capítulo 5 temas de seguridad

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INTRODUCCIÓN AL SIASPA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MGC 133 COMPILADO POR EL INSTRUCTOR: ING. MAXIMILIANO GARCIA CALDERON INSTRUCTOR EN TUBERÍA Y PAILERIA REGISTRO STPS: GACM510511CV80005

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Temas de seguridad requeridas en los diferentes tipos de trabajo

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DISPOSICIONES RELEVANTES

INTRODUCCIN AL SIASPA

Y

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE

1.1 ANTECEDENTES

CMO SE REALIZ EL SIASPA?

Se llev a cabo una evaluacin detallada de los Sistemas para la Administracin de la Seguridad y la Proteccin al Medio Ambiente utilizadas por empresas de la Industria Petrolera, tales como: EXXON, BRITISH PETROLEUM, SHELL y CONOCO, entre otras; y los requerimientos de la Administracin de Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos de Norteamrica, as como de las recomendaciones del Instituto de Seguridad de los procesos del mismo pas.

Una vez efectuada la evaluacin, se tuvo especial cuidado en que el Sistema Integral de Administracin de la Seguridad y la Proteccin Ambiental SIASPA incluyera todos los aspectos considerados en los sistemas evaluados; adems, se incorporaron los requerimientos y necesidades de las instalaciones de Petrleos Mexicanos.

El SIASPA incluye todos los aspectos para lograr una adecuada administracin e integracin de la seguridad y la proteccin ambiental en las operaciones de produccin de las instalaciones petroleras.

El SIASPA qued definido como: una herramienta administrativa que facilita el diagnstico, evaluacin y planeacin de la seguridad y proteccin ambiental integradas en las operaciones productivas de los planes de negocios de los Organismos Subsidiarios

CRITERIOS DE DISEO DEL SIASPA

Apoyarse en el capital ms valioso de la empresa: el personal.

Considerar el liderazgo como el principal promotor para el establecimiento y xito del propio sistema.

Basarse en la autoevaluacin y el diagnstico para la preparacin de los planes de mejora en las instalaciones.

Incluir un proceso de mejora continua.

Ser consistentes con las normas Internacionales y con las mejores prcticas.

POR QU SE SELECCION ESTE MODELO?

El modelo se seleccion debido a que:

Es simple y objetivo; fcil de seguir y medir.

Es una herramienta para el diagnstico y la evaluacin, lo que nos permite ubicar en dnde se encuentra una instalacin.

Ayuda a establecer, de manera sencilla, las metas para avanzar en los niveles del sistema en funcin del diagnstico y de los planes de mejora que se desarrollan, tomando en cuenta las condiciones de la instalacin.

Los planes de mejora se hacen a la medida de la instalacin; las metas se establecen en forma realista y escalonada, lo cual las hace accesibles facilitando la medicin del desempeo.

CMO EST CONSTITUIDO EL SIASPA?

El SIASPA est constituido por tres componentes: Factor Humano, Mtodos e Instalaciones; a cada componente le corresponde una serie de elementos.

FACTOR HUMANO:

a) Poltica, Liderazgo y Compromiso.

b) Organizacin.

c) Capacitacin.

d) Salud Ocupacional.

e) Anlisis y difusin de incidentes y buenas prcticas.

f) Control de Contratistas.

g) Relaciones Pblicas.

MTODOS:

a) Planeacin y Presupuesto.

b) Normatividad.

c) Administracin de la Informacin.

d) Tecnologa del Proceso.

INSTALACIONES:

a) Anlisis de Riesgos.

b) Administracin del Cambio.

c) Indicadores de desempeo.

d) Auditoras.

e) Planes y Respuestas de Emergencia.

f) Integridad Mecnica.

g) Control y Restauracin.

QU SE ESPERA DEL SIASPA?

Los beneficios que espera obtener Petrleos Mexicanos con la implantacin del SIASPA son los siguientes:

Incorporar la Seguridad Industrial y Proteccin Ambiental a los planes de negocios de Petrleos Mexicanos a largo plazo.

Participacin activa y visible de la alta direccin.

Desarrollo del sentido de propiedad en todos los trabajadores petroleros, que impulse y consolide una cultura en Seguridad y Proteccin Ambiental orientada a la prevencin.

Mejora de la productividad de los trabajadores petroleros y de las instalaciones, basada en la confiabilidad de las operaciones.

Reduccin significativa de los incidentes e impactos ambientales; sus consecuencias y costos asociados.

Mejoramiento de las relaciones con las comunidades cercanas a las instalaciones y con el pueblo de Mxico.

La implantacin exitosa del SIASPA, contribuir a cumplir con el compromiso de Petrleos Mexicanos de convertirse en una empresa nacional slida, eficiente y competitiva, proyectndola al nivel de las mejores empresas Petroleras Internacionales en materia de Administracin de la SEGURIDAD y Proteccin Ambiental.

1.2 MISIN, VISIN, OBJETIVOS Y POLTICAS DEL SIASPA

MISIN:

Mantener la conduccin corporativa de la Administracin de la Seguridad Industrial y la Proteccin Ambiental en Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para proyectar a la empresa dentro de la industria petrolera mundial e impulsar y reforzar los principios de prevencin y conciencia en materia de Seguridad y Medio Ambiente contribuyendo a consolidar la Cultura Institucional.

VISIN:

El buen desempeo de Pemex, en SEGURIDAD Industrial y Proteccin Ambiental, debe ser motivo de orgullo para sus trabajadores y empleados, en particular; y para todos los mexicanos en general. Pemex desarrollar sus actividades de forma que haga compatibles sus objetivos econmicos con los de la SEGURIDAD de sus empleados, instalaciones y medio ambiente.

La Seguridad Industrial y Proteccin Ambiental, son responsabilidad de todos los trabajadores y empleados de Pemex. La alta direccin pugnar porque se mantenga una consecuencia sobre la Seguridad Industrial y la Proteccin Ambiental y se integre, como parte de la cultura de la institucin.

En el esfuerzo para alcanzar el xito, la Administracin de la Seguridad Industrial y la Proteccin Ambiental es un componente medular, ya que su aplicacin efectiva produce un valor econmico, asegura la productividad del personal y de los activos de Pemex, y consolida la armona con las comunidades y los diversos segmentos de la sociedad relacionados con la empresa.

Pemex deber ser lder nacional en todos los aspectos relativos a la Seguridad Industrial y Proteccin Ambiental.

El mnimo nivel de desempeo aceptable en materia de la Seguridad Industrial y Proteccin Ambiental es el cumplimiento cabal de todos los requerimientos legales y normativos; sin embargo, Pemex deber ir mas all del simple cumplimiento normativo, utilizando las buenas prcticas administrativas de la industria global de la materia.

PRINCIPIOS

Custodia: Pemex se esforzar en que sus actividades: exploracin, produccin, refinacin, proceso, transporte, almacenamiento y distribucin, resulten en obtener los ms altos niveles de SEGURIDAD Industrial y reduzcan al mnimo aceptable los impactos al medio ambiente como custodio de los recursos petroleros de la nacin.

