capitulo i - conocimiento cientifico

38
EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO 1.- EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Todos los hombres poseen mayores o menores conocimientos según el grado y modo de participación en la totalidad de la cultura. Los dos grandes modos del conocimiento son El saber cotidiano y El saber científico. El saber cotidiano es el que se adquiere en la experiencia cotidiana. Se trata de conocimientos superficiales. Es el modo común, corriente y espontáneo del conocer. El se aprende sin haberlo buscado o estudiado. Por otro lado, El saber científico es aquel conocimiento que se obtiene mediante procedimientos metódicos, con pretensión de validez, utilizando la reflexión sistemática, los razonamientos lógicos y respondiendo a una búsqueda intencionada. El conocimiento científico se vale estrictamente del método científico, o sea se delimita el problema, se diseña la investigación, se prevén medios e instrumentos de indagación y se procede a un análisis de todo lo estudiado. En suma el conocimiento científico desborda la apariencia y trata de indagar las causas de los hechos que considera. 2.- CUALIDADES DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Procura establecer una conexión universal de los fenómenos. Para que el conocimiento tenga carácter científico, es necesario elaborar instrumentos que garanticen y controlen la validez de los conocimientos adquiridos. El conocimiento científico descubre los hechos y fenómenos en el devenir de la realidad. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO: a) El Conocimiento científico es fáctico La ciencia fáctica desarrolla, encierra y nos muestra los hechos tales como son. Esta ciencia parte de hechos reales y ayuda a profundizar más en estudios e investigaciones. Los datos empíricos son los resultados de enunciados fácticos y se desarrollan con teorías precisas y exactas. Un hecho es analizado y a través de datos buscamos la finalidad principal de la investigación, que por medio de técnicas y teorías podemos trazarla. b) El conocimiento científico trasciende los hechos El conocimiento científico juega un rol importante con los hechos porque éste los produce, explica y los descarta. Los científicos adoptan conocimientos reales y no solo se limitan a hechos observados: pretenden investigar como son las cosas realmente, crean cosas nuevas como compuestos, pautas de conducta, etc.

Upload: jorge-raul-salinas-zapata

Post on 28-Sep-2015

217 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

DETALLES SOBRE EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO

TRANSCRIPT

EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO

EL CONOCIMIENTO CIENTFICO1.- EL CONOCIMIENTO CIENTFICOTodos los hombres poseen mayores o menores conocimientos segn el grado y modo de participacin en la totalidad de la cultura. Los dos grandes modos del conocimiento son El saber cotidiano y El saber cientfico.

El saber cotidiano es el que se adquiere en la experiencia cotidiana. Se trata de conocimientos superficiales. Es el modo comn, corriente y espontneo del conocer. El se aprende sin haberlo buscado o estudiado. Por otro lado, El saber cientfico es aquel conocimiento que se obtiene mediante procedimientos metdicos, con pretensin de validez, utilizando la reflexin sistemtica, los razonamientos lgicos y respondiendo a una bsqueda intencionada.

El conocimiento cientfico se vale estrictamente del mtodo cientfico, o sea se delimita el problema, se disea la investigacin, se prevn medios e instrumentos de indagacin y se procede a un anlisis de todo lo estudiado.

En suma el conocimiento cientfico desborda la apariencia y trata de indagar las causas de los hechos que considera.

2.- CUALIDADES DEL CONOCIMIENTO CIENTFICOProcura establecer una conexin universal de los fenmenos.Para que el conocimiento tenga carcter cientfico, es necesario elaborar instrumentos que garanticen y controlen la validez de los conocimientos adquiridos.El conocimiento cientfico descubre los hechos y fenmenos en el devenir de la realidad.3.- CARACTERSTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTFICO:

a)El Conocimiento cientfico es fcticoLa ciencia fctica desarrolla, encierra y nos muestra los hechos tales como son. Esta ciencia parte de hechos reales y ayuda a profundizar ms en estudios e investigaciones.

Los datos empricos son los resultados de enunciados fcticos y se desarrollan con teoras precisas y exactas.

Un hecho es analizado y a travs de datos buscamos la finalidad principal de la investigacin, que por medio de tcnicas y teoras podemos trazarla.

b)El conocimiento cientfico trasciende los hechos El conocimiento cientfico juega un rol importante con los hechos porque ste los produce, explica y los descarta.

Los cientficos adoptan conocimientos reales y no solo se limitan a hechos observados: pretenden investigar como son las cosas realmente, crean cosas nuevas como compuestos, pautas de conducta, etc.

Los cientficos rechazan hechos que ellos mismos creen no vale de nada ser desarrollados, ellos (los cientficos) no se consideran sabios, ni se halagan mucho de su experiencia, sino que se basan en crearse as mismo una inteligencia y pensamiento ideal, a travs de la experiencia colectiva y por medio de la teora.El conocimiento cientfico racionaliza la experiencia, la describe por medio de sistemas que van paso por paso, creando as conceptos para dividirlos en partes y saber diferenciarlos.

De la observacin a lo que llamamos teora la ciencia se desarrolla, y a travs de esto pude predecir la resistencia real de cosas y procesos ocultos.

c)Investigacin cientfica es especializada Una consecuencia del enfoque analtico de los problemas es la especializacin. No obstante la unidad del mtodo cientfico, su aplicacin depende, en gran medida, del asunto; esto explica la multiplicidad de tcnicas y la relativa independencia de los diversos sectores de la ciencia.

Sin embargo, es necesario no exagerar la diversidad de las ciencias al punto de borrar su unidad metodologa.

La especializacin no ha impedido la formacin de campos interdisciplinarios, tales como la biofsica, la bioqumica, la psicologa social, etc. La especializacin tiende a estrechar la visin del cientfico individual.

d)El conocimiento cientfico es claro y preciso Sus problemas son distintos, sus resultados son claros. El conocimiento ordinario, en cambio, usualmente es vago e inexacto; en la vida diaria nos preocupamos poco por dar definiciones precisas, descripciones exactas, o mediciones afinadas. La ciencia torna preciso lo que el sentido comn conoce de manera nebulosa. El conocimiento cientfico procura la precisin; nunca esta enteramente libre de vaguedades, pero se las ingenia para mejorar la exactitud; nunca esta del todo libre de error, pero posee una tcnica nica para encontrar errores y para sacar provecho de ellos.

La claridad y la precisin se obtienen en ciencia de las siguientes maneras:

a) Los problemas se formulan de manera clara: lo primero, y a menudo lo ms difcil, es distinguir cuales son los problemas.

b) La ciencia define la mayora de sus conceptos: algunos de ellos se definen en trminos de conceptos no definidos o primitivos, otros de manera implcita.

c) La ciencia crea lenguajes artificiales inventando smbolos (palabras, signos matemticos, smbolos qumicos, etc.) a estos se le atribuye significados determinados por medio de reglas de designacin.

d) La ciencia procura siempre medir y registrar los fenmenos. Los nmeros y las formas geomtricas son de gran importancia para el registro.

e)El conocimiento cientfico es comunicable Es expresable, no es privado sino publico. El lenguaje cientfico comunica informacin a quien haya sido adiestrado para entenderlo.

La comunicabilidad es posible gracias a la precisin; y es a su vez una condicin necesaria para la verificacin de los datos empricos y de las hiptesis cientficas. Aun cuando, por razones comerciales o polticas, se mantengan en secreto durante un tiempo algunos trozos del saber, deben ser comunicables en principio para que puedan ser considerados como cientficos. La comunicacin de los resultados y de las tcnicas de la ciencia no solo perfecciona la educacin general sino que multiplica las posibilidades de su confirmacin.

Los cientficos consideran el secreto en materia cientfica como enemigo del progreso de la ciencia; la poltica del secreto cientfico es, en efecto, el ms eficaz originador del estancamiento en la cultura. En la tecnologa y en la economa.

f)El conocimiento cientfico es verificableDebe aprobar el examen de la experiencia. A fin de explicar un conjunto de fenmenos, el cientfico inventa conjeturas fundadas de alguna manera en el saber adquirido. Sus suposiciones pueden ser cautas o audaces, simples o complejas; en todo caso, deben ser puestas a prueba.

La experimentacin puede calar ms profundamente que la observacin, porque efecta cambios en lugar de limitarse a registrar variaciones: asla y controla las variables sensibles o pertinentes.

La prescripcin de que las hiptesis cientficas deben ser capaces de aprobar el examen de la experiencia es una de las reglas del mtodo cientfico.

Las tcnicas de verificacin evolucionan en el curso del tiempo; sin embargo, siempre consisten en poner a prueba consecuencias particulares de hiptesis generales (entre ellas, enunciados de leyes). Siempre se reducen a mostrar que hay, o que no hay, algn fundamento para creer que las suposiciones en cuestin corresponden a los hechos observados o a los valores medidos.

g)La investigacin cientfica es metdicaLos investigadores no tantean en la oscuridad; saben lo que buscan y como encontrarlo. El planeamiento de la investigacin no excluye el azar; solo que, al hacer un lugar a los acontecimientos imprevistos, es posible aprovechar la interferencia del azar y la novedad inesperada.

Todo trabajo de investigacin se funda sobre el conocimiento anterior, y en particular sobre las conjeturas mejor confirmadas. Ms an, la investigacin procede conforme a reglas y tcnicas que han resultado eficaces en el pasado, pero que son perfeccionadas continuamente, no solo a la luz de nuevas experiencias, sino tambin de resultados del examen matemtico. Una de las reglas de procedimiento de la ciencia fctica es la siguiente: las variables relevantes deberan variarse una cada vez.

La ciencia fctica emplea el mtodo experimental concebido en un sentido amplio. Este mtodo consiste en el test emprico de conclusiones particulares extradas de hiptesis generales. Este tipo de verificacin requiere la manipulacin, la observacin y el registro de los fenmenos; requiere tambin el control de las variables o factores relevantes.

h)El conocimiento cientfico es sistemticoEs un sistema de ideas conectadas lgicamente entre si, y estn ordenadas mediante la relacin. Esta conexin puede calificarse de orgnica en el sentido de que la sustitucin de cualquiera de las hiptesis bsicas produce un cambio radical en la teora o grupo de teoras.

- El fundamento de una teora:Es un conjunto de principios, o hiptesis de cierto grado de generalidad y, por consiguiente de cierta fertilidad lgica. - El carcter matemtico del conocimiento cientfico:

Es fundado, ordenado y coherente es lo que lo hace racional.

Las revoluciones cientficas consisten en la sustitucin de hiptesis de gran alcance (principios) por nuevos axiomas y en el reemplazo de teoras enteras por otros sistemas tericos.

i)El conocimiento cientfico es generalUbica los hechos singulares en pautas generales. El cientfico se ocupa del hecho singular en la medida en que este es miembro de una clase o caso de una ley y presupone que todo hecho es clasificable y legal.

Uno de los principios antolgicos que subyacen a la investigacin cientfica es que la variedad y aun la unicidad en algunos respectos son compatibles con la uniformidad y la generalidad.

