capitulo 01

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Graciela R. Salas TeInas de Derecho Internacional Casos practicos Coleccion: Temas de Derecho Internacional

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  • Graciela R. Salas

    TeInas de Derecho Internacional Casos practicos

    Coleccion: Temas de Derecho Internacional

  • No esta permitida la reproducci6n total 0 parcial de este libro, ni su tratamiento informatico, ni la transmisi6n de ninguna forma 0 por rnedio, ya sea electr6nico, mecanico, por fotocopia, por registro u otros rnetodos, sin el permiso previa y por escrito de los titulares del copyright.

    ISBN: 987-9449-82-7

    By Triunfar s.a, Universidad Bias Pascal

    Se finaliz6 de imprimir en ....

    ~ en el mes de Setiembre de 200 I La Rioja 33 - 5to. Piso - of. 7

    Tel.: (0351) 4285048 CORDOBA - REP. ARGENTINA

    La presente obra integra el fondo editorial de Universidad Bias Pascal

  • Graciela R. Salas

    Este trabajo consiste en extractos de falios dictados par diversos tribunales internacionales,

    Son traduccion libre, los 'parrafos de los casas incluidos en los capitulos 1, 2, 4, 8 y los anexos.

    Son extractos textuales, los parrafos de los casas incluidos en los capitulos, 3, 5, 6 y 7.

  • Graciela R. Salas

    PALABRAS PREVIAS

    L a presente edici6n de "Temas de Derecho Internacional Publico. Casos practices" constituye en verdad una actualizaci6n de un trabajo similar publicado en 1992, corregido y aumentado. La ensefianza del Derecho Internacional Publico requiere actualmente de una apoyatura en la practica de esta materia, no s6lo como una realidad, sino tambien por expresas exigencias de la normativa vigente a nivel universitario y especialmente como una necesidad de acercar a los alumnos a un derecho vigente que, en su dinamica, recibe una aplicaci6n diaria, sin que a menudo la sociedad se percate de ello, imbuida como esta de un natural excepticismo respecto de instituciones a menudo casi desconocidas. No escapa a nuestro conocimiento que existen trabajos similares, publicados por importantes docentes en la asignatura tanto a nivel nacional cuanto internacional; sin embargo, la necesidad de actualizaci6n nos mueve a poner a disposici6n de docentes y alumnos algun material que pueda ser utilizado en la tarea diana con facil acceso. Ein este orden, en punto a facilitar el estudio y la aplicaci6n practica, el material que nos atrevernos a ofrecer a menudo ha demandado una tarea de traduccion por parte nuestra respecto de la cual asumimos las limitaciones que este hecho trae aparejadas. Nos asiste un espiritu amplio respecto del material seleccionado, el que no responde sino a un criterio personal que, como toda cuesti6n pedag6gica, es siempre discutible y queda bajo la exclusiva responsabilidad de quien propone el tema, por 10 que dejamos librado al sano criterio del docente que utilizara el material la selecci6n de las actividades a que el mismo pudiera dar origen. Hemos reservado el mayor espacio posible a cada caso seleccionado, para 10 cual incluimos varios de parrafos, de manera que cada uno de ellos pueda ser analizado desde diversos puntos de vista. Esto nos

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  • Temas de Derecho Internacional. Casos pnicticos

    llev6 a intentar que nuestro trabajo sea 10 menos extenso posible, a pesar de que en la vorigine de selecci6n de temas siempre queda la duda acerca de si nos hemos excedido en su contenido 0 si no hemos alcanzado las expectativas de los docentes y alumnos que podran utilizarlo. Es este otro de los riesgos que asumimos. Al final de cada caso se encoritrara enunciada una lista de temas que proponemos para el tratamiento del material y que no es sino la raz6n de la selecci6n del mismo. El fin especifico de este esquema se orienta hacia la libertad del docente de adaptaci6n del material a cada grupo de alumnos, de alli la carencia de una estructura rigida. Priorizamos tambien la utilizaci6n de casos clasicos y algunos mas novedosos, de los que sea posible hacer un uso abarcativo de diversos temas incluidos en los programas habituales de la asignatura en nuestras universidades argentinas. En este orden, entonces, no es posible organizar los casos sino a partir de un criterio crono16gico en cuanto a los tribunales intervinientes y desde tribunales internacionales generales, hacia los tribunales nacionales.