Pemex manejar todos sus productos y procesos de acuerdo con las mejores prcticas empresariales y respondiendo a las necesidades de la sociedad. Pemex buscar continuamente mejores formas para lograr que sus productos sean seguros para sus usuarios y que respondan a las necesidades de PROTECCIN AL AMBIENTE, SEGURIDAD PERSONAL y SALUD OCUPACIONAL. Por su naturaleza, las operaciones en la industria petrolera son susceptibles de generar riesgos de SEGURIDAD y Salud en sus trabajadores, es por ello que Pemex se compromete a administrar estos riesgos, para proteger la SEGURIDAD de sus empleados e instalaciones; as como la salud de todos aquellos que participan de manera directa o indirecta en sus operaciones, tales como: trabajadores, empleados, contratistas, visitantes y comunidades cercanas al centro de trabajo.

Administracin de Recursos Materiales: El xito operativo de Pemex depende del uso racional y efectivo de los recursos naturales de la nacin, especficamente, el uso del petrleo y del gas natural. Pemex se compromete a realizar la explotacin de estos recursos naturales no renovables en una forma efectiva y sustentable, utilizando y desarrollando tecnologas y procesos ambientales adecuados, evitando daos al medio ambiente o a otros recursos naturales; adems, Pemex mejorar su efectividad y eficiencia en sus procesos, aprovechando, de la mejor manera posible, los recursos no renovables, aumentando la eficiencia energtica y reduciendo y disponiendo de los deshechos generados en formas ecolgicamente aceptables.

Asignacin de Recursos: Pemex se compromete a asignar el personal, recursos materiales y econmicos necesarios, para llevar a cabo sus polticas y lograr metas explcitas y objetivos definidos de mejora en su desempeo en materia de Seguridad Industrial y de Proteccin Ambiental.

Administracin de Riesgos: Pemex reducir los riesgos de Seguridad Industrial y Proteccin Ambiental asociados con sus actividades de exploracin, produccin, proceso, transporte, almacenamiento y manejo de productos y deshechos. Estos riesgos debern ser evaluados, vigilados y administrados para lograr un buen desempeo en estos dos importantes aspectos, as como alcanzar los objetivos econmicos de la empresa.

Pemex incorporar la reduccin del riesgo en el desempeo, construccin y operacin en sus instalaciones y en el proceso y uso de su producto, mantendr en todo momento, una capacidad de respuesta efectiva para atender los accidentes y emergencias que pudieran ocurrir.

Cumplimiento: Pemex cumplir con la normatividad vigente y con sus polticas internas en materia de SEGURIDAD Industrial y Proteccin Ambiental; buscar las formas que permitan ir ms all del simple cumplimiento; aplicar medidas correctivas en los casos en que sus actividades no se desempeen de acuerdo con lo aceptable en un marco normativo en materia de SEGURIDAD Industrial y Proteccin Ambiental adecuado para la industria petrolera mexicana, para asegurar en forma efectiva el bienestar de sus empleados, clientes, proveedores, y dems partes interesadas.

Capacitacin y Aprendizaje: Pemex capacitar a todos sus empleados para que asuman efectivamente su responsabilidad en materia de SEGURIDAD Industrial y Proteccin Ambiental; desarrollar un sistema para la administracin efectiva de la Seguridad Industrial y Proteccin Ambiental; y los mecanismos necesarios para que exista un proceso continuo de aprendizaje y mejora en la administracin de estas funciones; investigar accidentes e incidentes para identificar sus causas e instrumentar acciones preventivas; compartir sus conocimientos y prcticas administrativas en materia de Seguridad Industrial y Proteccin Ambiental con empleados, clientes, dependencias gubernamentales, comunidades y otras partes interesadas.

Integracin con la Cultura y Funciones Pemex: Pemex se compromete a incorporar la SEGURIDAD Industrial y Proteccin Ambiental como parte de su cultura y sus operaciones; la Administracin de la SEGURIDAD Industrial y Proteccin Ambiental formar parte de su gestin, incluyendo la planeacin, presupuestacin, fijacin de metas y objetivos, evaluacin del desempeo, construccin de instalaciones y la operacin y mantenimiento de stas.

Interaccin con las Comunidades: Pemex reconoce el impacto de sus operaciones sobre las comunidades en las que opera, por lo tanto, procurar ser un miembro responsable y confiable en cada una de estas comunidades. Pemex mantendr lneas abiertas de comunicacin, para lo que desarrollar y compartir, informacin pertinente sobre los riesgos potenciales en Seguridad Industrial y el impacto al ambiente, con el fin de asegurar la aceptacin de la sociedad y mantener la confianza de las comunidades despejando dudas y preocupaciones, y atendiendo reclamaciones en materia de SEGURIDAD Industrial y Proteccin Ambiental.

Relacin con partes Interesadas: Definir y establecer indicadores de desempeo que permitan conocer el avance y niveles de la SEGURIDAD y la Proteccin Ambiental en las Instalaciones. Promover y coordinar la implantacin de Programas de Capacitacin Ambiental dando un enfoque de acreditacin a los mismos. Definir lineamientos bsicos para la preparacin de planes de emergencia en las instalaciones de Petrleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales; evaluar los planes de emergencia elaborados, as como implementar, coordinar y supervisar los entrenamientos y simulacros para que estos se lleven a cabo conforme a lo planeado. Promover el desarrollo de programas para eliminar riesgos y produccin de residuos contaminantes, mediante prcticas operacionales seguras y adecuadas que cumplan con las normas ambientales vigentes.

Evaluar la efectividad de los sistemas de auditora de Petrleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales y apoyar la preparacin de los programas de supervisin a las instalaciones en materia de SEGURIDAD Industrial y Proteccin Ambiental.

Responsabilidad: El buen desempeo sobre la SEGURIDAD Industrial y Proteccin Ambiental es responsabilidad de obreros, empleados, funcionarios y directivos de Pemex, por lo que establecern objetivos cuantificables y medibles para mejorar el desempeo en la materia. Los Mandos Medios y Directivos sern responsables de la conduccin y cumplimiento de los objetivos y contarn con la autoridad requerida para su logro. Cada empleado de Pemex, en forma individual y colectiva, deber aceptar su responsabilidad en cuanto a la administracin y manejo de la SEGURIDAD Industrial y Proteccin Ambiental.

OBJETIVOS ESTRATGICOS

Definir, proponer, difundir y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos institucionales sobre SEGURIDAD Industrial y Proteccin Ambiental con base en la poltica que para el efecto emita la Direccin General de Pemex.

Disear e implantar un Sistema Integral de Administracin de la SEGURIDAD y la Proteccin Ambiental para Pemex y de PEMEX; as como impulsar y consolidar una cultura en la materia, a fin de reducir los riesgos a los que estn expuestos los trabajadores, contratistas y comunidades en las que opera Petrleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

Reducir los riesgos de SEGURIDAD y Proteccin Ambiental asociados a sus actividades de explotacin, produccin, proceso, transporte y almacenamiento; as como el uso y manejo de productos de deshecho.

Promover programas de Seguridad y Proteccin Ambiental en Petrleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, para que, en el desarrollo de sus funciones y actividades, refuercen nuestra Cultura Institucional en ambas reas.

Integrar, actualizar, consolidar, dar congruencia y difundir la Normatividad Institucional que deben regir las funciones y actividades de Petrleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y las Empresas Filiales en materia de SEGURIDAD y Proteccin Ambiental. Utilizar los sistemas tecnolgicos ms eficientes para asegurar que todos los centros de trabajo mantengan copias controladas y actualizadas de las normas, cdigos y procedimientos aplicables a las funciones y actividades que desarrollan.

