el warrant y se endosa cómo el certificado de deposito. Ej. PRIMER ENDOSO: ” el tenedor

del warrant endosa transfiriendo, entregando xxx cereales en garantía de la suma de $ 224.000”. Ese

endoso se registra 1 sola vez en el libro de la empresa emisora del warrant y se puede endosar 4, 5 o 10

veces, y la ley dice que el primer endoso es el único q debe registrarse y se registra en la warrantera. Toda

transferencia de una acción hay q inscribirla en el registro correspondiente, en cambio el warrant se registra

1 solo vez, ver art. 8 de la ley 9643/1914 de warrant. La ventaja de usar el warrant es que el banco cobra

algo de lo que prestó.

VENTAJAS DEL WARRANT: es una garantía, es un titulo de crédito que se lo puede hacer circular y

endosar. El warrant es una forma de garantizar los cheques de pago diferido que vienen del mercado de

capitales y se usan mucho en Cordoba, Sta fe y Entre Ríos q son provincias cerealeras.

PARTICULARIDADES DEL WARRANT: En el warrant no hay tradición ni entrega de nada. Es una

garantía, es un titulo de crédito que lo puede hacer circular y endosar.

Qué es el ENDOSO?: bajar el powerpoint

TITULOS TRANSMISIBLES POR ENDOSO

A.- LETRA DE CAMBIO Y PAGARE: DECRETO LEY 5965/63

B.- CHEQUES

C.. COMPLETAR….

CESION DE DERECHOS: es un convenio por el cual el acreedor transfiere voluntariamente sus derechos a

un tercero q pasa a investir la calidad de acreedor, en sustitución de aquel”. Es un contrato

bilateral/unilateral/consensual, gratuito/oneroso, típico y formal.

Completar todo El cedente responde por la existencia y legitimidad del crédito y no responde por la

insolvencia del deudor cedido …completar…

ENDOSO: Es un acto jurídico cambiario, unilateral, accesorio, que se c.. como negocio abstracto, mediante

el cual se transmite la prop… del documento y la titularidad del derecho, habilitando al endosatario a ejercer

todos los derechos emergentes del titulo asumiendo el endosante la obligacion de garantía de pago …

deuda. Es una declaración no recepticia, irrevocable, incondicional …completar.

DIFERENCIA ENTRE ENDOSO Y LA CESION DE DERECHOS

Page 12: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

La cesion de derechos es siempre una adquisición derivada.

El endoso en los papeles de comercio es una adquisición originaria.

La cesion de créditos requiere la notificación al deudor cedido (art. 1459). Hasta el momento de la

notificación el cedente conserva todos los derechos que corresponden al titular del crédito. En

consecuencia, puede aceptar el pago del deudor con efectos liberatorios para éste (art. 1468).

El endoso en los Papeles de Comercio…completar todo

Existen 2 FORMAS DE HACER UN ENDOSO: 1 es la regla: ej. “se endosa a favor de jose xxxxx y la otra

es la excepción: es el endoso en blanco q termina siendo la generalidad. El endoso en blanco no endosa

a favor de una persona determinada por eso el tenedor del endoso será el propietario del mismo. Es

importante saber quién firmó el endoso y conocer la cadena de endosos por ej. es importante que en el

cheque endosado x ej. figure nombre y apellido, aclaración de firma y dni del q endosa y asi puedo

ejecutarlo porque sino está identificado quién hizo el endoso no voy a saber a quién reclamarle.

CLAUSULAS DE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE

La clausula en esta materia será solo una palabra q marcará un efecto jurídico determinado. Existen

distintos tipos de clausulas:

CLAUSULA A LA ORDEN: Art. 1 inc. 1 del decreto ley 5965/63 se la menciona pero tbn se la

menciona en el art. 12. La letra de cambio o el pagare son naturalmente a la orden, con lo cual para

que no sea a la orden habrá que poner la cláusula “NO a la Orden”. Art. 12. Cuando el librador inserta

en la letra de cambio la cláusula “no a la orden” éste es transmisible solo a través de una cesión de

crédito ordinaria, vemos como entonces sí se puede transmitir por una cesión de derechos, pero no

se puede endosar. Esta clausula sirve para que no se endose y no circule x ej. un cheque, para

protegerlo y q no lo pueda cobrar cualquiera y asi se evita un mayor riesgo.

Artículo1° – La letra de cambio debe contener: 1° La denominación "letra de cambio" inserta en el texto del

título y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado o, en su defecto, la cláusula "a la orden";

Art. 12°. Del endoso: “la Letra de cambio es trasmisible por via de endoso, aun cuando no estuviera

concebida a la orden. Cuando el librador haya insertado en la letra de cambio la palabra “No a la Orden” o

una expresión equivalente, el título solo es trasmisible en la forma y con los efectos de una cesion de crédito ordinaria. El endoso puede hacerse tbn a favor del girado, haya o no aceptado la letra, del librador

o de cualquier otro obligado. Todos ellos pueden endosar nuevamente la letra

CLAUSULA NO A LA ORDEN: si está esta clausula no puedo transmitir el titulo por endoso. El

Page 13: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

librador es el q puede poner la clausula no a la orden.

Otra cláusula es “SOBRE INTERESES”: se habilita ponerla en los casos de vencimientos relativos, es decir

en aquellos casos en que no se cuándo va a vencer el documento. La clausula sobre intereses no se

admite en los vencimiento absolutos. La clausula dirá x ej. “la suma indicada en la letra de cambio

devengara una tasa de interés compensatoria del 40% hasta la fecha del efectivo pago”. Ver art. 5 del

decreto ley.

Art. 5° En una letra de cambio pagable a la vista o a cierto tiempo vista, puede el librador disponer q la

suma produzca intereses. En cualquier otra LC la promesa de intereses se considera no escrita. La tasa de

intereses deberá indicarse en la misma letra; si no lo estuviese, la cláusula se considera no escrita. Los

intereses corren a partir de la fecha de la letra cuando no se indique una fecha distinta.

Otra clausula puede ser “PROHIBIDO EL ENDOSO” Art. 16. Esta clausula habilita el endoso pero en

ciertos efectos. El librador puede al endosar poner “prohibido el endoso”. El beneficiario Bruno endosa en

favor de Ernesto. Ernesto endosa en favor de Evaristo el q le puede reclamar a bruno y a Ernesto pero

hasta q alguno le pone prohibido el endoso. Puede cualquier endosante poner la clausula. El beneficiario

siempre puede reclamar para atrás nunca para adelante.

Art. 16 “El endosante es garante de la aceptación y del pago de la letra, salvo cláusula en contrario. Él

puede prohibir un nuevo endoso; en tal caso él no será responsable hacia las personas a quienes

posteriormente se endosase la letra de cambio.

Otra clausula “SIN GARANTIA”: Art. 10 El librador es garante de la aceptación y del pago. Él puede

liberarse de la garantía de aceptación. Toda clausula por la cual se libere de la garantía del pago se

considera no escrita.

Otra clausula art. 20 clausula “EN GARANTIA O VALOR EN PRENDA”. La ley dice q si el endoso lleva la

clausula valor en prenda. Art. 20: Si el endoso llevara la clausula “Valor en garantía”, “Valor en prenda” o

cualquier otra q implique una caución o garantía, el portador puede ejercitar todos los derechos que derivan

de la letra de cambio, pero el endose que él hiciese vale sólo como un endoso a titulo de mandato. Los

obligados no pueden invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con

el que hizo el endoso en garantía, a menos que el tenedor al recibir la letra haya procedido con

conocimiento de causa, en perjuicio del deudor demandado”-. Aca el titulo se da en garantía y siendo q es

una garantía puedo ejercitar todos los derechos q derivan de la letra de cambio. Si te lo dan como valor en

prenda no sos el titular sin embargo podes quedarte con el dinero. .

Otra clausula art. 19 “EN PROCURACION”. Esta clausula indica que hay un mandatario que actua en

nombre y por cuenta de otra persona. Se pone “Endoso en procuración a favor de Jaime Lopez” q es el

mandatario y éste es el q cobra y luego le dará la plata al mandante. En cambio en el valor en prenda el q

Page 14: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

cobra es el que figura endosado en prenda. Luego el mandatario le rendirá cuentas al titular del derecho.

Respecto a la letra de cambio y el pagare el profe solo tomara estas clausulas.

Art. 19: si el endoso llevase la cláusula “valor al cobro”, “en procuración” o “al cobro”, o cualquier otra

mención q implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos que derivan de la

letra de cambio, pero no puede endosarla nuevamente sino a título de mandato. Los obligados no pueden,

en este caso, oponer al portador sino las excepciones que hubiesen podido oponer al q endosó primero a

título de mandato. El mandato contenido en un endoso en procuración no se extingue por la muerte del

mandante o por su incapacidad sobreviniente.

Otra clausula es LA CLAUSULA SIN PROTESTO, ver concepto abajo

LETRA DOMICILIADA: Art. 4° – “Una letra de cambio puede ser pagable en el domicilio de un

tercero, sea en el lugar del domicilio del girado o en otro lugar”.

En un documento puedo poner el domicilio del girado como lugar de pago pero tbn puedo poner un

domicilio de pago distinto al domicilio del girado y esa es la letra domiciliada. Una letra domiciliada indica un

lugar de pago específico.

Hay 4 GARANTIAS EN LAS LETRAS DE CAMBIO Y EL PAGARE QUE SON:

1.- ESENCIAL: art. 10 Se tiene por no escrita la frase q dice q el librador no garantiza el pago. Art. 10 “El

librador es garante de la aceptación y del pago. Él puede liberarse de la garantía de aceptación. Toda

cláusula por la cual se libere de la garantía del pago se considera no escrita”.

2.- NATURAL. Tiene q ver con la garantia de aceptación. No entra en el pagaré.

3.- ADICIONAL: se incorpora un avalista como garante. Del aval art. 32 al 34

4.- EVENTUAL: aparece un tercero que va y paga. Gomez Leo habla de 2 pero estudiamos solo 1.

LA ACEPTACIÓN: acto jurídico cambiario que se comporta como negocio abstracto mediante el

cual el girado, o quien desempeñe su rol, asume la obligacion incondicionada, irrevocable, no

recepticia, vinculante, literal y autónoma, principal y directa, de pagar al portador legitimado

cuando el papel de comercio se torne exigible. La aceptación está prevista en el art. 23 al 31 de la

ley cambiaria argentina 5965/63.

Page 15: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

Acto jurídico cambiario: es cambiario porque solo puede extenderse en la letra de cambio. Se

comporta como un negocio abstracto, asume la obligacion no sujeta a ninguna condición por lo

cual la obligacion es pura y simple (art. 28). Art. 28 “La aceptación debe ser pura y simple; el

girado puede limitarla a una parte de la cantidad. Cualquier otra modificación hecha en la

aceptación al contenido de la letra de cambio equivale a negativa de aceptación. Sin embargo, el

aceptante queda obligado en los términos de su aceptación. Es irrevocable xq no puede cambiarse

lo q se dice, es no recepticia xq no requiere el consentimiento del sujeto al q favorece. Es Ppal

significa q es al aceptante a quien debe presentarse la letra para requerirle el pago, y Directa se

refiere al obligado directo, el 1ro.q debe pagar y al q hay q reclamarle es a él, si éste no paga recién

ahí tengo acción contra los anteriores lo q se llamara acción de regreso, se llama de regreso xq

tenes q ir para atrás en la cadena de endosos y reclamar p atrás el cobro, a cualquiera y en cualquier

momento x eso hay una responsabilidad es solidaria. Hay q pagar al portador legitimado xq una

cosa es pagar y otra es presentarse para la aceptación. Cualquiera puede presentarse a la aceptación,

si el otro acepta le paga si no acepta ira a reclamarle a otro.

La aceptación puede ser parcial: en este caso el q acepta la letra debe levantar protesto, es decir,

debe dejar constancia q se aceptó parcialmente la deuda y a partir de allí le puedo reclamar al resto

de los obligados de la letra, al beneficiario, al endosante, al librador. Levantar protesto significa

dejar constancia con un acta con escribano (acto formal) diciendo q no se aceptó en su totalidad la

letra sino en forma parcial y asi puedo accionar contra los otros obligados cambiarios responsables.

La aceptación parcial se hace cuando el pibe pone “Acepto por 10.000”. Si acepta todo, pone

Acepto y listo. Si firma se da por aceptado.

Art. 27: la aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra “aceptada”,

“vista” u otra equivalente; debe ser firmada por el girado. La simple firma del girado puesta en el

anverso de la letra importa su aceptación, aún cuando fuere girada a cierto tiempo vista. Si la letra

fuese pagable a cierto tiempo vista o si en virtud de cláusulas especiales debiese ser presentada para

la aceptación dentro de un plazo establecido, la aceptación debe contener la fecha del día en que se

hace, a menos que el portador exija que se ponga la fecha de la presentación. Si se omitiese la

fecha, el portador, para conservar sus derechos contra los endosantes y contra el librador, deberá

hacer constar esa omisión mediante protesto formalizado en tiempo útil.

Ppio gral los plazos hay q cumplirlos en el plazo q figura en la letra. Si falta un dato debo

levantar protesto.

Page 16: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

De la ACEPTACION. PRESENTACION: Art. 23”La letra de cambio puede ser presentada por el

portador o por un simple tenedor para la aceptación por el girado en el domicilio indicado hasta el

dia del vencimiento”.

REQUISITOS

1.- POR EL PORTADOR O POR UN SIMPLE TENEDOR

2.- + EL DOMICILIO INDICADO correlativo art. 29

3.- + HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO. Ver Art. 35

Art. 24. – En toda letra de cambio el librador puede disponer que ella deberá ser presentada para su

aceptación, fijando o no un término al efecto. Puede, también, prohibir en la letra que ella sea presentada a

la aceptación, a menos que se trate de una letra de cambio pagable en el domicilio de un tercero o en un

lugar distinto del domicilio del girado, o bien que haya sido librada a cierto tiempo vista. Puede igualmente

establecer en la letra que la presentación para su aceptación no se haga antes de un determinado plazo.

Todo endosante puede disponer que la letra sea presentada para su aceptación indicando o no un término

al efecto, a menos que el librador hubiese establecido que la letra no es aceptable.

1ra. hipótesis del art. 24: Se puede disponer q la LC deberá ser presentada para su aceptacion

fijando un término al efecto.

2da. hipótesis del art. 24 son las Excepciones: 1.- se puede prohibir q la letra de cambio sea

presentada a la aceptación cuando el domicilio de pago es diferente al del girado y 2.- la que esta

librada a cierto tiempo vista.

3ra. hipótesis del art. 24: Puede establecerse q la presentación no se haga antes de un tiempo

determinado, ej. hasta dentro de 2 meses no te presentas a la aceptación. En este caso la clausula de

relación de provision es la causa por la cual el girado va a pagar.

4ta. Hipótesis del art. 24: todo endosante puede disponer que la letra sea presentada para su

aceptación indicando o no un termino al efecto, a menos (es una excepción) q el librador hubiese

establecido que la letra no es aceptable.

Page 17: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

Art. 25: “Las letras de cambio giradas a un cierto tiempo vista deben presentarse para su

aceptación dentro del termino de un año desde su fecha (indica cuando hay q presentarse dentro

del año de la fecha de creación o libramiento Ej. Buenos aires, 10 de agosto de 2015 es la fecha

de creacion). El librador puede abreviar o ampliar este plazo, pero esos términos pueden ser

abreviados (no pueden ser ampliados) por los endosantes”.

Art. 26 El GIRADO es la persona q yo prometo q va a pagar y a la q le vas a llevar la letra para q

pague mientras no acepta se llama girado y cuando acepta se llama aceptante. El girado puede

solicitar una segunda presentación al día siguiente porque éste no esta obligado hasta q no acepta,

en este articulo el girado tiene la opción de pedir al pibe podes venir mañana?. Solo el girado tiene

la opción de pedir q vuelva otro dia.

Art. 26. – El girado puede pedir que la letra le sea presentada para la aceptación, por segunda vez, al día siguiente al de la primera. Los interesados no pueden prevalerse de la inobservancia de este pedido si no ha sido mencionado en el protesto.

El portador no está obligado a entregar al girado la letra presentada para la aceptación.

Si el girado le dice veni mañana pero el deudor le dice que no, en este caso el girado levanta

protesto es decir dejar constancia de q le pidió q fuera al dia siguiente y q el deudor se negó. La

constancia sirve para evitar las acciones de regreso contra los otros obligados porque él no acepta.

Art. 27 es la FORMA DE LA ACEPTACION

1ra. pauta: puede darse la Firma + Aceptado es decir q firme el aceptante y que ponga “aceptado”

son los dos requisitos. 1ra. alternativa Si firma y no pone nada y lo hizo en la parte de adelante se

considera aceptado, 2da alternativa que firme atrás y que no ponga mas nada, en ese caso, se

presume q es un endoso.

Que pasa con la letra a cierto tiempo vista que debe ser presentada en un plazo determinado, en este

caso hay q agregarle a la firma + aceptado + la fecha.

Art. 27. – La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra "aceptada", "vista" u otra equivalente; debe ser firmada por el girado.

La simple firma del girado puesta en el anverso de la letra importa su aceptación, aun cuando fuere girada a cierto tiempo vista.

Page 18: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

Si la letra fuese pagable a cierto tiempo vista o si en virtud de cláusulas especiales debiese ser presentada para la aceptación dentro de un plazo establecido, la aceptación debe contener la fecha del día en que se hace, a menos que el portador exija que se ponga la fecha de la presentación. Si se omitiese la fecha, el portador, para conservar su derechos contra los endosantes y contra el librador, deberá hacer constar esa omisión mediante protesto formalizado en tiempo útil.

Art. 28 “La aceptación debe ser pura y simple (podes acepto o no acepto), el girado puede limitarla

a una parte de la cantidad (aceptación parcial). El portador legitimado en este caso levantara

protesto xq se le hizo un pago parcial. Cualquier modificación hecha en la aceptación al contenido

de la LC equivale a negativa de aceptación. Sin embargo el aceptante queda obligado en los

términos de su aceptación”.

