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CAPÍTULO I I. INTRODUCCIÓN: 1. Realidad Observable 1.1. Realidad Problemática A nivel mundial hasta finales del siglo pasado, eran escasas las acciones que podía hacer el médico por su paciente siempre que éste se estaba enfrentado con una probable muerte. Gran sector de los individuos fallecían por motivo de encontrarse afectados a infecciones intratables como: neumonía, tuberculosis, etc. Desde hace unas décadas la coyuntura ha variado de modo vertiginoso; por motivo de que aquellas enfermedades ya han logrado ser controladas y en la actualidad las causas de fallecimiento son principalmente enfermedades crónicas, de carácter degenerativo y tumoral como las enfermedades del corazón y cerebro-vasculares. En estos días el personal sanitario puede ejercer un control más eficaz en las situaciones límite, pero también a veces puede prolongar de modo inservible la vida de estos pacientes que no tienen calidad de vida. Según VICENTE P. (1991, P.170), a lo largo de la historia la iglesia católica ha hecho evidente la defensa por la vida, cuidando que las personas tengan una vida digna y sin dificultades. Estos acontecimientos han generado con el 1

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Page 1: Capítulo 1 Nue

CAPÍTULO I

I. INTRODUCCIÓN:

1. Realidad Observable

1.1. Realidad Problemática

A nivel mundial hasta finales del siglo pasado, eran escasas las

acciones que podía hacer el médico por su paciente siempre que

éste se estaba enfrentado con una probable muerte. Gran sector

de los individuos fallecían por motivo de encontrarse afectados a

infecciones intratables como: neumonía, tuberculosis, etc. Desde

hace unas décadas la coyuntura ha variado de modo vertiginoso;

por motivo de que aquellas enfermedades ya han logrado ser

controladas y en la actualidad las causas de fallecimiento son

principalmente enfermedades crónicas, de carácter degenerativo y

tumoral como las enfermedades del corazón y cerebro-vasculares.

En estos días el personal sanitario puede ejercer un control más

eficaz en las situaciones límite, pero también a veces puede

prolongar de modo inservible la vida de estos pacientes que no

tienen calidad de vida. Según VICENTE P. (1991, P.170), a lo largo

de la historia la iglesia católica ha hecho evidente la defensa por la

vida, cuidando que las personas tengan una vida digna y sin

dificultades.

Estos acontecimientos han generado con el transcurrir del tiempo

una serie de complicaciones, debido a que es un hecho frecuente

que la atención sanitaria de los pacientes terminales, generalmente

en centros hospitalarios, una situación que conmociona al médico y

a la enfermera generándoles incomodidad ante pacientes que

padecen esas afecciones graves. Se puede invocar diversas

razones para explicar esta actitud de incomodidad frente al

enfermo terminal tales como: la ausencia de preparación,

reacciones personales (ansiedad, sentimiento de culpa, rechazo

personal, incapacidad vocacional) y dedicación preferente a otros

enfermos con mejores perspectivas de recuperación. Frente a esta

situación adversa que atraviesa el paciente, víctima se han

1

Page 2: Capítulo 1 Nue

presentado diversas soluciones; siendo una de ellas la de reclamar

la despenalización del homicidio piadoso que produce la

legalización de la eutanasia, que puede considerarse como la

acción u omisión que por su propia naturaleza, o en sus

intenciones, busca instar el deceso, con el propósito de suprimir

todo dolor, sufrimiento, y eludir la condición de objeto del derecho

de los que están siendo afectos los pacientes con estado

vegetativo permanente privados de desenvolverse como seres

humanos cuyo derecho a la dignidad le es inherente y a manera de

ejemplo se presentan los casos de EluanaEnglaro en Italia y

Theresa Marie Schiavo en Estados Unidos, siendo además que

dentro de la sociedad peruana existen casos de homicidio piadoso

que no se denuncian, pero esta situación no significa que no sea

posible la persecución por esta clase de tipo penal que posee una

razón de justificación que aún no está formalizada de acuerdo a

ley.

En los diversos países de América latina, la iglesia católica ha

dejado claro la oposición que adopta ante la permisividad de la

eutanasia. Siendo que la eutanasia según la cavilosa postura de la

Iglesia Católica involucra un acto de eliminación deliberada y

moralmente inaceptable de una persona humana, razón por la cual

la iglesia sustenta de modo subjetivo su condenación.

Actualmente la eutanasia ocupa un sitial en el debate jurídico-penal

caracterizado esencialmente por las multiformes argumentaciones

que giran entorno de ella y por la polémica que implica el tema en

sí mismo. Constituye así, en consonancia con otros reconocidos

dilemas teórico-jurídicos, uno de los asuntos más escrudiñados

pero a la vez uno de los que más requiere de respuestas tanto a

nivel doctrinario como legislativo. Que resulta ser indiscutible de

que debido a su alta repercusión social e inobjetable

trascendencia pragmática, la eutanasia ya no constituye un asunto

que atañe sólo a la ciencia médica; por el contrario, su capital

2

Page 3: Capítulo 1 Nue

motivo para cuestionarla se dirige de modo ineludible hacia la

represión de aquellas conductas encaminadas a disminuir el ciclo

vital de un individuo gravemente enfermo, afectado por un

insoportable calvario, que requiere expresa y conscientemente que

se le trunque su injusta existencia de un modo y forma

determinados por el mismo. En ese sentido, JIMÉNEZ DE ASÚA

(1984, P.175) evidenciaba su pavor en relación con aquellas

prácticas: “Reconocer que falta, en tales actos, el carácter de

antijurídico, de contrarios al derecho, me deja transido de

perplejidad” No obstante haber existido posiciones rígidas que

consideraban a la eutanasia como un acto incontrovertiblemente

ilícito, estas han sido materia de un giro vertiginoso en todos los

niveles de la polémica jurídico-penal, auxiliadas indiscutiblemente

por el permanente avance científico dentro del campo médico y el

jurídico.

En las breves líneas que siguen, se tratará de analizar la

problemática de la eutanasia tal como ha sido regulada y

entendida por el legislador penal peruano en el comúnmente

denominado homicidio «piadoso» (art.112CP), pues como lo

señala VILLAVICENCIO T. (2002, P.75): “carecería de todo

sentido contemplar esta figura delictiva como un simple

instrumento simbólico de la legislación jurídico-penal con efectos

meramente retórico-formales, que se limite a aplacar ciertos

temores sociales” y que al parecer de SILVA S. (1992, P.305),

“lejos de intentar resolver este latente problema social, sólo

busque producir una sensación pública de (pseudo) tranquilidad”.

Sin embargo lo que se procura hacer es conceder a la norma un

sentido pragmático que franquee la posibilidad de incluir supuestos

eutanásicos auténticos y ordinarios, y no abandonarlos dentro del

campo del desdén normativo en virtud de la caracterizada

redacción típica utilizada o de la aberrada calificación de alguno o

todos sus componentes. Q ue de acuerdo a este lineamiento, resulta

obligatorio resaltar la pretensión del presente trabajo de

3

Page 4: Capítulo 1 Nue

investigación de conceder pautas de comprensión que simplifiquen el

acto de tipificación y que concedan la seguridad de que una

situación de eutanasia no sea valorada y juzgada equivocadamente

como un homicidio (simple) o aun con la posibilidad de que lo sea

como un asesinato, por la aparente ausencia de alguno de sus

componentes típicos, en razón a que por el texto y comprensión

que se le conceda a éstos se establecerá la aptitud de

productividad que obtendrá la norma en lo que corresponde a la

expectativa social institucionalizada.

En el Perú, un país en desarrollo uno de los elementos

fundamentales del homicidio piadoso, de acuerdo a la obsoleta

doctrina penal peruana, es el dolor físico insoportable que debe

sufrir el agente pasivo.

Este dolor físico insoportable es un requisito indispensable de la

eutanasia de acuerdo al supuesto en el cual el sujeto pasivo se

encuentra en pleno uso de la consciencia. Por ello, la finalidad es

poner fin a sus “intolerables dolores” afirma el Doctor HURTADO

P. (1995, P. 141) penalista peruano, perseguida por quien lo

solicita se le cause la muerte; en donde la enfermedad tendrá que

ser incurable e intolerable.

En una encuesta realizada el 16/11/2009 a 100 alumnos de la

Universidad Ricardo palma acerca, si está de acuerdo o no con la

eutanasia, se pudo llegar a la conclusión de que, el 64% contesto

que si estaban de acuerdo y el 36% que no estaban de acuerdo

con la aplicación de la eutanasia (encuesta proporcionada por:

programa de estudios básicos, taller de método de estudio

universitario, “TRES POSICIONES SOBRE EUTANASIA EN EL

PERÚ”, Universidad Ricardo Palma, Profesora, Débora

Sambrano, Lima – Perú, 2009).

La pregunta que seguía en esta encuesta aludida en líneas

4

Page 5: Capítulo 1 Nue

precedentes para los que estaban de acuerdo con la aplicación de

eutanasia era; ¿En qué casos?, dando las siguientes opciones:

Muerte cerebral con un 43%, hidrocefalia con 15%, paciente

Terminal con un 29% y otros con un 13%. También al realizar otra

encuesta en un asilo a un grupo de 20 ancianos preguntándoles

¿Qué aspectos influyen en su opinión con respecto a la eutanasia?

dejaron los siguientes resultados: la religiosa con un 50% la moral

con un 25%, la legal con un 5% y otros con un 20%. Teniendo

estos datos finales se logró deducir que la sociedad está a favor de

la eutanasia y también que aspecto influye más con respecto al

tema tocado.

Que a juicio de MORALES G. (1997, P.144), se puede definir a la

enfermedad terminal: “como aquella que está irreversiblemente

unida a la muerte; esto implica que médicos y enfermeras, además

de administrar los cuidados físicos y psicológicos necesarios, han

de esmerarse en evitar el sufrimiento y la inseguridad, así como

acompañar hasta el final al enfermo agonizante”.

En ese sentido, se creyó necesario investigar esta problemática

para la obtención de nuevos conocimientos que permitan darle

solución.

2. Antecedentes de la Investigación:

Durante el periodo de la antigüedad clásica, en la ciudad de Atenas y

otras ciudades griegas, el Estado le concedía l a cicuta a quienes lo

requerían manifiestamente con el propósito de culminar el inhumano

calvario que se encuentran viviendo. Siendo que el hecho que genera

incertidumbre es que el término “eutanasia” no se empleaba para

simbolizar tales acciones de auxilio para morir, sino que significaba:

“felici y el honesta norte mori” para los Romanos.

Así, la Eutanasia fue tratada ya por Sócrates Platón y los Estoicos

quienes la consideraban moralmente permisible, pero es en el siglo XX

5

Page 6: Capítulo 1 Nue

cuando la polémica adquiere mayor fuerza, pues es en 1938

cuando se forma simultáneamente en Inglaterra y Nueva York la

primera sociedad a favor de la eutanasia que posteriormente en 1988

cambio de nombre a Asociación Pro – Derecho a Morir, extendiéndose

dichas asociaciones en Australia, Alemania, Japón, China, Filipinas,

Israel, y otros países.

Diversos autores, nacionales y extranjeros, han realizado estudios

sobre la Eutanasia los mismos que van a ser referidos al igual que la

postura que defienden; ya sea que esta sea absolutamente en contra,

parcialmente en contra, o absolutamente a favor de su despenalización,

durante el desarrollo del presente trabajo de investigación.

Que con relación al acto de eutanasia constituye una imperiosa

necesidad hacer la distinción con el denominado acto de Suicidio

Asistido, acto dentro del cual, la participación del médico deviene en ser

indirecta, y puede consistir en dar información sobre métodos para

lograr tal propósito hasta la prescripción de dosis letales de un fármaco

o aun el conceder algún dispositivo para que el victimado lo emplee por

cuenta propia. Sin embargo en el acto de eutanasia (eu=bueno,

correcto + thanatos= muerte), la participación del médico viene a ser

directa, y abarca los actos de: permitir, acelerar o provocar el deceso

de un individuo para privarle o reducirle los encarnizados e

irremediables dolores que está padeciendo.

ESER A. (2001, Ps.206-218) en Estudios de Derecho Penal Médico,

concluye tácitamente que debería eximirse de pena al facultativo que no

inicia un tratamiento o lo interrumpe, siempre que sea a solicitud del

paciente a quien le asiste ejercer su derecho a la libre determinación.

Por suparte Ana María Marcos del CANO redactó innumerables obras

acerca de la Eutanasia realizando un estudio jurídico y filosófico, siendo

una de estas “La Eutanasia: Estudios Filosófico y Jurídico” (1999),

no obstante se ciñe esencialmente a realizar una reseña de las

6

Page 7: Capítulo 1 Nue

posturas contrapuestas acerca del tema de modo generalizado,

recaudando las teorías que califican como lícita la eutanasia y las que

la califican como ilícita, anteponiendo a la divinidad humana como

sustento para objetar la licitud de la eutanasia, y por último las teorías

que postulan que el acto de eutanasia se encuentra subsumido dentro

de los alcances de la esfera de la autodeterminación del individuo y las

tesis que las refutan. Esta autora presenta una postura contraria a la

licitud de la eutanasia no obstante expone las ventajas a las que se

haría acreedor la víctima desahuciada, siendo que en este extremo se

generan solidos indicios de la evolución del acto eutanasia a través del

transcurso del tiempo en la mente de los individuos.

Por su lado Diego Farrell, Martin (1985, P.121) en su obra “La Ética

del Aborto y la Eutanasia”, sustenta su postura a favor

descriminalización de la eutanasia siempre y cuando la víctima

desahuciada se halle facultada para requerirla y consentirla,

protegiéndose así de este modo la libertad del ser humano como

manifestación del derecho a la dignidad, así como en ciertos casos

extremos cuando no medie esta voluntad de la víctima también

estaría descriminalizado el acto eutanásico como producto de

hallarse afectada la victima por un estado de inconsciencia

irreversible.

Por su lado el Dr. Agustín Basave Fernández del Valle (1998) dentro en

su reconocida: “Meditación sobre la Pena de Muerte”, al exponer

acerca del derecho a la vida colige que éste derecho no sólo implica la

mera inhibición del acto truncar la existencia, de mutilar y de torturar a

los hombres, sino también que adicionalmente involucra el acto de

ayuda para prolongar la existencia a plenitud, partiendo de una

percepción somática y bio-psíquica. Comprende el Derecho a la Vida

como el más básico y primario sobre el que se construye la pirámide de

valores de la especie humana, condenando su violación sea por la

pena de muerte, eutanasiao aborto.

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Page 8: Capítulo 1 Nue

La Comisión Andina de Juristas también se ha pronunciado con

relación a este asunto de la eutanasia y ha expresado dentro de la obra

Protección de los Derechos Humanos, señalando que la Eutanasia al no

haber sido evaluada de modo apropiado podría constituir un acto

habitual en el cual no se respetarían los presupuestos requeridos y por

tal motivo instituiría un acto de privación arbitraria de la existencia

humana, por lo tanto devendría en un actuar contraproducente hacia los

instrumentos internacionales.

Sin embargo la diversidad doctrinaria, en específico la de carácter

internacional, los instrumentos internacionales no han expresado

ninguna posición de modo específico relación al acto de eutanasia. Por

lo que en consecuencia se puede colegir que sólo existe un

reconocimiento del genérico Derecho a laVida frente a la eutanasia:

COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS.

Artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todo

individuo tiene derecho a la vida…..

Artículo 1º de la Declaración Americana de Derechos Humanos: Todo

ser humano tiene derecho a la vida...

Artículo 6º.1 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos:

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho

estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida

arbitrariamente.

Artículo 4º.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho

está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la

concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Artículo 2º del Convenio Europeo de Derechos Humanos: El derecho de

toda persona a la vida está protegido por la ley...

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Page 9: Capítulo 1 Nue

Artículo 2º de la Declaración de los Derechos y Libertades

Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de

Resolución de 16 de mayo de 1989:

Todoindividuotiene derecho ala vida...

Artículo 19º, Párrafo 1 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales

Fundamentales de los trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989: Todos

los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo, de

condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad.

Es de suma trascendencia resaltar el hecho de que los Estados no

suelen abarcar en los alcances de sus normas fundamentales una

mención en específico sobre la eutanasia. Y esta aseveración posee su

sustento en que tan sólo algunos, por no decir muy escasos,

reglamentan el acto de eutanasia concierto cuidado. Por lo que es

importante recalcar que dentro del sector mayoritario de los estados, es

a la doctrina penal a la que le atañe la labor de fatigarse para lograr la

interpretación y equiparación, tal y como ha acaecido en el Estado

Español, con la reglamentación del acto de eutanasia consabido como

la ayuda al suicidio, o bien el simple homicidio.

No obstante es posible estimarse, en esencia, proscrito el acto de

eutanasia dentro de la estructura constitucional de los distintos países

hasta cierto punto en el que en todos ellos se admite y tutela el derecho

a la vida, que constituye el derecho vulnerado con el acto de

eutanasia.

Nuestra Constitución de 1993 establece en sus Artículos1°, y 2°.

Artículo 1º.- Defensa de la persona humana.

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin

supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona.

Toda persona tiene derecho:

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Page 10: Capítulo 1 Nue

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su

libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo

cuanto le favorece.

Como en innumerables ocasiones se ha mencionado, los derechos

fundamentales poseen una articulación de tutela diversa así como entes

que las manipulan tales como: los Tribunales ordinarios a través de un

procedimiento preferente y sumario; el Tribunal Constitucional por

intermedio de las acciones de Garantías Constitucionales; el Defensor

del Pueblo por intermedio de las denuncias realizadas.

Por lo tanto es importante recalcar la ausencia de un tratamiento puntual

del tema de la eutanasia en sus diferentes expresiones tanto dentro de

nuestro ámbito nacional como dentro del ámbito internacional, siendo

que esta razón constituye el presupuesto esencial para que cada vez

con mayor intensidad se requiera una normatividad más especial y

detallada.

Rebaza Carrasco, Rosa de María. (2004) “El Consentimiento como

Justificante de la Eutanasia y su Tratamiento en el

Ordenamiento Penal Peruano”, Escuela de Postgrado de la

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

de Trujillo, sostiene que la eutanasia debería ser consentido en la

legislación nacional para que el que ayude a dar muerte a una

persona no tenga un reproche penal.

Parejo Guzmán, José. (2005) “Discusión en torno a la Eutanasia

en las Sociedades Contemporáneas”, Editorial Aranzadi, la

monografía se centra en dos objetivos fundamentales por una parte

ofrecer un concepto estricto y propio de la eutanasia y otra sobre la

licitud o conveniencia de estas prácticas o sobre la legitimidad de su

ejercicio.

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Page 11: Capítulo 1 Nue

Baena Cecilia; Becco Guillermo, Figueroa Eduardo. (1997) ”La

Eutanasia”; Diario la Nación (Buenos Aires - Argentina) mencionan

que el primordial derecho que puede asistir hoy a todo ser humano

es el de la vida, pero cuando se ve afectado por algunas condiciones

de salud lamentables, que lleva a quien los padece a verse en una

situación en la cual se ve recluido en una unidad de cuidados

intensivos, de la cual no se sabe si saldrá, donde su existencia está

en la cuerda floja, en donde su existencia dependerá en el futuro de

medios extraordinarios, se debería abandonar este derecho.

3. Justificación del Problema:

La investigación franquea al conocimiento jurídico, y, eventualmente, al

ordenamiento jurídico, implantar fundamentos suficientes para la

despenalización del homicidio piadoso para garantizar la no

vulneración del derecho a la dignidad del ser humano, encuadrado

dentro de la noción doctrinaria de la Constitución que ampara el

derecho a la vida, como un derecho de primera generación.

Se procederá a Identificar el universo de enfoques sobre la eutanasia y

sus principios tales como:

1. El principio de respeto a la libertad del individuo, denominado

también Individualismo, implanta a los sujetos racionales que

permitan a otros desarrollar su propia existenciade conformidad a

su voluntad, exonerado de coacción o intromisión, aun en el

supuesto también de anhelar su deceso. Por lo tanto el derecho a

la decisión de fallecer, constituiría partiendo de esta perspectiva,

uno de los derechos más elementales del individuo, el cual está

revestido del amparo de que sea respetado ética y jurídicamente

por los países que tutelan los Derechos Humanos.

2. El empleo de la eutanasia deviene en legitimado en razón de que la

intencionalidad para auxilio del deceso antelado es culminar el

calvario o la degradación de existencia del individuo, mas no para

11

Page 12: Capítulo 1 Nue

procurar un perjuicio irreparable al individuo, considerando además

que este Derecho, se les concede aun a los animales que, en la

misma situación, se les procede a inyectar algún medicamento que

culmine su existencia de un modo desprovisto de dolor y suave.

3. Constituye una característica esencial de un derecho que un

individuo este facultado para desistirse de tal derecho, si así lo

anhela. Cuando un ser humano, consciente de las consecuencias y

conocedor de los motivos que le impelen para tomar aquella

decisión, requiere que le sea aplicado el acto de eutanasia, ha

expresado su voluntad de desistirse de otro derecho, el de la vida, y

ésta decisión es obligatorio que sea reverenciada plenamente por el

resto.

4. La situación de los pacientes afectos a estado vegetativo de

permanente imposibilitados de expresar su propia voluntad que ya

dejaron de ser sujetos de derecho y que ahora están en condición

de objeto de derecho, privados de su derecho constitucional a la

dignidad.

5. El hecho de que los casos de homicidio piadoso no se denuncian

por diversos motivos, dentro de la sociedad peruana, situación que

no significa que la acción persecutoria en contra de esta noble

acción a la que temeraria y erróneamente se le ha atribuido la

calidad de criminógena, pueda ser en cualquier instante

materializada generándose así una situación de inseguridad social e

insensibilidad humana.

6. Actualmente el Estado Peruano, siendo una nación que se

encuentra en desarrollo y cuya estabilidad económica no está

todavía aun garantizada plenamente, no se encuentra apto para

asegurar la prolongación de la vida de los enfermos terminales y de

los afectados a estado vegetativo permanente, y esta afirmación se

la sustenta en el artículo presentado por el INEI de fecha 08 de

12

Page 13: Capítulo 1 Nue

mayo del 2013 en el cual se expone que: “Pobreza se reduce a

25.8 % en Perú y 509 mil personas dejaron de ser pobres en

2012”, no obstante el mismo jefe del INEI ha expuesto que: “Aun

7.8 millones de personas se hallan aun en situación de

pobreza”, aunado al hecho que es de público conocimiento de

existir sólo un reducido sector de la clase alta y un amplio sector de

la clase media, estando sólo el primero de los sectores

mencionados apto para asumir los costosos tratamientos que

demandaría atender a los pacientes desahuciados que se

encuentran padeciendo en vida con consciencia los encarnizados

sufrimientos de una enfermedad terminal incurable; o de aquellos

pacientes afectados a estado vegetativo permanente irreversible. Y

entonces ¿Qué pasaría con el sector mayoritario de la clase media

que haciendo denodados sacrificios no lo logra cubrir la totalidad,

sino más bien solo una parte de los gastos que demanda el

mantenimiento de la víctima?, ¿Habrá que condenarlos sólo porque

no lograron debido a las vicisitudes del destino cubrir los gastos que

demandaba la atención de la víctima?.

4. Problema

¿Cuáles son los Fundamentos para la despenalización del Homicidio

Piadoso como garantía del respeto al Derecho de la dignidad del Ser

Humano, en el Perú?

5. Marco Teórico:

En lo que respecta al Homicidio Piadoso que viene a ser el tipo penal que

reprime el acto de eliminar una existencia humana mediando móvil piadoso,

existe el derecho que se contrapone a la represión injusta de esta conducta

basándose en la dignidad del ser humano protegida de modo primordial por

la carta magna peruana y que a su vez constituye un control que regula los

excesos de un derechos con respecto a los demás, derecho que se

denomina Eutanasia, siendo en virtud a este tema que se van a desarrollar

los rasgos más importantes en relación al trabajo de investigación sobre la

existencia de fundamentos para la despenalización del homicidio piadoso,

13

Page 14: Capítulo 1 Nue

siendo estos rasgos: las generalidades del acto de eutanasia como su

definición, clasificación, etc.; la percepción que se tiene sobre el acto de

eutanasia partiendo de la legislación y doctrina penal peruana que abarcan

los elementos esenciales para la configuración del delito de modo general

tales como tipicidad, antijuridicidad, etc.; los criterios que se deben de

estimar para la regulación del acto de eutanasia que abarca las tres

posturas que se tiene sobre el acto eutanásico; el análisis del significado

vida humana per se; la consagración del acto de eutanasia en las diversas

legislaciones; y por ultimo a iniciativa del investigador la propuesta de

legeferenda.

5.1. Definición, Clasificación, Elementos del Acto de Eutanasia, otros

Acto Afines, la Dignidad Humana, y La eutanasia vista desde la

Religión y la Medicina:

5.1.1. Definición

El término Eutanasia detenta un vicio que incide en su

definición, la misma que oculta un criterio valorativo dirigido a

la “piedad”, por lo que no llamará la atención que existan

innumerables conceptos.

Previamente a dar una definición exacta del acto de eutanasia

se va a proceder a hacer una somera exposición de las

definiciones que conceden diversos autores tanto a nivel

nacional como internacional, recalcando que más adelante el

asunto de las posturas que se hallan en contra absoluta,

parcialmente en contra o absolutamente a favor de la

despenalización del acto eutanásico será tratado con mayor

detalle más adelante en el capítulo pertinente al debate de las

posturas que defienden la penalización o despenalización del

acto eutanásico.

Partiendo de una perspectiva jurídica que defiende la

postura absoluta en contra de la despenalización del acto de

eutanasia se tiene a la profesora de Derecho Ana María

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Page 15: Capítulo 1 Nue

Marcos del Cano, quien dentro de su obra “La Eutanasia:

Estudio Filosófico-Jurídico” expone que el acto de

Eutanasia viene a ser: “la acción de acortar voluntariamente

la vida de quien, sufriendo una enfermedad incurable, la

reclama sería e insistentemente para hacer cesar sus

insoportables dolores” (1999, P. 94)

En consonancia con la idea expuesta en el párrafo

precedente y tomando como sustento una percepción

tradicionalista y más inclinada hacia el catolicismo se podría

considerar a la vida como un bien sagrado y siguiendo la

postura de la autora aludida quien se pronuncia

adicionalmente respecto del acto de eutanasia calificándolo

como: “una acción o una omisión que por su naturaleza, o en

la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier

dolor” (1999, P. 96). Esta fórmula vacía que expone la

profesora de derecho, sobre el asunto de la legalización de

la eutanasia la sustenta adicionalmente a su juicio

personalmente aduciendo: que el acto de eutanasia se

encuentra respaldado por la existencia de una tendencia

deshumanizadora por motivo de que se estaría diseñando a

juicio personal de la autora, un ser humano desprovisto de

vínculos, sin relaciones, solitario y responsable de sus actos

únicamente ante el mismo ante su propia y autónoma

cosmovisión.

Por otro lado partiendo de una perspectiva jurídica que

defiende la postura parcial en contra de la despenalización

del acto de eutanasia se tiene a la definición proporcionada

por del jesuita y teólogo, Javier Gafo (1990, P. 126), quien

afirma que el acto de eutanasia viene a ser: “El acto de

poner fin a la vida de una persona enferma para quien no

existen esperanzas de vivir en condiciones humanas”. Se

hace la relevante aclaración que el teólogo aludido se

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Page 16: Capítulo 1 Nue

distingue del Papa, en el extremo de no homologar el acto

de Eutanasia con el homicidio, que consiste en arrebatar la

vida cualquier individuo.

Por ultimo para culminar con las definiciones del acto de

eutanasia según las posturas que las desvirtúan y apoyan

tomando como punto de partida la misma perspectiva

jurídica que defiende la postura parcial en favor de la

despenalización del acto de eutanasia se tiene a la definición

proporcionada por el Dr. Ramiro Salinas Siccha (2013, P.

127): “La eutanasia sólo funciona en personas que pese a la

gravedad de la herida o enfermedad que les aqueja, aún no

han llegado la muerte clínica”. Siendo que esta definición

ultima posee una carga valorativa superior, interpretando al

acto eutanásico como la premeditada producción del justo y

dulce deceso del individuo, sustentándose en el hecho de

que en las circunstancias inhumanas en las que se encuentra

viviendo la víctima, es sin duda recomendable y apropiado,

fallecer que continuar con una existencia que se ha

convertido en un calvario insoportable.

En atención a las nociones corrientes que se poseen del

término eutanasia dentro de la sociedad peruana se la puede

definir como el acto de generar el deceso antelado de un

individuo que se encuentra sufriendo generalmente una

enfermedad terminal, grave e incurable acompañada de

insoportables dolores, como producto del accionar de un

médico. Que con respecto a este último punto del sujeto

activo, se debe de recalcar que no necesariamente va a ser

el médico el único que puede consumar el acto de eutanasia,

sino puede ser cualquier individuo.

Partiendo de una postura más extrema, eutanasia constituye

un derecho que atañe al individuo para que un tercero le

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Page 17: Capítulo 1 Nue

provoque el deceso anticipado siempre que se encuentre el

individuo víctima en una situación de imposibilitado de

generárselo por acción propia consciente o inconsciente en

ciertos supuestos, también viene a ser, derecho a ser

ayudado a morir y, en consecuencia involucraría el

compromiso positivo de arrebatar la existencia, siendo que

este concepto emana del aclamado “Derecho a Morir”

concepto peculiar en vigencia que le corresponde al acto de

eutanasia.

Finalmente para dar una definición más completa,

aproximada a la realidad de los hechos, y acorde con la

postura que defiende el presente trabajo de investigación,

partiendo de la acertada afirmación del Dr. Calsamiglia, el

mismo que en su obra “Sobre la Eutanasia” efectúa un

distinción del acto de eutanasia con el asesinato expone:

“Existen algunas diferencias importantes que van a permitir

distinguirlos: a) en la eutanasia siempre ha de existir una

razón humanitaria, mientras que en el asesinato, no. La

eutanasia justificada, solo puede producirse en interés de la

dignidad del destinatario; b) la eutanasia tiene como objetivo

disminuir el daño o eliminar el sufrimiento del destinatario

que va a morir de todas formas. Los daños y sufrimientos

pueden ser muy variados, desde el dolor insoportable hasta

la pérdida de la dignidad que puede representar para una

persona la reducción a vegetal. En el asesinato no se

pretende disminuir el daño de nadie, sino, lo que se pretende

es matar simplemente; c) mientras el destinatario desea la

muerte en el caso de la eutanasia, en el asesinato la víctima

no aspira a morir” (1993, P. 343) se puede definir al acto de

eutanasia como la acción u omisión desplegada por el sujeto

agente con el propósito de truncar una existencia humana

cuando esta existencia se ha convertido en: un permanente e

irreversible suplicio para la víctima o una situación de

17

Page 18: Capítulo 1 Nue

incapacidad de dinámica indispensable para todo ser

humano acompañada de un estado de imposibilidad de

expresión de su voluntad permanentes, ambas situaciones

prolongables hasta el fin de sus días.

5.1.2. Clasificación del acto de Eutanasia

Con respecto a la clasificación del acto de eutanasia es

importante recalcar que dentro del ámbito hispanohablante se

han insertado conceptos de examen ético del acto de

eutanasia procediéndose de este modo a calificarla como

directa o indirecta siempre que se verifique el propósito de

procurar primordialmente el deceso dentro del accionar que

se materializa en el enfermo terminal o la víctima afectada por

estado vegetativo permanente irreversible. No obstante dentro

del entorno germánico, se efectúa la distinción entre la

eutanasia como un accionar y la eutanasia como un omitir. Por

lo que en consecuencia devendría en equiparables estos actos

con la clasificación de eutanasia activa y pasiva

correspondientemente. Adicionalmente se emplean de modo

casi semejante con las categorías de positiva y negativa

pertinentemente.

No obstante existir la clasificación de eutanasia activa y

pasiva, esta clasificación aludida en líneas precedentes, esta

es rechazada por la organización médica colegial española y

otras instituciones, por el motivo de que enrumban hacia una

confusión. Estas instituciones califican al acto de eutanasia

desde la perspectiva deontológica como condenable,

realizando una distinción con el acto médico de suspender un

tratamiento ineficaz. Y para reforzar su postura la aludida

organización médica aludida por intermedio de la ASAMBLEA

DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE

MÉDICOS asevera: “llamar eutanasia pasiva a lo que es una

correcta abstención de lo inútil crea un espejismo peligroso: el

18

Page 19: Capítulo 1 Nue

de creer que hay una variante virtuosa de eutanasia” (S.C.:

1993). Por lo tanto la única clasificación válida del acto de

eutanasia queda reducida a la eutanasia directa, la misma que

se subdivide a su vez en: activa y pasiva, y la eutanasia

indirecta, clasificaciones que serán expuestas en las siguiente

líneas.

A) Eutanasia directa: Esta modalidad de eutanasia consiste

en anticipar el momento del deceso de la víctima que se

encuentra padeciendo una enfermedad incurable o que se

encuentra afectada a E.V.P.I.. Esta modalidad su vez se

subdivide en otras 02 modalidades:

Activa: Esta modalidad estriba en procurar el deceso de

manera directa. El sujeto agente puede auxiliarse de

fármacos que en sobredosis surten efectos mortales.

Pasiva: Esta modalidad estriba en abstenerse o

detenerse el tratamiento que se está brindando al

paciente dentro de un proceso nosológico establecido

(verbigracia: una bronconeumonía), o el suministro de

alimentos por cualquier vía, tornándose de este

prematuro el término de la vida. En consecuencia el

deceso se produce por acto de omisión.

Según el Profesor Víctor Pérez Varela (2003) «la

eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la

abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el

primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo

se suspende el ya iniciado ya que se considera que más

que prolongar el vivir, prolonga el morir».

Es de suma trascendencia aclarar que dentro de esta

modalidad de eutanasia no se deserta del paciente en

ningún instante.

19

Page 20: Capítulo 1 Nue

B) Eutanasia indirecta: esta modalidad de eutanasia consiste

en la verificación que se efectúa, con propósitos terapéuticos,

de procedimientos que pueden causar el deceso de la víctima

como efecto secundario de estos aludidos procedimientos.

