capitulo 18

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CAPITULO XVIII DE LOS PROCEDIMIENTOS EMITIDOS POR LA OFICINA CATASTRAL Artículo 182°.- La oficina de catastro, que cuente con un CUM o SIGCUM adecuadamente vigente, estará facultada para otorgar documentación de tipo certificación o constancia, tanto positiva como negativa de la información que sobre su Unidad Catastral, o sobre su razón personal o social, solicite un recurrente. Artículo 183°.- Una certificación o constancia emitida por la oficina de Catastro, sólo tendrá carácter de información referencial por encontrarse en los registros de la Municipalidad. Solo en los casos de tramitaciones realizadas en la Municipalidad, en que ella misma asume como válida la gestión municipal realizada por el recurrente, dará una certificación o constancia de carácter definitivo, dando cuenta del tipo de trámite realizado: Licencias de Construcción, Funcionamiento, o cualquier otra tramitación generada en la propia Municipalidad. Artículo 184°.- El diseño de las certificaciones o constancias, serán de libre elección de cada autoridad Municipal, asegurándose únicamente que lleve la fecha, nombre del solicitante, y profesional responsable del otorgamiento, debidamente autorizado por Resolución de Alcaldía. Artículo 185°.- En tanto una Municipalidad, no cuente con un Sistema de Información en red que alimente de información a

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Page 1: CAPITULO 18

CAPITULO XVIII

DE LOS PROCEDIMIENTOS EMITIDOS POR LA OFICINA CATASTRAL

Artículo 182°.- La oficina de catastro, que cuente con un CUM o SIGCUM adecuadamente vigente, estará facultada para otorgar documentación de tipo certificación o constancia, tanto positiva como negativa de la información que sobre su Unidad Catastral, o sobre su razón personal o social, solicite un recurrente.

Artículo 183°.- Una certificación o constancia emitida por la oficina de Catastro, sólo tendrá carácter de información referencial por encontrarse en los registros de la Municipalidad. Solo en los casos de tramitaciones realizadas en la Municipalidad, en que ella misma asume como válida la gestión municipal realizada por el recurrente, dará una certificación o constancia de carácter definitivo, dando cuenta del tipo de trámite realizado: Licencias de Construcción, Funcionamiento, o cualquier otra tramitación generada en la propia Municipalidad.

Artículo 184°.- El diseño de las certificaciones o constancias, serán de libre elección de cada autoridad Municipal, asegurándose únicamente que lleve la fecha, nombre del solicitante, y profesional responsable del otorgamiento, debidamente autorizado por Resolución de Alcaldía.

Artículo 185°.- En tanto una Municipalidad, no cuente con un Sistema de Información en red que alimente de información a todas las áreas de la propia Municipalidad, serán igualmente validos los documentos informativos, allí generados, siempre y cuando cuenten con el nombre, sello y firma autorizada.

Page 2: CAPITULO 18

Análisis del contenido

Siendo la ejecución del catastro es una competencia municipal obligatoria, lo más conveniente  es que se constituya una oficina debidamente equipada y con personal que pueda realizar de manera permanente el mantenimiento del catastro.  Las demás unidades orgánicas pueden apoyar directa o indirectamente a la Oficina encargada del catastro municipal.

Conceptos:

CUM.- Las normas cuya responsabilidad son de las municipalidades las implementan en la CUM; las siglas CUM significan Catastro único Municipal

Dependiendo del nivel de implementación del CUM se genera la SIGCUM

SIGCUM.- Es el Sistema de Información y Gestión del Catastro Urbano Municipal, que está constituido por la totalidad de bienes inmuebles públicos y privados, infraestructura y mobiliario urbano, clasificado en forma inequívoca y organizada sistemáticamente de acuerdo a variables de orden físico, legal, fiscal y económico.

Análisis de los artículos :

Todos los procedimientos, documentos están emitidos de carácter referencial o general dependiendo del tipo de tramite a realizar encontrándose dentro de los registros o fuera de quien lo realice en la municipalidad; contando con la información disponible ya sea por sistema de red o por lo mencionado anteriormente con documentación, caso que será valido tal constancia con sello, firma, nombre autorizado. Todo este diseño esta emitido o difundido por la oficina catastral.