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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Modificación Línea 110 kV Parque Solar Almonte – S/E Pozo Almonte Rosario Norte 100 Piso 14 , Las Condes, Santiago, Chile. Fono: 562-2580 6500; e-mail: [email protected]; www.sgasa.cl CAPÍTULO 6 ANTECEDENTES NECESARIOS PARA ACREDITAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Modificación Línea 110 kV Parque Solar Almonte –

S/E Pozo Almonte

Rosario Norte 100 Piso 14 , Las Condes, Santiago, Chile. Fono: 562-2580 6500; e-mail: [email protected]; www.sgasa.cl

CAPÍTULO 6

ANTECEDENTES NECESARIOS PARA ACREDITAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE LA

PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Modificación Línea 110 kV Parque Solar Almonte – S/E Pozo Almonte

Capítulo 6 – Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-i

INDICE

6 ANTECEDENTES NECESARIOS PARA ACREDITAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ................................................................................................... 6-1 6.1 Conclusión ........................................................................................................................... 6-23

INDICE DE TABLAS

Tabla 6-1. Análisis de Pertinencia Artículo 5 ......................................................................................... 6-2 Tabla 6-2. Análisis de Pertinencia Artículo 6 ......................................................................................... 6-9 Tabla 6-3. Análisis de Pertinencia Artículo 8 ....................................................................................... 6-17 Tabla 6-4. Análisis de Pertinencia Artículo 9 ....................................................................................... 6-19 Tabla 6-5. Análisis de Pertinencia Artículo 10 ..................................................................................... 6-21 Tabla 6-6. Análisis de Pertinencia Artículo 11 ..................................................................................... 6-22

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-1

6 ANTECEDENTES NECESARIOS PARA ACREDITAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del SEIA "El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley o en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental". Por su parte, el artículo 15 letra c) del RSEIA establece que la DIA debe contener los antecedentes necesarios para acreditar que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

A continuación, se analiza el Proyecto materia de la presente Declaración a la luz de los artículos 5º al 11º del RSEIA lo que permite descartar la pertinencia de realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el presente caso. El análisis de pertinencia se presenta en los cuadros siguientes:

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-2

Tabla 6-1. Análisis de Pertinencia Artículo 5

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Artículo 5

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

Conclusión: El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

Letra a)

Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento.

El Proyecto no generará alteraciones significativas en los niveles de concentración de MP10, MP2,5, NOx, CO, SOx y COV del entorno del proyecto. Lo anterior, debido a que las faenas de construcción y los procesos de combustión interna de los motores de vehículos y de la maquinaria utilizada durante la fase de construcción, serán de baja cantidad, discontinuas y, se ajustan a las normas de calidad y emisión que le son aplicables.(ver Anexo N°2 de la presente DIA)

De acuerdo a las estimaciones realizadas, no existirán efectos producto de estas emisiones en las localidades cercanas a la comuna de Pozo Almonte.

El Proyecto cumplirá con las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes que sean aplicables durante sus fases de construcción y operación.

Letra b)

La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Las emisiones de material particulado generadas en la fase de construcción serán mínimas (Total MP10 19,07 kg/día y Total MP 2,5 2,54 kg/día) y asociadas a las actividades de movimiento de tierras y construcción.

Durante la operación, sólo se generarán emisiones de material particulado o gases de combustión de baja magnitud producto de las labores de mantención. Tránsito de camionetas específicamente.

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-3

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

En la fase de cierre y abandono, las emisiones de material particulado y de gases de combustión serán de escasa importancia (se estiman similares a los de la fase de construcción), puesto que se restringen a las tareas de desmantelamiento de las instalaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que las emisiones durante la fase de abandono serán similares a las de la fase de construcción.

Los efluentes líquidos durante la fase de construcción serán de tipo doméstico. Se considera un volumen total de aguas servidas de 2 m³/día, para los meses en que se estén ejecutando obras, considerando una dotación de 25 trabajadores.

Para los frentes de trabajo, se instalarán sanitarios químicos contratando una empresa que cumpla con las exigencias sanitarias y contrato de vertido de residuos en lugar autorizado, los que se localizarán en función del avance de construcción de la línea eléctrica, según el avance de ésta.

Durante la fase de operación, se generarán residuos líquidos domésticos solamente durante las mantenciones de la LAT. Para estas actividades se estima un personal máximo de 5 trabajadores día y se considera un caudal máximo de aguas servidas de 0,4 m³/día. Para estas actividades, se dispondrá en el frente de trabajo de mantención un sanitario químico móvil cumpliendo con lo establecido en el D.S. 594/99 de MINSAL y serán manejados por una empresa autorizada.

