capÍtulo i prevencion de delito

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CAPÍTULO I EL DELITO 1.- Aspectos Generales del Delito 1.1.- Definición de Delito Conforme al tema de investigación, el delito es una conducta típica (acción u omisión), antijurídica y culpable, añadiéndose frecuentemente que, además, sea punible. La palabra delito deriva del verbo latino Delicto o delictum, supino del verbo delinquo, delinquiere, que significa desviarse, resbalar, abandonar, abandono de la ley. El delito se define de diversas maneras pero el autor más destacado Carrara (1989) cito al delito como: “la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente daños”.(p.33) Para Carrara el delito es un ente jurídico, por que su esencia debe consistir en una violación del Derecho y llama al delito infracción de la ley por que un acto se convierte en delito unidamente cuando choca contra el, afirma su carácter de la infracciona a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de

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Page 1: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

CAPÍTULO I

EL DELITO

1.- Aspectos Generales del Delito

1.1.- Definición de Delito

Conforme al tema de investigación, el delito es una conducta típica (acción

u omisión), antijurídica y culpable, añadiéndose frecuentemente que, además, sea

punible. La palabra delito deriva del verbo latino Delicto o delictum, supino del

verbo delinquo, delinquiere, que significa desviarse, resbalar, abandonar,

abandono de la ley.

El delito se define de diversas maneras pero el autor más destacado

Carrara (1989) cito al delito como: “la infracción de la Ley del Estado, promulgada

para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del

hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente daños”.(p.33)

Para Carrara el delito es un ente jurídico, por que su esencia debe consistir

en una violación del Derecho y llama al delito infracción de la ley por que un acto

se convierte en delito unidamente cuando choca contra el, afirma su carácter de la

infracciona a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para

proteger la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser la resultante de

un acto externo del hombre, positivo o negativo, este actuar necesariamente tiene

que ser cometido por el hombre, tanto en sus acciones como en sus omisiones.

Posteriormente Garofalo (1999) lo definió como “la violación de los

sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable

para la adaptación del individuo a la colectividad”. (p.122)

De acuerdo al autor el delito es el acto típicamente antijurídico culpable,

sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y

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sometido a una sanción penal. Por ello, una definición universal del delito no ha

sido posible de establecer ,pues al igual que la ciencia del Derecho es cambiante

constantemente todos sus elementos, pues en este caso se pude observar que

algunos delitos contemplan el elemento de punibilidad en sus definiciones y otros

en cambio solo mencionan una transgresión a la moral. Al encontrarse en

constante cambio no se puede establecer una definición universal, sin embargo se

considera para el desarrollo de este trabajo.

1.2.- Tipos de Delitos

La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de

los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho

penal.

a.- Delitos contra la vida

Asesinato: El asesinato (también denominado homicidio cualificado) es un

delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a

una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio,

recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e

inhumanamente el dolor del ofendido

Auxilio al suicidio: El auxilio al suicido es el acto, en muchos países

delictivo, consistente en la asistencia a otra persona para que acabe con su vida

(suicidio). La acción puede ser por acción directa o por inacción deliberada. Dentro

de estos se encuentra la eutanasia positiva, en la que un enfermo grave que

desea acabar con su vida no está capacitado para hacerlo por sus propios medios.

El auxilio al suicidio no debe confundirse con la inducción al suicidio. En

éste, el acto consiste en la asistencia a una persona que tiene la voluntad de

Page 3: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

suicidarse, mientras que en la inducción al suicidio el acto consiste en quebrar la

voluntad de la persona, que no deseaba suicidarse, para que lo haga.

Duelo: El duelo es la reacción natural ante la pérdida de una persona,

animal, objeto o evento significativo. Se trata de una reacción principalmente

emocional y comportamental en forma de sufrimiento y aflicción, cuando el vínculo

afectivo se rompe

Homicidio: El homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra

persona. Etimológicamente del latín homicidĭum y éste del griego ὁμός, ή, όν

[homόs] similar o semejante y latino caedere, matar: matar a un semejante. Es una

conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable

(excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si

responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida

de una persona física.

