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Aspectos laborales www.medicolegal.com.co 11 RML Roquelina Alviz Vergara Abogada especialista en Derecho Administrativo y Gerencia Hospitalaria Asesora del Comité de Salud y de Seguridad Laboral de S.C.A.R.E. E l espíritu de las normas reguladoras de la protec- ción en el campo del trabajo y ejercicio de cual- quier actividad profesional, que cotidianamente hemos identificamos como salud ocupacional, ha sido modificado por el Congreso de la República. En reciente promulgación de la Ley 1562 del 2012, “por el cual se modifica el Sistema de Riesgos Labora- les y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, se nos indica por parte del legislador la intención en producir una modificación sustancial del sistema diseñado para brindar tal protección en lo la- boral, conocido antes como Sistema de Riesgos Pro- fesionales, que hoy deberá ser entendido y expresado como Sistema de Riesgos Laborales, más relacionado al desarrollo de cualquier actividad, ocupación, oficio o profesión. Lo que interesa es la cobertura del riesgo que pueda acaecer, con independencia de la actividad que desarrolle el individuo.

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Aspectos laborales

www.medicolegal.com.co 11

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Roquelina Alviz VergaraAbogada especialista en Derecho Administrativo y Gerencia Hospitalaria

Asesora del Comité de Salud y de Seguridad Laboral de S.C.A.R.E.

El espíritu de las normas reguladoras de la protec-ción en el campo del trabajo y ejercicio de cual-quier actividad profesional, que cotidianamente hemos identificamos como salud ocupacional,

ha sido modificado por el Congreso de la República.En reciente promulgación de la Ley 1562 del 2012,

“por el cual se modifica el Sistema de Riesgos Labora-les y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, se nos indica por parte del legislador la

intención en producir una modificación sustancial del sistema diseñado para brindar tal protección en lo la-boral, conocido antes como Sistema de Riesgos Pro-fesionales, que hoy deberá ser entendido y expresado como Sistema de Riesgos Laborales, más relacionado al desarrollo de cualquier actividad, ocupación, oficio o profesión. Lo que interesa es la cobertura del riesgo que pueda acaecer, con independencia de la actividad que desarrolle el individuo.

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Esos cambios intencionales obedecerán al interés de producir renovación sustancial sobre el sitio y objeto de trabajo, por lo que conociendo las normas, podre-mos identificar si la modificación se constituirá en avance para el mejoramiento de la calidad de vida de sus beneficiarios.

Con la reglamentación para los casos de accidentes de trabajo o enfermedades laborales antes mal llama-das ‘profesionales’, la pretensión se concentra en re-conocer por parte del empleador o representante legal de la persona jurídica para quien se trabaje, el pago de una prestación económica, la identificación de la inca-pacidad que se genera y, en el peor de los casos, dos si-tuaciones particulares: la indemnización por limitación física causada por el trabajo, o hacia la familia del tra-bajador o empleado que fallece por causas laborales, el reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente.

A estos avances normativos se les debe reconocer el aporte que para la posteridad, en su momento histórico, realizó el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, como primer órgano de la seguridad social, originán-dose a partir de ello en forma creciente, la plataforma que legisló sobre líneas temáticas de las jornadas de trabajo, el descanso obligatorio, el reglamento de salud ocupacional y riesgos profesionales de cumplimiento obligatorio para el patrono, siendo una estructura admi-nistrativa y de prestación de servicios de salud que con autonomía para regular el seguro de accidentes de tra-bajo y enfermedad profesional (atep) emitió reglamen-tos en materia de régimen laboral y prestacional, aco-gidas tales disposiciones para los servidores del sector público, en la Caja Nacional de Previsión (Cajanal).

El desarrollo de medidas saludables en empresas privadas y entidades públicas en décadas anteriores sentó bases para construir el Plan Nacional de la Salud Ocupacional, con el propósito de reducir los accidentes de trabajo, la aparición de enfermedades derivadas del oficio y para controlar las actividades de alto riesgo.

El avance significativo en procura del mejoramiento de la calidad de vida de trabajadores y profesionales se fortalece en la Carta Política de 1991, al incluirse la Se-guridad Social como una responsabilidad de participa-ción activa, directa y organizativa en cabeza del Estado, consagrando la salud como un derecho irrenunciable de los ciudadanos, a quienes se le debe brindar promo-ción, protección, recuperación y rehabilitación.

Tal actitud garantista se ha desarrollado de manera clara en los sectores industriales, manufactureros y de la construcción, demostrado en el marcado interés del mejoramiento de las condiciones laborales, cuyos re-gistros en la documentación normativa existente dan cuenta de ello.

No ha sucedido así con el personal prestador de ser-vicios del sector salud, pues bajo la lógica de que son personas conscientes del manejo del campo científico

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al desarrollar procesos y procedimientos detallados en explícitos protocolos de atención, cuentan con condi-ciones favorables de salud que serán proyectadas a la población demandante de la recuperación del equili-brio físico o de salud perdida.

Al respecto, en períodos pasados, la literatura poco o nada interesante ha registrado en relación a la co-bertura de los posibles y variados riesgos derivados del trabajo de prestación de servicios médicos asistencia-les, así se tenga claridad sobre la presencia de múlti-ples factores de exposición y contacto con químicos, variedad de agentes físicos y biológicos y el necesario contacto psicosocial.

El fortalecimiento normativo de la política de salud pública en nuestro país con que se ha pretendido su cobertura y ampliación en los beneficios de atención que ofrece el Sistema de Seguridad Social en Salud

(sgsss) hacia la población en general, es un gran avan-ce en el mejoramiento de la calidad de vida, sin impor-tar el régimen de salud al que aplique el ciudadano.

Los efectos para conseguir tal cobertura de salud se evidencian en el crecimiento de la red de prestadores y operadores del servicio, y como consecuencia de ello el incremento en la demanda de personal asistencial. A partir de esta instancia inicia la responsabilidad de proteger el escenario de trabajo del personal de los centros hospitalarios contra la siniestralidad, identifi-cando los factores que acechan, dada la posibilidad de contraer múltiples enfermedades. El primer enfoque de trabajo preventivo para trabajar sobre esta población deberá atender la ruptura de un viejo paradigma: pen-sar en que el cotidiano contacto con las enfermedades origina inmunidad contra los agentes infecciosos.

Nada más equivocado. Al respecto la realidad es otra: las manifestaciones clínicas originadas en este tipo de trabajadores dan cuenta de la presencia de diversas enfermedades del orden laboral, que utilizan cualquier vía de acceso: las cutáneas, producidas por el contacto con pacientes o el uso de sustancias químicas como medicamentos y compuestos oxidantes para desinfec-ción; los trastornos músculo-esqueléticos asociados a esfuerzos, sobrecarga y movilización de pacientes que ocasionan espaldas dolorosas; los recurrentes esguinces por manejo inadecuado del calzado o ropa de labor con sucesos en áreas locativas de pasillos y escaleras; los traumas en cuello y tronco por cambios posturales ante inapropiado mobiliario de silletería y escritorios; las enfermedades infecciosas transmisibles —hepatitis, tbc, sida—, cuyos canales de contacto son la exposición de piel con el pinchazo de una aguja no estéril y todos los fluidos corporales.

Situación compleja y oscura es el subregistro de la información. Dado el rutinario ejercicio de actividades asistenciales realizado en forma mecánica que inducen a confianza excesiva en el desarrollo de procedimientos.

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Deriva esto en hechos considerados insustanciales, al que se le adiciona por parte del afectado la subjetiva y rápida valoración al agente emisor; razonando en la observación, la pretensión ansiosa de ver un paciente aparentemente “sano” y no a un enfermo. Esto termi-na en dejar de realizar dentro de la oportunidad, la gestión de los eventos adversos ocurridos en sitio de trabajo, a fin de obviar engorrosos trámites de diligen-ciamiento de formatos y asistencia a centros de aten-ción médica del asegurador del riesgo laboral que se encuentra al otro extremo de la acostumbrada ruta del profesional afectado.

Ese error sustancial del personal asistencial debe obligar al empleador y asegurador del riesgo, a plan-tear un redireccionamiento estratégico en búsqueda de una adecuada formación sobre prácticas de trabajo se-guras, pues algunas patologías originadas en simples estrepto o estafilococos por ejemplo, de frecuencia en lugares distintos a los pasillos de centros de atención hospitalaria, quizá tienen origen en el sitio de trabajo del médico, enfermera o cualquier cargo asistencial; pero al hacer la correlación con la frecuencia vista en la comunidad, casi imposibilitan notarle un nexo de causalidad que la afecte la profesión ejercida.