Verbigracia: La administración de analgésicos narcóticos para

calmar los dolores. Considerando que estos analgésicos,

poseen como efecto indirecto y no buscado, la provocación de

la disminución del estado de conciencia y posible abreviación

del período de sobrevida. Por lo que indiscutiblemente el efecto

anhelado es sin duda, no el de acortar la vida sino el de paliar

el dolor, y el otro viene a ser una consecuencia previsible, mas

no anhelada. En este extremo de los efectos del tratamiento

paliativo entra a tallar el asunto al cual Tomas de Aquino llama

un problema de doble efecto.

Para esclarecer mejor El principio de doble efecto postulado

por Tomas de Aquino se partirá de la postura del profesor

chileno Alejandro Miranda Montecinos, quien expone que el

doble efectoes un "principio de razonamiento práctico que sirve

para determinar la licitud o ilicitud de una acción que produce o

puede producir dos efectos, de los cuales uno es bueno y el

otro es malo. La idea principal que subyace al principio del

doble efecto es que una persona no es igualmente responsable

por todos los efectos malos que se siguen de su acción, sino

que existe una diferencia fundamental entre aquellos que

intenta y aquellos que solo prevé o debe prever” (2008, Ps.

485-519). En consecuencia sustentándose en la tesis del

profesor chileno se puede también inferir que el principio del

doble efecto puede ser denominado como principio de no

imputabilidad del mal indirecto generado en virtud un acto

voluntario directo.

5.1.3. Elementos del Acto de Eutanasia:

20

Page 21: Capítulo 1 Nue

Según información aportada por el Centro de Documentación,

Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y

Análisis Subdirección de Política Exterior, a través de su

Tratado de “Legislación Internacional y Estudio de Derecho

Comparado de la Eutanasia”, a cargo de la Investigadora

Parlamentaria Mtra., licenciada Elma del Carmen Trejo García

(2007) y en coherencia con lo previstopor el artículo 112º del

Código Penal: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable

que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a

sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de tres años.”; Se puede inferir que los

elementos que componen al acto de eutanasia vienen a ser:

Muerte: Que constituye una consecuencia ineludible para

el ser humano, y aquella consecuencia emana del agravio

al bien jurídico tutelado denominado vida. Proveniente del

término Mors comprendiéndose como el cese de la

existencia, suspensión permanente de todas las funciones

somáticas esenciales. Es decir, es la terminación de las

funciones vitales. Constituye la finalización natural del

proceso natural del proceso evolutivo de toda materia viva.

Según el precepto legal invocado esta consecuencia es

producto del acto de matar por intermedio de acción u

omisión.

Enfermedad Incurable: el término incurable denota una

situación mórbida grave en la cual no existe cura, o no es

posible sanar. Este término de enfermedad incurable se ha

visto afectado por innumerables modificaciones durante el

transcurso de la historia médica, de conformidad con el

nivel de eficacia de los agentes terapéuticos que se poseía

en cada temporada. Probablemente la más trascedente

variación en la prognosis de esta categoría de

enfermedades se haya alcanzado en los últimos años, con

21

Page 22: Capítulo 1 Nue

el tratamiento contra ellas que sólo en algunas ocasiones

es eficaz. Según el precepto legal invocado la víctima debe

de estar afectada por una enfermedad que se halle

revestida del carácter de incurable o insanable.

Agonía Larga: Según el doctor Guillermo Uribe Cuella

(2010), viene a ser: “el estadio regularmente prolongado

que antecede al deceso real, aquel que acaece

paulatinamente”. Desde una percepción médica constituye

una situación que antecede al deceso dentro de las

enfermedades que en la existencia humana expiran de

modo gradual. Según el precepto legal invocado, si bien es

cierto no se hace alusión expresa al periodo prolongado de

los padecimientos, tácitamente este elemento debe de

confluir al indicarse: “…para poner fin a sus intolerables

dolores…” siendo que estos dolores la víctima no los está

padeciendo en una sola hora, día, mes, etc.

Dolor: Constituye la emoción regularmente delimitada de

destemplanza, de desazón o zozobra como producto de la

captación del estímulo de dolor de las terminales nerviosas

especializadas. El dolor al que se hace alusión constituye

por lo general un indicador de un proceso patológico que

se está materializando en algún segmento del organismo.

Según el precepto legal invocado la víctima debe de estar

padeciendo un intenso e insoportable dolor que torne su

existencia en un inhumano calvario.

Piedad: Constituye el sentimiento esencialmente altruista

propio del género humano por intermedio del cual el

individuo siente aflicción, compasión o misericordia frente

al sufrimiento ajeno, así como una sensación de empatía,

que persuade al sujeto agente para materialización del

alivio de la víctima a través del acto de abreviación de la

22

Page 23: Capítulo 1 Nue

inhumana existencia de la víctima. Según el precepto legal

invocado la situación en la que se encuentre víctima debe

de constituir un inhumano calvario que genere conmoción

profunda en la sensibilidad humana.

5.1.4. Otros Actos Afines:

Suicidio Asistido: Denota el acto de proporcionar de

modo intencional y estando enterado a un individuo las

vías o procedimientos indispensables para que se consume

el suicidio, abarcando también a los asesoramientos acerca

de dosis letales de medicamentos, la prescripción de tales

medicamentos letales o su suministro. Este acto se lo

puede considerar como el anhelo de la víctima de extinguir

prematuramente su existencia, porque esta ha perdido

sentido o se ha tornado en dolorosa, y sin esperanza. Es

de suma relevancia advertir que dentro de este acto es el

paciente, quien voluntaria y activamente culmina con su

existencia, de allí el término adicional de suicidio.

Cacotanasia: Por intermedio de este acto se le arrebata

vida a un individuo contra su voluntad, estando por lo tanto

revestido este acto de inmoralidad, verbigracia: Los

ancianos que acuden graves a los hospitales, y sin su

autorización se les suministran fármacos que producen el

deceso. Según el Dr. Armando Roa Rebolledo: “Es la

eutanasia que se impone sin el consentimiento del

afectado” (1998) . El término se encamina en dirección a

una mala muerte en mérito al prefijo: “kakós”: que quiere

decir “Malo”

Ortotanasia: Es el acto que estriba en permitir que el

decesos acaezca en su momento pertinente absteniéndose

del empleo de vías desproporcionadas y descomunales

para la preservación de la vida. Partiendo de una

23

Page 24: Capítulo 1 Nue

interpretación extensiva, el acto de ortotanasia, viene a ser

el derecho del paciente a morir con dignidad.

Distanasia: en contraposición al acto de ortotanasia surge

también el acto de distanasia que tiene su sustento en el

empleo del método del «encarnizamiento o ensañamiento

terapéutico», a través del cual se intenta retardar el

instante del deceso valiéndose de cualquier vía artificial, no

obstante existir la plena seguridad de que no hay

alternativa de recobrar la salud, con el propositito de dilatar

la existencia del enfermo de cualquier manera, hasta el

instante de su inevitable deceso en condiciones

deshumanizadas. Por lo común se llega al extremo acudir a

estas prácticas execrables a petición de terceros,

verbigracia: los parientes de la víctima, médicos, etc., mas

no de conformidad al auténtico bienestar o anhelo dela

víctima.

Por su parte el difunto, Papa Juan Pablo II (1995, N. 65) se

pronuncia al respecto sobre el acto de distanasia

manifestando que: “Se da ciertamente la obligación moral

de curarse y de hacerse curar, pero tal obligación debe

confrontarse con las situaciones concretas; es necesario

valorar si los medios terapéuticos a disposición son

objetivamente proporcionados a las prospectivas de

mejora. La renuncia a medios extraordinarios o

desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia;

más bien expresa la aceptación de la condición humana

ante la muerte”. Por lo que en consecuencia se puede

inferir de acuerdo esta postura de evitar la aplicación de

métodos inhumanos a fin de prolongar la existencia

humana, la iglesia da muestra solo un cierto grado de

compasión con el ser humano.

24

Page 25: Capítulo 1 Nue

Adistanasia o Antidistanasia: Este acto consiste en la

omisión o retirada de medios descomunales o no

equiparables para dilatar de modo artificial la existencia de

un enfermo terminal. Su capital fundamento incide en la

razonable necesidad de acuerdo a las circunstancias de

permitir morir en paz (y como producto de su enfermedad)

al paciente desahuciado. En otras palabras viene a ser el

cese de la prolongación artificial de la vida permitiendo que

el proceso patológico termine con la existencia del

enfermo.

5.1.5. La Dignidad Humana

La Carta Magna Peruana ha procedido a incorporar a la

Dignidad como un concepto jurídico no delimitado abierto;

mejor dicho que su contenido concreto se verificara de

conformidad en cada supuesto de tratamiento o denuncia,

sustentándose en ciertos estándares sustantivos e

instrumentales de comprensión. Esto significa que la

dignidad no constituye un concepto que tenga un contenido

perfectamente tasado. Por lo que este hecho constituye una

situación beneficiosa para el sector doctrinario, pero a su vez

un óbice para la jurisprudencia; en razón de que un mismo

acto o decisión gubernamental seria susceptible de ser

calificado comodigno para unos ciudadanos e indigno para

otros, siendo por este motivo que en la interpretación

constitucional de suscitase una situación de afectación o no

de la dignidad de una persona es constitutiva no únicamente

de conceptualizaciones sino también de ejercicio legítimo de

tal derecho.

Que es por el motivo precedente aludido, partiéndose

apriorísticamente de una noción generalizada de dignidad

humana, como juicio personal del hombre en su calidad de

ser humano, dentro del que se concretizan los más altos

25

Page 26: Capítulo 1 Nue

valores espirituales y costumbres éticas individuales y

comunitarias, instituyéndose así de este modo un principio y

un límite de las actividades de los todos los individuos, la

sociedad y el Estado. Por lo que en consecuencia deviene en

asertivo hallar un concepto de la dignidad de la persona

humana que englobe todos los supuestos en los que existe

justificación para ciertos actos en situaciones extremas, a fin

de establecer cuando éste derecho se transgrede, por

actuación consciente o inconsciente del Estado, la sociedad

o los particulares que genera positivamente u negativamente

daños a los valores innatos del ser humano, que halla

codificados dentro de la conciencia jurídica y social.

En consecuencia el concepto de dignidad humana se llega a

materializar al instante en que procede a entrar en

interacción con los derechos fundamentales; siendo que este

hecho no quiere decir que la tutela de la dignidad únicamente

se la pueda percibir en relación a una vulneración de un

derecho constitucional concreto. De este modo, si bien es

cierto que la dignidad funciona como una estipulación de

interpretación, también es susceptible de tutelarse

autónomamente, en virtud a que constituye un principio

constitucional y un derecho fundamental justiciable. Por lo

que, al socaire del postulado de Dworkin sobre la dignidad

humana el mismo que acertadamente propone dentro de su

postulado: “dos principios éticos que confluyen con la

finalidad moral de vivir bien y que a su vez constituirían los

presupuestos para materialización del principio de la

dignidad humana aludida, siendo estos principios:

El auto respeto, entendido como ética personal que denota

el hecho de que un sujeto debe tomar en serio la importancia

de su propia existencia porque ella tiene un valor intrínseco

potencial.

26

Page 27: Capítulo 1 Nue

La autenticidad como ética personal que significa aceptar la

responsabilidad de identificar lo que más cuenta en su vida y

tener la carga de ser coherente con ello al determinar su plan

y forma de vida” (CARBAJAL, 2013).

Se podría indicar adicionalmente que la estipulación de la

dignidad funciona como un principio sincrético de los

derechos humanos positivos y los derechos humanos

morales – iusnaturales – por motivo de que en la

enumeración de los derechos fundamentales dentro delos

alcances del art. 3° de la Constitución de 1993, no excluye

los demás que la Constitución garantiza (sistema de

numerus apertus).

A) La Dignidad Humana y Derechos Fundamentales.

El Derecho a la Dignidad Humana se halla estrechamente

relacionado con los derechos fundamentales, por motivo

de que constituye el fin y límite de los aludidos derechos.

El derecho a la dignidad humana posee al igual que ellos,

el doble carácter que les atañe en calidad de derechos

fundamentales: como derechos de la persona y como un

orden constitucional; de tal manera que, “los derechos

individuales constituyen a la vez instituciones jurídicas

objetivas y derechos subjetivos”. Y en esa dirección, el

principio de la dignidad funciona, no sólo como un derecho

individual, sino que adicionalmente como un control del

empleo de los derechos; interpretándose esta función de

control como un deber general de asegurar el respeto de

los derechos ajenos y propios.

Por un lado para que se materialice el carácter de derecho

objetivo del derecho a la dignidad humana, deviene en

inexorable la actividad Estatal para garantizar la tutela

27

Page 28: Capítulo 1 Nue

protección y el desenvolvimiento del mismo. Partiendo de

esta percepción de la dignidad se elabora la categoría de

los términos a los que el legislador deberá ajustar su

actuación con respecto al aludido principio de la dignidad,

doblegándose de este modo a la arcaica tesis de la

reserva de ley, y concediéndosele necesariamente el

dominio a la innovadora tesis central de contenido

esencial (de la dignidad), como regla sintética que

comprende el concepto de valor que se halla inmerso en

el ámbito del derecho a la dignidad humana.

El principio de la dignidad reposa, en efecto, de modo

directo o indirecto en los roles que les conciernen a los

derechos fundamentales instituidos y no únicamente en la

abstracta norma constitucional. Por lo que de acuerdo a

este lineamiento, “la soberanía y los confines que les

conciernen a los derechos fundamentales deben instituirse

basándose en el universo del sistema constitucional de los

valores que en su esencia hace alusión a la totalidad de

losderechos fundamentales”.

El principio de la dignidad puede en adición ser analizado

partiendo de una postura dirigida a un fin más favorable

para el ser humano. Esta postura favorable pretende

vencer el carácter unilateral de una teoría acerca de la

dignidad humana – valorativa, liberal, social, procesal,

etc.-, en razón de la existencia de una pluralidad de fines e

intereses sociales que comprende el Estado

Constitucional. De este modo los requerimientos para la

democratización de la sociedad amparándose en la

existencia de participación ciudadana, y del mismo modo

que para materializar los objetivos del Estado social de

derecho, tasando el derecho a la libertad de acuerdo con

los límites del derecho a la igualdad, son sencillos de

28

Page 29: Capítulo 1 Nue

materializar a través de ensamblaje pragmático de los

diversos roles de los derechos fundamentales.

De este modo se afirmaría que los distintos roles

constitucionales que le conciernen al principio de la

dignidad, se hallan de modo directo vinculados con los

que les conciernen a la propia Constitución por su lado,

adicionado a los provenientes de la contribución que las

doctrinas constitucionales alemanas y suizas han brindado

al desarrollo constitucional. Por lo que en esa dirección se

puede indicar que no únicamente la Constitución, sino que

también el derecho de la dignidad, interviene en la labor:

racionalizadora, ordenadora, estabilizadora, unificadora,

controladora del poder, del mismo modo en el acto de

garantizar el respeto irrestricto del derecho a la libertad, la

autodeterminación y la protección jurídica del individuo, la

institucionalización de la estructura organizativa esencial

del Estado y de la concretización de los contenidos

materiales esenciales del Estado.

Finalmente por el lado del derecho subjetivo que se halla

compuesto por las facultades o potestades jurídicas

innatas al hombre en virtud a la naturaleza, contrato u otra

razón aceptable según el derecho. Se puede inferir que el

derecho subjetivo es el poder reconocido por el

Ordenamiento Jurídico al individuo para que, dentro de la

esfera de su derecho a la libertad, actúe del modo que

estime de capital conveniencia con el propósito de

satisfacer sus necesidades e intereses junto a una

correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque

siempre tasado por el interés general de la sociedad la

misma que traza un criterio prudente de acuerdo a la

realidad de los hechos, siendo este criterio el principio el

de la dignidad al que se hace alusión en líneas

29

Page 30: Capítulo 1 Nue

precedentes, el mismo que cumple un rol de control que

regula los actos exabruptos e arbitrarios que acaecen en el

entorno social. Esta la facultad reconocida al ser humano

por la ley le franquea la posibilidad de realizar ciertos

actos, es decir es un poder concedido a los individuos por

imperio de la norma jurídica para la satisfacción de los

intereses que se hacen acreedores a la tutela del Derecho.

5.1.6. El acto de eutanasia visto desde la Religión y la Medicina

A) Aspectos Morales y Religiosos del acto Eutanasia

Partiendo de la postura religiosa se estima que la propiedad

de la vida humana le atañe a un ser superior y el individuo

no es más que un mero usufructuario, incapacitado por

definición para disponer de su vida según su libre albedrío.

Quienes tienen plena convicción en la existencia de un Dios

personal, en especial los católicos, poseen un motivo más

para reaccionar en contra de la eutanasia. Pues los que

así piensan, están convencidos que la eutanasia implica

matar a un ser querido por Dios, quien vela por su vida y su

muerte. Por ello, la iglesia católica la ha calificado como un

grave crimen.

Para la Iglesia Católica según su doctrina asevera sobre la

eutanasia que es ilícito matar a un paciente, más aún para

no verlo o no hacerle sufrir, así hayan requerido al médico,

o algún otro tercero, el enfermo, sus familiares o terceros,

pues la existencia del paciente no está bajo su dominio,

sino bajo el de Dios. Entendiéndose por ello, el eludir

acciones que generen de modo intencional el deceso del

paciente y como es lógico tampoco es admisible eludir una

prestación debida al paciente que representaría la salvación

de su existencia.

30

Page 31: Capítulo 1 Nue

A juicio de la iglesia es ilícito que se deje o soslaye los

tratamientos disponibles para la posible recuperación del

paciente, estableciéndose el límite de no confluir una

muerte cerebral, lo cual ocasiona dejar de aplicar los

tratamientos siendo esta actitud lo más adecuada,

concordante con la recta razón. Esta posición de la iglesia

aparentemente resultaría favorable con la eutanasia para

los pacientes afectados con muerte cerebral así como

también con estado vegetativo permanente, no obstante se

debe hacer la aclaración de la verdadera postura de la

iglesia con lo afirmado por el Papa, Ratzinger quien publicó

el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica. En el

número 476 que se lee: "Antes de continuar el noble acto

de la donación de órganos después de la muerte, se

debe verificar que el donante realmente murió". Por lo

tanto se puede inferir de que el propósito es el de tratar de

evitar las medidas desproporcionadas que no serían una

medida razonable, sino no más bien prácticas distanásicas.

En coherencia con lo expuesto en líneas precedentes la

iglesia está de acuerdo con la Ortotanasia, entendida como

la eutanasia denominada eutanasia solutiva, en virtud a la

cual, se le suministra al paciente narcóticos y analgésicos

que aliviarán el dolor, aunque disminuyan el nivel de la

conciencia y provoquen como efecto secundario la

abreviación de la existencia del paciente.

Este acto no se considera lícito, pues en este sentido se

expresaba Pablo VI cuando decía que:

“El deber del médico consistía más bien en intentar

calmar los sufrimientos, en vez de prolongar todo lo que

pueda con cualquier medio y a cualquier condición una

vida que no es ya plenamente humana y que va

naturalmente hacia la conclusión”.

31

Page 32: Capítulo 1 Nue

En la conferencia episcopal española se debatió también

que en el momento de la muerte se tenía que tomar en

cuenta la dignidad de la persona humana y la concepción

cristiana de la vida. Pues a nadie se le puede imponer la

obligación de recurrir a cualquier tipo de cura.

Se puede concluir con ello que la religión y la iglesia católica

no están de acuerdo con la eutanasia, pero tampoco con la

distanasia que se presenta en los medios

desproporcionados que se utilizan para que el paciente siga

vivo sea esta una vida con aparatos con los cuales no

podría vivir. Pero aceptan la ortotanasia, en la cual se

utilizaran paliativaspara el dolor los cuales permitirá a las

personas que no quieran recibir un tratamiento una muerte

progresiva y naturalmente sin sufrimientos ayudado por

drogas.

B) El Punto de Vista de la Medicina

El Juramento Hipocrático prescribe:

“(…) estableceré el régimen de los enfermos, de

manera que les sea más provechoso, según mis

facultades y mi entender, absteniéndome de cometer

todo mal e injusticia. A nadie daré veneno y si alguno

me propone semejante cosa no tomaré en cuenta la

iniciativa de tal sugestión; igualmente me abstendré de

aplicar a las mujeres pesarios abortivos. Pasaré mi vida

y ejerceré mi profesión con inocencia y pureza (…)”

Este juramento todavía se halla en vigencia en la

actualidad, siendo entonces que la praxis eutanásica se

considerará, contraproducente con los principios de la ética

médica.

32

Page 33: Capítulo 1 Nue

La deontología médica exige, el cumplimento de los

deberes de aliviar el sufrimiento físico y moral del

desahuciado, de preservar en lo posible la calidad de la

vida que está decayendo, de ser guardián del respeto a la

dignidad de todo ser humano.

Existen innumerables razones por las cuales desde la

postura médica el acto de eutanasia no puede ser

aceptado:

Primero, porque se destruiría la fidelidad que hay entre

paciente – médico, si el profesional de la medicina que

atiende su salud puede decidir si su caso es digno de

curación o es necesario el empleo del acto de eutanasia.

Segundo,la diagnosis y la denominada predicción realizada

por los médicos nos brinda garantías, así es como el

médico jean-Martín Charcot (1997, P. 291) decía: “jamás

debe pronunciarse un pronóstico con pesimismo absoluto,

porque lo imprevisto es siempre posible”. Por lo que en

concreto dentro de la ciencia médica no existiría

certidumbre. Deviniendo en admisible según esta subjetiva

postura la invocación del arcaico aforismo, “mientras hay

vida hay esperanza”.

Así de este modo el término incurabilidad según la postura

de este médico no es sino un concepto relativo. Ya que

según el mismo la naturaleza del cuerpo humano en

algunas ocasiones sorprende, pudiendo según la postura

del mismo salir muchas veces los individuos que se hallan

afectados de un estado de coma irreversible de estas

situciones. No obstante la realidad es demasiado distinta a

lo optimista postura de este médico.

33

Page 34: Capítulo 1 Nue

Esta posición médica al igual que la posición de la religión

estaría de acuerdo con la ortotanasia, al estar a favor de

utilizar medicinas paliativas y medios proporcionados,

solamente, para prolongar la vida.

Actualmente, se ha tasado con precisión, que son medios

proporcionados para la continuación de la vida por parte de

los médicos. Que de este modo se comprende como

medios ordinarios o proporcionados los que según la

ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DE CÓRDOVA (2000, P. 59) “que están a la mano y no

imponen esfuerzos, sufrimientos o gastos mayores de los

que las personas consideran prudentes”, para la

conservación de la vida.

A diferencia de los medios desproporcionados

(distanásicos) que se aplican o empleando medios

artificiales, se haga permanecer en vida a un individuo, no

constituyendo esta actividad un auxilio proveniente la

naturaleza (como ocurre en los medios ordinarios en merito

a los cuales se utilizará también recursos artificiales pero

como auxilio de la naturaleza para que el enfermo se

restablezca en su salud o no sufra una angustia

deshumanizada) siendo artificial, considerando esta clase

de preservación de la existencia humana contranatural.

5.2. El acto de Eutanasia visto desde la Legislación y la Doctrina

Penal Peruana:

5.2.1. Tipicidad

Constituye el primer elemento que la conducta debe de

detentar para que sea calificada como criminal de acuerdo

con la consabida teoría del delito que consiste en que la

conducta desplegada por el sujeto agente se adecue al tipo

penal, y en el supuesto del homicidio piadoso que consiste en

34

Page 35: Capítulo 1 Nue

el acto de eliminar la existencia arbitraria e indigna del

paciente, este loable comportamiento lamentablemente se

encuentra tipificado dentro de los alcances que prescribe el

artículo 112° del Código Penal Peruano; cuyo contenido

textual es el siguiente :

“El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le

solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus

intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de tres años”.

Según el doctor Ramiro Salinas Siccha (2013, P. 137) afirma

respecto al elemento de la tipificación del acto de eutanasia:

“aun cuando por nuestra parte como ha quedado establecido,

consideramos licita la acción que pone fin a la vida de un

enfermo incurable que sufre de intensos dolores, haciendo

dogmática penal no tenemos otra alternativa que exponer las

circunstancias o elementos constitutivos del delito de homicidio

piadoso que recoge el tipo penal del artículo 112° del vigente

código penal”.

Por su parte los doctores Bramont - Arias Torres y García

Cantizano (1997) aseveran con respecto al acto de eutanasia

“esta modalidad de homicidio de modo único puede ser

perpetrada por intermedio de una conducta activa, por lo que

se excluye a la omisión como forma de comportamiento de

este acto”. En consecuencia de acuerdo a la realidad esta

postura de los doctrinarios aludidos no es coherente, y es

atinada la objeción que se formule hacia esta postura en razón

de que está demostrado que no solo con la actividad se puede

irrogar el deceso del paciente, sino también omitiendo realizar

actividades que para prolongar la indignante existencia del

paciente.

35

Page 36: Capítulo 1 Nue

Por otro lado y finalmente este artículo lo único que hace es

revelar una modalidad de -.,homicidio atenuado por las

causales expresadas en el supuesto de hecho de realizarse a

solicitud el paciente por fines solidarios, mejor dicho expresa

una atenuación del quantum de la pena. Postura que no se

comparte dentro de la presente investigación gracias a que

este precepto se haya incompleto y con vacíos al no

mencionar todos los auténticos supuestos en los cuales resulta

pertinente aplicar el acto de eutanasia.

5.2.1.1. Sujeto Activo

El sujeto que viene a ser el sujeto agente puede ser

cualquier individuo con capacidad absoluta de imputársele

responsabilidad penal, por lo que el sujeto agente deberá

actuar con consciencia y voluntad, además debe de poseer

capacidad para comprender el carácter delictuoso de su

actuar o de determinarse de acuerdo a esa comprensión,

mejor dicho, cualquier individuo que reúna las exigencias

prevista por el artículo 20° de la norma penal sustantiva.

Por su parte el doctor, Roger Rodríguez Iturri (1997, P.

252) sobre el sujeto activo asevera: “El agente activo

eutanásico puede ser, pues, cualquier sujeto que transido

de piedad ciega la vida de otro”.

Partiendo de la percepción de nuestra legislación peruana

con respecto a la relación que exista entre el sujeto activo y

el paciente, hay un poco de limitaciones de seguir el

particular juicio de la población peruana, ya que según

afirma el doctor Hurtado Pozo (1995, P. 136):"en la

práctica, se tratará generalmente de alguien que mantenga

una relación familiar, sentimental, de amistad, etc. con la

persona enferma. Un elemento de tal naturaleza a pesar de

eso no ha sido previsto como elemento constitutivo del tipo

legal”.

36

Page 37: Capítulo 1 Nue

El fondo de la controversia con respecto a la relación que

exista entre el sujeto activo y la víctima oscila en el hecho

de que dentro de la norma penal sustantiva, el móvil del

acto cuestionado que puede ser un móvil egoísta siendo

este acto de eliminar una vida humana uno homicida

sancionado por lo prescrito en el artículo 107° de la aludida

norma penal o un móvil piadoso constituyéndose de este

modo el acto de eutanasia previsto por el aludido artículo

112° del mismo cuerpo normativo, más no en la diferencia

que exista entra la eutanasia activa común, realizada por

un a pariente o los allegados, y la eutanasia activa médica,

siendo que la eutanasia medica se halla limitada en nuestra

legislación, en razón de que no todos los médicos puede

sentir esa sensación de piedad ante el sujeto pasivo.

5.2.1.2. Sujeto Pasivo

Según el parecer del doctor Hurtado Pozo (1995): “El único

requisito intrínseco e inherente a este agente, es el de

generar – sea por su enfermedad adolorida e incurable, sea

por su indescriptible como intolerable mal formación física

congénita, sea por la desgraciada circunstancia en que un

trágico accidente coloca a un ser humano, sea por

cualquiera de estas circunstancias o más – la piedad del

prójimo”. Entonces solo aquel sujeto que se encuentre

viviendo una situación de indignidad extrema susceptible de

infundir en el prójimo sentimientos solidarios, se hallará

revestido de la calidad de sujeto pasivo.

Partiendo de la visión de la doctrina peruana, la víctima

dentro del acto de homicidio piadoso no puede ser otro

individuo, sino aquel que se halle padeciendo una

enfermedad incurable. Siguiendo el pensamiento del Doctor

José Hurtado, este doctrinario concede dos observaciones

37

Page 38: Capítulo 1 Nue

relevantes sobre este asunto: “Cierto es que no puede

tratarse de cualquier enfermedad para la cual, la ciencia

médica no conoce la cura. Y por otra parte, la noción de

incurabilidad que va a hacer relativa, pues se debe precisar

de acuerdo con las circunstancias sociales y personales

particulares al caso concreto en el cual se encuentra el

paciente. Por ejemplo, una enfermedad curable en la capital

puede no serlo en un poblado alejado, con lo cual sus

familiares no tienen medios financieros como trasladarlo o

curar al enfermo” (1995, Ps. 136-137). En este extremo el

doctrinario pone de relieve una situación que es

indispensable considerar al momento de evaluar la situación

en la que se materialice el acto homicidio piadoso, el

carácter de incurable de la enfermedad del sujeto pasivo,

que no necesariamente implica que la enfermedad que está

padeciendo del sujeto pasivo sea incurable, según la ciencia,

sino también otras circunstancias, como el tiempo, la

distancia en la que se encuentre el sujeto pasivo de los

hospitales que se hallen provistos de los recursos

indispensables para que sea atendido apropiadamente,

aunado también a las condiciones económicas en las que se

encuentre el sujeto pasivo que dentro de la sociedad

peruana como ya se hizo alusión en la justificación del

problema con el artículo presentado por el INEI de fecha 08

de mayo del 2013 el cual nos revela que la nación peruana

aun todavía se encentra afrontando un considerable índice

de pobreza en consecuencia se puede inferir como ya se

expresó que las condiciones económicas no son lo

suficientemente optimas como para garantizar el resguardo

óptimo de la salud.

Dentro de la legislación peruana el término de enfermo a

juicio del doctor Hurtado Pozo es demasiado limitado. Y esta

aseveración se la puede corroborar con lo manifestado

38

Page 39: Capítulo 1 Nue

precedentemente por la doctrina que expone no sólo aquel

motivo sino innumerables más. Evidentemente que, de algún

modo, es apropiado, por lo menos por algunos de los

motivos que se estiman según la doctrina como casuales

para la aplicación del acto de eutanasia, estar de acuerdo y

otros con los cuales no es posible concordar, que son los

referentes a padecimientos morales de quienes se les

considera condenados irremediablemente por

tenermalformación física, en razón de que la tecnología con

el transcurrir de los años progresa de modo vertiginoso y

actualmente si estas falencias no pueden ser remediadas

absolutamente por lo menos se las pueden atenuar.

5.2.1.3 Conducta Humana

Por motivo de que el acto de homicidio piadoso

constituye un acto elogiable por el móvil solidario con el

que actúa el sujeto agente, entonces la conducta

desplegada por el sujeto activo para eliminar la existencia

humana convertida en inhumano clavario puede consistir

en la realización del tipo sea por comisión o por omisión

impropia.

Según el parecer del doctor Guillermo Romero Ocampo

(1986, P. 107): “Tiene que haber una relación de

causalidad de tipo objetivo, por lo cual los actos

producidos por el sujeto activo para matar al enfermo y el

resultado, es decir, la muerte del mismo”. “Al igual que

debe coincidir con la del tipo subjetivo entre la muerte del

enfermo y el proceso intelectual volitivo que realizó el

agente para producirlo”, mejor dicho, la conducta

desplegada por el sujeto activo que consiste en un actuar

u omitir debe de contener la voluntad y consciencia de

provocar el deceso del sujeto pasivo del acto de homicidio

piadoso.

39

Page 40: Capítulo 1 Nue

5.2.1.4 Bien Jurídico Protegido:

Está constituido por aquel bien jurídico tutelado por

ordenamiento penal sustantivo el mismo que se concretiza

con la institucionalización de un derecho, que se vulneraria

a juicio de un cierto número de miembros de la sociedad

peruana cuando se ha consumado el acto de homicidio

piadoso, siendo además que este bien debe de concordar

con el del titular de aquel derecho, que es el sujeto pasivo,

y el bien jurídico que se transgrede dentro del tipo de

homicidio piadoso es la vida humana.

Según el parecer del doctor Salinas Siccha (2013, P. 139)

el bien jurídico tutelado dentro del tipo panel de homicidio

piadoso es “la vida humana independiente, seriamente

debilitada”.

5.2.1.5 Existencia de Lesión Corporal o Enfermedad

5.2.1.5.1 Lesión Corporal

Según el doctor Romero Ocampo (1986, P. 130)

manifiesta sobre lesión corporal en el modo siguiente:

“Se entiende por lesión a todo daño en el cuerpo o la

salud, no siendo necesario que haya sido infringida

por otra persona”.

.

La eutanasia para que cumpla con la exigencia

requerida por la normatividad peruana actual que

versa sobre el sufrimiento de los insoportables

dolores que debe de padecer el paciente, es

indispensable acreditar la confluencia de la lesión

corporal, en donde el individuo padezca los profundos

sufrimientos a los que se aluden, los mismos que

pueden ser físicos o morales. Y esta lesión se la

40

Page 41: Capítulo 1 Nue

puede comprobar según el cuadro clínico que

presente el paciente de acuerdo a las circunstancias

en las que se encuentre.

5.2.1.5.2 La EnfermedadGrave o Incurable

Según el doctor Rodríguez Iturri (1997, P. 254) “La

incurabilidad del agente pasivo.– Implica la

imposibilidad científica de darle solución a la

enfermedad, es decir, la curabilidad”. Por su lado,

siguiendo la postura del Dr. Hurtado quien asevera

siempre que un paciente se enferma de gravedad, el

equipo de atención médica se concentra en ayudar al

paciente a mejorarse y conseguir el mejor desenlace

clínico posible. Para que se logre la consecución de

este fin, el paciente, la familia y el equipo de atención

médica deben cooperar en unión y dialogar con

diafanidad.

La palabra grave según exposición del doctor

Guillermo Romero Ocampo (1986, P. 134): “se

entiende a aquella que tiene entidad suficiente para

producir la muerte”. Esta postura del doctrinario

aludido es susceptible de refutar , por el motivo de

que sólo considera como grave una situación en la

cual existe la posibilidad de generarse el efecto de la

muerte, por lo que si se efectúa el análisis pertinente

de este término grave, se puede entender como a

este término como aquel que hace alusión a una

situación de relevancia y en este extremo durante el

desarrollo de esta investigación se va a demostrar

también que no sólo al hecho de morir se le puede

atribuir la mayor importancia para la existencia

humanidad, en razón de que existen otras

situaciones de mayor entidad que el mero hecho de

41

Page 42: Capítulo 1 Nue

morir.

Para poder dilucidar mejor la teoría que no considera

a la muerte como el más grave de los efectos que

pueda repercutir en la existencia humana se va

tomar como sustento el siguiente argumento:

haciendo una comparación entre dos pacientes,

siendo que uno de ellos ha permanecido sometido a

tratamientos que no han logrado surtir efecto alguno

para calmar la agonía del paciente, sino que más

bien lo único que han logrado estos tratamientos es

prolongar esta injusta agonía por más de 04 años

hasta el instante de su inevitable deceso

transgrediéndose el principio límite establecido por la

constitución, la dignidad humana, lo mismo ocurre

para los pacientes afectos a estado vegetativo

permanente que si bien es cierto no dan muestra de

dolor, sin embargo están expuestos a ser víctimas de

innumerables abusos y/o agravios hacía su

integridad que de mutuo propio no van a poder

denunciar, vulnerándose también el aludido principio

limite; en cambio al otro paciente por piedad se le

aplicó el medicamento que le generó el dulce y

dosificado deceso paulatino en menos de un año,

entonces la interrogante que se plantea va en el

siguiente sentido ¿Qué situación detenta mayor

relevancia una existencia de más de 04 años de

sufrimiento o sólo 01 mes de calmada y dosificada

existencia?, ¿Qué hecho está revestido de mayor

gravedad, el hecho de vivir por más de cuatro años

un calvario inhumano o 01 mes de calmada y

dosificada existencia?.

5.2.1.6 Los Intensos Sufrimientos del Enfermo o Lesionado

42

Page 43: Capítulo 1 Nue

Según el doctor Rodríguez Iturri (1997, P. 255) constituye

uno de los elementos fundamentales del homicidio

piadoso, el dolor físico que debe de estar padeciendo el

sujeto pasivo: “justamente un terreno propicio para la

eutanasia no es otro que aquel donde el enfermo o un

infeliz desgraciado se desgarra de dolor ante el feroz

sufrimiento físico”.

Sobre esta desagradable sensación, a la cual se denomina

dolor de acuerdo a la definición proporcionada por el

diccionario médico Dorland (1979) es un: “síntoma que se

manifiesta por una sensación física desagradable y

localizado, provocada por múltiples estímulos que,

conducidos por las vías nerviosas específicas, llegan a la

corteza cerebral, donde se hace consiente tal sensación.

Siguiendo el parecer del Doctor Rodríguez Iturri (1997, P.

255) el paciente dentro del supuesto de homicidio piadoso

debe hallarse padeciendo los más lacerantes como

abominables dolores corporales: ”Este elemento del dolor

físico lo conceptuamos como insustituible y así diversos

padecimientos, que si en el aspecto subjetivo la piedad es

consustancial a la eutanasia en el marco de los objetivos

de lo físico, el dolor también lo es”.

En suma este aterrador dolor que se ha dilucidado en

líneas precedentes constituye la razón que infundirá en el

sujeto activo, el sentimiento de piedad, que va a ser el

móvil que lo precipitará para que cometa el homicidio en

favor del sujeto pasivo que está viviendo la incesante e

irremediable agonía.

5.2.1.7 La Solicitud tiene que Ser Expresa y Consciente según

la Postura Actual del Código Penal Peruano

43

Page 44: Capítulo 1 Nue

A) Definición del término

“Expresa”

Es de suma importancia recalcar que este término emana

del latin “expressus”, y de los las acepciones concedidas

por el diccionario de la Real Academia española (1992)

siendo que para este término le concede dos acepciones:

la primera que consiste en el verbo: “Manifestar con

palabras miradas o gestos lo que uno quiere dar a

entender” y la segunda que solo hace alusión a un

adjetivo, “Claro, patente, específico”.

B) Definición del termino: “Consciente”

Este término emana del latín consciens - entis. Respecto a

este término la Real Academia de la lengua concede 03

acepciones que considera ser adecuadas, siendo éstos:

“Que siente, piensa, quiere y obra por conocimiento de lo

que hace”. “Dícese de lo que se hace en estas

condiciones”, además se llama así a todo aquel individuo

que se halle “con pleno uso de los sentidos y facultades”.

C) Necesidad del Cumplimiento de Ambas Condiciones

Según como lo prescribe el supuesto de hecho penal del

artículo 112° de la norma penal sustantiva peruana que

regula en materia de homicidio piadoso, constituye un

imposible factico y jurídico que la solicitud sea expresa y

no consciente, o al revés que se tenga consciencia de lo

que se anhela pero que no se pueda expresarlo. El

aludido artículo 112° del Código Penal no pone trabas al

respecto de cómo se exprese la voluntad del paciente, sea

por escrito, en forma oral o mediante gestos, pero con la

condición de que la forma en que se realice tal expresión

sea clara y no exista incertidumbre. Sin embargo además

se debe ser consciente de lo que se está solicitando, y

44

Page 45: Capítulo 1 Nue

evitar estarse proveyendo demedicinas que generen una

situación en la cual se expresen frases o afirmaciones que

son extrañas a la voluntad de la víctima. En ningún caso

según lo previsto por este precepto, los familiares del

paciente pueden decidir por él si se halla en situación de

inconsciencia, ya que es un requisito necesario para que

se cumpla el tipo delictivo, que nadie decidasobre la vida

de otra individuo, porque esla vida según la normatividad

constituiría el bien supremo de la sociedad. No obstante

de remitirse a lo previsto por el artículo 1 º de la Carta

Magna se prevé que “la defensa del ser humano y el

respeto de su dignidad resultan ser el fin supremo de la

sociedad”, entonces solo en el supuesto del sujeto que

permanezca postrado en una cama padeciendo graves e

intolerables dolores constituirá una atenuante de pena

cuando medie el consentimiento de este; y en el supuesto

del sujeto afectado por un estado vegetativo permanente

irreversible, imposibilitado de requerir su justo deceso,

teniendo en consideración que cualquier ser humano en su

sano juicio y en concordancia con la realidad en la cual

acaecen innumerables graves abusos en contra de la

integridad de los imposibilitados, valoraría como

repudiable y execrable que una situación de esta

naturaleza como la de este estado vegetativo aludido se

prolongue, entonces ¿De qué defensa y respeto se está

hablando?, o es ¿Qué acaso el legislador no es un ser

humano también?.

Según la postura del doctor Hurtado Pozo (1995, Ps. 137-

138) en relación a la confluencia de la solicitud expresa y

consciente del paciente para la consumación del homicidio

piadoso en su favor versa en el siguiente modo: “El

fundamento esencial de la atenuación, según la legislación

peruana reside en la solicitud” expresa y consciente del

45

Page 46: Capítulo 1 Nue

“enfermo” para que se le trunque la existencia. Esta

circunstancia permite pensar en un “suicidio” mediante la

intervención activa de un tercero”. Frente al juicio errado

del doctor Hurtado Pozo es pertinente efectuar la siguiente

aclaración a fin de deslindar incertidumbres y evitar el

ofuscamiento, con relación al supuesto de suicidio asistido

que consiste en que es la propia víctima quien consuma su

propio deceso, y con el supuesto del homicidio piadoso

que consiste en que el deceso es producido por un tercero

que no es la víctima a solicitud como es obvio de la misma

agraviada, por lo que el tercero en el supuesto del suicidio

sólo cumple una función de auxiliar o participe más no es

el autor de la muerte de la víctima, en consecuencia el

supuesto o al que alude el Doctor Hurtado Pozo se

encuentra enmarcado dentro de los alcances que

prescribe el artículo 113° de la norma penal sustantiva que

regula el acto de instigación o ayuda al suicidio.

Este requerimiento del sujeto pasivo, además, aunque no

lo prevé el artículo 112° del C.P., no sólo será fruto de la

desesperación, sino también seráreiterativo y conveniente

que tal requerimientose lo efectúe específicamente al

sujeto activo, además que sea serio y expresado por una

individuo libre y capaz de discernir.

De abarcarse sólo éstas dos condiciones fundamentales,

se podría entender el contenido del artículo como si esta

solicitud “expresa y consciente” para que sea

válida,necesitará sólo que esta consciencia sea sólo para

expresar la petición, no obstante no es verdad y para

dilucidar mejor este asunto si se parte del siguiente

ejemplo, verbigracia: En el supuesto del mal de parkinson

en el cual el enfermo un día puede decir que lo maten,

como otro día el enfermo pueda sentirse feliz y con ganas

46

Page 47: Capítulo 1 Nue

de vivir, entonces se puede deducir que para la validez de

esta petición debe además de ser expresa y consciente,

ser plenamente libre y con capacidad de discernimiento

para que pueda considerársela como certera y verdadera.

5.2.2 Antijuridicidad

Viene a ser el segundo elemento que debe de confluir según la

teoría del delito para que la conducta del sujeto agente sea

calificada como criminal ya que consiste en aquel desvalor que

detenta un hecho típico contraproducente con las normas del

derecho en general, no únicamente con aquellas que conciernen

al ordenamiento penal. El carácter antijurídico de la conducta

típica desplegada por el sujeto agente constituye un componente

contraproducente al Derecho, por lo que es indispensable que

esta conducta se halle revestida del carácter antijurídico, estimada

como tal, a todo aquel comportamiento, que no se halla

resguardado por causas de justificación.

El doctor Salinas Siccha (2013, Ps. 140-141) en relación al

elemento de la antijuridicidad asevera: “Una vez que se ha

determinado que en la conducta analizada concurren todos los

elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipicidad del

homicidio por piedad previsto en el artículo 112º del Código Penal

, el operador jurídico pasara a analizar el segundo elemento o

nivel denominado antijuridicidad. Ese decir, determinar si la

conducta es contraria al ordenamiento jurídico o en su caso, si

concurre alguna causa de justificación de las previstas y

sancionadas en el artículo 20º del Código Penal. De ese modo, el

operador jurídico analizará si en el homicidio piadoso concreto

concurre, por ejemplo un estado de necesidad justificante o el

agente actúo por una fuerza física irresistible o impulsado por un

miedo insuperable.

Si se concluye que el homicidio por piedad concurre alguna causa

47

Page 48: Capítulo 1 Nue

de justificación, la conducta homicida será típica, pero no

antijurídica y, por tanto, será irrelevante pasar a analizar el tercer

elemento del delito conocido como culpabilidad.”

5.2.2.1. La Ejecución de Actos dirigidos a un Fin Reconocido por

el Estado

Confluye la ausencia de antijuricidad o la concurrencia de

causa de justificación o exclusión el actuar del sujeto

agente que materializa el comportamiento tipificado por la

norma penal, no obstante el estado lo justifica o excluye de

responsabilidad siempre y cuando al momento de la

consumación del tipo penal haya confluido una razón que el

estado ha establecido de capital relevancia con el propósito

de reguardar el cumplimiento de los fines que reconoce

como primordial su preservación. Según asevera la

doctoras Anabell Morales Martínez y Ana María Villavicencio

Juarez (2013) sobre las causas de justificación: ”son

aquellas conductas que eliminan la antijuricidad de un acto

típico; por estar adecuado a algún tipo legal o tipo penal

perfectamente adecuado a derecho”

De entre todos los designios reconocidos por el Estado

peruano se encuentra el de tutelar, resguardar, preservar y

mejorar la salud integral y la dignidad de los integrantes que

lo componen, y por tal motivo se les reviste de legitimidad

aactos que en algunas ocasiones parecen constituir

ataques o agravios.

Se podría pensar prematuramente y sin efectuar el análisis

concienzudo indispensable que estas causas de

justificación o exclusión constituirían una forma de legitimar

los actos de eugenésicos, situación que en verdad es

imposible, pues el estado ha instituido como límite a la

constitución y como es de público conocimiento dentro del

48

Page 49: Capítulo 1 Nue

texto constitucional existen derechos individuales

positivizados y bienes protegidos no solo por ella sino

también por la norma Penal sustantiva.

5.2.2.2. El Móvil del Sujeto Activo

Según el parece del doctor Rodríguez Iturri (1997, P. 253)

sobre móvil en mérito al cual el sujeto activo se dispuso

para la consumación del homicidio piadoso expone: “Este

es elemento fundamental del orden subjetivo existente en la

eutanasia activa. El agente activo debe actuar en el

homicidio, movido por un único motivo: la sincera, como

profunda piedad, que le inspira el agente pasivo”. Entonces

si el crimen perpetrado por el sujeto agente se halla

desprovisto de este sentimiento de piedad no podrá

denominársele homicidio por piedad.

“La piedad es un sentimiento de carácter subjetivo

complicado de definir. Parecería que el sentimiento

depiedad es la sensación de misericordia que se genera en

la mente del ser humano frente a la agonía de sus

semejantes, que en su calidad de móvil, demanda

lanormalidad psíquica, que franquea la posibilidad

representársela en la mente del sujeto activo para que

motivado por ese sentimiento se determinepor la comisión

del aludido homicidio por piedad. El sujeto activo al instante

de tomar la resolución de consumar el tipo debe hallarse

lúcido y con eldominio pleno de sí, a pesar, de que es

aceptable que se halle soportando, en aquellos instantes,

una situación de emotividad. El sujeto activo entra en trance

de crisis a fin de determinar cuál sería la solución adecuada

para el dilema, entre su afecto o respeto a la víctima y su

piedad por ella, surgidoprecisamente de ese cariño o de

ese respeto. Durante el trance de crisis que se desarrolla

en la psiquis del sujeto activo. El cariño, el respeto,

49

Page 50: Capítulo 1 Nue

funcionan como repelentes del sentimiento de piedad

homicida, hasta que gradualmente poco a poco y

consciente de la naturaleza del acto, de los efectos, el

sentimiento de piedad – ósea la conmiseración – culminará

sobreponiéndose a toda otra consideración y el sujeto

agente resolverá el conflicto surgido dentro de su psiquis

procediendo a obrar conforme a la resolución de perpetrar

el homicidio piadoso en favor del sujeto pasivo.

Según lo precedentemente expuesto y siguiendo el parecer

del doctor Rodríguez Iturri (1997, P. 151): “Este móvil de la

piedad y no otro debe ser, pues, el único móvil que

conduzca al agente activo a la perpetración de su acto”.

El problema del móvil de la piedad es que es subjetivo, por

ello, la comprobación de éste se hace muy difícil. Pero a

través de este comportamiento según Hurtado Pozo (1995,

P. 139) “se pierde el carácter injusto y culpable de la acción

debido al factor que lo impulsa: factor virtuoso, honorable,

humanitario”.

5.2.2.3 El Consentimiento de la Víctima

Asevera el doctor Francisco Muñoz Conde (1996, P. 421):

“El consentimiento del ofendido puede desplegar sus

efectos por una triple vía.

A. Causa de Atipicidad:

“En la mayoría de los tipos penales presupone la

ausencia de consentimiento del titular del bien jurídico

individual o bien lo dan por supuesto, ya que en el caso

de mediar consentimiento el hecho se considera

atípico, al no poderse lesionar el bien jurídico por parte

del sujeto activo pues esta consentido”.

Este concepto, un gran sector de los autores no lo

50

Page 51: Capítulo 1 Nue

admiten para la eutanasia, en razón a queel derecho

que se vulnera, o el bien jurídico protegido está

constituido por la vida y este derecho posee el carácter

de personalísimo e indisponible, mejor dicho, que no se

puede facultar el elegir en que momento morir, pues

tenemos el derecho a la vida, mas no el derecho a la

muerte dado que la mayoría de autores son de la

postura que sí el sujeto pasivo expresa su aquiescencia

para que le den muerteese acto de manifestar no va a

convertir el acto en atípico.

El doctor Jiménez de Asua (1984, P. 504) señala que

uno de los reconocidos autores que planteó la

impunidad del homicidio piadoso fue Ferri. Él mismo

Ferri hizo alusión dentro de su “Teoría de Ferri en orden

al homicidio–suicidio”, el cual se apoya en el alegato del

“derecho de morir” implícitamente al admitir las leyes el

acto de no reprimir el suicidio. Afirmando de ese modo:

“si le mueven fines altruistas, como la piedad por el

motivo del sufrir fatalmente, sería inútil imponerle una

pena, porque no estamos ante un caso temibilidad”.

Y continúa exponiendo que Ferri afirma: “Que el móvil

no egoísta, es el único argumento que se puede

aceptar para la impunidad, ya que el tratamiento

punitivo o asegurador debeser actuadotan sólo sobre

individuos peligrosos”, por tal motivo siguiendo la

postura del aludido doctrinario, el agente activo del

homicidio-suicidio no sería un individuo a quien se le

podría imputar el adjetivo de temible, pues su motivo

fue noble y altruista.

Por lo tanto los tipos penales protectores de bienes

jurídicos disponibles aluden, en forma directa e

51

Page 52: Capítulo 1 Nue

indirecta, a la ausencia de consentimiento, o bien, lo

dan por supuesto que al no ser posible agraviar el bien

jurídico por parte del sujeto activo, en estos casos la

aquiescencia expresada por el afectado constituirá una

causa de atipicidad del comportamiento.

B. Causa de Justificación:

La aquiescencia justificante simboliza un desistimiento

hacia al amparo del derecho, por tal motivo, su

envergadura eficaz se ciñe a los casos en que el

ordenamiento jurídico le otorga a la persona protegida

la facultad de utilizar su prerrogativa de

autodeterminación, desertando de sus bienes cuando

estos se han convertido en perniciosos y nocivos para su

salud integral considerando la función de control que

ejerce el derecho constitucional a la dignidad humana

aludido en líneas precedentes que determina el límite de

los excesos a fin de evitar situaciones de abuso.

C. Causa deAtenuación de la Pena:

De estar el bien jurídico revestido del carácter

deindisponible, y cuyo titular resulte ser la colectividad,

sin poseer relevancia entonces que el comportamiento

se oriente a un sujeto determinando, por lo que en el

supuesto de la eutanasia lo más apropiado según esta

postura de la atenuante sería este tercer supuesto del

asentimiento del ofendido: ya que en él; o “se tipifica la

conducta en un tipo especial que tenga fijado una pena

ínfima a la del tipo genérico; o se ejerce injerencia en el

juzgador para que, en caso de condenar al ofensor se

le aplique dentro del rango que el tipo le permite una

pena media o mínima.

Actualmente está causal de la atenuante por confluir el

52

Page 53: Capítulo 1 Nue

asentimiento del ofendido es la más admitida por la

gran parte de los países que han tipificado el delito de

eutanasia dentro de sus ordenamientos legales.

5.2.3 Culpabilidad

La culpabilidad constituye el último elemento según la teoría del

delito para que a la conducta se le pueda atribuir el carácter de

criminal acreedora de la represión penal dentro de este

elemento confluyen todos los asuntos vinculados con las

situaciones específicas que confluyeron en la persona del sujeto

agente al instante de la perpetración del evento típico y

antijurídico.

Este último elemento aludido en líneas precedentes se lo puede

definir como la consciencia de la antijuridicidad de la conducta,

mejor dicho implica la reprochabilidad del evento ya juzgado

como típico y antijurídico, sustentado en el desacato del autor

ante el derecho a través de su comportamiento, por intermedio

del cual se vulnera la confianza general en la vigencia de las

normas.

El tema del elemento de la culpabilidad es de capital relevancia

para el derecho penal, por motivo de que establece de modo

definitivo la probabilidad del empleo del iuspuniendi estatal.

Según la postura del doctor Romero Ocampo (1986, P. 163) en

relación al elemento de la culpabilidad se pronuncia en el

siguiente sentido: “Para que una conducta típica y antijurídica

sea punible debe realizarse con culpabilidad, quedando

proscrita toda forma de responsabilidad objetiva”, tal y conforme

lo prevé el artículo VII del TP del CP Peruano que avala el

respeto al principio de responsabilidad que establece la

punibilidad únicamente para la responsabilidad subjetiva que se

sustenta en el dolo o culpa con la cual actúa el autor, mas no la

aludida responsabilidad objetiva que se sustenta en el riesgo

53

Page 54: Capítulo 1 Nue

que prescinde del carácter doloso o culposo de la conducta del

autor.

5.2.4 Perdón Judicial

En algunas legislaciones se permite el perdón judicial que se

realiza por el Juez, como es el caso del código procesal penal

de la república dominicana Ley Nº. 76-02 del 19 de julio del

2002, que establece: que es Facultad del Juez reducir la pena

incluso por debajo del mínimo legal, o eximirla en casos de que:

a) Existan circunstancias extraordinarias de atenuación; y b) Que

la pena no supere los 10 años de prisión.

Que muy independientemente de suscitarse los supuestos

precedentemente expuestos deben de confluir además

siguiendo la normatividad del aludido país las siguientes

razones:1) El grado de participación mínima del imputado

durante la comisión de la infracción; 2) Estado de provocación

por parte de la víctima o de otras personas; 3) Ocurrencia de la

infracción en circunstancias poco usuales; 4) La coacción al

momento de la comisión de la infracción, sin llegar a constituir

una excusa legal absolutoria; 5) Insignificancia social del daño

causado; 6) Comisión de los hechos por error, en relación con el

objeto de la infracción o debido a su creencia de que su

actuación era legal o permitida; 7) La comisión de los hechos por

el estado de necesidad de él o de su familia; 8) Sufrimiento de

un grave daño físico o psíquico en ocasión de la comisión de la

infracción; y 9) El grado de aceptación social del hecho

cometido.

El doctor Luis Jiménez de Asuaha fundamentado su postura

sobre el perdón judicial con respecto al acto de eutanasia en el

siguiente modo:

“En las otras formas de Eutanasia, a veces más violentas,

que practica un particular cualquiera, ligado al paciente por

54

Page 55: Capítulo 1 Nue

vínculos de familia, de amistad o de amor, es cuando

emerge la cuestión debatida y cuando el móvil asume su

importancia máxima. Si no le guió al sujeto agente un

motivo egoísta, sino deseaba recoger la herencia o

libertarse de cuidados prolijos y fatigosos, sino que le

movían causas verdaderamente piadosas y compasivas,

que existe al parecer un procedimiento certero de

impunidad, sin dibujar en las leyes el contorno de la

Eutanasia.

Poniéndose en el supuesto de otorgársele al Juez

facultades de perdonar. Pero no en forma de perdón legal,

especialmente consignado a determinadas infracciones,

sino en forma amplia y generalizada de verdadero perdón

judicial. Menos debe condicionarse a la levedad de los

delitos como hicieron los variados proyectos franceses que

no alcanzaron vigencia. El precepto pietista que se postula

será amplio, concediendo al Juez la facultad de perdonar

cualquier delito incluso los objetivamente graves, siempre

que el sujeto revele la característica de solidaridad de los

motivos y nulo estado peligroso.

En contra de esta alternativa Jiménez de Asúa (1984, P.

509) los llama sofistas los cuales aducen que “prever un

delito significa prever una pena” y que en ello falla en el

homicidio por piedad. A la cual Jiménez de Asúase defiende

y se puede concordar con su opinión que este perdón es

hecho causa de una “excusa absolutoria”, es decir, hay un

delito pero sin pena. “Lo que acontece es que, a veces, la

justicia de la serie, que la ley representa, no es justa en el

caso concreto, y para evitar que el Derecho, que tiene

como uno de sus principales fines la justicia, pueda ser

injusto se debe poner en manos del juez la facultad de

perdonar”.

55

Page 56: Capítulo 1 Nue

El perdón judicial es eminentemente facultativo para el

Juez, por ende, tiene la opción éste de hacer jurisprudencia

(derecho) sin fijarse en leyes previas.

En el caso del estado peruano no se tuvo en consideración la

figura del Perdón Judicial con relación a acto de eutanasia en

específico, pero si representaciones semejantes. Porque no de

modo único la penalidad es tenue sino que incluso puede

aplicarse suspensión de la condena o la reserva del fallo

condenatorio, en el primer supuesto cuando se prevé pena que

no supere los 04 años y en el segundo cuando no supere los

03 años.

Por lo que de remitirse a lo previsto por el artículo 57º de la

norma penal la cual contempla la suspensión de la ejecución de

la pena se puede observar que:

“El Juez podrá suspender la ejecución de la pena siempre que

se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refiera a la pena privativa de libertad no

mayor de cuatro años; y

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la

personalidad del agente hiciera prever que esta medida le

impedirá cometer nuevo delito. El pronóstico favorable sobre

la futura conducta del condenado que formule la autoridad

judicial requiere de la debida motivación; y

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o

habitual.

El plazo de suspensión es de uno a tres años”.

En lo que respecta al artículo 62º del Código Penal que prevé

supuesto de la reserva de fallo condenatorio:

56

Page 57: Capítulo 1 Nue

]“El Juez puede disponer la reserva de fallo condenatorio

siempre que de las circunstancias individuales, verificables al

momento de la expedición de la sentencia, pueda colegir que el

agente no cometa nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la

conducta futura del sentenciado que formula la autoridad judicial

requiere de la debida motivación.

La reserva dispuesta en los siguientes casos:

1.- Cuando el delito está sancionado con pena privativa de

libertad no mayor de 03 años o con multa.

2.- Cuando la pena imponerse no supere las noventa jornadas

de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días

libres.

3.- Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de

inhabilitación.

El plazo de reserva del fallo condenatorio es de 01 a 03 años,

contado desde que la decisión adquiere la calidad de cosa

juzgada”.

La eutanasia cumple de modo indiscutible con el primero de los

requisitos mencionado en este último artículo 62° del código

penal pues el máximo de la pena es de tres años siendo que el

otro requisito de las circunstancias individuales lo tendrá que

evaluar el Juez considerando que el único móvil que le impulsó

al sujeto activo es la piedad, pero que según un sector de la

tendencia doctrinaria lo considera como un crimen condenable y

esta situación ultima no se lo aceptaría de modo total como

certera por que como se lo va a demostrar en el desarrollo de la

presente tesis, que el acto de eutanasia no es un acto criminal

si se considera que la finalidad del derecho penal es punir las

conductas reprobables y perversas.

5.3 Criterios a Considerar para una Regulación del Acto de

57

Page 58: Capítulo 1 Nue

Eutanasia en el Perú.

5.3.1 Posiciones sobre el Acto de Eutanasia

Dentro de las posiciones que avalan la licitud e ilicitud del acto

de eutanasia según la doctrina se hallan 03: que oscilan entre

aquellas que consideran al acto de eutanasia como ilícito en

absoluto, lícito parcialmente o absolutamente ilícito.

5.3.1.1. Tesis que consideran Ilícito el Acto de Eutanasia

La gran parte de estas tesis sustentan su posición de

calificar como ilícito el acto de Eutanasia, en la

característica de la intangibilidad inherente a la vida

humana, mejor dicho en el carácter indisponible de la propia

vida del hombre.

La vida del hombre partiendo de la percepción

precedentemente expuesta del carácter indispensable que

le atañe es reputada como un valor, como una prerrogativa

fundamental que forzosamente es obligatorio amparar.

Siendo que la razón reside en que no es exclusivamente

relevante para su titular (un solo ser humano), sino también

para la comunidad a la que pertenece el afectado. Por lo

que en ese sentido se sobreentiende que la vida detenta un

carácter mixto, lo que quiere decir, que el Estado está

obligado a otorgarle tutela aún en el extremo de mediar

oposición de su titular.

A la existencia humana se la puede comprender como un

valor primario, por motivo de que es estimada como la

pilastra y sustento sobre la cual reposan el todos los

derechos individuales, sinla cual ningún valor poseería

aptitud para ser reverenciado.

La existencia humana como una prerrogativa. Detenta dos

58

Page 59: Capítulo 1 Nue

clases de deberes, uno de proteger, promover el ejercicio

del derecho y el otro el de abstenerse de hacer cualquier

actividad que merme aquel derecho. En síntesis este

derecho tutela en sí mismo a la vida humana.

Según los argumentos postulados por el sector que

considera ilícito el acto de eutanasia el derecho a la vida se

lo calificaría como inalienable, en razón de que el titular no

se hallaría apto para disponer jurídicamente de esta

prerrogativa, ni mucho menos de destruir el bien objeto de

la misma, de tal manera que el ejercicio de limitar este

derecho no sería posible. También se le considera

irrenunciable ypor tal motivo este derecho le permitiría al

titular solo protegerlo y garantizarlo.

En este extremo del carácter irrenunciable del derecho a la

vida se puede apreciar claros tintes paternalistas, que

tutelan sobre cualquier obstáculo el bien jurídico vida aun

cuando medien otras circunstancias más graves que le

estén afectando al titular sin interesarle la afectación a otros

derechos constitucionales de mayor nivel constitucional

innatos al ser humano y con mayor probabilidad de ser

tutelados.

En un primer instante se ha visto la posiciónque se posee

dentro del contexto del acto de eutanasia como la

imposibilidad de disponer de un bien jurídico como es la

vida, considerada como un derecho de carácter

irrenunciable por el sector que la califica como ilícita.

Basándose en la argumentación de que el acto de

eutanasia, no puede ser un tema que atañe a la

prerrogativa de la libre decisión del individuo, mejor dicho,

al derecho a la autodeterminación individual, que no puede

constituirse enun valor absoluto que sustente la licitud del

59

Page 60: Capítulo 1 Nue

acto de eutanasia, según lo que póstula esta tesis.

Con relación al extremo aludido en líneas precedentes que

considera al derecho a la autodeterminación individual como

valor absoluto para sustentar la licitud del acto de eutanasia

cuestionado por la tesis que desvirtúa absolutamente la

licitud de este acto, esta tesis propone que la autonomía

individual del paciente se haya restringida. Mejor dicho,

según esta postura el individuo no puede estar revestido de

libertad de requerir que le supriman su existencia pues se

estaría actuando contraproducentemente hacía el propósito

que poseería la autonomía, la cual residiría en el ser

humano, y si falleciere, qué tipo de autonomía habría.

Entre otro motivo para no admitir a la autonomía individual

para validar el acto de eutanasia según la esta tesis que

póstula la ilicitud absoluta del acto de eutanasia se

encuentra aquel que reside en el hecho de que la voluntad

del enfermo se halla restringida por la obligación de

respetar a la propia vida humana, ya no como la vida que

corresponde a su titular sino como aquel bien jurídico

protegido por el Estado.

En esa misma línea de tratamiento del tema de la

autonomía individual, considera también la aludida tesis que

postula la ilicitud absoluta del acto de eutanasia, que de

concederse validez legal al consentimiento del paciente

para la aplicación del acto de eutanasia, aquella validez

aludida solo recaería en el ámbito de los derechos

subjetivos privados, derechos que no detentan el carácter

de irrenunciables, y en ese sentido al considerarse a la vida

según la postura de la tesis que lo considera ilícito en

absoluto, como aquel bien que se hallaría revestido del

carácter de irrenunciable muy por el contrario a la existencia

60

Page 61: Capítulo 1 Nue

humana estaría revestida de naturaleza pública y entonces

al titular no le asiste el derecho de requerir su supresión así

demuestre que existe mayor gravedad en el hecho de

permanecer existiendo en comparación con el simple hecho

de propiciar una tenue y agradable supresión.

Por otro lado habiéndose hecho una somera reseña de los

argumentos en los cuales se sustenta la validez ilegal del

acto de eutanasia, en los párrafos subsiguientes se va ha

proceder a exponer la postura de recocidos autores tanto a

nivel nacional como internacional entre abogados, médicos,

psicoanalistas que postulan la ilicitud absoluta del acto de

eutanasia comenzando por: Marie de Hennezel (2001),

psicóloga y psicoanalista francesa, quien se ha dedicado

más de quince años al cuidado de sujetos que se hallaban

próximos a su muerte, la reconocida autora se declara

como acérrima enemiga del acto eutanásico y sustenta su

postura en el hecho de que ciertos médicos prefieren

emplear esta opción del acto eutanásico en vez de acudir a

otras alternativas que serían más apropiadas a su juicio

personal tales como la atención y acompañamiento que

franquearía la posibilidad a los enfermos de llegar en paz

hasta el instante de su inevitable deceso. Esta autora

aludida defiende a este ideal dentro su obra “La Tentación

de la Eutanasia”, siendo que dentro de esta obra inserta

reflexiones, entrevistas y argumentos sustentados en un

conocimiento profundo de las necesidades de los enfermos

terminales, adquirido con el transcurrir de los años en que

ha integrado un equipo de cuidados paliativos. La autora ha

visto como los enfermos, que han perdido toda posibilidad

de curación, pasan de la angustia a la desesperación hacia

un estado de serenidad y alivio cuando reciben una

atención cálida y personal. En su misma obra la

psicoanalista expone: “En muchas ocasiones el pedido de

61

Page 62: Capítulo 1 Nue

eutanasia surge porque los pacientes se sienten muertos

socialmente” (2001, Ps. 49-66)

No obstante revelar al reconocida psicoanalista que es una

acérrima enemiga del acto de eutanasia, la misma admite

que en caso excepcionales cuando todos los intentos han

devenido en frustrados, el acto de eutanasia resulta ser

apropiado y justificadamente ético, y lo considera

adicionalmente como una “reivindicación existencial”

legítima, proponiendo la misma psicoanalista un auxilio que

consiste en una acción médica a través de la cual al

paciente se lo induce a dormir por intermedio del suministro

de tranquilizantes como las benzodiacepinas, pero que

según versión de la misma autora eso significa que el

paciente luego de la suministración de este medicamento

puede despertar así como también puede fallecer (2001, Ps.

251-254).

Entre otros de los autores que postula por ilicitud absoluta

del acto de eutanasia se halla el doctor Enrique

VarsiRospigliosi, quien se expresa sobre el acto eutanásico:

“considerando al término muerte digna o derecho morír

como un eufemismo que se emplea para legitimar que otro

nos de muerte – y agrega demás que nosotros no somos

dueños de nuestra existencia, pues dependemos de una

sociedad organizada en la que existen límites en el actuar;

por lo que podemos decidir nuestro futuro, pero no nuestra

existencia – y además señala: cierto mi vida es mía (de

quien más) pero en sentido restringido, es decir, que mi vida

no es tuya; mi cuerpo no es tan tuyo, no es de nadie…se

trata de un bien social” (GUTIERREZ, P. 2008)

Esta postura del doctor VarsiRospigliosi (2000, Ps. 294-295)

se lo corrobora con lo expresado dentro de su obra:

62

Page 63: Capítulo 1 Nue

“Derecho Médico Peruano”, en la misma que hace referencia

al acto eutanásico considerándolo tácitamente como un

evento recriminable indicando diversas normas que

establecen: la protección de la vida y la integridad tal y

como lo prescribe el artículo 2º, inc. 1, de la Constitución

Política del Perú; el derecho a la vida y la integridad física

como irrenunciables tal y como lo prescribe el artículo 5º del

Código Civil; la tipificación del homicidio piadoso así como

como la instigación al suicidio tal y como lo prescribe los

artículos 112º y 113º del Código Penal; el rechazo al acto

eutanásico por oponerse a los principios elementales de la

profesión médica tal y como lo prevé el artículo 41º, inc. “m”

del CEDCMP; y por último hace referencia al juramento

hipocrático.

Siguiendo a esta línea de autores que respaldan la postura

de la ilicitud absoluta del acto de eutanasia se procede a

indicar a la ya mencionada en líneas precedentes profesora

de Derecho: Ana María Marcos del Cano, quien asevera a

su juicio dentro de su ya indicada obra: que el acto

eutanásico se halla resguardado por la existencia de una

inclinación deshumanizada en razón como ya lo expuso la

autora a su juicio personal se estaría delineando, un ser

humano huérfano de vínculos, mejor dicho sin relaciones,

solitario y culpable de sus actos exclusivamente ante el

mismo, ante su propia y autónoma cosmovisión.

La misma autora para respaldar su postura personal

también se pronuncia sobre el aspecto de la autonomía que

le atañe al paciente en el siguiente modo: “Por ello la

autonomía del enfermo se vería limitada por el deber de

respeto a la propia vida y, de esa guisa, su consentimiento

no podría justificar la actuación del tercero” (1999, P. 131).

Y continúa aduciendo: “pues para que una decisión pueda

63

Page 64: Capítulo 1 Nue

ser considerada como autónoma no debe estar motivada

por un criterio de acción exterior a uno mismo y no puede

vulnerar la ley de tratar a la persona siempre como fin y

nunca como medio” (1999, P. 212). Y culmina su exposición

citando la postura del tribunal español en el siguiente

modo: “El derecho a la autodeterminación propone el

Tribunal de España, (la libertad de elegir) es la libertad de

poder rechazar tratamientos terapéuticos que tuvieran en

muchos casos consecuencias, en el cuerpo y vida del

enfermo, inciertos” (1999, P. 153).

Finalmente para culminar con este rubro de los autores que

postulan ilicitud absoluta del acto de eutanasia se presenta

el pronunciamiento del doctor Roger Rodríguez Iturre (1997,

Ps. 259-260) quien en su libro “La libertad para amar y el

derecho a morir” asevera: “que la eutanasia es incompatible

con las finalidades que en el campo de la salud pública todo

Estado persigue, pues este pretende el perfeccionamiento

físico del ciudadano dentro de los marcos de la justicia

(siendo la eutanasia un acto considerado injusto). En

nuestro país la vida humana dentro de la concepción

jurídica tiene un valor sagrado y los fines estatales

entonces no pueden estar dirigidos a atentar contra ella.

5.3.1.2. Tesis que Consideran la Ilicitud Parcial del Acto de

Eutanasia:

Sobre esta tesis intermedia que oscila entre la ilicitud e licitud

del acto eutanásico es oportuno recalcar como también

importante que dentro del sector eclesiástico existe una

corriente que polemiza la postura oficial, más aún no logra

apártese demasiado de ella.

Entre los representantes que integran esta facción se hallan

teólogos y filósofos que anhelan el desarrollo de una Bioética

64

Page 65: Capítulo 1 Nue

sustentada en principios cristianos dentro de los cuales la Fe

no reemplace a la Razón, sino que más, sino que más bien la

aludida Fe va a cumplir la divina función de iluminarla.

Con relación al término bioética aludido precedentemente se

lo puede definir según el doctor Rafael Luis Pineda (2004)

como el: “Intento de reflexión sistemática de índole ético-

filosófico sobre problemas –viejos y nuevos- que plantean

las intervenciones del hombre sobre los seres vivos: el

actuar humano en la medicina, la demografía, las

investigaciones experimentales sobre humanos y animales y

los progresos de las ciencias y de la técnica”. Según

definición de la Encyclopedia of Bioethics, bioética viene a

ser: “el estudio sistemático y profundo de la conducta

humana en el campo de las ciencias de la vida y de la

salud, a la luz de los valores y de los principios morales”.

Por otro lado a pesar de que el Vaticano es de la postura de

condenar indiscutiblemente al acto de eutanasia, algunos de

los integrantes de la facción que cuestionan la postura oficial

de condena se hallan decididos a admitirla exclusivamente

en supuestos excepcionales.

A continuación se va a proceder hacer mención en los

párrafos subsiguientes a algunos autores que defienden la

postura de la ilicitud parcial del acto eutanásico tales como el

Jesuita y Teólogo ya mencionado en líneas precedentes

Javier Ignacio Gafo Fernández, quien dentro de su aludida

obra ya refirió que la acto eutanásico viene a ser aquel que

finaliza la existencia humana de un sujeto enfermo para

quien ya no existe esperanzas de vivir en condiciones

humanas.

El mismo teólogo continua su exposición manifestando:

65

Page 66: Capítulo 1 Nue

“Pienso que es inadecuado condenar la Eutanasia de

manera definitiva, pues en ciertas situaciones no hay

criterios suficientes para determinar porque algunas

decisiones sobre la terminación de la vida son válidas y otras

no, porque se permite la eutanasia pasiva y no la activa

cuando a veces son poco claras las diferencias entre las

situaciones en que se aplica una y otra” (1990, P. 137). No

obstante el mismo teólogo se ha definido como un opositor

hacia el acto eutanásico activo, y si bien admite que pueden

existir solicitudes de eutanasia activa que sean conscientes

y responsables, sólo admite el deceso que deviene como

producto de la suministración de calmantes.

Entre otros de los autores que avalan la postura de la ilicitud

parcial del acto eutanásico se halla el sacerdote y profesor

de ética José Vico Peinado (1995, Ps. 280-282) quien

atiende de modo prolijo el asunto del dolor y la muerte

partiendo de la percepción de la teología católica dentro de

su obra: “Dolor y Muerte Humana Digna”, brindando una

interesante valoración crítica sobre la postura que adopta la

Iglesia Católica Tradicional sobre la práctica del acto

eutanásico, siendo que esta entidad eclesiástica condena

cualquier caso en el cual se practica el acto eutanásico sin

considerar las circunstancias que lo motivaron a su

realización. El sacerdote considera que no sólo hay que

considerar la calidad de vida, sino también la calidad de la

muerte para que cuando el enfermo esté a punto de

alcanzarla lo haga en las mejores condiciones humanas

posibles.

El fundamento de Vico Peinado se enfoca en el valor muerte

digna, y por lo tanto le interesa diferenciar esta práctica del

homicidio y del suicidio. “Según el autor el acto eutanásico

procura acortar un proceso de muerte ya comenzado que

66

Page 67: Capítulo 1 Nue

inevitablemente se va a concretizar, sin embargo en el iter

de su llegada, se está atentando en contra el derecho del

enfermo a morir con dignidad. Que el acto de alguien que

responde a la solicitud de eutanasia, expresada de manera

libre por alguien que estima que esa es la única forma de

morir dignamente, no puede equiparse al acto de alguien

que arrebata la vida a un tercero en circunstancias diversas

y en contra dela voluntad del que muere. Tampoco puede

equipararse el acto eutanásico con el acto suicida

determinado, ya que mientras en este último caso hay una

pérdida de valores, estos están presentes en un enfermo

que solicita ayuda para morir por que sobrepone el valor de

muerte digna al valor de la vida física”.

El mismo autor también presenta otros argumentos avalados

por la iglesia para sustentar su objeción parcial hacia el acto

eutanásico tales como aquel en el que se afirma: “Que

corresponde a Dios el acto de eliminar la vida y que debe de

respetarse su voluntad, la cual se identifica con el proceso

físico y biológica del hombre y su naturaleza. Partiendo de

esta idea, intervenir en el proceso de muerte para acelerarla

equivale a poner en manos del hombre lo que corresponde

hacer a Dios. Sin embargo, el sacerdote comenta que al

postergarla, también se interviene en ese sentido, y que la

medicina lo hace todo el tiempo. En cuanto al trillado

fundamento de la pendiente resbaladiza, según el cual

aceptar la eutanasia en unos casos llevaría a aplicarla de

manera abusiva en otros, constituye una disertación que

detenta peso psicológico, pero que carece de base teoría. La

ética es cuestión de conocer donde se establecen los

límites, y ante acciones diferentes (como seria la eutanasia

y matar a un discapacitado) hay que mantener juicios

morales diferentes” (1995, Ps. 297-299).

67

Page 68: Capítulo 1 Nue

Entre otros autores de los que avalan de modo la tesis de la

ilicitud parcial del acto de eutanasia figura el doctor Salinas

Siccha ya citado en líneas anteriores, quien considera lícito

el acto de eutanasia a solicitud del enfermo requirente a

pesar de que el código penal condena este acto realizado

por razones solidarias.

5.3.1.3. Tesis que Consideran Lícito el Acto de Eutanasia

Esta tesis utiliza el mismo argumento de la tesis del

derecho a la vida, pero en sentido inverso atribuyéndole el

carácter de renunciable al derecho a la vida. Esta tesis en

lacual se argumenta a favor de la eutanasia alude a que es

preferible morir a continuar viviendo en las condiciones que

se hallan ciertos enfermos terminales. Se dice que la vida

humana para que sea considerada como tal debe de poseer

condiciones para que los seres humanos se desarrollen,

por lo que si estas condiciones están realmente mermadas,

o si el enfermo no puede llevar a cabo una vida con un

mínimo de calidad, entonces existen justificación para el

acto de eutanasia aun si media o no la voluntad de la

víctima y en este extremo de no existir la concurrencia de la

voluntad se encuentran los pacientes afectos a estado

vegetativo permanente irreversible que han pasado de la

condición de sujetos de derecho a objetos derecho sin

esperanzas de recobrar la conciencia.

En este extremo de mediar o no la voluntad en la realización

del acto eutanásico se reivindicaría el derecho a decidir

¿cómo?, ¿cuándo morir?, y ¿en qué supuestos? estaría

permitido eliminar una existencia que no podría calificársela

como humana. Todo esto hace pensar que el derecho a la

vida se habría relativizado, lo cual nos es verdad como ya

se lo demostrará.

68

Page 69: Capítulo 1 Nue

En los párrafos subsiguientes se enunciaran diversas

opiniones de autores y doctrinarios expertos en la materia

de vida humana apropiada con sus respectivas tesis. Entre

los que postulan por la tesis de la licitud del acto eutanásico

se presenta el filósofo austriaco, Michael Tooley quien

afirma que sólo se está en presencia de un ser humano

cuando nos hallamos con un ser humano con

autoconciencia de sí mismo y con capacidad para tener

interés. Para el filósofo austriaco todos aquellos que no

tengan interés en continuar su existencia podrían ser

excluidos de la protección del derecho a la vida.

El ingeniero de caminos español Alfonso Anguiló Pastrana

(2012, P. 159), quien ha desertado prematuramente del

ejercicio de su profesión para dedicarse a diversos trabajos

de carácter docente y educativo ha citado al filósofo

austriaco dentro de su obra “Libertad y Tolerancia en una

Sociedad Plural” indicando que : “Tooley expone de modo

lucido que: es enormemente difícil condenar el infanticidio o

la eutanasia neonatal (matar la recién nacido con graves

deficiencias física o mentales), una vez que se admite el

aborto”.

Después se presenta la de J.D. Newellque sostiene una

tesis de la “identidad personal”, la cual, dice que puede

haber situaciones en las cuales el suicidio sea racional

(cuando el mismo lleve a preservar y proteger la identidad

personal).Esta identidad se refiere al conjunto de

capacidades racionales. Pero él deja de lado el cuerpo (el

físico) que también forma parte de esa identidad.

El mismo autor en su obra también plantea: “si una persona

sufre penas considerables debido a una enfermedad

incurable entonces puede ocurrir que sea preferible morir a

69

Page 70: Capítulo 1 Nue

vivir, que la existencia de esa persona no sea mejor para

sus intereses y que por lo tanto, el suicidio, sea en estos

casos, una acción racional” (1991, Ps. 321-328 ).

Y por último se presenta la tesis del filósofo utilitarista

austriaco de ascendencia judía Peter Albert David Singer,

quien postula por los 03 tipos de eutanasia: la voluntaria,

involuntaria, y la no voluntaria la primera se sabe a cuál se

refiere; por involuntaria habla de la que se produce sin

consentimiento, el cual se podría haber sido evitado su

producción sino que no se le preguntó al paciente o porque

se le preguntó y no contestó si deseaba seguir viviendo,

esta no tiene caso plantearla porque como se puede ver es

un homicidio propiamente dicho; y por ultimo está la no

voluntaria, la cual dice que estaría justificada por el

supuesto utilizado llamado calidad de vida, en este último

caso se estáen presencia de una vida humana valida digna

de prolongarse cuando se presentan las características

tales como racionalidad, la autonomía y la conciencia de

uno mismo. Por lo que en este sentido, si se está en

presencia de seres que por ciertas circunstancias carezcan

de estas propiedades aludidas, no sería injusto matar; es

más se debería matar. De modo, que acabar con la vida de

aquellos que no pueden elegir entre la vida y la muerte,

sería una acción moralmente lícita, en tanto que ya no se

está en presencia de vidas humanas sino de objetos a los

cuales cualquier sujeto podría manipular de modo arbitrario

a su antojo en cualquier momento sin importar de quien se

trate.

El mismo autor en su obra: “Repensar la Vida y la Muerte. El

Derrumbe de Nuestra Ética Tradicional”, ha manifestado que

el valor de la vida humana varía según las circunstancias y

que no es verdad que toda vida humana debe de ser

70

Page 71: Capítulo 1 Nue

salvaguardada del mismo modo y se expresa en siguiente

modo: “(…)Una vida sin consciencia no vale la pena en

absoluto(…) (1997, P. 188)”.

A estatesis sobre el derecho a una vida con calidad, se une

la tesis por la cual mantiene que la eutanasia cae dentro del

ámbito de autodeterminación del individuo. Que los

partidarios de esta tesis de la autodeterminación aducen

que la capacidad de la autonomía es un referente válido

para afirmar la licitud ético – jurídico de la eutanasia.

Califican la decisión eutanásica como decisión de carácter

personal y colectivo, que incumbe tanto al individuo y a su

entorno social del que recibe la tutela de sus derechos,

según se puedeapreciar de los diversos matices que se

presentan cada una de las situaciones que se presentan.

Ellos piensan que la única función que el Estado tendría es

la de establecer los mecanismos y procedimientos

adecuados para garantizar que se respete tanto esa

voluntad del individuo como el reguardo de su integridad

cuando falte su voluntad para decidir, dado que la libertad

representa la norma de clausura del sistema de derechos

fundamentales y concibieron el derecho a la vida como un

derecho de libre disposición por parte de su titular, y si este

derecho no puede ser ejercido por las vicisitudes que la vida

impone nos encontramos frente a un ser humano

encarcelado en un cuerpo que lo priva de su calidad de ser

humano además de que se estaría avalando una existencia

injusta. A los partidarios de esta tesis los califican como

anti paternalistas. No obstante se puede apreciar que su

postura se encuentra actualmente a la vanguardia de la

realidad actual que está atravesando el hombre en la cual la

criminalidad evoluciona de modo vertiginoso. Por lo tanto

resulta inconcebible que un sujeto de derechos que ha

quedado convertido en merito a circunstancias imprevistas y

71

Page 72: Capítulo 1 Nue

no deseadas en objeto de derechos susceptible de estar

afecto a injustas manipulaciones como transgresiones a los

derechos fundamentales del ser humano, se lo fuerce a

seguir existiendo injustamente, si empleando un mínimo de

razón se puede inferir que cualquier ser humano en esa

situación no lo toleraría ni un segundo, entonces ¿Dónde

está nuestra empatía y solidaridad humana? ¿Cuál es el

límite de nuestra indiferencia? .

Con estas tesis, a distinción de las que aducen la ilicitud

parcial de la eutanasia, se está en desacuerdo solamente

en ciertos extremos que se los va a proceder a manifestar.

Los conceptos calidad de vida y el llamado derecho a morir

son cuestionados tanto por los que consideran ilícita

absoluta como parcialmente el acto eutanásico. Estos dos

conceptos tienen ciertos problemas pero el principal

resultaría ser el de que se puede conducir hacia una

generalización demasiada exagerada y arbitraria de no

precisarse cuales serían los limites apropiados.

Al tratar sobre el tema de calidad de vida se debe

deconsiderar como persona partiendo de esta perspectiva

de la licitud del acto eutanásico, solamente si el ser

humano detenta los 03 elementos esenciales infaltables

para considerarse una existencia humana aceptable:

racionalidad, autonomía y conciencia de uno mismo, los

cuales de hallarse ausentes de modo absoluto, entonces no

se debe de vivir. Estos conceptos entonces permitirán a la

sociedad no sólo liberar a los pacientes terminales cuya

muerte es inevitable que se hallan padeciendo

insoportables dolores durante periodos considerables

debido a que lamentablemente la ciencia médica a pesar de

sus loables esfuerzos no ha logrado obtener la cura para la

enfermedad ni el paliativo adecuado para asegurar al

72

Page 73: Capítulo 1 Nue

paciente un periodo de vida digno para un ser humano

según predispone la Carta Magna Peruana en su artículo 1°

hasta la llegada de su deceso, sino también para aquellos

pacientes afectos a estado vegetativo permanente

irreversible que injustamente se encuentran viviendo una

situación de indignidad y que en su situación si requieren la

aplicación urgente de la eutanasia.

Por otro lado hay otros autores que justifican la eutanasia,

en algunos casos como Martín Diego Farrel. Quien afirma

que el acto de eutanasia está justificado, es decir, se

emplea este término de justificación, porque no se admite

la práctica de matar, por lo que entonces resultaría extraño

que una persona requiera o consienta su propia muerte. Y

el mismo autor se pronuncia en el siguiente: “todos

sabemos que la vida de una persona pueda resultar

insoportable por el predominio en ella del dolor sobre el

placer”(1985, P. 107). “Así es que acepta que se pueda

terminar con la propia vida al no ser dañoso para los

terceros, así se aceptaría que en aquellas circunstancias en

los cuales la terminación de la vida del otro por él mismo no

sería dañoso” (1985, P. 103). Aduce que la solución

contraria implicaría una actitud paternalista (“yo sé mejor

que ustedes lo que les conviene”). A las conclusiones a las

que arriba Farrel son las siguientes a las cuales las

considera de un Corte moderado son que:

1. La eutanasia, entendida como el privar de la vida con

sufrimiento físico a otra persona, a su requerimiento o

con su consentimiento y en su interés, es moralmente

aceptable.

2. Se suponeque el médico debe coincidir con el enfermo

respecto de cuál es el interés de éste. Si el médico

sabe que es curable la enfermedad que el paciente

73

Page 74: Capítulo 1 Nue

cree incurable, obviamente este requisito no se cumple.

3. No hay diferencia moral entre la eutanasia activa y la

pasiva, entre matar y dejar morir. Al contrario: muchas

veces el dejar morir tiene menos fundamento moral que

el matar.

4. Si se cumplen los recaudos que indican que estamos en

presencia de un caso de eutanasia, el médico tiene la

obligación moral de acceder al requerimiento de su

paciente.

5. Jurídicamente, el médico no debería estar obligado,

sino meramente facultado, para acceder al

requerimiento del paciente.

6. En los casos en que el consentimiento no puede ser

prestado sea por falta de edad o estado de

inconsciencia, la eutanasia (no voluntaria) se justifica si

quien tiene a su cargo los intereses del sujeto pasivo;

efectuando un cálculo utilitarista restringido, encuentra

aconsejable practicarla. Dos médicos deben coincidir

con él.

7. En una primera etapa, sólo se debería descriminalizar

los casos de eutanasia en que mediaran requerimiento

o consentimiento. La descriminalización del segundo

tipo de casos debería dejárselo para una etapa

legislativa posterior (1985, P. 120).

Finalmente es importante recalcar que los partidarios de

esta tesis que defiende la licitud de la eutanasia la misma

que se sustenta en los 03 elementos aludidos en líneas

precedentes que deben de concurrir aunque sea de modo

74

Page 75: Capítulo 1 Nue

parcial para que se considere que al menos de que existe

un mínimo de calidad de vida humana, porque de contrario

de faltar de modo absoluto entonces no puede afirmarse la

validez de la vida humana que se pretende prolongar que

solo irroga gastos y perjuicios para la misma víctima,

estableciéndose así de este modo el límite para la

aplicación del acto eutanásico que de ninguna manera

persigue eliminaciones arbitrarias.

5.4 La Vida Humana

Según la ordinaria noción que se detenta la vida vendría a ser el

principio de todo ser viviente y lo que le daría el más intenso

significado. Según el autor Pérez Luño (1984, P. 288) la vida

constituiría un valor constitucional (y así fundamentando, orientando,

criticando) de tutela extremamente reforzada, de donde inicia y a

donde concurre hacia un gran sector de principios, pautas reglas y

otros valores, por lo que entonces la vida constituiría un bien

jurídicamente protegido de indudable cumbre dogmática; que para

algunos, significa jurídicamente el más importante objeto de

protección de todo el ordenamiento jurídico, en razón de que la

postura actual de esta facción minoritaria que postula: sin vida el

resto de objetos que le atañe y de los que se resguarda según tal

ordenamiento pierde su significado, como mínimo, material. Según el

doctor Cobo del Rosal (2008, Ps. 157-158) “Así, de este modo

proteger la vida humana, siempre y cuando no medien

circunstancias que den lugar a abusos o arbitrariedad o la tornen

inviable como ya se explicó en líneas precedentes constituiría un

deber, en principio, básico y fundamental del ordenamiento jurídico”

en su totalidad a fin de cumplir el aludido mandato previsto en el

artículo 1º de la Carta Magna Peruana. Es importante recalcar que

no necesariamente por estar la mayor parte de la población de

acuerdo con el acto eutanásico significa que la ley debe de estar de

acuerdo con su parecer, porque si bien debe de recordarse el poder

sólo lo detenta un sector minoritario que está constituido por la élite,

75

Page 76: Capítulo 1 Nue

y lamentablemente esta elite se halla fuertemente influenciada por la

iglesia principal enemigo del acto eutanásico.

Por lo expuesto en este exordio, seria determinante plantear que el

consentimiento no podría constituir fundamento suficiente para

disponer de la vida humana, que, en principio, significaría un bien

jurídico, constitucional y penalmente, inviolable (ejemplos: Alguien

se apiada de un amigo a causa de una decepción amorosa quien

anhela truncar su existencia por ese motivo y atiende a su petición

quitándole la vida; Un medico quita la vida de un paciente atendiendo

a su solicitud, pues éste tenía 90 años de edad y era portador de un

carcinoma prostático de primer grado; etc.).

Sin embargo, existen circunstancias más especiales en las que la

afirmación de la dignidad y de la libertad requieren someter la

preservación de la vida, como manifestación inequívoca de justicia

humana, truncado la degradación y la humillación del que consiente

en el supuesto de hallarse consciente y en el supuesto que resulta

ser indispensable por razones humanitarias y altruistas cuando

alguien se encuentra afecto a estado vegetativo permanente

irreversible sin que medie el consentimiento del titular del bien

jurídico. Es que solamente así hace resultar el bienestar psíquico-

somático y moral, la satisfacción existencial elegida, en fin el

desarrollo de la personalidad humana (es importante recordar que

la personalidad se desarrolla también con la muerte, mientras sea

dignamente libre) como expresión de la más pura justicia,

constitucionalmente asegurada, desde su cuna en el rango de amplio

Derecho fundamental. Si para algunos la dignidad y la libertad del

hombre existen porque existe vida que las precede, no se debe de

soslayar que en verdad bajo determinadas circunstancias, de no

mediar dignidad y/o libertad la vida indiscutiblemente ya no

tienesentido.

Así realizando el análisis pertinente, al concedérsele validez al

76

Page 77: Capítulo 1 Nue

consentimiento del titular del bien puede (y con seguridad),en casos

muy puntuales y urgentes, permitir brindar un fin digno a la vida

(expresando efectos de validez y eficacia atípicas, partiendo de la

postura monista, dentro del ámbito de la teoría dogmática del delito),

siempre y únicamente cuando su existencia ya no signifique más un

derecho, sino más bien una condena existencial que atenta contra

de la dignidad, la libertad, o el desarrollo de la personalidad, porque

de lo contrario se le estaría imponiendo a la víctima llevar un

restante tiempo de vida inhumano o degradante (verbigracia: un

sujeto que era una persona físicamente normal y activa en sus

ocupaciones, solicita a su médico que le quite la vida, pues se

encuentra tetrapléjico desde hace varios años, sin ninguna

posibilidad de cura con los medios técnicos disponibles, además de

presentar un cuadro de diabetes progresivo e igualmente incurable

hoy día, que ya le ha provocado la amputación de sus dos piernas

por encima de las rodillas. Algo semejante puede acaecer

motivando el aborto (verbigracia: una chica solicita un aborto tras

haber asentido en yacer con su novio y, aunque hayan acordado

utilizar el preservativo masculino patrón para alejar cualquier riesgo

de embarazo, el joven quita el conceptivo durante el acto, bajo

protestas de la novia, forzándola a la relación y de ello resulta un

embarazo no deseado).

En los Estados de Derecho, teóricamente y de manera

determinante formal, la doctrina del escalonamiento y del

ordenamiento jurídico (con relieve constitucional) muestra un

contenido sistemático e incluso de orden axiológico de auto-

complementación y armonía, libres de beligerancias normativas,

como intención elemental del legislador. No obstante, en el ámbito de

la realidad de los muchos y heterogéneos casos prácticos del

comportamiento humano, además dentro de escenarios

patentemente peculiares, hay valores y principios constitucionales

como la libertad, la dignidad, el bienestar de la persona, el desarrollo

de la personalidad, la justicia, la igualdad, la autodeterminación, etc.,

77

Page 78: Capítulo 1 Nue

que pueden enfrentarse, tanto entre sí como ante un concepto

extremo y no siempre justo de preservación de la vida postura que

toma el GRUPO DE ESTUDIOS DE POLITICA CRIMINAL (1994, C. IX),

en su propuesta de: “Un Manifiesto en Favor de la Disponibilidad de la

Propia Vida”. Y de ello resulta que la solución del altercado no se

puede (y tampoco se debe, so pena de romper con el balance estatal

como garante jurídico) tratar a través de una mera fórmula

matemática conservadora – es obligatorio que sobresalir el

consentimiento, como expresión de libertad constitucionalmente

asegurada claro está en el supuesto de hallarse consciente el

paciente, y en el supuesto de no estar consciente la sociedad debe

de prever la preservación de la calidad de vida y prescindir si es

posible hasta del consentimiento a fin de garantizarla –. En dichas

circunstancias, es imprescindible que el jurista evalúe los detalles e

identifique sus características propias, además de

proporcionalizarlos valores y/o los principios en conflicto,

interpretando la ley y buscando su significado jurídicamente más

adecuado, en cuanto justo, dentro del ordenamiento y para su

progreso, teniendo como base invariable la Constitución y los

Derechos fundamentales allí asegurados, los que deben tener cada

vez más resguardada su expansión cualitativa, sobre todo. Y de ello

puede resultar que la vida, en determinadas situaciones muy

puntuales, ya no sea el bien jurídico que merece protección

constitucional - penal, sino algún otro de igual modo inherente a la

persona, a ejemplo de la dignidad y de la libertad, manifestados a

través del consentimiento con validez y eficacia jurídicas, además de

una mera ponderación de intereses.

El asunto de la vida humana es tanto estructural y particularmente

interesante en mérito alcontexto destacadamente jurídico, humano,

natural y extremadamente heterogéneo en que está

involucradocomo nada sencillo de ser enfocado (según el doctor

MORILLAS CUEVA (2001, P. XVIII): “precisamente en él se entrelazan,

con peculiar presencia, además de los asuntos de orden jurídico y

78

Page 79: Capítulo 1 Nue

científico en general y especificas características, también otros de

orden ético {destacadamente}, filosófico, religioso, sociológico y

sanitario, en el marco de este escenario culturalmente abundante y

efectivamente lábil”. Empero, dos puntos son esenciales, en

principio, para más adecuadamente permitir el despliegue de

perspectivas intelectivo/volitivas más apropiadas sobre dicho asunto:

a) el apartamiento de las pasiones humanas triviales y crasas acerca

de la materia, para lograr su mayor desarrollo; b) la conciencia de

que el progreso y el perfeccionamiento de las instituciones y de las

ideas son del mismo modo imprescindibles para el Derecho penal,

constitucional, los individuos,la sociedad, la civilización como un

composición, en búsqueda de sus mejores días, aunque esto

representará siempre una labor más ardua – y cuando no imposible

–,siempre que el jurista se mantenga dentro del marco de un sistema

jurídico que lo utilice de manera cerrada, conservadora, acobardada,

a menudo perezosa, a veces atávica y otras anti - progresista sin

disfraces. Y para el equilibrio de los ideales y de la proporcionalidad

rumbo al futuro más justo, el requisito de ser un Estado multicultural

y de puntos de vista jurídicos constitucionalmente laicos será

indiscutiblemente una referencia primordial.

La verdad es que vivir, mientras reciba un tratamiento jurídico

democrático, real, social y sociológico será siempre un derecho,

jamás un deber por sí sólo. Como derecho, puede servir al desarrollo

de la personalidad del individuo, pero como un deber en sí mismo

servirá a su esclavización legal, a partir del sojuzgamiento de la

víctima al autoritarismo estatal insensible y cruel.

En España (Const., art. 15º), vervigracia., lo que es característico en

un ordenamiento jurídico social y democrático con evidente base

constitucional, “todos tienen derecho a la vida” (no el deber de vivir

bajo cuales quiera circunstancias). Así, igualmente en Brasil (Const.,

art. 5º inc. 3) es inviolable “el derecho a la vida”, mas no establece

que sea un deber el mantenerse con vida. La dignidad y la libertad

79

Page 80: Capítulo 1 Nue

de la persona humana, y aún la justicia, el bienestar ciudadano, la

igualdad, el desarrollo de la personalidad, la solidaridad, la

prohibición de tratamiento inhumano, degradante o de

discriminación, son principios y valores (Derechos fundamentales)

tratados por el legislador constitucional, de España como de Brasil,

con crédito normativo y contenido concreto muy diáfanos y dentro

del ámbito de una misma horizontalidad sistemática con situaciones

de preservación de la vida. Por tanto, el jurista, bajo cargo de estar

asumiendo posturas indiscutiblemente sin respaldos constitucionales

y plagadasde arbitrariedades, no debe despreciar dichas normas

ante determinados contextos puntuales y excepcionales en los que

ellas se debaten con la conservación poco o nada racional de la vida.

Juicios formalistas y conservadores, fundamentando una

seudonaturalidad biológica para anteponer la vida sobre la dignidad,

la libertad, en cualquier circunstancia, constituye un hecho algo

intelectiva y volitivamente, con todo respeto, y aun tanto retrograda y

sumamente abyecto y arbitrario. Así en ese sentido, existen

situaciones en las que, al aplicar el Estado – Juez el deber de vivir a

la persona, en verdad le está cercenando el ejercicio de su libertad

fundamental, el de su legítima dignidad, el de su bienestar, el

desarrollo de su personalidad e incluso está legalizando un

tratamiento sin humanidad (siquiera satisfactoria) y degradante y, lo

más grave, exactamente contraproducente a la vida humana, al

condenar a su titular a vivirla sin ningún fin benigno que lo motive –

es decir, que en estos casos, actúa por ejemplo el aplicador del

Derecho contra la propia Constitución, a la que decidió jurar y

defender.

En la esfera del consentimiento, ante el bien personal o individual y

jurídico - penalmente protegido vida humana, los temas de la

eutanasia y del aborto constituyen objetos de investigación muy

actuales. Significan ejemplos de debates acalorados y dicotomías

inconciliables entre juristas, científicos en general e incluso muchos

80

Page 81: Capítulo 1 Nue

de los demás individuos constituidos en sociedad y

multiculturalmente. Tratan, ambas modalidades de eliminación de la

vida, una en su estado plenamente formado y otra en gestación, de

cuestiones de interés personal, pero con un intenso efecto en el

ámbito de la colectividad. No obstante, desde luego se hace una

reflexión incipiente: en el proceso eutanásico individual (como se lo

propone con mayor seguridad jurídica y humanitaria, es decir,

provocado por la expresión directa de la voluntad libre, consciente e

informada del afectado), el propio titular de la vida solicita su muerte

además de que en los casos en que se haya imposibilitado de

decidir por cuenta de sí mismo y viéndose afectada severamente su

calidad de vida será un tercero quien lo decida por el imposibilitado;

en el caso del aborto, una tercera persona (la propia madre o un

representante, cuando dicha mujer es una menor) decide poner fin a

la vida que reposa indefensa en el vientre y esta vida no está allí por

casualidad. Son, por tanto, situaciones ya inicialmente diversas bajo

este planteamiento estructural, a pesar de que expresen un

contenido similar e incluso igual con otras características (en fin, en

ambas se elimina la vida, a partir de un acto de consentimiento

{auténtico} válido y eficaz, haciendo la aclaración de que en el

supuesto de la eutanasia no en todos los casos resulta obligatorio

que medie la voluntad del afectado siempre y cuando confluya una

situación extraordinaria como la del estado vegetativo permanente

irreversible, siempre y cuando la libertad y la dignidad humanas

deban, a causa de razones lógico- jurídicas, anteponerse por encima

de la preservación de la vida).

Finalmente, se puede inferir según afirma el doctor Espin Templado

(2000, P. 201) “que no se trata en este extremo perseguir el

fundamento para ciertos casos de supresión de la vida, en

situaciones puntuales de eutanasia y aborto, a través de una

distorsión hermenéutica de su protección”, más que nada de carácter

constitucional. Sí para el logro del desarrollo de la personalidad a

través del predominio balanceado de otros criterios de valoración

81

Page 82: Capítulo 1 Nue

normativa y contenido material en el mismo nivel legislativo (la

dignidad, la libertad de la persona, la personalidad como un todo),

frente a situaciones reales y excepcionales, lo que quiere decir la

garantía del empleo del mecanismo jurídico y político, constitucional

y penalmente, más apropiado y justo exactamente de reverencia a la

vida, requiere la autorización de la expresión válida y eficaz del

consentimiento y del acto atípico. Además, el asunto de la vida, de

modo sobresaliente dentro del marco de un sistema jurídico abierto,

muestra siempre lo más profundo de nuestras propias convicciones

internas, siempre que seamos coherentes y verdaderos con nuestra

propia naturaleza y esencia de existir.

