capitulo 3_la junta gobernadora

6
3 La Junta Gobernadora, una alternativa de gobierno La llegada de las noticias de la crisis de la monarquía española, de la resistencia civil contra los invasores, y por último, el desarrollo de la insurgencia en el Nuevo Reino de León propiciaron cambios importantes en la gobernabilidad del territorio. Estos cambios desembocaron en la implementación de formas de gobierno provisionales con características propias, poniendo en evidencia las formas del pensamiento nuevoleonés. Con la llegada de mariano Jiménez y la insurgencia al Nuevo Reino de León la estructura de gobierno sufrió modificaciones importantes. Las dos principales instancias de gobierno locales renunciaron a sus puestos para unirse al ejército insurgente dando lugar a un vacío de poder. Para llenarlo, Jiménez, como oficial de mayor rango, nombró a Santiago Villareal como gobernador interino en enero de 1811. La población en general aceptó el cambio de autoridades sin resistencia violenta. Sin embargo, las autoridades insurgentes estuvieron poco tiempo en funciones debido a la captura de los principales jefes independistas en las Norias de Baján unos días después. Al regresar la provincia al régimen colonial realista, sucedió algo sumamente interesante, el gobernador Santiago Villareal renunció a su cargo por considerarse éste ilegitimo. Entonces la provincia vivió el mismo dilema que España al encontrarse sin monarca y que la Nueva España al enterarse de la deposición del Rey, ¿Quién va a gobernar ahora? La instancia que podía nombrar un gobernador legítimo era el virrey o el rey. Debido a la guerra las comunicaciones eran sumamente difíciles, impidiendo el nombramiento de un nuevo gobernador. Ante este dilema, el síndico procurador Francisco Antonio Farías propuso la instauración de una Junta de Gobierno tal y como se hizo en España, conformada por cierto número de notables quienes gobernarían de manera provisional hasta que las comunicaciones con

Upload: leslie-mydo

Post on 11-Nov-2015

213 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Parte de la historia de Monterrey, Nuevo León.

TRANSCRIPT

3 La Junta Gobernadora, una alternativa de gobiernoLa llegada de las noticias de la crisis de la monarqua espaola, de la resistencia civil contra los invasores, y por ltimo, el desarrollo de la insurgencia en el Nuevo Reino de Len propiciaron cambios importantes en la gobernabilidad del territorio. Estos cambios desembocaron en la implementacin de formas de gobierno provisionales con caractersticas propias, poniendo en evidencia las formas del pensamiento nuevoleons.

Con la llegada de mariano Jimnez y la insurgencia al Nuevo Reino de Len la estructura de gobierno sufri modificaciones importantes. Las dos principales instancias de gobierno locales renunciaron a sus puestos para unirse al ejrcito insurgente dando lugar a un vaco de poder. Para llenarlo, Jimnez, como oficial de mayor rango, nombr a Santiago Villareal como gobernador interino en enero de 1811. La poblacin en general acept el cambio de autoridades sin resistencia violenta. Sin embargo, las autoridades insurgentes estuvieron poco tiempo en funciones debido a la captura de los principales jefes independistas en las Norias de Bajn unos das despus.

Al regresar la provincia al rgimen colonial realista, sucedi algo sumamente interesante, el gobernador Santiago Villareal renunci a su cargo por considerarse ste ilegitimo. Entonces la provincia vivi el mismo dilema que Espaa al encontrarse sin monarca y que la Nueva Espaa al enterarse de la deposicin del Rey, Quin va a gobernar ahora? La instancia que poda nombrar un gobernador legtimo era el virrey o el rey. Debido a la guerra las comunicaciones eran sumamente difciles, impidiendo el nombramiento de un nuevo gobernador.

Ante este dilema, el sndico procurador Francisco Antonio Faras propuso la instauracin de una Junta de Gobierno tal y como se hizo en Espaa, conformada por cierto nmero de notables quienes gobernaran de manera provisional hasta que las comunicaciones con el centro fueran posibles. Este ejercicio poltico demuestra la introduccin del pensamiento poltico moderno. Sin embargo, ms que terico result prctico debido a que la motivacin principal de la lite nuevoleonesa al aceptar formar la Junta era el responder a una problemtica inmediata, muestra de ello era su empeo en dejar claro el carcter temporal de la misma, su desvinculacin con la insurgencia y su lealtad a las principales instancias de gobierno hasta ese momento legtimas. Esto ltimo se puntualiza en el documento titulado Plan de una Junta Provisional que debe formarse en la ciudad de Monterrey capital de la Provincia del N.R. de Len.En la propuesta elaborada por Faras, se distinguen tres aspectos principales: la justificacin de la instauracin de la Junta y su postura ante la insurgencia, la preocupacin por la seguridad y pacificacin de la provincia y las primeras disposiciones en materia de gobierno.

