cap02riesgocrediticio (3)

Upload: alitan

Post on 07-Apr-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    1/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 1

    CAPITULO II: REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIO

    CONTENIDO

    - Consideraciones generales

    1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIN DEL RIESGO CREDITICIO EN LACARTERA DE CRDITOS1.1. Riesgo crediticio (RC)1.2. Obligacin de evaluar el RC mediante la adopcin de un SARC1.3. Elementos que componen el SARC1.3.1. Polticas de administracin del RC1.3.1.1. Estructura organizacional1.3.1.2. Lmites de exposicin crediticia y de prdida tolerada1.3.1.3. Otorgamiento de crdito1.3.1.4. Garantas1.3.1.5. Seguimiento y control1.3.1.6. Constitucin de provisiones1.3.1.7. Capital econmico1.3.1.8. Recuperacin de cartera1.3.1.9. Polticas de las bases de datos que soportan el SARC

    1.3.2. Procesos de administracin del RC1.3.2.1. Responsabilidades de la junta directiva o consejo de administracin1.3.2.2. Responsabilidades del nivel administrativo de la entidad1.3.2.3. Contenido mnimo de los procesos1.3.2.3.1 Etapa de otorgamiento1.3.2.3.2 Etapa de seguimiento y control1.3.2.3.3 Etapa de recuperacin1.3.3. Modelos para la estimacin o cuantificacin de prdidas esperadas1.3.3.1. Componentes de los modelos internos1.3.3.2. Reglas sobre los modelos de referencia de la SFC y los modelos internos de las entidades1.3.4. Sistema de provisiones1.3.4.1. Provisiones individuales de cartera de crditos1.3.4.1.1. Clculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia.1.3.4.1.1.1. Metodologa de clculo en fase acumulativa.1.3.4.1.1.2. Metodologa de clculo en fase desacumulativa.1.3.4.1.1.3. Reglas especiales1.3.4.2. Provisin general1.3.4.3. rdenes de constitucin de provisiones1.3.5. Procesos de control interno

    2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC2.1. Reglas relativas a las distintas modalidades de crdito2.1.1. Crditos comerciales2.1.2. Crditos de consumo2.1.3. Crditos de vivienda2.1.4. Microcrdito2.2. Reglas sobre calificacin y recalificacin del RC2.2.1. Criterios especiales para la recalificacin de crditos reestructurados2.2.2. Ordenes de recalificacin por parte de la SFC

    2.2.3. Evaluacin y recalificacin de la cartera de crditos2.2.4. Reglas de alineamiento2.3. Aspectos contables2.3.1. Contabilizacin de intereses2.3.1.1. Suspensin de la causacin de intereses2.3.1.2. Sistema de contabilizacin para crditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, correccin

    monetaria, ajustes en cambio, cnones e ingresos por otros conceptos2.3.1.3. Regla especial de provisin de cuentas por cobrar (intereses, correccin monetaria, cnones, ajuste en cambio

    y otros conceptos)2.3.1.4. Provisin sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing2.4. Disponibilidad y requisitos de reporte de la informacin sobre evaluacin de RC2.4.1. Reportes de las calificaciones de riesgo a la SFC2.4.2. Manejo y disponibilidad de la informacin2.4.3. Reportes especiales de deudores reestructurados2.4.4. Informacin a suministrar al deudor

    2.4.5. Sistema de actualizacin de datos2.4.6. Mecanismos de divulgacin en relacin con las centrales de riesgo2.5. Reglas especiales respecto de algunas entidades vigiladas2.5.1. Sociedades Fiduciarias2.5.2. Entidades excluidas de la obligacin de adoptar un SARC2.5.3. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalizacin e intermediarios de seguros y reaseguros2.6. Reglas especiales para la administracin del RC en operaciones con entes territoriales y entidades estatales

    Circular Externa 054 de 2009 Diciembre de 2009

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    2/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 1 -1

    CAPITULO II: REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIO

    CONTENIDO

    3. REVISORA FISCAL

    4. SUPERVISIN DEL SARC POR PARTE DE LA SFC

    Circular Externa 054 de 2009 Diciembre de 2009

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    3/28

    SUPERINTENDENCIA BANCARIA

    DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 2

    - Consideraciones generales

    En el presente captulo se sealan los principios, criterios generales y parmetros mnimos que las entidades vigiladasdeben observar para el diseo, desarrollo y aplicacin del Sistema de Administracin del Riesgo Crediticio (SARC) con

    el objeto de mantener adecuadamente evaluado el riesgo de crdito implcito en los activos.