Estado Vegetativo Permanente

Antes de dar una definición de esta categoría de estado se va a

proceder a dilucidar los significados de estado vegetativo en general,

y de estado vegetativo persistente, siendo este último término el que

hace referencia a un cuadro clínico, uno análogo al del estado

vegetativo permanente con la diferencia de que presenta menor

cronicidad y posibilidad de rehabilitación y recuperación.

Estado Vegetativo:

De acuerdo a la definición proporcionada por el UK’s Royal College

of Physicians, el estado vegetativo viene a ser “un estado de falta

de conciencia sobre un mismo y sobre el entorno, en el que el

paciente respira espontáneamente (sin respirador artificial), con un

estado circulatorio estable (frecuencia cardíaca y presión arterial),

con ciclos de vigilia y sueño (ciclos de apertura y cierre de los ojos).

Además, la función hipotalámica y las funciones autonómicas del

tronco del encéfalo deben estar conservadas”.

Estado Vegetativo Persistente:

El estado vegetativo persistente viene a ser un diagnóstico clínico

que resulta obligatorio distinguirlo de otras alteraciones del nivel de

conciencia (estado vegetativo permanente, coma, muerte encefálica,

82

Page 83: Capítulo 1 Nue

enclaustramiento, mutismo acinético, fases terminales de demencia).

Estos pacientes afectos a estado vegetativo persistente mantienen

espontáneamente las constantes y funciones vitales, el ritmo sueño-

vigilia y carecen de actividad voluntaria. Al estado vegetativo se le

atribuye la característica de persistente cuando se mantiene la

alteración a nivel de la conciencia durante un período superior a 1

mes.

Definición de Estado Vegetativo Permanente:

De acuerdo con la definición de estado vegetativo persistente se

califica como estado vegetativo permanente cuando se establece

con un criterio pronóstico de irreversibilidad tal estado de alteración

del nivel de la conciencia que está padeciendo la víctima.

Este término de estado vegetativo permanente hace alusión a aquél

enfermo que ha superado el año de permanencia en estado

vegetativo. Por lo tanto, cuanto más duradero sea el estado

vegetativo, más difícil será salir del mismo, por lo que puede

calificarse entonces de “permanente”. Que a pesar de que algunos

escasos enfermos han sido capaces de salir de esta situación con

programas que poseen cierto grado de eficacia de rehabilitación; la

mayoría de los casos permanecen en el estado vegetativo durante

años o décadas, incluso sin necesitar soportes técnicos para

mantenerles en vida, pero expuestos a graves peligros y abusos

hacia su integridad y calidad de vida. Lamentablemente, cabe

afirmar que la ciencia médica en la actualidad a pesar de realizar

denodados y considerables esfuerzos no puede predecir con total

certeza qué tipo de pacientes en tales estados podrán recuperarse.

No obstante cuando un médico establece que una persona tiene

escasas probabilidades de recuperar el conocimiento, está

inclinándose hacía la necesaria deliberación de si se ha de preservar

su vida injustamente o proceder a cesarla para evitar la

83

Page 84: Capítulo 1 Nue

materialización de peligros como la perpetración de los abusos

aludidos en líneas precedentes.

5.5. Consagración del Acto Eutanásicoen Diferentes Legislaciones.

La eutanasia individual, activa, directa y consentida auténticamente

(es decir, la solicitadapersonalmente) por el titular del bien jurídico

es aun formalmente reprimida en la mayoría de los ordenamientos

jurídico-penales de la actualidad. No obstante, representa con

regularidad una modalidad atenuada de privación de la libertad

(más correctamente en razón de la anticipación del fallecimiento), a

causa de la reducción normativa y gradual del elemento subjetivo

del injusto penal, de lo que, como mínimo, ya no más puede huir

con fundamento jurídico cualquier legislador que labore en el marco

de un Estado de Derecho, y destacadamente siempre y cuando

presente una estructura social y democrática (como es el caso de

España, Alemania, Brasil, Italia, Portugal, Francia). Sin embargo – y

más allá –, al parecer resulta indiscutible que la punibilidad del autor

del procedimiento eutanásico consentido, suele acaecer que está

en desacuerdo con dichas Constituciones, es decir, sin atentar el

legislador infraconstitucionalcon el hecho de que él debe laborar

con el deber de tener la consciencia de efectuarlo dentro del marco

de un sistema constitucional que requiere amplitud y apertura

jurídicas concretas para su propia supervivencia como instrumento

de despliegue garantizador, donde los Derechos fundamentales

requieren reverencia y constituyen la base de sus más

sobresalientes normas, principios, valores y reglas. Así de este

modo, la dignidad y la libertad pueden garantizarse aun

extralimitándose de la obligación estatal o ciudadana de

conservación de la vida, a condición de que (como se ha enfatizado

y reiterado) en situaciones excepcionales en las que sean garantes,

a ejemplo de la eutanasia (desde su modalidad activa directa), lo

sustenten. La fórmula no es complicada: los Códigos, Leyes de

rango inferior a la Constitución, detentan relativizado o, en ciertos

supuestos puntuales aun supeditado, el valor normativo de sus

84

Page 85: Capítulo 1 Nue

preceptos si éstos no están de conformidad con dicha Constitución,

que es norma cumbre y fuerza material suprema dentro de todo y

cualquier ordenamiento jurídico democrático.

Por otro lado las Leyes penales específicas en general adoptan

actualmente tres posiciones distintas con respecto a la eutanasia

consentida, directa y activa: a) sancionan al acto eutanásico como

si fuera un homicidio ordinario, a pesar de que puedan o deban

disminuir la punición correspondiente (es aun hoy, por ejemplo, el

caso del Código Penal de Brasil); b) examinan al acto eutanásico

por intermedio de un tipo específico, en el que reconocen la

disminución del potencial de injusto y consecuentemente aligeran o

eliminan la sanción que le atañe (es el ejemplo de los Códigos

Penales de España, Alemania, Italia); c) legitiman o descriminalizan

el acto eutanásico, supeditado a exigencias procedimentales –

restricciones – (es la evidencia de la modificación de los textos

básicos de los Códigos Penales de Bélgica y Holanda; a éste, se

refieren, por ejemplo , ROXIN, Claus, MANTOVANI, Ferrando,

BARQUÍN S., Jesús. y OLMEDO C., Miguel (2001, P. XX). Desde

luego, podría considerarse que, dichas exigencias restrictivas para

la licitud del acto eutanásico resulta obligatorio que sea

indispensablemente rigurosas, incluso más de lo que son en

Bélgica y Holanda hoy día, pues se trata de colocar bajo

disponibilidad, aunque sea en situaciones extremas de inequívocos

sufrimientos, el más importante de todos los bienes jurídicos –

penalmente tutelados.

Que con relación al acto eutanásico y el suicidio propiamente dicho

son comportamientos humanos, técnicos en general y jurídico-

estructuralmente, en principio, diversos: el primero (y se hace

alusión referencia desde luego a la modalidad cumbre: directa,

que habla por las demás), involucra una enfermedad terminal (por

ejemplo un cáncer de testículos con diseminación por todo el

cuerpo del paciente, con dolores insoportables, con todas las

85

Page 86: Capítulo 1 Nue

dificultades físicas y la desesperación que le son característicos

en su fase terminal) o una enfermedad sin cura (un caso de

pentaplejía), en ambas situaciones indudablemente necesariamente

con indudables padecimientos insoportables y degradantes para el

afectado, que pretende un alivio definitivo y legítimo para su

martirio, a través de la anticipación del instante de su fallecimiento;

el segundo, puede significar en líneas generales tanto la

explosión genérica de conflictos o sometimientos existenciales

(la funesta pérdida de un hijo durante un atraco en el que fue

víctima; la prueba de coraje personal por recomendación religiosa o

manipulación terrorista) y la consecuente pérdida de sentido para

continuar viviendocomo producto de la manifestación crónica de

una alteración o de una anomalía psíquica (una esquizofrenia

maníaco depresiva extrema; una paranoia suicida). A menudo,

tanto el enfermo eutanásico como el suicida requieren de auxilio

para morir en paz. Sin embargo, el acto eutanásico puede

expresarse de modo mecánico por intermedio del suicidio, siempre

que la muerte en paz, para los supuestos de dicha primera

hipótesis, no es posible o no es materializada de modo directo por

manos de terceros. Ello, por ejemplo, es lo que acaece legalmente

en Estados Unidos y ha pasado en España con el caso concreto del

famoso tetrapléjico Ramón Sampedro (suicidio eutanásico).

En síntesis este punto permitirá adquirir una visión más amplia y

diferente de las distintas formas que se castiga o penaliza la

eutanasia según la diversidad de la legislación extranjera.

5.5.1. Legislación Mexicana:

En el caso de México “la eutanasia no tiene una regulación

específica en nuestro sistema penal. Pero, los supuestos de

eutanasia activa o pasiva voluntaria son abarcados en

principio por el artículo 312 del Código Penal Federal y el

respectivo del Distrito Federal” (AZZOLINI, 1996).

86

Page 87: Capítulo 1 Nue

“El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide,

será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si

se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte,

la prisión será de cuatro a doce años”.

Según el doctor Zamora Etcharren, Rodrigo (1997, P. 5)“El

artículo 312 del código penal federal establece una

atenuación para los casos de homicidio consentido y de

suicidio asistido: El que prestare auxilio o indujere a otro para

que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco

años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el

mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

De este precepto tenemos que el ordenamiento penal

mexicano no contempla el consentimiento del ofendido como

causa de atipicidad o de justificación del homicidio, sino

como causa de atenuación del pena”.

De manera clara esta legislación determinaque el

consentimiento del ofendido en el homicidio, desdobla sus

efectos como causa específica de aligeración de la pena.

Esta atenuación se halla prevista en los alcances del artículo

52º del Código Penal Federal Mexicano: “El Juez fijara las

penas y medidas de seguridad que estime justas y

procedentes dentro de los límites señalados para cada delito

con base a la gravedad del delito y el grado de culpabilidad

del agente, teniendo en cuenta:

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro

a que hubiere sido expuesto;

II.- La naturaleza de la omisión u acción y de los medios

empleados para ejecutarla;

III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del

hecho realizado;

IV.- la forma y grado de intervención del agente en la

87

Page 88: Capítulo 1 Nue

comisión del delito;

V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las

condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los

motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir.

Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o

comunidad indígena, se tomaran en cuenta, además, sus

usos y costumbres;

VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al

delito cometido;

VII.- las demás condiciones especiales y personales en que

se encontraba el agente en el momento de la comisión del

delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la

posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias

de la norma.”

Por lo tanto es evidente que esta legislación si condena la

eutanasia, eso se diría, ya en comparación con otras, y con

relación a la Legislación Peruana, la mexicana detenta mayor

penalidad al colocar un mínimo de cuatro años de cárcel, lo

cual no le franquearía la posibilidad al reo de acogerse a una

suspensión de la pena, como lo permite la legislación

peruana. Esta ley no considera en lo más mínimo el

consentimiento del agente pasivo, puesto que argumentan

que la vida constituye un bien indisponible. Ni mucho menos

valoran al móvil piadoso con el que actúa el sujeto agente.

Podría afirmarse en virtud a la manera de como está

redactado el artículo, que no se estaría castigando la

eutanasia sino el suicidio asistido.

5.5.2. Legislación Colombiana:

En Colombia se ha tipificado como delito el homicidio por

piedad del modo siguiente:

Código Penal artículo 326º: “El que matare por piedad, para

88

Page 89: Capítulo 1 Nue

poner fin a sus intensos sufrimientos provenientes de la lesión

corporal o enfermedad grave e incurable incurrirá en prisión

de 06 meses a 03 años”.

“En esta legislación, por ejemplo, se tipifica como delito la

acción de un sujeto de dar muerte a otro bajo una motivación

subjetiva de piedad, sin que desde el punto de vista legal

interese el consentimiento de la víctima

La Corte Constitucional recibió una acción de

inconstitucionalidad sobre justamente este artículo, la misma

que culminó con la expedición de la sentencia que aprueba

al exequibilidad de la norma estableciendo la excepción de

que en el supuesto de los enfermos terminales en que

concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no

podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues

la conducta está justificada, esta decisión constitucional del

tribunal colombiano fue aprobada por mayoría siendo solo

tres de los magistrados que se opusieron al mencionado

fallo (referencia: Sentencia C-239/97, esta sentencia se

encuentra adjuntada al presente trabajo de investigación

como anexo). El fundamento esencial de este fallo radica en

que la existencia del Estado se estriba en el deber de

respeto hacia la dignidad humana que irradia el plexo de

derechos fundamentales reconocidos, los mismos que hallan

dentro del derecho al libre desenvolvimiento de la

personalidad su máxima expresión.

Como se puede apreciar dentro de esta legislación el rango

de la pena es menor en comparación a la de México, e igual

como ocurre en Perú con la excepción de que en la

legislación peruana aún no existe el precedente vinculante

aludido en líneas precedentes.

5.5.3. Legislación Brasileña

89

Page 90: Capítulo 1 Nue

En Brasil, el CPB no tipifica el acto de eutanasia como delito

específico, sino que su reproche resulta de la edificación

jurisprudencial (más que nada) y doctrinal, que la

acondiciona, en todas sus modalidades, dentro del art. 121º,

1, prescribe: ”Para matar a alguien: pena de años – pena de

prisión de 06 (seis) a 20 (veinte). Si opera una reducción de

la pena: si el agente comete el delito impulsado por la razón

de referencia social o moral, (…), el juez podrá reducir la

pena en una sexta a una tercera parte”, manteniéndolo como

un tipo “privilegiado”, lo que quiere decir que el quantum de

la pena es disminuido (de un sexto a un tercio), pero sin

considerar en lo absoluto el tema fundamental de la

concurrencia del consentimiento del titular del bien. Que este

hecho resulta ser aún la clara muestra de las influencias

conservadoras (incluso de aspectos religiosos) que tanto han

intervenido dentro del sistema jurídico brasileño,

deplorablemente no siempre de manera jurídica positiva.

No obstante, el Proyecto de Ley 125/96 creaba en el Código

Penal Brasileño la figura de la eutanasia de modo específico,

reconociéndole la reducción del potencial de injusto penal y

evidentemente aplacando aún más el reproche

empuradoractual, instaurando criterios para la legalización de

la “Muerte sin Dolor”, aun apartándose de la supremacía

constitucional que autoriza aquel Texto brasileño (social y

demócrata) una comprensión en clave de la atipicidad

eutanásica. Este hecho, por sí solo, se concuerde de que se

trata de un signo (tímido) sobre algún avance (intentado)

político - criminal en cuanto al asunto por el lado de las vías

legislativas subyugadas a la legado jurídico en Brasil, a pesar

de que las fuerzas de la política y de la religiosidad

conservadoras, que se hallan por encima de toda verdad,

han alcanzado archivar tal Proyecto, que de cualquier

modo, se reitera, contenía cierto grado de evolucionismo.

90

Page 91: Capítulo 1 Nue

Al respecto el poeta portugués FERNANDO PESSOA

expone un poema sobre sobre el anhelo de morir:

“ Si te quieres matar ¿porque no te quieres matar?

Si te quieres matar, ¿por qué no te quieres matar?

¡Ah, aprovecha la ocasión! Que yo, que amo tanto

muerte y la vida, si osara matarme además me mataría…

Ah, si osas, ¡osa!

¿De qué te sirve el cuadro sucesivo de las imágenes

externas a que llamamos mundo,

esa cinematografía de las horas que son representadas

por actores de convenciones y poses determinadas,

circo polícromo de nuestro dinamismo sin fin?

¿De qué te sirve tu mundo interior, que desconoces?

Tal vez al matarte lo conozcas, por fin…

Tal vez al acabar comiences…

Y de todas formas, si te cansa ser,

ah, cánsate noblemente,

¡no cantes, como yo, la vida por borrachera,

no saludes, como yo, la muerte en literatura!

¿Que haces falta? ¡Oh fútil sombra llamada gente!

Nadie hace falta; tú no haces falta a nadie…

Sin ti todo marchará sin ti.

Tal vez para otros sea peor tu existir que tu muerte…

Tal vez peses más durando que dejando de durar…

¿El dolor de los otros…? ¿Tienes remordimiento

anticipado de que te lloren?

Tranquilízate: poco te han de llorar…

El impulso vital extingue poco a poco las lágrimas

cuando no son por cosas propias,

cuando son por lo que ocurre a los demás, sobre todo

la muerte

91

Page 92: Capítulo 1 Nue

que es una cosa después de la cual nada ocurre a los

demás…

Primero es la angustia, la sorpresa de que haya venido el

misterio,

y la falta de tu vida hablada…

Después es el horror del ataúd visible y material,

y los hombres de negro que ejercen la profesión de estar allí.

Después es la familia velando, inconsolable

y contando historietas,

lamentando la pena de que tú hayas muerto,

y tú, mera causa ocasional de aquel plañir,

tú verdaderamente muerto, mucho más muerto de lo

que te imaginas…, mucho más muerto aquí

de lo que te imaginas aunque estés mucho

más vivo más allá. Después, la trágica retirada

hacia el panteón o el hoyo, y después

el principio del morir de tu recuerdo.

Primero hay en todos un alivio de la tragedia

un tanto pesada de que te hayas muerto…

Después la conversación se aligera cotidianamente

y la vida de cada día reanuda su día.

Después, lentamente, se te olvida.

Sólo en dos fechas se te recordará,

aniversariamente: al cumplir años tu nacer,

al cumplir años tu morir.

Nada más, nada más, absolutamente nada más.

Piensan en ti dos veces cada año.

Suspiran por ti dos veces cada año aquellos que te amaron.

Y alguna que otra vez suspirarán

si por casualidad se habla de ti.

Encárate en frío, y encara en frío lo que somos…

Si te quieres matar, mátate…,

¡no tengas escrúpulos morales, recelos en la inteligencia!

¿Qué escrúpulos o qué recelos tiene el mecanismo de la

92

Page 93: Capítulo 1 Nue

vida?

¿Qué escrúpulos químicos tiene el impulso que genera las

savias,

y la circulación de la sangre, y el amor?

¿Qué memoria de los otros tiene el ritmo alegre de la vida?

Ah, pobre vanidad de carne y hueso llamada hombre,

¿no ves que careces absolutamente de importancia?

Eres importante para ti porque es a ti a quien tú sientes.

Eres todo para ti porque eres para ti el universo,

el propio universo

y los otros satélites de tu subjetividad objetiva.

Eres importante para ti porque sólo tú eres importante para ti.

Y si eres así, oh mito, ¿los otros no han de ser así?

¿Tienes, como Hamlet, pavor a lo desconocido?

Mas, ¿qué es lo conocido?

¿Qué es lo que conoces tú para que llames

desconocida a cualquier cosa en especial?

¿Tienes, como Falstaff, el amor adiposo a la vida?

Si la amas tan materialmente, más materialmente

ámala aún: ¡tórnate parte carnal de la tierra y las cosas!

Dispérsate, sistema físico-químico de células

nocturnamente conscientes, en la nocturna

consciencia de la inconsciencia de los

cuerpos,

en el gran embozo que-no-emboza-nada de las apariencias,

en la hierba y el césped de la proliferación de los seres,

en la niebla atómica de las cosas,

en las paredes voraginantes del vacío dinámico del mundo…

(GÓMEZ, 2012)“

Lo anecdótico, por no decir lógico – jurídica y políticamente

absurdo dentro de la actualidad mundial de los países

desarrollados o en desarrollo, y como ya se ha aludido, es

que la pena a ser aplicada en cualquier supuesto de

93

Page 94: Capítulo 1 Nue

inequívoco contexto eutanásico consumado (activo o pasivo)

en Brasil (de seis a veinte años de prisión con reducción de

un sexto a un tercio, que resulta en una sanción mínima de

cuatro años) es todavíamás elevada en comparación con

aquélla a ser impuesta contra una cooperación, una

inducción o una instigación a un suicidio consumado, a pesar

de que se refiera éste a su modalidad más aplacada (dos a

seis años de prisión).

5.5.4. Legislación Española:

Dentro de la ley Española, el apartado cuarto del artículo

143° del CP, prescribe: “El que causare o cooperare

activamente con actos necesarios y directos a la muerte de

otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de este, en el

caso de que la víctima sufriera enfermedad grave que

conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera

graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar,

será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las

señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”. Como se

puede apreciar este artículo especifica la conducta

eutanásica activa directa, soslayando cualquier

remembranza tanto a la eutanasia activa indirecta como a los

comportamientos pasivos (ortotanasia). Este hecho involucra

la descriminalización por exclusión hermenéutica muy lógica

de estos dos últimos comportamientos, que jurídico –

constitucional y penalmente ostentan una naturaleza atípica;

esto, por todo lo antes ya expuesto. Además, de no implicar

a la atipicidad fundamentalmente constitucional, que al

parecer también engloba la modalidad que infra

constitucionalmente todavía es punible en dicho país.

De este modo, empleando este discurso esporádicamente

únicamente dentro del marco de las Leyes ordinarias,

tratándose la eutanasia pasiva (directa e indirecta y pasiva

94

Page 95: Capítulo 1 Nue

por acción directa e indirecta) de modalidad aminorada, su

penalización se halla excluida de los alcances del art.143.4

del Código Punitivo español, no incurriéndose en error ni en

equivoco político – criminal si se aplica el mismo criterio infra

constitucional acerca de la eutanasia activa indirecta, ésta de

la misma manera soslayada dentro de tal texto formal penal.

Si el artículo prevé la modalidad más fuerte de eutanasia

(activa directa) y no hace la mínima alusión a la forma

pasiva, tampoco alude a la modalidad activa indirecta, que

implica un comportamiento más livianoen aquélla, este hecho

significa que no las quiere punir el legislador ordinario y si las

pretendiera ha procedido a redactarlas muy pesimamente a

su respecto, lo que quiere decir que no puede ser empleado

de modo interpretativo extensivo según esta legislación

(para prorrogar el ámbito de la imputación penal), ya que de

este modo se estarían colocando óbices tanto a la

propagación de Derechos fundamentales como al propio

principio de legalidad.

Del mismo modo, con relación a las modalidades

sancionables de suicidio (inducción y cooperación –

apartados 1., 2. Y 3. del artículo 143° del CPE), que

prescribe: “apartado 1. El que induzca al suicidio de otro será

castigado con la pena de prisión de 04 a 08 años; apartado

2. Se impondrá la pena de prisión de 02 a 05 años al que

coopere con actos necesarios al suicido de una persona;

apartado 3. Será castigado con la pena de prisión de 06 a 10

años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la

muerte. Como se puede apreciar la legislación española las

sanciona de manera lógicamente más severamente (de

cuatro a ocho, de dos a cinco y de seis a diez años de prisión

{en esta última modalidad corresponde la pena severa sólo si

se perpetra la muerte}, respectivamente).

95

Page 96: Capítulo 1 Nue

Por otro en el supuesto de la inducción del afectado por

actuación de tercero para la solicitud eutanásica, gramatical y

lógico –sistemáticamente constituye un comportamiento

impune dentro de la legislación española, en el mismo modo

como lo es en el ámbito de la legislación alemana, donde

también lo es con respecto al suicidio (haciendo la salvedad

dentro esta última legislación en relación a los supuestos

irresponsables, que constituyen un homicidio en principio).

5.5.5. Legislación Argentina:

Al igual que la Legislación Mexicana el delito de eutanasia no

tiene legislación específica dentro de la legislación argentina

sino que sanciona el auxilio o instigación al suicidio tal y como

lo prevé su ordenamiento penal en su artículo 83º: “será

reprimido con pena de prisión de 01 a 04 años el que instigare

a otro al susidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se

hubiese tentado o consumado”.

No obstante la legislación argentina a pesar de que dentro su

ordenamiento penal - dentro de su código penal - no ha

legislado de modo específico en materia de acto de

eutanasia, la república argentina es uno de los estados de

Sudamérica que ha acogido la eutanasia por el momento solo

de modo voluntariado, mediando el consentimiento del

paciente que la requiere, según la situación que se encuentra

viviendo, tal y como los especifican sus normas que a

continuación se pasan a exponer:

LEY Nº: 26.742, Ley Sobre Muerte Digna: (Promulgada el 24 de mayo del 2012)

ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 6° de la Ley 26.529 —

Derechos del paciente en su relación con los profesionales e

instituciones de la salud — el que quedará redactado de la

siguiente manera:  

96

Page 97: Capítulo 1 Nue

Artículo 6º: Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el

ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con

carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía

reglamentaria, el previo consentimiento informado del

paciente. 

En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad

de brindar el consentimiento informado a causa de su estado

físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas

mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193, con los

requisitos y con el orden de prelación allí establecido. 

Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá

garantizarse que el paciente en la medida de sus

posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del

proceso sanitario. 

Ley 24.193 de 1993, Ley de Trasplante de Órganos y

Tejidos:

ARTICULO 21. — En caso de muerte natural, y no existiendo

manifestación expresa del difunto, deberá requerirse de las

siguientes personas, en el orden en que se las enumera

siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades

mentales, testimonio sobre la última voluntad del causante,

respecto a la ablación de sus órganos y/o a la finalidad de la

misma.

a) El cónyuge no divorciado que convivía con el

fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía

con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos

antigua de TRES (3) años, en forma continua e

ininterrumpida;

b) Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO (18)

años;

97

Page 98: Capítulo 1 Nue

c) Cualquiera de los padres;

d) Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO

(18) años;

e) Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO

(18) años;

f) Cualquiera de los abuelos;

g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto

grado inclusive;

h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo

grado inclusive;

i) El representante legal, tutor o curador;

Conforme la enumeración establecida precedentemente

y respetando el orden que allí se establece, las

personas que testimonien o den cuenta de la última

voluntad del causante que se encuentren en orden más

próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren

en un orden inferior. En caso de resultar contradicciones

en los testimonios de las personas que se encuentren

en el mismo orden, se estará a lo establecido en el

artículo 19 bis.

La relación con el causante y el testimonio de su última

voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba,

mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de

instrumento público, debiendo acompañarse dentro de

las CUARENTA Y OCHO (48) horas la: documentación

respectiva, cuando correspondiere.

En consecuencia no cabe duda que la republica aludida en el

98

Page 99: Capítulo 1 Nue

párrafo precedente se alista de la tesis que avala al

legalización de la eutanasia de modo parcial debido según

como lo prevén las normas aludidas, y prueba de ello es una

resolución judicial que se adjunta como anexo al presente

trabajo que trata sobre la negativa de un paciente al

sometimiento de una intervención quirúrgica que implicaba la

amputación de uno de sus miembros inferiores, no obstante el

especialista médico le advirtió que de no realizar tal

intervención su vida estaría en riesgo.

5.5.6. Legislación Alemana:

Dentro de la legislación alemana, el asunto de la eutanasia

se halla reglamentado dentro de los alcances del artículo

216° y sus incisos 1., y 2., que prevé el Homicidio a Petición:

“1. Si alguien ha pedido a otro que lo mate por medio de

expresa y seria petición del occiso, entonces debe de

imponer pena privativa de libertad de 06 meses a 05 años; 2.

La tentativa es punible”.

Si bien es verdad que dentro de la Alemania nazi – socialista

las atrocidades de la doctrina de la “destrucción de la vida sin

valor, sustentados en las percepciones dentro de este punto

despiadado vienen a ser del Juez Karl BINDING y el

Psiquiatra Alfred HOCHE quienes escribieron su más

significativa obra “La Legislación de la Destrucción de la

Vida Indigna de ser Vivida” (ELIA, 2009) (esta obra fue

publicada en Leipzig en 1920, este libro detentó un

considerable éxito que volvió a ser reeditado en al año 1992.

Este libro postulaba la teoría según la cual la eliminación de

la “gente sin valor”, debía de ser legalizada, pero se debe de

recordar que los fines del acto eutanásico no son

compatibles con la aberrada y perversa noción que prohijaba

el régimen, en razón de que el acto de eutanasia no busca el

sufrimiento del ser humano, sino más bien garantizar el

99

Page 100: Capítulo 1 Nue

desarrollo de su personalidad en condiciones apropiadas a

su calidad de ser humano ya sea a corto o largo plazo),

tornaron en tinieblas aaquel país y la sensibilidad de todo el

mundo con su calígine genocida dentro de la época de la II

Guerra Mundial, y todo supeditado al asentimiento del pueblo

alemán de aquel tiempo, el presente es distinto del pasado;

al igual que los tiempos de los alemanes, por lo tanto sus

generaciones son diferentesy las responsabilidades

intelectivas y volitivas arrogadas, en su mayor parte, se

hallan conforme con el humanismo innato a los derechos

fundamentales. Este hecho involucra que actualmente ya no

parezca político – criminalmente apropiado tanta

desconfianza legislativaal tratar el asunto eutanásico dentro

de los mismos niveles de progreso que ha constituido un

estigma predominante del Derecho penal y del Derecho

constitucional alemán. Por lo que de este modo, considerar el

acto de eutanasia como un asesinato semánticamente, es

también un modo de encubrir su verdadera estructura, que

nada concierne con éste: comportamiento extremoy

reprochable de privación de la vida.

El Derecho Penal Alemán, que expresa la preocupación

notable en sancionar la modalidad tentada de eutanasia,

abarca dentro del tipo de tal artículo 216 tanto a la modalidad

activa directa como la indirecta, al describir de modo vasto a

uno que “sea determinado hacía el asesinato complaciendo

el anhelo expresado y sincero del requirente”. Sin embargo,

deviene en impune, al igual como ocurre en la legislación

española, cualquiera de las modalidades pasivas, por motivo

de confluir la exclusión terminológica de estas modalidades

5.5.7. Legislación Estadounidense

Que con respecto a la Legislación Estadounidense es

importante recalcar que tanto el Gobierno Federal como los

100

Page 101: Capítulo 1 Nue

Estados estén facultados para procesar delitos penales. Por

lo que el Gobierno Federal y cada uno de los estados cuentan

con sus propios estatutos penales, sistemas de tribunales,

fiscales y agencias policiales y además cuentan con la “Guía

Sobre los Procesos Penales en los Estados Unidos”,

(documento elaborado por el DEPARTAMENTO DE ESTADO,

cuya Pag. Web. es: www.oas.org/juridico/MLA/sp/usa/sp_usa-

int-desc-guide.pdf), a fin de agilizar los trámites.

Como consecuencia de la legislación como de la práctica, los

delitos que con mayor asiduidad son procesados por el

gobierno federal abarcan los relacionados con el narcotráfico,

el crimen organizado y los delitos financieros, fraudes a gran

escala y aquellos delitos en que existe un interés federal

especial, por ejemplo, los perpetrados contra funcionarios

federales y los fraudes en contra de los estados unidos. Del

mismo modo, determinados delitos que únicamente el

gobierno federal puede procesar. Y ente ellos se engloban los

vinculados con la aduanas, con impuestos federales y los de

espionaje y traición.

Por otro lado los estados procesan la mayoría de delitos

contra las personas tales, como asesinatos y agresiones, y

muchos en contra de la propiedad, como robos y asaltos; de

hecho, los estados procesan un número mayor de delitos que

el gobierno federal.

“Por lo tanto a pesar de que los estados detentan sendas

prerrogativas para procesar muchos tipos de delitos, están

facultados de investigar únicamente los perpetrados dentro de

sus demarcaciones. No obstante las atribuciones del gobierno

federal se amplían hacía todo el país, y no cabe duda de que

el gobierno federal se halla por lo general en un posición más

propicia para investigar y procesar actividades delictivas

101

Page 102: Capítulo 1 Nue

complejas ya gran escala”.

Para ilustrar mejor como es el funcionamiento del

ordenamiento penal estadounidense se va a narrar

brevemente la historia de la reconocida Theresa Marie

Schiavo que laboraba como agente de seguros, siendo que El

25 de febrero de 1990, Schiavo sufre un paro cardíaco y su

cerebro un daño hipóxico isquémico extenso. Gracias a este

severo daño para mantenerla con vida, fue transitoriamente

conectada a un ventilador mecánico; se le practicó una

traqueotomía y posteriormente una gastrostomía percutánea,

la que mediante una bomba de infusión la mantuvo nutrida e

hidratada. Los médicos determinaron que todo se debió a un

trastorno del metabolismo del potasio relacionado a la dieta

para adelgazar, lo que provocó un paro cardíaco el que a su

vez produjo un daño cerebral isquémico. Semanas después

salió del coma, sin embargo, nunca recobró la conciencia,

permaneciendo en estado vegetativo, expuesta a cualquier

clase de abuso de parte de los sujetos que se encuentran

dotados de todas las facultades innatas al ser humano.

Siendo que por este motivo el 31 de Marzo de 2005 muere

Terri Schiavo de 41 años de edad en un hospital para

enfermos terminales, 14 días después del retiro, por orden

judicial, de la sonda a través de la cual fue alimentada durante

los 15 años que permaneció en estado vegetativo.

El proceso de retiro de sondas alimentación artificial de Terri

Schiavo comenzó con una solicitud dirigida a el Juez de

Florida y termino con la confirmatoria del Tribunal Federal

Supremo de Atlanta tras un acalorado debate.

El principal motivo por el cual el tribunal del florida fallo a favor

del retiro de las sondas de alimentación de Terri Schaivo se

sustentó en: “Estados Unidos: Los ciudadanos del estado de

102

Page 103: Capítulo 1 Nue

Obregón adoptaron una medida en noviembre de 1994 que

legalizaba la eutanasia bajo condiciones limitadas. El 20 de

marzo del 2005 el Senado aprueba un proyecto de ley sobre

eutanasia y da a un tribunal de Florida jurisdicción sobre el

caso Terri Schiavo, mujer con daño cerebral cuyo tubo de

alimentación fue quitado” (ver: Trabajo Elaborado por: Maricel

Palacios Aguilar, Erik Aguilar Miranda, David Reyes Acosta,

Profesor: Delgadillo Gutiérrez Héctor Javier, 2012,

“CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA

EUTANASIA EN PACIENTES EN FASE TERMINAL”,

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco,

casa abierta al tiempo, México, Pag. 10. ).Pero además se

sustentó el Tribunal del Florida en la sentencia emitida por la

Corte Suprema de New Jersey, la misma que fue sostenida el

26 de Enero de 1976 y decidida el 31 de Marzo de 1976 y que

resolvió la desactivación del respirador artificial de la paciente

Ann Karen Quinlan a solicitud de su padre, quien obtuvo la

condición de guardián de la aludida paciente vía proceso

judicial, paciente a quien luego que se le desactivó el

respirador artificial permaneció con el respirador desactivado

por 09 años en Estado Vegetativo Permanente hasta su

deceso inevitable.

