capitulo it yfreinato do la nueva-granada

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CAPITULO It Yfreinato do la Nueva-Granada. 7. - El aumento de la poblacion criolla 'y española, la importancia de la colonia y la conveniencia de crear en aquella region un Gobierno superior y con mayores facul- tades que las de un Presidente de Audiencia yCapitan General, movieron á los habitantes del Nuevo Reino de Granada á solicitar, como lo hicieron, que se erigiera este en víreinato. Solicitud que, habiendo sido favorablemente acogida, fu4 parte á que se constituyera el Vireinato por Real Cédula de 27 de mayo de 1747. con las provincias de Santa-Fé (Nuevo Reino de Granada) Cartagena, Santa-Marta, Antioquia y Po. payan (ho y , Estados Unidos de Colombia) Maracaibo, Carácas y Guayana (hoy Estados Unidos de Venezuela) y las de San Francisco de Quito (hoy República del Ecuador). REAL CDULÁ DE KRKM0 1 .1 DEL VIRflNATO (1717). - Fr. BEl. Tribu- nal de Cuentas de ¿cx Ciudad de Sta. Pee en el Nuevo Reino de Gra- nada. lla y iendose tratado en diferentes ocasiones sobre lo mucho que importa establecer y poner Virrei en la Audiencia que reside en

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CAPITULO It

Yfreinato do la Nueva-Granada.

7. - El aumento de la poblacion criolla 'y española, laimportancia de la colonia y la conveniencia de crear enaquella region un Gobierno superior y con mayores facul-tades que las de un Presidente de Audiencia yCapitan General,movieron á los habitantes del Nuevo Reino de Granada ásolicitar, como lo hicieron, que se erigiera este en víreinato.Solicitud que, habiendo sido favorablemente acogida, fu4parte á que se constituyera el Vireinato por Real Cédula de27 de mayo de 1747. con las provincias de Santa-Fé (NuevoReino de Granada) Cartagena, Santa-Marta, Antioquia y Po.payan (hoy , Estados Unidos de Colombia) Maracaibo, Carácasy Guayana (hoy Estados Unidos de Venezuela) y las de SanFrancisco de Quito (hoy República del Ecuador).

REAL CDULÁ DE KRKM0 1.1 DEL VIRflNATO (1717). - Fr. BEl. Tribu-nal de Cuentas de ¿cx Ciudad de Sta. Pee en el Nuevo Reino de Gra-nada.

llayiendose tratado en diferentes ocasiones sobre lo mucho queimporta establecer y poner Virrei en la Audiencia que reside en

DOCUMENTOS SOBRE LIMITES

esa ciudad, y considerando las eficaces razones de congruencia quepara ello ocurren, y lo que conviene que ese Reino sea regido ygovernado por Virrei que represente mi Real Persona y tenga elGovierno superior, haga y administre justicia igualmente a todosmis suhditosy vasallos,y entienda en todo lo conducente al sosie-go, quietud, ennoblecimiento y pacificacioii de ese Reino, y hagaoficio de Presidente de la Audiencia, teniendo a su cargo el Go-viento de esas dilatadas provincias, y de todas las facciones mili-tares que en ellas se ofrecieren corno su Capitan General, de suerteque pueda hacer, y haga cuidar, y cuide de lodo lo que mi mismaPersona Real hiciera y cuidara si se hallare presente, y entendiereconvenir para la conversion y amparo de los Indios, dilatacion delSanto Evangelio, adrninistracion politica, y su paz, y tranquilidad,y aumento en lo espiritual y temporal, de cuyo beneficio logranmis vasallos por este medio, como el que sean atendidas y asisti-das las Plazas Maritinias que se comprehenden en este Territorio,siendo las mas principales, y antemurales de la America, comosonCartagena, Sta. Marta, Maracaybo, y otras, cuyos situados tienenconsignados en esas Cazas de Sta. Fe y Quito, con las quales se-ran puntualmente socorridas haviendo Virrei en la capital queesta en el centro de ese Reino; y corriendo vajo de su mando di-cbns Rs. Cazas, podra acudir prontamente a la Plaza o Plazasque intentaren invadir enemigos de mi corona y aplicar los socor-ros, y demas providencias en las urgencias y casos que lo pidieren.Y por consiguiente se escusan por este medio y evitan las discor-dias, y alborotos tan ruidosos y escandalosos, como los que se hanofrecido en los Tribunales de ese Reino, y entre los Ministros quelos componen miii en deservido de Dios y mio, y perjuicio de lacausa publica, y no menos en detrimento de mifil. llazienda, tenien-do por sus operaciones aquellos Dominios en miserable estada yconsternaeion. Y deseando en todo el alivio do mis vasallos, paraocurrir al remedio y reparo de inconvenientes tan graves, y per-niciosos, como los que se experimentan; he resuelto por mi Rl.Decreto de 29 de abril de este presente año que se establezca yponga Virrei en esa Audiencia que reside en la ciudad de Sta. Fee,Nuevo Reino de Granada, y que sea Governador y Capitan Gene-ral y Presidente de ella, en la misma forma que lo son los delPera y Nueva España, y con las mismas facultades que les estaconcedidas por las Leyes, Cédulas y Decretos Reales, guardando-sele todas las prcheminenciasy excepciones que se estilan, practicany observan con los de uno y otro Reino. Y que el Territorio y juris-diccion que el expresado Virrei, Audiencia y Tribunal de Cuentasdo esa ciudad de Sta. Fee, han de tener es y sea toda esa provinciade Sta. Fée, Nuevo Reino de Granada, las de Cartagena, Sta. Marta,

VIREINATO DE LA NUEVA-GRANADA

Maracaybo, Caracas, Antioquia, Guayana, Popayan y las de SanFrancisco de Quito, con todo lo dernas y terininos que en ellas secomprehenden. Y as¡ mismo be resuelto que respecto de agregar-se a esa Audiencia de Sta. Feo la provincia de Quito, se extinga ysuprima la Audiencia que reside en la ciudad de San Francisco deella, cu yos oficiales Reales y los de Caracas, y cazas sufraganeasa ellos den las cuentas en el Tribunal de esa ciudad de Sta. Fee,empezando con las de este presente año de 1717, siendo como hade ser del cargo y obligacion del de Lima y Caracas, tomar las da-das hasta fin del proximo pasado de 1718 y que estas se con-cluian y fenezcan con toda brevedad, cobrando los alcances liqul-dos que resultaren en favor de mi Rl. Hazda y de la rnisnía suertese finalicen y determinen las resultas y adiciones que huviesensacado, y sacaren en las cuentas antecedentes, procediendo A tarecaudacion de las cantidades en que los oficiales Rs. y demaa per-sonas fuesen condenados. Y que el Tribunal do cuentas de Lima,y oficina de la Contaduria Mayor de Caracas remitan al de casaciudad de Sta. Pee por copias cerliflcadas los Papeles y ordenesRs. y cedulas expedidas que tuviesen para el govierno y regiineiade la buena administracion de mi liada en las referidas cazas ysus sufraganeas, y el Presidente y Oydorn que residen en la ciu-dad de Sto. Domingo determinen con la mayor brevedad posiblelos pleitos que estuvieren pendientes en ella de Caracas y demasterritorio que pertenecia y se agrega ahora & la Jurisdiccion de esaAudiencia, dando cuenta de haberlo executaLlo, y en esta inteli-gencia el Vinci y el Tribunal de Cuentas de Lima y Presidente yOydores de la Audiencia de Sto. Domingo para en lo adelante seabstengan de conocer de las causas y negocios que en cualquieramanera toquen o puedan tocar a los expresados territorios, quedesde ahora agrego al Virrei, Audiencia y Tribunal de Cuentas deesa ciudad de Sta. Fee, asi lós de mi Ni. Patronato, Justicia y Poli-tico, como Govierno, Guerray Hazienda Rl. por ser mi voluntad queen adelante conozca de ellos el Virrei, Audiencia y Tribunal deCuentas de esa ciudad. Y considerando sea preciso que para laexpedicion y execucion de todo lo referido, y demas encargos ynegocios que occurren en eso Nuevo Reino de Granada vaya Minis-tro de integridad, grado, y autoridad, y representacio», por con-benir as¡ ami Rl. servicio he tenido por bien de nombrar a Da.Antonio de la Pedrosa y Guerrero de mi Consejo de las Indias paraque pase luego a esa ciudad de Sta. Fee, y dernas partes que con-venga aria de establecer, y fundar el expresado Virreinato, y refor-mar todo lo que fuese necesario dando para su reglamento todaslas ordenes y providencias convenientes. Y he resuelto as¡ mismoque luego que el referido Un. Antonio de la Pedrosa y Guerrero

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llegue a esa ciudad reciva en si el Govierno y la Capitanin Gral deese Reino, y Presidente de esa ,Audiencia, tomando posesion parasu exercicio y manejo hasta que llene el Virrei que Yo nombrarey que por muerte u otro cualquier impedimento exerza el expre-sado OIL Antonio de la Pedrosa y Guerrero el dicho Virreinato enla misma forma que lo exercia o debiere exercer el referido Virrely que hallandose este sirviendolo asista el sinembargo a la Au-diencia y tribunal de cuentas spre que le pareciere y tuviere porconveniente con voz y voto, prefiriendo a todos los Oydores, Conta-dores y oficiales Jis como en Lodos actos publicos que se ofrecieren.Y be mandado al expresado Da. Antonio de la Pedrosa Guerreroque pase k la ciudad de San Francisco de Quito, y extinga y supri-mala Audiencia que eh ella reside y pasando as¡ mismo a la ciu-dad de Panama extinga y suprima tambien la Audiencia que alliha¡ en la inteligencia de que el territorio y jurisdiccion comprehenidido en ella desde luego agrego al \'irrei, Audiencia y Tribunal deCuentas de la ciudad de Lima; y que en su consequencia dé lasordenes que tuviere por convenientes aUn de que se execute y ten-ga entero cumplimiento todo lo referido y Lo demas que convengaami Hl. servicio, guardando la Instruccion firmada de mi Ni. ma-no que se le ha entregado para ello, y demas encargos y negociosque he puesto a sil cuidado, para cuia expedicion y execucion heconcedido, al expresado l)n. Antonio de Ja Pedrosa y Guerrero, elpoder y facultad, y jurisdiccion tan bastante como se requiere yes necesario dandole los despachos correspondientes por la viareservada, donde tambien se ha executado por convenir asi a miRl. servicio, do todo 1) qual he querido preveniros afin de que OShalleis entendidos do esta mi Rl. deliveracion, mandandoos (cornolo hago) que en la parte que os tocare cuideis de la puntual obser-vancia de su contenido, y obedezcais, y executeis todas las dernasordenes que os diere el expresado Un. Antonio de la Pedrosa yGuerrero, sin contravencion a ellas en manera alguna, en inteli-gencia de que por Despachos de esta fecha be dado las correspon-dientes a los tribunales de Cuentas de Lima, Quito y Caracas,y ala Audiencia de Sto. Domingo, para que tarnbien las observen porsu parte precisa y puntualmente; que as¡ es mi voluntad y con-viene a mi servicio. - Fecha en Segovia, a 27 de Mayo de (747.—Yo & BEl - Don Miguel Pernandez Duran'.

8.—U. Antonio de la Pedrosa Guerrero estableció, como

3. Auca. »z INI)., Est. 13, ('aj. 6, Leg 1. Expediente sobre «1 establecí,,aiento del Vir,inato del Nuevo Reino de Granada y Pr,vincias que se leagregaron. Altos del?38y 1730.

VIREINÁTO DE LA NUEVA-GRANADA

se le babia prevenido, el Vireinato; pero su Inmediato sucesorD. Jorge Villalonga, nombrado Virey por Real cédula de 34de octubre de 1748, (lió tan mala nota de su persona y tandesfavorables informes respecto á la importancia de aquelGobierno que, por Real cédula de 5 de noviembre de 1723, sesuprimió el Vireinato, restableciendo las cosas sobre el mismopié que antes tenian.

RIAI. CÉDULk DE EXTINCiOr4 DEL VIHEINATO (1723).Et. REY—Contadoresdel Tribunal de Cuentas de la ciudad de Sta. Pee del Nuevo Reynode Granada.