    El SARC debe contener polticas y procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante lacual la entidad evala, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio. Para ello, los rganos de direccin,administracin y control de las entidades deben adoptar polticas y mecanismos especiales para la adecuadaadministracin del riesgo crediticio, no slo desde la perspectiva de su cubrimiento a travs de un sistema deprovisiones, sino tambin a travs de la administracin del proceso de otorgamiento de crditos y permanenteseguimiento de stos.

    Las siguientes entidades estn obligadas a adoptar un SARC: establecimientos bancarios, corporacionesfinancieras, compaas de financiamiento comercial, cooperativas financieras, organismos cooperativos degrado superior y todas aquellas entidades vigiladas por la SFC que dentro de su objeto social principal seencuentren autorizadas para otorgar crdito. Las entidades de redescuento se encuentran obligadas a adoptarun SARC; sin embargo, se encuentran exceptuadas de la obligacin de presentar modelos internos oimplementar los modelos de referencia que adopte la SFC, debiendo en todo caso constituir la provisin

    general en los casos donde aplique y calcular sus provisiones individuales de acuerdo con el rgimen previstoen el Anexo 1 de este captulo.

    Las entidades a que se refiere el numeral 2.5.1. y 2.5.3. del presente captulo deben implementar un SARCatendiendo las instrucciones especiales all sealadas, constituir la provisin general en los casos dondeaplique y calcular sus provisiones individuales de acuerdo con el rgimen previsto en el Anexo 1 de estecaptulo.

    No se encuentran obligadas a adoptar un SARC las siguientes entidades: casas de cambio, almacenesgenerales de depsito, fondos ganaderos, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesanta,sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas y fondos o entidades de seguridad socialadministradoras del rgimen solidario de prima media con prestacin definida; Sin embargo, stas entidadesdebern dar cumplimiento a lo dispuesto 2.5.2 del presente captulo.

    El SARC que adopten las entidades vigiladas est sujeto a la supervisin permanente e integral de la SFC, en los

    trminos previstos en el presente captulo. En todo caso, la puesta en funcionamiento y las modificaciones de losmodelos internos para el clculo de la prdida esperada deben someterse a la consideracin previa de la SFC, sinperjuicio del seguimiento y ajuste permanentes de dichos modelos por parte de las entidades.

    Las referencias que en el presente captulo se hagan a "contratos de crdito", operaciones activas de crdito, activosde crdito, crdito o crditos, cartera de crditos u operaciones comprenden igualmente a los contratos deleasing.

    1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIN DEL RIESGO CREDITICIO EN LACARTERA DE CRDITOS

    1.1. Riesgo crediticio (RC)

    El RC es la posibilidad de que una entidad incurra en prdidas y se disminuya el valor de sus activos, comoconsecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones.

    1.2. Obligacin de evaluar el RC mediante la adopcin de un SARC

    Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en elmomento de otorgar crditos como a lo largo de la vida de los mismos, incluidos los casos de reestructuraciones. Paratal efecto, las entidades deben disear y adoptar un SARC.

    1.3. Elementos que componen el SARC

    El SARC debe contar al menos con los siguientes componentes bsicos:- Polticas de administracin del RC- Procesos de administracin del RC- Modelos internos o de referencia para la estimacin o cuantificacin de prdidas esperadas- Sistema de provisiones para cubrir el RC- Procesos de control interno

    1.3.1. Polticas de administracin del RCLas polticas de administracin del RC deben ser adoptadas por la junta directiva o el consejo de administracin,tratndose de las cooperativas financieras, definiendo con claridad y precisin los criterios bajo los cuales laorganizacin debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir el RC. Igualmente, la junta directiva o el consejo deadministracin, debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto dedichas polticas y de las normas que le son aplicables al proceso de administracin del RC contenidas en este captulo.Las polticas de administracin del RC deben contemplar como mnimo los siguientes aspectos:

    Circular Externa 035 de 2006 Octubre de 2006

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    4/28

    SUPERINTENDENCIA BANCARIA

    DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 2-1

    1.3.1.1. Estructura organizacional

    Las entidades deben desarrollar una estructura organizacional apropiada para la administracin del RC. Para el efecto,deben establecer y preservar estndares que permitan contar con personal idneo para la administracin de riesgos.De igual forma, deben quedar claramente asignadas las responsabilidades de las diferentes personas y reasinvolucradas en los respectivos procesos, y establecerse reglas internas dirigidas a prevenir y sancionar conflictos deinters, a controlar el uso y a asegurar la reserva de la informacin.

    Circular Externa 035 de 2006 Octubre de 2006

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    5/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 3

    Las entidades deben tener y aplicar la infraestructura tecnolgica y los sistemas necesarios para garantizar laadecuada administracin del RC, los cuales deben generar informes confiables sobre dicha labor.

