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Coordinador: Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez de la pluma y tinta del maestro Carlos Francisco Cisneros Ramos Palabras y Fundamentos

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Page 1: Carlos Francisco Cisneros Ramos · jurídica estudiantil. Fue profesor de las materias de teoría del derecho, derecho constitucional, garantías individuales, juicio de amparo, entre

Coordinador: Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez

de la pluma y tinta del maestro

Carlos Francisco Cisneros Ramos

Palabras y Fundamentos

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Coordinador: Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez

de la pluma y tinta del maestro

Carlos Francisco Cisneros Ramos

Palabras y Fundamentos

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CONSEJO EDITORIAL

Magistrado Jorge Luis Mancillas RamírezPresidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura

Mtro. Francisco Javier Gutiérrez VillarrealConsejero de la Judicatura

Lic. Raúl Gracia GuzmánConsejero de la Judicatura

Lic. Alan Pabel Obando SalasSecretario General de Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura

Dra. Myrna Elia García BarreraDirectora General del Instituto de la Judicatura

Dra. Jaanay Sibaja NavaCoordinadora de Carrera Judicial

Mtra. María Antonieta LeijaCoordinadora de Carrera Judicial

II III

Primera edición: 2011

D.R.© Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León

15 de mayo 423 Orienteentre Escobedo y Emilio Carranza

Zona centro Monterrey, Nuevo LeónMéxico, C.P. 64000

Impreso y hecho en México

Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido de la presente obra, haciendo mención de la fuente. Los trabajos publicados, no expresan necesariamente, el punto de vista del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. El contenido es

responsabilidad del autor.

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ÍNDICE

Prólogo 1

I. ESTUDIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS

1. La reforma penal y los juicios orales 7

2. Aspectos constitucionales de la justicia administrativa 28

3. Municipio, hacia un gobierno autónomo y responsable 41

II. PRESENTACIONES, RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS DE LITERATURA JURÍDICA

1. Hacia un nuevo constitucionalismo 71 José Luis Prado Maillard

2. Juicio de amparo – doctrina, ley práctica y jurisprudencia – 78 Ricardo de la Luz Félix Tapia

3. La temática de amparo 83 Armando García Gámez

4. Las partes en el juicio de amparo 95 Juan de Dios Castro Lozano

5. Las sentencias, su ejecución y la responsabilidad 107 en los juicios de amparo Ismael Rodríguez Campos

6. Introducciónalderechofiscal 118 Óscar Rebolledo Herrera

V

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VI

7. Compendiodederechofiscal 129 Mauricio Yanome Yesaki

8. Política e impuestos (pensamientos) 141 Alonso Pérez Becerril

9. El Ministerio Público Federal en México 149 Nicolás Martínez Cerda

10. Teoría general de las obligaciones 156 Ricardo Treviño García

11. La sociedad conyugal 159 Sergio Tomás Martínez Arrieta

12. Dos documentos del siglo XIX 169 Ricardo Treviño García

13. La sistemática electoral del país 174

III. ESCRITOS VARIOS

1. Código de Honor 181

2. Decálogo del Abogado 182

3. Plegaria del Abogado 184

4. Un buen juez 185

5. Palabras en homenaje a 190 Don José Ramón Palacios Vargas

6. Origen y evolución del Colegio de 192 Abogados de Monterrey, Asociación Civil

7. Palabras en el homenaje al 200 Lic. Jesús Espinosa García

8. Palabras en el homenaje a los lics. José Humberto 208 Sánchez Gutiérrez, Fernando Elizondo Barragán y Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez.

9. Agradecimiento al Colegio de Abogados 217 de Monterrey, A.C.

10. Agradecimiento a la Asociación de Facultades 224 y Escuelas de Derecho

11. Agradecimiento por medalla al mérito 233 docente “José Juan Vallejo”

VII

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PRÓLOGO

Hayacontecimientosen lavidaquepermanecenfirmese inmutablesen el recuerdo de las personas, cual si se tratara de una sentencia ejecutoriada. Me permito hacer ver que coordinar un libro en homenaje a mi entrañable amigo: el maestro Don Carlos Francisco Cisneros perdurará por siempre en mi corazón.

Noresultasencilloexpresartodoloqueelmaestrosignificabaen el aspecto humano, de un lado, y en el ámbito jurídico, de otro. Era un hombre sencillo, agradable y, sobre todo, gentil. Esposo admirable, puescumpliólealyfielmenteconelcontratodematrimonioqueteníacelebrado con Doña Martha Elena Vizcaíno Michel, siendo la causa de su terminación una de esas que ni el más sabio de los jueces puede mandar suspender. Como padre fue un guía que llevó a sus hijos a descubrir los senderos de esta nada fácil vida, acuñó en ellos los más altos valores: amor, responsabilidad, perseverancia, entre otros. Una vez que la línea recta siguió su curso descendente y llegó hasta el segundo grado (nietos), descubrió que el amor que un ser humano puede profesar a otro es inconmensurable; pues, fue a estos a quienes les ofreció, sin retribución alguna de por medio, hacerlos hombres y mujeres de bien, recordándoles siempre que la educación era innegablemente el camino propicio para ello.

En la cátedra alcanzó lo más altos honores entre la comunidad jurídica estudiantil. Fue profesor de las materias de teoría del derecho, derecho constitucional, garantías individuales, juicio de amparo, entre otras muchas. Al impartir su clase lograba la atención unánime del estudiantado, fundamentalmente por dos razones: lo amplio de sus conocimientos, que incluían cuestiones de derecho comparado y hasta la más selecta jurisprudencia. También sobresalían sus dotes y gran capacidad de “oratoria”; aunque esto último siempre lo rechazaba in limine, pues afirmaba que carecía de pulcritud en el difícil arte

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del habla. Su cátedra fue dictada en la Facultades de Derecho de las Universidades: Autónoma de Nuevo León, Universidad Regiomontana, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

En sus ideales siempre sostuvo como premisa central que los abogados deben estar reunidos o asociados, ya de manera obligatoria, ya de manera voluntaria. Sobre la base de ese pensamiento, formó parte de la Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León, A.C.; Academia Neolonesa de Derecho Mercantil, A.C.; del Colegio Nacional de Profesores e Investigadores de Derecho Fiscal, A.C.; Instituto Mexicano del Amparo; de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo; de la Academia Latinoamericana del Derecho Procesal del Trabajo; de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo; del Colegio de Abogados de Nuevo León; del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C.; de la Federación Interamericana de Abogados; de la Federación de Colegios de Abogados del Noreste, A.C.; del Presidente Fundador del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C.; y de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.

Entre sus principales premios y distinciones llaman sobremanera la atención: la Medalla “Ignacio Burgoa Orihuela” en la categoría de mejor abogado (1983), otorgada por el Colegio de Abogados de Monterrey, A.C.; el primer premio en el Concurso Iberoamericano Derecho del Trabajo organizado por Gobierno del Estado, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL y el Colegio de Abogados de Monterrey, A.C.; la Medalla al Mérito Cívico. Presidencia Municipal San Nicolás de los Garza, Nuevo León; el “Reconocimiento como Servidor Público”, otorgado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.N.L; la Medalla Valores Jurídicos “Jesús C. Treviño Treviño” y la Medalla Docencia “José Juan Vallejo” otorgadas por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

No dejarse de expresar que, durante sus más de cincuenta años de ejercicio profesional, por siempre tuvo la inquietud de dejar constancia escrita de su pensamiento jurídico. De su pluma y tinta surgieron verdaderas obras de lo que bien pudiera llamarse “el arte jurídico del bien pensar y del bien expresar”. Entre sus libros destacan: Apuntes para el estudio de derecho electoral estadual; Ensayos de derecho administrativo; Organización y funcionamiento del Congreso de la Unión; Apuntes para el estudio de la legislación procesal penal deNuevoLeón;Lasuplenciadeladeficienciadelaquejaeneljuiciode amparo; y la Acción colectiva económica y el procedimiento de los conflictosdeordeneconómico.

En el rubro del ejercicio de la profesión destacó por la brillantez de sus escritos, los que acompañaba de un estilo propio y de un uso exacto de la argumentación jurídica. Fue un abogado sobresaliente y admirable que se caracterizó siempre por buscar el respeto a la ley, la libertad, igualdad y dignidad de las personas y, fundamentalmente, en cada una de sus causas (en su carácter de abogado de alguna de las partes) persiguió arduamente el camino de la justicia como finmáximo del estado de derecho. Entre sus muchos cargos laboró como: Director jurídico de la Universidad de Nuevo León; Secretario del juzgado cuarto de letras de ramo Civil; Director jurídico del de los municipios de San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, y de Monterrey, Nuevo León; Secretario del Republicano Ayuntamiento de Monterrey; Presidente Municipal en funciones del Municipio de Monterrey y Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.

Ya por último vale la pena testimoniar que el maestro Cisneros Ramos tiene incontable número de discípulos. Sus pensamientos jurídicos y humanos siguen vigentes. Dichosos quienes escucharon de él, las lecciones de derecho constitucional, de garantías individuales, de juicio de amparo; que oyeron sus consejos, porque ellos fueron la base

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Estudios jurídicos especializados

fundamentalparadestacarydignificarlaprofesióndeabogado;yconesa dicha no queda más que reconocer y dejar constancia fehaciente de admiración, respeto y cariño por todo lo que en vida recibimos de él.

Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez

Presidente del Tribunal Superior de Justiciay del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León

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LA REFORMA PENAL Y LOS JUICIOS ORALES

ÍNDICE: 1. Introducción. 2. Los caracteres peculiares de los procesos en la legislación de Nuevo León. 3. Conformación de los órganos jurisdiccionales. 3.1. Jurados. 3.2. Escabinado. 3.3. Jueces de derecho. 4. Caracteres peculiares en procesos penales. 5. Caracteres comunes en el procedimiento de preparación de lo penal y en el proceso oral penal. 5.1. Principio acusatorio. 5.2. Preponderantemente oral. 5.3. Inmediación. 5.4. Publicidad. 5.5. Contradicción. 5.6. Continuidad. 6. Caracteres peculiares en el sistema integral de justicia para adolescentes. 6.1. Enjuiciamiento acusatorio. 6.2. Oralidad. 6.3. Contradictorio. 6.4. Concentrado. 6.5. Expedito. 7. Caracteres peculiares en las materias civil y familiar. 7.1. Oralidad. 7.2. Inmediación. 7.3. Abreviación. 7.4. Publicidad. 7.5. Contradicción. 7.6. Concentración. 7.7. Continuidad. 8. Conclusiones. 9. Fuentes.

1. INTRODUCCIÓN

La reciente reforma jurídica de Nuevo León no tiene precedente alguno, ésta impulsa un verdadero cambio al esquema tradicional del trabajo judicial. Se tocan estructuras de viejo cuño y se produce una renovación de los métodos, contenido y objeto del proceso jurisdiccional en las materias constitucional, penal y civil. Como indicara CALAMANDREI:

Conforme a la forma de los actos procesales singulares que constituyen la serie, y según el orden y relación en que suceden, elprocedimientopuedeasumirdiversasfigurastípicas,lascualesse distinguen y se reconocen con base a los caracteres comunes que predominan en la serie1.

En el presente trabajo se analizará la reforma penal que ha surgido en el estado de Nuevo León.

LA REFORMA PENAL Y LOS JUICIOS ORALES

1 CALAMANDREI, P. Instituciones de derecho procesal…, pg. 382

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2. LOS CARACTERES PECULIARES DE LOS PROCESOS EN LA LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN

Los caracteres peculiares como criterios fundamentales que informan a los procesos penales, de justicia para adolescentes, de lo civil y de lo familiar según la legislación procesal de Nuevo León, serán desarrollados de acuerdo con el contenido de las normas adjetivas de las materias mencionadas, sin descartar los llamados principios procesales generales o naturales.

Al respecto, se considera que no deben quedar mencionados en uno u otro artículo de la ley, pues basta leer ésta para obtener, entender y comprender, cuáles son aquéllos, sin embargo, cobra relevancia en estos momentos los cambios de paradigmas de un sistema tradicional a uno oral. El primero está sustentado primordialmente en la escritura, en los principios de mediación y desconcentración (entre otros), conforme a los cuales se forma un expediente desde el escrito de demanda, auto admisorio, emplazamiento, traslado, acta de actuario y contestación, en donde no se vean los contendientes y, en ocasiones, las más de las veces, sin que estos conozcan al juez, quien permanece en su despacho dejando la labor al secretario y al o la auxiliar de éste, desarrollando el proceso en diversas etapas. Por su parte el nuevo sistema, se basa en la oralidad, la cual es preponderante, así como la inmediación y la concentración, entre otros, donde son expuestos los hechos constitutivos de la acusación, de la demanda, de la contestación, en una audiencia, en donde pueden estar concentradas todas las etapas procesales, como se analizará más adelante.

3. CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Antes de explicar los principios que rigen en la legislación procesal, para la debida comprensión de algunos de aquéllos, es menester tomar en cuenta la organización y funcionamiento de los órganos encargados de decidir las controversias de lo penal y de justicia para adolescentes, formados de acuerdo con un sistema de escabinado, y de juzgados (integrados por jueces).

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PALABRAS Y FUNDAMENTOS DE LA PLUMA Y TINTADEL MAESTRO CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

3.1. Jurados

Los jurados son órganos que emiten veredictos, y están formados por ciudadanos. Estos no requieren ser necesariamente licenciados en derecho, en los asuntos de su competencia sólo toman en cuenta las exposiciones de las partes y las evidencias aportadas. Por consiguiente, no examinan el material probatorio para valorarlo y determinar su alcance.

La decisión que emite el jurado lo hace sin expresar los motivos ni las razones del veredicto correspondiente.

En Nuevo León, en cuanto al régimen organizacional judicial, no existen estos. Actualmente sólo opera el jurado en materia federal en acatamiento a lo dispuesto por el art. 20, fr. VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone en lo conducente: “En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación”.

Como referencia de estos, está el jurado federal ciudadano, órgano competente para resolver, a través de un veredicto, las cuestiones de hecho que les sean sometidas por un juez de Distrito, principalmente los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación. Está conformado con siete ciudadanos en pleno goce de sus derechos, que sepan leer, escribir y, ser vecinos del distrito judicial en el cual deba desempeñar el cargo, por lo menosunañoantesdeldíaquesepubliquelalistadefinitivadejurados.

No podrán ser jurados: los servidores públicos de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios; los Ministros de cualquier culto; las personas que tuvieren la calidad de indiciados o se encontraren sujetos a proceso; las personas que hayan sido condenados a sufrir alguna pena de prisión; lo ciegos, sordos o mudos y; las personas que se encuentren sujetos a interdicción.

LA REFORMA PENAL Y LOS JUICIOS ORALES

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El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Presidentes Municipales, cada dos años deben elaborar una lista de vecinos del lugar, quienes reuniendo los requisitos pueden figurar como jurados. Esalista debe publicarse el día 1 de julio y debe ser enviada al Consejo de la Judicatura. Respecto a los municipios de Nuevo León, no se tiene conocimiento de que hayan cumplido con esta obligación legal.

3.2. Escabinado

Cuando el órgano al cual competa dirimir una controversia se forme de manera colegiada y uno de los integrantes deba ser licenciado en derecho, y los demás sin obligación de contar con esta profesión, se dice que se integra en forma de escabinado. Cada uno de los integrantes del cuerpo colegiado jurisdiccional, doctrinalmente, recibe la denominación.

El mejor ejemplo, en la legislación mexicana de esta forma de integración, lo constituyen las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje.

El presidente de esos órganos jurisdiccionales, debe ser licenciado en derecho. Los representantes del capital y del trabajo, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, son legos. Bien pueden tener dicha licenciatura, pero la ley no los obliga.

Estos órganos colegiados conocen en única instancia de las cuestiones laborales.Contra los laudosquedictanparaponerfina lascontroversias correspondientes no procede recurso ordinario alguno, como sucede con las sentencias que emiten las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, integradas por tres Magistrados, licenciados en derecho, por lo que contra esas resoluciones lo procedente es el juicio de amparo directo.

Doctrinalmente, el órgano que conozca en primera instancia debe ser unitario. El de segunda instancia, colegiado. Eso no se cumple en las funciones jurisdiccional laboral y contencioso administrativo federal, por

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PALABRAS Y FUNDAMENTOS DE LA PLUMA Y TINTADEL MAESTRO CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

lo que se ha expuesto anteriormente. En materia ordinaria federal, hasta la denominación del órgano de segunda instancia: Tribunal Unitario, incumple con la disposición doctrinal que se comenta, por la del órgano y por la integración unitaria del mismo.

3.3. Jueces de derecho

Los titulares de los juzgados de primera instancia, en materia penal, civil, familiar y de justicia para adolescentes, son unitarios, al igual que los titulares de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, quienes por excepción actúan colegiadamente, en los siguientes casos, según la determinación original: “Las Salas Colegiadas Civiles conocerán de las apelaciones contra sentencias definitivas en dicha materia, derivadasde los juicios ordinarios civiles, juicios especiales de arrendamiento e informaciones de dominio”.

Las Salas Colegiadas Penales conocerán de las apelaciones contrasentenciasdefinitivasderivadasde losdelitoscometidoscontrala seguridad interior del Estado, cometidos por servidores públicos, dolosos contra la vida y la integridad de las personas, contra la libertad, así como electorales. En estos casos, cuando exista concurso de delitos, será competente la Sala a la que le corresponda conocer del delito de mayor entidad.

4. CARACTERES PECULIARES EN PROCESOS PENALES

En un apartado de la exposición de motivos del Decreto 118, publicado enelPeriódicoOficialdeldía28de juliode2004, sehace referenciade las reformas a diversos artículos del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, respecto a los principios que regirán. Luego entonces y de acuerdo a aquéllas, los principios o derechos esenciales que garantizan el debido proceso penal, entre otros, son los siguientes:

• Imparcialidadeindependenciadeljuzgador.• Competenciadeljuzgador.

LA REFORMA PENAL Y LOS JUICIOS ORALES

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• Juiciooral,público,concentradoycontradictoriocelebradoanteunjuez o jurado.

• Igualdadprocesal.• Presuncióndeinocencia.• Derechoaserjuzgadoenplazorazonable.• Derechoaladebidadefensa.• Inadmisibilidadoexclusióndepruebas.• Prohibicióndedobleenjuiciamientopenalporlosmismoshechos.

Más adelante, en la iniciativa de cuenta, también dice: “(...) el debido proceso penal además de un escudo para el individuo en contra del ejercicio abusivo o arbitrario del poder punitivo, es una garantía de justicia en la aplicación de sanciones penales que contribuye a que el sistema de justicia penal adquiera legitimidad ante la sociedad”.

En diverso acápite, bajo el título de “Juicio oral penal”, se encuentra:

El establecimiento del procedimiento oral busca entre otros aspectos un verdadero control del actuar de las autoridades investigadoras, a través de la posibilidad de realizar un juicio que se celebre con las formalidades esenciales de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, donde la autoridad investigadora será llamada al juicio para dar cuenta de la investigación que realizó, comprobando en público que su actuación se ajustó a la normatividad vigente y defendiendo las contradicciones que presente la defensa.

Desde luego conviene mencionar que de conformidad con la reforma de referencia, es posible distinguir al juez de preparación de lo penal, que conoce y resuelve sobre la procedencia de la orden de aprehensión y el auto de formal prisión; del juez de juicio oral, cuya única funciónesdesahogarlaaudienciadejuiciooralyresolverendefinitivaelproceso.

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PALABRAS Y FUNDAMENTOS DE LA PLUMA Y TINTADEL MAESTRO CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

Con esos datos es conveniente explicar los criterios fundamentales que rigen en el proceso oral penal.

5. CARACTERES COMUNES EN EL PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE LO PENAL Y EN EL PROCESO ORAL PENAL

5.1. Principio acusatorio

Este carácter común procesal penal consiste en que el proceso sólo se inicia mediante el ejercicio de la acción de parte del Ministerio Público que formula la acusación. Ni el juez de preparación de lo penal ni el del juicio oral penal puede actuar en forma inquisitiva. Al efecto el jurista Francisco CARNELUTTI, que hace referencia al principio de imputación, sostiene que:

Al llegar a este punto, agotada la exposición del procedimiento (administrativo) preliminar, se plantea el problema de sus relaciones con el principio de acusación, en virtud del cual sólo cuando aquél haya confirmado la sospecha, que hadeterminado su apertura, el proceso penal puede proseguir con elprocedimientodefinitivo2.

Corresponde al juez de preparación de lo penal, tomar la declaración preparatoria, ordenar la práctica de las diligencias necesarias y resolver la situación jurídica del inculpado. También le corresponde presidir la audiencia correspondiente en la cual deberán estar, el Ministerio Público y el defensor del inculpado, lo que es un requisito de validez de la audiencia.

Una vez concluida ésta, el juez de preparación de lo penal dictará auto de apertura de juicio oral por los hechos que hayan quedado acreditados y corresponderá al juez de juicio oral, radicar el asunto, notificaralasparteslallegadadelosautos,ydecretaráhoraydíapara

2 CARNELUTTI, F. Derecho procesal civil y penal…, pg. 120

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LA REFORMA PENAL Y LOS JUICIOS ORALES

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la celebración de la audiencia, a la cual, el inculpado deberá ser citado, cuando menos con cinco días antes de la celebración de la misma.

5.2. Preponderantemente oral

La sola celebración de audiencias en el proceso, permite decir que en éste rige el principio de oralidad. Por ejemplo, en materia de juicio de amparo indirecto, éste se desarrolla en una audiencia constitucional. Por ello se puede decir, aun cuando no lo exprese la Ley de Amparo, que en dicho juicio existe el principio de oralidad, en la inteligencia que el quejoso, tercero perjudicado, autoridad responsable y Ministerio Público, pueden o no concurrir personalmente a la audiencia o enviar a la misma, los escritos por los cuales anuncien y ofrezcan pruebas y formulen alegatos. La falta de presencia personal de las partes no invalida la audiencia.

En el juicio laboral, el proceso se desarrolla por audiencias, por lo que desde luego, está sujeto al principio de oralidad, con la característica de que en el aspecto procesal de la Ley Federal del Trabajo se determina querigeelprincipiopreponderantementeoral,conlocualsignificaquelas partes deben estar presentes en la audiencia respectiva, en el entendido de que quien no comparezca, por sí o a través de su representante, pierde el derecho que debió ejercer en la etapa correspondiente, a pesar de que hubiere enviado por escrito, por ejemplo, la contestación a la demanda, puesseletendráporcontestadoensentidoafirmativo.

Por eso en el proceso penal, tanto en las audiencias ante el juez de preparación de lo penal, como las seguidas ante el juez de lo penal oral, la inasistencia del Ministerio Público y la del defensor del inculpado acarrean la invalidez de las mismas.

Así debe entenderse este principio, independientemente que las exposiciones de las partes se registren por videograbación, audiograbación o cualquier medio apto para producir fe que permita garantizarlafidelidadeintegridaddelainformación.

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PALABRAS Y FUNDAMENTOS DE LA PLUMA Y TINTADEL MAESTRO CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

5.3. Inmediación

En la etapa de preparación, como en la correspondiente al juicio, rige el principio de inmediación que consiste en que Ministerio Público, parte ofendida y víctimas; inculpado y defensor, deberán estar frente al juez, quien preside la audiencia. Ya no se deja el desarrollo de las actuaciones procesales al secretario y su auxiliar, ni se permite que el titular del juzgado se encierre en su privado.

Todo lo concerniente a la declaración de testigos, dictámenes de peritos, formulación de preguntas y repreguntas, con las correspondientes manifestaciones de las partes, de acuerdo con el principio preponderantemente oral, conforman el verdadero diálogo procesal, el cual se puede decir – escribe el jurista Francisco CARNELUTTI – que constituye el tejido conectivo de la institución3.

El contacto personal o ese estar frente a frente, con las partes del proceso para oírlos y enterarse por sí mismos de manera directa y personal, es lo que constituye el principio de inmediación, el cual es congruente con el diverso carácter común del proceso oral penal, que se desarrolló en el apartado anterior, con el rubro de preponderantemente oral.

5.4. Publicidad

Las audiencias ante el juez de preparación de lo penal y del juicio penal oral, admiten la asistencia del público en general, con las restricciones derivadas del respeto a la dignidad de las personas, la moral y las buenas costumbres. Se puede negar acceso a la sala de audiencia a cualquiera persona que se presente en forma incompatible con la seriedad y propósitos de ésta. Asimismo, no se permitirá el ingreso a las personas que porten distintivos gremiales o partidarios, así también se limitará la entrada a una cantidad determinada de personas, en atención a las posibilidades de aquélla.

3 CARNELUTTI, F. Derecho procesal civil y penal…

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LA REFORMA PENAL Y LOS JUICIOS ORALES

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En el proceso penal, como ya se había indicado, la inasistencia del Ministerio Público y la del defensor del inculpado, en las audiencias, acarrean la invalidez de las mismas.

Este principio es y debe ser congruente con el sistema democrático, el régimen de transparencia y el interés de la comunidad, pues los habitantes del estado, especialmente los ciudadanos, deben quedar enterados de cómo se desarrollan los procesos a través de los cuales se imparte la justicia. De esa manera ejercen el derecho para saber la actuación de los titulares de los órganos judiciales, encargados de conocer y dirimir las cuestiones de índole penal.

5.5. Contradicción

Como no existe proceso sin el ejercicio previo de la acción, la cual, en materia penal, compete al Ministerio Público, institución con autonomía para actuar en la investigación, persecución y consignación ante el juez, de hechos y delincuentes y, que en el caso debe hacerlo ante el juez de preparación de lo penal, quien resuelve sobre lo solicitado por el Ministerio Público, toma la declaración preparatoria, ordena la práctica de diligencias y, da la oportunidad de ser oído y de ofrecer prueba, al inculpado, resuelve sobre la situación jurídica de éste.

En eso, queda revelado el principio acusatorio y la colocación del inculpado, dentro de la audiencia de preparación, pasando por la apertura del juicio oral y durante todo el proceso, en un plano de igualdad con el acusador, surge el establecimiento de la contradicción entre la acusación y la defensa que da prevalencia el principio contradictorio, que al decir del jurista colombiano Gustavo MORALES MASÍA, “el debate contradictorio es técnicamente el aparato psicológico más apropiado para garantizar la exacta aplicación de la ley y, por tanto, la satisfacción del interés público de justicia”4.

4 MORALES MASÍA, G. “¿De veras funciona el sistema acusatorio?”, Iter Criminis…, pg. 133

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PALABRAS Y FUNDAMENTOS DE LA PLUMA Y TINTADEL MAESTRO CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

5.6. Continuidad

Destacado el principio de preponderantemente oral, del juicio oral penal, en el cual se aprecia el desarrollo del proceso por audiencias, en donde deben estar presentes Ministerio Público, inculpado y defensor, cuya presencia debe ser ininterrumpida. En cuanto al inculpado el juez podrá autorizar su salida, ya cuando lo soliciten, ya cuando realice una conducta perturbadora del orden.

Cuando faltare el Ministerio Público a la audiencia, esa falta de comparecencia debe ser subsanada por el juez, quien de inmediato debe hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, quien deberá hacer la designación del Ministerio Público que debe estar presente en la audiencia.

Y si la falta fuere del defensor particular del inculpado, el juez nombraráaundefensordeoficio.

Toda audiencia se desarrolla en forma oral, de manera continua y de manera excepcional podrá el juez, disponer la suspensión del debate, anunciando el día y la hora en el cual deberá continuar la audiencia.

6. CARACTERES PECULIARES EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

En cumplimiento de lo mandado por el llamado Poder Constituyente Permanente, al reformar el art. 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció la obligación para la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal (en el ámbito de sus respectivas competencias), un sistema integral de justicia para adolescentes, aplicable a quienes se atribuye la realización de una conducta tipificadacomodelito,por las leyespenales,yque estos tengandoceaños cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en Nuevo León. Lo anterior, previa iniciativa del Gobernador del Estado, en el Periódico Oficialdel10deseptiembrede2006,cuandosehicieronreformasala

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LA REFORMA PENAL Y LOS JUICIOS ORALES

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Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneraldeJusticia,alaLeydeDefensoríadeOficio,alaLey de Protección a las Niñas, Niños y Adolescentes, al Código Penal, a la Ley de Acceso a la Información Pública, se expidió la Ley de Justicia para Adolescentes Infractores y se abrogó la Ley del Consejo Estatal de Menores.

En la exposición de motivos de la iniciativa, entre otras determinaciones, quedó claro que se debe dar prioridad al respeto a los derechos y garantías fundamentales de las que son titulares todas las personas sin distinción de edad, principalmente:

• Elprincipiodelegalidadmaterial• Elprincipiodeculpabilidadporelactocometido• Elprincipiodeinocencia• Lagarantíadeldebidoproceso

Además se expuso que es necesario dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos de la infancia, particularmente los relativos a los arts. 12, 37 y 40 de la Convención sobre Derechos del Niño.

Conforme a todo lo anterior, se considera que el modelo de Nuevo León debe atender los siguientes aspectos:

• Cumplircabalmenteloslineamientosdelareformadelart.18delaConstitución de los Estados Unidos Mexicanos, los arts. 12, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y, demás normas internacionales relativas.

• Garantizarquelanuevajusticiajuvenilsólosepongaenfuncionamientoa partir de la comisión de delitos.

• Introducir mecanismos de solución del conflicto suscitado eninstancias previas a la sustanciación formal del proceso.

• Incorporartodoslosderechosygarantíassustantivasyprocesalesque

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tiene un niño – como cualquier persona – frente al aparato coactivo delestado,cuandoseleatribuyaunaconductatipificadacomodelitoen la ley, con el mayor nivel de detalle posible.

• Asegurar que el proceso reúna por lo menos las siguientescaracterísticas:

- Acusatorio/adversarial - Oral - Reservado con posibilidad de publicitar cuando el adolescente lo solicite - Contradictorio - Continuo - Concentrado - Con igualdad de oportunidades para las partes - Con recursos rápidos - Con excepcionalidad de la medida cautelar - Rápido

Así, como se desprende de esa parte de la iniciativa gubernamental y lo que quedó expreso en los preceptos de la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes, contenida, entre otros ordenamientos, en el Decreto415,publicadoenelPeriódicoOficialdefecha10deseptiembrede 2006, existen caracteres procesales peculiares que se irán exponiendo a continuación.

6.1. Enjuiciamiento acusatorio

Se adopta el sistema acusatorio para dejar fuera todo vestigio de los rasgos inquisitivos que es común observar en el proceso penal para adultos. Con este sistema quedan garantizados los derechos de los niños y los adolescentes, prevaleciendo el interés superior de la niñez.

Este sistema va de la mano con el principio adversarial, se distingue el Ministerio Público – órgano con autonomía de actuación –, a quien corresponde ejercer la acción, el niño o adolescente infractor, el juez de

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garantías5 y, el juez de juicio oral para adolescentes infractores. Este juez citará a la audiencia, que deberá ser presidida por él, con la presencia de las partes, correspondiendo al Ministerio Público hacer la exposición, en síntesis, de los hechos y la conducta atribuida al adolescente. El defensor exponeelalegatoinicialyeladolescenteasuvez,manifiestaloqueasusderechos conviniere.

6.2. Oralidad

Por el hecho de llevar todo el proceso por audiencia, rige el principio de oralidad, porque predomina esa forma de expresión, con la presencia personal del Ministerio Público, del adolescente, del defensor de éste, de la víctima u ofendido, en el entendido que todo lo actuado queda en registro de audiograbación y videograbación.

Al respecto, existe la excepción cuando la ley determina que deberá transcribirse por escrito, en cuanto se refiera a la notificaciónaladolescente,laidentificaciónyeldomiciliodelainstituciónodelosparticulares que intervengan en la ejecución de la medida y, la aceptación de estos últimos de la función u obligación que les ha sido asignada; el señalamientodellugarolaformaderecibirnotificacionesylapromesaformal del adolescente de presentarse a las citaciones.

6.3. Contradictorio

En el sistema integral de justicia para adolescentes, durante el proceso es posible destacar el principio de contradicción, entre la acusación del Ministerio Público y la defensa del adolescente, formando en el debate el verdadero diálogo entre las partes frente al juzgador, todo lo cual conlleva a la adecuada protección de los derechos del menor, la seguridad de sancionar al culpable infractor y de proteger a quienes son inocentes.

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6.4. Concentrado

Todo el proceso penal está concentrado en la audiencia, seguida ante el juez de garantías, donde se distingue la instrucción del juicio, también por audiencia, que se sigue ante el juez de juicio penal oral para adolescentes.

No hay disposición de las etapas procesales. Todas éstas quedan subsumidas en la audiencia que debe ser desarrollada en forma ininterrumpida, la cual puede ser suspendida, por una sola vez y por un plazo máximo de tres días.

6.5. Expedito

El proceso oral para los adolescentes se encuentra libre de obstáculos. En la audiencia tanto para la acusación, defensa, ofrecimiento y objeción de pruebas, en forma alternada participarán el Ministerio Público, el defensor y el adolescente, sin restricciones, exponiendo con libertad, lo que a la representación social conviniere, por una parte, o lo que corresponda a la defensa, por otra.

No debe pasar desapercibido que en el juicio penal oral para adolescentes, también queda patente que las partes que participan en el mismo, las normas procesales correspondientes prevén que para la exposición de la acusación de la defensa, como en las pruebas y alegatos, se encuentran en la misma situación. No hay privilegios ni prerrogativas para ninguna de las partes.

7. CARACTERES PECULIARES EN LAS MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR

Por Decreto 390, expedido por el Congreso del Estado y publicado el 10 de septiembre del 2006, se reformó el Código de Procedimientos Civiles. Entre las disposiciones nuevas se incluyó un libro sobre procedimiento oral, con un título relativo a las audiencias y otro referente

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5 Quien actúa hasta el dictado de mandamiento de vinculación a proceso y la resolución de apertura del juicio.

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al procedimiento oral general. Quedando como objeto del procedimiento oral: Las controversias que se susciten con motivo de arrendamiento, las controversias sobre alimentos, convivencia y posesión interina de menores, cuando sean la acción principal y las solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento.

En los procesos de lo civil y de lo familiar, quedan adoptados los principios de oralidad, inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad.

7.1. Oralidad

Como se ha venido explicando, por el simple hecho de celebrarse audiencias en el proceso, éste ya se encuentra regido por el principio de oralidad y, que por ser presididas por el juez, con obligación de las partes, por sí o a través de sus legítimos representantes, opera el diverso principio de inmediación, con los efectos derivados de tales principios, como lo son los relativos a que todas las resoluciones que se dicten en ellas,setendránpornotificadas,sinnecesidaddeformalidadalguna.El juez, al ordenar la citación para la audiencia, hará saber a las partes de la obligación que tienen de asistir y para ello, les apercibirá de las consecuencias correspondientes, como el quedar notificadas de lasresoluciones judiciales que se dicten.

Resultan interesantes los conceptos contenidos en la exposición de motivos:

La introducción de la oralidad en los procedimientos judiciales persigue fundamentalmente dotarlos de mayor transparencia, elsistemaoralsehaesgrimidocomoelarmamáseficazparasuperar muchos de los males que se le atribuyen a nuestro sistema judicial.

La oralidad radica elementalmente en que el desahogo de la prueba, los alegatos de las partes y el pronunciamiento de la

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sentencia deben expresarse verbalmente; es un concepto que comprendía una serie de principios que son su consecuencia y complemento: inmediación, abreviación, publicidad, contradicción y continuidad.

7.2. Inmediación

Ya se había mencionado en líneas anteriores que al celebrarse la audiencia con las partes y/o de sus legítimos representantes, bajo la presencia del juez, éste podrá al tenerlos de frente, escucharlos y atender lo que al respecto expongan en relación a sus respectivos intereses.

La iniciativa corresponde a las partes. El impulso procesal es deoficio.Deahí la importanciade este carácterpeculiardelproceso,consistente en la presencia y permanencia del juzgador durante el desarrollo de la audiencia, a través de la cual es posible acoger dentro de ella, según la naturaleza del juicio, todas las etapas procesales, o al menos, evitar la dispersión de las mismas.

7.3. Abreviación

De lo expuesto con anterioridad, es fácil llegar a la comprensión del diverso principio, denominado de abreviación, por el cual hay una reducción de trámites, plazos y términos, pues como en la misma exposición de motivos, se lee:

Un segundo principio es el de la abreviación, que consagra el acortamiento de las actuaciones y plazos del procedimiento, implicando que el juez evitará todo tipo de dilaciones o prolongaciones del mismo; este principio se encuentra estrechamente vinculado con la concentración, o necesidad de concentrar en una sola audiencia; o en el menor número de audiencias el debate que precede a la sentencia, pudiendo posponerse ésta por un término brevísimo.

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7.4. Publicidad

En cumplimiento a los principios democráticos de los cuales se desprende la participación del pueblo, las audiencias deben ser públicas, salvo que la ley disponga lo contrario o el juzgador así lo determine, para conservar el orden y por motivos de seguridad, la posibilidad de que quienes tengan interés puedan estar presentes, observando las reglas a mantener la tranquilidad, el orden y la seriedad del auto procesal que se lleva a cabo.

Por razones de moral y proteger la libertad, el honor y la dignidad de las partes o por cuestiones de protección de su personalidad, el juez podrá ordenar que la audiencia se desarrolle exclusivamente entre los contendientes.

Al efecto en la exposición de motivos, se lee:

Otro de los principios del procedimiento oral es el de publicidad, quesignificaquelosdebatestendránlugarenlaaudienciaalacual toda persona puede asistir, que la prensa autorizada a tomar nota de los negocios y a reproducir el enjuiciamiento, y que toda persona podrá hacerse entregar copia de la sentencia misma, todo ello con las salvedades que la legislación de acceso a la información pública establece para la materia familiar.

7.5. Contradicción

En el Código Procesal Civil para los procesos orales de lo familiar y de lo civil, queda establecido el principio de contradicción, propio de la naturaleza dialéctica del proceso y, debate que surge entre las partes del juicio, dentro de la comunicación que en éste surge y de la cual toda petición, promoción o pretensión de una parte debe ser hecha del conocimientodelaotraparaquemanifiestesuaceptaciónuoposición,en su caso.

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Al recurrir lo expuesto en la iniciativa del Ejecutivo se lee:

El principio de contradicción es el principio general del derecho más indiscutido, que se resume en el aforismo auditur et altera pars o garantía de audiencia, y que asume un papel verdaderamente activo en el procedimiento oral, al no poder el juzgador emitir ninguna resolución sobre una petición de las partes, sin antes dar la oportunidad de expresar sus razones, en el momento y de viva voz.

7.6. Concentración

En una audiencia o en la continuidad de la misma quedan comprendidas las etapas del proceso. Hay una reducción de trámites, plazos, y términos que permiten dar mayor agilidad al procedimiento, quedando clara la expeditez, pues se libran de obstáculos y puede decirse se impide, a las partes, de la oportunidad de promociones frívolas e improcedentes, o de aquellas con las cuales sólo se busca retardar la resolución correspondiente.

Debetomarseencuentaquelafinalidaddelaadopcióndeesteprincipiogeneral, eseldeprocurarqueel juiciodeprincipioafin, sedesarrolle con el menor número de actos procesales, pues como decíamos arriba, todo ello conlleva a la abreviación de los trámites.

7.7. Continuidad

Como el proceso debe desarrollarse en una audiencia, presidida por el juez y con la asistencia de las partes y/o sus legítimos representantes, al prolongarse por las exposiciones o para la adecuada recepción de las pruebas, podrá suspenderse para continuarla en la mayor brevedad posible, cumpliéndose con el postulado constitucional.

Así, en la exposición de motivos, se enseña que:

El principio de continuidad instituye que los hechos objeto de petición o controversia, deben tramitarse en audiencias continuas,

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yquelasentenciadefinitivadebepronunciarseinmediatamentedespués de concluida la presentación y controversia, de las pruebas y de los alegatos, admitiendo excepcionalmente por las razonesque específicamente indica la ley, el quebrantamientode este principio.Este principio permite la actuación simultánea de todos los sujetos procesales y una valoración integral de la prueba, alejando la posibilidad de que el juez desvíe la atención en otro sentido u olvide el resultado de los medios probatorios recibidos.

8. CONCLUSIONES

Los caracteres comunes, como principios procesales que rigen en el procedimiento de preparación de lo penal, juicios orales penal, civil, del sistema integral de justicia para adolescentes y, de lo familiar, están expresamente determinados en la legislación procesal de Nuevo león, y son desarrollados y aplicados en los juicios que se siguen ante los juzgados competentes de las materias mencionadas, cuyos titulares son jueces de derecho. No actúan jurados ni órganos jurisdiccionales de composición en forma de escabinado.

Empero, aun cuando no están establecidos con la mención del nombre correspondiente, de la lectura de los preceptos procesales y aplicación que de los mismos hacen los juzgadores, existen, por ejemplo, los siguientes: En materia penal: Principio del realismo jurídico procesal, de composición subjetiva, de la invalidez absoluta, de inocencia, de fundamentación, de razón suficiente, de impugnación, non bis in idem, in dubio pro reo, non reformatio in pejus, de legalidad, de legitimidad, del bien jurídico, de acto, de culpabilidad, de legalidad, de tipicidad, de intervención mínima del derecho penal y de bien jurídico.

En la misma materia, los principios citados por BAUMANN: de oficialidad,acusatorio,delegalidad,deinstrucción,oralidad,inmediación,

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unidaddeldebate,máximadeconcentración,impulsooficial,derechodeser oído legalmente, libre convicción.

En las materias de lo civil y de lo familiar, es posible encontrar entre otros, el de eventualidad, orden consecutivo, instancia de parte, gratuidad, sencillez, inmaculación procesal, informalidad y solemnidad.

9. FUENTES

AutoresBAUMANN, J. Conceptos fundamentales y principios procesales. Introducción sobre la base de casos. Buenos Aires: Depalma, 1986. Trad. Conrado Finzi.

CALAMANDREI, P. Instituciones de derecho procesal según el nuevo código I. Traducción editada Buenos Aires: ediciones jurídicas Europa-América, 1962.

CARNELUTTI, F. Derecho procesal civil y penal. Buenos Aires: ediciones jurídicas Europa-América, 1971. Trad. Santiago Sentís Melendo, pg. 120. T. II.

MORALES MASÍA, G. “¿De veras funciona el sistema acusatorio?”, Iter Criminis, n.º 10, 2.ª e., abril-junio 2003.

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ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

EXPRESA LA CONSTITUCIÓN LA EXISTENCIA DE UN RÉGIMEN DE ESTADO DE DERECHO, ES DECIR, UN RÉGIMEN EN QUE TODAS LAS AUTORIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS, FEDERALES, ESTATALES, MUNICIPALES Y DEL DISTRITO FEDERAL, ESTÁN SOMETIDAS, EN TODOS SUS ACTOS, A LOS MANDATOS DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES. NO HAY LUGAR A EXCEPCIONES O A INTERPRETACIONES DE EXCLUSIÓN. TODA ACTIVIDAD DEBE ESTAR AUTORIZADA POR LA CONSTITUCIÓN O LA LEY, LA FALTA DE PROHIBICIÓN EN LA LEY NO ES BASE JURÍDICA PARA QUE LA AUTORIDAD ACTÚE.

Alfonso Nava Negrete

ÍNDICE: 1. Introducción. 2. Terminología. 3. Administración Pública. 4. Temperamentos de la función pública. 5. Caso Nuevo León. 6. Conclusiones. 7. Fuentes.

1. INTRODUCCIÓN

A través de la presente exposición se pretende tratar lo relativo a la competencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Ésta sólo debe circunscribirse al juicio de nulidad o de lesividad, el primero, en contra de resoluciones dictadas por autoridades dependientes del órgano Ejecutivo del poder público del estado. Y el otro, el seguido por estos en contra de particulares que estén gozando indebidamente de un derecho.

Con las limitaciones del caso se pretenden expresar, algunas reflexiones sobre aspectos constitucionales en torno a la justiciaadministrativa,específicamente,enloquecorrespondealacompetenciadel órgano de lo contencioso administrativo, para conocer de las controversias que surgen con motivo de actos emitidos por autoridades

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municipales o resoluciones de los órganos de control interno del Congreso del Estado y del Poder Judicial, en este último caso, por lo que hace a la actuación del Consejo de la Judicatura.

Ya la exposición seguirá una metodología que va desde el concepto de administración pública pasando por los temperamentos de la función, así como las normas contenidas en los arts. 73 fr. XXIX-H, 90, 104 fr. I-B, 115 fr. II inciso a), 116 fr. V, 122 fr. V inciso n) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los arts. 63 fr. XLV de la Constitución Política de Nuevo León, y art. 17 de la Ley de Justicia Administrativa.

2. TERMINOLOGÍA

Desde luego, es conveniente expresar la terminología que suele utilizarse para la denominación del órgano como para el proceso. En el caso de existirunconflictoentreelparticularylaadministraciónpública–juiciode nulidad – o de la administración pública en contra del particular – juicio de lesividad –.

Ahora bien, en cuanto al órgano a nivel federal, está el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, a nivel local, en el caso de Nuevo León, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El primero se regula en la organización y funcionamiento con una ley orgánica que lleva esa misma nomenclatura. Y el segundo queda regulado con una Ley de Justicia Administrativa.

Tribunal de igual denominación o como órgano para dirimir las controversias entre la administración pública municipal y los particulares, debe existir en el municipio. Las controversias entre los particulares y la administración pública municipal no estaban comprendidas en el concepto genérico contenida en la anterior fr. IV, en la actualidad fr. V del art. 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone:

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V.- Las constituciones y leyes de los estados podrán instituir tribunales de lo contencioso administrativos dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

En virtud de la reforma del año de 1999 al art. 115 fr. II inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dejó claro que deben expedirse leyes en materia municipal, entre las cuales están aquellas que tengan por objeto establecer las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

Una inadecuada interpretación, por parte de la Suprema Corte de Justicia, llevó a que en el concepto administración pública estatal estén comprendidos los municipios en cuanto a sus respectivas administraciones. Y, en vista de ello, los tribunales de lo contencioso administrativo de los estados sean los competentes para conocer de los conflictossuscitadosentrelosparticularesylasadministracionespúblicasmunicipales. En algunas entidades, mediante convenio, entre estado y municipios, llegaron a subsanar la violación constitucional, pues estos últimos convenían en someterse a la jurisdicción del tribunal estadual.

Al respecto, en el país hay veinticinco tribunales, uno (Tamaulipas) como Tribunal Fiscal; otros, como Tribunal Administrativo; un Tribunal Administrativo Fiscal en el estado de Hidalgo; un Tribunal de Justicia Administrativa en Nayarit y en las demás entidades con la denominación de Tribunal de lo Contencioso Administrativo; con la salvedad de Chiapas, Campeche y Quintana Roo, donde dentro del Tribunal Superior de Justicia, funciona una Sala Mixta Administrativa-Electoral y una Sala Constitucional Administrativa.