Por diferentes consideraciones resolvi el año de 4717 se esta-bleciese y crease Virrey en la Rl. Audiencia que reside en esa ciu-dad, y que fuese Governador y Capitan General y Presidente deella en la misma forma que lo son los del Peru y Nueva España,y con las mismas facultades que les estan concedidas por Leyes,guardandosele las preheminencias y exempeiones que se practicancon los de uno y otro Reyno, cuya execucion cometi a Un. Anto-nio de la Pedrosa y Guerrero, ministro de mi Consejo de las In-dias, que paso a esas provincias con diferentes encargos de miRl. servicio. Pero ultimamente se ha considerado lo importanteque es que el Govierno de esa Audiencia y Nuevo Reyno de Gra-nada corra en la misma forma que estaba antes, governandosepor un Presidente Governador y Capitan General de él, como dis-ponen las Leyes, y con la autoridad que residia en este empleo,sin que se rija por la autoridad de Virre y , por no tenerse por pre-cisa esta para mantener en Paz y Justicia a esas Provincias y Cos-tas, corno lo ha manifestado la experiencia de tantos años comohan corrido desde su crcacion y origen a cargo de un PresidenteCovernador y Capitari General, y el POCO O ningun remedio que seha reconocido con la creacion de Virrey, sin aumento de caudales,ni haberse podido evitar los fraudes y algunos desordenes que sehan ocasionado, siendo muy poco el fruto que se ha seguido de lacreccion de Virrey y ser mas ajustado y conforme a las reglas deuna buena economia, el extinguir este empleo, para evitar tos dis-pendios de tantos caudales corno es preciso se consuman en lamanutencion del Virrey , sus sueldos y el de sus Guardias, y otrosgastos mayores que son inevitables (de su Casa y Familia) que todoes preciso salga de Rl. Hazda • o de los vasallos, haciendo faltapara. satisfacer otros encargos mas principales de mi Rl. Erario,por bayer pocas ciudades vajo del distrito de dicho Virreynato yreducirse el numero de Pueblos que caen en el a ser los mas de

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Indios y pocos Españoles, y estos do corto numero de vecindady de muy pocos caudales, lo que se hace mas patente, pues con Jamisma razon y no tener medios mi Rl. Hacienda en ese NuevoReyno se remite de la Provincia de Quito el situado de las pinzasde Cartagena y Sta. Marta que importa 42,000 ps. ademas de quecomo Capitan General nada tiene que mandar por estar tierraadentro 300 leguas apartado de las fronteras y en paraje dondeno hay guerra ni ocasiones para ella. Por cuyos justificados mo-tivos, be resuelto sobre consultas de ¡ni Consejo de Indias supri-mir el referido Virreynalo de esa ciudad de Sta. Fee y Nuevo Reyno,y que el Govierno de ose distrito huelva a correr segun su antiguaplanta como esta prevenido por las Leyes, y devajo de las. reglasque se han governado antes de la ereccion del Nuevo Virreynato,sobre cuyo asunto se expiden las ordenes convenientes en los pre-sentes Galeones, y se os previene do ello para que lo tengais enten-dido. De San Ildefonso, a 5 de Noviembre de 1723. - Yo EL

RE —Por mandado del Rey Nro. Sor. Dn. Francisco de Arana.

9. - Solicitada de nuevo la reereccion del Vireinato, diezaños más tarde, se comisionó al Intendente D. BartoloméTienda de Cuerbo para que estudiara el punto é informara loconveniente. Su informe fué de todo punto favorable LaZiudad de Santa Fee de Bogotá, Capital de dicho Nuebo R.eynode Granada (decía) está situada en quatro grados de latitudsetemptrional y toda la tierra que possehiasu señor Tu:que-sucha, se llamaba en la antigua gentilidad Cundinamarca, yse agregó á la corona de Castilla á 6 de agosto de 4538, y sefundó la Real Audiencia a 7 de abril de 4350. » Esta ciudaddebia ser la capital del vireinato, atendido que « el Reynode Tierrafirme y las Provincias de Cartagena. SantaMarta,Río del Hacha, Maracaybo, Caracas, Cumaná y la Guayana,son todas contiguas por tierra con el Nuebo Reyno de Gra-nada; y de esta ultima Provincia, siguiendo el derrotero alSur, en distancia de mas de 4500 leguas, no se save a puntofijo que lente l3arvara abita, y batiendo un medio zirculopara la linea equinoccial, mirando al norte, dispuso la Na-turaleia por alta providenzia, quedase situada la ciudad deSanta-Fee, en medio de todas ellas, para que desde allí, como

1. ARC.u. ox ¡no., En. 13, Caj. 6, Lea. 4, Expediente citado,

VIREINATO ilE LA NUEVA-GRANADA fi

de su zentro, fuesen regidas y governadas... » En tal virtud,y siendo de pare,çer el Consejo de Indias que « devajo delmando y jurisdiccion del Virrey, han de quedar la Provinciade Sta-Pee, el Nuevo Reyno de Granada, Provincias del Choco,Quito, Guayaquil, Provincias de Cartagena. Sta-Marta, Ríodel hacha, Maracaybo, Caracas, Cumaná, Autioquia, Guayana,Río Orinoco, Islas de la Trinidad y Margarita, Popayan, Pa-namá, PortobeIo el Dariel, con todas las ciudades, villasy lugares, puertos, bahias, surgideros, caletas y demaspertencientes a ellas en uno y otro mar y Tierrafirme »; ental virtud, decimos, se erigió de nuevo el Vireinato en 20 deagosto de 4739.

