caracterización de casos de responsabilidad médico...

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| Revista Medico Legal | RML AÑO XV Nº1,2009 10 ARTíCULO DE REFLEXIóN C SERVICIO SOCIAL Con el propósito de describir sus características socio-demográficas y de responsabilidad médico legal (RML) se analizaron la totalidad de casos de asesorías científicas (N=122), realizadas en la uni- dad de apoyo científico de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (SCARE) a través de su Fondo Especial Para el Auxilio Solidario de Demandas (FEPASDE) entre los años 1999 y 2007, a médicos afiliados al FEPASDE que se encontraban realizando el Servicio Social Obligatorio (SSO). La asesoría científica es un análisis objetivo de la aten- ción médica, realizada por profesionales de la salud con formación en responsabilidad médica, que sir- ve de apoyo en el proceso de la asesoría jurídica que presta FEPASDE a los afiliados que la solicitan. Como era de esperar se observó que la mayo- ría de médicos en SSO laboraban en municipios a (84%) y, en instituciones públicas de niveles I y II (95%); el tipo atención más frecuente fue en rela- ción con urgencias obstétricas y pediátricas. En el proceso de atención se encontró como dato re- levante un 17% de casos con controversia en la lex artis b por no aplicación o por deficiencias en el a Los municipios son poblaciones distintas a las ciudades capitales de los departamentos y a las ciudades intermedias (ciudades de has- ta 300.000 habitantes). (37) (38) b Serie de reglas que determinan el correcto modo de conducta profesional del médico frente a la corporeidad de su paciente, y de acuerdo con los últimos avances de la ciencia médica. La lex artis la conforman los protocolos, guías de manejo, literatura científica y reglamentación específica sobre el acto médico en sí.(40) Daniel E. Barbosa P.* * M.D. Asesor científico. Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación Caracterización de casos de responsabilidad médico – legal: médicos en servicio social obligatorio seguimiento de protocolos, situación que conlleva un alto riesgo de sanción en procesos de responsa- bilidad profesional. La recomendación más importante del estudio fue dirigida a las facultades de medicina y a los servicios de salud para que generen estrategias encaminadas a la capacitación de los médicos en servicio social obligatorio en el conocimiento y aplicación de protocolos ajustados a las condicio- nes de los municipios y de las instituciones en las que inician su práctica profesional, garantizando la prestación de un servicio de calidad, minimi- zando los riesgos para los pacientes y previniendo demandas por responsabilidad mediante el ejerci- cio profesional, ético, responsable y seguro. Palabras clave Responsabilidad legal, Servicio social, Servi- cios rurales de salud, demanda, error, medicina. (Decs) ABSTRACT In order to describe the socio-demographic characteristics and medical legal liability (RML), the authors studied all cases of scientific advice (N = 122) conducted in the scientific support unit of the Colombian Society of Anesthesiolo- gy and Resuscitation (SCARE) through its Spe- cial Fund To Aid Solidarity Lawsuits (FEPASDE). e scientific advice cases happened between the years 1999 and 2007 for physicians, affiliated to FEPASDE, who performed the Social Service (SSO). In general, the scientific advice is an objec- tive analysis of the medical service performed by Recibido para publicación: Agosto 12 de 2008. Aceptado para publicación: Septiembre 1 ro de 2008.

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| Revista Medico Legal |

rML año xv nº1,2009 10artículo de reflexión

C

servicio social

Con el propósito de describir sus características socio-demográficas y de responsabilidad médico legal (RML) se analizaron la totalidad de casos de asesorías científicas (N=122), realizadas en la uni-dad de apoyo científico de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (SCARE) a través de su Fondo Especial Para el Auxilio Solidario de Demandas (FEPASDE) entre los años 1999 y 2007, a médicos afiliados al FEPASDE que se encontraban realizando el Servicio Social Obligatorio (SSO). La asesoría científica es un análisis objetivo de la aten-ción médica, realizada por profesionales de la salud con formación en responsabilidad médica, que sir-ve de apoyo en el proceso de la asesoría jurídica que presta FEPASDE a los afiliados que la solicitan.

Como era de esperar se observó que la mayo-ría de médicos en SSO laboraban en municipiosa (84%) y, en instituciones públicas de niveles I y II (95%); el tipo atención más frecuente fue en rela-ción con urgencias obstétricas y pediátricas. En el proceso de atención se encontró como dato re-levante un 17% de casos con controversia en la lex artisb por no aplicación o por deficiencias en el a los municipios son poblaciones distintas a las ciudades capitales de los departamentos y a las ciudades intermedias (ciudades de has-ta 300.000 habitantes). (37) (38)b serie de reglas que determinan el correcto modo de conducta profesional del médico frente a la corporeidad de su paciente, y de acuerdo con los últimos avances de la ciencia médica. la lex artis la conforman los protocolos, guías de manejo, literatura científica y reglamentación específica sobre el acto médico en sí.(40)

Daniel e. Barbosa P.*

* M.D. asesor científico. sociedad colombiana de anestesiología y reanimación

Caracterización de casos de responsabilidad médico – legal: médicos en servicio social obligatorio

seguimiento de protocolos, situación que conlleva un alto riesgo de sanción en procesos de responsa-bilidad profesional.

La recomendación más importante del estudio fue dirigida a las facultades de medicina y a los servicios de salud para que generen estrategias encaminadas a la capacitación de los médicos en servicio social obligatorio en el conocimiento y aplicación de protocolos ajustados a las condicio-nes de los municipios y de las instituciones en las que inician su práctica profesional, garantizando la prestación de un servicio de calidad, minimi-zando los riesgos para los pacientes y previniendo demandas por responsabilidad mediante el ejerci-cio profesional, ético, responsable y seguro.

