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1 CAPÍTULO I GENERALIDADES Cláusula 1.- Las Partes se reconocen recíprocamente para contratar y obligarse a través de las presentes Condiciones Genéreles de Trabajo, cuya duración es por tiempo indeterminado, el cual será revisable cada dos años, en lo que se refiere a los salarios y demás prestaciones, será revisable cada año. Cláusula 2.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo tienen por objeto, fijar los derechos y obligaciones del H. Ayuntamiento y sus trabajadores representados por el Sindicato Único de Trabajadores Municipales de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México, (S.U.TRA.M), a quienes en lo sucesivo se les denominará H. Ayuntamiento y Sindicato respectivamente, con excepción de los empleados no sindicalizados y los empleados de confianza siguientes: I. Presidente Municipal; II. Regidor; III. Síndico Municipal; IV. Secretario Municipal; V. Secretario Particular; VI. Secretario Técnico; VII. Secretario del Consejo Municipal de Seguridad Pública; VIII. Tesorero Municipal; IX. Oficial Mayor Municipal; X. Contralor Municipal; XI. Cajeros; XII. Fiscalizadores; XIII. Directores; XIV. Subdirectores; XV. Coordinadores; XVI. Administradores; XVII. Auditores; XVIII. Jueces Calificadores; XIX. Comandantes; XX. Agentes; XXI. Agentes Municipales; y, XXII. Subagentes Municipales. Cláusula 3.- Quedarán comprendidas dentro de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales de Trabajo, todas aquellas oficinas locales, foráneas, así como las de nueva creación que pertenezcan al Ayuntamiento. Cláusula 4.- Los derechos que se deriven y de los casos no previstos en las presentes Condiciones Generales de Trabajo, en el Reglamento Interior, en los convenios que celebren las partes, en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y Ley Federal de Trabajo, se resolverán conforme a las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la

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CAPÍTULO IGENERALIDADES

Cláusula 1.- Las Partes se reconocen recíprocamente para contratar yobligarse a través de las presentes Condiciones Genéreles de Trabajo, cuyaduración es por tiempo indeterminado, el cual será revisable cada dos años, enlo que se refiere a los salarios y demás prestaciones, será revisable cada año.

Cláusula 2.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo tienenpor objeto, fijar los derechos y obligaciones del H. Ayuntamiento y sustrabajadores representados por el Sindicato Único de Trabajadores Municipalesde San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México, (S.U.TRA.M), a quienes en losucesivo se les denominará H. Ayuntamiento y Sindicato respectivamente, conexcepción de los empleados no sindicalizados y los empleados de confianzasiguientes:

I. Presidente Municipal;II. Regidor;

III. Síndico Municipal;IV. Secretario Municipal;V. Secretario Particular;

VI. Secretario Técnico;VII. Secretario del Consejo Municipal de Seguridad Pública;

VIII. Tesorero Municipal;IX. Oficial Mayor Municipal;X. Contralor Municipal;

XI. Cajeros;XII. Fiscalizadores;

XIII. Directores;XIV. Subdirectores;XV. Coordinadores;

XVI. Administradores;XVII. Auditores;

XVIII. Jueces Calificadores;XIX. Comandantes;XX. Agentes;

XXI. Agentes Municipales; y,XXII. Subagentes Municipales.

Cláusula 3.- Quedarán comprendidas dentro de las disposiciones de laspresentes Condiciones Generales de Trabajo, todas aquellas oficinas locales,foráneas, así como las de nueva creación que pertenezcan al Ayuntamiento.

Cláusula 4.- Los derechos que se deriven y de los casos no previstos enlas presentes Condiciones Generales de Trabajo, en el Reglamento Interior, enlos convenios que celebren las partes, en la Ley del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas, La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, y Ley Federal de Trabajo, se resolverán conforme a las disposicionesque regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichosordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generalesde justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la

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jurisprudencia, los usos, la costumbre y la equidad. Los Criterios en materialaboral que favorezcan a los trabajadores, son irrenunciables.

En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable altrabajador.

Cláusula 5.- Para la interpretación y aplicación de las presentesCondiciones Generales de Trabajo, se entiende por:

I. ADSCRIPCIÓN: Es el área en la cual, el trabajador presta sus servicios,mismos que tendrán una asignación dentro de la estructura del H.Ayuntamiento.

II. ANTIGÜEDAD: El tiempo de Servicio prestado ininterrumpidamente al H.Ayuntamiento a partir del primer día de labores.

III. CAMBIO: Todo movimiento de personal en el puesto que implique unavariación en su adscripción o en el horario y turno; pero que no impliqueaumento en el salario del trabajador afectado y conforme al Reglamentode Escalafón.

IV. CATEGORÍA: Rango o nivel de los puestos y salarios, que forman partede la estructura y nómina o lista de raya del H. Ayuntamiento.

V. CENTRO DE TRABAJO: Lugar donde los trabajadores habitualmenteprestan sus servicios.

VI. COMISIONES MIXTAS: Organismos constituidos por representantes delSindicato Único de Trabajadores Municipales de San Cristóbal de LasCasas, Chiapas, México, (S.U.TRA.M), y, por representantes del H.Ayuntamiento de acuerdo con las Leyes y Reglamentos respectivos.

VII. COMITÉ EJECUTIVO: Órgano de represtación del Sindicato, integrado deacuerdo con sus Estatutos y las Leyes en la materia.

VIII. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO: Contrato Colectivo detrabajo celebrado entre el H. Ayuntamiento y Sindicato.

IX. CONVENIO: Acuerdo que celebren el Sindicato y el H. Ayuntamiento, deacuerdo a las leyes y la jurisprudencia de la materia, para resolverasuntos específicos relacionados con las presentes CondicionesGenerales de Trabajo.

X. H. AYUNTAMIENTO: H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de SanCristóbal de Las Casas, Chiapas, México.

XI. ESCALAFÓN: El sistema organizado para efectuar las promociones deascenso y permuta de los trabajadores, que serán calificados mediantesistemas adecuados para su evaluación, estipulados en los reglamentosrespectivos, y atendiendo principalmente a la capacidad.

XII. ESTATUTOS: Conjunto de normas que regulan la vida interna delSindicato, así como de sus agremiados y representantes.

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XIII. JORNADA DE TRABAJO: Es el tiempo durante el cual el trabajador está adisposición del H. Ayuntamiento para prestar su trabajo.

XIV. LEYES: Se entiende como tales a la: Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios deChiapas, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, LeyFederal de Trabajo, Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyesdel orden común, la costumbre, el uso, los principios generales delderecho y la equidad.

XV. NÓMINA O LISTA DE RAYA: Relación de trabajadores para efectos depago de salario.

XVI. PERMUTA: Es el convenio celebrado entre dos o más trabajadores de lamisma o análoga categoría, que expresen su libre voluntad para efectuarun cambio de adscripción, previo acuerdo entre H. Ayuntamiento ySindicato.