Infanticidio: Infanticidio es la práctica de causar la muerte de un infante

(niño o niña) de forma intencional.

Habitualmente es la madre quien comete el acto, pero la criminología

reconoce varias formas de asesinato no maternal de niños. En muchas

sociedades pasadas ciertas formas de infanticidio eran consideradas permisibles,

mientras que en la mayoría de las sociedades modernas se considera a la práctica

inmoral y criminal. No obstante, aún sucede — en el mundo occidental

generalmente debido a la enfermedad mental del padre o conductas violentas, y

en algunos países pobres como una forma de control de la población, algunas

veces con la aceptación social. El infanticidio de mujeres es más común que el de

varones debido al infanticidio por selección de sexo.

Lesiones: Según la Organización Mundial de la Salud, una lesión es "toda

alteración del equilibrio biopsicosocial".

Page 4: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

En clínica, una lesión es un cambio anormal en la morfología o estructura

de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. Las heridas en la

piel pueden considerarse lesiones producidas por un daño externo como los

traumatismos. Las lesiones producen una alteración de la función o fisiología de

órganos, sistemas y aparatos, trastornando la salud y produciendo enfermedad.

Parricidio: Parricidio es homicidio del padre, madre, de cualquier otro

ascendiente consanguineo y en línea directa o del cónyuge, sean legítimos o

naturales, sabiendo el homicida de ese parentesco.

Matricidio: Matricidio (del latín matricidĭum) es la palabra que se usa para

denominar a la acción de dar muerte a la propia madre. A la persona que comete

este delito se le llama matricida

Uxoricidio: El uxoricidio (del latín uxor, 'esposa' y -cida —del latín caedere,

'matar'—, 'asesino') es el asesinato de la esposa por parte del marido. El

uxoricidio, en la mayoría de los casos, tiene como determinante los celos.

En ocasiones, este tipo de violencia es consecuencia del solapamiento de

dos mentalidades en conflicto. Para muchos sociólogos, el aumento del uxoricidio

en los últimos tiempos se achacaría a que los hombres con una mentalidad

machista no aceptarían la emancipación de la mujer o el aumento de su libertades.

En muchas sociedades patriarcales el uxoricidio se ve de hecho como un

homicidio de menor calado, sobre todo en caso de adulterio, incluso se llega a

considerar lo que tiene que hacer el esposo en estos casos. Es, por tanto, uno de

los crímenes más cobardes dentro de la categoría de homicidios

Genocidio: El genocidio es un delito internacional clasificado dentro del

género crímenes contra la humanidad. Se entiende por genocidio cualquiera de

los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo

nacional, étnico, racial, politico o religioso, como tal con algún propósito particular.

Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los

Page 5: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir

los nacimientos en el grupo. Una matanza por motivos de ideologías está en

debate, pero no está firmemente considerado como genocidio.

b.- Delitos contra el honor

Injurias: la palabra injuria procede de los términos latinos "in" e "ius",

significando así, en un sentido muy amplio, todo lo contrario a derecho, o como

decía Viada y Vilaseca que injuria es todo lo que es contra razón y justicia.

Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la

dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo

acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia

estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de

derechos y con publicidad en un determinado ámbito social.

Calumnia: La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la

comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no

existe o de que el imputado no es el que lo cometió.

Difamación: La difamación es la comunicación a una o más personas con

ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un

hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a

ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.

c.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (a veces llamados contra la

honestidad)

Violación: Por violación se entiende el acto de forzar a tener relaciones

sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la

acción, o amenaza de usarla.

Page 6: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

Muchos juristas consideran la violación como uno de los delitos más graves,

sólo por detrás del asesinato o la mutilación, porque el asesinato, en todos los

casos, y la mutilación, en muchos, son irrecuperables, y la violación es muy difícil

de recuperar psicológicamente, pero no se considera forzosamente imposible en

todos los casos.