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Ahora bien, ante eso suelen utilizarse algunos términos que se consideran sinónimos o equivalentes como control, justicia, jurisdicción, contenciosoyderechoprocesal,todosellosseguidosconelcalificativode administrativo. Sin embargo, Héctor FIX-ZAMUDIO señala que es necesario realizar siempre una precisión terminológica para evitar las equivocaciones que con frecuencia se cometen al emplear indistintamente estos vocablos.

Por consiguiente, se considera más acertado el término justicia administrativa, para hacer referencia al órgano encargado de conocer, tramitarydecidirsobrelosconflictosquesurjanentrelaadministraciónpública y los particulares. Y, por jurisdicción administrativa al conjunto de órganos jurisdiccionales dependientes del Ejecutivo o, enclavados en elPoder Judicial,que tienen las funcionesdedirimir losconflictosenmateria laboral, laboral burocrática, agraria, militar y administrativa.

3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Para que resulten entendibles los límites de la competencia que se otorga a los tribunales de lo contencioso administrativo es necesario tomar en cuenta lo que dispone, en principio, a nivel federal, el art. 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice:

La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal. Conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y departamentos administrativosydefinirálasbasesgeneralesdecreacióndelasentidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estados y departamentos administrativos.

Luego, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establece las bases de la organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, en el art. 1,

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queda determinado que: “La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran a la Administración Pública Centralizada”.

En el último párr. del art. 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispone que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componenla administración pública paraestatal. Después hay disposiciones relacionadas con el señalamiento de las secretarías, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con la precisión de la competencia que le corresponde a cada uno de ellos.

En el ámbito local, en Nuevo León se cuenta con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado que es la que, de acuerdo con el art. 1 tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la administración pública del estado, que se integra por la administración pública central y la paraestatal1.

La administración pública paraestatal está conformada por los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal,losfideicomisospúblicosydemásentidades,cualquieraqueseasu denominación.

Queda determinado que el Gobernador del Estado es el titular del Poder Ejecutivo y Jefe de la Administración Pública, a quien le señalan las facultades que le son exclusivas y en diversas disposiciones queda previsto cuáles son las dependencias y la competencia que le corresponde de cada una de las instituciones del Ejecutivo: Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública, Procuraduría General de

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1 En el párr. 2 del art. 1 de dicha ley se lee: La administración pública central está conformada por la Procuraduría General de Justicia, las Secretarías del Ramo y demás dependencias y unidades administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación.

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Justicia, Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría deObras Públicas,OficialíaMayor deGobierno yOficinaEjecutiva de la Gubernatura. Asimismo, se habla de la Coordinación de la Secretaría Particular y Agenda, la Consejería Jurídica, la Unidad de Asuntos Internacionalesy laOficinadeRepresentacióndelGobiernodel Estado.

Figuran también dentro de las anteriores, el Consejo de Desarrollo Social, Consejo de Relaciones Laborales y Productividad, Corporación de Proyectos Estratégicos de Nuevo León, Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León, Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León, Instituto Estatal de las Mujeres, Instituto de la Vivienda de Nuevo León, Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte, Instituto Estatal de la Juventud, Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano de Nuevo León, Agencia de Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Agencia para la Racionalización y Modernización del Transporte Público de Nuevo León.

Hay un título especial que alude a los tribunales administrativos entre los que se mencionan al Tribunal de Arbitraje, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

En la esfera municipal existe una Ley Orgánica de la Administración Pública en la cual se habla del ayuntamiento, atribuciones de éste y del Presidente Municipal. De las dependencias administrativas se habla del secretario del ayuntamiento y del tesorero municipal, y de las demás dependencias, éstas quedan reguladas en los respectivos reglamentos de la administración pública municipal. En un capítulo se alude a la descentralización administrativa.

Todos los actos de la administración pública, así como lo que corresponden a la responsabilidad de los servidores públicos, es competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al cualnocorrespondeconocerderesolucionesdefinitivasqueimpongan

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sanciones administrativas a servidores públicos, emitidas por organismos que no forman parte de la administración pública federal2. Por consiguiente, queda entendido que los actos dictados, ordenados, ejecutados o que se pretendan ejecutar por autoridades administrativas ( las que dependen de la administración pública centralizada o administración pública paraestatal), son los que deben conocer los tribunales contenciosos, ya de la Federación, ya del Estado o ya de los municipios, en aquéllos que se han instituido siguiendo lo ordenado por el art. 115 fr. II inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hay ejemplos de tribunales contenciosos administrativos creados por reglamento expedido por el ayuntamiento, a esos se les considera como órganos meramente administrativos, contra sus resoluciones debe proceder el juicio de nulidad correspondiente, porque se ha determinado que el órgano jurisdiccional debe estar creado en actos formal y materialmente legislativos.

De acuerdo con lo que se puede denominar principio de especialidad, esto es en razón al lugar donde se prestan los servicios por los servidores públicos, según el análisis de las disposiciones que realizó la Segunda Sala del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia al resolver la contradicción de tesis 27/2006-SS, todos aquellos servidores que presten sus servicios para otros órganos distintos al Ejecutivo se regirán por las normas particulares, en el entendido que el ámbito natural de actuación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debe considerarse instituido constitucionalmente para resolver controversias entre la administración pública y los particulares3.

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2 Vid. Resolución del Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito: “Amparo directo 431/2004”. Así como la tesis 12.ª A.41 A, Novena Época; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; T. XXI; mayo de 2005, pg. 1586. 3 Al efecto debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el art. 73 fr. XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la adición que al mismosehizosegúnpublicaciónenelDiarioOficialdelaFederacióndefecha4dediciembre de 2006, en el cual quedó: El Congreso tiene facultad […] XXIX-H: Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de

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4. TEMPERAMENTOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Cuando se habla de que el órgano público realiza un acto que con propiedad le está señalado como facultad de otro, se está hablando de temperamento de la función pública. Para entender estos, es necesario aludir a los aspectos formal y material de la función pública correspondiente, entendiendo que el aspecto formal es en relación al órgano que realiza la actividad. Así si aquél depende del Poder Legislativo, el acto es formalmente legislativo; pero si depende del Poder Ejecutivo es formalmente ejecutivo o administrativo y, si depende del Judicial es formalmente judicial.

Desde el punto de vista material se debe considerar el efecto jurídico que produce el acto. Si produce consecuencias jurídicas particularessinqueexistaconflictoentrepartes,elactoesmaterialmenteadministrativo. Si produce efectos jurídicos generales el acto es materialmente legislativo. Si produce efectos jurídicos particulares y para ello se requiere la intervención de un tercero imparcial, el acto es materialmente jurisdiccional.

La competencia de los tribunales de lo contencioso administrativo, se encuentra dentro del aspecto formal. Es decir, los actos dictados, ordenados, ejecutados o que pretenda ejecutar una dependencia de la administración pública y que encuadren, en el caso de Nuevo León, en cualesquiera de las fracciones del art. 17 de la Ley de Justicia Administrativa serían competencia del Tribunal de lo Contencioso

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plena autonomía para dictar sus fallos y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.En la tesis aislada I.8.º.A.69A, visible en la pg. 2400 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, octubre de 2005 se sustentó el criterio que aparece bajo el rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE CONFIRMAN SANCIONES IMPUESTAS A UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS”.

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Administrativo. Empero si los actos son dictados, ordenados, ejecutados o que se pretendan ejecutar por órganos que dependen del Poder Legislativo o del Poder Judicial, la competencia es de distinta índole, para cuyo caso se tendría que aplicar lo dispuesto por el art. 114 fr. II de la Ley de Amparo, en cuanto se precisa que el amparo se pedirá ante un juez de Distrito: “II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo”.

Si el acto es formalmente legislativo por ser realizado por un órgano de control interno del Congreso no es de la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a través de un juicio de nulidad, sino de un juez de Distrito por medio del juicio de amparo indirecto.

Eso mismo sucede en el caso del procedimiento administrativo disciplinario seguido por el Consejo de la Judicatura en contra de un servidor público judicial, imponiendo una sanción de suspensión o destitución, según la gravedad de la falta y contra cuya resolución de acuerdo con el art. 114 fracción II de la Ley de Amparo, procede el juicio de amparo indirecto y, no el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Tan claras están las disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa que existen, en las causales de improcedencia previstas en el art. 56 de la Ley de Justicia Administrativa que dispone: “El juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es improcedente: (…) II.- Contra actos legislativos del Congreso, sentencias o resoluciones del Poder Judicial (…)”. Esos actos legislativos y esas sentencias o resoluciones del Poder Judicial están consideradas, por el legislador, de acuerdo con los temperamentos de la función pública, desde el punto de vista formal u orgánico4.

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4 De ahí que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha presentado una tesis: 1.2°.A.41A.- Amparo directo 16/2005. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. T. XXI, mayo de 2005, pg. 1586 “TRIBUNAL

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5. CASO NUEVO LEON

En Nuevo León existe el Consejo de la Judicatura que es el órgano de administración, disciplina y vigilancia del Poder Judicial del Estado, excluyendo al personal del Tribunal Superior de Justicia5.

Entre las atribuciones que el art. 97 de la Constitución local, en su fr. IV, le concede al Consejo la atribución de sancionar las faltas del personal del Poder Judicial. Éste, para tal efecto actúa aplicando la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, pues está señalado como autoridad competente para los efecto de aplicación de la ley citada, conforme a la cual observa las formalidadesesencialesdelprocedimientoadministrativoaqueserefieresu título tercero.

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ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO LE CORRESPONDE CONOCER DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE IMPONGAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS, EMITIDOS POR ORGANISMOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Si bien es cierto que el art. 11 fr. XII de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los diversos arts. 73 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, respectivamente, dispone que las resoluciones definitivasqueimpongansancionesalosservidorespúblicos,enaplicacióndelasleyesderesponsabilidades en cita, podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, esto no debe interpretarse en forma literal, sino sistemática, atendiendo a los preceptos constitucionales que otorgan validez a los aludidos artículos y delimitan su ámbito personal de validez. En tal virtud, si de conformidad con el artículo 73 fracción XXIX-H constitucional, el poder reformador de la Constitución dotó de facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, a los cuales corresponda dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, debe concluirse que, por exclusión no corresponde al referido tribunal conocer de resoluciones que aun cuando impongan sanciones administrativas en aplicación de las leyes de responsabilidades en comento, fueron emitidas por algún órgano que no forma parte de la administración pública federal aqueserefiereelartículo1.°delaLeyOrgánicadelaAdministraciónPúblicaFederal. 5 Vid. art. 94 de la Constitución Política de Nuevo León, el cual establece que en el Poder Judicial habrá un Consejo de la Judicatura, al que corresponde la administración, disciplina y vigilancia y, éste se compone de tres Consejeros, uno de los cuales será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, otro designado por el titular del Poder Ejecutivo y otro por el Congreso del Estado.

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De esa suerte el Consejo de la Judicatura al conocer el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de un servidor público judicial, realiza un acto formalmente judicial y materialmente administrativo porque por sí y ante sí, hace las diligencias de investigación e impone sanciones efectivas, por lo que encuadra en el supuesto de actos que no provienen de tribunales judiciales, administrativos o del trabajoaqueserefiereelart.114fr.IIdelaLeydeAmparo6.

Ahora bien, es importante indicar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Nuevo León, admite demandas en juicios contenciosos administrativos en contra del Consejo de la Judicatura, que con motivo de un procedimiento administrativo impone sanción a un servidor público judicial y como contra esas resoluciones no existe norma expresa que le dé competencia a aquél, el cual al igual que toda autoridad, en los términos del art. 27 de la Constitución local, debe limitar sus atribuciones a lo expresamente determinado en la ley, y, al no existir, por otra parte, facultades para otro tribunal, con potestad para conocer de dichas resoluciones la vía idónea, en el caso, es el juicio de amparo indirecto7.

La Suprema Corte de Justicia dejó claro que el proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sólo se aplica a los servidores públicos de dependencias o entidades de la administración pública

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6 El art. 56 fr. II de la Ley de Justicia Administrativa dispone que es improcedente el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra sentencias o resoluciones del Poder Judicial, sin distinguir si esos actos son dictados en vía jurisdiccional o en vía administrativa. 7 Ello pese a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sustentó en jurisprudencia 202/204: “CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LAS RESOLUCIONES EN QUE IMPONE SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS SON DEFINITIVAS E INATACABLES A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS POR LA LEY DE RESPONSABILIDADES RELATIVA, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO” Novena Época. Instancia. Segunda Sala. Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta. T. XXI, marzo de 2005. Pg. 461.

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federal, y no en contra de aquellas dependencias que formalmente aparezcan encuadradas en los Poderes Legislativo o Judicial8.

Así debe ser también la interpretación y aplicación de lo dispuesto por la fr. V del art. 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado sólo tiene competencia para conocer de las controversias entre los particulares y los órganos de la administración pública estadual, y ya ni tan siquiera de las administraciones públicas municipales por la reforma constitucional al art. 115 fr. II inciso a).

Al respecto, Jorge FERNÁNDEZ RUIZ ha escrito:

Conviene enfatizar que la fracción V del artículo 116 constitucional permite que las constituciones y leyes de los Estados puedan instituir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía, que tengan a su cargo dirimir únicamente las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, mas no para conocer de las controversias que se susciten entre la administración pública municipal y los particulares, circunstancia que cobra especial relevancia a la luz de la reforma de 1999 al artículo 115 constitucional, que formalmente erige al municipio en un auténtico orden de gobierno dotado de amplia autonomía en razón de su ámbito de competencias, entre las que descuella el Contencioso Administrativo municipal, indebidamente soslayado en muchos Estados9.

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8 Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. T. XXIII, abril de 2006, pg. 285, tesis: 2ª/J. 49/2006, materia administrativa. “TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE IMPONE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SUS SERVIDORES PÚBLICOS”.

9 FERNÁNDEZ RUIZ, J. “Participación del municipio en la impartición de justicia administrativa”, Contencioso Administrativo. Culturas y…, pgs. 89-115

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Por su parte, Teresita RENDÓN HUERTA BARRERA establece: Cabe señalar que el inciso a) de la fr. II, refleja la voluntad delConstituyente Permanente de que el municipio cuente con su propia autoridad controladora de legalidad. Esa competencia en materia municipal que tuvieron originalmente los tribunales de lo contencioso administrativo de los Estados, que en la mayoría de los actos hasta ahora se viene ejerciendo, tiene que ser revisada para precisar si se constituirá en instancia de revisión para todos o para algunos casos10.

6. CONCLUSIONES

Los tribunales de lo contencioso administrativo federal y de los estados, carecen de competencia para conocer de las controversias que se susciten entre particulares y los órganos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y los últimos son incompetentes para conocer de las controversias que se susciten entre los particulares y las administraciones públicas municipales.

7. FUENTES

Autores

FERNÁNDEZ RUIZ, J. “Participación del municipio en la impartición de justicia administrativa”, Contencioso Administrativo. Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados. México: UNAM, 2007.

RENDÓN HUERTA BARRERA, T. “Tres áreas de oportunidad para la justicia administrativa local en México”, Justicia Administrativa. Segundo Congreso Iberoamericano de Derecho Administrativo. México: UNAM, 2007.

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10 RENDÓN HUERTA BARRERA, T. “Tres áreas de oportunidad para la justicia administrativa local en México”, Justicia Administrativa…, pgs. 425-437

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LOS MEXICANOS HEMOS MOSTRADO UNA FIRME VOLUNTAD MAYORITARIA PARA ESTABLECER PUENTES DE ENTENDIMIENTO Y ENCAUZAR LAS TENSIONES GENERADAS POR LA PLURALIDAD MEDIANTE EL DIÁLOGO Y EL DERECHO

Dr. José Luis Soberanes Fernández

ÍNDICE: 1. Palabras preliminares. 2. Reforma sobre medios de control de la constitucionalidad. 3. Procedimiento complicado de reforma constitucional. 4. Inactividad legislativa por falta de expedición de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública del Estado y Municipios. 5. Panorama actual en Nuevo León. Normas preteridas. 6. Amparo local. 7. Fuentes.

1. PALABRAS PRELIMINARES

La LXXI Legislatura del Congreso del Estado ha convocado a esta reunión donde habrán de exponerse la conferencia y paneles de participación para la actualización del marco jurídico municipal, bajo el rubro de “Municipio, hacia un gobierno autónomo y responsable”, para ello la manifestación de la más sincera felicitación a todos y cada uno de los Diputados integrantes de esta legislatura, en general, y a los organizadores de este evento en particular, porque actos de esta naturaleza permiten escuchar voces de destacados intelectuales del país, con reconocimientos académicos, salvo de quien habla, que llevan a un verdadero ejercicio del derecho de libertad, tanto de pensamiento, como de expresión.

Los ciudadanos están ávidos de conocer actuaciones de los legisladores que se compadezcan con los deseos y aspiraciones populares y sobre todo de aquéllas que sirvan para dar cumplimiento

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a las disposiciones constitucionales que fortalecen la independencia del municipio.

El constituyente permanente, conformado por Diputados y Senadores, ante el Congreso de la Unión y, por Diputados de las legislaturas locales, han ampliado la esfera de acción de los gobernados y administrados de los municipios, cuando han dispuesto que se expidan leyes que contengan las bases generales sobre la administración pública municipal.

Como la administración pública municipal se compone de órganos y titulares de los mismos, constitutivos de distintas esferas de competencia, es indispensable que en ellos exista la regulación del procedimiento administrativo, donde quedan señaladas competencia, plazos y términos deformulacióndelosactosadministrativos,notificacióndelosmismos,medios de defensa de los particulares para combatir por esta vía, los actos de esta naturaleza.

Contra las resoluciones respectivas, debe proceder el juicio de anulación ante un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debidamenteregulado,puesaelloserefiereelincisoa)delafr.IIdelart. 115 constitucional, cuando expresa lo que es el objeto de las leyes en materia municipal, cuando en lo conducente dice: “(…) y los órganos para dirimir las controversias contra dicha administración (…)”.

Aquí, debe dejarse de observar de dónde o de quién proviene la iniciativa, pues lo importante es no incurrir en negligencia ni omisión legislativa, por eso, ya el ombudsman nacional ha reiterado: “La ciudadanía demanda debate y diálogo crítico de altura, demanda pactos y demanda resultado”, de llegar a realizar esto, en este estado de progreso se verá que se participa en una verdadera democracia de calidad.

Con la facultad concedida para participar en este evento, es conveniente resaltar las normas que hacen falta para obtener un

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ordenamiento jurídico estadual que conlleve al fortalecimiento de los principios de constitucionalidad y legalidad. Así expongo lo siguiente:

2. REFORMA SOBRE MEDIOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

PorDecreton.º 100, publicado en elPeriódicoOficial delEstadodeNuevo León, el 9 de junio del 2004, una vez cumplidas las formalidades esenciales de reforma constitucional, aparecen las enmiendas a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, entre ellas las contenidas en los arts. 95 y 96 fr. I1.

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1 Art. 95. El Tribunal Superior de Justicia tendrá jurisdicción plena para conocer y resolver, en los términos que señale la Ley reglamentaria, de los siguientes medios de control de la constitucionalidad local:I. De la controversia de inconstitucionalidad local, que podrá promover el Estado y

municipios, así como los poderes u órganos públicos estatales o municipales, para impugnar actos de autoridad o normas generales que invadan su competencia garantizada por esta Constitución, y que provengan de otro diverso poder u órgano estatal o municipal. El Poder Judicial del Estado no podrá ser parte actora ni demandada en estas controversias.

II. De la acción de inconstitucionalidad local para impugnar normas generales expedidas por el Congreso o por cualquier Ayuntamiento, que en abstracto violen los derechos fundamentales de las personas emanados de esta Constitución, o violen la distribución de competencias que en esta Constitución se establecen para el Estado y los municipios, o para cualquiera de los poderes u órganos públicos estatales o municipales. Esta acción de inconstitucionalidad podrá ser promovida por los Diputados, tratándose de normas generales expedidas por el Congreso del Estado, y por los Regidores tratándose de normas generales expedidas por su respectivo ayuntamiento, en los términos que determine la Ley reglamentaria. Esta acción también podrá promoverla el Procurador General de Justicia del Estado.

Las sentencia dictadas para resolver una controversia de inconstitucionalidad local o una acción de inconstitucionalidad local, que declaren inconstitucional una norma general, tendránefectosgeneralesentodoelEstadocuandoseanvotadasporlamayoríacalificadaque determine la ley reglamentaria, a partir de la fecha en que sean publicadas en el Periódico OficialdelEstadoodelafechaposterioralapublicaciónquelapropiasentenciaordene.Art. 96. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia: “I.- Resolver en Pleno las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad (…)”.En el artículo Segundo Transitorio del referido Decreto N.º 100, se dispuso que las disposiciones referentes a los medios de control constitucional entrarán en vigor una vez que inicie la vigencia de la Ley que reglamente esa materia.

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YporDecreton.º103,publicadoenelPeriódicoOficialdeldía21de junio del 2004, se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual, en la entidad, tiene el carácter de ley constitucional y por ende, deben cumplirse con las mismas formalidades exigidas para la enmienda de la Constitución Política de Nuevo León. Entre las disposiciones, objeto de lasmodificaciones,seencuentranlascontenidasenlosarts.18fr.Xy23fr. XV2.

Ahora bien, de las fechas de su publicación de estos dos decretos, ha transcurrido más de un año, así como los períodos ordinarios del 1 de septiembre al 15 de diciembre del 2004; 30 de abril al 30 de junio del 2005; y, del 1 de septiembre del 2005, a la fecha y, al efecto no se tiene conocimiento que se haya presentado iniciativa alguna sobre la Ley de Medio de Control de la Constitucionalidad Local y, mucho menos, consecuentemente que las comisiones respectivas hayan estudiado, analizado y expedido los dictámenes respectivos. Desde luego no existe la presentación de éstos al Pleno ni se han originado los debates.

De esa manera se presenta lo que en la doctrina se conoce como silencio legislativo y que algunos estiman la procedencia de los medios de control de la constitucionalidad, contra la negligencia del legislador en la expedición de los ordenamientos contenidos en la Carta Magna. De ahí también existe quienes opinan que la inconstitucionalidad de omisión, “como un mecanismo que ha de servir al control de la actividad misma del legislador cuyo propósito es evitar que con su pasividad se quiebre la normatividad superior de la Constitución desoyendo sus mandatos de legislar”3.

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2 Art. 18. Corresponde al Pleno: “Fr. X.- Resolver las controversias de inconstitucionalidad local y las acciones de inconstitucionalidad local (…)”. Art. 23.- Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia: “Fr. XV.- Turnar las controversias de inconstitucionalidad local y las acciones de inconstitucionalidad local, al Magistrado que determine para la instrucción del juicio y la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente (…)”. 3 VILLAVERDE, I. “La inconstitucionalidad por omisión un nuevo reto para la justicia constitucional”, en AA. VV., En busca de las..., pgs. 68-89

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Empero, como están redactadas las disposiciones de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se puede desprender que tales medios de control de la constitucionalidad local son procedentes en contra de actos de autoridad o normas generales, consideradas en sentido positivo y no en contra de inactividades. En el caso del Poder Legislativo, el cual sería una omisión no justiciable, sin embargo, de acuerdo con la tipología establecida por la doctrina y la seguida por ejemplo, por el Tribunal Constitucional Español, se ha dicho: “La única inconstitucionalidad por omisión que el Tribunal Constitucional admite es la que se deriva de una actividad incompleta, de una actividad omisiva por parte del legislador (...) cuando el legislador por mandato constitucional tendría que extender el alcance de una determinada ley a determinadas materias o no lo hace, o cuando al omitir la regulación de determinadas materias produce vulneración de derechos fundamentales, entonces es cuando nos encontramos, según el Tribunal Constitucional, ante una inconstitucionalidad por omisión”4.

Luego entonces, el objeto de la ponencia es proponer que se prevea en la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la acción de cumplimiento de las disposiciones en ella contenidas y la controversia de inconstitucionalidad por omisión, estableciendo como legitimados a un número determinado de ciudadanos, además de los reconocidos constitucionalmente como sujetos activos y sujetos pasivos de las acciones relativas a los medios de control, independientemente de la posibilidad relativa a la presentación de la denuncia por responsabilidades políticas, en las cuales hubieren incurrido los integrantes del Congreso local, por la inactividad en la expedición de las leyes de medios de control de la constitucionalidad local, de responsabilidad patrimonial del Estado, de fijacióndelaspartidaspresupuestariasenlaLeydeEgresos,dereformaa la Ley de Justicia Administrativa, para establecer el procedimiento y efectos de la sentencia que se dicten en las controversias constitucionales por omisión legislativa y demás.

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4 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, J. J., en “Aproximación al Concepto de Inconstitucionalidad por Omisión”, en AA. VV., En busca de las…, pgs. 17-64, cita a PÉREZ ROYO, Javier.

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Inclusive a ello, regular el derecho a los ciudadanos para exigir la expedición de las leyes ordenadas en la Constitución local, que hacen falta para que los gobernados puedan hacer efectivo el derecho fundamental a la indemnización por la conducta irregular de los servidores públicos en las administraciones públicas estatal y municipal, y se acabe de una buena vez con aquello de: hacer de las reclamaciones indemnizatorias una carrera de obstáculos, por una parte, y del discernimiento de competencias un peregrinaje de jurisdicciones, por otra5.

3. PROCEDIMIENTO COMPLICADO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Para entender el contenido del procedimiento complicado para las reformas de la Constitución Política para el Estado de Nuevo León y de las leyes que, en esta entidad, se estiman tienen el carácter de constitucionales, es conveniente señalar que en cualquier tiempo la Carta Magna local puede ser reformada, pero para ello se requiere el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso, para el efecto de que la propuesta sea admitida6.

Admitida la iniciativa de enmienda constitucional y tomadas en consideración las adiciones o reformas, se deberá ordenar que se haga publicación de la iniciativa y se circule profusamente, con extractos de la discusión, en la cual hubieren participado los Diputados y, tal propuesta no podrá ser votada antes del inmediato período de sesiones7.

Cumplido con el requisito anterior se someterá el dictamen

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5 CASTRO ESTRADA, A. Responsabilidad patrimonial del…, pg. XXVII 6 Vid. art. 148 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que consagra: “En cualquier tiempo puede ser reformada esta Constitución, mas las reformas que se propongan, para ser admitidas a discusión, necesitarán el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso”. 7 Vid. art. 149 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León: “Tomadas en consideración las adiciones o reformas se publicarán y circularán profusamente con extracto de la discusión, y no podrán ser votadas antes del inmediato período de sesiones”.

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correspondiente al Pleno del Congreso y, para que las adiciones o reformas propuestas sean aprobadas se requerirá el voto de las dos terceras partes, cuando menos de los Diputados que integran la legislatura. Se ordenará lapublicaciónenelPeriódicoOficial,pues tratándosedeenmiendasa laConstitución el Gobernador del Estado no tiene facultades para ejercer el derecho de veto a que se contrae el art. 86 fr. III de la propia Constitución Política local8.

En lo que se refiere a las leyes: Electoral, Conmutación dePenas, Organización del Poder Judicial de Medios de Control de la Constitucionalidad Local y Orgánica de los Municipios, se deberán observar las mismas formalidades para la reforma de la Constitución, pudiendo ser discutidas y votadas en el mismo período en el cual fueren propuestas, si así hubiere acuerdo del Congreso9.

De esa manera, la ley reglamentaria referente al derecho que tienen los particulares a recibir una indemnización cuando el estado o los municipios, con motivo de sus respectivas actividades administrativas públicas, ocasionaren daño o perjuicio en bienes de los particulares o, afectaren sus derechos, dada la responsabilidad objetiva directa que constitucionalmente se ha establecido en contra de ellos, de acuerdo con lo señalado por los arts. 15 y 131 de la Carta Magna local, tienen el carácter de una ley ordinaria para cuyo caso se requiere la presentación de la iniciativa correspondiente que puede correr a cargo de todo Diputado, autoridad pública del estado y cualquier ciudadano nuevoleonés10.

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8 Art. 151 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León: “Para las adicionesoreformasaqueserefierenlosartículosanteriores,seguardaránlasmismasreglas que queden prescritas respecto de las leyes comunes, excepto el derecho de observaciones que no podrá ejercer el Gobernador, según la fracción III del artículo 86”. 9 Art. 152 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León: “Las leyes aqueserefierenlosartículos45,63fracciónXIX,94,95y118sonConstitucionalesy en su reforma se guardarán las mismas reglas que en las de cualquier artículo de la Constitución, pudiendo ser discutidas y votadas en el mismo período en que sean propuestas, si así lo acordare el Congreso”.

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Si la iniciativa es presentada por el titular del órgano Ejecutivo o del Judicial, así como las que llegare a presentar cualquier Diputado del Congreso local o uno u otro de los ayuntamientos, respecto a asuntos propios de los municipios respectivos, no podrán dejarse de considerar y para la aprobación de la ley se requiere, previa discusión, el voto de la mayoría de los Diputados. Una vez aprobada la ley, se envía al Gobernador para los efectos de su promulgación y publicación.

Si el Gobernador hiciere observaciones y devolviere la ley aprobada por el Congreso dentro de los diez días siguientes, volverá a ser examinado y para cuyo caso se requerirá el voto de dos tercios de los Diputados presentes en el Congreso y se enviará al Gobernador, quien, en ese caso la deberá publicar sin demora alguna.

Esto no sucederá para el caso de la iniciativa referente a la Ley de Medios de Control de la Constitucionalidad local, en virtud que deben observarse las formalidades esenciales del procedimiento complicado de la reforma.

Son dos leyes distintas. Hay, desde luego, intereses diversos para lograr la expedición, publicación y vigencia de las mismas. La Ley ordinaria sobre la Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios, ante la quiescencia11 del legislador local, seguramente, no va a ser objeto de instancia alguna de parte del poder u órgano público estatal o municipal para exigir la expedición de dicho ordenamiento jurídico, ni tampoco de la acción que podrán incoar los Diputados locales, por la trascendencia de los efectos que puedan derivar en cuanto al ejercicio de derechos, por

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10 El art. 68 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León señala: “Tiene la iniciativa de ley todo Diputado, autoridad pública en el estado y cualquier ciudadano nuevoleonés”.

11 MARTÍNEZ ESTRADA, R. M. “El Control Constitucional de la Quiescencia del legislador”. Nuestra Democracia…, determina que dicho término es el que mejor representa la omisión o silencio del legislador cuando está obligado a hacer algo porque la Constitución así lo prescribe. Es decir, el silencio legislativo sujeto a control constitucional es una abstención de hacer aquello para lo que el legislador es competente y que, sin embargo, no hace.

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los particulares y el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a cargo de los presupuestos del estado y de los municipios.

Ahora bien, en cuanto a los medios de control de la constitucionalidad no se desprende que pudiera existir un interés directo por parte de un órgano o poder del estado, o de los municipios para presentar la acción que ponga en movimiento a los órganos jurisdiccionales, ya de la federación, o en su caso al Tribunal Superior de Justicia en Pleno, y por ello la dejadez en la expedición de la disposición legal relativa al establecimiento de los mecanismos de control de la constitucionalidad en la entidad, por lo que se busca otorgar el derecho para el ejercicio de tal acción a un número determinado de ciudadanos, mismo porcentaje que se establezca sería el adecuado para exigir la expedición de leyes ordenadas en la Constitución y que por la inactividad del Congreso, al respecto, no se han expedido las disposiciones respectivas.

Esto se ha traído a colación para distinguir que la Constitución Política del Estado de Nuevo León, tiene el carácter de rígida ya que para su reforma sigue un procedimiento más complicado que el que debe observarse para la expedición de una ley ordinaria y para determinar, en un momento dado, el objeto de los medios de control locales, pues deberá considerarse que en contra de la Constitución, ni de las enmiendas a ella misma, no procederá juicio local alguno, máxime que, en el supuesto, se satisfacen los requisitos exigidos por la doctrina. Al efecto el jurista argentino Néstor PEDRO SAGÜES expone:

Elprimer ingredientepara definir un sistema completode laconstitucionalidad de las normas ordinarias gira en torno a la necesidad de que la Constitución del caso sea rígida, ya que ese carácter hace que no sea como las leyes ordinarias; y que, por ello, tenga su supremacía sobre éstas. La Constitución rígida es la supra ley12.

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12 SAGÜES PEDRO, N. Teoría de la Constitución…, pg. 432

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En la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en su Título XII, art. 153 se habla de la supremacía e inviolabilidad de ésta13. Porconsiguiente,delalecturadedichopreceptoseconfirmaasuvezloque consagra el art. 41, párr. 1 de la Carta Magna, que a la letra dice:

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Así, aún cuando la Ley de Medios de Control de la Constitucionalidad local, sólo para los efectos de su expedición y reforma, debe seguir las reglas o formalidades esencialesquepara lamodificaciónde laLeySupremalocal se establecen, queda dentro de las llamadas leyes ordinarias y de éstas en las consideradas como reglamentarias, como el propio art. 95 de laConstituciónPolíticadeNuevoLeón,lacalifica.Deesamanera,contraesa ley o la falta de la misma, deberá proceder en el caso de la omisión legislativa el medio de control de la constitucionalidad correspondiente.

4. INACTIVIDAD LEGISLATIVA POR FALTA DE EXPEDICIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS

Por Decreto 330 publicado en el Periódico Oficial del Estado, enfecha 21 de febrero del 2003, semodificó la denominación del título

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13 Art. 53 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León: Esta Constitución es la Ley Suprema del Estado de Nuevo León, en todo lo concerniente al régimen interno de éste. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor ni aún en el caso de que por alguna rebelión se interrumpa su observancia. Cuando por cualquier causa se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a aquélla y a las leyes que en su virtudsehubierenexpedidoseránjuzgadosasílosquehubierenfiguradoenelGobiernoemanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

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VI de la Constitución Política de Nuevo León para quedar: “De las responsabilidades de los servidores públicos y de la responsabilidad patrimonial de la responsabilidad pública”. Asimismo, se hizo una adición al art. 15 con un último párrafo; un primer párrafo y la fr. IV al art. 107 de la propia Constitución14.

En el transitorio primero del Decreto 330, quedó establecido que la vigencia entraría al día siguiente al de su publicación, que lo fue el 22 de febrero del 2003 y, en el artículo segundo transitorio quedó consignado:

El Congreso, el Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado deberán adecuar elmarco jurídicode la entidad,modificandoo emitiendo los ordenamientos jurídicos necesarios para efecto de proveer el debido cumplimiento del mismo, así como para incluir en sus respectivos presupuestos una partida para hacer frente a su Responsabilidad Patrimonial, conforme a los siguientes criterios:

• El pago de la indemnización se efectuará después deseguir los procedimientos para determinar que al particular efectivamente le corresponde dicha indemnización; y

• Elpagodelaindemnizaciónestarásujetoaladisponibilidadpresupuestaria del Ejercicio Fiscal de que se trate.

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14 El art. 15, último párr. señala: Cuando el Estado o sus Municipios, con motivo de su actividad administrativa pública, causen un daño o perjuicio en los bienes de los particulares o afecten sus derechos, su responsabilidad será objetiva y directa, por lo que la persona afectada tendrá derecho a recibir una indemnización, la cual se establecerá conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.Por su parte, el art. 107, primer párr. estatuye: “El Congreso del Estado expedirá la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial de la Administración Pública, y las demás normas conducentes para sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: (…)”.IV.- La jurisdicción administrativa conocerá de las controversias en que se reclamen a la administración pública estatal o municipal el pago de indemnización por los daños y perjuicios que ocasionen a las personas en sus bienes y derechos.

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Aquí cabe expresar que con motivo de la responsabilidad objetiva y directa atribuida al estado y sus municipios se reformó el art. 1825 del Código Civil que establecía la responsabilidad subsidiaria15 y, aún cuandoporDecreto222–publicadoenelPeriódicoOficialdefecha30 de diciembre de 2004 –, semodificó la Ley deResponsabilidadesde los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, se conservó la responsabilidad subsidiaria al disponer el art. 101:

El Estado es subsidiariamente responsable de la reparación de los daños causados a particulares por los servidores públicos sancionados administrativamente con motivo de la aplicación de esta ley o sentenciados penalmente por delitos cometidos en el desempeño de su encargo. El titular del Ejecutivo del Estado a propuesta de la Contraloría, en el primer caso, y de la Procuraduría General de Justicia, en el segundo podrá subrogarse al cumplimiento de esta responsabilidad en cualquier momento.

Como podrá observarse no se ha seguido criterio uniforme de parte de los legisladores locales.

Ante la inactividad del Congreso local para expedir la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de los Municipios, que reglamenta el derecho fundamental de los particulares a obtener una indemnización cuando sufrieren daños o perjuicios por la actuación irregular de los servidores públicos de las administraciones públicas estadual o municipales, sería procedente la acción de cumplimiento del mandato constitucional o la controversia por omisión legislativa. Así también por la falta de disposición de la ley reglamentaria que regula los medios de control de la constitucionalidad local, siempre y cuando en la propia Carta Magna Estadual, se estableciera el mecanismo para

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15 Art. 1825 del Código Civil: “El Estado y los Municipios tienen obligación de responder por daños causados por sus servidores públicos en los términos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad es solidaria y sólo podrá hacerse efectiva en contra del Estado, el Municipio o el servidor público que corresponda”.

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hacer efectivo lo mandado por aquélla, pues en dichos supuestos, “se configura técnicamente como la inconstitucionalidad por omisión delórgano legislativo que incumple con desarrollar determinadas cláusulas constitucionalesafindetornarlasoperativas”16.

Empero, no bastaría con la expedición de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado y Municipios, pues además habría que exigir:

• Que el titular del Ejecutivo del órgano del Poder Público estadualpresente en los términos de los arts. 63 fr. IX, 85 fr. V, de la Constitución Política de Nuevo León, la propuesta de presupuesto de egresos, en el cual se contenga las partidas para el pago de las indemnizaciones, en las cuales pudiera incurrir el estado por la actuación irregular, en la administración pública de los servidores públicos correspondientes.

• Que elCongresodelEstado expida laLeydeEgresos en ejerciciode la atribución contenida en el art. 63 fr. IX de la Constitución local, donde se contenga las partidas presupuestarias para el pago de las indemnizaciones, en las cuales pudiera incurrir el estado por la actuación irregular, en la administración pública de los servidores públicos correspondientes.

• Que los ayuntamientos aprueben, en sus respectivos presupuestosde egresos, conforme a lo previsto por la fr. IV del art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 119, art. 128 y relativos de la Constitución Política de Nuevo León, las partidas presupuestarias que sirvan para cubrir las indemnizaciones a que tendrían derecho los particulares a quienes se ocasionare daños y perjuicios con la actuación irregular de los servidores públicos que laboren en las administraciones públicas municipales.

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16 Cfr. CARPIO MARCOS, E. y ETO CRUZ, G. El control de las omisiones..., pg. 33

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• QueelCongresodelEstadoreformelaLeydeJusticiaAdministrativalocal, para regular el procedimiento y los efectos de la sentencia, en los procesos contenciosos administrativos que se siguen en contra del estado para que los particulares puedan hacer efectivos sus derechos a obtener una indemnización por la actuación administrativa irregular de los servidores públicos estaduales.

• QueelCongresodelEstadoexpidalaleyenmateriamunicipalreferentea la instauración del o los Tribunales Contenciosos-Administrativos municipales, que serían los órganos con competencia para conocer delosconflictosquesurjanentrelosparticularesylaadministraciónpública municipal, correspondiente para exigir la indemnización por los daños y perjuicios que se ocasionen, a los administrados, por la actuación irregular de los servidores públicos municipales en aquélla.

Como podrá observarse, son numerosas las disposiciones generales que no se han expedido y para cuya exigencia no es posible la promoción de un juicio de controversia constitucional federal, pues las omisiones no son en relación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, como escribe el jurista mexicano Elisur ARTEAGA NAVA: “La Suprema Corte de Justicia puede conocer de controversias en las que estén de por medio cuestiones de constitucionalidad, únicamente en el caso de que ellas estén referidas a la Carta Magna Federal”17.

El Congreso del Estado, en lo que atañe a la obligación derivada del art. 107 de la Constitución local, en cuanto a la expedición de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial de la Administración Pública, y, las demás normas conducentes para sancionar a quienes teniendo aquél carácter, incurran en responsabilidad, ha guardado silencio.

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17 FERRER MC GREGOR, E. y VEGA HERNÁNDEZ, R. Justicia constitucional local…, pg. 15

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En igual posición se encuentra el órgano Ejecutivo del poder público estadual, así como todos y cada uno de los ayuntamientos de los municipios de la entidad, uno y otros, que bien pueden ejercer la acción para poner en movimiento al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, con elfindeobtenerunaresoluciónqueobliguealCongresolocalaexpedirla mencionada ley, como sucedió con las leyes en materia municipal que la legislatura local al igual que las demás entidades federativas, tienen la obligación de expedir, de acuerdo con las enmiendas realizadas por el órgano revisor de la Constitución Federal al art. 115 de ésta, en cuyo caso, el municipio de San Pedro Garza García en Nuevo León, recurrió en juicio de controversia constitucional, porque la legislatura “no había realizado lasadecuacionespertinentesa las leyesmunicipales, afindedesarrollarydarplenaeficaciaalamulticitadareforma”18 al art. 115 de la Constitución Federal.

Desde luego por resultar obvio que ni el Ejecutivo estadual ni los ayuntamientos de los municipios, no ejercen el derecho de ocurrir en controversia constitucional en el caso de la omisión legislativa consistente en la falta de expedición de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Responsabilidad Patrimonial del Estado y de los Municipios, dado que, por las actuaciones administrativas irregulares de sus servidores públicos con las actuaciones, deban cubrir las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen a los gobernados, por lo que resulta de gran importancia insistir que se cumpla con lo mandado por la Carta Magna.

De esa suerte debe preverse un derecho de ejercer la acción de cumplimiento del mandato constitucional, por ejemplo, el uno por ciento de los ciudadanos empadronados en, cuando menos, las dos terceras partes de los municipios de la entidad para que sean ellos quienes promuevan la controversia local, cuando se trate de exigir el cumplimiento de un ordenamiento contenido en la Constitución estadual, pues tratándose de

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18 MARTÍNEZ ESTRADA, M. “El control constitucional de la quiescencia del legislador”. Nuestra Democracia…, pg. 15

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exigir la expedición de normas generales por parte de los ayuntamientos de los distintos municipios, la acción debe ser ejercida por un porcentaje similar de ciudadanos, exclusivamente del propio municipio.

Al respecto, debe quedar claro el significado de la omisiónque se atribuye al Congreso local, pues siguiendo a Ricardo Manuel MARTÍNEZ ESTRADA, “el concepto de omisión en palabras de GÓMEZ CANOTILHO no es un simple no hacer sino que consiste en un hacer algo normativamente predeterminado19” .

Así, si los Diputados locales, por su inacción, han dejado de expedir la norma que establece la responsabilidad patrimonial del estado y de los municipios, es claro que estando, por otra parte, pendiente de expedirse la Ley de Medios de Control de la Constitucionalidad Local, se proponga quede incluida en ella, los correspondientes para demandar el cumplimiento de la disposición constitucional que establece tal clase de responsabilidad o bien, regulando en la propia Constitución del estado la inconstitucionalidad por omisión, la cual, al decir del jurista Jorge Manuel MIRANDA “la inconstitucionalidad por omisión es una inconstitucionalidad negativa que resulta de la inercia o del silencio de cualquier órgano de poder, el cual deja de practicar en cierto tiempo un acto exigido por la Constitución” 20.

En Tlaxcala está prevista lo que Hans KELSEN denominó acción popular de inconstitucionalidad, aún cuando, en esa entidad, restringida a inconstitucionalidades por omisión únicamente y, al respecto, se ha escrito: “Incurren en omisión legislativa exclusivamente aquellos órganos que están facultados para emanar disposiciones jurídicas de alcance general. No sólo quienes tienen competencias legislativas formales sino también aquellas que tienen reconocidas potestades normativas en sentido material”21.

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19 Íbidem, pgs. 15-20 20 MIRANDA, J. M. “La justicia constitucional en Veracruz”, Ensayos de justicia..., pgs. 59-117. 21 Íbidem, pgs. 177-206

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5. PANORAMA ACTUAL EN NUEVO LEON. NORMAS PRETERIDAS

En esta entidad federativa no se ha expedido la Ley Reglamentaria de los arts. 95 frs. I y II, y 96 fr. I de la Constitución Política del Estado que regula lo concerniente a los medios de control de la constitucionalidad local, por lo que habría de aprovechar para que en la Carta Magna estadual quede establecido también la acción de cumplimiento de un mandato o controversia de esta índole, por omisión, concedida al uno por ciento de los ciudadanos empadronados en cuando menos, las dos terceras partes de los municipios de la entidad.

En un vistazo rápido a las obligaciones constitucionales, incumplidas en Nuevo León, se encuentran:

• LeydeMediosdeControldelaConstitucionalidadLocal.• LeydeResponsabilidadPatrimonialdelEstadoyMunicipiosdeNuevo

León, quien permite a los particulares reclamar las indemnizaciones por daños ocasionados por una actuación irregular, en materia administrativa de un servidor público estadual o municipal.

• Ley del Trabajo Burocrático para los Trabajadores al Servicio delEstado y Municipios de Nuevo León.

• LeydeProcedimientosAdministrativosenelEstadoyMunicipios,enla cual se contenga, entre otros, la reclamación de los particulares por la actuación irregular de los servidores públicos respectivos.

• Ley de Egresos en el Estado en la cual se contengan las partidaspresupuestales para soportar las reclamaciones de los gobernados por la actuación irregular administrativa de los servidores públicos estaduales.

• LeyenMateriaMunicipalqueestablezcalosórganosparadirimirlascontroversias entre las administraciones públicas municipales y los particulares.

• Presupuestos municipales que deben expedir los ayuntamientos,estableciendo las partidas correspondientes para pagar a los administrados, las indemnizaciones por la actuación irregular de un

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servidor público, en materia administrativa que cause daños a un particular.

6. AMPARO LOCAL

Ante las voces de justiciables que demandan que así como se volvió a la integración de la Suprema Corte de Justicia, con 11 Ministros, como lo preveía la Constitución de 1824, se aplique en su integridad lo dispuesto por el art. 160 de la misma , que decía: “Que el Poder Judicial de cada Estado se ejercerá por los tribunales que establezca o designe la Constitución; y todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribunales, serán fenecidas en ellos hasta su última instancia y ejecución de su última sentencia”, para que todas las resoluciones que dicten las Salas del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Arbitraje y el Tribunal de Justicia Administrativa en estricta aplicación de leyes de naturaleza local se instituya un juicio de amparo estadual o recurso de casaciónencontradesentencias, laudosoresolucionesdefinitivasqueemanen de dichos órganos jurisdiccionales y, se deje el actual juicio de amparo directo en contra de resoluciones, de la misma naturaleza que se dicten por órganos jurisdiccionales locales que apliquen leyes federales, o las que emitan los tribunales federales que funcionen en las entidades federativas y, aplique leyes federales.