XVII. PROMOCIÓN: Es el ascenso de un trabajador de base a una categoríasuperior que implique aumento de salario.

XVIII. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: Conjunto de normaselaboradas entre el H. Ayuntamiento, Sindicato y Trabajadores, queregulan el funcionamiento interno del trabajo entre éstos.

XIX. REINSTALADO: Es el trabajador separado, que vuelve a ocupar supuesto por resolución de la autoridad competente, o por acuerdo de laspartes; y que conserva íntegramente sus derechos escalafonarios deantigüedad y trabajo.

XX. SALARIO: Es la retribución que debe pagar el H. Ayuntamiento altrabajador por su trabajo.

XXI. SALARIO INTEGRADO: Al pago hecho en efectivo por cuota diaria,gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que seotorgue al trabajador por su labor.

XXII. SALARIO TABULADO: Cantidad mensual asignada a cada trabajador enefectivo por jornada y labores normales, de acuerdo al tabulador delAyuntamiento.

XXIII. SINDICATO: Organización legalmente constituida conforme a susestatutos que suscribe el presente contrato, con el objeto de legitimar losderechos consignados para sus representados.

XXIV. TRABAJADOR: Es la persona física que presta al H. Ayuntamiento untrabajo personal subordinado, en los términos de este contrato.

XXV. TRABAJADORES EVENTUALES: La persona física contratada por elAyuntamiento por obra o tiempo determinado.

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Cláusula 6.- Las partes se reconocen recíprocamente, amplios derechospara asesorarse por las personas que estimen convenientes.

Cláusula 7.- El Ayuntamiento permitirá que el Comité Ejecutivo fije lainformación que juzgue conveniente, en los lugares destinados para ese fin.

Cláusula 8.- El H. Ayuntamiento otorgará permiso a los trabajadorespara la asistencia a las Asambleas Generales, ya sean de carácter Ordinarias,Extraordinarias y la considerada en el artículo 9 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Cláusula 09.- Cada una de las partes se obliga a contestar por escritoen un plazo no mayor de tres días hábiles y en forma resolutoria, lascomunicaciones que reciba de la otra parte y que requieran resolución,explicando los motivos de su decisión. En los casos en que no sea posible porrequerir mayor tiempo, comunicará por escrito el tiempo aproximado queestime necesario.

Cláusula 10.- El H. Ayuntamiento entregará al Sindicato cuando así losrequiera para la debida aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo, yen relación al personal sindicalizado, toda la información y documentación querequiera, como copia de la nómina, programa anual de vacaciones, programasde capacitación, relación mensual de aportaciones y organigramas.

CAPÍTULO IIREPRESENTACIÓN SINDICAL

Cláusula 11.- El H. Ayuntamiento reconoce expresamente que elSindicato Único de Trabajadores Municipales de San Cristóbal de Las Casas,Chiapas, México, (S.U.TRA.M.), es el único, administrador, exclusivo y titularde las Condiciones Generales de Trabajo, que representa el mayor interésprofesional de todos los trabajadores sindicalizados que tienen a su servicio,obligándose a tratar con los representantes sindicales todos los conflictos ydiferencias que con motivo del trabajo, surjan entre el propio H. Ayuntamiento ysus Trabajadores Sindicalizados, así como cualquier tema que se derive de lasrelaciones laborales, ya sea colectivo o individual, que por su naturaleza eimportancia lo requiera, con excepción de las revisiones que serán tratados enel Comité Ejecutivo del propio sindicato.

En consecuencia, el H. Ayuntamiento no podrá tratar directamente conlos trabajadores Sindicalizados a su servicio, ni con sociedades, asociaciones ogrupos formados por los mismos, asuntos derivados de la relación de trabajoque determinen las Condiciones Generales de Trabajo, los Conveniosemanados de los mismos y la Ley, salvo las ordenes que dicte el H.Ayuntamiento para la ejecución de las labores correspondientes a cadatrabajador, las cuales se deberán sujetarse invariablemente a las CondicionesGenerales de Trabajo y a los convenios correspondientes y al ReglamentoInterior de Trabajo. Por consiguiente los representantes del H. Ayuntamientoque tengan bajo su mando trabajadores sindicalizados no podrán celebrararreglos particulares sin la intervención directa de algún miembro del Comité

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Ejecutivo. Esta prevención no afecta los asuntos que se refieren al desempeñonormal de las labores, los cuales deben ser tratados directamente con lostrabajadores.

Cláusula 12.- Las partes se obligan a tratar lo relacionado a la cláusulaanterior, dentro de los días y horas hábiles de labores, y, cuando seanecesario por la gravedad o importancia de la materia, fuera de los mismos.

Cláusula 13.- El H. Ayuntamiento, concederá permiso de tiempocompleto con goce de salario a los miembros titulares del Comité Ejecutivo,para el desempeño de las comisiones y labores sindicales en defensa de lostrabajadores, durante el tiempo en que dure su gestión administrativa, previstaen los Estatutos Sindicales, por lo que ningún representante de la mesadirectiva estará sujeto a sanción alguna o rescisión de contrato por motivo deldesempeño de sus funciones, siempre y cuando éstas tengan como finalidad ladefensa de sus representados y sin contravenir la Ley.

Cláusula 14.- Los trabajadores que desempeñen un cargo dentro delComité Ejecutivo del Sindicato, conservarán sus derechos escalafonarioscomputándose el tiempo que perdure su periodo sindical como tiempo laboradopara efectos de antigüedad y demás derechos que se especifican en estasCondiciones y en la Ley, mientras duren sus funciones.

Cláusula 15.- El H. Ayuntamiento, se obliga a capacitar a losrepresentantes sindicales debidamente acreditados que gocen de licenciasindical, en el puesto que venían desempeñando hasta antes de surepresentación, así como de otros cursos que expresamente soliciten y que seencuentren contemplados dentro de los programas establecidos en el H.Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIIDEL PERSONAL

Cláusula 16.- Para Efectos de este documento los trabajadores del H.Ayuntamiento se clasifican en:

I. Confianza;II. Eventuales; y,

III. Base;

Cláusula 17.- Los eventuales podrán ser contratados por obra o tiempodeterminado en los términos de la Ley y del presente contrato.

Cláusula 18.- Los trabajadores tendrán obligación de desempeñar eltrabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado y condición, enlas funciones que les sean inherentes a sus puestos.

Cláusula 19.- El personal con facultades de mando, dictará a sussubalternos las órdenes que correspondan, con claridad y sin actitudesofensivas. Es obligación de los trabajadores desempeñar el servicio bajo ladirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarásubordinado en todo lo relacionado al trabajo y a ejecutar el trabajo con la

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intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugarconvenidos.