Palabras claveResponsabilidad legal, Servicio social, Servi-

cios rurales de salud, demanda, error, medicina. (Decs)

aBStractIn order to describe the socio-demographic

characteristics and medical legal liability (RML), the authors studied all cases of scientific advice (N = 122) conducted in the scientific support unit of the Colombian Society of Anesthesiolo-gy and Resuscitation (SCARE) through its Spe-cial Fund To Aid Solidarity Lawsuits (FEPASDE). The scientific advice cases happened between the years 1999 and 2007 for physicians, affiliated to FEPASDE, who performed the Social Service (SSO). In general, the scientific advice is an objec-tive analysis of the medical service performed by

Recibido para publicación: Agosto 12 de 2008. ☞

Aceptado para publicación: Septiembre 1ro de 2008.

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a physician with medical responsibility education. The analysis’ results are the support for the legal ad-vice that FEDASPE offer to its members.

As it was expected, the study shows that most of SSO doctors worked in municipalities (84%) and in level I and II public institutions (95%); the most common service was obstetric and pediatric emer-gencies. A relevant data regarding the service pro-cess was that 17% of the cases show disagreements in the Lex Artis for non-application or improper use of protocols, which means a high chance of pe-nalty in professional liability processes.

The study’s most important recommendation is for the Medicine Faculties and Health Care Service Centers so they can develop strategies to teach and train social service physicians to follow the municipality’s protocols or their first work’s protocol. The idea is to provide a professional, responsible and ethic service to guarantee a good quality service, minimize the patient’s risks and prevent future lawsuits.

Key Words Liability, Legal, Social work, Rural health services, medical errors (Mesh)

introducciónEl Servicio Social Obligatorio (SSO) es un pro-

grama del sistema de salud en Colombia, creado por la Ley 50 de 1981, en virtud de la cual los pro-fesionales de la salud, como paso previo a obtener su tarjeta profesional, deben desempeñar durante seis meses o un año funciones y actividades es-pecíficas en proyectos, programas y acciones de salud, en localidades con plazas habilitadas para tal fin, especialmente municipios y en empresas sociales del Estado para favorecer la ampliación de coberturas de los servicios de salud. (1)

En un estudio realizado por el Ministerio de Protección Social en 2006 se identificaron seis ca-tegorías de problemas del servicio social obligato-rio, así: de orden conceptual y filosóficoc, de orden técnicod, de orden operativoe, de orden normativof

c Descontextualización de las normas que orientaban el programa de sso de acuerdo con la normatividad del sGsss. se identificó limi-tada reflexión y apropiación de la misión, los objetivos, propósitos y funciones del programa de sso, por parte de las entidades emplea-doras y de las formadoras.(1)d Dificultades para contar con un sistema de planeación del perso-nal de salud completo y actualizado que pudiera orientar y supervi-sar el programa de sso; se observó insuficiente número de plazas para responder a las necesidades del país y a la oferta de egresados de las distintas disciplinas y profesiones. (1)e Falta de disponibilidad de un sistema de información suficiente y adecuado sobre el sso, limitaciones en la planeación e insuficiencia de mecanismos de seguimiento, vigilancia y control del personal de la salud.. (1)f inconsistencias e incoherencias entre algunas de las normas que regulaban el sso a la luz del sGsss, dispersión de la regulación en muchas normas, insuficiente reglamentación de la ley 100 de 1993 en aspectos específicos de sso. (1)

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rML año xv nº1,2009 12artículo de reflexión

la unidad de apoyo científico de la SCARE por medio de su FEPASDE entre los años 1999 y 2007 de médicos que realizaban el SSO afiliados al FEPASDE y que solicitaron asesoría jurídica, con el propósito de describir sus carac-terísticas socio-demográficas y de RML. Para el análisis de las variables cualitativas se utilizaron proporciones y para las cuantitativas medidas de tendencia central y de dispersión.(8)

resultadosLos resultados obtenidos corresponden a 122 asesorías

de responsabilidad médico-legal de médicos en SSO rea-lizadas entre 1999 y 2007 en la unidad de apoyo científico de la SCARE; se encontró en cuanto a la prestación del servicio de salud que se les prestaron servicios de salud a pacientes con una razón de género de 1:1 (hombre-mujer); se observó que el rango de edad de los pacientes estaba mayoritariamente entre los 21 a 60 años, en uno de estos casos no aplicó la edad del paciente, ya que se trató de un caso administrativo generado por fallas en la disponibilidad de turnos. (Figura 1).

figura 1. edad del paciente

servicio social

Fuente: 122 casos de asesorías científicas médicos en sso scare – FePasDe 1999-2007.

Fuente: 122 casos de asesorías científicas médicos en sso scare –FePasDe 1999-2007.

La prestación del servicio se realizó en dos instituciones pri-vadas y 116 públicas, en tres asesorías no se pudo establecer la naturaleza de la institución por ausencia de información. La gran mayoría (N=102) se ubicaron en municipios (Figura 2).

figura 2. uBicación de la inStitución

y de los aspectos legales, de orden financierog, y los pro-pios de las entidades formadorash. No se incluye en el estudio el análisis de las repercusiones relacionadas con responsabilidad profesional que incluye procesos éticosi, penalesj, civilesk, administrativosl o disciplinariosm (1) .

Mediante el monitoreo del comportamiento de las demandas contra los profesionales de la salud, realiza-do en SCARE por medio del FEPASDE, se ha estable-cido que la tasa cruda de demandas por responsabili-dad médico-legal en profesionales de la salud, para un corte a marzo 31 de 2008 es de 13.88%, lo que significa que por cada 100 afiliados a FEPASDE, 13,88 solicitan asesoría jurídica y por ende asesoría científica. De las solicitudes de asesoría jurídica por responsabilidad mé-dico-legal (RML), que se han presentado en el fondo, el 30% de los casos corresponden a médicos generales (1.637 asesorías).