Al efecto tendrían lugar las palabras del jurista Emilio RABASA, en su obra “El artículo 14 constitucional”, cuando exponía si todos los actos de las autoridades del ramo en los estados, son revisables por los jueces federales, y anulables por estos, cuando a su modo de ver aquéllos no se ajustan exactamente a las leyes del estado mismo, si con el criterio vago e incierto de la recta aplicación de las leyes y el cumplimiento de la justicia, la Corte Suprema tiene facultad para revocar todos los fallos de los jueces locales, la administración de justicia en los estados, es, de hecho, federal por más que dejen a cargo de aquéllos las primeras instancias de los juicios”.

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Por ello, para cumplir con el principio del federalismo judicial, deberá proponerse la creación del juicio de amparo estadual o recurso de revisión que deberá conocer un tribunal constitucional especializado, pues como lo sostiene el maestro Elisur ARTEAGA NAVA, “las autoridades federales no tienen competencia para aplicar el derecho local”.

Así todas las controversias que se susciten en una entidad federativa, cuya tramitación y decisión queden sujetos a la aplicación de unaleylocal,debenserconcluidas,enformadefinitivaysinrecurso,nijuicio alguno ante tribunales de la federación, para cuyo efecto deberán reformarse las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correspondientes de la Ley de Amparo.

Por lo anterior son de proponerse y se proponen las siguientes:

• Adicionar al art. 95 de la Constitución Política de Nuevo León, con la fr. III, en los siguientes, iguales o parecidos términos:- III.- De la acción de cumplimiento de un mandato de esta

Constitución o controversia de inconstitucionalidad local, por omisión quedando como sujetos legitimados para promoverla, tratándose de normas generales del estado, los componentes del uno por ciento de los ciudadanos empadronados en dos terceras partes de los municipios de la entidad. En caso de inactividad de los ayuntamientos, la acción deberá ser ejercida, cuando menos, por el uno por ciento de los ciudadanos empadronados en el municipio correspondiente.

• El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, conforme a lo previsto por la Constitución Política de Nuevo León, será el órgano competente para conocer de la acción de cumplimiento de un mandato constitucional o de la controversia de inconstitucionalidad por omisión.

• El Tribunal Superior de Justicia, en Pleno, con jurisdicción constitucional, conozca de la acción de cumplimiento de un mandato

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constitucional o la controversia constitucional por omisión para que ordene al Congreso:• Expedir la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los

Municipios de Nuevo León.• Expedir la Ley de Egresos, en la cual se contengan las partidas

presupuestarias para cubrir las indemnizaciones exigidas por los particulares afectados por la actuación irregular de los servidores públicos de la administración pública estadual.

• Exigir a los ayuntamientos para que en sus respectivospresupuestos se contengan las partidas presupuestarias para cubrir las indemnizaciones exigidas por los particulares afectados, por la actuación irregular de los servidores públicos de la administración pública estadual.

• El Congreso deberá reformar la Ley de Justicia Administrativa para establecer el proceso contencioso administrativo al cual debe sujetarse el particular afectado con la actuación irregular de la Administración Pública del Estado, para exigir el pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

• Expedir la Ley en Materia Municipal que establezca el o los órganos para dirimir las controversias entre la administración pública municipal y los particulares afectados, con la actuación irregular de aquélla y ante quien o quienes se exija el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

• Crear el juicio de amparo estadual en contra de las sentencias o resolucionesdefinitivasdictadasporlasSalasdelTribunalSuperiordeJusticia en aplicación de leyes locales; del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en aplicación de ley local y de laudo del Tribunal de Arbitraje del Estado cuando aplicare la Ley del Servicio Civil local.

• En jurisdicción concurrente, cuando la Sala respectiva del Tribunal Superior de Justicia hiciere aplicación de leyes federales se conserva el actual juicio de amparo en la forma y términos previstos por la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo.

7. FUENTES

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Presentaciones, recomendaciones y comentarios de literatura jurídica

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HACIA UN NUEVO CONSTITUCIONALISMO

EL CONSTITUCIONALISTA ACADÉMICO, ES QUIEN LEE, MEDITA, INVESTIGA Y PUBLICA ARTÍCULOS, ENSAYOS, MONOGRAFÍAS Y LIBROS EN MATERIA CONSTITUCIONAL, CON SEVERA ÓPTICA CIENTÍFICA.

Domingo García Belaunde

Con la premisa que en México la política es disfuncional porque lo deseado por el elector al momento de emitir su voto, el cual una vez contabilizado llevaa laconfiguraciónde lamayoría requeridaparadeclararelectoalPresidente, a los Diputados y a los Senadores, sin dejar de considerar la falta de concordancia, en los tiempos, de la elección de los legisladores, pues si bien llegan a coincidir con los comicios presidenciales, hay una intermedia – de Diputados – que provoca la expresión de una mayoría diversa que implican apoyos distintos para uno u otro de los titulares de los órganos Ejecutivo y Legislativo del poder público, que impiden realizar las políticas públicas de esta índole, propuestas durante las campañas electorales.

Esto aunado al pluripartidismo formado conforme al sistema electoral, lleva a la simulación y al fraude, cuando partidos políticos minoritarios, celebran alianzas para participar pero que en el ejercicio de las funciones correspondientes se alejan del compromiso, sin sanciones.

Ello conlleva a unas propuestas relativas a la reducción de los períodos de duración de los cargos de Presidente y Senadores de seis a cuatro años y del incremento correspondiente al de los Diputados de tres a cuatro años, para que la elección se efectúe en la misma fecha añadiendo una proposición relativa a la instauración de una segunda vuelta, cuando el o los candidatos, no llegaren a obtener el voto del cincuenta por ciento de los electores inscritos, aunada a la reelección por un período más.

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HACIA UN NUEVO CONSTITUCIONALISMO

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Esoylaposibleadopcióndefigurasdelademocraciadirecta– iniciativa popular, referéndum, plebiscito – y debida regulación de los controles de poder, son algunas de las cuestiones que llevaron a un “profesor demócrata” a realizar una seria investigación sobre el sistema político mexicano para llegar a formular su tesis sobre un nuevo constitucionalismo.

Una relación de tres etapas de la historia de México. La primera de 1821 a 1920, referente a la independencia y consolidación de la misma, la segunda de 1910 a 1960, lo que denomina consolidación de la identidad nacional, y la tercera de los años 90 a la fecha. Éstas debidamente desarrolladas permiten determinar las condiciones que prevalecían en cada una de ellas, desde guerras intestinas entre conservadores y liberales, imperialistas y republicanos, en uno, pasando por la observancia del abuso del poder en contra de los campesinos, con la inestabilidad de las instituciones para llegar a la integración nacional, dentro del cual fueron adoptados aquellos principios de Tierra y Libertad, Justicia Social, y Sufragio Efectivo. No Reelección, que se contemplan en la tercera etapa con la atribución y todo de la prevalencia del titular del Ejecutivo en los términos prescritos en la Constitución.

Ciertamente destacaba un partido político hegemónico que por sugran influencia,poraños, llevóa sucandidatoa lapresidenciadel país, lo que hizo ver que la Constitución Política de 1917 diera las pautas para pensar en un régimen presidencialista, aun cuando conforme a lo que expone el “profesor demócrata”, ello representaba un tránsito hacia un modelo congresional, quien añade unas preguntas que invitan a la reflexión: “¿Constitución presidencial, congresional ygobierno de jueces?” “¿Cómo es posible que el sistema político transite del presidencialismo hacia un congresionalismo y de ahí a un eventual gobierno de jueces, todo esto bajo la misma Constitución?”.

El proceso de democratización en nuestro país, ha sido lento, hubo movimientos sociales de los 50’s, y de los 60’s. Médicos, ferrocarrileros, estudiantesy trabajadoresque influyeronenreformasconstitucionales

en materia electoral de 1963, 1977, 1994 y 1996, permitieron el pluralismo y la distinción de dos etapas: una de violencia, y otra de pactos políticos. En esta última sobresalen los Acuerdos de los Pinos (1995), Acuerdos de Bucareli (1996), Acuerdos de la Alianza de Oposición (1999), mismos que orientaron a la alternancia. Después de la desilusión de la alternancia del cambio, destaca el Acuerdo Nacional para la Unidad, el Estado de Derecho, el Desarrollo, la Inversión y el Empleo (2005), donde se dan cita políticos, ex políticos, sindicatos, líderes sociales, hasta el Premio Novel de química.

Con todo ello hubo reformas a la Constitución y a las leyes ordinarias, pero que conllevan a determinar que la primera puede calificarsedefuncionalenelperíodocomprendidode1917a1997,puesa partir de esa fecha las opiniones coinciden en la necesidad de un nuevo constitucionalismo que tome en cuenta la disfunción advertida por la pésima traducción de la voluntad general, expresada por las elecciones de Presidente, de Diputados y de Senadores, pues de ahí surgen tres mayorías que inciden en el régimen de facultades expresas y son factores queincidenenlagobernabilidad,dadoelconflictoquesurgeentreunoy otro de los poderes, como los que ya se han presentado, originando planteamientos de acciones de inconstitucionalidad y de controversias constitucionales para dejar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la decisiónfinaldelopolítico,comohasidoelcasodelaenergíaeléctrica,del veto presidencial (en materia del presupuesto de egresos), entre otros casos.

Así surge la idea de que se debe caminar hacia un nuevo constitucionalismo que se adapte a los principios de la democracia y con base a una verdadera reorganización del poder público en búsqueda de un modelo de gobierno que nos lleve a la dirección deseable y aún sin mencionarlo sigue pautas de proceso histórico en lo constitucional al sugerir la adaptación de las instituciones a la realidad de nuestros días, siguiendo el ejemplo de individuos que han marcado huella en la historia.

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La Constitución de 1917 surge en un contexto específicodebidamente considerado por los constituyentes de Querétaro, al plasmar en ella los proyectos de idealistas, políticos y caudillos, para lograr la integración de la nación, dada la existencia de distintos grupos políticos y la expresión de malestar social derivado de las injusticias a las que eran sometidos los obreros y los campesinos.

Examina las funciones atinentes al Presidente como Jefe de Estado, de Gobierno y de la Administración Pública Federal, así como de las facultades en relación con las funciones del Congreso, hablando del veto particular, global y el “de bolsillo”, el cual no está previsto por la Constitución ni por la ley, y que sin embargo es utilizado.

No deja de analizar las facultades presidenciales, con respecto a las que corresponden al Poder Judicial de la Federación, así como las facultades extraordinarias, las concernientes a la seguridad nacional, las compartidas en política exterior e interior. Y, en el aspecto político, se pregunta: ¿Dónde está la división de poderes?, pues en el análisis que realiza advierte que si el Presidente no cuenta con la mayoría necesaria para aprobar una iniciativa, no puede ejercer debidamente sus atribuciones, pues queda sujeto al poder de los partidos políticos, como sucedió con el PRIelcualresultóbeneficiadosetentaañosdeunahegemoníapolítica.

No deja de examinar las facultades exclusivas de los Diputados, de los Senadores, del Congreso, para resaltar que estando establecidos expresamente, pocas ocasiones eran ejercidas dada la omnipotencia del Ejecutivo. De ahí pasa a los poderes de control, jurídicamente relativos, pero políticamente efectivos. Alude a los controles que pueden ejercer los diputados, los senadores y los comunes de las dos cámaras y los correspondientes al Congreso de la Unión.

Al hablar de la hegemonía de un partido político y con ella la errónea interpretación que se ha hecho de la Constitución sobre el presidencialismo mexicano, no deja de asentar que la ausencia de competitividad, dio lugar a un Congreso dócil por la hegemonía

revolucionaria, además de la gran influencia del Presidente sobretodos los estados de la federación mexicana, dando lugar a lo que llama presidencialismo federalizado, el cual, en nuestros días se ha ido reduciendo; pues hoy puede decirse, hay enfrentamientos, que han generado la formalización de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO); donde participan gobernadores de distintos partidos.

Como en México no existía una competencia política surgía la idea del predominio del Presidente, pero esa falsa interpretación presidencialista de la Constitución se debe a que el Congreso nunca se opuso a las iniciativas provenientes del Ejecutivo, por eso llega a la tentativa de una interpretación congresionalista de la Constitución, ahora que existe una reestructuración del Congreso que ha servido como preludio de su combatividad frente al Ejecutivo.

De ahí parte para plantear sus razonamientos para un nuevo constitucionalismo mexicano, el cual debe conciliar tres factores que son: respetar la decisión de la mayoría, tomar en cuenta a la minoría, pero sobre todo respetar la voluntad general, bajo los lineamientos de la Constitución.

Argumenta que México marcha con lentitud, hacia la alternancia, pues ha permitido a los actores políticos acostumbrarse a ser criticados y a criticar, sin dejar de aludir que fue a nivel local donde la alternancia se dio, siguiendo, después, en la Cámara de Diputados y posteriormente en el Ejecutivo Federal.

Como ahora se presentan mayorías para Diputados, para Senadores y para el Presidente, surge lo que denomina disfuncionamiento en los principios democráticos, al no permitir el cumplimiento exacto de la voluntad soberana, pues al no existir congruencia entre las mayorías que eligieron a los titulares del Legislativo y del Ejecutivo, se llegan a presentarseriosconflictos,deahíelretodelnuevoconstitucionalismomexicano de encontrar la fórmula que ligue la división de poderes con el cumplimiento de la voluntad general.

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El nuevo constitucionalismo deberá tomar en cuenta el pluralismo político, el respeto a los derechos y libertades fundamentales y el acatamiento de las promesas en efectivas políticas públicas, y a través de la conciliación del poder gobernante con el poder soberano.

Para hacer realidad lo anterior, y la propuesta de un nuevo constitucionalismo propone reducir el número de diputados por representación proporcional, ambas cámaras deben contar con iguales facultades constitucionales de acción; reducir el mandato presidencial y la duración de los Senadores de seis a cuatro años; incrementar el período de los Diputados de tres a cuatro, para que en un mismo día haya elecciones para esos cargos, pues coincidiendo los tres procesos de legitimación mediante el sufragio universal, podrá producirse una mayoría uniforme, siguiendo la lógica de la sociología electoral. Con ello iría la reelección, por un período similar.

Siguiendo con ese orden de ideas sugiere la adopción de la revocación de mandato, del referéndum y de la iniciativa popular, la exigibilidad de la responsabilidad política y la adopción de un sistema parlamentario dual, llamado en otras latitudes, como régimen semi-presidencial; sin dejar de mencionar la expedición de una Ley de Partidos Políticos.

Las propuestas están debidamente apoyadas con referencias académicas, experiencias de otros países, a sistemas jurídicos y políticos comparados, estadísticas y demás que enriquecen la obra que debe ser leída en estos momentos en los cuales surgen voces demandando una nueva Constitución, acorde con la realidad mexicana, por lo que es propiaparaestudiantes,profesionales,políticos,dirigentesyafiliadosapartidospolíticosy,enfin,portodociudadano.

El libro lleva por título Hacia un nuevo constitucionalismo, escrito porun“profesordemócrata”,comolocalificaenelprólogoelmaestrofrancés Olivier DUHAMEL y “Constitucionalista académico”, como lo diría el jurista Domingo García BELAUNDE. Su autor es José Luis

PRADO MAILLARD, Doctor en Ciencia Política por la Universidad de París (Panteón-Jordanne), actualmente Director de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el libro sale bajo el signo de editorial Porrúa. Debe ser leído admitido, apreciado, discutido y honrado.

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JUICIO DE AMPARO – DOCTRINA, LEY PRÁCTICA Y

JURISPRUDENCIA –

EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL QUE POR VÍA DE ACCIÓN PERMITE CONTROLAR EL EJERCICIO DEL PODER DE LA AUTORIDAD, PARA ASEGURAR LA LIBERTAD DE LOS PARTICULARES.

Carlos César Garza García

Elderecho es unmedioquepermite la convivenciapacífica entre laspersonas, particulares y generales que pueden ser transgredidas por actos autoritarios. Ahora bien, la forma de proteger dicho orden jurídico es el juicio de amparo.

El juicio de amparo – doctrina, ley y jurisprudencia –, escrito con pulcritud, claridad y pedagogía por Ricardo de la Luz FÉLIX TAPIA, este libro comprende una introducción y cinco capítulos. En estos se explica ese instrumento procesal, la defensa de la constitucionalidad y la legalidad del cual puede hacer uso el gobernado para combatir las violaciones que se cometan en su perjuicio.

En el capítulo introductorio sobre el juicio de amparo, se exponen lasdiferentesdefinicionesprecisadaspordiversosautoresenelámbitojurídico nacional. Desarrolla además la evolución histórica de dicho juicio mencionándose, de manera genérica, a la Constitución Federal de 1824, las Leyes Constitucionales de 1836, la Constitución de Yucatán de 1841, el Acta de Reforma de 1847, la Constitución de 1857 hasta llegar a la actual Ley Suprema.

En ese apartado se mencionan a los creadores de la institución amparista desde Manuel CRESCENCIO GARCÍA REJÓN Y ALCALÁ, Mariano OTERO MESTES, LEÓN GUZMÁN y otros que

con sus intervenciones fueron fortaleciendo las reglas de procedencia y aplicación del juicio de amparo.

En el desarrollo del marco normativo, se principia con las disposiciones de los arts. 103 y 107 de la Constitución vigente, dándose una explicación minuciosa y detallada de su contenido. Aludiéndose que a los Tribunales Judiciales de la Federación es a quienes les corresponde conocer, de una u otra vertiente, de tal clase de juicio, p.e. la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno o en Salas; los Tribunales Colegiados de Circuito; los Juzgados de Distrito y los Tribunales Unitarios de Circuito. En forma genérica se mencionan a los derechos fundamentales del gobernado divididos en: derechos de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica.

En otro acápite, se explican los principios que rigen al juicio de amparo: instancia de parte agraviada, agravio personal y directo de carácterjurídico,definitividad,deprosecuciónjudicial,derelatividaddelassentencias,deestrictoderechoylasuplenciadelaquejadeficiente;sindejarse de explicar principios procesales aplicables al juicio de amparo como los de: concentración, eventualidad, pro homine, y de legalidad.

Analiza la ley reglamentaria de los arts. 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde lo que constituye el objeto del juicio de amparo, pasando por la capacidad y personalidad de quienes intervienen, para lo cual da razón del agraviado, la autoridad o autoridades responsables, el tercero o terceros perjudicados, el ministerio público,definiendocadaunadelasfigurasyresaltandoqueunmenorde edad, sin intervención de su legítimo representante, puede solicitar el amparo y protección de la justicia federal.

Dentrodesuanálisis,elautordefinelosinformesquedeberendirlaautoridadresponsable:eljustificadoqueesparaelcuadernoprincipaly en él debe hacer saber al juez de Distrito los motivos y fundamentos

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por los que emitió el acto reclamado. Al tiempo que, el previo se rinde en el cuaderno incidental siempre que se haya solicitado la suspensión del acto reclamado y en éste debe decir si es cierto o no el acto que se le atribuye.

Lo concerniente a plazos, términos, notificaciones, incidentes,competencia, acumulación, impedimentos para que un Ministro, Magistrado o juez de Distrito dejen de conocer de un asunto, también son temas analizados.

Ya en el rubro de las causas de improcedencia destaca dos clases. Unasquecontienenmotivomanifiestoeindudabledeimprocedenciayque dan lugar al desechamiento de la demanda de amparo. Y otras que no son advertidas y, por tanto, se admite la demanda pero en el juicio sobrevienenparagenerarelsobreseimiento,figuralacual,desusdiversascausales también da cuenta el autor.

El contenido de las sentencias y los requisitos que deben contener son explicados. También se habla de los recursos de revisión, queja y reclamación, los cuales proceden en contra de diversos actos emitidos en el proceso, a tales efectos precisa causales y plazos para su interposición.Luego, desarrolla el juicio de amparo indirecto o bi-instancial sustanciado ante los juzgados de distrito desde el contenido del escrito de demanda; pasandoporlaclasificacióndelosactosreclamados:actospositivos,actosnegativos, actos simples o complejos, actos pasados, actos presentes, acto de inminente ejecución, actos futuros y simplemente probables, actos consentidos, actos derivados de otros consentidos, actos que afectan a terceros; así como la explicación de la expresión “preceptos constitucionales violados”; los antecedentes del acto reclamado; la expresión de conceptos de violación, hasta llegar, en su caso, a la solicitud de suspensión de los actos materia del juicio constitucional.

Un análisis minucioso hace respecto de la llamada suspensión de los actos reclamados y así alude a su incidente respectivo y con ello a lassuspensionesprovisionales,deplano,definitivasydeaquellaque

puede ser concedida por autoridades del fuero común cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación o destierro o cuando se traten de actos de los prohibidos por el art. 22 constitucional.

Todo lo concerniente al juicio de amparo indirecto, desde la admisión de la demanda, pruebas que se deben anunciar, admitir y recibir, y la audiencia constitucional es motivo de un cuidadoso estudio.

A la par de lo dicho, se desarrolla el contenido del título tercero de la Ley de Amparo, relativo a los juicios de amparo directo que conocen, tramitan y deciden los Tribunales Colegiados. También se explican los requisitos de la demanda, su presentación ante la autoridad responsable que siempre será un Tribunal Judicial, Administrativo, del Trabajo, Agrario o un Militar, de quienes en esa vía, pueden reclamar los particulares las sentenciasdefinitivas,laudosdefinitivosoresolucionesqueponenfinaljuicio.

La jurisprudencia en sus clases: reiterativa, por tratarse de cinco ejecutorias consecutivas sobre casos análogos. Y la uniformadora que es una sola resolución, con motivo de una denuncia de contradicción de tesis sustentadas entre Tribunales Colegiados, que resuelven una u otras de la Salas, o entre éstas y que resuelve el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, es debidamente explicada. Y de ahí se pasa a desarrollar lo inherente a la responsabilidad en los juicios de amparo, tanto en la que pueden incurrir los funcionarios que conocen del amparo, como la de las autoridades responsables.

Hay una explicación, por separado, de lo relativo al juicio de amparo en materia agraria.

No está de más mencionar que el texto presenta ejemplos de prácticaforense.Asíseejemplifican:demandasdeamparoindirectoenmaterias penal, administrativa, civil, laboral y agraria. También contiene formatosdeinformesprevios,conjustificación,escritosdeagravioscon

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motivo de un recurso de revisión, otro de un recurso de queja y otro de un recurso de reclamación, así como una sentencia de amparo dictada en la audiencia constitucional.

El libro Juicio de Amparo – Doctrina, ley práctica y jurisprudencia –, se escribió con pulcritud, claridad y pedagogía por parte del Doctor en Derecho Ricardo de la Luz FÉLIX TAPIA. Por ello, merece ser leído por justiciables, juzgadores y toda persona a quien interese conocer ese excelente medio protector de los derechos fundamentales.

LA TEMÁTICA DEL AMPARO

EL JUICIO DE GARANTÍAS EN NUESTRO PAÍS SE HA CONVERTIDO EN UNA VERDADERA ACCIÓN POPULAR, TODA VEZ QUE CUALQUIER GOBERNADO QUE SE VEA AFECTADO EN SU ESFERA DE DERECHOS POR LOS ACTOS ARBITRARIOS E ILEGALES DEL PODER PÚBLICO, TIENE A SU ALCANCE LA ACCIÓN TUTELAR DEL AMPARO, QUE PERMITE QUE SE RESPETEN Y SE HAGAN EFECTIVOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA, POR PARTE DEL APARATO ESTATAL; IGUALMENTE, LOGRAR QUE LA CONSTITUCIÓN TENGA PRIMACÍA JURÍDICA Y EL RESTO DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DEBEN AJUSTARSE A ELLA.

Luciano Silva Ramírez

Un hombre quien, en su ser, reúne diversos atributos esenciales, desde destacado estudiante, estudioso servidor público judicial federal, excelente docente universitario, acucioso investigador jurídico y ahora autor del libro sobre temas relacionados a la gloriosa institución mexicana, a través de la cual se logra el amparo y protección de la justicia de la Unión cuando el gobernado reclama las violaciones que se cometen a sus derechos fundamentales.

En una y otra de sus facetas ha dejado constancia clara de lo aprendido en los diversos textos, fundamentalmente los relacionados con la ciencia jurídica, y en especial, en las materias constitucional, derechos fundamentales, procesal, entre otras, así como lo que ha obtenido por su desarrollo en el ejercicio del cargo, puesto o comisión que le tocó desempeñar en el Poder Judicial Federal, conjugado con lo que, dentro del proceso enseñanza-aprendizaje, deja a los alumnos y cuya temática, desarrollada en cada una de sus lecciones, ahora se convierten en una obra jurídica, guía para el estudio de esta disciplina que ha sido recogida en textos y documentos de derecho internacional, valiendo para ello,

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tan solo citar el art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; el art. 2, inciso 3 del Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y, el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En esa conjunción de quehaceres, tareas y atribuciones ha dejado el desarrollo de los principios, postulados y disposiciones que tutelan los derechos fundamentales del hombre, al través del instrumento procesal que, en nuestro país, se ve desde dos vertientes: Una de doble instancia, conocida comúnmente como juicio de amparo indirecto. Otra de única instancia que popularmente se conoce como amparo directo.

En uno y otros de los procesos, el hombre a quien hacemos referencia ha estudiado, enseñado, demandado, exigido, aplicado, lo concerniente a los derechos fundamentales de los gobernados para que estos tengan la oportunidad de lograr verse restituidos en el goce de aquéllos cuando el órgano competente del Poder Judicial de la Federación ha estimado fundados los conceptos de violación y por ende otorgado el amparo y protección de la justicia federal.

El aprendizaje, por su parte, y la enseñanza que él mismo imparte, llevan de la mano a sus alumnos, discípulos, interlocutores, clientes, justiciables, jueces, Magistrados y Ministros para seguir el camino de la constitucionalidad y legalidad. Las afirmaciones sostenidas en lasdemandas de amparo, probadas debidamente contra el principio de la presunción de legalidad y constitucionalidad de los actos de autoridad, lo han llevado a que él o a quienes de él han aprendido, obtengan sentencias, ejecutorias y sentado tesis a través de las cuales se logra advertir a la autoridad que actuó en contravención a los derechos individuales de la persona que ocurrió a demandar el amparo y protección de la justicia de la Unión.

Por otro lado, en las consideraciones expuestas en las resoluciones o sentencias que, como servidor público judicial federal, le correspondió

dictar, se encuentran los razonamientos lógico-jurídicos derivados del amplio conocimiento de todo el ordenamiento jurídico mexicano, desde el texto fundamental, pasando por las normas secundarias, reglamentos y actos concretos de autoridad que contienen el sentimiento judicial en torno a la constitucionalidad, anticonstitucionalidad, inconstitucionalidad, legalidad o ilegalidad de lo que en un momento y en el caso particular respectivo, constituyó el acto reclamado.

Toda la experiencia acumulada de esas distintas tareas realizadas han sido vertidas en cada una de las lecciones dictadas en los distintos cursos llevados de generación en generación, en cumplimiento a los planes y programas de estudio de la Facultad de Derecho, que permitieron hacer una recopilación metodológica y expuesta con claridad, amenidad y sencillez, para que sea entendido y comprendido no sólo por estudiantes, licenciados en Derecho, y juzgadores, sino hasta por los propios justiciables, profanos de todo conocimiento jurídico.

Cita a los creadores o padres del juicio de amparo a Don Manuel CRESCENCIO REJÓN y Don Mariano OTERO, y alude a los institutos que integran el juicio de amparo, como toda norma jurídica viviente, que hanidoevolucionandopositivamente,generandounsistemaeficientedecontrol por vía de juicio federal, de la constitucionalidad y legalidad de todos los actos de autoridad.

La obra queda distribuida en diecisiete capítulos donde quedan insertas las enseñanzas universitarias y las experiencias de servidor público judicial federal, maestro universitario y postulante con la especialización en la materia de amparo y por ello con sencillez expone los conceptos genéricos del amparo, sobre el cual dice debe seguirse ante una autoridad judicial federal, excepcionalmente ante una autoridad judicial común como sería el caso de la llamada jurisdicción concurrente prevista en el art. 37 de la Ley de Amparo.

Siguelaclasificacióndoctrinaldeljuiciodeamparoen:juiciodeamparo biinstancial o indirecto y juicio de amparo unistancial o directo,

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sindejardealudiralaclasificaciónquesepuedehacersegúnlanaturalezade la materia: administrativo, penal, civil, laboral o agrario, precisando las causales de procedencia del primero y explicando que la demanda de amparo de un juicio biinstancial debe presentarse ante el juzgado de Distrito, dentro de los quince días hábiles siguientes, con excepción del amparo contra leyes en cuyo caso, el directamente agraviado cuenta con un plazo de treinta días para la presentación de la demanda, en el supuesto de que se tratare de leyes autoaplicativas, o bien de quince días después del primer acto de aplicación.

Alude a las partes del juicio de amparo: agraviado, autoridad responsable, tercero perjudicado, ministerio público, definiendo cadauno de ellos, en forma adecuada y clara, sin dejar espacios de oscuridad como siguiendo las enseñanzas de BLAS PASCAL quien sostenía que:

Hay quienes llegan al absurdo de pretender explicarnos una palabraporesamismapalabra.Yaséquesedefinelaluzdeestaforma:La luz es un movimiento luminoso de los cuerpos luminosos, igual que si pudiesen comprenderse las palabras luminoso y luminosos, sin haber comprendido la de luz.

Aquí, en la obra en comento, están debidamente explicados los conceptos relativos a quiénes son las partes en el juicio de amparo. No queda duda al respecto, máxime cuando cita, en lo atinente a la autoridad responsable, lo expuesto por el Dr. Valdemar MARTÍNEZ GARZA, por una parte, y lo que sustentan los tribunales judiciales de la federación, por otra. Un apartado lo dedica al amparo indirecto, señalando las causales de procedencia de ese juicio que, por lo general se presenta, ante un juez de Distrito, o por excepción ante el Tribunal Superior del juez que haya emitido el acto reclamado en materia penal, recordando los principios fundamentales de iniciativa o instancia de parte; agravio personal o directo; relatividad de la sentencia; definitividad del acto reclamado;prosecución del amparo, estricto derecho; suplencia de la queja. No deja

de expresar las reglas relacionadas con esta clase de juicio, así como las excepciones correspondientes.

La audiencia constitucional en el juicio de amparo indirecto y las pruebas que pueden ofrecerse en la misma son desarrolladas, con acuciosidad en un capítulo propio, señalando los requisitos que deben observarse en el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial, y de inspección judicial, así como la forma de su desarrollo.

Sobre la actuación autoritaria que transgrede las garantías individuales, es otro capítulo que destina al acto reclamado. Este es el acto u omisión que se atribuye a la autoridad responsable y que el directamente agraviado estima conculcatorio no sólo de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino hasta los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Cultural, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Eneseapartadohabladelaclasificaciónydefinición:Consumados,futuros, consentidos, derivados de actos consentidos, de tracto sucesivo, negativos,particulares,prohibitivos,relacionadosconadeudosalfisco,que se relacionan con derechos agrarios, en materia penal, amparo contra leyes, y su explicación no se centra única y exclusivamente sobre las disposiciones de la Ley de Amparo vigente, sino que trae a colación lo que se dispone al respecto en el llamado proyecto de la nueva Ley de Amparo, en el cual resalta la desaparición del llamado amparo-soberanía.

La clasificación de los actos reclamados le sirve al actor paraexplicar la procedencia y efectos de la suspensión, aludiendo al principio de la apariencia de buen derecho; el cual fue introducido a través de una resolución creadora de jurisprudencia reformadora por haber sido dictada en un procedimiento de denuncia de contradicción de tesis.

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Lo concerniente a esa situación jurídica que acontece accesoriamente en alguna controversia, dentro o fuera de lo principal y que constituyen los incidentes, habla de estos pero relacionados, precisamente al juicio de amparo indirecto. Así desarrolla de manera sencilla, precisando su disposición legal: el incidente de suspensión, el de acumulación de autos, el de daños y perjuicios, el de inejecución de sentencia, el de incumplimiento de sentencia, el de cumplimiento substituto de la sentencia, el de inconformidad, el de repetición del acto reclamado, el de objeción del informe previo y del informe justificado,rendidosporlaautoridadresponsable,eldemodificacióndelasuspensióndefinitivaporcausasuperveniente,eldeimpedimentodejueces de Distrito o Magistrados de Circuito, el de incompetencia, el de falsedad de documentos, el de nulidad de actuaciones, el de reposición de autos y el de aclaración de sentencia.

En su obra también analiza las causales de improcedencia, previstas en el art. 73 de la Ley de Amparo, exponiendo su criterio personal, en especial al tratarse de la improcedencia del juicio de amparo contra resoluciones o declaraciones de organismos y autoridades en materia electoral, haciendo referencia al juicio para la protección de derechos ciudadanos y al de revisión constitucional electoral que se contienen en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Con brevedad alude a las causales de sobreseimiento y en especial a la caducidad para expresar que en el proyecto de la nueva Ley de Amparo se excluye la caducidad de la instancia, al obligar a los tribunales a resolver los juicios de amparo y recursos sometidos a su jurisdicción en todo tiempo.

Las diferentes clases de resoluciones que se pueden dictar en los juicios de amparo directo e indirecto, cuyos sentidos pueden ser: sobreseer cuando se presenta una causa de improcedencia o en especial de sobreseimiento; cuando existiendo el acto reclamado se demuestra la violación a los derechos fundamentales cometida por la autoridad responsable en donde el resolutivo es de conceder el amparo y protección de la justicia de la unión y cuando existiendo el acto reclamado, pero no

se demuestra la violación a los derechos individuales, se niega el amparo y protección de la justicia de la unión.

No deja de mencionar las llamadas sentencias para efectos, ni lo concerniente a la sentencia ejecutoria para explicar la ejecución de la misma.

Los medios de impugnación en el juicio de amparo son desarrollados, en debida forma, y fundamentalmente en esa trilogía impugnativa: revisión, queja y reclamación, aun cuando hay quienes, aludiendo al sistema pentagonal, añaden los recursos de revisión adhesiva y queja sobre queja. El autor hace la aclaración correspondiente para evitar la confusión entre los conceptos de recurso y de nulidad, puessostiene,queencasodelprimero,sepretendelamodificaciónola revocación de lo resuelto por el órgano jurisdiccional, en cambio por la segunda se llega a obtener una declaratoria sobre la invalidez de la resolución impugnada. Precisa las causales de procedencia de uno u otro de los recursos, así como de la competencia para el conocimiento, tramitación y decisión de los mismos, del cual, nos permitimos exponer, brevemente que, por ejemplo, las sentencias dictadas por los jueces de Distrito, pueden ser combatidas a través del recurso de revisión de la competencia de los Tribunales Colegiados cuando se trate de autos y resoluciones de los jueces de Distrito o de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando actúan en jurisdicción concurrente o de actos, en el fondo, que resuelven amparos contra actos materialmente legislativos, aun, cuando de éstos, en tratándose de leyes federales y tratados internacionales, la competencia se surte para la Suprema Corte de Justicia.

Hace alusión a los juicios de amparo indirecto, en las materias de lo civil y mercantil, en contra cuyas resoluciones no procede el recurso de revisión que interpone el Ministerio Público Federal, agregando que, en materia penal, es indebida y antijurídica la facultad otorgada a éste, para recurrir las resoluciones que se dictan por los jueces de Distrito,

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por no existir un interés público social que legitime al titular de dicha institución para hacer uso del medio de impugnación.

Al respecto, aparece una propuesta de reforma a la Ley de Amparo, en el sentido de que se conceda facultad al Ministerio Público Federal para interponer el recurso cuando se trate de aplicación de normas derivadas de la legislación procesal penal del orden federal.

Después de hablar de los recursos de reclamación, revisión y queja, hace mención al medio de impugnación que localiza en la fr. III del art. 105 de la Ley de Amparo, cuando la parte interesada está inconforme con la resolución que tiene por cumplida una ejecutoria, para el efecto de que se remita el expediente a la Suprema Corte de Justicia, advirtiendo que aun cuando menciona que es un medio de impugnación el trámite, se hace por la vía incidental.

Un apartado especial se encuentra dedicado al juicio de amparo directo, citando las causales de procedencia concernientes a las violaciones procesales que pueden ser hechas valer por uno u otro de los quejosos, en capítulos separados, de su demanda de amparo en las llamadas violaciones in procedendo, distintas a las de fondo, llamadas violaciones in iudicando. Plasma los requisitos exigidos por la Ley de Amparo, que deben cumplirse en la demanda correspondiente.

La presentación de la demanda de amparo directo se hace ante el Tribunal que hubiere emitido la sentencia combatida, a quien corresponde remitir el original de ésta, así como los autos originales al Tribunal Colegiado correspondiente, para el trámite, sustanciación y decisión del juicio de amparo. Es la autoridad responsable la que conoce la suspensión del acto reclamado. También hace referencia a la facultad de atracción que puede ejercer la Suprema Corte de Justicia para conocer del juicio de amparo directo del conocimiento de un Tribunal Colegiado.

Respecto a las responsabilidades en las cuales pueden incurrir los funcionarios que conocen de la tramitación y decisión de este tipo

de juicio, destina un capítulo, donde desarrolla las causales y trámites que se deben seguir con relación a las infracciones que se cometen tanto en fondo como cuando se trata de un incidente relativo al juicio de amparo correspondiente. Asimismo, alude a las responsabilidades en las cuales pueden incurrir las autoridades responsables y las partes intervinientes. En este último aspecto, sostiene con énfasis: “estimamos que la responsabilidad penal de las partes en el juicio de amparo debe ser derogada, y así sucede en el proyecto de la nueva Ley de Amparo, todavía pendiente de aprobación y expedición”.

Una de las tareas más importantes de los órganos jurisdiccionales federales: Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia, así como Tribunales Colegiados, relacionados a la creación de jurisprudencia, tanto en el aspecto reiterativo – 5 ejecutorias en el mismo sentido – como uniformador – una sola tesis que decide una denuncia de contradicción de tesis –, es desarrollado con minuciosidad, en donde sostiene la connotación del concepto de aquélla en el sentido de que es la facultad de interpretar el derecho legislado y la de crear o construir el Derecho, con ocasión de los casos concretos que se someten al conocimiento de los tribunales.

La jurisprudencia que lleguen a sustentar los órganos jurisdiccionales federales mencionados es obligatoria. Sin embargo, puede ser interrumpida al dictarse una tesis en contrario, cuando se trata delareiterativaobien,porsolicituddemodificaciónporlasSalasolosMinistros que la integran, los Tribunales Colegiados o los Magistrados que los componen.

Corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, a una u otra de las dos Salas de ésta o a los Tribunales Colegiados aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial y, numerarla de manera progresiva, remitiendo la ejecutoria respectiva al Semanario Judicial de la Federación para su publicación. Es interesante la sección que dedica sobre la jurisprudencia, máxime que transcribe las disposiciones del proyecto de la Ley de Amparo referentes al tema en comento, donde

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destacan las llamadas declaratorias federales de inconstitucionalidad o de interpretación conforme, a través de los cuales llegará el momento de abandonar el llamado principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocido como “Fórmula Otero”.

Hace referencia al juicio en estudio en materia agraria, donde desarrolla los principios generales, los titulares de la acción, la suplencia deladeficienciadelaqueja,lasuspensióndeoficioysostienequepuedehablarse, al desarrollar las disposiciones de la Ley de Amparo, de reglas para el juicio de amparo genérico, es decir aplicables a los distintos supuestos que pueden distinguir al amparo agrario en especial.

Las características y contenidos de las sentencias de amparo, en una u otra de sus vertientes: directo e indirecto, así como los efectos de las mismas y la ejecución de las ejecutorias correspondientes, es explicado en debida forma, apoyado en diversas resoluciones emitidas, tanto las que aparecen bajo los rubros de “SENTENCIAS DE AMPARO. EJECUCIÓN DE LAS”, como las de “SENTENCIAS DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO ES DE ORDEN PÚBLICO DEBIÉNDOSE EVITAR ACTUACIONES O DECISIONES QUE LOS DIFICULTEN O IMPIDAN”.

Destaca una ponencia elaborada por el autor y presentada a nombre del Colegio de Abogados de Nuevo León con motivo de la consulta nacional sobre una reforma integral del sistema de impartición de justicia en el estado mexicano, convocada por la Suprema Corte de Justicia y, a través de la cual, sustenta las bases del federalismo judicial para que en el amparo directo, la resolución del Tribunal Colegiado sea final, la conservacióndel principioOtero respecto, a la relatividaddelas sentencias y la defensa en torno a los llamados intereses difusos y colectivos. Sobre la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo, desarrolla un apartado especial por lo que en ello, representa el avance respecto a lo que, en

los tiempos actuales constituye la conversión de la materia que se veía como derecho de amparo o juicio de amparo, en un verdadero derecho procesal constitucional, dentro de cuyos conceptos se desarrollarán los temas relativos a aquél, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos jurisdiccionales en materia electoral, el juicio político, la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia y, la protección de los derechos humanos.

La parte teórica de la obra en comento concluye con el desarrollo del juicio de amparo en materia penal donde trata tanto el juicio de amparo indirecto y directo.

Para no quedarse meramente en la exposición doctrinal, el libro contiene formato de promociones distintas, tanto del juicio de amparo indirecto como del directo en materias penal, civil, administrativo y el que puede ser presentado por un tercero extraño, además de aludir a promociones relativas a incidentes e interposición de recursos.

Por último, se puede decir que esta obra es producto de la labor de un verdadero hombre de estudio, quien ha encontrado la razón de suvidaenrealizarfines:estudiar,aprender,enseñar,aplicar, investigary escribir. Hoy, este libro, teleológicamente representa la satisfacción del deber magisterial cumplido, cuando plasmadas en letras de molde, quedan sus ideas, sus criterios y sus opiniones sobre la materia de su predilección: el juicio de amparo. Las palabras sobre el proceso de amparo, como medio de control de legalidad y constitucionalidad, para proteger al gobernado de las violaciones cometidas, en su contra, por una u otra de las autoridades, han quedado debidamente escritas en esta forma de libro, después de que fueron escuchadas, en lecciones magistrales, por un gran número de estudiantes de una u otra generación de esta facultad de Derecho y aquí, en este libro se ha dado por entero el hombre, cuyas palabras y cuyos cursos habrán de superarse, para dar la oportunidad a quienes las escuchamos y las leemos, de actualizar y profundizar nuestros conocimientos sobre la

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materia que tan excelentemente maneja el maestro Armando GARCÍA GÁMEZ .

Armando GARCÍA GÁMEZ es el nombre del autor del libro La temática de amparo. En esta obra se encuentra una correlación entre el ser y quehacer del hombre, el dicho y el hecho, por lo que tiene amplia aplicación aquella máxima indígena: “la palabra es verdadera cuando hay plena correspondencia entre lo que se dice y lo que se hace”. Felicitaciones sinceras para el autor Lic. Armando GARCÍA GÁMEZ y el agradecimiento para todos y, cada uno de los asistentes, por escuchar estas deshilvanadas palabras.

LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

PARA SER UN GRAN MAESTRO SE NECESITA LA FACILIDAD DE PALABRA, LAS DOTES HISTRIÓNICAS DE UN ACTOR Y EL ARTE DE CONVENCER, COMO LO HACEN LOS ORADORES QUE HABLAN AL CORAZÓN Y DESDE LUEGO A LA INTELIGENCIA.

Genaro David Góngora Pimentel

En la Colección de Política y Derecho del Fondo de Cultura Económica, ha aparecido un libro escrito con pulcritud, claridad y completitud, en torno de los sujetos: personas físicas y morales, unas de derecho privado, otras de derecho público, que como peticionantes del amparo y protección de la justicia de la Unión, unos como interesados, por considerarse con un derecho de una manera opuesta a los de aquéllos, otros, participan en ese gran proceso atinente a la defensa de la constitucionalidad y de la legalidad en México.

Empero no sólo hace referencia a los agraviados, quejosos y terceros perjudicados sino también examina al ente abstracto, órgano del Poder Público de la Federación, del Distrito Federal, de los estados, de los municipios y hasta de los organismos públicos paraestatales, de una u otra de las esferas de gobierno, que, a través de sus titulares, emiten actos materialmente legislativos, administrativos y jurisdiccionales interlocutorios o de fondo que violan los derechos fundamentales de los gobernados.

Además, explica la función que en ese medio de defensa realiza la institución, cuya función primordial es lograr la salvaguarda de la constitucionalidad y la legalidad.

Toda la exposición realizada en cada uno de los apartados correspondientes se ve enriquecida con la cita de la doctrina sustentada

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por juristas especialistas en la materia, además de los criterios que sostienen los Tribunales Judiciales de la Federación.

No habrá lector del libro quien pueda aducir que no entendió. Estudiantes, juristas, abogados litigantes, jueces y notarios a quienes está destinado, no resultarán defraudados, pues hay esmero, minuciosidad y método en la exposición, de tal manera que los aspectos difíciles y complicados del juicio de amparo, son fácilmente captados.

Auncuandoelautorseautocalificadeágrafooseapersonaquetienedificultadtotaloparcialparalaescritura;lasdotesdeoratoriaqueposeey con las cuales ha conquistado laureles y merecidos reconocimientos, hablan bien de él, como los que se le brindaron por la brillante exposición expuesta ante los asistentes al Cuarto Congreso Nacional de Amparo, celebrado en Morelia, Michoacán, cuyas palabras sabias, por una parte, cordiales y emotivas, por otra, se pudieron escuchar, como también lo han oído quienes han estado atentos en sus intervenciones parlamentarias ya como Diputado Federal, ya como Senador de la República, o en la conferencia y en la cátedra.

De ahí el testimonio de quien como Ministro fue Presidente de la SupremaCortedeJusticiayautordelprólogo,cuandoafirma:“Mehatocado escuchar en videos sus discursos ante la Cámara de Diputados y ante la Cámara de Senadores. Formidables”.

Al dar una explicación sobre el concepto de parte en sentido amplio,ladefinedelasiguientemanera:sonlostitularesoposeedoresde los derechos y obligaciones que hacen de una determinada relación jurídica concebida por ellas mismas o por disposición de la ley, sustenta en cualesquiera de los más diversos actos que el derecho positivo reconoce y regula, tanto entre particulares como entre estos y el estado, cuando éste, con el propósito de procurarse los bienes y servicios que lesonindispensablespara laconsecucióndesusfines,actúacomounparticular desenvolviendo una de dos personalidades que constitucional

y legalmente se le atribuyen, en contraste con aquella en la que actúa, ejerciendo su poder de imperio.

Enseguida hace referencia al concepto de parte en una relación jurídica procesal, diciendo que las partes son aquéllas que intervienen alegando el reconocimiento, la Constitución o la declaración de un derecho sustantivo, llamando parte actora a la demandante y parte demandada, contra quien se entabla la demanda. Esto cuando existe una controversia entre partes ante un juzgado o tribunal, cuyos titulares intervienen como tercero imparcial, al conocer y dirimir el conflictoplanteado.

