capitulo7 etica y la tesis de la relatividad moral de los arbitros

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Capítulo VII ÉTICA Y LA TESIS DE LA RELATIVIDAD MORAL DE LOS ÁRBITROS Moralidad y justicia pública: Cortocircuito.— Una puerta de escape: El ar- bitraje.— La libertad de elegir al mejor.— Superioridad moral del arbitra- je.— Una sombra absurda: ¿Deben realmente ser los árbitros imparciales e independientes?— La voz de América: La AAA y la ABA.— Jueces y árbi- tros: ¿Dos estándares morales?— ¿Árbitro de parte o procuradores de par- te?— Una moral invertida.— Santa parcialidad y santa dependencia.— El «tercer árbitro».— Los pecadores eligen a un puritano.— Ética y sentido común.— El futuro del arbitraje. Quizás una de las percepciones más arraigadas en el sentimiento popular de muchos países latinoamericanos, sobre todo en el Perú, es que el Poder Judicial no funciona, esto es, no imparte la debida justicia, porque la ética que debería regir la función jurisdiccional es muy precaria. En otras palabras: porque muchos jueces tienen una moral muy laxa durante el proceso y sobre todo a la hora de emitir sus fallos. Que la opinión pública haga suya, sin saberlo, la sentencia de Carnelutti de que «es preferible mil veces un juez que sea honesto a uno que sepa Derecho», revela la crisis moral del Po- der Judicial en el Perú, cuya tragedia hemos relatado en el capítulo que da origen a este libro. Esta debacle de la moral en la adminis- tración de justicia explica el clamor popular de que el Estado elija para jueces a hombres honestos, pues para el pueblo, esa honestidad vale más que cualquier pretendido conocimiento jurídico. De esto se sigue una conclusión fundamental en lo que atañe a la ética en la administración de justicia, a saber, que si a la ciudada- nía no le queda más remedio que rogarle al Estado que elija a jue-

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Capitulo7 Etica y La Tesis de La Relatividad Moral de Los Arbitros

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  • TICA Y LA TESIS DE LA RELATIVIDAD MORAL DE LOS RBITROS 139

    Captulo VII

    TICA Y LA TESIS DE LA RELATIVIDADMORAL DE LOS RBITROS

    Moralidad y justicia pblica: Cortocircuito. Una puerta de escape: El ar-bitraje. La libertad de elegir al mejor. Superioridad moral del arbitra-je. Una sombra absurda: Deben realmente ser los rbitros imparciales eindependientes? La voz de Amrica: La AAA y la ABA. Jueces y rbi-tros: Dos estndares morales? rbitro de parte o procuradores de par-te? Una moral invertida. Santa parcialidad y santa dependencia. Eltercer rbitro. Los pecadores eligen a un puritano. tica y sentidocomn. El futuro del arbitraje.

    Quizs una de las percepciones ms arraigadas en el sentimientopopular de muchos pases latinoamericanos, sobre todo en el Per,es que el Poder Judicial no funciona, esto es, no imparte la debidajusticia, porque la tica que debera regir la funcin jurisdiccionales muy precaria. En otras palabras: porque muchos jueces tienenuna moral muy laxa durante el proceso y sobre todo a la hora deemitir sus fallos. Que la opinin pblica haga suya, sin saberlo, lasentencia de Carnelutti de que es preferible mil veces un juez quesea honesto a uno que sepa Derecho, revela la crisis moral del Po-der Judicial en el Per, cuya tragedia hemos relatado en el captuloque da origen a este libro. Esta debacle de la moral en la adminis-tracin de justicia explica el clamor popular de que el Estado elijapara jueces a hombres honestos, pues para el pueblo, esa honestidadvale ms que cualquier pretendido conocimiento jurdico.

    De esto se sigue una conclusin fundamental en lo que atae ala tica en la administracin de justicia, a saber, que si a la ciudada-na no le queda ms remedio que rogarle al Estado que elija a jue-

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    ces moralmente probos, en la medida de que aquella ciudadana care-ce de todo poder de eleccin directa sobre esos sujetos y sus calidadesmorales;1 de tener ese poder, esto es, de estar facultados para elegir aquienes harn justicia, lo haran por aquellos cuyos escrpulos mora-les estn a la vanguardia de cualquier otra calidad personal.