PROTESTO: Dejas constancia de que esta ocurriendo un hecho determinado, como puede ser la

falta de aceptación o el pago parcial en el caso de la LC y es notarial xq lo haces levantando un acta

con el escribano. Se le requiere al escribano q concurra al lugar y q verifique la situación.

CLAUSULA SIN PROTESTO. Ej. el dia xx pagare sin protesto al señor pirulo …. Si pones esto

ya no podes levantar el protesto y al no tener esta opción se presume que el acreedor se presentó a

cobrar. El deudor debe demostrar que él no estuvo en el domicilio y que no le reclamaron el pago.

Art. 29 es el del domicilio de pago. “cuando el librador hubiese indicado en la letra de cambio un

lugar para el pago distinto del domicilio del girado, pero sin indicar una tercera (simple nuncio o

mensajero) persona en cuyo domicilio el pago debe efectuarse, el girado puede indicarla en el

momento de la aceptacion. A falta de esta indicación se considera que el aceptante queda obligado a

pagar él mismo en el lugar del pago indicado en la letra. Si yo indico un domicilio determinado

estoy hablando de letra domiciliada ej. lugar de pago: en Buenos Aires, en Cordoba. Si la letra

debe pagarse en el domicilio del girado, éste puede, en la aceptación, indicar una dirección del

mismo lugar en la cual el pago debe efectuarse”. La letra domiciliada es la que tiene un domicilio

de pago determinado, en este caso no se puede cambiar el domicilio de pago.

Art. 29. – Cuando el librador hubiese indicado en la letra de cambio un lugar para el pago distinto del domicilio del girado, pero sin indicar una tercera persona en cuyo domicilio el pago debe efectuarse, el girado puede indicarla en el momento de la aceptación. A falta de esta indicación se considera que el aceptante queda obligado a pagar él mismo en el lugar del pago.

Si la letra debe pagarse en el domicilio del girado, éste puede, en la aceptación, indicar una dirección del mismo lugar en la cual el pago debe efectuarse.

Page 19: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

Cuando hay una deuda entre dos pymes x lo gral la documentan mediante pagares o cheque

diferidos. Si el pagare no circuló, no hay problema, pero cuando circula, es decir, se endosa, aca si

puede haber problemas x eso al librar el pagare es importante domiciliar el pago para evitar q me lo

cambien.

Tbn puede suceder el pacto de llenado q tienen q ver con qué acordamos para llenar el pagare, qué

tiene q decir (el contenido) pero resulta q dice una cosa distinta a lo q habíamos acordado entonces

en este caso casi no hay salida, en un juicio ejecutivo no te lo aceptan, pero quizás sí en un juicio

ordinario.

Art. 36 de la ley de defensa del consumidor plantea q no se puede prorrogar la jurisdicción es decir

la ejecución del deudor, si es consumidor, debe hacerse, ejecutarse en el domicilio real del deudor,

es decir q si pidió un préstamo en capital federal, pero el domicilio lo tiene en La Plata el juicio

debe hacerse en La Plata. Por una cuestión de costos no se puede prorrogar la jurisdicción.

Los títulos abstractos no tienen tanta fuerza en la relación directa, quiere decir q se puede dejar de

lado la abstracción y el titulo convertirse en causal. Si se convierte en causal se le discute todo a la

otra parte en el juicio y se lo podes ganar. La regla sigue siendo la abstracción pero cierta

jurisprudencia sostiene esto de poder convertirlo en causal. La abstracción es un ppio doctrinario

no esta en ninguna ley x eso a veces la corte falla en base a la ley de defensa del consumidor, art.

36 y no del ppio doctrinario de la abstracción.

Si la relación es entre un banco y un individuo es una relación de consumo, si yo le doy un pagare

al banco entre ambos hay una relación de consumo con lo cual se aplica la ley de defensa del

consumidor. El criterio q impera en cuestión de domicilio es el criterio de la ley de defensa del

consumidor o sea el domicilio real del deudor.

Art. 30 Con la aceptación el girado queda obligado a pagar la letra de cambio a su vencimiento. A falta de pago el portador, aun cuando fuese el librador, tiene contra el aceptante una acción directa resultante de la letra de cambio por todo cuanto puede exigírsele en virtud de los artículos 52 y 53. El girado que acepta queda obligado, aun cuando ignorase el estado de falencia del librador.

Correlativos son los art. 35, 52 y 53. A falta de pago el portador, aun cuando fuese el librador, tiene

contra el aceptante una acción directa resultante de la LC x todo cuanto puede exigírsele en virtud

de los arts 52 y 53. El girado que acepta queda obligado aun cuando ignorase el estado de falencia

del librador”.

Page 20: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

Art. 52. – El portador puede exigir a aquel contra el cual ejercita su acción de regreso:

1° – El monto de la letra de cambio no aceptada o no pagada con los intereses, si se hubiesen estipulado;

2° – Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, al tipo fijado en el título; y si no hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha del pago;

3° – Los gastos de protesto, de aviso y demás gastos.

Si la acción de regreso se ejercitara antes del vencimiento, se hará un descuento del importe de la letra calculado en base al tipo corriente de descuento del Banco de la Nación a la fecha del regreso en el lugar del domicilio del portador.

Art. 53. – El que ha reembolsado la letra de cambio puede reclamar a sus garantes:

1° – La suma íntegra desembolsada;

2° – Los intereses de esta suma, calculados al tipo indicado en el inciso 2. del artículo anterior, desde el día del desembolso;

3° – Los gastos que hubiese hecho.

Art. 31: si el girado q acepto la LC hubiese cancelado su aceptacion antes de la restitución del

titulo, se considera que la aceptacion ha sido rehusada. La cancelación se reputa hecha antes de la

restitución, salvo prueba en contrario. Mientras no entregues la LC podes tachar el aceptado y

pones rehusado, no aceptado o pones lo testado no vale, etc.

Art. 31. – Si el girado que aceptó la letra de cambio hubiese cancelado su aceptación antes de la restitución del título, se considera que la aceptación ha sido rehusada. La cancelación se reputa hecha antes de la restitución, salvo prueba en contrario.

No obstante la cancelación, si el girado hubiese hecho saber por escrito su aceptación al portador o a uno cualquiera de los firmantes de la letra, él queda obligado respecto de éstos, en los términos de su aceptación.

EFECTOS DE LA ACEPTACION

1.- El girado pasa a ser aceptante y queda obliga como obligado principal, a él le tengo q ir a

cobrar.

2.- El aceptante como consecuencia es sujeto pasivo de la acción directa.

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3.- Si no se acepta no hay acción cambiaria, ni obligacion de girado y se debe levantar protesto por

falta de aceptación. Si no levantas protesto o no tenes la clausula sin protesto perdes la acción

cambiaria de regreso x eso es tan importante, no le podes reclamar a los obligados anteriores, solo

te quedaría la acción causal, la persona con la q tenes el contrato el que les endoso el pagare p

cumplir con una obligacion o sino tbn tenes una acción de enriquecimiento q es la ultima instancia

cuando ya no tengo otra acción, le pido al pibe me devuelva solo la parte del dinero mio con el q se

enriquecio. Si hay aceptación parcial debo levantar protesto por lo no aceptado.

AVAL ART. 32 AL 34

AVAL: no es lo mismo q la fianza, es una declaración unilateral en cambio la fianza es un contrato.

El aval solo puede estar dentro del pagare, del cheque y de la letra, solo se marca el aval en estos 3

titulos. Tenemos librador, beneficiario, endosante, portador legitimado y aceptante, a esta relación

le podemos colocar un avalista. El avalista es una garantía adicional, externa a la relacion. El

avalista tiene las mismas responsabilidades solidarias q los demás, es un obligado más. Por lo gral

se lo coloca porque no se confían en los demás obligados es un refuerzo de la garantía.

AVAL: Acto jurídico cambiario, unilateral, completo, abstracto que se comporta como obligacion

formal, autónoma, independiente, objetiva y subsidiaria formalmente de la obligacion avalada.

Subsidiaria formalmente significa que si cae la obligacion ppal del avalado igual siendo su avalista

pagas, no es como en la fianza que si la obligacion ppal cae, al ser una obligacion accesoria ésta cae

también.

La ley distingue entre lo que llama COAVAL (2 avalistas o mas para un solo Avalado) y existe tbn

el avalista del avalista que es el AVAL de AVAL.

ART. 34 el avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el

aval. Su obligacion es valida aun cuando la obligacion que ha garantizado sea nula por cualquier

causa q no sea un vicio de forma.

Del aval Art. 32. – El pago de una letra de cambio puede garantizarse total o parcialmente por un aval. Esta

garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante de la letra.

El aval puede garantizar total o parcialmente el importe de la letra de cambio. Si la LC es x 100$.

Si no aclaras es por el total pero sino podes poner “por aval en favor de pepe 80$” si solo pongo

Page 22: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

por aval en favor de pepe sin aclarar es por el total, los $ 100. Si firmas y no pones nada pero si

está en la parte de adelante de la LC se presume el avalista del librador, con lo cual si quiero ser

aval del aceptante debo poner “por aval en favor de Jacobo”. Si no está la palabra aval, se presume

un endoso.

Art. 33. – El aval puede constar en la misma letra o su prolongación (un papel extra), o en documento

separado, debiendo en este caso indicar el lugar donde ha sido otorgado. El aval puede expresarse por

medio de las palabras "por aval" o de cualquier otra expresión equivalente, debiendo ser firmado por el

avalista. Se considera otorgado el aval con la simple firma del avalista puesta en el anverso de la letra de

cambio, salvo que esa firma fuese la del girado o la del aceptante. El aval debe indicar por cuál de los

obligados se otorga. A falta de esta indicación se considera otorgado por el librador.

CLASE del 21 de abril

DIFERFENCIA ENTRE AVAL Y FIANZA: El aval es esencialmente cambiario y la fianza no. El

aval es un acto unilateral. Ventajas del aval con respecto a la fianza. La fianza siempre es un

contrato. Si cae la obligacion el aval no cae pero con la fianza es diferente se cae si cae la

obligación ppal. La fianza simple significa q antes de q me reclamen a mi como fiador se tienen q

agotar todos los bienes del deudor, eso se llama beneficio de excusión. Si alguien firma adelante se

presume el aval, el que se puede presumir pero la fianza no se puede presumir. La fianza simple

puede tener beneficio de división quiere decir q podemos pactar lo q le corresponde pagar a cada

fiador o sea es solidaria, la fianza puede o no ser solidaria en cambio el AVAL ES SIEMPRE

SOLIDARIO. La fianza puede estar sujeta a condición, pero el aval nunca puede estar sujeto a

condición alguna.

Si avala el girado y el girado no acepta no hay aval. El aval es accesoriamente formal, no es

sustancial lo q quiere decir es q desde el punto de vista del concepto de accesoriedad se aplica pero

se independiza de su avalado.

Regla general: queda el avalista obligado solidariamente, responde como cualquier otro obligado. Ver art. 34. – El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el aval. El aval puede ser total o parcial. Su obligación es válida aun cuando la obligación que ha garantizado sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma. El avalista que paga la letra de cambio adquiere los derechos que derivan de la letra, contra el avalado y contra los que están obligados cambiariamente hacia éste.

Que pasa si pones la clausula prohibido endoso?, preguntar a Octavio.

Contra el girado tenemos acción directa. En la LC al primero q le reclamare es al aceptante y luego

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al avalista. La acción directa es contra el aceptante y su avalista xq este queda obligado en los mismos términos.

EL PROTESTO

Ante una LC o pagare hay q ver si tiene la clausula sin protesto. La ley habla de dos tipos de protesto. Art. 63 Art. 63. – El protesto de las letras de cambio, ya sea por falta de aceptación o de pago, debe hacerse por cualquiera de estos dos procedimientos, a elección del portador:

a) Por acta que labrará en su protocolo un escribano público, quien deberá dejar constancia bajo su firma, del protesto, en el mismo título;

b) Por notificación postal cursada por un banco al requerido. No se usa

Ningún otro acto ni documento puede suplir la omisión del protesto en los casos en que éste debe efectuarse.

Para hacer un protesto en la Argentina hacemos un acta notarial, dejo sentado un hecho q provocara un

efecto jurídico, ese hecho es que el obligado a pagarme no me pagó, la ley requiere el protesto porque

habilita esto otras acciones como las acciones de regreso. Si no me pago mi obligado voy para atrás, le

reclamo a los obligados anteriores. Si no levanto protesto no tengo acciones de regreso, si no pongo la

clausula sin protesto cague.

El pagare sin protesto: tramite: Si no me pagan debo ir con un escribano al domicilio del deudor para

reclamarle que me pague y si dice que no ahí el escribano levantará el acta notarial donde pondrá todos los

contenidos de la LC, identificara el domicilio del deudor, haciendo constar que el deudor le dice q no tiene

la plata para pagar. Si dice sin protesto no puedo hacer nada con el escribano. Si no levanto protesto pierdo

las acciones de regreso.

Si el pagare decía sin protesto cagaste vas a cobrarle al pibe y si te dice que no te paga le inicias una

demanda con abogado y deberá demostrar el deudor que yo acreedor nunca me presente en el dia de

vencimiento.

EL PROTESTO: Acto autentico formal, solemne, unitario e insustituible, impuesto por la ley al tenedor de la

letra (pagaré) con la doble finalidad de comprobar situaciones cambiarias insatisfechas y fijar la actividad

desarrollada por el portador para cumplir la regulación progresiva establecida por la ley cambiaria. Clases

de protesto: el postal bancario q no se usa y el notarial q si se usa. Es formal lo q esta sustentado en el art.

66 q dice cual debe ser el contenido del protesto

Art. 66. – El acta del protesto notarial debe contener esencialmente: no se usa casi nada porque casi todos los pagares tienen la clausula “sin protesto”.

1° – La fecha y hora del protesto;

2° – La transcripción literal de la letra de cambio, aceptación, endosos, avales y demás indicaciones que contuviesen en el mismo orden en que figuran en el título;

Page 24: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

3° – La intimación hecha al girado u obligados para aceptar o pagar la letra haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla;

4° – Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla, o la constancia de que ninguno se dio;

5° – La firma de la persona con quien se entienda la diligencia o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiera;

6° – La firma del que protestare o la constancia de la imposibilidad de hacerlo. Es importante que el acreedor firme el acta notarial.

Si no levanto protesto no tengo acción de regreso pero sí tengo una acción directa sobre el girado o el

deudor, voy directo a él a reclamarle.

No hay q incurrir en un exceso de rigor formal lo q quiere decir que puedo poner en un pagare “pagase a El

Zonda SRL”. El nombre comercial lo utilizo para identificar mi negocio. Con la marca distingo una camisa de

otra, con la denominación social tengo el nombre del sujeto de derecho. El nombre comercial es el que

veremos en el local “La praderita” q es una fabrica de pastas. El nombre comercial identifica a todos los

establecimientos. Mc Donalds, es una marca. La marca tiene q ver con el producto en cambio el nombre

comercial con el establecimiento. El nombre comercial no se registra.

Temas TP

1.- La cuenta corriente bancaria en particular en el nuevo codigo

2.- el régimen de los contratos bancarios en el nuevo código

3.- mercado de capitales, concepto y desarrollo. Nos toco este tema

4.- sistema bancario argentino, régimen legal aplicable, bancos centrales, organismos multilaterales.

Funciones esenciales del BCRA

5.- contrato de factoring en el nuevo código

6.- Cheque, tipos de, diferencias, cheque posdatado, cheque registrado.

7.- los títulos valores en el nuevo código.

8.- préstamo bancario, comparación con el mutuo en el nuevo código

9.- descuento bancario en el nuevo código

10.- fideicomiso financiero y su regulación en el nuevo código

11.- obligaciones negociables, usar la ley

12.- sociedades de garantía reciproca

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10 paginas minimo, times new roman 12, hoja A4, interlineado sencillo. Caratula con los integrantes del

equipo. Fecha de entrega el dia que se expone.

EL PAGO

CAP. 6 ART. 40 y siguientes del decreto ley.

Del pago Art. 40. – El portador de una letra de cambio pagable a día fijo o a cierto tiempo fecha o vista debe presentarla para el pago el día en el cual la letra debe pagarse o en uno de los dos (2) días hábiles sucesivos. La presentación de la letra de cambio a una Cámara Compensadora equivale a una presentación para el pago.

Art. 41. – La letra de cambio debe presentarse para el pago en el lugar y dirección indicados en el título. Cuando no se indique dirección, debe presentarse para el pago:

1° En el domicilio del girado o de la persona designada en la misma letra para efectuar el pago por el girado.

2° En el domicilio del aceptante por intervención o de la persona designada en la misma letra para efectuar el pago por éste.

3° En el domicilio de la persona indicada al efecto.

Art. 42. – El girado que paga la letra de cambio puede exigir que ésta se le entregue con la constancia del pago que ha hecho, puesto en la misma letra. El portador no puede rehusar un pago parcial. En caso de pago parcial, el girado puede exigir que se anote en misma letra el pago que ha efectuado y, además, que se le otorgue recibo. El portador debe protestar la letra por el resto.

Art. 43. – El portador de la letra de cambio no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento. El girado que paga antes del vencimiento lo hace a su riesgo y peligro.

El que paga la letra de cambio a su vencimiento queda válidamente liberado, a menos que haya procedido con dolo o culpa grave; él está obligado a verificar la regular continuidad de los endosos, pero no a constatar la autenticidad de las firmas de los endosantes.

