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7/23/2019 Carga de una prueba http://slidepdf.com/reader/full/carga-de-una-prueba 1/12 4 CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1. Planteamiento del Problema. La evidencia de nuevos medios probatorios en los procesos judiciales venezolanos, debe su incremento a dos razones de principal importancia, dentro de las cuales, la primera se relaciona al principio de libertad probatoria consagrado en el Código de Procedimiento Civil venezolano (1990) (artículo 396) y en razón del cual pueden ser empleados en la jurisdicción, todos los medios probatorio permisibles por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que los mismos superen el examen del Juez acerca de sus requisitos de admisibilidad. En tal sentido, el segundo argumento sobre el cual sostener el urgimiento de medios probatorios distintos a los típicos dentro de los procesos judiciales nacionales, se debe a una razón más reciente que la regulación adjetiva civil y, al mismo tiempo de naturaleza finalista, concretándose en el diseño constitucional del proceso y la justicia. En tal contexto, la normativa constitucional que define los alcances del debido proceso (artículo 49 constitucional), permite al justiciable “disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa”, precepto donde se imbrica la libertad probatoria, como un derecho procesal constitucionalizado. 4

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1. Planteamiento del Problema.

La evidencia de nuevos medios probatorios en los procesos judiciales

venezolanos, debe su incremento a dos razones de principal importancia,

dentro de las cuales, la primera se relaciona al principio de libertad probatoria

consagrado en el Código de Procedimiento Civil venezolano (1990) (artículo

396) y en razón del cual pueden ser empleados en la jurisdicción, todos los

medios probatorio permisibles por el ordenamiento jurídico nacional, siempre

que los mismos superen el examen del Juez acerca de sus requisitos de

admisibilidad.

En tal sentido, el segundo argumento sobre el cual sostener el

urgimiento de medios probatorios distintos a los típicos dentro de los

procesos judiciales nacionales, se debe a una razón más reciente que la

regulación adjetiva civil y, al mismo tiempo de naturaleza finalista,

concretándose en el diseño constitucional del proceso y la justicia. En tal

contexto, la normativa constitucional que define los alcances del debido

proceso (artículo 49 constitucional), permite al justiciable “disponer de los

medios adecuados para ejercer su defensa”, precepto donde se imbrica la

libertad probatoria, como un derecho procesal constitucionalizado.

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De acuerdo con lo anterior, la potestad de los sujetos procesales para

valerse en juicio de todo medio probatorio legal, abraza tanto a los medios

nominados o típicos como a las pruebas innominadas, pues tal posibilidad es

un derecho constitucionalizado y, al mismo tiempo, una condición para la

realización del debido proceso.

Desde los alcances antes expuestos, la jurisdicción laboral venezolana

es alcanzada por la libertad probatoria, pudiendo asumirse como medios de

prueba a ser empleados por las partes, todos aquellos que se encuentren

regulados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002) o en cualquiera

otra norma nacional, porque en todo caso su admisión en el proceso

dependerá de la verificación judicial sobre la reunión de sus atributos

necesarios como prueba (artículo 70 de la norma adjetiva laboral).

Es así, como el legislador adjetivo laboral en la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo (2002), lleva a efecto una regulación de los medios probatorios a

ser empleados en dicha jurisdicción, conservando en éste sentido la línea

tradicional de la norma adjetiva civil, aunque desde una perspectiva

necesariamente innovadora, fundada entre otros motivos en la especialidad

de ésta jurisdicción, al rigor proteccionista de sus principios y a la fijación de

claros alcances a la actividad judicial en medio del probatorio, es decir, el

hallazgo de la verdad sustancial (artículo 5 Ley Orgánica Procesal del

Trabajo).

De acuerdo con lo anterior, podría haber sido esperable de la norma

procesal laboral, un paso más enfático en lo relativo al tratamiento de los

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medios probatorios, concretándose ello, por ejemplo, con una inclusión de

mayor cantidad de medios de prueba con los cuales materializar el

llamamiento a la “verdad sustancial” realizado por el legislador, sin embargo,

las innovaciones en tal sentido apenas se concretaron para el caso de los

exámenes médicos (artículo 109) y en la declaración de parte (artículo 103),

ambos medios probatorios no considerados en otras normas adjetivas de la

República.

