caracteristicas de las ubligaciones alternativas

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Características Características 1° La elección de la cosa con que se pagará es por regla 1° La elección de la cosa con que se pagará es por regla general del deudor, pero puede corresponderle al general del deudor, pero puede corresponderle al acreedor, art. 1500 inc. 2°. acreedor, art. 1500 inc. 2°. 2° Los objetos se deben bajo la condición de que sean 2° Los objetos se deben bajo la condición de que sean elegidos para el pago. La obligación alternativa elegidos para el pago. La obligación alternativa misma no es condicional, pero las cosas se deben misma no es condicional, pero las cosas se deben todas ellas bajo la condición de que el deudor o el todas ellas bajo la condición de que el deudor o el acreedor, según quien corresponda la decisión, las acreedor, según quien corresponda la decisión, las elija para el pago; elegida una de ellas es como si elija para el pago; elegida una de ellas es como si las demás nunca se hubieren debido. las demás nunca se hubieren debido. 3° La obligación será mueble o inmueble según sea el 3° La obligación será mueble o inmueble según sea el objeto que se determine para su pago. objeto que se determine para su pago. 4° El deudor debe pagar enteramente con una de las cosas 4° El deudor debe pagar enteramente con una de las cosas debidas art. 1500 inc. 1°. debidas art. 1500 inc. 1°. 5° No es indispensable que las cosas debidas sean 5° No es indispensable que las cosas debidas sean equivalentes, no lo exige la ley. equivalentes, no lo exige la ley.

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Derecho Civil II: OBLIGACIONES - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010

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Page 1: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

CaracterísticasCaracterísticas1° La elección de la cosa con que se pagará es por regla 1° La elección de la cosa con que se pagará es por regla

general del deudor, pero puede corresponderle al acreedor, general del deudor, pero puede corresponderle al acreedor, art. 1500 inc. 2°.art. 1500 inc. 2°.

2° Los objetos se deben bajo la condición de que sean 2° Los objetos se deben bajo la condición de que sean elegidos para el pago. La obligación alternativa misma no elegidos para el pago. La obligación alternativa misma no es condicional, pero las cosas se deben todas ellas bajo la es condicional, pero las cosas se deben todas ellas bajo la condición de que el deudor o el acreedor, según quien condición de que el deudor o el acreedor, según quien corresponda la decisión, las elija para el pago; elegida una corresponda la decisión, las elija para el pago; elegida una de ellas es como si las demás nunca se hubieren debido.de ellas es como si las demás nunca se hubieren debido.

3° La obligación será mueble o inmueble según sea el objeto 3° La obligación será mueble o inmueble según sea el objeto que se determine para su pago.que se determine para su pago.

4° El deudor debe pagar enteramente con una de las cosas 4° El deudor debe pagar enteramente con una de las cosas debidas art. 1500 inc. 1°.debidas art. 1500 inc. 1°.

5° No es indispensable que las cosas debidas sean 5° No es indispensable que las cosas debidas sean equivalentes, no lo exige la ley.equivalentes, no lo exige la ley.

Page 2: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

EfectosEfectos

Aquí debemos distinguir dos situaciones:Aquí debemos distinguir dos situaciones:a.- Efectos cuando la elección es del deudor.a.- Efectos cuando la elección es del deudor.b.- Efectos cuando la elección es del acreedor.b.- Efectos cuando la elección es del acreedor.

a.- Elección del deudor:a.- Elección del deudor:1.- Al deudor le basta conservar una de las cosas debidas art. 1.- Al deudor le basta conservar una de las cosas debidas art.

1502 inc. 1°. (como puede pagar con cualquiera de ellas, le 1502 inc. 1°. (como puede pagar con cualquiera de ellas, le basta conservar al menos una y cumplirá su obligación).basta conservar al menos una y cumplirá su obligación).

2.- El acreedor no puede exigir determinadamente una de las 2.- El acreedor no puede exigir determinadamente una de las cosas debidas art. 1501.cosas debidas art. 1501.

3.- Si son varios los deudores y la elección es de ellos, deben 3.- Si son varios los deudores y la elección es de ellos, deben hacerla de consuno, dado que es un caso de indivisibilidad hacerla de consuno, dado que es un caso de indivisibilidad de pago art. 1526 N° 6.de pago art. 1526 N° 6.

4.- En caso de la perdida de la cosa debida, debemos distinguir 4.- En caso de la perdida de la cosa debida, debemos distinguir varios aspectos:varios aspectos:

Page 3: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

a.1.- Pérdida total , esto es si perecen todas las cosas a.1.- Pérdida total , esto es si perecen todas las cosas debidas debemos subdistinguir:debidas debemos subdistinguir:

1.- Si se debe a caso fortuito, se extingue la 1.- Si se debe a caso fortuito, se extingue la obligación, art. 1504 inc. 1°.obligación, art. 1504 inc. 1°.

2.- Si se debe a culpa del deudor deberá el precio 2.- Si se debe a culpa del deudor deberá el precio de la cosa que elija y la indemnización de los de la cosa que elija y la indemnización de los perjuicios, art. 1504 inc. 2°perjuicios, art. 1504 inc. 2°

a.2.- Pérdida parcial, también se debe subdistinguir:a.2.- Pérdida parcial, también se debe subdistinguir:1.- Si se debe a caso fortuito subsiste la obligación 1.- Si se debe a caso fortuito subsiste la obligación

alternativa en las otras art. 1503.alternativa en las otras art. 1503.2.- Si se debe a culpa del deudor, escogerá alguna 2.- Si se debe a culpa del deudor, escogerá alguna

de las cosas que subsistan para liberarse de la de las cosas que subsistan para liberarse de la obligación art. 1502 inc. 1°.obligación art. 1502 inc. 1°.

Page 4: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

b.- Efectos cuando la elección es del Acreedorb.- Efectos cuando la elección es del Acreedor

1.- El deudor debe conservar todas las especies debidas si la 1.- El deudor debe conservar todas las especies debidas si la obligación fuese de especie o cuerpo cierto, dado que el obligación fuese de especie o cuerpo cierto, dado que el acreedor puede exigirle cualquiera de ellas y será acreedor puede exigirle cualquiera de ellas y será responsable en caso de destrucción de la que éste eligió.responsable en caso de destrucción de la que éste eligió.

2.- El acreedor puede exigir cualquiera de las cosas debidas, 2.- El acreedor puede exigir cualquiera de las cosas debidas, no tiene aplicación el art. 1501.no tiene aplicación el art. 1501.

3.- Si los acreedores son varios deben hacer la elección de 3.- Si los acreedores son varios deben hacer la elección de consuno.consuno.

4.- En caso de pérdida de la cosa debida, hay que distinguir:4.- En caso de pérdida de la cosa debida, hay que distinguir:a.- Pérdida total, debemos subdistinguir:a.- Pérdida total, debemos subdistinguir:a.1.- Si se debe a caso fortuito se extingue la obligación.a.1.- Si se debe a caso fortuito se extingue la obligación.a.2.- si se debe a culpa del deudor, este es obligado al precio a.2.- si se debe a culpa del deudor, este es obligado al precio

de la cosa que elija el acreedor y a la indemnización de de la cosa que elija el acreedor y a la indemnización de perjuicios, art. 1504 inc. 2°.perjuicios, art. 1504 inc. 2°.

Page 5: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

b.- Pérdida parcial, debemos subdistinguir:b.- Pérdida parcial, debemos subdistinguir:

1.- Si se debe a caso fortuito, subsiste la obligación alternativa 1.- Si se debe a caso fortuito, subsiste la obligación alternativa en las otras, art. 1503.en las otras, art. 1503.

2.- Si se debe a culpa del deudor, el acreedor puede a su 2.- Si se debe a culpa del deudor, el acreedor puede a su arbitrio pedir alguna de las cosas que subsisten, estando el arbitrio pedir alguna de las cosas que subsisten, estando el deudor obligado a entregarla, o pedir el precio de la cosa deudor obligado a entregarla, o pedir el precio de la cosa destruida, más la correspondiente indemnización de destruida, más la correspondiente indemnización de perjuicios art. 1502 inc. 2°.perjuicios art. 1502 inc. 2°.

OBLIGACIONES FACULTATIVASOBLIGACIONES FACULTATIVASSon definidas en el art. 1505 que señala: “Son definidas en el art. 1505 que señala: “Obligación Obligación

facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa” cosa o con otra que se designa” ( debe un automovil pero ( debe un automovil pero se le faculta a pagar la suma de $ 6.000.000, si lo prefiere).se le faculta a pagar la suma de $ 6.000.000, si lo prefiere).

Page 6: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Lo que distingue a la obligación facultativa es que hay un Lo que distingue a la obligación facultativa es que hay un solo objeto debido, por ej. El automóvil, al momento del solo objeto debido, por ej. El automóvil, al momento del

cumplimiento el deudor puede liberarse de la obligación con el cumplimiento el deudor puede liberarse de la obligación con el objeto debido o con otro previamente determinado.objeto debido o con otro previamente determinado.

EFECTOSEFECTOS1.- El acreedor no puede demandar sino la cosa debida, art. 1.- El acreedor no puede demandar sino la cosa debida, art.

1506.1506.2.- Si la cosa que se debe específicamente se destruye sin 2.- Si la cosa que se debe específicamente se destruye sin

culpa del deudor, el acreedor no tiene derecho a pedir cosa culpa del deudor, el acreedor no tiene derecho a pedir cosa alguna, se extingue la obligación, ello aunque subsista la alguna, se extingue la obligación, ello aunque subsista la otra cosa con que el deudor estaba facultado para pagar. otra cosa con que el deudor estaba facultado para pagar. Art. 1506.Art. 1506.

Si la pérdida es culpable, hay que indemnizar de perjuicios, a Si la pérdida es culpable, hay que indemnizar de perjuicios, a menos que el deudor pague con la otra cosa. Pero el menos que el deudor pague con la otra cosa. Pero el acreedor no puede demandar ésta, sino sólo indemnización acreedor no puede demandar ésta, sino sólo indemnización de perjuicios.de perjuicios.

Page 7: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOSOBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS

Lo normal es que la obligación sea un vínculo entre Lo normal es que la obligación sea un vínculo entre dos personas, pero puede suceder que varias dos personas, pero puede suceder que varias personas contraigan una obligación respecto de personas contraigan una obligación respecto de otras u otras ( como acreedores o deudores), aquí otras u otras ( como acreedores o deudores), aquí estamos frente a una obligación llamada con estamos frente a una obligación llamada con pluralidad de sujetos, vale decir, las obligaciones pluralidad de sujetos, vale decir, las obligaciones pueden ser de sujeto simple o con pluralidad de pueden ser de sujeto simple o con pluralidad de sujetos.sujetos.

Las obligaciones con pluralidad de sujetos pueden Las obligaciones con pluralidad de sujetos pueden ser: simplemente conjuntas o mancomundas, ser: simplemente conjuntas o mancomundas, solidarias e indivisibles ( pueden ser originarias o solidarias e indivisibles ( pueden ser originarias o derivativas).derivativas).

Page 8: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

OBLIGACIONES SIMPLEMENTE CONJUNTAS O OBLIGACIONES SIMPLEMENTE CONJUNTAS O MANCOMUNADASMANCOMUNADAS

““Es aquella en que existen varios acreedores o varios Es aquella en que existen varios acreedores o varios deudores o varios acreedores y deudores a la vez, de deudores o varios acreedores y deudores a la vez, de manera que cada acreedor puede sólo exigir su cuota en el manera que cada acreedor puede sólo exigir su cuota en el crédito y cada deudor está obligado a su cuota en la crédito y cada deudor está obligado a su cuota en la deuda”, art. 1511 inc. 1° y 1526 inc, 1° ( El C. civil no las deuda”, art. 1511 inc. 1° y 1526 inc, 1° ( El C. civil no las trata en especial sino que sólo se refiere a ellas).trata en especial sino que sólo se refiere a ellas).

* Esta obligación es la regla general en las obligaciones con * Esta obligación es la regla general en las obligaciones con pluralidad de sujetos. ( en nuestra legislación la regla pluralidad de sujetos. ( en nuestra legislación la regla general es que sea simple), pero cuando ella es con general es que sea simple), pero cuando ella es con pluralidad de sujetos la regla general es la obligación pluralidad de sujetos la regla general es la obligación simplemente conjunta o mancomunada, ello dado que se simplemente conjunta o mancomunada, ello dado que se requiere de una convención, declaración testamentaria o requiere de una convención, declaración testamentaria o disposición legal para que sea solidaria.disposición legal para que sea solidaria.

Page 9: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Principio FundamentalPrincipio Fundamental

En las obligaciones mancomunadas hay tantas En las obligaciones mancomunadas hay tantas obligaciones como acreedores y deudores haya, obligaciones como acreedores y deudores haya, externamente se observa una sola obligación, es externamente se observa una sola obligación, es más desde el pto. De vista material hay un solo más desde el pto. De vista material hay un solo título, como ocurre en el contrato, donde varias título, como ocurre en el contrato, donde varias personas se obligan para con otra, pero personas se obligan para con otra, pero jurídicamente hay tantas obligaciones como jurídicamente hay tantas obligaciones como partes. Ej. Juan, Pedro y Diego deben a Ernesto $ partes. Ej. Juan, Pedro y Diego deben a Ernesto $ 600000, aunque se obliguen en un solo contrato 600000, aunque se obliguen en un solo contrato existen en realidad tres obligaciones:existen en realidad tres obligaciones:

Juan con Ernesto por $ 200000Juan con Ernesto por $ 200000

Pedro con Ernesto por $ 200000Pedro con Ernesto por $ 200000

Diego con Ernesto por $ 200000Diego con Ernesto por $ 200000

Page 10: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Por regla general las obligaciones mancomunadas se dividen Por regla general las obligaciones mancomunadas se dividen entre los acreedores y deudores por parte iguales.entre los acreedores y deudores por parte iguales.

Se desprende de los precedentes históricos y por lo que Se desprende de los precedentes históricos y por lo que señala el art. 2307, el C. Civil no lo dice expresamente.señala el art. 2307, el C. Civil no lo dice expresamente.

La forma de división puede ser alterada por convención de las La forma de división puede ser alterada por convención de las partes o de la ley, por ej. 1354.partes o de la ley, por ej. 1354.

CaracterísticasCaracterísticas

a.- Debe haber varios acreedores o varios deudores o ambos.a.- Debe haber varios acreedores o varios deudores o ambos.

b.- debe existir un solo título, característica que da la b.- debe existir un solo título, característica que da la fisonomía a la obligación.fisonomía a la obligación.

c.- Debe existir unidad de prestación, vale decir, la cosa c.- Debe existir unidad de prestación, vale decir, la cosa debida debe ser una misma para todos los deudores.debida debe ser una misma para todos los deudores.

d.- La prestación debe ser divisible; esto es admitir una d.- La prestación debe ser divisible; esto es admitir una división en partes art. 1511 inc. 1° sino la obligación sería división en partes art. 1511 inc. 1° sino la obligación sería indivisible.indivisible.

Page 11: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESEFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Son consecuencia de los principios y son:Son consecuencia de los principios y son:1.- Cada deudor no está obligado al pago sino de su parte o cuota en 1.- Cada deudor no está obligado al pago sino de su parte o cuota en

la deuda y cada acreedor; a su vez no puede demandar sino su la deuda y cada acreedor; a su vez no puede demandar sino su parte o cuota en el crédito; arts. 1511 y 1526.parte o cuota en el crédito; arts. 1511 y 1526.

2.- La cuota del deudor insolvente no grava a sus codeudores arts. 2.- La cuota del deudor insolvente no grava a sus codeudores arts. 1526 y 1355.1526 y 1355.

3.- La interrupción de la prescripción que obra a favor de uno de los 3.- La interrupción de la prescripción que obra a favor de uno de los acreedores no aprovecha a los otros y la que obra en perjuicio de acreedores no aprovecha a los otros y la que obra en perjuicio de uno de los varios deudores no perjudica a los demás art. 2519.uno de los varios deudores no perjudica a los demás art. 2519.

4.- La culpa de uno de los deudores no perjudica a los otros y sólo 4.- La culpa de uno de los deudores no perjudica a los otros y sólo autoriza al acreedor para demandar perjuicios al deudor culpable autoriza al acreedor para demandar perjuicios al deudor culpable art. 1540.art. 1540.

5.- La constitución en mora de un deudor o acreedor no coloca en 5.- La constitución en mora de un deudor o acreedor no coloca en este estado a los restantes.este estado a los restantes.

6.- La nulidad declarada respecto de uno de los deudores o 6.- La nulidad declarada respecto de uno de los deudores o acreedores no aprovecha o perjudica a los demás art. 1690.acreedores no aprovecha o perjudica a los demás art. 1690.

Page 12: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Obligaciones SolidariasObligaciones Solidarias

Señala el art. 1511 inc. 2° que “Señala el art. 1511 inc. 2° que “en virtud de la convención, del en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigisrse a cada uno de los deudores testamento o de la ley puede exigisrse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda y entonces o por cada uno de los acreedores el total de la deuda y entonces la obligación es solidaria o insólidum”.la obligación es solidaria o insólidum”.

DOCTRINARIA: En suma “Es solidaria la obligación en que hay varios DOCTRINARIA: En suma “Es solidaria la obligación en que hay varios deudores o acreedores y la prestación recae sobre un objeto deudores o acreedores y la prestación recae sobre un objeto divisible, pero por disposición de la ley o por una expresa divisible, pero por disposición de la ley o por una expresa declaración de la voluntad, cada acreedor puede demnadar y cada declaración de la voluntad, cada acreedor puede demnadar y cada deudor debe satisfacer el total de la obligación de manra que el deudor debe satisfacer el total de la obligación de manra que el pago efectuado por un deduor a cualquiera de los acreedores pago efectuado por un deduor a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos”extingue la obligación respecto de todos”

Requisitos:Requisitos:a.- a.- Pluralidad de sujetosPluralidad de sujetos, es necesario que concurran varios , es necesario que concurran varios

sujetos activos o pasivos, la solidaridad puede ser activa p pasiva, sujetos activos o pasivos, la solidaridad puede ser activa p pasiva, sea que haya varios acreedores o deudores solidarios; pero pude sea que haya varios acreedores o deudores solidarios; pero pude ser activa y pasiva a la vez.ser activa y pasiva a la vez.

La más importante por fines prácticos es la pasiva, caución personal.La más importante por fines prácticos es la pasiva, caución personal.

Page 13: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

b.- b.- Divisibilidad del objetoDivisibilidad del objeto, según el art. 1511, dado que sino la , según el art. 1511, dado que sino la obligación sería indivisible, la prestación debe ser susceptible de obligación sería indivisible, la prestación debe ser susceptible de

división; la imposibilidad de un cumplimiento fraccionado división; la imposibilidad de un cumplimiento fraccionado proviene de una declaración de voluntad o de una proviene de una declaración de voluntad o de una disposición expresa de la ley.disposición expresa de la ley.

c.- c.- Unidad de la Prestación,Unidad de la Prestación, Todos los deudores deben Todos los deudores deben estar obligados a ejecutar idéntica prestación art. 1512, estar obligados a ejecutar idéntica prestación art. 1512, pero no impide a que la cosa debida se deba a diversos pero no impide a que la cosa debida se deba a diversos modos, por ejemplo pura y simple para algunos deudores a modos, por ejemplo pura y simple para algunos deudores a plazo para otros o bajo condición entre otros.plazo para otros o bajo condición entre otros.

d.- d.- La existencia de texto expreso de la ley o expresa La existencia de texto expreso de la ley o expresa declaración de voluntad que la establezca, declaración de voluntad que la establezca, La La solidaridad es excepcional y por lo tanto debe ser expresa solidaridad es excepcional y por lo tanto debe ser expresa art. 1511 ejemplos art, 2317 y activa 290 del C de art. 1511 ejemplos art, 2317 y activa 290 del C de Comercio.Comercio.