    Ese poder de eleccin, escatimado por el Estado para la justiciaordinaria, el ciudadano lo tiene en el arbitraje. As pues, en el arbi-traje se hace posible ese sueo de los justos, ese clamor popularporque hombres que nosotros conocemos honestos y sin dobleces,arbitren y resuelvan nuestras pendencias mejor de lo que deberanhacerlo aquellos a quienes ni conocemos moralmente ni podemoselegir. Ciertamente, si alguna superioridad moral tiene el arbitrajesobre la justicia ordinaria, radica precisamente all, en esa libertadde eleccin por la cual todo aquello que el hombre comn busca dela persona que administre justicia, puede obtenerse: Conocimientosjurdicos segn sea el caso y, lo ms importante, moral.

    Lo que no tendra ningn sentido es que mientras se reniega de losbajsimos estndares de comportamiento de los magistrados del PoderJudicial en cuya eleccin los ciudadanos no tenemos arte ni parte, porotro lado, cuando la tenemos y en virtud de que la tenemos se afir-me que al rbitro no se le puede pedir el mismo estndar moral que elque debera tener un juez ideal. Y aunque parezca increble, tal tesisexiste y algunos juristas peruanos la ven con simpata pues, de una in-terpretacin bastante discutible, la tienen avalada por el cdigo de ticapara rbitros redactado en forma conjunta por dos importantes institu-ciones jurdicas norteamericanas, la American Arbitration Association(AAA) y la American Bar Association (ABA).2

    1 En el Per, los jueces son elegidos, ratificados y destituidos por el ConsejoNacional de la Magistratura, una institucin del Estado que representa, enteora, a la sociedad a travs de los Colegios Profesionales que eligen a un re-presentante por cinco aos. A la fecha de escribir estas lneas, este rgano cor-porativo est sumamente cuestionado.

    2 Este Cdigo de tica contiene siete cnones. Seis son aplicables a todos los r-bitros en general. El sptimo, sin embargo, slo a los rbitros de parte. Este

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    En efecto. Si todo el problema que plantea la tica en la adminis-tracin de justicia pudiera resumirse en dos palabras, stas seranimparcialidad e independencia. En buena cuenta, el ejercicio de am-bos comportamientos por parte del eventual administrador de justi-cia, determina que sta se haga, esto es, que la ley no se tuerza endetrimento de ninguna de las partes en conflicto y que la razn sed a quien la ley ampara.

    Es precisamente porque la judicatura, a travs de sus jueces, noresponde muchas veces a este anhelo de imparcialidad e indepen-dencia por razones que no viene al caso debatir aqu, que la alter-nativa a los poco ticos comportamientos parciales y dependientesde muchos jueces, es la de la honestidad de la mayora de los rbi-tros. Algunos, sin embargo, no lo ven as, pues sostienen que lafuncin jurisdiccional del Estado y aqulla que ejercen privadamen-te los rbitros tienen una tica distinta. En sntesis, que la exigenciamoral para los jueces debe ser una, la de esa imparcialidad e inde-pendencia, mientras que para los rbitros otra, donde esa imparcia-lidad e independencia no estn sacramentadas por el inconmoviblesello de lo absoluto, sino que estn oreadas apenas por los aromasde lo relativo. Tal es la tesis expuesta para el debate acadmico poralgunos juristas.3 Una tesis que a falta de mejor nombre, nosotrosllamaremos de aqu en adelante, la tesis de la Relatividad Moral delos rbitros.

    Veamos pues de qu se trata. Fundamentada, como habamos di-cho, en el Cdigo de tica para rbitros de la AAA y de la ABA, la

    ltimo canon es, en muchos casos, la puerta abierta a las excepciones que li-beran a los rbitros de parte del cumplimiento de los seis cnones preceden-tes.El Cdigo de tica de la AAA, Code of Ethics or Ethic Code de 1977, fue re-emplazado por el Revised Code of Ethics for arbitrators de 2004.

    3 CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando y Manuel ARAMBUR IZAGA. El Arbitraje enel Per: Desarrollo actual y perspectivas futuras. Lima: Fundacin M.J.Bustamante De la Fuente, 1994, pp. 293-302.

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    tesis de la Relatividad Moral de los rbitros sostiene que este cdi-go al que tiene como ltima palabra en cuestiones morales de ad-ministracin de justicia privada [] tuvo en cuenta al momentode su redaccin dos hechos importantes, los cuales se describen enel prembulo: [] El primero, que si bien los rbitros tienen la ca-pacidad de resolver controversias como los jueces, stos ltimos sededican exclusivamente a su labor, mientras que los primerosusualmente tienen otras ocupaciones que los distraen parcialmentecuando aceptan la designacin como rbitros. Y, el segundo, quedebe reconocerse la existencia de rbitros de parte. Estos dos he-chos determinaron que el Cdigo de tica reconociera la necesidadde establecer por un lado, estndares de comportamiento distintos alos que se exigen a los jueces y, por otro lado, reconocer que a losrbitros de parte no se les puede exigir que acten con la mismaimparcialidad que se espera del tercer rbitro o Presidente del Tri-bunal Arbitral.4 Este es pues el razonamiento para justificar unamoral diferente en el ejercicio de la funcin jurisdiccional de losjueces y los rbitros.

    Vayamos por partes. Qu tiene que ver que los jueces se dedi-quen a tiempo completo y dedicacin exclusiva a administrar justi-cia y los rbitros no, para que a ambos no se les mida con la mismavara tica a la hora de desempear la funcin jurisdiccional? Sig-nifica acaso que a los jueces se les debe exigir un comportamientotico full time mientras que a los rbitros slo uno a medio tiem-po? O sea que porque los rbitros tienen otras ocupaciones quelos distraen parcialmente cuando aceptan la designacin como rbi-tros, es que no deben o no pueden ser igual de imparciales e inde-pendientes que los jueces? Porque de esos comportamientos esta-mos hablando cuando nos referimos a la tica de la funcin juris-diccional, verdad?5 Cules son pues aquellas otras ocupaciones

    4 Idem, pp. 296-302.5 En lo que respecta a la funcin jurisdiccional de los rbitros, la Ley General

    de Arbitraje es bien clara:Artculo 18.- Disposicin General

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    que eximen a los rbitros de ser imparciales e independientes?Acaso aqullas impresentables que la tica tambin le prohibe alos jueces? Pues no lo sabemos ni tenemos respuesta. Lo que s sa-bemos es que no existe lgica alguna entre la premisa de que losjueces ejercen su oficio con exclusividad y los rbitros no, y la con-clusin de esta tesis que reza que la valoracin tica del oficio deljuez debe ser distinta a la del oficio de rbitro. Esto no es ms queuna falacia, burda, para ms seas.

    Aun as, este absurdo sirve de base para otra proposicin, a sa-ber, que la existencia de rbitros de parte es la ejemplificacin deque jueces y rbitros deben tener temperaturas morales muy dis-tintas. En efecto, la tesis de la Relatividad Moral de los rbitrossostiene, en lneas generales, que los rbitros de parte, en tanto sonelegidos por ellas, deben guardar para con su parte ciertos deberesque van ms all de resolver el conflicto sometido a su juicio conjusticia, esto es, con imparcialidad e independencia. Ms bien, debenguiarse a la hora de resolver por lo que la parte que los eligi rbi-tros entenda que era lo justo. De ah que segn esta tesis, se debareconocer que a los rbitros de parte no se les pueda exigir que ac-ten con la misma imparcialidad que se espera del tercer rbitro oPresidente del Tribunal Arbitral que no ha sido elegido por laspartes. Se asume pues, as, sin medias tintas, que ser rbitro de par-te significa ser un rbitro parcializado con y dependiente de la parteelectora, mientras que slo el as llamado tercer rbitro, en tantoha sido elegido indirectamente, debera guardar como un juezideal la neutralidad en las controversias sometidas a su juicio.