De ahí pasa a hacer referencia a las partes en el juicio de amparo, a saber: I.- El agraviado o agraviados; II.- La autoridad o autoridades responsables; III.- El tercero o terceros perjudicados y; IV.- El Ministerio Público Federal.

Estas son las partes en un juicio de amparo directo o en un juicio de amparo indirecto. Uno u otro sólo lo pueden demandar la persona o personas a quien perjudique la ley, tratado internacional, reglamento, o cualquier acto que se reclame, así como la sentencia, laudo o resolución definitivaquedicten tribunales judiciales, administrativos, agrarios,deltrabajo o militares, pues de acuerdo con la ley, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.

De ahí surge un principio fundamental del juicio de amparo, el de instancia de parte, o sea todo aquél que sufra un agravio por el actuar o la omisión de una autoridad que viole los derechos individuales del gobernado.

El demandante del juicio de amparo recibe la denominación del agraviado. Este puede ser una persona física o una persona moral. Como ésta es una colectividad a la cual se le dota de personalidad para comparecer en juicio deberá hacerlo al través de su representante

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legítimo o de los titulares de los órganos por los cuales se obliga o pueda ser representado.

Esa persona moral, puede ser de derecho privado: sociedad civil; sociedad anónima; de derecho público: un organismo descentralizado; de derecho social: un sindicato, un ejido. De derecho público, también lo puedeserunapersonamoraloficial,perocuandoactúacomosujetodederecho privado.

No en todas las materias las personas tienen amplitud para el ejercicio de la acción de amparo. En materia penal, por ejemplo, está restringido para la víctima u ofendido, en cuanto a que el acto reclamado haga referencia a la reparación del daño o a la reparación civil.

Como es sabido la capacidad de ejercicio la adquieren las personas a partir de los dieciocho años de edad, que es cuando llegan a la mayoría de edad. Los menores tienen incapacidad natural y legal, empero para los efectos de una demanda de amparo y protección de la justicia de la Unión, lo podrán hacer los menores de edad, pero mayores de catorce años, quienes para esos efectos pueden designar, un representante.

Entre las partes del juicio de amparo, están los llamados terceros perjudicados, o sea los que fueren contrapartes del agraviado en un juicio o controversia de donde emana el acto reclamado; el ofendido o las personas quienes, de acuerdo con la ley, tengan derecho a la reparación del daño o, a exigir su reparación o la responsabilidad civil; la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el cual se pideelamparo.Igualmente,comotercerosperjudicados,puedenfigurarpersonas físicas o personas morales.

En cuanto a la capacidad de los terceros perjudicados, en la Ley de Amparonoexistenreglasespecíficas,peroelautordellibroencomento,precisa que el menor de edad y cualquier sujeto que se encuentra en estado de interdicción no tendrán capacidad para intervenir por sí mismos como terceros perjudicados en este tipo de juicios, salvo en las

excepciones que las propias leyes civiles señalen, en virtud de lo cual sus intereses serán asistidos por sus representantes legales.

Respecto a la autoridad responsable, parte en el juicio de amparo, queda establecido, de acuerdo con la ley, que es la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

Las autoridades responsables, en una u otra de las acciones u omisiones que se le atribuyan, pueden ser de naturaleza federal, estadual, municipal o del Distrito Federal, todas las cuales están legitimadas pasivamente cuando contravienen en perjuicio del gobernado las garantías individuales, o cuando existe interferencia en la esfera de competencia entrelaFederaciónylosestados,enloscasosaqueserefierensusfrs.II y III, al hacer referencia al art. 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ministerio Público es una parte del juicio de amparo y su legitimación, así como la del Procurador General de la República, ello se desprende de lo dispuesto por el art. 107 fr. XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la primera parte del libro en donde hace alusión, en forma general, a las partes en el juicio de amparo, no deja de explicar los conceptos de personalidad del quejoso o agraviado, del tercero perjudicado, de la autoridad responsable, en el sentido de que ésta no puede delegar su representación, sino que debe comparecer el titular de la misma o del órgano representativo correspondiente.

El Ministerio Público puede comparecer al juicio de amparo por medio de sus agentes u órganos en que la ley hace recaer su representación jurídica.

En forma específica menciona lo relativo a la capacidad,legitimación y personalidad del quejoso-agraviado y del tercero perjudicado, en los juicios de amparo en materia agraria.

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Y en un apartado, explica el concepto de parte en el juicio de amparo, en la forma y términos que lo concibe el proyecto de Ley de Amparo, donde queda superado el concepto de interés jurídico que se le exige en la ley vigente al agraviado, pues en aquél sólo pide que cuente con un interés legítimo, individual o colectivo, sobre lo que asienta que son ideas que habrán de precisarse, en cuanto a contenido y alcances, a lo que se sustente en las tesis de jurisprudencia.

La inclusión del interés legítimo en lugar del jurídico, en opinión de algunos estudiosos de la materia, cambiaría con el principio de agravio personal y directo, rompiendo con una tradición legal y jurisprudencial en México.

También se amplía el concepto de autoridad responsable, en el proyecto de Ley de Amparo, pues podrá intentarse no sólo por actos de cualquier órgano estatal, incluidos los que actúan como particulares, sino también por aquellos provenientes de ciertas organizaciones de carácter privado.

Cita lo que en esa nueva Ley de Amparo se propone como amparo adhesivo, al aludir a los preceptos del proyecto que facultan a aquella parte que hubiese obtenido sentencia favorable o que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, para promover demanda de garantías en adhesión a la demanda que promueva el quejoso, y dicho amparo se tramitará en el mismo expediente principal.

Y en cuanto al Ministerio Público Federal, transcribe el contenido del art. 4 del proyecto de Ley de Amparo, al través del cual se acota la esfera de intervención de esa institución, a decir: El Ministerio Público de la Federación en los juicios de amparo contra leyes federales, si considera necesario intervenir.

Después de concluir lo concerniente a las generalidades sobre las partes en el juicio de amparo, en diversos capítulos, desmenuza a cada una de ellas y de acuerdo con la protección de los derechos que

otorga la Constitución, principia por esclarecer la figura del quejoso,a quien compete el ejercicio de la acción constitucional para reclamar la prestación del servicio jurisdiccional del estado, con la intención de alcanzar la protección de la justicia federal frente a los actos de autoridad que estima contrarios a aquélla, y que le corren un riesgo inminente de producirle un perjuicio en el ámbito de los derechos sustantivos e intereses que la ley reconoce a su favor.

De ahí, para que el gobernado pueda ejercer esa acción, es condición que resulte afectado en su interés jurídico. Por ello el acto de autoridad debe ocasionar a aquél un agravio personal y directo, lo cual constituye la existencia de uno de los presupuestos indispensables para que sea dable la procedencia del juicio de garantías.

Conforme a eso, desmenuza los elementos: interés jurídico, agraviopersonalydirecto,yperjuicio,definiendocadaunodeellosparadarladefinicióndequejoso,comolapersonafísicaomoralaquienseleha causado, a través de un acto de autoridad, un perjuicio en sus intereses jurídicos, cuyo mecanismo de protección se encuentra establecido en los arts. 103 y 107 constitucionales, y su ley reglamentaria.

Continúa hablando sobre el quejoso en cada una de las hipótesis: leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales; leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal y; leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, contenidas en el art. 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Destaca los conceptos de persona física, persona moral privada, personamoraloficialypersonasextranjeras,entrelosdiferentestiposdequejosos, cita tesis de los tribunales judiciales de la federación, cuando personas morales oficiales, actúan como autoridad en cuyo caso esimprocedente el juicio de amparo y el diverso relacionado con el llamado

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Estado patrono, supuesto en el cual éste puede ejercer la acción de amparo en contra de actos del Tribunal de Arbitraje.

Alude a los núcleos de población ejidal o comunal, a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, quienes pueden tener el carácter de quejosos en los juicios de amparo en materia agraria.

En el mismo capítulo destinado a los quejosos, desarrolla en un apartado las diversas hipótesis de la llamada suplencia de la queja deficiente,citandoqueéstadeberealizarsealdictarsesentenciaen losjuicios de amparo: en cualquier materia, cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia; en materia penal, aún en ausencia de conceptos de violación o de expresión de agravios a favor del inculpado; en materia agraria a favor de núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios y comuneros; en materia laboral, a favor del obrero; cuando se trate de menores de edad e incapaces y en otras materias, cuando se adviertaquehahabidoencontradequejosounaviolaciónmanifiestadela ley que lo haya dejado sin defensa.

El ofendido en el proceso penal, puede tener el carácter de quejoso, cuando el acto reclamado verse sobre la reparación del daño o la responsabilidad civil, además de que siguiendo el criterio sustentado por un Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, con sede en esta ciudad, también puede presentar demanda de amparo, cuando el acto de autoridad implique violaciones directas a la Constitución.

Íntimamente relacionado con el quejoso está el concepto de interés jurídico para efectos del juicio de amparo y por ello deja una explicación clara sobre los diversos conceptos: interés colectivo, interés difuso, interés simple, citando ejemplos y resoluciones de juzgados y tribunales federales, sobreseyendo los juicios de amparo promovidos porvecinosdeunacoloniaporconstruccióndeedificioscomercialesenzonas residenciales.

No deja de aludir al interés legítimo, el cual es un interés reaccional, es decir, no se trata de un derecho subjetivo que le pueda servir de referente, ni tampoco es el simple, abstracto y genérico interés en la legalidad, sino que se trata del derecho a intentar la eliminación de una situación ilegal para defender y restablecer la integridad de intereses propios. Al respecto explica el concepto de interés legítimo de acuerdo con el proyecto de nueva Ley de Amparo que substituye al interés jurídico.

Desarrolla lo que debe entenderse por autoridad responsable, y señalasobrelaadecuacióndeesteconcepto,desdeelquelodefiníacomoa todos aquellos que disponen de la fuerza pública, tanto de facto como de iure y que estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejercen actos públicos hasta llegar a los que determinan que son todos aquéllosquepretendenimponerdentrodesuactuaciónoficial,conbaseenlaley,ounilateralmente,obligacionesalosparticulares,omodificarlas existentes, o limitar sus derechos.

Hace referencia a casos especiales, como la de particulares que actúan en auxilio de la Administración Pública y de los departamentos jurídicos en distintas dependencias del estado y secretarios proyectistas, y en general, de funcionarios que no deciden, sino que proyectan, apuntan o plantean alternativas de resolución, no son autoridades para los efectos del amparo.

Esta parte en el juicio de amparo es aquella persona que tiene interés jurídico en que subsista la validez del acto reclamado y, por tanto, que no se declare su inconstitucionalidad.

Como antecedentes, cita las leyes reglamentarias de 1861, 1869 y 1882,dondesereconocíacomopartesalquejosoyalpromotorfiscal,yen la segunda de ellas quedó mencionado el tercero perjudicado, como consecuencia de la emisión y ejecución de las sentencias de amparo sin audiencia y en su perjuicio en los litigios civiles y controversias administrativas.

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Pasa por el Código de Procedimientos Federales en el ramo civil, donde se autorizó al colitigante del quejoso (tercero perjudicado) en los juicios del orden civil, su intervención en los juicios de garantías, sólo para rendir pruebas y formular alegatos, así como presentar el recurso de revisión contra el auto del juez de Distrito que concedía, negaba o revocaba la suspensión.

En el año de 1936, en el cual entra en vigor la Ley de Amparo actual, queda como parte del juicio de amparo, el tercero perjudicado, el cual no es actor ni demandado, pero tiene los mismos derechos y obligaciones del quejoso: desarrolla las diversas hipótesis legales que hacen referencia alterceroperjudicado,yubicaaestafiguraenlosjuiciosdeamparoenmateria civil, mercantil y laboral. En materia penal el ofendido puede ser tercero perjudicado, únicamente cuando el acto reclamado por el quejososerefierealareparacióndeldaño,alaresponsabilidadcivil.Enmateria administrativa, tienen ese carácter, quienes hayan tramitado a su favor el acto que se reclama.

En el proyecto de la nueva Ley de Amparo aparece la figurade tercero interesado y se dan los supuestos correspondientes y en general puede tener ese carácter aquel que, sin ser parte en el proceso, hubiese gestionado cualquier acto en el ámbito civil, mercantil, laboral, administrativo y agrario.

El último capítulo trata lo referente al Ministerio Público, que es la institución que representa los más altos valores de una sociedad. Su intervención en el juicio de amparo es para equilibrar los principios de constitucionalidad y de legalidad, independientemente de las funciones propias que le corresponden en las materias penal, civil y familiar.

En el ámbito penal, el Ministerio Público, en la investigación y averiguación previa actúa como autoridad, carácter que deja de tener una vez dictado el auto de radicación de una causa ante el juzgado correspondiente. Ya en el proceso, éste es la parte acusadora frente al

inculpado, quiensedefiendede las imputacionesque sehacenensucontra.

En el juicio de amparo, adquiere la naturaleza de sujeto procesal, porelloseleemplaza,selehacennotificacionesyseletienepresenteencada una de las facetas de dicho juicio constitucional, con facultades para interponer los recursos previstos en la ley.

Quedan expuestos los antecedentes de la institución, desde la Constitución de 1824 hasta nuestra época, con la vigente de 1917, en la inteligencia que la intervención en el juicio de amparo, principia en elmismo origen de estemedio de defensa, comopromotor fiscal deacuerdo con la Ley de Amparo de 1861.

La institución del Ministerio Público, en este juicio, se realiza al través del Procurador General de la República, del Agente del Ministerio Público correspondiente, destacando la actual diferencia de éste con el Consejero Jurídico, instituido al través de la reforma de 1994.

Como puntos importantes menciona, cómo el Ministerio Público actúa como parte agraviada, o sea cuando representa a la Federación en los negocios en los que ésta es parte. En los casos en los cuales en esa clase de juicios, el particular es el quejoso, el Ministerio Público puede ser señalado como tercero perjudicado. También puede actuar como autoridad responsable preponderantemente en el período de preparación de la acción penal o cuando declara el inejercicio de la acción o se desiste de la misma.

Aparece, como una especie de apéndice el decreto que adiciona los arts. 12 y 19 de la Ley de Amparo, referente a la representación de los órganos legislativos federal y estadual y, la del Presidente de la República, a través del Procurador.

En fin es un excelente libro, escrito con lenguaje sencillo, conpulcritud y completitud por quien, Consejero Jurídico de la Presidencia

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de la República y maestro de la materia del Juicio de Amparo, en la Universidad de Coahuila, con magníficos dotes de oratoria que sonexpuestos en el libro evocando la figura de un gran catedrático y denombre Juan de Dios CASTRO LOZANO, y aparece con el título de: Las partes en el juicio de amparo, en edición del Fondo de Cultura Económica.

LAS SENTENCIAS, SU EJECUCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD

EN LOS JUICIOS DE AMPARO

LA PRODUCCIÓN DEMOCRÁTICA DEL DERECHO NO TIENE QUE SER CONSIDERADA SUBSTANCIALMENTE CORRECTA, SINO TAN SÓLO DEBERÁ SER RESPETADA HASTA QUE UNA MAYORÍA DISTINTA HALLE UNA NUEVA Y TAL VEZ MEJOR SOLUCIÓN”.

Hasso Hofmann

Un gran compromiso, aunado a una enorme responsabilidad, representa el hecho de haber aceptado presentar la obra: Las sentencias, su ejecución y la responsabilidad de los juicios de amparo, del doctor Ismael RODRÍGUEZ CAMPOS, sin más méritos, de mi parte, que el de haber sido enseñante, en esta Facultad de Derecho, y en especial, profesor a nivel de licenciatura aquí y, en el grado de maestría en la Universidad Regiomontana de quien es el autor.

Compromiso porque en una de las acepciones de este vocablo, quedo colocado en una posición delicada, atento a que el autor del libro ha adquirido, con máximos honores, el grado de doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, con mención cum laude y el presentador se quedó en un grado inferior. Responsabilidad porque además de realizar el estudio y análisis del libro, se debe tener el cuidado y sensibilidad de poder hacer llegar al auditorio las bondades de su contenido.

Éste se encuentra escrito con lenguaje claro, terminología jurídica adecuada y metodología idónea para desarrollar tres conceptos fundamentales de lo que constituye el juicio de amparo, a saber: sentencia, ejecución de sentencia y la responsabilidad de quienes intervienen, ya sea como servidores públicos (autoridades responsables), o como responsabilidad de las partes (quejoso, tercero perjudicado).

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LAS SENTENCIAS, SU EJECUCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD EN LOS JUICIOS DE AMPARO

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Conmodestia,enlaintroducciónseexpresanalgunasreflexionessobre los tres temas antes mencionados y se indica que los métodos utilizados para el desarrollo de los mismos están basados en la exégesis, al estudiar las normas de diferentes leyes, así como del inductivo, porque considera el análisis de los casos ya resueltos por tribunales de amparo, que constan en ejecutorias y jurisprudencias.

Al referirse a la sentencia hace el estudio de ese concepto considerando el aspecto general contenido en la doctrina no sólo del derecho de amparo, sino también del procesal. En cuanto a la ejecución, alude a la forma de cumplir la sentencia y lo que es, propiamente, inejecución de éstas cuando se incurre, por parte de la autoridad, en omisión,evasivasoincumplimientoparaconcluirconloqueserefierea la responsabilidad de quienes, con sus conductas, inciden en hechos constitutivos de delitos o de infracciones administrativas, precisando los procedimientos a seguir.

Muy interesante resulta la lectura al representar, con propiedad, el mentis; o sea, esa acción de descubrir públicamente la falsedad de un juicio, como suele sostenerse que los justiciables y postulantes abusan del juicio de amparo. Eso ha ocasionado alarma, sin embargo, el insigne juristamexicanoIgnacioVALLARTAafirmaqueesonoescierto,pueslarealidad es “el poco respeto que las autoridades tienen a la Constitución, y, por lo tanto, la necesidad de los particulares de reclamar las violaciones de garantías individuales, haciendo uso de un recurso que la propia ley fundamental les concede”.

Después de aludir y de dar su opinión sobre las sentencias en general, queda en el lector la idea de que ésta es la decisión jurisdiccional unitaria o colegiada sobre cuestiones incidentales en cualquier instancia y, sobre el fondo al dirimir la controversia en relación con las pretensiones deducidas. El autor no queda conforme con el concepto de sentencia como meros actos jurisdiccionales que resuelven cuestiones principales o incidentales, ni el que estima que es la declaración del juicio; pues,

considera que los autores que expresan ello incurren en imprecisión y vaguedad.

Analiza los elementos constitutivos de la definición que creeapropiada y, examina con detenimiento las disposiciones de la Ley de Amparo que aluden a las resoluciones donde se menciona este concepto o el de interlocutoria. El libro Manual de juicio de amparo advierte que se hace referencia a la locución latina sentiendo, porque el juez declara lo que siente, lo que hace recordar la comparación que se suele hacer entre el pianista y la función del juzgador, al sostenerse:

El pianista interpreta la obra musical como lo siente. El juez interpreta la obra legislativa como siente que debe hacerlo. En este sentido, no es una casualidad que la palabra sentencia aplicadaalaactuaciónfinaldeljuzgadorenunprocesotramitadoante él, provenga del verbo latino sentire sintiendo, pues aquél, en una hipótesis como la que se plantea decidirá conforme a su sentir.

Eneste aspecto, afirmaque“la sentenciano es la culminacióndel proceso, porque por lo menos en las sentencias que otorgan el amparo se requiere su cumplimiento o ejecución”. Aún y cuando le pareceadecuadaladefiniciónqueaportaeltratadistaManuelBernardoESPINOZA BARRAGÁN cuando escribe: “sentencia es el acto procesal proveniente del juzgador de amparo, que, con efectos relativos, concede o niega la protección de la justicia federal al agraviado o determina que el juicio se sobresee”; insiste, sin embargo, en utilizar el vocablo órgano jurisdiccional de amparo, en lugar de juzgador.

Difiere de las definiciones que sobre sentencia o juicios deamparo se exponen en las obras de Raúl CHÁVEZ CASTILLO, Carlos ARELLANO GARCÍA, Genaro GÓNGORA PIMENTEL e Ignacio BURGOA ORIHUELA. En cuanto al primero no está de acuerdo y utiliza la expresión acto culminatorio de la actividad jurisdiccional. Del segundo no comparte en que se utilicen las voces juez de Distrito,

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SupremaCortedeJusticia,niTribunalesColegiadospuesprefierequesehaga referencia a “órganos”. Por lo que hace a la del tercero aduce que la estima muy genérica. Al tiempo que del último dice que es muy genérica y repetitiva, atento a que los actos procesales siempre provienen de la actividad jurisdiccional.

Después de ello, expone que para él la sentencia de amparo es un acto procesal pronunciado por un órgano jurisdiccional que concede, niega,sobresee,confirmaorevocaaquél.Estambiéneldocumentoquecontiene la resolución propiamente dicha. Bajounacápitede:“Clasificacióndelassentenciasdeamparo”,asegura que no sólo conceden, niegan o sobreseen aquél, sino que también confirmanorevocanlasresolucionespronunciadasenprimerainstancia.Explicaelcontenidoysignificadodecadaunadedichassentencias. Continúa con lo que se han denominado principios de las sentenciasdeamparo.Analizaelsignificadodedichoconceptoycomodigresión hace alusión a la reforma de la Ley Federal del Trabajo de 1980, en donde en el título catorce, apareció la denominación “derecho procesal del trabajo” y en el capítulo primero “principios procesales”; recurriendo a lo expuesto por el doctor Néstor de BUEN LOZANO en el sentido de que el legislador se había equivocado, pues los principios para ser tales no podían estar presentes en la misma ley en forma expresa.

Posteriormente, alude a los principios de relatividad, de estricto derecho, suplencia de la queja, excepciones de estricto derecho, principio de definitividad, excepciones a este último principio, todos ellos noshacen recordar lo expuesto por el maestro Juventino V. CASTRO en la obra El sistema del derecho de amparo, donde al hablar de los principios de las sentencias de amparo enuncia los siguientes: el de la apreciación del acto reclamado tal y como fue aprobado ante la responsable; el de la forma, orden de análisis y circunscripción de la sentencia; los de congruencia y de suplencia; el de la naturaleza declarativa de las sentencias; y el de la relatividad de los efectos de las sentencias.

Unos y otros de esos principios son coincidentes, si se considera, además del apartado diverso de la obra en comento, el contenido y forma delassentencias,tantocomoresolucionesfinalescomodocumentoenelcual se objetiva la resolución respectiva, estimando que deben cumplirse las disposiciones del art. 77 de la Ley de Amparo.

Contra las sentencias que dictan los jueces de Distrito, los Tribunales Unitarios, en los juicios de amparo biinstanciales, o los Tribunales Colegiados en el juicio de amparo uniinstanciales, cuando contra ellas no se interpuso el recurso de revisión, el cual, en el caso de los últimos, procede por excepción, cuando se resuelve aplicando directamente un precepto de la Constitución, o se aplica una ley o tratado que se estima es violatoria a aquélla; o habiéndose interpuesto se confirmalaconcesióndelamparoyproteccióndelajusticiadelaUnión;o se revocó la que lo negó, o, en su caso, sobreseyó, para conceder la protección constitucional, procede la ejecución cuyas reglas están contenidas en el Libro Primero, Título Primero, Capítulo XII, arts. del 104 al 113 de la Ley de Amparo.

Al respecto se habla de cumplimiento de la sentencia que causó ejecutoria. Éste puede ser voluntario de parte de la autoridad responsable, cuando el juzgador del amparo le haya comunicado por oficio la referida ejecutoria para que proceda a acatarla u obedecerladentro de las veinticuatro horas siguientes, o bien coactivamente cuando existe el requerimiento tanto a la autoridad responsable como al superior jerárquico, con los apercibimientos correspondientes.

El juez de amparo debe buscar el debido cumplimiento de la sentencia, deberá conminar a la autoridad responsable, cuando el acto fue considerado conculcatorio de los derechos fundamentales del gobernado, así como a los superiores jerárquicos, para que obedezcan la resolución que concedió al quejoso el amparo y protección de la justicia de la Unión.

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Ahora bien, cuando a pesar de los requerimientos de aquél, la sentencia no es cumplida, remitirán el expediente correspondiente a la Suprema Corte de Justicia o a la autoridad judicial federal competente, en atención al Acuerdo General del Pleno del máximo órgano jurisdiccional, para que se proceda conforme a lo previsto por la fr. XVI del art. 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y si luego se encuentra que es inexcusable el cumplimiento de la sentencia, se ordenará la separación del titular de la autoridad responsable y se hará la consignación ante el juez de Distrito correspondiente.

Aquí en este aspecto, conviene resaltar que hay una excepción al monopolio del ejercicio de la acción penal, que de conformidad con el art. 21 constitucional, éste corresponde al Ministerio Público. En efecto, el jurista Alberto del CASTILLO DEL VALLE alude lo siguiente:

Es una excepción al principio constitucional del monopolio de la acción penal que tiene el Ministerio Público y toda vez que contra los actos de la Suprema Corte de Justicia no opera acción legalalguna,sudecisiónesfirmeydebesercumplidapuntualycabalmente por la respectiva autoridad judicial (juez de Distrito).

Por lo anterior, de sumo interés resulta el apartado de ejecución desentencias,dondedespuésdeexponerselasdefinicionesquesedantanto en el diccionario de la Real Academia Española, como en un diccionario jurídico, y siguiendo la definición del ex juez deDistrito,Efraín POLO BERNAL, concluye que aquélla consiste en realizar todos los actos tendientes a producir los efectos de amparo (destrucción del acto autoritario) y dar los elementos de la jurisdicción. También desarrolla la esencia de la ejecución de las sentencias y el marco legal delaejecucióndelassentenciasdeamparo,sosteniendoqueestafigurasurge únicamente en aquéllas que otorgan o conceden el amparo.

Los obligados a cumplir con las referidas sentencias, son los titulares de los órganos de autoridad señalada como responsable en la demanda de amparo y, aún de aquéllas que no intervinieron con tal

carácter en el juicio respectivo, sino las que por razón de sus funciones tengan que intervenir en la ejecución; y, en lo particular, también en contra de poseedores o terceros de buena fe, apoyándose en criterios de juzgadores de amparo, al hacer la trascripción de diversas tesis sustentadas al respecto.

Además deja precisados los propósitos de los procedimientos de ejecución entre los que caben mencionarse: la restitución que debe recibir el quejoso en el goce pleno de las garantías violadas, como se desprende del art. 80 de la Ley de Amparo.

Atento a lo expuesto por algunos tratadistas del juicio de amparo, y de quienes hace referencia la propia Suprema Corte de Justicia, se recuerda: “Que existía una cierta ineficiencia y crisis en lapraxis y en la utilidad del juicio de amparo por la prudencia y el recato en cuanto a la aplicación de la destitución de la autoridad” o que la abstención de procederasí,“radicaenlanecesidaddenocrearconflictosconelPoderEjecutivo, esto último según lo afirmaAlberto del CASTILLODELVALLE quien además agrega:

Tales argumentos aparecidos en diversas ejecutorias publicadas en el Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, son realmente deleznables y vergonzantes, dejando mucho que desear de tan alto Tribunal, sobre todo por proteger así a la parte fuerte de la relación de supra a subordinación, como lo son las autoridades gubernativas, encarnadas muchas veces por funcionarios prepotentes y corruptos, que por tales condiciones emiten los actos de autoridad conculcadores de garantías y que, por lo mismo, no dan cumplimiento a las ejecutorias.

La propia Corte – expone Ismael RODRÍGUEZ CAMPOS en el libro objeto de este comentario – argumenta que no es cierto que exista esa prudencia y recato referidos, sino que en realidad los procedimientos consignados en los arts. del 104 al 112 de la Ley de Amparo, que permiten constreñir a las autoridades responsables para que se cumplan las sentencias, tienen como objetivo primordial su cumplimentación,

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pero no así sancionar a las autoridades omisas, porque nada obtendría el quejoso si se aplicaran esas sanciones y no se cumplieran aquéllas.

Sin embargo, en el libro: De la responsabilidad en los juicios de amparo, escrito por Jorge OLIVERA TORO y Manuel VILLAGORDOA MESA, se trascribe una opinión de Don Alfonso NORIEGA CANTÚ: “La verdad es que, dichos funcionarios y autoridades responsables, o bien tienen un carácter semiangélico y nunca incurren en responsabilidades, ni aún tan siquiera veniales, o bien – lo que es cierto – el espíritu cívico de los mexicanos está muy decaído o por lo menos adormilado, pues no se tiene noticia de un sólo proceso por violación a la ley y en la substanciación y fallo de los juicios de amparo”.

El plazo para cumplir con la sentencia de amparo es de veinticuatro horas y las formas de incumplimiento de las mismas se pueden dar en tres supuestos: Desacato, cumplimiento en exceso o en defecto de las ejecutorias y repetición del acto reclamado. Cada uno de esos supuestos son desarrollados por el autor, hasta proseguir con el estudio del llamado incidente de inejecución de sentencias, aduciendo que para promover el mismo no existe plazo, ni término alguno.

También alude al incidente de daños y perjuicios o cumplimiento substituto, dando su punto de vista de que en la cuantificacióncorrespondiente deberán quedar comprendidos, además de los daños, los perjuicios.

Continua la obra por un lado, con la denuncia de la repetición del acto reclamado y el procedimiento correspondiente, aduciendo que en cualquier tiempo se puede presentar esta última, al no señalarse plazo para su promoción o presentación; y por el otro, desarrolla las cuestiones importantes que deben seguirse en el procedimiento hasta llegar a la consignación de la autoridad responsable.

En acápite por separado alude a la inconformidad, casos en que se promueve y los sentidos en que puede resolverse. En ésta sostiene el

criterio de que el único legitimado para tramitar la inconformidad es el quejosoyquenoprocedeelprocedimientodeoficio.

Trata el recurso de queja, por exceso o por defecto en la ejecución, que deberá ejercerse dentro de un plazo de un año contado a partir de la fecha en que se cometieron los actos que constituyen los supuestos de su procedencia. Con puridad, destaca que no debe llevar la denominación de recurso, atento a que tiene las características de un incidente o accidente como una de las eventualidades que pueden surgir en el juicio de amparo.

El último apartado de la obra en comento, hace referencia a la responsabilidad en los juicios de amparo, en la que pueden incurrir tanto los funcionarios que conocen del juicio, las autoridades responsables así como las partes.

Por lo que hace a los primeros, y después de transcribir el art. 198 de la Ley de Amparo, advierte que se excluyeron a los Magistrados de los Tribunales Colegiados y a los de Tribunales Unitarios, merced a que la Ley de Amparo es de 1936, fecha en la que orgánicamente no existían estos.Encuantoalashipótesisquepuedenconfigurardelitoofalta,semenciona los que se cometan, ya en la substanciación de los juicios de amparo ya en las sentencias (...); argumentando que existe un error de redacción porque se considera que la sentencia no forma parte del juicio.

Por otra parte, resuelve la disputa doctrinaria en cuanto a los sujetos a quienes se puede imputar el o los delitos que se desprenden del art. 198 de la Ley de Amparo. Menciona que en dicho artículo no están citados los Magistrados de los Tribunales Unitarios y los Tribunales Colegiados, y si “el sujeto activo generalmente puede ser cualquiera, hay ciertos tipos que requieren caracteres especiales en el sujeto pasivo. Cuando cualquiera puede ser el primero, los tipos pueden rezar: “El que” o “quien”. Los que individualizan conductas que pueden ser cometidas por cualquiera y dan lugar a los llamados “delicta comunia”, en tanto a los querequierencaracterísticasespecíficasenelsujetoactivodan lugaralos denominados “delicta propia”. Luego, no estando mencionados como

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sujetos activos del delito los Magistrados citados es incuestionable que a ellos no se les puede perseguir por los delitos previstos en el precepto citado.

El libro desarrolla las diferentes hipótesis delictivas en las que pueden incurrir las autoridades responsables y las partes, concluye con una selecta bibliografía constituida por 29 autores y la consulta de 9 diccionarios.

El libro se encuentra dedicado al señor Licenciado Helio E. AYALA VILLARREAL, en reconocimiento al apoyo brindado a la ciencia jurídica, dígalo sino la labor realizada durante su ejercicio en la Dirección de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, hoy Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, dondesehicieronmodificacionessubstancialesenlosplanesyprogramasde licenciatura, se consolidaron y ampliaron los cursos de maestría y se creó el doctorado, además del sistema de educación presencial y a distancia SEPAD. Bien vale la dedicatoria y puede representar la emotiva despedida, y homenaje sincero a un inteligente, activo y responsable Director.

En su totalidad el libro se encuentra debidamente estructurado, cita preceptos legales como criterios sustentados por la doctrina, de estos no sólo advierte el error sino que propone lo que debe ser, recordando aquel pasaje de Miguel de CERVANTES: “¿Otro reprochador de voquibles tenemos?; dijo Sancho. Pues ándese a eso, y no acabaremos en toda la vida”; y, sin embargo, sorprende que pase por desapercibida la diferenciación existente entre plazos y términos, por lo que también trae a la memoria lo que el Dr. Humberto BRISEÑO SIERRA, escribió en El Control Constitucional de Amparo cuando expuso: “No existe en la ley, ni en la de amparo ni en las de procedimientos en general, una clara distinciónymásaún,hayunamanifiestaconfusión.Sehablaenformadiferenciada de ambos no por comodidad ni siquiera por imperativos de estilo literario, sino por simple inercia, heredada quizás de la legislación española, por más que su doctrina se esfuerce en la separación”.

Ante esas correcciones es posible tener una mejor legislación y una mejor literatura jurídica, permitiéndome felicitar ampliamente al Dr. Ismael RODRÍGUEZ CAMPOS por esta nueva obra: Las sentencias, su ejecución y la responsabilidad en los juicios de amparo. Asimismo, por su constante superación profesional y académica, que hacen de él, al profesional del derecho que los momentos actuales demandan si se considera que los tiempos que se vienen exigen del abogado mayor conocimiento, más diligencia intelectual que antaño, para así poder evitar los juicios por mala praxis en que seguramente serán protagonistas, si no se adaptan a los substanciales cambios en la dinámica de la profesión.

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO FISCAL

EL HOMBRE DE DERECHO NO DEBE DESERTAR DE SU PUESTO POR MUY ERIZADA DE DIFICULTADES QUE APAREZCA LA REALIDAD CIRCUNDANTE O POR DESALENTADORAS QUE SEAN LAS VOCES DE QUIENES PREFIEREN QUE EL ORDEN JURÍDICO SEA DESTRUIDO O DEBILITADO POR LAS FUERZAS MATERIALES QUE ACTÚAN EN ESA MISMA REALIDAD.

Fernando Sáinz de Bujanda

El haber compartido la actuación de enseñantes en la carrera de Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, fue la oportunidad propicia para conocer al Lic. Óscar REBOLLEDO HERRERA, estudioso de las ciencias jurídicas relacionadas con la hacienda pública, al mismo tiempo, de hacerme sabedor de sus deseos de superación tantos cuantos que los hizo realidad al inscribirse en la División de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Ahí cursó lamaestría en derecho fiscal y como en su espíritubullían las ideas relativas a los conceptos fundamentales de los instrumentos financieros: Ingresos, contribuciones, crédito público,egresos, presupuesto y otros, dirigió sus afanes al estudio no sólo de esa sub-ramadelderechofinanciero,sinodelordenamientoíntegrodeestemismo, lo que en el perfeccionamiento de los conocimientos obtenidos lo llevaron a elaborar, formular y presentar la tesis de grado, en la cual ya dejaba señalada su posición al respecto, porque sin desentenderse de las corrientes económicas, criterios sociológicos, consideraciones de carácter político y sin alejarse de los postulados estrictamente jurídicos, siguió investigando para aprender, entender y comprender el verdadero fenómenofinanciero,quehoy,conclaridad,modificación,ampliaciónalo anteriormente expuesto y con precisión, sin desertar de su puesto, nos presenta esta nueva obra.

Con los conceptos sustentados en la tesis para obtener el grado enlamaestríadederechofiscalporlaFacultaddeDerechoyCienciasSociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, trabajo académico quepresentóbajo el títulode:Ubicacióny funcióndelderechofiscalenelmarcojurídicomexicano(Elderechofiscal,subramadelderechotributario), el Maestro Óscar REBOLLEDO HERRERA, ahora nos brinda la oportunidad de leer el libro de su autoría, que sale a la luz, bajo la denominación de: Introducción al derecho fiscal, obra la cualdesarrollaconhonestidadintelectual,cientificidadjurídicaydemaneraordenada,endonde,sintapujosdeningunaíndole,fijasuposturacomofruto de sus averiguaciones, interpretaciones y sistematización de sus investigaciones.

Por ello nos da cuenta de su concepción integral de esas instituciones jurídico-político-económicas que podemos, genéricamente, englobar en los términos ingresos y egresos, en un verdadero estudio completo de los diversos campos de acción en los cuales se ven inmersosambostérminosfinancierosparaescudriñar,desdeelámbitoconstitucional, pasando por la legislación ordinaria y el constituido por los actos formalmente administrativos como lo son los reglamentos, hastalasmisceláneasfiscales,concontenidosmaterialmentelegislativos.

Con rigor doctrinal, en el análisis de aplicación de los principios jurídicos y precisando el criterio propio para uniformar las posiciones que se han dado a conocer desde la diferenciación de los conceptos de derechofinanciero,tributario,fiscal,presupuestarioyotrosque,porotraparte, diversos autores estiman que son disciplinas que estudian lo mismo con diversa denominación, expone la opinión propia, con base en el realismojurídico,sobrelaactividadfinancieradelgobierno,desalojandoel concepto del Estado, porque solamente considera el quehacer que lleva a cabo el primero, pues son nulas las participaciones que se dan al pueblo, en cuyos integrantes es en quienes llega a repercutir aquella acciónfinanciera.

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Encuantoaestaactividadfinanciera,desmenuzaloselementosque la constituyen: Políticos, sociológicos y jurídicos. Analiza cada uno de ellos para dejar debidamente asentado que precisamente son políticos quienes actúan por los ciudadanos para encargarse del diseño, aprobación yejecucióninstitucionaldelasfinanzaspúblicas,enlasdiversasinstanciasde gobierno. En el elemento sociológico destaca que es precisamente del pueblo donde el gobierno obtiene los ingresos, los cuales, con adecuada administración, deben servir precisamente para beneficiar alacolectividad,definiendo,porotraparte,aloselementoseconómicosqueparticipanenlaactividadfinancierapararesaltar,entreellos,a losrecursos monetarios necesarios para sufragar los gastos públicos.

Y, en lo atinente a los elementos jurídicos, hace alusión desde la organización de los distintos órganos del poder público, los cuales deben actuar con sujeción estricta al principio de legalidad, mismo que rige a todalaactividadfinanciera.

Para todo ello, desarrolla lo que llama marco jurídico, mismo que presenta bajo el esquema kelseniano, formulado en torno a la jerarquía de las normas para invocar, en relación a la materia en estudio: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados y acuerdos internacionales, leyes orgánicas, leyes reglamentarias, leyes ordinarias, leyes especiales, códigos, reglamentos, entre estos los referentes a una ley, así como a los orgánicos o interiores, sin dejar de mencionar las circulares, reglas generales, bases, resoluciones, disposiciones, criterios, instrucciones, directrices y demás.

Al dejar precisada su opinión de que fue en el año de 1934, cuando el jurista GABINO FRAGA, en su conocida obra de Derecho administrativo, al desarrollar el tema de: El régimen patrimonial del Estado, y posteriormente el Maestro Ernesto FLORES ZAVALA, con el libro Elementos de finanzas públicas mexicanas, (los impuestos), cuando se inician los estudiossobrederechofinancieroyyaconestadenominación,aparecela

obra del destacado jurista nuevoleonés Sergio Francisco de la GARZA, todo lo cual sirvió para el estudio íntegro de esta disciplina jurídica.

De ahí parte para determinar una vez que dejó expuesto que cada juristadenominaacadaunade laspartesdelderechofinanciero,deunamaneracaprichosayfijasuposiciónalrespecto,paraprecisarlasubdivisión de éste en tres ramas: derecho presupuestario, tributario y fiscal.

Enesatesituradefinealderechopresupuestario,comosubramadel derechofinanciero que se integra por las normas jurídicas que seencargan de regular primordialmente la planeación, la programación y aprobación legislativa de los ingresos y gastos del gobierno, así como todo lo relacionado con la ejecución, control y vigilancia del ejercicio del gasto público.

Dentro del estudio ordenado de esta sub rama del derecho financiero,sientalabasedequeelpresupuestopúblicoeseldocumento,mediante el cual se establecen y autorizan los ingresos y egresos que requieren los órganos del gobierno para la realización de sus funciones constitucionales y legales, sin dejar de remitirse a lo que, en relación con ello,sedefineenlaLeydePresupuesto,ContabilidadyGastoPúblico.

Profundiza en el tema y transcribe lo sustentado por el Centro de Investigación y Docencia Económica, al describir lo que es un presupuesto de empresa o del gobierno, en cuya descripción se aclara: Unañocalendarioparaungobiernoseledenominaañofiscal.

De ahí sigue con los tipos de presupuestos: Tradicional, cuya característica es la de ser un simple instrumento administrativo y contable, que basado en la estimación del egreso y del gasto para un períododeterminado,defineladistribucióndelosrecursospúblicos;y,el Presupuesto por Programas, el cual es un instrumento público, que además de ser un medio de ordenación de los ingresos y los egresos públicos,tienelafinalidaddeoperarcomomecanismoatravésdelcualel

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gobiernoplaneayprogramasusactividadesfinancieras,conelpropósitode llevar a cabo la redistribución de la riqueza de la nación a las clases sociales más débiles, mediante la precisión de programas concretos de gobierno y costos.

Desarrolla el marco constitucional, así como la regulación secundaria del presupuesto público en México, dejando debidamente expuesto que es facultad de la Cámara de Diputados, examinar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio, deben decretarse para cubrirlos, sin dejar de señalar que es precisamente al Congreso de la Unión a quien compete imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

No deja de señalar lo que constituye la planeación presupuestaria así como la programación presupuestaria, relacionando dichos conceptos con las distintas disposiciones constitucionales para fundamentar las exposiciones correspondientes y se ocupa de todo lo que constituye el sistema mexicano de autorización legislativa de los ingresos y egresos de la Federación, haciendo alusión a la reconducción presupuestaria, que se constituye por aquellas medidas que un país adopta para entrar en vigor, cuandoal iniciodeunejerciciofiscalnoseencontraranaprobadas lasleyes de ingresos y el presupuesto de egresos por las instancias legislativas competentes.

Después de examinar la naturaleza jurídica del presupuesto, sobre cuyo tema algunos han considerado que no es una cuestión de relevancia estrictamente académica, pasa a desarrollar los distintos principios que se siguen en la elaboración del presupuesto de egresos: de equilibrio de la economía nacional, de anualidad, de unidad, de universalidad, de no afectación de recursos y de especialidad o separación de gastos.

En rubro por separado, alude a la ejecución del renglón de ingresos del presupuesto, haciendo referencia al órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria; así como a la ejecución del renglón de egresos del presupuesto federal, en sus dos

vertientes de ejecución administrativa y ejecución real de los egresos federales.

Desarrolla los quehaceres de vigilancia, control y evaluación del ejercicio de los egresos federales con la participación, en lo que les compete de uno u otro de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Poder Público Federal.

Después pasa a lo que él denomina Introducción al derecho tributario,delcualalescribirsobrelassubramasdelderechofinanciero,había dejado escrito:

Estesubcampojurídicodelasfinanzaspúblicasestáintegradopor todas aquellas normas y disposiciones legales que establecen las contribuciones o tributos, delimitando exclusivamente al establecimiento de sus elementos substanciales a saber: Objeto gravable, sujeto gravable, la base gravable, la tasa o tarifa y la época de pago, así como los accesorios que se originen por el incumplimiento del pago de la contribución y las exenciones que sobre las mismas contribuciones se otorguen.

En ese capítulo, destinado a la disciplina jurídica tributaria, explica con minuciosidad los distintos tipos de ingresos: Tributarios, privados, financieros y los ingresos públicos no tributarios, encuadrándolosen la clasificacióndetallada que se contiene en laLey de Ingresos dela Federación, con la relación consecuente de los conceptos que se desarrollan en el Código Fiscal de la Federación: Impuestos, derechos, contribución de mejoras, aportaciones de seguridad social, productos, aprovechamientos y accesorios de las contribuciones y aprovechamientos.Define los distintos elementos substanciales de las contribuciones:Objeto, sujeto, base gravable, tasa o tarifa, época de pago, exenciones y accesorios, para después dedicarse al examen de las clases o tipo de contribuciones, precisando las características de cada uno de ellos.

Enelrubrodelosimpuestoshaceunaclasificación,definiendocada una de las clases de: Impuestos directos e indirectos; reales y

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personales; impuestos sobre la renta y sobre el capital, para continuar con el desarrollo de lo que él denomina exacciones para-tributarias (para-fiscales), lo que consideramás acertado a lo que otros llamancontribucionespara-fiscales.

Analiza los elementos de la definición del sistema del derechotributario para, siguiendo la idea del maestro Sergio Francisco de la GARZA, hacer referencia a esa facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas, o sea la Facultad Tributaria a quienes otros llaman, poder o potestad tributaria.

Expone las normas fundamentales relativas al ejercicio de la facultad tributaria y hace la distribución de ésta en: facultad tributaria originaria; haciendo alusión a la Federación, al Distrito Federal y a las entidades federativas; facultades tributarias originarias exclusivas de la Federación, citando preponderantemente al art. 73 fr. XXIX de la Constitución, como base de lo que se denomina “federalismo fiscal”; facultades tributarias de las entidades federativas y se remitea las prohibiciones absolutas y relativas consignadas en la parte de la Constitución referente a las normaciones complementarias del sistema federal, contenidas en los arts. 117 y 118; facultad tributaria delegada, la que funda los arts. 118 fr. I y 131 segundo párrafo de la Constitución; facultad tributaria concurrente o coincidente que funda en los arts. 115 fr. IV y 122 de la Constitución para terminar el acápite correspondiente con la competencia tributaria.

Después de estudiar los sujetos del derecho tributario menciona las diferentes leyes vigentes en la materia para seguir con los regímenes tributarios, en cuyos apartados estudia y analiza la Ley de Ingresos de la Nación, la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (resolución miscelánea); las resolucionesmisceláneasfiscales,lostratadosinternacionalesenmateriatributariayfiscales.

Hace la distinción entre el hecho imponible y el hecho generador de las contribuciones, para continuar con los objetos gravables no monetarios y monetarios dentro de cuyos párrafos examina, con cuidado, lo que llama como elementos internos y elementos externos.