Estupro: Coito con persona mayor de 12 años y menor de 18,

prevaliéndose de superioridad, originada por cualquier relación o situación.

Abuso sexual: El abuso sexual es definido como cualquier actividad sexual

entre dos personas sin consentimiento de una. El abuso sexual puede producirse

entre adultos, de un adulto a un menor o incluso entre menores

Corrupción de menores: Es un delito contra la integridad sexual psicológica,

que consiste en hacer participar a un menor de 18 años de prácticas sexuales

desviadas. Quien comete el delito no necesariamente debe ser un mayor de edad,

aunque debe ser imputable. En Argentina la imputabilidad penal es a partir de los

16 años.

Prostitución infantil: La prostitución infantil es una realidad social de ámbito

delictual con el desarrollo de actos sexuales entre un menor de 18 años y uno de

mayor edad a cambio de bienes materiales, económicos o de cualquier otro

beneficio.

Pornografía infantil: Se denomina pornografía infantil a toda representación

de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas.

Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción)

o incluso sonoras

Page 7: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

Proxenetismo: El proxenetismo consiste en obtener beneficios económicos

de la prostitución de otra persona. El proxenetismo es una acción que en muchos

países constituye un delito estando por ello penada.

Ultrajes al pudor: Se castiga con reclusión el atentado al pudor sin violencia

en la persona de un niño de uno u otro sexo menor de once años de edad.

Igualmente se pena al ascendiente que cometa el atentado al pudor en la persona

de un menor mayor de once años y siempre que no esté emancipado por el

matrimonio

Rapto: El rapto es el delito en el cual se sustrae o retiene a una persona por

medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su

integridad sexual. No debe confundirse el rapto con el secuestro pues a diferencia

de éste el rapto exige un fin sexual.

Bien jurídico protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual.

Figura agravada: cuando la víctima tuviera menos de determinada edad.

Rapto impropio: se denomina "rapto impropio" al delito que se comete sobre

persona menor de 16 años y mayor de 13 con su consentimiento.

d.- Delitos contra la libertad

Secuestro: El secuestro es el acto por el que se priva de libertad de forma

ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo

determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de

crédito político o mediático. Las personas que llevan a cabo un secuestro se

conocen como secuestradores.

Sustracción de menores: El delito de sustracción de menores debe

entenderse consumado con cualquier acto que tienda a remover el menor de la

custodia de sus padres contra su voluntad expresa o presunta.

Page 8: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

Esclavitud: Esclavitud es la situación en la cual un individuo está bajo el

dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de sí mismo.

Tortura: La tortura es el acto de causar daño físico o psicológico

intencionadamente a una persona, vinculado principalmente al dolor físico, que

puede o no desembocar en la muerte de la víctima.

Amenazas: Las amenazas son un delito o una falta, consistente en el

anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la

finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.

e.- Delitos contra la intimidad

Violación de domicilio: El que, sin derecho, penetra en morada o casa de

negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que

permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a

formularla, será reprimido con pena privativa de libertad.

Espionaje: Se denomina espionaje a la práctica y al conjunto de técnicas

asociadas a la obtención de información confidencial. Las técnicas comunes del

espionaje han sido históricamente la infiltración, el soborno y el chantaje.

f.- Delitos contra la propiedad

Hurto

Robo

Extorsión

Estafa

Usurpación

Page 9: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

Usura

Daños

Incendio

Piratería

Tutela penal del derecho de autor

Tutela penal de la propiedad industrial

Peculado

Cohecho

Concusión

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación

Piratería marítima.

Piratería aérea

Delitos contra la seguridad pública

Estrago.

Delitos contra la salud pública

Narcotráfico

Consumo de drogas

Delitos ecológicos

Delito ecológico

Daño al medio ambiente

Caza de especies protegidas

Caza fuera de temporada

Tala de árboles protegidos

Pesca de especies protegidas

Delitos contra el orden de las familias

Adulterio

Page 10: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

Bigamia

Poligamia.