Los escolsticos medievales clasificaran al cientfico moderno como realista inmanentista, el cientfico intenta exponer la naturaleza esencial de las cosas naturales y humanas.

El lenguaje cientfico contiene trminos generales que se refieren a clases de hechos a generalizacin es el nico medio que se conoce para adentrarse en lo concreto, para apresar la esencia de las cosas, sus cualidades y leyes esenciales.

j)El conocimiento cientfico es legalBusca leyes de la naturaleza y de la cultura, este inserta los hechos singulares en pautas generales llamadas leyes naturales o leyes sociales. En la medida en que la ciencia es legal, es esencialista: Intenta llegar a la raz de las cosas.

Las leyes de la fsica proveen la base de las leyes de las combinaciones qumicas: las leyes de la fisiologa explican ciertos fenmenos psquicos; y las leyes de la economa pertenecen a los fundamentos de la sociologa.

k)La ciencia es explicativa: (Intenta explicar los hechos en trminos de leyes y las leyes en trminos de principios). Los cientficos, adems de saber como son los fenmenos buscan sus causas.

l)El conocimiento cientfico es predictivo: (Transciende la masa de los hechos de experiencia, imaginando como ha sido el pasado y como puede ser el futuro. La prediccin se fundamenta sobre leyes y sobre informaciones especficas fidedignas relativas al estado de cosas actuales o pasado).

m)La ciencia es abierta: El acervo de los conocimientos cientficos no es irrefutable, cerrado y concluido, por el contrario, el conocimiento cientfico puede ser siempre refutado y as, hasta el principio ms slido puede ser sustituido. El progreso cientfico se debe, entre otros factores, a que en la ciencia no hay dogmatismo y todo est abierto a la controversia.

n)La ciencia es til: (Busca la verdad y por ello la ciencia es eficaz para proveer herramientas para el bien o para el mal). )La ciencia es analtica: La investigacin cientfica, al estudiar los objetos los descompone para ver claramente sus elementos integrantes y sus interdependencias. Pero esta divisin debe hacerse de tal manera que no se pierda la visin de totalidad del objeto estudiado (Lejos de disolver la integracin, el anlisis es la nica forma conocida de describir cmo emergen, subsisten y se desintegran los todos. La ciencia no ignora la sntesis, pero rechaza la pretensin irracionalista de que la sntesis pueden ser aprendidas por una intuicin especial, sin previo anlisis).

LA CIENCIA 1.- Etimologa:Atendiendo al significado etimolgico del trmino ciencia como saber en general, encontramos dos acepciones: una como saber cientfico y otra como saber vulgar. Cuando mencionemos este vocablo a lo largo del trabajo estaremos haciendo referencia a la primera. Tomando como vlida esta idea inicial, podemos aceptar la siguiente definicin de ciencia: Un modo de conocimiento que aspira a formular, mediante lenguajes rigurosos y apropiados, en lo posible con el auxilio del lenguaje matemtico, leyes por medio de las cuales se rigen los fenmenos. Estas leyes son de diversos rdenes. Todas tienen varios elementos en comn: ser capaces de describir series de fenmenos, ser comprobables por medio de la observacin de los hechos y ser capaces de predecir acontecimientos futuros A partir de esta definicin podemos extraer tres caractersticas bsicas que identifican a toda ciencia: la formulacin de leyes con capacidad de descripcin, posibilidad de contrastacin y oportunidad para la prediccin.

2.- Definiciones:

- La ciencia puede caracterizarse como conocimiento racional, sistemtico, exacto, verificable y, por consiguiente, falible. Considera que ciencia es un bien por s mismo, esto es, como un sistema de ideas establecidas provisionalmente conocimiento cientfico.

- Es el estudio de la realidad por medio del mtodo cientfico y con el fin de descubrir las leyes de las cosas.

- Una ciencia es, pues, un conjunto sistemtico de cuestiones y proposiciones referentes a un objeto y elaboradas con criterios de verdad y certeza.

- La ciencia experimenta; descubre; mide y observa; inventa tcnicas y herramientas; propone y dispone, hace hiptesis y ensaya; hace preguntas a la naturaleza y obtiene respuestas; hace conjeturas, refuta, confirma o no confirma; separa lo verdadero de lo falso, lo que tiene sentido de lo que no lo tiene; nos dice como llegar donde queremos llegar, como hacer lo que queremos hacer.

- La ciencia es un modo de conocer el mundo y tambin un cuerpo de conocimiento. Cabe caracterizarla en funcin de un proceso de investigacin, de una bsqueda de la verdad, y es posible caracterizarla tambin como la estructura o cuerpo formado por la acumulacin de las verdades fundadas, o presuntas verdades, que tal bsqueda haya originado.

De lo anterior se puede deducir, por tanto, que la ciencia implica conocimiento. No obstante, hay que tener presente que no todo conocimiento puede recibir el calificativo de cientfico, por lo que habr que sealar que atributos deben reunir aquel para ser tipificado como tal. En este sentido, Bunge distingue entre dos formas de presentarse el conocimiento: comn y cientfico, sealando, al respecto, que parte del conocimiento previo de que arranca toda investigacin es conocimiento ordinario, esto es conocimiento no especializado, y parte de l es conocimiento cientfico, o sea, se ha obtenido mediante el mtodo de la ciencia y puede volver a someterse a prueba, enriquecerse y, llegado el caso, superarse mediante el mismo mtodo. A medida que progresa, la investigacin corrige o hasta rechaza porciones del acervo del conocimiento ordinario. As se enriquece este ltimo con los resultados de la ciencia: parte del sentido comn de hoy da es resultado de la investigacin cientfica de ayer.

Ciencias NaturalesTambin llamadas Ciencias de la naturaleza, ciencias fsico-naturales o ciencias experimentales.

1.- Definicin Son aquellas ciencias que tienen por objeto el estudio de la naturaleza siguiendo la modalidad del mtodo cientfico conocida como mtodo experimental. Estudian los aspectos fsicos, y no los aspectos humanos del mundo. As, como grupo, las ciencias naturales se distinguen de las ciencias sociales o ciencias humanas (cuya identificacin o diferenciacin de las humanidades y artes y de otro tipo de saberes es un problema epistemolgico diferente). Las ciencias naturales, por su parte, se apoyan en el razonamiento lgico y el aparato metodolgico de las ciencias formales, especialmente de las matemticas, cuya relacin con la realidad de la naturaleza es menos directa (o incluso inexistente).

2.- Clasificacin:

Dentro de las ciencias naturales encontramos: Astronoma, Biologa, Fsica, Geologa; Qumica.

a)Astronoma:Se ocupa del estudio de los cuerpos celestes, sus movimientos, los fenmenos ligados a ellos, su registro y la investigacin de su origen a partir de la informacin que llega de ellos a travs de la radiacin electromagntica o de cualquier otro medio.

Esta disciplina es la ciencia de los objetos y fenmenos astronmicos originados fuera de la atmsfera terrestre. Su campo est relacionado con la Fsica, con la Qumica, con el movimiento y con la evolucin de los objetos celestes, as como tambin con la formacin y el desarrollo del Universo. La Astronoma incluye el examen, estudio y modelado de las estrellas, los planetas, los cometas, las galaxias y el cosmos. La mayora de la informacin usada por los astrnomos es recogida por la observacin remota, aunque se ha conseguido reproducir, en algunos casos, en laboratorio, la ejecucin de fenmenos celestes, como, por ejemplo, la Qumica Molecular del medio interestelar.

Mientras los orgenes del estudio de los elementos y fenmenos celestes pueden ser rastreados hasta la antigedad, la metodologa cientfica de este campo empez a desarrollarse a mediados del siglo XVII. Un factor clave fue la introduccin del telescopio por Galileo Galilei, que permiti examinar el cielo de la noche ms detalladamente. El tratamiento matemtico de la Astronoma comenz con el desarrollo de la mecnica celeste y con las leyes de gravitacin por Isaac Newton, aunque ya haba sido puesto en marcha por el trabajo anterior de astrnomos como Johannes Kepler. Hacia el siglo XIX, la Astronoma se haba desarrollado como una ciencia formal, con la introduccin de instrumentos tales como el espectroscopio y la fotografa, que permitieron la contina mejora de telescopios y la creacin de observatorios profesionales.

b) Biologa:

Se ocupa del estudio de los seres vivos y, ms especficamente, de su origen, su evolucin y sus propiedades (gnesis, nutricin, morfognesis, reproduccin, patogenia, etc.).

Este campo comprende un conjunto de disciplinas que examinan fenmenos relativos a organismos vivos. La escala de estudio va desde los subcomponentes biofsicos hasta los sistemas complejos. La Biologa se ocupa de las caractersticas, la clasificacin y la conducta de los organismos, as como de la formacin y las interacciones de las especies entre s y con el medio natural.

Los campos biolgicos de la Botnica, la Zoologa y la Medicina surgieron desde los primeros momentos de la civilizacin, mientras que la Microbiologa fue introducida en el siglo XVII con el descubrimiento del microscopio. Sin embargo, no fue hasta el siglo XIX cuando la Biologa se unific, una vez que los cientficos descubrieron coincidencias en todos los seres vivos y decidieron estudiarlos como un conjunto. Algunos desarrollos clave en la ciencia de la Biologa fueron la gentica, la Teora de la Evolucin de Charles Darwin con la llamada seleccin natural, la Teora Microbiana de las Enfermedades Infecciosas y la aplicacin de tcnicas de Fsica y Qumica a nivel celular y molecular (Biofsica y Bioqumica, respectivamente).

La Biologa moderna se divide en sub-disciplinas, segn los tipos de organismo y la escala en el que se estudian. La Biologa Molecular es el estudio de la Qumica fundamental de la vida, mientras que la Biologa Celular tiene como objeto el examen de la clula, es decir, la unidad constructiva bsica de toda la vida. A un nivel ms elevado, est la Fisiologa, que estudia la estructura interna del organismo.

c)Fsica:Se ocupa del estudio de las propiedades del espacio, el tiempo, la materia y la energa, teniendo en cuenta sus interacciones.

La Fsica incluye el estudio de los componentes fundamentales del Universo, las fuerzas e interacciones que ejercen entre s y los resultados producidos por dichas interacciones. En general, la Fsica es considerada como una ciencia fundamental, estrechamente vinculada con la Matemtica y la Lgica en la formulacin y cuantificacin de los principios.

El estudio de los principios del Universo tiene una larga historia y un gran trabajo deductivo, a partir de la observacin y la experimentacin. La formulacin de las teoras sobre las leyes que gobiernan el Universo ha sido un objetivo central de la Fsica desde tiempos remotos, con la filosofa del empleo sistemtico de experimentos cuantitativos de observacin y prueba como fuente de verificacin. La clave del desarrollo histrico de la Fsica incluye hitos como la Teora de la Gravitacin Universal y la mecnica clsica de Newton, la comprensin de la naturaleza de la electricidad y su relacin con el magnetismo, la Teora General de la Relatividad y la Teora Especial de la Relatividad de Einstein, el desarrollo de la termodinmica y el modelo de la mecnica cuntica, a los niveles de la Fsica atmica y subatmica.