No deja de analizar los conceptos de obligaciones: tributaria principal,tributariasolidaria,tributariaespecial,créditofiscal,accesoriosde las contribuciones, actualización de éstas, los recargos y entre estos losdefinanciamientooprórroga,pormoraylosqueestánacargodelfisco.Igualmentehacereferenciaalaindemnizacióntributaria,losgastosde ejecución y las multas.

Los privilegios de la obligación tributaria como son: la preferencia del pago tributario, la afectación y las garantías convencionales, así comoelprocedimientoadministrativodeejecuciónylafiscalización,lasdesarrolla en forma clara y precisa, de suerte que debe ser entendida y comprendida aun por el profano en todo estudio de las disciplinas jurídicasfinancieras.

El capítulo destinado al derecho tributario, lo concluye con las formas de extinción de la obligación tributaria, entre las que incluye el pago, con todos y cada uno de los requisitos substanciales, del lugar, de tiempo y de forma que deben cumplir; la compensación, la condonación y de ésta con sus dos vertientes de condonación de contribuciones o accesorios y condonación de multas; la cancelación, la prescripción, y ladaciónenpago,dandodecadaunalasdefinicionesyexponiendolosfundamentos legales respectivos.

La otra sub rama del derecho financiero:El derecho fiscal delcual, en su oportunidad nos dijo que es el que se encarga de estudiar el conjunto de normas y disposiciones de orden legal, que regula la parte administrativa de las contribuciones o tributos. Éste se integra de cinco partes: Obligaciones administrativas a cargo de los particulares; conceptos y reglas generales de aplicación a todos los tributos, organización y facultades de la autoridad fiscal; las infracciones, delitos, sanciones y

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penas de orden tributario y fiscal; y losmedios de defensa en dichasmaterias. Todos esos elementos los desarrolla en los capítulos respectivos sin dejar de expresar que esta disciplina jurídica ha evolucionado y acrecentado el volumen de las instituciones sustantivas que conforman su contenido. Explica con detalle las obligaciones administrativas de los contribuyentes, el registro federal de contribuyentes, la clave de los contribuyentes en dicho registro, cómo se integra la misma y lo que se conoce como homoclave. Menciona las obligaciones de hacer que se derivan del Código Fiscal de la Federación, del reglamento de éste, de las leyesimpositivasydelaresolucióndemisceláneafiscal.

No omite expresar la obligación de utilizar las formas o formatos oficialesydepresentarlasdeclaracionescorrespondientesparacontinuarcon el examen de las facultades de comprobación fiscal y de cobrocoactivo desarrollando cada una de las fases de las llamadas revisiones de gabinete entre las que menciona la revisión de declaraciones y la de dictámenes.

Explica detalladamente desde la selección interna que hacen las autoridadesfiscalesde losdictámenes,pasandopor la solicituddeinformación y documentos sobre el ya elaborado por un contador público,revisiónoauditoriadefondodeldictamenfiscal,laformulacióndeloficiodeobservaciones,hastalaemisióndeloficiodeliquidacióndecontribuciones omitidas e imposición de accesorios.

De la misma manera desarrolla la visita domiciliaria desde la selección del contribuyente a visitar, emisión de una orden de visita, notificaciónyentregadelamismaeinicio,eldesarrollodelaauditoriaovisita, con los papeles de trabajo en la que se distinguen tres columnas: Lo declarado-lo determinado-la diferencia, así como las distintas actas: Parciales, ratificación de visita, última acta parcial de visita, hasta laconclusióndelavisitadomiciliariaparaconcluirconlaemisióndeloficiode liquidación de las contribuciones omitidas y la imposición de los

accesorios correspondientes, detallando en cada una de las fases citadas, los fundamentos legales. Habla del procedimiento administrativo de ejecución en donde igualmente desarrolla las fases correspondientes para pasar a un capítulo especialdondeseñalalaorganizacióndelfiscofederal,yahíincluyealaSecretaría de Hacienda y Crédito Público, la Subsecretaría de Ingresos, la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Tesorería de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria, asimismo la organización, funcionamiento y competencia de las distintas dependencias para concluir con el sistema de suplencia correspondiente.

Como se comprenderá de este resumen, la obra es muy importante. Contiene los elementos necesarios no de una mera “Introducción al derecho fiscal” como, demaneramodesta la titula el autor; sino quecontiene el aspecto íntegro del derecho financiero, con la debidafundamentación constitucional, de legislación ordinaria, de reglamento y otras disposiciones de naturaleza materialmente legislativa.

El libro aparece dentro de la colección Francisco J. Santamaría.- Pensamiento y Estudios Jurídicos, de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, cuyo lema “Estudio en la Duda. Acción en la Fe” es debidamente cumplido por quien trata un tema especializado, virtuosamente desarrollado en forma pedagógica y sencilla sin faltar a la profundidad y alrigorcientíficoqueexigenlostemasjurídicosyfiscalcomoseleeenlacontraportada.

Bienvenida sea la obra que debe ser considerada como indispensable en los estudios de licenciatura de las carreras de Derecho y de Contaduría. Felicitaciones a su autor: Lic. Óscar REBOLLEDO HERRERA, egresado, con mención honorífica de esta Facultad deDerecho y Ciencias Sociales, antes y ahora como Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO FISCAL

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Felicitacionesparaelautor,quienapesardelasdificultadesquepresenta la realidad circundante, las ha sabido superar para dar a conocer, a través de este libro, el fruto de sus investigaciones y que sigamos teniendo la oportunidad de contar con su producción jurídica para beneplácito de los estudiantes y estudiosos de las disciplinas jurídicas y financieras.

COMPENDIO DE DERECHO FISCAL

EL ESTUDIOSO DEL DERECHO DEBE ANALIZAR LOS TEXTOS LEGALES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA, QUE SON EXPRESIONES DE LOS VALORES FUNDAMENTALES DEL HOMBRE: LA LIBERTAD, LA SEGURIDAD, PERO SOBRE TODO LA JUSTICIA”.

Lic. Javier Moreno Padilla

Es un gran honor para mí estar de nueva cuenta, invitado por la Universidad del Atlántico y en especial de su Facultad de Derecho, ante maestros, estudiantes y público en general, presentar la obra Compendio de Derecho Fiscal, al través de la cual, su autor no sólo persigue el cumplimiento de su intención de informar a los lectores sobre conceptos fundamentales de la materia. También formar verdaderos estudiantes, en quienes inculca el ánimo de estudiar, adquirir criterios y habilidades en esa disciplina que conlleva a la satisfacción de uno de los deberes esenciales de los mexicanos, como lo es el correspondiente a contribuir a los gastos públicos de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de manera proporcional y equitativa.

La información que proporciona es amplia y para ello basta examinar los rubros de los 8 capítulos del libro, a saber: Definicióndelderechofiscal,suubicaciónenelsistemajurídico,peculiaridadesyfuentes; lapotestadtributaria;clasificaciónde los ingresospúblicos; larelación jurídica tributaria; los sujetos activo y pasivo; el nacimiento de la obligación tributaria; modos de extinción de la obligación tributaria; derechos y obligaciones de los contribuyentes, así como facultades de los autoridadesfiscales.

Consciente de que el destinatario principal de esta obra lo es o será el estudiante en derecho, el de contaduría pública, de administración, entre otros, utiliza un lenguaje sencillo, accesible y de manera ordenada

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y al final de cada capítulo, formula los respectivos cuestionarios deevaluación.

La presentación es metodológica, pedagógica y didáctica, por ello no escapa de presentar, desde el inicio, la teoría tridimensional del derecho, al estudiar aspectos fácticos, normativos y axiológicos. Con esoselementosdaunadefinicióndeaquélparadespuéspresentarunadelas divisiones de éste: objetivo y subjetivo. De cada una de ellas presenta lassubdivisionesparaobservarlalocalizacióndelderechofiscal.

Aquí el autor deja de considerar la diversa clasificación delderecho objetivo, en donde se añade al derecho público y derecho privado, el derecho social, para tener la actual taxonomía tricotómica. En el entendido que en este último deben quedar comprendidas las materias de derecho: del trabajo, agrario, de educación, de seguridad social, familiar, entre otros.

El derecho procesal lo observamos colocado dentro del derecho privado y con el respeto, a quien escribe la obra, el de la voz estima que debe ser llevado al derecho público, pues las disposiciones de éste son de tal naturaleza dada las relaciones jurídicas existentes entre el estado y los particulares.

Delamismaforma,lasnormasqueregulanlaactividadfinancieray que hacen referencia a los ingresos que percibe el estado y que, además se ocupa de las relaciones de éste frente a los particulares en su calidad de contribuyentes,ubicanalderechofiscalcomoramadelderechopúblico.Valga una digresión. El derecho como ciencia es indivisible. Sólo para efectos didácticos se divide para su estudio en las ramas indicadas considerando la naturaleza de las relaciones, pues si éstas son de supra-subordinación, las normas son de derecho público. Si son de coordinación, forman parte del derecho privado y, si son de ordinación y regulanvínculosprotectoresdelEstadoparaconloshiposuficientes,lasnormas respectivas pertenecen al derecho social.

Esto viene a mención, porque a su vez, las normas atinentes a la actividadfinancieradelEstadopuedenordenarsedentrodelosderechosfinanciero, fiscal y tributario, según el énfasis al gasto público, a losingresos y a las contribuciones, respectivamente. Sin dejar de considerar las derechos y deberes de los contribuyentes, autoridades que intervienen en la determinación, liquidación y recaudación; creación del crédito fiscal, tiempo para pagar éste, exigibilidad del mismo; o, únicamentea la relación fisco-contribuyente en cuanto a impuestos, derechos ycontribuciones especiales.

Lo anterior, independientemente de la diversa clasificaciónrespecto a normas sustantivas (código fiscal), que conformaríanel derecho fiscal; normas adjetivas (Ley Federal del ProcedimientoContencioso Administrativo) que configuraría el procesal fiscal; ynormas que definen delitos y penas (derecho penal fiscal). De igualmanera existen aquéllas contenidas en tratados, convenciones o pactos internacionales, relacionados, preponderantemente, con la doble tributación y la coordinación, entre estados soberanos para evitar la evasiónfiscalycuyasnormassonobjetodelderechofiscalinternacional.

Enunapartadoespecíficoaludealaautonomíadelderechofiscalyparacuyoefectodesarrolla lasclasesdeésta:científica,dogmáticaodoctrinal, con la que se expresan que existen postulados y principios sistemáticamente estudiados y desarrollados en textos que sirven de doctrinayaconladenominacióndederechofiscal,derechofinancierooderecho tributario. Legal, igualmente, en virtud que existen disposiciones expedidas de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento legislativo en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los Congresos de las Entidades Federativas que dan lugar a la llamada autonomía legislativa. Y, como en los programas y planes de escuelas y facultades existe el estudio de normas, principios y postulados propios de esta materia que se imparte, independiente de otras disciplinas jurídicas, se dice que existe autonomía didáctica.

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Así,enelcasodelderechofiscal,porexistirlibrosdetextoydeconsulta para esa materia, es correcto hablar que tiene autonomía doctrinal, científicaodogmática.Porexistirleyesespecíficamenterelacionadasconlos ingresos, derechos y obligaciones de los contribuyentes, atribuciones de las autoridades, así como las que desarrolla cada uno de los impuestos en particular, es claro advertir que tiene autonomía legislativa. Y tercero, como este derecho se enseña de manera separada a de las otras disciplinas, alcanza lo que se ha denominado autonomía didáctica.

Desarrolla el autor los particularismos propios, desde la naturalezaespecífica,pasandopordistintasclasesderesponsabilidad,elprocedimiento económico coactivo, la exención, la sanción económica, la sanción penal, el hecho de que el fisco nunca litiga despojado, ladevolución y la compensación, para dejar bien informados, a los lectores, sobre cada una de esas particularidades que permiten el entendimiento y comprensión de las mismas.

No deja de mencionar, analizar y estudiar las fuentes del derecho, recordando las históricas, las formales y las materiales o reales. En este apartado, en cuanto a la ley, explica minuciosamente las formalidades esenciales del procedimiento legislativo desde la iniciativa pasando por la discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de vigencia, dejando en claro que tratándose de leyes que establezcan impuestos, en el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados siempre es de origen, y la de Senadores, en esos casos, es revisora. Para dejar bien en claro desarrolla los conceptos de decreto-ley, decreto-delegado, reglamento, circulares, doctrina, costumbre, tratados internacionales, principios generales de Derecho y la jurisprudencia.

En esa facultad del Estado por virtud de la cual impone a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas, estudia lo atinente a la potestad tributaria señalando el fundamento constitucional y al efecto menciona a la Federación, Distrito Federal, estados y municipios. Los tres primeros tienen soberanía tributaria porque, a través de sus órganos

legislativos, establecen las contribuciones correspondientes. Mientras que el último queda supeditado a la labor legislativa del Congreso del estado al cual pertenezca.

Sinhacermención,quedareflejadoqueennuestrorégimenhayfacultades expresas, implícitas y coincidentes. Así en la Constitución están implícitamente desarrolladas las materias sobre las cuales sólo la Federación puede establecer impuestos y como existe una disposición de que todo aquello que no esté expresamente concedido para los Poderes de la Unión se entienden reservado a las Entidades Federativas, a éstas les corresponde lo que se denomina facultades residuales.

La fr. XXX del art. 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Congreso de la Unión, tiene facultades para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. A esto, en doctrina constitucional se le denominan facultades implícitas.

Sobre una materia, de las que no sean exclusivas de la Federación, ésta y los estados, pueden coincidir y por ello se les denomina facultades coincidentes, se ha mencionado por el autor, citando a TRIPATHY, conforme a quien el federalismo cooperativo consiste que en un estado federal coexisten poderes tributarios del gobierno federal y de los gobiernos estatales.

En ese acápite no deja de mencionar lo que es la hacienda pública municipal y para lo cual desarrolla los conceptos contenidos en el art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Hacienda Pública Municipal, la Ley de Ingresos Municipales. En cuanto a los egresos, en la Federación, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados tal ordenamiento (presupuesto de egresos); en las entidades federativas, es el Congreso Local el que expide la Ley de Egresos; y en los municipios es elaborado y aprobado por el ayuntamiento.

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Para entender lo relacionado con esos sujetos activos de la relación tributaria explica el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal conlacorrespondientecitacióndetesisjurisprudencial,yladefinicióny características de las participaciones, convenios, mecanismos para garantizar el cumplimiento de los mismos - que se encuentran debida y sencillamente explicados –.

Los fundamentos constitucionales y legales de los impuestos son desarrollados con atingencia, destacando de los primeros la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Distrito Federal, estados y municipios, preponderantemente, de los principios de legalidad, proporcionalidad, justicia. Y de los segundos, las normas ordinarias relativas a regular el procedimiento para la determinación, liquidación, cobro forzoso de todos y cada uno de los impuestos,fueradelosdefinidosenlaLeyAduanera.

Enesemarcolegal,apareceladefinicióndelascontribuciones,laclasificacióndeéstas,asícomoloquecorrespondealosaprovechamientos,sin desentenderse de las características de los impuestos que deben estar establecidos en la ley, su pago es obligatorio y deben ser proporcionales y,equitativos,destinadosalgastopúblico,condesarrolloydefinicionesprecisas sobre cada uno de esos conceptos.

Desde luego deja asentado que el Congreso de la Unión tiene libertad para definir el objeto del impuesto y cita en apoyo de esecriterio, una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia que aparece bajo el rubro de CONTRIBUCIONES, OBJETO DE LAS. EL LEGISLADOR TIENE LIBERTAD PARA FIJARLO, SIEMPRE QUE RESPETE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN.

Señalados los marcos constitucional y legal de los impuestos, estudia, analiza y desarrolla los efectos económicos de esos gravámenes: Repercusión, del cual explica la percusión, el traslado y la incidencia, loquepermitedistinguir lasfigurasdelsujetopasivodel impuesto,ya

como deudor directo, responsable solidario o ya como simple pagador del mismo. Con ese efecto económico del impuesto se pueden distinguir, los impuestos directos e indirectos. En los primeros, en una sola persona se conjugan las calidades de deudor y pagador del impuesto. Mientras que en los segundos por virtud de la traslación, se distinguen el sujeto principalobligadoenladefinicióndelimpuestocomodeudorylaqueenvirtud de la incidencia viene a ser el pagador del mismo.

Por ello al hablar de los elementos de los impuestos, bajo el interrogante ¿quién es el sujeto gravado por la ley respectiva?, se contesta con la distinción, entre lo que el autor llama, sujeto principal y los responsables solidarios, que son sujetos pasivos, por adeudo ajeno distinguiendo, a los responsables solidarios, responsables substitutos y sujetos con responsabilidad objetiva, todos y cada uno de los cuales los defineadecuadamente.

Entre los responsables solidarios menciona a retenedores, a los que deben realizar pagos provisionales por terceros; liquidadores y síndicos; directores, gerente y administradores; adquirientes de inmuebles; representantes de personas no residentes en el país, quienes ejercen la patria potestad o tutela; los legatarios o donatarios; quienes voluntariamente asumenlasobligacionesdeotros;otorgantesdegarantíasdeinterésfiscal;socios o accionistas; sociedades que no comprueban las retenciones; sociedades escindidas; responsabilidad de quien tiene establecimiento permanente en México; servicios subordinados o independientes de extranjeros; asociados en la asociación de participación.

Después examina con pulcritud lo atinente a los sujetos pasivos exentos, citando tesis jurisprudenciales a través de las cuales se distinguen entre el principal (causantes), no gravado (no causante) y exento. Para pasar después a dar las características, clasificación doctrinal de laexención y aludir a la capacidad del Estado para crear o suprimir ésta así como su crítica en la legislación mexicana.

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Alefecto,pordichafiguratributaria,enlacualseconcedanloselementos de la relación de esa naturaleza (sujetos, objeto, cuota, tasa o tarifa), se eliminan de la regla general de la causación, ciertos hechos o sujetos imponibles, por razones de equidad, conveniencia o política económica.Estafigura tributaria seconstituyecomounasituacióndeprivilegio señalada por la ley, su existencia no se deduce; su interpretación es estricta, es decir, exactamente en los términos en que se encuentra redactada; su aplicación siempre es a futuro, es temporal y subsiste hasta entantonosemodifiqueoderogueladisposiciónquelocontiene.

En cuanto al sujeto pasivo, en el derecho mexicano deriva del vínculo establecido por el legislador, considerando diversos criterios como el de nacionalidad, domicilio y el de la fuente de riqueza o del ingreso, cada uno de los cuales, en forma minuciosa tanto en lo concerniente a las personas físicas como las personas jurídicas o morales las desarrolla atingentemente.

En otro capítulo alude al nacimiento de la obligación tributaria quesedefinecomovínculojurídicoenvirtuddelcualelEstado,llamadosujeto activo, exige a un deudor, llamado sujeto pasivo o contribuyente, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.Desmenuzaesadefiniciónparadefinirloselementosdelamismay llegar a establecer las diferencias con la obligación civil.

Porloquehacealaclasificacióndelasobligacionestributariaslasubica en cuanto a su monto y en el momento en el cual deba pagarse, asícomolasquecorrespondenalasobligacionesfiscalesdehacer,nohacer ni tolerar, que no son determinables en cantidad líquida, sin dejar deconsiderarlaclasificaciónyobligaciones(principalesysecundarias),ydeterminar que de éstas, en relación con el sujeto pasivo, son principales porque existe el deber de enterar los impuestos a su cargo, y secundarias ya que tiene que presentar declaraciones, no romper sellos de clausura, permitir el acceso a visitadores para la realización de sus funciones.

De allí pasa a definir la relación fiscal como el conjunto deobligacionesquesedebentantoelsujetoactivo–fisco–comoelsujetopasivo – contribuyente –, que se extinguen cuando este último deja de realizar los hechos gravados por la Ley.

La obligación tributaria nace por disposición de la ley. La situación jurídica de hecho mencionada por el legislador es lo que en doctrina tributaria se llama hecho imponible y otros denominan, como hecho generador. Dicha obligación nace cuando se realizan las situaciones jurídicasodehechoprevistasenlaLegislaciónfiscal.Luegoparaqueseproduzcaelcréditofiscalesnecesarioqueserealicendosoperaciones:la determinación y la liquidación. La primera es una operación de subsunción que consiste en encuadrar la conducta o comportamiento delsujetopasivoconelhechoimponibleyrealizadoestoprocederafijar,en cantidad líquida – de ahí la operación de liquidación – que establecido da derecho al estado a percibir la que corresponde. Por eso se dice que todaobligacióndeterminadaencantidadlíquidaeselcréditofiscal.

En cuanto a la operación de la determinación, quien escribe la obra en comento, menciona los métodos indiciarios, objetivo y declarativo. Nacidalaobligaciónfiscal,determinadayliquidadalamismasurgeelcréditofiscal,elcualdeberápagarseenlafechaoplazoseñaladoporlaley,de no hacerlo se hace exigible. Dicha exigibilidad consiste en la facultad quetieneelfiscoparacompeleraldeudoralpagodelaprestación,aúnencontra de su voluntad, recurriendo aquél al procedimiento administrativo de ejecución.

En un capítulo especial desarrolla las distintas formas de extinción del crédito fiscal, a saber: el pago, la compensación, la condonación,la prescripción y la caducidad, sin dejar de expresar las distintas clases de pago (liso y llano de lo debido; liso y llano de lo indebido; pago en garantía; pago provisional; pago de anticipos; pago en parcialidades; pagodefinitivoypagoextemporáneo).

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De la compensación refiere que, como forma de extinción decréditofiscal,seproducecuandotantoelfiscocomoelcontribuyentesonacreedores y deudores recíprocos. De la condonación dice que es una forma de liberación de la deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor a favor del deudor y de acuerdo con lo establecido en doctrina. Dicha figuraseda,principalmente,cuandolasituacióneconómicareinanteenel país o en parte de él ameriten tal situación. Opera siempre y cuando se cumplan los requisitos o condiciones establecidas en la ley o bien, tratándose de multas como ejercicio de la facultad discrecional por parte de la Secretaría de Hacienda.

La cancelación surge cuando la autoridad considera que resulta incosteable hacer efectivo el crédito fiscal o dada la insolvencia deldeudor.

Interesante es el apartado correspondiente a la prescripción y a la caducidad, destaca el autor que en materia tributaria únicamente existe la prescripción liberatoria o negativa, consistente en la pérdida de todo derecho,porpartedelfiscoalnohacerexigibleelcréditodentrodeunplazo de cinco años. En el entendido que toda gestión tendiente al cobro interrumpe el plazo prescriptorio, el cual también puede correr a favor delfiscocuandoelparticular, teniendoderechoa ladevoluciónde lopagado de más, no reclama la devolución también en el mismo plazo de cinco años.

La caducidad es una sanción que la ley impone al Fisco por su inactividad. Es la pérdida o el derecho para determinar y liquidar una obligaciónfiscal.

Comosepuedeverlafiguradelaprescripciónoperaenrelaciónalcréditofiscalmientrasqueladecaducidadestáíntimamenterelacionadacon la obligación.

Entre los modos de extinción de la obligación tributaria, mejor dichodelcréditofiscal,elautorhacereferenciaalremateyadjudicación

de los bienes embargados al deudor. Además de mencionar la dación en pago, el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero y la destrucción de mercancías en depósito en la aduana.

De los derechos y obligaciones de los contribuyentes hay un apartado en donde se hace alusión a sus derechos, con la correlativa obligacióndelaautoridadfiscal.

En lo tocante a las obligaciones, da cuenta de aquella de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, de llevar contabilidad; de expedir comprobantesfiscales;deguardarlacontabilidad;deutilizarlasformasoficiales; de proporcionar informaciónde losmedios electrónicos; depresentardictamendecontadorpúblicoparaefectosfiscales.

Concluye la obra con los derechos y obligaciones de las autoridades fiscales,dejandoenclarodesdeloqueeselactoadministrativo,condicionesde éste, notificación delmismo, tanto demanera personal como porcorreo ordinario, por edictos, por instructivo. De no contestarse por la autoridad,lainstanciaopeticióndelparticularsegeneralanegativaficta.Opinasobrelosprocedimientosdecontrolyfiscalización,asícomodelas medidas de apremio.

Del derecho disciplinario fiscal, relativo a las infracciones ysancionescomodelpenalfiscalquealudealosdelitosyalaspenas,tieneapartadosespecíficosquedesarrollaconacuciosidad.

Da explicaciones sobre el procedimiento administrativo de ejecución, requisitos y condiciones para la práctica de visita domiciliaria, mencionando los derechos y obligaciones del visitado y del contenido del acta circunstanciada que se debe levantar al respecto.

El libro contiene los elementos del derecho fiscal, desde laubicaciónynaturalezadeéste,pasandoporlaclasificacióndelosingresos,el nacimiento de la obligación, la determinación y liquidación de ésta para generarelcréditofiscal,laexigibilidaddeéste,lossujetosdelarelación

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tributaria, derechos y obligaciones del sujeto pasivo, atribuciones del sujeto activo, la soberanía tributaria y toda la conceptualización utilizada en la materia, rigurosamente ajustada a la tradición doctrinal jurídica fiscal nacional, congruente con lo previsto en laConstitución y en lalegislaciónordinaria,enloatinentealaactividadfinancieradelEstado.

Una selecta mención de los libros, títulos y autores consultados, asícomodeejecutoriasyjurisprudenciasecontienenalfinaldelaobra.Ésta es digna de ser llevada como libro de texto en los cursos de esta materia, en las licenciaturas en derecho, administración, contaduría pública y otras ramas de la enseñanza universitaria de cuyos programas se requiera tener conocimientos, así sea informativos, sobre ésta.

El autor es un talentoso profesional del Derecho, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Monterrey, con estudios concluidos en el posgrado de derecho fiscal obteniendo el gradode maestro por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Colegio de Criminología (hoy Facultad de Derecho y Criminología) de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Ha impartido cátedra en la propia Universidad de Monterrey, en la Universidad de Nuevo León y actualmente en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

En su experiencia profesional destacan la prestación de sus servicios en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Tribunal Fiscal de la Federación y en la Dirección Jurídica de Monterrey, Nuevo León. Su nombre Mauricio YANOME YESAKI.

Este es un profesional valioso, en toda la extensión de la palabra, y quien por su quehacer jurídico es digno de encomio, de lo cual deja constanciaconsulibroCompendiodeDerechoFiscal.Testimoniofieldel cumplimiento de los postulados perseguidos por todo estudioso del Derecho.

POLÍTICA E IMPUESTOS (PENSAMIENTOS)

Según lo escrito por los especialistas de la materia, en el campo de la lexicografía, los diccionarios, de uso y académicos, se rigen por un criterio selectivo. Este criterio es el que se observa en el libro que nos toca presentar, pues en él se contiene una excelente colección de pensamientos nosólode jus-fiscalistas, sinodesdecitasbíblicas,pasandopor lasdecarácter histórico, de política, de economía, de hacienda pública y otras de sumo interés. El breviario de ideas, aún cuando pequeño en dimensiones, resulta grandioso por lo que en él se expone, y por la grande utilidad que traerá para los lectores del mismo. En especial, profesionales y estudiantes dedicados al estudio, investigación y aplicación de normas tributarias, en niveles de licenciatura, maestría, doctorados, y en los procedimientos y procesos jurisdiccionales administrativos, incluyendo el medio de control de la legalidad y de la constitucionalidad.

Quienes de una u otra forma solemos emplear, frases, oraciones, ideas, que nos parecen de interés, como epígrafes de nuestros escritos, ensayos, discursos o conferencias, también habremos de encontrar en este texto un maravilloso instrumento de utilidad inestimable, tanto, que se convertirá en nuestro compañero inseparable y leal, en todos y cada uno de nuestros quehaceres, trabajos y tareas.

Este nuevo libro del Dr. Alonso PÉREZ BECERRIL, quien ya con anterioridad nos ha dado muestras de su espíritu de investigador y escritorsobretemasdederechofiscal,asícomodesuvocacióndeexternarporescritosusconocimientos,justificasuanhelodeespecializaciónenlarama de la ciencia jurídica citada.

Ahí en la obra queda plenamente probada la pretensión de llegar a la perfección en la especialización en todo lo atinente a esa disciplina

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jurídica. De tal manera que se cumple con una encomienda religiosa, al dejar acreditadas sus aptitudes por aprender, enseñar, investigar y lo queesmás,ejercerlapotestadjurisdiccionalparadirimirconflictosdecarácterfiscal,tributario,financiero,aduanero,deseguridadsocialyengeneral, de materias relacionadas con el derecho administrativo, dado su desempeño como Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

A esta obra de la literatura jurídica, que sale a la luz, con el título de “Política e impuestos (pensamientos)”, se le puede calificar comoun verdadero tesoro: primero, porque los lexicógrafos entienden por tesoro de la lengua a la selección de aquellos elementos que gozan de un valor general y permanente; y segundo porque no se tratan de meras letras impresas en negro sobre páginas blancas, sino que todas las ideas, reflexiones y dichos que se recogen en el vocablo genéricode pensamientos, representan un tonel lleno de joyas, de esas que se asemejan a un río en cuyo lecho pueden hallarse pepitas de oro que enriquecerán nuestro acervo cultural.

En efecto, lo aprendido en las materias relacionadas con los impuestos queda enriquecido, con uno u otro de los pensamientos contenidos en la obra en comento. Pues, desde San Lucas, cuando expuso: “Y por aquellos tiempos, salió un decreto de César Augusto según el cual el mundo entero debía pagar impuestos”, pasando por la constituyente francesa que dejó escrito: “el impuesto es la deuda común de todos los ciudadanos y el precio de las ventajas que la sociedad procura”.Expresiones lasanterioresquepuedencalificarsedeclásicassi por clásico ha de entenderse – como lo que es – aquello que no es pasajero o de moda, sino destinado a perdurar y trascender la época en que fue escrito, lo que siempre tiene algo que decir a las generaciones nuevas.

En el libro objeto del comentario, no faltan observaciones llenas dehumor,calificadoporTomásA.BANZHAF,comounarmatambiénmuy especial. Arma hiriente, sin duda y propensa a crear enconos y

adversidades.Peroarmaeficaz(quiensehayareídounavezdeunaopiniónmalsana, quedará inmunizado para siempre contra ella). Así tenemos, lo que en el apartado de contabilidad escribe el autor seleccionado de la siguiente forma:

Un alto funcionario gubernamental que nunca había tenido contacto con contadores públicos en el ejercicio de su profesión, ingresó a la administración pública ocupando un puesto que lo hizo entablar relaciones con dichos profesionistas y escuchar su terminología que lo puso a meditar y a concluir que la contabilidad tiene una semántica propia, poniendo como ejemplos los siguientes:Mehablandeactivofijo,ymepregunto:¿cómopuedeserfijolo que es activo?Me hablan de pasivo circulante, y me pregunto: ¿cómo puede circular algo que es pasivo?Me dicen que una empresa de participación estatal mayoritaria es sólida pues tiene liquidez, y me pregunto: ¿cómo un líquido puede ser sólido?Me hablan de activo diferido, y me pregunto: ¿si es activo cómo puede estar diferido?Y lo que más me angustia es cuando me dicen que por finpudieron redondear las cuentas y ya cuadraron, o bien que ya redondearon las cuentas y cuadraron, preguntándome: ¿cómo puede ser cuadrado lo que es redondo?

No resisto la tentación de traer a colación lo que recientemente leíenunlibrodelfilósofoFernandoSAVATER,intitulado“Eljardíndelas dudas”, conformado con supuestas cartas cruzadas entre Carolina de BEAUREGARD, condesa de Montoso y Francisco María AROUET, conocido como VOLTAIRE, cuando de las misivas de éste para aquélla, haciendo referencia a Jonathan SWIFT, autor de “Viajes de Goulliver”, se desprende que en cierta ocasión una hermosa dama, Milady CARTWRIGHT, esposa del Virrey inglés de Irlanda, elogió la particular pureza del aire de Dublín, creyendo así agradar a SWIFT. “Chis, señora, ¡por favor! le repuso éste con viveza. No diga esas cosas en público o Londres nos cobrará un impuesto por respirar”.

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Si esto ocurría en el séptimo decenio del décimo séptimo siglo y llegó a pasar en nuestro país, cuando el 9 de enero de 1854 se establece unacontribuciónalaspuertasyventanasexterioresdeedificiosurbanosyrústicos de la República, conocido como el “ramo de las luces” podemos pensarcomosueleactuarlasoberaníafiscal.

Tampoco quedan ausentes las razones que suelen expresar los contribuyentes, en esa renuencia de pagar los tributos que les corresponden. Así tenemos:

Por qué voy a pagar un impuesto, si no tengo los servicios adecuados.Ladrón que roba a ladrón.Que primero paguen los impuestos los políticos.Para qué los pago, si con una dádiva, el día que me auditen lo arreglo.El Estado no me va a mandar a prisión por la falta de pago de impuestos.La situación económica del país es crítica, ¿con qué quieren que pague los impuestos?Si pagara todos mis impuestos ya estaría pobre.Los impuestos en nuestro país son excesivos.Noexisteuncuerpobuenodevigilanciafiscal.

Leyendo, estudiando y comprendiendo los pensamientos que se exponen en el libro, permite entender los principios que rigen en materia tributaria, hasta llegar a dominarlos a pesar que al analizar los tributos, en particular -siempre cambiantes y por regla general mal legislados- no ofrecedificultades,sobretodoporquecomosabemosquelaleytributaria,como todas las leyes, sólo puede ser cabalmente entendida y, por tanto, correctamente interpretada, por quienes conozcan los principios e institutos de la disciplina respectiva, en los cuales se concretan los principios generales del derecho.

Todo ello se logra con el análisis de los pensamientos, expuestos en la obra en comento, de suerte que se pueda decir, siguiendo al jurista

españolFernandoSAINZDEBUJANDAqueelderechofinancierotieneun alto valor formativo porque es, sin disputa, el sector del ordenamiento en el quemás intensamente confluye la problemática jurídica, lo quecontribuye al entendimiento de las restantes normas del derecho y a la obtención de una visión integradora de todas ellas.

Dígalo si no la relación con el derecho público, conforme al cual, a través del impuesto vemos la actuación del Estado en un vínculo de supraordenación frente a los particulares. El nexo con el derecho constitucional de donde se desprende el principio que sólo se puede cobrar un impuesto si está previsto en una norma formal y materialmente legislativa y que ésta debe iniciarse, en la Cámara de Diputados, como cámara de origen para pasar, una vez aprobada, a la de Senadores, como revisora y otros muchos que se pueden desprender de las partes orgánica, dogmática, de normativas complementarias del sistema federal, con el derecho administrativo porque en éste se dan las bases para la organización y funcionamiento de las autoridades encargadas de la determinación,liquidación,exigibilidadycobrodeloscréditosfiscales.Además de lo concerniente a la actuación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el derecho civil, porque éste proporciona los conceptos fundamentales: persona, persona física, persona moral, capacidad, domicilio, representación, obligación, responsabilidad, entre otros. Con el derecho penal porque de éste se toman los principios para definir los delitos fiscales y establecer las sanciones correspondientes.Y del derecho procesal se extraen las reglas para regular el proceso jurisdiccional del juicio de nulidad y otras.

Aquí de este libro se pueden derivar muchas partes para establecer no sólo esos vínculosde los derechosfinanciero,fiscal, tributario, nosólo con otras disciplinas, sino también con la historia, la contabilidad, la economía y demás.

El libro del Dr. Alonso PÉREZ BECERRIL contiene 25 acápites desde citas bíblicas hasta tratados, además de la introducción y las dedicatorias. Tiene su origen como breviario de frases, oraciones,

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reflexiones sobre la génesis, evolución, historia, política y doctrina delos impuestos, escritos por apóstoles, historiadores, políticos, teóricos y administradores fiscales.Y tiene su punto de partida también en laseparacióndelospensamientosseleccionadosenmateriasfiscal,financieray hacendaria, quizá con un ambicioso plan y campo de acción, pero que ante la sugerencia fraternal, se decide por presentar una bondadosa colección de párrafos de diversos autores de distintas nacionalidades, con especialidades distintas, quienes de una u otra manera, inciden sobre lasmateriasdecontabilidad,contribuyentes,delitosfiscales,impuestos,fisco,historiadelosimpuestos,textosjurídicosyotros,todolocualhacedel libro una verdadera obra de interés, y cuya lectura es de recomendarse.

De este libro se pueden extraer claras enseñanzas de esas dos grandes épocas de la humanidad, antes y después de Cristo. Donde, en la primera la noción de tributo era indiscutible, representaba la sujeción plena a los dictados del poder absoluto, tanto eclesial como temporal, y ni siquiera podía pasar por la mente de nuestros más remotos ancestros la idea siquiera de cuestionarlo u oponérsele, divinidad y poder eran una y la misma cosa. Subordinación y tributo eran también lo mismo. Prevalecía, una de las dos eternas caras de esa misma moneda: la del instrumento de dominio y control y, correlativamente, -apareciendo apenas su otra cara – de humillación y rendición: la de sufragar el -mucho después eufemísticamente llamado – gasto público, como escribe el jurista y filósofoDanielDIPDIPensuobra“EltributosegúnJesucristo”.

De esa misma obra entresacamos que la segunda época, después de Cristo, la noción del tributo comienza a ser discutible, a Jesús se deben:

El primer cuestionamiento formal: ¿de quién cobran las tasas o tributos, de sus hijos o de los extraños?La primera defensa en su contra: pagáis los diezmos de la menta, el eneldo y el comino, y descuidáis lo más importante de la ley: la justicia, la misericordia y la fe.La primera planeación en su contra: ve al mar y echa el anzuelo, y el primer pez que suba sácalo, y abriéndole la boca encontrarás

un estatero. Tómalo y dáselo por mí y por ti.La primera crítica al poder recaudatorio: No son los sanos los que tienen necesidad del médico, sino los enfermos.El primer perdón a las extralimitaciones del poder: Misericordia quieroynosacrificio.Porquenohevenidoallamarjustos,sinopecadores.

Y, en estos momentos, el libro en comento debe servir de guía, orientación y destino de los impuestos, cuando el iniciador formal de leyes tributarias y quienes deben discutir, como integrantes de la Cámara de origen, en primer lugar, las contribuciones a cargo de los mexicanos, sobre todo cuando pretenden gravarse alimentos, medicinas y libros.

No bastan las críticas a los impuestos sobre la renta, valor agregado yotrosqueinciden,deunauotramanera,sobreloshiposuficientes,osealos económicamente débiles, como habrá de ser con ese impuesto sobre laproducción, la intermediacióneimportación-IPII-monstruofiscal,comoyaha sidocalificado,desde supropuesta, sinoqueesmenesterconocerdeestospensamientosjusfiscalistas,puessaberlasleyesnoessolamente aprender y declarar la letra de ellas, más en saber su verdadero entendimiento, como hace ya muchos años, lo escribiera SAVIGNY.

Ademásdelconocimientocientíficosobrelamateria,atravésdelasdedicatorias, el autor revela un gran espíritu religioso, cuando la primera mención se hace a Dios y a la Virgen de Guadalupe, como un tributo de su más humilde hijo. Una honestidad intelectual plena, porque el libro se dedica a los autores de los pensamientos que se citan en esta obra, sin descartarlademostracióndeamorfilialasuspadresLeopoldoPÉREZGARDUÑO y Margarita de Jesús BECERRIL JIMÉNEZ, de quienes dice: su ejemplo inspira mi actuar; orienta mis esfuerzos y me mantiene constante en el logro de mis objetivos. Con eterno agradecimiento por lo que me han brindado y me siguen otorgando. Desde luego, no falta la dedicatoriaasushermanosMargarita(finada),Raúl,ÓscaryMargaritapara quienes expresa el más especial y fraternal afecto al decir con sencillez pero elocuentemente, con cariño.

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Nuestra felicitación amplia, sincera y de fraternidad profesional para el Dr. Alonso PÉREZ BECERRIL, por demostrar con este libro: Política e impuestos (pensamientos), que no es solamente un estudioso del derechofiscal;sinoqueademásuninvestigadorauténticoyunjurisdicenteimparcial, con el subrayado de un buen hombre, mejor hijo e inigualable hermano.

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Escribir sobre el Ministerio Público implica introducirse no s olamente en las disposiciones normativas relativas a su organización y funcionamiento, ni a las referencias que de ella hagan los ordenamientos jurídicos procesales, sino hay que llegar a los orígenes constitucionales de esa institución y a la mención superada que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace respecto a la llamada separación de poderes.

De esa suerte, tenemos que nuestra Constitución Federal habla, alude y se refiere a distintos órganos del poder público, los cualesactúan con autonomía, independientemente de su origen: popular, de designación unilateral, por acto colectivo o colegiado.

Eso nos lleva a examinar el texto constitucional para describir la organización del poder público de la siguiente forma:

• Legislativo(arts.del50al78),conlasatribucionesparaelCongresoart. 73; para la Cámara de Diputados, art. 74; para la Cámara de Senadores, art. 76; y para la Comisión Permanente, art. 78.

• Ejecutivo,arts.del80al93.• Judicial (del 94 al 107): Suprema Corte de Justicia, Tribunales

Colegiados, Tribunales Unitarios, juzgados de Distrito, Tribunal Electoral y Consejo de la Judicatura; Ministerio Público, art. 21; Tribunales Agrarios, art. 27 fr. XIX; Tribunales de lo Contencioso Administrativo, art. 73 fr. XXIX-H; Procurador General de Justicia, art. 102 apartado A; Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, art. 123 Apartado A, fr. XX; Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, art. 123, Apartado B, fr. XII; y Poder Constituyente Permanente, art. 135.

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Lo anterior sin dejar de considerar a las entidades con autonomía como el Instituto Federal Electoral, art. 41 fr. III; Consejo de Salubridad General, art. 73 fr. XVI, base 1.ª; Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, art. 79; Comisión Nacional de Derechos Humanos, art. 102, Apartado B; así como al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad, Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores y el equivalente de los burócratas federales, art. 123 apartado A) frs. XIX y XX, apartado B) frs. XI e inciso f), por actuar comoorganismosfiscalesautónomos.

Las referencias que se hacen en el libro en comento, al origen, evolución, desarrollo, trayectoria y perspectivas del Ministerio Público, tienen verdadera importancia por las notas históricas que permiten comprender aquella disposición que hablaba de la policía judicial. Pues, el Ministerio Público y el Procurador de Justicia, se ubicaban dentro de la esfera de los juzgados, cuyos titulares, actuaban en la instrucción como verdaderos inquisidores.

Ya dentro de la vigencia de la Constitución de 1917, no falta por ahí un criterio de la Suprema Corte de Justicia, en el cual, haciendo una interpretación de la colocación de la institución del Ministerio Público y del Procurador de Justicia, en el art. 102 del Título Tercero: “De la División de Poderes”, Capítulo IV “Del Poder Judicial”, se llegó a considerar que los actos realizados por uno u otro de los titulares de los órganos citados, de acuerdo con los temperamentos de la función pública, tenían el carácter de formalmente judiciales, dejando a un lado la dependencia con el Ejecutivo, cuando nombraba y removía libremente al Procurador, que lo hacía, y lo hace en la actualidad, a pesar de la ratificaciónporelSenadoo,en sucaso,de laComisiónPermanente,que se trata de un acto formalmente administrativo.

Lanaturalezajurídicadeesainstitución,calificadadebuenafe,ala cual se le atribuye el ejercicio de la acción penal y a la cual se le han despojado de funciones exorbitantes que antaño ejercía, restituyendo la

dignidad de la potestad jurisdiccional atinente a los jueces. El Ministerio Público podía no ejercer la acción penal y la víctima u ofendido carecía de instrumentos legales para combatir la determinación correspondiente. La reforma constitucional ha permitido que los jueces de Distrito acepten demandas en contra del inejercicio, a pesar de la falta de reglamentación del art. 21 constitucional, en ese aspecto, al no preverse en ninguna ley ordinaria el medio de impugnación respectivo.

No faltaban desistimientos, peticiones de revocación y solicitudes de sobreseimiento formuladas por el Ministerio Público, a pesar de la indisponibilidad del deber que le atañe, por estimar que actuaba atendiendo a una mera facultad. El juez, por su lado, se ajustaba a ellos, quedando supeditada su actuación, no a la decisión propia, sino a la del titular del Ministerio Público, el cual dentro del proceso, sólo tiene el carácter de parte, y como tal se encuentra sujeto a los principios procesales de igualdad, bilateralidad y sometido a la estimación de la autoridad judicial.

De esa suerte, como se lee en la parte considerativa de una antigua e interesante ejecutoria emitida por la Suprema Corte de Justicia, que aparece bajo el rubro de: “MINISTERIO PÚBLICO. NO PUEDE DESISTIRSE DE LA ACCIÓN PENAL Y SI SE DESISTE NO PRIVA CON ELLO AL JUEZ DE SU FACULTAD DECISORIA”, la cual, en lo conducente dice: Los principios de obligatoriedad del proceso, el de la no disponibilidad de su objeto y el de la inmutabilidad de éste, no consienten modos de terminar la causa como en el proceso civil, tales como el desistimiento, la transacción o el abandono. La relación concreta del derecho penal, objeto del proceso, una vez surgido éste, no puede tener otra solución que la que le dé la sentencia, de sobreseimiento, de condena o de absolución; así, pues, el desistimiento, o el simple abandono delaacciónnopuedesignificarabandonoorenunciadeunaactividadque la ley impone al Ministerio Público en el ejercicio de la función que desempeña, y no puede tener fuerza vinculatoria, obligando a los tribunales a declinar el ejercicio de una jurisdicción o de su alta función decisoria, que es de orden público y eminentemente jurisdiccional. En

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consecuencia,de todo lodicho,puedeafirmarseapodícticamente,queuna vez ejercitada la acción penal por el Ministerio Público, sólo puede terminar por la certeza jurídica de una resolución judicial que lleva en su esencia el ser impugnable y recurrible, en garantía de las partes.

Hay en el libro que se presenta muchos datos importantes e interesantes, al entrar en la lectura del mismo, se encuentra que las aportaciones que hace el autor continuarán estimulando a estudiosos y profesores, durante más tiempo todavía, en torno al análisis de esta institución investigadora y persecutora, de delitos y delincuentes, y aquí está el elemento de persuasión de la obra, la cual mueve a entender y comprender lo atinente a la organización y funcionamiento del Ministerio Público.

El contenido de este texto que publica la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, debe provocar la lectura por parte de los justiciables, particulares, gobernados, pues hasta allá debe llegar la labor de difusión para que no quede en el llamado, por Norberto BOBBIO, “huerto cerrado” de juristas.

En las formas de interpretación de las normas, al recurrir a la exégesis o a los métodos genético, evolutivo y teleológico, en torno a esta figura,demuchautilidadhaderesultarparaelinvestigador,estudiosoyestudiante en derecho, la lectura del planteamiento y desarrollo que sobre el tema hace el autor, quien ha recurrido a la búsqueda y encuentro de antecedentes doctrinales, constitucionales y jurisprudencias para lograr enriquecer el contenido.