Page 14: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

e.- e.- Extinción total de la obligación por el pago a uno de los Extinción total de la obligación por el pago a uno de los acreedores por uno de los deudores,acreedores por uno de los deudores, Como la prestación de los Como la prestación de los

deudores es una misma, el pago a uno de los acreedores por cualquiera de los deudores es una misma, el pago a uno de los acreedores por cualquiera de los deudores extingue la obligación respecto de todo, Libera igualmente a loa deudores extingue la obligación respecto de todo, Libera igualmente a loa codeudores.codeudores.

SOLIDARIDAD ACTIVASOLIDARIDAD ACTIVA“ “ Existe cuando son varios los acreedores con derecho a demandar al pago Existe cuando son varios los acreedores con derecho a demandar al pago

total, de modo que verificado a cualquiera de ellos se extingue la total, de modo que verificado a cualquiera de ellos se extingue la obligación respecto de todos”.obligación respecto de todos”.

Por ej. A, B y C son acreedores solidarios de D por $ 100.000, cada cual puede Por ej. A, B y C son acreedores solidarios de D por $ 100.000, cada cual puede demandar a D el pago total y D, satisface su obligación pagando a A, B o C.demandar a D el pago total y D, satisface su obligación pagando a A, B o C.

Esta solidaridad presenta grave inconvenientes.Esta solidaridad presenta grave inconvenientes.Constituye un peligro para los acreedores y les coloca enteramente a merced Constituye un peligro para los acreedores y les coloca enteramente a merced

des sus coacreedores.des sus coacreedores.Se le concibe más bien como una imposición del deudor, que pretende evitar Se le concibe más bien como una imposición del deudor, que pretende evitar

la división del pago, para ahorrarse las molestias de tener que entenderse la división del pago, para ahorrarse las molestias de tener que entenderse con varios acreedores, pero se puede solucionar con el mandato.con varios acreedores, pero se puede solucionar con el mandato.

Su fundamento está en el derecho romano y se apartó Bello de la Doctrina Su fundamento está en el derecho romano y se apartó Bello de la Doctrina FrancesaFrancesa

Page 15: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Efectos de la Solidaridad ActivaEfectos de la Solidaridad ActivaDeben considerarse desde un doble punto de vista:Deben considerarse desde un doble punto de vista:1.- Entre los acreedores solidarios y el deudor.1.- Entre los acreedores solidarios y el deudor.2.- Entre los acreedores solidarios una vez extinguida la obligación.2.- Entre los acreedores solidarios una vez extinguida la obligación.1.- 1.- Entre los acreedores solidarios y el deudorEntre los acreedores solidarios y el deudor..a.- Cada acreedor puede demandar el pago total de la obligación; a.- Cada acreedor puede demandar el pago total de la obligación;

nada se opone a que el acreedor sólo reclame la parte o cuota que nada se opone a que el acreedor sólo reclame la parte o cuota que en definitiva le corresponde y que acepte del deudor un pago en definitiva le corresponde y que acepte del deudor un pago parcial.parcial.

b.- El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores que b.- El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores que elija art. 1513 inc. 1°; pero tiene una limitación si ha sido elija art. 1513 inc. 1°; pero tiene una limitación si ha sido demandado por uno de los varios coacreedores a ese debe hacer demandado por uno de los varios coacreedores a ese debe hacer el pago, cesa su derecho a elegir.el pago, cesa su derecho a elegir.

c.- El pago a cualquiera de los acreedores extingue la obligación c.- El pago a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos art. 1513.respecto de todos art. 1513.

d.- Los demás modos de extinguir las obligaciones ( compensación, d.- Los demás modos de extinguir las obligaciones ( compensación, novación, remisión) extinguen la obligación del mismo modo que el novación, remisión) extinguen la obligación del mismo modo que el pago.pago.

e.- La interrupción de la prescripción que obra en provecho de un e.- La interrupción de la prescripción que obra en provecho de un acreedor solidario aprovecha a los demás art. 2519.acreedor solidario aprovecha a los demás art. 2519.

Page 16: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

2.- Efectos entre los coacreedores, No lo ha reglamentado 2.- Efectos entre los coacreedores, No lo ha reglamentado nuestro código, sólo a propósito de la confusión el art.nuestro código, sólo a propósito de la confusión el art.

1668 dispone que si se produce entre uno de varios acreedores 1668 dispone que si se produce entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor; será obligado el primero a cada uno de sus solidarios y el deudor; será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito; Regla que debe generalizarse en el corresponda en el crédito; Regla que debe generalizarse en el sentido que el acreedor que recibe el pago debe compartirlo con sentido que el acreedor que recibe el pago debe compartirlo con sus coacreedores y enterar a cada cual las partes que le sus coacreedores y enterar a cada cual las partes que le pertenezcan ( Se llaman efectos domésticos).pertenezcan ( Se llaman efectos domésticos).

SOLIDARIDAD PASIVASOLIDARIDAD PASIVA

“ “Son varios los deudores, de modo que cada cual puede ser Son varios los deudores, de modo que cada cual puede ser constreñido al pago íntegro, de manera que verificado por uno de constreñido al pago íntegro, de manera que verificado por uno de ellos, la obligación se extingue respecto de todos”.ellos, la obligación se extingue respecto de todos”.

Esta solidaridad juega un importante papel en la vida jurídica; es la Esta solidaridad juega un importante papel en la vida jurídica; es la más eficaz de las cauciones personales de perseguir el pago de su más eficaz de las cauciones personales de perseguir el pago de su crédito en el patrimonio de varios obligados.crédito en el patrimonio de varios obligados.

Se asemeja a la fianza; pero el fiador es un deudor solidario y como Se asemeja a la fianza; pero el fiador es un deudor solidario y como tal goza del beneficio de excusión art. 2358 N° 2. tal goza del beneficio de excusión art. 2358 N° 2.

Page 17: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

De otro lado si son varios los fiadores gozan del beneficio de división De otro lado si son varios los fiadores gozan del beneficio de división art. 2367, no deben estar obligados solidariamente al pago.art. 2367, no deben estar obligados solidariamente al pago.

EFECTOSEFECTOSDeben analizarse desde un doble punto de vista:Deben analizarse desde un doble punto de vista:1.- Efectos entre los codeudores solidarios y el acreedor.1.- Efectos entre los codeudores solidarios y el acreedor.2.- Efectos entre los deudores solidarios extinguida la obligación. 2.- Efectos entre los deudores solidarios extinguida la obligación.

( entre ellos la obligación es simplemente conjunta o ( entre ellos la obligación es simplemente conjunta o mancomunada).mancomunada).

1.- 1.- Efectos entre los codeudores solidarios y el acreedor.Efectos entre los codeudores solidarios y el acreedor.a.- El fundamental efecto es impedir la división de la deuda entre los a.- El fundamental efecto es impedir la división de la deuda entre los

varios deudores y colocar a cada cual en la necesidad de cumplirla varios deudores y colocar a cada cual en la necesidad de cumplirla íntegramente. El acreedor puede a su arbitrio, cobrar a cualquiera íntegramente. El acreedor puede a su arbitrio, cobrar a cualquiera de los deudores el total de la deuda. Art. 1514.de los deudores el total de la deuda. Art. 1514.

El art. 1515 indica una regla consecuencial al disponer que “La El art. 1515 indica una regla consecuencial al disponer que “La demanda intentada por el acreedor contra alguno de los deudores demanda intentada por el acreedor contra alguno de los deudores solidarios………… por el demandado”.solidarios………… por el demandado”.

La disposición según algunos era innecesaria, dado que la obligación La disposición según algunos era innecesaria, dado que la obligación se extingue en la medida en que se ha sido cumplida por el se extingue en la medida en que se ha sido cumplida por el deudor demandado; subsiste, y con el carácter de solidaria, por la deudor demandado; subsiste, y con el carácter de solidaria, por la parte insoluta. parte insoluta.

Page 18: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

b.- El pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de b.- El pago hecho por un deudor extingue la obligación respecto de todos, pago total. Aquí se estudian los siguientes modos de extinguir:todos, pago total. Aquí se estudian los siguientes modos de extinguir:

1.- LA REMISION; La extingue en general, pero sólo la remisión total, 1.- LA REMISION; La extingue en general, pero sólo la remisión total, a la parcial se le aplica la regla del art. 1518 del C. civil; puede a la parcial se le aplica la regla del art. 1518 del C. civil; puede demandar a los otros codeudores, conjunta o individualmente demandar a los otros codeudores, conjunta o individualmente pero con deducción de la parte remitida.pero con deducción de la parte remitida.

2.- LA NOVACION, art. 1519 y 1645; La nueva obligación a que la 2.- LA NOVACION, art. 1519 y 1645; La nueva obligación a que la novación da origen no impone ninguna responsabilidad a los novación da origen no impone ninguna responsabilidad a los codeudores a menos que voluntaria y expresamente la asuman codeudores a menos que voluntaria y expresamente la asuman accediendo a ella. Art 1651 dispone que: “la novación se tendrá accediendo a ella. Art 1651 dispone que: “la novación se tendrá por no hecha”.por no hecha”.

3.- LA COMPENSACION; Que interviene entre el acreedor y uno de 3.- LA COMPENSACION; Que interviene entre el acreedor y uno de varios codeudores extingue la obligación con respecto a los varios codeudores extingue la obligación con respecto a los demás; sólo que como veremos puede invocarla únicamente el demás; sólo que como veremos puede invocarla únicamente el deudor que es acreedor del acreedor común; los demás no deudor que es acreedor del acreedor común; los demás no pueden alegarla, pero sí beneficiarse con ella art. 1657 inc. final.pueden alegarla, pero sí beneficiarse con ella art. 1657 inc. final.

Page 19: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

LA CONFUSIONLA CONFUSION; También extingue la deuda con respecto a todos los ; También extingue la deuda con respecto a todos los deudores, se reconoce implícitamente en el art. 1688; Operada la deudores, se reconoce implícitamente en el art. 1688; Operada la

confusión, en deudor podrá repetir contra cada uno de sus confusión, en deudor podrá repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda art. 1688.corresponda en la deuda art. 1688.

PERDIDA DE LA COSA DEBIDAPERDIDA DE LA COSA DEBIDA, Puede ser fortuita o culpable; si es , Puede ser fortuita o culpable; si es fortuita extingue la obligación respecto de todos los deudores.fortuita extingue la obligación respecto de todos los deudores.

Si es culpable; según la regla general subsiste la obligación y varía Si es culpable; según la regla general subsiste la obligación y varía de objeto, así el deudor esta obligado a pagar el precio de la cosa de objeto, así el deudor esta obligado a pagar el precio de la cosa y a indemnizar los perjuicios al acreedor, el precio de la cosa es y a indemnizar los perjuicios al acreedor, el precio de la cosa es similar a lo debido y debe ser solidaria pero los perjuicios es similar a lo debido y debe ser solidaria pero los perjuicios es personal y sólo debe pagarlos el deudor culpable art. 1521.personal y sólo debe pagarlos el deudor culpable art. 1521.

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION,INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, La interrupción que obra La interrupción que obra en perjuicio de uno de los codeudores solidarios, perjudica en perjuicio de uno de los codeudores solidarios, perjudica igualmente a los demás art. 2519.igualmente a los demás art. 2519.

Excepción de la ley N° 18.902Excepción de la ley N° 18.902 en la letra de cambio o pagarés la en la letra de cambio o pagarés la interrupción de la prescripción que obra respecto de uno de los interrupción de la prescripción que obra respecto de uno de los codeudores solidarios, no afecta a los demás, siendo necesario codeudores solidarios, no afecta a los demás, siendo necesario interrumpir la prescripción particularmente respecto de cada uno interrumpir la prescripción particularmente respecto de cada uno de los obligados al pago.de los obligados al pago.

Page 20: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Excepciones que puede oponer el deudor solidarioExcepciones que puede oponer el deudor solidario

La ley ha reglamentado las excepciones que puede oponer el deudor La ley ha reglamentado las excepciones que puede oponer el deudor solidario al acreedor, vale decir, la manera como puede solidario al acreedor, vale decir, la manera como puede defenderse cuando se le persigue para el cumplimiento de la defenderse cuando se le persigue para el cumplimiento de la obligación; art. 1520 del C. civil.obligación; art. 1520 del C. civil.

Hay que distinguir entre:Hay que distinguir entre:a.- a.- Reales o comunesReales o comunes; son las inherentes a la obligación, dicen ; son las inherentes a la obligación, dicen

relación con la obligación misma sin consideración a las personas relación con la obligación misma sin consideración a las personas que la han contraído:que la han contraído:

1.- Nulidad absoluta ( afecta a la obligación), todos los codeudores 1.- Nulidad absoluta ( afecta a la obligación), todos los codeudores pueden alegar la ilicitud del objeto o de la causa, la omisión de las pueden alegar la ilicitud del objeto o de la causa, la omisión de las formalidades legales establecidas en consideración al cato que formalidades legales establecidas en consideración al cato que acarrean la nulidad.acarrean la nulidad.

2.- Son excepciones reales las modalidades que afectan a toda la 2.- Son excepciones reales las modalidades que afectan a toda la obligación; si la obligación es a plazo o bajo condición respecto de obligación; si la obligación es a plazo o bajo condición respecto de todos, no puede el acreedor perseguir su cumplimiento sino una todos, no puede el acreedor perseguir su cumplimiento sino una vez vencido el plazo o cumplida la condición.vez vencido el plazo o cumplida la condición.

3.- Igual efecto tienen las causas de extinción que afectan toda la 3.- Igual efecto tienen las causas de extinción que afectan toda la obligación como el pago, la dación en pago, la novación la obligación como el pago, la dación en pago, la novación la confusión, la prescripción, la pérdida de la cosa que se debe. confusión, la prescripción, la pérdida de la cosa que se debe.

Page 21: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

b.- b.- Excepciones personalesExcepciones personales; provienen de la situación particular en ; provienen de la situación particular en que el deudor se encuentra y que a él compete invocar, tales son:que el deudor se encuentra y que a él compete invocar, tales son:

1.- Nulidad relativa por omisión de formalidades establecidas 1.- Nulidad relativa por omisión de formalidades establecidas en consideración al estado o calidad de las personas por en consideración al estado o calidad de las personas por error, fuerza, dolo o relativa incapacidad; sólo puede error, fuerza, dolo o relativa incapacidad; sólo puede alegarla el incapaz o la víctima del dolo, de la fuerza o el alegarla el incapaz o la víctima del dolo, de la fuerza o el error.error.

2.- la modalidades que afectan las obligación de algunos 2.- la modalidades que afectan las obligación de algunos deudores; unos pura y simple otros bajo condición o plazo. deudores; unos pura y simple otros bajo condición o plazo. Art. 1512.Art. 1512.

3.- Los privilegios concedidos a ciertos deudores como el 3.- Los privilegios concedidos a ciertos deudores como el beneficio de competencia, la cesión de bienes art. 1623.beneficio de competencia, la cesión de bienes art. 1623.

4.- La transacción es una excepción personal; pero si importa 4.- La transacción es una excepción personal; pero si importa una novación será una excepción real art 2461. una novación será una excepción real art 2461.

Page 22: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Excepciones Mixtas; Son excepciones que tiene el carácter personal; Excepciones Mixtas; Son excepciones que tiene el carácter personal; pero los restantes deudores aprovechan de ellas y pueden invocarlaspero los restantes deudores aprovechan de ellas y pueden invocarlas

En ciertas situaciones, ellas son:En ciertas situaciones, ellas son:a.- La Remisión. La remisión total es una excepción real o común que a.- La Remisión. La remisión total es una excepción real o común que

cualquiera de los deudores puede alegar; si la remisión es parcial cualquiera de los deudores puede alegar; si la remisión es parcial conforme lo señala el art.1518 el acreedor no puede perseguir conforme lo señala el art.1518 el acreedor no puede perseguir individual o colectivamente a los demás deudores, sino con individual o colectivamente a los demás deudores, sino con deducción de la cuota del deudor a quien condonó la deuda.deducción de la cuota del deudor a quien condonó la deuda.

Es personal pues sólo aprovecha al deudor a cuyo favor el acreedor Es personal pues sólo aprovecha al deudor a cuyo favor el acreedor consintió en la remisión; pero los demás pueden alegarla para no consintió en la remisión; pero los demás pueden alegarla para no ser condenados a pagar el total de la obligación sino con rebaja de ser condenados a pagar el total de la obligación sino con rebaja de la cuota del favorecido con la remisión.la cuota del favorecido con la remisión.

b.- La compensación; es una excepción personal, porque sólo puede b.- La compensación; es una excepción personal, porque sólo puede alegarla el deudor que tiene un crédito en contra del acreedor alegarla el deudor que tiene un crédito en contra del acreedor común; el art. 152o lo señala expresamente; pero si el acreedor común; el art. 152o lo señala expresamente; pero si el acreedor ha perseguido justamente al deudor que tenía derecho a invocar ha perseguido justamente al deudor que tenía derecho a invocar la compensación, éste la ha alegado y extinguido la obligación, la la compensación, éste la ha alegado y extinguido la obligación, la compensación aprovecha a los demás y se convierte en una compensación aprovecha a los demás y se convierte en una excepción común o real.excepción común o real.

Page 23: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Efectos entre los deudores solidariosEfectos entre los deudores solidariosExiste un principio fundamental; la solidaridad sólo existe en las Existe un principio fundamental; la solidaridad sólo existe en las

relaciones de los deudores con el acreedor; No hay relaciones de los deudores con el acreedor; No hay solidaridad entre los deudores; por tanto, cada deudor debe solidaridad entre los deudores; por tanto, cada deudor debe soportar a la postre la parte que le corresponde en la deuda.soportar a la postre la parte que le corresponde en la deuda.

La cuestión se plantea cuanto la extinción no es onerosa por lo La cuestión se plantea cuanto la extinción no es onerosa por lo que dispone el art. 1522 del C. civil.que dispone el art. 1522 del C. civil.

Como se reparten la deuda solidaria entre los deudoresComo se reparten la deuda solidaria entre los deudoresSe distingue entre:Se distingue entre:a.- Si la obligación interesaba a todos los deudores. El deudor a.- Si la obligación interesaba a todos los deudores. El deudor

que paga o extingue la obligación de un modo equivalente se que paga o extingue la obligación de un modo equivalente se subroga en los derechos del acreedor art. 1522 inc 1°; pero la subroga en los derechos del acreedor art. 1522 inc 1°; pero la subrogación ofrece una particularidad el deudor que se subrogación ofrece una particularidad el deudor que se subroga no puede accionar contra sus codeudores sino por su subroga no puede accionar contra sus codeudores sino por su parte o cuota; la obligación deja de ser solidariaparte o cuota; la obligación deja de ser solidaria

b.- Si la obligación interesaba a algunos deudores: la solución b.- Si la obligación interesaba a algunos deudores: la solución está en el inc 2° del art. 1522; por tanto si la extinción se está en el inc 2° del art. 1522; por tanto si la extinción se opera por obra del único interesado nada podrá exigir de sus opera por obra del único interesado nada podrá exigir de sus codeudores.codeudores.

Page 24: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Si se extingue la obligación por uno de los varios deudores Si se extingue la obligación por uno de los varios deudores interesados, podrá accionar contra los demás deudores que tengan interesados, podrá accionar contra los demás deudores que tengan

interés en la obligación, subrogándose en los derechos del acreedor interés en la obligación, subrogándose en los derechos del acreedor

para cobrar a cada uno su parte o cuota.para cobrar a cada uno su parte o cuota.