El concepto de pago en materia cambiaria es mas restringido q en materia civil y comercial. Artículo1° – La

letra de cambio debe contener: Inciso 2° La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de

dinero;

Cuando pago puedo exigir la devolución del documento pero si pago y no me dan la letra debo solicitar un

recibo imputando concretamente que documento estoy pagando. Ver art. 42 Obviamente hay q presentarse

al pago el dia del vencimiento, presentarse a cobrar es una carga no una obligacion, pero si no me presento

el dia del vencimiento comienza la caducidad de las acciones de regreso, solo tendre la acción directa.

IMPORTANTE pregunta de parcial, verrrr. A quien afectan las acciones de regreso en la letra y a quienes

afecta las acciones de regreso en el pagare?. En el caso de la LC la accion directa es contra el aceptante, la

acción de regreso tbn afecta al librador, en cambio en el pagare la acción directa es contra el librador, no se

pierde aunque no levantes protesto y tampoco si no te presentas en la fecha, lo que no hay es acción de

regreso.

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Si el aceptante quiere pagar antes del vencimiento el portador de la letra no esta obligado a aceptar el pago,

el aceptante asumirá los riesgos q pueden ser diferencia de cotización en el caso de moneda extranjera y si

el girado q paga antes de su vencimiento la LC tbn lo hará bajo su propio riesgo.

El pago parcial el acreedor siempre lo tiene que aceptar tanto en la letra como en el pagaré, está obligado a hacerlo. Art. 42. – El girado que paga la letra de cambio puede exigir que ésta se le entregue con la constancia del pago que ha hecho, puesto en la misma letra. El portador no puede rehusar un pago parcial. En caso de pago parcial, el girado puede exigir que se anote en misma letra el pago que ha efectuado y, además, que se le otorgue recibo. El portador debe protestar la letra por el resto.

Se anota en la letra el saldo pagado y se levanta protesto por el saldo adeudado y levantando el protesto te

habilita a la acción de regreso.

EPOCA DEL PAGO

Art. 35 a la vista, a cierto tiempo vista, determinado y a la fecha de vencimiento. El art. 40 dice Del pago Art. 40. – El portador de una letra de cambio pagable a día fijo o a cierto tiempo fecha o vista (en estos 3 casos se puede pedir no pagar en el momento sino dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento) debe presentarla para el pago el día en el cual la letra debe pagarse o en uno de los dos (2) días hábiles sucesivos. La presentación de la letra de cambio a una Cámara Compensadora (es una cámara q centraliza todas las transferencias bancarias o los cheques de los distintos bancos que van a centralizarse en esta cámara, es tbn es el clearing, que quiere decir compensación) equivale a una presentación para el pago. Lo q esta en paréntesis es mio.

Para la clase q viene leer acciones cambiaras y cancelación cambiaria leerla de scuti o gomez leoClase del 28-04-15 Títulos

ACCIONES CAMBIARIAS: son aquellas que se fundamentan exclusiva y excluyentemente en un papel de comercio. Se aplica a las letras y pagaré. El cheque tiene su propio régimen.

Hay tres acciones cambiarias y una se divide en dos.

Tengo el girado aceptante, el librador, el beneficiario, el portador legitimado. La primera acción es la directa.

TIPOS de ACCIONES CAMBIARIAS:

· DIRECTA: el obligado directo es el aceptante. La acción de regreso es contra todos los obligados anteriores. (legitimado activo: portador legitimado y cualquier obligado cambiario que hubiere abonado la cambial); (legitimado pasivo: aceptante y su avalista); (condiciones de procedencia: haber vencido el plazo y no haberse pagado la cambial al portador legitimado. No requiere protesto) ; (contenido económico: monto de la cambial con más sus intereses compensatorios, en los vencimientos relativos, moratorios y gastos) ; (prescripción: 3 años)

LETRA A LA VISTA: cuanto tiempo máximo tengo para iniciar la acción?: hay que ver la fecha de libramiento porque de ahí calculo el plazo de 1 año para el vencimiento de la letra para que me presente. Cuantos años de prescripción tengo? 3. Son 4 en total. (ACCION DIRECTA). Si fuera a día fijo son 3 años de la fecha de vencimiento.

· DE REGRESO ANTICIPADO: antes de que venza sabemos que no la vamos a cobrar. Voy y reclamo a los otros obligados. (legitimado activo portador legitimado) ; (legitimado pasivo endosante, librador y sus avalistas) ; (condiciones de procedencia: cuando no se aceptó la letra total o

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parcialmente, concurso o quiebra del girado, cesación de pagos del girado o cuando hubiere resultado infructuoso un pedido de embargo de os bienes y concurso o quiebra del librador de una letra no aceptable) ; (contenido económico: monto de la cambial menos un descuento de su importe calculado en base al tipo corriente y descuento del BNA a la fecha del regreso en el lugar del domicilio del portador) ; (Prescripción: 1 año)

· DE REGRESO A TÉRMINO: no hay pago. Falta de pago en termino y levantamiento de protesto salvo clausula sin protesto. El girado aceptante no paga el portador legitimado tiene que levantar protesto y si no hay caducidad (pierde el derecho de reclamar). (legitimado activo: portador legitimado) ; (legitimado pasivo: el librador, los endosantes y sus avalistas) ; (condiciones de procedencia: falta de pago en término y levantamiento de protesto salvo clausula sin protesto) ; (contenido económico: monto de la cambial con más sus intereses compensatorios en los vencimientos relativos, moratorios y gastos) ; (prescripción 1 año)

· DE REEMBOLSO: los anteriores obligados ante mí, que me paguen. (legitimado activo: el firmante de la cambial que la hubiese pagado, salvo aceptante, su avalista, librador y el endosante que hubiere incluido la cláusula garantía) ; (legitimado pasivo: todos los obligados de regreso) ; (condiciones de procedencia: haber pagado la cambial jurídico o extrajurídico o haber sido notificado de la demanda judicial) ; (contenido económico: la suma desembolsada más los intereses y gastos en que hubiese incurrido) ; (prescripción: 6 meses)

Le reclama al librador, el girado aceptante es el obligado principal. Hay una acción directa.

LAS ACCIONES EXTRACAMBIARIAS: derivan de las relaciones de derecho común que motivaron libramiento del cambial o su transmisión. No derivan del pagare o de la relación fundamental.

TIPOS DE ACCIONES EXTRACAMBIARIAS:

· CAUSAL: (legitimado activo: portador legitimado) ; (legitimado pasivo: todo firmante de la cambial que esté vinculado con el PL por la relación obligacional que motivo el libramiento o transmisión) ; (Condiciones de procedencia: que exista una relación fundamental entre ambos sujetos y que el PL ofrezca la entrega de la cambial al legitimado pasivo); (Contenido económico: estará dado por lo establecido en la relación fundamental); (Prescripción: termino de prescripción del derecho común según la naturaleza de la relación fundamental).

Se usa el juicio ordinario.

· DE ENRIQUECIMIENTO: (legitimado activo: el obligado cambiario que hubiese atentado la cambial y la tuviere en su poder); (legitimado pasivo: cualquiera de los obligados que integren el nexo cambiario); (condiciones de procedencia: que el tenedor de la cambial no cuente con: a. acción cambiaria alguna por prescripción o caducidad, b. acción causal); (contenido económico: el monto se determina entre la suma en la que el legitimado activo se perjudicó y el legitimado pasivo se enriqueció, injustamente,); (prescripción: 1 año desde que se perdieron las acciones cambiarias)

El beneficiario se lo endosa a la cueva y hay descuento de documento. Yo se lo adelanto y le cobro interés de forma anticipada. El endosante puede cobrarlo pero lo vuelve a endosar. El portador legitimado le dio la plata. El portador legitimado se presenta ante el librador como insolvente. Hay una relación causal probablemente ilícita.

RELACIÓN DIRECTA: es entre librador y beneficiario (le libro por una causa) o entre beneficiante y portador legitimado (por otra causa)

DIFERENCIA ENTRE ACCION EJECUTIVA Y ACCION CAMBIARIA:

La acción cambiaria es de fondo. La acción cambiaria podría ir por cualquier vía dependiendo del código. La

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ACCION EJECUTIVA es de forma.

Si presento un pagaré que no dice pagare en un juicio ejecutivo ¿Qué pasa? Todo documento es probatorio. Me queda solo como medio de prueba parecido al reconocimiento de deuda por lo que estaría habilitada la vía ejecutiva.

ARTÍCULO 2564.- Plazo de prescripción de 1 año. Prescriben al año:

a. el reclamo por vicios redhibitorios;

b. las acciones posesorias;

c. el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina;

d. los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación;

e. los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos;

f. la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada.

SOLUCIONES A ESTE ARTICULO:

Irretroactividad de la ley. No se opone a las normas, se coordina. Se considera que se aplica la ley especial y que el artículo 2564 es para cuando no hubiera vencimiento. Es una norma genérica y no especifica.

Art 101, art 102 suplencias legales del pagare, art 103 ley cambiaria. 5965/69

Puedo mantener en una letra de cambio que el pago sea en moneda extranjera? Art 763 se debe pagar en moneda de curso legal. Pero también están los artículos cambiarios que se debe devolver la moneda en la misma especie.

Pero también tenemos el art 44, que hace referencia al pago en moneda extranjera. 3 alternativas:

· 1 millón de dólares y me pagan 8, 90. Le pagarían en el dólar oficial. Imaginarse que yo le transfiero a uno que vive en corea del sur $8 mil pesos. El señor va a querer que se pague en dólares. Quiere que sea una moneda de común denominador

· Si el deudor se haya en retardo al día del vencimiento o de pago efectivo el mas conveniente para el… (cotización del lugar de pago)

· Cláusula de pago efectivo en moneda extranjera:

Los contratos bancarios, el dinero se debe devolver en la misma especie. Si deposite dólares me van a tener que devolver dólares.

OPERACIONES BANCARIAS:

· La costumbre: siempre fue estudiada como una fuente. Es un asentamiento en el tiempo. La práctica no es una costumbre, es un conjunto de acciones para lograr un resultado. Es mutable, es permanente. La costumbre a diferencia parte de un concepto social.

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Si yo hablo de práctica, la definición es, denota una acción o conjunto de ellas que se realizan repetidamente y con cierta continuidad respecto de un tema en particular y que tiene por característica el irse perfeccionando a partir de la experiencia alcanzada o cambiando a medida que evoluciona el ámbito en que se desarrolla.

Buenas prácticas sinónimo… correcto. Lo que entendemos lo que es correcto. El factor social entra en juego. Cuando hablo de buena práctica importa el conjunto de acciones que se estiman como correctas por la sociedad en un momento dado para la actividad bancaria. Obviamente tiene que ver con la operatoria de los bancos.

En algunos casos las buenas prácticas son un estándar de mínima y en otros de punto medio. Me sirve diferenciarlas por el daño y la responsabilidad.

¿Son lo mismo las prácticas y las operaciones? Las operaciones son los actos individuales o en serie que realizan las entidades financieras.

¿Qué es en definitiva? Se divide en: activas (comprendidas las operaciones donde los bancos otorgan asistencia financiera), pasivas (comprenden las operaciones donde los bancos toman fondos del público, otras entidades o el BCRA) y neutras (de servicios: son las operaciones en los bancos solo prestan servicios comerciales. No hay servicio financiero)

Son entidades financieras las que intermedian entre oferta y demanda de recursos financieros. La oferta es el ahorrista la demanda el prestatario. El banco esta redireccionando los activos que no son necesarios para el consumo diario.

Tasa pasiva: intereses

Tasa activa:

Operaciones activas:

Operaciones pasivas:

Por la posición del balance.

Servicios que prestan los bancos

Financieros: renta intereses

No financieros: renta comisiones

Operación financiera: es aquella donde se produce una variación cuantitativa del capital debido al decurso del tiempo.

Causa la tasa de interés. Si hablamos del mercado de capitales hay operaciones financieras y como coeficiente se puede aplicar la tasa de interés u otro coeficiente que es la cotización y la variable en la cotización es que sube y baja todos los días.

TRILOGÍA: capital – interés – tiempo

Precio por el uso del capital ajeno. La conmutatividad hace a la esencia del negocio financiero.

Tasa de interés:

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Tasa pasiva: precio por la captación de recursos.

SPREAD {costo de captación – costo operativo – costo técnico – costo sistémico – costo fiscal – margen de rentabilidad} discrecional obligatorio. NO DA GANANCIAS EL SPREAD

Tasa activa precio por la colocación de recursos

OPERACIONES PASIVAS:

· Depósitos:

· Regular: obligaciones de conservación custodia y restitución del mismo bien

· Irregular: entrega de una suma de dinero a un banco para que lo utilice con la condición de restituir una cantidad equivalente en la forma y tiempo pactados. El banco adquiere la propiedad de los bienes que recibe y puede disponer libremente de ellos.

La mayoría de los depósitos son irregulares.

TIPOS DE DEPÓSITO: Simples: a la vista (CAJA DE AHORRO) a plazo (certificado a plazo fijo) o con previo aviso (aviso al banco cuando voy a retirar los fondos mientras tanto están indisponibles)

En cuenta corriente:

De ahorro: concepto semihistórico

OPERACIONES ACTIVAS:

Crédito bancario: la transferencia de recursos financieros de un banco a su cliente por un tiempo determinado y un interés convenido.

CLASE DEL 5 DE MAYO DE 2015

OPERACIONES BANCARIAS: repaso de la clase anterior sube cuadro

PRACTICAS BANCARIAS: acción q se repite con cierta continuidad…ver arriba

OPERERACIONES BANCARIAS: son todos los actos individuales o en serie q realizan las entidades financieras.

Se dividen en operaciones activas, pasivas y neutras o de servicio, dependiendo de la posición de la

operación en el balance del banco.

Operación pasiva son operaciones donde los bancos toman fondos del publico, otras entidades o del BCRA.

Una caja de seguridad es una operación neutra porque presta un servicio.

Las comisiones se cobran por servicios y los Intereses son el precio del dinero. Operación financiera es

aquella donde se produce una variación cuantitativa del capital debido al decurso del tiempo.

MUTACION DEL CAPITAL: el capital tiene una variación en el tiempo y varia cuando le aplicamos una tasa de

interés. Toda tasa de interés q le aplique al capital hace q este mute.

TASA NEGATIVA: con ella el interés no cubre la inflación. En el mercado de capitales hay operaciones

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financieras. Mercado es donde confluyen la oferta y la demanda de un mismo bien. Mercado de capitales es

lo mismo q decir mercado de valores. Mercado de dinero es donde esta el dinero liquido, los bancos. Tanto

el mercado de capitales como el mercado de dinero son mercados financieros porque hacen que varíe el

capital y generan interés.

RENTA VARIABLE: cuando estamos sujetos a cotización ej. si compre acciones por 100,si el valor de la acción

subio mi capital sube y si baja lo me baja, me hace cambiar el capital p arriba o para abajo. Los bancos

usan como coeficiente la tasa.

SPREAD: es LA DIFERENCIA ENTRE LA TASA PASIVA Y LA ACTIVA. El spread esta compuesto por el costo de

captación, por el costo operativo, por el costo técnico, por el costo sistémico, por el costo fiscal y por el

margen de rentabilidad. El margen de rentabilidad del banco es solo del 2% pero el banco gana por el

volumen.

Tasa pasiva es el precio por la captación de recursos. Tasa activa es el precio por la colocación de recursos.

OPERACIONES PASIVAS están trabajadas bajo el contrato de deposito.

TIPOS DE DEPOSITO

1.- DEPOSITOS SIMPLES A LA VISTA: es la caja de ahorro, es el deposito a la vista es decir voy y le doy al

banco la plata q tengo q depositar.

SIMPLE A LA VISTA: ES LA CAJA DE AHORRO Y LA CUENTA SUELDO TBN. ARTÍCULO 1391.- Depósito a la vista. El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente. El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta. Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.

2.- DEPOSITO A PLAZO: es un plazo fijo ARTÍCULO 1392.- Depósito a plazo. El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos. El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.

3.- DEPOSITO CON PREVIO AVISO: NO TIENE PLAZO DE VENCIMIENTO CON LO CUAL DEBO AVISAR AL BANCO CUANDO VOY A RETIRAR EL PLAZO FIJO, SI NO AVISO NO LO PUEDO RETIRAR. Ver art. 1390 CCC lo dio el profe. Depósito bancario. ARTÍCULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.

4.- DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE: ARTÍCULO 1393.- Definición. La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.5.- DEPOSITO DE AHORRO: es una caja nacional de ahorro postal como en usa q los viejos ponen guita para

la facultad de sus hijos.

Page 32: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

OPERACIONES ACTIVAS

CREDITO BANCARIO: la transferencia de recursos financieros de un banco a su cliente por un tiempo

determinado y un interés convenido. El crédito bancario tiene una tasa de interés convenida. Los bancos

realizan operaciones financieras. Operaciones bancarias son todas las operaciones q hace el banco, que

pueden ser operaciones financieras u otras.

Que es una operación de crédito?. Si compras en cuotas una heladera en garbarino es una operación de

crédito para consumo y tbn hay operaciones de crédito sin intereses o con intereses. En la ley de defensa

del consumidor ver art. 36. Si pago en efectivo no es una operación de crédito.

En las operaciones de crédito hay una prestación presente con la expectativa de una contraprestación

futura.

INSTRUMENTACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO: las q usamos en las operaciones activas

CONTRATO DE PRESTAMO O MUTUO DE DINERO: esta en el nuevo codigo

APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE: esta regulada en el nuevo código en cambio la q no esta regulada es la apertura de crédito simple pero esta no nos interesa.

ANTICIPO BANCARIO: no esta en el nuevo codigo

DESCUENTO DE DOCUMENTOS: esta regulado en el CCC como descuento bancario.

LEASING, esta en el nuevo codigo

FACTORING esta en el nuevo codigo

UNDERWRITING: no esta en el nuevo codigo

ESTO ES LA ESTRUCTURA DE LAS OPERACIONES PERO COMO FUNCIONAN?

