capitulo 8 - ruido

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parámetros estipulados en cuanto al nivel de ruido para el área de seguridad industrial

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    CAPTULO 8

    RUIDO

  • 2

    RUIDO

    De entre los distintos agresivos para la

    salud humana que concurren en las

    instalaciones industriales, ninguno lo hace tan

    reiteradamente como el ruido. La extensin e

    importancia del riesgo higinico que ste

    conlleva, va ligado a los crecientes niveles de

    contaminacin sonora en la mayora de las

    actividades, motivados entre otras razones por

    el progresivo aumento de mecanizacin de los

    distintos puestos de trabajo, el incremento de

    los rendimientos productivos, la incorporacin de las nuevas tecnologas a

    procesos en los que con anterioridad primaba el trabajo manual, as como el uso

    de maquinaria ms potente y de mayor dimensin.

    La interaccin que se produce entre el ser humano y el ruido, debido a las

    sensaciones que ste origina sobre las personas, nos lleva a definirlo de forma

    subjetiva como: "un sonido que puede ser considerado como no deseado, intil o

    molesto dependiendo de la situacin, sensibilidad o actividad de la persona

    receptora".

  • 3

    Pero desde el punto de vista fsico, el ruido no es ms que un sonido, y como

    tal, se puede decir que "es una onda de presin que se propaga en un medio

    elstico, mediante un movimiento ondulatorio".

    El volumen del sonido se mide en decibelios (db) y est determinado por la

    intensidad, es decir, por la fuerza de la vibracin y por la alteracin que esta

    vibracin produce.

    8.1. INTERACCIN RUIDO-TRABAJADOR

    8.1.1. MECANISMO DE AUDICIN

    Las ondas sonoras penetran en el conducto auditivo externo hasta llegar a la

    membrana timpnica, hacindola vibrar. Estas vibraciones se transmiten, a travs

    de una cadena de

    huesecillos mviles

    (martillo, yunque y

    estribo), hasta la

    ventana oval y de

    ah a la cclea. La

    cclea se encuentra

    llena de lquido, la

    cual transmite la

  • 4

    vibracin a una serie de clulas ciliadas a las que baa. Estas clulas de

    estructura nerviosa, constituyen el rgano de Corti y son las encargadas de

    transformar las vibraciones en impulsos elctricos que llegan al cerebro a travs

    del nervio auditivo.

    El odo humano es capaz de detectar variaciones de presin que van desde

    2X10-5 Pa a 20 Pa y de percibir sensaciones sonoras o ruidosas dentro del

    intervalo de frecuencias de 20 a 20000 Hz, comprendido entre los infrasonidos y

    los ultrasonidos. Ahora bien, el rendimiento auditivo no es el mismo en toda la

    gama de frecuencias perceptibles, sino que ste es peor para las altas y bajas

    frecuencias y muy bueno para las medias, donde se sitan las denominadas

    frecuencias conversacionales. Esto quiere decir que para percibir una misma

    sensacin sonora, para una frecuencia alta o baja es necesario un mayor nivel de

    presin acstica que para una media.

  • 5

    Esta caracterstica de respuesta del odo, hace necesaria la utilizacin de una

    ponderacin en frecuencia, cuando tratemos de valorar los riesgos derivados de la

    exposicin al ruido, para as poder reproducir en nuestro instrumento de medida,

    las condiciones en las que el trabajador lo percibe. La ponderacin utilizada para

    ste fin, exigida por la Legislacin Espaola vigente (R.D. 1316189, de 27 de

    octubre) y Comunitaria (D. 861188/CEE), es la del "filtro de ponderacin

    frecuencial A", definido en la norma UNE-20464-90 (CEI-651).

    Existen otras escalas de ponderacin, como son la B, C y D. Cada una de estas

    escalas est pensada para representar la atenuacin que para las distintas

    frecuencias tendra lugar en el odo para los distintos niveles de presin acstica:

    Escala "A": para niveles de presin sonora bajos Escala "B"- para niveles de presin sonora intermedios. Escala "C"- para niveles de presin sonora altos. Escala "D": para niveles de presin sonora muy altos (por encima de los

    120 dB).

  • 6

    Curva de ponderacin A:

    Ponderaciones de frecuencia

    Caracterizacin

    A

    Es la red de ponderacin ms comnmente utilizada para la valoracin de dao auditivo e inteligibilidad de la palabra. Empleada inicialmente para analizar sonidos de baja intensidad, es hoy, prcticamente, la referencia que utilizan las leyes y reglamentos contra el ruido producido a cualquier nivel. El nivel de presin sonora se expresa en dB(A).

    B

    Creada para modelar la respuesta del odo humano a intensidades medias. Sin embargo, en la actualidad es muy poco empleada (una gran cantidad de sonmetros ya no la contemplan).

    C

    En sus orgenes se cre para modelar la respuesta del odo ante sonidos de gran intensidad. En la actualidad, ha ganado prominencia en la evaluacin de ruidos en la comunidad, as como en la evaluacin de sonidos de baja frecuencia en la banda de frecuencias audibles.

    D Esta red de compensacin tiene su utilidad en el anlisis del ruido provocado por los aviones.

    U Es una red de ponderacin de las ms recientes. Se aplica para medir sonidos audibles en presencia de ultrasonidos.

    Curvas Fletcher-Munson

  • 7

    8.2. EFECTOS DEL RUIDO

    Los efectos negativos que el ruido puede provocar en el hombre, son de dos tipos:

    efectos auditivos y no auditivos.

    EFECTOS AUDITIVOS

    La exposicin prolongada y repetida en el tiempo a niveles de ruido elevados,

    provoca el deterioro de las clulas

    ciliadas del rgano de Corti,

    perdiendo stas su capacidad de

    generar impulsos nerviosos, con lo

    cual la agudeza auditiva disminuye.

    No obstante, no todas se deterioran

    a la vez, ni se ven afectadas de la

    misma manera, sino que suelen ser las encargadas de decodificar los ruidos

    agudos de frecuencia prxima a 4000 Hz las primeras en daarse, extendindose

    lentamente la lesin al resto de frecuencias. En la fase inicial de la hipoacusia el

    individuo no es consciente de la afectacin que padece, la cual se hace manifiesta

    al verse afectadas las frecuencias conversacionales.

    La hipoacusia por ruido es bilateral (es decir afecta a los dos odos por igual),

    irreversible y no evolutiva, ya que normalmente no progresa al cesar la exposicin.

  • 8

    EFECTOS NO AUDITIVOS

    A pesar de no ser tan significativos ni dainos como los efectos auditivos, no

    son menos importantes en tanto cuanto, afectan a la salud del trabajador.

    Entre ellos cabe destacar:

    Aumento de la frecuencia respiratoria, que vuelve a la normalidad cuando

    cesa la exposicin.

    Aumento de la incidencia de trastornos como hipertensin arterial,

    arteriosclerosis.

    Puede provocar modificaciones del normal funcionamiento de diversas

    glndulas como la hipfisis, tiroides, suprarrenales, etc. produciendo

    variaciones en la concentracin en sangre de las hormonas que segregan

    las mismas.

    Alteraciones de la agudeza visual y de la visin cromtica.

    Aumento de la incidencia lceras gastroduodenales, acidez, dispepsias, etc.

    Efectos sobre el sistema nervioso, como trastornos del sueo, cansancio,

    irritabilidad, inquietud, inapetencia sexual, disminucin del grado de

    atencin, aumento del tiempo de reaccin, etc.

  • 9

    FACTORES DE RIESGO

    El riesgo fundamental que genera la exposicin prolongada a altos niveles de

    presin sonora es el aumento del umbral de audicin.

    Existen cuatro factores de primer orden que determinan el riesgo de prdida

    auditiva:

    Nivel de presin acstica (LpA o Lp).

    Tipo de ruido.

    Tiempo de exposicin al ruido.

    Edad.

    Adems de estos factores, existen otros, como son las caractersticas del sujeto

    receptor, ambiente de trabajo, distancia al foco sonoro y posicin respecto a ste,

    sexo, enfermedades, etc. La importancia del nivel de presin acstica (mayor o

    menor), es primordial. Este viene expresado por la ecuacin: Lp = 10 log (P/Po)2

    siendo P la presin acstica existente y Po la presin acstica de referencia que

    corresponde al umbral de percepcin, es decir 2X10-5 Pa.

    Aunque no pueda establecerse una relacin exacta entre nivel de presin

    sonora y dao auditivo, es evidente que cuanto mayor es el nivel de presin

    sonora mayor es el dao auditivo, pero la relacin entre ambos no es lineal.

  • 10

    El tipo de ruido, considerado como otro de los factores importantes, influye, por

    una parte, en cuanto al espectro de frecuencias en que se presenta, as como en

    cuanto a su carcter, estable, peridico, aleatorio o de impacto. Es generalmente

    aceptado que el ruido estable se tolera mejor que el aleatorio. Tambin hay que

    tener en cuenta, que cuando se presentan ruidos de impacto en los que el LpA

    alcanza valores de 140 dB, pueden producirse lesiones inmediatas por trauma

    sonoro.

    En relacin con el espectro de frecuencias, se considera habitualmente que un

    ruido que se distribuya en gran parte en frecuencias superiores a 500 Hz presenta

    una mayor nocividad que otros cuyas frecuencias dominantes son las bajas.

    El tiempo de exposicin, hay que considerarlo en dos aspectos; por una parte,

    el correspondiente a la exposicin diaria o semanal (cuantificados a travs del

    nivel de presin acstica equivalente diario (LAeq, d) y nivel de presin acstica

    equivalente semanal (LAeq, s), ponderados en escala A, los cuales tienen en

    cuenta el tiempo de exposicin durante la jornada laboral), y por otra, la edad

    laboral o tiempo en aos que el trabajador lleva actuando en un puesto de trabajo

    con un nivel de ruido determinado. Los efectos del ruido se deben medir

    principalmente por el tiempo de exposicin al mimo ms que por su intensidad.

    Las medidas a adoptar, dependiendo del nivel de ruido existente en el puesto

    de trabajo, segn seala el RD 1316/1989, de 27 de Octubre, sobre proteccin de

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    los trabajadores frente a riesgos derivados de la exposicin al ruido durante el

    trabajo, sern las siguientes:

    Entre 80db(A) y 85db(A): Realizar un control mdico inicial de la funcin

    auditiva de los trabajadores, as como posteriores controles peridicos,

    como mnimo quinquenales, y proporcionar protectores auditivos a los

    trabajadores que lo solicitan.

    Entre 85 db(A) y 90db(A): Realizar un control mdico como mnimo, cada 3

    aos. Suministrar protectores auditivos a todos los trabajadores expuestos

    Ms de 90 db(A): Desarrollar un programa destinado a disminuir el ruido, y

    realizar controles mdicos anuales. Todos los trabajadores debern utilizar

    protectores auditivos y siempre que el riesgo lo justifique y sea razonable y

    tcnicamente posible, los puestos de trabajo sern delimitados y objeto de

    una restriccin de acceso

    8.2.1. TIPOS DE RUIDO

    Como se ha dicho con anterioridad, se pueden distinguir cuatro clases de ruido:

    Ruido estable. Aqul cuyo LpA permanece esencialmente constante, es

    decir cuando la diferencia entre los valores mximo y mnimo de LpA,

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    medido utilizando la caracterstica SLOW de acuerdo a la norma CEI-651

    sea inferior a 5 dB.

    Ruido peridico. Aquel cuya diferencia entre los valores mximo y mnimo

    de LpA es superior o igual a 5 dB, y cuya cadencia es cclica.

    Ruido aleatorio. Aquel cuya diferencia entre los valores mximo y mnimo

    es superior o igual a 5 dB, variando LpA aleatoriamente a lo largo del

    tiempo.

    Ruido de impacto. Aquel cuyo nivel de presin acstica decrece

    exponencialmente con el tiempo y tiene una duracin inferior a un segundo.

    8.2.2. INSTRUMENTOS DE MEDICIN

    En el R.D. 1316/1989 de 27 de octubre, sobre proteccin de los trabajadores

    frente a los riesgos derivados de la exposicin al ruido durante el trabajo, queda

    perfectamente definida la instrumentacin que a tal fin se debe de emplear,

    exigencias mnimas, as como sus limitaciones.

    SONMETROS

    Podrn emplearse nicamente para la medicin de LpA

    cuando el ruido sea estable. La lectura promedio se considerar

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    igual al nivel de presin acstica continuo equivalente ponderado A (LAeq) Deben

    ajustarse a las prescripciones establecidas por la norma CEI-651 para los

    instrumentos de "tipo 1" o del "tipo 2".

    SONMETROS INTEGRADORES-PROMEDIADORES

    Podrn emplearse para la medicin del LAeq de cualquier tipo de ruido, siempre

    que se ajusten a las prescripciones establecidas por la norma CEI-804 para los

    instrumentos de "tipo 1" o del "tipo 2".

    DOSMETROS

    Podrn ser utilizados para la medicin de LAeq de cualquier tipo de ruido,

    siempre que cumpla como mnimo las

    prescripciones establecidas en la norma CEI-651

    y CEI-804 para los instrumentos del "tipo 2".

    En general se considerar un error de 1 dB

    cuando se utilicen instrumentos del "tipo 2" y

    ningn error instrumental cuando el aparato sea

    del "tipo 1.

  • 14

    8.3. NORMATIVA SOBRE RUIDO

    Se entiende por normativa sobre ruido el conjunto de disposiciones, normas o

    recomendaciones relacionadas con la proteccin directa o indirecta de los

    trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposicin al ruido.

    8.3.1. DISPOSICIONES

    Se pueden dividir en tres grandes grupos:

    a) DISPOSICIONES DE INMISIN

    DIRECTIVA DEL CONSEJO 861188/CEE de 12 de mayo de 1986 relativa a la

    proteccin de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposicin al ruido

    durante el trabajo (DOCE 137 del 245-86) Es de aplicacin en Espaa desde el 1

    de enero de 1991 y ha sido traspuesta al Ordenamiento Jurdico Espaol,

    mediante:

    R. D. 1316/1989 de 27 de octubre, sobre proteccin de los trabajadores frente

    a los riesgos derivados de la exposicin al ruido durante el trabajo (BOE 2-11-89).

    Este R. D. Tiene dos correcciones de errores publicadas en los BOE del 9-1 2-89 y

    26-5-89.

    Proyecto de Directiva (Propuesta de Directiva 8-11-1993: COM (92) 234 final -

    SYN 240) sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados

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    con la exposicin a agentes fsicos durante el trabajo. Asumira la D861188/CEE,

    modificndola, e incluira los riesgos por vibraciones, radiaciones no ionizantes y

    campos electromagnticos. La anterior directiva quedara derogada.

    b) DISPOSICIONES DE EMISIN

    DIRECTIVA DEL CONSEJO 891392/CEE de 14 de julio de 1989, relativa a la

    aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre mquinas

    (DOCE 29-6-90).

    La Directiva ha sido traspuesta al Ordenamiento Jurdico Espaol mediante el

    R. D. 1435/1992 de 27 de noviembre (BOE 11-12-1992).

    La Directiva reconoce que el ruido es una parte integrante de la seguridad de la

    mquina y ordena construir las mquinas de modo que los riesgos debidos al ruido

    sean los menores posibles, considerando el progreso tcnico y la disponibilidad de

    medios de reduccin de los niveles sonoros, en particular en la fuente.

    Segn se estipula en la Directiva, el fabricante debe dar informacin

    cuantitativa (DECLARACIN DE RUIDO) del ruido emitido por la mquina.

    Conjunto de 19 Directivas sobre determinacin y limitacin de la potencia

    acstica admisible de determinado material y maquinaria de obra. Han sido

    traspuestas al Ordenamiento Jurdico Espaol mediante el R. D. 245/1989 de 27

    de febrero (BOE 11-3-89) y modificado por la O. M. 17111189 (BOE 1-12-89).

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    Las Directivas limitan la emisin sonora de maquinaria de obra y obligan a que

    los valores de emisin sean determinados y certificados por laboratorios

    acreditados.

    c) DIRECTIVAS SOBRE PROTECCIN AUDITIVA

    Comercializacin de equipos de proteccin individual

    DIRECTIVA 891686/CEE de 21/12/89, relativa a la aproximacin de

    legislaciones de los Estados miembros sobre equipos de proteccin individual

    (DOCE 30-12-89).

    R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre, (BOE 28-12-1992). Trasposicin de la

    anterior Directiva al Ordenamiento Jurdico Espaol.

    Segn esta Directiva, podrn comercializarse libremente en cualquier pas

    miembro, todos los protectores auditivos que lleven el marcado CE y vayan

    acampanados de una declaracin del fabricante indicando que el protector cumple

    los requisitos esenciales fijados en la misma y que han sido comprobados por un

    Organismo Autorizado para ello.

    Utilizacin de equipos de proteccin individual

    DIRECTIVA 89/656/CEE relativa a las de disposiciones mnimas de seguridad y

    salud para la utilizacin por los trabajadores en el trabajo de equipos de proteccin

    individual (DOCE 30-12-89).

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    R. D. 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mnimas de seguridad y

    salud relativas para la utilizacin por los trabajadores de equipos de proteccin

    individual (BOE 12-6-97). Este Real Decreto incorpora la Directiva anterior, al

    tiempo que tiene en cuenta la Comunicacin 89/C328/02 de la Comisin relativa a

    la valoracin, desde el punto de vista de la seguridad, de los equipos de

    proteccin individual con vistas a su eleccin y utilizacin.

    Normas tcnicas sobre ruido

    En este grupo se incluyen todas aquellas Normas que son necesarias para la

    aplicacin de las distintas Directivas. As para el desarrollo de la Directiva

    86/188/CEE (R. D. 131611989), tenemos:

    Normas sobre instrumentos de medida: Sonmetros (CEI-651 (UNE-20464-

    90)); Sonmetros integradores (CEI-804 (PNE-20493))-Dosmetros (CEI-

    804, CEI-651); Calibradores acsticos (CEI942).

    Normas sobre la evaluacin de ruido: Gua para la medida y evaluacin del

    ruido en el lugar de trabajo (DIS-9612), NTP-270 (1991)

    Normas sobre estimacin de la prdida auditiva inducida por el ruido-ISO-1

    999/90 (UNE-74023/91). Normas sobre audiometras y audimetros:

    Audiometra tonal por va area (ISO-6189/83 (UNE74151/92)); Cero

    normal de referencia para calibracin de audimetros de tonos puros por

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    conduccin sea (ISO 389/75 (UNE-74020/91)) Audimetros (CEI-645

    (UNE-20641/8)

    CAPTULO 8RUIDORUIDO8.1. INTERACCIN RUIDO-TRABAJADOR8.1.1. MECANISMO DE AUDICIN8.2. EFECTOS DEL RUIDO8.2.1. TIPOS DE RUIDO8.2.2. INSTRUMENTOS DE MEDICIN8.3. NORMATIVA SOBRE RUIDO8.3.1. DISPOSICIONES