REAL CÉDULA DE RECRZCCION DEL. vlaEt?aTo (1739).— EL Bsv - Presi-dente y Ogdorcs de mi Real Audiencia de Sta.-Fee en el NuevoReyno de Granada.

Has-modo tenido por conheniente el año de $717 erigir Virrey-natoy Nuevo Reyno con otras Provincias agregadas tuve por de miservicio extinguirle en el de 4723 dejando las cosas en el estado enque estaban antes de esta creocion. Y haviendose experimentadodespues maior decadencia en aquellos preciosos Dominios y queva cada dio en aumento corno me lo han representado varias comu-nidades de su distrito, suplicandorne vuelva a erigir el Virreynatopara pie con las mas amplias facultades de este empleo logre elGovierno el mMjor orden con que los descuajados animos de susvasallos se esfuercen y apliquen al cultivo de sus preciosos mine-rales y abundantes frutos y se evite que lo que actualmente fructi-fican pase a manos de extrangeros como esta sucediendo en graveperjuicio de la corona. Lo que visto y entendido con otros in-formes que be tenido acerca del asunipto; y lo que sobre todo meha consultado mi Consejo de las Indias, lo he tenido por bien y heresuelto, erigir de nuebo el mencionado Vrreynato de ese NueboReyno de Granada, siendo el Virrey que yo nombrare para él jun-tamente Presidente de esa mi Rl. Audiencia, y Governador y Capi-tan Gral de la jurisdicción-de ese Nuebo Reyno y Prova, que heresuelto agregar a ese Virreynato, que son las del Choco, Popa-

n, Reyno de Quito y Guayaquil, provincias de Antioquia, Car-tagena, Sta. Marta, Rio del ¡lacha, Maracaibo, Caracas, Cumana,Guayana, Islas de la Trinidad y Margarita y Rio Orinoco, Provin-cias de Panaina, l'ortovelo, Veragua y el flarien con todas las ciudades, villas y Lugares, y los Puertos, Raias, surgideros, caletas

12 DOCUMENTOS SOBRE LtMITES

y demas pertenecientes a ellas en uno y en otro Mar, s tierra firme,con las mismas facultades, prerrogatibas, é igual conformidad quelo son, y las exercen en sus respectivos distritos los Virreyes delPeru y Nueva España: teniendo este la misma dotacion para susueldo y guardia que se consignó y tubo Dii. Jorje de Villalongaen el tiempo que sirvio este Virreynato, y su residencia en la pro-pia ciudad de Sta. Feo como la tubo aquel. Que esa mi Audienciase aumente al numero de cinco Ministros y un Fiscal, y que todoshayan de entender en las Maten. civiles y criminales segun losdestinare el Virrey, dependiendo de su arvitrio el repartir cada díalos Ministros que han de componer una y otra sala. Que las cajasni. de esa ciudad sean grales y matrices de toda mi Rl. ¡tardadel territorio expresado que agrego a este Virreynato, y en ella denlos oficiales Rs. de todas las Provincias suvalternas sus cuentas en-tendiendose desde el principio del año, que empiéze despues queYo elija Virrey para él, dando las hasta alli corridas a los que hastaentonces han debido tomarlas. Y que los Tribunales de Cuentassubalternos remitan a el de esa ciudad por copias certificadas losPapeles, Ordenes y Rs. Cédulas mas especiales que tubieren paraci Govierno y regimen de mi Rl. Ha.zda y de los que pendiesen deellas, haciendo lo mismo el Tribunal de Cuentas de Lima, que ahoraes el superior, con las que tuviere pertenecientes al territorio delNuevo Virreynato. Que subsistan las Audiencias de Quito y Pa-nama como estan; pero con la misma subordinacion y dependen-cia del Virrey, que tienen las demas subordinadas en los Virrey-natos del Pero y Nueva Espana en orden a sus respectibos Virreyesy que los recursos en lo contencioso de todo el referido territoriopermanezcan como eran, y vaiau a sus respectibas Audiencias, in-cluiendose en esta providencia el que los de toda la Provincia deCaracas veJan a la Audiencia de Santo Domingo, sin hacer novedaden esta parte por aora: Pero que todos los de Govierno militar, yRl. Hazda haian de ser a este Virrey. Y que en los recursos deGovierno en que el Virrey hubiese dado Auto, spre que la parteque se sintiese agraviada, interpusiese, como le permitn, la Ley,recurso de el a la Rl. Audiencia, haya de ser y determinarse en lade essa Capital; sin embargo de que por razón de la cosa o per.sona entre quien pasa la instancia debiera pertenecer a otra Au-diencia si hubiere empezado el negocio por recuerdo de justicia.Que en el exercicio del Rl. Patronato no se haga novedad, si es quecontinuen exerciendole los que lo han hecho hasta aqui, y el Vir-rey exerza solo el que exercia el Presidente de essa Audiencia.Que los tenientes que hasta aqui han puesto algunos Presidentesy Governadores, como son el de Santa-Marta en el Rio del Hacha,y otros semejantes (file hubiere, no los pongan en adelante, sino