La provincia de el Nuevo Reino de Len gobernada y dirigida por esta capital, ha dado en todos tiempos los ms claros testimonios de su firmeza y adhesin a la sacrosanta catlica Religin que profesa; de su fidelidad y amor a nuestro catlico Monarca el Sor. Don Fernando 7 que Dios prospere, y a los supremos y superiores Magistrados legtimamente constituidos en su Real Nombre; y ltimamente de el celo e inters que toma en beneficio de la Patria comn, y la suya propia.

Estos nobles sentimientos, a excepcin de lo tocante al Dogma, solamente podr sofocarlos una fuerza irresistible y de tal suerte poderosa que hiciera intiles los sacrificios de la vida, y haberes de sus habitantes. Tal ha sido la que acaba de sufrir esta ciudad y su provincia; pero corriendo de pblico y notorio la voz de que los Jefes de la Insurreccin han sido presos en Coahuila, y sus ejrcitos destruidos por todas partes, de lo que se nos presentan cada da indicios muy manifiestos, juzga el Procurador haber llegado el caso de sacudir el infame yugo de la opresin, y de recobrar nuestra antigua libertad, volviendo a proclamar seguir obedecer a nuestro antiguo legitimo Gobierno, en el que solamente podremos hallar un seguro asilo, y la slida prosperidad de nuestras Arcas y Hogares.

Para la instauracin de esta Junta de gobierno se le pidi autorizacin tanto al intendente como al virrey, los cuales dieron su aprobacin siempre y cuando el carcter de la misma fuera temporal. Parte de la justificacin utilizada se fundamentaba en su carcter provisional y de subordinacin al Rey, las autoridades y leyes vigentes, la religin y los intereses de la Patria.

Segn el plan que propuso Faras, la Junta debera estar constituida por seis vocales y un presidente. Las personas elegidas no debieron mostrar ninguna simpata por el gobierno instaurado por los insurgentes, del mismo modo no lo haran con la causa que estos ltimos defendan.Esta Junta estuvo conformada por Blas Gmez de Castro, presidente; Bernardo Ussel y Guimbarda, vicepresidente; Jos Len Lobo Guerrero; Jos Vivero; Jos Valera; Melchor Nuez de Esquivel; Alonso Silverio de Berrendi y Francisco Bruno Barrera Gmez de Castro (Galindo, 2005:44), quienes tuvieron que replantear su postura ideolgica ya que, si bien, no ejercieron cargos pblicos durante el periodo en el que el Nuevo Reino de Len adopt la insurgencia, tampoco opusieron resistencia a la llegada de los insurgentes y adoptaron como propia su causa. Al ser stos ltimos derrotados, y volver al antiguo rgimen, se vieron en la necesidad de repudiar las ideas revolucionarias insurgentes, cambiando de postura radicalmente. Este cambio de postura pudo ser motivado por la necesidad de proteger los intereses econmicos, polticos, y hasta cierto punto militares de la provincia, por encima de los de la colonia o de la nueva nacin proyectada por la insurgencia.Las primeras disposiciones de la Junta en materia de seguridad fueron, en primer lugar, la deposicin voluntaria de todos los funcionarios nombrados por los insurgentes ofrecindoles no slo la amnista, sino proteger su reputacin. Igualmente para la defensa del territorio era necesaria la formacin de milicias las cuales requeran de equipamiento para el combate. Dada esta urgencia la Junta orden la entrega de todas las armas que los pobladores tuvieras en casa, as como las municiones, todo bajo inventario con la promesa de devolverlo a sus dueos. Asimismo, y dada la experiencia en el Bajo, se tom la decisin de vigilar y en algunos casos prohibir todo tipo de reuniones, en especial despus de las 9 de la noche.

En materia de gobierno, ordenaron informar a la poblacin por medio de bandos y cordilleras sobre la instauracin de la Junta y las condiciones en la que fue establecida. Como parte de las medidas para informar a los ciudadanos, se dispuso, junto con el Cabildo Eclesistico, seguir con los protocolos habituales para el reconocimiento de las nuevas autoridades. De igual manera, se declar que el trato hacia la Junta sera el de Seora, sin embargo, de manera individual, los vocales tendran el mismo estatus que los miembros de los cabildos.