Siendo el juicio de trabajo venezolano, quizás el que más

acabadamente ha logrado concretar el sistema de justicia por audiencias,

podría haber sido un logro sustancial para ésta jurisdicción, la inclusión en su

norma procesal de aquellos medios de prueba que en los procesos

históricamente orales (como el británico y norteamericano), han permitido

materializar el descubrimiento de la verdad como la principal tarea del órgano

 jurisdiccional y entre los cuales existe con particular importancia la figura del

testigo experto. (Henríquez, 2006).

Tal como han sostenido en la doctrina nacional Aguilar (2000) y Rivera

(2009), el testigo experto representa un medio de prueba históricamente

vinculado a la administración de justicia por audiencias, en cuanto el mismo

recoge el aspecto de oralidad, inmediación y derecho de interrogar de la

prueba testimonial; pero al mismo tiempo los vincula con la exigencia de

especialidad técnica, científica, artística o práctica (perfil profesional) de

quien rinde tal declaración.

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 Así como han señalado Aguilar (2000) y Rivera (2009), el testigo

experto se trata de un medio de prueba diferenciable del testimonio, en

cuanto a la exigencia de juramento y de inmediación con los hechos objeto

del litigio; mientras que se separa de la experticia, porque permite a las

partes procesales y al Juez, realizar un verdadero interrogatorio a tal sujeto,

cosa que no es posible con un dictamen pericial que se rinde por escrito.

 A pesar de la alta importancia que la doctrina antes señalada otorga al

testigo experto como medio de prueba, poco se ha logrado en las leyes

procesales venezolanas en tal sentido, apareciendo únicamente en la Ley

Orgánica sobre el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas (2005). A pesar de ésta escueta regulación adjetiva, el trabajo

 jurisprudencial de diversos tribunales de instancia, así como de las Salas del

Tribunal Supremo de Justicia, muestra una intención palmaria de promover

su utilización en aquellas jurisdicciones donde el tema de la prueba sea de

un contenido técnico o científico tan especializado, que el Juez no pueda

comprender con toda profundidad sus implicaciones.

Tal como sostuviera, en tal sentido, Couture (1978), el Juez es un

“técnico del Derecho”, pero no está obligado a conocer de todo el quehacer

científico de la cultura humana, de ello que en ciertos procesos (como los

que se siguen por enfermedades profesionales), pueda valerse de la

asistencia de un testigo experto para dilucidar los aspectos que le sean

obscuros por su contenido muy tecnificado.

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 Ahora bien, en el proceso laboral se repiten las consideraciones antes

realizadas en cuanto a la tecnificación de ciertos medios de probatorio y la

complejidad científica del objeto de la prueba. Por ejemplo, cuando son

materia del debate probatorio los efectos patológicos de las condiciones de

trabajo, las enfermedades ocupacionales, las regulaciones industriales de

procesos, las propiedades y mediciones del ambiente de trabajo, entre otros

asuntos no identificables con el solo saber legal.

En tal orden de ideas, la figura del testigo experto como un eventual

medio probatorio en el proceso laboral venezolano, se ve inmerso en una

suerte de imprevisión legal, que comienza por la ausencia de su regulación

entre los medios de prueba en la ley adjetiva. A pesar de ser la justicia

finalista y el concepto de la verdad sustancial, aspectos fundantes de ésta

 jurisdicción, el legislador omitió la regulación del testigo experto entre los

medios probatorios, a pesar de las ventajas que reiterativamente señalan los

autores acerca del mismo y, por otra parte, de su correspondencia con

sistemas orales.

Con fuerza en la estructura del proceso laboral, donde la Audiencia

Preliminar y de Juicio aseguran la inmediación de las partes procesales,

auxiliares de justicia y Jueces; la admisión del testigo experto como medio

probatorio podría adaptarse a las formas procesales del mismo modo en

como la doctrina considera ha servido a otros procesos en el Derecho

Comparado.