En la etapa de cierre y abandono, durante el desmantelamiento de las obras, la cantidad generada de residuos sólidos domésticos dependerá del personal que se considere para esta etapa la cual se estima similar a la fase de construcción al igual que el manejo de residuos sólidos de esta fase.

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-4

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Letra c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Se generarán residuos líquidos producto del uso de baños químicos en los frentes de trabajo en la fase de construcción; el retiro y disposición de los baños químicos estará a cargo de una empresa debidamente autorizada por la el MINSAL. Durante la fase de construcción también se generan efluentes correspondientes a aguas servidas de la instalación de Faena del Parque Solar Almonte (aprobado por RE 009/2013), por la utilización de sanitarios químicos.

Las emisiones atmosféricas del proyecto son poco significativas durante las fases de construcción y de operación. (ver Anexo N°2 de la presente DIA)

Para las obras de movimiento de tierra y tránsito de maquinaria al exterior se implementarán medidas de control de emisiones, tales como humectación de las áreas de movimiento de tierra y de las vías de circulación no pavimentadas, limitar la velocidad de tránsito de maquinaria y vehículos, y todas aquellas descritas para las faenas constructivas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Lo anterior se sustenta en el Capítulo 3 y Anexo 2 de la presente DIA, relativo al Manejo de Emisiones, Efluentes y Desechos.

Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

Durante la construcción y operación se generarán residuos asimilables a domésticos, residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos sólidos peligrosos. La composición y cantidad de estos residuos se describe en el Capítulo 3, de la presente DIA.

La composición de los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos está dada por residuos orgánicos, papel, cartón, envoltorios de comida y envases de jugos o bebidas.

La cantidad de residuos sólidos domésticos generados durante la construcción será variable y dependerá principalmente del número de trabajadores presentes en la faena. Considerando que se proyecta una

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-5

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

dotación máxima de 25 trabajadores día, durante ese período se generará aproximadamente 30 Kg/día (0,03 ton/día) de residuos domésticos (1,2 kg/trabajador/día). La generación mensual de residuos sólidos asimilables a domésticos será de 0,66 toneladas (se consideran 22 días de trabajo mensual).

En la etapa de operación del Proyecto no se producirán residuos domésticos, salvo aquellos que puedan generarse en los breves periodos de mantención y reparación. La cantidad de residuos sólidos domésticos generados durante las actividades de mantención será la siguiente: considerando que se proyecta una dotación máxima de 5 trabajadores día, durante ese período se generará aproximadamente 6 Kg/día (0,006 ton/día) de residuos domésticos (1,2 kg/trabajador/día). Estos residuos serán retirados inmediatamente por los propios trabajadores y serán dispuestos en un lugar autorizado para ello.

Durante la Fase de Construcción los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados durante la etapa de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, plástico, elementos de protección personal, neumáticos, etc.) se estiman en 0,4 ton/mes y serán acopiados temporalmente en la instalación de faena del Parque Solar Almonte (aprobado por RE 009/2013) para su comercialización o reciclaje. El remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

En Fase de Operación se generarán pequeñas cantidades de residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de mantención de la LAT, correspondientes a restos de ferretería, conductores o aisladores, los que serán recolectados por el Contratista a cargo de la mantención de las obras para ser almacenados y dispuestos en conformidad con lo establecido por la legislación aplicable. Se estima que éstos serán 0,45 m3 al año durante la vida útil del Proyecto.

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-6

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Los residuos industriales peligrosos que pueden ser generados durante la etapa de construcción del Proyecto, corresponden principalmente a aceites, envases de lubricantes usados, huaipes y elementos contaminados, provenientes de la limpieza y mantención de maquinaria y equipos de construcción. Los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente y el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses. El monto estimado de generación en esta etapa es de 0,05 ton/mes

Respecto a los residuos de tipo peligroso, durante la etapa de operación no se generarán porque para las mantenciones de la LAT no es necesario utilizar sustancias peligrosas.

El Proyecto cumplirá con el manejo de estos residuos previsto, por lo que ninguno reviste un impacto sobre la calidad de vida de la población.

Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

La frecuencia de disposición de residuos sólidos domésticos será periódica. Estos serán retirados diariamente de los frentes de trabajo y acopiados de manera temporal en las instalaciones de faena del Parque Solar Almonte (aprobado por RE 009/2013), en contenedores cerrados. Estos residuos serán retirados 5 veces a la semana por una empresa autorizada para posteriormente ser enviados a rellenos sanitarios autorizados. Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción, serán acopiados temporalmente en la instalación de faena del Parque Solar Almonte, en un patio de salvataje, para su posterior comercialización, donación o reciclaje, el remanente será transportado por una empresa autorizada, tres veces por semana, y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria. Los residuos peligrosos durante la fase de construcción, serán almacenados dentro de tambores herméticos y debidamente identificados, en una bodega de acopio de residuos peligrosos, debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/04 del MINSAL dentro de la instalación de

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-7

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Faena del Parque Solar Almonte. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto. Estos residuos serán dispuestos en receptáculos herméticos y el tiempo máximo de almacenamiento será de 6 meses.

Letra f)

La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

Durante la fase de construcción, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará para las excavaciones y movimientos de tierra.

La única fuente de ruido que existirá durante la etapa de operación en la línea de transmisión se producirá sólo en condiciones de alta humedad y rocío, y emitirá un ruido audible por contribución exclusiva del efecto corona.

Los niveles obtenidos cumplen con el límite máximo establecido por el D.S.38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, para período diurno en la construcción y para ambos períodos de evaluación en la operación del Proyecto.

Cabe destacar, que los principales receptores corresponden a galpones industriales, área agrícola (PTAS de Pozo Almonte) y viviendas de un piso ubicadas al lado de la S/E Pozo Almonte.

Los resultados de la modelación de ruido se encuentran en el Capítulo 4 de la presente DIA.

El Proyecto no contempla la generación de niveles de ruido significativo, cumpliendo en todo caso, con el límite máximo de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA.

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-8

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Letra g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y

Durante la fase de construcción no se emitirá forma alguna de radiación.

Durante la fase de operación del proyecto la magnitud de campo eléctrico en torno a la línea de 110 kV no supera 1,2 kV/m, inferior al límite ICNIRP de 5,0 kV/m considerado internacionalmente como seguro para público en general y exposición permanente y aún al límite más restrictivo de 3,0 kV/m establecido en Argentina.

Por otro lado, La máxima magnitud de campo magnético bajo la línea de 110 kV, es de 37,74 mili Gauss, inferior al límite ICNIRP de 1000 mili Gauss considerado internacionalmente como seguro para público en general y exposición permanente y aún al límite más restrictivo de 250 mili Gauss establecido en Argentina. (ver Anexo 3 de la presente DIA, Estudio de Campos Electromagnéticos.)

Por ende, la operación de la LAT no generará energía y radiaciones o vibraciones que presenten riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

Letra h)

Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

Los contaminantes emitidos por el Proyecto, no generan riesgos o efectos conocidos a la salud de la población derivados de su interacción o combinación.

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-9

Tabla 6-2. Análisis de Pertinencia Artículo 6

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Artículo 6

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

Conclusión: La actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

Letra a)

Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento.

El Proyecto cumplirá con las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes que sean aplicables durante sus fases de construcción y operación.

Letra b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Los efluentes líquidos serán de tipo aguas servidas domésticas.

Durante la fase de construcción se generarán 2 m³/d de aguas servidas, considerando una dotación de 25 trabajadores. Para el manejo de las aguas servidas durante la etapa de construcción, se utilizarán sanitarios químicos.

En la etapa de operación del proyecto, sólo se producirán aguas servidas domésticas durante las mantenciones de la LAT, para lo cual se requerirá un total de 5 trabajadores. Para estas actividades, se dispondrá en el frente de trabajo de mantención un sanitario químico móvil cumpliendo con lo establecido en el D.S. 594/99 de MINSAL y serán manejados por una empresa autorizada. Se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 0,4 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 100 L/persona/día.

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-10

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Las emisiones de material particulado generadas en la fase de construcción serán mínimas y asociadas a las actividades de movimiento de tierras y construcción. (ver Anexo N°2 de la presente DIA)

Durante la etapa de operación del Proyecto, se realizarán actividades de mantención de la línea de transmisión eléctrica o visitas ante cualquier aviso de terceros, donde se utilizarán vehículos que cumplirán con las normas de emisión establecidas por la legislación aplicable. Asimismo, y considerando que las actividades de mantención de la línea en la etapa de operación son menores, no se requerirán medidas de control específicas.