Sin embargo, para este estudio, de la totalidad de ca-sos de médicos generales se realizó una búsqueda de los casos correspondientes a asesorías científicas (N=122) de médicos que realizaban el SSO afiliados al FEPAS-DE, realizadas por la unidad de apoyo científico de la SCARE por medio de su FEPASDE entre los años 1999 y 2007, con el propósito de describir sus características socio-demográficas y de RML, teniendo en cuenta la trascendencia de la información obtenida para los pro-fesionales de la salud que desde el inicio de su práctica pueden verse abocados a enfrentar procesos éticos y jurídicos.

Materiales y métodos Se realizó una investigación observacional descriptiva

retrospectiva basada en registros de asesorían técnico-científica realizada por los profesionales de la unidad de apoyo científico de la SCARE. Se revisaron la totalidad de casos de asesorías científicas (N=122) realizadas por

g el cambio del subsidio de la oferta a la demanda, a partir de la ley 100 de 1993, modificó sustancialmente el flujo financiero del programa de sso, por cuanto las entidades que crean las plazas debían financiarlas con recursos pro-pios de su gestión administrativa. . en general falta de incentivos económicos que estimularan a las entidades empleadoras a crear plazas para el sso.(1)h Poca e insuficiente participación de las facultades en todo el programa de sso, y con particularidad en los programas de inducción a éste; escaso o ningún seguimiento de los egresados en cumplimiento del sso por las ins-tituciones formadoras; falta de evaluación de la pertinencia y calidad de sus programas.(1)i Puede iniciarse a partir de una queja presentada por pacientes, familiares o entidades y un magistrado del tribunal de ética médica investiga la actuación profesional a la luz de las normas vigentes en colombia (ley 23 de 1981);(2)(3)j el profesional dela salud puede ser investigado por la fiscalía mediante que-rella o de oficio, en relación con actos médicos que tipifiquen el delito contem-plado en el código penal(2)(4)k cuando resulta obligado a reparar el perjuicio sufrido por otro; si la conducta del responsable afecta únicamente el interés privado se enfrenta ante una res-ponsabilidad civil; (2)(5)l si el médico es funcionario público (todo médico en sso es considerado funcionario público), puede ser llamado por la entidad a responder en materia de responsabilidad estatal . (2)m Por incumplimiento de las normas deberes y responsabilidades como fun-cionario publico regidas por el código único disciplinario. n

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En relación con el nivel de complejidad de la institución se observó que la atención se prestó en mayor proporción en el I nivel con 91 casos, seguido por el II nivel con 27, en uno caso no aplicó debido a que se realizó una atención domici-liaria. La atención prestada fue urgente en 89% de los casos (N=108), electiva 8% (N=10); y 3% derivada del ejercicio mé-dico-legal (N= 3 autopsias y N= 1 incapacidad médico-legal) (Figura 3). Una vez consultó el paciente se encontraron 77 casos requirieron atención hospitalaria, 33 atención ambu-latoria, 9 tuvieron atención por consulta externa y en 3 casos se realizó la atención en la morgue prestando servicios en medicina-legal para realización de autopsias.

figura 3 .tipo de atención preStada

figura 4. atención del paciente Según Su condición clínica

Área de la salud a la que pertenece la atención al paciente

Atención relacionada Total

Obstetricia Trabajo de parto 23 Trastornos asociados con el embarazo 7 Aborto 3 Óbito Fetal 1 Embarazo 1 Parto en casa 1Total Obstetricia 36Pediatría Afecciones Respiratorias 10 Enfermedades del sistema digestivo 7 Enfermedades Infecciosas 6 Trauma 6 Hipoglicemia Sintomática 1 Muerte Neonatal 1 Niño sano 1 Quemaduras 1 Trastornos cardiovasculares 1 Sin dato 1Total Pediatría 35Patología médica Adulto Enfermedades Infecciosas 5 Afecciones Respiratorias 3 Trastornos cardiovasculares 2 No realiza 2 Intoxicación etílica 2 Enfermedades del sistema digestivo 2 Síndrome Vertiginoso 1 Quemaduras 1 Migraña 1 Litiasis Renal 1 Evento Cerebro Vascular 1 Enfermedades del sistema digestivo 1 Celulitis con osteomielitis en pie 1 Sin dato 1Total Patología médica Adulto 24Patología Quirúrgica Adulto Trauma 15 Apendicitis 5 Disecciones vasculares 2Total Patología Quirúrgica Adulto 22Médicina Legal Protocolo Necropsia 3 Incapacidad Medico Legal 1Total Médicina Legal 4No aplica No aplica 1

Fuente: 122 casos de asesorías científicas médicos en sso scare –FePas-De 1999-2007.

Fuente: 121 casos de asesorías científicas médicos en sso scare –FePasDe 1999-2007.

Fuente: 122 casos de asesorías científicas médicos en sso scare –FePasDe 1999-2007.

Según la atención del paciente por su condición clínica, la mayoría de las asesorías de responsabilidad durante el SSO correspondieron a atención en obstetricia 30%, segui-das por la atención de patología pediátrica 29%, en tercer lugar la atención de patología médica de adultos 20%, luego la atención de patología quirúrgica del adulto 18% y por ulti-mo las atenciones como perito al servicio de medicina legal 3% (Figura 4).

Se relacionan en la Tabla 1 las atenciones por especialidad encontradas resaltando en obstetricia la atención de trabajo de parto (N=23); para pediatría las afecciones respiratorias (neumonía 4 casos, bronconeumonía 2 casos, infección res-piratoria aguda 2, bronquiolitis 1 caso y bronquitis 1 caso) y las enfermedades del sistema digestivo (enfermedad dia-rreica aguda en 3 casos, 1 caso de dolor abdominal, 1 caso de apendicitis aguda y 1 caso de impactación fecal). Las enfermedades infecciosas incluyen 2 síndromes febriles, 1 caso de amigdalitis, 1 caso de rinofaringitis, 1 caso de lep-tospirosis y 1 caso de tuberculosis meníngea.