Cláusula 20.- Cuando algún trabajador sindicalizado sea llamado por elH. Ayuntamiento para ocupar algún puesto no sindicalizado, aquel deberásolicitar licencia al Comité Ejecutivo, este comunicará al H. Ayuntamiento laResolución Respectiva.

Ningún trabajador sindicalizado podrá ser promovido a un puesto deconfianza sin contar con su expresa aceptación.

CAPÍTULO IVCONTRATACIONES Y SEPARACIONES

Cláusula 21.- Todo el Personal de nuevo ingreso, debe ser propuestopor el Sindicato con excepción de los puestos considerados en la cláusula 2 deeste ordenamiento, siempre y cuando tenga el perfil, estando a prueba 30días.

Cuando el H. Ayuntamiento reciba la solicitud por escrito, y el Sindicatono proporcione el personal requerido en un término de quince días, el H.Ayuntamiento podrá designarlo libremente.

Cláusula 22.- El Ayuntamiento en ningún caso contratará personal porservicios profesionales para ocupar puestos sindicalizados, vacantes o denueva creación. En aquellas labores permanentes, necesarias y ajenas alobjeto social del H. Ayuntamiento, solo podrá contratar con terceros, siempre ycuando el objetivo del contrato de servicios profesionales no se puede lograr entodo o en parte con las funciones que se establece en las categoríassindicalizadas, así mismo lo comunicará al sindicato.

Cláusula 23.- Para ingresar a un trabajador al servicio se requiere:

I. Someterse al reconocimiento medico previo, en la inteligencia de que elmédico que los practique será designado y retribuido por el H.Ayuntamiento.

II. Suscribir la forma de filiación en la que se asentarán sus generales,nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio,estado civil, personas que dependan económicamente de él, puesto,categoría y clase de servicios, salario que vaya a percibir, así como lafecha en que empezó a prestar sus servicios, la que servirá de partidapara el cómputo de su antigüedad y personas beneficiadas en caso defallecimiento.

De esta forma de afiliación, quedará un tanto en poder del H.Ayuntamiento, otro para el Sindicato y otro para el Trabajador.

Cláusula 24.- El H. Ayuntamiento se obliga a dar a conocer por escritoal Sindicato, en un plazo no mayor de cuatro días hábiles, a partir de la fechaen que se susciten las vacantes definitivas o temporales que ocurran dentro del

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escalafón, para cubrirlas de común acuerdo, si así lo requiere las necesidadesdel H. Ayuntamiento.

Cláusula 25.- Para ocupar cualquier vacante que se suscite en puestosindicalizado, el Sindicato propondrá a la persona para ocuparla.

Cláusula 26.- Para la contratación del personal eventual, el H.Ayuntamiento deberá acreditar la necesidad de la eventualidad y su duración,consignado lo anterior en los Contratos Individuales correspondientes. Lostrabajadores eventuales que hayan prestado sus servicios satisfactorios al H.Ayuntamiento, a criterio de éste, tendrán preferencia para ocupar las vacantesque se susciten en puestos similares a los que hayan ocupado.

Cláusula 27.- En caso de separación de algún trabajador sindicalizado,sea cual fuera la causa, el H. Ayuntamiento se obliga a dar aviso al Sindicatoantes de que surta efecto la Separación

Cláusula 28.- En caso de despido injustificado de algún trabajador, elH. Ayuntamiento estará obligado a pagarles tres meses de salario y veinte díaspor cada año de servicio prestados, como indemnización la cual deberá sercalculada en base al salario integrado. Además, deberá pagarle conforme a laLey, así como la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones que lecorrespondan. Esta indemnización no será cubierta cuando el despidoobedezca a alguna de las causales establecidas en el articulo 31 de la Ley delServicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y/o en el ReglamentoInterior de Trabajo, en caso de inconformidad por parte del interesado éste lapodrá hacer valer por la vía y forma que estime conveniente, dejando a salvosus derechos.

Cláusula 29.- A los trabajadores eventuales cuyos contratos terminenantes de que se cumpla el primer año de servicio, se les cubrirán todas lasprestaciones a que legalmente tenga derecho, según clausulas en términosestablecidas en el contrato firmado entre el ayuntamiento y el contratado.

Cláusula 30.- Todo trabajador de planta, al dejar de prestar susservicios en el H. Ayuntamiento, tendrá derecho a que se le cubra lasprestaciones proporcionales que se establezcan en su contrato individual detrabajo, o en su caso, las Condiciones Generales de Trabajo y las reconocidasen las Leyes laborales.

Cláusula 31.- El H. Ayuntamiento estará obligado a proporcionar unacarta de recomendación, cuando un trabajador renuncie o sea separado, a finde que pueda hacer contar o constar? el tiempo laborado al servicio del mismo.

CAPÍTULO VSANCIONES

Cláusula 32.- El H. Ayuntamiento se compromete acatar lassuspensiones o medidas disciplinarias que decrete el Sindicato contratante enrelación a sus asociados, previstas por sus Estatutos en un periodo no mayorde treinta días, siempre y cuando se comuniquen por escrito al H.Ayuntamiento con anticipación razonable.

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El H. Ayuntamiento no tendrá ninguna responsabilidad en la aplicaciónde dichas medidas, en caso de cumplir con lo ordenado en el párrafo anterior;el H. Ayuntamiento se obliga a comunicar al Sindicato por escrito de laaplicación de dichas suspensiones, informando la fecha en que se apliquen. Loanterior, en la inteligencia de que el H. Ayuntamiento no incurra enresponsabilidad alguna por la aplicación de dichas sanciones.

Cláusula 33.- Para la aplicación de las sanciones a los trabajadoresque incurran en faltas u omisiones, se estará a lo dispuesto en el ReglamentoInterior de Trabajo aprobado entre las partes y en los términos de la Ley en lamateria.

CAPÍTULO VIARRESTOS

Cláusula 34.- Como consecuencia del desempeño de su trabajo, eltrabajador fuera arrestado administrativamente o procesado penalmente, el H.Ayuntamiento se compromete a defenderlo con mayor diligencia a través desus abogados, pagarles todo los gastos y costas que originen, así como susalario y prestaciones, siempre y cuando, en el proceso penal o el amparo, lasentencia sea condenatoria.

CAPÍTULO VIIJORNADA Y HORARIOS

Cláusula 35.- El personal que presta sus servicios al H. Ayuntamiento,está distribuido por esta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdocon el trabajo contratado, y deberá desempeñar sus labores subordinadojurídicamente al H. Ayuntamiento, con intensidad, cuidado, esmero y eficaciaapropiados.