5.5.8. Legislación Holandesa

En la única parte donde se ha legislado la eutanasia es en

los Países Bajos, pero una mirada breve a los artículos de su

Código Penal que contemplan esta acción permitirá

percatarse de que en Holanda la eutanasia sigue penada,

pero que si se cumplen con estrictas condiciones de cuidado,

hay excepciones en la cual ofrecen al médico la posibilidad

de auxiliar a un paciente con una enfermedad terminal,

insoportable; con severa repercusión.

Aquí se presentaran los dos artículos del Código Penal

103

Page 104: Capítulo 1 Nue

Holandés, que fueron modificados a propósito de la nueva

ley promulgada llamada “Ley sobre Comprobación de la

Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al

Suicidio”.

Artículo 293º:

1. El que quitare la vida a otra, según el deseo expreso y

serio de la misma será castigado con pena de prisión de

hasta doce años o con una pena de multa de la categoría

quinta.

2. El supuesto al que se refiere el párrafo 1 no será punible

en el caso de que haya sido cometido por médico que

haya cumplido con los requisitos de cuidados recogidos

en el artículo dos de la Ley sobre Comprobación de la

Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al

Suicidio, y se lo haya comunicado al forense conforme al

artículo 7 párrafo segundo de la Ley Reguladora de los

funerales.

Ley sobre Comprobación de la Terminación de la Vida

a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio

Artículo 2°: Requisitos de Cuidado y Esmero Profesional

1.- Los requisitos de cuidado a los que se refiere el

artículo 293°, párrafo segundo, del código penal, implican

que el medico:

a) Ha llegado al convencimiento de que la petición del

paciente es voluntaria y bien meditada;

b) Ha llegado al convencimiento de que el padecimiento

del paciente es insoportable y sin esperanza de mejora;

c) Ha informado al paciente de la situación en que se

encuentra y de sus perspectivas de futuro;

d) Ha llegado al convencimiento junto con el paciente de

que no existe otra solución razonable para la situación en

la que se encuentra este último;

e) Ha consultado, por lo menos, con un médico

104

Page 105: Capítulo 1 Nue

independiente que ha visto al paciente y que ha emitido

su dictamen por escrito sobre el cumplimiento de les

requisitos de cuidado a los que se refieren los apartados

a) al d) y f) ha llevado a cabo la terminación de la vida o

el auxilio al suicidio con el máximo cuidado y esmero

profesional posibles.

2.- El medio podrá atender la petición del paciente, que

cuente al menos con dieciséis años de edad, que ya no

esté en condiciones de expresar su voluntad pero que

estuvo en condiciones de realizar una valoración

razonable de sus intereses al respecto antes de pasar a

encontrarse en el citado estado de incapacidad y que

redactó una declaración por escrito que contenga una

petición de terminación de su vida.

Se aplicarán por analogía los requisitos de cuidado a los

que se refiera el párrafo primero.

3.- si se trata de un paciente menor de edad, cuya edad

este comprendida entre los dieciséis y los dieciocho años,

al que se le pueda considerar en condiciones de realizar

una valoración razonable de sus intereses en este

asunto, el medico podrá atender una petición del paciente

de terminación de su vida o una petición de auxilio al

suicidio, después de que los padres o el padre o la madre

que ejerza(n) la patria potestad o la persona que tenga la

tutela sobre el menor, haya(n) participado en la toma de

la decisión.

4.- En caso de que el paciente menor de edad tenga una

edad comprendida en los 12 y los 16 años y que se le

pueda considerar en condiciones de realizar una

valoración razonable de sus intereses en este asunto, el

médico podrá atender una petición del paciente de

terminación de su vida o una petición de auxilio al

suicidio, en el caso de que los padres o el padre o la

madre que ejerza(n) la patria potestad o la persona que

105

Page 106: Capítulo 1 Nue

tenga la tutela sobre el menor, esté(n) de acuerdo con la

terminación de la vida del paciente o con el auxilio al

suicidio, se aplicará por analogía el párrafo segundo.

Ley Reguladora de los Funerales:

Artículo 7°, inc. 2:

”En el caso de que el fallecimiento se haya producido

como consecuencia de la aplicación de técnicas

destinadas a la terminación de la vida a petición propia o

el auxilio al suicidio, a los que se refiere el artículo 293°,

párrafo segundo y el artículo 294°, párrafo segundo,

segunda frase del código penal, el medico que trata al

paciente no expedirá ningún certificado de defunción e

informara inmediatamente, mediante el cumplimiento de

un formulario, al forense municipal o a uno de los

forenses municipales, de las causas de dicho

fallecimiento. Además del formulario, el médico enviara

un informe motivado sobre el incumplimiento de los

requisitos de cuidado a los que se refiere el artículo 2° de

la Ley sobre Comprobación de la Terminación de la Vida

a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio”.

Artículo 294:

“El que de forma intencionada prestare auxilio a otro para

que se suicide o le facilitare los medios necesarios para ese

fin, será en caso de que se produzca el suicidio, castigado

con una pena de prisión de hasta tres años o con una pena

de multa de la categoría cuarta se aplicará por analogía el

artículo 293, párrafo segundo.

“Hay que subrayar dos asuntos primero, la legislación se

centra en primer lugar en la petición del paciente; y en

segundo lugar que el médico haya cumplido con las

exigencias de cuidados previstos en el artículo dos de la Ley

sobre Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición

106

Page 107: Capítulo 1 Nue

Propia y del Auxilio al Suicidio, y se lo haya informado al

forense.

Además se anhela subrayar la importancia de la consulta con

otro médico, pues antes de que el médico acceda a atender

una petición de eutanasia, debe consultar con un médico

independiente que no esté involucrado en el tratamiento del

paciente”.

Por lo que haciendo un análisis pormenorizado de la

problemática del acto de eutanasia se puede aseverar que

la Legislación Holandesa constituye una de las pocas

legislaciones que se ha concientizado de modo aunque sea

parcial, guardando cierto grado de empatía respecto a la

situación de los pacientes que se encuentran padeciendo

profundos e injusto dolores, no obstante claro está que prevé

también ciertas exigencias que inexorablemente deben de

cumplirse a fin de evitar las arbitrariedades.

Se puede inferir entonces de que tanto en Holanda como

enBélgica, sus Códigos Penales tratan la eutanasia activa y

directa de modo no punible, y no obstante lo sea únicamente

de modo restrictivo, y de acuerdo a esta situación podría

afirmarse que en estos países ya han empezado a

concientizarse en cierta medida sobre la grave afectación de

los derechos del ser humano que se encuentra afectado de

una vida injusta e indigna.

Que con respecto al Texto Penal Holandés (el Código Belga

tiene muchas similitudes con él), inicialmente allí el Poder

Judicial únicamente se entera del suceso, con regularidad, a

posteriori. Sin desvirtuar a la credibilidad médica, por lo que

es imprescindible la evaluación jurídica precedente al acto de

anticipación del fallecimiento, lo que constituye una patente

107

Page 108: Capítulo 1 Nue

incumbencia del Poder Judicial, tras manifestación de la

Fiscalía, pues este comportamiento debe ser conocido,

evaluado, dividido y formalizado por el Estado, asegurando

su más amplia seguridad institucional y legitimidad.

Después, además como ya se mencionó en líneas

precedentes la concordancia de tan sólo otro médico,

además del que le asiste al paciente, basta según el CPH

para fundamentar el procedimiento eutanásico. Sin embargo,

una evidente seguridad técnica reside como mínimo entre

evaluaciones en el sentido de la eutanasia, incluso con una

complementación psicológica, que no es incumbencia, según

la propia lexartis, de los médicos.

También es importante recalcar que, la autorización para que

menores de entre dieciséis y dieciocho años, con la mera

participación de sus padres o tutor (sí, porque parece

preponderar la decisión del menor) sean capaces

jurídicamente para solicitar una eutanasia, resulta ser

prudente y acorde con las necesidades actuales de la

sociedad en coherencia con el aspecto axiológico y

humanístico gracias a la indiscutible presencia de

discernimiento satisfactorio dentro de este supuesto de

eutanasia.

Que se debe de reconocer adicionalmente de que tanto en

Bélgica como en Holanda han logrado cierto avance de su

política-criminal pero aun de modo parcializado respecto a

dicho asunto y rumbo hacía la expansión de Derechos

fundamentales inherentes a la persona, mientras por otro

lado son muy puntuales determinadas exigencias que en

ambas Leyes (Holandesa, sobre todo, y Belga), acerca de la

despenalización de la eutanasia, se tornan imprescindibles

para que se obtenga el carácter lícito de la anticipación de la

108

Page 109: Capítulo 1 Nue

muerte (convencimiento del médico sobre la voluntariedad y

seriedad de la solicitud eutanásica y acerca del sufrimiento

insoportable y sin perspectivas de cura o siquiera mejora

para el paciente; información detallada al paciente;

convencimiento conjunto del médico y del paciente sobre ser

la eutanasia la solución más razonable; que el médico

anticipe el fallecimiento de la manera más suave y dulce

posible).

En el entorno del párrafo anterior, lo que por supuesto

constituye una observación válida, deducible y reiterada para

toda esta investigación, el derecho de solicitar/consentir la

eutanasia no implica, en absoluto y jamás, el deber de

atenderla, si no están inequívocamente satisfechas todas las

exigencias jurídicas y legales para ello. Tampoco un médico

que no quiera (sea por la razón que sea) puede ser obligado

a practicar un acto que considere contraproducente a sus

convicciones ideológicas o técnicas personales – de lo

contrario, sería lo mismo que imponer el autoritarismo

absolutamente injusto.

Sin embargo, en el ámbito de los ordenamientos jurídico -

penales de la actualidad, que pretenden ponerse en mejor

armonía con sus respectivas Constituciones democráticas y

sociales, ejercitando los Derechos fundamentales

contenidos, hay toda una estructuración normativa en

sentido progresivo para la aceptación futura de la licitud del

procedimiento eutanásico en general y su consecuente,

como mínimo, despenalización, cuando no más

adecuadamente atipicidad. Antes, ROXIN, Claus,

MANTOVANI, Ferrando, BARQUÍN S., Jesús. y OLMEDO C.,

Miguel (2001, P. 211) han apuntado para una “realidad más

reciente”, marcando “lo que pretende ser un fuerte impulso

de las tesis despenalizadoras”, acrecentando que de

109

Page 110: Capítulo 1 Nue

conformidad a “algunas encuestas realizadas”, incluso a

comienzos de este siglo y “en países de avanzada

economía, la mayoría” de los ciudadanos interrogados son

partidarios de la eutanasia. Por ejemplo: Australia: 81%;

Gran Bretaña: 80%; Canadá: 74%; España: 68%; EE.UU.:

60%. En España, por aquel entonces, un periódico nacional

obtuvo un 72% de respuestas favorables a la legalización de

la eutanasia.

MORILLAS CUEVA (2003, P. 786), con alguna cierta

restricción en lo referente a la atipicidad de la eutanasia

activa directa, alude que “en definitiva, mostrada la no

tipicidad de la eutanasia pasiva en sus dos variables y de la

activa indirecta, en las que el consentimiento juega un papel

esencial como causa de atipicidad, únicamente se

consideraría punible la eutanasia activa directa – por ejemplo

la administración de un analgésico que provoca directamente

la muerte –,aunque, como se ha visto, en lo que se estimaría

como clara tendencia hacia su supresión punitiva, con una

importante disminución de pena que realza, también en este

supuesto, la importancia del consentimiento en determinadas

circunstancias en relación con el bien jurídico vida”. Y añade

este autor español que dicho “sistema empleado por el

legislador español está bien cercano al de la despenalización

controlada de la eutanasia, aunque es obvio que no se ha

dado el paso definitivo”.

Según la perspectiva jurídica que se defiende en parte dentro

de este trabajo de investigación en lo que se refiere a la

eutanasia directa y primordialmente activa, entonces que

acudan a tales enfermos que sufren inhumanamente y

suplican la anticipación de su fallecimiento, aplicando la

alternativa, aunque no exactamente correcta jurídicamente,

de la justificación del estado de necesidad en beneficio de

110

Page 111: Capítulo 1 Nue

estas personas que atienden a sus más sinceros, libres y

dignos deseos de no permanecer condenados a vivir como

objetos de un autoritarismo opresor del Estado que, en este

sentido, ya no refleja lo mejor y tampoco lo más justo para el

individuo y la sociedad.

5.6. Propuesta de Legeferenda

Tras todo lo expuesto, es metodológico y resulta ser más que

apropiado el deber de efectuar una sugerencia de política-

criminal formal plasmado en una propuesta sobre el tema

polémico de la eutanasia, y se lo efectúa indiscutiblemente

de modo receptivo a críticas ante las cuales se defenderá la

postura que avala el presente trabajo:

“El acto de eutanasia estará revestido de legitimidad y en

consecuencia no se hará acreedor a pena el sujeto activo

siempre y cuando:

A) En el supuesto de hallarse consciente el paciente, este

prestare su consentimiento serio y convincente de

truncar su existencia que se ha convertido en una injusta

tortura, además de que deberá confluir el consenso de

dos médicos que hayan diagnosticado la incurabilidad de

la enfermedad del paciente y la permanencia de los

insoportables dolores hasta el fin de sus días, además

de haber pasado entrevista con un psicólogo, siendo

irrelevante el estado cronológico del paciente y haber

transcurrido el periodo de dos años sin signos de alivio

total o parcial.

B) En el supuesto de hallarse el paciente afecto a un estado

irreversible de imposibilidad de expresar su voluntad de

truncar la injusta existencia a la que está sometido

dependiendo de aparatos y de terceros, mejor dicho en

111

Page 112: Capítulo 1 Nue

estado de inconsciencia estando acreditada esta

situación de dependencia permanente por medio de

diagnóstico médico, además de haber transcurrido un

periodo de dos años en esa situación aludida sin

manifestar signos de mejoras absolutas o parciales,

siendo que en esta situación los familiares del paciente o

terceros, incluido el estado como garante del respeto de

los derechos de los ciudadanos podrán decidir sobre lo

más apropiado para la situación del paciente afectado en

función a las circunstancias”.

Por lo que de acuerdo a la propuesta indicada en líneas se

puede inferir que se defienden muy a parte de los intereses

de los individuos, los derechos y garantías constitucionales

que les atañe en calidad de seres humanos tal y como se lo

va a proceder a expresar en los siguientes párrafos.

Se defiende, por tanto, a los que, ya sin más soportar el

sufrimiento extremo, no les interesa vivir bajo situaciones de

enfermedades muy puntuales y excepcionales, incluso

porque morir es también una forma, como mínimo ética, de

renacer, siempre y cuando aquel acto implique la afirmación

y el desarrollo de la propia personalidad del que sufre.

Se defiende, así, la libertad de la persona, que debe tener

garantizado el derecho de afirmar su dignidad, a veces en un

último suspiro de autodeterminación, aunque sea

consintiendo (y más característicamente suplicando) en

anticipar su propio fallecimiento.

Se Defiende, pues, la vida como un derecho incluso natural,

contrariamente al deber de vivirla bajo todas y cualesquiera

circunstancias degradantes, penosas, a veces humillantes,

inhumanas, en el marco del contexto de la eutanasia

112

Page 113: Capítulo 1 Nue

restrictiva, es decir, sin aceptar la condena por el

comportamiento formal esclavista de la persona, sea por

razones incoherentes del Estado acobardado, o sea por la

materialización de conceptos humana y jurídicamente

conservadores y poco o nada sensibles a las necesidades

patentes del ser humano.

Se defiende al sujeto en su integridad que se encuentra

afecto a un estado imposibilidad de poder expresar de mutuo

propio su anhelo de truncar con una existencia injusta

esclavizada sometida a aparatos y a la atención de terceros

contraproducente a su autotomía de ser humano al hallarse

privado de su derecho a la libertad, dignidad, realización

personal y calidad de vida.

6. Hipótesis

Los Fundamentos para la despenalización del homicidio piadoso como

garantía del respeto al Derecho de la Dignidad del Ser Humano, en el

Perú, son: jurídicos, culturales, sociológicos, económicos, y morales.

7. Objetivos

Entre los objetivos tenemos los siguientes:

7.1. Objetivos Generales:

Demostrar que existen fundamentos: jurídicos, culturales,

sociales, económicos y morales que van a servir de sustento

para despenalizar el Homicidio Piadoso como garantía del

respeto al derecho de la dignidad del ser humano, del paciente

con enfermedad terminal que lo solicita o del afectado con

Estado Vegetativo Permanente Irreversible a solicitud de

terceros a falta de sus parientes, en el Perú.

7.2. Objetivos Específicos:

Determinar si los fundamentos jurídicos, culturales,

113

Page 114: Capítulo 1 Nue

sociológicos, económicos, y morales y son viables para la

despenalización del Homicidio Piadoso como garantía del

respeto al derecho de la dignidad del ser humano.

Identificar cuáles son los países que ya han despenalizado

total o parcialmente el homicidio piadoso como garantía del

respeto al derecho de la dignidad del ser humano.

Determinar la tendencia a la despenalización del homicidio

piadoso como garantía del respeto al derecho de la dignidad

del ser humano en América Latina.

8. Diseño de Operacionalización de Variables

Variables IndicadoresFundamentos Jurídicos, Culturales, Sociales, Económicos y Morales para la Despenalización del Homicidio Piadoso

Identificar, enunciar y argumentar los Fundamentos Doctrinarios, y Constitucionales que hacen posible establecer el derecho a la Eutanasia en la sociedad peruana.

Estudiar los efectos jurídicos y sociales del ejercicio del derecho a la eutanasia en la legislación comparada.

Ejercer el derecho de iniciativa legislativa para introducir el derecho a la eutanasia tanto a solicitud del paciente como de terceros en ausencia de sus parientes en la Constitución Peruana de1993.

114

Page 115: Capítulo 1 Nue

CAPÍTULO II

MATERIALES Y MÉTODOS

2.1.- Material de Estudio:

a) Población Universal:

Toda la sociedad peruana que abarcan abogados, jueces,

fiscales, médicos, enfermeras, y familiares de las victimas afectas

a enfermedad terminal o a estado vegetativo permanente

irreversible que posean un conocimiento mínimo respecto al

homicidio piadoso, la legislación que lo regula tanto a nivel

nacional como internacional, y que tengan interés ya sea en su

penalización total, parcial o en su despenalización en la

legislación vigente.

b) Población Muestral:

Ochenta personas de la Ciudad de Trujillo entre abogados (30

encuestados), jueces (08 encuestados), fiscales (12

encuestados), Médicos (04 encuestados), Enfermeras (06

encuestados) y Familiares de las Victimas afectas a enfermedad

terminal o a estado vegetativo permanente irreversible que

posean un conocimiento mínimo respecto al homicidio piadoso

(20 encuestados), la legislación que lo regula tanto a nivel

nacional como internacional, y que tengan interés ya sea en su

penalización total, parcial o en su despenalización en la

legislación vigente.

c) Unidad Muestral:

Cada uno de los integrantes de la muestra.

2.2.- Métodos

2.2.1.- Método Universal:

El método científico.

2.2.2.- Métodos Generales:

115

Page 116: Capítulo 1 Nue

Entre estos tenemos los siguientes:

a) Método Deductivo:

Se utilizó para plantear los temas más generales hasta llegar

al aspecto más concreto y específico: el problema. Parte de

datos generales aceptados como válidos y que, por medio del

razonamiento lógico puede deducirse varias suposiciones.

b) Método Inductivo:

Con este método se pudo presentar los aspectos particulares

que nos conducen hacia aspectos más generales. Se basa en

la observación directa de los hechos, en la experimentación

de los fenómenos y en el estudio de las relaciones e

influencias mutuas que existen entre ellos.

c) Métodos de Análisis y Síntesis:

Mediante este método se logró analizar los aspectos más

complejos de la Despenalización del Homicidio Piadoso como

garantía del respeto al derecho de la dignidad del ser humano

para examinar cada uno de sus fundamentos, ventajas, y

desventajas, logrando así obtener resultados esenciales y

cualitativos, para luego sintetizar y desarrollar todos aquellos

aspectos que contribuyen aclarar y entender dicho

comportamiento.

Para examinar cada uno de sus fundamentos, ventajas, y

desventajas, logrando así obtener resultados esenciales y

cualitativos, para luego sintetizar y desarrollar todos aquellos

aspectos que contribuyen aclarar y entender dicho

comportamiento.

d) Métodos Específicos:

Entre estos métodos tenemos:

116

Page 117: Capítulo 1 Nue

Método Dialéctico.- Este método nos permitió describir la

historia del derecho penal específicamente la despenalización

del homicidio piadoso, dentro de la sociedad y del

pensamiento, a través de una concepción de lucha  de

contrarios y no puramente contemplativa, más bien de

transformación. Estas concepciones por su carácter dinámico

exponen no únicamente los cambios cuantitativos, sino los

radicales o cualitativos.

Método Comparado.- Permitió interpretar tanto las normas

nacionales como la legislación comparada, para obtener la

verdadera acepción de despenalizar el homicidio piadoso,

puesto que en realidad todo texto normativo (sea legislativo o

contractual) es susceptible de interpretación jurídica.

2.3.- Técnicas e Instrumentos para Recolectar Datos:

Entre estas tenemos:

I.1.1. Técnica de observación.

Siendo una técnica que se basa fundamentalmente en el

proceso perceptual del observador, permitió lograr una

variedad de conocimientos acerca del tema de estudio; pues

haciendo uso de los sentidos se logró recaudar la información

indispensable para desarrollar la presente tesis.

2.3.2.- Técnica de análisis de contenido.

Esta técnica, mediante el uso del razonamiento, permitió

llegar al análisis cualitativo del contenido o mensaje que se

transmite en el texto.

2.3.3.- Técnica de la recopilación documentaria.

Esta técnica permitió acudir a distintas fuentes escritas

preexistentes, las que nos proporcionó información relevante

para el desarrollo de la temática de nuestra investigación,

117

Page 118: Capítulo 1 Nue

para llegar a obtener esta información hizo uso del

instrumento de fotocopias, puesto que muchos de los

documentos que se recopilaron requerían ser analizados para

precisar su mayor o menor validez y comprensión.

2.3.4.- Técnica de fichaje.

Mediante el uso de fichas se logró la recolección sistemática

de información; facilitando la acumulación de material

disperso en enciclopedias, libros y revistas especializadas,

permitiendo crear un banco de datos, que facilitó el proceso

de abstracción, generalización y síntesis en torno al tema de

nuestro trabajo.

2.3.5.- Técnica de la Encuesta:

A través de esta técnica se logró obtener de modo directo el

resultado de los datos que figuran en las tablas estadísticas,

que permitieron llegar a la conclusión de que en la actualidad

la visión de la población peruana ha variado vertiginosamente

sobre el modo de considerar el acto eutanásico, siendo que

ahora después de tanto tiempo de reflexión la postura opuesta

a la legalización del acto de eutanasia se ha enervado en

comparación con épocas pasadas.

2.3.6.- Esquema del Diseño de Contrastación:

De acuerdo al diseño de investigación descriptivo simple de

una sola casilla, puesto que no resulta posible para el

investigador modificar o alterar a discreción los datos obtenidos

del fenómeno estudiado. Se basa en la observación (directa e

indirecta) de la realidad problemática y su descripción,

auxiliado también de la técnica de la encuesta. A diferencia de

las investigaciones de tipo experimental, en la presente no es

factible recrear situaciones ni manipular de manera intencional

las variables.

118

Page 119: Capítulo 1 Nue

Cuyo esquema es el siguiente:

X x

De donde:

M = Muestra de estudio, que abarca la opinión recabada

de Jueces (08), Fiscales(12), Abogados(30), Médicos(04),

Enfermas(04), y Familiares de Pacientes Afectos a Enfermedad

Terminal y ha Estado Vegetativo Permanente Irreversible(20) -

siendo 80 -, recaudación de aportes Doctrinarios de Juristas y

expertos en la materia a nivel nacional como internacional, y

aporte de la Legislación Comparada en la materia de

Eutanasia.

X = Resultados, que son los arrojados por las encuestas.

119

M

Page 120: Capítulo 1 Nue

CAPÍTULO III

RESULTADOS

3.1.- De las Encuestas.-

1.- ¿Debe de existir el Derecho a Morir Dignamente como Derecho Constitucional?

TABLA 01: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE APROBACIÓN DE EUTANASIA

Alternativa Encuestado

s

%

Si 55 68.75

No 17 21.25

No opina 8 10.00

Total 80 100.00

120

Alternativa MédicosSi 0No 3No opina 1Total 04

Alternativa EnfermerasSi 1No 4No opina 1Total 06

Alternativa FiscalesSi 5No 6No opina 1Total 12

Alternativa FamiliaresSi 17No 2No opina 1Total 20

Alternativa AbogadosSi 25No 2No opina 3Total 30

Alternativa JuecesSi 7No 0No opina 1Total 1

Page 121: Capítulo 1 Nue

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

FIGURA 01

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

121

Si No No opina 0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

68.75%

21.25%

10.00%

Series1

Page 122: Capítulo 1 Nue

2.- ¿Estando penalizado actualmente el Homicidio Piadoso, goza de libertad y autonomía desde una perspectiva jurídica, el enfermo terminal que sufre inhumanos dolores y que solicita la abreviación de su existencia?

TABLA 02: NÚMERO DE ENCUESTADOS YGRADO DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE TERMINAL

Alternativa Encuestado

s

%

Si 0 0

No 65 81.25

No opina 15 18.75

Total 80 100.00

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

122

Alternativa MédicosSi 0No 0No opina 4Total 04

Alternativa JuecesSi 0No 8No opina 0Total 08

Alternativa AbogadosSi 0No 30No opina 0Total 30

Alternativa FamiliaresSi 0No 15No opina 5Total 20

Alternativa FiscalesSi 0No 12No opina 0Total 12

Alternativa EnfermerasSi 0No 0No opina 6Total 06

Page 123: Capítulo 1 Nue

FIGURA 02

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

123

Si No No opinan0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

0.00%

81.25%

18.75%

Series1

Page 124: Capítulo 1 Nue

3.- ¿La Ley permite a los familiares del paciente afecto a estado vegetativo permanente, Irreversible, decidir si debe de suspenderse el tratamiento médico al paciente?

TABLA 03: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE PERMISIÓN DE LOS FAMILIARES

Alternativa Encuestado

s

%

Si 0 0.00

No 72 90.00

No opina 8 10.00

Total 80 100.00

124

Alternativa EnfermerasSi 0No 0No opina 6Total 06

Alternativa FiscalesSi 0No 12No opina 0Total 12

Alternativa FamiliaresSi 0No 20No opina 0Total 20

Alternativa AbogadosSi 0No 30No opina 0Total 30

Alternativa JuecesSi 0No 8No opina 0Total 08

Alternativa MédicosSi 0No 2No opina 2Total 04

Page 125: Capítulo 1 Nue

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

FIGURA 03

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

125

Si No No opinan0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

0%

90%

10%

Series1

Page 126: Capítulo 1 Nue

4.- ¿El Paciente afecto a estado vegetativo permanente, irreversible es Objeto de Derecho, mejor dicho, un bien, sin autonomía o sin capacidad de decisión que depende del arbitrio de terceros?

TABLA 04: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE CON ESTADO VEGETATIVO PERMANENTE IRREVERSIBLE

Alternativa Encuestados %

Si 52 65.00

No 22 27.50

No opina 6 7.5

Total 80 100.00

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

126

Alternativa MédicosSi 3No 0No opina 1Total 04

Alternativa JuecesSi 8No 0No opina 0Total 08

Alternativa AbogadosSi 18No 9No opina 3Total 30

Alternativa FamiliaresSi 13No 6No opina 1Total 20

Alternativa FiscalesSi 9No 3No opina 0Total 12

Alternativa EnfermerasSi 1No 4No opina 1Total 06

Page 127: Capítulo 1 Nue

FIGURA 04

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

127

Si No No opina 0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

65.0%

27.5%

7.5%

Series1

Page 128: Capítulo 1 Nue

5.- ¿El Acto de Eutanasia constituiría una Causa de Justificación de la Pena por mediar el Móvil de Piedad Humana?

TABLA 05: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE ACEPTACIÓN DE LA EUTANASIA COMO CAUSA DE JUSTIFICACION

Alternativa Encuestado

s

%

Si 51 63.75

No 20 25.00

No opina 9 11.25

Total 80 100.00

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

128

Alternativa FamiliaresSi 13No 3No opina 4Total 20

Alternativa AbogadosSi 21No 4No opina 5Total 30

Alternativa EnfermerasSi 0No 6No opina 0Total 06

Alternativa FiscalesSi 9No 3No opina 0Total 12

Alternativa JuecesSi 8No 0No opina 0Total 08

Alternativa MédicosSi 0No 4No opina 0Total 04

Page 129: Capítulo 1 Nue

FIGURA 05

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

129

Si No No opinan0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

64%

25%

11%

Series1

Page 130: Capítulo 1 Nue

6.- ¿Según la Idiosincrasia del pueblo peruano el acto eutanásico es reprobado?

TABLA 06: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE APROBACIÓN SEGÚN IDIOSINCRASIA POPULAR

Alternativa Encuestado

s

%

Si 20 25.00

No 54 67.50

No opina 6 7.50

Total 80 100.00

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

130

Alternativa FiscalesSi 2No 9No opina 1Total 12

Alternativa FamiliaresSi 3No 15No opina 2Total 20

Alternativa AbogadosSi 4No 23No opina 3Total 30

Alternativa JuecesSi 1No 7No opina 0Total 08

Alternativa EnfermerasSi 6No 0No opina 0Total 06

Alternativa MédicosSi 4No 0No opina 0Total 04

Page 131: Capítulo 1 Nue

FIGURA 06

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

131

Si No No opina 0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

25.0%

67.5%

7.5%

Series1

Page 132: Capítulo 1 Nue

7.- ¿Mantener con vida a un: enfermo terminal que sufre inhumanos dolores y que solicita la abreviación de su existencia, o paciente afecto a estado vegetativo permanente, irreversible, privado de autonomía y libertad, Moralmente es correcto?

TABLA 07: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE APROBACIÓN MORAL

Alternativa Encuestado

s

%

Si 19 23.75

No 57 71.25

No opina 4 5.00

Total 80 100.00

132

Alternativa EnfermerasSi 6No 0No opina 0Total 0

Alternativa AbogadosSi 5No 22No opina 3Total 30

Alternativa FamiliaresSi 2No 17No opina 1Total 20

Alternativa FiscalesSi 2No 10No opina 0Total 12

Alternativa JuecesSi 0No 8No opina 0Total 08

Alternativa MédicosSi 4No 0No opina 0Total 04

Page 133: Capítulo 1 Nue

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

FIGURA 07

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

133

Si No No opinan0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

23.75%

71.25%

5.00%

Series1

Page 134: Capítulo 1 Nue

8.- ¿De emplearse la inversión para mantener con vida a pacientes sin esperanzas de llevar una vida en condiciones humanas o de recobrar las facultades innatas de ser humano, en otros pacientes con mejores posibilidades de vida o en obras para mejorar la calidad de vida de la comunidad en general, fortalecería los sentimientos de solidaridad del hombre?

TABLA 08: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE APROBACIÓN DE LA EUTANASIA POR SOLIDARIDAD HUMANA

Alternativa Encuestado

s

%

Si 51 63.75

No 20 25.00

134

Alternativa EnfermerasSi 0No 4No opina 2Total 06

Alternativa FiscalesSi 8No 3No opina 1Total 12

Alternativa FamiliaresSi 15No 4No opina 1Total 20

Alternativa AbogadosSi 21No 6No opina 3Total 30

Alternativa JuecesSi 7No 1No opina 0Total 08

Alternativa MédicosSi 0No 2No opina 2Total 04

Page 135: Capítulo 1 Nue

No opina 9 11.25

Total 80 100.00

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

FIGURA 08

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

135

Si No No opina 0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

64%

25%

11%

Series1

Page 136: Capítulo 1 Nue

9.- ¿La Política Criminal del Estado Peruano (entendiéndose por política criminal a la reacción estatal ante el Homicidio Piadoso, estableciendo una pena de privación la libertad de sólo 03 años) es Benigna con relación a la comisión del delito de homicidio piadoso?

TABLA 09: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE BENEVOLENCIA DE LA POLÍTICA CRIMINAL

Alternativa Encuestado

s

%

Si 65 81.25

No 9 11.25

No opina 6 7.50

Total 80 100.00

136

Alternativa EnfermerasSi 5No 1No opina 0Total 06

Alternativa AbogadosSi 21No 5No opina 4Total 30

Alternativa FamiliaresSi 15No 3No opina 2Total 20

Alternativa FiscalesSi 12No 0No opina 0Total 12

Alternativa JuecesSi 8No 0No opina 0Total 08

Alternativa MédicosSi 4No 0No opina 0Total 04

Page 137: Capítulo 1 Nue

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

FIGURA 09

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

137

Page 138: Capítulo 1 Nue

10.- Si actualmente existe un nivel considerable de pobreza en el Estado Peruano, ¿Este agente de la pobreza constituiría un relevante obstáculo para asegurar una existencia en condiciones humanas tanto para el paciente terminal, como para el paciente afecto a estado vegetativo permanente irreversible?

TABLA 10: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE INTENSIDAD DEL AGENTE POBREZA PARA OBSTACULIZAR EL BIENESTAR DEL PACIENTE

TERMINAL Y DEL AFECTO A ESTADO VEGETATIVO PERMANENTE IRREVERSIBLE

Alternativa Encuestado

s

%

Si 50 62.50

No 21 26.25

138

Alternativa EnfermerasSi 2No 1No opina 3Total 06

Alternativa AbogadosSi 18No 9No opina 3Total 30

Alternativa FamiliaresSi 14No 5No opina 1Total 20

Alternativa FiscalesSi 7No 3No opina 2Total 12

Alternativa JuecesSi 6No 2No opina 0Total 08

Alternativa MédicosSi 3No 1No opina 0Total 04

Page 139: Capítulo 1 Nue

No opina 9 11.25

Total 80 100.00

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

FIGURA 10

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

139

Si No No opina 0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

62.50%

26.25%

11.25%

Series1

Page 140: Capítulo 1 Nue

11.- ¿Una Familia de Clase Media con un ingreso promedio se encuentra apta para cubrir los gastos que demanda mantener con vida a un Paciente Terminal, o a un Paciente Afecto a Estado Vegetativo Permanente Irreversible?