El grupo de patologías médicas del adulto fue encabe-zado por las enfermedades infecciosas (1 caso hepatitis, 1 caso herpes Zoster complicado, 1 caso leptospirosis, 1 caso dengue hemorrágico y 1 caso de pielonefritis), seguidas por las afecciones respiratorias (1 caso EPOC sobreinfectado, 1 caso de neumonía y 1 caso de bronconeumonía); para la patología quirúrgica del adulto (N=22), el trauma encabezó la lista de atenciones.

taBla 1. atención realizada por el profeSional el área de la Salud a la que

pertenece la atención del paciente

Área de la salud a la que pertenece la atención al paciente Atención relacionada Total

Obstetricia Trabajo de parto 23

Trastornos asociados con el embarazo 7

Aborto 3

Óbito Fetal 1

Embarazo 1

Parto en casa 1

Total Obstetricia 36

Pediatría Afecciones Respiratorias 10

Enfermedades del sistema digestivo 7

Enfermedades Infecciosas 6

Trauma 6

Hipoglicemia Sintomática 1

Muerte Neonatal 1

Niño sano 1

Quemaduras 1

Trastornos cardiovasculares 1

Sin dato 1

Total Pediatría 35

Patología médica Adulto Enfermedades Infecciosas 5

Afecciones Respiratorias 3

Trastornos cardiovasculares 2

No realiza 2

Intoxicación etílica 2

Enfermedades del sistema digestivo 2

Síndrome Vertiginoso 1

Quemaduras 1

Migraña 1

Litiasis Renal 1

Evento Cerebro Vascular 1

Enfermedades del sistema digestivo 1

Celulitis con osteomielitis en pie 1

Sin dato 1

Total Patología médica Adulto 24

Patología Quirúrgica Adulto Trauma 15

Apendicitis 5

Disecciones vasculares 2

Total Patología Quirúrgica Adulto 22

Médicina Legal Protocolo Necropsia 3

Incapacidad Medico Legal 1

Total Médicina Legal 4

No aplica No aplica 1

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Al revisar la atención prestada se encontró que en 97 ca-sos un resultado adverson,o,p, siendo la muerte en general el mayor en frecuencia (N=76) y las lesiones anatómicas definitivas (N=13) 1 caso en que por un procedimiento de terapia de calor el paciente sufrió una quemadura, 5 ca-sos en los que se presentó peritonitis, 1 caso de ruptura uterina, 1 pie caído relacionado con la aplicación de un medicamento intramuscular, 1 necrosis de una falange, 1 caso de sección de tendones extensores de la mano por un trauma con arma contundente, 1 caso de una atención de herida por arma de fuego, 1 caso de atención de un pacien-te quemado y 1 caso de atención de hemorragia del segun-do trimestre que requirió histerectomía. El resto incluyen aumento en la hospitalización (N=3), lesiones anatómicas temporales (N=2), lesión fisiológica definitiva en 1 caso un retardo psicomotor por atención de una hipoglicemia sin-tomática y 2 casos en los que no se encontró registro del resultado.

El origen del resultado en general se presentó derivado de complicaciones en la atención (38%), la condición clíni-ca (37%), fallas en la lex artis (17%). El 9% restante corres-pondió a cuadro clínico atípicop (3%), falla institucional por no disponibilidad de recursos (humanos y f ísicos) (2%), fa-lla del sistema (1%), falla del paciente (1%), no relacionado con la atención del profesional (1%) y sin dato (1%).

Por especialidad en la atención obstétrica la complica-ción en la atenciónq ocupó el primer lugar (N=17) como origen del resultado; para pediatría en contraste la mayor frecuencia la presentó la condición clínicar (N=13), en la atención de paciente con patología médica fue la condición clínica (N=10) y en la atención de paciente con patología quirúrgica fue la condición clínica (N=11). Igualmente se encontraron 2 casos de falla institucional en obstetricia, uno por falta de disponibilidad en el personal para la aten-ción en el cual el médico hospitalizó a una paciente con un embarazo a término y ruptura de membranas y tuvo que dejar el hospital para trasladar a otra paciente, a su regreso la paciente había presentado sufrimiento fetal agudo y se presentó una muerte fetal; el segundo se observó al hos-pitalizar una paciente en trabajo de parto que presentó un parto precipitado, fue trasladado a la sala de partos y al pro-fesional no le fue avisado de que la paciente fue llevada allí. Por último, el caso en el que se presentó la falla del paciente, el profesional realizó en su control prenatal el diagnóstico

n,o, p efecto o desenlace contrario o desfavorable al esperado (41)q Patología que se presenta con sintomatología inusual (41)r cuando se presentaba una dificultad, un incidente o se agravaba la condi-ción del paciente a razón de la atención. Por ejemplo un paciente que consulta por herpes Zoster y en el proceso sufre una hemorragia de vías digestivas por la medicación administrada apropiadamente, el resultado adverso es causado por una complicación y no es inherente a su condición clínica.s el resultado adverso es ocasionado por la naturaleza de la patología del paciente que no se logra controlar y sigue con su curso normal o se complica.

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de retardo en el crecimiento intrauterino y la paciente no asistió a los controles prenatales subsiguientes ni tampoco realizó las imágenes diagnósticas solicitadas. (Figura 5).

figura 5. origen del reSultado adverSo Según condición clínica

trabajo de parto, 1 con aplicación inadecuada de terapia de calor y 1 con la realización de una necropsia de ma-nera inadecuada. (Figura 6)

figura 6. controverSiaS en la lex artiS

Especialidad Resultado de la atenciónTotal

generalPediatría Muerte 13

No hubo resultado adverso 3Lesión anatómica definitiva 1Muerte neonatal 1

Total pediatría 18Obstetricia Muerte neonatal 7

Muerte fetal 4No hubo resultado adverso 2Lesión anatómica definitiva 2Muerte 1

Total obstetricia 16Patología médica adulto

Muerte 12

Lesión anatómica definitiva 2Aumento de la hospitalización 1

Total patología médica adulto 15Patología quirúrgica adulto Muerte 6

No hubo resultado adverso 3Lesión anatómica definitiva 2Lesión anatómica temporal 1

Total patología quirúrgica adulto 12Medicina legal No hubo resultado adverso 4 Total general 65

Fuente: 107 casos de asesorías científicas en demandas médicos sso scare –FePasDe 1999-2007

Fuente: 61 casos de asesorías científicas en demandas médicos en sso scare –FePasDe 1999-2007.

taBla 2 reSultado de la atención por eSpecialidad cuando Se preSenta

controverSia en la lex artiS

Fuente: 65 casos de asesorías científicas médicos en sso scare –FePasDe 1999-2007.