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 A pesar de lo antes indicado, la no inclusión del testigo experto en el

ámbito de los medios probatorios regulados en la jurisdicción laboral, ha

traído consigo una aparente limitación en su empleo, debiendo valorarse las

posibles repercusiones de ello sobre el derecho de trabajadores y

empleadores a utilizar los medios de defensa óptimos para su pretensión, tal

como dispone el artículo 49 constitucional y el artículo 70 de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo (2002).

 Ahora bien, otro problema conexo con la figura del testigo experto

dentro de los medios probatorios, se verifica en el hecho de tratarse de un

medio de prueba intermedio entre la testimonial y la experticia (como le

considera la doctrina), razón por la cual sus requisitos admisibilidad,

capacidad procesal y subjetiva del sujeto, contradicción y evacuación, se

guían por las normas de la prueba de testigos regulada en el Código de

Procedimiento Civil (1990); mientras que lo atinente a las condiciones para la

designación, honorarios y responsabilidad operan supletoriamente con las

reglas de la experticia.

Gracias al tratamiento independiente que la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo (2002), ha dado tanto de la prueba testimonial como de la experticia,

variando en buena cantidad de disposiciones las reglas del Código de

Procedimiento Civil (1990) se observa que el trabajo realizado por la doctrina

nacional sobre la aplicación analógica de éstas reglas al testigo experto, no

es aplicable en el caso del juicio laboral. Así las cosas, la doctrina laboral

queda impedida de aplicar las teorías hasta ahora desarrolladas en tal

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sentido, al tiempo que los Jueces del Trabajo tampoco pueden invocarlas,

por ser inconsistentes con las nuevas disposiciones procesales.

En tal estado de hechos, el derecho consagrado en el artículo 70 de la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), en cuanto al uso en juicio de

“cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente” parece

encontrarse imposibilitado, porque no se han construido desde la doctrina o

 jurisprudencia, las reglas con las cuales pueda el Juez de Juicio admitir al

testigo experto como medio de prueba, regular su tramitabilidad y valorar el

dictamen por él elaborado.

Otro aspecto que suscita problemática en relación con la presencia del

testigo experto en el juicio laboral, es el relacionado con el régimen de

responsabilidad aplicable al mismo. Si bien éste asunto fue regulado en otros

 juicios, aplicando analógicamente lo previsto en el Código de Procedimiento

Civil (1990) para los expertos, ya no puede ser ésta la solución en materia

del trabajo, porque la legislación laboral tiene su propia regulación para

responsabilizar penal, civil, administrativa y disciplinariamente a quienes

prestan su experticia. Otro de los asuntos a resolver por medio de la

investigación debe ser lo concerniente al régimen de responsabilidad para el

testigo experto, partiendo para ello de lo previsto en materia de experticia.

Las cuestiones ya señaladas, siendo problemáticas conexas con el

análisis del testigo experto como medio de prueba en el juicio laboral,

tendrán que ser apreciadas y adminiculadas con el entendimiento de una vía

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procedimental distinta al proceso civil, porque de lo que se trata es de un

 juicio estructurado por audiencias, con reglas distintas para la realización del

proceso probatorio y, en general, sostenido sobre principios de protección

dirigidos al trabajador.

Es así como el problema en investigación apunta a la necesidad de

construir doctrina desde la cual pueda sostenerse la idoneidad del testigo

experto como medio de prueba laboral, pero al mismo tiempo, establecerse

las reglas de su tramitabilidad, gracias a la modificación de la prueba

testimonial y de la experticia en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002).

Para que éste esclarecimiento sea posible, ha de poder resolverse otro

problema hasta ahora no tratado por la doctrina procesal del trabajo, como es

la diferenciación entre la prueba testimonial, la experticia y el testigo experto,

al ser ésta separación uno de los aspectos más debatidos en otras áreas

procesales (como la civil).