TABLA 11: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE SOLVENCIA ECONÓMICA DE LA FAMILIA DE CLASE MEDIA PARA MANTENER AL

PACIENTE TERMINAL O AL AFECTO AESTADO VEGETATIVO PERMANENTE IRREVERSIBLE

Alternativa Encuestado

s

%

Si 9 11.25

140

Alternativa FamiliaresSi 2No 16No opina 2Total 20

Alternativa AbogadosSi 2No 24No opina 4Total 30

Alternativa JuecesSi 0No 8No opina 0Total 08

Alternativa FiscalesSi 0No 10No opina 2Total 12

Alternativa EnfermerasSi 3No 1No opina 2Total 06

Alternativa MédicosSi 2No 1No opina 1Total 04

Page 141: Capítulo 1 Nue

No 60 75.00

No opina 11 13.75

Total 80 100.00

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

FIGURA 11

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

141

Si No No opinan0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

11%

75%

14%

Series1

Page 142: Capítulo 1 Nue

12.- ¿Al establecerse la prohibición del Acto de Eutanasia o la penalización del Homicidio Piadoso, se está instituyendo la obligación de vivir aun en condiciones inhumanas?

TABLA 12: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE INHUMANIDAD DEL PACIENTE TERMINAL Y DEL AFECTO A ESTADO VEGETATIVO PERMANENTE

IRREVERSIBLE

Alternativa Encuestado

s

%

Si 51 63.75

No 12 15.00

No opina 17 21.75

Total 80 100.00

142

Alternativa FiscalesSi 9No 2No opina 1Total 12

Alternativa FamiliaresSi 15No 3No opina 2Total 20

Alternativa AbogadosSi 19No 7No opina 4Total 30

Alternativa JuecesSi 8No 0No opina 0Total 08

Alternativa MédicosSi 0No 0No opina 4Total 04

Alternativa EnfermerasSi 0No 0No opina 6Total 06

Page 143: Capítulo 1 Nue

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

FIGURA 12

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

143

Si No No opina 0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

64%

15%22%

Series1

Page 144: Capítulo 1 Nue

13.- ¿Actualmente la Iglesia es uno de los Principales entes opositores del Acto de Eutanasia?

TABLA 13: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE OPOSICIÓN DE LA IGLESIA A LA EUTANASIA

Alternativa Encuestado

s

%

Si 64 80.00

No 8 10.00

No opina 8 10.00

Total 80 100.00

144

Alternativa FiscalesSi 8No 2No opina 2Total 12

Alternativa EnfermerasSi 3No 2No opina 1Total 06

Alternativa FamiliaresSi 19No 0No opina 1Total 20

Alternativa JuecesSi 6No 1No opina 1Total 08

Alternativa AbogadosSi 25No 2No opina 3Total 30

Alternativa MédicosSi 3No 1No opina 0Total 04

Page 145: Capítulo 1 Nue

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

FIGURA 13

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

145

Si No No opina 0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

80%

10% 10%

Series1

Page 146: Capítulo 1 Nue

14.- ¿Actualmente existen denuncias formuladas por la Comisión del delito de Homicidio Piadoso?

TABLA 14: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE INCIDENCIA EN LA COMISIÓN DE HOMICIDIO PIADOSO

Alternativa Encuestado

s

%

Si 0 0

No 71 88.75

No opina 9 11.25

Total 80 100.00

146

Alternativa EnfermerasSi 0No 4No opina 2Total 06

Alternativa FiscalesSi 0No 12No opina 0Total 12

Alternativa FamiliaresSi 0No 15No opina 5Total 20

Alternativa AbogadosSi 0No 28No opina 2Total 30

Alternativa JuecesSi 0No 8No opina 0Total 08

Alternativa MédicosSi 0No 4No opina 0Total 04

Page 147: Capítulo 1 Nue

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

FIGURA 14

Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador

147

Si No No opinan0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

0.00%

88.75%

11.25%

Series1

Page 148: Capítulo 1 Nue

3.2 Interpretación de Resultados:

1.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los

profesionales de la salud que están conformados por los médicos y

enfermeras, la gran mayoría respalda la negativa de admitir la legalización

del derecho a morir dignamente y como es lógico la renuncia a aceptarla

responde a la finalidad de la ciencias médicas, el reguardo a la vida y el

empleo de todos los medios y vías para lograr la prolongación de esta sin

importar en gran parte de los casos cual sea el costos que demande que

no solo abarca el costo económico, sino también el moral,. Por otro lado los

profesionales del derecho que lo integran tanto los jueces, fiscales y

abogados en coordinación con los familiares de los pacientes, sin soslayar

las insignificantes salvedades, son de la postura de avalar la legalización el

derecho a morir dignamente. (Ver tablas independientes de la principal)

Por lo que en consecuencia, según los resultados arrojados en su conjunto

se puede inferir que la Población Peruana, más específicamente los

Ciudadanos Trujillanos, apoyan la postura de legalizar el derecho a morir

en condiciones humanas, dignamente, y este hecho se lo acredita con el

grupo que conforma el 68.75 % de la población muestra que aprueba esta

postura, no obstante existe la postura minoritaria dentro de esta población

que no la aprueba y que conforma el grupo del 21.25 %, restando, un grupo

mucho menor que este ultima que se abstiene de emitir opinión y conforma

un 10.00 %, y sumados estos dos últimos no logran superar al primer

grupo. (Figura Nº: 01)

2.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los

148

Page 149: Capítulo 1 Nue

profesionales de la salud, en su totalidad han procedido a abstenerse de

emitir opinión, y el motivo de la reticencia de los profesionales de la salud

encuestados responde a una verdad única e insoslayable, partiendo de la

perspectiva jurídica, en merito a la cual está prescrito que no goza de

libertad y autonomía, mejor dicho esta libertad está restringida desde una

perspectiva formal según ley, pero fácticamente partiendo del terreno de

los hechos esta restricción se suprime en mérito a la imperiosidad de la

circunstancias. Por otro lado los profesionales del derecho en coordinación

con los familiares de los paciente casi en su totalidad sin soslayar las

salvedades, que se abstienen de opinar aseveran con toda honestidad que

en verdad la ley no les ampara la libertad y autonomía para estos pacientes

con relación a continuar o suprimir su existencia cuando se ha tornado en

un injusto calvario.

Por lo que en consecuencia, según los resultados arrojados en su conjunto

se puede inferir que la Población Peruana, más específicamente los

Ciudadanos Trujillanos, son conscientes de que el paciente terminal

realmente no goza de la libertad y autonomía que le corresponden en su

calidad de ser humano y este hecho se lo corrobora con el grupo que

manifiesta que no y que conforma un 81.25 %, con el grupo desierto que

conforma el 0.00 % que si, y finalmente con el grupo que se abstiene de

opinar que conforma el 18.75 %. (Figura Nº: 02)

3.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los

profesionales de la salud que están conformados por los médicos y

enfermeras, sólo 02 de ellos, de modo más específico 02 médicos

encuestados han afirmado honestamente que la ley no permite suspender

el tratamiento de los pacientes afectados, el resto por su partehaprocedido

a abstenerse de opinar y como es obvio que la reticencia departe del resto,

quienes por sumismo trabajo y sus estudios universitarios conocen muy

bien desde el punto de vista legal la prohibición para los parientes de los

pacientes para decidir sobre la continuación o no del tratamiento para la

preservación de la existencia, no obstante también están enterados de que

149

Page 150: Capítulo 1 Nue

en circunstancias de fuerza mayorson los parientes quienes van a asumir

los gastos de los pacientes en mérito al presupuesto con el cuenten. Por

otro lado el grupo de los profesionales del derecho que lo conforman los

jueces, fiscales y abogados en conjunto con losfamiliares delos pacientes

afectados han mostrado unaposturauniforme por lo que se generala

convicción de quelegalmenteestáprohibido, pero desde el punto de vista

fáctico en la mayor parte de los casos no suele cumplirse lo previsto en la

norma. (Ver tablas independientes de la principal)

Por lo que en consecuencia, según los resultados arrojados en su conjunto

se puede inferir que la Población Peruana, más específicamente los

Ciudadanos Trujillanos son conscientes de que legalmente los familiares

del paciente Afecto a Estado Vegetativo Permanente, Irreversible, no están

facultados para decidir si al paciente se le debe de suspender el

tratamiento y este hecho se lo acredita con el grupo mayoritario que

manifiesta que no y que conforma el 90.00 %, con el que sí que conforma

el 0.00%, y con el grupo que se abstiene de opinar que conforma el 10.00

%. (Figura Nº: 03)

4.-Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los

profesionales de la salud, sólo un grupominoritario que no alcanza la mitad

asevera que los pacientes afectos a estado vegetativo permanente, se

hallan revestidos de autonomía, demodo másespecífico el grupo de las

enfermeras encuestadas, no obstante 03 de los médicos, quienes saben

que hallarse en ese estado significa estar en estado inconsciencia, y 01

enfermera encuestados afirman con honestidad lo contrario, y este hecho

responde a que son las enfermeras en su gran mayoría quienes atienden y

tratan de modo directo con los pacientes, y quienes no con el ánimo de

desvirtuarlas en su totalidad, incurren en comportamientos abusivos como

es de público conocimiento, y prueba de ello es el reportaje de panorama

de fecha 11/08/2013que se adjunta en DVD como anexo al presente en el

cual familiares de los parientes internados en el hospital denuncian ante la

prensa los abusos que comenten en agravio de los pacientes; por lo que en

150

Page 151: Capítulo 1 Nue

consecuencia las aseveraciones que efectúan las 04 profesionales de la

salud de considerar a los pacientes en este estado no hace más que

soslayar una verdad cruda y cruel, de la que son conscientes que acaece.

Por otro lado los profesionales del derecho en conjunto con los familiares

de los pacientes, siendo esto últimos quienes han vivido en carne propia la

suplicio de ver a sus seres queridos en ese estado esclavizados hasta el

final de sus días en algunos casos muy aislados y la gran parte con la difícil

decisión de truncar los tratamientos médicosinútiles que lo único que hacen

es mantenerun cuerpo humano sin conciencia expuesto a abusos que no

pueden repeler, ni mucho menos denunciar, han aceptado, en gran parte

que ya no detentan autonomía los pacientes en ese estado. (Ver tablas

independientes de la principal)

Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir

que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos Trujillanos

son conscientes de lo que significa ser un paciente privado de autonomía, y

este hecho se lo acredita con el grupo mayoritario que manifiesta que si,

61.25 %, no obstante el grupo minoritario que está conformado por los que

manifiestan que no, 31.25 % y los que se abstienen de opinar, 7.5 %,

siendo que sumandos ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 04)

5.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los

profesionales de la salud, en su gran mayoría son los que porhijan la

postura contraría de aceptar que el móvil de piedad humana constituye un

fundamento o una razón que justifique la aplicación del acto de

eutanasiaen mérito a la finalidad de las ciencias médicas, sus códigos y

juramentos hipocráticos, el de hacer prevalecer la existenciahumana sobre

cualquier circunstancia como ya se dilucidó. Por otro lado los profesionales

del derecho enconjunto con los familiares de los pacientes en su gran

mayoría con sus escasas salvedades si valoran de modo positivo el móvil

de piedad como fundamento para la aplicación del acto de eutanasia

relazándose de este modo la sensibilidad humana. (Ver tablas

independientes de la principal)

151

Page 152: Capítulo 1 Nue

Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir

que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos

Trujillanos, admiten que de mediar el móvil de piedad para la realización

del homicidio existe una causa de justificación de la pena y este hecho se

lo acredita con el grupo que manifiesta que si, 63.75%, no obstante el

grupo minoritario que está conformado por los que manifiestan que no,

25.00 % y los que se abstienen de opinar, 11.25 %, siendo que sumados

ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 05)

6.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los

profesionales de la salud, por representar el acto de eutanasia el fracaso

de las cienciasmédicas, es lógico que lo repruebe porque de lo contrario

estarían actuando de modo contraproducente a su formación profesional,

no obstante los profesionales del derecho en su gran mayoría con sus

escasas salvedades aseveran que no lo es, sino más bien conducta

reputada como loable. (Ver tablas independientes de la principal)

Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir

que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos

Trujillanos, han variado de mentalidad; por lo tanto, de acuerdo a la

idiosincrasia de estos tiempos el acto de eutanasia ya no es reprobado y

este hecho se lo acredita con el grupo que manifiesta que no, 67.50 %, no

obstante el grupo minoritario que está conformado por los que manifiestan

que si, 25.00 % y los que se abstienen de opinar, 7.50 %, siendo que

sumados ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 06)

7.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los

profesionales de la salud, la renuencia a aceptar el hecho de la mantención

de los pacientes en esas condiciones constituye un flagelo para el

elemento dignidadhumana, protegido por la Carta Magna Peruana en

primer orden, para sermásexplícitos: el mantener con vida al paciente que

sufre inhumanamente las secuelas que produce una enfermedadincurable

que le producirá de modo inevitable su deceso; el mantenerse con vida

152

Page 153: Capítulo 1 Nue

artificial al paciente afectado de estado vegetativo permanente irreversible

convertido en objeto de manipulación al albedrío de terceros; aun

constituye el principal designio de la ciencia médica, y este hecho aún se

puede corroborar, en los campos de concentración cuando existen

conflictos bélicos armados, por lo común el soldado herido llega a la posta

de atención medica inconsciente, y el medico lo primero que se ve obligado

a hacer gracias alas orientaciones de los maestros, la labor que

desempeñan y los códigos de ética, es en circunstancias forzosas cuando

el paciente se encuentra con un miembro del cuerpo con gangrena, es

amputarlo aun sin solicitar autorización al paciente si desea vivir en esas

condiciones en las que va a verse obligado a vivir después de la

intervención quirúrgica, y este es sólo un ejemplo, únicamente para

demostrar que el fin de la ciencia médica es la de preservar existencia

humana sin importar las secuelas que involucraría conseguirlo. Por otro

lado el grupo de los profesionales del derecho en conjunto con los de los

familiares de las víctimas, la gran parte conoce lo que significa mantener

con vida a los pacientes en esas condiciones inhumanas, más aun

considerándose que entre ellos y los pacientes existen un vínculo

sentimental, en comparación con el grupo de los profesionales de la salud

que sólo actúan como gran parte por un compromiso de carácter laboral,

sin descartar tampoco de que existen las escasas salvedades de los 02

grupos aludidos, que apoyan la postura de considerar moral el

comportamiento de mantenerlos injustamente con vida, sabiendo que es

contraproducente con la moral y la justicia. (Ver tablas independientes de la

principal)

Por lo que en consecuencia, según los resultados arrojados se puede

inferir que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos

Trujillanos, desde una perspectiva moral desaprueban la preservación de

una existencia desprovista de las condiciones humanas mínimas y este

hecho se lo acredita con el grupo que manifiesta que no, 71.25 %, no

obstante el grupo minoritario que está conformado por los que manifiestan

que si, 23.75 % y los que se abstienen de opinar, 5.00 %, siendo que

sumados ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 07)

153

Page 154: Capítulo 1 Nue

8.-Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los

profesionales de la salud, de que lagran partede los encuestados dentro de

este grupo desvirtúa la postura de que invertir en otros pacientes con

mayores posibilidades de recuperación o en obras para el mejoramiento de

la calidad de vida de la comunidad en general fortalece los sentimientos de

solidaridad delhombre, realzándose de este modo el fin primordial de la

ciencias médicas, el de hacer prevalecer la existencia humana sobre

cualquier circunstancia, como ya se dilucidó sin importar cuál sea el costo a

largo plazo. No obstante por el lado de los profesionales del derecho en

conjunto con los familiares de los pacientes, aseveran en su gran parte de

modo afirmativo hacia esta postura el fortalecimiento de los sentimientos de

solidaridad, sin dejar de lado las escasas salvedades que opinan opuesto,

y es que si bien es cierto un padre o una madre ama profundamente asus

hijos, también es verdad de que ese amor debe ser puro y sincero y este

amor jamás lo sería, si un padre o una madre mantiene sólo un cuerpo

humano en condiciones de objeto inerte, susceptible como ya se lo

manifestó de encontrase expuesto a abusos de terceros, los cuales no

podrá repeler, ni mucho menos denunciar. (Ver tablas independientes de la

principal)

Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir

que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos

Trujillanos, aceptan la tesis de que emplear la inversión en pacientes sin

esperanzas en otros con esperanzas o en obras para beneficiar a la

comunidad fortalece la sensibilidad solidaria, y este hecho se lo acredita

con el grupo que manifiesta que si, 63.75 %, no obstante el grupo

minoritario que está conformado por los que manifiestan que no, 25.00 % y

los que se abstienen de opinar, 11.25 %, siendo que sumados ambos no

logran superar al primero. (Figura Nº: 08)

9.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los

profesionales de la salud, gran parte de los encuestados afirma que si en

154

Page 155: Capítulo 1 Nue

verdad es benigna, manifestando de este modo que la sanción debe ser

elevada en razón al propósito del ejercicio de su ciencia el de hacer

prevalecer la existencia humana sin importar la vía y las condiciones en las

cuales se va a preservar la existencia del paciente en las condiciones

aludidas. Por lo que en coordinación con los profesionales del derecho en

conjunto con los familiares de los pacientes en su gran mayoría, sin dejar

de lado las escasas salvedades se ha llegado a establecer que en realidad

la pena por la comisión de homicidio piadoso es benigna. (Ver tablas

independientes de la principal)

Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir

que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos

Trujillanos, son conscientes que la política criminal del estado peruano en

verdad es en parte benigna, y este hecho se lo acredita con el grupo que

manifiesta que si, 81.25 %, no obstante el grupo minoritario que está

conformado por los que manifiestan que no, 11.25 % y los que se

abstienen de opinar, 7.50 %, siendo que sumados ambos no logran superar

al primero. (Figura Nº: 09)

10.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los

profesionales de la salud, de acuerdo a la interrogante que se plantea

existe una parcial aceptación del agente pobreza como obstáculo para la

preservación de los pacientes en las condiciones aludidas, y es que en

verdad el profesional médico sólo asume el compromiso de resguardar la

existencia humana en el instante, más no la resguarda hasta la culminación

de esta, mejor dicho como ya se dilucidó sólo existe un compromiso de

carácter laboral hasta cierto instante, más no uno de carácter sentimental

que se prolonga hasta el fin de la vida como ocurre con los familiares de los

pacientes, además de ser público conocimiento que la población peruana

aún se encuentra atravesando una crisis económica relevante a causa del

desempleo, y la escasa productividad. No obstante por lado de los

profesionales del derecho en conjunto con los familiares del paciente en su

gran mayoría sin excluir las escasas salvedades que se oponen a

155

Page 156: Capítulo 1 Nue

aceptarla, corroboran esta postura del agente pobreza como un obstáculo

de relevancia. (Ver tablas independientes de la principal)

Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir

que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos

Trujillanos, corroboran la tesis de la existencia de un nivel considerable de

pobreza y este hecho se lo acredita con el grupo que manifiesta que si,

62.50 %, no obstante el grupo minoritario que está conformado por los que

manifiestan que no, 26.25 % y los que se abstienen de opinar, 11.25 %,

siendo que sumados ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 10)

11.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los

profesionales de la salud, sobre esta interrogante que prácticamente es un

derivado de la anterior interrogante que hace alusión al agente pobreza

como obstáculo de relevancia para asegurar la existencia en condiciones

humanas al paciente en las condiciones aludidas, siendo que solamente la

mitad de los encuestados de este grupo la avala, evidenciándose la parcial

aceptación en el sentido de que el presupuesto de clase media no es

suficiente para asegurar la existencia del paciente en estas condiciones,

yes que en verdad es una triste realidad que todos los pacientes no

adolecen del mismo grado de afectación, motivo por el cual algunos

podrían requerir alguna inversión de dinero que está al alcance, no

obstante la gran mayoría requiere de una inversión considerable que

lamentablemente no está al alcance de la economía de los familiares de los

pacientes que se encuentran en una clase media; y este hecho se lo

corrobora con la postura de la gran mayoría sin dejar de lado las escasas

salvedades que se contrapone y que conforman el grupo de los

profesionales del derecho en conjunto con los familiares de los pacientes,

que respaldan la postura de que en verdad una familia de la clase media no

cuenta con el presupuesto indispensable como para solventar los gastos

que demanda el mantener con vida digna a los pacientes en estas

condiciones. (Ver tablas independientes de la principal)

156

Page 157: Capítulo 1 Nue

Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir

que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos

Trujillanos, conocen que el presupuesto promedio de una familia de la

clase media no es suficiente para cubrir los gastos que demandan los

pacientes que se halla en esas circunstancias, y este hecho se lo acredita

con el grupo que manifiesta que no, 75.00 %, no obstante el grupo

minoritario que está conformado por los que manifiestan que si, 11.25 % y

los que se abstienen de opinar, 11.25 %, siendo que sumados ambos no

logran superar al primero. (Figura Nº: 11)

12.-Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los

profesionales de la salud, que la totalidad se abstuvo de emitir opinión, y es

que la reticencia de los encuestados no hace sino revelar una cuestión que

pone en tela de juicio el propósito de las ciencias médicas de hacer

prevalecer la vida de cualquier modo sin medir elnivel de afectación que

demandaría el mantener la existencia del paciente en otros aspectos de

relevancia, y como es obvio en este sentido ni el eufemismo empleado por

el profesional de la salud puede encubrir la verdad sobre el carácter

avasallador del tratamiento que se emplea para mantenercon vida a los

pacientes en estas condiciones, más aun sabiendo que respalda esta

postura que defienden la penalización del homicidio piadoso. Por el lado de

los profesionales del derecho en conjunto con los familiares de los

pacientes quienes vivieron directamente el suplicio de ver esclavizados a

sus parientes cercanos al tratamiento médico que ni siquiera les garantizó

una vida digna sino solo una mantención de un objeto biológico expuesto al

albedrio de terceros, afirman que el acto de prohibir legalmente el acto de

eutanasia si representa imponer una obligación o forma de esclavismo.

(Ver tablas independientes de la principal)

Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir

que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos

Trujillanos, conocen que al tipificarse el comportamiento de Homicidio

Piadoso se establece que existe la esclavitud de vivir aun inhumanamente,

157

Page 158: Capítulo 1 Nue

y este hecho se lo acredita con el grupo que manifiesta que si, 63.75%, no

obstante el grupo minoritario que está conformado por los que manifiestan

que no, 15.00 % y los que se abstienen de opinar, 21.25 %, siendo que

sumados ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 12)

13.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente, de modo generalizado gran parte de

los encuestados de todos los grupos aseveran que el ente opositor

principal del acto de eutanasia es indudablemente la Iglesia cuyo principal

representante como es de público conocimiento es el Estado del Vaticano,

sin dejar de lado las escasas salvedades que opinan lo contrario. (Ver

tablas independientes de la principal)

Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir

que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos

Trujillanos, conocen que uno de los principales entes que se contrapone al

acto de eutanasia son los feligreses que integran la Iglesia y este hecho se

lo acredita con el grupo que manifiesta que si, 80.00 %, no obstante el

grupo minoritario que está conformado por los que manifiestan que no,

10.00 % y los que se abstienen de opinar, 10.00 %, siendo que sumados

ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 13)

14.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo

realizado la discriminación pertinente, que ninguno de los encuestados

afirma que si existen denuncias por la comisión de homicidio piadoso, mas

sólo existe un reducido por no decir insignificante número de encuestados

que se abstienen de opinar debido a que no están enterados si es que en

los registros de procesos penales instaurados existe alguno sobre esta

clase de homicidio. (Ver tablas independientes de la principal)

Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir

que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos

Trujillanos, están enterados de que actualmente no existen denuncias

formuladas por la comisión del delito de homicidio piadoso tanto a nivel

policial, fiscal, y jurisdiccional y este hecho se lo acredita con el grupo que

158

Page 159: Capítulo 1 Nue

manifiesta que no, 88.75 %, no obstante el grupo minoritario que está

conformado por los que manifiestan que si, 0.00 % y los que se abstienen

de opinar, 11.25 %, siendo que sumados ambos no logran superar al

primero. (Figura Nº: 14)

159

Page 160: Capítulo 1 Nue

CAPÍTULO IV

IV. DISCUSIÓN DE RESULTADOS

La población muestra cómo se puede apreciar comprende a 80

encuestados, Peruanos de la Ciudad de Trujillo, Distrito y Provincia de

Trujillo, Departamento La Libertad entre ellos: Jueces, Fiscales, Abogados,

Médicos, Enfermeras, y Familiares de Pacientes Afectos a Enfermedad

Terminal y a Estado Vegetativo Permanente Irreversible, quienes han

emitido su opinión, y algunos de ellos en menor porcentaje en la mayor

parte de las preguntas han procedido a abstenerse de opinar, siendo que

en base a estas opiniones se procede a realizar la discusión de los

resultados cotejando los resultados arrojados con los aportes jurídicos,

doctrinarios aportados por la doctrina, la jurisprudencia internacional, y

legislación nacional e internacional.

4.1. De las Encuestas:

1.- Con respecto alos resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 01,

la postura de la necesidad de existir un Derecho a Morir se halla

coadyuvado por los resultados de la encuesta realizada que arroja un

68.75 % de aprobación, y este hecho se corrobora además muy

independientemente de los resultados que se exponen con los aportes

doctrinarios motivados por el avance cultural de la sociedad actual

(siendo que tales aportes no solo abarcan la postura de abogados u

operadores del de derecho sino también en merito a la naturaleza de

materia investigada, es abarcada también por autores con profesiones

distintas que conocen las dimensiones de la polémica del acto de

eutanasia), aportes que a lo largo del desarrollo de la presente

investigación se han mencionado, más precisamente en el título de las

160

Page 161: Capítulo 1 Nue

tesis que: desvirtúan absolutamente el acto de eutanasia, las que

desvirtúan parcialmente, y las tesis que la avalan de modo pleno.

Tesis que desvirtúan absolutamente el acto de eutanasia, siendo los

aportes más resaltantes el de la profesora de derecho, doctora Ana

María Marcos del Cano, quien sostiene que el acto de eutanasia se

encuentra respaldado por la existencia de una tendencia

deshumanizadora y el de la psicóloga y psicoanalista francesa, Marie

de Hennezel, quien se ha hallado en contacto directo con pacientes

que estaban próximos a su deceso inevitable, manifestando esta autora

considerarse una enemiga acérrima del acto eutanásico, aduciendo

además como ya se mencionó que las solicitudes de eutanasia se

originarían por motivo de que los pacientes se siente muertos

socialmente, no obstante la autora admite que en casos excepcionales

cuando los intentos han fracasos deviene en apropiado y

justificadamente ético el acto de eutanasia.

Tesis que desvirtúan parcialmente el acto de eutanasia, siendo los

aportes más resaltantes el del doctor, Salinas Siccha, quien ha

manifestado que a pesar de que considera que el acto de eutanasia es

licito a solicitud del requirente que solicita la finalización de su

existencia por constituir esta existencia un injusto calvario, el código

penal la condena, el del profesor y teólogo Vico Peinado, quien

manifiesta que no sólo se debe de considerar la calidad de la vida,

sino también la calidad de la muerte.

Tesis que avalan de modo pleno el acto de eutanasia, siendo los

aportes más relevantes el del Filósofo Utilista, David Singer, quien

considera que una vida sin consciencia no vale la pena en lo absoluto,

y la del doctor Martín Diego Farrell quien en una de sus conclusiones

sobre el acto de eutanasia manifiesta que en el caso de que el

consentimiento del paciente no puede ser prestado por razón de edad

o estado de inconsciencia el acto eutanasia se encuentra justificado

siempre que el encargado de los intereses del sujeto pasivo lo

encuentre aconsejable.

161

Page 162: Capítulo 1 Nue

Finalmente en consecuencia no cabe duda de que por mayoría de los

encuestados que aprueba la legalización del derecho a la muerte digna

apoyados por la doctrina que conforme trascurrido el tiempo ha

evolucionado y ha nacido una tercera postura intermedia entre las tesis

tradicionales que desaprueba y aprueban el acto de eutanasia además

que se ha extendido el radio de acción del acto eutanásico por motivo

de que el acto de eutanasia antes se ceñía solo cuando mediaba la

voluntad del paciente desahuciado que lo requería, más ahora también

es procedente el acto de eutanasia aun cuando no medie el

consentimiento del paciente sino el de terceros quienes se encargan

del resguardo de los intereses del paciente que ha perdido autonomía y

se ha convertido en objeto derecho, pero recalcando que la eliminación

no se lo hace por un móvil egoísta de querer deshacerse del paciente,

sino pensando en su estado de postración permanente y en estado de

inconsciencia que le produce un estatutos de desigualdad y privación

de libertad que no es apropiado permitir prevalecer para cualquier ser

humano que detenta el innato derecho constitucional a la dignidad y

verse así de este modo sometido a cualquier tipo de arbitrariedad que

no pueda denunciar por su cuenta propia o en todo caso oponerse,

generándose así de este modo un entorno favorable para la

prevalencia del derecho a morir. Por lo tanto al ampliarse el

conocimiento que se traduce en la información que se posee sobre el

radio de acción que detenta el acto eutanásico de este modo surge el

Fundamento Cultural para la despenalización del homicidio piadoso.

2.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 02,

el 81.25 % de los encuestados manifiestan que desde una perspectiva

jurídica, entendida como la garantía de tutela que brinda el estado al

enfermo terminal que se encuentra padeciendo inhumanos dolores, no

disfruta de libertad y autonomía en razón que el estado por intermedio

del ordenamiento establecido desaprueba el homicidio piadoso y este

hecho se lo acredita con la existencia del artículo 112º del código penal

que sanciona con 03 años de pena privativa de libertad al sujeto que

atiende a la solicitud del enfermo terminal que requiere que se le

162

Page 163: Capítulo 1 Nue

suprima su existencia aun mediando el móvil de piedad, siendo que

este artículo del código penal constituye una expresión de la finalidad

intimidatoria del Derecho Penal, muy independientemente de que

dentro del mismo cuerpo normativo dentro de los alcances previstos

por el artículo 62º se encuentran previstos los prepuestos para que

opere la Reserva de Fallo.

3.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 03,

el 90.00 % de los encuestados manifiestan que son conscientes que la

ley no faculta a los parientes del paciente Afecto a Estado Vegetativo

Permanente, Irreversible (en estado de inconsciencia), determinar si

debe de continuar con el tratamiento, por motivo de que como es de

conocimiento de acuerdo a la normativa penal peruano se comete el

delito de homicidio piadoso siempre y cuando medie el consentimiento

del paciente, de lo contrario de procederse a realizar el homicidio por

fines solidarios sin mediar el consentimiento la norma penal lo tipifica

como un homicidio simple. Por otro lado surgen las interrogantes

¿Entonces qué pasa con ese paciente que se encuentra en esa

situación de inconsciencia que se halla imposibilitado de brindar su

asentimiento? ¿Estará condenado a vivir en calidad de objeto de

derecho dependiendo de su familia o en defecto de esta del resto que

se solidarice con él?, pues la respuesta es obvia, si bien es cierto la ley

no delega la facultad de decidir a terceros lo conveniente para este tipo

de paciente es la sociedad constituida por la colectividad (que está

conformada no sólo por terceros desconocidos sino también por los

parientes del paciente) a quienes les atañe indiscutiblemente este

deber de decidir si es conveniente o no de acuerdo a las circunstancias

vigentes permanecer con el tratamiento para prolongar la vida, y los

únicos capaces de garantizar el cumplimento de este deber son los

parientes o allegados al paciente, porque delegar esta decisión al

estado constituirá aunque no legalmente, pero si realmente un

verdadero asesinato, y lamentablemente este hecho se lo acredita con

el reportaje transmitido en el noticiero panorama de fecha 11 de Agosto

del 2013 título del reportaje: “SALUD EN COMA: PACIENTES

163

Page 164: Capítulo 1 Nue

ABANDONADOS A SU SUERTE POR LA HUELGA MÉDICA”, dentro

de este reportaje se puede apreciar la actitud de total indiferencia del

personal médico quien más que velar por la salud y vida de los

pacientes velan por sus propios intereses personales realizando

huelgas además del trato indignante del que son autores los médicos y

enfermeras que trabajan en los hospitales hecho que se acredita con

las declaraciones de los pacientes y parientes de estos pacientes

quienes denuncian a través de sus declaraciones la reprobable actitud

del personal médico. De conformidad a lo expuesto si bien es cierto

legalmente existe la prohibición para los parientes de decidir el destino

de los pacientes en estado inconsciencia, la verdad de los hechos es

que la colectividad lo decide, surgiendo así de este modo el

Fundamento Social para la despenalización del homicidio piadoso.

4.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 04,

el 65.00 % de los encuestados manifiestan que si en verdad el paciente

afectado de estado vegetativo permanente, irreversible, que previo a

entrar al estado de inconsciencia era un sujeto de derecho con

capacidad para tomar sus propias decisiones y dotado de autonomía

que por vicisitudes de la vida se encuentra afectado por el estado

inconsciencia aludido se lo califica como objeto de derecho, no

obstante también dentro de la encuesta realizada, los encuestados que

respondieron que no es objeto de e derecho aunado a los que se

abstienen de responder no logran superar la postura en porcentaje a

los de la postura que si, por lo que no cabe duda que un paciente en

este estado dependencia absoluta lamentablemente se ha convertido

en objeto de derecho, y este hecho es de público conocimiento no sólo

a nivel nacional manteniendo en reserva el nombre de los encuestados

quienes tuvieron el valor de manifestar el dolor que les ocasionó el

tener que finalmente aceptar la idea de que la medicina a pesar de los

grandes esfuerzos que realizó durante años con el propósito de

devolver la consciencia al paciente fracaso, y de percatarse de los

abusos de los que fueron víctimas sus parientes, abusos execrables

que lamentablemente no lograron ser denunciados debido al estado

164

Page 165: Capítulo 1 Nue

imposibilidad en que se hallaban aunados a otros factores que los

forzaron a realizar el acto eutanásico. No cabe duda que esta encuesta

fortalece el fundamento social para despenalización del Homicidio

Piadoso.