Los deudores que acrecen de interés en la Los deudores que acrecen de interés en la obligación son reputados fiadores de la misma; obligación son reputados fiadores de la misma; tiene derecho a que se les reintegre tiene derecho a que se les reintegre íntegramente loa pagado y se subrogan en los íntegramente loa pagado y se subrogan en los derechos del acreedor sin limitaciones derechos del acreedor sin limitaciones

¿ Que pasa con la cuota del deudor insolvente?¿ Que pasa con la cuota del deudor insolvente?

El art. 1523 inc. 3° indica que la cuota del El art. 1523 inc. 3° indica que la cuota del insolvente grava a los demás deudores, inclusive insolvente grava a los demás deudores, inclusive al que efectuó el pago y se reparte entre todos al que efectuó el pago y se reparte entre todos ellos, en proporción a sus cuotas.ellos, en proporción a sus cuotas.

Page 25: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

EXTINCION DE LA SOLIDARIDADEXTINCION DE LA SOLIDARIDADLa solidaridad se extingue con la obligación estudiaremos las causas La solidaridad se extingue con la obligación estudiaremos las causas

que la extinguen estas son:que la extinguen estas son:a.- La renuncia de la solidaridad, se puede renunciar por parte del a.- La renuncia de la solidaridad, se puede renunciar por parte del

acreedor, la ley lo autoriza expresamente en el art. 1516; la acreedor, la ley lo autoriza expresamente en el art. 1516; la renuncia puede ser expresa o tácita en éste último caso debe renuncia puede ser expresa o tácita en éste último caso debe reunir tres requisitos:reunir tres requisitos:

1.- que el acreedor exija a un deudor su cuota o le reciba el pago de 1.- que el acreedor exija a un deudor su cuota o le reciba el pago de la misma.la misma.

2.- que se exprese así en la demanda o en la carta de pago o recibo.2.- que se exprese así en la demanda o en la carta de pago o recibo.3.- que no haya por parte del acreedor una reserva de la solidaridad 3.- que no haya por parte del acreedor una reserva de la solidaridad

o una reserva general de sus derechos.o una reserva general de sus derechos.Se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, Se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios,

cuando el acreedor consiente en la división de la deuda art. 1516 cuando el acreedor consiente en la división de la deuda art. 1516 inc. 4°.inc. 4°.

La renuncia es parcial cuando se refiere a alguno de los varios La renuncia es parcial cuando se refiere a alguno de los varios deudores, art. 1516 inc. 3°.deudores, art. 1516 inc. 3°.

Page 26: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Renuncia de la solidaridad en la obligación de pagar una pensión Renuncia de la solidaridad en la obligación de pagar una pensión periódica art. 1517; la renuncia tratándose de lasperiódica art. 1517; la renuncia tratándose de las

pensiones devengadas puede ser expresa o tácita; la de pensiones devengadas puede ser expresa o tácita; la de pensiones futuras debe ser necesariamente expresa.pensiones futuras debe ser necesariamente expresa.

b.- Muerte del deudor; los herederos representan al causante y b.- Muerte del deudor; los herederos representan al causante y son sus continuadores, para ellos en conjunto la obligación son sus continuadores, para ellos en conjunto la obligación continúa siendo solidaria art. 1523; pero cada heredero en continúa siendo solidaria art. 1523; pero cada heredero en particular considerado individualmente no es deudor solidario particular considerado individualmente no es deudor solidario “cada heredero será solamnete responsable de aquella cuota “cada heredero será solamnete responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria art. de la deuda que corresponda a su porción hereditaria art. 1523; en suma la deuda total se divide entre los herederos en 1523; en suma la deuda total se divide entre los herederos en proporción a sus derechos hereditarios; la solidaridad no pasa proporción a sus derechos hereditarios; la solidaridad no pasa a los herederos.a los herederos.

En doctrina existe la llamada solidaridad Imperfecta supone la En doctrina existe la llamada solidaridad Imperfecta supone la existencia de un mandato tácito y recíproco que autoriza sólo existencia de un mandato tácito y recíproco que autoriza sólo para la ejecución de los actos encaminados al bien común. para la ejecución de los actos encaminados al bien común. Nuestro Código la ha descartado por completo.Nuestro Código la ha descartado por completo.

Page 27: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

OBLIGACIONES INDIVISIBLESOBLIGACIONES INDIVISIBLES

Nuestro Código Civil reglamenta esta materia en los arts. Nuestro Código Civil reglamenta esta materia en los arts. 1524 a 1534.1524 a 1534.

Esta teoría es de origen romano, pero fue desarrollado in Esta teoría es de origen romano, pero fue desarrollado in extenso por el jurista Dumoulin, en su obra intitulada extenso por el jurista Dumoulin, en su obra intitulada “Desentrañamiento del laberinto de lo divisible e “Desentrañamiento del laberinto de lo divisible e indivisible”, fueron tomadas luego por Pothier y así pasaron indivisible”, fueron tomadas luego por Pothier y así pasaron al C civil francés arts. 1217 y siguientes, a través de este al C civil francés arts. 1217 y siguientes, a través de este fueron recogidos por Bello, quien cita alas disposiciones del fueron recogidos por Bello, quien cita alas disposiciones del código Napoleónico.código Napoleónico.

Divisibilidad e Indivisibilidad.Divisibilidad e Indivisibilidad.No es el mismo concepto físico que el jurídico, desde el punto No es el mismo concepto físico que el jurídico, desde el punto

de vista físico, la divisibilidad es una propiedad de los de vista físico, la divisibilidad es una propiedad de los cuerpos en cuya virtud éstos pueden ser fraccionados, así cuerpos en cuya virtud éstos pueden ser fraccionados, así todos los cuerpos pueden dividirse.todos los cuerpos pueden dividirse.

Sin embargo jurídicamente se puede distinguir entre física e Sin embargo jurídicamente se puede distinguir entre física e intelectualintelectual

Page 28: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Para el derecho una cosa es divisible física o materialmente cuando Para el derecho una cosa es divisible física o materialmente cuando puede dividirse sin perder su individualidad, sin perder sus cualidades puede dividirse sin perder su individualidad, sin perder sus cualidades

propias que le confieren individualidad, por ej, trigo, terrenopropias que le confieren individualidad, por ej, trigo, terreno

La división es intelectual o de cuota cuando a pesar La división es intelectual o de cuota cuando a pesar de ser la cosa físicamente indivisible es de ser la cosa físicamente indivisible es idealmente divisible porque su utilidad puede idealmente divisible porque su utilidad puede aprovecharse por varias personas, bao esta forma aprovecharse por varias personas, bao esta forma la mayoría de las cosas son divisibles pero hay la mayoría de las cosas son divisibles pero hay indivisibles como las servidumbres de tránsito.indivisibles como las servidumbres de tránsito.

Por tanto son indivisibles “Por tanto son indivisibles “aquellas obligaciones en aquellas obligaciones en que existiendo pluralidad de sujetos activos o que existiendo pluralidad de sujetos activos o pasivos, la prestación no es susceptible pasivos, la prestación no es susceptible efectuarse por parcialidades, y en consecuencia efectuarse por parcialidades, y en consecuencia cada acreedor puede exigirla y cada deudor está cada acreedor puede exigirla y cada deudor está obligado a cumplir su totalidad”obligado a cumplir su totalidad” . .

Page 29: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

La indivisibilidad puede ser, pasiva, activa y mixta según La indivisibilidad puede ser, pasiva, activa y mixta según sean acreedores, deudores o ambossean acreedores, deudores o ambos

Puede ser también originaria o derivativa; también puede ser Puede ser también originaria o derivativa; también puede ser absoluta, relativa y de pago.absoluta, relativa y de pago.

Indivisibilidad absoluta o natural; Indivisibilidad absoluta o natural; Es aquella impuesta por Es aquella impuesta por la naturaleza de la prestación, de tal modo que no depende la naturaleza de la prestación, de tal modo que no depende de la voluntad de las partes, las que no pueden derogarla o de la voluntad de las partes, las que no pueden derogarla o modificarla; ej. La obligación de constituir una servidumbre; modificarla; ej. La obligación de constituir una servidumbre; art 1524 inc 2°.art 1524 inc 2°.

Indivisibilidad relativa o de obligación, Indivisibilidad relativa o de obligación, Es aquella en que Es aquella en que el objeto de la obligación puede ser dividido y la prestación el objeto de la obligación puede ser dividido y la prestación cumplirse por parcialidades, pero por los fines previstos por cumplirse por parcialidades, pero por los fines previstos por las partes resulta indispensable que se cumpla en forma las partes resulta indispensable que se cumpla en forma total y no parcial; o sea, es su contenido el que impone la total y no parcial; o sea, es su contenido el que impone la indivisibilidad; ej. Art. 1524 inc 2° el ejemplo de construir indivisibilidad; ej. Art. 1524 inc 2° el ejemplo de construir una casa.una casa.

Su diferencia con la anterior es que las partes pueden Su diferencia con la anterior es que las partes pueden alterarla, pues ella no depende de la naturalezaalterarla, pues ella no depende de la naturaleza

Page 30: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Indivisibilidad de pago o convencional, Indivisibilidad de pago o convencional, La obligación es divisible, la La obligación es divisible, la cosa objeto de ella se puede dividir, pero las partes han querido que elcosa objeto de ella se puede dividir, pero las partes han querido que el

cumplimiento de la obligación se efectúe como si fuese cumplimiento de la obligación se efectúe como si fuese indivisible; de ahí que se hable de indivisibilidad de pago, indivisible; de ahí que se hable de indivisibilidad de pago, dado que lo único indivisible es el pago; la obligación se dado que lo único indivisible es el pago; la obligación se hace indivisible en su pago porque las partes así lo hace indivisible en su pago porque las partes así lo establecen; por ej. La obligación de pagar una suma de establecen; por ej. La obligación de pagar una suma de dinero, que se estipule que dicha suma podrá exigirse a dinero, que se estipule que dicha suma podrá exigirse a cualquiera de los herederos del deudor; se trata de una cualquiera de los herederos del deudor; se trata de una obligación divisible pero las partes han querido que los obligación divisible pero las partes han querido que los herederos del deudor la cumplan como si fuese indivisible herederos del deudor la cumplan como si fuese indivisible la reglamenta el art. 1526 del C. civil.la reglamenta el art. 1526 del C. civil.

La obligación de dar es normalmente divisible y la excepción La obligación de dar es normalmente divisible y la excepción es la de constituir una servidumbre; en los demás casos es la de constituir una servidumbre; en los demás casos cada deudor puede transferir su parte en el dominio o cada deudor puede transferir su parte en el dominio o constituir en derechos reales a los acreedores y viceversa.constituir en derechos reales a los acreedores y viceversa.

La obligación de entregar una especie o cuerpo cierto es La obligación de entregar una especie o cuerpo cierto es indivisible. indivisible.

Page 31: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Las obligaciones de hacer son por regla general Las obligaciones de hacer son por regla general indivisibles, ej ejecución de una obra.indivisibles, ej ejecución de una obra.

En las obligaciones de no hacer este aspecto no tiene En las obligaciones de no hacer este aspecto no tiene importancia, pues su incumplimiento se traduce en el pago importancia, pues su incumplimiento se traduce en el pago de una indemnización de perjuicios que es divisible.de una indemnización de perjuicios que es divisible.

INDISIBILIDAD ACTIVAINDISIBILIDAD ACTIVA; Es aquella en que hay varios ; Es aquella en que hay varios acreedores que pueden exigir el total de la obligación al acreedores que pueden exigir el total de la obligación al deudor.deudor.

EFECTOSEFECTOSa.- Cada uno de los acreedores tiene derecho a exigir su a.- Cada uno de los acreedores tiene derecho a exigir su

cumplimiento total, vale decir, su pago art. 1527, igual cumplimiento total, vale decir, su pago art. 1527, igual regla se da para los herederos del acreedor art. 1528.regla se da para los herederos del acreedor art. 1528.

En la exigibilidad de la obligación no hay diferencia con la En la exigibilidad de la obligación no hay diferencia con la solidaridad, si lo hay en lo que respecta de los demás solidaridad, si lo hay en lo que respecta de los demás modos de extinguir, dado que la indivisibilidad un acreedor modos de extinguir, dado que la indivisibilidad un acreedor no puede disponer del crédito rt. 1532.no puede disponer del crédito rt. 1532.

b.- El pago hecho a uno de los acreedores extingue la b.- El pago hecho a uno de los acreedores extingue la obligación.obligación.

Page 32: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

c.- Entregada la cosa a uno de los acreedores se extingue la c.- Entregada la cosa a uno de los acreedores se extingue la obligación indivisible; las relaciones internas se reglan por las reglas obligación indivisible; las relaciones internas se reglan por las reglas

de lasde lasobligaciones solidarias.obligaciones solidarias.d.- La indivisibilidad activa se transmite, o sea , ella se d.- La indivisibilidad activa se transmite, o sea , ella se

transmite a los herederos del acreedor, art. 1528 parte transmite a los herederos del acreedor, art. 1528 parte final.final.

e.- La interrupción de la prescripción efectuada por uno de los e.- La interrupción de la prescripción efectuada por uno de los acreedores de la obligación indivisible beneficia a los acreedores de la obligación indivisible beneficia a los demás art. 1529 interpretado por analogía.demás art. 1529 interpretado por analogía.

INDIVISIBILIDAD PASIVA, INDIVISIBILIDAD PASIVA, Si hay varios deudores de una Si hay varios deudores de una cosa, hecho o abstención que no admite división física, cosa, hecho o abstención que no admite división física, intelectual o de cuota, estamos en presencia de una intelectual o de cuota, estamos en presencia de una obligación indivisible pasivamente.obligación indivisible pasivamente.

Aquí el acreedor tiene derecho a exigir el pago total de la cosa Aquí el acreedor tiene derecho a exigir el pago total de la cosa a cualquiera de los deudores. El codeudor demandado no a cualquiera de los deudores. El codeudor demandado no debe toda la cosa sino su respectiva cuota, pero la debe toda la cosa sino su respectiva cuota, pero la naturaleza física de la cosa o la que han determinado las naturaleza física de la cosa o la que han determinado las partes no admite el pago en cuotas sino que totalmente partes no admite el pago en cuotas sino que totalmente arts. 1527 y 1528.arts. 1527 y 1528.

Page 33: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Sin embargo demandado un deudor, la ley le permite pedir un plazo al Sin embargo demandado un deudor, la ley le permite pedir un plazo al acreedor, con el fin de entenderse con sus codeudores y pagar entre acreedor, con el fin de entenderse con sus codeudores y pagar entre

todos la cosa art. 1530todos la cosa art. 1530Ello sin embargo no siempre es posible porque en ciertos casos la Ello sin embargo no siempre es posible porque en ciertos casos la

obligación puede ser de tal naturaleza que sólo el deudor obligación puede ser de tal naturaleza que sólo el deudor demandado pueda cumplirla ( el es el pintor). En dichos casos demandado pueda cumplirla ( el es el pintor). En dichos casos éste debe cumplirla y le quedan a salvo las acciones para éste debe cumplirla y le quedan a salvo las acciones para demandar el reembolso de lo pagado a los demás codeudores art demandar el reembolso de lo pagado a los demás codeudores art 1530.1530.

El pago efectuado por uno de los codeudores extingue la obligación El pago efectuado por uno de los codeudores extingue la obligación respecto de todos art. 1531.respecto de todos art. 1531.

La interrupción de la prescripción que se produce respecto de uno de La interrupción de la prescripción que se produce respecto de uno de los codeudores de la obligación indivisible alcanza a todos los los codeudores de la obligación indivisible alcanza a todos los otros codeudores art. 1529.otros codeudores art. 1529.

La obligación indivisible se transmite según el art. 1528.La obligación indivisible se transmite según el art. 1528.Si el incumplimiento de la obligación indivisible es por culpo o dolo Si el incumplimiento de la obligación indivisible es por culpo o dolo

de uno de los codeudores ese sólo deudor es responsable de los de uno de los codeudores ese sólo deudor es responsable de los perjuicios art. 1534.perjuicios art. 1534.

Extinguida la deuda, la obligación se divide entre los codeudores en Extinguida la deuda, la obligación se divide entre los codeudores en cuotas, las que serán iguales a menos de tener cada uno de ellos cuotas, las que serán iguales a menos de tener cada uno de ellos distinto interés en la obligación art. 1530 parte final.distinto interés en la obligación art. 1530 parte final.

Page 34: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

INDIVISIBILIDAD DE PAGO ( EXCEPCIONES A LA INDIVISIBILIDAD DE PAGO ( EXCEPCIONES A LA DIVISIBILIDAD)DIVISIBILIDAD)

Esta materia esta tratada en el art. 1526 del C. civil; debemos Esta materia esta tratada en el art. 1526 del C. civil; debemos precisar lo siguiente:precisar lo siguiente:

a.- Estas obligaciones se rigen por entero por las reglas de las a.- Estas obligaciones se rigen por entero por las reglas de las obligaciones divisibles, art. 1526 inc. 1°, sólo el pago se hace obligaciones divisibles, art. 1526 inc. 1°, sólo el pago se hace indivisible.indivisible.

b.- La enumeración del art. 1526 es taxativa.b.- La enumeración del art. 1526 es taxativa.c.- Debe existir pluralidad de partes.c.- Debe existir pluralidad de partes.Casos del art. 1526.Casos del art. 1526.N° 1 En este caso se trata de un obligación divisible garantizada con N° 1 En este caso se trata de un obligación divisible garantizada con

una prenda o hipoteca; el acreedor dispone en consecuencia de una prenda o hipoteca; el acreedor dispone en consecuencia de dos acciones; la acción personal en contra de los deudores dos acciones; la acción personal en contra de los deudores destinada a obtener el pago de la deuda y una acción real, que se destinada a obtener el pago de la deuda y una acción real, que se dirige en contra de la cosa empeñada.dirige en contra de la cosa empeñada.

La acción personal es divisibleLa acción personal es divisiblePero la acción real que se dirige en contra de la cosa empeñada o Pero la acción real que se dirige en contra de la cosa empeñada o

hipotecada a fin de que se venda en subasta pública y que el hipotecada a fin de que se venda en subasta pública y que el producido de se pague es indivisible art. 1256 N° 1, 2396 y 2405.producido de se pague es indivisible art. 1256 N° 1, 2396 y 2405.

Page 35: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

En la acción prendaria la indivisibilidad se traduce en lo En la acción prendaria la indivisibilidad se traduce en lo siguiente: la prenda aunque recaiga en una cosa divisiblesiguiente: la prenda aunque recaiga en una cosa divisible

Garantiza toda la obligación y cada una de sus partes.Garantiza toda la obligación y cada una de sus partes.Si uno de los deudores paga la obligación principal, sólo su Si uno de los deudores paga la obligación principal, sólo su

cuota y los otros no lo hacen la indivisibilidad de la prenda cuota y los otros no lo hacen la indivisibilidad de la prenda se manifiesta en dos aspectos.se manifiesta en dos aspectos.

a.- el deudor que pagó no puede exigir que se le entregue la a.- el deudor que pagó no puede exigir que se le entregue la parte de la prenda que corresponda a lo que pagó.parte de la prenda que corresponda a lo que pagó.

c.- ni uno de los varios acreedores puede devolver la parte de c.- ni uno de los varios acreedores puede devolver la parte de la prenda que corresponda a la cuota que recibió.la prenda que corresponda a la cuota que recibió.

Toda prenda garantiza toda la obligación, sólo una vez pagada Toda prenda garantiza toda la obligación, sólo una vez pagada la deuda totalmente podrá devolverse toda la prenda art. la deuda totalmente podrá devolverse toda la prenda art. 1526 N° 1 y 2396.1526 N° 1 y 2396.

