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  • CAPTULO I LGICA GENERAL

  • CAPTULO 1 , LOGICA GENERAL

    Esta lgica tambin es conocida con los nombres de lgica aristotlica, lgica tradicional, lgica clsica, lgica fonnal o lgica de los enunciados. Esta ciencia fue obra de Aristteles (384-322 antes de Cristo), quien la sistematiz y la estructur, y le confiri el carcter de instrumento para la investigacin y el conocin1iento cientfico, reflejando desde sus inicios la utilidad de la lnisma en las diversas ciencias.

    Lo que a continuacin se expone no es en su totalidad fruto del trabajo intelectual de dicho filsofo, porque esta disciplina ha progresado a travs de los aos con las aportaciones, producto de las reflexiones, de muchos otros lgicos.

    A. DEFINICIN

    1. Definicin nominal etimolgica 12

    Mario Moro, Benlloch Ibarra y Tejedor Campomanes sealan que el trmino "lgica" viene del griego lagos, que significa, para el primero: palabra o expresin del pensan1iento13, y para el segundo y el tercero: "palabra, tratado, razn, etc. 1/14

    12 Juan Jos Sanguineti expresa que las definiciones pueden ser nominales, si expresan el significado de un trmino, o reales, si expresan la esencia de la cosa. Sanguineti, Juan Jos. Op. cit., pginas: 85-88.

    13 Moro, Mario. Pensamiento, lenguaje y accin. Guatemala, Impresos Industriales, 19781. pgina: 13.

    14 Benlloch !barra, E., y, C. Tejedor Campomanes. Op. cit., pgina: 23.

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  • El contenido de la palabra griega aludida es lns mnplio segn el diccionario de la lengua espaola, el cual determina que la palabra logos 1/ equivale a palabra, concepto, expresin, razn, inteligencia, etc. 1115

    De las nociones que integran los contenidos de las tres definiciones nOlninales etimolgicas indicadas, slo 11 concepto" constituye parte del objeto material de la lgica general, no obstante que en sus orgenes, segn r. Durin, citado por Francisco Larroyo, el trmino lgico se inclin a su raz de logos-palabra por las reflexiones sobre el uso y sentido del lenguaje utilizado por los sofistas y retricos16

    2. Definicin real

    La lgica aristotlica se ha concebido como ciencia y / o arte por diversos filsofos y/o lgicos, en efecto:

    a. Jaime Balmes indica que la lgica es arte en cuanto prescribe las reglas para dirigir el entendimiento al conocimiento de la verdad, y es ciencia al justificar o fundamentar dichas reglas17;

    b . Juan Jos Sanguineti determina que la lgica es arte y ciencia a la vez; como arte tiene un fin prctico: instrumento para conocer rectmnente, y como ciencia tiene un fin especulativo: describir la manera de pensar del hombre, cuyo objeto son las propiedades o las relaciones lgicas, que las reputa como entes de razn 18;

    c. Antonio Gonzlez expresa que la lgica es /J la disciplina que estudia las leyes que rigen el razonamiento correcto"19;

    d. Benlloch Ibarra y Tejedor Campomanes manifiestan que la lgica como ciencia estudia las formas generales del pensamiento (concepto, juicio y raciocinio), y COlno arte estudia las normas para pensar rectamente20;

    15 Diccionario de la lengua espaiiola. Espaa, Grupo Editorial Ocano, 1989. 16 Aristteles. El organon (tratados de lgica). Estudio introductorio, prembulos a los

    tratados y notas al texto por Francisco Larroyo, Mxico, Editorial Porrua, Sociedad Annima, 1982, sptima edicin, pgina: XLII (del estudio introductorio).

    17 Balmes, Jaime. Op. cit., pginas: 5 y 6. 18 Sanguineti, Juan Jos. Op. cit., pginas: 18-20. 19 Gonzlez, Antonio. Introduccin a la prctica de la filosofa. El Salvador, Editores UCA,

    1995, octava edicin, pgina: 108. 20 Benlloch Ibarra, E., y, C. Tejedor Campomanes. Op. cit., pgina: 23.

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  • 1 /( ~ . n .R\ . I\ Pt) f II ' /U ,; l~ tIS ,\ U', , :1

  • verbigracia: el razonamiento, el cual se integra -de todos lnodos- de juicios, y stos de conceptos; y,

    c. Su finalidad es que el pensamiento sea vlido, es decir, que el 111islno sea congruente o coherente en s il1islno, porque la conforu1idad de ste con la realidad es el significado del tnnino "verdad" que interesa a otra ciencia: teora del conocilnient024

    B. PRINCIPIOS LGICOS SUPREMOS

    Aristteles afirm en su tratado de Segundos analticos, que versa sobre la prueba y la ciencia, que los primeros o primitivos principios son trminos cuya existencia no puede demostrarse, existen sin demostracin25

    En lgica general se conciben como principios lgicos supremos, que existen sin demostracin, los siguientes:

    1. Principio de identidad

    Mario Moro lo expresa de la siguiente manera: "Todo sujeto puede ser predicado de s mismo "26.

    Eduardo Carda Mynez lo formula as: "El juicio que afirma la identidad de un objeto consigo mismo es necesariamente verdadero "27.