    1.3.1.2. Lmites de exposicin crediticia y de prdida tolerada

    Las polticas deben incluir las pautas generales que observar la entidad en la fijacin, tanto de los niveles y lmites deexposicin (iniciales y potenciales) de los crditos totales, individuales y por portafolios, como de los cupos deadjudicacin y lmites de concentracin por deudor, sector o grupo econmico.

    1.3.1.3. Otorgamiento de crdito

    Las polticas deben precisar las caractersticas bsicas de los sujetos de crdito de la entidad y los niveles detolerancia frente al riesgo, discriminar entre sus potenciales clientes para determinar si son sujetos de crdito y definirlos niveles de adjudicacin para cada uno de ellos.

    1.3.1.4. Garantas

    Las polticas deben definir criterios para la exigencia y aceptacin de garantas para cada tipo de crdito. En lo que serefiere a avalos de los bienes recibidos en garanta, la poltica debe contener criterios de realizacin de avalos quese refieran a su objetividad, certeza de la fuente, transparencia, integridad y suficiencia, independencia y

    profesionalidad del avaluador, antigedad y contenido mnimo del avalo.

    1.3.1.5. Seguimiento y control

    Las entidades deben tener un sistema de seguimiento y control del RC de los diferentes portafolios, lo cual implica unproceso continuo de clasificacin y recalificacin de las operaciones crediticias consistente con el proceso deotorgamiento. Las polticas deben precisar la frecuencia del seguimiento y sealar los criterios de calificacin.

    1.3.1.6. Constitucin de provisiones

    Las polticas deben prever sistemas de cubrimiento del riesgo mediante provisiones generales e individuales quepermitan absorber las prdidas esperadas derivadas de la exposicin crediticia de la entidad y estimadas mediante lasmetodologas y anlisis desarrollados en el SARC.

    Las polticas de provisiones deben considerar explcitamente los ajustes contracclicos de los modelos, de manera queen los perodos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que seran necesarias entales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deberan constituirse en perodos de deterioro en lacalidad crediticia.

    Estos ajustes pueden hacerse mediante provisiones individuales y/o provisiones generales.

    1.3.1.7. Capital econmico

    Se entiende por capital econmico la estimacin del nivel de patrimonio necesario para absorber las prdidas noesperadas de la entidad. Si bien todava no es una exigencia regulatoria, es deseable que las entidades inicien unproceso de estimacin de este capital con metodologas internas.

    1.3.1.8. Recuperacin de cartera

    Las entidades deben desarrollar polticas y procedimientos que les permitan tomar oportunamente medidas paraenfrentar incumplimientos con el objeto de minimizar las prdidas.

    Estas polticas deben ser diseadas con base en la historia de recuperaciones y las variables crticas que determinan laminimizacin de las prdidas. La informacin sobre los resultados de estas polticas debe ser almacenada comoinsumo para el afinamiento de los modelos desarrollados para el seguimiento y estimacin de prdidas.

    1.3.1.9. Polticas de las bases de datos que soportan el SARC

    Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1.3.3.1 del presente captulo sobre la extensin de las bases de datos que seemplearn en la construccin de los modelos internos para la medicin del riesgo de crdito de los diversosportafolios, las dems bases de datos que empleen las entidades en el proceso de administracin del riesgo crediticiop. ej., otorgamiento, seguimiento, cobranza etc., deben tener una longitud mnima de siete (7) aos.

    Las entidades cuyas bases de datos no cumplan con la longitud exigida en el presente numeral, debern presentar

    ante esta Superintendencia dentro de los seis meses siguientes a vigencia de la presente circular, un plan de ajuste enel cual se expongan los procedimientos y fechas en las cuales se lograr cumplir con este requisito.

    Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    6/28

    SUPERINTENDENCIA BANCARIA

    DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 3-1

    1.3.2. Procesos de administracin del RC

    El SARC debe contar con procesos para la identificacin, medicin y control del RC. En ellos se deben definir en formaclara y expresa las responsabilidades de cada uno de los funcionarios y organismos internos involucrados en dichaadministracin, as como los sistemas de seguimiento de sta, contemplando la adopcin de medidas frente a suincumplimiento.

    En la definicin de los procesos se deben precisar, al menos, las siguientes responsabilidades:

    1.3.2.1. Responsabilidades de la junta directiva o consejo de administracin

    Corresponde indelegablemente a la junta directiva o al consejo de administracin de la entidad adoptar las siguientesdecisiones relativas a la adecuada organizacin de la administracin del RC:

    :

    Circular Externa 035 de 2006 Octubre de 2006

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    7/28

    SUPERINTENDENCIA BANCARIA

    DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 4

    a. Aprobar las polticas de la entidad en los trminos del numeral 1.3.1. del presente captulo.

    b. Aprobar los procedimientos y metodologas de otorgamiento, seguimiento del RC y de recuperacin de los crditos laentidad.