Letra c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Los efluentes líquidos serán gestionados en baños químicos durante la fase de construcción. Para tales efectos, se contratará una empresa certificada y calificada que realizará mantención a los baños químicos cada 2-3 días y dispondrá los residuos en lugares autorizados. En la etapa de operación del proyecto, sólo se producirán aguas servidas domésticas durante las mantenciones de la LAT, para lo cual se requerirá un total de 5 trabajadores. Para estas actividades, se dispondrá en el frente de trabajo de mantención un sanitario químico móvil cumpliendo con lo establecido en el D.S. 594/99 de MINSAL y serán manejados por una empresa autorizada. Se prevé que en la fase de cierre y abandono del Proyecto, la generación de residuos líquidos domésticos será similar a la que se producirá en la fase de construcción del Proyecto. En ninguna de las fases del Proyecto se contempla la descarga de residuos líquidos a aguas superficiales o subterráneas. Durante toda la fase de construcción las emisiones a la atmósfera se consideran de poca significancia, tal como se acredita en el Capítulo 3 y Anexo 2 de la presente DIA. Con todo, se considerarán las

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-11

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

siguientes medidas de control para minimizar su generación. Se humectarán las áreas de movimiento de tierra, las vías de circulación interna de la construcción de la línea de transmisión. El tránsito de maquinaria y vehículos se realizará a baja velocidad, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga. El titular se compromete a exigir a sus contratistas el uso de maquinaria en buen estado. Además todos los vehículos involucrados en el Proyecto tendrán su revisión técnica al día. Los contratos de servicios durante la etapa de construcción especificarán un estándar de calidad de los equipos, de ese modo, se asegurará que los motores de los equipos de construcción serán inspeccionados y mantenidos regularmente, lo que permitirá minimizar las emisiones de gases. En general, las medidas establecidas para las faenas constructivas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Durante la operación, sólo se generarán emisiones de material particulado o gases de combustión de baja magnitud producto de las labores de mantención. En la fase de cierre y abandono, las emisiones de material particulado y de gases de combustión serán de escasa importancia, ya que, se restringen a las tareas de desmantelamiento de las instalaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que las emisiones durante la fase de abandono serán similares a las de la fase de construcción. La descripción completa del manejo de residuos, efluentes y de emisiones, se encuentra en el Capítulo 3 de la DIA. Por lo tanto, se concluye que la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera, no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, y aire.

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-12

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

Durante la construcción y operación se generarán residuos asimilables a domésticos, residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos sólidos peligrosos. La composición y cantidad de estos residuos se describe en el Capítulo 3, de la presente DIA.

Durante la construcción se generarán residuos domésticos principalmente producto de las colaciones en terreno ya que las principales comidas se realizarán en el comedor de la instalación de Faena del Parque Solar Almonte. Durante la fase de construcción se estima una generación de 30 kg/día y durante la fase de operación se considera una generación de 6kg/día.

Asimismo, durante la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos, consistentes en restos de madera, embalajes de estructuras y ferretería, metales y fierros, elementos de protección personal en desuso, escombros y plásticos. Se estima una generación de 0,4 ton/mes. Durante la fase de operación se estiman pequeñas cantidades de residuos sólidos no peligrosos (0,45 m3/año).

Con respecto a los residuos peligrosos, durante la fase de construcción se estima la generación de residuos sólidos peligrosos consistentes en Aceites y lubricantes usados, huaipes y elementos contaminados en una cantidad de 0,05 ton/mes. Respecto a los residuos de tipo peligroso, durante la etapa de operación no se generarán porque para las mantenciones de la LAT no es necesario utilizar sustancias peligrosas.

Por lo tanto, se concluye que la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos del proyecto, no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, y aire.

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-13

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

Durante las fases de construcción y operación los residuos domésticos y asimilables, que se generarán diariamente, serán acopiados temporalmente en recintos habilitados en la instalación de Faena del Parque Solar Almonte (aprobado por RE 009/2013), los que serán retirados por una empresa autorizada en forma periódica, para su disposición final en un lugar debidamente autorizado. La frecuencia de retiro será 5 días a la semana.

Los residuos industriales no peligrosos, durante la fase de construcción, serán acopiados temporalmente en la instalación de faena (patio de salvataje) del Parque Solar Almonte; para posteriormente ser reciclados, comercializados o donados, En caso de no poder ser reutilizados, éstos serán retirados tres veces a la semana y transportados por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Los residuos sólidos peligrosos durante la fase de construcción, serán almacenados temporalmente en tambores herméticos y serán acumulados como máximo 6 meses en un recinto habilitado (bodega de acopio de residuos peligrosos del Parque Solar Almonte aprobado por RE 009/2013) en tambores herméticos, debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/04 del MINSAL. Posteriormente serán retirados por personal debidamente autorizado, para proceder a su disposición final en instalaciones autorizadas según el D.S. N° 148/03 del MINSAL.