Promover y asegurar la incorporacin de la administracin de riesgos desde el diseo, construccin, operacin y desmantelamiento de las instalaciones.

ELEMENTOS DEL SIASPA

Cada elemento del SIASPA tiene una razn de ser, un objetivo y un alcance especfico que se complementa con el resto de los elementos que conforman el sistema. El efecto de los 18 elementos, trabajando de manera organizada y armoniosa, es el origen de su fortaleza.

En la siguiente tabla se describe la razn de ser de cada elemento del sistema, la cual no es otra cosa que la respuesta a las preguntas Por qu o para qu existe el elemento? y Cmo se podrn alcanzar los objetivos establecidos?

DESCRIPCIN DE LOS ELEMENTOS DEL SIASPA

No.ElementoRazn de Ser

1Poltica, Liderazgo y CompromisoPara la implantacin del SIASPA es indispensable la definicin, difusin y comprensin de una Poltica de Seguridad Industrial y Proteccin Ambiental; el ejercicio fuerte y visible del liderazgo por parte de los puestos directivos a nivel de los centros de trabajo, de los organismos subsidiarios, de las Empresas Filiales y del corporativo para cumplirla; y el compromiso por parte del personal hacia la Seguridad y Proteccin Ambiental.

2OrganizacinPara alcanzar los objetivos establecidos en la poltica de SEGURIDAD y Proteccin Ambiental y en el SIASPA, se requiere definir, documentar y formalizar la organizacin prevaleciente, las funciones, responsabilidades y autoridad de cada puesto dentro de la misma, de manera acorde a las necesidades y recursos de cada centro de trabajo; as como su difusin y comprensin por parte del personal.

3CapacitacinPara asegurar la ejecucin correcta, efectiva, segura y respetuosa del ambiente, de las actividades, as como el desarrollo profesional y la motivacin del personal, se requiere detectar sus necesidades de capacitacin, entrenamiento y prctica; as como la planeacin, diseo, elaboracin, implantacin, control, evaluacin e imparticin sistemtica de los programas de capacitacin resultantes, cuidando que se cubran los aspectos relativos a cada actividad, as como el aspecto de SEGURIDAD y Proteccin Ambiental aplicables.

4Salud OcupacionalPara minimizar el riesgo que representan los procesos, funciones y actividades desarrolladas sobre la salud del personal y viceversa, se requiere la identificacin y control de tales riesgos dentro de los parmetros establecidos en la normatividad correspondiente, tomando en consideracin los aspectos de Higiene y SEGURIDAD Industrial, aptitud para el trabajo, vigilancia mdica y control de las enfermedades.

5Anlisis y Difusin de Incidentes y Buenas PrcticasPara aprovechar la experiencia operacional constituida por los incidentes, accidentes ocurridos y las buenas prcticas realizadas, la cual constituye una fuente muy importante de informacin para la prevencin de accidentes, se requiere que estos se investiguen, analicen y evalen hasta dar con las causas raz y traducirlas en acciones correctivas y preventivas que se difundan e implanten en todos los centros de trabajo.

6Control de ContratistasPara minimizar los incidentes y accidentes que, de acuerdo con los anlisis realizados frecuentemente, protagonizan o provocan las compaas contratistas y proveedores, se requiere realizar una seleccin y control de los mismos con base en sus niveles de desempeo tcnico y en la SEGURIDAD y Proteccin Ambiental que resulte de una disminucin de los actos y condiciones inseguras, generadas como resultado de sus servicios y suministros.

7Relaciones Pblicas y con las ComunidadesPara incrementar el arraigo de las instalaciones de los centros de trabajo y en las regiones en las que se ubican, as como mejorar la imagen de la empresa; se requiere establecer, documentar e implantar procedimientos administrativos de comunicacin enfocados a identificar, proponer y canalizar acciones de beneficio social hacia el interior de la empresa.

8Planeacin y PresupuestoPara asegurar la implantacin de todos los elementos del SIASPA, se requiere que la planeacin y programacin de las funciones y actividades se realicen con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para que se lleven a cabo en forma correcta y segura, protegiendo al medio ambiente y garantizando el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Poltica de SEGURIDAD y Proteccin Ambiental y en el SIASPA, a travs de estrategias que contemplan programas integrados en los rubros de inversin operacin y mantenimiento.

9Normatividad Para asegurar la implantacin de los elementos del SIASPA, se requiere establecer y mantener actualizado un marco normativo que abarque todos los campos de actividad y los documentos normativos que lo conforman; as como desarrollar, documentar, controlar y mantener actualizados y disponibles para su uso, los documentos que describan funciones o actividades que afecten la SEGURIDAD y Proteccin Ambiental, tales como: procedimientos, instrucciones operativas, instructivos, etc.

10Administracin de la Informacin Para la realizacin efectiva, eficiente y segura de las actividades y como una herramienta en la toma de decisiones, se requiere mantener, de manera disponible y estratgica, documentos y registros confiables, adecuados y suficientes, que abarquen las faces de: licitacin, diseo, construccin, instalacin, puesta en servicio, operacin y mantenimiento de las instalaciones.

11Tecnologa del ProcesoPara minimizar los riesgos asociados a las diferentes tecnologas de proceso a niveles aceptables para la empresa, el personal, las comunidades y el medio ambiente, se requiere controlar las formas en que stas son seleccionadas, construdas, operadas y mantenidas, seleccionando aquellas que representen menos riesgos, construyndolos de acuerdo a los documentos de diseo, operndolos dentro de los parmetros y lmites de operacin ms apropiados y dndoles el mantenimiento especificado.

12Anlisis de RiesgosPara asegurarse de que los sistemas y planes de respuesta a emergencias de las instalaciones sean los ms efectivos y eficientes, se requiere la identificacin, anlisis y evaluacin peridica y permanente, de los riesgos internos y externos asociados a estos, por lo que tales anlisis se realizarn en las fases de diseo, construccin, instalacin, puesta en servicio, operacin y mantenimiento. Siempre que se sospechen modificaciones en los riesgos petroleros.

13 Administracin del CambioPara evitar la generacin de riesgos no considerados en los anlisis de riesgos vigentes, se requiere que los cambios en la tecnologa de los procesos, la operacin, el mantenimiento, los materiales, los equipos, las instalaciones, los componentes, las estructuras y el personal, se realizan con base en procedimientos que aseguren que sean analizados, evaluados, autorizados, implantados, probados y aceptados de manera que los anlisis de riesgo continen vigentes y para que, en caso contrario, se realicen nuevos anlisis de riesgo.

14Indicadores de desempeoPara lograr la mejora interna del desempeo en el campo de la SEGURIDAD y Proteccin Ambiental y como un apoyo en la toma de decisiones, se requiere el anlisis, evaluacin y control de las actividades desarrolladas con base en la definicin y establecimiento del ndice de desempeo; que proporcionen informacin confiable, oportuna, continua, permanente y real, de la forma en la que se estn realizando las actividades y la velocidad con la que se estn alcanzando las metas trazadas.