    Esperamos que este trabajo sea de utilidad, y con ella nuestra tarea estara cumplida.

    Dra. Graciela R. Salas

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  • Graciela R. Salas

    SUMARIO

    CAPITULO 1. 10

    +" Caso relativo a la fabrica de Chorzow (indernnizacion) 13 ..,t. "" Caso Oscar Chinn. Opinion disidente del Juez Schiicking .. 17

    Corte Permanente de .Justicia Internacionat

    CAPITULO 2. 19

    -+ Caso de Reparacion de dafios sufridos al servicio ts 59 ~ \, Caso de las acciones militares

    y paramilitares en y contra Nicaragua .- 69 .. Caso del diferendo fronterizo entre Burkina Faso y Mali t!I# 89

    \ Caso relativo a la delimitacion maritimat en la region situada entre Groenlandia y Jan Mayen * 101 ... Caso relativo al proyecto Gabcikovo-Nagymaros 117

    CAPiTULO 3. 131 Tribunates arbitrates ~ MERCOSUR. Caso de la aplicacion de medidas de 0

    salvaguardia sobre productos textiles ( RES. 861/99) del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos (Brasil c/ Argentina) 133

    -+ CANAL BEAGLE. Caso del tribunal arbitral de la Corona inglesa. , 145

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  • Temas de Derecho Internacional, Casas practicas

    CAPITULO 4 159 l!ibunales penales internacionales " Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia. Caso Tadie 161

    CAPITULO 5 175 Corte Interamericana de Derechos Humanos .. Caso Godinez Cruz tQ 177 -I- Caso relativo a la colegiacion obligatoria de periodistas. (J 189

    CAPiTULO 6 199 Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos+Caso La Tablada D 201 CAPiTULO 7 209 Suprema Corte de Justicia de la Nadon -+- Caso Ekmekdjian, Miguel A, v / Sofovich, ..

    Gerardo y otros 211

    CAPITULO 8 223 '(ribunales comunitarios ~Tribunal de la CE.E. Caso Van Gend & Laos 225+' Tribunal de la C.E.E. Caso Flaminio Costa v / ENEL 233it Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

    de Naciones. Caso "La Nacion, la noticia independiente. C'i 241

    ANEXOS 247

    -+ " Tribunal Perrnanente de Arbitraje, Caso Isla de Palmas , 249

    +- \, Tribunal Iriternacional del Mar. Caso del Saiga. San fJ 257

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  • CAPITULO t

    Corte Perrnanente de Justicia Internacional

  • Gracie1a R. Salas

    CORTE PERMANENTE DE .JUSTICIA INTERNACIONAL

    Caso relativo a la fabrica de Chorsow (indemnizacion)

    SENTENCIA,1928

    Hechos En@el Eistado aleman y la29-.ciedad Bayerische, de B~yi~ra, .fir

    ~on un contrato por el que dicha sociedad se comprometia a co~s_-T/ tt.uir y explotar eor cuenta d~l E~tado una fabrica para l2!Q.ducir nitrog~~_?_.

  • Temas de Derecho InternacionaL Casos pcicticos

    que se inscribiera la rnisma ~ .. ~?:ffi~~~..clel Estado polaco, el que torno posesion de la rnisma.-- ... Elsta situacion motivo la adomi-on de_.diversas decisiones 2Q!..Parte de la.Coxte_Permanente de Justicia Internacional. Finalme!l~c:::_Ale.!!!~nia y P()lQni::l,::l,.~org.~roC!_~_lac.fab.!!~~!lc>-_.~Qlv~ria~._.1?::l,.trU:nQtlliLd.e.la.-. sociedadOberleschische, sin etI1bargQ.!!9Jog~a1Jana,c:::e>t:Qarnaqa!es=pecto de lai11,d.~mmkaci9t!.Y_C::_l,l~f'J:io!!~~_cC>.!lexas. Como consecuencia de la demanda de Alemania, la Corte

    - - -- ~--_._-------~~---- --- ~~-~--_._ ..