Delitos contra el orden público

Instigación a cometer delitos

Asociación ilícita

Delitos contra la seguridad nacional

Traición

Sedición

Atentados al orden constitucional y a la vida democrática

Rebelión

Delitos contra la administración pública

Abuso de autoridad

Atentado contra la autoridad

Cohecho

Contrabando

Exacciones ilegales

Fraude al fisco

Evasión de impuestos

Malversación de caudales públicos

Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas

Resistencia contra la autoridad

Usurpación de autoridad, títulos u honores

Delitos contra la administración de justicia

Prevaricación

Falso testimonio

Obstrucción a la justicia

Page 11: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

Falsa denuncia

Delitos contra la fe pública

Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito

Falsificación de sellos, timbres y marcas

Falsificación de documentos

Fraudes al comercio y a la industria

Giro fraudulento de cheques

Delitos internacionales

Crimen de guerra

Crimen contra la humanidad

Crimen de exterminio

Piratería

Apartheid

Crimen de agresión

Genocidio

Las diferentes fuentes de los delitos expuestos en los puntos anteriores

hacen referencia a las distintas formas donde se refleja el delito en la sociedad.

1.3.- Causas del delito

A tres grandes categorías de causas se deben esos actos antisociales

llamados delitos. Son causas sociales, fisiológicas y físicas. Empezaré por las

últimas. Son las menos conocidas, pero su influencia es indiscutible.

1.3.1.- Causas físicas.

Page 12: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

La influencia de las causas físicas sobre nuestras acciones aun no han

sido, ni mucho menos, plenamente estudiada. Se sabe, sin embargo, que

predominan los actos de violencia en temporadas altas y bajas.

1.3.2.- Causas fisiológicas.

Las causas fisiológicas, las que dependen de la estructura del cerebro,

órganos digestivos y sistema nervioso, son sin duda más importantes que las

causas físicas. La influencia de capacidades heredadas, así como de la estructura

física sobre nuestros actos, han sido objeto de tan profunda investigación que

podemos formarnos una idea bastante correcta de su importancia. Según

Lombroso (1999) afirma que:

la mayoría de los que habitan nuestras cárceles tienen algún defecto en su estructura cerebral, podemos aceptar tal afirmación siempre que comparemos los cerebros de los que mueren en prisión con los de quienes mueren fuera en condiciones de vida generalmente malas. Cuando demuestra que los asesinatos más brutales los cometen individuos que tienen algún defecto mental grave, aceptamos lo que dice si tal afirmación la confirman los hechos. Pero cuando Lombroso declara que la sociedad tiene derecho a tomar medidas contra los deficientes, no aceptamos seguirle. La sociedad no tiene derecho a exterminar al que tenga el cerebro enfermo. Admitimos que muchos de los que cometen estos actos atroces son casi idiotas. Pero no todos los idiotas se hacen asesinos. (p.221)

El autor infiere en que las enfermedades cerebrales pueden ciertamente

estimular el desarrollo de las tendencias asesinas, pero no es algo inevitable.

Todo depende de las circunstancias de quien sufra la enfermedad mental. Toda

persona inteligente podrá ver, por los datos acumulados, que la mayoría de los

individuos a los que se trata hoy como delincuentes son hombres que padecen

alguna enfermedad, y a quienes en consecuencia, es necesario curar lo mejor

posible en vez de enviarlos a la cárcel, donde su enfermedad sólo puede

agravarse.

Page 13: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

1.3.3.- Causas sociales.

Si las causas físicas tienen tan vigorosa influencia en nuestras acciones, si

nuestra fisiología es tan a menudo causa de los actos antisociales que

cometemos, ¡cuanto más poderosas son las causas sociales! Las mentes mas

avanzadas e inteligentes de nuestra época proclaman que es la sociedad en su

conjunto la responsable de los actos antisociales que se cometen en ella. Igual

que participamos de la gloria de nuestros héroes y genios, compartimos los actos

de nuestros asesinos.