    La tesis del rbitro parcializado y dependiente de su elector tieneun abono de olor bastante fuerte. Desde cmo concibe esta tesis la

    Los rbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen elcargo con estricta imparcialidad y absoluta discrecin. En el desempeo de susfunciones tienen plena independencia y no estn sometidos a orden, disposi-cin o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando adems del secretoprofesional [].

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    designacin del rbitro de parte, a muchos nos provoca suspicacias.En efecto. [] cmo es que las partes designan a su rbitro? se-gn esta tesis [] La parte interesada buscar entrevistarse consu potencial rbitro a fin de averiguar si podr ejercer el encargo yel costo de sus honorarios, pero sobre todo lo har para tratar deindagar acerca de cul es su opinin general sobre el caso. De nosentirse cmodo el interesado, simplemente buscar otro potencialrbitro. [] Obviamente estos contactos previos entre los potencia-les rbitros de parte y sus contratantes, as como lo razonable quesignificar el elegir a una persona que por lo menos en lneas ge-nerales se incline en favor de la posicin de la parte que lo elija,debe confrontarse con la figura del tercer rbitro.6

    Como puede verse, aqu no hay lugar para la sutileza y, por lotanto, para la especulacin. Las cosas son tal cual estn dichas. Por-que, obviamente, qu independencia e imparcialidad se puede espe-rar de ese potencial administrador de justicia llamado rbitro queadelanta opinin sobre un caso an no sometido formalmente a suconsideracin, en miras de ser contratado, en funcin de su res-puesta, por quien le solicita esa opinin. Qu neutralidad se le pue-de pedir entonces al que ya tom partido, antes de convertirse enrbitro, por la pretensin de una de las partes y le dijo despus dediscutir el caso: Oye hermanito, no hay nada que hacer, en estavaina t tienes la razn. Yo soy tu rbitro.

    As las cosas, una pregunta pertinente es qu va a arbitrar un r-bitro como se, o mejor dicho, qu funcin arbitral va a desempe-ar. Pues, a todas luces, aqul que ya comprometi su opinin enfavor de una de las partes y fue elegido rbitro en tal virtud, noes realmente alguien que va a administrar justicia privadamente,sino un procurador de la causa de una de las partes en el tribunal.Estamos pues en presencia de un rbitro bamba, de un impostor,

    6 CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando y, Manuel ARAMBUR IZAGA. Op. cit., pp. 293-296. (La cursiva es nuestra).

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    de un farsante, de un fraude en toda la expresin de la palabra. Sellega as a la terrible conclusin de que el mejor abogado de uno delos litigantes es el propio rbitro. Y esto da pie, por supuesto, a unamoral invertida en la administracin de justicia privada, a una ticacancergena y en metstasis de un arbitraje as concebido. Porque siseguimos este curso de razonamiento, lo reido contra la tica serams bien que los rbitros de parte fallaran en contra de la parte quelos eligi, deshonrando el principio por el que fueron designadospara integrar el tribunal arbitral, a saber, lo razonable que signifi-cara el elegir a una persona que por lo menos en lneas generalesse incline en favor de la posicin de la parte que lo elija, []. Vir-tualmente el mundo al revs, donde ser imparcial e independienteen el ejercicio de la funcin jurisdiccional es, para los rbitros departe, una inmoralidad.

    Esta concepcin bastante excntrica de la tica para con los rbi-tros de parte, es explicada por la tesis de la Relatividad Moral de losrbitros, como ya habamos adelantado, en razn de la libertad deeleccin de quienes en el arbitraje van a administrar justicia. Refi-rindose a la regla tica que exige de quienes van a administrarjusticia, segn la opinin general y el sentido comn, imparcialidad,independencia, discrecin y autonoma funcional, la controvertidatesis bajo comentario sostiene que este canon bien podra aplicarsea los jueces y magistrados, donde las exigencias como la absolutaimparcialidad o discrecin se condicen con la forma como son nom-brados y por la manera como un litigio llega a su conocimiento.Los jueces y magistrados son designados directamente por el Esta-do y se supone acceden al conocimiento de una controversia pormecanismos que impiden su eleccin por alguna de las partes. Deesta manera, al no intervenir los interesados ni en el nombramien-to ni en la eleccin del juez, es lgico exigir a este ltimo absolutaimparcialidad y discrecin.7

    7 Idem, pp. 293-296. El texto citado por Cantuarias y Arambur, es un comen-tario sobre el artculo 18 de la derogada Ley General de Arbitraje.

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    Creemos que esto desvela la poca comprensin que esta tesis tie-ne de lo que es administrar justicia. Porque, el sentido comn decualquiera de nuestros lectores conceder que la imparcialidad, laindependencia, la autonoma funcional y la discrecin, son premisasinsustituibles para cualquier correcta y eficiente administracin dejusticia, nada interesa si sta es pblica o privada. Y es precisamen-te porque esas virtudes flaquean en la realidad cotidiana de la justi-cia ordinaria, que esta justicia es aborrecida por la opinin pblica.Y que el arbitraje donde los demandantes de justicia tienen la po-sibilidad de elegir directamente a quienes encarnen la imparciali-dad, independencia, autonoma funcional y discrecin que deberantener los jueces pero que por desgracia muchos no tienen es lagran alternativa legal a esta justicia-problema.

    Pero la tesis de la Relatividad Moral de los rbitros no lo ve as.No ve al arbitraje como una solucin a la falla moral de la que ado-lece la justicia ordinaria, acaso porque considere, como Hobbes, queel hombre es el lobo del hombre y que la corrupcin y la deshones-tidad son intrnsecas a la naturaleza humana y no hay un solo jus-to en este mundo. Pesimista, ms bien ve en el arbitraje la legaliza-cin de lo inevitable, de lo inexorable, de lo trgico, de aquel inde-seable relativismo moral que corroe a la justicia ordinaria y que enel arbitraje tendra patente de corso, en virtud del derecho que nosasistira de elegir a nuestros propios jueces parciales, dependientese indiscretos. Y es que para esta tesis los hombres no tenemos lams mnima capacidad de elegir la honestidad, aunque paradjica-mente la busquemos.

    Ahora bien. Como un arbitraje que hiciera virtudes de los viciosque padece el Poder Judicial, no puede, en la vida real, solucionarninguna controversia, puesto que para ello se necesita por lo menosuna persona imparcial e independiente que contrapese a los procu-radores de las partes enmascarados como rbitros en el tribunal,8 la

    8 Esto es obvio porque si consideramos a los rbitros de parte como procurado-res o abogados de las partes, esto es, como veladores de sus intereses, jams

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    tesis de la Relatividad Moral de los rbitros concede que en ese tri-bunal de favoritismo desembozado, haya alguien neutral. Ese al-guien no es otro que el tercer rbitro, aqul que no ha sido elegidopor las partes y que, por lo tanto, segn esta tesis, no se debe aninguna de las dos.

    Lo primero que hay que resaltar aqu, es el reconocimiento en-tre lneas de que cualquier solucin de controversias que impliqueuna funcin jurisdiccional, pasa necesariamente por la imparciali-dad, esto es, por el ejercicio tico de la administracin de justicia.De ah que esta tesis hace agua cuando sostiene la parcialidad de losrbitros de parte en tanto no se entiende el porqu de su participa-cin en esos trminos en un tribunal, si se admite implcitamenteque no son ellos los que van a dirimir nada, precisamente por estarparcializados, sino que lo har aqul que no lo est, es decir, ese ter-cer rbitro presidente del tribunal. Como se ve pues, a la luz de estatesis, los rbitros de parte salen sobrando.9

    podra haber fallo alguno. Se requiere alguien que rompa el conflicto, dndolela solucin que los rbitros de parte, por la naturaleza que le da esta tesis, nole pueden dar.