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es que los ponga el Virrey. Que haia de a yer tres comandantesGrales para todos estos distritos, los quales siendo suhditos delVirrey, como los demas, han de tener superioridad respecto deotros: y estos han de ser el Covernador, Presidente de Panama,comandante del de Portovelo, Darien, Veragua y Guaiaquil. ElGovernador de Cartagena de el de Santa-Marta y Rio del Hacha, yel Goveniadc'r de Caracas del de Maracaibo, Cumana y Guayana,Rio Orinoco, Trinidad y Margarita, siendo la superioridad de estoscomandantes para que celen sobre las operaciones de los subalter-nos se les encargan en punto de introducciones de ¡licito co-mercio. Y que teniendo noticia de algun cb•snrden, puedan pro-ceder a hacer sumaría para la averiguacion con la facultad de quesi para hacerla y averiguar mejor la verdad, sirviese de impedi-mento la presencia del Governador o teniente de donde se hizo elfraude, y se esta haciendo la averiguacion, pueden apartarle y ha-cede salir del Pueblo y territorio a distancia suficiente. Y si de lasumaria resultare notoriamente fleo aquel a quien han echo causa,con acuerdo de Asesor, le pueda el comandante suspender la per-sona y embargar los Bienes, y remitir los Autos al Virrey sin quehaia de esperar su resolucion, para adelantar todas las providen-cias convenientes, y si resultare inocente lo rcstituia a su empleo.Que sin embargo de separarse Panarna y Portovelo del Virreynatode Lima, y agregarse al de Santa-Fee, el Virrey del Peru continuoen remitir la dotacion de aquellos presidios cómo hasta aqui, peroque haia de ser con la prevencion de que si el Presidente de Pa-nama pidiese algo mas dele establecido para todos los años, halade dar cuenta antes del motibo al Virrey de ese Nuebo Reno, yaprobandolo este lo haia do remitir el de Lima; y sin esta circuns-tancia no remita mas que el situado que se acostumbra: Y que elgovernador de Panama siga una urbana, puntual y expresivacorrespondencia con el Virrey del Peru, sin embargo de no ser suGefe, pasandole no solo las considerables noticias que ocurrenpor aquellos parages, por lo que le pueda conducir tenerlas parael Govierno de los de su distrito, sino es todas las que a el lleguen;que en consideracion a las frecuentes ocasiones de Navíos que haydesde Caracas a España con los 4e la Compañía de Guipuzcoa pordonde mas frecuentemente puede llegar a mi noticia lo que fruc-tifique aquella provincia, no pasen Los caudales de mis Rs. cazasde Caracas a las de essa ciudad sino es que des de ellas se haganlas remesas de lo que de alli huviere de venir a España, dandocuenta de todo a Santa-Fee, enviando a su Tribunal de Cuentascertificacion formal de las de aquellas Cazas, sus resultas y adi-ciones del Contador; con que sin perjuicio de la gral subordina.cion, noticia y Govierno superior del Virrey y de aquel Tribunal