El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo, lasdisposiciones del Reglamentó Interior de Trabajo, así como las instruccionesdel representante del H. Ayuntamiento; asimismo, deberá conservar en buenestado los instrumentos, herramientas y útiles que se le hayan dado para eltrabajo, salvo el deterioro natural de los mismos.

Cláusula 36.- El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición de lostrabajadores durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, losmateriales, herramientas y útiles necesarios para su trabajo, en buena calidad.

Cláusula 37.- El H. Ayuntamiento se obliga a contribuir al fomento de lasactividades culturales y deportivas de los trabajadores, y a proporcionarles losequipos y útiles indispensables, que será entregado al Sindicato para serdestinada a tal objeto.

Cláusula 38.- La jornada Diurna de trabajo para el personaladministrativo será de 08:00 horas de lunes a viernes, por lo que constituyeuna jornada semanal de 40 horas; para la jornada nocturna será siete horascomo máximo laborales; para Jornada mixta es la que comprende períodos de

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tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno seamenor de tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o más, sereputará jornada nocturna.

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete lanocturna y siete horas y media la mixta.

Cláusula 39.- Los trabajadores por cada cinco días de trabajo, tendránun descanso semanal de dos días con goce de salario íntegro, de preferencia,sábado y domingo de cada semana, salvo para aquellos trabajadores que enesos días realicen labores de vigilancia, supervisión, cobro en los mercados omantenimiento, así como cubrir los servicios indispensables que se requieranpor el H. Ayuntamiento. Los trabajadores que laboren bajo las condicionesseñaladas en esta cláusula, tendrán derecho a percibir una prima equivalenteal 30% sobre el salario diario ordinario que corresponda únicamente el díadomingo, debiendo descansar sus dos días entre semana.

El H. Ayuntamiento no podrá obligar a los trabajadores a prestar susservicios en sus días de descanso, en caso de que ésta quebrante lo anterior,se les cubrirá a los trabajadores independientemente de sus salarios que lescorrespondan por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Cláusula 40.- Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente lajornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente, seconsideran como extraordinarios, y se pagaran con salario doble.

Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tresveces en una semana, en la inteligencia de que los trabajadores no estánobligados a laborar el tiempo extraordinario, salvo que haya acuerdo deltrabajador con visto bueno del sindicato y del representante del H.Ayuntamiento.

Cláusula 41.- No podrá obligarse a los trabajadores a trabajar tiempoextraordinario, sino, en casos en que las circunstancias lo ameriten, conacuerdo del trabajador y del representante del H. Ayuntamiento con vistobueno del Secretario General del Sindicato, o, el que designe dentro de loslímites que marcan las Leyes.

Todo tiempo extraordinario trabajado, se pagará quincenalmente contrael recibo correspondiente firmado por el trabajador, debiendo ser cubierto conun 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria.

Cláusula 42.- Los trabajadores están obligados a “Checar” su tarjeta o afirmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, elincumplimiento de este requisito indicará falta justificada para todos los efectoslegales, y por ninguna circunstancia de favoritismo de algún jefe, se permitiráque no cheque, ya que esto es molesto para quienes cumplen con esterequisito, salvo por alguna incapacidad física que imposibilite al trabajadorhacerlo.

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Cláusula 43.- Los permisos con goce de sueldo para faltar a las laborespor asuntos particulares, deberán solicitarse por conducto del SecretarioGeneral del Sindicato, justificándose el motivo que lo requiere y con tres díasde anticipación, a fin de que el H. Ayuntamiento pueda tomar las medidasnecesarias para cubrir esa ausencia, en la inteligencia de que no podráexceder tales permisos de cuatro días en el lapso de un mes, ni de diez díasen el transcurso de un año.

Cláusula 44.- Los trabajadores deberán dar aviso inmediato al H.Ayuntamiento, salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando por enfermedad ocualquiera otra causa justificada, se encuentren impedidos de concurrir altrabajo, comunicando el motivo de la falta, siempre que sea posible dicho aviso;y en todo caso deberá entregar al H. Ayuntamiento el día en que se presente asus labores, los comprobantes justificativos de las faltas, ya que de otro modose consideran falta justificadas.

CAPÍTULO VIIICAPACITACIÓN

Cláusula 45.- El H. Ayuntamiento se compromete a proporcionar losconocimientos teóricos y prácticos a los trabajadores que les permitan elevarsu nivel de vida, eficacia y productividad en el desarrollo de las tareas que lessean encomendadas, en base al programa de capacitación que las partesestablezcan.

Cláusula 46.- El H. Ayuntamiento está obligado a proporcionar becas,a través de las siguientes bases:

I. Se otorgará a los trabajadores, que estudien o que tengan hijos estudiando anivel Preparatoria y Superior y que tengan un promedio de ocho punto cincode calificaciones, el H. Ayuntamiento otorgará becas económicas por lacantidad de $500.00 (Quinientos Pesos, 00/100 M.N.) mensuales, que seincrementara conforme a los convenios celebrados, sin contravenir lasdisposiciones de estas Condiciones Generales.

II. El H. Ayuntamiento está obligado a proporcionar a los hijos de lostrabajadores, un paquete básico de útiles escolares antes del inicio del cicloescolar oficial de los niveles de Primaria y Secundaria.

Cláusula 47.- Son materia de Reglamento de capacitación yadiestramiento para el trabajo del personal que labora en el H. Ayuntamiento,las que comprende el perfeccionamiento de sus conocimientos y habilidades enrelación con la plaza que ocupa o la actividad que realiza, así como el fomentode aptitudes laborales que permitan la integración de grupos de trabajo, y lasque determine la Ley Laboral.

Las partes convienen en que los programas y planes de capacitaciónque se impartan, abarcaran al 100% del personal sindicalizado.

Cláusula 48.- Las partes están de acuerdo en constituir la ComisiónMixta de Capacitación y Adiestramiento, integrado por igual número de

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representantes del H. Ayuntamiento y el Sindicato, con las funciones yatribuciones que señalen la Ley y Reglamento que formulen las partes, para talefecto, convienen que de acuerdo al análisis que realice el Departamento deRecursos Humanos y el Sindicato, se organizarán cursos técnicos decapacitación para el personal sindicalizado. A estos cursos asistirán aquellostrabajadores que el H. Ayuntamiento determine que necesiten dichos cursospara el desempeño de sus funciones actuales, escuchando desde luego elpunto de vista de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

El Departamento de Recursos Humanos, otorgará certificado deaprovechamiento a los trabajadores que cubran los niveles aprobatorios, conesto, el trabajador podrá acreditar que posee los conocimientos necesariospara el caso de ascenso.

CAPÍTULO IXESCALAFÓN

Cláusula 49.- El H. Ayuntamiento reconoce que el titular de losescalafones, son los representantes del Sindicato, por lo tanto, cualquiermovimiento de ellos será responsabilidad del mismo, tomando enconsideración el dictámen de la Comisión Mixta de Escalafón.