Con base en los resultados anteriores se realizó una búsqueda de los casos con controversia en la lex artis en la totalidad de los casos, no sólo como causa del resultado adverso, sino como parte del proceso de atención y discriminando la atención por especia-lidad, se encontraron 65 casos con fallas o contro-versias en la aplicación de la lex artis; de estos casos corresponde el 51% (N=62) a situaciones en las cua-les esta falla a la lex artis fue no justificadas principal-mente por falla al seguimiento de protocolos (tabla N.2), en los que el resultado adverso más frecuente fue la muerte del paciente; y el 3% (N=3) correspon-de a controversiast a la lex artis relacionadas con la atención de dolores abdominales, 2 de ellos con un cuadro clínico de presentación atípica de apendicitis en las que el dolor iniciaba en el epigastrio simulando una gastritis común que cedía al manejo usual, y en el otro caso el paciente tenía una variación anatómica (Situs Inversus) que dificultó el diagnóstico oportuno de una apendicitis.

En las asesorías en las que se presentaron fallas y controversias en la lex artitis (N=65) se observó que principalmente se cuestionaba el diagnóstico realiza-do (N=35;10 patología quirúrgica del adulto, 8 casos en obstetricia, 8 casos en pediatría, 6 patología médica del adulto y 3 de medicina legal), el tratamiento pro-puesto (N=22; 9 casos de pediatría, 8 patología médi-ca adulto, 3 obstetricia y 2 de patología quirúrgica del adulto) y el procedimiento (N=8) 6 con atención de t Fallas en la lex artis que no contaban con elementos para su defensa o excusa para su aparición.u existen elementos del protocolo utilizado que son discutibles y permi-ten la defensa.

Con relación a la forma de asesoría jurídica se presen-tó una mayor frecuencia de casos preventivasu con 30% (N=37), seguido de asesorías para procesos éticos 26% (N=32) y 18% de casos disciplinarios (N=22)(Figura 7). v servicio ofrecido por FePasDe a los profesionales de la salud en caso de sospecha de demanda.

Falla del pacienteFalla del sistemaFalla InstitucionesHecho de un terceroSin dato

CompilaciónCondición clinicaCuadro clínico atípicoControversia Lex Artis

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Se encontraron asesorías realizadas para dos tipos de pro-ceso al mismo tiempo por el mismo hecho; siendo para los casos administrativos: un caso de un profesional con un pro-ceso disciplinario de forma simultánea; en las asesorías éticas se presentó el caso de un profesional con un proceso penal en paralelo y en las asesoría disciplinarias se presentaron 3 profesionales con procesos éticos coexistiendo.

Al revisar las pruebas relacionadas con los registros dispo-nibles (historia clínica y consentimientos informados) con que contó el profesional médico para evidenciar su prestación, se observó que la calidad de la historia clínica en la mayoría de los casos fue media 65% (N=75); en 2% (N=2) no aplicó el uso de historia clínica porque se trataba en 1 caso de un protocolo de autopsia médico-legal y en otro caso el profesional no in-tervino en la atención del paciente. (Figura 8).

Igualmente, se analizó la necesidad del consentimiento informado y si éste presentaba falencias, encontrando como resultado que en 119 casos no se requirió el uso de consen-timiento informado por tratarse de una atención urgente. En los 3 casos restantes, que sí requerían consentimiento infor-mado, se observó que en 1 caso éste estaba ausente y en 2 casos no se registró el dato respecto a la calidad de éste por parte del asesor científico. El riesgo técnico-científicov que se encontró a partir de la asesoría técnico-científica fue bajo en 43%, medio en 27% y alto en 30% (Figura 9).

figura 8. calidad de la hiStoria clínica

figura 9. rieSgo técnico-científicoAhora bien, al realizar la comparación de las variables ries-

go técnico-científico vs. calidad de la historia se observó una relación inversa, donde a mayor calidad de la historia clínica menor riesgo técnico-científico y viceversa (N=109 casos) (Figura 10). x el riesgo científico es una calificación objetiva que se otorga al caso una vez analizada toda la documentación presente en el expediente, la escala de califi-cación es inversamente proporcional a lo que se prevé será la estructuración de defensa del profesional implicado. alto: en la historia clínica se evidencia falla de atención con relación de causalidad, falla de atención o error evidente con relación al hecho que motivo el inicio del estudio del caso. se encuentran debilidades pro-cesales. Medio: controversia en la adecuada realización del acto médico, o no tiene una sustentación clara de este en la historia clínica, o no cuenta con autorización para el procedimiento en los casos que fuere necesario. Bajo: se evidencia una adecuada práctica médica, sustentada en la historia clínica y otros documentos probatorios.

figura 7. tipo de aSeSoría Solicitada

taBla 3. ¿qué Motivó el inicio del eStudio del caSo?

PREVENTIVA TOTALSin dato 18Queja por posible falla de atención 13Solicitud del profesional afiliado 6Total preventivo 37ÉTICA TOTALPosible falla de atención 24Posible Falta Lex Artis 6Sin dato 3Total ético 33DISCIPLINARIA TOTALPosible falla de atención 21Irregularidades administrativas 3Total disciplinario 24PENAL TOTALMuerte 17Lesión personal 2Total Penal 19ADMINISTRATIVA TOTALPosible falla del servicio prestado 8Llamamiento en garantía 3Total administrativo 11CIVIL TOTALSolicitud indemnización de daños 1Posible falla del servicio prestado 1Total Civil 2

servicio social

Fuente: 122 casos de asesorías científicas médicos en sso scare –FePasDe 1999-2007.