El campo de la Fsica es extraordinariamente amplio, y puede incluir estudios tan diversos como la Mecnica Cuntica, la Fsica Terica o la ptica. La Fsica moderna se orienta a una especializacin creciente, donde los investigadores tienden a enfocar reas particulares ms que a ser universalistas, como lo fueron Albert Einstein o Lev Landau, que trabajaron en una multiplicidad de reas.

d)Geologa: Se ocupa del estudio de la forma interior del globo terrestre, la materia que lo compone, su mecanismo de formacin, los cambios o alteraciones que sta ha experimentado desde su origen, y la textura y estructura que tiene en el actual estado.

La Geologa es un trmino que engloba a las ciencias relacionadas con el planeta Tierra, que incluyen la Geofsica, la Hidrologa, la Meteorologa, la Geografa Fsica, la Oceanografa y la Edafologa.

Aunque la minera y las piedras preciosas han sido objeto del inters humano a lo largo de la historia de la civilizacin, su desarrollo cientfico dentro de la ciencia de la Geologa no ocurri hasta el siglo XVIII. El estudio de la Tierra, en especial, la Paleontologa, floreci en el siglo XIX, y el crecimiento de otras disciplinas, como la Geofsica, en el siglo XX, con la Teora de las Placas Tectnicas, en los aos 60, que tuvo un impacto sobre las ciencias de la Tierra similar a la Teora de la Evolucin sobre la Biologa.

La Geologa est, en la actualidad, estrechamente ligada a la investigacin climtica y a las industrias minera y petrolera.

e)Qumica:

Se ocupa del estudio de la composicin, la estructura y las propiedades de la materia, as como de los cambios de sus reacciones qumicas.

Constituyendo el estudio cientfico de la materia a escala atmica y molecular, la Qumica se ocupa principalmente de las agrupaciones supraatmicas, como son los gases, las molculas, los cristales y los metales, estudiando su composicin, propiedades estadsticas, transformaciones y reacciones. La Qumica tambin incluye la comprensin de las propiedades e interacciones de la materia a escala atmica. La mayora de los procesos qumicos pueden ser estudiados directamente en el laboratorio, usando una serie de tcnicas a menudo bien establecidos, tanto de manipulacin de materiales como de comprensin de los procesos subyacentes. Una aproximacin alternativa es la proporcionada por las tcnicas de modelado molecular, que extraen conclusiones de modelos computacionales. La Qumica es llamada a menudo "ciencia central", por su papel de conexin con las otras Ciencias Naturales.

La experimentacin qumica tuvo su origen en la Alquimia, un sistema de creencias que combinaba esoterismo y experimentacin fsica. La ciencia de la Qumica comenz a desarrollarse a finales del siglo XVIII, con el trabajo de cientficos notables como Robert Boyle, el descubridor de los gases, o Antoine Lavoisier, que descubri la Ley de Conservacin de la Masa. La sistematizacin se hizo patente con la creacin de la Tabla Peridica de los Elementos y la introduccin de la Teora Atmica, cuando los investigadores desarrollaron una comprensin fundamental de los estados de la materia, los iones, los enlaces qumicos y las reacciones qumicas. Desde la primera mitad del siglo XIX, el desarrollo de la Qumica lleva aparejado la aparicin y expansin de una industria qumica de gran relevancia en la economa y la calidad de vida actuales.

Ciencias SocialesLas ciencias sociales son aquellas ciencias o disciplinas cientficas que se ocupan de aspectos del comportamiento y actividades de los humanos, generalmente no estudiados en las ciencias naturales. En ciencias sociales se examinan tanto las manifestaciones materiales como las inmateriales de las sociedades e individuos.En general, existe un acuerdo razonable en sobre qu disciplinas deben ser consideradas parte de las ciencias sociales y tambin de las ciencias naturales, aunque la divisin tradicional entre ambas es dudosa en el caso de algunas. Por ejemplo, si bien la lingstica haba sido considerada casi universalmente una ciencia social, el enfoque moderno iniciado con la gramtica generativa de Noam Chomsky sugiere que la lingstica no trata tanto de la interaccin social sino que debe ser vista como una parte de la psicologa o la biologa evolutiva, ya que en el funcionamiento de las lenguas y en su evolucin temporal la conciencia de los hablantes o sus representaciones psicolgicas no parecen desempear ningn papel. Por eso mismo, algunos autores han llegado a considerar que las lenguas son un objeto natural que se genera espontneamente y no por la intencin deliberada de los seres humanos.

En general, y sin ser excesivamente riguroso, las siguientes disciplinas han sido consideradas por un nmero amplio de autores como ejemplos de ciencias sociales:

1.- Ciencias relacionadas con la interaccin social:

a) Antropologa:

La Antropologa (del griego anthropos, 'hombre (humano), y, logos, conocimiento) es una ciencia social que estudia al ser humano de una forma integral. Para abarcar la materia de su estudio, la Antropologa recurre a herramientas y conocimientos producidos por las ciencias naturales y las ciencias sociales. La aspiracin de la disciplina antropolgica es producir conocimiento sobre el ser humano en diversas esferas, pero siempre como parte de una sociedad. De esta manera, intenta abarcar tanto la evolucin biolgica de nuestra especie, el desarrollo y los modos de vida de pueblos que han desaparecido, las estructuras sociales de la actualidad y la diversidad de expresiones culturales y lingsticas que caracterizan a la humanidad.

La Antropologa se constituy como disciplina independiente durante la segunda mitad del siglo XIX. Uno de los factores que favoreci su aparicin fue la difusin de la teora de la evolucin, que en el campo de los estudios sobre la sociedad dio origen al evolucionismo social, entre cuyos principales autores se encuentra Herbert Spencer. Los primeros antroplogos pensaban que as como las especies evolucionaban de organismos sencillos a otros ms complejos, las sociedades y las culturas de los humanos deban seguir el mismo proceso de evolucin hasta producir estructuras complejas como su propia sociedad. Varios de los antroplogos pioneros eran abogados de profesin, de modo que las cuestiones jurdicas aparecieron frecuentemente como tema central de sus obras. A esta poca corresponde el descubrimiento de los sistemas de parentesco por parte de Lewis Henry Morgan.

Desde el final del siglo XIX el enfoque adoptado por los primeros antroplogos fue puesto en tela de juicio por las siguientes generaciones. Despus de la crtica de Franz Boas a la antropologa evolucionista del siglo XIX, la mayor parte de las teoras producidas por los antroplogos de la primera generacin se considera obsoleta. A partir de entonces, la Antropologa vio la aparicin de varias corrientes durante el siglo XIX, entre ellas la escuela culturalista de Estados Unidos al iniciar la centuria; la Etnologa francesa; el funcionalismo estructural, el estructuralismo antropolgico, el procesualismo o la antropologa marxista.

La antropologa es, sobre todo, una ciencia integradora que estudia al hombre en el marco de la sociedad y cultura a las que pertenece, y, al mismo tiempo, como producto de stas. Se la puede definir como la ciencia que se ocupa de estudiar el origen y desarrollo de toda la gama de la variabilidad humana y los modos de comportamientos sociales a travs del tiempo y el espacio; es decir, del proceso biosocial de la existencia de la especie humana.

b) Historia:

La historia es la ciencia que tiene como objeto de estudio el pasado de la humanidad y como mtodo el propio de las ciencias sociales.[1] Se denomina tambin historia al periodo histrico que transcurre desde la aparicin de la escritura hasta la actualidad.

Dentro de la popular divisin entre ciencias y letras o humanidades, se tiende a clasificar a la historia entre las disciplinas humansticas junto con otras ciencias sociales (tambin denominadas ciencias humanas); o incluso se le llega a considerar como un puente entre ambos campos, al incorporar la metodologa de stas a aqullas.[5] La ambigedad de esa divisin del conocimiento humano, y el cuestionamiento de su conveniencia, ha llevado al llamado debate de las dos culturas.

No todos los historiadores aceptan la identificacin de la historia con una ciencia social, al considerarla una reduccin en sus mtodos y objetivos, comparables con los del arte si se basan en la imaginacin (postura adoptada en mayor o menor medida por Hugh Trevor-Roper, John Lukacs, Donald Creighton, Gertrude Himmelfarb o Gerhard Ritter). Los partidarios de su condicin cientfica son la mayor parte de los historiadores de la segunda mitad del siglo XX y del siglo XXI (incluyendo, de entre los muchos que han explicitado sus preocupaciones metodolgicas, a Fernand Braudel, E. H. Carr, Fritz Fischer, Emmanuel Le Roy Ladurie, Hans-Ulrich Wehler, Bruce Trigger, Marc Bloch, Karl Dietrich Bracher, Peter Gay, Robert Fogel, Lucien Febvre, Lawrence Stone, E. P. Thompson, Eric Hobsbawm, Carlo Cipolla, Jaume Vicens Vives, Manuel Tun de Lara o Julio Caro Baroja). Buena parte de ellos, desde una perspectiva multidisciplinar (Braudel combinaba historia con geografa, Bracher con ciencia poltica, Fogel con economa, Gay con psicologa, Trigger con arqueologa), mientras los dems citados lo hacan a su vez con las anteriores y con otras, como la sociologa y la antropologa. Esto no quiere decir que entre ellos hayan alcanzado una posicin comn sobre las consecuencias metodolgicas de la aspiracin de la historia al rigor cientfico, ni mucho menos que propongan un determinismo que (al menos desde la revolucin einsteniana de comienzos del siglo XX) no proponen ni las llamadas ciencias duras.[6] Por su parte, los historiadores menos proclives a considerar cientfica su actividad tampoco defienden un relativismo estricto que imposibilitara de forma total el conocimiento de la historia y su transmisin; y de hecho de un modo general aceptan y se somenten a los mecanismos institucionales, acadmicos y de prctica cientfica existentes en historia y comparables a los de otras ciencias (tica de la investigacin, publicacin cientfica, revisin por pares, debate y consenso cientfico, etc.).