La sociedad misma crea diariamente estos individuos incapaces de llevar

una vida de trabajo honesto y llenos de impulsos antisociales. Les glorifica cuando

sus delitos se ven coronados del éxito financiero. Les envía a la cárcel cuando no

tiene "éxito". No servirán ya de nada cárceles, verdugos y jueces cuando la

revolución social haya cambiado por completo las relaciones entre capital y

trabajo, cuando no haya ociosos, cuando todos puedan trabajar según su

inclinación por el bien común, cuando se enseñé a todos los niños a trabajar con

sus propias manos al mismo tiempo que su inteligencia y su espíritu, al ser

cultivados adecuadamente, alcanzan un desarrollo normal.

De acuerdo a lo anterior, el hombre es resultado del medio en que se cría y

en que pasa su vida. Si se le acostumbra a trabajar desde la niñez, a considerarse

parte del conjunto social, a comprender que no puede hacer daño a otros sin sentir

al fin él mismo las consecuencias, habrá pocas infracciones de las leyes morales.

Las dos terceras partes de los actos que hoy se condenan cómo delitos, son actos

contra la propiedad. Desaparecerán con la propiedad privada. En cuanto a los

actos de violencia contra las personas, disminuyen ya proporcionalmente al

aumento del sentido social y desaparecerán cuando ataquemos las causas en vez

de los efectos.

1.4.- Consecuencia de Delitos

Page 14: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la

responsabilidad penal y por ello la sujeción del trasgresor a las consecuencias que

son indicadas por el orden jurídico que es la pena. Pero es de notarse que

además de la pena pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito

o con ocasión del mismo, como son las consecuencias civiles que derivan del

hecho catalogado como delito.

De igual manera, el hecho que la ley describe como delictivo, además de

producir un daño social, también puede ocasionar un daño privado o la lesión de

intereses individuales que son susceptibles de ser reparados o indemnizados, lo

que hace surgir la responsabilidad civil o la obligación de reparar el daño causado.

1.5.- Clasificación de Delitos

1.5.1.- Por las formas de la culpabilidad

Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia

entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.

Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho

típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del

deber de cuidado.

1.5.2.- Por la forma de la acción

Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe

realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan

hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse

la acción omitida.

Page 15: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar

cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.

Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante

una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión),

como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado

en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un

delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de

evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al

bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.

1.5.3.- Por la calidad del sujeto activo

Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una

calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).

Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de

personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley

para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción,

sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos

especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por

ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos

especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera

como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del

homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge.

1.5.4.- Por la forma procesal

De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de

denuncia previa.

Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser

perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.

Page 16: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el

denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

1.5.5.- Por el resultado

Formales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados

por la acción, la imputación objetiva y el resultado.

De actividad: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el

último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella.

El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación

objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción

con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

1.5.6.- Por el daño que causan

De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los

delitos de resultado.

De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un

objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido

puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser

concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto

cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de

comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se

haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y

objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no

el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

Existen clasificaciones de los delitos en todos los Códigos Penales, estos al

ser observados podrás ver que los dividen por delitos patrimoniales, delitos contra

la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra el estado, delitos contra la

libertad, y de esta manera siguen las divisiones de las clasificaciones penales que

Page 17: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

dan origen al tipo penal que debe aplicarse al hecho humano que se encuadre a la

norma legal.

CAPÍTULO II

GUÍA DE PREVENCIÓN POLICIAL DEL DELITO

La inseguridad es un fenómeno social, que se ha venido incrementando en

los últimos años a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por el estado para

disminuir sus consecuencias. Por ello, en el presente capítulo se describirá una

serie de conceptos de prevención de los distintos delitos.

2.1.- DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

La mayor parte de los criminales son oportunistas. Esto quiere decir que

ellos toman ventaja de las situaciones prometedoras que se le presentan. Por lo

tanto la llave para la prevención del delito, es remover las oportunidades que

ocurran en nuestras actividades diarias. Debemos desarrollar una actitud de

constante cautela en métodos de prevención y estar preparados para reaccionar

de la manera correcta, si somos víctima de un delito.