EXISTEN 2 TIPOS DE NORMAS EN EL SISTEMA BANCARIO:

1.- NORMAS DE ESTRUCTURA: es el esqueleto, los huesos, lo q no movemos, no se cambian a cada rato. La

estructura la dan 3 leyes con sus modificatorias: La ley de entidades de financieras que es la n° 21.526 (LEF).

La segunda es la carta organica del BCRA Ley n° 24.441 y la tercera es la Ley de Seguro de Depósitos. Estas 3

normas son lo q hacen q el esqueleto este en pie y las dicta el congreso de la nación.

2.- LAS NORMAS DE COYUNTURA: las dicta el BCRA que tiene 2 TIPOS DE FACULTADES:

1.- es la facultad de regulación, tiene facultades reglamentarias y

2.- tiene poderes delegados por el Congreso de la nación y a su vez delegados por las provincias q es la

emisión del dinero, pero el jefe del banco central es el congreso.

Page 33: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

Las regulaciones del BCRA se llaman COMUNICACIONES. Si entramos en el sitio del BCRA habrá q ir a

COMUNICACIONES y encontraremos las comunicaciones A (q son las comunicaciones permanentes) B (son

reglamentarias y transitorias) y la C (tiene carácter rectificativo). Estas comunicaciones se ordenan en un

solo texto y a eso lo llamamos texto ordenado, son varias comunicaciones sobre un mismo tema que se

ordenan en un solo texto por eso se llama texto ordenado.

SISTEMAS DE AMORTIZACION

Entro al BCRA y de ahí voy al portal del cliente bancario. Cualquier banco donde uno constituya un plazo fijo te van a dar las tasas de interés minimas aplicables al plazo fijo que figuran en el sitio. Voy a capacitación y de ahí a Universidades donde hay explicaciones sobre las operaciones bancarias. Esta tbn el régimen de transparencia si quiero saber cuanto me cobra el banco por CFT ahí lo puedo saber. Luego entro en ABA y en AVE q son asociaciones de bancos argentina (hay bancos mas grandes) y la Asociacion de la banca especializada q agrupa entidades financieras q empezaron asi y ahora son bancos.

SI ME DAN 100$ como se los devuelvo? Eso se llama repago de deuda. Lo encontraremos en cualquier libro. En el sistema hay 3 alternativas aunque se usan dos

1.- SISTEMA FRANCES:

2.- SISTEMA ALEMAN: no se usa. Las cuotas de capital no son crecientes son fijas y si el prestamo era de 100 y lo hago en 5 cuotas de 20, los 20 es capital en cambio el interés siempre es decreciente porque es interés sobre el saldo que me resta y asi sucesivamente.

3.- SISTEMA AMERICANO o BULLET: me dan 100 y en el medio me cobran intereses, todas las cuotas serán de intereses porque el capital se paga al final con lo cual el interés siempre va a ser el mismo, en realidad va a variar pero sobre el mismo capital. Pago el capital al final todo junto.Los 3 sistemas de amortización dan resultados distintos desde el punto de vista económico.

Tomamos el Sistema francés basado en tasa de interés fija y no variable. En un sistema francés siempre

pagas un valor fijo a eso lo llamamos CUOTA PURA. Dentro del valor de la cuota pura vamos a tener una

composición de intereses y una de capital. Al ppio los intereses serán mayores y al final casi nada con lo cual

la amortización del capital es creciente, en cambio el pago de interés es decreciente pero siempre

mantenemos el mismo valor de la cuota. Pero no es siempre el mismo valor de la cuota porque se le agrega

el iva. Si hablo de intereses y capital siempre es el mismo valor pero si cambia con el iva. El iva se cobra

sobre los intereses.

Ventajas del sistema alemán podes dejar de pagar una cuota pero el préstamo no cae, el banco no tiene q

dejar sin efecto la operación, acuerdo con el banco que se la pagare mas adelante o hare un refuerzo de

cuotas para cubrir esa cuota q no pagué. PUEDO DIFERIR EL PAGO DE 1 O MAS CUOTAS PUEDO HACER

CAMBIOS SIN AFECTAR LA OPERACIÓN BANCARIA. Ya no se usa

El sistema francés es una formula matemática con lo cual una variación en la cuota me cambia el formato

del préstamo. No puedo diferir pagos. Si quiero restructurar una deuda en este sistema el primer problema

Page 34: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

será si se dio de baja o no la operación. La operación esta en cartera activa esta vigente en la contabilidad

del banco cuando das de baja la operación le decimos al sistema q esta operación no esta mas aca sino que

pasó a otro sistema pasa al área de recupero de créditos. La bajan y la contabilizan en otra área. Si tengo

que reflotar mi deuda el banco no va a poder resucitar la vieja operación deberá generar una nueva y eso es

una novación pero esto el banco no permite hacerlo. Como lo soluciono: un abogado en una clausula

referenciada pondrá q hay una restructuración del préstamo xx y en una clausula especial establecerá la

relación entre la nueva y la vieja operación y todas las partes deberán firmar estando de acuerdo con la

misma. En mora nunca hay q plantear la novación sino la restructuración de la deuda.

EL sistema americano es el mas caro porque no haces amortización del capital con lo cual si se cae el cliente

lo ejecutamos por el capital y no por los intereses porque no hiciste ningún pago del capital no lo

amortizaste. Hay q ver si el contrato te habilita un pago anticipado o no. En este sistema en una

restructuración me dan aire, me dan la posibilidad de que me recomponga para que yo pague más tarde,

para que el mayor importe lo mande para atrás, lo difiera para mas adelante. Habrá q ver cuanto puede

pagar ahora el cliente cuanta guita tiene para cancelar el préstamo. Es mas riesgosa la restructuración con

este sistema. Si se le da aire y no sirve ira a la quiebra. El bullet sirve por eje. para un kiosko que le va bien y

entonces pide un préstamo para otro kiosko pero como tiene un flujo de fondos del 1er kiosko le conviene

este sistema, pagara los intereses asi y no el capítal. Va devolviendo menos plata porque pide primero 100 y

luego paga solo 50 y por los otros 50 pide otro préstamo y asi paga menos. Esto se llama PRESTAMO PARA

GIRO COMERCIAL es muy común. En este préstamo lo q vera el banco será el flujo de fondos del cliente si

tiene un ingreso tal q lo habilite a ir pagando el interés.

Lo que habrá q evaluar de los 3 sistemas es ver que es lo mas económico y qué le conviene para ese

momento.

Con tasa variable te cambia todo porque no sabes si la cuota baja o sube porque depende de si ésta sube o

baja. Tenes un piso y si varia el coeficiente de la tasa variable varia la cuota, x ejemplo puedo usar la tasa

Badler que es un promedio de distintos tipos de operaciones bancarias.

LEY DE SISTEMA DE SEGURO DE DEPOSITOS: el BCRA es el garante de los depósitos por un monto

determinado de $ 300.000 por persona, implica que si ese banco quiebra vos cobras igual sin tener q

presentarse a concurso. Pero el BCRA no me paga sino que me paga una sociedad que se llama SEDESA

seguro de depósitos S.A., que es un intermediario entre el banco y yo. Sedesa tiene un fondo un dinero que

es aportados por los bancos q se adhieren a Sedesa y ese es el fondo que se va a usar para pagar. Si se cae

un banco Sedesa sale a pagar con distintas alternativas mediante un edicto q dira que tal dia se paga. Tbn

podes cobrar via cajero 200.000$ o $ 1.000 pero el ticket dira crédito a favor de SEDESA, o sea que es plata

volvia luego a sedesa y le pagará el banco quebrado. Pero Sedesa no es el banco central es una sociedad

Page 35: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

donde intervienen los bancos mas el BCRA q tiene una acción. Con esto ganaba el ahorrista. Los bancos

públicos no están adheridos a sedesa.

La otra ley es la de entidades financieras y la ley del BCRA. Este ultimo, amparado en las dos leyes

anteriormente mencionados, por el art. 35 bis de la LEF, va a excluir, es decir, sacar activos del banco que

esta por quebrar. El BCRA saca activos del banco conformando un fondo de activos con los créditos del

banco q esta liquidándose. Con estos activos el BCRA genera un fideicomiso y esos activos pasan a ser el

fondo fiduciario. El fiduciante será el banco en liquidación porque los activos, los fondos son de él, pero el

interventor del BCRA actuara en su nombre entonces éste será el fiduciante. El fiduciario será otro banco.

Por ejemplo Si yo tengo un campo en BA y lo quiero afectar a un fideicomiso le doy a mi amigo escribano

conocido la administracion del campo, pero es mejor dárselo a un profesional q me pueda pagar los

perjuicios q me cause si me lo administra mal, entonces no elijo al escribano sino a un profesional. El q mas

sabe de cobranza de créditos bancarios en la argentina será un banco ergo el fiduciario será otro banco que

me administrará el fideicomiso y en caso de mandarse una macana le puedo cobrar y el beneficiario será

Sedesa. El banco fiduciario se encargará de los gastos del fideicomiso, de hacer las auditorias, evaluará

costos, impulsara la cobranza y cada tanto le rendirá cuentas a Sedesa y le transferirá los fondos netos

obtenidos. El fiduciario el banco administrador cobrara una comisión por la administracion del fideicomiso.

La plata asi la ponen los bancos y lo hacen porque si 1 es afectado esto repercute en todos, le conviene

hacerlo, es como un seguro que se hacen ellos.

CLASE DEL 12 DE MAYO

Buscar en lo de carlitos Parte histórica, Antecedentes sobre Basilea, es todo de farina, las formulas no, sino

los detalles para entender de que se tratan los organismos multilaterales de crédito, luego dejo lo q es una

practica bancaria, costumbres bancarias, confianza todo en 4 hojas, va a subir los powerpoints.

LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS NRO. 21526 CON SUS MODIFICATORIAS

EL ART. 1 dice ARTICULO 1º — Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

Ya sabemos lo q es una operación financiera. Intermediación habitual (quiere decir la profesión habitual

del comerciante) lo q marca la ley es el carácter de profesionalidad q tienen estas entidades, son

profesionales en el mercado de dinero donde confluyen ofertas y demandas de activos liquidos o facilmente

liquidables. Intermediación: es ponerse entre medio de dos partes. Hace referencia a que existe una

persona que se ubica en el medio actuando por si y para si y esa persona es la entidad financiera, si hago un

deposito en un banco la guita depositada será del banco porque a partir del depósito éste asume el riesgo

de perderla, ya no es mas mia.

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CONCEPTO DE AHORRO PUBLICO: los bancos operan a través del ahorro publico o intermediando entre el

ahorro publico y las unidades deficitarias, esta ultimas son las q necesitan plata. El AHORRO PUBLICO

significa captar fondos del publico en general, clave para la actividad de los bancos. Si capta plata del

publico en gral debe existir una reglamentación q proteja los ahorros del ahorrista para que éste confíe en

un sistema y en que éste no se va a caer. Esta reglamentación hará a la confianza del publico, por eso es q

hay una ley de entidades financieras q dira quien los regula. El ente regulador es el BCRA q además de

funciones normativas regula la política monetaria según su Carta orgánica. Ej si no hay prestamos hay

menos consumo entonces el BCRA puede decidir hacer un ENCAJE y ese porcentual de encaje lo fija el

banco central y asi facilita el ahorro publico y el consumo.

A LOS PRESTAMISTAS PERSONALES NO SE LES APLICA LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS. LAS ENTIDADES

FINANCIERAS funcionan como un INTERMEDIARIO captando los fondos del publico en general y por ello

se protege el ahorro publico con la ley mencionada.

Ver art. 2 de la ley de entidades financieras, hace una enumeración no taxativa.

ARTICULO 2º — Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las siguientes

clases de entidades:

a) Bancos comerciales;

b) Banco de inversión;

c) Bancos hipotecarios;

d) Compañías financieras;

e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles;

f) Cajas de crédito.

Art. 31 de la ley completar dice que todo lo q no este prohibido en esta ley lo puede realizar un banco

comercial. ARTICULO 31. — Las entidades deberán mantener las reservas de efectivo que se establezcan con

relación a depósitos, en moneda nacional o extranjera, y a otras obligaciones y pasivos financieros.

EN LA ARGENTINA tenemos 2 sistemas: 1.- el de la BANCA UNIVERSAL: significa q el banco puede realizar

todas las operaciones permitidas por la ley para los bancos y 2.- LA BANCA ESPECIALIZADA: significa que los

bancos no pueden realizar todas las operaciones sino solamente las que prevé la ley q son menores a los de

la banca universal. Los bancos comerciales pueden realizar todas las operaciones q están permitidas en

cambio los bancos especializados tienen un campo de acción mucho mas limitado q el banco universal, lo q

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va a estar determinado por la actividad para la q ha sido creado ese banco.

En el art. 2 de la ley de entidades financieras encontraremos entonces: los bancos que tienen por objeto

inversiones a mediano o largo plazo (normalmente de gran envergadura como por ej. otorgar créditos

para la construccion de una represa, a los que llamaremos BANCOS DE INVERSIÓN. En cambio el BANCO

HIPOTECARIO tendrá como función ppal el otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria para la

adquisición, modificación, refacción o construcción de viviendas. Luego en el art. 2 aparecen las

COMPAÑIAS FINANCIERAS q esencialmente tienen las siguientes funciones descriptas en el art. 24 de la ley

especialmente el inc c) que dice que pueden conceder crédito para la compra o venta de bienes pagaderos

en cuotas o a termino y otros prestamos personales amortizables. Las COMPAÑIAS FINANCIERAS otorgan

prestamos a corto plazo q normalmente se utilizan para la adquisición de bienes durables, línea blanca

(cocina, lavarropas, aire acondicionado) o autos.

ARTICULO 20. — Las operaciones que podrán realizar las entidades enunciadas en el artículo 2º serán las

previstas en este título y otras que el Banco Central de la República Argentina considere compatibles con su

actividad.

Compañías Financieras

ARTICULO 24. — Las compañías financieras podrán:

a) Recibir depósitos a plazo;

b) Emitir letras y pagarés;

c) Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables;

d) Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa;

e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y pagarés de terceros;

f) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos;

g) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

h) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses;

i) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;

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j) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;

k) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y

l) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Bancos Comerciales

ARTICULO 21. — Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.

Bancos de Inversión

ARTICULO 22. — Los bancos de inversión podrán:

a) Recibir depósitos a plazo;

b) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el Banco Central de la República Argentina establezca;

c) Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;

d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren;

e) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos;

f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

g) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;

h) Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;

i) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina;

j) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto y

k) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Page 39: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

Bancos Hipotecarios

ARTICULO 23. — Los bancos hipotecarios podrán:

a) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales;

b) Emitir obligaciones hipotecarias;

c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;

d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;

e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

f) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y

g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

k) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y

l) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Artículos 20 al 26 y estudiarlos todos.

Luego en el art. 25 tenemos las sociedades de ahorro y prestamos para vivienda donde el inciso clave es el

c) q dice q tienen por objeto conceder créditos y otras financiaciones viviendas pero este se combina con el

inc. c) del art. 24???? Preguntar a octavio Q es el de las entidades financieras: c) Conceder créditos para la

compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables”.

¿?? Estas son las q me otorgan un préstamo pero para ello debo tener dinero ahorrado. Pero las

Sociedades de Ahorro y Préstamo para la vivienda u otros inmuebles No han funcionado en el país.

Sociedades de Ahorro y Préstamo para la vivienda u otros inmuebles

ARTICULO 25. — Las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles podrán:

a) Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del Banco Central de la República Argentina;

b) Recibir depósitos a plazo;

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c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;

d) Participar en entidades públicas y privadas reconocidas por el Banco Central de la República Argentina que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y préstamo;

e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;

f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables, y

g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Los artesanos, obreros del barrio se juntaron xq los bancos no les podían prestar entonces aparecieron las

CAJAS DE CREDITO pero q son netamente barriales, por eso estas cajas de créditos en el art. 26, inc. c)

están mencionadas. Son entidades financieras como x ej. la caja de credito liniers, son entidades vigentes

pero son muy menores en cuanto a los montos q manejan. Completar el art. 26 inc. c). La caja de ahorro es

el producto bancario.

ARTICULO 26. — Cajas de Crédito. Las cajas de crédito cooperativas podrán:

a) Recibir depósitos a la vista, en caja de ahorros y a plazo, los que no tendrán límite alguno, excepto cuando sea de aplicación lo previsto en el inciso d) del artículo 18;

b) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares. Las letras de cambio podrán cursarse a través de las cámaras electrónicas de compensación;

c) Conceder créditos y otras financiaciones, destinados a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares, cooperativas y entidades de bien público:

d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías:

e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables:

f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

No podrán realizar las operaciones previstas en los incisos c), d) y e) anteriores con otras entidades financieras, cooperativas de crédito o mutuales y cualquiera otra persona física o jurídica cuya actividad sea el otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u otras garantías, cualquiera sea su modalidad.

El único q tiene depósitos a la vista es el banco comercial, a excepción de la caja de crédito porque

expresamente en el inc. a) del art. 26 dice q puede la caja de crédito tbn recibir depósitos a la vista. Ver en

los distintos artículos las funciones claras de las distintas entidades financieras. El BCRA autoriza el

Page 41: CARPETA COMPLETA titulos-beruti.doc

funcionamiento de estas entidades financieras.

PUNTOS DE LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS PARA ESTUDIAR:

EL ART. 39 DEL SECRETO BANCARIO

SECRETO

ARTICULO 39. — Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen.

Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran:

a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas;

b) El Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones;

c) Los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales sobre la base de las siguientes condiciones:

— Debe referirse a un responsable determinado;

— Debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable, y

— Debe haber sido requerido formal y previamente.

Respecto de los requerimientos de información que formule la Dirección General Impositiva, no serán de aplicación las dos primeras condiciones de este inciso.

d) Las propias entidades para casos especiales, previa autorización expresa del Banco Central de la República Argentina.

El personal de las entidades deberá guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento.