    PermatleQt~.d~Justicia Internacional seEt::t1u_:t1c::~?.~br~}a.!~~E~-cion.et J~Ld.~__s~P-tkmQ!e d2122s;) . Procedimiento Constituye un principio de derecho internacional que la reparacion de un hecho internacionalmente ilicito puede consistir en una indernnizacion que corresponda a los dafios que los nacionales del Estado lesionado hayan podido sufrir como consecuencia del acto contrario al derecho internacional. Inclusive es esta la forma mas frecuente de reparacion; Alemania la ha elegido en este caso y no se ha discutido la adrnisibilidad de su peticion. Sin embargo, la reparacion debida por un Estado a otro no modifica su naturaleza por el hecho de que adopte la forma de una indemnizacion cuyo importe se calcule segun el dana sufrido por un particular. Las normas jurfdicas que rigen la reparacion son las normas de derecho internacional vigente entre los dos Estados interesados y no el derecho que rige las relaciones entre el Estado que ha cometido el acto ilicito y la persona que ha sufrido el dafio. Los derechos e intereses de un particular al que se ha infligido un dana a resultas de su vulneracion, estan siempre en un plano distinto que los del Estado que tambien pueden haber sido vulnerados en el rnismo acto. Por 10 tanto, e1 dafio sufrido por el particular nunca tiene la rnisma naturaleza que el dana sufrido por el Estado; solo puede proporcionar una referenda adecuada para el calculo de la reparacion debida el Estado.

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    ...

  • __

    Gracie1a R. Salas

    --:.: La Corte deja constancia que constituye un principio de derecho , internacional, incluso un concepto juridico de caracter general, que \ ~alquier violacion de una obligacion iJ!!Plica el deber de re~ar ... Habiendo reconocido la demandada la existencia de un dafio que debe ser indemnizado respecto a la Bayerische y descartadas las objeciones que esa parte demandada forrnulo contra la existencia de un dafio que justificara una indemnizacion respecto a la Oberleschische, el Tribunal deg"~_~s_ta!Jlecerlos criterios s~~nJQs cuales debe deter

    _ . ~.- _ ..~" ".-. ~> ".'. ".,.--". -- ,"'-

    minarsela ind~mni~~d6(Ldebi

  • Ternas de Derecho IntemacionaL Casos pci.cticos

    tos econ6micos, la liquidaci6n licita a la desposesi6n ilicita. Ell principio fundamental -que deriva de la propia nocion de hecho internacionalrnente ilicito y que parece desprenderse de la practica internacional, especialmente de la jurisprudencia de los tribunales arbitrales-, es que la reparacion, en la medida de 10 posible, tiene que eliminar todas las consecuencias del acto ilicito y restablecer la situacion que presumiblemente existiria si no se hubiese cometido dicho acto. Restituci6n en especie 0, si ella no es posible, pago de una suma equivalente al valor que tendria la restitucion en especie; atribucion, si es procedente, de dafios y perjuicios por las perdidas sufridas que no hayan sido cubiertas por la restitucion en especie 0 por el pago sustitutorio; tales con los principios que deben servir para determinar el importe de la indernnizacion debida por un hecho contrario al derecho internacional. ... Por 10 tanto, la privacion de la posesi6n de una empresa industrial, que segUn la Convenci6n (de Ginebra de 1922) no podia ser expropiada, implica la obligaci6n de restitwrla y, si esto no es posible, la obligaci6n de pagar su valor en el momenta de su desposesi6n, 10 que viene a sustituir la restitucion que no es posible hacer. A dicha obligaci6n se afiade, de conformidad con los principios generales del derecho internacional, la obligaci6n de indemnizar las perdidas sufridas como consecuencia de la privacion de la posesi6n. La imposibilidad de devolver la fabrica de Chorz6w; aceptada en virtud de un acuerdo entre las partes, no puede tener otro efecto que reemplazar la restitucion por un pago del valor de la empresa. No seria conforme a los principios jurfdicos, ni a la voluntad de las partes deducir que la cuestion de la indemnizaci6n deba enfocarse partiendo de ese acuerdo como si se tratara de un caso de expropiaci6n.