5.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 05,

el 63.75 % de los encuestados manifiestan que el acto eutanásico

constituye una causa de justificación de la pena por confluir el móvil de

piedad humana a fin de evitar un peligro inminente contra los bienes

jurídicos integridad corporal y libertad, si se tiene en consideración lo

previsto por el artículo 20º, inc. 5 del código penal: “Está exento de

responsabilidad penal: el que ante un peligro actual y no evitable de

otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad

corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro

de sí mismo o de una persona con quien tiene una estrecha

vinculación”, siendo que si bien es cierto el derecho a la vida es un

derecho irrenunciable se debe de considerar el hecho de que al no

existir un calidad de vida digna, que involucra indiscutiblemente el

derecho a la dignidad, derecho de suprema relevancia tutelado por el

estado que constituye el control del resto de derechos

constitucionales, entonces es inaceptable e inconcebible que la vida

se convierta en una esclavitud y en un agente vulnerador del resto de

los derechos constitucionales positivizados dentro de la constitución y

esta postura se lo ampara en la tesis del renombrado Ronald Dworkin

quien se pronuncia acerca del derecho sustancial, Dignidad Humana:

“que existen dos principios éticos para que se logre concretizar el

principio de la dignidad humana: El auto respeto entendido como el

autovalorar su propia existencia y el de autenticidad entendido como la

posibilidad de poder responsabilizarse de reconocer por cuenta de sí

mismo lo más relevante para su existencia” por lo que no cabe duda

de que partiendo del hecho de que por más que el derecho a la vida

constituya un derecho irrenunciable, la verdad es que jamás el

elemento vida humana podrá convertirse en un agente vulnerador del

resto de los derechos constitucionales que detentan el mismo nivel,

165

Page 166: Capítulo 1 Nue

constituyéndose así de este modo el surgimiento del Fundamento

Jurídico para la despenalización del homicidio piadoso si se toma en

consideración de que el fin primordial del estado es resguardar el

bienestar de la sociedad, más no prolongar su malestar permitiendo la

prolongación de torturas injustas además se debe de recordar que ya

existe jurisprudencia a nivel internacional que se adjunta a la presente

investigación a fin de orientar al Magistrado Peruano para sustentar

sus fallos judiciales sobre materia de eutanasia y entre estas obran la

Sentencia C-239/97, expedida por el Tribunal Supremo Colombiano,

que declaró fundado por mayoría de votos la acción de

inconstitucionalidad en contra del artículo que penaliza el acto

eutanásico a solicitud del paciente a fin de evitar mellar su derecho a

la dignidad humana, la resolución judicial expedida por el Tribunal

Argentino que amparó la petición del paciente de no intervenírsele

quirúrgicamente para amputársele su miembro inferior habiendo el

puesto en conocimiento que de no realizársele esta intervención

quirúrgica, su vida correría riesgo, el Fallo Judicial que amparo la

petición del padre de Karen Ann Quinlan para asumir el cargo de su

guardián para la toma de decisiones sobre su tratamiento, el mismo

que solicitó judicialmente la autorización judicial de suspenderle la

ventilación mecánica, petición que en un primer momento le fue

negada por el Hospital en el cual se encontraba internada la paciente,

siendo que en base a esta sentencia se sustentó también la sentencia

que fallo retirarle la sonda que alimentaba a la paciente Theresa

Marie Schiavo, quien antes de verse afectada por el Estado Vegetativo

Permanente, irreversible laboraba como agente de seguros recalcando

que la mencionada paciente estuvo postrada en cama inamovible en

condición de objeto derecho por más de 15 años hasta el instante que

el Tribunal Supremo confirmó el fallo de primera instancia que ordenó

el retiro de la sonda.

6.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 06,

el 67.50 % de los encuestados manifiestan que el acto eutanásico no

es reprobado por el pueblo, si bien es verdad la concepción anterior

166

Page 167: Capítulo 1 Nue

otrora era de la desaprobación del acto de eutanasia por reputarlo

como un crimen sin considerar que existe un móvil benigno, la piedad,

en la actualidad los tiempos son otros y la mentalidad de la población

peruana se ha modificado gracias a los vertiginosos cambios que ha

sufrido la sociedad en general y este hecho se lo acredita con la

encuesta de fecha: 16/11/2009 realizada a 100 alumnos de la

universidad Ricardo Palma siendo que el resultado de esta encuesta

ha arrojado el 64 % de aprobación del acto eutanásico (esta encuesta

ya ha sido mencionada en el título de realidad problemática).

7.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 07,

el 71.25 % de los encuestados manifiestan que moralmente no es

correcto mantener con vida a un paciente que en esas condiciones de

encontrarse privado de la calidad de vida que le permita al paciente

realizarse como ser humano, en razón de que se le está generando

una situación de desventaja en relación con el resto de seres humanos,

hecho que atenta contra el principio de igualdad que le corresponde al

estado garantizar en su calidad de ente protector de los derechos e

intereses de la comunidad además se debe de considerar el importante

aporte que realiza la disciplina de la Bioética, que analiza de modo

sistemático y profundo el comportamiento humano dentro de la esfera

de las ciencias de la vida y de la salud, a la luz de los valores y de los

principios morales, siendo que el principio de mayor preponderancia

según esta disciplina lo constituye el de la dignidad humana, principio

que en situaciones extremas a fin de evitar su vulneración es

indispensable acudir soluciones extremas y quizá aparentemente

reprobables como suspender el tratamiento al que está sometido el

paciente para mantenerlo con vida, por haberse convertido esta vida en

un agente vulnerador del aludido principio de la dignidad y del total

restante de los derechos constitucionales que le son inherentes al ser

humano, y a pesar de que este hecho pretende ser soslayado por la

mayoría de los profesionales médicos quienes lamentablemente son en

gran parte son reacios a admitir que el acto de eutanasia se aplica aun

sin el consentimiento del paciente en algunas ocasiones en virtud de

167

Page 168: Capítulo 1 Nue

las vicisitudes del destino. Por lo que en merito a la razón expuesta que

se inspira en los valores de carácter ético en los cuales el estado

también respalda su actuación surge el Fundamento Moral para

despenalización del homicidio piadoso.

8.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 08,

el 63.75 % de los encuestados manifiestan que emplear la inversión

que demanda mantener con vida a un paciente en las situaciones

aludidas si fortalecería los sentimientos de solidaridad y de humanidad

simultáneamente, se puede afirmar que fortalecería los sentimientos de

solidaridad por motivo de ofrecer un auxilio a nuestros semejantes

quienes más necesitan nuestro auxilio nos ayuda a actuar con más

escrúpulos y no de modo egoísta, no obstante llama la atención y deja

estupefacto el hecho de porque la iglesia católica, siendo un ente cuyo

principal designio es el incentivar en los fieles los sentimientos de amor

y compasión para con el prójimo, pues si bien recordamos que Nuestro

Señor Jesús fue quien murió en la cruz por la salvación del hombre

pecador dando de este modo el más importante ejemplo de solidaridad

otorgando su vida como ofrenda, y este discurso se lo oye todos los

domingos en misa, por lo que con el perdón de nuestro clérigos, resulta

oportuno hacer el siguiente cuestionamiento a la iglesia católica: “Que

hacemos por el prójimo si toda nuestra atención y dedicación se lo

otorgamos sólo a unos dos o tres que lamentablemente la ciencia a

pesar de los grandes esfuerzos realizados ha fracasado, y el resto de

millones que se encuentran padeciendo de hambre, y de enfermedades

que son posibles de curar sin hacer demasiada inversión, pero que

lamentablemente esta inversión mínima no se encuentra a disposición

en ese momento y en ese lugar por las vicisitudes de esta vida”; y en

relación a los sentimientos de humanidad, ¿acaso un ser humano

racional cualquiera haciendo un análisis puntual soportaría vivir

esclavizado, sometido a torturas o transformado en un objeto sin vida,

prácticamente como si fuera una marioneta que es manipulada por

quien se encuentre a su alcance. Por lo que en consecuencia no cabe

duda que de conformidad a lo expuesto se corrobora el Fundamento

168

Page 169: Capítulo 1 Nue

Social para la despenalización del homicidio piadoso, si se considera

que en este mundo todos somos hermanos y todos estamos

comprometidos para generar un ambiente viable para la prolongación

de la existencia, pero si se adopta un comportamiento egoísta sólo se

prolongara a existencia de unos cuantos, olvidándose del resto.

9.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº:09,

el 81.25 % de los encuestados manifiestan que sí, la política criminal es

benigna en relación a la comisión del delito de homicidio piadoso, y

este hecho se lo corrobora con lo previsto por los artículos 62°, y 112°

de la norma penal sustantiva, que ya han sido enunciados y que prevé

los presupuestos para que opere la reserva del fallo condenatorio y el

quantum de la pena por la comisión del delito de homicidio piadoso

además este hecho se lo corrobora si se acude al derecho comparado

que ha sido tratado dentro de la presente tesis en el título de

consagración del acto de eutanasia en las diversas legislaciones,

siendo que han sido tomadas como referencia las legislaciones de:

México, artículo 312° que prescribe la pena que va de 04 a 12 años de

pena privativa recalcando que dentro del sistema sustantivo penal no

existe tipificado el delito de eutanasia en específico, sino el de prestar

auxilio e inducción al suicidio; la legislación Colombiana que prescribe

en su ordenamiento penal sustantivo artículo 326º, el homicidio por

piedad, para culminar los intensos sufrimientos al paciente

estableciendo como quantum de la pena prisión de 06 meses a 03

años; la legislación brasileña que en su ordenamiento penal sustantivo

artículo 121º, 1, que prescribe la pena privativa de libertad por la

comisión del homicidio simple que oscila de 06 a 20 años y en el caso

de perpetrarse el homicidio por impulso de la razón de referencia

social o moral al magistrado se le faculta para reducir la pena de una

sexta a una tercera parte preservándolo como un tipo “privilegiado”; la

legislación española que prescribe en su ordenamiento penal

sustantivo, artículo 143°, inc. 4, que será sancionado penalmente el

sujeto que causa la muerte o auxilia con actos directos e

indispensables para la materialización de este evento a solicitud del

169

Page 170: Capítulo 1 Nue

requirente que padezca enfermedad grave con 02 o 03 años menos a

los supuestos de cooperación de actos indispensables para el suicidio

o de suscitarse el caso en que la cooperación llegará hasta el punto de

materializar la muerte, teniendo en consideración que para el primer

supuesto el código penal español prevé como quantum de la pena,

prisión que oscila de 02 a 05, por lo que en consecuencia para este

supuesto la pena podría quedar suprimida o en todo caso reducida a

02 años de privación de libertad; y en lo que respecta al segundo

supuesto el código penal prevé como quantum de la pena que oscila de

06 a 10 años pudiendo quedar reducida la pena de optar el Magistrado

por el mínimo a 03 años de privación de la libertad o a 07 si opta por el

máximo; la le legislación argentina que prescribe en su ordenamiento

penal sustantivo, artículo 83º, la sanción penal cuyo quantum de la

pena oscila de 01 a 04 años, siempre que el sujeto agente instigare a

otro al suicidio o le auxiliare para la comisión de este acto, recalcando

en este extremo que dentro del código penal argentino no se halla

previsto el homicidio piadoso de modo específico sino los acto de

auxilio o instigación al suicidio, no obstante como ya se lo recalcó la

República Argentina por intermedio de su poder legislativo ha emitido

una ley específica para regular en materia de homicidio piadoso, LEY

Nº: 26.742 Ley Sobre Muerte Digna (Promulgada el 24 de mayo del 2012),

la misma que dentro de su artículo 6 prevé que toda intervención

médica requiere del consentimiento informado del paciente; con

respecto a la legislación alemana prevé al acto de homicidio piadoso en

su artículo 216° del Código Federal y sus incisos 1., y 2.: que prevé la

pena privativa de libertad que oscila de 06 meses a 05 años para el

que cometiere Homicidio a Petición seria y expresa del occiso; y

estableciendo pena también para la tentativa que queda a discreción

del magistrado; la legislación estadunidense, como ya se lo mencionó

precedentemente no detenta un Código Penal único sino que más bien

cada uno de sus estados posee sus propios ordenamientos para

solucionar sus conflictos, pero muy independientemente de sus

ordenamientos sustentan sus fallos en sentencias que constituyen

precedentes vinculantes de observancia obligatoria como sucede con

170

Page 171: Capítulo 1 Nue

el caso de Ann Karen Quinlan que sirvió de sustento para el proceso

judicial de Theresa Marie Schiavo; y finalmente se tiene a la legislación

Holandesa que prevé el acto de homicidio piadoso a petición del

paciente en el Artículo 293º inc. 1 y 2: siendo que el primero de los

incisos establece el quantum de la pena 12 años de privación de la

libertad o una pena de multa de quinta categoría; y el segundo inciso

que establece la no punibilidad del homicidio piadoso de haberse

cumplido las exigencias prevista en la Ley sobre Comprobación de la

Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio.

Después de haberse efectuado una descripción precisa de las

diversas legislaciones en materia de homicidio piadoso se puede

observar que solo 03 de las mencionadas (la legislación mexicana con

12 años, la española con 7 años haciendo interpretación sistemática de

la norma, y la brasileña con 06 años y 04 meses ) sancionan con

severidad el homicidio piadoso con relación al resto de las legislaciones

(colombiana con 03 años, la argentina con 04 años, la alemana con 05

años, la estadounidense que no tiene penalidad determinada y que se

rige según la jurisprudencia de carácter vinculante , y finalmente la

Holandesa que si bien es cierto establece una pena de 12 años

también establece una excepción de concurrir las exigencias legales),

por lo tanto de acuerdo al análisis normativo del derecho comparado se

puede inferir que ya no sólo es Holanda el único estado que ha

establecido excepciones para la comisión del homicidio piadoso

estableciéndose así de este modo una vez más la concurrencia del

Fundamento Jurídico para la despenalización del Homicidio Piadoso.

10.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 10,

el 62.50 % de los encuestados manifiestan que si existe un nivel

considerable de indigencia en la Republica Peruana, por lo que en ese

extremo no cabe duda de que el estatus económico no es benigno ni

propicio para garantizar la salud integra, este hecho se acredita de

modo certero por la falta de empleo, fenómeno que es de público

conocimiento de la colectividad peruana. Verbigracia: Niños a

temprana edad 07 a 09 años que salen a las calles a trabajar para

171

Page 172: Capítulo 1 Nue

lograr obtener unos cuantos céntimos para comprar un pan para

comer, mujeres algunas en estado gestación abandonadas salen para

laborar aunque sea en los micros vendiendo dulces al público o

algunas con su hijo recién nacido en brazos, gente desahuciada

también que con el mismo propósito de inspirar lástima y compasión

suben no sólo a los micros sino que también salen a las calles a

exponer sus lesiones graves o sus enfermedades que no logran ser

aliviadas por motivo de carencia de medios económicos.

Por otro lado dentro del presente trabajo de investigación también se

ha hecho alusión al artículo presentado por el INEI de fecha 08 de

mayo del 2013 en el cual se expone que: “Pobreza se reduce a 25.8

% en Perú y 509 mil personas dejaron de ser pobres en 2012”, no

obstante el mismo jefe del INEI ha expuesto que: “Aun 7.8 millones

de personas se hallan aun en situación de pobreza”, artículo

colgado en las páginas de internet estando respaldado también por el

diario del país de fecha : 09 de mayo del 2013 documentos con los

cuales queda demostrado que aun la República Peruana no se

encuentra las condiciones económicas necesarias como para

asegurarse una existencia digna, y en este sentido analizando con

mayor detalle la coyuntura del estado peruano aunado al hecho de que

por ley, la remuneración mínima vital asciende a: S/. 750.00, surge la

pregunta ¿Con ese presupuesto será suficiente para poder atender la

atención medica de un enfermo terminal o un paciente afecto estado

vegetativo permanente irreversible según sus necesidades de carácter

médico, recordando que no todos los pacientes adolecen de las

mismas enfermedades o afecciones?, la respuesta es obvia y verídica

que NO ES POSIBLE lamentablemente considerando también que

dentro de una familia peruana aun existiendo métodos anticonceptivos

y personal preparado para orientar mejor el control de la natalidad aun

la Republica Peruana continúa siendo una población cuya mayor parte

de la población es joven y el promedio de edad vida a disminuido de 70

años a 65 años de vida en comparación con otros países desarrollados

como Estados Unidos en los cuales la edad del ciudadano que fallece

172

Page 173: Capítulo 1 Nue

por lo general es de 80 años. Por lo que en consecuencia no cabe

duda, al verificarse con datos estadísticos que el aspecto económico

aun constituye uno de los que genera repercusión en el nivel y calidad

de vida surge el respaldo hacía Fundamento Económico para la

despenalización del homicidio piadoso porque es imposible aun para

una familia de la clase media cubrir por largos años con el tratamiento

que demanda mantener con vida al paciente terminal o al afectado por

estado vegetativo permanente irreversible.

11.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 11,

el 75.00 % de los encuestados manifiestan que en verdad si bien es

cierto existe en cierta medida predominancia de la clase media, la

verdad es que esta clase no cuenta con los suficientes recursos como

en los otros países desarrollados que han sido capaces de mantener

en estado de coma a algunos pacientes hasta por 35 años, a pesar de

que dentro de esta encuesta existe un reducido grupo que afirma lo

contrario, la mayoría de los encuestados son quienes respaldan esta

postura, situación que genera la sospecha de que son sólo aquellos

que no han sufrido la fuerte repercusión que produjo y sigue

produciendo la economía peruana, gracias a esta encuesta se ha

logrado fortalecer la postura de que concurre el Fundamento

Económico para la despenalización del homicidio piadoso.

12.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 12,

el 63.75 % de los encuestados manifiestan que si implica una forma de

avasallamiento partiendo de una perspectiva jurídica por motivo de que

legalmente se le está imponiendo al ciudadano peruano la obligación

de vivir aun atentando contra el fin supremo que establece el Estado:

“La Protección de la Dignidad del Ser Humano”, independientemente

de que el Código Penal Sustantivo prevé los presupuestos para que

opere la reserva de fallo, artículo 62º del aludido código, siendo que

según lo prevé el aludido artículo 112º del mismo cuerpo legal para el

tipo penal de Homicidio Piadoso, el incurrir en este tipo de

comportamiento benigno merece una sanción penal y así de este modo

se intimida las solidarias iniciativas de modo injusto y contraviniendo a

173

Page 174: Capítulo 1 Nue

la finalidad del derecho penal, de intimidar las acciones perversas al

tipificar indebidamente como ya se expresó una acción solidaria como

una conducta criminal reprochable desde el punto de vista penal, que si

bien es cierto no se llegaría a condenar con pena efectiva, pero aun

existiría la injusta carga de soportar el suplicio de tolerar un proceso

penal innecesario que a su vez coadyuvaría sólo a incrementar la carga

procesal, muy independientemente de constituir un indicio de pretender

penalizar indebidamente. Por lo tanto de acuerdo a estos motivos

expresados se refuerza la existencia del Fundamento Jurídico para

Despenalizar el Homicidio Piadoso si se tiene en consideración de que

el Estado Peruano detenta la obligación de velar por el bienestar de la

sociedad y el respaldo de acciones justificadas.

13.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº:13,

el 80.00 % de los encuestados manifiestan que actualmente uno de los

principales entes opositores del acto de eutanasia es la iglesia, y este

es un hecho de público conocimiento de la sociedad a pesar de como

ya se lo ha expuesto en la postura que avala la ilicitud parcial del acto

de eutanasia, por que como ya se lo ha venido exponiendo el acto de

eutanasia no sólo abarca la eutanasia a solicitud del paciente que lo

requiere sino también para aquel paciente que se halla imposibilitado

de tomar sus propias decisiones independientemente por hallarse en

un estado de inconsciencia o convertido en objeto de derecho. Esta

última situación expuesta no hace sino fortalecer los dos fundamentos

en los cuales se sustenta la presente tesis: Fundamento Cultural

porque amplia el conocimiento que se tiene acerca de los límites del

acto de eutanasia que según se tiene entendido de acuerdo a lo

previsto por el artículo 112° del código penal sustantivo la eutanasia

solo procede a solicitud del paciente que lo requiere, por lo que en ese

sentido si se analiza mejor el asunto en el supuesto del estado

vegetativo permanente irreversible en el cual es imposible obtener el

consentimiento del paciente por hallarse en estado inconsciencia, la

eutanasia debería proceder a solicitud de quienes lo representan para

velar por sus intereses, pero resulta que desde la perspectiva jurídica

174

Page 175: Capítulo 1 Nue

no es así, y en todo caso haciendo una interpretación literal y

sistemática de la norma, esta actuación del representante incurriría en

un homicidio; y el Fundamento Moral porque el hecho de encontrarse

en estado vegetativo permanente irreversible implica estar convertido

en un objeto de derecho en situación de desventaja y en ese sentido

desde la perspectiva ética el estado peruano no puede permitir que se

avale una situación de desigualdad entre los seres humanos.

14.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 14,

el 88.75 % de los encuestados manifiestan que no existen actualmente

denuncias formuladas por la comisión del homicidio piadoso, y este

hecho se sustenta con la constancia emitida por el SEÑOR

ADMINISTRADOR JUDICIAL DEL MÓDULO PENAL CENTRAL DE LA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, de fecha 20 de

mayo del 2014, documento que se adjunta en copia legalizada ante el

Notaria Público de Trujillo, Vásquez Caspita, y en ese sentido resulta

pertinente hacerse la siguiente interrogante ¿si el legislador emite

normas penales para sancionar reprobables? ¿Entonces qué razón de

ser posee que se tipifique una conducta que no lo es en verdad?, la

respuesta es obvia el estado peruano es uno en el cual aún el estatus

económico no es lo suficientemente estable como para garantizarse un

nivel de vida al menos regular y en ese sentido al no disponerse de los

suficientes medios económicos para solventar los gastos que demanda

mantener con vida a pacientes con esta clase de anomalías aunado al

hecho de que desde la perspectiva ética se contraviene a la moral y a

las buenas costumbres del pueblo; además es de suma importancia

preguntarse ¿Sería justo condenarse por ser pobre y no poseer los

medios para asegurarle la vida a los pacientes que se encuentran

sufriendo las severas e irreversibles afecciones aludidas?, la respuesta

es obvia: ¡NO!. Por lo que en consecuencia esta última encuesta

respalda la hipótesis del presente trabajo de investigación sobre la

concurrencia de Fundamentos Morales y Económicos

175

Page 176: Capítulo 1 Nue

CAPÍTULO V

V. CONCLUSIONES

1.- Queda demostrado que el Homicidio Piadoso desde la perspectiva

personal del legislador constituiría un crimen, no obstante partiendo de una

perspectiva moral es una conducta loable.

2.- Queda demostrado que suprimir la injusta e inhumana existencia del

paciente afecto a estado vegetativo permanente, convertido en objeto de

derecho constituye aun según la cultura del Legislador Peruano un

homicidio simple.

3.- Queda demostrado que el Homicidio Piadoso se halla inmerso dentro de

los alcances de la institución de la Reserva de Fallo en razón al quantum

de la pena 03 años privativa de libertad, por lo que se puede inferir la

inutilidad del artículo 112º del C.P..

4.- Queda demostrado que la tendencia orientada a la desacreditación del

Homicidio Piadoso a nivel internacional se está enervando gracias a los

vertiginosos cambios que padece la comunidad en general y a las nuevas

necesidades que surgen.

5.- Queda demostrado que tanto el paciente terminal como el paciente

afecto a estado vegetativo permanente irreversible se encuentran en

situación de desventaja, que atenta contra el principio de dignidad.

176

Page 177: Capítulo 1 Nue

6.- Queda demostrado que el factor económico constituye un agente

influyente para la comisión del Homicidio Piadoso gracias a la paupérrima

situación que aún se vive en la Nación Peruana.

7.- Queda demostrado que emplear la inversión de pacientes sin esperanza

retornar a su condición de sujetos de derechos en otros con esperanza o

en obras de beneficio social fortalece los sentimientos de solidaridad en

los seres humanos.

8.- Queda demostrado que no existen denuncias, ni mucho menos

procesos penales por delito de homicidio piadoso en el Perú, tal y como se

lo demuestra con la constancia expedida por el SEÑOR ADMINISTRADOR

JUDICIAL DEL MÓDULO PENAL CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR

DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD de fecha 20/05/2014.

9.- Después haberse realizado la investigación, exposición de marco

teórico, y trabajo de campo se ha llegado a la conclusión de que existen los

fundamentos para la despenalización del homicidio piadoso en el Perú.

177

Page 178: Capítulo 1 Nue

CAPÍTULO VI

VI. RECOMENDACIONES

1.- Se debe de adaptar la legislación penal en materia del Derecho a Morir

Dignamente considerando que es indispensable la supresión del artículo

112º del Código Penal que prevé el delito de Homicidio Piadoso en el

sentido de que el derecho penal persigue intimidar comportamientos

reprobables, y ha quedado demostrado que el aludido Derecho a Morir

calificado erróneamente tanto por la doctrina como legislación peruana como

Homicidio Piadoso no es un comportamiento reprobable debido a que no

existe un móvil egoísta como es en el supuesto del homicidio simple previsto

por el artículo 106º del aludido código, sino más bien un móvil solidario y con

mayor razón como ya se ha expuesto precedentemente el mismo código a

previsto el artículo 62º que establece la Reserva De Fallo Condenatorio

resultando ineficaz la pena a imponerse e inútil el aludido precepto legal.

2.- Se debe de concientizar al estado peruano, ente jurídico compuesto por

sus 03 órganos: poder legislativo, judicial y ejecutivo, siendo este ultimo

representado por su principal representante el Presidente Constitucional de

la Republica Peruana, Consejo de Ministros, Ministros de diversos sectores y

otros órganos que lo integran a fin de que procedan a reflexionar y aplicar

políticas apropiadas para el fomento de empleo para la obtención de

mayores ingresos para la población y así evitar que el acto eutanásico o de

homicidio piadoso sea aplicable forzosamente también para pacientes con

enfermedades curables pero que a falta de medios económicos suficientes

178

Page 179: Capítulo 1 Nue

se tornen en incurables y dolorosas en extremo que conduzcan tanto al

paciente como a sus familiares a acudir en la conducta aludida.

3.- Se debe de llamar la atención al personal médico severamente a fin

mejorar la calidad de atención sobre todo para aquellos pacientes para

quienes en sus últimos días de vida merecen al menos un mayor grado de

respeto y trato digno de un ser humano y no sólo considerar el ejercicio de

su ciencia como un mero medio de generarse ingresos, y de descargar su ira

producto de las vicisitudes de la vida en los pacientes, quienes les han

encomendado la labor de velar por la salud de la sociedad peruana, labor

que se caracteriza por ser sumamente delicada y de inmensa

responsabilidad de la profesión médica en comparación con otras

profesiones, y así de este modo evitar que se vuelvan a repetir los sucesos

relatados en el Noticiero Panorama de fecha 11 de Agosto del 2013, título

del reportaje: “SALUD EN COMA: PACIENTES ABANDONADOS A SU

SUERTE POR LA HUELGA MÉDICA”.

4.- Concientizar a la colectividad que abarca no sólo a los terceros, sino

también a los familiares de las víctimas agraviadas por las severas e

incurables afecciones a la salud enunciadas y que son producto de las

vicisitudes a fin de realizar la reflexión pertinente y considerar que muy

independientemente de los sentimientos de familiaridad y afectos que

sienten los parientes de los pacientes que se encuentran en las lamentables

situaciones enunciadas también confluyen de modo inexorable los derechos

constitucionales que le atañen a todo ser humano tales como la calidad de

vida, la libertad de locomoción y entre otros que derivan de los mismos

derechos a los que el estado está en la imperiosa obligación de velar por su

no vulneración a fin evitar el trato desigual y la discriminación entre todos los

integrantes de la sociedad.

5.- Culturizar a la colectividad peruana sobre los verdaderos alcances del

Derecho a Morir Dignamente o erróneamente calificado por la doctrina y

legislación peruana como acto de homicidio piadoso y no sólo considerarlo

como un acto que procede a solicitud del paciente sino también a solicitud

179

Page 180: Capítulo 1 Nue

de terceros a falta de los parientes de las víctimas que se encuentren

imposibilitadas de expresar su voluntad por hallarse en un estado

inconsciencia y condenado a vivir postrados de por vida a depender de

aparatos y de terceros.

6.- Incentivar a la población peruana para el fortalecimiento de los

sentimientos de solidaridad y compasión para con sus semejantes para

quienes aún todavía existen esperanzas, si fueran auxiliados con la inversión

que se hace en los pacientes sin esperanzas de vida humana digna; así

como también fortalecer los sentimientos de humanización para aquellos

pacientes quienes también merecen un trato humanitario y digno, que de

ninguna puede ser el vivir de por vida dependiendo de terceros y de

aparatos artificiales.

7.- Concientizar a la sociedad acerca de lo que significa vivir convertido en

objeto derecho y de los actos contrarios a la moral e integridad a los que se

vería expuesto el paciente afecto a estado vegetativo permanente

irreversible, incapacitado de valerse por cuenta de sí mismos y de hacer

valer como respetar sus derechos ante la sociedad, expuestos a sufrir

abusos en su integridad que en su situación de inconsciencia e imposibilidad

de reaccionar, no podría denunciar, ni mucho menos oponer resistencia a

tales actos como son contra libertad sexual y entre otros derivados

sumamente reprobables. Por lo que en ese sentido partiendo de la

perspectiva ética se debe analizar con mayor puntualidad y consciencia la

situación de los pacientes afectos a Estado Vegetativo Permanente

Irreversible, quienes se encuentran en condiciones de desventaja para

valerse por cuenta de ellos mismos con relación a otros individuos que se

hallan provistos de la capacidad aludida, y así de este modo evitar prolongar

indebidamente existencias humanas contraviniendo los parámetros

constitucionales.

180

Page 181: Capítulo 1 Nue

CAPÍTULO VII

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187

Page 188: Capítulo 1 Nue

ANEXOS:

Con el propósito de consolidar los resultados de las encuestasrealizadas

dentro de la presente investigación se procede a adjuntar la siguiente

documentación que comprende sentencias a nivel internacional en materia

de homicidio piadoso así como artículos periodísticos colgados en internet

acerca de la economía de la república peruana así como noticias acerca de

muerte digna, las mismas que arrojan resultados favorables para el

sustento de la hipótesis del presentetrabajo de investigación. La

documentación se encuentra registrada en las tablas que a continuación se

procede a exponer:

JURISPRUDENCIA RECAUDADA EN MATERIA DE HOMICIDIO PIADOSO A SOLICITUD DEL PACIENTE

PAIS JURISPRUDENCIA EXTRANJERAESPAÑA SENTENCIA 137/1990, 19/07/1990, rechazo de

solicitud de los internos del grapo sobre cese de asistencia médica. DENEGACIÓN DE DERECHO AL ACTO DE EUTANASIA A SOLICITUD DEL PACIENTE

COLOMBIA SENTENCIA C-239, declara la inconstitucionalidad del artículo que penaliza el acto eutanásico a solicitud del paciente. ACEPTACIÓN DEL DERECHO AL ACTO DE EUTANASIA A SOLICITUD DEL PACIENTE.

ARGENTINA RESOLUCIÓN DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 3, MAR DEL PLATA, SETIEMBRE DE 1995-ARGENTINA, declara aceptación de decisión voluntaria del paciente si desea someterse a la intervención médica o no, advirtiéndose al paciente del riesgo que corre su vida por su negativa. ACEPTACIÓN DEL DERECHO AL ACTO DE EUTANASIA A SOLICITUD DEL PACIENTE.

188

Page 189: Capítulo 1 Nue

SEGÚN JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL EN MATERIA DE EUTANASIA A SOLICITUD DEL PACIENTE

Según postura adoptada

Número de Fallos Jurisprudenciales

Aceptan 2No aceptan 1Total 3

JURISPRUDENCIA RECAUDADA EN MATERIA DE HOMICIDIO PIADOSO A SOLICITUD DE FAMILIARES DEL PACIENTE.

ESTADOS UNIDOS Fallo Judicial que declaró fundada solicitud del padre de la paciente ANN KAREN QUINLAM, a fin de que se le nombre como su guardián y tome las decisiones sobre la continuación con el tratamiento médico al que estaba sometida a fin de preservar su existencia. ACEPTACIÓN DEL DERECHO AL ACTO DE EUTANASIA A SOLICITUD DE LOS FAMILIARES DEL PACIENTE.

ARGENTINA DICTAMEN DEL PROCURADOR de fecha: 09/04/2014, que avaló la postura de la sentencia emitida por el tribunal superior que falló a favor de la solicitud de los familiares del paciente de Marcelo Diez, a fin de que se suprima la hidratación y la alimentación entera así como la medidas que lo mantienen con vida en forma artificial.

SEGÚN JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL EN MATERIA DE EUTANASIA A SOLICITUD DE LOS FAMILIARES

Según postura adoptada

Número de Fallos Jurisprudenciales

Aceptan 2No aceptan 0Total 1

189

Page 190: Capítulo 1 Nue

NOTICIAS Y DOCUMENTOS SOBRE EL ACTO DE EUTANASIA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

PAÍS NOTICIASMÉXICO Aprueban ley del “bien morir”.05/12/2013. A

FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIAESPAÑA “Lo que Pedro pedía era una eutanasia y eso no es

posible” .22/12/2013. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA

“Obispos se oponen a la ley de muerte digna en España”. 28/06/2011. EN CONTRA DE LA EUTNASIA

HOLANDA “Holanda: mujer de 70 años se sometió a la eutanasia por ser ciega”. 07/10/2013. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA

PERU Copia legalizada de la Constancia emitida por el SEÑOR ADMINISTRADOR JUDICIAL DEL MÓDULO PENAL CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, de fecha 20 de mayo del 2014. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA

Grabación en DVD del reportaje transmitido por el Noticiero Nacional “Panorama” de fecha 11 de Agosto del 2013, cuyo título del reportaje es: “SALUD EN COMA: PACIENTES ABANDONADOS A SU SUERTE POR LA HUELGA MÉDICA”. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA.

Artículo periodístico de fecha 08/05/ 2013 del INEI sobre la situación de pobreza que aun atraviesa la Nación Peruana, colgado en internet. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA

ESTADOS UNIDOS Historia de la paciente ANN KAREN QUINLAM. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA

Noticia cronológica de la paciente MARIE THERESA SCHIAVO. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA

190

Page 191: Capítulo 1 Nue

Total 9

SEGÚN LA LAS DOCUMENTACIÓN Y NOTICIAS RECAUDADAS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

RESULTADO TOTAL DE LOS ANEXOS RECAUDADOS SOBRE ACTO DE EUTANASIA

Según la postura adoptada

Anexos %

Aceptan 12 85.70No aceptan 2 14.30Total 14 100.00

FIGURA

191

Aceptan No aceptan0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100% 85.7%

14.3%

Series1

Según la postura adoptada

Numero de Documentos y Noticias

Aceptan 8No aceptan 1Total 9