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CAPACIDAD PARA HERERDAR PROFA: SONIA SÁNCHEZ GONZÁLEZ DERECHO SUCESORIO

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En esta presentación encontraras las Reglas generales que pide la ley para tener una capacidad para heredar

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Page 1: Capacidad para hererdar

CAPACIDAD PARA HERERDAR

PROFA: SONIA SÁNCHEZ GONZÁLEZDERECHO SUCESORIO

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La capacidad

• La capacidad de goce es la aptitud para ser sujeto de derecho, esto es, titular de derechos y obligaciones.

• La capacidad de ejercicio consiste en la aptitud de celebrar actos jurídicos por si mismo y por ende supone la personalidad o la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.

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• La regla general para heredar es que la capacidad que tienen para heredar; es que, todos los habitantes del Distrito Federal tienen capacidad para hacerlo, cualquiera quesea su edad.

• La capacidad de goce es la aptitud para ser sujeto de derecho, esto es, titular de derechos y obligaciones.

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• La transmisión de los derechos hereditarios supone la existencia de vínculos afectivos entre causante y heredero o legatario. Cuando se deriven de conductas atribuibles al sucesor, presunciones que adviertan que el heredero o legatario no es moralmente digno de convertirse en sucesor del causante se lo excluye de la herencia, salvo en el caso de que el causante hubiera perdonado la ofensa de la cual fue objeto. Esta exclusión sólo puede darse a través de una sentencia judicial, a petición de parteinteresada, que declara al heredero o legatario que incurrió en las causales establecidas legalmente.

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Justificación de la Indignidad para heredar

• La indignidad es causa obstativa para suceder, y está fundada en principios morales. En efectos, quien se encuentra comprendido en cualquiera de los supuestos contemplados en la Ley, no puede ser beneficiario de la persona a quien lejos de favorecer, ha tenido para con ella, un trato desleal, desconsiderado o propiamente indigno.

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La Indignidad

• CONCEPTO: Falta de mérito y de disposición para una cosa. Para suceder; motivo de incapacidad sucesoria por mal comportamiento grave del heredero o legatario hacia el causante de la herencia o los parientes inmediatos de éste".

• La indignidad es un acto ilícito imputable al heredero en perjuicio del autor de la herencia o sus familiares.

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• Es una Sanción Civil por la cual se excluye a una persona de la herencia de otra a quien hubiera podido suceder de no haber incurrido en alguna de las causas tipificadas por la Ley.

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• Se discute si tiene un fundamento objetivo o subjetivo. Si objetivo, es el legislador quien excluye de la herencia al que observa una conducta que se considera sancionable; desde un punto de vista subjetivo, la indignidad no sería sino una sanción que la Ley impone interpretando la voluntad del causante que, de haber podido, habría procedido igual.

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• Se diferencia de la desheredación en que ésta opera sólo en sucesión testada: sólo afecta a legitimarios; tiene relevancia familiar; debe ser alegada por el causante; necesita prueba sólo si se contradice y causa debe existir antes de abrirse la sucesión. Mientras que la indignidad funciona también en sucesión intestada; afecta a todo heredero y legatario y abarca toda la herencia; tiene relevancia social y pública; opera aunque el causante nada diga; debe probarse siempre, y la causa puede ser posterior a la apertura de la sucesión.

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• 1.-DEBE EJERCERSE UNA PARA DECLARAR CON CERTEZA LA INDIGNIDAD Y LA CONDENA DE DEVOLVER LA HERENCIA RECIBIDA

• 2.- EL INDIGNO DEBE RESTITUIR LOS FRUTOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS, QUE LE HAYAN LLEGADO DESPUES DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

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• 3.- EL INDIGNO PIERDE EL DERECHO AL USUFRUCTO DE LOS BIENES Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS

• 4.- LA INDIGNIDAD PUEDE DARSE EN SUCESIÓN LEGITIMA Y TESTAMENTARIA

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• 5.- EL INDIGNO PUEDE SER REHABILITADO SIEMPRE QUE PROVENGA DEL DE CUJUS DICHA REHABILITACIÓN Y SE HAGA MEDIANTE UN ACTO PÚBLICO

• 6.- LA INCAPACIDAD ES DEFINITIVA , ES DECIR, EL INCAPAZ NO TIENE HABILIDAD PARA RECIBIR LOS BIENES POR TESTAMENTO

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• 7.- LA INDIGNIDAD ES DECRETADA POR EL JUEZ

• 8.- LA INCAPACIDAD ES IRREMEDIABLE Y DEFINITIVA. LA INDIGNIDAD PUEDE REHABILITARSE, MEDIANTE DOCUMENTO PÚBLICO, POR SER RELATIVA.

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EL PERDON DEL TESTADOR

• La gravedad de las causas transcritas es manifiestamente palpable, sin embargo la voluntad del legislador se inclina por permitir que el ofendido las pueda perdonar.