15AuditorasPara lograr la mejora continua en el campo de la SEGURIDAD y Proteccin Ambiental, se requiere la implantacin de acciones correctivas y preventivas, por parte de las reas responsables de ellas, tendientes a eliminar las brechas de desempeo detectadas a travs de la comparacin, anlisis y evaluacin sistemtica y permanente en la forma real en que se estn realizando las actividades, respecto de la forma planeada o requerida para ellas, y respecto del marco normativo de referencia, lo cual, SIASPA logra a travs de la realizacin de auditoras internas y externas.

16Planes y Respuesta a EmergenciasPara minimizar el impacto de las emergencias en las instalaciones, personal, comunidades y medio ambiente, se requiere contar con planes y respuestas de emergencia que contemplen la organizacin, sistemas, funciones, actividades y recursos necesarios para hacer frente de una manera efectiva y eficiente a los escenarios de riesgo ms negativo probables, postulados en los anlisis de riesgo realizados.

17Integridad Mecnica Para mantener los riesgos inherentes a las tecnologas de procesos e instalaciones lo ms cerca posible de los niveles de riesgo de diseo, aumentar la confiabilidad de los equipos y la disciplina operativa, minimizar la ocurrencia de los incidentes e incrementar la proteccin al personal, instalaciones, comunidades y medio ambiente; se requiere implantar procedimientos y programas de supervisin y recepcin de obras, inspeccin, prueba y mantenimiento preventivo y predictivo.

18Control y RestauracinPara evitar, controlar, reducir y/o mitigar los efectos negativos de la contaminacin sobre el personal, comunidades, instalaciones y medio ambiente, se requiere identificar las fuentes de emisin, enfocar la atencin de las ms peligrosas y definir y establecer estrategias y acciones enfocadas a optimizar el manejo de materiales y residuos industriales peligrosos, mediante la implantacin de procedimientos de adquisiciones, almacenamiento temporal, reduccin, comercializacin, reciclaje, tratamiento, transporte, y disposicin de los mismos.

a) DISPOSICIONES RELEVANTES DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE PETRLEOS MEXICANOS

INTRODUCCIN

El reglamento de Seguridad e Higiene de Pemex que data del mes de Diciembre de 1945, mismo que fue revisado en Mayo de 1970, signific el esfuerzo coordinado de Sindicato y Empresa a travs de los integrantes de la entonces recin creada Comisin Nacional Mixta de Seguridad e Higiene; en l se plasmaron las bases derivadas de la Ley Federal del Trabajo, Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y del Reglamento de Higiene del Trabajo aplicables en Petrleos Mexicanos. En este importante documento que forma parte integrante del Contrato Colectivo de Trabajo, se conjuntaron las disposiciones normativas y reglamentarias de seguridad e higiene internas y externas que tienden a proporcionar proteccin a trabajadores e instalaciones.

Las modificaciones que en el curso de los ltimos aos han tenido los ordenamientos legales en materia de trabajo y dada la dinmica de esta creciente industria, se ha hecho necesario actualizar peridicamente este Reglamento, lo que motiv se llevara a cabo una segunda y tercera revisin del mismo en Octubre de 1977 y Julio de 1984, respectivamente.

Su observancia general obligatoria por parte de todos los trabajadores petroleros permitir prevenir los accidentes personales e industriales que afectan fsica y econmicamente a nuestra industria.

Del conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento depender gran parte de los resultados que se obtengan en materia de seguridad e higiene, por esa razn es necesario que todos los niveles sin distincin alguna, se encarguen de que se le d la necesaria aplicacin y que tenga una profusa y adecuada divulgacin en todos los centros de trabajo.

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. ARTCULO 1. De acuerdo con lo dispuesto en los Artculos 132 Fracciones XVI, XVII y XVIII y 134 Fraccin II de la Ley Federal del Trabajo as como lo instituido en el captulo X del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, se pone en vigor el presente Reglamento de Seguridad e Higiene de la Industria Petrolera.

I. ARTCULO 2. Las disposiciones que contiene este reglamento son de observancia obligatoria general para todo el personal de Petrleos Mexicanos, cualquiera que sea su categora o designacin. Para su vigencia y aplicacin convienen en practicarlo, tanto Petrleos Mexicanos como el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Repblica Mexicana.

I. ARTCULO 3. Son obligatorias todas las disposiciones preventivas de riesgos de trabajo que se dicten con la intervencin de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, a consecuencia de las modificaciones a que dieren lugar los progresos tcnicos y los procedimientos de trabajo y elaboracin de productos, as como las medidas que dicte en lo sucesivo la Direccin General de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la Secretara del Trabajo, que sean aplicables a la industria petrolera. Asimismo, son obligatorias las medidas preventivas e higinicas que acuerden las autoridades competentes y las que indique la administracin para la seguridad y proteccin personal de los trabajadores.

I. ARTCULO 4. La administracin, sus representantes, los trabajadores con mando, los trabajadores experimentados y las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, estn obligados a capacitar, instruir y a orientar personal con menos experiencia sobre la manera ms segura de ejecutar su trabajo y estos de atender dichas indicaciones o recomendaciones.

I. ARTCULO 5. En la capacitacin que el trabajador reciba para el desempeo de determinada labor deben incluirse todos los procedimientos y medidas de seguridad que deben adoptarse durante el desarrollo de la misma, como parte integral de la enseanza y no como un agregado posterior.

Para tal efecto el trabajador tiene la obligacin de asistir a los cursos o eventos que la Empresa organice y estime conveniente con respecto a la seguridad en el trabajo.

Asimismo, cuando un trabajador sea promovido tiene la obligacin de conocer los procedimientos y medidas de seguridad del nuevo puesto entendindose que para tal efecto la Empresa le dar la capacitacin correspondiente.

I. ARTCULO 6. Los superintendentes, capitanes, jefes de departamentos, mayordomos, cabos y en general, todos los que manejan personal, quedan obligados a procurar, por todos los medios posibles, a que los trabajadores a sus rdenes observen estas disposiciones mediante el ejemplo, el consejo, la persuasin y cualquier otro medio de convencimiento o disciplinario, para hacer cumplir el presente reglamento.

I. ARTCULO 7. Al ordenar o dirigir la ejecucin de un trabajo, se deber comprobar que todos los trabajadores tengan un claro entendimiento de las prcticas de seguridad que deben de respetar, de las condiciones en que se ejecutar el trabajo y de los riesgos a que estarn expuestos durante el desarrollo del mismo.

I. ARTCULO 8. Es obligacin de toda persona que ordena y dirige un trabajo, el tener conocimiento del empleo apropiado y de las limitaciones del equipo de proteccin personal, as como el verificar que los trabajadores que lo lleguen a necesitar, conozcan el uso, limitaciones y aplicacin de dicho equipo, mismo que debern usar obligatoriamente cuando se requiera.

I. ARTCULO 9. Cuando tengan alguna duda respecto al significado de las instrucciones o disposiciones con respecto al empleo de los equipos de proteccin personal o a los dispositivos de seguridad, los trabajadores tienen la obligacin de ocurrir a sus superiores inmediatos para que se les d la explicacin o la interpretacin correcta de las mismas, en lo relativo a la ejecucin de sus trabajos.

I. ARTCULO 10. Todo el personal est obligado a no daar o alterar los avisos de seguridad, ni la propaganda alusiva que se fije en los centros de trabajo de la institucin.

I. ARTCULO 11. Petrleos Mexicanos llevar una estadstica de los accidentes que ocurran en las distintas dependencias de la industria y, a su juicio, estimular a los trabajadores de la dependencia que se haya distinguido, tanto previendo accidentes como prestando atencin inmediata en los referidos accidentes o casos de siniestro, as como los que aporten ideas para mejorar la seguridad. Tambin conceder menciones honorficas a aquellos departamentos que se hayan distinguido por haber registrado el menor nmero de accidentes o siniestros durante el ao.

I. ARTCULO 12. La Administracin y las Comisiones Mixtas de Seguridad, pondrn especial cuidado en la aplicacin de las medidas preventivas cuando se trate del trabajo de las mujeres.

I. ARTCULO 13. Todos los trabajadores que tengan conocimiento de que se estn ejecutando labores riesgosas, sin tomarse en cuenta las medidas preventivas sealadas por este reglamento o por disposiciones especiales de la industria o relativas al trabajo que se realice, estn obligados a ponerlo en conocimiento del superior inmediato o de la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene, a fin de que se suspenda la ejecucin del trabajo hasta que se adopten las medidas preventivas de seguridad adecuadas.

I. ARTCULO 14. Es obligacin de todo trabajador acatar las rdenes, instrucciones e indicaciones que se dicten para evitar accidentes y solicitar de su jefe inmediato los equipos de seguridad respectivos cuando se trate de ejecutar labores que lo ameriten, as como hacer uso de los que con tal fin la administracin le proporcione, siguiendo las instrucciones que de sta reciban. Los jefes, mayordomos, sobrestantes, cabos y en general, quienes tengan personal a sus rdenes, deben cumplir y hacer cumplir a los trabajadores estas disposiciones.

I. ARTCULO 15. Los accidentes son evitables, pero para ello debe conocerse el medio donde se desarrolle la actividad y poner toda la atencin en lo que se est haciendo, tanto fsica como mentalmente, y los trabajadores tienen la obligacin de conseguirlo.

I. ARTCULO 16. Cuando exista la ms ligera duda de cmo emplear el equipo de proteccin personal que se les proporciona a los trabajadores; es obligacin de stos solicitar de su jefe inmediato todas las explicaciones que considere necesarias as como de ste ltimo, el darlas a completa satisfaccin y entendimiento del solicitante.

I. ARTCULO 17. La negativa franca de un trabajador a usar el equipo de proteccin personal que se le proporcione, a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados de trabajo, es motivo suficiente para que le sea negada la autorizacin para realizarlo y se solicite se apliquen las medidas administrativas conducentes.

I. ARTCULO 18. En caso de incendio o cualquier otro siniestro, todo el personal de la institucin que se encuentre prximo, est obligado a presentar sus servicios por el tiempo que fuere necesario, ponindose desde luego a disposicin de su jefe inmediato, o de quien est coordinando las actividades correspondientes, segn lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, expedido con base en lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

I. ARTCULO 19. Para estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo inmediato anterior, el personal correspondiente est obligado a participar en las prcticas de contraincendio, zafarranchos en embarcaciones y simulacros operacionales que se organicen en su centro de trabajo.

I. ARTCULO 20. Todo el personal debe cumplir con las obligaciones que establece el reglamento de contraincendio de su centro de trabajo, as como cumplir con lo establecido en el plan general de zafarranchos en el caso de Marina.

I. ARTCULO 21. Todo el personal est obligado a colaborar, cuando se requiera, en el anlisis tcnico de las causas de los accidentes para poder prevenir la ocurrencia de casos similares.

I. ARTCULO 22. Las publicaciones de seguridad y en especial los boletines que conjuntamente se produzcan por las partes, deben ser cumplidos y se consideran parte integrante del presente reglamento, siempre y cuando no lo contravengan.

I. ARTCULO 23. Todo el personal de Petrleos Mexicanos est obligado a evitar por cualquier medio posible, la ocurrencia de accidentes.

I. ARTCULO 24. Cuando un trabajador resulte lesionado por un accidente de trabajo, tanto su jefe inmediato como el jefe del departamento a que pertenezca el accidentado, estn obligados a seguir el procedimiento A.T.L. (Aviso de Trabajador Lesionado), llenando las formas con todos los datos necesarios, de manera completa y veraz.

II. MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

II. ARTCULO 1. Los trabajadores quedan obligados a usar durante la ejecucin de sus labores el equipo e implementos preventivos de riesgos de trabajo que les proporcione Petrleos Mexicanos de acuerdo con el reglamento respectivo y dems disposiciones relativas, y los que las Comisiones de Seguridad acuerde.

II. ARTCULO 2. Debe evitarse el empleo de mquinas, aparatos o herramientas que no renan las condiciones reglamentarias de seguridad; la ejecucin de una obra o trabajo sin la direccin competente o sin el permiso necesario o con materiales insuficientes o inadecuados o el utilizar personal no capacitado.

II. ARTCULO 3. No se aceptarn las improvisaciones en las actividades de operacin y mantenimiento salvo en casos plenamente justificados a juicio del jefe de la unidad y sern vigiladas estrechamente a fin de evitar un riesgo mayor que el normal. Las medidas provisionales que se adopten para llevar a cabo maniobras diferentes a las establecidas, deben corregirse en cuanto termine la urgencia que las origin.

II. ARTCULO 4. Todas las modificaciones a los diseos y procedimientos, as como los cambios de uso de un equipo o sistema, deben tener su fundamento en un estudio previo realizado por personal autorizado y estar de acuerdo con los cdigos, especificaciones, normas y reglamentos vigentes que garanticen su correcto funcionamiento. Este personal debe fijar con precisin al personal de operacin y mantenimiento las condiciones de trabajo y sus limitaciones.

II. ARTCULO 5. Ninguna instalacin o modificacin catalogada como provisional deber presentar riesgos adicionales a los de una permanente y adems deber eliminarse cuando desaparezca la urgencia que la origin.

II. ARTCULO 6. Todo trabajador debe ejecutar sus labores de acuerdo con los reglamentos y procedimientos de su centro de trabajo, de modo que no se exponga al riesgo, ni exponga a los dems, y est obligado a acatar las instrucciones de seguridad que se le hagan al respecto.

II. ARTCULO 7. Cuando el trabajador que desempee una labor riesgosa se sienta enfermo o indispuesto, avisar enseguida a su superior inmediato, para que sea reemplazado o para que se suspenda la ejecucin del trabajo hasta que est en buenas condiciones fsicas para desempearlo a juicio del servicio mdico.

II. ARTCULO 8. Todo trabajador que note alguna anomala en las instalaciones, maquinaria, equipo, aparatos, herramientas, etc., o en la ejecucin de su trabajo algo que pueda poner en peligro su seguridad, la de sus compaeros o de las instalaciones, est obligado a comunicarlo de inmediato a sus superiores, y en caso de que estos no adopten las medidas preventivas necesarias, lo pondr en conocimiento de la Comisin Mixta de Seguridad.

II. ARTCULO 9. Todo trabajador tiene la obligacin de dar inmediatamente aviso a su superior en caso de accidente personal o del de alguno de sus compaeros.

II. ARTCULO 10. Las maldades, las bromas y el retozo quedan absolutamente prohibidos durante las horas de servicio y/o en los centros de trabajo.

II. ARTCULO 11. Todo personal debe usar en su trabajo ropa que la administracin le suministre en los casos previstos. Esta ropa deber estar razonablemente ajustada al cuello, en los puos y en la parte baja de los pantalones; no tendr partes colgantes, como cintas, cordones, etc.

II. ARTCULO 12. Por ningn concepto debe usarse ropa, viseras, gorras o cualquier otra prenda de vestir hechas en nylon o cualquier otra fibra sinttica en aquellos lugares en donde la electricidad esttica pueda significar un riesgo y por la fcil inflamabilidad de estos materiales.

II. ARTCULO 13. Se debe usar la proteccin adecuada para la cabeza cuando se trabaje junto a bandas o cadenas en movimiento, para evitar ser cogido o arrastrado del cabello.

II. ARTCULO 14. La administracin proporcionar cascos apropiados cuando por la ndole de su trabajo, el trabajador est expuesto a lesionarse la cabeza con herramientas u otros objetos. Estos cascos debern ser proporcionados invariablemente con barbiquejo.

II. ARTCULO 15. La administracin de acuerdo con la Comisin Mixta de Seguridad, dotar de guantes a los trabajadores en los casos en que deban usarse y para los trabajos que lo requieran.

II. ARTCULO 16. Cuando se manejan materiales con filo, como lminas de acero, vidrio o ladrillo o se tenga que cincelar, cortar con autgena, clavar, pintar, cavar, manejar rieles, durmientes y material que tenga astillas, se deben usar guantes de lo ms resistentes. Si es necesario, deben usarse guantes de manopla larga hasta cerca del codo. Estos deben ser del material apropiado. Los operarios que usen guantes para trabajar con soldadura, para cortar con autgena o manejar oxgeno, deben tener especial cuidado de que los guantes no contengan grasa; quienes trabajan con sosa, potasa custica, cidos o con soluciones de los mismos en las plantas o talleres as como los electricistas que trabajan en circuitos vivos, deben usar los guantes apropiados teniendo cuidado de que estos estn en buenas condiciones de servicio.

Los guantes empleados por los electricistas deben someterse a pruebas peridicas para cerciorarse de sus buenas condiciones dielctricas. Se usarn guantes de asbesto y otro material adecuado cuando se manejen materiales que pueden causar quemaduras por temperatura o que exijan su uso. Los guantes y manoplas los proporcionar la administracin, segn las necesidades del servicio.

II. ARTCULO 17. Todo personal que ejecute labores de altura fuera de pasillos o plataformas, deben usar cinturn de seguridad apropiado al trabajo y lugar en que las desarrolle.

II. ARTCULO 18. La administracin dotar de proteccin ocular a los trabajadores cuando ello sea necesario, quienes la usarn y conservarn en buen estado. La Comisin Mixta de Seguridad e Higiene podr acordar el uso de dichos artculos cuando as lo juzgue pertinente. No deben usarse estos equipos que pertenezcan a otro trabajador a menos que se laven y esterilicen.

II. ARTCULO 19. Los anteojos comunes y corrientes que usan los que tienen algn defecto visual, no sirven de proteccin contra los riesgos de trabajo. Quienes los usan, deben protegerse adems con el equipo de proteccin ocular adecuado.

II. ARTCULO 20. La administracin proporcionar gafas protectoras que deben usarse forzosamente cuando haya riesgo de que se lesionen los ojos, como en las siguientes labores: sostener y martillar punzones y cinceles sobre metal fro; aplicar o quitar pinturas o removedor de barniz; taladrar o escariar hacia arriba; soplar generadores, motores y tubos; rebabear, cortar y calafatear metal, piedra o concreto, cortar cables de acero, tornillo o remaches; hendir o partir tuercas; soplar arena y emparejar ruedas de esmeril o mollejones; labrar con ruedas de esmeril o mollejones; moler, afilar, triturar, etc., con ruedas de esmeril, est o no la mquina para acabados en bronce o latn; observar el interior de los hornos; manejar metal fundido o cido; remachar y calentar remaches; romanear y manejar desperdicios de metal; tornear acero para herramientas, llantas de acero o fierro a alta velocidad o para cualquier otro trabajo similar; tornear madera; usar herramienta de aire; encalar, blanquear o mezclar cal; quebrar carburo y vaciar sosa o potasa custica, cido u otros lquido corrosivos o soluciones de los mismos.

II. ARTCULO 21. Cuando la Comisin Local Mixta de Seguridad e Higiene dictamine que el uso comn de algn artculo o ropa de proteccin pueda dar lugar al contagio de enfermedades transmisibles, se proporcionar tal artculo o ropa en forma individual a los usuarios, quienes se obligan a conservarlo en buenas condiciones y a quienes se les repondr previa devolucin cuando las condiciones naturales de uso as lo justifiquen.

II. ARTCULO 22. Cuando se est expuesto al riesgo de substancias txicas, debe usarse, previa comprobacin de su correcto funcionamiento, equipo de proteccin respiratoria y el complementario, excepto en el caso de que se encuentren instalados aparatos de proteccin adecuados, que a juicio de la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene garanticen su efectividad. El superior inmediato indicar el empleo del equipo de proteccin y su uso adecuado.

II. ARTCULO 23. Es obligacin de los trabajadores cuidar del equipo de proteccin personal que la administracin les proporciona, mantenindolo siempre limpio y en condiciones de usarse en cualquier momento mientras est a su cuidado.

II. ARTCULO 24. Los trabajadores, al iniciar sus labores, deben cerciorarse de que la herramienta o maquinaria que van a operar est en buenas condiciones, debiendo darles a una y otra el uso apropiado, reportando a su superior inmediatamente aquellas que por su estado, puedan causar accidentes.

II. ARTCULO 25. El encargado de mquinas o herramientas no debe permitir el uso de ellas sino a aquellas personas que conozcan su funcionamiento y que estn autorizadas para ello.

II. ARTCULO 26. No se debe permitir poner en operacin ninguna maquinaria, mecanismo o equipo, ni iniciar maniobras que impliquen riesgos sin antes tomar las debidas precauciones dndose aviso al personal respectivo.

II. ARTCULO 27. No debe distraerse la atencin de la o las personas que estn manejando maquinaria en general que pueda causar accidentes como gras viajeras, sierras, trompos, escoplos, palas mecnicas, equipo de transportacin, etc.

II. ARTCULO 28. El personal encargado que dirija o efecte alguna maniobra con gra, debe ser personal calificado previamente. No debe permitir por ningn motivo que trabajadores ajenos se suban a la misma, ni que caminen o se paren bajo las eslingas, por ser actos peligrosos.

II. ARTCULO 29. Cuando se efecte algn trabajo con cables, cadenas, malacates o polea, el encargado de la operacin debe comprobar que este equipo se encuentre en buen estado y evitar que personas ajenas a la maniobra se acerquen innecesariamente.

II. ARTCULO 30. A las personas que tengan defectos fsicos que les impidan desarrollar normalmente sus labores, no se les debe emplear en servicios en que estos defectos puedan ser la causa de accidentes o puedan causar perjuicio al equipo a su cuidado.

II. ARTCULO 31. Nunca debe arrojarse herramientas ni materiales para que los reciba en el aire algn compaero; deben entregarse en propia mano o conducirlos mediante un procedimiento seguro.

II. ARTCULO 32. En caso de derrames o fugas de productos txicos, corrosivos, inflamables o explosivos, el personal del centro de trabajo debe tomar las medidas correctivas necesarias, procediendo de inmediato a controlar el derrame y recuperar o eliminar los productos derramados, usando el equipo de proteccin personal adecuado y los procedimientos establecidos.

II. ARTCULO 33. Los jefes, cabos, mayordomos o encargados de personal que se ocupen de carga o descarga, transporte y almacenamiento de materiales, deben vigilar las maniobras respectivas y dar rdenes precisas y claras as como vigilar que las maniobras no principien hasta que los trabajadores las hayan comprendido, ellos mismos deben instruir a los trabajadores, sobre la manera de efectuar estas maniobras con el mximo de seguridad, usando el equipo de proteccin personal apropiado para cada caso en particular.

II. ARTCULO 34. Las personas que ordenan o dirigen las maniobras de carga, descarga, transporte y manipulacin de productos inflamables, corrosivos txicos, explosivos, radiactivos, inestables o voltiles, deben impartir sus instrucciones con la mayor precisin posible, para que el personal ejecute con seguridad estas tareas.

II. ARTCULO 35. El personal que se encargue del manejo de material pesado, debe tener experiencia en estas actividades. Los encargados de dirigir las maniobras deben cuidar de no exigir mayores esfuerzos que los que permita la resistencia fsica de cada trabajador. Este personal debe adoptar posiciones adecuadas para evitar que los sobre esfuerzos sean causa de lesiones.

II. ARTCULO 36. El trabajador que efecte esfuerzos durante el manejo de material pesado debe seguir las reglas existentes para la ejecucin de esta clase de trabajos y sobre ellas deben instruirlo el encargado de las obras.

II. ARTCULO 37. La carga pesada debe manejarse o transportarse en carretillas, gras viajeras, o algn otro equipo mecnico adecuado, segn las circunstancias, con objeto de no exponer al personal a riesgo de lesin. En estas maniobras se usarn invariablemente guantes y zapatos de seguridad.

II. ARTCULO 38. En ningn caso debe levantar un solo hombre cilindros de gas comprimido, cuya forma, dimetro y peso, den lugar a que realice esfuerzos exagerados o el cilindro se resbale o se deslice fcilmente. Dichos cilindros deben manejarse con el capuchn puesto y segn sea necesario entre dos o ms trabajadores, cuando no se empleen diablos o carretillas, o cualquier otro medio mecnico de transporte. Queda prohibido que sean rodados o girados sobre el piso.

II. ARTCULO 39. Queda estrictamente prohibido fumar y encender fsforos dentro de las instalaciones, independientemente de que existen o no letreros indicando la prohibicin.

II. ARTCULO 40. No debe hacerse mal uso del aire comprimido ni usarlo para limpiarse la ropa, ni debe apuntarse a nadie con las pistolas de aire, estas deben apuntarse siempre hacia abajo o a un lado de los pies, cuando no se est trabajando con ellas. Si una manguera para aire se desprende de la herramienta neumtica no debe cogerse el extremo suelto, sino sujetarla a una distancia razonable del extremo, doblndola, con lo cual se contiene el aire y podr as cerrarse la vlvula de alimentacin para proceder a corregir el desperfecto, usando la abrazadera o conector requerido para el caso.

II. ARTCULO 41. En los lugares en donde se maneje o almacene gasolina o cualquier otra substancia explosiva o inflamable, no se permitir la existencia de fuentes de ignicin, salvo aquellos casos en que se tomen todas las medidas preventivas adecuadas que eliminen el riesgo de incendio o explosin.

II. ARTICULO 42. Todos los recipientes porttiles que contengan gasolina o algn otro producto inflamable, txico o corrosivo, autorizados para su empleo en pequeas cantidades, deben ser cerrados y de las caractersticas que las normas respectivas especifiquen; estarn dotados de los avisos que indiquen los reglamentos en vigor.

II. ARTCULO 43. Todas las bombas y recipientes que contengan fluido a presin deben estar provistos de un manmetro indicador de la presin, con vlvula de bloqueo y purga que permita retirar este instrumento para su revisin o cambio, y una vlvula de seguridad cuando la especificacin correspondiente as lo marque.

II. ARTCULO 44. Para la limpieza de herramientas, aparatos, maquinaria, ropa, piso, etc., en general por ningn motivo se debe utilizar como solvente, gasolina o productos inflamables. Tampoco se usarn estos productos para el aseo corporal.

II. ARTCULO 45. Los drenajes fluviales de las instalaciones y los de los edificios administrativos, talleres, etc., no deben contaminarse con hidrocarburos.

II. ARTCULO 46. El trabajador debe quitarse de inmediato los guantes o la ropa contaminada con producto inflamable, corrosivo o txico, para no daarse la piel ni correr otros riesgos. Deber lavarse inmediatamente con agua en abundancia cuando alguna parte del cuerpo haya quedado en contacto con estos productos.

Cuando esto suceda debe avisar a su inmediato superior y recibir instrucciones o atencin mdica si el caso lo amerita.

II. ARTCULO 47. Antes de desmontar cualquier vlvula, accesorio, pieza de tubera o equipo que pueda contener presin o productos txicos, los trabajadores deben preguntar a su superior y cerciorarse de que la presin interna en el sistema o en la lnea de que se trata ha sido igualada a la presin atmosfrica, o se ha eliminado el producto txico, evitando colocarse frente a la descarga o purga de la vlvula.

II. ARTCULO 48. Con objeto de evitar explosiones, al reparar tambores o recipientes de cualquier clase utilizando o aplicando calor, deben destaparse, vaciarse y de ser necesario lavarse y vaporizarse antes de iniciar el trabajo y si se justifica, se deber efectuar prueba de explosividad.

II. ARTCULO 49. Nunca se deben realizar trabajos sobre barriles o tambores de cualquier clase.

II. ARTCULO 50. Antes de trabajar en lneas elctricas, el trabajador debe cerciorarse de que los interruptores se encuentren fuera (abiertos) y desenergizados; asimismo, para interconectar lneas de gas, vapor, aire, agua o hidrocarburos, deber comprobarse que las vlvulas, conexiones, tuberas, etc., se encuentren en buen estado mecnico y en las posiciones correctas, de manera que la operacin no constituya un riesgo para las personas o el equipo.

II. ARTCULO 51. Las herramientas de mano tales como llaves espaolas, de estras, inglesas, etc., deben ajustarse bien a la dimensin adecuada del objeto a que se apliquen, para evitar accidentes. No deben acondicionarse estas herramientas con objeto de que aumente el brazo de palanca.

II. ARTCULO 52. Se debe dar siempre el uso adecuado a la herramienta segn el trabajo que se desarrolle, por ejemplo no debe usarse una llave como martillo o un desarmador como cincel.

II. ARTCULO 53. Las herramientas con punta o filo deben guardarse y transportarse en funda, caja de herramienta, o en tal forma que no presenten riesgo.

II. ARTCULO 54. Durante la realizacin de maniobras que impliquen suspender piezas o equipos, los trabajadores no deben colocarse debajo de las cargas.

II. ARTCULO 55. Cuando se usen anteojos de copa para proteccin contra materiales qumicos, las cintas de afiance deben ajustarse apropiadamente y con el apriete necesario para mantener los anteojos en la posicin correcta.

II. ARTCULO 56. Cuando se trabaje debajo de cargas pesadas en ningn caso debe permitirse sostenerlas nicamente con gatos. Deben soportarse simultnea y correctamente con caballetes, soportes o bloques, para que en caso de que el gato falle no se ocasione un accidente.

