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CAPÍTULO 9 Medidas formativas y sanciones Integrantes del Grupo 6 A.R.C 16 Henry Andrés Triana Jorge Andrés Pulgarin Julián David Rosero

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CAPÍTULO 9 Medidas formativas y sanciones

Integrantes del Grupo 6 A.R.C 16Henry Andrés TrianaJorge Andrés PulgarinJulián David Rosero

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ARTICULO 22. Medidas Formativas

Son aquellas acciones que se aplican en cualquier formación o modalidad cuando se trata de hechos que entorpezcan en menor grado el orden académico o disciplinario, con el fin de generar cambios en desempeño académico o en el comportamiento disciplinario

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1. Llamado De Atención Verbal:

El aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte de los instructores, coordinador académico, los responsables de bienestar o el subdirector del centro.

NO se constituye una sanción, no se anotará en la hoja de vida del aprendiz, tampoco se tendrá como como antecedente disciplinario o académico.

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2. Plan De Mejoramiento Académico Se llega a un acuerdo entre el aprendiz y el instructor o coordinador académico con el fin del garantizar el logro de los procesos formativos que tendrá una duración máxima de 3 meses

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2. Plan De Mejoramiento Disciplinario

Son medidas adoptadas para propiciar en el aprendiz cambios de conducta.Cuando se ha impuesto una sanción disciplinaria se condiciona matricula, este proceso dura 3 meses máximo.

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b. Condicionamiento de la matrícula:

Acto académico sancionatorio que se impone al aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.

SEGÚN REGLAMENTO SENA:

El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción, en los siguientes casos:

. Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un (1)llamado de atención escrito.

. Cuando el aprendiz no cumple con la entrega de las evidencias de aprendizaje y una mala valoración de los resultados de aprendizaje no pueden sobre pasar el 30% del total del programa.

. Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa del SENA.

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c. Cancelación de la matricula

Esta sanción será impuesta por el Subdirector del respectivo Centro de Formación, una vez agotado el procedimiento establecido en este Reglamento, cuando se presente una de las siguientes causas:

•Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un condicionamiento de matrícula.

•Cuando el aprendiz tiene faltas con la entrega de evidencias de aprendizaje o mala valoración de los resultados de aprendizaje cuando sobrepasan el 50% del total de la formación.

• Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.

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ARTICULO 24. Principios rectores para la aplicación de sanciones:

•Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta.

•El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas

•Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.

•Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto