capitulo vii prestaciones

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marco legal

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CAPITULO VIIDEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALESSECCION PRIMERA DEL RAMO DE GUARDERIASEn caso de no poder proporcionar cuidados durante las jornadas de trabajo a sus hijos ya sea la mujer trabajadora soltera y el trabajador viudo o divorciado. Este beneficio se podr dar a los asegurados por este medio siempre y cuando ejerzan la patria potestad, y se proporciona el servicio en el turno matutino y vespertinoEl servicio de guardera incluir el aseo del nio, la alimentacin, el cuidado de la salud y la recreacin de los menores, el instituto deber establecer las instalaciones especiales por zonas localizadas en relacin al centro de trabajo.El servicio de guardera se otorga a partir de los 43 das de nacido hasta los 4 aos de edad, el menor tendr derecho siempre y cuando el trabajador sea dado de alto en el seguro y para dicha baja estarn hasta las cuatro semanas.SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.Las prestaciones sociales tienen la intencin de prevenir enfermedades, accidentes y ayudar a elevar los niveles de vida de la poblacin, el instituto proporcionara atencin a los trabajadores mediante servicios y programas que fortalezcan la medicina preventiva y el cuidado a la salud cuidando la economa y la integridad de la familia.Se podrn dar prestaciones sociales mediante de programas de promocin de la salud en campaas, conferencias y campaas de bienestar (cultura o deporte). El instituto podr ofrecer las instalaciones deportivas, culturales, recreativas y vacacionales a la poblacin en general pudiendo establecer cuotas para la recuperacin de los costos

SECCION TERCERA DEL REGIMEN FINANCIEROEl monto de la prima para este seguro ser del uno por ciento sobre el salario base de cotizacin. Para prestaciones sociales solamente se podr destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto. Los patrones cubrirn ntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este captulo, esto independientemente que tengan o no. El Instituto podr celebrar convenios de reversin de cuotas o subrogacin de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderas en sus empresas o establecimientos, cuando renan los requisitos sealados en las disposiciones relativas.