1.1 Formulación del Problema

Partiendo de la exposición antes realizada, acerca de la problemática

percibida en la actividad probatoria del juicio laboral, el problema objeto de

investigación puede ser formulado partiendo de la siguiente pregunta: ¿Cómo

actúa el Testigo Experto como medio probatorio en el proceso laboral

venezolano?

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2. Objetivos de la Investigación

2.1 Objetivo General

 Analizar el Testigo Experto como medio probatorio en el proceso laboral

venezolano.

2.2 Objetivos Específicos

Diferenciar las pruebas de Testigo Experto, Testimonio y Experticia en

el proceso laboral venezolano.

Examinar las reglas para el trámite de la prueba de Testigo Experto en

el proceso laboral venezolano.

Examinar el régimen de responsabilidad del Testigo Experto en el

proceso laboral venezolano.

3. Justif icación de la Investigación

La presente investigación se vincula con el ámbito probatorio del

proceso laboral, específicamente con el análisis del testigo experto como uno

de los medios integrantes del mismo.

Desde el punto de vista teórico-temático, el estudio del testigo experto

representa en toda el área procesal, ciertamente uno de los temas de mayor

interés, hecho que se debe al escaso tratamiento del mismo, por los autores

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patrios; de allí que su observación en el campo del Derecho Procesal del

Trabajo incidiría en el proporcionamiento de saber teórico-doctrinal sobre el

funcionamiento del mismo en un proceso por audiencias, enfoque distinto al

dado por los autores cuando lo estudian tradicionalmente en juicio escritos

como el civil; sirviendo posteriormente como material de consulta y

referencia.

Tal como se expresó en el planteamiento del problema, la figura del

testigo experto no fue regulada entre los medios de prueba previstos en la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002); sin embargo, el legislador

consagró lo referente a la libertad probatoria (artículo 70) y a la búsqueda de

la verdad sustancial como guía del proceso (artículo 5); de tal manera que

importa una clara importancia teórica el hecho de poder crear nueva doctrina

acerca de dicha prueba.

Por otra parte, la justificación práctica del estudio se encuentra

estrechamente vinculada con la teórica, en tanto la consolidación de la

doctrina pretendida con la investigación, incidirá en la inclusión de un nuevo

medio probatorio con el cual ejercer el derecho y sostener las pretensiones

procesales. Asimismo, la Jueces del Trabajo, gracias a la doctrina lograda,

podrán orientar su tarea al momento de admitir, tramitar y valorar al testigo

experto que sea presentado como medio de prueba.

En lo que atañe a la importancia social del estudio se observa, una

importante posibilidad real de armonizar la especialización y avances

científicos de diversas áreas del saber con los proceso judiciales a través del

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testigo-experto, de tal suerte que el conocimiento logrado por aquellas sirva a

 juicios laborales cada vez más justos, en términos de la actividad probatoria y

de los elementos del Juez para su convicción al momento de sentenciar.

En otro sentido, el estudio planteado reviste también importancia de

índole metodológica, por cuanto sus resultados serán el producto de la

aplicación de las técnicas de la investigación jurídica que sean necesarios

para asegurar las condiciones de validez y objetividad. Siendo ello así, las

posiciones sustentadas por la investigadora podrán servir de antecedentes

en futuros estudios desarrollados acerca del testigo experto como medio de

prueba.

4. Delimitación de la Investigación

El ámbito espacial para la producción del estudio planteado, queda

circunscrito a la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en lo

que atiende al proceso investigativo, mas los resultados producidos tendrá

aplicabilidad en el territorio nacional. Por otra parte, la delimitación temporal

del estudio, queda comprendida en el periodo que va desde noviembre del

2009 a junio del año 2012.

El presente estudio pertenece a la Línea Maestra “Derecho y

Sociedad”, específicamente en la Línea Potencial dedicada al Sistema

Procesal Laboral. A tales efectos se instrumentará la doctrina proporcionada

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por Luaces (2004), Sol (2006), Aguilar (2000), Henríquez (2006), Rivera

(2007) y Villasmil y Villasmil (2006), entre otros.