La utilizacin que hace la historia de otras disciplinas como instrumentos para obtener, procesar e interpretar datos del pasado permite hablar de ciencias auxiliares de la historia de metodologa muy diferente, cuya subordinacin o autonoma depende de los fines a los que estas mismas se apliquen.

c) Economa:

Economa (de , "casa" en el sentido de patrimonio, y , "administrar") es la ciencia social que estudia las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos de produccin, intercambio, distribucin y consumo de bienes y servicios, entendidos estos como medios de satisfaccin de necesidades humanas y resultado individual o colectivo de la sociedad. Otras doctrinas ayudan a avanzar en este estudio: la psicologa y la filosofa intentan explicar cmo se determinan los objetivos, la historia registra el cambio de objetivos en el tiempo, la sociologa interpreta el comportamiento humano en un contexto social y la ciencia poltica explica las relaciones de poder que intervienen en los procesos econmicos.

c.1) Objetivo:

El objetivo de la Economa es estudiar la correcta distribucin de los recursos escasos para satisfacer las necesidades del ser humano. En otras palabras, analiza la relacin entre los recursos, que son de carcter limitado y las necesidades, que son de carcter ilimitado.

c.2. Definiciones La definicin clsica de la corriente objetiva es de Friedrich Engels, quien seala: "La economa poltica es la ciencia que estudia las leyes que rigen la produccin, la distribucin, la circulacin y el consumo de los bienes materiales que satisfacen necesidades humanas.". Karl Marx a su vez seala que la economa es "la ciencia que estudia las relaciones sociales de produccin". Tambin se le llama "la ciencia de la recta administracin", opuesta a la Crematstica. La corriente objetiva se basa en el materialismo histrico, se refiere al concepto del valor-trabajo, por lo que el valor tiene su origen objetivo en la cantidad de trabajo requerido para la obtencin de los bienes. Y es histrico porque concibe el capitalismo como una forma u organizacin social correspondiente a un determinado momento histrico. Esta definicin ha engendrado una corriente de pensamiento econmico que hoy da se le conoce como la Economa Poltica.

La definicin clsica de la orientacin subjetivista es de Lionel Robbins, quien afirma: "La economa es la ciencia que se encarga del estudio de la satisfaccin de las necesidades humanas mediante bienes que, siendo escasos, tienen usos alternativos entre los cuales hay que optar".

Definicin sistmica la economa puede ser observada como un mbito de comunicacin bien definido. Esto significa que la economa es el medio de comunicacin en el cual se forman los sistemas econmicos. En esta perspectiva los sistemas econmicos son sistemas sociales en los cuales las comunicaciones que se reproducen son comunicaciones sobre compensaciones o pagos. Aquellas comunicaciones que tienen sentido econmico, se reproducen en los sistemas econmicos, aquellas que no tienen sentido, se rechazan. Esta visin sociolgica de la economa posibilita comprender la economa como un aspecto integral de la sociedad.

d) Sociologa:La sociologa (del latn socius, socio, y del griego logos) es la ciencia que estudia, describe y analiza los procesos de la vida en sociedad. Su objeto de estudio son los seres humanos y sus relaciones sociales, las sociedades humanas. La sociologa utiliza diferentes mtodos de investigacin emprica y anlisis crtico para perfeccionar y desarrollar un conjunto de conocimientos acerca de la actividad social humana, a menudo con el propsito de aplicar dichos conocimientos a la consecucin del bienestar social o bien al mbito empresarial como herramienta en la investigacin de mercados, consumo y publicidad. Tambin estudia todos los fenmenos sociales a nivel macro y micro, desde el espectro objetivo hasta el subjetivo. Para abordar este anlisis se aplican mtodos de investigacin diversos tanto cuantitativos como cualitativos. El anlisis estadstico multivariante, la observacin participante o el anlisis del discurso, son algunos ejemplos de las tcnicas de investigacin sociolgica.

La creacin de la sociologa como disciplina est asociada a los nombres de Henri de Saint-Simon, Auguste Comte, Karl Marx, Herbert Spencer, mile Durkheim, George Simmel, Ferdinand Tnnies, Vilfredo Pareto, Max Weber, Talcott Parsons, Alfred Schtz. A pesar de esto, ya desde la Edad Media, pensadores de origen rabe, como Ibn Jaldn, realizaron reflexiones acadmicas que podran ser consideradas sociolgicas.

d.1.) Objetivo:

La sociologa estudia la distribucin y la aparicin de los comportamientos grupales, as como la asociacin de estos a variables biolgicas, psicolgicas, sociales o ambientales.

d.2.) Mtodos sociolgicos:

Mtodos Cualitativos:

La investigacin cualitativa requiere un profundo entendimiento del comportamiento humano y las razones que lo gobiernan. A diferencia de la investigacin cuantitativa, la investigacin cualitativa busca explicar las razones de los diferentes aspectos de tal comportamiento. En otras palabras, investiga el por qu y el cmo se tom una decisin, en contraste con la investigacin cuantitativa la cual busca responder preguntas tales como cul, dnde, cundo. La investigacin cualitativa se basa en la toma de muestras pequeas, esto es la observacin de grupos de poblacin reducidos, como salas de clase, etc.

Este mtodo consiste en descripciones detalladas de situaciones, eventos, personas, interacciones y comportamientos que son observables. Incorpora lo que los participantes dicen, sus experiencias, actitudes, creencias, pensamientos y reflexiones tal como son expresadas por ellos mismos. Cook y Reichardt consideran entre los mtodos cualitativos a la etnografa, los estudios de caso, las entrevistas a profundidad, la observacin participante y la investigacin-accin.

Una primera caracterstica de estos mtodos se manifiesta en su estrategia para tratar de conocer los hechos, procesos, estructuras y personas en su totalidad, y no a travs de la medicin de algunos de sus elementos. La misma estrategia indica ya el empleo de procedimientos que dan un carcter nico a las observaciones. La segunda caracterstica es el uso de procedimientos que hacen menos comparables las observaciones en el tiempo y en diferentes circunstancias culturales, es decir, este mtodo busca menos la generalizacin y se acerca ms a la fenomenologa y al interaccionismo simblico. Una tercera caracterstica estratgica importante para este trabajo (ya que sienta bases para el mtodo de la investigacin participativa), se refiere al papel del investigador en su trato -intensivo- con las personas involucradas en el proceso de investigacin, para entenderlas.

Mtodos CuantitativosCook y Reichardt apuntan que "cuando se aplican mtodos cuantitativos se miden caractersticas o variables que pueden tomar valores numricos y deben describirse para facilitar la bsqueda de posibles relaciones mediante el anlisis estadstico". Aqu se utilizan las tcnicas experimentales aleatorias, cuasi-experimentales, tests "objetivos" de lpiz y papel, estudios de muestra, etc.

Dentro de todos los anlisis de los mtodos cuantitativos podemos encontrar una caracterstica basada en el positivismo como fuente epistemolgica, que es el nfasis en la precisin de los procedimientos para la medicin, as como la relacin clara entre los conceptos y los indicadores con los que se miden, para evitar las confusiones que genera el uso de un lenguaje oscuro, que pese a ser seductor, es difcil de comprobar su veracidad. Otra caracterstica predominante de los mtodos cuantitativos es la seleccin subjetiva e intersubjetiva de indicadores (a travs de conceptos y variables) de ciertos elementos de procesos, hechos, estructuras y personas. Estos elementos no conforman en su totalidad, los procesos o las personas (de all se deriva el debate entre los cuantitativistas que nunca ven un fenmeno integrado, sino siempre conjuntos de partculas de los fenmenos relacionados con la observacin, y los cualitativistas que no pueden percibir los elementos generados que comparten los fenmenos). Sin embargo, las nuevas tcnicas cuantitativas, como el anlisis de redes sociales, o la historia de acontecimientos, consiguen en cierta medida superar estas limitaciones.

Por otro lado existen otras tipos de clasificaciones como son:

Ciencias relacionadas con el sistema cognitivo humano:

- Lingstica

- Psicologa.

Ciencias relacionadas con la evolucin de las sociedades:

- Arqueologa, dependiendo de si se considera la tradicin europea o la americana, la arqueologa puede considerarse una disciplina adscrita a la Historia o a la Antropologa respectivamente.

- Demografa

- Historia

- Ecologa humana

- Geografa humana

Ciencias Sociales aplicadas, que tratan de ordenar o mejorar procesos organizativos o enseanza:

Administracin de empresas Administracin

Bibliotecologa

Derecho

Pedagoga

Urbanismo

Ciencias normativas o de la conducta

Son aquellas disciplinas del conocimiento que estudian las diferencias y caractersticas de los individuos normales. Una lgica de la norma una investigacin metdica acerca de la ciencia y leyes de los pensamientos normativos la lgica estudia el carcter de las ciencias normativas, a saberla norma.

El concepto de ciencia normativa suele aplicarse, siguiendo la senda abierta por Charles S. Pierce, al derecho, la tica o la economa, pues se trata de saberes obligados a conectar explcitamente los fenmenos estudiados con los fines perseguidos. Hay, sin embargo, motivos suficientes para explorar hasta qu punto las ciencias en particular, las medioambientales y sanitarias- tambin son normativas. Los recientes debates sobre el cambio climtico o el diseo inteligente han puesto de actualidad la reflexin sobre dnde poner la divisoria entre lo que es y no es ciencia. Muchos cientficos estn alarmados por la contaminacin de los debates cientficos con consignas polticas.

La definicin de norma ya no es un pensamiento normativo es un pensamiento de la clase de aquellos que indican lo que debe ser; tal definicin expresara lo que es la norma una descripcin ontolgica del deber ser la lgica de la norma, pues, como toda consideracin de las normas de las ciencias, conserva su carcter teortico.

Habitualmente se distinguen tres elementos en toda norma:

Un sujeto a quien se refiere la imputacin ( el hombre)

Algo que se imputa "ser bueno"

La funcin imputativa expresada en el deber ser

La norma posee dos elementos: el sujeto y la imputacin de la norma. El segundo elemento es l deber ser.

Ciencia normativa, como la define Robert T. Lackey, es informacin que es desarrollada, presentada o interpretada a partir de la adopcin de alguna preferencia, generalmente inestable, de alguna opcin poltica. El problema est claro. Y la cuestin es saber cunta poltica hay en la ciencia y cunta ciencia hay en la poltica. Un asunto que queremos abordar al margen de otras viejos comercios de los cientficos con el poder, del que, como sabemos, dependen para la obtencin de los recursos.

Pongamos un ejemplo, siguiendo el razonamiento que hace Roger A. Pierce Jr. en Forests, Tornadoes, and Abortion: Thinking about Science, Politics, and Policy. Una comunidad cercana a un ro se rene para discutir sobre cmo oponerse a la construccin de diques que impiden la circulacin de los salmones y que, en consecuencia, estn destruyendo la cultura de la pesca y, afirman, viejos equilibrios ecolgicos. En un momento de la discusin llega alguien que grita diciendo que se acerca un tornado y que debe abandonarse de inmediato el lugar de reunin. No todo el mundo, sin embargo, est de acuerdo en que la amenaza sea tan inminente y pide tiempo para acabar de discutir el primer tema que tenan que consensuar, y abordar el segundo asunto que les convocaba: decidir si la comunidad aceptar que en sus hospitales se practique libremente el aborto. La gentes se dividen entre quienes se oponen (pro-vida) y quienes lo apoyan (pro-libre eleccin). Aqu termina el experimento mental. Lo que hemos planteado son tres casos en los que la ciencia siempre est involucrada. Cmo deben comportarse los cientficos? Qu esperan de ellos los polticos y los ciudadanos?