Por lo tanto, se concluye que la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos del proyecto, no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, y aire.

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-14

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Letra f)

La diferencia entre los niveles estimados de emisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su modificación, reproducción o alimentación.

El proyecto se ubica en un sector desértico topográficamente irregular, con presencia habitacional pero distante.

Los niveles de ruido que se generarán durante las fases de construcción y operación no impactarán a la fauna nativa asociada o hábitat de relevancia.

Lo anterior, se acredita en el Capítulo 4, denominado Incidencias del Proyecto sobre componentes del medio ambiente, donde se indican los resultados de las mediciones de ruido basal. Al respecto se puede indicar que el nivel de ruido modelado no afecta el entorno y tampoco se registran áreas donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su modificación, reproducción o alimentación.

Letra g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

Durante la fase de operación del proyecto no se generará energía y radiaciones o vibraciones que presenten efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. (Ver Anexo 3 de la presente DIA, Estudio de Campos Electromagnéticos).

Letra h)

Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.

Los contaminantes emitidos por el Proyecto, no muestran riesgos o efectos conocidos a los recursos naturales renovables derivados de su interacción o combinación.

Por lo tanto, se concluye que los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el Proyecto o actividad, no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, y aire.

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-15

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Letra i)

La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

Las emisiones a la atmósfera generadas son temporales durante la etapa de construcción, y marginales durante la operación, ajustándose a la normativa vigente, motivo por el cual se descarta que se afecte la calidad de los recursos naturales renovables (ver Anexo 2 de la presente DIA)

Letra j)

La capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

El Proyecto no afecta la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia.

Letra k)

La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

No se explotará ni intervendrá vegetación nativa, ver capítulo 4 de la presente DIA.

Letra l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El área de interés para el Proyecto presenta algunos ejemplares de fauna nativa que fueron registrados en la prospección de terreno. Los resultados pueden ser revisados en el Cap. N° 4 de la presenta DIA.

Ninguna de las especies detectadas será intervenida y/o explotada producto de actividades del proyecto.

Todo lo anterior permite concluir que no existirá afectación significativa sobre ninguna especie de fauna por el Proyecto.

Letra m)

El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

El Proyecto no considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentran en categorías de conservación.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Modificación Línea 110 kV Parque Solar Almonte – S/E Pozo Almonte

Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-16

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Letra n)

El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas. n.2) Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles. n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

El Proyecto no interviene y/o explota recursos hídricos.

Letra ñ)

Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

El Proyecto no introduce al territorio nacional especies de flora o de fauna, ni tampoco organismos modificados genéticamente.

Letra p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

El Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área de influencia del proyecto.

Letra q) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse1

No existen glaciares en el área del Proyecto susceptible de modificarse.

1 Introducido en el texto por el D.S. 122 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial el 29 de Noviembre de 2008.-

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Modificación Línea 110 kV Parque Solar Almonte – S/E Pozo Almonte

Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-17

Tabla 6-3. Análisis de Pertinencia Artículo 8

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Artículo 8

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Conclusión: La actividad no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, según los criterios definidos en este artículo.

Letra a)

Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

El proyecto no afectará la dimensión geográfica, ya que no interferirá en los tiempos de traslado, los accesos utilizados por la población u otros que pudieran afectar a sistemas de vida de los grupos humanos en este sentido.

Letra b)

Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;

Desde el punto de vista demográfico, el Proyecto no genera reasentamiento de grupos humanos o comunidades humanas, porque el sector de influencia de las actividades y obras se encuentra lo suficientemente alejado de los lugares poblados.

Letra c)

Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

El Proyecto no alterará las características étnicas de la población ni las manifestaciones culturales, por cuanto el proyecto no se sobrepone ni se encuentra próximo a un Área de Desarrollo Indígena (ADI). Tal como se señala en el Anexo N° 4 de la presente DIA Estudio Antropológico presentado por el proyecto Parque Solar Almonte, el Proyecto se encuentra fuera del ADI más cercana “Jiwasa Orage”, (a 15 km) no existen comunidades indígenas cercanas al área de influencia del Proyecto, ni al área de estudio, dado que las comunidades indígenas más cercanas se encuentran en el piso ecológico de pre-cordillera y el proyecto se encuentra en la zona de la Pampa.