Fuente: 122 casos de asesorías científicas médicos en sso scare –FePasDe 1999-2007.

Fuente: 116 casos de asesorías científicas médicos en sso scare –FePasDe 1999-2007.

Las razones por las cuales los médicos en SSO solicita-ron asesoría fueron diversas. Se observó que se solicitaba el servicio no sólo por la presentación de un daño como la muerte o una incapacidad, sino por la percepción de aten-ción inoportuna o inadecuada por parte del paciente que puede originar quejas u otro tipo de proceso. En la Tabla 3 se muestran las diferentes situaciones que motivaron el inicio del estudio del caso.

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figura 10. rieSgo técnico científico verSuS a 6.712 pacientes encontró que la adherencia a las guías de manejo recomendadas por parte de los profesionales de la salud estuvo alrededor del 54,9%.

Se citan de manera ilustrativa 3 casos: en el primer caso el médico realizó una impresión diagnóstica de litiasis y el diagnóstico definitivo fue una disección aórtica; el segun-do caso de un paciente con afección respiratoria en el que se documentó en la historia clínica que el paciente con-sultó por dolor abdominal, se dio manejo ambulatorio y el diagnóstico definitivo fue el de un plastrón apendicular y el caso de un paciente con dolor pleurítico cuyo motivo de consulta consignado por el profesional en la historia clí-nica fue dolor interescapular, l se da manejo ambulatorio y se evidenció en los estudios posmórtem una ruptura de aneurisma aórtico.

En el SSO los médicos deben cumplir además cuando así lo requieran las autoridades, las funciones de perito forense de manera obligatoria, lo que implica que el pro-fesional debe conocer la normatividad y los protocolos relacionados con las práctica forense; en este estudio el porcentaje fue del 3% .

conclusiones y recomendacionesEn el ejercicio médico existe el riesgo de enfrentar un

caso por RML aun dentro de una buena práctica médica; según los resultados de este estudio el proceso ético fue más frecuente, seguido del proceso disciplinario.

La mayoría de los procesos jurídicos durante el SSO correspondieron a atención en obstetricia, patología pe-diátrica y patología médica del adulto, lo cual resalta la ne-cesidad de que el médico asistencialmente debe repasar y profundizar sus conocimientos en estas áreas, en especial los temas de atención del trabajo de parto y la atención de enfermedades respiratorias en la población infantil.

Una historia clínica adecuadamente diligenciada es el soporte de la atención clínica en general y constituye un elemento de defensa, dando no sólo cumplimiento a la normatividad, sino sirviendo como mecanismo de pro-tección al paciente, mejorando la información registrada para su atención.

El estudio muestra fallas en el seguimiento a los pro-tocolos, por lo que es necesario el uso de los mismos de forma estandarizada en la atención clínica; se sugiere a los médicos en SSO estar en constante actualización respecto a protocolos y procedimientos estandariza-dos aplicables en los hospitales en los que realizan sus actividades. Cabe mencionar en especial la Resolución 412 de 2000, por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones en salud y de obliga-torio cumplimiento, así como se adoptan las normas

servicio social

Fuente: 122 casos de asesorías científicas médicos en sso scare –FePasDe 1999-2007.

Fuente: 109 casos de asesorías científicas médicos en sso scare –FePasDe 1999-2007.

calidad de la hiStoria clínicadiscusiónLa casuística analizada presenta las posibles situaciones en

las cuales un médico general en ejercicio del SSO en Colom-bia tiene que responder profesionalmente por las consecuen-cias de los actos realizados en su ejercicio; la mayoría de los casos analizados en atenciones durante al SSO se desarrolla-ron en instituciones públicas de I nivel de municipios y en

términos generales correspondieron a población pediátrica y a adultos jóvenes que están en plenas condiciones de ser ac-tivos económicamente, sin que se presentara mayor diferen-cia en la razón hombre-mujer. Las características analizadas plantean la necesidad de fortalecer a los futuros profesionales en el manejo de las patologías de estos grupos, principalmen-te en la atención en obstetricia, patología pediátrica y quirúr-gica, entre otros.

Al analizar la atención prestada por el profesional en SSO se encontró que esta atención fue en 89% atención urgente de pacientes que requieren un manejo hospitalario y al ana-lizar la atención del paciente en general se encontraron con-troversias en la lex artis como parte de la intervención.

Estas controversias en la lex artis se relacionaban con el diagnóstico generado principalmente por fallas en el segui-miento de protocolos, resultado similar al presentado en el estudio “The Quality of Health Care Delivered to adults in the United States(9)” que en una revisión de historias clínicas

JUNIO DE 2009 scare

19 Barbosa D.

técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección tem-prana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.(39)

De este resultado surge la necesidad de analizar en es-tudios posteriores los motivos por lo cuales los médicos no sólo los que están prestando SSO no siguen los pro-tocolos, ni las guías con el fin de contribuir a desarrollar estrategias para mejorar la calidad del servicio prestado y la seguridad del paciente.

Se plantea la necesidad que tanto en las facultades de medicina como en los servicios de salud se generen es-trategias encaminadas a la capacitación de los médicos en servicio social obligatorio en el conocimiento y la aplicación de protocolos ajustados a las condiciones de los municipios y de las instituciones en las que inician su práctica profesional haciendo énfasis en los programas y patologías que se atienden en I y II niveles, garantizando la prestación de un servicio de calidad, minimizando los riesgos para los pacientes y previniendo demandas por responsabilidad mediante el ejercicio profesional, ético, responsable y seguro.