    c. Aprobar la asignacin de recursos humanos, fsicos y tcnicos para el adecuado desarrollo del SARC.

    d. Exigir de la administracin, para su evaluacin, reportes peridicos sobre los niveles de exposicin al RC, susimplicaciones y las actividades relevantes para su mitigacin y/o adecuada administracin.

    e. Sealar las responsabilidades y atribuciones asignadas a los cargos y reas encargadas de gestionar el RC.

    f. Evaluar las propuestas de recomendaciones y correctivos sobre los procesos de administracin que sugiera elrepresentante legal principal, sin perjuicio de la adopcin oficiosa de los que estime pertinentes.

    g. Aprobar el sistema de control interno del SARC, asignando con precisin las responsabilidades de las reas yfuncionarios competentes, as como evaluar los informes y la gestin del rea encargada de dicho control.

    1.3.2.2. Responsabilidades del nivel administrativo de la entidad

    Los procedimientos que se adopten deben tener en cuenta las siguientes funciones de gestin y seguimiento a cargo delrepresentante legal principal de la entidad y de los funcionarios o reas administrativas designadas para tal efecto:

    a. Disear los procedimientos a seguir por las reas y cargos asignados como responsables de la administracin del RC.

    b. Someter a aprobacin de la junta directiva o del consejo de administracin los procedimientos a que se refiere elliteral anterior.

    c. El representante legal principal de la entidad, al igual que los funcionarios o reas administrativas que ste designe,son responsables de la implementacin de la estrategia de administracin de riesgo aprobada por la junta directiva o elconsejo de administracin, desarrollando procesos y metodologas de identificacin, medicin, seguimiento y control delRC.

    d. Realizar el seguimiento permanente de la administracin del RC y mantener debidamente informada a la junta

    directiva o al consejo de administracin de sus resultados.e. Sealar las caractersticas y periodicidad de los informes que los funcionarios y reas encargadas de la administracindel RC deben rendir.

    f. Adoptar los correctivos de los procesos de administracin del RC que sean de su competencia y proponer los queestime convenientes a la junta directiva o al consejo de administracin .

    1.3.2.3. Contenido mnimo de los procesos

    Los procesos adoptados deben generar la informacin necesaria para evaluar los respectivos riesgos, apoyar la toma dedecisiones y abarcar las siguientes etapas relacionadas con la operacin de crdito:

    - Otorgamiento.- Seguimiento y control.

    - Recuperacin.En la definicin de los procesos para cada una de las etapas mencionadas las entidades deben tener en cuenta lossiguientes criterios:

    1.3.2.3.1.Etapa de otorgamiento

    El otorgamiento de crdito de las entidades debe basarse en el conocimiento del sujeto de crdito o contraparte, de sucapacidad de pago y de las caractersticas del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, lascondiciones financieras del prstamo, las garantas, fuentes de pago y las condiciones macroeconmicas a las quepueda estar expuesto. Como mnimo en el proceso de otorgamiento se deben considerar los siguientes parmetros:

    a. Informacin previa al otorgamiento de un crdito

    Las entidades vigiladas deben facilitar el entendimiento por parte del deudor potencial delos trminos y condiciones delcontrato de crdito. Por lo tanto, antes de que el deudor firme los documentos mediante los cuales se instrumente uncrdito o manifieste su aceptacin, la entidad acreedora debe suministrar al deudor potencial en forma comprensible ylegible, como mnimo, la siguiente informacin:

    - Tasa de inters, indicando la periodicidad de pago (vencida o anticipada) y si es fija o variable a lo largo de la vida delcrdito, indicando su equivalente en tasa efectiva anual. Si la tasa es variable, debe quedar claro cul es el ndice al cualquedar atada su variacin y el margen.

    Circular Externa 052 de 2004 Diciembre de 2004

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    8/28

    SUPERINTENDENCIA BANCARIA

    DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 5

    - La base de capital sobre la cual se aplicar la tasa de inters.

    - Tasa de inters de mora.

    - Las comisiones y recargos que se aplicarn.

    - El plazo del prstamo (perodos muertos, de gracia, etc.).

    - Condiciones de prepago.

    - Los derechos de la entidad acreedora en caso de incumplimiento por parte del deudor.

    - Los derechos del deudor, en particular los que se refieren al acceso a la informacin sobre la calificacin de riesgo desus obligaciones con la entidad acreedora, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4.4 de este captulo.