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de Cuentas se tendran en Espaüa frecuentes las remesas de loque produzcan mis Bs. caxas de Caracas. Respecto de lo qual, yque he nombrado para que establezca y sirba el referido Virrey-nato al Theniente General de mis exercitos Dn. Sebastian de Eslaba,os ordeno y mando que por la presente observeis, y e.umplais lopor mi resuelto, y ovedezcais al mencionado Virrey como subditosen todo y por todo sin embargo de cualesquiera Leyes, Orde-nantas, Cedulas Reales, particulares comisiones, preheminencias oclausulas de los titulos de vtros empleos, u otra qualquiera cosaque bala en contrario : Pues en quanto se oponga a este nueboestablecimiento las derogo y anulo, dexandolas en su fuerza yvigor para todo aquello que no fuere contrario a él; que tal es mivolubtád, y que me deis cuenta del recivo de esta orden en la pri-mera ocaSion que se ofrezca. De San Ildefonso a 20 de Agostode 1739. - Yo EL Rn - Por mandado del Rey Nuestro Senor.Dn. Miguel de Vitlanueba'.

10.—El Vireinatode la Nueva-Granada, quedó, pues, defini-tivamente constituido: con él desaparecen todas las otrasentidades coloniales que existieran hasta entónces. En él,por decirlo asi, se fundieron todas ellas para formar un solocuerpo. Con lo que claramente se muestra la necesidad deadoptar esta fecha como punto de partida, pues los limitesque antes tuvieran las Provincias, apenas pueden servirnospara reforzar, llegado el caso, los derechos cii donde aque-llos puedan alegarse; pero no para oponerlos á títulos poste-riores. Mayormente cuando la adopcion de una fecha comoesta, á más de facilitar las buscas, circunscribe singularmenteel campo de la discusion. « Y como lo que se busca es la situa-cion de derecho que fije la jurisdiccion que las dos entidades,Vireinato y Capitania General, tenian en 4810 (escribía elPlenipotenciario Colombiano, Señor Murillo, en 1875) cree elinfrascrito que podernos adoptar, para hallar la situacion de4810, la fecha de 1740, sin otro inconveniente que el de re-nunciar a la parte erudita del estudio. » De más (le esto, quesolian dilatarse 6 restringirse los limites de una misma pro-vincia y crearse nuevas todos los dias, como lo comprueba elhecho de que, habiendo entrado á hacer parte del Vireinato

1. Lugar y expediente citados.

VIREINATO DE LA NUEVA-GRANADA 45

nueve provincias en 1747, ya para 1739, con ser cçi las mis-mas, se contaban veinte. -

41. - Y es de advertirse que si bien el Vireinato absorvió,como se ha visto, todas aquellas entidades, no por eso Sedejaron de reconocer algunas supci'ioridades á los Goberna-dores de determinadas Provincias, como eran los dePanama,Cartagena y Carácas, por lo que en las instrucciones dadasal Virey D. Sebastian de Estaba, en 20 de agosto de 1739, sepreviene cc que aia de a yer tres Comandantes Grales, paratodos estos distritos, los quales (siendo siihdi tos del Virrey ycomo los demas) han de tener superioridad respecto de otros;' estos han de ser el Governador Presidente de Panamá,

Comandante del de Portovelo, Dariel, Veragua t' Guaiaquil,el Governador de Cartagena, (tel de Sta. Marta y Río del Ha-cha; y el Governador de Caracas de el de Ma.racaybo, Cumanáy Guaiana, Río Orinoco, Trinidad y Margarita, siendo lasuperioridad de estos Comandantes para que zelen sobre lasoperationes de los subalternos que se les encargan, en puntode introduziones de ilícito comercio, y que teniendo noticiade algun desorden, puedan proceder & azer sumaria para laaveriguazion... » Los tales dependían , pues, de los vireyesen absoluto y sólo en un punto, impedir el comercio ilícito,tenian facultades extraordinarias.

42. - Esta consideracion, de impedir el comercio ilícito, esla que priva todas las demas, y á ella se deberá más tarde,la segregacion de la Provincia de Venezuela. Mi, entre lasinstrucciones dadas en 30 de junio de 1760 al Virey D. PedroMessia de la Zerda, se lee al n° 76

INstaeccioNEa DADAS Al. ViRCY ZERDA (1760). 76, - Corno es taugrande la -importancia de desarraigar en aqucilos dominios el pro-hibido comercio extraugero, se han procurado buscar mas y masseguridades en distintas providencias que ayudándose unas a otraspuedan asegurar el fin; y como vra residencia, he resuelto, quesea, en Ja ciudad de Sta-Feede Bogotá, centro de aquellos Domi-nios, hallaridose esta distante de sus costas, be tenido por bien deponer mas cercanos remedios que puedan prontamente providen-ciar en los casos piando pudiera ayer riesgo en la dilaeion derecurrir a vuestra persona, con este liii diputé al tpo del resta-blecimiento de ese Virreynato, al Presidente de Panama y al