    24 Antonio Conzlez, al discernir entre lgica y teora del conocimiento, afirma que am-bas se ocupan de la correccin del pensamiento: la gnoseologa desde la perspectiva de su verdad, la relacin entre la inteligencia humana y la realidad, y la lgica desde la perspectiva de su validez, porque prescinde de los contenidos de la inteligencia humana para atender las leyes formales que rigen los razonamientos. Lo anterior constituye el fundamento para sostener que en la actualidad la lgica general, como disciplina formal, no busca dirigir el entendimiento al conocimiento de la verdad, entendida sta como la conformidad del pensamiento con la realidad. Conzlez, Antonio. Op. cit., pginas: 109 y 113.

    25 Aristteles. Op. cit., pgina: 167. 26 Mario Moro manifiesta que la forma ontolgica de este principio es: liTado ser es lo que

    es". Moro, Mario. Op. cit., pgina: 6l. 27 Eduardo Carda Mynez, jurista, estudia paralelamente a cada forma del pensamiento

    jurdico los elementos que constituyen el objeto de estudio de la lgica clsica, y ex-presa que la forma ontolgica de este principio es: "Todo objeto es idntico a s mismo ". Carda Mynez, Eduardo. Introduccin a la lgica jurdica. Mxico, Editorial Fondo de Cultura Econmica, 1951, primera edicin, pgina: 168.

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    Por su parte, Eduardo Carca Mynez lo expresa en los siguientes trminos: "Dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos ambos " 32.

    De la definicin del principio aludido se infiere que solamente uno de los dos juicios es falso.

    En la lgica general la ausencia de contradiccin, o la concordancia del pensaJniento consigo mislno, es la base de la verdad lgica.

    3. Principio de tercio excluso (tercero excluido)

    Mario Moro enuncia este principio de la siguiente manera: "Entre dos juicios contradictorios, no se da un trmino medio " 33.

    Eduardo Garca Mynez expone el principio de tercero excluido as: "Dos juicios contradictorios no pueden ambos ser falsos " 34.

    Las definiciones relacionadas se complementan, porque la primera explcitamente indica lo que la segunda rinde implcitamente: solamente uno de los dos juicios es verdadero.

    4. Principio de razn suficiente

    Este principio, segn Mario Moro, fue enunciado por primera vez por Leibnitz y estudiado a fondo por Schopenha~er, y lo enuncia as: "Todo ser tiene en s mismo o fuera de s la razn de ser " 35.

    La formulacin anterior corresponde a una perspectiva ontolgica (habla del ser). Eduardo Garca Mynez, que tambin lo estudia, lo expresa de la siguiente 111anera desde la perspectiva lgica: "Todo juicio, para ser verdadero, ha menester de un fundamento suficiente"36.

    32 Eduardo Carda Mynez manifiesta este principio con uso de ciertos elementos del lenguaje simblico, desde la perspectiva ontolgica, de la siguiente forma: IINingn objeto puede serl al mismo tiempol P y no PII. Carda Mynez, Eduardo. Introduccin a la lgica jurdica. Op. cit. Pgina: 168.

    33 Moro, Mario. Op. cit., pgina: 62. 34 Eduardo Carda Mynez, con algunos elementos del lenguaje formal, afirma que el

    principio de tercero excluido en su formulacin ontolgica es: ITodo objeto tiene que ser necesariamente P o no P". Carda Mynez, Eduardo. Introduccin a la lgica jurdica. Op. cit., pgina: 168.

    35 Moro, Mario. Op. cit., pgina: 62. 36 Dicho filsofo del derecho formula este principio, de manera ontolgica, aS: liTado

    tiene su razn suficiente". Carda Mynez, Eduardo. Introduccin a la lgica jurdica. Op. cit., pgina: 168.

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  • L/(' , I'J ,/,,\ .. \ \J I )( i f .' \v /r j( /,O"; \ /I' ,'i c /,' .. \ ,\ 'I \ /()

    Este principio talnbin ha sido objeto de observaciones por algunos filsofos: Francisco Romero y Eugenio Pucciarelli, citados por Luis Alberto Padilla, afirman que " .. . el principio lgico de razn suficiente no es por completo un principio lgico: se refiere demasiado concretamente a la verdad del juicio para que lo sea, y el problema de la verdad es gnoseolgico y 110 lgico ... Aquellos tres principios (identidad, contradiccin y tercero excluido) estatuyen algo sobre la verdad del juicio, pero constantemente, segn sus relaciones puramente lgicas: nunca aluden a los objetos a los que los juicios se refieren. En el principio de razn suficiente entra en juego la correspondencia entre el juicio y la situacin al que el juicio se refiere ... "37.

    Lo valioso de las observaciones de Francisco Romero y Eugenio Pucciarelli radica en el anlisis que efectuaron al principio lgico supremo de razn suficiente, del cual evidencian que el mismo se refiere a la "verdad gnoseolgica" del juicio, consistente en la correspondencia entre dicho elemento del pensamiento y la situacin que alude, por lo que no es un contenido estrictamente lgico. y en efecto, el principio en consideracin busca la razn del juicio fuera de las relaciones puramente lgicas de los elementos que lo integran, y la aclaracin de Eduardo Carda Mynez lo co