    9 En efecto, comentando el artculo 41 de la derogada Ley General de Arbitraje,Cantuarias y Arambur sostienen que Esta aproximacin completamente di-ferente que tienen las partes para con sus rbitros y para con el presiden-te, conlleva una serie de consecuencias importantes. Una de stas por ejem-plo es la de reconocer en el tercer rbitro, mayores poderes. As, por ejemplo,nuestra LGA establece expresamente en su artculo 41 que salvo acuerdo encontrario en los casos de empate dirime el voto del presidente [y si] no hu-biera acuerdo mayoritario, decide el presidente. Si el sistema jurdico reco-noce en los hechos, mayores poderes al tercer rbitro para dictar l solo ellaudo arbitral en razn de su falta de vinculacin con las partes, pues es vli-do afirmar que tambin debe reconocerse que los rbitros de parte no tienenpor qu ser lo imparciales o discretos como s debe ser el Presidente del Tri-bunal Arbitral. CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando y Manuel ARAMBUR IZAGA.Op. cit., pp. 293-296.Entonces, volvemos a preguntarnos, para qu sirven los rbitros de parte enun tribunal donde el tercer rbitro puede laudar l solo? Es ms, el tercer r-bitro, segn esta tesis, siempre laudar solo porque los de parte tienen todo elderecho y hasta el deber de no ser imparciales ni independientes.

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    Una segunda consideracin es que si se admite que el principiode la libertad de eleccin es el que funda, en el arbitraje, la parciali-dad y dependencia de los rbitros de parte, no vemos por qu nodeba fundar igualmente la adiccin del tercer rbitro a una de laspartes, por razones ajenas a la justicia y que el lector ya podr adi-vinar. Despus de todo, por lo general, ste tambin es elegido li-bremente por los rbitros de parte. Y vaya qu rbitros! Aqullosque no ven ningn inconveniente moral en inclinarse desde antesincluso de su designacin, por la pretensin de la parte que los eli-gi como tal. Adems, si tenemos en cuenta la premisa que subyacea esta tesis que, dada la naturaleza humana, los hombres, puestos aelegir un juez, lo harn por uno que se incline ante ellos, no vemospor qu razn el tercer rbitro deba ni pueda ser imparcial e inde-pendiente. Como vemos, si seguimos los principios lgicos de latesis de la Relatividad Moral de los rbitros, ningn rbitro puede,en verdad, ser el justo medio de la justicia.

    Y sin embargo, para que la justicia funcione, esto es, para quesea eficiente, tiene que existir ese justo medio que la tesis de laRelatividad Moral de los rbitros no puede deducir de sus propiaspremisas, aunque reconoce que sin justo medio, no hay arbitrajeposible. As pues, abandnase aqu la lgica, si alguna vez la hubo,para rendirse ante la fe, ante el milagro de que unos rbitros cas-quivanos terminen, por iluminacin del espritu santo, eligiendo aun puritano para que los presida y haga posible el arbitraje.Explictase entonces, en toda su magnitud, la relatividad moral deesta tesis que avala la heterodoxia moral para los rbitros de partey se rasga las vestiduras por la ortodoxia tica del tercer rbitroelecto por esos heterodoxos.

    Porque, en efecto, como aquellos pecadores que para expiar suscuitas exigen de sus autoridades alas y aureola, al tercer rbitroesta tesis le pide poco menos que el ascetismo. Llega al extremo in-cluso de vetar toda relacin de amistad personal y familiar, y todovnculo social del rbitro neutral con las partes, para que no que-den dudas de su imparcialidad. As pues, si ya es inconveniente

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    para ser elegido tercer rbitro ser amigo de una o ambas partes, ode algn miembro de sus familias, o habites de un mismo salnde billar, y, aun as, es elegido tercer rbitro quien tiene estas m-culas, la tesis de la Relatividad Moral de los rbitros sostiene quelo propio es que el rbitro neutral para demostrar que lo es sus-penda su comercio amical-personal, familiar y social con las partes,no slo mientras dure el arbitraje, sino incluso bastante tiempodespus.10

    Se nos tendr que conceder que esto es demasiado. No hay que ol-vidar nunca que lo pasajero es el arbitraje, no la amistad. Y que seramigo o tener relaciones de amistad, familiares o sociales con laspartes no tienen por qu suspenderse por un arbitraje, por la senci-lla razn de que los rbitros no deben fallar en razn de la amistad,si no en razn de quien est amparado por la ley. Y aquello de quesoy tu amigo pero finjo no serlo hasta que se laude, as que no metoques la puerta de mi casa y si me encuentras en el bar no te atre-vas a pasarme la voz por favor, que la imagen lo es todo, sobre todocuando de relativismo moral se trata, ciertamente no merece mscomentario que el silencio.