EL Art. 39 indica que las entidades comprendidas en esta ley no podran revelar las operaciones pasivas q

realicen. Operación pasiva es cuando el banco toma fondos de otros, no puede informar la plata q tenemos

nosotros depositada en ellos.

SEGURO BANCARIO: OPERACIONES PASIVAS: NO SE PUEDEN INFORMAR. Únicamente no se informan las

operaciones pasivas salvo a requerimiento de un juez.

SEGURO BANCARIO. OPERACIONES ACTIVAS: son créditos q tiene el banco, es decir las deudas q tienen los

clientes con él que estas sí se deben informar. TODOS LOS MESES LOS BANCOS DEBEN INFORMAR AL

BANCO CENTRAL SU CARTERA DE CLIENTES Y ÉSTE LO VUELCA A LA CENTRAL DE INFORMACION pero deben

informar al BCRA x un tiempo determinado por la ley de protección de datos personales. En el caso de mora

el deber de informar es hasta 5 años y hasta 2 años si hay acuerdo porque la gente tiene derecho al olvido,

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es decir el derecho q tengo de q se olviden de mi y de mis deudas. Veraz es una entidad privada y alimentan

su sistema de información con los datos q informan sus interesados, x ej. le dan información de un

préstamo q esta en mora. Pasados los 5 años el BCRA o el veraz deben dejar de informar sobre tu deuda y

sacarte de la lista negra, te sacan del sistema de la central de información.

Si vas al sitio del BCRA entras poniendo tu cuil y ahí verificas si tenes alguna deuda. El 5 es el grado de

mayor endeudamiento. La afip se divide en aduana y dgi q estos últimos son los q nos cobran los impuestos.

La DGI tiene mayores facilidades para requerir información de las operaciones pasivas porque no tienen

tantos requisitos como otros entes recaudadores.

Art. 9 completar si el banco central no autoriza el funcionamiento no podrá hacerlo la entidad financiera.

Los bancos comerciales pueden ser o S.A. sociedades anónimas o cooperativas como por ej el Banco

Credicop. Las entidades publicas lo harán de acuerdo a las normas de derecho publico. En el nuevo codigo

se habilito la SA unipersonal (SAU) es una especie de la SA q permite la existencia de 1 solo socio, solo

podran ser SAU las grandes corporaciones especialmente los bancos. Estas SAU tienen 1 solo socio lo q esta

relacionada con la PYME. Lo mas probable es que aca se usen estas para gran envergadura. En los bancos

tenes la FILIAL (persona jurídica distinta de su controlante, su casa matriz), la SUCURSAL es una

dependencia administrativa de la casa matriz, pero tiene facultades sucursales. En la SAU tendremos una

filial donde el único socio será la casa matriz. El objetivo de la SAU es limitar la responsabilidad de sus

socios, en este caso de su único socio.

Autorización y condiciones para funcionar ARTICULO 9º — Las entidades financieras de la Nación,

de las provincias y de las municipalidades, se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas.

El resto de las entidades deberá hacerlo en forma de sociedad anónima, excepto:

a) Las sucursales de entidades extranjeras, que deberán tener en el país una representación con poderes suficientes de acuerdo con la Ley argentina;

b) Los bancos comerciales, que también podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa;

c) Las cajas de crédito, que deberán constituirse en forma de sociedad cooperativa.

Las acciones con derecho a voto de las entidades financieras constituidas en forma de sociedad anónima serán nominativas.

Próxima clase hacemos Basilea y banco central.

Evolución de como se crearon los bancos centrales como nuestro BCRA: P q exista el BCRA tuvimos q tener

una evolución de 400 años. La evolución de los bancos centrales empiezan en el 1600. Durante los últimos

600 años hubo tantas crisis y gente q se moria de hambre q esto hizo necesario crear los Bancos Centrales.

Antes existían bancos privados q tenían una concesión del Estado que consistía en emitir billetes con la

garantia del Estado siempre y cuando ellos le prestaran al Estado.

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Evolución de como se crearon los bancos centrales como nuestro BCRA: antaño teniamos un banco

privado (q era como un banco central) q emitia billetes con autorización del Estado con lo cual tenían la

garantía del Estado, pero con la condición de prestarle dinero al Estado, asi fue creándose el banco central

que era el único q podía emitir dinero con garantía del Estado pero los otros bancos no podían hacerlo

entonces empezaron estos últimos a quebrar. El banco de Inglaterra tenia autorización del Estado para

emitir dinero pero a comparación de los otros bancos manejaba los fondos sabiamente, era un banco

privado pero ante las diferentes crisis fue el único q pervivió porque fue prudente con sus gastos. Esto

generó confianza en la gente q depositaba todo su dinero en él y no en los otros q tbn eran bancos privados

pero q no tenían la garantía del Estado.

El BCRA maneja elementos de política monetaria, q deben ser acompañados de políticas económicas que

no son las que maneja el banco central. El BCRA depende del Congreso, es su jefe.

La actividad del banco es tomar dinero prestado a una tasa (tasa activa) y la presta a otra tasa mas alta (tasa

pasiva). El BCRA tiene el monopolio de emitir dinero. Yo banco recibo 100 y no voy a prestar todo sino q

tengo en cuenta el efectivo minimo presta un 80% y se queda con un 20% por cualquier cosa. Ingresan 100

y salen 80 pero le quedan al banco 20 (esos 20 son los llamado “ENCAJE”. Luego esos 80 vuelven a entrar

porque la persona a la q le presté dinero decide poner la plata de nuevo en el banco. El 20% de 80 son 16 q

se los queda de encaje y va a prestar 64 y de esos 64 se queda con el 20% que son 13 que se los queda y

presta 51, se queda con 10 y egresan 41, y asi hasta que le quedan de encaje 2 y le quedan 7 q no egresan

del sistema sino que se los queda alguno en el bolsillo. Siempre q hay un corralito pasa esto originariamente

el banco emitio $ 100 pero tenemos hasta q me quedaron 7 $ doce 12 personas que unos tendrán 80 otros

64 y otro 51 y otro 41, pero sumado esto tenemos mucho mas que 100, con lo cual se multiplico ese dinero.

El dinero secundario es por un total de $ 467 q es el valor en q se convirtieron esos $ 100 originarios, con

100 primarios hicimos $ 467 casi 5 veces mas, es el efecto multiplicador del banco q es positivo, pero

cuando hay caos empiezan las 12 personas a pedir que les devuelvan el dinero ya, los 80, los 64, los 51,

todos juntos al mismo momento y el banco asi no da abasto porque todos reclaman al mismo tiempo, con

lo cual no tienen toda la plata para pagarles a todos y asi se vienen abajo todos los bancos y quiebran y si

quiebra un banco se produce un efecto domino por desconfianza y eso genera q se caigan todos los bancos

porque los ahorristas empiezan a sacar sus depósitos de los bancos. Si el banco no es confiable se llama

riesgo de reputación.

Basilea permite q se baje el riesgo reputacional por eso habla de la disciplina de mercado quiere decir q el

mercado disciplina a los bancos ya q estos deben informar a los posibles ahorristas cual es su situación

económica, para ello deben publicar sus balances y mas datos para que todos puedan enterarse de esto.

Hay un solo banco q no se encuentra bajo el contralor del banco central, es el Banco Provincia hoy a éste lo

controla el congreso de la provincia de buenos aires.

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Clase del 19 de mayo

Títulos va entero. Cancelación cambiaria no va porque la va a dar con cheque y cheque no lo dio asi q

tampoco va. Si acciones cambiarias. Algo toma de la parte histórica. Clasificaciones de los títulos de crédito.

Titulo nominativo es siempre la intervención de un tercero q lleva el registro de la transferencia u operación

en un libro o no.

Para Pagare ver art. 101, 102, 103 y ver dos suplencias legales que tiene el pagare, del decreto n 5965/63.

De los vales o pagarés

Art. 101. – El vale o pagaré debe contener:

1° La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;

2° La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;

3° El plazo de pago;

4° La indicación del lugar del pago;

5° El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago;

6° Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;

7° La firma del que ha creado el título (suscriptor).

Art. 102. – El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación:

El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista.

A falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor.

Art. 103. – Son aplicables al vale o pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título, las disposiciones de la letra de cambio relativas: al endoso (artículos 12 al 21); al vencimiento (artículos 35 a 39); al pago (artículos 40 a 45); a los recursos por falta de pago y al protesto (artículos 46 al 54 y 56 al 73); al pago por intervención (artículos 74 y 78 al 82); a las copias (artículos 86 y 87), a las alteraciones (artículo 88); a la prescripción (artículos 96 y 97); a los días feriados; al cómputo de los términos y a la prohibición de acordar plazos de gracia (artículos 98 al 100). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones establecidas para la letra de cambio pagable en el domicilio de un tercero o en otro lugar distinto del domicilio del girado (artículos 4 y 29); las relativas a la cláusula de intereses (artículo 5.); a las diferencias en la indicación de la suma a pagarse (artículo 6.); a los efectos de las firmas puestas en las condiciones previstas por el artículo 7; a las firmas de personas que invocan la representación de otras sin estar facultadas para ese acto o que obran excediendo sus poderes (artículo 8.) y a la letra de cambio en blanco (artículo 11). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones relativas al aval (artículos 32 al 34) si el aval, en el caso previsto por el artículo 33, último párrafo, no indicara por cuál de los obligados se otorga, se considera que lo ha sido para garantizar al suscriptor del título. Se aplicarán también al vale o pagaré las disposiciones relativas a la cancelación de la letra de cambio (artículos 89 al 95). Lo q no se aplica al pagare es todo lo que no se aplica a la aceptación por eso no estudiar el 103. La gran

diferencia del pagare con la letra de cambio es la aceptación. El cuadro de las acciones cambiarias es de la

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letra de cambio.

Quien es el legitimado pasivo en la acción cambiaria del pagare y quien es el legitimado pasivo en la letra de

cambio?. En el pagare no hay aceptante con lo cual la acción directa es contra el librador. Y en la letra de

cambio todos son solidariamente responsables con lo cual la acción directa es contra el aceptante.

Si yo no pongo nada por escrito hay endoso? No, no hay porque lo q no esta en el titulo no existe. La cesion

de créditos en un concurso siempre se debe hacer por escritura publica porque es litigioso y sino igual hay

que hacerlo por escritura publica.

Hay un contrato de deposito en las operaciones pasivas eso es lo q va a tomar. En un deposito en una caja

de ahorro hay un deber de custodia del banco q lo cobra con la comisión de mantenimiento de la cuenta. La

función ppal de ese deposito es la custodia pero si hago un deposito en plazo fijo en realidad le estoy

prestando mas al banco que yo depositando pero esto no lo toma.

Deposito regular te devuelven exactamente lo mismo, el titulo o bono del estado q vos entregaste. Deposito

irregular es la caja de ahorro yo le doy dinero al banco y él no me devuelve los mismos billetes que le

entregue. Deposito irregular estoy transfiriendo la propiedad de un bien fungible. Si el plazo fijo se

considera un deposito es irregular. Deposito a la vista, deposito en cta cte, deposito de ahorro, deposito a

plazo.

Operación bancaria Neutra es la caja de seguridad.

Ley de entidades financieras n° 21.526 ver art. 35 bis pero solo hay q leer el primer párrafo y nada mas .

Solo saber para que sirve q exista un art. 35 bis, sirve para poder recuperar la plata. Con el seguro de

deposito se cubrió el pago a los ahorristas.

Reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depósitos bancarios.

ARTICULO 35 bis. — Cuando a juicio exclusivo del Banco Central de la República Argentina, adoptado por la mayoría absoluta de su Directorio, una entidad financiera se encontrara en cualquiera de las situaciones previstas por el artículo 44, aquél podrá autorizar su reestructuración en defensa de los depositantes, con carácter previo a la revocación de la autorización para funcionar. A tal fin, podrá adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones, o una combinación de ellas, aplicándolas en forma secuencial, escalonada o directa, seleccionando la alternativa más adecuada según juicios de oportunidad, mérito o conveniencia, en aplicación de los principios, propósitos y objetivos derivados de las normas concordantes de su Carta Orgánica, de la presente ley y de sus reglamentaciones.

ARTICULO 44. — El Banco Central de la República Argentina podrá resolver la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras:

a) A pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad;

b) En los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica;

c) Por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central de la República Argentina, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y

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saneamiento;

d) En los demás casos previstos en la presente ley.

Al resolver la revocación de la autorización para funcionar o durante el período de suspensión transitoria de una Entidad Financiera, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá ordenar que se efectivice el pago de los acreedores laborales previstos en el inciso b) del Artículo 53, y a los depositantes del privilegio general previsto en los apartados i) e ii) del inciso e) del artículo 49, respetando el orden de prelación respectivo y distribuyendo los fondos de que disponga la entidad a prorrata entre los acreedores de igual rango, cuando fueren insuficientes. (Ultimo párrafo sustituido por art. 6° de la Ley N° 25.780 B.O. 8/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la misma norma).

BANCO CENTRAL

CARTA ORGANICA DEL BCRA: ésta fue reformada en el 2012 la ley q la reformo fue la 26.739. La ley original

es la 24.144 q es la ley de creación del BCRA y verificar que esté la ley 26.739.

Art.1 de la ley el BC es una entidad autárquica del Edo Nacional…. Autarquía quiere decir que tiene

personalidad jurídica propia, lo q quiere decir es que es una persona distinta del Estado. Se pueden

embargar las cuentas del banco nación porque este depende del estado nacional. La importancia de ser

autárquico es que por ejemplo sus fondos no pueden ser embargados por eso los fondos buitre no pueden

embargarlos. La política monetaria la lleva el bc pero no la política económica por eso ellas deben actuar

siempre en forma coordinada.

Artículo 1º: El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional regida

por las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las demás normas legales concordantes. El Estado

nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco.

Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al banco las normas,

cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de

la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le

reconoce esta Carta Orgánica.

Art. 4 in fine de la ley del BCRA El BC

En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o

instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que

impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la

Nación.

El BCRA depende del Congreso ya que este le delego facultades de emitir moneda. El PE no le puede dar ni

la mas minima orden al BC.

Artículo 4º: Son funciones y facultades del banco:

a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas

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que, en su consecuencia, se dicten;

b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito;

c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones

monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido, así como

desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional;

d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;

e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;

f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable

Congreso de la Nación;

g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y

compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda

otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria;

h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la

competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.

Luego ver los arts. 6, 7 y 9. El 6 dice como esta gobernado el bc un presidente, un vice y 8 directores q duran

en su cargo 6 años, deben tener idoneidad, conocimiento y se designan a propuesta del ejecutivo con

aprobación del Senado pero requiriéndose mayoría simple, se designa asi por las facultades delegadas.

ARTÍCULO 6º — El banco estará gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y ocho directores. Todos ellos deberán ser argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía. Deberán tener probada idoneidad en materia monetaria, bancaria, o legal vinculada al área financiera y gozar de reconocida solvencia moral. ARTÍCULO 7º — El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación. Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco”.

ARTÍCULO 9º — Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior. La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación.

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En el art. 9 se establece como se los remueve de sus cargos. A los directores los puede remover el PE

decretada por él cuando mediare incumplimiento de los deberes de funcionario publico previo consejo de

una comisión del honorable Congreso. El PE debe fundar porque plantea la remoción de cualquier director

o Presidente. A redrado lo echan por decreto, él hace un amparo porque no estaba el consejo de la

comisión bicameral q debía formarse para echarlo, al no existir ese dictamen previo gano el amparo con lo

cual hubo q reunir a la Comision bicameral la que aconsejo removerlo y recien ahí se lo puedo remover a

Redrado. Para la designación de los directores y presidente se necesita de la mayoría simple del congreso

pero para la remoción se requiere un previo Consejo de la Comision Bicameral pero lo que dice el consejo

no es vinculante. En el caso de redrado la comisión bicameral recomendó su remoción pero si no lo hubiera

recomendado lo hubieran podido echar igual.

Todos los vice y presi y directores son nombrados por el PE y dentro del BC hay una paraorganismo q es muy

importante y es la Superintendencia de Entidades Financieras, ésta no es el bc pero depende de éste. Leer

los siguientes artículos de la ley del BCRA 43 dice el BC…ejercerá la supervisión de la actividad financiera y

cambiaria por medio de la superintendencia de entidades financieras y cambiarias”, la q dependerá

directamente del presidente del BCRA.

Superintendencia de entidades financieras y cambiarias ARTÍCULO 43º — El Banco Central de la República Argentina ejercerá la supervisión de la actividad financiera y cambiaria por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la que dependerá directamente del presidente de la institución. En todo momento el superintendente deberá tener a disposición del Directorio y de las autoridades competentes información sobre la calificación de las entidades financieras y criterios utilizados para dicha calificación

La SUPERINTENDENCIA tiene un presidente y un vice, su función básica es supervisar el cumplimiento de las

regulaciones de las entidades financieras y de las agencias de cambio y hacer controles cambiarios por ej.

quien tiene que verificar con la fuerza publica si se esta cometiendo un delito de orden cambiario en una

cueva es el banco central que lo hace a través de la superintendencia. Esta ultima va a hacer auditorias a las

casas de cambio. Esto es importante porque una cosa es la supervisión cambiaria y otra es si evadis

impuestos que eso lo hace la afip. EL BCRA TIENE ATRIBUCIONES CAMBIARIAS.

La superintendencia tiene no solo las facultades de supervisión, tbn puede dictar comunicaciones ty puede

disponer con autorización del Pte del BCRA a quien responde y disponer la suspensión temporaria de 30

dias de una entidad financiera, si quiere suspender por mas de 30 dias necesita la autorización del

directorio. El superintendente es uno de los directores del bcra, los designa el PE a propuesta del

presidente del banco central, tbn tiene un vicesuperintendente tienen gerencias paralelas una para

superintendencia y otra para el banco central. Duran 3 años en sus cargos. Esta separación entre el BC y la

Superintendencia es necesaria por las funciones q lleva el bc que regula, sanciona y controla el mercado de

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dinero, donde confluyen la oferta y la demanda de activos liquidos o fácilmente liquidables o sea plata) y el

mercado de cambios donde confluyen oferta y demanda para el intercambio de monedas de distinto

origen). El bcra no regula el mercado de capitales, a esta la regula la CNV.