16 DOCUMENTOS SOBRE LIMITES

Governador de Cartagena ya] de Caracas por Comandantes Gene -rales de otros con las facultades, y reglamento que se enunciaronen los Despachos que se expidieron á vuestro antecesor Kslaba en 20de Agosto de 1739; pero aviendo tenido despues presentes losinconvenientes que podrian ,resultar de averse agregado la provin-cia de Caracas a ese Virreynato, tuve por bien á consulta de miConsejo de las Yndias de 26 de octubre de 1741, relevar y eximirel dho Govierno de toda dependencia de ese Virreynato, sinen-hargo de lo mandado el año de 1739, dejando al cargo del enun-,ciado Governador de la Provincia de Caracas el celar sobre elcumplimiento de la obligacion de los de las de Maracaybo, Cumaná,la Margarita, la Trinidad y la Guayana en lo respectivo al ¡licitocomercio, y quedando dho Govor de Caracas con las facultadesque le estaban concedidos antes del restablecimiento de ese Vir-reynato, de cuya R. resolucion se participé a vro antecesor Un.Sebastian de Eslaba, y no obstante esto, he querido advertiros quepues vos sois el superior de todos no os debeis fiar en lo que haránlos Comandantes de Panamá y Cartagena, sitio es zelar con lamayor vigilancia sobre la conducta de ellos mismos y sobre la detodos los demas, como si tales comandantes no hubiese, exerciendovra superioridad y amplias facultades contra qualquiera que nocumpliere como debe mi Real servicio, etc.'.

13.— Entre las instrucciones que, con fecha 18 de diciembrede 1771, se dieron al Virey O. Manuel de Guirior, se registrabajo el n° 74 la misma antes copiada, con este aditamento:...« como debe mi Real servicio; teniendo entendido quepor Real cedula de 28 de octubre de 1771, he mandadoque la Comandancia de la Provincia de Guayana os debeestar enteramente subordinada, y sin dependencia del Go ver-nador de Caracas; y os hago especial encargo que vigi-lele con especial cuidado la conducta que se tenga en elpuerto de Guayaquil, » etc. Y son las mismas que se dieron,bajo los números 80 y 82 al Virey O. Manuel Antonio deFlores, en 15 de Septiembre de 1715. Por último, en las expe-didas al Virey O. Francisco Gil de Lemos, con fecha 26 demayo de 1188, se contiene bajo ej n° 69, la misma instruc-

1. Ancu. nabo. tal. 116, N. 5, Leg t. Registros. ¡leales no,n6rwnien-1oé instrucciones para los Vire ya (del N. R. de Granada). Afee do 11376 1817.

VIREINATO DE LA NUEVA-GRANADA ti

clon n° 76 de¡ Vircy Zerda, hasta donde dice: « Pero aviendotenido despues presentes los inconvenientes que podrianresultar de averse agregado la Provincia de Caracas a eseVirreynato » sigue as¡ « tuve a bien relevar y eximir el dichoGovierno de toda dependencia de ese Virreynato, erigiendolodespues en Capitania General independiente y sugetos a ellalos Goviernos de las Provincias de Maracaybo. Cumaná yGuayana, y los de las Islas de Margarita y Trinidad en lopolítico y militar, en las materias de Real Hacienda a la Inten-dencia Gral de Ejercito establecida en Caracas y en las con-tenciosas y de justicia a la Real Audiencia ultimamenteerigida en la misma capital, y no obstante esto he queridoadvertiros, » etc., lo mismo '.

Estas instrucciones nos dan la clave de los actos de juris-diccion que ejercieran en territorio del vireinato, especial-mente en la costa goagira, los Capitanes Grates, 6 sus su-bordinados. Con efecto, no una vez sola se vió España pre-cisada á conceder el ejercicio de ciertas facultades en ajenajurisdiccion, á los Gobernadores de las provincias de su vastoimperio colonial en América; pero estas comisiones especta-lisimas. jamas implicaban agregacion de territorios, pueslos limites de éstos se fijaron siempre por medio de RealesCédulas muy claras, terminantes y minuciosas.

4. Artcg. n9 I?(D., Est. ((6, Caj 5, Leg. 1. Registros. Reales nombra-mientos é instrucciones para los Vireyes. Años de 1137 a 1817.