Est claro que en el caso del aborto la ciencia no tiene nada que decir. Ms an, sobran quienes dan a sus convicciones morales la apariencia de estar basadas en hechos cientficos. En relacin al tornado, tambin est claro que lo que se necesita para decidir es ms informacin y lo razonable sera poner la radio para escuchar lo que est diciendo el servicio meteorolgico. En este caso, entonces, la informacin cientfica desempea una funcin crtica.

El asunto de los diques es ms complicado, pues la defensa de los salmones puede enfrentar a los agricultores con los ecologistas, como tambin suele ser frecuente el desencuentro entre los distintos actores (polticos, cientficos, activistas, expertos). Salvo que se crea que slo la naturaleza primitiva est exenta de culpa y que, en consecuencia, es la nica que debe restaurarse y preservarse hay que admitir que no toda intervencin humana es para peor. En definitiva que muchos asuntos, en especial los medioambientales y sanitarios, no son tan fciles de resolver como los ya mencionados del tornado y el aborto.

La informacin cientfica sirve para comprender los motivos y las consecuencias de cada una de las alternativas en litigio, pero tambin es verdad que, simultneamente, cada una de las opciones posibles est construida alrededor de valores que sostienen una pluralidad de formas de ver el mundo. Y, en definitiva que la ciencia no puede automatizar las respuestas sin riesgo de destruir la trama de lo social.

Los cientficos entonces deben extremar las precauciones para no mezclar los diferentes gestos posibles, lo que no quiere decir que para asegurar la neutralidad los cientficos puedan (o tengan) que permanecer al margen de los valores. Sabemos que proliferan las declaraciones en las que se confiesan devotos de la neutralidad, pero no ignoramos que delante de asuntos complejos (complejos, que no difciles!) no basta con tener buena voluntad. De hecho, los dos casos estudiados por Lackey (pesqueras) y Pielke (bosques) confirman que la ciencia slo deja de ser normativa cuando las decisiones se toman en un contexto donde los consensos sociales sobre valores y prioridades son muy amplios.

Ciencia del derecho

La Ciencia del Derecho o Ciencia Jurdica es la disciplina cientfica que tiene por objeto el estudio, la interpretacin, integracin y sistematizacin de un ordenamiento jurdico para su justa aplicacin.

Denominaciones:

Segn la rama del derecho positivo a que se refiera, se distinguen (en enumeracin no taxativa):

Ciencia del Derecho Penal

Ciencia del Derecho Civil

Ciencia del Derecho Administrativo

Ciencia del Derecho Procesal

Ciencia del Derecho Constitucional

Ciencia del Derecho Privado

Ciencia del Derecho Laboral

Etc..

Atendiendo al predomino de la faz terica o prctica, se suelen distinguir en la Ciencia del Derecho, dos aspectos:

Sistemtica Jurdica (faz terica)

Tcnica Jurdica (faz prctica)

Algunas posiciones doctrinales acerca del Derecho como Ciencia a travs de la historia

Savigny y su metodologa de la Ciencia del Derecho.

Fundador de la Escuela Histrica del Derecho, se manifiesta en franca reaccin contra la codificacin por considerar que petrificaba el Derecho, un obstculo para su desenvolvimiento.

Para nuestro autor, en su poca de juventud, la materia del Derecho estaba constituida slo por la ley positiva, por lo que, en consecuencia, reconoci a la Ley como fuente del Derecho, y limit la labor del juez a la reconstruccin del pensamiento (claro u oscuro, es igual) expresado en la ley en cuanto fuera conocible en ella misma; el juez slo deba atender a lo que de hecho el legislador haba expuesto, a lo que haba hallado en las palabras de la ley segn el sentido lgico, el gramatical y el que se infera de la conexin sistemtica de esas normas existentes en el tiempo.

En su etapa de madurez se pone de manifiesto un viraje de tal forma que lleg a reconocer la interpretacin extensiva o restrictiva de las normas que en su etapa de la metodologa jurdica" haba rechazado. Afirm que la ley era resultado del pasado de la nacin, disposicin que con el tiempo deba ser examinada, rejuvenecida y mantenida como consecuencia de una necesidad interna de la regulacin social, en lo que evidencia prevalencia de la historicidad en sus concepciones. Una muestra esencial de lo antes expuesto fue cuando afirm que la ley no era la nica fuente originaria del Derecho, sino que exista adems la conviccin jurdica popular, el espritu del pueblo, de quien emergan las normas de Derecho, y de donde deba captarse, formular las instituciones jurdicas y regular las relaciones sociales que ante s se presentaban. El proceso de creacin y aplicacin del Derecho antes expuesto no se realizara mediante deducciones lgicas, sino mediante la percepcin sensorial y de la contemplacin inmediatas de los modos de comportamientos concretos, que por su reiteracin se expresaban como relaciones de vida tpicas, y merecen ser considerados como nuevas reglas de conducta. En consecuencia, la anterior formulacin arroja un reconocimiento del Derecho Consuetudinario como fuente formal y una nueva formulacin acerca de la interpretacin del Derecho y de su funcin en la asuncin de las nuevas conductas expresivas de las nuevas normas, en tales casos debe el intrprete reconstruir la idea inherente a la ley, trasladndose mentalmente al puesto del legislador y repetir artificialmente su actividad, a travs de diferentes actividades (mtodos) que tienen que actuar unidas si la interpretacin ha de conseguirse, o en casos extremos cuando surja una nueva cuestin jurdica particular remite a la contemplacin del instituto y de ah proceder a una nueva creacin. En reaccin contra el racionalismo, y desde posiciones historicistas, Savigny admite el carcter sistmico del Derecho, pero se bas en la posibilidad de inferir lo general desde los casos particulares, a partir de la nocin del Derecho como resultado de una sucesin de hechos histricos sin fundamento volitivo particular.

En el debate acerca de la consideracin de la actividad jurdica como ciencia o no, Savigny inicialmente afirm que la Ciencia de la Legislacin, denominacin que otorg en su curso de 1802, era ciencia histrica y en segundo lugar ciencia filosfica, pero ambas cosas de conjunto orientadas hacia la nocin de sistema con el objetivo de descubrir y consumar su unidad interna. Y es con el propsito de consumar este objetivo que propugn los famosos mtodos de investigacin o interpretacin jurdica que han trascendido hasta el presente: el lgico, el gramatical y el histrico armonizando con la nocin de sistema. Su propuesta fue clara, ningn estudio de la Ciencia del Derecho podra hacerse por separado o con empleo de uno slo de los mtodos existentes, pues cada uno fundamenta una elaboracin peculiar de la Ciencia del Derecho: la elaboracin histrica debe tomar el sistema en conjunto e imaginarlo progresivo, como historia de la jurisprudencia en conjunto; el sistemtico ha de ocuparse de ver lo diverso en la unin, de la evolucin de los conceptos y exponer las normas segn su conexin interna, y slo as podra cumplirse el objetivo e la ciencia jurdica, que no es otro que presentar histricamente las funciones legislativas de un Estado.

Puchta, Ihering, Windscheid y la Jurisprudencia de conceptos.

Desde la Escuela Histrica y dando pasos hacia el positivismo lgico encontramos tres filsofos del Derecho que, al igual que el anterior, han marcado pautas en el desarrollo de la conceptuacin del Derecho, de la Ciencia y de los quehaceres necesarios para su aplicacin.

Puchta, discpulo de Savigny y su colaborador ms directo en su segunda etapa, fue quien aport la nocin de la conviccin popular como fuente del Derecho, continu su desarrollo vinculado a concepciones lgico formales dando lugar a lo que se ha llamado "la genealoga de los conceptos". Del espritu nacional, de la conviccin inmediata de los miembros del pueblo, mediante un proceso deductivo de conceptos el Derecho era sacado a la luz mediante la actividad de los juristas.

Para este autor la Ciencia del Derecho fue una tercera fuente del Derecho, teniendo como misin conocer las normas jurdicas en conexin orgnica, condicionndose unas otras y procediendo unas de otras, a fin de poder seguir la genealoga de las normas particulares hasta la altura de su principio y asimismo descender los principios hasta sus ltimos vstagos.

Rudolf von Ihering es otro de los autores de esta Escuela, ms bien quien culmina y consolida su existencia. Aprovech los aportes de Savigny y de Puchta en cuanto al carcter histrico del Derecho, su nocin de sistema y organicidad, llegando incluso a concebir al Derecho como una maquinaria.

A la Ciencia Jurdica le reconoce la funcin de descomponer los institutos jurdicos particulares y las normas jurdicas relativas a stos en sus elementos lgicos y luego recomponer con mtodos lgicos las normas ya existentes o crear otras, los que a su vez por procedimientos similares permiten la creacin de otros; y as sucesivamente hasta crear una pirmide de conceptos jurdicos que posibilite derivar de unos otros. Y a diferencia de Puchta que parte de los conceptos y deduce, Ihering, con nociones de las ciencias naturales, parte del hecho, del fenmeno e induce el concepto.

El modo de pensar formal-conceptual de Ihering y la nocin del Derecho, como un sistema cerrado de conceptos, de Puchta influyeron grandemente en quien se ha catalogado como el ltimo sistemtico del Derecho comn, B. Windscheid, quien en su anlisis acerca del Derecho afirm que ste preparaba el terreno al orden moral del mundo y que slo l haca posible su realizacin. Comprendi la ley ya no como simple Derecho positivo o mero arbitrio, sino como la sabidura de los siglos precedentes que haba sido reconocida por la comunidad jurdica, la razn de los pueblos condicionada histricamente y elaborada cientficamente por el legislador.

El intrprete ha de buscar la voluntad racional del legislador y la historia consolidados en la ley. En tal sentido, en el proceso de aplicacin de tales leyes, al igual que Savigny, requera la bsqueda del sentido que el legislador haba otorgado a las palabras que tales leyes contenan, deba el juez ubicarse en la situacin jurdica existente al momento de promulgar la ley, determinar la finalidad que haba perseguido.

Pero no se limit a las acciones antes expuestas, sino que otorg la posibilidad de corregir las expresiones incorrectas de la ley de acuerdo con el sentido del legislador, imaginar las ideas que el legislador no pens en su totalidad con el objetivo de poner de manifiesto las verdaderas ideas que estn tras el sentido que se le reconoci a la ley, lo que el legislador quiso expresar. Con esta idea, abri un camino que permiti apartarse de la voluntad del legislador y reconocerle a la norma voluntad propia. Los planteamientos de Windscheid expresaron posiciones totalmente contrapuestas a las anteriormente defendidas, y que tan amplio debate han provocado en las Ciencias jurdicas.