    - En general, toda la informacin que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensin del alcance delos derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.

    b. Seleccin de variables y segmentacin de portafolios

    En el proceso de otorgamiento se deben establecer, para cada uno de los portafolios identificados, las variables que conmayor significancia permitan discriminar los sujetos de crdito que se ajustan al perfil de riesgo de la entidad. Laseleccin de estas variables de discriminacin y la importancia relativa que se d a cada una de ellas debe ser unelemento determinante tanto en el otorgamiento como en el seguimiento de los crditos de cada portafolio. En talsentido, la metodologa implantada debe considerar la combinacin de criterios cuantitativos y cualitativos, objetivos ysubjetivos, de acuerdo con la experiencia y las polticas estratgicas de la entidad. Esta metodologa debe ser evaluadacomo mnimo dos (2) veces al ao, al finalizar los meses de mayo y noviembre, con el fin de verificar su idoneidad, aligual que la relevancia de las variables.

    Los procesos de segmentacin y discriminacin de los portafolios de crdito y de sus posibles sujetos de crdito, debenservir de base para su calificacin. De igual forma, las metodologas y procedimientos implantados en el proceso deotorgamiento deben permitir monitorear y controlar la exposicin crediticia de los diferentes portafolios, as como la del

    portafolio agregado, de conformidad con los lmites establecidos por la junta directiva o el consejo de administracin. Sedeben sealar criterios sobre la forma como se orienta y diversifica el portafolio de crdito de la entidad, evitando unaexcesiva concentracin del crdito por deudor, sector econmico, grupo econmico, factor de riesgo, etc.

    c. Capacidad de pago del deudor

    La evaluacin de la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar laprobabilidad de incumplimiento del respectivo crdito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo anlisis debehacrsele a los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurdica queresulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los crditos. Para evaluar esta capacidad de pagola entidad prestamista debe analizar al menos la siguiente informacin:

    - Los flujos de ingresos y egresos, as como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar.

    - La solvencia del deudor, a travs de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composicin de los

    activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.

    - Informacin sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor. La atencin oportuna de todas lascuotas o instalamentos, entendindose como tales cualquier pago derivado de una operacin activa de crdito, que debaefectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses,o cualquier otro). Adicionalmente, la historia financiera y crediticia, proveniente de centrales de riesgo, calificadoras deriesgo, del deudor o de cualquier otra fuente que resulte relevante.

    - El nmero de veces que el crdito ha sido reestructurado y las caractersticas de la(s) respectiva(s)reestructuracin(es). Se entender que entre ms operaciones reestructuradas tenga un mismo deudor, mayor ser elriesgo de no pago de la obligacin.

    - En la evaluacin de la capacidad de pago de entidades pblicas territoriales, las entidades vigiladas debern verificarel cumplimiento de las condiciones establecidas en las leyes 358 de 1997, 550 de 1999 y 617 de 2000, y de las demsnormas que las reglamenten o modifiquen.

    - Los posibles efectos de los riesgos financieros a los que est expuesto el flujo de caja del deudor y/o del proyecto afinanciar, considerando distintos escenarios en funcin de variables econmicas (tasas de inters, tasas de cambio,crecimiento de los mercados, etc.) que puedan afectar el negocio o la capacidad de pago del deudor, segn el caso.Igualmente, se debe examinar la calidad de los flujos de caja teniendo en cuenta la volatilidad de los mismos. Dentro deestos riesgos se deben analizar, segn resulten relevantes:

    Circular Externa 052 de 2004 Diciembre de 2004

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    9/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 6

    Posibles descalces de monedas, plazos y tasas de inters en la estructura de balance y en operaciones fuerade balance, como por ejemplo la incidencia de los derivados financieros.

    Para aquellos crditos con tasa de inters variable o indexado a la UVR u otro ndice, proyecciones yescenarios posibles de evolucin de las cuotas segn el comportamiento esperado de las tasas de inters, dela tasa de cambio, la inflacin y otras variables que puedan afectar directamente el servicio de la deuda.

    Para crditos denominados en monedas extranjeras, el riesgo de mercado derivado de la volatilidad de lastasas de cambio respectivas y su posible impacto sobre la capacidad de pago del deudor. En el caso deoperaciones de crdito con el exterior, anlisis propios y del mercado sobre el riesgo del pas en el cual estdomiciliado el deudor, con el objeto de identificar los riesgos de transferencia y convertibilidad de las divisasrequeridas para atender el crdito.

    Los riesgos de contagio, legales, operacionales y estratgicos a los que puede estar expuesta la capacidad depago del deudor o el proyecto a financiar. En este contexto es necesario evaluar, entre otros, la informacinrelacionada con el conglomerado econmico al que pertenece el deudor.

    En el caso de microcrditos, la entidad debe contar con una metodologa que refleje de forma adecuada elriesgo inherente al deudor y cuyos elementos permitan compensar las deficiencias de informacin del mismo,de acuerdo a sus caractersticas y grado de informalidad. La informacin requerida podr ser obtenida ydocumentada en el lugar donde se desarrolla la actividad econmica del deudor.

    d. Garantas que respaldan la operacin y criterios para estimar su valor y eficacia

    Las garantas que respaldan la operacin son necesarias para calcular las prdidas esperadas en el evento de no pagoy, por consiguiente, para determinar el nivel de las provisiones.

    Para los propsitos de este instructivo, se entiende por garantas idneas aquellas seguridades debidamenteperfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios tcnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo

    jurdicamente eficaz al pago de la obligacin garantizada (por ejemplo, al otorgar a la entidad acreedora una preferenciao mejor derecho para obtener el pago de la obligacin) cuya posibilidad de realizacin sea razonablemente adecuada.No se pueden considerar como garantas idneas las seguridades calificadas como no admisibles en el Decreto 2360 de

    1993.

    Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realizacin de cada garanta se deben considerar como mnimo lossiguientes factores:

    Naturaleza, valor, cobertura y liquidez de las garantas. Las entidades deben estimar los potenciales costos de surealizacin y considerar los requisitos de orden jurdico necesarios para hacerlas exigibles en cada caso.

    Cuando la garanta consista en hipoteca o prenda o, no obstante no ser real, recaiga sobre uno o varios bienesdeterminados, como es el caso de las fiducias irrevocables mercantiles de garanta, slo se considerarn idneas enfuncin de los factores arriba indicados y para establecer su valor se deber tomar en cuenta el de realizacin. El mismocriterio se aplicar, por ejemplo, en las siguientes garantas:

    - Garantas prendarias que versen sobre establecimientos de comercio o industriales del deudor.

    - Garantas hipotecarias sobre inmuebles en donde opere o funcione un establecimiento de comercio o cualquieractividad econmica organizada por el garante, caso en el cual la entidad financiera debe demostrar que es posibleseparar el inmueble gravado del establecimiento sin que su valor de realizacin se afecte adversamente por dichoevento.

    - Garantas sobre inmuebles por destinacin que formen parte del respectivo establecimiento.

    Para las garantas de nuevos crditos el valor de realizacin es el del avalo tcnico e independiente del bien dado engaranta al momento del otorgamiento del crdito y este valor slo se puede ajustar mediante un nuevo avalo o laaplicacin de ndices o metodologas presentados por las entidades vigiladas y aprobados por la SBC.

    En el caso de garantas constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, si la entidad no cuenta con unametodologa aprobada para valorarlas, el valor de realizacin es el valor de registro inicial de la garanta ajustado por elndice de precios de vivienda del Departamento Nacional de Planeacin. Para crditos otorgados antes del 1 de enerode 1994 se debe tomar como valor inicial el registrado en libros al 31 de diciembre de 1993. Dicho valor se puedeactualizar mediante la prctica de un nuevo avalo de reconocidos valores tcnico y legal, realizado por un agenteindependiente. Al aplicar el ndice de precios del Departamento Nacional de Planeacin, debe considerarse la ubicacingeogrfica y el estrato correspondiente al inmueble. Para el caso de inmuebles ubicados en ciudades diferentes aBogot o Medelln, se deben utilizar los ndices establecidos para Bogot. El valor se debe actualizar como mnimotrimestralmente con la ltima informacin disponible del Departamento Nacional de Planeacin, en los trimestres demarzo, junio, septiembre y diciembre.

    Circular Externa 010 de 2008 Abril de 2008

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    10/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 6-1

    Cuando los crditos estn garantizados con pignoracin de rentas, como es el caso de los prstamos otorgados aentidades pblicas territoriales, se debe verificar que su cobertura no se vea afectada por destinaciones especficas opor otras pignoraciones previas o concurrentes.

    Circular Externa 010 de 2008 Abril de 2008

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    11/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 7

    Para efectos de la evaluacin de riesgo crediticio, adems de los avales y codeudores solidarios, se pueden considerarcomo garantas idneas de la respectiva operacin las fuentes de pago existentes que de manera incondicionalatiendan suficientemente el crdito por el simple requerimiento de la entidad acreedora. Tendrn el mismo tratamientolas garantas otorgadas por la Nacin cuando cuenten con la apropiacin presupuestal certificada y aprobada por laautoridad competente.

    Las cartas de crdito Stand by se consideran garantas idneas cuando cumplan las siguientes condiciones:

    Que sean cartas de crdito irrevocables y pagaderas a su sola presentacin;

    o Que el banco emisor cuente con una calificacin igual o superior a BBB-, para deuda de largo plazo, segnla escala de calificacin utilizada porStandard & Poors, Duff & Phelps, Thomson Bankwatch y Fitch InvestorsService o igual o superior a Baa3, segn la nomenclatura de calificacin utilizada porMoodys.

    Para los efectos de la evaluacin del RC se consideran garantas idneas, las garantas otorgadas por el FondoNacional de Garantas S.A., que cumplan los requisitos previstos en el presente literal.

    1.3.2.3.2. Etapa de seguimiento y control

    La etapa de seguimiento y control supone un continuo monitoreo y calificacin de las operaciones crediticias acordecon el proceso de otorgamiento.

    Los procesos que se adopten deben contener metodologas y tcnicas analticas que permitan medir el RC inherente auna operacin crediticia y los futuros cambios potenciales en las condiciones del servicio de la misma. Talesmetodologas y tcnicas se deben fundamentar, entre otros criterios, en la informacin relacionada con elcomportamiento histrico de los portafolios y los crditos; las caractersticas particulares de los deudores, sus crditosy las garantas que los respalden; el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades y la informacin financierade ste o informacin alternativa que permita conocer adecuadamente su situacin financiera; y las variablessectoriales y macroeconmicas que afecten el normal desarrollo de los mismos.

    En el caso de microcrditos, el continuo monitoreo y calificacin de las operaciones crediticias se debe realizarconsiderando como mnimo los aspectos evaluados en el proceso de otorgamiento, perfil del deudor, plazo de laoperacin y frecuencia de los pagos.

    Los modelos internos que se desarrollen deben determinar la prdida esperada por la exposicin al RC. La informacinque resulte de estos modelos debe ser almacenada como insumo para el afinamiento y retroalimentacin de losmismos.

    Estas metodologas deben ser evaluadas como mnimo dos (2) veces al ao, a ms tardar en mayo y en noviembre,para establecer la idoneidad de las mismas, al igual que la relevancia de las variables seleccionadas para cada una deellas. Igualmente, estas metodologas deben ser probadas en escenarios y condiciones extremas (Pruebas de estrs),y se debe medir la suficiencia del nivel de cubrimiento de las provisiones estimadas frente a las prdidas efectivamenteobservadas. Los resultados de estas evaluaciones y pruebas deben ser presentados por el representante legalprincipal a la junta directiva o al consejo de administracin y estar a disposicin de la SFC junto con las conclusionesde su anlisis.

    1.3.2.3.3. Etapa de recuperacin

    La entidad debe contar con procedimientos aprobados por la junta directiva o el consejo de administracin y ejecutadospor la administracin de la entidad, tendientes a maximizar la recuperacin de crditos no atendidos normalmente.Tales procesos deben identificar los responsables de su desarrollo, as como los criterios con base en los cuales seejecutan las labores de cobranza, se evalan y deciden reestructuraciones, se administra el proceso de recepcin yrealizacin de bienes recibidos a ttulo de dacin en pago y se decide el castigo de los crditos.

    Para efectos del presente captulo se entiende por reestructuracin de un crdito cualquier mecanismo excepcional,instrumentado mediante la celebracin y/o ejecucin de cualquier negocio jurdico, que tenga por objeto modificar lascondiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atencin adecuada de su obligacin ante el realo potencial deterioro de su capacidad de pago. Adicionalmente, se consideran reestructuraciones los acuerdoscelebrados en el marco de las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y 1116 de 2006 o normas que las adicionen osustituyan, as como las reestructuraciones extraordinarias y las novaciones.

    Las reestructuraciones no pueden convertirse en una prctica generalizada para regularizar el comportamiento de lacartera de crditos.

    No se considerarn reestructuraciones los alivios crediticios ordenados por leyes, como fue el caso de los establecidosen la Ley 546 de 1999.

    Circular Externa 035 de 2008 Agosto de 2008

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    12/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 7-1

    1.3.3. Modelos para la estimacin o cuantificacin de prdidas esperadas

    El SARC debe estimar o cuantificar las prdidas esperadas de cada modalidad de crdito.

    Al adoptar sistemas de medicin de tales prdidas, dentro de su SARC las entidades pueden disear y adoptarrespecto de la cartera comercial, de consumo, de vivienda y de microcrdito, ya sea para uno, algunos o la totalidad desus portafolios para alguno o la totalidad de los componentes de la medicin de la prdida esperada, sus propiosmodelos internos de estimacin; aplicar, para los mismos efectos, los modelos de referencia diseados por la SFCpara diversos portafolios, bajo los supuestos previstos en el presente captulo. Las entidades que de acuerdo con lodispuesto en este captulo, opten por disear y adoptar sus propios modelos para uno o ms portafolios debenpresentarlos a la SFC para su evaluacin previa, la cual, en todos los casos, emitir un pronunciamiento respecto de suobjecin o no para que sean aplicados, de acuerdo con las reglas establecidas en el numeral 1.3.3.2.