La base de la obra, está constituida con la tesis que para obtener el grado de maestría en derecho penal por la Universidad Autónoma de Tamaulipas, haciendo las adecuaciones necesarias de las que se desprenden conocimientos adquiridos durante el desempeño de la función como Agente del Ministerio Público Federal, en diversas partes delpaís.Porlocual,eneltexto,quedareflejadoelseryquehacerdeunapersona, debidamente adentrada en la organización y funcionamiento

de tan importante institución, donde, durante su actuación, actúo con estrictoapegoalprincipiodelegalidadycomohombrejustoyfielasusconvicciones,nosehadejadoconmoverensufirmesentidoniporlafalta de pasión popular ni tampoco por el semblante atemorizador del más temible de los delincuentes.

Muchasreflexionespuedenhacerseconmotivodelalecturadellibro que se presenta, pues a través de ella, se logra conocer el origen, evolución, trascendencia y futuro del Ministerio Público, tan es así que ya sehanescritolíneasporahíenelsentidodefortificaryconsolidaradichainstitución. Que sus titulares se dediquen a esa función de investigar y perseguir, dejando las demás: consejería jurídica y a las diversas procuradurías especializadas, del consumidor, del trabajo, del menor, de la familia y, sobre todo, que lo referente a la disciplina, administración y carrera ministerial quede a cargo, como en el Poder Judicial, de un Consejo de Ministerio Público.

Enfin,ellibroquesepresentaeslasemillafecundaqueelautorsiembra en los campos fértiles de los lectores, y de cuya siembra habrán de obtenerse las cosechas correspondientes del debido entendimiento y comprensión de la función pública relativa a la procuración de justicia. Conello,quedajustificadalalabordeinvestigaciónrealizadaporNicolásMARTÍNEZ CERDA. No debo desaprovechar la oportunidad para expresar la felicitación sincera a la Facultad de Derecho y Criminología y en especial a su Director Lic. Helio E. AYALA VILLARREAL por el excelente quehacer editorial que ha venido realizando y que ahora cobra la más clara manifestación, con la publicación del libro “El Ministerio Público en México” del compañero abogado, egresado de esta institución. Y desde luego, no debo dejar de expresar el más cálido reconocimiento a la Licenciada y actual Magistrada del Tribunal Electoral del Estado, Juanita GARCÍA ARAGÓN, por su incansable tarea para lograr esta edición y de preparar todo lo relativo a la presentación de esta obra.

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Mis parabienes y que no deje de trabajar, la Universidad y la Facultad de Derecho la necesitan.

Dado que aparece un colofón, donde se precisa que el libro se terminó de imprimir en los talleres de la imprenta de la Facultad de Derecho y aparecen los nombres de Ricardo ZÁRATE SEPÚLVEDA, del Departamento Editorial; Erick Orlando MENDOZA CORTÉS, en Diseño de Portada; de Alejandro JUAN LÓPEZ en Edición; de Heriberto GÓMEZ PITALÚA, Pablo FLORES MATA, Jesús MACÍAS GAMBOA y Rafael HUERTA RINCÓN, bien vale la mención y el reconocimiento correspondiente.

Nicolás MARTÍNEZ CERDA, antiguo estudiante de esta facultad, donde con la inquietud de la juventud, participó activamente en diversas publicaciones y en proposiciones e iniciativas para mejorar la calidad de la enseñanza de las disciplinas jurídicas. Discípulo de quien hoy habla frente a ustedes y quien para los efectos correspondientes, en un momento, al impartir la materia de derecho constitucional, en el seminario respectivo, designó como adjunto, a quien, es hoy, el autor del libro que se presenta. Colaboró con entusiasmo e hizo intervenir a los estudiantes en el estudio y comprensión integral de la Constitución.

MARTÍNEZ CERDA, también ha destacado en la cátedra y en la postulancia y es un asiduo lector de obras de derecho, a la par de dedicarse a escribir para difundir sus conocimientos sobre una u otra materia jurídica. Además, es fundador del Instituto de Investigaciones Jurídicas “Ricardo COUTO”, con sede en Reynosa, Tamaulipas. Y en esa ciudad es Delegado del Instituto Nacional de Amparo, por designación efectuada por el Maestro Ignacio BURGOA ORIHUELA.

Nicolás MARTÍNEZ CERDA es un amantísimo esposo, lo que manifiestaenladedicatoriaasuesposaGraciela,respetableyrespetuosopadre de familia léanse las líneas dedicadas a Irasema y Celene a quienes describe como “pétalos de mi más profundo amor” y que como abogado, hasabidoinfluirensushijos:David,IrasemaySalvador,quienescomo

licenciados en Derecho, se desenvuelven, el primero, como servidor judicial dentro del Poder Judicial de la Federación y los últimos, como abogados postulantes. Por lo que satisface, en creces, el décimo de los mandamientos de Eduardo J. COUTURE, en donde dice: “Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que, el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado”. Y ellos, los hijos han sabido cumplir haciendo bien las cosas, de suerte que les resultan aplicables las palabras de la exégesis de ese mandamiento. Sea permitido anotar el último mandamiento con una parábola, cuenta PEGUY que un día se quedó impresionado viendo a su madre componer una silla. Era tal la prolijidad, el escrúpulo, la amorosa atención con que ella cumplía su humilde artesanía que el hijo le expresó su admiración. La madre le dijo:

El amor por las cosas bien hechas, debe acompañarnos toda la vida; las partes invisibles de las cosas deben repararse con el mismo escrúpulo que las partes visibles; las catedrales de Francia son las catedrales de Francia porque el amor con que está hecho el ornamento externo es el mismo amor con el que están hechas las partes ocultas.

El amor del Lic. Nicolás MARTÍNEZ CERDA a su profesión, lo ha llevado a actualizarse, capacitarse, perfeccionarse y aconsejar a sus hijos que sigan su misma profesión. Felicidades.

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TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

Existen muchos motivos para escribir un libro. Uno de ellos es hacerlo en forma sistemática y ordenada, plasmar las ideas de manera ordenada, pensamientosocriteriossobreunadisciplinacientífica.Obiencombinarla exposición con las opiniones que otros autores ya han expresado sobre algún tema.

Otra de las causales para elaborar un texto puede ser dar a conocer a los alumnos el contenido del curso correspondiente. Para ello habrá de escribirse con claridad, sencillez y lo más completo posible, sobre la materia objeto de la obra.

Por ahí circula un libro escrito por un destacado jurista. Nativo del vecino estado de Coahuila, pero cuya vida se ha desarrollado en esta ciudad de las montañas y cuyo desempeño ha sido, preponderantemente, en la docencia universitaria. De ahí entonces que los destinatarios principales sean los estudiantes, en este caso los que cursan la carrera de derecho.

Así, en 751 páginas queda contenida, lo que el autor, modestamente, llama “guía para al aprendizaje”, del curso derecho de las obligaciones, el cual distribuye en 10 lecciones escritas, en forma comprensible, clara, sencilla y accesible.

En el libro comentado quedan comprendidas 62 lecciones que van desde los derechos reales y derechos personales o de crédito; pasando por las obligaciones en general, obligaciones naturales; hechos y actos jurídicos, inexistencia, nulidades absoluta y relativa, rescisión, resolución y revocación de los actos jurídicos, fuentes de las obligaciones, el contrato, el consentimiento y la ausencia de vicios de éste, el objeto, lasolemnidad,lalesión,laforma;lailicitudenelobjeto,motivoofin;lacapacidad, la representación, la interpretación de los contratos, efectos de los contratos con las partes y en relación a terceros.

Continúa con la declaración unilateral de la voluntad, el enriquecimiento sin causa, la gestión de negocios, los hechos ilícitos, el riesgo creado, el abuso de los derechos, la responsabilidad civil, excluyentes de responsabilidad.

De ahí pasa al cumplimiento de las obligaciones: el pago, la cesión de bienes, ofrecimiento seguido de la consignación y la dación en pago, para después escribir sobre el incumplimiento de éstas, y de instituciones protectoras a los derechos del acreedor, la ejecución forzada, la tutela de las obligaciones; actos en fraude de acreedores: acción pauliana; acción declaratoria de simulación, los actos simulados, la acción oblicua, subrogatoria o indirecta, derechos de retención; diferentes clases de garantía;accionesqueconfieren losderechosrealesdegarantía; teoríade los riesgos, resolución por incumplimiento culpable; excepción de contrato no cumplido, saneamiento por evicción y saneamiento por vicios ocultos.

Con exhaustividad trata todo lo concerniente a la transmisión de las obligaciones; cesiones de derecho y deudas; subrogación con las modalidades derivadas de las obligaciones puras y condicionales, el modo o cargo; obligaciones a plazo, y con pluralidad de objetos y sujetos; según la naturaleza divisible o indivisible de la prestación; y las de dar, hacer y de no hacer.

Estudia con detenimiento las formas de extinción de las obligaciones: Novación, dación en pago, compensación, confusión, remisión de deuda, prescripción libertaria, caducidad y transacción. El último acápite está destinado a analizar tres instituciones relacionadas con el curso: obligaciones mercantiles, concurso de acreedores y créditos privilegiados y breves comentarios sobre la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El libro, además contiene esquemas, cuadros y modelos de cuestionarios,mencionandoalfinaldecadaunadelas62lecciones,lasobras de consulta propias para cada uno de los temas desarrollados.

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La experiencia como docente, como servidor público y como investigador, queda debidamente demostrada, pues en forma sencilla, clara y amena, expone sus opiniones, las plasma con relación a otros y diversos autores, sin desentenderse de las resoluciones que han emitido los tribunales al respecto.

Es una obra, la cual, si bien es de estudio obligatorio, de acuerdo con el plan de estudios de la carrera de derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, debe servir de consulta a Ministros, Magistrados y jueces cuando, en el conocimiento de un conflicto,debantomardecisionessobrealgunacuestiónrelacionadaconuno u otro de los temas contenidos en la misma. Y de lectura para toda persona quien, con deseo de estar enterado de todo lo relacionado con los derechos reales y personales o de crédito, debe tener conocimiento de cómo nacen, se transmiten y se extinguen las obligaciones.

Por todo lo anterior es de recomendarse la lectura del libro: Teoría general de las obligaciones, escrito por el notable jurista Ricardo TREVIÑO GARCÍA, en quien aún han de resonar en sus oídos, aquellas palabras de su progenitor: “lo que cuenta son las horas acumuladas de trabajo”, pues constituye, el libro, el resultado de un arduo, metódico y diario trabajo académico constante y tenaz.

LA SOCIEDAD CONYUGAL

EL DERECHO TIENE QUE BRINDAR A QUIENES SE CASAN UN ESTATUTO-BASE DEL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL HOGAR POR EL QUE POR DE PRONTO SE SEPA CÓMO SE PONDRÁN A CONTRIBUIR LOS PATRIMONIOS DEL MARIDO Y LA MUJER PARA SATISFACER LAS CARGAS Y NECESIDADES DE LA FAMILIA, LA REPERCUSIÓN DE LA UNIÓN CONYUGAL SOBRE LA PROPIEDAD, LA ADMINISTRACIÓN Y LA FACULTAD DISPOSITIVA, ASÍ COMO LA ESPECIAL Y CONCRETA AFECCIÓN DE LOS BIENES A LAS DISTINTAS SITUACIONES DE RESPONSABILIDAD.

Víctor Garrido de Palma

Es puesto a la consideración de los lectores un amplio, congruente e integral estudio en torno a la sociedad conyugal, uno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, no desarrollado con amplitud en la doctrinajurídicamexicana.Laobracontieneantecedentes,definiciones,lo expuesto en la doctrina nacional y extranjera, las disposiciones normativas de las entidades federativas y de la legislación internacional, sin faltar los criterios sustentados por los tribunales, los cuales, en la mayor de las veces no siguen la regulación prevista por el ordenamiento correspondiente, pues en algunos casos, toman como bases uno que contiene un concepto diverso a la legislación.

El estudio sobre la sociedad conyugal es realizado de manera exhaustiva, y ello permite también solucionar o aclarar numerosas dudas relacionadas con la administración y liquidación de la sociedad conyugal. Conceptos los cuales, según se desprende del libro en comento, son tratados de forma diferente por uno u otro de los órganos jurisdiccionales encargados de resolver las controversias familiares.

Como el régimen patrimonial, en el caso de la sociedad conyugal, es una de las consecuencias del matrimonio, en el libro se analizan,

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de manera adecuada, las relaciones no solamente de éste, sino de lo que constituye el derecho de familia. Así para ubicar el carácter de las relaciones conducentes alude a las relaciones de coordinación y a las de supraordenación para distinguir entre las reglas de derecho privado con las de derecho público, para sostener que las leyes que regulan el vínculo familiar son de orden público y de interés social, mientras que las primeras, referentes a las relaciones entre particulares, quedan sujetas a la llamada “autonomía de la voluntad”.

Aun cuando dicha distinción es de gran importancia, queda revelado que no es debidamente considerada por los Tribunales de Amparo pues algunos se aferran en sostener que los bienes inmuebles de la sociedad conyugal, por encontrarse en juego intereses económicos de las partes y las consecuencias no lesionan al grupo familiar, se apegan a un criterio meramente privatista, mismo que es observado por quienes aducen que el régimen patrimonial del matrimonio, como es elegido libremente por los consortes, queda regulado por el principio de la autonomía de la voluntad.

El autor se plantea dudas en torno a los criterios jurisdiccionales de los cuales da cuenta, pues se alejan del principio de orden público que envuelve a las normas reguladoras de la sociedad conyugal. Por lo que todo lo que vaya en contra de ellas serán nulas y aun cuando respecto a los alimentos, aduce el carácter de irrenunciabilidad, dado el interés social prevaleciente, queda pendiente, en el criterio de los tribunales, la definición,queseríaentodocaso,considerarquelasnormasqueregulanlas relaciones familiares se rigen por el principio de inordinación, en cuanto tiende a tutelar o a proteger a la parte débil de aquellos vínculos: mujer, niños, incapacitados.

Deahíquelalecturadépiéarealizaralgunasreflexiones,comolas que se le ocurren al de la voz, que conllevan a la necesidad de agrupar en una codificación sustantiva todas las normas reguladoras de lasrelaciones familiares y, en una legislación adjetiva la que se refieran a

los procedimientos y procesos de naturaleza familiar. Esto como una digresión.

Recuérdese, como se desprenden del código civil, los contratos y las relaciones de trabajo, para llegar a la obtención de una ley en la cual se reúnen todas las características de las normas sustantivas, orgánicas y procesales, como lo es la Ley Federal del Trabajo. Esa materia laboral ha logrado su plena autonomía, legislativa, se rige por principios y postulados propios. Existiendo libros y obras jurídicas sobre una materia, ésta adquiere la autonomía doctrinal y cuando es objeto de estudio en los cursos de los programas de grado y posgrado en las escuelas y facultades de derecho, adquiere autonomía didáctica.

Siguiendo el mismo principio se debe llegar a las autonomías legislativa, doctrinal y didáctica del derecho familiar. Desde las primeras páginas del libro se puede desprender esa necesidad, máxime cuando en el desarrollo de los diversos capítulos se aduce la diferenciación de la regulación del régimen patrimonial del matrimonio en las distintas legislaciones de los estados miembros de la Federación, y de las ejecutorias y jurisprudencias que se transcriben se destacan contradicciones existentes, así como el debido tratamiento que se da jurisdiccionalmente a la sociedad conyugal.

El autor distingue cuatro categorías de regímenes patrimoniales del matrimonio, a saber:

• LosquesiguenelpatróndelsigloXIX:Sociedadconyugal,separaciónde bienes y un régimen legal supletorio, conocido como sociedad legal “que no es otra cosa que una sociedad conyugal de gananciales;

• RegímenesquesiguenlaorientacióndelaLeydeRelacionesFamiliares,la cual rompió la clasificación dicotómica para adoptar el régimenlegal de separación de bienes;

• LasquesiguenalCódigoCivilde1928;y

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• Las que igualmente siguen al referido Código Civil de 1928, peroestablecen un régimen supletorio ante la omisión o silencio del legislador.

Luego agrupa a las legislaciones de los estados en uno u otro de los regímenes y transcribe, a pie de página, las disposiciones legales conducentes para el debido conocimiento y entendimiento. Nuevo León queda en la tercera categoría, pues permite a los contrayentes, elegir entre la sociedad conyugal y la separación de bienes.

No deja de aludir a 128 países, mencionando el régimen patrimonial del matrimonio, adoptado en cada uno de ellos, donde unos hacen referencia a la sociedad de adquisiciones, otros a la comunidad diferida de aumentos, a la separación de bienes; opción entre ésta y la comunidad (sociedad) de bienes en el acta de matrimonio; comunidad reducida de adquisición de bienes si es que opta por la poligamia (Burkina-faso), separación de bienes con división (comerciales y familiares, para no citar otros).

En cuanto al origen y naturaleza de la sociedad conyugal, al referirse a su evolución, menciona al matrimonio in manus, matrimonio sine manus, donde cada cónyuge conserva la administración de sus bienes propios. Regímenes donde la mujer era esclava y no la compañera del marido. La comunidad de gananciales, y en lo que atañe a México indica las épocas del derecho prehispánico, colonial y el de post independencia.Atrayente es el tema sobre la naturaleza de la sociedad conyugal, donde desarrolla las corrientes que consideran a ésta como: propiedad del marido; sociedad civil con personalidad jurídica; sociedad civil con personalidad atenuada; personalidad civil sin personalidad; copropiedad o comunidad romana;copropiedadespecial;masadebienesafectadaaunfinespecial,comunidad germánica o de mano común. Después de analizar cada una de ellas, expresa su opinión personal. Seguidamente, señala que de las normas de la legislación positiva se desprenden referencias de la sociedad conyugal que debe seguir las reglas de la civil; otras que se regulan por las de la copropiedad; y en cuanto a la liquidación, los lineamientos de

lassucesiones,concluyedichoapartadoafirmandoqueesunproblemainventado por la doctrina pero realmente inexistente. Es un fantasma sobreelcualsehanescritoinfinidaddepáginassinnecesidaddeello”.

Sin embargo, cita ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, en su anterior integración, en las cuales se da a la sociedad conyugal el carácter de una persona jurídica propia, distinta de la de cada uno de los cónyuges. Otras dicen que no tiene personalidad jurídica. De Tribunales Colegiados, cita la tesis de que es una comunidad de bienes que no representa la constitución de una sociedad con personalidad jurídica.

En senda jurisprudencia de Tribunal Colegiado se sostiene que se trata de una copropiedad. Mientras que una tesis aislada de la Tercera Sala de la anterior composición de la Suprema Corte de Justicia, sustenta que la sociedad conyugal no está regulada por las disposiciones de aquélla.En un apartado coloca a la legislación de los estados que consideran a la sociedad conyugal como persona jurídica; a los que la consideran copropiedad;alasquelaestimancomopatrimonioafectoaunfin;ylasque dicen que es una comunidad de tipo germánico o en mano común.

Con la premisa de que la celebración del matrimonio trae como consecuencia la generación de un régimen patrimonial, en un acápite desarrolla lo que llama “constitución de la sociedad conyugal”, donde habla de la voluntad de los consortes para constituirla y del régimen de sociedad legal como supletoria, sin dejar de estudiar la falta de capitulaciones matrimoniales. Cita una tesis en la cual se sostiene que aquélla no existe sin capitulaciones matrimoniales y que la mención en el acta de matrimonio de que éste se contrajo bajo tal régimen, no es el acto constitutivo y no es más que la expresión de la intención de los contrayentes de constituirlo con posterioridad.

Por otra parte, menciona el criterio de que si hay silencio u omisión sobre el régimen patrimonial del matrimonio, los consortes conservan la propiedad y administración de sus bienes, existiendo jurisprudencia en

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la que dice que ante la ausencia de capitulaciones los cónyuges tienen iguales derechos.

Ahora bien, en cuanto a la naturaleza de las capitulaciones se hace el razonamiento de que ésta tiene las características de un contrato y por ello deben seguirse, en su interpretación, las reglas que para éste se dan en el código civil, así como lo correspondiente a las nulidades respectivas.

En México existen corrientes doctrinales en el tenor de que la sociedad conyugal es un patrimonio de afectación, con legitimación para cada consorte, para exigirse mutuamente los derechos y obligaciones que derivan de los bienes afectos del matrimonio. Al no existir con precisión y claridad un sistema registral que dé esa seguridad, de las resoluciones jurisdiccionales de amparo se desprende que los bienes que constituyen la sociedad conyugal deben estar inscritos para que surtan efectos contra terceros.

Dentro del patrimonio escribe sobre el activo social, insistiendo que aquélla no es persona moral, pero siguiendo lo expuesto por la Suprema Corte de Justicia, aquella comprende todos los bienes y, por tanto, así debe estimarse al activo social.

Relevante es citar la opinión del jurista Ramón SÁNCHEZ MEDAL, transcrita por el autor de la obra en comento:

A pesar de la enorme diferencia entre los anteriores Códigos Civiles de 1870 y 1884 y el actual Código Civil de 1928 todavía persisten nuestros tribunales y los Notarios, al igual que muchos abogados, en la creencia o en el perjuicio que basta la simple anotación bajo régimen de sociedad conyugal estampada en el acta de un matrimonio, para deducir automáticamente de ella que todos los bienes adquiridos después del casamiento por alguno de los consortes, pertenecen en copropiedad a ambos cónyuges, sin necesidad de tener a la vista el tenor del contrato de capitulaciones matrimoniales, como si a la fecha estuvieran

aún en vigor las minuciosas y completas disposiciones sobre el régimen legal o supletorio de los derogados Códigos Civiles de 1870 y 1884.

Delamismamaneradefineydesarrollaloconcernientealasdeudassociales, sosteniendo enfáticamente que no existen deudas comunes propiamente dichas y agrega que dada la carencia de personalidad de la sociedad conyugal, el que responde con sus bienes propios es el cónyuge que contrató. Analiza las cargas matrimoniales, las inherentes al capital común, al uso, usufructo o aprovechamiento de bienes propios y de responsabilidad civil.

Expone que de entrada y por disposición de la ley, la administración correspondealosdoscónyuges,refierealcriterioincorrectoseguidoenjurisprudencia que atribuye al administrador la facultad de representar a la sociedad conyugal para pasar a distinguir entre titular del bien y la cualidad de ganancial de éste.

No deja de mencionar que cuando un bien se encuentra titulado a nombre de uno de los consortes, le faculta a disponer del mismo, pues al entrar en relación con un tercero de buena fe la operación que llega a realizar con éste es plenamente válida.

La administración puede ser con la participación conjunta de los cónyuges de acuerdo con el sistema legal supletorio, remitiéndose a lo previsto por la ley, en cuyas normas se sanciona con nulidad la disposición o renta de cualquier bien común si no participan ambos cónyuges.

Desarrollaconmeticulosidadloconcernientealamodificación,suspensión y cesación de los efectos del régimen patrimonial relativo a la sociedad conyugal, aludiendo al principio doctrinal de inmutabilidad que tiende a evitar el abuso de los consortes sobre el otro para obtener enbeneficiopropioalgunaventajayeldeseodeprotegeratercerosquecontrataron o establecieron en términos generales un vínculo jurídico con aquéllos.

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La disolución de la sociedad conyugal es otro de los capítulos de la obra, menciona que de acuerdo con nuestros ordenamientos civiles disolución y terminación son términos que se utilizan como equivalentes, desarrollando las causas: mutuo consentimiento, muerte, presunción de muerte y por resolución judicial. Ésta puede provenir por negligencia en la administración, cesión de bienes gananciales, quiebra o concurso o por cualquierotracausajustificada:divorciosonulidaddematrimonio.

Sigue con la liquidación, participación y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal, lo que trata en capítulos separados, precisando procedimientos y supuestos de cada uno de los temas. No deja de causar extrañeza que dentro de la liquidación, el autor, al hacer alusión a la legislación de Baja California Sur, diga que ahí se reguló el fenómeno de la“colación”, laquenoestal,sinounafraseensentidofiguradoparaalegar pruebas en el caso, formado el inventario deben traerse a colación: Las cantidades pagadas por el fondo social para cubrir obligaciones exclusivas de uno de los cónyuges, el importe de las enajenaciones, o cualquier disposición realizada por el administrador en perjuicio o en fraude de la sociedad conyugal, según reza el art. 206 del código civil de aquella entidad federativa.

Ahora que otra acepción de la palabra “colación” es porción de dulces, frutas u otras cosas de comer que se da a los criados el día de Nochebuena, según el diccionario del español moderno. Por su parte, y de acuerdo con el diccionario mexicano del dulce1, colaciones son aquellosdulcesmulticoloresquesepreparanyvendendurantelasfiestasnavideñas. Se sirven en canastitas o se colocan dentro de las piñatas. Con cobertura lisa o china, hecho de azúcar glass y fécula de maíz, guardan en su interior trozos de cáscara de naranja, limón, lima, canela y cacahuate.Así quizá en el autor pasó la idea de endulzar la lectura de este libro al traer a colación, esos dulces multicolores, sin embargo, la obra no pierde valor alguno y no tiene renglón, párrafo, capítulo alguno de desperdicio. Debe leerse.

1 (Vid. Diario El Norte, 16 de septiembre de 2005, secc., Buena Mesa, pg. 3

El autor de la obra jurídica del cual hemos venido comentando, es el ameritado investigador, docente universitario, postulante y por tal acreditado jurista Doctor Sergio T. MARTÍNEZ ARRIETA, quien no solamente enseña en las formales aulas de la Facultad de Derecho, sino en la vida y ejercicio mismo de la profesión. De una u otra manera en más de una ocasión, al asistir, por nuestra parte, a la celebración de una reunión de la Delegación Nuevo León de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y de otra institución, encontramos en un pizarrón la muestra sobre la explicación en torno a temas jurídicos que dejó plasmados, tan ilustre jurisconsulto, quien destaca como un verdadero jurisfamiliarista.

El libro La Sociedad Conyugal, es una obra de gran trascendencia para la literatura jurídica nacional y constituye el cimientomás firmepara que, sobre él, se levante el edificio de la autonomía deDerechoFamiliar, regulador de relaciones de inordinación y, consecuentemente, de naturaleza propia del Derecho Social, de indudable importancia e interés para los operadores del derecho, en cualesquiera de sus manifestaciones: Licenciado en derecho, Notario público, Abogado, Ministro, Magistrado, Juez, Investigador, Docente y en general para todo justiciable por lo bien escrito, abundante bibliografía, más de un centenar de citas de resoluciones jurisdiccionalesyconmagníficosestudioscomparativosdelegislacióndelas Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos, así como de otros países, lo que de suyo permite al lector conocer lo que constituye la consecuencia de la vida matrimonial, el origen de naturaleza de la sociedad conyugal, la constitución y el patrimonio de ésta; la distinción de dicho patrimonio con el propio de los cónyuges; la administración, modificación,suspensión,cesacióndelosefectos,disolución,liquidacióny partición y adjudicación de los bienes que integran el referido régimen patrimonial del matrimonio.

El prólogo concluye aduciendo: “La obra debe ser recomendada para su lectura, no sólo para los académicos, sino para aquellos abogados a quienes les corresponde la tarea de postular los intereses de sus clientes ante los Tribunales; queda sin duda pendiente abordar el estudio del régimen de separación de bienes, que seguramente requiere ser objeto

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de un estudio similar al que hoy se publica”. Y lo suscribe Avril I. MARTÍNEZ CABALLERO, hija del autor del libro en quien se hacen efectivas aquellas palabras del Jurista Uruguayo Eduardo J. COUTURE, específicamenteencuantoaldécimomandamientodondedice:“Amatu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado”. En cuya exégesis, podemos leer: “La abogacía no es ciertamente un camino glorioso, está hecho, como todas las cosas humanas, de penas y exaltaciones, de amarguras y de esperanzas, de desfallecimientos y de renovadas ilusiones. Pero gran virtud es entrever algún día en ella ese pequeño hilo de oro de la gloria que ansiamos para nuestro hijo”.

Felicidades al Dr. Sergio Tomás MARTÍNEZ ARRIETA por tan completa, didáctica y excelente obra. El autor es miembro destacado del Colegio de Abogados de Nuevo León, a cuya institución enaltece con su conducta como asociado, postulante, docente, investigador y, sobre todo, amigo de todos y cada uno de nosotros.

DOS DOCUMENTOS DEL SIGLO XIX

EL MAGISTRADO Y EL JUEZ, ADEMÁS DE ACTUAR CON AUTONOMÍA, HONESTIDAD, IMPARCIALIDAD, PONDERACIÓN, ENTRE OTRAS, DEBE SER UN DIFUSOR CONSCIENTE Y EFECTIVO DE LOS VALORES CONSTITUCIONALES, LO CUAL SIGNIFICA UN COMPROMISO Y UN CONOCIMIENTO REAL DE LOS DERECHOS

Academia de la Magistratura

A un día más del cumplimiento del 180 aniversario de la impartición de la primera materia de Derecho en Nuevo León, que fue el 19 de enero de 1824, dada por Don José Alejandro de TREVIÑO Y GUTIÉRREZ, quien el día 17 del mismo mes y año, recibió el honroso título de “Catedrático Fundador de las Cátedras de Jurisprudencia”, de manos del Dr. Francisco ARROYO Y VILLAGÓMEZ, Rector del Seminario, correspondiéndole además ser el primer Director de la carrera de Derecho en Nuevo León, y cuyo homenaje plenamente corresponde, en el ámbito académico, a la ilustre y centenaria, hoy Facultad de Derecho y Criminología, de la Universidad Autónoma de Nuevo León; se celebra en este recinto que lleva el nombre del destacado jurista nuevoleonés, la ceremonia para hacer comentarios al libro Dos documentos del siglo XIX de la autoría de Ricardo TREVIÑO GARCÍA.

Es importante destacar que TREVIÑO GARCÍA, es coahuilense de origen, pero nuevoleonés de corazón por vecindad y residencia, eminente investigador jurídico, destacado maestro y sobre todo excelente amigo.

Comentar sobre los documentos contenidos en la obra en cita, es rendir el justo tributo a quien fuera primer Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Nuevo León, según Decreto n.º 44 de fecha 3 de junio de 1825, expedido por el Congreso Constitucional Primero del Estado de Nuevo León. Decreto en el cual se designa por pluralidad

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absoluta como Magistrados a los señores José Alejandro de TREVIÑO Y GUTIÉRREZ para la primera magistratura; Pedro AGUSTÍN BALLESTEROS, para la segunda; y Rafael de LLANO, para la tercera. Éste fue promulgado y ordenado publicar el día 4 de junio de 1825 por José Antonio RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado Libre de Nuevo León, con el refrendo del secretario Miguel MARGAÍN.

La breve manifestación que hace pública José Alejandro de TREVIÑO Y GUTIÉRREZ, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, sobre las causas y pasajes que ocasionaron el juicio censorio que se le profirió, “sólo se propone – escribía TREVIÑOY GUTIÉRREZ – el objeto de sincerarse de cualquier desventajoso concepto que se haya formado acerca de su conducta y procedimientos forenses”.

El referido juicio iniciado por acusación del Gobernador, quien sin facultades, se inmiscuyó en un asunto jurisdiccional, si bien en parte se observaron las formalidades del procedimiento, hubo la pretensión de dejar a TREVIÑO Y GUTIÉRREZ así como a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia inauditos, al no citarlos para la audiencia correspondiente.

Don José Alejandro de TREVIÑO Y GUTIÉRREZ se defendió e invocó cuestiones de orden constitucional, cabe mencionar que lo expuesto en el juicio (seguido en su contra), no es otra cosa que la base firmedetodoMagistrado,juezyservidorpúblicojudicial,deladefensadel honor, la libertad y la dignidad de quienes tienen en sus manos el ejerciciodelapotestadjurisdiccional.Detalmanifiestosedesprendennosólo la observancia a las normas de los procedimientos forenses locales, sino la conducta del juzgador con conocimientos jurídicos íntegros, deactuarhonestoyunrectoprocederparadirimirlosconflictosentreparticulares, y sobre todo ello, imponer el acatamiento a las reglas de distribución de competencias.

Se trata de una controversia sobre la posesión y dominio de un inmueble resuelta por un juez, asociado con dos árbitros nombrados por ambas partes, ordenando la restitución. Los contendientes estuvieron de acuerdo, empero uno de ellos acudió al Ayuntamiento, órgano que declaró inválido lo actuado. El ofendido recurrió al Gobernador, quien hizoladeclaraciónconfirmandodenuloeinsubsistentetodolorealizado,dando lugar a quien se veía favorecido con la resolución judicial a ocurrir al Supremo Tribunal de Justicia quejándose de despojo.

La otra parte fue conminada por el Alcalde primero a dar posesión a su contraparte de lo que había originalmente restituido por resoluciónfirme.Paraello,hubooficiosdeaquélalAlcaldeCuarto,yéste al contestar, con orgullo, añadió: “Que él no reconocía en manera alguna por superior a este Tribunal (se refería al Supremo Tribunal de Justicia), sino sólo al Gobernador”.

Ante tal insubordinación, el Supremo Tribunal dictó resolución, ordenando la restitución del lote a costa de la despojante, resarcimiento de daños y perjuicios, lanzándose de allí, si se hallase a Doña Isidra Bustamante, debiendo cuidar el juez que ésta no resida en dos cuadras en contorno además de ordenar la suspensión en funciones jurisdiccionales de Rafael de LA GARZA como Alcalde.

ElTribunalrecibióunaexposiciónoficial,enlaquesemencionabaque “todo cuanto ha practicado el Primer Alcalde, su subalterno, sobre el despojo, lo ha hecho por orden suya”. El Gobierno ocurrió a la Diputación Permanente presentando formal acusación contra los Magistrados del Tribunal. Se admitió únicamente contra José Alejandro de TREVIÑO Y GUTIÉRREZ, quien no fue citado para la audiencia, sin embargo compareció y presentó escrito el cual fue leído íntegramente. En el Congreso se reunieron, el juez de instrucción, los miembros de la junta censoria, dándose cuenta de la acusación presentada por el Gobernador Manuel GÓMEZ y cerrada la audiencia, los censores se retiraron para conferenciar secretamente, luego siguió el escrutinio del cual resultaron seis votos por la improcedencia y uno por la procedencia.

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La censura, de conformidad con lo dispuesto por el art. 185 de la Constitución Política de Nuevo León, era un “juicio sumario brevísimo, llano, económico del estado, su poderdante cuyo único efecto es la revocación de los poderes públicos”.

El juicio fue seguido con la acusación formulada por el Gobernador. En sesión secreta la Comisión Legislativa estimó que ha lugar aquél en contra de José Alejandro de TREVIÑO Y GUTIÉRREZ. Se citó a los censores quienes a puerta abierta, juraron ante el Congreso habersefielmente,ypospuestotodoamor,odio, interésuotrapasión,mirar tan solo a Dios y al bien de la patria, como lo mandaba el art. 202 de la Constitución.

Una vez observadas las formalidades del procedimiento se pasó a recoger los votos en una urna, respondiendo a la pregunta: “Recoge pues ahora los poderes que había dado al Lic. José Alejandro de TREVIÑO Y GUTIÉRREZ?”, voto que debería depositarse en secreto, con un “sí” o un “no”.

Cuando se abrió la urna resultaron seis votos por el “no” y un voto por “sí”, observándose entonces lo prescrito por el art. 209 de la Constitución que, en lo conducente, decía: “se entenderá no haber habido censura ninguna y el funcionario queda expedito, para volver a continuar en el ejercicio de su cargo”.

Ese fue el triunfo del derecho. Con ello resplandeció, cual estrella rutilante, el valor justicia, y se hizo efectivo el cumplimiento del principio democrático de independencia del órgano Judicial sobre los otros dos: Ejecutivo y Legislativo.

Ahora bien, los motivos explicativos del juicio de censura, al cual fue sometido el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, representan la expresión clara del saber jurídico, de la actuación honesta y de la dignidad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, como lección permanente para quienes, en el estado, realizan esa maravillosa

yelevadafunción,alacualelserhumanopuedeaspirar,afindedecidirlosconflictosycontroversiasdeaquellosquieneslesconfíansuvida,sulibertad, su honor, su tranquilidad y su patrimonio.

LoquequedadelManifiestodelLic.JoséAlejandrodeTREVIÑOY GUTIÉRREZ, es la sapiencia jurídica, los conocimientos íntegros del derecho, desde el constitucional hasta al que tenía que recurrir para solucionar los conflictos planteados. Constituye la expresión dela permanente necesidad y obligación de estudiar constantemente y actualizarse técnica y jurídicamente, como imperativo moral para ejercer coneficienciayeficaciaelaltoministeriodeimpartirjusticia.

Ahí está el ejemplo para jueces, Magistrados y demás personal jurídico del Poder Judicial, del ser y quehacer de aquél, quien deja como legado “la sabiduría, que consiste en hallar en cada caso el camino fundamentalmente justo; el valor, que es la virtud de hacer triunfar lo que se ha reconocido como verdadero y la templanza, o sea el dominar los propios apetitos, sometiéndolos a la Ley Suprema de la justicia”.

Como la impartición de justicia exige un trato igual para todos, así fue la actuación del juzgador y del Magistrado, pues decidiendo con responsabilidad, honestidad e independencia, cumplieron con aquello que proviene de libros eclesiales: “No pervertirás la justicia favoreciendo al pobre o ayudando al grande”, tan correctamente aplicado que, en uno y otro caso, la determinación jurisdiccional fue dictada con base en la ley y en los principios generales jurídicamente conocidos.

Así pues, Magistrado y juez, para todos los servidores públicos del Poder Judicial, sea cual fuere la categoría de la carrera judicial, son los símbolos de verdaderos educadores en y de la justicia, en esas maravillosas escuelas que se forman en los juzgados y el Tribunal, en donde todos enseñan y aprenden, porque todos saben algo y juntos tratan de saber más.

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LA DEMOCRACIA, EN TANTO FORMA DE VIDA QUE SE ESTRUCTURA A PARTIR DE LA SOBERANÍA POPULAR, DEMANDA DE UNA REVISIÓN PERMANENTE DE LAS INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS QUE TRADUCEN LA VOLUNTAD DE LA NACIÓN EN ÓRGANOS Y PROGRAMAS DE GOBIERNO.

Luis Echeverría Álvarez

La sistemática electoral del país encuentra su fuente en la Constitución de Cádiz, conforme a cuyas disposiciones el proceso eleccionario se desarrollaba al través de juntas electorales de parroquia, de partidos y de provincia. Las primeras eran circunscripciones de tipo religioso administrativo; los segundos formaban “una unidad territorial, con cierta afinidadalactualdistritoelectoral”y, lasúltimaseranenatencióna ladivisión política.

Después fue expedida la Constitución de Apatzingán que de una u otra manera con diversas modalidades seguía los lineamientos de la Constitución de Cádiz, con la diferencia que se elegía un Diputado por provincia y no por determinado número de habitantes y las juntas de parroquia se dividían, cuando eran extensas territorialmente.

En esa Constitución de Apatzingán quedó establecido el sufragio universal, pues no requería que se reunieran requisitos de capacidad económica o propiedad inmobiliaria para que se considerara al ciudadano con derecho a votar, exigiendo lo que en la norma se estampaba como “sapiencia y probidad”.

Hubo una Ley de Elecciones para elegir a los constituyentes de 1824 y de igual manera según los criterios de las Constituciones de Cádiz y de Apatzingán, los electores eran elegidos por cada 500 habitantes.

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Los electores primarios eran elegidos por municipios y cuando estos eran populosos se subdividían en departamentos.

Desde la Constitución de 1824 se dejó a los estados expedir la legislación electoral correspondiente. Hubo, por ejemplo, una Ley para Elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Distrito y Territorios Federales, conforme a la cual las juntas electorales se integraban con los habitantes de una manzana en el Distrito o Sección, estas últimas que se componían de 1,000 ó 2,000 habitantes, siendo de destacar que un mes antes de la elección el Ayuntamiento designaba a un comisionado por manzana, con facultades de proceder al empadronamiento de quienes tenían derecho a votar, haciéndole entrega de una boleta que debería utilizar el día de la elección, la que servía como credencial de identificaciónyboletaelectoral.

El día de la elección de entre los primeros electores se elegía a un presidente y cuatro secretarios. El primero recibía del comisionado el padrón electoral correspondiente y los votantes entregaban la boleta al secretario, expresando en voz alta el nombre del candidato por quien votaba.

Así se fue desarrollando la legislación electoral, pasando por la ley del 30 de noviembre de 1836, reglamentaria de las siete leyes constitucionales en la cual sobresale la distribución de diputaciones entre las clases dominantes y estableciendo que el Congreso se integraría con 160 diputados, repartidos en la siguiente forma: A la propiedad rústica y urbana, 38 Diputados; al comercio, 20; a la minería, 14; a la industria manufacturera, 14; a las profesiones literarias, 14; a la magistratura, 10; a la administración pública, 10; al clero, 20; al ejército, 20.

En las diversas leyes, en la organización de las elecciones, destacan: junta revisora del padrón electoral, colegios, municipales, junta empadronadora, mesas directivas de casillas, procedimientos de cómputo, comités electorales Distritales, registro de electores, para pasar a Comisión Federal Electoral, Comisiones Locales y Comisiones

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Distritales, hasta llegar al actual organismo constitucional autónomo: Instituto Federal Electoral.

De esa manera, con los matices correspondientes a la distinción entre plebiscito y referéndum debe estimarse la primera parte del libro para comprender el origen, desarrollo y evolución de los organismos e instituciones electorales, sin dejar de considerar los principios rectores o bases fundamentales del ejercicio de la función electoral, a saber; certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

Con la mención de las opiniones de los juristas Héctor FIX ZAMUDIO, Jorge CARPIZO MC GREGOR y Diego VALADÉS, quienes encabezaban las corrientes en contra del voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, cuya pretensión puede señalarse se generó a partir del 22 de agosto de 1996 cuando se suprime la limitación de caráctergeográficade laquehacíamención la fr. IIIdel art. 36de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se tenía la intención de que los ciudadanos mexicanos en el exterior pudieran sufragar en las elecciones del 2000.

Al decir de CARPIZO, la situación se complica con motivo de la permisión de la doble nacionalidad para enfatizar: “los mexicanos que tengan doble ciudadanía no deben tener doble voto” y, Diego VALADÉS por su parte formula la cuestión de “si es razonable ser ciudadano de dos naciones”.

Uno y otro de los distinguidos constitucionalistas exponen argumentos para negar el derecho a votar a los ciudadanos mexicanos en el extranjero, expuestas y examinadas en la segunda parte del libro, donde además se escribe sobre la función del sufragio, la naturaleza de la ciudadanía, sufragio y globalización, el problema de la doble ciudadanía y de la doble nacionalidad.

En otros apartados de la obra hay referencias a la evolución jurídica supranacional, ejercicio efectivo del sufragio, países cuyas legislaciones

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contienen el tema en comento, contenido en la tercera parte, para después hacer el análisis de la legislación comparada en la cuarta parte, en el que comprende los acápites sobre requisitos y condiciones para conceder a los nacionales de sus países, con la calidad de ciudadanos, el derecho de votar en el extranjero, determinando la clase de elección en la cual pueden participar, las modalidades del voto, documento de identificación, formas de llevar a cabo las campañas en el exterior; lasituación prevaleciente en Estados Unidos y Canadá; instrumentos jurídicos internacionales y el marco jurídico mexicano, entre otros temas.

Al respecto, se piensa que debió hacerse un análisis sobre la génesis, evolución y estado actual del derecho a votar, con las consideraciones constitucionales y legales de los sujetos activos y pasivos del mismo, para llegar a la comprensión de la posibilidad de conceder aquél a los nacionales mexicanos, con calidad de ciudadanos, en el exterior. Pues con las restricciones relativas a la doble nacionalidad, estos carecen de domicilio en el país, entre otras, para ser sujeto pasivo del voto, en la elección correspondiente.

De haberse desarrollado con mayor amplitud lo atinente, por ejemplo, al voto censitario, cuando menos, el referente a conceder el derecho a votar a quienes tuvieren determinados ingresos o rentas; o bien el que estimaba el grado de instrucción, al exigir capacidad intelectual o cierto nivel escolar para excluir a los iletrados, pues era el común denominador de que “la persona que no sabe leer y escribir está incapacitada para comprender el valor y el sentido de su voto y que, por tanto, es fácil presa de demagogos o patrones que los inducen a sufragar por los candidatos que favorecen a sus intereses”.

No se debe olvidar que por razones de edad, también se limitaba el derecho a votar. Nuestro país la redujo a 18 años para estimar al mexicano, su calidad de ciudadano, así como se impedía el voto a las mujeres, siguiendo lo que en Roma se establecía en el sentido proter sexus infirmatatem et propier forensium rerum ignorantian, que conllevaba a la incapacidad por la ignorancia natural, argumento que fue cambiado por

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otro apotegma que rezaba: “la política es un combate, no hay sitio para la mujer”.

Ya en la iniciativa del Presidente RUIZ CORTÍNEZ se leía: “a partir de la Revolución y consciente de su alta misión en las vicisitudes de nuestras luchas libertarias, la mujer ha logrado obtener una preparación cultural política y económica similar a la del hombre, que la capacita para tenerunaeficazyactivaparticipaciónenlosdestinosdeMéxico”.

En los tiempos actuales jóvenes y mujeres, además de quienes carecen de estudios, participan como sujetos activos del voto. A muchos ya se les ve en puestos de elección popular, en el Senado, Diputación, presidencia municipal, gobernación, entre otros, respondiendo a la calidad de sujetos pasivos del voto.

Con los antecedentes señalados y con el nuevo modelo de relaciones que surgen, entre países, con la liberación de barreras, la doble nacionalidad y con el razonamiento de que “la cuestión central de los estudios emprendidos no fue el derecho de los mexicanos a votar fuera del territorio, sino el cómo instrumentar ese derecho constitucional”, se debe estar de acuerdo con LÓPEZ MACÍAS, cuando señala que, “las posibilidades para que el voto de los mexicanos que residen en el extranjero, principalmente en los Estados Unidos, son cada vez más asequibles, las tenemos identificadas, sólo falta aplicarlas, sólo falta lavoluntad de los responsables en llevarlas a cabo”.

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Escritos varios

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CÓDIGO DE HONOR

El juzgador deberá tener siempre presente que no existe derecho superior a la verdad; por lo que preferirá siempre la aplicación de la justicia, dando a cada quien lo suyo.

El juzgador deberá actuar siempre con absoluta e incondicional objetividad, consciente de que ésta es una actitud perfectamente desinteresada de la inteligencia y, por ende, serena.

El juzgador deberá actuar siempre con prudencia, pues ésta es la capacidad de discernimiento de lo recto.

El juzgador hará siempre uso de la razón para resolver, dejando al sentimiento el colorido emocional que, en su caso, podrá tener su conducta. Es decir, que sólo será el apoyo intenso del que podrá estar revestida la razón en su momento.

El juzgador deberá actuar siempre con desapego. Esto quiere decir con completa indiferencia a la cuestión económica en todos sus contextos. Igualmente deberá actuar siempre sin interés político alguno.

El juzgador deberá estar consciente de su alta investidura, de la dignidad que ello implica, pero deberá prevenirse siempre de humildad, la que no debe confundir con el falso humanitarismo. Igualmente deberá precaverse de todo orgullo, ya que éste es el principal enemigo de la objetividad.

El juzgador hará siempre uso de un lenguaje correcto. Éste deberá ser la expresión clara, diáfana y nítida de sus decisiones. Si se resuelve en verdad, debe expresarse con belleza.

CÓDIGO DE HONOR

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DECÁLOGO DEL ABOGADO

Actualiza tus conocimientos, estudiando doctrina, ley, jurisprudencia, para estar diaria y permanentemente dispuesto a luchar contra los elementos perturbadores de la paz jurídica.

Buscalaverdad,procediendosiemprealabuenafe,lealtadyfidelidadtanto hacia los destinatarios de la norma como de los intérpretes, aplicadores y ejecutores de ella y tus colegas mismos.

Confía en tu saber, laborando sin tregua y sin descanso para hacer prevalecer los supremos valores del derecho: orden, certeza, seguridad, justicia y paz social.

Defiendeconahíncotodacausanoble,respetandoyhaciendorespetarsobre todas las cosas, la vida, la libertad y la dignidad del hombre.

Emprende, con seguridad y rectitud, el camino hacia la excelencia en el ejercicio de la profesión, sea cual fuere que te depare el destino, sin olvidar jamás a tus padres, tu escuela y a tus maestros.

Justicia a todo aquel quien retuerza el raciocinio con el ánimo de trastocar el orden jurídico y denigrar al profesional del derecho en cualquiera de sus manifestaciones.

Goza de y con el triunfo del derecho, dando no sólo a cada quien lo suyo, sino, también, tratando igual a los iguales y en forma desigual a los desiguales.

Hunde en las profundidades todo mal pensamiento intento o acción que pretenda llevar o lleve a la corrupción.

Incorruptible, por tal, para gloria de la institución de la cual egresas y de tu propia generación de licenciados en derecho, debe ser tu conducta personal y profesional.

Junto con tus compañeros de generación de profesión, busca la colegiaciónparalograr,atravésdelasolidaridad,ladignificacióndelaabogacía.

PALABRAS Y FUNDAMENTOS DE LA PLUMA Y TINTADEL MAESTRO CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

DECÁLOGO DEL ABOGADO

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PLEGARIA DEL ABOGADO

Dios, dame sabiduría para manejar con eficiencia y eficacia elinstrumento fundamental de acción: El Derecho, para crear seguridad, justicia y paz sociales.

Dios, concédeme paciencia para escuchar a clientes, contrapartes y colegas y estar en disposición de realizar la función del ministerio pacificadordemiprofesión.

Dios, alerta mis sentidos para detectar y desechar todo anacronismo, obsolescencia e injusticia para, con libertad y responsabilidad, hacer que la ley siga el paso de la cambiante estructura social.

Dios, otórgame talento para convencerme y convencer a Ministros, Magistrados y jueces sobre la legalidad y justicia de lo que se me encomiende y de los reclamos formulados. Dios, ampárame y protégeme en mi fe y esperanza en el derecho, la ley y la justicia para respetar y hacer respetar los derechos humanos.

UN BUEN JUEZ

UN BUEN JUEZ NO ES SÓLO QUIEN APLICA EL DERECHO VIGENTE SIN INCURRIR, EN EL EJERCICIO DE ESA ACTIVIDAD, EN LA COMISIÓN DE DELITOS O DE FALTAS SANCIONABLES DISCIPLINARIAMENTE – QUIEN NO ES CORRUPTO – SINO QUIEN ES CAPAZ DE IR “MÁS ALLÁ” DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS; Y ELLO, NO PORQUE SE EXIJA DE ÉL – AL MENOS NORMALMENTE – UN COMPORTAMIENTO DE CARÁCTER HEROICO, SINO PORQUE CIERTAS CUALIDADES QUE HA DE TENER UN JUEZ – LAS VIRTUDES JUDICIALES – NO PODRÍAN PLASMARSE NORMATIVAMENTE; SON JUSTAMENTE, RASGOS DE CARÁCTER QUE SE FORMAN A TRAVÉS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN SI, A SU VEZ, SE TIENE CIERTA DISPOSICIÓN PARA ELLO.

Manuel Atienza

Debe decirse que la designación de juez no representa el final delos estudios. Pues, día tras día debe continuarse con la lectura de la Constitución, códigos, leyes y obras de cultura jurídica, con la finalidaddeestaractualizadosy llegara laespecializaciónquepermitadesempeñar con excelencia, profesionalismo y calidad, la excelsa labor de jurisdicentes. Y también, desde hoy, más que antes, es necesario adentrarse en el estudio de la argumentación jurídica para utilizar un lenguaje adecuado, claro y conciso, en toda clase de resoluciones, dentrode lascualesquedencontenidasexplicaciones, justificacionesyrazones propias del debido cumplimiento de las reglas fundamentales de la motivación y fundamentación exigidas por el texto constitucional, a manera de posibilitar la defensa y llevar a cabo la comunicación de la decisión judicial conducente.

Ya hay quienes escriben que para llegar a una decisión bien motivada no basta el análisis lógico, ni partir de las normas y conceptos jurídicos, pues los requerimientos actuales exigen evaluaciones

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UN BUEN JUEZ

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adicionales, conceptos más elaborados, mejor pensados, que permitan un análisis correcto del caso planteado, por ello el silogismo jurídico noessuficiente,puesnopermitereconstruirdemanerasatisfactoriaelproceso de aplicación del derecho, las premisas de las que se parten, necesitan ser justificadas, y la argumentación jurídica viene a ser laherramienta que deben emplear los jueces para motivar debidamente la solución del problema planteado.

Por lo anterior, quien alcanza el grado de juez tiene aún más obligación de estudiar con fervor, ahínco y entusiasmo cada uno de los planteamientos formulados por las partes. Y por ende, de incrementar el estudio de la doctrina, legislación y jurisprudencia, prevaleciendo el deber de mantenerse siempre actualizados, pues el juez en la actualidad, para resolver los problemas jurídicos que se le presentan, debe subsumir, interpretar,persuadirysentenciar,medianteunajustificaciónpersonalysubjetiva visión, para lograr la objetividad de su razonamiento. Por lo tanto, la tarea argumentativa adquiere importancia de primer grado que es necesario estudiar, para proponer los puntos que faciliten la objetividad de la decisión judicial.

No está de más añadir que es necesario cambiar paradigmas. Dejar la aplicación mecánica de la ley, el trasplante y copia de las resoluciones llenas de tesis y ejecutorias, pero vacías de razonamiento propio. Esto es el resultado de una deformación en el ejercicio de la función jurisdiccional, hoy debe actuarse de otra manera, pues a través de la argumentación y de la hermenéutica jurídicas, debe llegarse a la comprensión cabal de la norma,dirimirelconflicto,consujeciónalosprincipiosqueproporcionala interpretación genética, axiológica y teleológica, entre otros métodos de desentrañar el sentido de la regla general a aplicar.

Por eso hay que arrojar al cesto, el velo de la desidia, el disfraz del descuido y la careta de la negligencia, para presentar el rostro de la atención, la faz de la dedicación y la cara del aplicado, frente a frente, sin temores, para realizar con puridad, cabalidad e integridad, el ejercicio responsable y serio de la función jurisdiccional, llevando a la realidad, a la

vista de los justiciables, las virtudes judiciales consistentes en humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad y honestidad. Virtudes todas que no son meramente disertaciones teóricas, ni de contenido de un código de ética judicial, sino que forman parte de resoluciones de la justicia en torno a la carrera judicial y, sobre todo, porque son inherentes al ser humano,encargadodeconocer,tramitaryresolverjuicios,conflictosocontroversias.

Hoy más que nunca, debe decirse que el art. 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León destaca los principios rectores de la actividad no meramente jurisdiccional, sino también la administrativa, desarrollada en extenso, por el Consejo de la Judicatura, en su carácter de órgano de administración, disciplina y vigilancia del Poder Judicial, a saber: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

Todos quienes pertenecen al Poder Judicial son sabedores que el derechoha evolucionadovertiginosamente.De aquella clasificacióndicotómica que hace años leímos en las aulas de derecho público y derecho privado, con las originales de derecho interno y derecho internacional, se ha pasado al derecho social, económico y financiero(noyaalquerefierelosprincipiosdeformulacióndepresupuestoylamanera de cubrir los gastos públicos, sino el que engloba toda la actividad delas institucionesbancarias,fiduciariasybursátiles),porunaparte,yderecho comunitario, como todo lo atinente a las relaciones que surgen de los tratados de libre comercio, o de los mercados comunes, por otra. No se diga de las distintas subdivisiones de las ramas jurídicas, lo que lleva a pensar en la imposibilidad humana de conocerlas y, por ende, recordar las palabras de Francesco CARNELUTTI cuando escribía: “En la actualidad las exigencias de la ciencia del derecho son tales que un estudioso no alcanza a satisfacerlas por sí solo, sino en cuanto a un conjunto de datos cada vez más limitados. En otras palabras, también la ciencia del derecho procede actualmente bajo el signo de la especialidad”,

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y agregaba: “los juristas en el presente deben trabajar en equipo”; a lo que, se debe añadir que en el servicio jurisdiccional, desarrollado por jueces y Magistrados, por una parte; o en la administrativa, llevada a cabo por quienes integran el Consejo de la Judicatura, en unos y otros, con los auxiliares correspondientes, es indispensable laborar en equipo, máxime que el pensamiento, como la luz del sol, viene para todos de la misma fuente, tiene una misteriosa luz aglutinante.

Así, trabajando en forma unida, en una verdadera fraternidad jurisdiccional y administrativa, es posible llevar a justiciables, litigantes y postulantes, por el camino de la verdad, de la igualdad y de la libertad, a la meta por todos anhelada: la justicia.

En materia de organización, jurisdicción y de naturaleza procesal, Nuevo León va a la cabeza, en donde se han realizado importantes y trascendentales cambios. Ahora se cuenta con jueces de: preparación de lo penal; de juicios orales penal, civil y familiar; de un sistema integral de justicia para adolescentes, donde se pasó del caduco sistema tutelar a uno de carácter garantista. Como se puede observar, del exacto cumplimiento de la norma o su adecuada interpretación, que es el prius lógico de todo juzgador, habrá de obtenerse el reconocimiento social, consecuencia de una actuación ajustada a derecho, y por eso, el acatamiento a las reglas del derecho premial, como acto posterior a un servicio jurisdiccional, proporcionado con inteligencia, excelencia y calidad.

Por contra, cuando la actuación es incumpliendo con las obligaciones de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos ocomisiones, sobreviene la sanción ya en aplicación de las disposiciones del derecho penal, ya de las correspondientes al derecho disciplinario.

Sin dejar de considerar que en el ejercicio de la función jurisdiccional las más de las veces pasa desapercibida la labor de un buen juez, o de un excelente Magistrado (actuando unitaria o colegiadamente), como bien se expone en el libro Las cosas juzgadas. Memorias de una jueza

zacatecana, escrito por Irene RUEDAS SOTELO, ejemplo de mujer con ansias de superación y paradigma de esfuerzo, dedicación y éxito, quien pasó por todas las escalas de la carrera judicial, desde meritoria, escribiente, secretario, jueza y Magistrada en el Poder Judicial de su estado natal y quien escribió: “Lo mismo como juez de primera instancia que resolviendo apelaciones, el quehacer judicial es muy ingrato. El juez o Magistrado, en muy contadas ocasiones merecen algún reconocimiento a su empeño, dedicación y desvelos”. Y en otro apartado del epítome citado, añade: “En las lides del ejercicio de la judicatura, sépanlo se juega uno el pudor, el prestigio, el honor y hasta la vida”.

SeestimapertinentecitarlaspalabrasfinalesdellibroEl juez, del jurista Rudolf STAMMLER: “Un paso más, y situamos la hermosa meta a que el juez tiene que tender en su diaria tarea dentro de la perspectiva de actuación armónica que con tanto acierto pinta el verso de RUCKERT:

“Sólo allí donde se enlazan la justicia y el amorse expía la culpa humana y se redime el pecador”.

Y para terminar, repítanse los mandamientos del juez, contenidos en el famoso decálogo del jurista argentino Enrique DÍAZ DE GUIJARRO, que dice:

Respeta al abogado.Siente la particularidad de cada litigio y desconfía del precedente.

No presumas de erudito.Sé claro y conciso.Sémansoyreflexivo.

Sé humano.Sigue el ritmo de la vida para la adecuada interpretación de la norma.

No busques la popularidad.Preserva, a toda costa, la independencia y la dignidad de tu

magistratura.Realiza la moral y el derecho, al hacer justicia.

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PALABRAS EN HOMENAJE A DON JOSÉ RAMÓN PALACIOS VARGAS

Maestro de juicio de amparo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la otrora Universidad de Nuevo León. Sus lecciones eran verdaderas cátedras magistrales, llenas de contenido: histórico, social, económico y político, que complementaba con la disertación jurídica.

En esa época, fungía como Magistrado del Tribunal Unitario, conasientoeneledificioconocidocomoPalacioFederal;ello,despuésde haber desempeñado los cargos de Procurador General de Justicia y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, en su estado natal: Puebla. Conocía como actuaban los maestros de la facultad, servidores públicos judicialesoquienesinterveníancomopostulantes.Teníaunaclasificaciónde cada uno de ellos. Y como siempre se condujo con la verdad, no tenía reserva mental – de ninguna índole – para expresar su opinión personal, cuando hacía referencia a uno u otro de aquéllos, señalaba sus defectos y la escasez de luces académicas, en algunos casos. Con su decir, hería susceptibilidades de aquellos espíritus juveniles, ávidos de conocimientos, pero quienes tenían en alta estima a sus maestros. Eso provocó un movimiento estudiantil hubo, por un lado, quienes encabezaron al grupo y redactaron el pliego correspondiente, ni el director, como tampoco los maestros, daban muestras de credibilidad a las exposiciones del alumnado. Lo acontecido, como algunas otras razones, lo llevaron a dejar la cátedra, sin embargo, ni en su mente, ni en su corazón guardó rencor, generoso otorgó el perdón y todavía más, auxilió y enriqueció, en diálogos, los conocimientos de aquéllos. Los incitó al estudio constante y permanente, para lograr la superación profesional y alejarse de toda mediocridad.

Llegó a ser Procurador General de Justicia de Nuevo León. También,congrandignidadyporespaciodetreslustros,figurócomoMinistro de la Suprema Corte de Justicia, en su anterior conformación

con veintiún ministros, distribuidos en las Salas: penal, administrativa, civil y del trabajo. En dicho alto sitial destacó por sus ponencias, exposiciones en contrario en debates públicos y privados, además por sus argumentos asentados en sus votos particulares.

Elogiaba a aquéllos que en ejercicio de sus atribuciones: Ministros, Magistrados y jueces, actuaban con sapiencia, prudencia, honestidad, responsabilidad y veracidad. Pero, no dejaba de formular crítica en contra de quienes tenían en la Judicatura o en el foro, comportamientos contrarios a las virtudes, principios y valores del derecho. Para incitar a la credibilidadyconfianza,solíarepetirlaspalabrasdeCALAMANDREI:“Queremos jueces que sepan llevar con humano y vigilante empeño el gran peso que implica la enorme responsabilidad de hacer justicia”.

Fue un excelente investigador, dejó innumerables obras y ensayos dederecho,específicamenteenlasmateriasdejuiciodeamparo,derechoconstitucional, derecho penal, derecho procesal civil; todos los cuales constituyen lectura obligada para conseguir el adecuado entendimiento de cuestiones jurídicas: bases, fundamentos y principios rectores. Además, debe recordarse su discurso de ingreso a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, en el que elocuentemente expresó: “Que México avance, aunque penosa y lentamente, apuntando a veces regresiones, por un sendero de mejores leyes y mayor justicia y equidad”.

Y, por último, debe destacarse que no le correspondió participar en la nueva organización, funcionamiento y competencia de la Suprema Corte de Justicia. Pues, de hacerlo le habría tocado conocer de esos conflictossobreloscuales,muchosañosantes,decía:“Éstedeanulaciónde leyes que invade la potestad federal o la soberanía de los estados ha permanecidoignorado,desconocidoeindefinidamentepostergado”.

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PALABRAS EN HOMENAJE A DON JOSÉ RAMÓN PALACIOS VARGAS

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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MONTERREY,

ASOCIACIÓN CIVIL

EL ÉXITO NO SE DEBERÁ MEDIR A LA LUZ DE LAS RIQUEZAS ACUMULADAS Y DE LA FAMA CONQUISTADA, SINO A LA LUZ DEL GRAN SERVICIO QUE SE HA LOGRADO DAR A LA SOCIEDAD POR HABER SIDO SIEMPRE INTEGRALMENTE DEFENSORES DE LA VERDAD, DE LA JUSTICIA Y DEL BIEN COMÚN.

Dr. Humberto Mauro Marsich

Un grupo de entusiastas y estudiosos profesionales del derecho, ante la inactividad académica fuera de las aulas universitarias y la inclinación meramente política con la celebración de eventos masivos para rendir pleitesía al gobernante o funcionarios, se reunieron para buscar la superación, capacitación y actualización en los estudios de derecho. También para actuar como organismo de colaboración con los órganos del poder público, ello en la creación, reforma o abrogación de leyes, así como para propugnar por una mejor organización y funcionamiento de la procuraduría de justicia y de las actividades jurisdiccionales.

En un despacho ubicado en las instalaciones del Club Internacional, en una máquina de escribir prestada, se redactó un documento que, posteriormente, fue entregado a quien presidía el único colegio de abogados en esa época. En aquel escrito se le hacía saber el interés de superarse académicamente y, a la par de ello, que de no atender la solicitud, se emprenderían acciones para constituir uno profesional e independiente, con propósitos acordes con los deseos, ideas y pensamientos de sus futuros integrantes.

Al no encontrar contestación, se empezaron con las reuniones que cabe decir, contaban con buena asistencia. Éstas se llevaban a cabo en un colegio particular. Prendió y cundió la idea, lo que fuera un

sueño, apareció convertido en realidad y ante el notario público, José G. GUZMÁN, quedó protocolizada el acta constitutiva de lo que hoy es el Colegio de Abogados de Monterrey, A.C.

En las instalaciones del Club Internacional, con una gran concurrencia de socios fundadores, abogados, familias e invitados, contandoademásconlaparticipacióndequienfigurócomotestigodehonor, el Doctor Ignacio BURGOA, quedó celebrada la sesión solemne de instalación. El recuerdo de dicha fecha es emocionante. Han sido muchas arduas y frontales luchas con quienes, en aquellos momentos, no entendían la labor de un verdadero colegio de abogados. Algunos funcionarios, cerraron sus puertas, otros, los menos, las abrieron, permitiendo el diálogo e inclusive, hicieron suyas algunas ideas, las cuales se concretaron en iniciativas como la referente al señalamiento pordíasdesalarios,tantoparafijarcompetenciadejuzgados,comoparael establecimiento de multas.

Por ahí, en los diarios de la época, pueden encontrarse referencias. Enviados de la Procuraduría General de la República celebraron reuniones con directiva y asociados, en torno a actuaciones de los agentes del Ministerio Público Federal. Y en cuanto al comportamiento de juzgadores federales, hasta hay un libro que se llegó a escribir sobre proceso a la justicia.

Isegoría – revista – y después Ombudsman – periódico –, ambos del colegio, recogen artículos y ensayos, donde aparecen las inquietudes jurídicas de directivos y socios.

Las finanzas nunca han sido bonancibles, pero sí lo suficientepara instituir y continuar entregando las preseas Ignacio BURGOA ORIHUELA y Santiago ROEL MELO, para quienes año tras año, se han distinguido en el ejercicio de la profesión como docentes, investigadores y juzgadores, así como estudiantes más destacados de las carreras de derecho que se cursan en las principales universidades de Nuevo León.

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El Colegio de Monterrey fue la base para la constitución de la Federación Regional del Noreste de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados. Originalmente participaron profesionales del Derecho de las ciudades de Chihuahua, Coahuila, San Luis Potosí y Nuevo León. Y además, se fortaleció a la Federación Nacional de Colegios de Abogados y hubo adhesión a la Federación Interamericana de Abogados, en Washington, Estados Unidos, Cartagena, Colombia, Buenos Aires, Argentina y Puerto Rico.

Esta organización ha dejado a través del tiempo, una huella visible, con estilos propios y una manera muy particular de dirigir las labores gremiales de cada uno de quienes, en sus respectivos períodos estatutarios, han llevado los destinos del colegio; ello, sin apartarse de los principios, postulados e idearios del mismo. Unos perseguidos, otros recriminados; los de más allá asediados, injuriados y difamados y, sin embargo, las alforjas están llenas de los valores iniciales, nada de prebendas,niobtencióndelucro.Bienclaraladefinicióndeloslímitesde acción de Gobernadores, Legisladores, Magistrados, jueces y los atinentes a los abogados.

LapersistenciaenelacatamientoalosfinesdelDerecho:orden,certeza, seguridad, justicia y bien común, han causado escozor en uno u otro de los servidores públicos. Quizá la orientación, posición y el indeclinable propósito de servir conforme a derecho, haya dado origen a choquesconloscriteriosoficiales.

Lafirmadeadhesiónaunouotroprogramagubernamental,auna norma general o a una resolución jurisdiccional, siempre ha sido dadaporelconsensodelosasociados.Firmarporfirmar,porlasimpleaparición de los nombres en uno u otro diario, o para halagar a servidores públicos en turno, jamás ha sido otorgada. Limpieza, pulcritud y rectitud en el actuar, ese es el ejemplo del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C.

Todo ello ha sido la forma de actuación digna, sin vasallajes, ni soberbias del colegio, de sus presidentes y, sobre todo, de sus asociados. Cuando ha existido congruencia, conformidad y acatamiento a los principios fundamentales del derecho, ha habido la adhesión, aplauso y ejecución.

En el tiempo de la existencia del colegio, con la celebración mensual de asambleas ordinarias, con convivio y conferencias magistrales, ininterrumpidas – salvo los períodos vacacionales –, se han dado severas modificacionespolíticas:mujer gobernadora, presidentedelpaís de laotrora oposición; nueva organización del Poder Judicial Federal, con reducción de ministros de la Suprema Corte de Justicia, incluyendo al Tribunal Electoral, más Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito con especialización, incremento de Tribunales Unitarios y la creación del Consejo de la Judicatura Federal.

En la entidad, más Magistrados, colegiación de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, especialización de juzgados de lo civil, de jurisdicción concurrente, de lo familiar, de lo penal, de preparación del proceso penal, de juicio oral penal y mixtos.

En el funcionamiento de la Comunidad Europea, desde el derribo del muro de Berlín, el ataque a lo que se consideraba infranqueable en los Estados Unidos – el Pentágono y sus Torres Gemelas –, guerras fratricidas, alusión, respeto y violación a los derechos humanos, las simples y mal llamadas “garantías individuales” – de aplicación interna, a los extensos y universales, derechos humanos –; todo ha cambiado, hasta el concepto de soberanía parece trastocado y ya hasta hay una Corte Internacional de Justicia y Parlamento Interamericano por no citaraotrasfiguras;sindejardeconsiderarlosviajesinterplanetarios,lacibernética y hasta el Tribunal Virtual.

Lo que no cambia, permanece y será inalterado, son los signos de solidaridad, amistad y fraternidad entre todos los que forman parte de este colegio, en donde podemos pregonar con sinceridad: “de todos los

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inventos geniales que ha hecho nuestra especie, el más genial y el más importante de todos es la colaboración amistosa de los hombres”.

Todo lo que hicieron los fundadores, asociados o directivos no ha sido meramente instintivo, sino como consecuencia de lo aprendido dentro de la profesión – estudios, exámenes y experiencia –. Por lo que,caberecordar,loqueunfilósofoescribiera:“Lamayoríadeloquesabemos no es instintivo, sino aprendido, y por aprender algo hay que equivocarse y mucho”.

Por ello, en nuestra actuación personal, quizá incurrimos en errores. Uno de ellos dio ocasión a que alguien pidiera nuestra expulsión y el presidente en turno nos llamara la atención. En aquel entonces se había denunciado la actuación arbitraria de un servidor público estadual, quien en ejercicio abusivo de sus atribuciones, consiguió la consignación, aprehensión y procesamiento de un servidor público municipal (de los más limpios que se puedan conocer), ello por el solo hecho de ser miembro de un partido de la oposición. El tiempo concedió la razón, el servidor público municipal fue puesto en libertad gracias al amparo y protección otorgado por la justicia federal y, en tiempos posteriores, el servidor público estadual, fue investigado, perseguido y procesado por otros y diversos hechos.

Laspropuestasparalograrladignificaciónmaterialdelassedesdelos órganos del Poder Judicial Federal y el de Nuevo León, de una u otra manera, han quedado satisfechas si se consideran los lugares en donde actuaban: en Padre Mier y Guerrero, en los altos, en cuya planta baja había una refresquería y en sus lados, almacenes; en Escobedo y Arteaga (Tribunales Colegiados); Venustiano Carranza y Washington (juzgados de Distrito); Rayón entre 5 y 15 de Mayo (juzgados de Distrito); hasta llegaraledificiodeConstituciónyCuauhtémoc(TribunalesColegiadosyjuzgados de Distrito), sin dejar de mencionar, los ubicados por Avenida San Jerónimo, Avenida Gonzalitos y los ubicados en la Loma de San Francisco (Tribunales Colegiados y juzgados de Distrito).

Porloqueserefierealosjuzgadoslocales,desdesusedeenlosaltosdeledificiode laCruzVerdeenVenustianoCarranzayRupertoMartínez (juzgados menores); altos del Mercado Colón (juzgados menores); Villagrán y Tapia (juzgados de lo civil); Matamoros y Garibaldi (juzgados de lo civil, de lo familiar y actual recinto de los juzgados menores); Matamoros entre Escobedo y Zaragoza (Tribunal Superior de Justicia); antiguo Palacio Municipal (Tribunal Superior de Justicia); edificio ubicado frente al penal del estado, hasta llegar al Palacio deJusticia en Juan Ignacio Ramón entre Escobedo y Zaragoza; la dispersión de juzgados de lo familiar por 5 de Mayo al oriente; Zaragoza al Norte y hoy la instalación de las Salas de Juicio Oral Penal en 15 de Mayo y Escobedo. Sin olvidar las sedes de los juzgados penales de los Distritos Segundo, Tercero y Cuarto judiciales y las de los demás ubicados en diversas cabeceras distritales.

Mucho ha mejorado el aspecto material, así como el atinente a los ámbitos administrativos, de vigilancia y disciplinario, con la creación y funcionamiento del Consejo de la Judicatura. Son meros pasos. Falta mucho por desarrollar y desde la gratuidad de la práctica de actuaciones judiciales, pasando por la brevedad de plazos y la oficiosidad en lostrámites de los diversos juicios, hasta la observancia de los medios de control de la constitucionalidad local, y el establecimiento, por acuerdo plenario,delasSalasenformacolegiadaparalassentenciasdefinitivasyunitarias para las interlocutorias. Desde el inicio de las actividades de este Colegio, quedan triunfos o derrotas, disertaciones, conferencias, cursos, diplomados y hasta continuas agitaciones. Todo ello, escrito y marcado en las páginas de la historia de dicha institución gremial y todas las ideas, pensamientos y utopías “que luego el tiempo – implacable enemigo siempre – se llevaría consigo”, y como lo expusiera Octavio PAZ, célebre poeta mexicano:

Las ideas se disipan,quedan los espectros:

verdad de lo vivido y padecido.

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Queda un sabor casi vacío:el tiempo

– favor compartido –,el tiempo

– olvido compartido –alfintransfigurado

en la memoria y sus encarnaciones

En todo lo realizado de su puño y letra, han escrito los renglones de la historia, los miembros de las mesas directivas encabezadas por: Carlos Francisco CISNEROS RAMOS, Abelardo PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier GUTIÉRREZ VILLARREAL, Roberto FLORES DE LA ROSA, Ismael RODRÍGUEZ CAMPOS, José Humberto SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, José Luis LUCIO SALAZAR, Enrique OCAÑAS MÉNDEZ, Jorge GAYTÁN SOTO, Sergio M. VILLARREAL SALAZAR, Ramiro HERNÁNDEZ GARZA, Luis VALTIERRA GUERRA, Jorge BALDERAS SOLÍS y, quien hoy preside la última asamblea ordinaria de su ejercicio Ángel R. PEDRAZA DÁVALOS.

Sígase actuando en y con libertad, que el chip del arraigo ni el brazalete electrónico nos hagan perder nuestra libertad, autonomía e independencia. Que las ideas, los pensamientos y opiniones sigan fluyendo, exteriorizándose y expresándose libremente, sin cortapisas,tapujos ni obstáculos de ninguna naturaleza, pues tenemos la elevada encomienda de preservar y fomentar los valores jurídicos, a la par que nos corresponde promover el cumplimiento de las obligaciones que hemos contraído en lo individual y como miembros del Colegio, en donde se propicia superación profesional y se incentiva la unidad, solidaridad y ayuda mutua.

Detengamos, aprehendamos y rescatemos el humanismo, de y en la ciencia, la técnica y la informática, para no quedar encerrados en los rigurosos moldes de la computadora. Pensar y razonar para evitar que la injusticia se siga ensañando con los que menos tienen y carecen de

todo. La juridicidad, la legalidad y la igualdad, deberán prevalecer sobre todas las cosas y en el llamado “milenio de transitor”, debe el hombre ser superior, por su razón. Por ello el ser humano en su plenitud, debe estar por encima de todo y los valores del derecho, como lo esencial de la sociedad, como vida humana objetivada, deben sobresalir en el concierto para bien de él mismo y de sus congéneres, sin que el derecho sea considerado obstáculo para toda clase de avance.

Y, sin decir nombres, el tributo de admiración y sencillo homenaje a la memoria de todos y cada uno de los miembros fundadores, activos o simpatizantes, quienes se han anticipado en el viaje hacia el eterno oriente, pero que dejaron huella imborrable en su vida fecunda y cuyos esfuerzos, talento y sabiduría fueron dejados para bien de esta institución gremial. Ellos, como “todos los hombres nacen, aman, luchan y mueren”. Después de todas estas palabras es posible sostener: “Que los sueños parezcan reales y la realidad parezca un sueño”.

Sean por todos los días, todas las semanas, todos los meses y todos los años “los defensores de la verdad, de la justicia y del bien común”; pues con ello se presta el mejor y mayor servicio a la sociedad.

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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MONTERREY, ASOCIACIÓN CIVIL

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VOSOTROS POR LO TANTO, TENÉIS CUIDADO DE QUE AL DEJAR EL MUNDO, NO SÓLO HAYÁIS SIDO BUENOS SINO QUE HABÉIS DEJADO UN MUNDO BUENO.

Bertold Brecht

Mis primeras palabras sean para externar el más sincero y profundo reconocimiento a la Dirección de la Facultad de Derecho y Criminología, por la celebración de este acto e imposición, a una de sus aulas, del nombre de quien, por sus actitudes y aptitudes demostradas en el ejercicio puro, limpio y honesto al servicio público: juez, Procurador General de Justicia, miembro de la Dirección Jurídica del Gobierno del Estado y maestro Universitario en la época en la cual, según la Ley del Servicio Civil, la Universidad era considerada como una unidad burocrática y, en esas condiciones, todo un verdadero patriota el Lic. Jesús ESPINOSA GARCÍA, quien hacía realidad aquel pensamiento: “la misión del saber universitario se entendía entonces como un servicio a la patria; es decir, como servicio en el sector público”.

Este juramento de fidelidad, que hace la Facultad deDerechoy Criminología, a través de su Dirección, maestros, alumnos actuales, personal administrativo, en unión de familiares y amigos, no es otra cosa que el seguir guardando lealtad al juzgador, al enseñante, al esposo, al padre y al amigo, para quien, sea cual fuere el lugar en el cual se encuentre y, el tiempo transcurrido desde su desaparición terrena, le seremos siemprefieles.Homenaje trascendentalporelpúblico reconocimientoque hace a la vida, conducta y obra del jurista justo que fue el Lic. Jesíus ESPINOSA GARCÍA, considerando que jurista es aquél que lleva y hace crecer en sí mismo al jurista justo, modelo innato alimentado de imprescindible vocación correspondiente y de formación continua, cuyo nombre queda grabado para siempre en la placa que hoy se coloca a

unodelossalonesdeclases,conelfindequeprofesoresyalumnoslotengan presente permanentemente, como lo llevamos, todos y cada uno de nosotros, en nuestros corazones.

La emotividad que invade todo nuestro ser, quizá sea impedimento para que escuchen una alocución coherente, pero la falta de congruencia queda suplida por la sinceridad de la exposición de palabras, palabras en hileras, hileras que se convierten en renglones, renglones que hacen párrafos, que en conjunto, conforman estas breves páginas que quisiera llenar de respeto, admiración e incondicional amistad profesada para quien hoy recibe el reconocimiento y de quien habré de destacar sus facetas preponderantes: juez, procurador, maestro, por una parte; esposo, padre y amigo, por otra.

Como juzgador, supo cumplir a cabalidad y hacer efectivas las palabras de aquel apotegma jurídico: “vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que es suyo”, pues en la actuación judicial sobresalía, además que por su sapiencia, por la prudencia, la razonabilidad y el recto proceder, atendía y entendía a quienes, con él, compartían el servicio público judicial formando el equipo necesario para el exacto, expedito y rápido enjuiciamiento, misma atención y comprensión para litigantes, postulantes y justiciables, quienes llegaban hasta el juzgado en búsqueda de la adecuada interpretación y aplicación de la norma jurídica, enlasolucióndelconflictoocontroversiasurgidayplanteadaatravésdelejercicio de la acción y de la oposición de la excepción correspondiente, con la observancia de todas y cada una de las fases del proceso. Muchos fueron sus afanes, apuros y desvelos para desentrañar las peticiones de las partes y el sentido de la ley, pues no se concretaba a la aplicación fría de la letra, sino que realizaba la investigación adecuada mediante el análisis de pretensiones deducidas, de las pruebas aportadas con la valoración respectiva, tomando en cuenta lo alegado por las partes para que, en acatamiento de los principios procesales, sin hacer daño a nadie, otorgar a cada uno de los contendientes, lo que a ellos correspondía para hacer realidad la virtud de la justicia.

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Ya el célebre Rudolf STAMMLER escribía: “Si hay alguna profesión que pueda servir de modelo a toda la sociedad, es precisamente la profesión de Juez”. La persona en la cual encarna ese modelo, es el Lic. Jesús ESPINOSA GARCÍA.

En ejercicio de la función ministerial, como titular del órgano al cual, desde el punto de vista constitucional, le corresponde la investigación, persecución de los delitos y de los delincuentes, además, de hacer la consignación y ejercer la acción penal ante los juzgados, pese a que dicha institución está investida de facultades, casi ilimitadas, que ha dado lugar a que por ello se escribiera que lo convirtieron en un poder omnipotente y, como consecuencia, en un instrumento idóneo para cometer todo tipo de injusticias y, por lo mismo, tan temido por la sociedad, supo conducirse con sensibilidad, gran sentido humano y extremada rectitud.

Por sus altos merecimientos, el Gobernador constitucional del estado, Lic. Eduardo LIVAS VILLARREAL, lo nombró Procurador General de Justicia, donde por sus dotes de hombre bueno, honesto y justo, supo dirigir con habilidad a todo el cuerpo de subprocuradores, agentes del Ministerio Público, jefes y policías judiciales, para que todos actuaran con estricto apego a la ley, tanto durante la averiguación penal previa, como en los proceso penales.

No fue una labor fácil. Hubo investigaciones de hechos dentro de los cuales surgía la posible responsabilidad de prominentes hombres de empresa o de quienes, como aquellos, contaban con el patrocinio jurídico de distinguidos abogados del foro de Nuevo León y por lo tanto, desde la averiguación previa presentaban encendidas y bien documentadas defensas. No faltaron disturbios estudiantiles ni actos de esta naturaleza en contra de un directivo de dependencia universitaria. Todos encontraron la respuesta adecuada: ejercicio de la acción penal o el inejercicio de la misma, de acuerdo con las actuaciones respectivas.

No por otra cosa, duró en el cargo el período del sexenio gubernamental, situación la cual no se ha visto en los últimos tiempos en nuestra entidad.

Con otras disposiciones constitucionales y ordinarias, por reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, quienes tienen el privilegio de figurar en el cargomencionado, deben considerar el sery quehacer del Lic. Jesús ESPINOSA GARCÍA, como paradigmas de lo que debe ser el Procurador General de Justicia, considerando a tal institución con existencia propia, independiente y enteramente separada de los tribunales y en lo que corresponda, con autonomía, frente al Ejecutivo y fundamentalmente estimarlo como litigante que ejercita el derecho de petición en nombre de la sociedad y del estado.

En el campo académico fue un excelente maestro, tomando este concepto en el sentido más pleno de la derivación etimológica de la palabra latina: magister, la cual proviene de magis, es decir más, y por tal es lo que reúne en sí lo más. Todo esto envolvía a la persona del profesor universitario Lic. Jesús ESPINOSA GARCÍA, quien si bien en lo jurisdiccional, a pesar de sus altos merecimientos, no llegó a ser Magistrado, en la cátedra se distinguió como tal, pues su sapiencia, disponibilidad para escuchar, enseñar y explicar, con esa sensibilidad y delicadeza, que en él resaltaban como docente, extendía la mano, dentro y fuera de las aulas, a los estudiantes que requerían de su apoyo, de manera tal que siguiendo a José MARTÍ: la virtud que debe tener el maestro martiano ideal es la que debe enseñar a sus discípulos tendiéndoles la mano.

Cuántos fueron sus alumnos en las aulas. Cuántos fuimos sus discípulos en la universidad de la vida. En la charla de café. En reuniones extra laborales, a las cuales solía acudir para distraerse del quehacer cotidiano, con modestia pero con palabras sabias, exponía sobre uno u otro tema jurídico. Destacaba su pasión por el Derecho, la ley y la jurisprudencia y en todas ellas, como en su labor jurisdicente y de persecutor, dejaba percibir que tenía el placer y el vicio de la justicia.

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Por eso, Don JESÚS ESPINOSA GARCÍA, fue un verdadero magister y de ahí el supremo reconocimiento que le hace su querida Facultad de su siempre amada Universidad de Nuevo León, primero; y, después Universidad Autónoma de Nuevo León.

Desde el punto de vista más humano, debe destacarse el amor que profesó a su esposa Doña Leonor CARREÓN VALLES, a quien siemprelefuefiel,larespetóyaquienprotegiócontodoelcariñodeesposo, manteniendo la unión conyugal, con pleno cumplimiento a lo expuesto en el momento del enlace matrimonial que lo que Dios unió no lo separe el hombre. Sólo lo insuperable: la muerte, física y terrenalmente, ha pretendido establecer una distancia, empero en lo espiritual, están alegres y permanentemente atados uno a la otra, en disposición de acatar la grata bendición de contar con sus cinco hijos: Jesús Alejandro, Jorge Fernando, Silvia, Homero Javier y Jaime Ricardo, todos hombres y mujeres de bien, quienes junto a Maricela, María Antonieta, Alfonso, Nelly y Marina, se encargaron de darle sentido a la existencia de Don Jesús Espinosa García y de doña Leonor Carreón Valles de Espinosa, y trascendiendo todos en Kathia, Jesús y Melissa de apellidos Espinosa García; Jorge y Guillermo Espinosa Garza, Silvia Berenice Nanclares Espinosa, Aidee, Daniela, Javier y Liliana de apellidos Espinosa Mata y Claudia Marina y Jaime Eugenio Espinosa Mora.

Cabe señalar que el Lic. Jesús ESPINOSA GARCÍA amó entrañablemente a su profesión, tan así que cumplió con el Décimo Mandamiento del Decálogo de COUTURE que dice: “Ama tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, considera un honor para ti proponerle que se haga abogado” y en el caso, esa profesión jurídica la ejerce Jaime Ricardo, quien ha destacado al igual que su padre, como postulante, juez, Magistrado, maestro y actualmente como director del Instituto de la Judicatura, donde rinde con su labor, pleitesía diaria a su progenitor, quien parece estar repitiendo aquellas gloriosas palabras dirigidas primero a Jaime Ricardo y ahora para quien estudia Derecho, Jorge Fernando: “¡busca por aquí, hijo mío, el bien y la virtud que ansío para tu vida y

sobre todo haz por la defensa de tus semejantes, en la causa de la justicia, todo aquello que yo quise hacer y que la vida no me permitió! Tendrán con ello un poco de gloria y un mucho de angustia, pero está en la ley de la vida que es éste el precio que se paga por aquélla”.

Como padre supo inculcar en sus hijos los valores y virtudes humanas, de manera que ellos, como sus descendientes, están debidamente fortificadosporsuformaciónéticaymoral,siendoderepetirseloquese lee por ahí en un libro: “Quien ha sido formado en el seno de una familia de rectos principios morales, fácilmente va a tener una conciencia recta” y siguiendo al Maestro Roberto REYNOSO DÁVILA: “la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos”. Esta es la más rica herencia que hijo alguno pueda recibir. Eso es lo que dejó Don Jesús ESPINOSA GARCÍA a sus hijos.

Quien disfrutó de la amistad del Lic. Jesús ESPINOSA GARCÍA, además del recuerdo generoso y en expresión de esa cordialidad basta recordar la sencillez, la modestia y la humildad de ese personaje. No tenía automóvil propio. Cuando fue nombrado Procurador General de Justicia, se le asignó auto y conductor. En su disfrute quiso compartir el acontecimiento con un amigo. Envió a dos policías judiciales en búsqueda de aquél, con la orden de llevarlo a presentar con él. Aquéllos acudieron al despacho pero conociendo al titular del mismo, antiguo postulante y conocedor del medio, optaron por comunicar tal mandamiento a éste, quien sabedor de la orden llamó a su privado al buscado: “¿Qué hiciste, ahijado?. ¿Algún embargo con abuso?. ¿Un hecho delictivo en el que esté involucrado?”. Fueron las preguntas formuladas, agregando: “Estos policías son mis amigos y dicen que tienen orden de llevarte ante el Procurador”. No he hecho nada malo, fue la respuesta. Los acompaño.Dicho esto los policías, al salir del despacho, se pusieron uno a cada lado del buscado. Se dirigieron al automóvil en el cual se trasladaban y al tratar de abrir la portezuela, uno de ellos dijo: “No, licenciado, yo la abro y usted se sube”. Lo mismo quiso hacer al bajar del vehículo una vez estacionado frente al Palacio de Gobierno. Igualmente un policía en cada flanco.Asísubieronlasescalinatas,hastapresentaralbuscadoanteelJefe

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de la Policía Judicial, a quien informaron: “Las órdenes están cumplidas”. “Déjenlo aquí, yo personalmente lo llevo ante el Procurador”. Así lo hizo y en forma subordinada le mencionó: “Señor Procurador, sus órdenes están cumplidas, aquí está el licenciado”.

El Lic. Jesús ESPINOSA GARCÍA dejó el lugar que ocupaba y dirigiéndose al buscado, lo tomó del brazo y lo condujo hacia el balcón que daba hacia la privada, antes de lo que hoy es la macroplaza y señalando un automóvil Chevrolet blanco, último modelo, dijo: “Ese vehículo lo ha asignado el Gobernador para mí”. Mostraba alegría, satisfacción y gusto.En diversas ocasiones, una en la cual por problemas estudiantiles el director de una dependencia universitaria se sintió ofendido, llamó a quien recién ingresaba como profesor en la Facultad de Derecho para decirle: “Sé que tiene buena relación con líderes de los estudiantes que han ofendido a un Director. Usted los conoce. Dígales que se conduzcan bien y no habrá persecución”. En igual o parecidos términos lo hizo en otra ocasión en la cual, estudiantes habían ocasionado daños leves al vehículo de uno de los hijos del Gobernador”.

En los días de la incipiente autonomía universitaria, él fue quien extendiórecomendaciónparaquienfiguraracomosubdirectorjurídicode la Universidad, y después, acudió en asesoría en relación a su situación laboral estadual. No hubo necesidad de actuar. Todo se solucionó satisfactoriamente.

En fin, todo un personaje. Como hombre y como jurista eraracionalistayrelativista.Elprimeroporqueconfiabaenqueatravésdela razón se puede conocer mejor al mundo. Relativista porque no puede demostrarse “racionalmente” la superioridad de una ideología sobre las demás, pues siguiendo a STAMMLER “el relativismo nos enseña que hemos de ser decididos en nuestras posiciones, a la par que justos a los ajenos”.

Jesús ESPINOSA GARCIA fue un hombre bueno y además tuvo el cuidado de dejar un mundo así, por eso hoy para su esposa, hijos,

nietos, demás familiares, colegas y amigos, vive en los corazones de cada uno de nosotros, por lo que debe festejarse con sinceridad, que él, en estos momentos comparta con suma alegría el reconocimiento que se le hace, máxime cuando “Vivir en el corazón de los que dejamos detrás de nosotros, no es ciertamente morir”.

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PALABRAS EN EL HOMENAJE A LOS LICS. JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ,

FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN Y GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GUTIÉRREZ

La Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, se cubre de gala en esta ocasión, al celebrar, dentro del marco del Septuagésimo Aniversario de la creación de la Universidad de Nuevo León y del Décimo Quinto año de la Constitución de la Asociación de Egresadas de la misma Facultad de Derecho, la reunión convocada por ésta, en acatamiento a los soberanos dictados de un verdadero estado de derecho, al cumplir, por una parte, con el principio de legalidad, y, por otra, con estricto apego a los lineamientos de la forma de gobierno, republicano, adoptado por el pueblo para rendir merecido homenaje y cálido tributo de reconocimiento a tres ilustres hijos de esta Facultad, aun cuando de distintas generaciones, unoyotros,pasaronporlasaulasdeesteedificio,enéste,sustentaronlos exámenes ordinarios y recepcionales respectivos para obtener sus títulos de licenciado en Derecho.

El orden en el cual están y serán señalados es el seguido por los textos constitucionales, al hablar del Legislativo, Ejecutivo y Judicial no por el aspecto cronológico, pues ni la edad ni las épocas en las que realizaron los estudios son tomados en cuenta, ni mucho menos lo que se supondría de una supremacía de uno a otro de los órganos de los cuales uno fue y dos son titulares, quienes hoy reciben las felicitaciones por la realización adecuada de sus tareas gubernamentales.

En este maravilloso templo de la ciencia y del saber jurídico, donde se rinde culto a las Diosas Themis, Astrea y Diké, se venera a la verdad, a la cual se alienta conforme lo consigna el lema universitario y sealimentanlosvaloresofinesdelderecho:orden,certeza,seguridad,justicia y bien común, en atención a las prescripciones constitucionales

que determinan la renovación de los titulares de los órganos Legislativo y Ejecutivo del poder público estadual, pues llegados los vencimientos de los plazos señalados en las normas fundantes y en atención a los resultados de las elecciones celebradas el primer domingo de julio, habrán de ser substituidos por quienes, por el voto mayoritario del pueblo, ocuparán los cargos homólogos de quienes actualmente realizan las funciones legislativa y administrativa en la entidad.

Igualmente, esa esencia republicana ya se ha cumplido en el órgano judicial. El día uno de agosto del año en curso, hubo cambio de Presidente del Tribunal Superior de Justicia, puesto en el cual, su titular es de renovación cada dos años.

Así tenemos que en el Legislativo, uno concluye el 20 de septiembre; en el Ejecutivo, otro termina el 4 de octubre y en el Judicial, ya pasó al cargo de Magistrado de la Sala civil, al concluir el período en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

Ahí está la razón de la celebración de este solemne acto. La conclusión del mandato popular del legislador José Humberto SÁNCHEZ GUTIÉRREZ; la terminación del plazo sexenal del titular del órgano ejecutivo del poder público, en especial, del cargo de Gobernador Substituto que, por elección indirecta, otorgó el Congreso al Lic. Fernando ELIZONDO BARRAGÁN; y el fenecimiento del lapso para el cual fue designado por sus pares para presidir al Tribunal Superior de Justicia y por ende al órgano judicial del poder público, el Magistrado Gustavo Adolfo GUERRERO GUTIÉRREZ.

Ellos son los tres hijos ilustres de esta Facultad a quienes hoy se les rinde pleitesía, al haber realizado con satisfacción popular, los cometidos correspondientes, dentro de los espacios temporales prescritos por la Constitución Política del estado de Nuevo León y por la Ley Orgánica del Poder Judicial para los titulares de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial del poder público estadual.

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Como legislador, gobernador y presidente del órgano judicial, cada uno de ellos ejerció con honestidad, dignidad y responsabilidad, la encomienda otorgada; al primero, por decisión mayoritaria del pueblo; al segundo por Decreto legislativo y al tercero por resolución de los integrantes del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Todos ellos, actuaron con sujeción a las normas constitucionales y legales, al cumplir las obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,imparcialidadyeficienciaeneldesempeñodesusfunciones.

Como son tres órganos, todo hace pensar, que en el ejercicio de las atribuciones de cada uno de ellos, hay una separación tajante y excluyente de uno a otros. Eso en Nuevo León ha quedado superado, pues no hay apartamientos, distanciamientos ni exclusiones de los titulares de los órganos del poder público, pues al momento de ejercer la auctoritas (saber) y la potestad (poder), de sus respectivos cargos, lo hicieron en estrecha y armónica colaboración, con la cual lograron formar, realizar y cumplir las funciones, facultades y cometidos de un verdadero gobierno ejercido con y desde todos los habitantes, como integrantes del pueblo nuevoleonés.

En particular, con la emisión de normas generales, ya actuando como parte del llamado Poder Constituyente Permanente, en el establecimiento de una nueva garantía constitucional, como lo es el derecho de recibir una indemnización por los daños causados por la actividad irregular de la administración pública ya de la entidad, ya de sus municipios, al quedar establecida la responsabilidad objetiva y directa, misma disposición trasladada a la Constitución local, donde también se estableció el derecho a obtener información pública, con su respectiva legislación reglamentaria. La expedición de las leyes de ingresos y egresos, la revisión de las cuentas públicas, entre otras, revelan que fueron muchas las intervenciones como legislador del Lic. José Humberto SÁNCHEZ GUTIÉRREZ.

La ejecución estricta de las normas generales y resoluciones judiciales; la vigilancia para el cumplimiento del buen orden y mejores

resultados en la organización a través de los órganos competentes de las elecciones para la renovación de los titulares del Legislativo y Ejecutivo, así como de los titulares de los cincuenta y un municipios de la entidad, y el extremo cuidado en la seguridad pública y en la procuración de justicia, colocaron a nuestro estado en el reconocimiento como uno de los más adelantados en estos rubros.

En lo atinente a la salud en general, las decisiones del Ejecutivo debidamente acatadas y desarrolladas por la dependencia correspondiente han impedido el desarrollo de epidemias; se ha dado asistencia a miles de personas y en cuanto a la seguridad social de los servidores públicos, estos han encontrado una adecuada prestación de los servicios médicos, farmacéuticos y hospitalarios, a la par de dar satisfacción con la entrega oportuna de pensiones y jubilaciones.

En educación, el estado destaca por las políticas seguidas, al igual que en el renglón de obras públicas y en la parte que le corresponde de desarrollo urbano, por tratarse del ejercicio de las llamadas facultades concurrentes.

Mención especial merecen las tareas de los órganos jurisdiccionales, asentados formalmente en el área del ejecutivo: Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Tribunal de Arbitraje y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los cuales en el conocimiento y resolución de controversias laborales de jurisdicción local, de conflictosburocráticosydejuiciosseguidosporparticularesencontrade órganos de la administración pública estadual o de los municipios y excepcionalmente de éstas contra de aquéllos, han actuado con apego a derecho y propiciado la tranquilidad, la seguridad y la paz sociales.

Las actividades de desarrollo social, fomento económico y del Sistema del Desarrollo Integral de la Familia, ocupan sitios preferentes, en especial el último por la protección y tutela brindada a las mujeres; a los ancianos y ancianas, a los niños y niñas, a quienes, dentro del quehacer se les han otorgado medios y recursos para hacer efectivo

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el derecho a la salud, el derecho de los niños, niñas y adolescentes, sobre todo la atención a las personas desprotegidas; con alimentación, educación y asistencia, sin descartar las propuestas de reformas legales para la seguridad, certeza y orden jurídicos en las relaciones de pareja, de familia y demás.

La tarea de sintetizar todos los quehaceres y labores, contenidos en esfuerzos del Ejecutivo no es sencilla. Basta la remisión a los informes rendidos, noticias y demás documentos existentes para tomar debida cuenta y razón de todo lo realizado, para concluir que en lo que corresponde al Lic. Fernando ELIZONDO BARRAGÁN. Todo se ha hecho bien y sobre todo para el bien, bienser y bienestar de los nuevoleoneses, máxime cuando en el ejercicio del órgano ejecutivo, ejercicio que para su titular está por terminar, le son aplicables aquellas palabras de TERENCIO: “nada de cuanto es humano le fue ajeno”.

Por ahí están visibles unos, invisibles otros, los resultados de los esfuerzos, de la inteligencia, de los impulsos de y en todas las actividades de Fernando ELIZONDO BARRAGÁN, por lo que no es dable escatimar elogio alguno y unidos a la Asociación de Egresadas de la Facultad de Derecho, a esta misma, con sus maestros y estudiantes, tributar un caluroso y prolongado aplauso por todo lo que realizó, en el breve lapso correspondiente a la conclusión del período sexenal, para el progreso de Nuevo León.

Es en hombres y mujeres, con preparación jurídica en quienes hay que invertir ingentes conocimientos para continuar por el camino ascendente hacia una adecuada, pronta, íntegra e imparcial justicia. Gustavo Adolfo GUERRERO GUTIÉRREZ ya ha dado grandes pasos: certificación con la norma internacional ISO 9001-2000, enlo atinente al área administrativa del Tribunal Superior de Justicia; la creación de más juzgados, además del Tribunal virtual y el módulo virtual, de gran trascendencia para los justiciables y juzgadores, así como la implantación de sistemas computacionales en el desarrollo de las actividades cotidianas, hasta el mejor empleo de esas herramientas

parallegarateneracopiosdeinformaciónynotificacionesporcorreoelectrónico, lista de causa virtual por videoconferencia, ejecución de las decisiones y costas que se cargarán a cuentas bancarias o tarjetas de crédito.

Están puestas las bases para la transformación del proceso con la adopción de los principios de oralidad, concentración, inmediación, eventualidad, impulso procesal de oficio y los demás, sin descartarel de inmaculación procesal para que el juzgador, con facultades discrecionales, corrija las irregularidades y mande la integración al expediente correspondiente de las pruebas que se estimen para un mejordictadodeunasentenciajustaconelfindesatisfacerelinterésde los justiciables, así como de contar y hacer efectivo el derecho a la celeridad de los procesos judiciales.

Son tiempos de pasar del juez y Magistrado distante y pasivo, al juzgador protagonista y activo, para cumplir con los postulados que se desprenden del art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con ello se acabarán aquellos postulantes que solían formular largosescritosparajustificarelmontodeloshonorariosporelnúmerode hojas que contengan las pretensiones de sus clientes, todo para llegaraobtenerlaeficaciayeficienciadelosprocesosjurisdiccionalesdelocivil,delofamiliarydelopenal,enelentendidoquelaeficaciadelajurisdiccióneslabasedelestadodederechoyconellasesolidificarála credibilidad de la justicia ante la comunidad.

Después de haber terminado el ejercicio por dos años en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y a unos cuantos días de que el H. Pleno de aquél escuchó el último informe de labores, teniendo como testigos de honor a los representantes de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Castrense de esta Región Militar y ante un público formado por los dirigentes de colegios profesionales de abogados, de notarios públicos; jueces, personal jurídico y administrativo, de los juzgados;

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Diputados; Presidentes Municipales, secretarios de Gobierno, justiciables y demás personas interesadas en la impartición de justicia, el C. Magistrado Gustavo Adolfo GUERRERO GUTIÉRREZ queda sujeto a las loas no sólo de la comunidad legal; sino de toda la sociedad nuevoleonesaporlamagníficalabordesarrolladaenelperíododuranteel cual tuvo a su cargo la Presidencia del más alto Tribunal estadual.

Ante ello, como expresión de la voluntad soberana del Tribunal popular, en puntos resolutivos de una sentencia, expresión última y de mayor importancia de la actividad derivada del juicio justo solicitado, habrá de leerse: “Exprésese la formal y merecida alabanza de honor al C. Magistrado Gustavo Adolfo GUERRERO GUTIÉRREZ por la gran obra realizada en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado” y, en unión del legislador José Humberto SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y del Gobernador Fernando ELIZONDO BARRAGÁN, tribútense aplausos, miles de aplausos porque, ellos de una u otra forma contribuyeron a vitalizar la independencia administrativa y presupuestaria del Poder Judicial.

Nohabránadaninadiequemodifiqueloresueltoentalsentenciapopular. Podrá haber expresiones nuevas formando o ampliando los considerandos; pero los resolutivos elogiosos no podrán ser revocados por ningún otro Tribunal que pretendiera controlar lo decidido por el sentir de la comunidad legal y de la sociedad en general, pues cierto es que el derecho no puede vivir sin el proceso, como no puede vivir el hombre sin el corazón.

Por todo lo anterior, quisiera medir la capacidad de alabanza escondida en los hombres, usando mi voz como instrumento de sondeo, ya que los tres egresados de esta Facultad: Lic. José Humberto SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, legislador; Lic. Fernando ELIZONDO BARRAGÁN, Gobernador y Magistrado Lic. Gustavo Adolfo GUERRERO GUTIÉRREZ, como Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del órgano judicial del estado, en cumplimiento de las tareas, quehaceres y cometidos han actuado y actúan con honestidad,

responsabilidad y lealtad y por ello, conforme a la protesta rendida al concluir sus respectivos exámenes profesionales, han hecho honor a la Universidad, a la Facultad, a los maestros de ésta y a sus padres, por lo cual, con motivo del desempeño de las funciones públicas encomendadas, enfáticamente podemos decir que actuaron bien y con éxito. ¡Lo han logrado con creces! El pueblo los habrá de premiar como reza la oración del ritual celebrado antes de iniciar el ejercicio de sus respectivos cargos.

Por lo anterior, en este momento, en este recinto y con motivo de este homenaje a tres ilustres hijos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, hoy Facultad de Derecho y Criminología, no resisto la tentación de repetir aquellas palabras de ilustre rector:

Hay algo en que es preciso insistir. En igual grado que el afianzamiento académico, importa asegurar el sentido ético.No puede admitirse una educación verdadera sin una sólida vertebración moral. Tanto como el amor a la sabiduría, la dignidad en la conducta y la rectitud en la acción deben inspirarlavidauniversitaria.Elremedionovendrá,definitivo,sino cuando aprendamos a vivir en la autenticidad y no en la ficcióncuandoadmitamostodosquelavidasocialnohabrádelimpiarse y no cobrará su rumbo hacia la dignidad y lo que ello implica, sino cuando todos ajustemos la nuestra a las normas de honestidad sencilla, de afán generoso a servir a los demás, de congruencia entre lo que se piense y lo que se hace.

Todo eso han cumplido y realizado quienes hoy reciben este homenaje, pues ellos han hecho honor a su Facultad, a sus maestros y satisfecho a cabalidad la trilogía del derecho: vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada quien lo que le corresponde. Por ello se decía al principio, la valía del hombre y el mérito de su obra no basta con saber a dónde han llegado; sino que es preciso el punto de arranque y éste, en cada uno de ellos, ha sido la Facultad de Derecho.

PALABRAS EN EL HOMENAJE A LOS LICS. JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN Y GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GUTIÉRREZ

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Ellos, siguiendo el lema de nuestra máxima casa de estudios, continúan alentando la llama de la verdad y observando los principios rectores de Nuevo León, siguen y seguirán ¡Siempre Adelante!

A todos los presentes corresponde la ejecución de la sentencia citada,tributandolosmilesdeaplausosalosqueserefierelamisma.

AGRADECIMIENTO AL COLEGIO DE ABOGADOS DE MONTERREY, A.C

SABER AMIGOS, PRETENDO YA QUE ME PREMIÁIS ASÍ, ¿QUÉ MÉRITOS HALLÁIS EN MÍ PORQUE VOY ENVEJECIENDO? MAS, SI ENVEJECÍ, YA ENTIENDO EL PREMIO QUE HE MERECIDO: BASTANTE CAUSA HA TENIDO, AMIGOS, VUESTRO FAVOR, PUES EL MÉRITO MAYOR DEL VIEJO ES HABER VIVIDO.

Alfonso Reyes

Una llamada telefónica recibida en el Consejo de la Judicatura, de parte del Colegio de Abogados de Monterrey, Asociación Civil, por la secretaria de mi adscripción, inquiriendo sobre mi presencia en la primera sesión ordinaria del presente año, con la respectiva respuesta: “Desde luego que estaré presente”; así comunicada al interrogador. Despertó, créanme sospechas, pues me dije: “Qué rara llamada. La invitación suelo recibirla por correo electrónico, en forma directa, de parte de nuestro Presidente”; empero, así lo dejé para seguir atendiendo los diversos asuntos sometidos a mi consideración por razón del cargo.

Unos días después, un asociado respondiendo a un mensaje telefónico que le dejé, por ese mismo medio, después de los saludos de año nuevo, dijo: “el viernes, día de la sesión del Colegio, voy a estar fuera de la ciudad, mucho me hubiera gustado estar presente en tu homenaje. Ah, se me salió”. Desde luego surgió una duda en mí: Qué homenaje. Nadie me había dicho algo al respecto. Esta misma semana, otro colega, igualmente, por teléfono, me felicitó e informó que no estaría presente en la ceremonia del próximo viernes, pues tenía una comida donde se trataría de un asunto que le pretendían encomendar. Se fortaleció la sospecha, sin embargo, continúe trabajando.

Próxima la conclusión de labores del día miércoles, aprovechando el reacomodo de papeles, llamé a la secretaria, y le pregunté: ¿Cómo estuvo lo de la llamada del Colegio de Abogados de Monterrey sobre

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mi asistencia a la sesión del viernes. Qué le dijeron. Qué van hacer?, pues he recibido dos llamadas, en días diferentes y algo aluden a un reconocimiento. ¿Usted qué sabe al respecto? Momentáneo silencio y ante una insistencia mía, respondió: “Me dijeron que no comentara”.

No la culpo. Por el contrario la felicito. Fue leal para quienes le dieron la encomienda de preguntar sobre mi asistencia a este evento. Quienes incurrieron en desacato a la “cultura del silencio” que se pretendió establecer, pues al parecer no aprendieron a callar, fueron los otros colegas, a quienes relevo de toda responsabilidad, pues dijeron la verdad y como señaló el procesalista Francesco CARNELUTTI: “La verdad tiene que ser como el agua o es pura o no es agua”. Eso sirvió para que me pusiera a pergeñar unas líneas a través de las cuales quiero dejar expreso el más sincero, efusivo y permanente agradecimiento, ya que para improvisar, como para muchas otras cosas más, no tengo mérito alguno, y menos cuando me gana la emoción.

En este año, el cual por Decreto congresional federal, es “Año de la Educación Física”, todo mi ser es rebosante de una inmensa felicidad, cumpliendoconelfindelhombreque:“Eshacersefeliz,verdaderamentefeliz, no culto ni exquisito”. Felicidad que es de disfrutar, por el orgullo de ser uno de ese diez por ciento de hijos de obreros que pueden convertirse en profesionales. Si el Creador no dispone otra cosa por las siguientes razones: por tener la oportunidad de estar en el año del setenta y cinco aniversario de la fundación de la Universidad de Nuevo León y de los cincuenta años de instalada la Facultad de Derecho en Ciudad Universitaria; porque el día treinta y uno de enero concluye un período de cinco años para el cual fui elegido por el Congreso local para desempeñarme como Consejero ante el Consejo de la Judicatura, donde laboré intensa y plenamente, compenetrado en el quehacer de ese órgano de administración, disciplina y vigilancia. Luego, el dieciséis de junio, en unión de mi esposa cumplimos las bodas de oro; el cuatro de octubre se cumplen los primeros quince lustros de mi natalicio; el catorce y dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho fueron las fechas de mis exámenes teórico y práctico, respectivamente, ante cinco sinodales

que formaron el jurado, el último de los días citados obtuve el grado de Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales, después de rendir la protesta de rigor, cumpliendo los primeros cincuenta años de haber obtenido el referido grado, sin descartar las más de tres décadas de haber sido fundado este Colegio de Abogados.

Y claro, con palabras en broma y en serio, siguiendo también a Don Alfonso REYES podré citar que:

“Arrugas y canassalen de ganas

arrastrar los piesy no poder otra vez

es vejez”.

Lo anterior no debe ser tomado literalmente, sino que no podré otra vez: fundar el Colegio de Abogados de Monterrey; cumplir los primeros quince lustros de mi vida; cincuenta años de vida matrimonial; cinco décadas de haber obtenido el título profesional y cinco años de ejercicio en el cargo como Consejero. Eso no se podrá hacer, fueron instantes que ya pasaron pero los años anteriores o sea el pasado, no termina nunca y permanece en nuestras mentes como recuerdos, como escribiera Don Miguel UNAMUNO: “Hay que vivir recogiendo el pasado, guardando la serie del tiempo, recibiendo el presente sobre el atesorado pasado, en verdadero progreso, no en mero proceso”.

Ahora,conelreconocimientoquehacen,elcualessignificativopues ello conlleva a la manifestación de la amistad, la cual “no pide la recompensa, la alcanza en sí misma; permanece, como la virtud, sin otro galardón que su propia y alta dignidad”. Esta expresión amistosa brindada por ustedes en atención al quehacer realizado en cumplimiento a las obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, la imparcialidad, la honradezylaeficaciaenelejerciciodelcargoquemefueencomendado,no se hubiera podido realizar con creces y con la plenitud explicada sino hubiésemos contado, de una u otra manera con el apoyo sincero de todos

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y cada uno de los integrantes del Colegio de Abogados de Monterrey, quienes siempre estuvieron dispuestos y solidarios. Con el calor del abrazo fraternal hicieron posible el cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones inherentes al puesto desempeñado.

Recibo el reconocimiento con humildad, en el entendido que el mismo deberá ser extensivo a los demás Consejeros, secretaria y servidores públicos que coadyuvaron en la realización de las tareas propias del cargo de Consejero. Sin el actuar conjunto, coordinado y consensuado, no hubiera sido posible la transformación de los paradigmas existentes, pues hoy contamos con nuevas estructuras jurisdiccionales: jueces de preparación de lo penal, jueces de juicio oral penal; jueces de lo civil, de lo familiar, de jurisdicción concurrente; jueces de juicios orales civiles, jueces de juicios orales familiares; jueces de garantías, jueces del sistema de justicia para adolescentes y jueces de ejecución de medidas sancionadoras, próximo funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, en Pleno, como Tribunal Constitucional local, conociendo y resolviendo sobre acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en todo eso se llega a convertir la norma estática en fenómeno dinámico, esto es hacer vivir el Derecho y realizar la Justicia. Y desde luego los procesos por audiencias donde se pretenden hacer realidad los principios fundamentales: preponderantemente oral, inmediación, concentración, celeridad,publicidad,flexibilidaddelasformaseidentidaddelosjueces.

Tampoco se hubieren corregido prácticas invertederas, constitutivas de vicios derivados de la inercia, la obstinación o la indiferencia pues con la participación de justiciables y postulantes, a través de quejas, se generaron procedimientos administrativos de responsabilidad, de los cuales derivaron resoluciones. Unas desestimatorias, otras determinando sanciones desde apercibimiento, amonestación privada, amonestación pública, pasando por suspensión temporal, destitución y hasta la inhabilitación.

Se obtuvieron, con motivo de juicios de amparo presentados en contra de las resoluciones sancionatorias, ante juzgados de Distrito,

cuyos titulares decretaron sobreseimiento y los quejosos interpusieron sendos recursos de revisión para que un Tribunal Colegiado en materia administrativa, llegara a sustentar jurisprudencia, confirmándolos ysosteniendo que el particular que presenta la queja o denuncia contra un servidor público carece de interés jurídico, para reclamar las resoluciones de no responsabilidad.

Por otra parte, se obtuvieron sentencias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia en sendas controversias constitucionales seguidas en contrade autos admisorios, confirmados en el recursode revisión, elprimero dictado por la Sala Ordinaria y la última por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sin considerar que su competencia se circunscribe exclusivamente en lo atinente a resoluciones emitidas por dependencias del Poder Ejecutivo, y no así de los otros órganos del poder público: Legislativo y Judicial.

Hay acciones reveladoras de la disciplina, sin dejar de reconocer la subsistencia, aún cuando pocas, de aquéllas que provocaban retardos en la formación de expedientes, integración de los juicios y dictado de las sentencias respectivas. Además, un pulcro manejo de las partidas presupuestalesejercidasconmotivodelaautonomíafinancieraconcedidaal Poder Judicial.

En el aspecto materialmente legislativo, se logró la expedición y posteriores reformas al Reglamento Orgánico del Consejo de la Judicatura, así como de diversos acuerdos generales para la mejor administración de los órganos encargados de impartir justicia.

Por eso, en esta apretada síntesis, quedan expuestas las cuestiones elementales que revelan haber laborado con plenitud, y pese a mi séptima década de vida inicié mis labores en el Consejo de la Judicatura, como lo expresaba Don Alfonso REYES, el mérito mayor es el haber vivido.

Aquí me tienen a su disposición para todo aquello en lo cual puedaservir,afindecumplirconloscometidospropiosdelColegiode

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Abogados de Monterrey. Colegio profesional, el cual, a través de sus distintas mesas directivas, presididas por quienes todos conocemos, han llevado a cabo los quehaceres colegiados propios, marchando siempre hacia delante, teniendo en cuenta aquel pensamiento que expresa: “Para marchar en línea recta no hay que mirarse los pies; hay que mirar de frente” y así se ha hecho, con ese actuar, aquél ocupa un lugar preponderante en el concierto de las distintas barras, asociaciones y colegios de abogados nacionales y locales.

Dicho lo anterior, debo reiterar mi gratitud plena, esa que es una música que suena muy agradable en los oídos humanos. Por eso hoy debo hablar, gritar y hasta cantar fuerte para que en todos los oídos de los presentes resuenen las palabras: gracias, gracias, muchas gracias, como expresiones sinceras de los sentimientos agradecidos de mi corazón, poniéndome, desde luego, a su disposición y entregándoles vida y talento, pues esa es la manera de responder a la deuda que he contraído con el colegio, y que quede como suprema expresión de la gratitud de vivir y de experimentar la consideración de los semejantes, y tengan en cuenta que contarán conmigo. No hay palabra como la palabra siempre por eso se repite siempre la palabra siempre dicha para siempre, y, con el poeta:

“Siempre la vida pesada,siempre por aligerar;

siempre la copa colmada,siempre la sed por calmar.

Siempre los goces mezquinos,siempre el afán de gozar;siempre soñando caminos

siempre en el mismo lugar”.

Hago pública mi gratitud, citando a Ludwig BÖRNE: “merece elnombredepersona agradecida laquepublica elbeneficio recibido;demuestraemperomayoragradecimientoelqueseolvidadelbeneficiopara recordar únicamente al bienhechor”.

Vivamos siempre unidos. En esa maravillosa cadena de la fraternidad profesional. Vivamos según el espíritu, la justicia y la paz, atendiendo a la palabra del apóstol cubano José MARTÍ: “juntarse es la palabra de orden”.

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LA GRATITUD, COMO CIERTAS FLORES, NO SE DA EN LA ALTURA Y MEJOR REVERDECE EN LA TIERRA BUENA DE LOS HUMILDES

José Martí

En el año 2008 en el cual se cumple el septuagésimo quinto aniversario de la Fundación de la Universidad, cuya Ley Orgánica del año de 1993, en su exposición de motivos decía: “Se espera que el estudiante universitario se ajuste a un tipo de hombre leal, limpio, generoso y esforzado, dispuesto a dar su contingente para el mayor prestigio de México; con una franca actitud para corregir lo que sea necesario dentro de su ambiente y con unafirmeresolucióndetrabajarcondenuedoparaelmejoramientodenuestra cultura”.

En el mismo año en el cual se cumple el cincuentenario de que se edificóyprincipióafuncionar,enCiudadUniversitaria, laFacultaddeDerecho y Ciencias Sociales, y que en los días 14 y 16 de octubre de esa anualidad sustenté los exámenes teórico y práctico, a cuyo término de este último al ser aprobado por unanimidad, recibí el grado de licenciado en Derecho y Ciencias Sociales y rendir la protesta de ritual, me permito entregar el tributo de honor, reconocimiento y admiración al Dr. Don Pedro de ALBA, organizador de la Universidad; al sabio de Monterrey: Don Alfonso REYES, quien desde Río de Janeiro, Brasil, expuso su Voto por la Universidad, y con ellos a todos los rectores que han dirigido a nuestra Alma Mater.

Igual tributo de respeto, lealtad y fidelidad universitaria alos distinguidos maestros, integrantes como sinodales de mi jurado profesional: Don Víctor L. TREVIÑO, Presidente; Don Gustavo Raúl GARCÍA, Secretario; Don Eleazar T. GONZÁLEZ PEÑA, caso teórico; Don José I. GARCÍA IZAGUIRRE, caso práctico y Don Reynaldo I.

MONTEMAYOR, Vocal. Así también a todos los Directores y maestros de mi muy querida Facultad, en cuyo seno de la Vieja Casona, de Diego de MONTEMAYOR y ABASOLO, como miembro de la Generación 1951-1956, realicé mis estudios profesionales.

En el mismo año de 1958, previo al examen profesional, en el mes de junio, precisamente el día 16, contraje matrimonio con Martha Elena VIZCAÍNO MICHEL, vecina, compañera, amiga, novia desde la época de estudiantes, quien rompió el paradigma aquel, de que la novia del estudiante no es la esposa del profesionista; pues es mi esposa; madre de mis hijos y abuela de mis nietos. Ella me apoyó permanentemente, con ternura,fidelidady lealtad,haciendoefectivasaquellaspalabrasqueseexpresan al contraer el matrimonio religioso: estar unidos siempre, en la salud y en la enfermedad, pues en los momentos en los cuales surgieron impedimentos físicos para mantenerme en pié, estuvo atenta.

Como recuerdo la utilización de la patineta de mi hijo menor, quien también, aún de pequeña edad, auxiliaba a mi esposa para llevarme al baño. La atención continuó cuando tuve que permanecer y utilizar silla de ruedas, sus cuidados fueron para trasladarme de una a otra parte de la casa, ayuda que siguió cuando después utilicé el bastón.

En los días de vientos, en los meses de febrero y marzo, cuando los pequeños suelen volar papalotes, ante mi imposibilidad de caminar y correr, mi esposa corría con mi hijo muchas veces, acompañada de su madre. En esa unidad, por mi parte, en compañía de hijo e hija, quienes se solidarizaron, dimos el auxilio a ella, después de una u otra operación quirúrgica, terapia, hospitales, clínicas, consultorios, laboratorios y demás. Unión que sirvió de mucho y que ella apreció pues quedó fortalecida, de suerte tal que ningún día que soportó los tratamientos, dejó de preparar los alimentos mañaneros y salir a la puerta a despedirme para acudir a mi trabajo.

Estamos a meses de llegar a la celebración de las bodas de oro matrimoniales, las cuales celebraremos en unión de nuestros hijos: Ana

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Nelly y Carlos Manuel, permitiéndome desde luego, repetir los versos del célebre regiomontano, cuando escribió:

Prósperos climas son, benéficoscielos,

donde ya los hijos nos hacen abuelos.

De mi hija Ana Nelly y su esposo Jorge David, nació Martha Nelly; de Carlos Manuel y Brenda Carlota han procreado a Brenda Alicia, Carlos Francisco, Rodrigo Manuel y el regalo de Dios: Jesús Alejandro. Con el orgullo, dicha y satisfacción de que los dos primeros de estos últimos citados son actualmente estudiantes en Derecho, a quienes, desde luego, con Eduardo J. COUTURE, puedo decirles: “Bien puede asegurarse que su verdadera jerarquía de abogados no la adquieren en la Facultad o el día del juramento profesional; su calidad auténtica de abogados la adquirirán el día en que se le pueda decir a ese cliente, con la dignidad de su investidura y con la sencillez afectuosa de su amistad, que su causa es indefendible. Hasta ese día, es sólo un aprendiz; y si ese día no llega, será como el aprendiz de la balada inmortal, que sabía desatar las olas, pero no sabía contenerlas”.

Todos formamos un hogar en el cual, podemos sustentar lo que dijo Fray Luis de LEÓN, en “Noche serena”:

Aquí vive el contento, aquí reina la paz; aquí asentado

en rico y alto asiento, está el Amor sagrado,

de glorias y deleites rodeado.

También, en este 2008 habrá de cumplirse el medio siglo de mi iniciación como catedrático universitario, al impartir clases de Derecho en la Facultad de Comercio y Administración cuando hace cincuenta años,principiabaafuncionareneledificiodelaantiguacasonaquehabía

desocupado la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales para trasladarse, como ya lo mencioné, a la Ciudad Universitaria.

Además, he impartido clases en las escuelas preparatorias número dos y nueve, sin dejar de mencionar que en el Instituto Modelo de Enseñanza, en la Escuela de Comercio, impartí derecho constitucional y administrativo, siendo dicho aquél el antecedente de lo que hoy es Universidad Regiomontana, en donde, a nivel de maestría en derecho fiscal,enderechodelTrabajo,enestudiosfiscalesyenestudioslaborales,impartílasmateriasdejuiciodeamparoenmateriafiscalylaboral.

Con derecho agrario inicié el magisterio en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, donde después continué impartiendo derecho constitucional,derechoadministrativo,derechofiscalyjuiciodeamparo.En la carrera de derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, tuve a mi cargo las materias de juicio de amparo I y II, así como los correspondientes seminarios.

En mi calidad de enseñante en las instituciones de educación superior citadas, estudié en compañía de mis alumnos, siguiendo el principio de aprendiendo-enseñando y enseñando a la vez de aprender, similar a lo que expresara Miguel de UNAMUNO: “Aprendiendo y enseñando que es la inteligencia, que es la razón la que salva a los hombres y a los pueblos”. Por ello los incité a leer y a escribir, de tal manera que en un concurso abierto, convocado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, logré que participaran discípulos de la carrera de derecho del Tecnológico de Monterrey, quienes hicieron el uno, dos y tres, al obtener los tres primeros.

Durante todos los años de mi ejercicio magisterial universitario, traté de acabar con los grupos pasivos, en cuanto a alumnos y derrumbar la imagen del maestro “tomador de clases” o de aquel con dotes de oratoria que, a través de un verdadero monólogo, dictaba las lecciones verbalistas, para instituir dinamismo y lograr la mayor y mejor participación de

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todos los estudiantes, lanzando interrogantes no sólo sobre el contenido propio del curso, sino sobre los temas que, referentes al mismo, habían sido estudiados en otras materias y con otros profesores. En la carrera de derecho del Tecnológico llegué a exigir la lectura, además del libro de texto, tres obras más bajo el carácter de obligatorias y de donde se obtenían los reactivos para los exámenes respectivos.

Alumnos han destacado y destacan como Magistrados de Circuito y demás servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; Magistrados de Salas Regionales del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa; representantes en los Tribunales Laborales Federales y Locales; Magistrados, jueces, secretarios en tribunales y juzgados de Nuevo León y de otras entidades federativas.

En puestos de las administraciones públicas federal, estaduales y municipales se han distinguido, y porque no decirlo, aquí, en el estado, el titular del órgano Ejecutivo del poder público y el encargado de la tesoreríaylasfinanzaspúblicasfuerontambiéndiscípulosmíos.Otrosobtuvieron sus patentes para el ejercicio profesional, son directores de despachos jurídicos propios o de los departamentos respectivos de importantes empresas; sin dejar de mencionar a quienes, en más de una Barra de Abogados, en el país del norte, han obtenido las respectivas cédulas para ejercer la profesión.

Todos ellos y muchos más son excelentes profesionales, sobresaliendo quienes además han continuado con los estudios de posgrado tanto aquí como en otras partes del país, y de otros lugares de Europa y de la Unión Americana. De ellos hay quienes tienen obras jurídicas propias publicadas por prestigiosas editoriales de la localidad, nacionales y del extranjero.

Ellos han dado muestras de avances en sus estudios y adelantos en su ejercicio profesional, y como hombres y mujeres modernos, encuadran en aquellos supuestos cuando se escribía: “El hombre moderno – dice MASARYK –, obedece plenamente al progreso pues creer en el progreso

significacreerqueelpresentevalemásqueelpasado;queelfuturoserámejor que el presente. El evolucionista es un optimista”.

Son verdaderos ejemplos de educación activa, que pasó con mucho a aquella meramente pasiva la cual, por desgracia, sigue observándose en muchos niveles, sobre todo cuando el titular así se desempeña, preocupado solamente en enseñarles datos y referencias de escaso o ningún valor, recibirles exámenes periódicos, corregirlos insuficientementeycalificarlosgeneralmenteconprodigalidadbastantecomo para que estén garantizadas las promociones fáciles.

Contra todo eso hay que seguir luchando, pues quiérase o no, hubo momentos en los cuales, en otros lares, dictaron cátedra aquellos quellegaronasercalificadoscomodoctoresindoctos,cuandoporelsólotérmino de la carrera se otorgaba el título de doctor, no como ahora, que se exige estudio constante, perseverancia en la lectura y profundo interés en aprender para enseñar lo que la sociedad requiere en los tiempos actuales. Esa es cosa de nosotros mismos como personas interesadas en lograr no sólo el mejoramiento de las condiciones de vida, sino el perfeccionamiento de nuestro propio ser.

Por lo anterior, tratamos hacer efectivos aquellos pensamientos recogidos en la exposición de motivos de la primera Ley Orgánica de la Universidad, que esperaba que el estudiante se ajustara a un tipo de hombre leal, limpio, generoso y esforzado, para hacer el bien a Nuevo León y a México, y que en parte se cumplió con el contenido de aquél “VotoporlaUniversidad”,altratarderectificarlagrandeequivocaciónque pesó durante buena parte del pasado siglo sobre el espíritu mexicano, se debe reconocer que teoría y práctica no son dos orbes inconexos, sino que ambos aspectos lógicos forman un continuo biológico; que el hacer y el pensar se complementan, se inspiran mutuamente y se enriquecen, a modo de aquellos dos crepúsculos vespertinos que yo veía fundirse y penetrarse en el mismo cielo en los inolvidables anocheceres de mi infancia. El uno que nacía al poniente, y venía a hacer como el pensamiento, era todo de origen extrahumano y tendía sobre medio

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espacio sus fuegos fríos de plata y de carmín; el otro, que brotaba del oriente y subía de la tierra a manera de una onda de rojo oscuro cuya vivacidad aumentaba al paso de la noche, se engendraba en la acción del hombre, y no era más que el resplandor de los altos hornos de hierro y acero que vertían por los arrabales despojos de piedra ardiente.

Un obrero quien desde niño, en su pueblo natal, laboró para la empresa cementera del lugar y, posteriormente, por más de 50 años en Cementos Mexicanos, S. A., en esta ciudad, dedicado enteramente al trabajo, tanto que, al terminar su relación laboral y acudir con los representantes de la empresa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, afirmarelconveniorespectivoyverquenoerantodavíalas16horas,hora en la que concluía su jornada ordinaria, se regresó para trabajar hasta tal. En unión de Dña. Carolina, su esposa, con quien vivió una vida matrimonial por más de 60 años, de quien recibió el apoyo y ambos lograron que sus seis hijos cursaran estudios superiores y obtuvieran los títulos profesionales: Aureliano y Raúl, contadores públicos; Héctor, arquitecto; en orden cronológico quien habla, licenciado en derecho; Óscar de Jesús, ingeniero; y Carolina, química farmacobióloga, por lo que resulta un placer decir que ahí se rompieron las estadísticas, aun las más recientes, las cuales señala que menos del diez por ciento de los hijos de obreros son profesionistas.

Todos y cada uno, en sus distintas áreas desde estudiantes, trabajamos, auxiliando a nuestros padres, en especial los dos mayores, quienes como radiotécnico y ebanista, primero; como estenógrafos, después,lessirvióparacolocarseeninstitucionesbancariasyfinancieras,donde obtuvieron ingresos con los que contribuyeron; sin dejar de mencionar que el de la voz fue, además de otras cosas, reportero, corrector, y en escuelas secundarias, profesor de clases de civismo.

Mi reverencia amorosa, veneración sincera y mi gratitud perenne a esos benditos seres: Dn. Aureliano y Dña. Carolina que tuvimos como padres. Mi agradecimiento, mi consideración y mi estima imperecedera a mis hermanos, quienes solidarios en todo han contribuido a mi

información y formación profesional. Para mis padres y para mis hermanos deben ser los honores, los tributos y los reconocimientos que hoy recibo.

La expresión sincera de la gratitud, con modestia, esta tarde-noche, aun con un mero formato de palabra hablada pero sencillo, debe tener la fuerza enorme de un grabado en el mármol del corazón de un enseñanteuniversitario,conprofundafeenelalientodelaflamadelaverdad como reza el lema de Nuevo León, de la universidad y, el deseo de ir siempre en ascenso: “escribo con la sangre del corazón, no con la tinta neutra, mis pensamientos, muchas veces contradictorios entre sí, mis dudas, mis anhelos, mis sedes, mis hambres del espíritu” porque el que escribe con sangre del corazón escribe para siempre: para siempre, como dijera TUCIDIDES.

Han oído palabras, pronunciadas por otros y de mi propia boca, que hablan de mí. Recordando a Norberto BOBBIO “hablar de sí es un hábito de la edad tardía”, luego entonces debo decir que ya estoy en ella en este 2008, en el mes de octubre. Estoy por cumplir 75 años, por lo que no resisto la tentación de recurrir a lo dicho por Darío BELLEZZA: “El fraudedelavidaesdenacerparairenvejeciendoyfinalmentemoriruno”,así como a las palabras de un ganador del premio internacional “Alfonso REYES”, quien al recibir el galardón expuso: “Este reconocimiento es comoelnombramientodelcapitándelTitanic.Significaungranhonorpero también una sentencia de muerte, porque estos premios no llegan enlajuventud,nienlaadolescenciasinoalbordedelfin”.

Y aún cuando me había propuesto no tocar tema de derecho alguno, cuánto quisiera, con lo poco que sé del juicio de amparo, lograr cuando menos la suspensión de esos hechos del fraude de la vida y de la ejecución de la sentencia citada, pues sabedor estoy que mi caso es indefendible y que es improcedente concederla, porque de hacerlo quedaría transgredido el interés natural de acuerdo con el principio de nacer y morir, y se atentaría contra el orden divino y porque el amparo y protección no se me concedería porque “a los viejos les espera la

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muerte a la puerta de su casa, a los jóvenes les espera en acecho”, y hay que estar a lo dispuesto por la justicia divina y cuando la dulce fábula de la vida termina, el cuerpo y el alma se separan como amigos. Fuera querellas, fuera razones, fuera dilaciones, un beso, un suspiro, y adiós, consecuentemente no lograré aquéllos contra tales actos, pues en todo caso y como en lo particular opera la justicia divina.

Antes de terminar y volviendo a mi esposa, debo expresar parafraseando al poeta:

Para los hijos y nietos será la paz que estamos forjando. Yalfinenunocéanodeirremediableshuesos,

tu corazón y el mío naufragarán, quedando una mujer y un hombre gastados por los besos.

Gratitud profunda, muchas gracias a Dios, a mi Universidad, a mi Facultad, a las Instituciones de Educación Superior organizadoras de este evento, a la Lic. Aydee GARCÍA ARZABALA, a la Lic. Juanita GARCÍA ARAGÓN, a quienes participaron con ellas, a compañeros y amigos. A todos los presentes en esta ceremonia mi saludo cordial, abrazo sincero y el fuerte apretón de manos, en esta tierra de los humildes donde mejor reverdece el agradecimiento.

AGRADECIMIENTO POR MEDALLA AL MÉRITO DOCENTE “JOSÉ JUAN VALLEJO”

Con toda sinceridad debo dejar expresos los motivos de la satisfacción experimentada al momento, no solamente de recibir, sino de leer con atención la misiva suscrita por el Lic. Helio E. AYALA VILLARREAL, Director de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por medio de la cual hace de nuestro conocimiento que la Comisión de Honor y Justicia decidió, por unanimidad, otorgar la presea Lic. José Juan VALLEJO, por la actividad docente desempeñada por el de la voz. Uno de esos motivos, es el referente al recuerdo de uno de los excelentes maestros de esta facultad, cuyo nombre, en su memoria, lleva la presea. Maestro quien inculcó a los de nuestra generación, el amor al estudio del Derecho, leer diariamente, atender y comprender a quien actúa en ese proceso enseñanza-aprendizaje.

Otro motivo de la aceptación de esta medalla lo constituye el cumplimiento del compromiso que adquirimos de honrar siempre la memoria de los maestros, entre los cuales figura el Lic. José JuanVALLEJO. Para todos ellos el recuerdo sincero, para quienes fueron los guías en nuestra niñez, adolescencia y juventud, en escuelas primaria, secundaria, bachilleres y profesional. Sus enseñanzas son los paradigmas de nuestras acciones y modelos presentes en lo que constituyó el paso por las aulas, después de estudiantes, como modestos enseñantes de una u otra de las disciplinas jurídicas.

Hemos pasado como enseñantes de civismo en escuelas secundarias; de sociología y ética, en escuelas preparatorias; de introducción al estudio del derecho; derecho constitucional, derecho administrativo,derechodeltrabajo,derechofiscalencarreradederechoy maestría de derecho en la Universidad Pública, nuestra Alma Mater y Universidades e Institutos de Educación Superior, privados.

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En la docencia universitaria hemos tratado de inculcar en los alumnos y discípulos los elementos fundamentales del estudio diario y aprendizaje constante del Derecho para enfrentarnos, en todos los campos de actuación, a la injusticia, y lograr hacer prevalecer sobre todas las cosas los fines de la disciplina jurídica: orden, seguridad, certeza,justicia y bien común.

No escatimamos tiempo ni esfuerzos en la preparación de las lecciones, charlas o conferencias que en nuestra posición de docentes nos imponía el deber magisterial, sin otra pretensión que la de convertirnos en modestos sembradores de las semillas de la ciencia en los surcos de las conciencias de los estudiantes, incitándoles para que se condujeran con rectitud, honestidad y responsabilidad, en ese anchuroso sendero por el que seguimos en la búsqueda de la verdad, pues “quien sigue el camino de la verdad no tropieza”.

En la cátedra universitaria experimentamos las más sublimes satisfacciones, así como, en ese maravilloso proceso dialéctico de la lucha de los contrarios y la insatisfacción por el procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia, seguido contra el maestro universitario acusadoporel alumno inconformea la calificaciónfinaldeuncurso,que si bien designó a otro docente para reexaminarlo, lo gratificantequefuelaratificacióndelresultado.Otrosembradoregregio,quenoshace repetir las palabras del distinguido jurista, ex director de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, son “maestros que entregan su talento generosamente a sus alumnos; maestros que, como el viento, siembranfloreslomismoenlamontañaqueenlallanura”.

Hoy es la más elevada muestra de la generosidad de la Facultad de Derecho, hacia el más modesto de los enseñantes que ha pasado por sus aulas. Recibo con agrado esta medalla y agradezco, en todo lo que vale, la determinación de la Comisión de Honor y Justicia de la Facultad de Derecho y Criminología, agradecimiento que hago extensivo a mi esposa Martha Elena; mi hijos: Ana Nelly y Carlos Manuel; a mis nietos: Martha Nelly, Brenda Alicia, Carlos Francisco, Rodrigo Manuel y Jesús Alejandro;

por su comprensión por haber sido despojados del tiempo que debía ser destinado a ellos; a mis hermanos Raúl, Héctor, Óscar y Carolina, porque los años, los meses los días, las horas, todo ellos dedicados a la cátedra, privaron del disfrute de nuestras reuniones fraternales.

Seguro estoy que a pesar de ese despojo y de esa privación comparten la dicha, la alegría y la satisfacción por estar recibiendo el día de hoy esta medalla que lleva el nombre de uno de mis mejores maestros enlacarreradederechoypor,estrechadosenelamor:conyugal;filial;paternal; maternal y amor fraternal, estamos unidos y entrelazados en elmaravillosolazodelasolidaridadhumana.Graciasporsuconfianza,fidelidad,solidaridadyprotección.Elpremioesdeustedes.

Lo que quede de nuestra enseñanza, se haga efectivo para alcanzar la solidaridad, a través del Derecho pues “no puede haber paz sin justicia ni justicia sin Derecho”. Sigamos alentando la llama de la verdad.

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PALABRAS Y FUNDAMENTOS DE LA PLUMA Y TINTADEL MAESTRO CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS

AGRADECIMIENTO POR MEDALLA AL MÉRITO DOCENTE “JOSÉ JUAN VALLEJO”

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Palabras y fundamentos de la pluma y tinta del maestro

Carlos Francisco Cisneros Ramos

Se terminó de imprimir en junio de 2011 en Monterrey Nuevo León, México.

La edición fue cuidada por el Consejo Editorial delPoderJudicialeItzáDiseñoGráfico.

El tiraje consta de 500 ejemplares.

VIII

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Zaragoza y Juan Ignacio Ramón64000 / Monterrey, N.L. / Méxicow w w . p j e n l . g o b . m x