Es allí, frente al paradigma de la apatía por las ac-ciones de trabajo del profesional de la salud, donde la organización, en el control estratégico, estará obliga-da a plantear la formulación de un sistema integral de gestión del riesgo hospitalario, mediante el cual incluya la estructuración de prevención de riesgos laborales y el diseño de la planeación preventiva sobre los factores de riesgos asociados a las actividades del trabajo.

Como la meta es el mejoramiento de las condicio-nes laborales de los diferentes grupos que ejercen la atención en salud, procurando su bienestar físico, men-tal y social, el plan de prevención para los diferentes sitios de trabajo deberá referirse al fortalecimiento del cuidado frente a los riesgos biológicos que comprende

Roquelina Alviz Vergara

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el universo de los microorganismos; los riesgos psico-sociales con énfasis en el control personal en el mane-jo del dolor del enfermo, las respuestas a las diferentes patologías de pronóstico grave y la agresión interpartes en el puesto de trabajo; los riesgos químicos y de con-tacto, polvos, humos y gases, productores de dermatitis y alergias respiratorias; los riesgos físicos de manejo necesario como radiaciones, instrumentales, equipos, ruidos, vibraciones, calor-frío, humedad; los riesgos er-gonómicos conductores en el mejor de los casos de discapacidades y readaptación laboral, debiendo te-nerse en cuenta el desarrollo del protocolo del manejo del estrés, junto a otro del que se habla mucho pero se aplica poco: la gestión del riesgo ambiental en lo refe-rente a emisión de radiaciones, vertimiento de residuos y desechos sólidos-hospitalarios, además del cuidado de los recursos eléctricos e hídricos.

Con las medidas de seguridad en el trabajo se pre-vienen actuaciones que ponen en peligro la integridad del profesional de salud, ya latentes por la naturaleza misma de la actividad que ejecuta, no debiendo ser el Plan de Gestión del Riesgo Laboral un gran documento elaborado con las más exigentes reglas del sistema de gestión documental en calidad, pero dicha elaboración, realizada a espaldas de los beneficiarios inconsultos, que se lucirá en los anaqueles del área administrati-va de la organización prestadora de servicios de salud para mostrar a las visitas de auditoría de los diferentes órganos de control y vigilancia. El plan en mención es el desarrollo rutinario de actividades conscientes, cuya fuente de información salga de las bases mismas de los puestos de trabajo.

Todos los involucrados (personal administrativo, asistencial, gerencial, operativo y consultor) deben ela-borar este documento de prevención. Si esto no fuese posible, no hay razón para el éxito en la consecución de cero índice de accidentalidad o morbilidad laboral. La Ley 1562 de 2012, norma reguladora de los linea-

mientos para asegurar la seguridad y salud laboral de quien labora y es sujeta de ella, se encuentra en circu-lación, su contenido es de fácil lectura y comprensión para cualquier ciudadano. No hay razón para descono-cerla; se labora en permanente situación de riesgo y el deber de autocuidado se impone para hacer el quite a posibles eventos adversos.

Su aprendizaje nos dará herramientas para exigir del empleador, gerente o administrador de la entidad pres-tadora de servicios de salud el cumplimiento de las in-dicaciones de ley. Las administradoras del riesgo labo-ral (antes llamadas arp) ya no podrán asumirán actitud pasiva, pues para desarrollar actividades de promoción y prevención a los beneficiarios del sistema, deberán construir un plan que contenga los programas, metas y asignación de recursos, que deberán implementar so pena de incurrir en sanción.

En oportuno momento se fortalecen los lineamien-tos del cuidado del trabajador, técnico o profesional frente al sitio de trabajo. Aun, ese avance, el cuidado personal y las exigencias de cumplimiento de los pos-tulados legales, es nuestro deber. Como seres humanos que interactuamos en sociedad, el principio natural del cuidado de la salud, así lo exige.

Bibliografía

Ley 1562 del 11 de julio de 2012.