Puchta, Ihering e Windscheid fundaron la escuela denominada Jurisprudencia de conceptos, que tuvo como caractersticas esenciales una adhesin formal al texto legislado, que en lneas generales se supone completo, preciso y coherente. Admiten como fuente fundamental del Derecho al espritu del pueblo (volkgeist), manifestado externamente a travs de las opiniones de los juristas, las cuales encarnaban en los "conceptos jurdicos fundamentales", y de los que el jurista "construira" las reglas formuladas de forma implcita en las normas de Derecho. En otras palabras, el juez no creaba, su funcin era puramente cognoscitiva.

Kirchmann y su concepcin acerca de la Ciencia del Derecho.

La poca que le precedi y en la que se desarroll ofreci una defensa casi absoluta a la preeminencia de la ley positiva, a los conceptos y a la dogmtica jurdica como ciencia, pero Kirchmann, jurista prctico, en oposicin a la Escuela de la jurisprudencia de conceptos que haba predominado hasta ese entonces y en contra de la "dogmtica jurdica" como la reina de las Ciencias. Sus posiciones constituyeron una importante antesala de las escuelas antiformalistas, sustentadas en sus consideraciones acerca de la Jurisprudencia como fuente del Derecho y como Ciencia jurdica.

Para este autor, el jurista lo nico que hace es comentar la ley, labor que consider totalmente irrelevante si con trabajo cientfico se quera comparar, por cuanto se limita a determinar las lagunas del derecho positivo, sus contradicciones que por obra de esa ley positiva se han convertido en "gusanos que slo viven de la madera podrida. Desde tales concepciones, neg el carcter de fuente de Derecho a la doctrina emanada de las decisiones judiciales, y consecuentemente neg la cientificidad de la Jurisprudencia, por cuanto sta era un fenmeno contingente, resultante de analizar casos particulares por medio de los cuales los jueces hacan construcciones formalistas y conceptualistas que no permitan la universalidad y la generalidad de las formulaciones cientficas, lo cual a su vez era la base experimental de toda ciencia que hasta ese momento haba progresado. Le negaba as a la Jurisprudencia valor como ciencia y como tcnica para resolver los conflictos sociales sustentado en el aislamiento de tales formulaciones del sentimiento jurdico del pueblo.

La supresin de la Jurisprudencia profesional, por la que abog, lo hizo alejarse por esta vertiente de las escuelas antiformalistas y de la del Derecho libre, que postularon lo contrario.

El modelo de Ciencia que propugn se sostuvo en la nocin de que el conocimiento emanaba de la observacin neutral de la naturaleza, de la posibilidad de cognoscibilidad de las nociones universales, en tanto estables, y de donde era posible formular las leyes inmutables.

Ihering y Heck y la Jurisprudencia pragmtica.

Ihering, poco tiempo despus de su defensa de los conceptos, renunci a sus posiciones iniciales, todo lo cual fue resultado del punto de partida que escogi para sus construcciones lgicas, los hechos, efectuando un giro rotundo hacia posiciones pragmticas a partir de la consideracin de los intereses como motor y generador del Derecho.

Como principal exponente de la existencia de intereses en el Derecho y su papel como motor y causa de conductas humanas, Rudolf von Ihering, en contraposicin a las nociones romnticas acerca de la formacin del Derecho, expuso de forma clara el papel que jugaban los intereses en el mismo. En este sentido asever que el nacimiento del Derecho era como el del hombre, un doloroso y difcil alumbramiento...; y como l mismo dijo, "..Ese esfuerzo es el que otorga el lazo interno al Derecho", agregando que exista un...inters en la lucha por el derecho concreto y la causa de esta lucha [era] la lesin o sustraccin de ese derecho" segn von Ihering, son los intereses los que hacen accionar al hombre; y an cuando la expresin designa intereses individuales, y l la us bsicamente como mvil para la defensa de la propiedad. Tal nocin fue esencial para la conceptuacin posterior del Derecho y de las condiciones o circunstancias que lo originan y moldean, haciendo un uso extensivo de los intereses respecto al Derecho objetivo, no pudiendo negar que las normas aseguraban ciertos intereses y formul que el Derecho era el aseguramiento de las condiciones de existencia de la sociedad en forma de coaccin.

La Escuela que fundaron, la Jurisprudencia de Intereses, ofreci la va para el abandono del conceptualismo y del literalismo legalista anterior. Reconocieron a la ley como fuente principal de Derecho, pero no la nica, por cuanto ya se haba comprobado que el Derecho no siempre era coherente y completo, que tena vacos o lagunas que deban ser completado en aras de la solucin de los conflictos y la defensa de los intereses contrapuestos, an cuando pervivi entre ellos la defensa de la voluntad del legislador, la deteccin de los intereses que l quiso defender. Y es en el proceso antes expuesto, que se abri la posibilidad al Juez de crear Derecho.

Stammler y su crtica al historicismo y al empirismo.

Este autor se desarroll en momentos cruciales, de debate entre historicismo vs. empirismo, aportando ideas cruciales en el rescate del iusnaturalismo, con fuerte influencia de Kant, y de los que sostenan una posicin logicista formal.

Su concepcin del Derecho como voluntad (querer) vinculatoria, autrquica e inviolable, hace que site al Derecho en el reino de los fines, algo que tiene una manifestacin dual, concreta, variable segn los caprichos del soberano, permanente, regular e inviolable. En otras palabras, el Derecho es expresin de un poder justo, ordenado unitariamente contra el caos y la confusin y otro que puede resultar del poder arbitrario de los gobernantes. Consecuentemente, asume la palabra Derecho en dos sentidos; el primero como modalidad formal del querer humano, diferenciable de la moral y de la violencia arbitraria, una nocin slo asequible a las miradas crticas, excluida de su relacin con el Estado, la coaccin y los preceptos concretos; en otras palabras, una forma de ordenacin espiritual que representa la voluntad jurdica. En el segundo, el Derecho se presenta, como dice l mismo, "plsticamente", entraando un contenido material de exigencias, de normas materialmente condicionadas, con expresiones de voluntad limitadas en forma de Derecho Positivo. De tales definiciones se evidencia la diferenciacin que realiza entre el Derecho Natural y el Positivo, existiendo el segundo para mantener los principios inmutables de justicia que emanan del primero.

Para nuestro autor, entonces, el Juez tiene como misin administrar el Derecho y velar por l; le reconoce facultades para establecer lo que en un caso dado constituye el Derecho, para lo cual debe elegir la premisa fundamentalmente justa y, con el empleo de los mtodos del pensar jurdico, realizar las deducciones jurdicas mediatas derivadas de las normas de Derecho positivo para llegar a una solucin de forma inmediata, que son aquellas que implican juicios basados en el Derecho justo. Segn esta concepcin, el Juez no tiene la posibilidad de crear Derecho por va originaria, ya que se haya sometido siempre a la ley, an cuando el contenido no sea justo; y slo tiene la capacidad de discurrir y elegir criterios fundamentalmente justos que le sirvan de normas de juicio cuando el propio Derecho vigente le remite a ellos, o en caso de lagunas en los que el juez recobra su libertad de opcin a favor del derecho justo.

A tales acciones y nociones, conformadoras de la jurisprudencia, Stammler le reconoce carcter de ciencia prctica, ya que sus principios y doctrinas se caracterizan objetivamente por el hecho de aplicarse a casos especiales planteados por la experiencia. Su asercin se fundamenta en la nocin de que si ciencia es ordenar las experiencias con arreglo a un plan fijo y unitario, ello es lo que resulta de las deducciones que realiza el juez, ante los mltiples y diversos conocimientos jurdicos que informan la prctica en la que ha de prevalecer la tendencia a la unidad, interpretando la voluntad jurdica, comprendindola en su significacin especial frente a otras voluntades jurdicas.

Su nocin de ciencia del Derecho le lleva a considerar que ella misma crea o determina su objeto de forma igual que las ciencias naturales, y consecuentemente, el autor entiende que la teora general del Derecho est constituida como teora del conocimiento cientfico, de formas apriorsticas que condicionan el Derecho y toda la reflexin acerca de l, motivo por lo cual se le ha reconocido una fuerte influencia kantiana.

Giorgio Del Vecchio y las frmulas apriorsticas.

Principal exponente del neokantismo italiano y muestra del abandono de las posiciones positivistas que ya se manifestaban en el continente, influy fuertemente en hispanoamrica y fue antesala del retorno al iusnaturalismo. Este autor, defendi las frmulas apriorsticas como elementos definitorios del Derecho y tras admitir la pasividad de la razn frente a la experiencia jurdica, estableci la posibilidad de obtener un concepto general del Derecho por el mtodo positivo. As, consider al Derecho como una realidad independiente de la subjetividad, reducida a la experiencia jurdica y de la cual se formulaban los conceptos y principios. Del Derecho dijo que "...no es un producto de causas especiales..., sino un fenmeno comn a todos los pueblos en todos los tiempos, como un producto necesario de la naturaleza humana", que puede ser estudiado con los mismos mtodos que las ciencias naturales.

Tras diferenciar Derecho natural, ideal del Derecho, de la nocin lgica del mismo, la cual deba comprender tanto el sistema ideal como las nociones bsicas de todos los ordenamientos jurdicos posibles, Del Vecchio reconoci el carcter relativo y mutable del fenmeno, como consecuencia de su compenetracin con los dems hechos sociales, as como la imposibilidad de extraer el concepto de la experiencia jurdica, todo lo cual le llev a definirlo como "la coordinacin objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, segn un principio tico que las determina excluyendo todo impedimento".

Sus criterios acerca del Derecho no lo llevaron al reconocimiento de la Libre creacin del Derecho en boga por esos tiempos, sino que defendi la subordinacin de los jueces a la ley en aras de la certeza jurdica, an cuando reconoci la necesidad de cierta amplitud a favor de los jueces, y slo all donde haba lagunas jurdicas admiti la posibilidad de creacin judicial.

Contrario a los criterios prevalecientes en su poca, consider que la Filosofa del Derecho como ciencia, formaba parte de la filosofa general, siendo su objeto de estudio el Derecho en su universalidad, estableciendo adems, una marcada diferencia entre Ciencia y Filosofa del Derecho a partir del diferente tratamiento que cada una le propiciaba al Derecho, vr.gr., la primera referida al estudio y explicacin de los sistemas particulares "... considerados singularmente para cada pueblo en una poca determinada"; y la segunda a lo general, capaz de ocuparse de la definicin del Derecho in gener.

El modelo de Ciencia jurdica pura de Kelsen.

La concepcin normativista kelseniana del Derecho es resultado de circunstancias histrico concretas, con el objetivo de hacer prevalecer el Derecho respecto al decisionismo poltico y la consecuente inseguridad jurdica y el iusnaturalismo, manifestados a la sazn en la Europa continental.

Kelsen, a partir de su concepcin acerca de la inexistencia del Derecho en forma de normas aisladas, lo concibi como un sistema cerrado racional, en el cual unas normas se fundamentan y reciben validez de la existencia y validez de otras anteriores, todo lo cual otorgaba unidad, plenitud y coherencia al conjunto(46). Se creaba as, un sistema armnico, a partir del cual el aplicador del Derecho deba valerse slo de las normas, de interpretaciones dentro del propio sistema, subsumiendo el hecho en la norma.