También es indivisible la acción prendaria misma, de ahí que También es indivisible la acción prendaria misma, de ahí que la acción prendaria debe dirigirse contra el deudor que la acción prendaria debe dirigirse contra el deudor que posea la cosa empeñada en todo o parte.posea la cosa empeñada en todo o parte.

Page 36: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Si son varios los deudores que posean la cosa dada en prenda la Si son varios los deudores que posean la cosa dada en prenda la acción debe dirigirse contra todos por el acreedor.acción debe dirigirse contra todos por el acreedor.

De otro lado si los acreedores son varios no pueden De otro lado si los acreedores son varios no pueden dirigirse en contra de la prenda cada uno sino por dirigirse en contra de la prenda cada uno sino por su cuota, pero satisfecha esa cuota la prenda se su cuota, pero satisfecha esa cuota la prenda se mantendrá para los demás hasta que se haya mantendrá para los demás hasta que se haya pagado a todos, lo normal es que procedan de pagado a todos, lo normal es que procedan de consuno y así obtener el pago total de la deuda.consuno y así obtener el pago total de la deuda.

La acción prendaria se dirige por ser indivisible por La acción prendaria se dirige por ser indivisible por el total de la deuda contra el que posea en todo o el total de la deuda contra el que posea en todo o parte la cosa empeñada; La acción personal en parte la cosa empeñada; La acción personal en cambio no puede dirigirse contra ninguno por el cambio no puede dirigirse contra ninguno por el total sino en contra de cada deudor por su cuota.total sino en contra de cada deudor por su cuota.

Page 37: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Situación similar ocurre con la acción hipotecaria, art. 2408Situación similar ocurre con la acción hipotecaria, art. 2408

vale decir, mientras la deuda garantizada con la hipoteca no vale decir, mientras la deuda garantizada con la hipoteca no se cancele en su totalidad por todos los deudores no puede se cancele en su totalidad por todos los deudores no puede obtenerse la cancelación de la hipoteca. La acción obtenerse la cancelación de la hipoteca. La acción hipotecaria se dirige contra quien posea en todo o en parte hipotecaria se dirige contra quien posea en todo o en parte el bien raíz hipotecado, si el bien raíz se dividió en lotes, el bien raíz hipotecado, si el bien raíz se dividió en lotes, todos ellos siguen hipotecados y el acreedor puede dirigirse todos ellos siguen hipotecados y el acreedor puede dirigirse en contra de cada uno por el total, de esta forma todo el en contra de cada uno por el total, de esta forma todo el inmueble y cada una de sus partes garantizan toda la inmueble y cada una de sus partes garantizan toda la deuda aunque sea de $ 1 .deuda aunque sea de $ 1 .

La indivisibilidad de la acción hipotecaria o prendaria es un La indivisibilidad de la acción hipotecaria o prendaria es un elemento de la naturaleza de manera que el acreedor en elemento de la naturaleza de manera que el acreedor en cuyo beneficio se estableció puede renunciarlo de manera cuyo beneficio se estableció puede renunciarlo de manera de hacer divisible la acción.de hacer divisible la acción.

Page 38: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

N° 2 art. 1526. Trata del caso de quien como acreedor tiene derecho a N° 2 art. 1526. Trata del caso de quien como acreedor tiene derecho a pedir una especie o cuerpo cierto. Hay variospedir una especie o cuerpo cierto. Hay varios

Deudores, pero es obligado a entregarlo aquel que posea el Deudores, pero es obligado a entregarlo aquel que posea el cuerpo cierto, se trata de una excepción a la divisibilidad, cuerpo cierto, se trata de una excepción a la divisibilidad, desde el punto de vista del cumplimento ha de ser desde el punto de vista del cumplimento ha de ser entregado de una sola vez en forma indivisible, la cosa entregado de una sola vez en forma indivisible, la cosa hace imposible la entrega por partes.hace imposible la entrega por partes.

Algunos autores estiman que la obligación de dar un cuerpo Algunos autores estiman que la obligación de dar un cuerpo cierto es una caso de indivisibilidad absoluta y no de pago.cierto es una caso de indivisibilidad absoluta y no de pago.

N° 3 art. 1526; cuando una obligación no puede ser cumplida N° 3 art. 1526; cuando una obligación no puede ser cumplida por hecho o culpa de un deudor, se deben indemnizar los por hecho o culpa de un deudor, se deben indemnizar los perjuicios provenientes del incumplimiento.perjuicios provenientes del incumplimiento.

Si son varios los deudores y por hecho o culpa de uno de ellos Si son varios los deudores y por hecho o culpa de uno de ellos la obligación no puede cumplirse ese es exclusivamente la obligación no puede cumplirse ese es exclusivamente responsable de todos los perjuicios causados al acreedor. responsable de todos los perjuicios causados al acreedor. No podrá éste dirigirse por los perjuicios en contra de los No podrá éste dirigirse por los perjuicios en contra de los demás deudores art. 1533 inc. 2°demás deudores art. 1533 inc. 2°

Page 39: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Sostiene alessandri que todos ellos son responsables de Sostiene alessandri que todos ellos son responsables de los perjuicios pero no solidarios, sino que cada uno porlos perjuicios pero no solidarios, sino que cada uno por

Su cuota responde, de tal suerte que la expresión Su cuota responde, de tal suerte que la expresión solidariamente solidariamente que emplea el art. 1526 N° 3 es impropia y que emplea el art. 1526 N° 3 es impropia y contradictoria con la idea de exclusividad en la contradictoria con la idea de exclusividad en la responsabilidad de los perjuicios que ella consigna.responsabilidad de los perjuicios que ella consigna.

Otros sostienen en contrario que cuando los culpables son dos Otros sostienen en contrario que cuando los culpables son dos o más se convierten todos en responsables de los perjuicios o más se convierten todos en responsables de los perjuicios y en forma solidaria, de manera que se le puede cobrar y en forma solidaria, de manera que se le puede cobrar todos los perjuicios a cualquiera de los culpables o dolosos, todos los perjuicios a cualquiera de los culpables o dolosos, se justifica así el empleo de la expresión solidariamente en se justifica así el empleo de la expresión solidariamente en este artículo.este artículo.

N° 4 art. 1526 este número trata dos cuestiones:N° 4 art. 1526 este número trata dos cuestiones:a.- El inciso primero se refiere al caso de varios herederos a a.- El inciso primero se refiere al caso de varios herederos a

quienes corresponde pagar una deuda del causante; ellos quienes corresponde pagar una deuda del causante; ellos sin la intervención del acreedor, convienen en establecer sin la intervención del acreedor, convienen en establecer que uno solo de ellos deberá pagar el total de la deuda, o que uno solo de ellos deberá pagar el total de la deuda, o igual cosa establece el causante en su testamento o en la igual cosa establece el causante en su testamento o en la partición se impone esta obligación a uno de los herederos.partición se impone esta obligación a uno de los herederos.

Page 40: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Como el acreedor no ha intervenido en estos actos pude optar para Como el acreedor no ha intervenido en estos actos pude optar para cobrar su deuda, entre respetar el acuerdo de los herederos, elcobrar su deuda, entre respetar el acuerdo de los herederos, el

testamento o laudo arbitral y entonces dirigirse contra el heredero a testamento o laudo arbitral y entonces dirigirse contra el heredero a quien se ha impuesto la obligación por el total o bien, como esos quien se ha impuesto la obligación por el total o bien, como esos actos le son imponibles cobrar a cada uno su cuota ( en este actos le son imponibles cobrar a cada uno su cuota ( en este último caso cobra la deuda como divisible), en el primero esta último caso cobra la deuda como divisible), en el primero esta haciendo valer la indivisibilidad de pago preexistente.haciendo valer la indivisibilidad de pago preexistente.

Aquí lo que hay en realidad es un acuerdo privado de los herederos, Aquí lo que hay en realidad es un acuerdo privado de los herederos, frente al cual si lo quiere el acreedor adhiere tácitamente frente al cual si lo quiere el acreedor adhiere tácitamente cobrando el total al heredero respectivo, esta norma concuerda cobrando el total al heredero respectivo, esta norma concuerda con los arts. 1358 y 1359. Sin embargo el acreedor puede dirigir con los arts. 1358 y 1359. Sin embargo el acreedor puede dirigir su acción en contra de cada heredero en base al art. 1354.su acción en contra de cada heredero en base al art. 1354.

b.- El inciso 2° señala en este caso que el acreedor y el deudor b.- El inciso 2° señala en este caso que el acreedor y el deudor convienen en que el pago debe hacerse en forma indivisible, de convienen en que el pago debe hacerse en forma indivisible, de manera que los herederos del deudor en caso de su fallecimiento manera que los herederos del deudor en caso de su fallecimiento no podrán pagar por cuotas, sino que podrá cobrarse el crédito en no podrán pagar por cuotas, sino que podrá cobrarse el crédito en su totalidad a cualquiera de ellos o bien, obligar a uno de los su totalidad a cualquiera de ellos o bien, obligar a uno de los herederos a entenderse con los demás para pagar toda la herederos a entenderse con los demás para pagar toda la obligación. El heredero que paga conserva acción para dirigirse obligación. El heredero que paga conserva acción para dirigirse contra sus coherederos para que éstos le reembolsen sus partes. contra sus coherederos para que éstos le reembolsen sus partes.

Page 41: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Aquí el acreedor dispone de una opción: se dirige contra el Aquí el acreedor dispone de una opción: se dirige contra el heredero que elija cobrándole el total de la deuda; o se heredero que elija cobrándole el total de la deuda; o se

dirige contra uno de los herederos para que se entienda con dirige contra uno de los herederos para que se entienda con los demás y paguen entre todos la deuda. Este caso de los demás y paguen entre todos la deuda. Este caso de indivisibilidad tiene como fuente exclusiva la voluntad de indivisibilidad tiene como fuente exclusiva la voluntad de las partes.las partes.

Otra situación es la que se contempla en el inc. 3° de este N° Otra situación es la que se contempla en el inc. 3° de este N° 4, en él que se dispone que los herederos del acreedor no 4, en él que se dispone que los herederos del acreedor no pueden exigir en forma indivisible la deuda; vale decir, pueden exigir en forma indivisible la deuda; vale decir, existiendo varios herederos del acreedor no pude uno de existiendo varios herederos del acreedor no pude uno de ellos pedir al deudor que le pague toda la deuda sino que ellos pedir al deudor que le pague toda la deuda sino que sólo puede exigir su cuota; sólo puede cobrarse el total si sólo puede exigir su cuota; sólo puede cobrarse el total si todos los herederos demandan conjuntamente, disposición todos los herederos demandan conjuntamente, disposición que ratifica que los caos de indivisibilidad de pago son que ratifica que los caos de indivisibilidad de pago son indivisibilidad pasiva.indivisibilidad pasiva.

Page 42: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Se ha formulado la pregunta de si los herederos del acreedor para Se ha formulado la pregunta de si los herederos del acreedor para intentar su acción en contra del deudor, por cada cuota ¿ deben o nointentar su acción en contra del deudor, por cada cuota ¿ deben o no

esperar la partición de la herencia?.esperar la partición de la herencia?.dos posiciones al respecto:dos posiciones al respecto:a.- Alessandri estima que el inc. 3° del N° 4 del art. 1526 no a.- Alessandri estima que el inc. 3° del N° 4 del art. 1526 no

establece que los créditos se dividan de pleno derecho entre los establece que los créditos se dividan de pleno derecho entre los herederos del acreedor de manera que habría que esperar la herederos del acreedor de manera que habría que esperar la partición d ela herencia para que cada heredero pudiese cobrar su partición d ela herencia para que cada heredero pudiese cobrar su cuota en el crédito; antes de la partición sólo podrían demandar cuota en el crédito; antes de la partición sólo podrían demandar conjuntamente ( él desarrolla el derecho real de la herencia que conjuntamente ( él desarrolla el derecho real de la herencia que es distinta de los bienes que la componen, que será cuando los es distinta de los bienes que la componen, que será cuando los bienes se adjudiquen en propiedad a cada uno).bienes se adjudiquen en propiedad a cada uno).

b.- Gonzalo Barriga Errázuriz sostiene que antes de la partición, b.- Gonzalo Barriga Errázuriz sostiene que antes de la partición, estando los herederos en estado de indivisión pueden estos exigir estando los herederos en estado de indivisión pueden estos exigir el pago de la deuda a prorrata de sus cuotas; se funda para el pago de la deuda a prorrata de sus cuotas; se funda para efectuar esta afirmación en la historia fidedigna de la ley, dado efectuar esta afirmación en la historia fidedigna de la ley, dado que los proyectos de Código permitían la división de los créditos que los proyectos de Código permitían la división de los créditos entre los herederos antes de la partición, principio que mantiene entre los herederos antes de la partición, principio que mantiene el código según él.el código según él.

Page 43: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Sostiene que el art. 1354 no esta en oposición al art. 1526 Sostiene que el art. 1354 no esta en oposición al art. 1526 N° 4, pues ambos regulan cosas distintas, el primeroN° 4, pues ambos regulan cosas distintas, el primero

las relaciones entre herederos y el segundo las relaciones del las relaciones entre herederos y el segundo las relaciones del acreedor y los herederos.acreedor y los herederos.

e.- N° 5 del art. 1526; aquí no existe un caso de indivisibilidad, e.- N° 5 del art. 1526; aquí no existe un caso de indivisibilidad, sino más bien de interpretación de la presunta voluntad de sino más bien de interpretación de la presunta voluntad de las partes. La obligación es perfectamente divisible, pero en las partes. La obligación es perfectamente divisible, pero en su pago se hace indivisible, de ahí que se habla de su pago se hace indivisible, de ahí que se habla de indivisibilidad de pago.indivisibilidad de pago.

Se señal que la ley supone que cuando se trata de la entrega Se señal que la ley supone que cuando se trata de la entrega de una cosa indeterminada y que si ella se hace por partes de una cosa indeterminada y que si ella se hace por partes se perjudica al acreedor, éste querrá recibir el pago en se perjudica al acreedor, éste querrá recibir el pago en forma indivisible ej. La entrega del trigo.forma indivisible ej. La entrega del trigo.

Habrá que examinar la obligación y ver si la entrega por partes Habrá que examinar la obligación y ver si la entrega por partes es o no perjudicial para el acreedor; si no causa perjuicios la es o no perjudicial para el acreedor; si no causa perjuicios la deuda se podrá pagar como obligación divisibledeuda se podrá pagar como obligación divisible

Pero si la entrega por partes es perjudicial al acreedor la Pero si la entrega por partes es perjudicial al acreedor la obligación aunque divisible tendrá que cumplirse como obligación aunque divisible tendrá que cumplirse como indivisible.indivisible.

Page 44: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

El inciso final no hace sino repetir las mismas reglas del El inciso final no hace sino repetir las mismas reglas del inciso final del N° 4 del mismo artículoinciso final del N° 4 del mismo artículo

f.- N° 6 del art. 1526; esta disposición se pone en el caos de f.- N° 6 del art. 1526; esta disposición se pone en el caos de una obligación alternativa en que existan varios deudores o una obligación alternativa en que existan varios deudores o varios acreedores.varios acreedores.

Como hay varias cosas debidas para cumplir la obligación la Como hay varias cosas debidas para cumplir la obligación la elección deberá hacerse de consuno por los acreedores o elección deberá hacerse de consuno por los acreedores o deudores según corresponda.deudores según corresponda.

OBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDADOBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDADSe llaman modalidades a las cláusulas que las partes Se llaman modalidades a las cláusulas que las partes

introducen al cato o contrato para modificar los efectos introducen al cato o contrato para modificar los efectos normales de la obligación en cuanto a su existencia, normales de la obligación en cuanto a su existencia, exigibilidad o extinción.exigibilidad o extinción.

Las modalidades son excepcionales y no se presumen, las Las modalidades son excepcionales y no se presumen, las principales son el plazo, la condición y el modoprincipales son el plazo, la condición y el modo

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OBLIGACIONES A PLAZOOBLIGACIONES A PLAZO

El art. 1494 del C. civil define el plazo, dice relación El art. 1494 del C. civil define el plazo, dice relación con el plazo suspensivo y no con el extintivo; de ahí con el plazo suspensivo y no con el extintivo; de ahí que se defina el plazo por la doctrina como: “el que se defina el plazo por la doctrina como: “el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho”.la extinción de un derecho”.

En principio todos los negocios pueden sujetarse a En principio todos los negocios pueden sujetarse a plazo, fuera del campo de las obligaciones y sólo por plazo, fuera del campo de las obligaciones y sólo por excepción se prohíbe el plazo como ejemplo en el excepción se prohíbe el plazo como ejemplo en el matrimonio.matrimonio.

CLASIFICACION DEL PLAZOCLASIFICACION DEL PLAZO

a.- Expreso o Tácito ( siendo una modalidad el plazo a.- Expreso o Tácito ( siendo una modalidad el plazo por regla general es expreso), pero también existen por regla general es expreso), pero también existen plazos tácitos que la ley define como el plazos tácitos que la ley define como el indispensable para cumplirlo, hay ciertasindispensable para cumplirlo, hay ciertas

Page 46: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Obligaciones en que aun cuando el plazo no se estipule lo Obligaciones en que aun cuando el plazo no se estipule lo requieren por razones de distancia, fabricación, etc; por ej.requieren por razones de distancia, fabricación, etc; por ej.

venta de mercaderías de un comerciante de China a Santiago venta de mercaderías de un comerciante de China a Santiago puesta en ésta última ciudad.puesta en ésta última ciudad.

b.- Determinado e Indeterminado; es determinado cuando se b.- Determinado e Indeterminado; es determinado cuando se sabe con precisión el día en que ha de llegar; por ej. El día sabe con precisión el día en que ha de llegar; por ej. El día 19 de Mayo del año 2000.19 de Mayo del año 2000.

Es indeterminado si no puede establecerse el día en que ha de Es indeterminado si no puede establecerse el día en que ha de llegar, ej. La muerte de una persona.llegar, ej. La muerte de una persona.

c.- Convencional, legal y judicial; plazo legal es el indicado por c.- Convencional, legal y judicial; plazo legal es el indicado por la ley, sucede en contadas ocasiones arts. 2200, 1879 la ley, sucede en contadas ocasiones arts. 2200, 1879 1332.1332.

Convencional es el establecido por las partes.Convencional es el establecido por las partes.

Judicial es el fijado por el juez, quien puede hacerlo sólo en los Judicial es el fijado por el juez, quien puede hacerlo sólo en los casos en que la ley lo faculta para ello art. 1494 inc. 2°casos en que la ley lo faculta para ello art. 1494 inc. 2°

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d.- Plazo fatal y plazo no fatal art. 49 del C. civil; clasificación que d.- Plazo fatal y plazo no fatal art. 49 del C. civil; clasificación que atiende a si el derecho caduca o no por el transcurso del plazo, en atiende a si el derecho caduca o no por el transcurso del plazo, en caso de que caduque el fatal sino caduca por el transcurso del tiempo, caso de que caduque el fatal sino caduca por el transcurso del tiempo, éste es no fatal.éste es no fatal.

e.- Plazo suspensivo y extintivo; es suspensivo cuando se e.- Plazo suspensivo y extintivo; es suspensivo cuando se difieren los efectos del acto o contrato hasta el difieren los efectos del acto o contrato hasta el cumplimiento fijado.cumplimiento fijado.