AVISOS NORMALES PARA PREVENCIÓN DE DELITOS CONTRA

PERSONAS

a) SEA DETERMINADO: Si está en una calle desierta y poco familiar, aligere

el paso y actúe como si fuera a encontrarse con alguien que le espera.

Page 18: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

b) CAMINE CON CUIDADO: Camine por donde esté bien iluminado.

Permanezca lejos de entradas de edificios, puertas, callejones y

arbustos altos. Hasta donde le sea posible, camine y vaya de compras

acompañado, de día y especialmente de noche.

c) PLANEE POR ADELANTADO: Conozca por dónde camina, las

condiciones generales de día y de noche en las calles que usa y cuáles son

las tiendas abiertas hasta tarde en la noche. Si surge una situación de

emergencia, camine hacia estas tiendas en vez de ir a su calle residencial.

d) LLAME A LA POLICÍA: Inmediatamente notifique a la policía de

personas sospechosas que van de puerta en puerta tratando de abrirlas. Si

tiene alguna duda en cuanto a la persona, llame a la policía y deje que ellos

aclaren las dudas.

e) INFORME: Si es usted la víctima de un delito, informe el incidente

prontamente a la policía. Recuerde: marque “171” solamente cuando exista

una situación de emergencia y necesite ayuda inmediatamente.

ARREBATAMIENTO DE BOLSAS

Cuando salga de su casa, lleve consigo solamente el dinero o tarjetas de

crédito que vaya a necesitar. Divida sus valores entre sus bolsillos, cartera

y portamonedas. Algunas veces encontrará que es conveniente repartir su

dinero dentro de la ropa que lleve puesta, la idea es que si alguien le agarra

la bolsa, su pérdida sea menor.

Si es posible, tenga sus llaves en el bolsillo de alguna prenda de vestir o

escondida en su persona. Llaves encontradas en su cartera,

combinadas con su identificación le pueden ocasionar más problemas, tal

como un robo en su casa.

Page 19: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

No lleve su bolso colgado de su hombro al descuido, debido a que es muy

fácil de arrebatar. Lleve un bolso con un lazo corto y reténgalo cerca de su

cuerpo, metido en la curva de su codo. No haga de su bolso un blanco fácil.

ALGUNOS CONSEJOS DE PREVENCIÓN DE DELITO CUANDO VA DE

CAMINO HACIA SU CASA

a) Planee por adelantado. Antes de salir de su casa para ir de tiendas,

etc., infórmele a su vecino a donde va y cuando espera regresar a su casa.

Pregúntele si ellos van a estar en casa, y anímeles para que ellos usen el

mismo procedimiento cuando salgan.

b) Cuando salga de su casa o apartamento, sería una buena práctica para

usted deslizar un pedazo de papel o cartulina debajo de la puerta, y cuando

regrese palpe para ver si aún está allí.

ALGUNOS CONSEJOS PARA CONSIDERAR CUANDO ESTA EN CASA

a) Nunca dependa del resguardo de la cadena. No abra la puerta.

Hable a través de la puerta.

b) Si alguien le dice que tiene un paquete inesperado para usted, no abra la

puerta. Pregunte por el nombre de la compañía o persona que lo envía

y llame para comprobar. Si no puede oír porque la puerta está

cerrada, serénese, pero no caiga en la trampa de abrir la puerta.

c) Si personas desconocidas llaman a sus puertas, pidiendo ayuda de que el

carro se ha roto, tuvieron un accidente, necesitan un doctor, etc. NO ABRA

LA PUERTA. Ofrézcales hacer una llamada telefónica para ellos. Si no

están conformes o satisfechos, infórmeles que están llamando a la policía

para que les ayude.

d) Mujeres que viven solas deben registrar solamente su último nombre y

primera inicial en la guía telefónica o buzón de correos. También sería de

Page 20: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

gran ayuda inventar un nombre de compañero o esposo para mostrar en el

buzón de correo y así crear la impresión de que no vive sola.

e) Solamente abra la puerta después de saber la identidad de la persona que

llama. Desafortunadamente, todavía es remotamente posible que sea

atacada por un violador.

f) No contrate personal doméstico sin antes solicitarle referencias personales.

Así como en situaciones de robo, usted tiene que tomar una decisión

personal; si resistir o no al atacante. Aunque la violación es un delito serio que

envuelve un gran daño psicológico; generalmente no hay daño físico sufrido por la

víctima. Esas víctimas que son lesionadas seriamente son generalmente aquellas

que se resisten enérgicamente. Al hacer la decisión de resistir o no, gran parte

depende de la situación individual, especialmente si hay algún arma en la escena.

ASALTOS

Los asaltos son generalmente robos en la calle, aunque también pueden ser

efectuados en localidades tales como trenes subterráneos, vestíbulos de edificios

o en autobuses. Este tipo de robo puede ocurrir en una de estas dos maneras:

1. El asaltante puede indicar que él o ella tiene un arma y la usará si usted no

le entrega su dinero.

2. El o ella será más fuerte que usted físicamente, y le indicará que si no le

entrega su dinero lo golpeará.

En muchos casos no paga resistir al asaltante. Este consejo no quiere decir

que se rinda al elemento criminal de la sociedad, pero solamente actúe

inteligentemente en cada situación individual. Sabemos, que en muchos

casos una respuesta en falso o incorrecta por parte de la víctima ha resultado en

lesiones serias y hasta en la muerte. Si usted es una víctima de asalto y piensa

que el asaltante puede tener un arma, o cree que usted no es contrincante para él

Page 21: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

o para ella, entonces ¿Por qué no dar su dinero? ¿Cree que vale la pena ser

herido o asesinado por su dinero?

ALGUNOS CONSEJOS PARA AYUDAR A EVITAR ASALTOS

a) No le presente oportunidad al asaltante exhibiendo en tiendas, bancos o en

público grandes sumas de dinero.

b) Cuando salga de compra no lleve puestas joyas o relojes de pulsera

costosos.

c) Mantenga una cuenta de banco y haga que su cheque de nómina, seguro

social o pensión sea enviado directamente al banco.

d) Si cree que alguien le sigue, vaya a una tienda del vecindario o a algún otro

sitio de negocio y llame a la policía. Si no hay sitio abierto cerca, grite y

llame por ayuda. El ruido traerá ayuda y asustará al posible asaltante.

RECUERDE: Planee por adelantado y esté preparado a reaccionar

calmadamente si usted es una víctima de un asaltante.

ALGUNOS CONSEJOS PARA EVITAR SER VÍCTIMA DE VIOLACIÓN

CUANDO CAMINA

a) Siga las reglas generales de seguridad cuando está en la calle. Este alerta,

sea determinada y planee por adelantado.

b) Tenga su llave discretamente en la mano, de manera que pueda abrir la

puerta de su casa inmediatamente.

c) Si cree que alguien le sigue, grite y corra hacia la tienda más cercana que

esté abierta.

EN LA CASA

ENCONTRANDO A UN INTRUSO EN SU CASA

Page 22: CAPÍTULO I Prevencion de Delito

Si usted regresa a su casa y encuentra su puerta delantera

entreabierta, ¿qué debe hacer?

1. ¡NO ENTRE!!

2. Llame a la policía desde una tienda o desde el teléfono de un vecino.

3. Inmediatamente camine hacia una dirección opuesta.

La misma regla se aplica si hay alguna avería que no estaba en su puerta

cuando salió. NO ENTRE.

¿Qué debe hacer si llega a su casa y encuentra a un ladrón?

1. Permanezca lo más calmado posible.

2. No grite o antagonice al intruso.

3. Llame a la policía tan pronto como le sea posible.