Como resultado de tales aseveraciones, las lagunas o vacos normativos o no existen o son un sin sentido y el operador jurdico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solucin del caso que tienen ante s, han de precisar dentro del conjunto armnico, del "sistema" y adoptar la nica respuesta posible al caso, como forma de conservar lo ms intacta posible la voluntad expresada en la norma.

Ante la imposibilidad de negar la existencia de las lagunas y, por tanto, la vulneracin de la nocin de unidad por la existencia de esferas desrreguladas; as como ante la necesidad de que fueran llenados los vacos normativos, mediante lo que en doctrina comnmente se conoce como integracin del Derecho, so pena de afectar a los ciudadanos en la defensa de sus derechos o impedir el ejercicio de los mismos, los positivistas en respuesta al resurgimiento del Derecho natural y a la Escuela del Derecho libre, defendieron que las lagunas eran espacios vacos donde haba cierta libertad para el juez en la toma de decisiones por ser zonas irrelevantes.

La defensa de esta nocin del Derecho como sistema cerrado es resultado tambin de momentos de extremo legalismo, de primaca de la ley, de reconocimiento del Derecho estatal en exclusin respecto a otros posibles ordenamientos, y tuvo validez durante mucho tiempo basado en la nocin de certeza, legalidad, igualdad y seguridad jurdicas que tal posicin ofrece a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.

A partir de la concepcin del Derecho como conjunto de normas reguladoras de conductas humanas, situadas solamente en el plano de lo jurdico, Kelsen propugn una Teora pura del Derecho, como ciencia capaz de permitir del conocimiento exclusivo del Derecho. El principio metodolgico fundamental de toda su construccin doctrinal, fue el anlisis del Derecho separado de otros elementos superestructurales con los que interacta y que lo condicionan, a partir de concebir al Derecho como un conjunto exclusivo de normas jurdicas, interrelacionadas entre s en un sistema cerrado y en el cual unas deben su validez a la otra superior, hasta llegar a la constitucin primaria o "norma hipottica fundamental".Esta supuesta norma fundamental, creacin ideal del autor, es la que fundamenta la unidad del sistema de normas, lo legitima y a la vez lo descalifica en su propia objetividad, por cuanto un sistema de normas objetivas de Derecho, emanadas de la voluntad de los rganos estatales facultados para ello y desprovisto de consideraciones valorativas e ideales, tiene como fundamento una creacin ideal.

Respecto a la Constitucin, ley fundamental del Estado, Kelsen le ofreci eficacia directa a su preceptiva, o lo que es lo mismo, aplicabilidad sin tener que esperar a la creacin de normas ordinarias desarrolladoras de las pautas fundamentales del Ordenamiento jurdico; todo lo cual requiri que se enarbolara el principio de la supremaca jerrquica de la Constitucin. Asimismo, de tal normatividad y supremaca de la normativa constitucional result la formulacin de la soberana de la constitucin, para lo cual propuso la creacin de un rgano judicial especial.

Se aprecia en toda su obra una concepcin monista acerca del Derecho en defensa de ciertos postulados: legalidad, constitucionalidad, validez y vigencia de las normas, en aras de la seguridad jurdica y la posibilidad de analizar y aplicar el Derecho, ese histricamente creado, independientemente de las consideraciones sociolgicas, axiolgicas o de inters poltico. En consecuencia, el aplicador del Derecho, los jueces en su quehacer diario, debe atenerse a la norma, pero no como se exigi en momentos de la codificacin del Derecho, sino a una norma que, en tanto prescribe el deber ser, tiene que ser reconsiderada y reconstruida en aras de su concrecin al hecho, ofreciendo la posibilidad de creacin judicial del Derecho y de considerar la jurisprudencia como otra forma de existencia y manifestacin del Derecho.

Este concepto del Derecho, que el propio autor reconoce como puramente descriptivo del deber ser, ha sido calificado como normativo o prescriptivo por cuanto est definido por propiedades denticas, asumindose la nocin de normas jurdicas por las de normas que han de ser observadas.

Respecto a su concepcin acerca de la Ciencia del Derecho, propsito expreso de Kelsen fue elevar la "Jurisprudencia", desvirtuada por razonamientos de poltica jurdica, a la categora de ciencia, al mismo nivel y rango que las dems Ciencias morales, con el objetivo nico de lograr el conocimiento del Derecho y de aproximar los resultados de esta tarea de conocimiento al ideal de toda ciencia, objetividad y exactitud.

La denominacin de pura, referida a la ciencia jurdica la ofreci Kelsen por cuanto defienda la elaboracin de anlisis puramente normativos, desprovistos de consideraciones sociolgicas, axiolgicas o polticas, con el objetivo de asegurar un conocimiento exclusivo del Derecho sin mediadores, en toda su pureza. Describir el fenmeno, las normas que prescriben el "deber ser", independientemente de la realidad en la que se ponen de manifiesto(52), todo lo cual es una consecuencia de los momentos en que Kelsen desarroll su teora y transida de un apoliticismo-avalorativo con el propsito de lograr la perdurabilidad de la norma.

Recasns Sichs y su Estimativa jurdica ideal.

Para Recasns, el Derecho era resultado de una instancia determinadora de aquello a lo cual el hombre tiene que atenerse en sus relaciones con los dems, certeza que habra de ser terica y prctica, y especialmente certeza efectiva, de lo que habra de ocurrir con toda seguridad, conforme a los valores superiores de esa sociedad. Puntualiz adems que el Derecho estaba constituido por complejos de significaciones normativas, dado para regular las relaciones sociales; una especie de quehacer humano que se hace por algo y para algo, y que tiene, en otras palabras, la finalidad de defender y de realizar un ideal de Justicia.

Asimismo emple los trminos de Derecho natural y positivo, designando al segundo como un fenmeno cultural, definible slo como una determinacin que intenta regular las relaciones sociales conforme a un patrn al que se le atribuye una razn de preferencia sobre las dems maneras posibles de regulacin, o tambin como el conjunto de normas jurdicas que constituyen la cristalizacin de una serie de procesos sociales que las engendran. Con una fuerte carga de iusnaturalismo, este autor sita a los valores, especialmente a la idea de Justicia, como centro del Derecho, al extremo de afirmar que las normas no pueden obligar sino en cuanto se reconoce que el Derecho positivo es algo justificado y en cuanto esas normas dimanan de una autoridad legtima.

Para nuestro autor, la Jurisprudencia es entendida como Ciencia del Derecho, como ciencia del sentido o contenido objetivo de la ordenacin positiva, que tiene como propsito aprehender el sentido objetivamente vlido del precepto jurdico y en consecuencia entender la ley mejor de lo que la entendieron sus creadores, o dicho en otras palabras pensarla lgicamente hasta sus ltimas consecuencias segn la lgica jurdica, la cual debe permitir extraer el sentido contenido autnomamente en la ley, integrndolo con los valores vigentes que informan el derecho y que varan al correr del tiempo. Como consecuencia de lo anterior admite que las normas de Derecho expresen una voluntad propia independientemente del legislador que las cre y por lo cual tampoco las decisiones jurisprudenciales son vlidas para todos los tiempos, sino que han de adecuarse conforme a los cambios sociales, y en consecuencia reclama un estudio del Derecho desde un punto de vista diferente al de la Ciencia jurdica, un estudio sociolgico en el que se indague el proceso vital histrico que gesta y condiciona la creacin, existencia, as como su modificacin o caducidad.

El modelo de Ciencia Jurdica Emprica de Alf Ross.

Ross, representante del realismo moderado escandinavo, acept que el Derecho constituye un conjunto de normas, a las que tambin design como contenidos abstractos, solo obligatorias para los ciudadanos, y de naturaleza directiva respecto a la labor de los tribunales por cuanto servan de esquema para la solucin de ciertos fenmenos sociales; siendo este elemento el que determinaba la existencia de las normas. Por tanto, la existencia y vigencia de las normas de Derecho dependa de que fueran aceptadas y observadas por los tribunales. En consecuencia con lo antes expuesto, para Ross "derecho vigente" es aquel conjunto abstracto de ideas normativas que constituyen una gua para la interpretacin de los fenmenos del Derecho en accin, las normas de Derecho que eran obedecidas, vividas, y que permitan predecir las decisiones de los rganos judiciales.

Este autor trabaj, a su vez, con la categora de eficacia y la vincul a la obligatoriedad y observacin de las normas por los agentes sociales y, en particular, a su utilizacin por los jueces. La formulacin anterior tambin ha recibido sus crticas por cuanto la utilizacin de las normas por los jueces en la solucin de los casos que ante ellos se presentan no es uniforme, pero tampoco es una accin caprichosa, sino que los jueces siguen ciertas pautas sistemticas; todo lo cual le sirve a Ross para su propuesta de que la Ciencia jurdica ha de poder predecir las soluciones probables. Pero tambin a esa posibilidad de prediccin de soluciones se le reconoce un punto flaco, y es que las circunstancias cambian y la norma ha de adecuarse, por lo que la vigencia de una norma no debe sujetarse a su aplicacin.

Ross pretendi elaborar un modelo de Ciencia jurdica pura que no fuese puramente descriptiva, sino un modelo de ciencia cuyas proposiciones pudieran ser comprobables sobre la base de la experiencia, en la que el estudio del Derecho se realice a travs del empleo de los patrones tradicionales de observacin y experimentacin de las ciencias modernas y dirigido al contenido abstracto de las directivas. Su propsito en la elaboracin de este modelo de ciencia fue el estudio de la conducta de los jueces en el proceso de solucin e interpretacin de los casos que se les presentan con el objetivo de poder hacer formulaciones acerca de las posibles decisiones sobre casos individuales, o en otras palabras, predecir los resultados judiciales.

Es importante notar el cambio que se produce en cuanto al concepto del Derecho y a los objetivos de la ciencia jurdica, lo cual es una consecuencia de las diferencias bsicas entre el sistema de derecho romano-germano-francs, tambin denominado continental y el anglo sajn, y la diversidad entre los rganos judiciales en los pases de uno y otro sistema en cuanto a composicin de los rganos judiciales y sus facultades respecto a lo que es el Derecho, en especial en cuanto a codificacin y sujecin a la ley, o precedentes judiciales en igualdad de condiciones que las normas estatutarias.

Alchourrn y Bulygin y el modelo de ciencia jurdica sistematizadora.

Estos autores trabajaron bsicamente con las categoras de normas, sistema normativo y sistema jurdico. Conciben al Derecho como un sistema normativo o deductivo de enunciados entre cuyas consecuencias lgicas hay normas, enunciados que correlacionan casos con soluciones normativas, y en el que la completitud, la coherencia y la independencia son sus caractersticas bsicas.