Finalidad primordial del bc es el articulo 3 q lo va a tomar.

ARTÍCULO 3º — El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidadEl actual dice el banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las

políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo

(laboral) y el desarrollo económico con equidad social. Busca con esta definición una posición de equilibrio.

De aca se desprende la importancia de coordinar la política económica con la política monetaria. Antes en el

articulo anterior la finalidad era solo preservar el valor de la moneda, pero con la inflación q hay aca no

sirve. La palabra estabilidad admite fluctuaciones en la emisión de moneda en beneficio de algo. Desarrollo

económico con equidad social apunta a la estabilidad financiera y económica y con estas políticas se apunta

al desarrollo económico, se buscan asi políticas q ayuden a orientar el crédito al bc. El bc tiene la capacidad

de establecer la tasa de interés, antes lo hacia el mercado pero con la ley del 2012 se modificó. Antes no

había prestamos para la pyme las q no estaban comprando bienes de uso, no compraban maquinas, las

pymes agrupan en volumen mas cantidad de empleados con lo cual al promover la pyme generas mayor

empleo. Esto se soluciono dándoles un crédito blando con una tasa anual regulada por el bc, la idea era q

los bancos les dieran a las pymes prestamos con una tasa negativa q es la que esta por debajo de la

inflación. Esa politica fue para tratar de cumplir con la finalidad del art. 3, pero los bancos fueron

perjudicados con esta tasa negativa. A partir de este nuevo articulo surgen los créditos blandos como por

ejemplo la tasa q te da el banco ciudad para que accedas a tu casa. Con el nuevo articulo se genero un

régimen mas flexible.

ARTÍCULO 3º — El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.

FUNCIONES HISTORICAS DEL BC

Nos llevaron 300 años. El efecto multiplicador tiene q ver con el efectivo minimo o encaje, el BC determinar

el nivel de encaje q deben tener los bancos. Si subo o bajo 1 punto del efectivo minimo estoy liberando o

sacando fondos prestables, asi el banco tendra mas o menos plata para prestar. Si presto menos plata el

dinero se encarece, ver art. 28.

Efectivos mínimos ARTÍCULO 28º — El Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los diferentes depósitos y otros pasivos, expresados en moneda nacional o extranjera. La integración de los requisitos de reservas no podrá constituirse sino en depósitos a la vista en el

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Banco Central de la República Argentina, en moneda nacional o en cuenta de divisa, según se trate de pasivos de las entidades financieras denominadas en moneda nacional o extranjera, respectivamente. Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer que la integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos públicos valuados a precios de mercado.

Si el encaje sube o baja un punto es coyuntural. Tbn el bc tiene a su cargo la emisión de moneda hoy por

c/país hay 1 q emite moneda esto esta en el art. 30.

Emisión de monedas y reservas en oro y divisas ARTÍCULO 30º — El Banco es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina y ningún otro órgano del gobierno nacional, ni los gobiernos provinciales, ni las municipalidades, bancos u otras autoridades cualesquiera, podrán emitir billetes ni monedas metálicas ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda. Se entenderá que son susceptibles de circular como moneda, cualesquiera fueran las condiciones y características de los instrumentos, cuando:i) El emisor imponga o induzca en forma directa o indirecta, su aceptación forzosa para la cancelación de cualquier tipo de obligación; o ii) Se emitan por valores nominales inferiores o iguales a 10 veces el valor del billete de moneda nacional de máxima nominación que se encuentre en circulación.

El BC es el encargado exclusivo de la emisión de billetes de moneda nacional las provincias no pueden

hacerlo. Otra función del bc es el art. 17 el a) es emitir billetes pero te habla del congreso y el b (adelantos)

y c (redescuentos) es una función típica de los BC q son los adelantos u otorgar los redescuentos por

situaciones de iliquidez transitoria. El BC le da plata al banco q no tiene iliquidez, es solvente pero no tiene

efectivo. La diferencia entre el adelanto y el redescuento es la garantía. En el redescuento además de

pagarme un interés el banco me va a dar documentos en garantía me da la posibilidad de cobrar esos

documentos si no puedo cobrarle al banco. El BC debe ayudar a los bancos q están en problemas y asi

protege a los ahorristas, tbn se suma el regimen de garantías de deposito para reforzar el sistema.

Operaciones del banco

ARTÍCULO 17º —El Banco está facultado para realizar las siguientes operaciones:a) Emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación.b) Otorgar redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria, hasta un máximo por entidad equivalente al patrimonio de ésta. Las operaciones de redescuento implicarán la transferencia en propiedad de los instrumentos de crédito de la entidad financiera a favor del Banco. La entidad financiera asistida permanecerá obligada respecto del pago de los deudores de la cartera redescontada.c) Otorgar adelantos en cuentas a las entidades financieras por iliquidez transitoria, con caución de títulos públicos u otros valores, o con garantía o afectación especial o general sobre activos determinados, siempre y cuando la suma de los redescuentos y adelantos concedidos a una misma entidad no supere, en ninguna circunstancia, el límite fijado en el inciso anterior.Cuando sea necesario dotar de adecuada liquidez al sistema financiero, o cuando circunstancias generales y extraordinarias lo hicieran aconsejable a juicio de la mayoría absoluta del Directorio, podrán excederse los máximos por entidad previstos por el inciso b) precedente y en el primer párrafo de este inciso. Cuando se otorgue este financiamiento extraordinario, además de las garantías que se constituirán con activos de la entidad, los socios prendarán como mínimo el capital social de control de la entidad y prestarán conformidad con la eventual aplicación ulterior del procedimiento previsto en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. En el caso de las entidades financieras cooperativas, la prenda del capital social será sustituida por la conformidad asamblearia irrevocable para la eventual aplicación del artículo 35 bis. Podrá exceptuarse de este requisito a los bancos

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oficiales.d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales o entes de los cuales sólo el Banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro Nacional como Agente Financiero de la República.e) Ceder, transferir o vender los créditos que hubiera adquirido de las entidades financieras afectadas por problemas de liquidez.f) Otorgar adelantos a las entidades financieras con caución, cesión en garantía, prenda o afectación especial de: I) créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, o II) títulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, para promover la oferta de crédito a mediano y largo plazo destinada a la inversión productiva. En el caso de los adelantos para inversión productiva, el directorio podrá aceptar que, del total de las garantías exigidas, hasta un veinticinco por ciento(25%) se integre mediante los activos mencionados en el primer párrafo del inciso c) de este artículo, tomando en consideración para ello el plazo de la operatoria. En los casos previstos en este inciso no regirán las restricciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes. Los recursos que se proporcionen a las entidades financieras a través de los regímenes previstos en los incisos b) y c) precedentes, bajo ninguna circunstancia podrán carecer de garantías o ser otorgados en forma de descubierto en cuenta corriente. Los valores que en primer lugar se deberán afectar como garantía de estas operaciones serán aquéllos que tengan oferta pública y serán valorados según su cotización de mercado.

En el art. 1 dice q el Estado Nacional responde por el banco central, garantiza las obligaciones asumidas por

el banco. Naturaleza y objetoARTÍCULO 1º — El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las demás normas legales concordantes.El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco. Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al banco las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce esta Carta Orgánica.

Otra función clave del bc es el art. 4 es actuar como agente financiero y demás articulos

ARTÍCULO 4º — Son funciones y facultades del banco:a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten;b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito;c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido, así como desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional;d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación;g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria; h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

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y tbn el bc asesora al Estado Nacional y tbn atesora porque en el inciso d dice q concentra y administra sus

reservas de oro, divisas y ciertos activos externos que son las del BC como entidad autarquica. El inciso h del

art. 4 es un articulo nuevo, proveer a la protección de los derechos de los usuarios de los servicios

financieros y a la defensa de la competencia coordinando su actuación con las autoridades publicas

competentes en estas cuestiones. Esto ultimo es lo de defensa del consumidor. Usuarios de servicios

financieros si haces un contrato de cualquier índole con el banco te deben dar una constancia escrita. En el

BCRA se crea en el 2012 la Gerencia de usuarios de entes financieros q antes no tenia injerencia en esto.

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CLASE DEL 2 DE junio de 2015

CONTRATOS RELACIONADOS CON TITULOS DE CREDITO

CONTRATOS BANCARIOS

Esto es un pow erpoint En el REGIMEN DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL VIEJOS Encontramos

CONTRATOS solo regulados en el código civil, CONTRATOS solo regulados en el código de comercio,

CONTRATOS solo regulados en ambos códigos y CONTRATOS solo regulados por leyes especiales y Atipicos,

los atípicos en el nuevo código se llaman innominados.

El régimen de los códigos civil y comercial frente a los supuestos alcanzados por la ley de defensa del

consumidor. Esto significa que frente a cualquier contrato si esta alcanzado por la ley de consumidor se

aplica la LDC. BAJAR EL POWEPOINT

EN EL NUEVO CODIGO hay un TRIPLE REGIMEN DE LOS CONTRATOS EN EL CCCN

1.- ART. 957 aparecen CONTRATOS DISCRECIONALES O PARITARIOS. (contratos negociados). Hay un

equilibrio entre las partes.

ARTÍCULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

2.- ART. 1093 aparecen CONTRATOS DE CONSUMO.

Art. 1093 contratos de consumo ARTÍCULO 1093.- Contrato de consumo. Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.

3.- ART. 984 aparecen CONTRATOS CELEBRADOS POR ADHESIÓN (contratos negociados)

LOS 1 Y LOS 3 EL CODIGO LOS LLAMA CONTRATOS NEGOCIADOS.

ARTÍCULO 984.- Definición. El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.

En los contratos negociados existe un rango de negociación que será mayor en el caso de los contratos

discrecionales y menor en los de adhesión. En la medida de que yo tenga mas poder de negociación me

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acerco mas al contrato discrecional o paritario, si tengo menos poder de negociación el contrato se acercará

mas a un contrato por adhesion. Un contrato celebrado por adhesión puro es aquel en el que no negocio

nada.

1er régimen es el de los contratos discrecionales o paritarios (las partes los redactan entre ellos). 2do

régimen es el de los contratos celebrados por adhesión y el 3er régimen es el de los contratos de consumo.

Pero algunas normas del régimen de consumo se aplican tbn a los contratos de adhesión.

Contratos celebrados por adhesión a clausulas generales predispuestas

ART. 988 que son los contratos por adhesión y el art. 37 de la LDC, si comparamos ambos regímenes

veremos normas de los contratos de consumo q se han incorporado a los contratos de adhesión.

No todos los contratos bancarios son de consumo, el 99.9% de los contratos bancarios son de adhesión y el

resto serán de consumo. Podemos tener un contrato q se hizo con clausulas predispuestas y desde allí las

partes tendrán poder de negociación para modificarlo. Ej. la inmobiliaria me da un boleto de compra venta

pero yo a éste lo puedo modificar, en cambio en los contratos bancarios mayormente no podré negociar ni

cambiar ninguna clausula.

Dijimos que el Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.Pero para que haya consentimiento debe haber oferta y aceptación. Los Tipos contractuales tienen

elementos tipificantes del contrato, ej. si me obligo a transferir una cosa gratuitamente será una donacion.

El contrato por adhesión no es un tipo contractual porque la adhesion es una modalidad de aceptación. Si

compro un celular adhiero pero el contrato es de consumo de compra venta. Si vemos el ARTÍCULO 1093.- Contrato de consumo. Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los

bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social . Se trata

de un derecho personal: le doy protección a una categoría de sujeto que es el consumidor.

NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS BANCARIOS

Cuáles son las leyes q hay q tener en cuenta cuando nos encontramos frente a un contrato bancario?:

tendremos que tener en cuenta:

1.- La Ley de defensa del consumidor,

2.- El código nuevo,

3.- La carta organica del BCRA (art. 4to inc. d)) y

4.- El Texto Ordenado sobre protección de los usuarios de servicios financieros.

Código nuevo LIBRO III. TITULO IV. CONTRATOS EN PARTICULAR. El capitulo 12 es nuevo en el código y es

sobre CONTRATOS BANCARIOS en el que se establece un régimen propio para los contratos bancarios . El

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capitulo 12 esta dividido en 2 secciones.

La 1ra. Sección trae las Disposiciones generales de los contratos bancarios, la Parte General (arts. 1378 a

1389).

La 2da. Sección trae los Contratos en particular y va desde los arts. 1390 a 1420.

En el parágrafo 1 encontramos el contrato de Deposito bancario (arts 1390 a 1392) en el 2do. Parágrafo

encontramos el contrato de Cuenta Corriente Bancaria (artículos 1393 a 1407), en el 3ro. encontramos el

contrato de Préstamo y Descuento bancario (artículos 1408 y 1409), parágrafo 4to. la Apertura de crédito

que la encontramos en los artículos 1410 a 1412) en el parágrafo 5to. encontramos el contrato de Servicio

de caja de seguridad (artículos 1413 a 1417) y en el parágrafo 6 el contrato de Custodia de Titulos (arts.

1418 a 1420).

PARTE GENERAL: 1RA. SECCION DEL CAPITULO 12 paragrafo 1°

ARTÍCULO 1378.- Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos bancarios previstas en este Capítulo se aplican a los celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha normativa les es aplicable.

La parte general de los contratos bancarios que se aplica a partir del articulo 1378 explica que las

disposiciones relativas a los contratos bancarios previstas en el codigo se aplican a los celebrados con las

entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, pero además con aquellas que el

Banco Central disponga que la normativa le es aplicable. Lo atípico de este capitulo 12 es que establece un

régimen general para los contratos bancarios o teoría general de los contratos que ya establece el mismo

codigo. Para aplicar este régimen se usa un carácter subjetivo se ve donde dice “con las personas y

entidades publicas y privadas…hoy se vuelve al criterio subjetivo no tanto al objetivo. Este capitulo 12 dice

que se deben aplicar los artículos 1, 2 y 3 de la ley de entidades financieras. Ambito de aplicación

ARTICULO 1º — Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o

entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que

realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

ARTICULO 2º — Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las siguientes

clases de entidades: a) Bancos comerciales; b) Banco de inversión; c) Bancos hipotecarios; d) Compañías

financieras; e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles; f) Cajas de crédito.

ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse a personas y entidades públicas y

privadas no comprendidas expresamente en ella, cuando a juicio del Banco Central de la República

Argentina lo aconsejen el volúmen de sus operaciones y razones de política monetaria y crediticia

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La mayoría de los contratos bancarios serán contratos de consumo como el contrato de deposito o el

servicio de caja de seguridad. Mientras tengamos un consumidor final en estos contratos bancarios

estaremos frente a un contrato de consumo, aplicaremos la LDC, estos artículos del código nuevo y la carta

organica del BCRA y la teoría general de los contratos.

Casi todos los contratos bancarios son contratos de consumo salvo contrato de leasing u otros pocos. La LDC

parte del sujeto, la clave está en si en el contrato existe un consumidor final. Si se trata de dar un servicio a

una persona hablamos de consumo. Si vos acreditas que hay un consumidor final entrara dentro de la LDC.

Será contrato de consumo según el destino final que le des a lo que adquirís sea un producto o un servicio

mediante el contrato.

Definición de consumidor ARTÍCULO 1092.- Relación de consumo. Consumidor. Relación de consumo es el

vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o

jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en

beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de

una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en

forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Contratos bancarios con consumidores y usuarios. ARTÍCULO 1384.- Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093. ARTÍCULO 1093.- Contrato de consumo. Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.

DIFERENCIA DE LOS CONTRATOS BANCARIOS CON OTROS CONTRATOS EN GENERAL

ARTÍCULO 1380.- Forma. Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar. Se pueden reemplazar tbn por vía electrónica en consumo unicamnete parte general. En principio los contratos bancarios tienen forma ad probatione aunque la ley dice que deben ser por escrito y que el cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar.

Articulo 1381 me cambia el régimen de interpretación actual sobre la tasa de interés. Si no hay tasa fijada la tasa se promedia, pero tbn no distingue el interés por el préstamo personal del interés por el leasing, etc. ARTÍCULO 1381.- Contenido. El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición. Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas. Todo en los contratos bancarios debe estar detallado. .

ARTÍCULO 1383.- Rescisión. El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho. Esto es una rescisión legal.

Régimen de los contratos bancarios con consumidores y usuarios. Art. 1384. En consumo lo que

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se publica obliga (la oferta).

ARTÍCULO 1384.- Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093.

Se aplica este artículo a los contratos bancarios de consumo. ARTÍCULO 1385.- Publicidad. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:a. los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas;b. la tasa de interés y si es fija o variable; (esto se utiliza para los contratos bancarios para no tener que usar el art. 36 de la LDC).c. las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación;d. el costo financiero total en las operaciones de crédito (para que el consumidor sepa exactamente cuanto pagara).e. la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios;f. la duración propuesta del contrato

COSTO FINANCIERO TOTAL: CFT en los contratos de consumo es lo que vamos a sacar de nuestro bolsillo y eso lo veremos publicados en la pizarra para que el consumidor separa exactamente cuanto debe pagar.

Son nulos los contratos de crédito que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.lo q describe el art. 1389. ARTÍCULO 1389.- Información en contratos de crédito. Son nulos los contratos de crédito que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.

ARTÍCULO 1386.- Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:a. obtener una copiab. conservar la información que le sea entregada por el banco;c. acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato;d. reproducir la información archivada.

Cuando se plantea un vínculo contractual no se le puede exigir al consumidor ninguna suma de dinero si no

se encuentra expresamente prevista en el contrato. Firmas la comisión cuando firmas el contrato, ojo

porque las comisiones están por lo general no en el contrato sino en un anexo. Las comisiones si te las van

a cobrar debes aceptarlas previamente al firmar el contrato. Si no las aceptas no te las pueden cobrar. Si el

banco te quiere aumentar las comisiones aceptadas te las mandan por escrito y te dan 3 meses para que las

aceptes o no.

DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS BANCARIOS

CONTRATOS EN PARTICULAR. Articulo 1390, Parágrafo 1. CONTRATO DE DEPOSITO BANCARIO

ART 1390. Se toman tbn las reglas del deposito general. EL DEPOSITO BANCARIO ES DEPOSITO EN DINERO

1.- DEPOSITO BANCARIO ARTÍCULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero

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cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto”. Un punto a analizar es que la moneda de la misma especie va en contra de la regulacion general por lo que el legislador establece un régimen particular para los bancarios. Este articulo habla tbn del deposito irregular porque el dinero es fungible, haciendo asi posible la actividad bancaria. ESTE ARTICULO VA EN CONTRA DEL ART. 765. Y PERMITE A LOS BANCOS A DOLARIZAR Y A LOS PARTICULARES NO.

ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

2.- DEPOSITO A LA VISTA ARTÍCULO 1391.- Depósito a la vista. El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico (se admite el electrónico para el resumen) que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente. El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta. Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.

3.- DEPOSITO A PLAZO. ARTÍCULO 1392.- Depósito a plazo. Es el plazo fijo. El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada ANTES DEL TERMINO o del PREAVISO CONVENIDOS (incorpora el deposito de preaviso q tenes q avisar al banco que vas a retirar el dinero porque no tiene fecha de vencimiento). El certificado de deposito a plazo fijo es un titulo de crédito causal. El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.

4.- PRESTAMO BANCARIO. Art. 1408. Se usa la misma fórmula, es decir moneda de la misma especie que

en el deposito bancario. Se usa moneda de la misma especie tbn para apertura, préstamo y deposito

bancario. ARTÍCULO 1408.- Préstamo bancario. El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. Una vez mas se menciona la particularidad de la moneda de la misma especie.

5.- DESCUENTO BANCARIO: Que es Un descuento bancario?. Yo tengo un crédito que recién cobro en febrero pero necesito la guita hoy que estoy en junio, entonces le doy el cheque al banco y él me anticipa la plata y a esa plata me aplicara un descuento. Si el banco va a cobrar y no puede le iniciara una acción al librador.

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ARTÍCULO 1409.- Descuento bancario. El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.

DEFINICIÓN DE CONTRATO BANCARIO: no hay una definición exacta pero si podemos dar las características.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO BANCARIO

1.- Uno DE LOS SUJETOS ES UNA ENTIDAD FINANCIERA. No es una característica absoluta porque

podría no ser una EF pero que realiza operaciones de banco.

2.- El Objeto de los contratos serán operaciones bancarias

3.- En el contrato bancario hay RIESGO DE INCOBRABILIDAD por lo que la forma de redacción de las

clausulas esta fuertemente relacionado con clausulas de riesgo. El riesgo es la posibilidad de algo,

una posibilidad incierta.

4.- Son naturalmente contratos de duración, incluso algunos de plazo indeterminado como la

apertura de la cuenta corriente.

5.- Son emitidos en masa por eso se hacen en formularios porque el banco trabaja en volumen

seria imposible que haga contratos en forma particular.

6.- Existe Homogeneización en los contratos de todo el sistema bancario. Se tiende a que todos los

contratos bancarios dentro del sistema bancario sean similares y homogéneos.

CLASE DEL 16 DE JUNIO

CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Sube a la web el capitulo 12 de Contratos en particular del código comentado de Rivera. Ver

articulo del Dr. Farinati en IJ Editores revista de Derecho bancario y Financiero se publico el

18/02/2014 bajarlo de google buscar el articulo “Contrato de cuenta corriente bancaria en el

proyecto de código civil”, resumirlo ver cuadro y los artículos del código.

En el nuevo código La cuenta corriente mercantil se alejó de la cuenta corriente bancaria. En la

cuenta corriente común hay dos partes uno le manda cosas y el otro tbn pones un plazo para la cta

cta compensas al final y determinan quien le debe a quien.

La cta cte bancaria es totalmente distinta:

1.- los créditos y débitos tienen origen distinto.

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2.- hay un saldo diario necesito saber lo q debo y lo q tengo para poder proyectar el flujo de

fondos.

En el art. 1430 se da la definición de la cuenta corriente mercantil que ahora se llama solo cuenta

corriente habla de dos partes no de bancos y de cuentas reciprocas.

Cuenta corrienteARTÍCULO 1430.- Definición. Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.

Y en el art. 1393 define la cuenta corriente bancaria

Cuenta corriente bancaria

ARTÍCULO 1393.- Definición. La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.

El elemento q caracteriza a la cuenta corriente es el servicio de caja. La cta. Cte. Bancaria es un contrato de plazo indeterminado, por eso se regulan o disciplinan futuras relaciones jurídicas dispensándole al cliente un servicio de caja.

Definición del SERVICIO DE CAJA: se trata del ejercicio de un mandato, con o sin representación, mediante el cual el banco actua en nombre y por cuenta e interés de su cliente abarcando la realización por el banco de cualquier pago y cobro de cantidades por cuenta del cliente o a su orden directa o indirecta. .

El banco además del servicio de caja debe prestar los demás servicios de la cuenta q resulte de los

usos y practicas bancarios. Para que me sirve la cta cte?. La cuenta corriente me va a servir para

diferir pagos como cuando pago un debito de aysa o cuando difiero el pago a proveedores, en

estos casos yo no tengo plata pero el banco me cancela la deuda con el proveedor o con aysa y

luego me cobrara una comisión por girarme en descubierto; tbn la Cta. Cte. me servirá para

mantener y proyectar un flujo de fondos. Un flujo de fondos me marca los movimientos de

dinero que tengo en esa cuenta corriente y asi unifico todos los flujos de fondos en un mismo

lugar. El saldo de la cta cte el banco me lo actualiza diariamente.

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Art. 1395 es descriptivo de todo lo que se puede hacer en una cuenta corriente

ARTÍCULO 1395.- Créditos y débitos. Con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación:a. se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza de títulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos;b. se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto.

La cuenta corriente puede girar de 2 maneras: con fondos propios y con fondos del Banco cuando gira en descubierto. Pero para q el banco me gire en descubierto debo antes tener con él un contrato de apertura de crédito que es el acuerdo que el banco hace con el cliente para que éste le gire dinero para cuando el cliente se queda sin guita. El banco me cobrará una comisión por el servicio q es mantener la disponibilidad de los fondos, o sea fondos q el banco tendra disponibles para mi. Disponibilidad no significa q tengo el dinero en la cuenta sino q significa poder utilizar ese dinero porque si la guita esta embargada tendre el saldo positivo pero no la disponibilidad de usarlo.

APERTURA DE CREDITOARTÍCULO 1410.- Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.

ART. 1396 describe la Instrumentación: las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, o

por medios electrónicos. Hoy el resumen de la cta cte se hace por medio electrónico.

ARTÍCULO 1396.- Instrumentación. Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones.

Ver 1403 que esta elacionado con el 1396. Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros.

ARTÍCULO 1403.- Resúmenes. Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos:

a. el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de

los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito; YO el resumen q nos va a

llegar nos lo mandan via electrónica.

b. el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su

recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en

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que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo. YO la palabra presunción es vital. Algunos opinan que si el

resumen no se observa caduca el derecho, pero otra interpretación y la actual del código dice que si hay

presunción es iuris tantum, con lo cual si no observé el resumen en ese plazo, igual no me caduco el

derecho, pero yo tendré que probar q ese resumen no me corresponde, porque me hicieron débitos

erróneos por ejemplo y tendré asi el plazo de prescripción que ahora el general en materia de contratos

cambió de 10 a 5 años. Al no haber plazo de caducidad, en realidad es de 5 años, tengo q probar que no

acepte el resumen porque tiene débitos q no corresponden.

Sigue el articulo “Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que disponga

la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación

u otros.

SERVICIO DE CHEQUES o chequeras q da el Banco está en el articulo 1387, vemos asi q lo importante es el

servicio de caja xq el servicio de chequera es optativo.

ARTÍCULO 1397.- Servicio de cheques. Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes (son las chequeras).

ARTÍCULO 1398.- Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.

Intereses art. 1398. Es importante este articulo. El saldo deudor de la cuenta cte genera intereses q se

capitalizan cada 3 meses, eso dice el codigo, pero el uso bancario es que se capitalizan mensualmente. El

uso es importante porque es la costumbre bancaria y hoy se le da mucha importancia a la costumbre. En un

saldo deudor siempre hay intereses, pero para tener intereses en un saldo acreedor tengo que pactar estos

intereses con el banco, pero igual esto nunca se va a dar porque nunca el banco te va a pagar intereses ya q

la cuenta corriente no esta para dar intereses sino para otra cosa. Este articulo dice q el saldo deudor

genera intereses q se capitalizan trimestralmente. Pero el saldo deudor que se toma para calcular la

capitalización es el saldo diario, no el que surge del cierre de la cuenta, mientras la cuenta este abierta

habra capitalización, pero si la cuenta esta cerrada ya no, aunque algunos opinan que si.

Art. 1404 se refiere al cierre de la cuenta y el art. 1406 a la ejecución del saldo. La cuenta puede

ser cerrada por cualquiera de las partes, cliente o banco, ambos deben dar un preaviso de 10 dias

porque es un contrato de tiempo indeterminado.

ARTÍCULO 1404.- Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra:a. por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario;b. por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista;c. por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco;d. por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.

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ARTÍCULO 1406.- Ejecución de saldo. Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva, YO es decir podes hacerle juicio ejecutivo. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar: a. el día de cierre de la cuenta;b. el saldo a dicha fecha;c. el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista. El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título.

Si el banco te cierra tu cuenta cte. debe notificarte que en 10 dias te la va a cerrar y además una

vez que te la cerró debe notificarte que te la cerró. Producido el cierre de la cuenta e informado

del cierre el cuentacorrentista, recién ahí el banco va a poder ejecutar si hay deuda y si tiene un

saldo deudor. Antes para ejecutarte el saldo el banco emitia un Certificado de saldo deudor y asi

reclamaba el pago, pero ahora ya no. Ahora el banco puede emitir un Certificado de saldo deudor que,

según el articulo, sera firmado por apoderados del banco, antes la ley exigia q firmara el gerente y el

contador. A esto se agrega q en el certificado debe estar el dia de cierre de la cuenta y el saldo al dia en que

ésta se cerró, pero además va a tener q decir en el mismo certificado el medio por el cual ambas

circunstancias fueron informadas al cuentacorrentista. Con este certificado el banco puede hacerle al cliente

un juicio ejecutivo para poder cobrar la deuda del cliente. Ambas circunstancias quiere decir cómo fueron

informados tanto el banco como el cliente de la fecha de cierre de la cuenta y del saldo, por ejemplo si el

banco lo notifico al cuenta correntista via carta certificada, esto no será suficiente porque el cliente puede

decir q no recibió el contenido de la misma. Ahora no les quedara otra a los bancos q mandarles una carta

documento o telegrama q es mas caro para ellos que antes q mandaban solamente una carta certificada. El

banco entonces deberá acreditar que notifico el cierre de la cuenta y el saldo al cliente previo cierre, todo

esto es para poder ir al juicio ejecutivo.

CLASE DEL 23 DE JUNIO

Sube powerpoint de banca electrónica.

BANCA ELECTRONICA: son canales o medios q usamos para concretar operaciones bancarias. En algunos casos la operación es netamente electrónica y en otros casos no. Los contratos bancarios son contratos normativos, formales requieren una forma escrita el doble ejemplar pero el nuevo código admite que el resumen de la cuenta se envíe por mail. Ahora el resumen de cuenta tbn se puede impugnar por mail?.

El art. 1382 del código dice ARTÍCULO 1382.- Información periódica. El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año. Transcurridos 60 días contados a partir de la recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entiende como aceptación de las operaciones informadas, sin perjuicio de las acciones previstas en los contratos de consumo. Igual regla se aplica a la finalización de todo contrato que prevea plazos para el cumplimiento.

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La aceptación para que quede conformada requiere la firma hológrafa, por escrito y no electronica. Todos los bancos tienen 1 sola cuenta en el BCRA. Si hay 100 bancos hay 100 cuentas. Todas las transferencias electrónicas, acreditaciones de 1 cliente de un banco a otro banco, etc, pasan por esa cuenta y todo se maneja via electrónicamente, no se usa el soporte papel. Es mas barato para los bancos este sistema que usar el soporte papel. Los bancos no pueden repudiar sus operaciones o sea no pueden decir que esa operación no es de ellos y q les robaron el pin.

Vemos el power. MARCO JURIDICO APLICABLE A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS.

Aspectos a considerar para determinar el marco jurídico aplicable en la relación banco-cliente.Concepto de cliente bancario. Ppios ético-juridicos.

Normas del BCRA. Hay 2 normas básicas:

1 norma q hace referencia a la tecnología: es un texto ordenado al 12/12/12 Comunicación A 5374 abarca diversos temas de tecnología informática q incluyen una sección sobre banca electrónica. Dentro de sus disposiciones se encuentras normas del Comité de Basilea. Estructura del texto ordenado: se divide en 8 secciones pero nosotros solo veremos la 6ta que es la referida a los canales electrónicos, x ej, indicando qué tipo de personal se requiere para ocuparse de estos temas. Todos los bancos deben tener un back up de sus operaciones que debe ser un sistema mellizo por si tiene algún tipo de agresión informática. Los canales electrónicos: comprende a los medios, dispositivos, redes y servicios informáticos… completar con el powerpoint. 2.- Otra norma q hace referencia a los usuarios de servicios financieros.

La sección 6ta de la norma 1 detalla cuales son los canales electrónicos q son:

1.- el cajero automatico (ATM); 2.- una terminal de autoservicio (TAS) q no te da dinero, excluyen la extracción de dinero. La terminal es boba solo se conecta con el server por eso las terminales de autoconsulta no son computadoras sino puntos de conexión con el server central del banco. 3.- la Banca Movil (BM) q es la mas insegura de todas, son las operaciones q podes hacer con el teléfono celular. 4.- la Banca telefónica q es el teléfono fijo (BT). Es lo q se llama los teléfonos por tono, es decir con tecladito, el viejo teléfono no es banca electrónica. 5.- Banca por internet (BI) es el homebanking y el 6.- Punto de venta (POS) es el de los supermercados, el posnet donde pasas la tarjeta para que te descuenten la guita y cobrarte.Hay mas canales pero estos son los q regulo el BCRA, c/u tendra su propio esquema de seguridad.Un skimmer es un lector q puede colocarse en un cajero sobre el teclado mediante una camarita o un film o tbn se puede colocar en la puerta de

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entrada al cajero, el q lee los datos de la tarjeta, toma tu clave publica y te afanan los datos para sacarte guita del cajero o del banco. Definición de banca electrónica como medio y como banca electrónica en si ya que a veces se usa la banca electrónica como canal para transferir los fondos. Definición de cliente y de usuario de servicios financieros. Usuario es aplicable a cliente y a no clientes. Tecnología de la informacion es la q nos interesa porque nosotros procesamos información. Internet es international network of computers, es un lenguaje entre las computadores q se identifica con el IP o internet protocol q es el http p la web o FTP para el e mail o el IRC para el chat. El protocolo es un conjunto de reglas q especifican el intercambio de datos y ordenes durante la comunicación

Powerpoint MARCO JURIDICO APLICABLE A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR MEDIOS ELECTRONICOSEstos son solo títulos del powerpoint. Elementos q se usan para describir al cliente bancario. El propósito tutelado a través de la caracterización. Secreto bancario: no se pueden brindar los datos del cliente ni antes, ni durante ni despues de la operacion. Lavado de dinero. Banca electrónica. Código de prácticas bancarias de la Argentina esta filmina no se estudia. El Concepto de cliente es amplio es cualquier persona q utilice los servicios de la entidad financiera haya o no concluido el negocio. Se creo en el BCRA una gerencia para usuarios de servicios financieros donde podemos ir por reclamos. La Confianza es el valor esencial del sistema bancario-. Nosotros tenemos confianza en él y él en nosotros de q vamos a pagar. Estándar etico del buen profesional (es el comportamiento q el banco debe tener con el cliente en particular). Tbn se usa el standard del buen hombre de negocios (punto de medición de como actúan varios hombres de negocios) el q debe tener diligencia, obrar con lealtad y honestidad. Tbn concepto de Buena fe. Hay varios Artículos del CCCN q nos detallan la buena fe. Responsabilidad Profesional: Responsabilidad agravada: quiere decir que cuanto mas se de un tema mas responsabilidad tengo, mas profesional, mas se con lo cual mas responsabilidad. Otros ppios y normas de fondo. Todo esto cuando se contrata hay q mirarlo. Defensa de los consumidores y usuarios bancarios. Art. 42 CN sobre la relación de consumo en la CN. La relación de consumo es el contrato. La incorporación de los contratos de consumo. La incorporación de los contratos de consumo al CCN, importante en este tema es ver el zocalo de protección minimo q es un concepto importante. Ver la relación de consumo y el concepto de consumidor art. 1092 del código civil nuevo. ARTÍCULO 1092.- Relación de consumo. Consumidor. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo comoconsecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. ARTÍCULO 1093.- Contrato de consumo. Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadorade servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.

Ver artículos 1107 y 1108. ARTÍCULO 1107.- Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de suempleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.

ARTÍCULO 1108.- Ofertas por medios electrónicos. Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el

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tiempo que permanezcan accesibles al destinatario. El oferente debe confirmar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación.

Ppio de favor debilis. Publicidad. Venta a través de medios electrónicos. Si tomamos un prestamo bancario a través de un cajero electrónico… Responsabilidad por daños, solidaria y objetiva.