    10 Comentando las normas aplicables al tercer rbitro del Cdigo de tica de laAAA y de la ABA, Cantuarias y Arambur dicen que: [] Asimismo sepuntualiza que una vez que los rbitros han aceptado el encargo y mientraslo ejerzan, deben evitar cualquier relacin financiera, comercial, profesional,familiar o social con algunas de las partes que pudiera dar lugar a dudas justi-ficadas acerca de su imparcialidad. Esta obligacin debe mantenerse por untiempo razonable luego de que los rbitros hayan laudado.Sobre esta ltima exigencia tica, el canon VII establece su inaplicacin a losrbitros de parte o sea que todo lo anterior slo se aplica al tercer rbitro.Esa situacin obviamente se reflejar al momento de plantearse alguna recu-sacin o cuando se intente anular el laudo arbitral, ya que las exigencias ti-cas sern mucho ms estrictas para los rbitros neutrales que para los rbitrosde parte. Idem, pp. 296-302.Aqu no est de ms recordar que un laudo arbitral, al menos en nuestra le-gislacin, jams puede anularse por imputaciones ticas. Los laudos slo seanulan por cuestiones formales. Las imputaciones ticas son resueltas por larecusacin de los implicados que slo podr actuarse antes o durante el proce-

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    Poco es lo que queda as por decir de una tesis rasputinesca11que para justificar la relatividad moral de un tipo de rbitros quotra cosa es lo que esta tesis entiende por rbitros de parte pre-tende que el tercer rbitro sea elevado a los altares.

    Nosotros sostenemos, por el contrario, que en el arbitraje no tie-ne por qu haber esa dicotoma esquizofrnica entre ngeles y de-monios, pues los hombres, ni son unos ni otros. Un rbitro es unadministrador de justicia cuya virtud esencial, por encima inclusode sus conocimientos, es la de ser honesto en el trabajo para el queha sido contratado, a saber, el de impartir justicia. Y no hay otromodo de impartir justicia, esto es, de desempear a cabalidad lafuncin jurisdiccional, que la evaluacin de los argumentos de laspretensiones de las partes en el proceso, con imparcialidad e inde-pendencia de esas partes.12 Y el arbitraje, en virtud del principio delibertad de eleccin de esos administradores de justicia, se erige,frente a la judicatura a la cual le es negado ese principio, en la me-jor forma de obtener la honestidad y lo que ella implica de loshombres y mujeres llamados a dirimir una controversia.

    ste es el canon tico fundamental que permitir a cualquier r-bitro, no importa por quin haya sido elegido, conducirse correcta-mente en cualquier situacin relacionada con la responsabilidadmoral de administrar justicia. Quienes lo sigan, harn del arbitrajeuna institucin cada vez ms querida, respetada y slida en nuestrasociedad, devolvindole la esperanza en la justicia.

    so, pero siempre hasta antes de la finalizacin de la etapa probatoria. Una vezfinalizada esta etapa, es improcedente cualquier cuestionamiento tico al lau-do en funcin de los rbitros, por la sencilla razn de que las partes tuvierontodo el proceso para efectuarlo y si no lo hicieron no hay razn para que lohagan despus.

    11 Rasputn, el monje ruso que sell la suerte de la dinasta Romanov, sostenaque para ser perdonado y salvo, haba antes que pecar mucho. As, mientrasms pecador se era, mayor sera el perdn y la santidad.

    12 Sin embargo, no est de ms recordar que en el laudo, los rbitros deben to-mar partido por las pretensiones de una de las partes.