Cláusula 50.- En el Reglamento de Escalafón se observarán lassiguientes bases:

I. Serán objeto del Reglamento de Escalafón todos los puestossindicalizados de planta;

II. Para cubrir cualquiera de los puestos a que se refiere a la fracciónprimera, por vacante, sustitución de puesto o categoría, se observaráriguroso movimiento escalafonario;

III. Cuando dos o más trabajadores se encuentren en igualdad decircunstancias, se estará a lo dispuesto en el procedimiento que seestablece en el Reglamento de Escalafón.

IV. En ningún caso, los movimientos escalafonarios repercutirán endetrimento del salario de los trabajadores;

V. Los escalafones aprobados por las partes, así como las resolucionesque dicte la Comisión Mixta de Escalafón, se harán públicos y se darána conocer por los medios idóneos;

VI. El Reglamento de escalafón, contendrá el procedimiento que debenseguir los trabajadores en los casos de inconformidad con lasresoluciones de la Comisión Mixta;

Cláusula 51.- Los trabajadores tienen derecho a suplir temporalmenteausencias de sus compañeros durante el tiempo que sea necesario, siempre ycuando, sea de su misma función de trabajo.

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Cláusula 52.- Las categorías y/o puestos sindicalizados que seaumenten, supriman o modifiquen en el tabulador, se llevarán a cabo poracuerdo de las partes.

Cláusula 53.- Cuando el H. Ayuntamiento necesite cubrir algunavacante definitiva, dará preferencia para cubrirla en igualdad de condiciones, alpersonal sindicalizado más apto de la categoría inmediata inferior, si se tratarede un puesto de nueva creación, se dará preferencia al trabajador sindicalizadoque reúna los conocimientos y eficacia requeridos para dicho puesto.

Cláusula 54.- Al ocurrir una vacante permanente por promoción,renuncia, despido, defunción, jubilación, o en los casos de puestos de nuevacreación, el Sindicato propondrá a los candidatos que reúnan los requisitos deacuerdo al escalafón para cubrir dicha vacante, dándose preferencia a lostrabajadores que ocupen la categoría inmediata inferior.

Cláusula 55.- La contratación de trabajadores de nuevo ingreso, nolesionará los derechos de escalafón adquiridos por los trabajadores de planta alservicio del H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO XDESCANSOS, PERMISOS Y LICENCIAS

Cláusula 56.- Se establece como días de descanso obligatorio lossiguientes; 1ro. de Enero; 5 de Febrero; 21 de Marzo; 1ro. de Mayo; 5 de Mayo;14 de Septiembre; 15 de Septiembre; 16 de Septiembre; 1º. de Noviembre; 2de de Noviembre; 20 de Noviembre; 12 de Diciembre; 25 de Diciembre; y 1ro.de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del PoderEjecutivo Federal y estatal: los días Jueves Santo y Viernes Santos; 20 demarzo por motivos del Aniversario del Sindicato, S.U.TRA.M; Además el 26 deJulio día del Burócrata; 10 de Mayo para las Madres Trabajadoras y El tercerMiércoles del Mes de Julio para las Secretarias.

Cláusula 57.- El H. Ayuntamiento otorgará permiso con goce de salarioa sus trabajadores, en los siguientes casos:

I. Por muerte de familiar en primer grado, será considerado según lascircunstancias del caso, de común acuerdo entre las partes;

II. Por alumbramiento de la esposa o concubina, tres días;

En los casos antes mencionados, deberá el trabajador comprobar ladefunción o el alumbramiento con el acta correspondiente. Si el trabajador nocumple con este requisito, se considera como falta justificada.

Cláusula 58.- El H. Ayuntamiento otorgará permiso con goce de salario,a los empleados que tengan necesidad de acudir al servicio médico para larealización de análisis y seguimiento de tratamiento, previa comprobaciónexpedida por el propio Instituto.

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Así mismo, el H. Ayuntamiento otorgara licencia sin goce de sueldo, alos trabajadores que lo soliciten, con el visto bueno del secretario General deacuerdo a las leyes labórales establecidas.

CAPÍTULO XIVACACIONES

Cláusula 59.- Los trabajadores, después de un año de servicio, tendránderecho a disfrutar de vacaciones anuales de la siguiente forma:

I. De uno a cuatro años cumplidos, 20 días laborables divididos, en dosperiodos;

II. De cinco a nueve años cumplidos, 26 días laborables divididos, en dosperiodos; y

III. De diez años en adelante, 28 días laborables divididos en dosperiodos.

Cláusula 60.- Los trabajadores harán uso de sus vacaciones anualesdentro de los seis meses siguientes al vencimiento del año de servicios.

Las vacaciones no serán acumulables y no podrán compensarse conuna remuneración económica, salvo acuerdo por ambas partes.

Cláusula 61.- Con el fin de que los trabajadores puedan disfrutar de lasvacaciones que anualmente les correspondan, se elaborará un programa anualde acuerdo a las siguientes bases:

En el mes de enero de cada año, los trabajadores y el responsable decada departamento fijarán la fecha en que aquellos disfrutarán sus vacaciones,de manera que las labores no sufran perjuicios, a cuyo efecto, se deberáformular un calendario anual, dando preferencia a la antigüedad del trabajador.

Una vez programados los periodos vacacionales por las partes, éstaspodrán modificarlos de acuerdo a sus necesidades, en ningún caso estasmodificaciones se determinarán en forma unilateral.

Cláusula 62.- Las partes podrán acordar aquellos casos en que procedaque los trabajadores tomen días a cuenta de vacaciones, en días laborablesintermedios entre días festivos y de descanso semanal, siempre y cuando nose vean afectadas las labores del departamento al que está asignado eltrabajador.

Cláusula 63.- Los trabajadores entes de disfrutar sus vacaciones, quese incapacitan por causa de enfermedad o accidente de trabajo, tendránderecho a posponerles por el tiempo que dure dicha incapacidad, dando avisoal H. Ayuntamiento y justificando plenamente este hecho con el certificado deincapacidad expedido por el Servicio Médico y/o urgencias de algún institutooficial de salud.

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Cláusula 64.- El H. Ayuntamiento pagará a los trabajadores el sueldocorrespondiente al periodo de vacaciones, antes de inicio de las mismas y lascubrirá; además por concepto de prima un treinta por ciento del sueldocorrespondiente al número de días laborables que comprenda dicho periodo devacaciones.

CAPÍTULO XIISERVICIOS MÉDICOS, JUBILACIONES

Y RIESGOS DE TRABAJO

Cláusula 65.- El H. Ayuntamiento proporcionará a los trabajadores, asus familiares y a las personas que dependan económicamente del trabajador,asistencia médica-quirúrgica y farmacéutica; así como la hospitalizacióncuando el caso lo requiera, a juicio de los contratados por el Ayuntamiento,tratándose de enfermedades o cualquiera que sea el caso.