Es extintivo o resolutorio cuando los efectos del acto o Es extintivo o resolutorio cuando los efectos del acto o contrato quedan limitados por el transcurso del plazo; es un contrato quedan limitados por el transcurso del plazo; es un modo de extinguir las obligaciones.modo de extinguir las obligaciones.

f.-Plazos continuos y discontinuos; plazo continuo o corrido es f.-Plazos continuos y discontinuos; plazo continuo o corrido es el que no se suspende durante los feriados; el discontinuo o el que no se suspende durante los feriados; el discontinuo o de días hábiles es aquel que se suspende durante los días de días hábiles es aquel que se suspende durante los días feriados. La regla general es que los plazos sean continuos feriados. La regla general es que los plazos sean continuos o de días corridos, art. 50, excepción a ello el Código de o de días corridos, art. 50, excepción a ello el Código de Procedimiento Civil, art. 66.Procedimiento Civil, art. 66.

g.- Plazo de gracia, art. 1656 inciso final, es una prorroga del g.- Plazo de gracia, art. 1656 inciso final, es una prorroga del plazo que otorga el acreedor a su deudor.plazo que otorga el acreedor a su deudor.

Page 48: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Obligaciones sujetas a plazo; En materia patrimonial toda obligación Obligaciones sujetas a plazo; En materia patrimonial toda obligación puede estar sujeta a plazo, sólo excepcionalmente encontramos el art. puede estar sujeta a plazo, sólo excepcionalmente encontramos el art.

1192 en el caso de las legítimas; el art 1723 inc. final1192 en el caso de las legítimas; el art 1723 inc. final

Las reglas respecto de los cómputos de los plazos están señalados en los arts. 48,49 y 50 Las reglas respecto de los cómputos de los plazos están señalados en los arts. 48,49 y 50 del C. civil.del C. civil.

Efectos del Plazo; Efectos del Plazo; debemos distinguir entre:debemos distinguir entre: 1.- 1.- Plazo suspensivo;Plazo suspensivo; Es el que no suspende la adquisición del derecho, el cual existe Es el que no suspende la adquisición del derecho, el cual existe

desde que se perfecciona el contrato, lo que sucede es que el ejercicio, la exigibilidad desde que se perfecciona el contrato, lo que sucede es que el ejercicio, la exigibilidad del derecho se suspende, art 1496, de él se derivan las siguientes consecuencias:del derecho se suspende, art 1496, de él se derivan las siguientes consecuencias:

a.- El acreedor no puede demandar el cumplimiento de la obligación por so ser exigible a.- El acreedor no puede demandar el cumplimiento de la obligación por so ser exigible actualmente, tampoco corres la prescripción, no opera la compensación, arts. 2514 actualmente, tampoco corres la prescripción, no opera la compensación, arts. 2514 inc 2º y 1656 Nº 3.inc 2º y 1656 Nº 3.

b.- Si se paga antes del plazo no esta sujeto a que restituya, art. 1495, ello dado que la b.- Si se paga antes del plazo no esta sujeto a que restituya, art. 1495, ello dado que la obligación existe, si se paga antes de vencer el plazo lo que sucede es que el deudor obligación existe, si se paga antes de vencer el plazo lo que sucede es que el deudor ha renunciado al plazo. Art. 1495.ha renunciado al plazo. Art. 1495.

Excepción en el art. 1495 en relación con el art. 1085.Excepción en el art. 1495 en relación con el art. 1085.c.- El acreedor a plazo puede impetrar medidas conservativas.c.- El acreedor a plazo puede impetrar medidas conservativas.d.- El derecho y la obligación se trasmiten.d.- El derecho y la obligación se trasmiten.e.- Si bien existen el deudor y la obligación ésta no puede exigirse, por lo tanto el e.- Si bien existen el deudor y la obligación ésta no puede exigirse, por lo tanto el

acreedor no puede demandar su cumplimiento, el deudor no esta en mora, pendiente acreedor no puede demandar su cumplimiento, el deudor no esta en mora, pendiente el plazo.el plazo.

Ahora bien cumplido el plazo suspensivo el acreedor puede exigir el cumplimiento y Ahora bien cumplido el plazo suspensivo el acreedor puede exigir el cumplimiento y como consecuencia comienza a correr la prescripción art. 2514 y puide operar la como consecuencia comienza a correr la prescripción art. 2514 y puide operar la compensación art. 1656 Nº 3compensación art. 1656 Nº 3

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b.- b.- Plazo ExtintivoPlazo Extintivo; mientras se encuentra pendiente, el acto o ; mientras se encuentra pendiente, el acto o contrato sujeto a plazo, produce todos sus efectos normales, como si contrato sujeto a plazo, produce todos sus efectos normales, como si fuera puro y simple; vencido se produce fuera puro y simple; vencido se produce ipso iureipso iure la extinción del la extinción del derecho y la obligación.derecho y la obligación.

Causales de extinción del PlazoCausales de extinción del Plazo; este se puede extinguir por:; este se puede extinguir por:a.- Cumplimiento; es la llegada o cumplimiento del plazo.a.- Cumplimiento; es la llegada o cumplimiento del plazo.b.- Renuncia; debemos señalar que el plazo es establecido en b.- Renuncia; debemos señalar que el plazo es establecido en

beneficio de una o ambas partes por lo que de acuerdo al beneficio de una o ambas partes por lo que de acuerdo al art. 12 del C civil es perfectamente renunciable.art. 12 del C civil es perfectamente renunciable.

Corresponde renunciar al mismo a aquel en cuyo beneficio se Corresponde renunciar al mismo a aquel en cuyo beneficio se encuentra establecido, siendo lo normal que sea el deudor. encuentra establecido, siendo lo normal que sea el deudor. El art.1497 se refiere a la renuncia del deudor, ella es con El art.1497 se refiere a la renuncia del deudor, ella es con excepciones:excepciones:

1.- Cuando le estuviera expresamente prohibido art. 12.1.- Cuando le estuviera expresamente prohibido art. 12.2.- Cuando la renuncia cauce perjuicios al acreedor, ej. el 2.- Cuando la renuncia cauce perjuicios al acreedor, ej. el

comodato de vehículo a persona ausente.comodato de vehículo a persona ausente.3.- En el caso del mutuo con interés art. 1479 inc. 2º el cual se 3.- En el caso del mutuo con interés art. 1479 inc. 2º el cual se

remite el art. 2204.remite el art. 2204.

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Hay casos en que el plazo beneficia exclusivamente al acreedor luego Hay casos en que el plazo beneficia exclusivamente al acreedor luego sólo él puede renunciarlo La ley 18.010 art. 10 que señala que el sólo él puede renunciarlo La ley 18.010 art. 10 que señala que el

deudor puede renunciar al plazo (anticipar el pago).deudor puede renunciar al plazo (anticipar el pago).

c.- c.- Caducidad del plazoCaducidad del plazo; consiste en la extinción anticipada ; consiste en la extinción anticipada del plazo en los caos previstos por la convención o señalado del plazo en los caos previstos por la convención o señalado por la ley; su objeto es proteger al acreedor cuando su por la ley; su objeto es proteger al acreedor cuando su crédito corre peligro por ciertas situaciones, del deudor que crédito corre peligro por ciertas situaciones, del deudor que hacen temer que, de esperar el término del plazo el hacen temer que, de esperar el término del plazo el acreedor no pueda cobrar íntegro su crédito.acreedor no pueda cobrar íntegro su crédito.

La caducidad legal se presenta en los caos reglados en el art. La caducidad legal se presenta en los caos reglados en el art. 1460 del C. civil y son:1460 del C. civil y son:

1.- Quiebra o notoria insolvencia del deudor, contempla dos 1.- Quiebra o notoria insolvencia del deudor, contempla dos situaciones; La quiebra y la Insolvencia.situaciones; La quiebra y la Insolvencia.

2.- Pérdida o disminución de las cauciones; pero el deudor 2.- Pérdida o disminución de las cauciones; pero el deudor puede impedir esta caducidad renovando o mejorando puede impedir esta caducidad renovando o mejorando dichas cauciones.dichas cauciones.

Hay que tener presente que la extinción o disminución de las Hay que tener presente que la extinción o disminución de las cauciones deben ser imputables al deudor art. 1496, por lo cauciones deben ser imputables al deudor art. 1496, por lo que sise debe a caso fortuito no caduca el plazo, salvo el que sise debe a caso fortuito no caduca el plazo, salvo el caso de la hipoteca por lo dispuesto en el art. 2427.caso de la hipoteca por lo dispuesto en el art. 2427.

Page 51: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

La caducidad convencional se produce en los casos expresamente La caducidad convencional se produce en los casos expresamente previstas en los contratos, donde el acreedor se reserva el derecho a previstas en los contratos, donde el acreedor se reserva el derecho a

exigir anticipadamente el cumplimiento de todo o parte de la obligaciónexigir anticipadamente el cumplimiento de todo o parte de la obligación

en el evento de una condición ( la mal llamada en el evento de una condición ( la mal llamada cláusula de aceleración). Ver en profundidad libro cláusula de aceleración). Ver en profundidad libro Pág.. 111 y 112.Pág.. 111 y 112.

OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES

No existe en el Código una teoría sobre este tema, No existe en el Código una teoría sobre este tema, sólo se reglamentan en el título IV del Libro IV arts. sólo se reglamentan en el título IV del Libro IV arts. 1473 a 1493 y en el título IV del Libro III, que dan 1473 a 1493 y en el título IV del Libro III, que dan alguna aplicaciones de estas reglas 1493 y 1070alguna aplicaciones de estas reglas 1493 y 1070

Concepto;Concepto; El art. 1473 da un concepto de condición al El art. 1473 da un concepto de condición al disponer: “Es obligación condicional la que depende disponer: “Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder a no”.futuro que puede suceder a no”.

Page 52: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

De otro lado el art. 1070 inc 2° señala que “asignación condicional es, De otro lado el art. 1070 inc 2° señala que “asignación condicional es, en el testamneto, aquella que depende de una condición, esto es, de en el testamneto, aquella que depende de una condición, esto es, de un suceso futuro e incierto, de manera que según la intención del un suceso futuro e incierto, de manera que según la intención del testador no valga la asignación si el suceso positivo no acaece o sitestador no valga la asignación si el suceso positivo no acaece o si

acaece el negativo”.acaece el negativo”.

La doctrina la define como “El hecho futuro e incierto del cual La doctrina la define como “El hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho y su depende el nacimiento o la extinción de un derecho y su obligación correlativa”.obligación correlativa”.

Los Elementos son:Los Elementos son:

a.- a.- Hecho futuro,Hecho futuro, debe acontecer en el porvenir, debe debe acontecer en el porvenir, debe efectuarse con posterioridad a la celebración del acto o efectuarse con posterioridad a la celebración del acto o contrato, así el art. 1071 inc. 2° indica: “lo pasado, contrato, así el art. 1071 inc. 2° indica: “lo pasado, presente….se exprese otra cosa”.presente….se exprese otra cosa”.

El art. 1072 regula la situación en que se impone una El art. 1072 regula la situación en que se impone una condición que consiste en un hecho realizado en vida del condición que consiste en un hecho realizado en vida del testador, y se distingue las siguientes situaciones:testador, y se distingue las siguientes situaciones:

Page 53: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

a.- El testador en el tiempo de testar supo que el hecho se a.- El testador en el tiempo de testar supo que el hecho se había producido, aquí hay que subdistinguir:había producido, aquí hay que subdistinguir:

1.- Si el hecho es de aquellos que pueden repetirse, se 1.- Si el hecho es de aquellos que pueden repetirse, se presumirá que el testador exige su repetición.presumirá que el testador exige su repetición.

2.- Si el hecho es de aquellos que no pueden repetirse, se 2.- Si el hecho es de aquellos que no pueden repetirse, se mirará la condición como no cumplida.mirará la condición como no cumplida.

b.-Si el testador al tiempo de testar no supo que el hecho se b.-Si el testador al tiempo de testar no supo que el hecho se había producido en vida, la condición se mira como había producido en vida, la condición se mira como cumplida cualquiera que sea la naturaleza del hecho.cumplida cualquiera que sea la naturaleza del hecho.

b.- b.- Acontecimiento incierto, Acontecimiento incierto, El hecho puede ocurrir o no ej. El hecho puede ocurrir o no ej. Te pago si llueve mañana, distinto a te pago cuando Te pago si llueve mañana, distinto a te pago cuando mueras.mueras.

El art. 1081 inc 3° precisa en qué consiste que el hecho sea El art. 1081 inc 3° precisa en qué consiste que el hecho sea incierto; hay casos en que la muerte unidas a otras incierto; hay casos en que la muerte unidas a otras condicionantes signifique una condición, te mueras como condicionantes signifique una condición, te mueras como abogado. abogado.

Page 54: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Clasificación de las CondicionesClasificación de las Condicionesa.- Condiciones Positivas y Negativas, se refiere a ella el art. 1474 del a.- Condiciones Positivas y Negativas, se refiere a ella el art. 1474 del

C. civil; es importante para determinar cuando la condición debe C. civil; es importante para determinar cuando la condición debe entenderse cumplida o fallida y para los efectos señalados en los entenderse cumplida o fallida y para los efectos señalados en los arts. 1475 y 1476.arts. 1475 y 1476.

b.- Condiciones Posibles e Imposibles; contempladas en los arts b.- Condiciones Posibles e Imposibles; contempladas en los arts 1475,1476 y 1480;1475,1476 y 1480;

según estas disposiciones pueden distinguirse 4 clases de según estas disposiciones pueden distinguirse 4 clases de condiciones de este tipo:condiciones de este tipo:

1.- Condición físicamente posible: es la que puede acontecer según 1.- Condición físicamente posible: es la que puede acontecer según las leyes de la naturaleza; te doy $ 10.000 si mañana nieva.las leyes de la naturaleza; te doy $ 10.000 si mañana nieva.

2.- Condición físicamente imposible: es la contraria a la leyes de la 2.- Condición físicamente imposible: es la contraria a la leyes de la naturaleza física; te doy $ 10.000 si vuelasnaturaleza física; te doy $ 10.000 si vuelas

3.- Condición moralmente posible o lícita: es aquella que no 3.- Condición moralmente posible o lícita: es aquella que no contraviene las leyes, las buenas costumbres o el orden público.contraviene las leyes, las buenas costumbres o el orden público.

4.- Condición moralmnete imposble o ilícita: consiste en un hecho 4.- Condición moralmnete imposble o ilícita: consiste en un hecho prohibido por las leyes u opuesto a las buenas costumbres o al prohibido por las leyes u opuesto a las buenas costumbres o al orden público; te doy $ 10.000 si matas a Pedro.orden público; te doy $ 10.000 si matas a Pedro.

Page 55: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

En cuanto a la eficacia y validez de estas condiciones, las físicas y En cuanto a la eficacia y validez de estas condiciones, las físicas y moralmente posibles lo son siempre, en tanto que respecto de las moralmente posibles lo son siempre, en tanto que respecto de las imposibles e ilícitas deben distinguirse si son positivas o negativasimposibles e ilícitas deben distinguirse si son positivas o negativas

arts. 1476 y 1480.arts. 1476 y 1480.

1.- Eficacia de las condiciones positivas imposibles o ilícitas; 1.- Eficacia de las condiciones positivas imposibles o ilícitas; se diferencian según sean suspensivas o resolutorias, art. se diferencian según sean suspensivas o resolutorias, art. 1480.1480.

2.- Eficacia de las condiciones negativas imposibles o ilícitas 2.- Eficacia de las condiciones negativas imposibles o ilícitas art. 1476, aquí atiende a la clase de imposibilidad se es art. 1476, aquí atiende a la clase de imposibilidad se es física o moral.física o moral.

c.- Condición Expresa y Tácita; la regla general es la condición c.- Condición Expresa y Tácita; la regla general es la condición expresa que necesita de estipulación de las partes para expresa que necesita de estipulación de las partes para existir, ello dado que las modalidades no se presumen.existir, ello dado que las modalidades no se presumen.

Por excepción la condición es tácita cuando la ley la Por excepción la condición es tácita cuando la ley la subentiende sin necesidad de que las partes las subentiende sin necesidad de que las partes las establezcan art. 1489. establezcan art. 1489.

Page 56: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

d.- Condición Potestativa, Causal o Mixta; arts. 1477 y 1478, esta d.- Condición Potestativa, Causal o Mixta; arts. 1477 y 1478, esta clasificación atiende a la persona o al hecho de que depende el clasificación atiende a la persona o al hecho de que depende el cumplimiento de la condicióncumplimiento de la condición

1.- Condición potestativa es que depende de la voluntad del acreedor 1.- Condición potestativa es que depende de la voluntad del acreedor o de la del deudor, art. 1477, ej. Depende de la voluntad del o de la del deudor, art. 1477, ej. Depende de la voluntad del acreedor, si vas a Santiago mañana te doy $ 10.000; depende de acreedor, si vas a Santiago mañana te doy $ 10.000; depende de la voluntad del deudor te doy $ 10.000 si voy mañana a Santiago.la voluntad del deudor te doy $ 10.000 si voy mañana a Santiago.

Estas condiciones se clasifican en simplemente potestativas y Estas condiciones se clasifican en simplemente potestativas y meramente potestativas.meramente potestativas.

2.- Es causal la que depende de la voluntad de un tercero de un 2.- Es causal la que depende de la voluntad de un tercero de un acaso ej. Te doy $ 1000 si Pedro viaja a santiago; un acaso te doy acaso ej. Te doy $ 1000 si Pedro viaja a santiago; un acaso te doy $ 10000 si mañana llueve.$ 10000 si mañana llueve.

3.- Es mixta la condición que en parte depende de la voluntad del 3.- Es mixta la condición que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso ej. acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso ej. Pedro ofrece a Diego una recompensa si se casa con María; Pedro ofrece a Diego una recompensa si se casa con María; aunque el código no lo diga es también mixta la que depende en aunque el código no lo diga es también mixta la que depende en parte de la voluntad del deudor y en parte de la voluntad de un parte de la voluntad del deudor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.tercero o de un acaso.

La condición potestativa puede ser simplemente potestativa y La condición potestativa puede ser simplemente potestativa y condición meramente potestativa art. 1478.condición meramente potestativa art. 1478.

Page 57: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

En el art. 1478 recoge una distinción que efectúa la doctrina y En el art. 1478 recoge una distinción que efectúa la doctrina y aceptada por la jurisprudencia entre condiciones mera o puramenteaceptada por la jurisprudencia entre condiciones mera o puramente

potestativas y simplemente potestativas o potestativas potestativas y simplemente potestativas o potestativas ordinarias.ordinarias.

Son simplemente potestativas las que depende de un hecho Son simplemente potestativas las que depende de un hecho voluntario de cualquiera de las partes.voluntario de cualquiera de las partes.

Son mera o puramente potestativas las que dependen de la Son mera o puramente potestativas las que dependen de la sola voluntad de alguna de las partes.sola voluntad de alguna de las partes.

La diferencia entre ambas es que en las simplemente La diferencia entre ambas es que en las simplemente potestativas no es solo la voluntad de las partes sino que potestativas no es solo la voluntad de las partes sino que concurren circunstancias exteriores ej. Un viaje a concurren circunstancias exteriores ej. Un viaje a Concepción del acreedor o del deudor, puede no realizarse Concepción del acreedor o del deudor, puede no realizarse porque el viajero enferma, tiene una panne el bus, etc. porque el viajero enferma, tiene una panne el bus, etc. Estas circunstancias no deben haberse tomado en cuenta Estas circunstancias no deben haberse tomado en cuenta en la estipulación, porque si así se hubiere hecho habría en la estipulación, porque si así se hubiere hecho habría una condición mixta.una condición mixta.

Page 58: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Las meramente potestativas dependen de la sola voluntad del capricho Las meramente potestativas dependen de la sola voluntad del capricho de las partes y de ahí que no siempre son válidas art. 1478, si está a la de las partes y de ahí que no siempre son válidas art. 1478, si está a la

sola voluntad de quien dice obligarse, en realidad él no se obliga a sola voluntad de quien dice obligarse, en realidad él no se obliga a

nada, porque la cumplirá si quiere; en cambio en las nada, porque la cumplirá si quiere; en cambio en las simplemente potestativas intervienen hechos ajenos a las simplemente potestativas intervienen hechos ajenos a las partes y por ello el vínculo siempre se forma, hay partes y por ello el vínculo siempre se forma, hay incertidumbre de obligarse.incertidumbre de obligarse.