El acuerdo con el Cabildo Eclesistico, as como la puntualizacin en los tratos y en el estatus con respecto a los poderes locales que pudieran oponerse o desconocer a la Junta fueron necesarios para evitar problemas internos y luchas de poder entre las instituciones vigentes. Debido a la inestabilidad y la inseguridad de la provincia, los miembros de la Junta decidieron que lo ms conveniente era el tomar posesin, adems de la gobernabilidad y la administracin pblica del reino, de los ramos de hacienda, seguridad e imparticin de justicia.

La proteccin hacia los espaoles peninsulares que haban sido desplazados debido a la llegada de los insurgentes era prioritaria. La poblacin espaola europea era muy importante en la sociedad nuevoleonesa de principios del siglo XIX. La mayora de los funcionarios y comerciantes eran peninsulares, y esto lo observaron los miembros de la Junta, que por ellos se comprometieron a garantizar su seguridad y la de sus bienes. Pero al mismo tiempo, para obligarlos a regresar amenazaron con confiscar sus propiedades y retirarles el permiso de residencia.

Asimismo, los miembros de la Junta publicaron un escrito en donde le explicaron a los habitantes del Nuevo Reino de Len que despus de la expulsin de los insurgentes la formacin de la Junta era de extrema necesidad para mantener el orden en la Provincia y dieron a conocer las acciones y actitudes de esta instancia de gobierno de esta manera:

Instalonse esta, y desde aquel feliz momento ha trabajado sin intermisin en restituir la paz y seguridad de la Provincia con la observancia de las Leyes: en buscar con el mayor empeo los auxilios, y medios de defensa para en caso de un nuevo ataque de los enemigos: en levantar, y armar tropas para el mismo efecto; en preparar remontas, vveres, y municiones; en ocupar con avanzadas aquellos puntos ms expuestos dejando a la Capital una fuerza respetable para acudir con esta a donde la ocasin lo requiriese como lo ejecut con la divisin que dirigi a Labradores para socorrer aquel valle amenazado por la facinerosa chusma de que fuera caudillo el temerario e infame lego villera, todas las operaciones se han comunicado al superior Gobierno que ha tenido la bondad de aprobarlas y declararlas eficaces, en esta virtud cual pensis haba sido la sorpresa, y conjuncin de la Junta, cuando ha llegado a entender que se le sindican sus providencias con notable autoridad pues unos las gradan de lentas y demasiado suaves, y otros las califican de arbitrarias, y sin concierto haciendo al pblico en general motor de esta importuna y sediciosa murmuracin de su Gobierno: []Como parte de las providencias para mantener la paz en la provincia, la Junta prohibi las expresiones de criollos en contra de peninsulares y viceversa bajo pena de sepo (sic) y crcel. Otras disposiciones de dicha Junta, importantes de sealar, fueron las medidas para evitar la vagancia, algunos sealamientos sobre la relacin patrn-empleado; instrucciones sobre la regularizacin del abasto de carnes en referencia a los lugares de matanza, los das y quienes deberan hacerlo y la normalizacin de la produccin de mezcal de manera especfica, los impuestos de produccin y comercializacin que estos deban cubrir.

A pesar del trabajo y las disposiciones de la Junta Gobernadora por Mantener la paz en el Nuevo Reino de Len, ste permaneci militarizado hasta el fin del periodo independentista ya que si bien no existieron grandes regimientos insurgente, si se llev a cabo una guerra de guerrillas en donde el Nuevo Reino de Len serva como punto estratgico para movilizar los ejrcitos realistas hacia Nuevo Santander y Texas. En este pedo surgieron algunos lderes insurgentes locales como Jos Herrera y Policarpo Verstegui, sin embargo, estos lderes carecan de un plan ideolgico militar slido.La Junta Gobernadora estuvo en funciones hasta 1813 cuando fue nombrado el gobernador Ramn das de Bustamante. La Junta sirvi como medidora entre la poblacin y las autoridades realistas encabezadas por Joaqun de Arredondo, quien adquiri un carcter desptico.Es preciso resaltar lo novedoso de este plan ya que anteriormente, quien tomaba las riendas del gobierno de la provincia al estar ausentes el gobernador y el teniente de gobernador era el Ayuntamiento de Monterrey, procedimiento que se dej de lado en esta ocasin. Desgraciadamente no hay documentos que constaten el por qu se tom la determinacin de no seguir con la tradicin y formar la Junta.

A pesar de ello, y debido a la copiosa correspondencia recibida desde Espaa en donde se informaba detalladamente sobre la crisis monrquica, puede inferirse que estas noticias fueron la principal influencia para la adopcin de una Junta como forma de gobierno provisional. Esta influencia result ms notoria y directa que la que pudiera ejercer la independencia de las colonias inglesas o Revolucin Francesa.