Cláusula 66.- El H. Ayuntamiento expedirá tarjetas de identificación alos trabajadores y familiares, que deban recibir la atención médica y losmedicamentos, con el objeto de que puedan requerir los servicios médicos delH. Ayuntamiento.

El trabajador o sus familiares estarán obligados a surtir la receta médicadentro de un periodo de 2 días a partir de la fecha en que hubieran sidorecetada por el Doctor contratado por el H. Ayuntamiento, en caso contrariodicha receta prescribirá.

Cláusula 67- En caso de requerirse los servicios de especialistas o deausencia de los médicos contratados por el H. Ayuntamiento, así como en loscasos urgentes cuando dichos médicos no puedan atender, a los trabajadoresy familiares, el H. Ayuntamiento suministrará o autorizará a su costa losservicios de otros médicos o especialistas.

Cláusula 68.- El H. Ayuntamiento proporcionará las siguientesprestaciones:

I.- A las mujeres trabajadoras durante el embarazo, el alumbramiento ypuerperio:

a) Asistencia abstracta u obstetra necesaria;

b) Descanso con goce de salario íntegro durante cuarenta y cinco díasantes y cuarenta y cinco días después del parto;

c) Ayuda para la lactancia proporcionada en especie, hasta por 6 mesesposteriores al parto y que se entregará a la madre, o falta de ésta, ala persona encargada de cuidar a la o al bebé;

d) En el periodo de lactancia, se les considera dos reposos por día de30 minutos, o en su elección un reposo de 60 minutos, paraamamantar a sus hijos durante seis meses, contados a partir de lafecha del alumbramiento.

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e) Una canasta de maternidad al nacer la o el bebé, que contendrá losproductos básicos necesarios.

CLAUSULA 69.- El trabajador, tendrá derecho a una pensión porjubilación vitalicia de retiro por antigüedad de servicio del 100% del monto delúltimo salario que haya percibido, los hombres con 30 años o más de serviciosy las mujeres con 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización,cualquiera que sea su edad.

CLAUSULA 70.- En adición a la prestación anterior, todo trabajador enservicio, al cumplir cincuenta y cinco años de edad las mujeres, y los hombressesenta años de edad, cualquiera que sea su antigüedad, tendrá derecho auna pensión vitalicia de retiro proporcional de acuerdo a los años de servicio,que serán de acuerdo a su último salario y a la tabla del ISSSTE que rige laspensiones y conforme a la tabla siguiente:

AÑOS DE COTIZACIÓN PORCENTAJE SOBRE EL ÚLTIMO SALARIO15 50%16 52.5%17 55%18 57.5%19 60%20 62.5%21 65%22 67.5%23 70%24 72.5%25 75.%26 80%27 85%28 90%29 95%

CLAUSULA 71.- A la muerte del trabajador jubilado o pensionado,cualquiera que sea el caso, la esposa o concubina, y a falta de estas, laspersonas que reconoce la Ley, tendrán derecho a una pensión por viudez del100%, de acuerdo a la que gozaba en esos momentos el finado.

Cláusula 72.- El H. Ayuntamiento pagará a sus trabajadores porincapacidad, las prestaciones establecidas en la Ley y en las CondicionesGenerales de Trabajo, siempre y cuando estos comprueben plenamente laincapacidad o inmovilidad física personal, recibiendo el 100% de susprestaciones; si después de esto, el H. Ayuntamiento descubre previainvestigación de profesionistas en la materia, que dicho incapacitado exhibiócomprobantes o documentos falsos, ya sea por que estos lo elaboren, oemitidos por Doctores que sin ética y profesionalismo determinen unaenfermedad que no existe, y/o dicho incapacitado se encuentra haciendotrabajos personales o funciones similares a su trabajo en otra empresa, el H.Ayuntamiento tendrá la obligación y el derecho, de actuar de acuerdo aproceso laboral, administrativo, civil y penal, ya que la exhibición de

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información o documentos falsos, se tipifica como un acto delictivo, conresponsabilidad civil y administrativa, según sea el caso.

CAPÍTULO XIIISALARIOS

Cláusula 73.- A todo trabajador igual desempeño en puesto o categoría,jornada y condiciones de eficacia también iguales, corresponderá un salarioigual.

Se establece que a mayor entrenamiento, esfuerzo, escolaridad,responsabilidad y otras condiciones de trabajo, debe corresponder mayorcategoría y salario.

Los salarios no podrán ser reducidos por razones de edad, sexo,nacionalidad, credo o estado civil.

La Comisión Mixta de Escalafón, será la encargada de resolver losproblemas que se presenten respecto a la igualdad de labores.

CLAUSULA 74.- El H. Ayuntamiento no podrá en ningún caso, retenerlos salarios total o parcialmente, salvo los casos expresamente señalados en elartículo 36 del Reglamento Interior de Trabajo.

CLAUSULA 75.- Cuando por cualquier motivo no imputable altrabajador, se reduzcan las horas de la jornada de trabajo, no podrádisminuirse los salarios que los trabajadores estén percibiendo al ocurrir dichareducción.

CLAUSULA 76.- Considerando la capacidad, eficacia y responsabilidadde los trabajadores en el desempeño de sus funciones, el H. Ayuntamientopodrá estimularlos otorgándole aumento de salario dentro de su categoría y sinque esto implique la nivelación de salarios para trabajadores de igual categoría,previa comunicación al Sindicato. Ellos sin perjuicio y con independencia de losascensos que les correspondan por movimientos escalafonarios.

Cláusula 77.- El H. Ayuntamiento se obliga a cubrir los salariosquincenalmente el último día hábil de cada quincena a los trabajadores, enmoneda de curso legal, cheque nominativo o cuenta bancaria, en las oficinaspagadoras de la entidad o en el banco correspondiente.

Cláusula 78.- En caso de diferencias por error en nómina en contra deltrabajador, el H. Ayuntamiento se obliga a cubrir el monto correspondientedentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba su pago.

Cláusula 79.- El H. Ayuntamiento se obliga a descontar el 1.5% delsalario ordinario de los trabajadores sindicalizados a su servicio, por conceptode cuota sindicales. Estos descuentos serán quincenalmente.

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Las cantidades correspondientes se pondrán a disposición delrepresentante sindical acreditado, a más tardar el tercer día hábil siguiente a lafecha en que se efectúe el pago de los salarios.

Cláusula 80.- En los casos de sanciones económicas sindicalesdebidamente aprobadas por los trabajadores de acuerdo a sus Estatutos, el H.Ayuntamiento procederá a efectuar dichos descuentos por nómina, previasolicitud por escrito del representante sindical.