Entre las meramente potestativas, las que dependen de la Entre las meramente potestativas, las que dependen de la sola voluntad del acreedor sean suspensivas o resolutorias sola voluntad del acreedor sean suspensivas o resolutorias son siempre válidas ej. de suspensiva te doy $ 10.000 si tú son siempre válidas ej. de suspensiva te doy $ 10.000 si tú quieres; es la sola voluntad del acreedor la que suspende el quieres; es la sola voluntad del acreedor la que suspende el nacimiento del derecho y su correspondiente obligación, nacimiento del derecho y su correspondiente obligación, pero hay perfecto vínculo jurídico, ya que el deudor deberá pero hay perfecto vínculo jurídico, ya que el deudor deberá cumplir en cuanto se lo exija el acreedor, eso se comprueba cumplir en cuanto se lo exija el acreedor, eso se comprueba en el art. 1823 que acepta la venta a prueba.en el art. 1823 que acepta la venta a prueba.

Ejemplos de condiciones resolutorias que dependen de la sola Ejemplos de condiciones resolutorias que dependen de la sola voluntad del acreedor son los arts. 2194 y 1881.voluntad del acreedor son los arts. 2194 y 1881.

Así las condiciones meramente potestativas que dependen de Así las condiciones meramente potestativas que dependen de la sola voluntad del acreedor son válidas, hay siempre la sola voluntad del acreedor son válidas, hay siempre obligación para el deudor.obligación para el deudor.

Page 59: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

En cuanto a las condiciones meramente potestativas que dependen de En cuanto a las condiciones meramente potestativas que dependen de la sola voluntad del deudor hay que distinguir:la sola voluntad del deudor hay que distinguir:

a.- Si la condición es suspensiva, es nula la obligación art. 1478 inc. a.- Si la condición es suspensiva, es nula la obligación art. 1478 inc. 2º.2º.

b.- Si la condición es resolutoria, es válida; porque en éstas la b.- Si la condición es resolutoria, es válida; porque en éstas la obligación ha podido formarse y producir todos los efectos, ya que obligación ha podido formarse y producir todos los efectos, ya que la condición resolutoria no afecta la existencia de la obligación la condición resolutoria no afecta la existencia de la obligación sino únicamente su extinción.sino únicamente su extinción.

4.- 4.- Condiciones Suspensivas y ResolutoriasCondiciones Suspensivas y Resolutorias; es la más ; es la más importante y contemplada en el art. 1470.importante y contemplada en el art. 1470.

En doctrina se define la condición suspensiva como “el hecho futuro En doctrina se define la condición suspensiva como “el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho y su e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho y su obligación correlativa”; te doy $ 10.000 si te casas con Marta.obligación correlativa”; te doy $ 10.000 si te casas con Marta.

Se define la condición resolutoria como “el hecho futuro e incierto del Se define la condición resolutoria como “el hecho futuro e incierto del que depende la extinción de un derecho y su obligación que depende la extinción de un derecho y su obligación correlativa”; te doy $ 1000, pero me lo entregas cuando vuelvas correlativa”; te doy $ 1000, pero me lo entregas cuando vuelvas de Santiago.de Santiago.

Son las dos mismas caras de una medalla, para una es suspensiva y Son las dos mismas caras de una medalla, para una es suspensiva y para el otro es resolutoria.para el otro es resolutoria.

Page 60: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

5.- 5.- Condiciones determinadas e indeterminadasCondiciones determinadas e indeterminadas; esta ; esta clasificación tiene importancia en relación con el problema clasificación tiene importancia en relación con el problema de establecer en cuánto tiempo debe verificarse el hecho de establecer en cuánto tiempo debe verificarse el hecho

futuro en que consiste la condición.futuro en que consiste la condición.Las condiciones en sí son naturalmente indeterminadas, Las condiciones en sí son naturalmente indeterminadas,

pueden adquirir la categoría de determinadas, si se les pueden adquirir la categoría de determinadas, si se les agrega un plazo máximo para que se cumpla el hecho agrega un plazo máximo para que se cumpla el hecho futuro e incierto, ej. Te doy $ 1000 si te recibes de abogado futuro e incierto, ej. Te doy $ 1000 si te recibes de abogado antes de tres años.antes de tres años.

Condición indeterminada es la que no tiene plazo ni época Condición indeterminada es la que no tiene plazo ni época prefijada para su cumplimiento. Ej. Te doy $ 1000 el día que prefijada para su cumplimiento. Ej. Te doy $ 1000 el día que te titules de abogado.te titules de abogado.

En la condición determinada no se sabe cuando ocurrirá el En la condición determinada no se sabe cuando ocurrirá el hecho, pero queda prefijado que debe considerarse fallida hecho, pero queda prefijado que debe considerarse fallida si no se cumple en el plazo prefijado.si no se cumple en el plazo prefijado.

La condición indeterminada plantea el problema de la La condición indeterminada plantea el problema de la caducidad de las condiciones.caducidad de las condiciones.

Page 61: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Estados o situaciones en que puede encontrarse toda Estados o situaciones en que puede encontrarse toda condicióncondición

La condición puede estar en tres estados:La condición puede estar en tres estados:a.-Pendiente; cuando el hecho en que ella consiste está en la a.-Pendiente; cuando el hecho en que ella consiste está en la

incertidumbre de si se realizará o no se realizará.incertidumbre de si se realizará o no se realizará.b.- Cumplida; si es positiva está cumplida cuando se verifica el b.- Cumplida; si es positiva está cumplida cuando se verifica el

hecho futuro e incierto que la constituye, si es negativa hecho futuro e incierto que la constituye, si es negativa está cumplida cuando el hecho positivo que la contradice está cumplida cuando el hecho positivo que la contradice no tendrá lugar.no tendrá lugar.

c.- Fallida; cuando se sabe que el hecho positivo en que c.- Fallida; cuando se sabe que el hecho positivo en que cosiste no tendrá lugar; si es negativa cuando se realiza el cosiste no tendrá lugar; si es negativa cuando se realiza el hecho positivo que la contradice art. 1482.hecho positivo que la contradice art. 1482.

CONDICION SUSPENSIVACONDICION SUSPENSIVAEs el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento Es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento

de un derecho y de su obligación correlativa.de un derecho y de su obligación correlativa.Esta puede encontrarse en los siguientes estados:Esta puede encontrarse en los siguientes estados:

Page 62: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

PendientePendienteMientras haya incertidumbre sobre si el acontecimiento tendrá lugar Mientras haya incertidumbre sobre si el acontecimiento tendrá lugar

o no, el acreedor no tiene derecho ni el deudor obligación, de ello o no, el acreedor no tiene derecho ni el deudor obligación, de ello se derivan consecuencias:se derivan consecuencias:

1º El acreedor no puede exigir el cumplimiento art. 1485 inc. 1º; a.- 1º El acreedor no puede exigir el cumplimiento art. 1485 inc. 1º; a.- Si el deudor efectúa el pago, este carece de causa y es repetible; Si el deudor efectúa el pago, este carece de causa y es repetible; b.- La obligación no es exigible, como consecuencia no puede ser b.- La obligación no es exigible, como consecuencia no puede ser novad, compensada, no comienza a correr el plazo de novad, compensada, no comienza a correr el plazo de prescripción.prescripción.

2º Se aplica el principio de que la cosa perece para su dueño, por 2º Se aplica el principio de que la cosa perece para su dueño, por tanto los frutos son para el deudor y no para el acreedor art. 1493.tanto los frutos son para el deudor y no para el acreedor art. 1493.

3º El acto o contrato existe y por consiguiente se deben cumplir los 3º El acto o contrato existe y por consiguiente se deben cumplir los requisitos de existencia y validez del acto o contrato y la requisitos de existencia y validez del acto o contrato y la obligación condicional se rige por la ley vigente a la época de obligación condicional se rige por la ley vigente a la época de celebración del contrato, el deudor no puede retractarse ya que celebración del contrato, el deudor no puede retractarse ya que con ello se vulneraría el art. 1545.con ello se vulneraría el art. 1545.

4º El acreedor tiene la legítima esperanza de llegar a ser acreedor 4º El acreedor tiene la legítima esperanza de llegar a ser acreedor puro y simple ( derecho en germen o esperanza), por lo que se puro y simple ( derecho en germen o esperanza), por lo que se otorga al acreedor las siguientes facultades:otorga al acreedor las siguientes facultades:

Page 63: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Puede impetrar medidas conservativas encaminadas a la conservación Puede impetrar medidas conservativas encaminadas a la conservación de la cosa debida arts. 1492 inc. final y 761, ellas quedan entregadas de la cosa debida arts. 1492 inc. final y 761, ellas quedan entregadas al juez.al juez.

El derecho del acreedor como la obligación del deudor se transmiten El derecho del acreedor como la obligación del deudor se transmiten a sus herederos art. 1492 inc. 1°, la excepción está en la regla a sus herederos art. 1492 inc. 1°, la excepción está en la regla dada en el propio art. 1492 inc. 2°.dada en el propio art. 1492 inc. 2°.

TEORIA DE LOS RIESGOSTEORIA DE LOS RIESGOSSe da en el caso de un obligación de dar; verbigracia una especie o Se da en el caso de un obligación de dar; verbigracia una especie o

cuerpo cierto que perece estando pendiente la condición y se cuerpo cierto que perece estando pendiente la condición y se cumple en definitiva la condición, se aplican las reglas siguientes:cumple en definitiva la condición, se aplican las reglas siguientes:

• Si la obligación fuese pura y simple el riesgo es del acreedor, art. Si la obligación fuese pura y simple el riesgo es del acreedor, art. 1590, pero si ella es condicional el art. 1486 da reglas especiales 1590, pero si ella es condicional el art. 1486 da reglas especiales al respecto y son:al respecto y son:

1.- pérdida total por caso fortuito, se extingue la obligación, vale 1.- pérdida total por caso fortuito, se extingue la obligación, vale decir la condición desaparece; junto con extinguirse la obligación decir la condición desaparece; junto con extinguirse la obligación del deudor se extingue la obligación recíproca del acreedor; el del deudor se extingue la obligación recíproca del acreedor; el riesgo es del deudor porque soporta la pérdida sin recibir riesgo es del deudor porque soporta la pérdida sin recibir compensación.compensación.

2.- pérdida parcial por caso fortuito; los riegos son de cargo del 2.- pérdida parcial por caso fortuito; los riegos son de cargo del acreedor, debe pues recibir la cosa en el estado en que se acreedor, debe pues recibir la cosa en el estado en que se encuentre sin derecho a rebaja del precio, hace suyos los encuentre sin derecho a rebaja del precio, hace suyos los

Page 64: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

aumentos o mejoras, es la contrapartida.aumentos o mejoras, es la contrapartida.3.- si la pérdida de la especie es por culpa no está en el campo de los3.- si la pérdida de la especie es por culpa no está en el campo de los

riesgos, sino que se trata de responsabilidad contractual, la cual pesa riesgos, sino que se trata de responsabilidad contractual, la cual pesa sobre el deudor; si la pérdida es total, la obligación subsiste para sobre el deudor; si la pérdida es total, la obligación subsiste para el deudor pero varía de objeto, éste es obligado al precio de ella y el deudor pero varía de objeto, éste es obligado al precio de ella y la indemnización de perjuicios; si la pérdida es parcial, la la indemnización de perjuicios; si la pérdida es parcial, la obligación subsiste, pero nace un derecho alternativo para el obligación subsiste, pero nace un derecho alternativo para el acreedor quien puede solicitar la resolución del contrato o el acreedor quien puede solicitar la resolución del contrato o el cumplimiento con la correspondiente indemnización de perjuicios, cumplimiento con la correspondiente indemnización de perjuicios, el art. 1820 lo aplica al contrato de compraventa.el art. 1820 lo aplica al contrato de compraventa.

Condición suspensiva fallida,Condición suspensiva fallida, si falla la condición suspensiva el si falla la condición suspensiva el derecho no llega a formarse; se extingue aun el germen de derecho no llega a formarse; se extingue aun el germen de derecho del acreedor, no ha habido jamás obligación.derecho del acreedor, no ha habido jamás obligación.

Quedarán sin efecto las medidas conservativas que ele acreedor Quedarán sin efecto las medidas conservativas que ele acreedor haya impetrado, podrá el deudor repetir lo pagado pendiente la haya impetrado, podrá el deudor repetir lo pagado pendiente la condición; las enajenaciones que el deudor hubiere efectuado condición; las enajenaciones que el deudor hubiere efectuado quedarán definitivamente consolidadas.quedarán definitivamente consolidadas.

Page 65: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Condición suspensiva cumplidaCondición suspensiva cumplidaCumplida la condición, la incertidumbre desaparece y como Cumplida la condición, la incertidumbre desaparece y como

consecuencia el germen de derecho se transforma en un derecho, seconsecuencia el germen de derecho se transforma en un derecho, secrea la obligación y por tanto podrá el acreedor demandar el crea la obligación y por tanto podrá el acreedor demandar el

cumplimiento de la obligación, el deudor se verá en la cumplimiento de la obligación, el deudor se verá en la necesidad de cumplir y ya no le será posible repetir lo necesidad de cumplir y ya no le será posible repetir lo pagado mientras pendió l condición; correrá la prescripción, pagado mientras pendió l condición; correrá la prescripción, dado que la obligación se habrá tornado exigible.dado que la obligación se habrá tornado exigible.

* * La condición opera retroactivamente,La condición opera retroactivamente, no lo establece no lo establece nuestro código formalmente pero sin establecerlo de modo nuestro código formalmente pero sin establecerlo de modo expreso nuestro código sigue las consecuencias del expreso nuestro código sigue las consecuencias del principio y los efectos de la condición cumplida se principio y los efectos de la condición cumplida se remontan, salvo excepciones al tiempo en que la obligación remontan, salvo excepciones al tiempo en que la obligación condicional se contrajo, así cumplida la condición condicional se contrajo, así cumplida la condición suspensiva el derecho del acreedor habrá nacido desde que suspensiva el derecho del acreedor habrá nacido desde que la obligación se contrajo como si hubiese sido pura y la obligación se contrajo como si hubiese sido pura y simple; fallida la condición suspensiva el acreedor no habrá simple; fallida la condición suspensiva el acreedor no habrá tenido nunca ningún derecho y el deudor jamás hubise tenido nunca ningún derecho y el deudor jamás hubise estado obligado.estado obligado.

Page 66: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Aplicaciones del principioAplicaciones del principioa.- La trasmisión del derecho y de la obligación condicionales no se a.- La trasmisión del derecho y de la obligación condicionales no se

explica sino por el efecto retroactivo de la condición cumplida.explica sino por el efecto retroactivo de la condición cumplida.

b.- La resolución de las enajenaciones que el deudor hubiere b.- La resolución de las enajenaciones que el deudor hubiere hecho pendiente la condición es otra consecuencia obligada hecho pendiente la condición es otra consecuencia obligada de la retroactividad; ej. Te dono mi casa si te recibes de de la retroactividad; ej. Te dono mi casa si te recibes de abogado; cumplida la condición, caducarán los gravámenes abogado; cumplida la condición, caducarán los gravámenes que yo haya constituido sobre la casa, se supone que nunca que yo haya constituido sobre la casa, se supone que nunca he tenido ningún derecho desde que el acto se celebró.he tenido ningún derecho desde que el acto se celebró.

c.- Se observa que cada vez que ley subordina los efectos de c.- Se observa que cada vez que ley subordina los efectos de un acto a circunstancias posteriores a su celebración les un acto a circunstancias posteriores a su celebración les atribuye un efecto retroactivo. Art. 77 del C. civil y 2413.atribuye un efecto retroactivo. Art. 77 del C. civil y 2413.

Excepciones al principio de retroactividad; Excepciones al principio de retroactividad; son:son:a.- Los frutos producidos por la cosa debida bajo condición a.- Los frutos producidos por la cosa debida bajo condición

deben pertenecerle al acreedor salvo el art. 1488.deben pertenecerle al acreedor salvo el art. 1488.b.- Las enajenaciones hechas por el deudor condicional b.- Las enajenaciones hechas por el deudor condicional

caducan una vez cumplida la condición; pero la aplicación caducan una vez cumplida la condición; pero la aplicación del principio pone en grave conflicto los intereses del del principio pone en grave conflicto los intereses del acreedor condicional y de los terceros en cuyo favor el acreedor condicional y de los terceros en cuyo favor el deudor ejecutó un acto de enajenación.deudor ejecutó un acto de enajenación.

Page 67: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Los arts. 1490 y 1491 resuelven este conflicto de intereses Los arts. 1490 y 1491 resuelven este conflicto de intereses y establecen en suma una importante limitación al efectoy establecen en suma una importante limitación al efecto

retroactivo de la condición: la condición cumplida únicamente afecta retroactivo de la condición: la condición cumplida únicamente afecta a los terceros de mala fe; o sea, la condición no opera en a los terceros de mala fe; o sea, la condición no opera en perjuicios de los terceros de buena fe.perjuicios de los terceros de buena fe.

CONDICION RESOLUTORIACONDICION RESOLUTORIACondición resolutoria es el hecho futuro e incierto del cual depende la Condición resolutoria es el hecho futuro e incierto del cual depende la

extinción de un derecho, esta reviste tres formas:extinción de un derecho, esta reviste tres formas:a.- Condición resolutoria ordinaria.a.- Condición resolutoria ordinaria.b.- Condición resolutoria tácita.b.- Condición resolutoria tácita.c.- Pacto comisorio.c.- Pacto comisorio.Características de la condición resolutoriaCaracterísticas de la condición resolutoria1° El acto sujeto a condición resolutoria se considera puro y simple, 1° El acto sujeto a condición resolutoria se considera puro y simple,

no afecta el nacimiento del derecho sino su extinción, no hay no afecta el nacimiento del derecho sino su extinción, no hay obligación condicional, lo condicional es la resolución. La condición obligación condicional, lo condicional es la resolución. La condición resolutoria es un modo de extinguir las obligaciones art. 1567 N° resolutoria es un modo de extinguir las obligaciones art. 1567 N° 9; el deudor puede hacer lo que quiera con la cosa, enajenarla en 9; el deudor puede hacer lo que quiera con la cosa, enajenarla en todo o parte, hipotecarla, arrendarla arts. 2416 y 2406, pero si se todo o parte, hipotecarla, arrendarla arts. 2416 y 2406, pero si se enajena el adquirente adquiere un derecho resoluble.enajena el adquirente adquiere un derecho resoluble.

Page 68: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

2° Pude establecerse la condición resolutoria a favor del 2° Pude establecerse la condición resolutoria a favor del acreedor, pudiendo éste renunciarla art. 1487.acreedor, pudiendo éste renunciarla art. 1487.

Condición Resolutoria Ordinaria; Condición Resolutoria Ordinaria; Es el acontecimiento futuro e Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho, siempre que incierto del cual depende la extinción de un derecho, siempre que no sea el incumplimiento de una obligación de las partes, pues en no sea el incumplimiento de una obligación de las partes, pues en tal caso sería un pacto comisorio; ej. tE doy $ 1000, pero si te tal caso sería un pacto comisorio; ej. tE doy $ 1000, pero si te echan me los devuelves.echan me los devuelves.

CaracterísticasCaracterísticas1.- es un elemento accidental de los actos y contratos, requiere por 1.- es un elemento accidental de los actos y contratos, requiere por

tanto mención expresa por las partes.tanto mención expresa por las partes.2.- Se admite en los actos unilaterales y bilaterales.2.- Se admite en los actos unilaterales y bilaterales.3.- No puede consistir en el incumplimiento de lo pactado de una 3.- No puede consistir en el incumplimiento de lo pactado de una

obligación convenida en el acto o contrato pues sería pacto obligación convenida en el acto o contrato pues sería pacto comisorio.comisorio.