La construcción de una cultura institucional en seguridad clínica genera en el personal de salud la adopción de prácticas seguras, como punto de parti-da para disminuir al mínimo posible la incidencia de eventos adversos. Así, el análisis retrospectivo de los resultados obtenidos que son adversos a los espera-dos, permitirá saber si se está ante la presencia de fa-llas en la aplicación de la lex artis, una complicación, una reacción adversa o la combinación de ellas. (7)

A nivel estatal se sugiere crear políticas y medidas de apoyo para que el médico recién egresado tenga apoyo a la hora de tomar decisiones en cuanto a sus pacientes, por ejemplo, la implementación de tecno-logías que faciliten la consulta con expertos en situa-ciones complejas o particulares para aclarar sus dudas y que permita minimizar las fallas en la lex artis.

Llama la atención que en el 3% de las asesorías solicitadas fueran atenciones derivadas del ejercicio médico-legal (N= 3 autopsias y N= 1 generación de incapacidad), lo que muestra la necesidad de reforzar los conocimientos y las competencias en lo relaciona-do con la práctica forense, obligatoria en el SSO, ya que tiene graves implicaciones jurídicas tanto para el proceso judicial como para los médicos nombrados como peritos por la autoridad competente.

BiBliografía1. Facultad de Salud Nacional de Pública Héctor Abad Gómez. Ministerio de la Proteccion social. servicio social oBliGaTorio Y Becas crÉDiTo. [en línea] agosto de 2006. [citado el: 15 de 04

de 2008.] en linea, 1 pagina.Disponibleen:Url: www. minproteccion-social. gov. co/ v Be content/NewsDetail. asp? iD = 16617 &iDcom-pany=5 .2. JIMÉNEZ R. G. Revista Médico Legal. DescriPciÓN De las ca-racTerÍsTicas De los casos De resPoNsaBiliDaD MeDica eN PsiQUiaTria scare-FePasDe 1999-2006. [en línea] 2007. [citado el: 17 de 04 de 2008.] año Xii, No.3; en línea; (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://www.medicolegal.com.co/ediciones/3_2007/respon_medica.html. issN 0124-8286.3. Ley 23 18 de febrero de 1981. [citado el: 17 de 04 de 2008.] en línea, (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://encolombia.com/medi-cina/fmc/normas-eticamed-1.htm.4. Corte constitucional colombiana. sentencia No. T-073a/96. se-creto Profesional Deber de reserva. Bogotá, colombia : corte consti-tucional colombiana, 22 de 02 de 1996.5. Código de procedimiento Civil Colombiano. Bogotá : s.n.6. Health Technology Assessment Alberta Heritage Foundation for Medical Research. institutional Medical incident Medical re-porting systems: a review. alberta : alberta Heritage Foundation for Medical research, 2005. isBN 1-894927-21-4.7. Ministerio de salud pública. LEY 5O DE 1981. Por la cual se crea el servicio social obligatorio en todo el Territorio Nacional. Bogotá : congreso de colombia, Mayo de 1981.8. Hernández A. M., Garrido F., Salazar M. E. sesgos en estudios epidemiológicos. cePis. [en línea] septiembre-octubre de 2000. [ci-tado el: 17 de 04 de 2008.] vol.42, no.5; en linea, (1 Pantalla). Disponi-ble en: Url: http://www.cepis.ops-oms.org/bvsea/e/fulltext/sesgos/sesgos.pdf.9. EU. McGlynn E. The Quality of Health care Delivered to adults in the United states. N. engl Jmed 2003; 348 : 2635-264510. Departamento Laboral SCARE. revista Médico legal. servicio social obligatorio. [en línea] 2004. [citado el: 14 de enero de 2008.] año X. No. 3. (1 pantalla). Disponible en: Url: http://www.medicole-gal.com.co/ediciones/3_2004/leg_jur_1.htm#.11. Manrique V. J., Barona B. R. revista Médico legal. laboralito 2002. [en línea] septiembre - Diciembre de 2002. [citado el: 14 de enero de 2008.] No.3. (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://www.medicolegal.com.co/ediciones/3_2002/recursos/pdf/leg_jur_2.pdf.12. Ministerio de la Protección Social , republica de colombia. De-creto 2309. Bogotá octubre 2002.13. Franco A. La seguridad clìnica de los pacientes: entendiendo el problema. [en línea] abril - Junio de 2005. [citado el: 18 de Di-