Por lo anterior, se descarta la posibilidad de afectar a grupos humanos o comunidades protegidas por leyes especiales.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Modificación Línea 110 kV Parque Solar Almonte – S/E Pozo Almonte

Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-18

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Letra d)

Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

El Proyecto no afectará el empleo ni la presencia de actividades productivas de la extracción de recursos naturales por parte de grupos humanos, en forma individual o asociativa.

Letra e)

Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

La calidad y acceso a los bienes y servicios (salud, educación, vivienda y otros) no serán afectados por la mano de obra que opere en el proyecto, ya que se considera que los trabajadores empleados para la ejecución de las actividades y obras, serán ubicados en lugares que cuenten con la infraestructura y servicios necesarios.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Modificación Línea 110 kV Parque Solar Almonte – S/E Pozo Almonte

Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-19

Tabla 6-4. Análisis de Pertinencia Artículo 9

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Artículo 9 RSEIA

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:

Conclusión: El Proyecto no afecta población, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, ni el valor ambiental del territorio en que se desarrolla.

Letra a)

La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales.

El Proyecto no interviene áreas donde habita población protegida por leyes especiales.

Particularmente, es del caso indicar que el proyecto no se encuentra en o alrededor de un Área de Desarrollo Indígena (ADI). Tal como se señala en el Anexo N° 4 de la presente DIA Estudio Antropológico presentado por el proyecto Parque Solar Almonte, el Proyecto se encuentra fuera del ADI más cercana “Jiwasa Orage”, no existen comunidades indígenas cercanas al área de influencia del Proyecto, ni al área de estudio, dado que las comunidades indígenas más cercanas se encuentran en el piso ecológico de pre-cordillera y el proyecto se encuentra en la zona de la Pampa.

Por lo anterior, se descarta la posibilidad de afectar a grupos humanos o comunidades protegidas por leyes especiales.

Letra b)

La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial, o

El Proyecto no se localiza en o alrededor de áreas donde existan recursos protegidos en forma oficial.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Modificación Línea 110 kV Parque Solar Almonte – S/E Pozo Almonte

Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-20

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Letra c)

La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

El Proyecto no interviene áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

Artículo11 LBGMA letra d)

Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental , si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El Proyecto no afecta población, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, ni el valor ambiental del territorio en que se desarrolla.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-21

Tabla 6-5. Análisis de Pertinencia Artículo 10

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Artículo 10

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

Conclusión: El Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, ya que el componente paisaje del área de estudio tiene la capacidad de absorber las modificaciones producidas por el Proyecto, sin mostrar alteraciones significativas de sus características visuales básicas.

Letra a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;

El Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, ya que si bien el paisaje desértico es un tipo de paisaje escénico en sí, el área específica a intervenir no presenta elementos particulares que otorguen un valor estético particular al área. Lo anterior queda ratificado en los resultados obtenidos en la caracterización del paisaje que se encuentran en el Cap. 4 de la presente DIA.

Letra b)

La duración o magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

Las obras del Proyecto no alteran recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico

Letra c)

La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

El Proyecto no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico.

Letra d)

La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

El Proyecto no se emplaza ni interviene zonas o centros de interés turístico nacional.

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Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-22

Tabla 6-6. Análisis de Pertinencia Artículo 11

ARTÍCULO CONTENIDO EVALUACIÓN

Artículo 11

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto de su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

Conclusión: La actividad no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Letra a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

El Proyecto no se localiza en o alrededor de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, conforme a revisión de los listados publicados en www.monumentos.cl y de la prospección realizada en terreno.

Letra b)

La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

Luego de realizada la prospección en terreno no se encontraron evidencias arqueológicas en el área de influencia del proyecto. Los resultados de este informe se encuentran en el Capitulo. 4 de la presente DIA. Sin perjuicio de lo anterior, de encontrarse hallazgos arqueológicos durante la fase de construcción del proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al CMN, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Letra c)

La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o

El Proyecto no considera la afectación de construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

Letra d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

El Proyecto no considera la afectación de lugares en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Modificación Línea 110 kV Parque Solar Almonte – S/E Pozo Almonte

Capítulo 6 - Antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto no requiere presentación de EIA 6-23

6.1 CONCLUSIÓN

En consecuencia, puesto que el Proyecto “Modificación Línea 110 kV Parque Solar Almonte – S/E Pozo Almonte” no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N° 19.300), desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES), sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.