4.- Opera de pleno derecho, vale decir, no necesita resolución judicial 4.- Opera de pleno derecho, vale decir, no necesita resolución judicial para producir sus efectos; la sentencia judicial se limita a dejar para producir sus efectos; la sentencia judicial se limita a dejar constancia que se ha cumplido la condición es meramente constancia que se ha cumplido la condición es meramente declarativa art. 1479.declarativa art. 1479.

La condición resolutoria ordinaria da origen a una acción de La condición resolutoria ordinaria da origen a una acción de restitución como consecuencia de que opera de pleno derecho art. restitución como consecuencia de que opera de pleno derecho art. 1487.1487.

Page 69: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Si la condición resolutoria ordinaria opera de pleno derecho significa Si la condición resolutoria ordinaria opera de pleno derecho significa que sus efectos se producen por disposición de la ley sin necesidad de que sus efectos se producen por disposición de la ley sin necesidad de

una resolución judicial, ésta se limita a constatar un hecho ya una resolución judicial, ésta se limita a constatar un hecho ya

producido; Cumplida la condición resolutoria ordinaria el derecho del producido; Cumplida la condición resolutoria ordinaria el derecho del propietario se extingue o resuelve y como opera con efecto propietario se extingue o resuelve y como opera con efecto retroactivo viene a considerarse el acto o contrato como no retroactivo viene a considerarse el acto o contrato como no celebrado; ello no ocurre en los contratos de tracto sucesivo pues celebrado; ello no ocurre en los contratos de tracto sucesivo pues ésta no opera retroactivamente sino hacia el futuro.ésta no opera retroactivamente sino hacia el futuro.

Efectos de la condición resolutoria ordinariaEfectos de la condición resolutoria ordinariaPara el análisis hay que verlos en los tres estado en que puede Para el análisis hay que verlos en los tres estado en que puede

encontrarse:encontrarse:a.- Pendiente; encontrándose pendiente la condición resolutoria a.- Pendiente; encontrándose pendiente la condición resolutoria

ordinaria el respectivo acto jurídico nace a la vida del derecho sin ordinaria el respectivo acto jurídico nace a la vida del derecho sin restricción alguna, vale decir es plenamente eficaz, ya que no restricción alguna, vale decir es plenamente eficaz, ya que no existe impedimento alguno para que pueda existir o producir sus existe impedimento alguno para que pueda existir o producir sus efectos, el acto jurídico se nos presenta como si fuese puro y efectos, el acto jurídico se nos presenta como si fuese puro y simple.simple.

Por ello que las partes que intervinieron en su formación pueden Por ello que las partes que intervinieron en su formación pueden ejercer sus derechos y demandar el cumplimiento de las ejercer sus derechos y demandar el cumplimiento de las obligaciones que de él nacen.obligaciones que de él nacen.

Page 70: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Así el que tiene en dominio de un bien determinado sujeto Así el que tiene en dominio de un bien determinado sujeto a condición resolutoria ordinaria puede ejercer todos losa condición resolutoria ordinaria puede ejercer todos los

derechos que le confiere dicho derecho igual como si fuera derechos que le confiere dicho derecho igual como si fuera propietario puro y simple, puede realizar actos de propietario puro y simple, puede realizar actos de administración, de enajenación y de gravamen pero siempre administración, de enajenación y de gravamen pero siempre sujetos a resolverse si se cumple la condición art. 2416; ello sujetos a resolverse si se cumple la condición art. 2416; ello porque su derecho esta sujeto a la eventualidad de porque su derecho esta sujeto a la eventualidad de extinguirse en caos de producirse el cumplimiento de la extinguirse en caos de producirse el cumplimiento de la condición; El que tiene una cosa bajo condición resolutoria condición; El que tiene una cosa bajo condición resolutoria ordinaria está obligado a cuidarla y conservarla como buen ordinaria está obligado a cuidarla y conservarla como buen padre de familia, para restituirla al acreedor en caso que padre de familia, para restituirla al acreedor en caso que llegue a cumplirse la condición arts. 1486 y en el fideicomiso llegue a cumplirse la condición arts. 1486 y en el fideicomiso art. 758 inc. 2°.art. 758 inc. 2°.

El acreedor condicional pude impetrar medidas conservativas, El acreedor condicional pude impetrar medidas conservativas, art. 1491 inc. final; si un asignatario testamentario lo es bajo art. 1491 inc. final; si un asignatario testamentario lo es bajo condición resolutoria la delación de la asignación se produce condición resolutoria la delación de la asignación se produce de inmediato art. 956 y puede pedir la partición art. 1319; si de inmediato art. 956 y puede pedir la partición art. 1319; si estando pendiente la condición resolutoria fallece el estando pendiente la condición resolutoria fallece el acreedor condicional su derecho se transmite a sus acreedor condicional su derecho se transmite a sus herederos por ello al producirse la resolución éstos podrán herederos por ello al producirse la resolución éstos podrán reclamar la cosa que está en poder del deudor art. 1492. reclamar la cosa que está en poder del deudor art. 1492.

Page 71: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

b.- b.- Condición resolutoria ordinaria fallida,Condición resolutoria ordinaria fallida, se da cuando llega a se da cuando llega a haber certidumbre que no se cumplirá el hecho futuro e incierto en que haber certidumbre que no se cumplirá el hecho futuro e incierto en que

ella consiste; el derecho que nació de dicho acto se radica ella consiste; el derecho que nació de dicho acto se radica definitivamente.definitivamente.

en el titular como si jamás hubiese existido condición alguna, con ello en el titular como si jamás hubiese existido condición alguna, con ello se extingue el riesgo de la extinción del derecho; los efectos del se extingue el riesgo de la extinción del derecho; los efectos del acto jurídico se hacen definitivos.acto jurídico se hacen definitivos.

La condición resolutoria fallida produce el efecto inverso de la La condición resolutoria fallida produce el efecto inverso de la condición suspensiva fallida ya que en la primera el cato queda condición suspensiva fallida ya que en la primera el cato queda irrevocable en ano que en la segunda se considera como si el acto irrevocable en ano que en la segunda se considera como si el acto jurídico jamás hubiese existido; Los actos de disposición que jurídico jamás hubiese existido; Los actos de disposición que hubiere realizado el deudor condicional se consolidan al fallar la hubiere realizado el deudor condicional se consolidan al fallar la condición, esto es que las enajenaciones, gravámenes etc. condición, esto es que las enajenaciones, gravámenes etc. Realizados por éste quedan a firme, vale decir, no podrán Realizados por éste quedan a firme, vale decir, no podrán resolverse por el evento de la condición.resolverse por el evento de la condición.

c.- c.- Condición resolutoria ordinaria cumplida; Condición resolutoria ordinaria cumplida; La consecuencia La consecuencia inmediata y directa del cumplimiento de la condición resolutoria inmediata y directa del cumplimiento de la condición resolutoria ordinaria es el desaparecimiento del vínculo jurídico que unía a las ordinaria es el desaparecimiento del vínculo jurídico que unía a las partes; El acto jurídico se resuelve y las cosas deben volver al partes; El acto jurídico se resuelve y las cosas deben volver al estado anterior a la realización o celebración del acto o contrato estado anterior a la realización o celebración del acto o contrato como si ellos no hubieren existido jamás; lo que sucede es que secomo si ellos no hubieren existido jamás; lo que sucede es que se

Page 72: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Produce es la extinción de los efectos del acto jurídico, esto es la Produce es la extinción de los efectos del acto jurídico, esto es la pérdida de los derechos adquiridos por haberse producido el hechopérdida de los derechos adquiridos por haberse producido el hecho

futuro e incierto, los derechos adquiridos bajo condición futuro e incierto, los derechos adquiridos bajo condición resolutoria ordinaria se extinguen art. 1487 que concuerda resolutoria ordinaria se extinguen art. 1487 que concuerda con los arts. 1479 y 1567 N° 9.con los arts. 1479 y 1567 N° 9.

Como la resolución opera con efecto retroactivo se considera Como la resolución opera con efecto retroactivo se considera que el acto condicional no ha existido nunca y en que el acto condicional no ha existido nunca y en consecuencia el deudor condicional deberá restituir lo que consecuencia el deudor condicional deberá restituir lo que recibió en virtud del acto condicional; por regla general se recibió en virtud del acto condicional; por regla general se aplican a estas restituciones las normas de las prestaciones aplican a estas restituciones las normas de las prestaciones mutuas, porque existen reglas especiales al respecto en los mutuas, porque existen reglas especiales al respecto en los arts. 1486 y siguiente; si el deudor condicional hubiese arts. 1486 y siguiente; si el deudor condicional hubiese enajenado las cosas o la hubiere gravado se deben aplicar enajenado las cosas o la hubiere gravado se deben aplicar los arts. 1490 y 1491 del C. civil.los arts. 1490 y 1491 del C. civil.

Page 73: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Condición Resolutoria TacitaCondición Resolutoria TacitaEs la que consiste en no cumplirse lo pactado de tal modo que Es la que consiste en no cumplirse lo pactado de tal modo que

el hecho futuro e incierto es el incumplimiento de una el hecho futuro e incierto es el incumplimiento de una obligación; es una condición negativa y simplemente obligación; es una condición negativa y simplemente potestativa, la condición se subentiende no es menester potestativa, la condición se subentiende no es menester que se pacte y por ello se denomina tácita, la consagra el que se pacte y por ello se denomina tácita, la consagra el art. 1489 al señalar: “En los contratos….. lo pactado”.art. 1489 al señalar: “En los contratos….. lo pactado”.

Su fundamento esta en razones evidentes de equidad y al Su fundamento esta en razones evidentes de equidad y al presumirla el legislador interpreta la probable voluntad de presumirla el legislador interpreta la probable voluntad de las partes; en los contratos bilaterales cada parte se obliga las partes; en los contratos bilaterales cada parte se obliga en vista de la obligación recíproca de la otra parte en vista de la obligación recíproca de la otra parte contratante; el vendedor se obliga a dar una cosa en vista contratante; el vendedor se obliga a dar una cosa en vista de la promesa del comprador de pagar el precio y de la promesa del comprador de pagar el precio y viceversa. Es de toda equidad que si una parte rehúsa el viceversa. Es de toda equidad que si una parte rehúsa el cumplimiento de sus obligaciones la otra pueda demandar cumplimiento de sus obligaciones la otra pueda demandar la resolución del contrato tanto para liberarse ella de la la resolución del contrato tanto para liberarse ella de la obligación recíproca como para en caos de haberla obligación recíproca como para en caos de haberla ejecutado conseguir la restitución de lo que pagó.ejecutado conseguir la restitución de lo que pagó.

Page 74: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

CaracterísticasCaracterísticas1° Es un elemento de la naturaleza de los contratos; por esta razón es 1° Es un elemento de la naturaleza de los contratos; por esta razón es renunciable y el contrato permanece válido art. 1444, los efectos de la renunciable y el contrato permanece válido art. 1444, los efectos de la renuncia serán que si el deudor no cumple el acreedor no podrá pedirrenuncia serán que si el deudor no cumple el acreedor no podrá pedir

la resolución del contrato, pero si podrá exigir el la resolución del contrato, pero si podrá exigir el cumplimiento.cumplimiento.

2° Procede solo en los contratos bilaterales; la mayoría 2° Procede solo en los contratos bilaterales; la mayoría de la doctrina nacional basado en el texto de la ley de la doctrina nacional basado en el texto de la ley afirma que la condición resolutoria tácita sólo procede afirma que la condición resolutoria tácita sólo procede en los contratos bilaterales, opinión también de la en los contratos bilaterales, opinión también de la jurisprudencia; sin embargo algunos afirman que jurisprudencia; sin embargo algunos afirman que procede también en los contratos unilaterales ( Claro procede también en los contratos unilaterales ( Claro Solar).Solar).

Quienes estiman que sólo procede en los contratos Quienes estiman que sólo procede en los contratos bilaterales dan los siguientes argumentos:bilaterales dan los siguientes argumentos:

a.- La letra de la ley el art. 1489 y art. 19; pero además a.- La letra de la ley el art. 1489 y art. 19; pero además cuando el legislador ha definido ciertas cuando el legislador ha definido ciertas

Page 75: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

palabras se les debe dar su significado legal y en el art. 1439 se define palabras se les debe dar su significado legal y en el art. 1439 se define el contrato unilateral y el bilateral y el art. 1489 sólo habla de los el contrato unilateral y el bilateral y el art. 1489 sólo habla de los bilaterales.bilaterales.

b.- El art. 1489 es triplemente excepcional por las siguientes razones:b.- El art. 1489 es triplemente excepcional por las siguientes razones:1.- Es una regla relativa a contratos condicionales y la regla general 1.- Es una regla relativa a contratos condicionales y la regla general

es que los actos jurídicos sean puros y simples.es que los actos jurídicos sean puros y simples.2.- Se refiere a una modalidad legal, siendo que lo normal es que las 2.- Se refiere a una modalidad legal, siendo que lo normal es que las

modalidades sean convenidas por las partes.modalidades sean convenidas por las partes.3.- Se refiere a una condición resolutoria tácita y en las condiciones 3.- Se refiere a una condición resolutoria tácita y en las condiciones

la regla general es la condición resolutoria ordinaria.la regla general es la condición resolutoria ordinaria.c.- El fundamento de la condición resolutoria tácita es la buena fe c.- El fundamento de la condición resolutoria tácita es la buena fe

referida al contrato bilateral pues sólo en éstos se puede hacer la referida al contrato bilateral pues sólo en éstos se puede hacer la argumentación de las obligaciones recíprocas.argumentación de las obligaciones recíprocas.

d.- Si la condición resolutoria tácita fuese también envuelta en los d.- Si la condición resolutoria tácita fuese también envuelta en los contratos unilaterales no habría razón para que el legislador la contratos unilaterales no habría razón para que el legislador la hubiese señalado expresamente en alguno de ellos arts. 2117 y hubiese señalado expresamente en alguno de ellos arts. 2117 y 2396.2396.

Page 76: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

e.- En los contratos unilaterales no es propiamente la resolución lo que e.- En los contratos unilaterales no es propiamente la resolución lo que produce sino la restitución, en el art. 1489 el acreedor tiene un derecho produce sino la restitución, en el art. 1489 el acreedor tiene un derecho

de opción entre el cumplimiento y la resolución.de opción entre el cumplimiento y la resolución.

f.- En ciertos contratos unilaterales los efectos serán f.- En ciertos contratos unilaterales los efectos serán los mimos se trate de cumplimiento o resolución ej, los mimos se trate de cumplimiento o resolución ej, el mutuo hay que devolver lo prestado.el mutuo hay que devolver lo prestado.

La opinión de Claro Solar estudiarla del libro pgs. La opinión de Claro Solar estudiarla del libro pgs. 136 , 137 y 138.136 , 137 y 138.

3.- 3.- Opera por incumplimientoOpera por incumplimiento

Problema: ¿ Que ocurre si ambos contratantes no Problema: ¿ Que ocurre si ambos contratantes no cumplen sus obligaciones?cumplen sus obligaciones?

En doctrina se estima que en este caos uno de los En doctrina se estima que en este caos uno de los contratantes puede pedir la resolución al otro, se contratantes puede pedir la resolución al otro, se ha resuelto por los tribunales que puede pedirse la ha resuelto por los tribunales que puede pedirse la resolución por razones de equidad, ya que noresolución por razones de equidad, ya que no

Page 77: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Estiman justo mantener un contrato si ambos contratantes Estiman justo mantener un contrato si ambos contratantes no quieren cumplirlo.no quieren cumplirlo.

Otros autores en base a los arts. 1489 y 1552 sostiene que Otros autores en base a los arts. 1489 y 1552 sostiene que para que proceda la acción resolutoria es necesario que el para que proceda la acción resolutoria es necesario que el que la pide haya cumplido o este llano a cumplir.que la pide haya cumplido o este llano a cumplir.

Otro problema es determinar que se entiende por “lo pactado” Otro problema es determinar que se entiende por “lo pactado” en art. 1489.en art. 1489.

• La mayoría de la doctrina estima que puede pedirse la La mayoría de la doctrina estima que puede pedirse la resolución del contrato por el incumplimeinto de cualquiera resolución del contrato por el incumplimeinto de cualquiera de las obligaciones contraídas sena principales o accesorias de las obligaciones contraídas sena principales o accesorias señalan que la ley no distingue.señalan que la ley no distingue.

• Señalan además que el pago es la prestación de lo que se Señalan además que el pago es la prestación de lo que se debe y que por su propia naturaleza debe ser indivisible art. debe y que por su propia naturaleza debe ser indivisible art. 1568 también debe ser íntegro art, 1591 inc. 2°.1568 también debe ser íntegro art, 1591 inc. 2°.

Page 78: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Claro Solar opina que “lo pactado” se refuire al contrato en sí mismo Claro Solar opina que “lo pactado” se refuire al contrato en sí mismo en consecuencia será necesario detreminar cuales son las en consecuencia será necesario detreminar cuales son las

obligaciones principales y cuales accesorias y si es principal proced obligaciones principales y cuales accesorias y si es principal proced aplicar el art. 1489, pero no si se trata de uan obligación accesoria.aplicar el art. 1489, pero no si se trata de uan obligación accesoria.

Incumplimiento imputable a una de las partes; Incumplimiento imputable a una de las partes; El El incumplimiento de una de las partes constituye incumplimiento de una de las partes constituye precisamente el hecho condicional, dicho incumplimiento precisamente el hecho condicional, dicho incumplimiento tiene que ser imputable al deudor, debe ser por dolo o tiene que ser imputable al deudor, debe ser por dolo o culpa, se deduce del art. 1489, dado que para que proceda culpa, se deduce del art. 1489, dado que para que proceda la indemnización de perjuicios es necesario que el deudor la indemnización de perjuicios es necesario que el deudor este en mora art. 1557.este en mora art. 1557.

Quien demanda la resolución debe haber cumplido su Quien demanda la resolución debe haber cumplido su obligación, no esta señalado en el art. 1489 pero se obligación, no esta señalado en el art. 1489 pero se desprende del art. 1552 norma según la cual si quien desprende del art. 1552 norma según la cual si quien demanda la resolución no ha cumplido su propia obligación demanda la resolución no ha cumplido su propia obligación o no se allana a cumplirla puede oponérsele la excepción o no se allana a cumplirla puede oponérsele la excepción del contrato no cumplido.del contrato no cumplido.

Page 79: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

4.- No opera de pleno derecho; La condición resolutoria tácita no opera 4.- No opera de pleno derecho; La condición resolutoria tácita no opera de pleno derecho sino que requiere de resolución judicial.de pleno derecho sino que requiere de resolución judicial.

El art. 1489 es facultativo si la condición resolutoria tácita El art. 1489 es facultativo si la condición resolutoria tácita operase de pleno derecho se lesionaría la facultad del operase de pleno derecho se lesionaría la facultad del contratante diligente a elegir entre la resolución y el contratante diligente a elegir entre la resolución y el cumplimiento, opera entonces desde la sentencia judicial , cumplimiento, opera entonces desde la sentencia judicial , si así no fuese la suerte del contrato quedaría entregada al si así no fuese la suerte del contrato quedaría entregada al arbitrio de las partes para resolverlo bastaría no cumplirlo, arbitrio de las partes para resolverlo bastaría no cumplirlo, además si el contratante puede pedir el cumplimiento del además si el contratante puede pedir el cumplimiento del contrato es porque éste se encuentra vigente y no ha contrato es porque éste se encuentra vigente y no ha operado la resolución por el sólo cumplimiento.operado la resolución por el sólo cumplimiento.