| Revista Medico Legal |

rML año xv nº1,2009 20artículo de reflexión

ciembre de 2007.] vol. 36(2): 130-133 (1 pantalla). Disponible en: Url: http://colombiamedica.univalle.edu.co/vol36No2/cm36n2a10.pdf.14. Congreso de la Republica de Colombia. LEY 1164. [en línea] 03 de 10 de 2007. [citado el: 15 de 04 de 2008.] en linea, (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://www.universia.net.co/estudiantes/view-document/documento-407.html.15. Secretaria de Prensa de la Presidencia de la Republica de Colombia. Presidencia.gov. aBc de la ley de Talento Humano en salud. [en línea] 16 de 10 de 2007. [citado el: 15 de 04 de 2008.] en linea, (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://web.presidencia.gov.co/sp/2007/octubre/16/03162007.html.16. Congreso de Colombia. LEY 734 DE 2002. [en línea] 5 de Febrero de 2002. [citado el: 17 de 04 de 2008.] en linea, 1 pantalla. Disponible en: Url: http://www.umng.edu.co/docs/reglamentos/ley734-02.pdf.17. Constitucion Politica de Colombia. [en línea] 20 de Julio de 1991. [citado el: 14 de enero de 2008.] (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/coNs_P91.HTM.18. Congreso de Colombia. LEY 715. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (acto legislativo 01 de 2001) de la constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los. [en línea] 21 de Diciembre de 2001. [citado el: 14 de enero de 2008.] (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/l0715001.HTM.19. Ley No. 25. por la cual se reforma parcialmente y se adiciona el Decreto 80 de 1980, que organiza el sistema de educación postse-cundaria. Bogotá : Diario oficial, 1987. número 37.863.20. Republica de Colombia. DECRETO NÚMERO 2396. Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el servicio social obligato-rio del área de la salud. [en línea] 1981. [citado el: 14 de enero de 2008.] (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://www.minproteccionso-cial.gov.co/observatorio/verimp.asp?iD=14563&iDcompany=5.21. Colombia, Congreso de. Ley 10. Por la cual se reorganiza el sis-tema Nacional de salud y se dictan otras disposiciones. [en línea] 10 de enero de 1990. [citado el: 14 de enero de 2008.] No. 39.137. (1 Pan-talla). Disponible en: Url: http://www.dafp.gov.co/leyes/l0010_90.HTM.22. Congreso de la Republica de Colombia. Ley 100. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposi-ciones. [en línea] 23 de Diciembre de 1993. [citado el: 14 de enero de 2008.] No. 41.148. (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://www.secre-tariasenado.gov.co/leyes/l0100_93.HTM.23. Secretaria Distrital de Salud. resolución Número 0438. Por la cual se definen criterios para la prestación del servicio social obli-gatorio en el Distrito capital de Bogotá y se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación, renovación y cancelación de las plazas para su cumplimineto. santafé de Bogotá, colombia : s.n., Mayo de 2001.24. Observatorio de Recursos Humanos en Salud. DecreTo 2865. [en línea] 26 de Diciembre de 1994. [citado el: 14 de enero de 2008.] Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 50 de 1981. (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://www.minproteccionsocial.gov.co/obser-vatorio/NewsDetail.asp?iD=14565&iDcompany=5.25. Barona B. R. Laboralito: Profesionales en servicio social obliga-torio son empleados públicos. revista Médico legal. [en línea] 2006. [citado el: 14 de enero de 2008.] año Xii. No.4. (1 Pantalla). Dispo-nible en: Url: http://www.medicolegal.com.co/ediciones/4_2006/pan_lab_1.htm#.26. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto 1045. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. . [en línea] 15 de Junio de 1978. [citado el: 14 de enero de 2008.] No 35.035. (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://www.dafp.gov.co/leyes/D1045_78.HTM.27. Ministerio de Salud. resolUcioN NUMero 795. Por la cual se

establecen los criterios Técnico administrativos para la Prestación del servicio social obligatorio. [en línea] 22 de Marzo de 1995. [citado el: 14 de enero de 2008.] (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://www.minproteccionsocial.gov.co/salaprensa/library/documents/Doc-NewsNo405901.pdf.28. Barona B. R. Revista Médico Legal. Talento Humano en salud. leY 1164 De 2007. [en línea] 2007. [citado el: 15 de 04 de 2008.] año Xii, No.4; en linea, (1 Pantalla). issN 0124-8286.29. Paredes D. J. responsabilidad Medica, anàlisis objetivo general y por especialidades. cali : Graficas colombia, 2004. isBN 958-33-6076-7.30. Sarwat I. Ch., Kolawole A. O., Harlan M. K. Med scape. De-tection of controversia en la lex artiss by attending Physicians on a General Medicine service. [en línea] 2003. [citado el: 15 de 04 de 2008.] 18(8):595-600; en linea, (4 pantallas). Disponible en: Url: www.medscape.com/viewarticle/460643.31. Comisión Nacional de Arbitraje médico de Mexico(CONAMED). resultados de evidencia de mala práctica conforme al análisis docu-mental de los asuntos concluidos. [en línea] coNaMeD, 2007. [citado el: 17 de 04 de 2008.] en linea, (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://www.conamed.gob.mx/index.php.32. Unidad de Apoyo Cientifico SCARE. informe de monitoria mar-zo de 2008. Bogotá : scare, 2008.33. Diligenciamiento Informe de Asesoria Técnica Científica. iN PsJ 11.v0. Bogotá : scare, 2007.34. THE NATIONAL QUALITY FORUM. safe Practices for Better Healthcare. [en línea] 2003. [citado el: 14 de enero de 2008.] (1 Panta-lla). Disponible en: Url: http://www.ahrq.gov/qual/nqfpract.pdf.35. Kaveh G. Evidence Report/Technology Assessment, Num-ber 43. Making Health care safer: a critical analysis of Patient safety Practices. [en línea] July de 2001. [citado el: 14 de enero de 2008.] (1 Pantalla). Disponible en: Url: http://www.ahrq.gov/cliNic/PTsaFe-TY/pdf/front.pdf.36. Arboleda M. V. articulo 33 código Penal colombiano establece el concepto jurídico de inimputabilidad Para establecerlo en un caso particular el juez debe apoyarse en un concepto médico. código Pe-nal y de procedimiento penal. 19. Bogota : leyer, 2006. 37. Colombia. División Político administrativa. [en línea] July de 2001. [citado el: 14 de enero de 2008.] (1 Pantalla). Disponible en: Url: http:// pwp.supercabletv.net.co/garcru/colombia/colombia/divPolitica.html38. Cerón S., Ramos M. T. PasTo: esPacio, ecoNoMÍa Y cUlTUra. Biblioteca luis Ángel arango digital. [en línea] 1997. Pasto, Fondo Mixto de cultura de Nariño. [citado el: 14 de enero de 2008.] (13 Pan-tallas). Disponible en: Url: http://www.lablaa.org/blaavirtual/geogra-fia/pasto/indice.htm39. Ministerio de la Protección Social , Republica de Colombia. resolución 0412. Bogotá Febrero 25 de 2000. Por la cual se estable-cen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda in-ducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.40. Molina A., C.M. Actividad Médica. Biblioteca Jurídica Diké. Me-dellín, 1998, pág. 20341. Océano. Diccionario océano práctico de la lengua española. Barcelona. es. océano. 1995. isBN 84-494-0055-4.

servicio social