captura en flagrancia trabajo

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CAPTURA EN FLAGRANCIA SHIRLEY CANABAL CARABALLO LUIS ALBERTO CAMARGO PARDO MELISSA QUINTANA CANEDO TRABAJO DE DERECHO POLICIVO PRESENTADO A: DR. BLAS HERNANDEZ OLASCOAGA FACULTAD DE DERECHO VIII SEMESTRE FUNDACION TECNOLOGICA ANTONIO DE AREVALO (TECNAR) CONVENIO

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Page 1: CAPTURA EN FLAGRANCIA trabajo

CAPTURA EN FLAGRANCIA

SHIRLEY CANABAL CARABALLO

LUIS ALBERTO CAMARGO PARDO

MELISSA QUINTANA CANEDO

TRABAJO DE DERECHO POLICIVO

PRESENTADO A:

DR. BLAS HERNANDEZ OLASCOAGA

FACULTAD DE DERECHO

VIII SEMESTRE

FUNDACION TECNOLOGICA ANTONIO DE AREVALO (TECNAR)

CONVENIO

CORPORACION UNIVERSITARIA DE LA COSTA (C. U. C. BARRABQUILLA)

CARTAGENA

2010

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LA FLAGRANCIA.

No es más que la convicción procesal de la perpetración de un hecho punible, mientras

que la captura aprehensión en flagrancia es una consecuencia de aquella que puede por

excepción, concretarse sin previa orden judicial.

El concepto jurídico de flagrancia esta constituido por una idea de relación entre el

hecho y el delincuente; no puede haber flagrancia en virtud solamente del elemento

objetivo, pues será siempre necesaria la presencia del delincuente.

En términos generas se entiende por delito flagrante aquel acto de carácter delictual en

el que su perpetración se ve alterada por la sorpresa a la que se somete el agente al

momento de cometerlo.

Respecto de la flagrancia el Art. 301 del C. P. P ora lo siguiente: se entiende que hay

flagrancia cuando.

1. La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito.

2. La persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y

aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de

quien se presencie el hecho.

3. La persona es sorprendida y captura con objetos, instrumentos o huellas de los

cuales aparezca fundadamente que momento antes ha cometido un delito o

participado en el mismo.

Quiere decir esto que habrá captura en flagrancia cuando la persona como bien se

mencionó antes, es sorprendida y capturada en el momento de cometer un hecho

punible; cuando es sorprendida e identificada o individualizada al momento de cometer

la conducta y se le aprehenderá inmediatamente después por persecución o voces de

auxilio, o cuando es sorprendida y captura con objetos, instrumentos o huella de los

cuales aparezcan en el lugar de los hechos. Con esto se manifiesta claramente que la

jurisprudencia ha establecido dos requisitos uno de carácter objetivo- temporal que es la

actualidad, quiere decir que una o varias personas entre las que puede estar la víctima,

se encuentren presentes en el momento de la comisión del reato o después y se percaten

de él; y otro de naturaleza personal que consiste en la identificación o, por lo menos, la

individualización del autor o partícipe, se suma ahora en la aprehensión en el acto de

realización del mismo o en el momento subsiguiente por persecución o voces o de

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auxilio de quien presencie el hecho, independientemente de que pueda predicarse o no

el estado de flagrancia por ausencia de captura; lo cierto es que si a raíz del

sorprendimiento del procesado en el momento de la comisión del hecho delictivo,

surgen otros medios de prueba que incorporados al proceso contribuyen a formar el

criterio juzgador, quien con base a ellos deduce responsabilidad presidiendo de la

admisión que en tal sentido haga el procesado, no procederá el reconocimiento de la

rebaja de pena por confesión.

Involucrar la captura dentro del concepto de flagrancia es confundir la causa con el

efecto, ya que cuando el hecho se realiza en flagrancia es posible la captura de facto del

partícipe por cualquier persona sin que sea preciso orden de autoridad competente con

el lleno de los requisitos legales, de donde se desprende que no es lógico atar la captura

el cual es una consecuencia de la flagrancia a la flagrancia misma.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA

El Art. 302 cita; Cualquier persona podrá capturar a quien sea sorprendido en

flagrancia. Cuando sea una autoridad competente la que realice la captura deberá

conducir al aprehendido inmediatamente o más tardar en e l término de la distancia, ante

la fiscalía general de la nación.

Cuando sea un particular quien realice la aprehensión deberá conducir al aprehendido

en el término de la distancia ante cualquier autoridad de policía. Esta identificara al

aprehendido, recibirá un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la

captura y pondrá al capturado dentro del mismo plazo a disposición de la Fiscalía

General de Nación.

EXCEPCION DE LA FLAGRANCIA

La excepción de la flagrancia, como causa bastante de la limitación de un derecho

fundamental, no es más que la concreción del regime general de la inviolabilidad del

domicilio. Tiene su justificación en la necesidad de persecución del hecho delictivo,

pero también en el equilibrio de los intereses en conflicto, aunque existen otros valores

recurrentes que se han de medir, y todos ellos son los que se han de tener en cuenta para

justificar la ingerencia no controlada por el Órgano Judicial.

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Según lo consagrado en el Artículo 208 C. P. P., los servidores de la Policía Nacional

que descubran elementos materiales probatorios y evidencia física en desarrollo de

registro personal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán,

recogerán y embalarán técnicamente y, de manera inmediata, comunicarán

telefónicamente o por cualquier medio eficaz el hallazgo a la Policía Judicial, la cual sin

dilación se trasladará al lugar, recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no

fuere posible, quien los embale los hará llegar, con las seguridades del caso, a la Policía

Judicial.

En uso de las facultades que le otorgan la Constitución y la ley, la Policía Nacional

podrá realizar registro personal y registro de vehículos y similares sin necesidad de

autorización judicial previa.

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OBJETIVOS

Identificar quienes pueden realizar una captura en flagrancia

Distinguir entre la captura en flagrancia y la captura ordenada

Observar los pronunciamientote de la corte

Distinguir entre lo dicho por el C. P. P y la jurisprudencia

Procedencia de la palabra flagrancia

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IMÁGENES DE CAPTURA EN FLAGRANCIA

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