En su obra se pone de manifiesto su deseo de conectar el Derecho con la lgica aportando a la Ciencia jurdica los desarrollos modernos producidos en el contexto de la lgica dentica. Sostienen que la Ciencia del Derecho debe desprenderse de los postulados axiolgicos y limitarse a la determinacin emprica del contenido de un cierto sistema jurdico, poniendo nfasis en la actividad de sistematizacin que ella realiza, y as afirmaron que muchos problemas tradicionales de la ciencia jurdica pueden reconstruirse como cuestiones referentes a la sistematizacin de los enunciados de derecho; problemas empricos relativos a la identificacin de aquellos enunciados de Derecho que pueden constituir la base del sistema.

Segn ellos la Ciencia Jurdica desarrolla dos tipos de actividades: la determinacin emprica de la base del sistema jurdico y las operaciones lgicas de sistematizacin y son estas ltimas a las que los autores dedican mayor atencin por cuanto son las que le permiten desarrollar su nocin acerca del sistema jurdico.

As, estas operaciones lgicas se realizan a travs de la inferencia de las consecuencias lgicas de la base del sistema y mediante la reformulacin del sistema, reemplazando la base original por un conjunto que los autores denominan "ms econmico de principios generales", que sean lgicamente equivalentes a los primeros enunciados que se encuentran en la base original, lo que se lograr a partir del empleo de un procedimiento inductivo peculiar en el que la verdad de las premisas garantiza la verdad de la conclusin, todo lo cual es a su vez posible por cuanto esta operacin lgica se limita a un cierto universo de casos. En otras palabras, la operacin lgica supone, primero, el planteamiento de cierto tipo de caso genrico que ha sido considerado relevante, y segundo, se precisan las consecuencias lgicas que se deducen de ese sistema normativo para el caso en cuestin.

Tal propuesta de Ciencia, o actividad de sistematizacin jurisprudencial, tambin tiene sus lmites, por cuanto siempre que el legislador haya procedido sistemticamente, le reconocen slo carcter complementario.

Calsamiglia y la Dogmtica jurdica.

Este autor parte del criterio de que el Derecho es parte de la Ciencia del Derecho, ofreciendo como fundamento para tal afirmacin el hecho de que la no-aceptacin traera como consecuencia que no se pudiera reformular el Derecho a partir de la jurisprudencia.

Denomina dogmtica la ciencia jurdica, comprendiendo en ella al conjunto de actividades que los juristas llevan a cabo dentro de una comunidad instituida, en la que se comparten presupuestos, reglas de juegos y valores determinado y cuyo objeto de estudio es conjunto de normas de un ordenamiento jurdico positivo.

A esta ciencia le asigna funciones sociales, a saber cognoscitiva al afirmar que la dogmtica es la descripcin del Derecho positivo, tarea mediante la cual se realiza la abstraccin y construccin de categoras y principios, todo lo cual es necesario para realizar la interpretacin del Derecho vigente. Pero esta dogmtica no debe limitarse a la descripcin del pasado, sino que debe ofrecer los anlisis hacia el presente, servir al output, al resultado social y por ello afirm que una "..dogmtica que no tenga en cuenta las consecuencias est construida en el vaco". Le reconoci adems una funcin prescriptiva(66) por cuanto en el propio proceso de aplicacin del Derecho los juristas realizan una labor creativa y poltica; y a travs de las decisiones particulares para cada caso crean normas individuales de las que se obtienen generalizaciones de las que, a su vez, pueden resultar reformulaciones del Derecho vigente. Por ltimo, le asigna funcin ideolgica, entendida en un doble aspecto, de ocultamiento de la funcin prescriptiva y de defensa de los valores ms importantes de la sociedad, entre los que seala el de seguridad jurdica.

Su defensa de la dogmtica como ciencia le lleva a afirmar que si no existiese, la interpretacin literal sera el nico criterio que se pudiese utilizar, obligando a los aplicadores del Derecho al conceptualismo y los anlisis lgico semntico; a la creacin de un Derecho abstracto e irreal.

El modelo de Ciencia normativa de Carlos S. Nino.

Concibe que el Derecho se caracteriza por la ambigedad, la vaguedad y la textura abierta de las normas, todo lo cual adems posibilita la existencia de lagunas y antinomias en el Derecho.

En su anlisis de las diferencias entre los sistemas de Derecho y la labor de los jueces; enfatiza en que estos deben encarar la discusin de problemas valorativos, por cuanto en las decisiones judiciales intervienen los criterios de justicia y las concepciones ideolgicas de los propios jueces cuando asignan significado al lenguaje con que se expresan las normas; lenguaje, a su vez, que debe ser entendido conforme a los criterios prevalecientes de la comunidad jurdica a la que pertenece el juez o aplicador de la norma.

Admite que como resultado del proceso interpretativo de la norma, ste no arroja resultados unvocos, producto de los diferentes factores de ndole diversa que intervienen en el proceso de la aplicacin de la norma, a saber, reglas, principios, valoraciones y principios y reglas no jurdicos, destacando adems, que la seleccin de uno entre los varios mtodos interpretativos declara la postura valorativa que el juez ha asumido en el proceso).

Respecto a la Ciencia jurdica o dogmtica jurdica, Nino reconoce que una caracterstica de la dogmtica consiste en no reconocer que ella se apoya en presupuestos axiolgicos bajo la pretensin de que ella consiste en una descripcin del sistema positivo y que las soluciones jurdicas se derivan nicamente de las normas vigentes. El valor de las teoras jurdicas se debe a que tales "dogmas" proponen soluciones axiolgicas que los aplicadores de las normas toman en cuenta para la solucin de los casos que tienen ante s y que no estn previstos en las normas; asimismo tales valoraciones les permiten justificar su aceptacin de las normas sancionadas oficialmente y la ampliacin del sistema, mediante el reconocimiento de principios que no derivan de las fuentes tradicionales.

En consecuencia, Nino propone un modelo de actividad terico normativa, tendiente a reconstruir el sistema jurdico, mediante la formulacin de estrategias jurdicas encaminadas a guiar a los jueces en la bsqueda de soluciones que satisfagan el ideal de justicia y los principios axiolgicos vlidos, dentro del marco del Derecho positivo

Consideraciones acerca del Derecho y su carcter cientficoNo obstante los dismiles y enjundiosos criterios antes expuestos, considero oportuno hacer ciertas acotaciones al debate acerca de la cientificidad del Derecho.

Es cierto que el trmino designa a varias instituciones o situaciones entrelazadas pero con elementos diferenciadores, lo que hace que la mayora de los autores se refieran a la vaguedad del trmino. As, con el vocablo derecho, con d minscula prefiero designar, a partir de nociones principalmente normativas, a las facultades de ejercicio y disfrute que las normas jurdicas le reconocen a los individuos socialmente considerados, aunque con alguna carga de iusnaturalismo doctrinalmente tambin puede designarse con el trmino a estas facultades an cuando no estn legalmente establecidas.

Derecho, con D mayscula, se emplea para designar tanto al fenmeno normativo, al resultado doctrinal de la actividad judicial, como a la propiamente denominada Ciencia del Derecho.

Como entidad normativa es un fenmeno social muy complejo, compuesto de normas, mediante las cuales se define un determinado comportamiento social y se precisa un crculo de hechos sociales admisibles o no conforme a las concepciones valorativas predominantes en un concreto momento y lugar, en correspondencia con un conjunto de condicionantes socioeconmicos, polticos, ideolgicos, culturales y hasta de tradiciones nacionales. Pero el Derecho no es solamente un fenmeno normativo, sino que las normas tienen como fundamento un crculo de intereses y tambin a travs de ellas stos se expresan y tutelan. An ms, si tenemos en cuenta que el hombre es un ser social que vive en sociedad e interacta con ella, que se parece a su tiempo, y que su conducta e intereses estn condicionados espacial y temporalmente, podemos concluir con la existencia de unos intereses generales, cierta identificacin de objetivos, tanto en las esferas econmica, social o poltica., y que condicionan la accin humana individual o grupal, poltica y jurdica. En tal sentido, la nocin acerca de la unidad de la voluntad normativamente expresada tambin radica en los intereses que subyacen en la norma y por los cuales ha sido dictada, as como los que se persiguen de forma directa o encubierta.

Otro factor esencial en la determinacin del Derecho es el axiolgico. Mltiples definiciones acerca de los valores o de su papel en el Derecho, tales como que los valores son criterios ideales en que lo jurdico trata de orientarse, supremas cualidades que se estima deben realizarse; o cualidades sui gneris que poseen ciertos objetos llamados bienes, sin sustantividad propia, como meras posibilidades de un objeto y hasta desde posiciones conductistas se lleg a afirmar que el Derecho era regulador, plasmador de conductas, que haban sido seleccionadas luego de un juicio de valor El tema de los valores, an cuando pudiera pensarse en influencias iusnaturalistas, es de tratamiento obligado, si de contenido y funciones del Derecho se trata el anlisis, en tanto ellos, como ltima expresin de la finalidad que se persigue por aquellos que dictan la norma y de los intereses que representan, participan activamente en su produccin, eficacia y legitimidad.

An ms, como resultado del anlisis del Derecho como fenmeno social y de las relaciones que por consiguiente establece con los dems elementos que en la sociedad existen, el vnculo con la Moral es inevitable, y ms an la importancia de los valores, principios y hasta normas morales en la produccin jurdica y en la normativa en si misma. As, en el mbito jurdico se le han reconocido a los valores tres dimensiones: fundamentadores de las normas, orientadores hacia determinadas metas y como parmetro de valoracin.

El Derecho es una va e instrumento para declaracin e imposicin de los valores que predominan en la sociedad en un momento determinado, lo que ofrece una cierta armona entre las disposiciones normativas vigentes; valores, reconocidos jurdicamente como rectores de la sociedad, como por ejemplo, la justicia, la igualdad, el respeto a la ley. An cuando como ya se ha afirmado, el Derecho pretenda constituir una aplicacin e interpretacin prctica de los valores, ya que como criterio de obrar expresa una seleccin que se realiza en consonancia con juicios de valor sobre conductas que se desean exigir, impedir o permitir, el Derecho no es valor. Es Derecho es entonces, el objeto o medio que puede servir de soporte a determinados valores.

Su vala resulta de que son exponentes de criterios valorativos, de nociones del deber ser, y en tal sentido se han ido formando a travs del tiempo, siendo propios de determinada cultura, por lo que an cuando su presencia pueda ser comn en diferentes ordenamientos de pases que corresponden a una misma familia de Derecho, su instrumentacin no tiene ni puede ser uniforme teniendo en cuenta la diversidad de factores que inciden en la existencia social, en la formacin de una cultura, y las diferentes realidades sociales, por lo que su preservacin a travs del tiempo radica en que expresan ideales, valores superiores de cualquier comunidad histrica.

As, los valores de Justicia, Equidad, Igualdad y Seguridad Jurdica, que han tenido su origen en el Derecho Romano y que se han desarrollado a