capitulo ii – moral y derecho

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Capitulo II – Moral y derecho Las normas morales son unilaterales, pues frente al sujeto obligado no hay una persona autorizada para exigirle el cumplimiento. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones; obligado y facultado son personas distintas. Con razón afirma RADBRUCH que las obligaciones jurídicas no son solo deberes, sino deuda, porque su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho por un sujeto distinto. Las normas jurídicas son impero-atributivas y las de la moral imperativas. Sujeto activo (facultado, derechohabiente, pretensor) es la persona autorizada para exigir la observancia de la norma al sujeto pasivo u obligado a cumplir con la norma. El derecho subjetivo es la pasibilidad de hacer u omitir lícitamente algo. Difiere de una posibilidad fáctica en cuanto la realización u omisión está calificada de licita. La regulación jurídica es una conexión de dos juicios recíprocamente fundados uno imperativo y otro atributivo. Los imperativos éticos son deberes de un individuo para consigo mismo, aun cuando impliquen a la sociedad. KANT sostiene que a diferencia de la moral, la cual reclama la rectitud de los propósitos, el derecho se limita a

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Capitulo II – Moral y derecho

Las normas morales son unilaterales, pues frente al sujeto obligado no hay una

persona autorizada para exigirle el cumplimiento. Las normas jurídicas son

bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden

derechos correlativos de obligaciones; obligado y facultado son personas distintas.

Con razón afirma RADBRUCH que las obligaciones jurídicas no son solo deberes,

sino deuda, porque su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho

por un sujeto distinto.

Las normas jurídicas son impero-atributivas y las de la moral imperativas.

Sujeto activo (facultado, derechohabiente, pretensor) es la persona autorizada

para exigir la observancia de la norma al sujeto pasivo u obligado a cumplir con

la norma.

El derecho subjetivo es la pasibilidad de hacer u omitir lícitamente algo. Difiere

de una posibilidad fáctica en cuanto la realización u omisión está calificada de

licita.

La regulación jurídica es una conexión de dos juicios recíprocamente fundados

uno imperativo y otro atributivo. Los imperativos éticos son deberes de un

individuo para consigo mismo, aun cuando impliquen a la sociedad.

KANT sostiene que a diferencia de la moral, la cual reclama la rectitud de los

propósitos, el derecho se limita a prescribir al ejecución externa. El criterio no es

absoluto puesto que ni la moral ni el derecho consideran únicamente la

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interioridad y exterioridad de las conductas.

Lo que sí es cierto es que la moral

se preocupa más por la vida interior de las personas y después por la exterioridad,

mientras que el derecho procede de forma inversa. Incoercibilidad significa que

el cumplimiento ha de efectuarse de manera espontanea. El derecho es coercible

pues existe la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontanea,

e incluso en contra de la voluntad del obligado. Esta posibilidad es independiente

de la existencia de la sanción. El derecho tolera y en ocasiones prescribe el

empleo de la fuerza (coactividad) como medio para conseguir la observancia de

sus preceptos.

Cuando la persona obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedrio

sino de una voluntad extraña su proceder es heterónomo, carece de merito moral.

La legislación autónoma es aquella donde el autor de la regla es el mismo sujeto

que el obligado. Autonomía quiere decir reconocimiento espontaneo de un

imperativo creado por la propia conciencia, autolegislación. Heteronomía es

sujeción a un querer ajeno. Se dice que los preceptos morales son autónomos

porque su fuente es la voluntad del obligado. Los del derecho son heterónomos

pues su fuente proviene de una persona distinta del obligado.

Pero para KANT, quien distinguió3 este aspecto, la autonomía no se trata de un

principio creado por el obligado, sino de una máxima que vale incondicionalmente

para el. Por lo que se contradice, pues si la legislación moral fuese autónoma el

obligado podría derogar o modificar las normas, lo que para KANT resulta

imposible, pues el sujeto es incapaz de apartarse de lo que el deber moral

prescribe. Que el sujeto reconozca espontáneamente un regla no significa que

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haya autolegislación o autonomía; pero esto es lo que habría que entender cuando

se dice que la moral es autónoma.

Fuentes de consulta

Electrónicas

https://innovalibre.files.wordpress.com/2009/08/garciamaynezcap1a72.pdfSábado 29 de agosto del 2015 11:35 pm.