II. ARTCULO 57. Cuando sea necesario usar burros, escaleras, andamios, guindilas y otros apoyos; el encargado del trabajo tiene la obligacin de cerciorarse personalmente de que estos se encuentren en perfectas condiciones de seguridad y de someterlos a una prueba, de acuerdo con el uso que se les intente dar.

II. ARTCULO 58. Cuando se trabaje en partes elevadas de instalaciones o equipos, no deben dejarse sueltas las herramientas o cualquier material que pueda caerse y herir a otra persona, sino que deben sujetarse o colocarse en lugar seguro.

II. ARTCULO 59. Las bases de los largueros de las escaleras deben tener puntas de metal, para evitar que resbalen. Si se usan en piso de metal o de concreto, deben contar con las zapatas antiderrapantes correspondientes. En los casos necesarios estas escaleras tendrn en su extremo superior ganchos adecuados para sujetarlos.

II. ARTCULO 60. Cuando se use una escalera del tipo tijera debe quedar abierta al mximo de sus topes o seguros para que no resbale durante su uso.

II. ARTCULO 61. Nunca se deben emplear sillas, cajones, tambores u otros substitutos, en lugar de escaleras. El pie de la escalera debe estar a una distancia de la pared donde se apoya, igual a la cuarta parte, cuando ms, de la longitud de la escalera.

II. ARTCULO 62. Las escaleras no deben colocarse frente a las puertas del lado hacia el que se abren stas, cuando tal cosa sea necesaria, debe asegurarse la puerta para impedir que sea abierta, as como colocar letreros de precaucin que indiquen la situacin.

II. ARTCULO 63. Los materiales voluminosos no deben levantarse o bajarse por una escalera vertical soportndolos con las manos; se deben sujetar por medio de un cable para hacerlos subir o bajar colgados del mismo.

II. ARTCULO 64. No es conveniente llevar materiales o herramientas que impidan el uso de las manos, al subir o bajar escaleras de mano.

II. ARTCULO 65. No se deben pintar las escaleras de madera, sino cubrirlas con goma, laca o barniz transparente para que pueda comprobarse fcilmente su estado de conservacin.

II. ARTCULO 66. Las escaleras fijas deben quedar libres de obstculos por todos lados. En las escaleras verticales (de gato) de ms de 6 m. de altura, debe instalarse una jaula de proteccin en aquellas que, a juicio de la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene, se requieran.

II. ARTCULO 67. Las escaleras de mano deben probarse al adquirirse y repetir la prueba cuando menos dos veces por ao. La prueba puede hacerse colocando la escalera en posicin horizontal con los extremos apoyados algunos centmetros sobre el piso y caminando sobre los escalones.

II. ARTCULO 85. Si alguna tubera que contenga materiales inflamables o combustibles llegara a fugar, debe reportarse de inmediato para que se efecte su reparacin a la brevedad posible.

II. ARTCULO 86. Con la finalidad de evitar lesiones en las manos, en el cuerpo o desgarraduras en la ropa, los trabajadores deben tener especial cuidado de que los clavos que se coloquen en cajas, rejas, guacales, etc., queden bien clavados y con las puntas dobladas en caso de que stas sobresalgan. Con el mismo objeto, deben quitarse las astillas a las tablas que las presenten.

II. ARTCULO 87. Los trabajadores que vean clavos con puntas salientes en los pisos o en las paredes deben doblarlos, remacharlos, sacarlos o cortarlos segn el caso, para evitar heridas en los pies o en otras partes del cuerpo.

II. ARTCULO 88. A fin de evitar resbalones que puedan ser causa de lesiones deben mantenerse libres de aceite, grasas e hidrocarburos en general los pasillos, escaleras y plataformas de los tanques de almacenamiento, debiendo el personal usar zapatos con suela antiderrapante.

II. ARTCULO 89. El personal que efecta las revisiones previas para ejecutar reparaciones a los carrotanques, autotanques y a los tanques de almacenamiento o de produccin de petrleo crudo o sus derivados, debe seguir estrictamente los reglamentos de seguridad en vigor y los que en el futuro se implanten.

II. ARTCULO 90. Se deben pintar en la envolvente al pie de la escalera de acceso de todos los tanques de almacenamiento de petrleo crudo y sus derivados, una leyenda alusiva al producto que contiene y las recomendaciones de seguridad correspondientes.

II. ARTCULO 91. Se debe cuidar que no caiga aceite o grasa en el suelo. Cuando esto suceda, los trabajadores preferentemente los que lo manejan, deben proceder a limpiarlo desde luego para, evitar resbalones y accidentes.

II. ARTCULO 92. Los cuartos de control, casas de cambio, reas de proceso, reas de tanques, pasillos, escaleras, plataformas, etc., deben mantenerse transitables limpios y libres de estorbo y adecuadamente iluminados. Los materiales tiles se conservarn apilados y colocados en forma segura, los de desecho deben retirarse a medida que se produzcan. Los trapos engrasados, la estopa y los materiales impregnados con substancias inflamables, deben depositarse en los recipientes destinados para este fin.

II. ARTCULO 93. Queda prohibido pasar carretillas de mano, materiales, diablos, etc., sobre mangueras con aire comprimido, conductores o cables elctricos o tuberas de gas o aire de alta presin. Tampoco se debe permitir pisarlos, ni dejar caer cosa alguna sobre ellos que puedan daar la manguera o el aislamiento elctrico. Cuando una manguera o cable elctrico se instale a travs de un pasillo, debe ser protegido por medio de tablas, planchas de acero, etc.

II. ARTCULO 94. No se deben colocar vehculos o materiales que impidan el libre acceso a los extinguidores, equipo contraincendio y equipo de proteccin personal.

II. ARTCULO 95. No deben bloquearse con vehculos, maquinaria o materiales, las vas normales para el acceso de personas y el trnsito de vehculos.

II. ARTCULO 96. Hay que evitar que permanezcan en el piso pedazos de vidrio o de metal, clavos, etc., que pueden ser la causa de accidentes. Es obligacin general recogerlos y depositarlos en los lugares apropiados.

II. ARTCULO 97. La carga y descarga de productos inflamables, txicos o corrosivos, debe realizarse durante la noche, debe existir una iluminacin adecuada.

II. ARTCULO 98. Nunca debe ponerse en marcha un motor de combustin interna dentro de algn lugar sin ventilacin, por ser nocivo el monxido de carbono que se escapa como resultado de la combustin. No ponerse en operacin cuando se presuma que existen atmsferas inflamables o explosivas.

II. ARTCULO 99. Los orificios, tolvas, pozos, fosas, etc., deben tener tapas o parrillas apropiadas y siempre conservarse cubiertos despus de usarse.

II. ARTCULO 100. Todos los recipientes que contengan productos a temperaturas que representan un riesgo para los trabajadores, deben estar aislados trmicamente y/o protegidos mediante rejillas o barandales, de tal manera que se eviten accidentes al ejecutar labores cerca de los mismos.

MGC 139COMPILADO POR EL INSTRUCTOR: ING. MAXIMILIANO GARCIA CALDERON

INSTRUCTOR EN TUBERA Y PAILERIA

REGISTRO STPS: GACM510511CV80005