Cláusula 81.- El salario de los trabajadores de base del H.Ayuntamiento, será fijado de acuerdo con el incremento al salario de laFederación Nacional que rige en la localidad de que se trate, cual fuera queeste sea, más el incremento que se tenga en las negociaciones cada año.

Cláusula 82.- Los salarios que el H. Ayuntamiento se obliga a cubrir asus trabajadores a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Contrato,son los que se fijan en el Tabulador de Salarios, el cual es parte integral delmismo.

En el Tabulador de Salarios se incluyen las categorías que existen en elH. Ayuntamiento, las cuales han sido previamente analizadas desde el puntode vista técnico, con estudios y análisis y evaluación de los puestos.

Cláusula 83.- El H. Ayuntamiento otorgará un estímulo económico porconcepto del día del padre, a más tardar el tercer domingo del mes de junio decada año, para todos los padres trabajadores sindicalizados por la cantidad de$250.00 (Doscientos cincuenta Pesos 00/100 M.N.), que se incrementaraconforme a los convenios celebrados, sin contravenir las disposiciones deestas Condiciones Generales.

Cláusula 84.- H. Ayuntamiento otorgará un estímulo económico porconcepto del día del Burócrata Municipal a más tardar el día 26 de Julio, paratodos los trabajadores sindicalizados por la cantidad de $350.00. (Trecientoscincuenta Pesos, 00/100M.N.), que se incrementará conforme a los convenioscelebrados, sin contravenir las disposiciones de estas Condiciones Generales.

Cláusula 85.- H. Ayuntamiento otorgará un estímulo económico porconcepto del día de la madre, para todas las madres trabajadorassindicalizadas por la cantidad de $350.00 (trecientos cincuenta Pesos, 00/100M.N.), que se incrementará conforme a los convenios celebrados, sincontravenir las disposiciones de estas Condiciones Generales.

Cláusula 86.-El H. Ayuntamiento otorgará un estímulo económico porconcepto del día de la secretaria, para todas las secretarias sindicalizadas porla cantidad de $250.00 (Doscientos cincuenta Pesos 00/100M.N.), que seincrementara conforme a los convenios celebrados, sin contravenir lasdisposiciones de estas Condiciones Generales.

Cláusula 87.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual quedeberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año, equivalente a 70setenta días, en una sola exhibición, que se incrementara conforme a los

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convenios celebrados, sin contravenir las disposiciones de estas CondicionesGenerales.

A los Trabajadores Sindicalizados se les pagara por Ajuste deCalendario 5 cinco días de salario, a más tardar el día 20 de diciembre decada año.

Los que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que seles pague en proporción al tiempo trabajado.

Cláusula 88.- Los trabajadores percibirán a más tardar el día 20 dediciembre de cada año, un “bono Navideño”, por la cantidad de $350.00(Trecientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.), que se incrementará conforme alos convenios celebrados, sin contravenir las disposiciones de estasCondiciones Generales.

Cláusula 89.- El H. Ayuntamiento se obliga a pagar el ISR y el subsidioal empleo forma permanente, siempre y cuando estén considerados en la Leydel Impuesto Sobre la Renta.

Cláusula 90.- Con el objeto de mejorar el poder adquisitivo del salariode los trabajadores, el H. Ayuntamiento proporcionará ayuda para despensacada mes por la Cantidad de $950.00 (Novecientos Cincuenta Pesos 00/100M.N), que serán entregados en el Departamento de Recursos Humanos, dentrode los primeros cinco días de cada mes, que se incrementarán conforme a losconvenios celebrados, sin contravenir las disposiciones de estas CondicionesGenerales.

Cláusula 91.- Con la finalidad de mejorar la economía y la cultura delahorro del trabajador, el H. Ayuntamiento, otorgará a los trabajadoressindicalizados que ahorren lo siguiente:

I. Este apoyo es compartido, el trabajador ahorra un peso y recibe dos.

II. Es equitativo para todos sin comparaciones de sueldos.

III. El Ahorro será de $1.000.Mil pesos en 11 once meses, dicho ahorroestará bajo resguardo de Tesorería Municipal.

IV. El importe de la cantidad horrada más el importe de la misma cantidadpor parte del Ayuntamiento, se entregara a más tardar el 20 veinte dediciembre de cada año, en un solo pago.

V. El H. Ayuntamiento se compromete a hacer la devolución del ahorro y suaportación, a más tardar el 15 quince de diciembre de cada año, en unsolo pago.

VI. El trabajador o ahorrador, no podrá retirar su ahorro antes de la fechaconvenida, salvo que se retire voluntariamente del trabajo o porque el H.Ayuntamiento lo despida o indemnice; se le otorgara la parteproporcional de ambas partes según lo ahorrado en esos momentos.

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VII. El trabajador que cause baja por abandono de trabajo o por otrosasuntos que la Ley sancione, en falta administrativa en contra deltrabajador el H. Ayuntamiento, devolverá el porcentaje que el trabajadortenga ahorrado en esos momentos sin aportación alguna del H.Ayuntamiento.

VIII. El monto de ahorro quincenal, será durante 21 veintiuna quincenas de$45.00 (cuarenta y cinco pesos 00/100 m.n.), y la última quincena, será$55.00 (cincuenta y cinco pesos 00/100 m.n.) para completar las 22veintidós quincenas al año, y así ahorrar $1,000.00 (mil pesos 00/100m.n.), y recibir $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.).

CAPÍTULO XIVVIÁTICOS

Cláusula 92.- Cuando por instrucción del H. Ayuntamiento, el personaltenga que trasladarse a cualquier parte del interior de la República, el H.Ayuntamiento se obliga a proporcionarle transportación adecuada y a cubrir losgastos de viajes propios y necesarios a la gestión encomendada y de acuerdoa la costumbre establecida por medio de viáticos muertos.

CAPÍTULO XVSEGUROS ADICIONALES

Cláusula 93.- El Ayuntamiento y el Sindicato, conviene en contratar unseguro de vida y de accidentes, comprometiéndose el H. Ayuntamiento acontribuir en las cuotas que se establezcan, en el contrato correspondiente delseguro por cada trabajador sindicalizado.

CAPÍTULO XVPAGOS POR ANTIGÜEDADY OTRAS PRESTACIONES

Cláusula 94.- El H. Ayuntamiento conviene en poner a disposición desus trabajadores permanentes en razón de su antigüedad, cuando se separe osean separados, la cantidad de prestaciones que por Ley correspondan.

Como base para computar la antigüedad de los trabajadores a partir delprimer año, se considera una prestación de servicios mayores de seis meses,como un año y aquella de 6 meses o menor, como medio año de servicios.