    Temas Principios Reparacion Responsabilidad internacional

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  • Gracie1a R. Salas

    CORTE PERMANENTE DE mSTICIA INTERNACIONAL

    Caso Oscar Chinn (Opinion disidente del Juez Schiicking)

    SENTENCIA,1934.

    Hechos En 1931 el Gobierno belga debi6 irnponer medidas de tipo fiscal a las actividades relacionadas con el transporte de mercancias por el rio Congo. El britanico Oscar Chinn recurrio a los tribunales internos que rechazaron su demanda de indemnizaci6n, considerando que tales medidas eran discriminatorias y constitutivas de un monopolio a favor de una sociedad belga con capital mayoritariamente estatal, solicit6 la proteccion del Gobierno ingles quien recurrio a la Corte Perrnanente de Justicia Internacional. Los puntos de discusi6n eran, en primer lugar si el Convenio de Saint-Germain-en-Laye del 10 de septiernbre de 1919 modificaba el Acta General de Berlin del 26 de febrero de 1885 relativa a la navegaci6n del Niger y del Congo, al cornercio en sus cuencas y a la colonizaci6n u ocupaci6n de territorios en las costas del continente africano. Para el segundo de estos rios dicha acta establecia un regimen de igualdad econ6mica para los nacionales de todos los Estados, sin conceder privilegios exclusivos a sociedades 0 corporaciones cualesquieta ni a particulates, reconociendose a estas disposiciones "como formando parte del Derecho Publico Internacional". Asimismo el Convenio de Saint Germain reviso el Acta de Berlin y modific6 el regimen juridico de los citados rios.

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  • Temas de Derecho Internacional. Casos practicos

    Opinion disidente BIn su opini6n disidente, en relaci6n al Convenio de Saint-Germainen-Laye el Juez Schiicking hizo los siguientes comentarios:

    "Creo que el caso en que una convenci6n deba ser considerada nula de pleno derecho no esta de ningun modo aislado en el Derecho Internacional, Ell Pacto de la Sociedad de las Naciones en su conjunto, y especialmente su art. 20, por el que los miernbros se comprometen a no contraer en el futuro obligaciones y acuerdos inter se incompatibles con los terrninos del Pacto no tendria ningun valor si los tratados concluidos en violaci6n de esa obligaci6n no fueran considerados como radicalmente nulos, es decir, nulos de pleno derecho, Y no puedo imaginar que la Sociedad de las Naciones haya comenzado ya los trabajos de codificaci6n del Derecho Internacional si hoy mismo no fuera posible crear, en esta materia, un jus cogens con tal efecto que, cuando los Estados han convenido ciertas reglas juridicas y se han cornprornetido igualmente a que esas reglas no puedan ser modificadas por algunos de elios solamente, todo acto efectuado en contravenci6n a este cornprorniso es nulo de pleno derecho. ...La disposici6n del art. 38 de la Corte Perrnanente de Justicia Internacional que indica en primer lugar como fuente de derecho para las decisiones de la Corte "las convenciones internacionales, sean generales 0 particulates, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes" no puede querer decir que el juez deba aplicar una convenci6n que sabe no valida. N unca, p.ej. aplicaria un convenio cuyo contenido sabe contrario a las buenas costumbres, Pero, en mi opinion, el juez se encuentre en la misma situaci6n si, a consecuencia de un vicio de origen, una convenci6n invocada por las partes es en realidad nula y sin efecto, Es la idea de orden publico la que, ami juicio, debe deterrninar la actitud del juez en tal caso, incluso cuando la competencia del tribunal se funde en un comprorruso,

    Temas Jus cogens Orden publico

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