Va a tomar la forma y prueba de los actos jurídicos. Prueba de los contratos. Toma normas del código nuevo q tiene q ver con medios de prueba (art. 1019) los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos y Prueba de los contratos formales (art. 1020) pueden ser probados por otros medios, sino se puede probar en los casos de contratos en los cuales la formalidad requerida es a fines probatorios con los medios electrónicos.

Prueba ARTÍCULO 1019.- Medios de prueba. Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial. Los contratos que sea de uso instrumentar no pueden ser probados exclusivamente por testigos.ARTÍCULO 1020.- Prueba de los contratos formales. Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución. Se considera principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane dela otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato.

CHEQUES

SON ORDENES DE PAGO. La cta cte es un servicio de caja q puede tener incorporado un pacto de cheque o sea chequeras. Para que el banco pague un debito debo tener previamente un acuerdo con el banco para que lo pueda hacer, asi como un pacto de apertura de credito para que me gire en descubierto. Si tenes en la cta cta bancaria un pacto de cheque es una clausula q integras al contrato bancario que incluye este pacto de cheque. Si tenemos un pacto de cheque el banco le enviara una libreta o chequera al cliente con varios cheques y el cliente con ellos puede librar cheques en favor de un beneficiario. Los libra para q el beneficiario se presente en el banco en ventanilla y el banco le de dinero de mi cta cte., le ordenara al banco a pagarme (esto seria el derecho interno del cheque). Cuando hablamos de la ley de cheques es lo que se refiere al derecho externo del cheque.

Hay 2 tipos de cheques:1.- el cheque común2.- el cheque de pago diferido.

DIFERENCIA ENTRE CHEQUE COMUN y CHEQUE DIFERIDO: el cheque común es un cheque a la vista q debe ser presentado para cobrarlo dentro de los 30 dias desde su fecha de libramiento EL CHEQUE COMUN ES PAGADERO A LA VISTA; en cambio el cheque de pago diferido tiene una fecha de vencimiento determinada y tbn una fecha de libramiento. A partir de la fecha de vencimiento tenes 30 dias posteriores para cobrarlo. No puede tener una fecha de vencimiento que supere los 360 días. Cual es el Plazo mínimo de un cheque de pago diferido?. Es de 1 dia, solo puede vencer al dia siguiente de la fecha en que se libró. Porqué 1 dia? Porque la ley no establece un plazo minimo sí un máximo entonces por convención se estima q el plazo minimo es de 1 dia. Cheque posdatado: lo libro hoy 23 de junio pero le pongo fecha de libramiento de 9 de septiembre para que se cobre mas adelante, pero el problema es que el tenedor del cheque se presentaba a cobrarlo antes de la fecha de vencimiento. Este cheque fue reemplazado por el cheque de pago

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diferido. Hoy se sigue haciendo pero menos que antes porque es reemplazado por el cheque de pago diferido y además porque ahora se castiga al tenedor del cheque al que la ley le dice que “Si el cheque se presenta antes de la fecha de libramiento la ley dice que no es cheque”, con lo cual no podrás cobrarlo en el banco. De esta forma la legislación trato de combatir el cheque posdatado hoy se usa pero muy poco. El q se presenta a cobrar un cheque antes de tiempo está cometiendo un delito.

El q tiene el cheque tiene la carga de presentarlo al cobro. La doctrina sostiene q el cheque de pago diferido es una promesa de pago, en cambio el cheque común es una orden de pago , si hay disponibilidad de fondos se le dice al banco que pague.

Art. 2 de la ley de cheques 24.452 es para el cheque común ARTICULO 2º- El cheque común debe contener:

1. La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción;

2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque;

3. La indicación del lugar y de la fecha de creación;

4. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago;

5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresa en números, se estará por la primera;

6. La firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine. El título que al ser presentado al cobro careciere de algunas de las enunciaciones especificadas precedentemente no valdrá como cheque, salvo que se hubiese omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador.

En estos incisos falta el beneficiario. Ambos cheques tanto el común como el de pago diferido pueden librarse AL PORTADOR, A LA ORDEN DE UNA DETERMINADA PERSONA O CON CLAUSULA NO A LA ORDEN, en este ultimo caso el titulo se transmite bajo la forma de una cesión. Si te dan un cheque con clausula no a la orden éste no se puede endosar (ver apunte anterior) se transmite solo por cesión de derechos.

Ver art. 54 de la ley de cheque. Del cheque de pago diferido

ARTICULO 54. - El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes. El girado puede avalar el cheque de pago diferido.

El cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque distinguible, del cheque común:

1. La denominación "cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento.

2. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.

3. La indicación del lugar y fecha de su creación.

4. La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días.

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5. El nombre del girado y el domicilio de pago.

6. La persona en cuyo favor se libra, o al portador.

7. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar por el inciso 4 del presente artículo.

8. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina.

9. La firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure confiabilidad de la operatoria de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine. El Cheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en los supuestos de concurso, quiebra, incapacidad sobreviniente y muerte del librador.

En ambos cheques el portador del cheque tiene la carga de presentarlo al cobro. La consecuencia del incumplimiento de la carga es la caducidad del cheque. El banco es un girado, pero no puede aceptar el cheque, si no hay fondos no lo paga.

Ver art. 24 de la ley de cheques, el banco no es un girado como en la letra de cambio, al no ser girado no se obliga cambiariamente, paga si hay fondos y sino no paga, no acepta, te paga o te rechaza y si te rechaza pondrá un sello en donde constaran los motivos del rechazo q hara de protesto y así te habilitara la acción de regreso contra los otros firmantes del cheque, lo que te habilitara tbn para hacer juicio ejecutivo.

ARTICULO 24. - El cheque no puede ser aceptado. Toda mención de aceptación se tendrá por no escrita.

Ver art. 25 y 29 y 38

ARTICULO 25.- El término de presentación de un cheque librado en la República Argentina es de treinta (30) días contados desde la fecha de su creación. El término de presentación de un cheque librado en el extranjero y pagadero en la República es de sesenta (60) días contados desde la fecha de su creación. Si el término venciera en un día inhábil bancario, el cheque podrá ser presentado el primer día hábil bancario siguiente al de su vencimiento.

ARTICULO 29.- La revocación de la orden de pago no tiene efecto sino después de expirado el término para la presentación. Si no hubiese revocación, el girado podrá abonarlo después del vencimiento del plazo, siempre que no hubiese transcurrido más de otro lapso igual al plazo.

Del recurso por falta de pago

ARTICULO 38. - Cuando el cheque sea presentado en los plazos establecidos en el artículo 25, el girado deberá siempre recibirlo. Si no lo paga hará constar la negativa en el mismo título, con expresa mención de todos los motivos en que las funda, de la fecha y de la hora de la presentación, del domicilio del librador registrado en el girado.

La constancia del rechazo deberá ser suscrita por persona autorizada. Igual constancia deberá anotarse cuando el cheque sea devuelto por una cámara compensadora.

La constancia consignada por el girado producirá los efectos del protesto. Con ello quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra librador, endosantes y avalistas.

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Si el banco girado se negare a poner la constancia del rechazo o utilizare una fórmula no autorizada podrá ser demandado por los perjuicios que ocasionare.

La falta de presentación del cheque o su presentación tardía perjudica la acción cambiaria.

Ver ultimo párrafo del art. 38 la presentación tardia del cheque perjudica la acción cambiaria, produce la caducidad por incumplimiento de la carga, el banco te pondrá un sello q dice presentado fuera de termino. Si me lo rechaza el banco por falta de fondos el banco te pone un sello y con ese protesto le hago un juicio al librador o a los endosantes y se lo gano, tengo 1 año para iniciar la acción judicial. Si me lo rechazan por defectos formales como por ejemplo q el cheque tiene una firma distinta a la del librador (q difiere de la que tiene el banco registrada), siendo distinta te lo rechazarán, pero el juicio lo ganas porque quizás la firma sea la misma. El cheque común puede tener hasta 1 endoso y dos el de pago diferido. CHEQUE CANCELATORIO: es una modalidad de cheque pero no otro tipo de cheque. El banco lo otorga a quien va a adquirir una casa que no quiere sacar todos los dólares del banco entonces en lugar de entregar los dólares al vendedor para no trasladarlos el banco le va a librar un cheque cancelatorio para que se lo entregue al vendedor y éste se cobre en el banco. Ojo el cheque cruzado es una modalidad pero no un tipo de cheque.

CONTRATOS BANCARIOS. Grupo Astrada. TEDESCHI.

Ver art. 1403 y 1382 del código.

ARTÍCULO 1382.- Información periódica. El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año. Transcurridos sesenta días contados a partir de la recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte delcliente se entiende como aceptación de las operaciones informadas, sin perjuicio de las acciones previstas en los contratos de consumo. Igual regla se aplica a la finalización de todo contrato que prevea plazos para el Cumplimiento.

ARTÍCULO 1403.- Resúmenes. Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos:a. el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito;b. el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo. Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros.

CONTRATOS BANCARIOS CON CONSUMIDORES Y USUARIOS. ARTÍCULO 1384.- Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093.

VERLO ARTÍCULO 1385.- Publicidad. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:a. los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas;b. la tasa de interés y si es fija o variable;c. las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación;d. el costo financiero total en las operaciones de crédito;e. la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios;f. la duración propuesta del contrato.

ARTÍCULO 1386.- Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al

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consumidor:a. obtener una copia;b. conservar la información que le sea entregada por el banco;c. acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato;d. reproducir la información archivada.

ARTÍCULO 1387.- Obligaciones precontractuales. Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina. Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.

ARTÍCULO 1388.- Contenido. Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato. En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.

MERCADO DE CAPITALES LO DAMOS JUNTO CON

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

DENTRO DE CHEQUE DE PAGO DIFERIDO VEMOS EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO PATROCINADO

EN EL CASO DEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDOCASO PAGARE O LETRA DE CAMBIO O CHEQUES DE PAGO DIFERIDO

PARA QUE UN TITULO VALOR PUEDA SER OFRECIDO EN EL MERCADO TIENE Q SER FUNGIBLE, EMITIDO EN MASA, HOMOGENEO VER ART. 2 DE LA LEY 26.831/12 DEL MERCADO DE CAPITALES. VER DEFINICION DE VALORES NEGOCIABLES Y OFERTA PUBLICA. FALLO Y FACULTADES CORRELATIVAS, INC. A).0BLIGACIONES NEGOCIABLES OTRO GRUPO

VER OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONVERTIBLES. Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO CONVERTIBLES.

Si tenes q elegir entre convertibles o no convertibles o simples, es mejor la convertible porque si es convertible puedo capitalizar y si la acción de la sociedad se eleva puedo salir convertir y vender. La simple no conviene.

UNDERWRITING CONTRATO AL BANCO PARA QUE ME REPRESENTE EN LA CNV. Hay 3 OPCIONES para el UNDERWRITER.1.-

SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA. OTRO GRUPO.

Otro grupo da CHEQUES

CHEQUE CRUZADO: NO PUEDE SER COBRADO EN VENTANILLA, HAY QUE DEPOSITARLO EN LA CUENTA DEL BENEFICIARIO O PORTADOR LEGITIMADO.

HAY DOS TIPOS:

1.- EL ESPECIAL: lo puedo depositar solo en el banco q figura en el cheque Y 2.- EL GENERAL: este lo puedo depositar en el cualquier banco donde tenga una cuenta. Si tacho el cheque cruzado no vale, sigue vigente el cruzamiento especial. Puedo ir de un general a un especial pero no de un especial a un general.

CHEQUE PARA ACREDITAR EN CUENTA: el objetivo del librador es que el cheque no pueda ser cobrado en ventanilla. La diferencia con el cruzado especial es que si es para acreditar en cuenta es para acreditar en una cuenta del librador xq pasa de una cuenta a otra dentro del mismo banco, pero si es cruzado especial y dice banco rio debo presentarme allí, depositarlo en el rio pero debo tener cuenta en el rio. El especial es en el banco indicado en el cheque y si es acreditado en cuenta no puede salir del banco del librador.

Quienes son los que pueden cruzar el cheque?. Lo pueden hacer el librador y el endosante ver ley del cheque. Un cheque cruzado es mas difícil de cobrar en el caso de q te lo roben.

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CHEQUE IMPUTADO: es en favor del librador que dira que esta imputado a la venta de zapatos por ejemplo.

CHEQUE CERTIFICADO.

CHEQUE REGISTRADO: lo registra

Diferencia entre pago diferido y cheque común. Para el cheque diferido se admiten 2 endosos y para el cheque común 1 endoso. Preguntar si es asi.

OTRO GRUPO FIDEICOMISO

FIDEICOMISO FINANCIERO: se emiten certificados de participación. VER Q HOY EN LA NUEVA LEY EL FIDUCIARIO PUEDE A SU VEZ SER FIDEICOMISARIO Q ANTES NO SE PERMITIA.

OTRO GRUPO TITULOS VALORES EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL NUEVO. PRESCRIPCION DE LOS TITULOS VALORES ES DE 1 AÑO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA 1834

CONTRATOS BANCARIOS CON CONSUMIDORES Y USUARIOS. ARTÍCULO 1384.- Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093.

ARTÍCULO 1093.- Contrato de consumo. Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.

TITULO VALOR NO CARTULAR O ESCRITULAR: se registra. Puedo ejecutar una obligacion negociable escritural o cualquier tipo escritural.

OTRO GRUPO SISTEMA BANCARIO ARGENTINO

Regido por normas de estructura y de coyuntura, ver carta organica BCRA, seguros de depósitos. Repasar

BCRA. Ver independencia del bcra, art. 4 de su carta organica. Importante su independencia para q no este acorde al gobierno de turno. Hay 4 tipos de independencia 1.- Independencia institucional de los bancos centrales de los diferentes países, ver art. 4 in fine de la carta organica.2.- Independencia personal: son elegidos por 6 años los presidentes. 3.- independencia financiera: las reservas al bcra y 4.- independencia Funcional q sirve p mantener la estabilidad de los precios. Ver tbn art. 3 de la carta organica. El presidente del BCRA debe informar 1 vez al año al congreso lo q van a hacer para el año en curso, proyección de las inversiones. banco central europeo nuclea a todos los bancos centrales de europa. Basilea son ppios de buenas practicas bancarias, calculen mejor los riesgos, etc.

ORGANISMOS MULTILATERALES COMO: EL FMI q supervisa las políticas monetarias y financieras y ayuda a países deficitarios como grecia o nosotros p q balanceen sus pagos y asi se evita entrar en default. El fmi Da prestamos q tienen q ver con política monetaria. El BANCO MUNDIAL pero no se uso porque usa hizo el plan Marshall con lo cual el banco mundial quedo para proyectos de desarrollo. Se crearon luego de la 2da guerra mundial, p reconstruir europa. OTRO GRUPO. DESCUENTO BANCARIO.

Q es contrato de descuento bancario?. Art. 1409

ARTÍCULO 1409.- Descuento bancario. El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercidocontra el tercero los derechos y acciones derivados del título.El descuento bancario es prosolvendo.

Moneda de la misma especie q significa: si te prestan dólares devolverás dólares. Deposito, descuento, apertura de crédito. Art. 1390.

Depósito bancario. ARTÍCULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositantetransfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la

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misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.

OTRO GRUPO. CANCELACION CAMBIARIA.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL q hace el interesado en cobrar. Si se declara cancelado el titulo, VER QUE EFECTOS TIENE. HAY Q HACER PUBLICACION POR EDICTOS, NOTIFICAR AL GIRADO Y AL LIBRADOR. Ojo con los cheques ver art. 5 de la ley de cheques hay un procedimiento especial no se aplica la cancelación cambiaria sino la ley de cheques.

OTRO GRUPO. 3 SISTEMAS DE AMORTIZACION. ALEMAN: TASA DE INTERES EN EL ALEMAN ES DECRECIENTE Y EN EL FRANCES IGUAL. FRANCES/AMERCIANO Y OTRO ES EL SISTEMA DE TASA DIRECTA: ESTE ULTIMO ES EL MAS CARO, VOY AMORTIZANDO CAPITAL DE ORIGEN, ES EL MAS USURERO.

OTRO GRUPO CONTRATO DE FACTORING

FACTORING. FACTORIAL: ES EL CLIENTE. DISTINTOS TIPOS: FACTORING COMERCIAL, EL FACTORING FINANCIERO. CESIONES GLOBALES. DIFERENCIA ENTRE LA CESION Y EL FACTORING. Diferencia entre descuento y factoring. Quien es el responsable si el factor va a cobrar la factura y no puede hacerlo?, ver caracteres del contrato de factoring. Hay q notificar fehacientemente….

En el descuento le cobro al tercero o al deudor cedido o al descontado en cambio en el factoring solo le puedo cobrar a 1. El factoring es una cesion sin recursos cada vez q lo instrumento solo le reclamo a 1. Que es el AFORO?. Es una retención anticipada.

OTRO GRUPO. CONTRATO DE MUTUO. PRESTAMO BANCARIO COMPARADO CON EL MUTUO.

QUE ES EL PRESTAMO BANCARIO?. DIFERENCIA CON EL MUTUO: mutuo puede ser dinero o cosa fungible cualquiera en cambio el préstamo bancario solo es dinero. Otra diferencia en el Mutuo se pueden pagar intereses en moneda nacional en cambio en el préstamo bancario se pagaran intereses en moneda de la misma especie. El mutuario puede elegir en qué devuelve en cambio en el préstamo bancario no puede elegir. El mutuo puede ser oneroso pero tbn gratuito en cambio el préstamo bancario siempre es oneroso. La presunción en el mutuo es la onerosidad. En el comercial es oneroso y en el civil es gratuito.

PRESTAMO BANCARIO ES UNA ESPECIE DE UN MUTUO. AMBOS SON FUNGIBLES SALVO Q EL PRESTAMO BANCARIO ES DE DINERO. MUTUO ES UN PRESTAMO DE CONSUMO, ENTRE AMBOS SON PRIMOS.