El monto del pago, se computará según el salario que corresponde alpuesto ocupado por el trabajador en el momento de su separación o de sumuerte.

Cláusula 95.- El H. Ayuntamiento otorgará a los trabajadores a suservicio, a partir de su fecha de ingreso, una gratificación por antigüedad deacuerdo con la siguiente tabla:

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I. A quien cumpla 15 años de servicio: 45 días de salario vigente;II. Por 20 años de servicio: 60 días de salario vigente;

III. Por 25 años de servicio: 75 días de salario vigente; yIV. Por 30 años de servicio: 120 días de salario vigente.

Cláusula 96.- Cuando el H. Ayuntamiento separe al trabajador en formainjustificada y éste opte por la indemnización a que se refiere la Ley, el propioH. Ayuntamiento lo indemnizará conforme lo señalan dichas suposicioneslegales, independientemente de cubrir el pago correspondiente a la antigüedadestablecida en este Capítulo. Asimismo cuando la separación sea justificada, elH. Ayuntamiento cubrirá al trabajador, la prestación correspondiente al pago deantigüedad establecida en este Capítulo.

Cláusula 97.- El pago de indemnización por accidentes de trabajo, porgastos funerarios o cualquier otra causa que favorezca a los trabajadores deacuerdo con las presentes Condiciones Generales de Trabajo o con lasestipulaciones que marcan las Leyes relativas en vigor, no podrán excluir porningún concepto el pago por antigüedad a que se refiere este capítulo.

Cláusula 98.- En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia deun accidente, enfermedad o vejes, el H Ayuntamiento pagará un seguro devida por la cantidad de $100.000. 00 (cien mil pesos 00/100 m.n.) por muertenatural, y $125.000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) por muerteAccidental; cuando quedare incapacitado por enajenación mental, el H.Ayuntamiento pagará las compensaciones y demás percepciones a que tengaderecho, y por Ley correspondan a la persona o personas designadas en su“forma de afiliación” de cada trabajador.

Cláusula 99.- En caso de Fallecimiento de padres, esposa o concubinae hijos del trabajador, y que dependan económicamente del mismo, el H.Ayuntamiento absorberá los gastos funerarios por la cantidad de $10,000.00(diez mil pesos 00/100 m.n), del cual se incrementara conforme a los convenioscelebrados, sin controvertir las disposiciones de estas Condiciones Generales.

CAPÍTULO XVIIINSTALACIONES SINDICALES

Cláusula 100.- El H. Ayuntamiento, seguirá proporcionando oproporcionará al Sindicato, los locales e instalaciones adecuados para quefuncionen las oficinas, celebren asambleas sus integrantes, y en general sedestinen a la realización de los objetivos del Sindicato. Dichos locales einstalaciones, serán debidamente conservados y mantenidos por el H.Ayuntamiento.

En todos los casos el H. Ayuntamiento proporcionará el serviciotelefónico, de energía eléctrica y otros servicios que sean necesarios, por lascantidades que acuerden las partes en los convenios de particularidades.

CAPÍTULO XVIIIARTICULOS TRANSITORIOS

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Artículo 1.- Se expiden las presentes Condiciones Generales deTrabajo, en su carácter de modificación y adición, por acuerdo del H.Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas y el Sindicato Único deTrabajadores Municipales, (S.U.TRA.M.).

Artículo 2.- Estas Condiciones Generales de Trabajo, entrará en vigora partir del momento en que sea depositado ante el Tribunal LaboralBurocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y son de observanciageneral para todos los trabajadores del H. Ayuntamiento de San Cristóbal deLas Casas, Chiapas.

Artículo 3.- Se abroga las Condiciones Generales de Trabajo en vigor,así como cualquiera otra disposición que contravenga el presenteordenamiento, con las modalidades a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.- En lo no previsto y que no se oponga a estas CondicionesGenerales de Trabajo, es supletoria la Ley del Servicio Civil del Estado y losMunicipios de Chiapas, la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, LeyFederal del Trabajo y demás Leyes y criterios aplicables en la materia.

El H. Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas y elSindicato Único de Trabajadores Municipales, (S.U.TRA.M.), dispondrán que sepublique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Artículo 5.- Los Convenios necesarios para regular sin controvertir lasCondiciones de Trabajo, que celebren las partes, el H. Ayuntamiento de SanCristóbal de Las Casas, Chiapas y el Sindicato Único de TrabajadoresMunicipales, (S.U.TRA.M.), entrada en vigor en las presentes Condiciones deTrabajo en el momento que sean depositados en el Tribunal LaboralBurocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Se firman las presentes modificaciones y adiciones de las CondicionesGenerales de Trabajo, en la Ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas,México, el día 14 catorce de octubre 2013 Dos Mil trece, en tres tantos, de loscuales el original permanecerá depositado ante el Tribunal del Servicio Civil delEstado y uno corresponderá a cada una de las partes.

POR EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DESAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

LIC. FRANCISCO JOSE MARTINEZ PEDREROPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

LIC. ROBERTO MORALES ORTEGASINDICO MUNICIPAL.

C.P. JORGE MARTIN RAMOSSECRETARIO DE FINANZAS.

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C.P. JESUS GERMAN RUIZ GAMBOASECRETARIO DE ADMINISTRACION.

LIC. JUAN PABLO RAMIREZ PEÑASECRETARIO MUNICIPAL.

POR EL “S.U.TRA.M.”COMITÉ EJECUTIVO

JOSE DOMINGO RUIZ OSEGUERA.SECRETARIO GENERAL.

LIC. RUBY CIBAJA FUENTES.SRIA. DE ACTAS Y ACUERDOS.

JOSE ADALBERTO DIAZ GUTIERREZSRIO. DE ORGANIZACIÓN Y ESTADÍSTICA.

LIC. CRISTÓBAL VALDIVIEZO ZEPEDASRIO. DE TRABAJO Y CONFLICTO.

MARISOL MOLINA DIAZSRIA. INTERINA FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.

JOSE LUIS SANTISSRIO. PRENSA Y PROPAGANDA.

GLORIA ZAVALA FONSECASRIA. DEL EXTERIOR.

PEDRO HERNÁNDEZ COLLAZOSRIO. ACCION POLÍTICA.

SERGIO IVAN DIAZ GUILLÉNSRIO. ACCION DEPORTIVA.

JAVIER ANTONIO MARTINEZ RUIZSRIO. FOMENTO A LA VIVIENDA

EDUCACIÓN Y CULTURA.

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COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

ROBERTO PERFECTO RAMOS RAMOSPRESIDENTE INTERINO.

PASCUAL LÓPEZ LÓPEZSEGUNDO VOCAL.

CLAUDIA ELIZABETH CORONEL LÓPEZ.PRIMER VOCAL INTERINO.

CONDICIONESGENÉRALESDE TRABAJO