Se puede pedir indemnización de perjuicios pero no en forma Se puede pedir indemnización de perjuicios pero no en forma aislada, vale decir juntamente con pedir el cumplimiento o aislada, vale decir juntamente con pedir el cumplimiento o la resolución.la resolución.

Requisitos para pedir la resolución del art. 1489, Requisitos para pedir la resolución del art. 1489, es es necesario que el contratante incumplidor este en mora y necesario que el contratante incumplidor este en mora y que el que pide la resolución haya cumplido o se allane a que el que pide la resolución haya cumplido o se allane a ello; si el que pide la resolución no ha cumplido o no se ello; si el que pide la resolución no ha cumplido o no se allana a hacerlo el otro contratante puede oponer la allana a hacerlo el otro contratante puede oponer la excepción del art 1552.excepción del art 1552.

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El art. 1489 le confiere al contratante diligente un derecho optativo El art. 1489 le confiere al contratante diligente un derecho optativo puede pedir el cumplimiento o la resolución del contrato y en ambos puede pedir el cumplimiento o la resolución del contrato y en ambos

casos con indemnización de perjuicios.casos con indemnización de perjuicios.

Ahora bien en este caso como dijimos debe Ahora bien en este caso como dijimos debe intentarse un juicio y dictarse sentencia, mientras intentarse un juicio y dictarse sentencia, mientras no se declare la resolución el contrato subsiste, no se declare la resolución el contrato subsiste, luego el demandado podrá cumplir su obligación luego el demandado podrá cumplir su obligación en cualquier estado del juicio antes de la citación en cualquier estado del juicio antes de la citación para oir sentencia en primera instancia y de la para oir sentencia en primera instancia y de la vista de la causa en la segunda.vista de la causa en la segunda.

Si el acreedor se niega a recibir el pago el deudor Si el acreedor se niega a recibir el pago el deudor puede pagar por consignación art. 1600; ahora puede pagar por consignación art. 1600; ahora bien pronunciada la sentencia por el juez los bien pronunciada la sentencia por el juez los efectos son los mismos de la condición resolutoria efectos son los mismos de la condición resolutoria ordinaria.ordinaria.

Page 81: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Problema: ¿ Demandada la resolución puede el deudor Problema: ¿ Demandada la resolución puede el deudor enervarla pagando?enervarla pagando?

• La opinión mayoritaria es que el deudor puede enervar la La opinión mayoritaria es que el deudor puede enervar la resolución del contrato mediante el pago efectuado en resolución del contrato mediante el pago efectuado en alguna de las oportunidades señaladas, la razón es que no alguna de las oportunidades señaladas, la razón es que no opera de pleno derecho sino por resolución judicial que la opera de pleno derecho sino por resolución judicial que la declare, los fundamentos que utilizan son:declare, los fundamentos que utilizan son:

1.- el art. 1489 deduce que la resolución emanada de la 1.- el art. 1489 deduce que la resolución emanada de la condición resolutoria tácita se produce por sentencia judicial condición resolutoria tácita se produce por sentencia judicial y no de pleno derecho, de ahí que el contrato permanece y no de pleno derecho, de ahí que el contrato permanece vigente durante la secuela del juicio y se puede cumplir.vigente durante la secuela del juicio y se puede cumplir.

2.- El art. 1873 que en materia del contrato de compraventa 2.- El art. 1873 que en materia del contrato de compraventa hace una repetición del art. 1489 y reafirma lo señalado.hace una repetición del art. 1489 y reafirma lo señalado.

3.- Los arts. 1874 y 1879 que en contrato de compraventa 3.- Los arts. 1874 y 1879 que en contrato de compraventa regulan el pacto comisorio en la compraventa y confieren regulan el pacto comisorio en la compraventa y confieren ese derecho de enervar la acción.ese derecho de enervar la acción.

Page 82: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

* Otra tendencia sostiene que demandada la resolución del contrato * Otra tendencia sostiene que demandada la resolución del contrato por incumplimiento del deudor, éste no puede enervar la acción por incumplimiento del deudor, éste no puede enervar la acción

mediante el cumplimiento de ella y dan como razones:mediante el cumplimiento de ella y dan como razones:

a.- Que darse la oportunidad que el deudor pueda cumplir su a.- Que darse la oportunidad que el deudor pueda cumplir su obligación durante la secuela del juicio vulnera el art. 1489, obligación durante la secuela del juicio vulnera el art. 1489, sino se le estaría dando el derecho de opción al deudor.sino se le estaría dando el derecho de opción al deudor.

b.- Todo contrato es ley para los contratantes art. 1545 por b.- Todo contrato es ley para los contratantes art. 1545 por ello las partes deben cumplir sus obligaciones en la forma y ello las partes deben cumplir sus obligaciones en la forma y oportunidad estipulada., pero pesa en su contra el art. oportunidad estipulada., pero pesa en su contra el art. 1879.1879.

PACTO COMISORIOPACTO COMISORIO

Es la estipulación que hacen las partes estableciendo que el Es la estipulación que hacen las partes estableciendo que el contrato se resolverá si una de ellas no cumple sus contrato se resolverá si una de ellas no cumple sus obligaciones ( es la condición resolutoria tácita expresada).obligaciones ( es la condición resolutoria tácita expresada).

Procede en todos los contratos uni y bilaterales por el principio Procede en todos los contratos uni y bilaterales por el principio de autonomía de la voluntad.de autonomía de la voluntad.

Page 83: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

El pacto comisorio se puede clasificar en:El pacto comisorio se puede clasificar en:1.- Pacto comisorio en el contrato de compraventa por incumplimiento 1.- Pacto comisorio en el contrato de compraventa por incumplimiento

de la obligación de pagar el precio.de la obligación de pagar el precio.2.- Pacto comisorio en otros contratos y en la compraventa por 2.- Pacto comisorio en otros contratos y en la compraventa por

una obligación distinta de la de pagar el precio.una obligación distinta de la de pagar el precio.En ambos caos puede ser simple o calificado.En ambos caos puede ser simple o calificado.Pacto comisorio en el contrato de compraventa por Pacto comisorio en el contrato de compraventa por

incumplimiento de la obligación de pagar el precio; incumplimiento de la obligación de pagar el precio; puede ser simple y calificado:puede ser simple y calificado:

a.- Simple cuando se estipula que si no se paga el precio se a.- Simple cuando se estipula que si no se paga el precio se puede resolver el contrato de C-V art. 1877.puede resolver el contrato de C-V art. 1877.

Efectos:Efectos:No priva al vendedor de la elección de las acciones que le No priva al vendedor de la elección de las acciones que le

confiere el art. 1489 y art 1878.confiere el art. 1489 y art 1878.Los efecto son los mismos de la condición resolutoria tácita; Los efecto son los mismos de la condición resolutoria tácita;

derecho optativo; la resolución debe pedirse no opera de derecho optativo; la resolución debe pedirse no opera de pleno derecho y puede pagarse por el deudor hasta antes pleno derecho y puede pagarse por el deudor hasta antes de oir sentencia en primera instancia y hasta la vista de la de oir sentencia en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda.causa en segunda.

Page 84: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

b.- Calificado: se le conoce también con el nombre de Pacto Comisorio b.- Calificado: se le conoce también con el nombre de Pacto Comisorio con cláusula de resolución ipso facto art. 1879.con cláusula de resolución ipso facto art. 1879.

Estipulado este pacto el acreedor ha querido asilarse en un Estipulado este pacto el acreedor ha querido asilarse en un medio más eficaz que la condición resolutoria tácita y por medio más eficaz que la condición resolutoria tácita y por medio de ésta cláusula pretende disminuir las medio de ésta cláusula pretende disminuir las probabilidades del deudor negligente para detener la probabilidades del deudor negligente para detener la resolución mediante el pago; este pacto no opera de pleno resolución mediante el pago; este pacto no opera de pleno derecho sino que es necesaria la sentencia judicial, pero el derecho sino que es necesaria la sentencia judicial, pero el comprador para poder enervar la acción dispone sólo de un comprador para poder enervar la acción dispone sólo de un plazo de 24 horas contadas desde la notificación de la plazo de 24 horas contadas desde la notificación de la demanda, plazo fatal.demanda, plazo fatal.

Pacto comisorio en la C-V por incumplimiento de una Pacto comisorio en la C-V por incumplimiento de una obligación distinta de la de pagar el precio y en otros obligación distinta de la de pagar el precio y en otros contratos.contratos.

Puede ser simple y calificado.Puede ser simple y calificado.

Page 85: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

a) Simple sus efectos son los mismos que el que produce el pacto a) Simple sus efectos son los mismos que el que produce el pacto comisorio simple en el contrato de C-V por incumplimiento de la comisorio simple en el contrato de C-V por incumplimiento de la

obligación de pagar el precio.obligación de pagar el precio.

b) Calificado, se discute en doctrina cual es eel efecto de este b) Calificado, se discute en doctrina cual es eel efecto de este pacto comisorio:pacto comisorio:

Luis Claro Solar sostiene que no opera de pleno derecho y que Luis Claro Solar sostiene que no opera de pleno derecho y que debe aplicares las reglas de los arts. 1877 y siguientes, en debe aplicares las reglas de los arts. 1877 y siguientes, en lo posible, porque si operase de pleno derecho el acreedor lo posible, porque si operase de pleno derecho el acreedor nunca podría pedir el cumplimiento.nunca podría pedir el cumplimiento.

En la actualidad la mayoría de la doctrina sostiene que este En la actualidad la mayoría de la doctrina sostiene que este pacto comisorio opera e pleno derecho, asó lo estima pacto comisorio opera e pleno derecho, asó lo estima también la jurisprudencia, se funda en las siguientes también la jurisprudencia, se funda en las siguientes razones:razones:

a.- El principio de la autonomía de la voluntad hay que estarse a.- El principio de la autonomía de la voluntad hay que estarse a la intención de las partes y ellas en uso de la facultad que a la intención de las partes y ellas en uso de la facultad que les confiere el art. 12 han renunciado al derecho de opción les confiere el art. 12 han renunciado al derecho de opción entre solicitar el cumplimiento o la resolución.entre solicitar el cumplimiento o la resolución.

Page 86: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

b.- Los arts. 1877 y siguientes son solamente aplicables al pacto b.- Los arts. 1877 y siguientes son solamente aplicables al pacto comisorio en la C-V y únicamente en lo relativo al incumplimiento de la comisorio en la C-V y únicamente en lo relativo al incumplimiento de la obligación de pagar el precio, se tarta de normas excepcionales y por obligación de pagar el precio, se tarta de normas excepcionales y por

ende de interpretación restrictiva.ende de interpretación restrictiva.c.- El C. civil señala que en materia de interpretación de las c.- El C. civil señala que en materia de interpretación de las

condiciones hay que estarse a la intención de las partes arts. 1483 condiciones hay que estarse a la intención de las partes arts. 1483 y 1484.y 1484.

d.- Es una condición resolutoria y como tal opera de pleno derecho d.- Es una condición resolutoria y como tal opera de pleno derecho art. 1487; el C. civil establece una regla para la condición art. 1487; el C. civil establece una regla para la condición resolutoria tácita en el art. 1489.resolutoria tácita en el art. 1489.

El problema se plantea con frecuencia en los contratos de El problema se plantea con frecuencia en los contratos de arrendamiento en los cuales se conviene que el atraso en un arrendamiento en los cuales se conviene que el atraso en un período determinado de renta ( mes, meses) y ello hará que el período determinado de renta ( mes, meses) y ello hará que el contrato termine ipso facto; por aplicación de los principios contrato termine ipso facto; por aplicación de los principios generales dicha cláusula es válida y produce los siguientes generales dicha cláusula es válida y produce los siguientes efectos:efectos:

1.- El contrato se resuelve ipso facto por el solo hecho de incurrir el 1.- El contrato se resuelve ipso facto por el solo hecho de incurrir el arrendatario en mora.arrendatario en mora.

2.- El arrendador no necesita iniciar un juicio para la terminación del 2.- El arrendador no necesita iniciar un juicio para la terminación del contrato de arrendamiento porque ésta se produjo de pleno contrato de arrendamiento porque ésta se produjo de pleno derecho, luego sólo debe pedir la restitución de la cosa arrendada.derecho, luego sólo debe pedir la restitución de la cosa arrendada.

Page 87: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Prescripción del Pacto ComisorioPrescripción del Pacto ComisorioEsta reglamentado en el art. 1880 que señala: El pacto Esta reglamentado en el art. 1880 que señala: El pacto

comisorio…..”.comisorio…..”.Las partes tienen cierta libertad para fijar ellas mismas el plazo de Las partes tienen cierta libertad para fijar ellas mismas el plazo de

prescripción sin embargo éste no puede exceder de 4 años; si se prescripción sin embargo éste no puede exceder de 4 años; si se fijase un plazo más largo o guardaren silencio sobre el punto fijase un plazo más largo o guardaren silencio sobre el punto regirá el plazo máximo señalado en la ley de 4 años.regirá el plazo máximo señalado en la ley de 4 años.

Este plazo de prescripción en cuento al momento en que empieza a Este plazo de prescripción en cuento al momento en que empieza a correr no sigue la regla general del art. 2514 sino que se hace correr no sigue la regla general del art. 2514 sino que se hace desde la fecha del contrato.desde la fecha del contrato.

Con ello se presenta un problema porque puede suceder que se Con ello se presenta un problema porque puede suceder que se cubra el plazo de prescripción total o parcialmente con el término cubra el plazo de prescripción total o parcialmente con el término fijado por las partes para el cumplimiento de la obligación, incluso fijado por las partes para el cumplimiento de la obligación, incluso puede suceder que la acción nacida del pacto comisorio prescriba puede suceder que la acción nacida del pacto comisorio prescriba ante de que la obligación sea exigible.ante de que la obligación sea exigible.

El art. 1880 es importante además porque a las partes se les El art. 1880 es importante además porque a las partes se les reconoce el derecho a acortar un plazo de prescripción siendo que reconoce el derecho a acortar un plazo de prescripción siendo que éste normalmente lo fija la ley.éste normalmente lo fija la ley.

Page 88: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Se estima que las reglas anteriores se aplican al Pacto Comisorio que Se estima que las reglas anteriores se aplican al Pacto Comisorio que reglamenta el C. Civil esto es, aquel contemplado en los arts. 1877 y reglamenta el C. Civil esto es, aquel contemplado en los arts. 1877 y siguientes, los otros caos de pacto comisorio se rigen por las reglas siguientes, los otros caos de pacto comisorio se rigen por las reglas

generales.generales.

La acción ResolutoriaLa acción Resolutoria

Es la que nace de la condición resolutoria tácita, del pacto Es la que nace de la condición resolutoria tácita, del pacto comisorio simple y del pacto comisorio calificado en el caos comisorio simple y del pacto comisorio calificado en el caos del art. 1879 para pedir la resolución del contrato por del art. 1879 para pedir la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contraídas.incumplimiento de las obligaciones contraídas.

Vale decir la acción resolutoria deriva de la condición Vale decir la acción resolutoria deriva de la condición resolutoria en los caos en que ella requiere se sentencia resolutoria en los caos en que ella requiere se sentencia judicial para operar.judicial para operar.

No procede ni en la condición resolutoria ordinaria ni en el No procede ni en la condición resolutoria ordinaria ni en el pacto comisorio calificado salvo el caso del art. 1879 pacto comisorio calificado salvo el caso del art. 1879 situaciones en que la acción de que se dispone es la de situaciones en que la acción de que se dispone es la de restitución art. 1867.restitución art. 1867.

Page 89: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

La acción resolutoria compete al contratante que cumplió lo pactado La acción resolutoria compete al contratante que cumplió lo pactado en contra de aquel que no ha dado cumplimiento a sus obligaciones; en contra de aquel que no ha dado cumplimiento a sus obligaciones; compete también los sucesores del contratante diligente sean a título compete también los sucesores del contratante diligente sean a título

singular o universal.singular o universal.Art. 1551, en nuestro derecho es requisitos esencial la Art. 1551, en nuestro derecho es requisitos esencial la

constitución en mora para poder pedir la indemnización de constitución en mora para poder pedir la indemnización de perjuicios.perjuicios.

Características de la acción resolutoriaCaracterísticas de la acción resolutoria1.- es una acción personal emana del incumplimiento de las 1.- es una acción personal emana del incumplimiento de las

obligaciones contractuales, tiene por objeto hacer efectivos obligaciones contractuales, tiene por objeto hacer efectivos derechos de créditos y como consecuencia es una acción derechos de créditos y como consecuencia es una acción personal que corresponde al contratante diligente en contra personal que corresponde al contratante diligente en contra de aquel que no cumplió sus obligaciones; nace del de aquel que no cumplió sus obligaciones; nace del contrato y éste es ley sólo para los contratantes, sus efecto contrato y éste es ley sólo para los contratantes, sus efecto son relativos, afectan sólo a las partes del contrato son relativos, afectan sólo a las partes del contrato incumplido.incumplido.

2.- En la acción resolutoria hay una especie de acción 2.- En la acción resolutoria hay una especie de acción alternativa, dado que el contratante diligente tiene una alternativa, dado que el contratante diligente tiene una opción: o pide el cumplimiento o la resolución; puede opción: o pide el cumplimiento o la resolución; puede solicitar un en subsidio de la otra pero nunca ambas solicitar un en subsidio de la otra pero nunca ambas conjuntamente.conjuntamente.

Page 90: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

3.- Es indivisible desde dos aspectos:3.- Es indivisible desde dos aspectos:a.- Objetivamente porque el acreedor no puede pedir en parte el a.- Objetivamente porque el acreedor no puede pedir en parte el

cumplimiento y en parte la resolución sino que debe pedir la totalidad cumplimiento y en parte la resolución sino que debe pedir la totalidad de uno u otro.de uno u otro.

b.- Porque siendo varios los acreedores, todos ellos deben b.- Porque siendo varios los acreedores, todos ellos deben ponerse de acuerdo para pedir el cumplimiento o la ponerse de acuerdo para pedir el cumplimiento o la resolución y siendo más de uno el deudor no podría el resolución y siendo más de uno el deudor no podría el acreedor exigir a uno el cumplimiento y a otro la resolución.acreedor exigir a uno el cumplimiento y a otro la resolución.

4.- Pude ser mueble o inmueble art. 580.4.- Pude ser mueble o inmueble art. 580.5.- Es patrimonial ya que puede avaluarse en dinero 5.- Es patrimonial ya que puede avaluarse en dinero

atendiendo al monto de los bienes que ingresarán al atendiendo al monto de los bienes que ingresarán al patrimonio del actor en virtud de la resolución e incluso de patrimonio del actor en virtud de la resolución e incluso de los perjuicios que cobrará, de ahí que sea trasmisible y los perjuicios que cobrará, de ahí que sea trasmisible y transferible.transferible.

6.- es renunciable pues sólo mira en interés individual de la 6.- es renunciable pues sólo mira en interés individual de la parte y su renuncia no está prohibida art. 12, además de lo parte y su renuncia no está prohibida art. 12, además de lo expresado en el art. 1487 que permite le renuncia de la expresado en el art. 1487 que permite le renuncia de la condición resolutoria puesta a favor del acreedorcondición resolutoria puesta a favor del acreedor

Page 91: Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas

Prescripción de la acción resolutoria; Efectos de la misma, Prescripción de la acción resolutoria; Efectos de la misma, casos en que no puede reivindicarse y efectos de la casos en que no puede reivindicarse y efectos de la

cláusula de encontrarse pagado el precio, verlo libro guía cláusula de encontrarse pagado el precio, verlo libro guía pags.151, 152,153,154,155,156,157 y 158.pags.151, 152,153,154,155,156,157 y 158.