    1.3.3.1. Componentes de los modelos

    Las entidades que opten por disear sus propios modelos internos deben contar con bases de datos que como mnimoincorporen informacin histrica de los ltimos aos anteriores a la fecha de presentacin del modelo conforme al

    siguiente cuadro:

    Circular Externa 035 de 2008 Agosto de 2008

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    13/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 8

    Ao de presentacin del modelo interno.CARTERA 2006 2007 2008 2009 2010 en adelanteComercial 5 6 7 7 7Consumo 3 4 5 6 7

    Vivienda 7 7 7 7 7Microcrdito 3 4 5 6 7

    La informacin histrica de los modelos internos que sometan las entidades a consideracin de la SFC deber estaractualizada al momento de su presentacin.

    Para efectos de una adecuada administracin del riesgo de crdito, es deber de las entidades conservar la informacinde las bases de datos de aos anteriores a los mnimos exigidos para la presentacin de los modelos internos. La SFCadelantar visitas de carcter especial para verificar el cumplimiento de la anterior obligacin.

    La estimacin de la prdida esperada en el marco del SARC resulta de la aplicacin de la siguiente frmula:

    PRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] x [Exposicin del activo] x [Prdida esperada de valor delactivo dado el incumplimiento]

    De acuerdo con la metodologa que se adopte, las prdidas esperadas aumentarn en funcin del monto del crdito oexposicin crediticia y de la probabilidad de deterioro de cada activo. Las prdidas sern menores entre ms alta sea latasa de recuperacin esperada.

    Por lo tanto, el modelo o modelos que se adopten deben permitir, respecto de cada portafolio, determinar loscomponentes de la prdida esperada de acuerdo con los siguientes parmetros:

    a. La probabilidad de incumplimientode los deudores. Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12)meses stos incurran en incumplimiento.

    b. Se entiende por incumplimiento,sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales ms exigentes, elevento en el cual una operacin de crdito cumple por lo menos con alguna de los siguientes condiciones:

    i) Crditos comerciales que se encuentren en mora mayor o iguala 150 das.

    ii) Crditos que segn lo establecido en el numeral 1 del Captulo XX de esta Circular se consideren detesorera y se encuentren en mora.

    iii) Crditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 das.

    iv) Crditos de vivienda que se encuentren en mora mayor o igual a 180 das.

    v) Microcrditos que se encuentren en mora mayor o igual a 30 das.

    No obstante, para efectos de los reportes de endeudamiento a la SFC y a las centrales de riesgo las entidades debenclasificar los crditos y homologarlos observando las reglas previstas en el numeral 2.2 del presente captulo.

    Igualmente se considera incumplimiento las situaciones que a continuacin se describen:

    Cuando el deudor registre obligaciones castigadas con la entidad o en el sistema, de acuerdo con lainformacin proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente.

    Cuando al momento de la calificacin el deudor registre obligaciones reestructuradas con la entidad en lamisma modalidad, salvo que se trate de crditos de vivienda reestructurados a solicitud del deudor enaplicacin de lo dispuesto en el artculo 20 de la Ley 546 de 1999.

    Cuando el deudor se encuentre en un proceso concursal o cualquier clase de proceso judicial o administrativo

    que pueda conllevar la imposibilidad de pago de la obligacin o su aplazamiento.

    Circular Externa 027 de 2011 Julio de 2011

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    14/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 9

    c. El valor expuesto del activo, entendido como el saldo de la obligacin al momento del clculo de la prdida esperada.Aquellas entidades que dispongan de informacin histrica pertinente podrn calcular la exposicin de los derechoscontingentes a travs de mtodos de reconocido valor tcnico.

    d. La prdida dado el incumplimientose define como el deterioro econmico en queincurrira la entidad en caso de quese materialice alguna de las situaciones de incumplimiento listadas en el literal b. del presente numeral.

    La metodologa que se adopte debe tener en cuenta, al menos, los siguientes parmetros para la cuantificacin de laprdida dado el incumplimiento:

    Debe cuantificar la prdida en funcin de las recuperaciones que se han realizado en efectivo sobre el conjuntode crditos incumplidos.

    Debe considerar como mnimo los crditos incumplidos durante los ltimos tres (3) aos.

    Debe considerar la existencia e idoneidad de las garantas que respaldan los crditos.

    1.3.3.2. Reglas sobre los modelos de referencia de la SFC y los modelos internos de las entidades

    a. Para la constitucin de provisiones las entidades vigiladas debern aplicar el rgimen previsto en el Anexo 1 delpresente captulo hasta la fecha que la SFC establezca como obligatoria para la aplicacin de los modelos de referenciapara cada una de las modalidades de cartera o hasta tanto la entidad obtenga por parte de esta Entidad unpronunciamiento de no objecin respecto del correspondiente modelo interno presentado.

    A partir de la fecha que establezca la SFC como obligatoria para la aplicacin del respectivo modelo de referencia, lasentidades debern proceder a la constitucin de las provisiones que resulten de la aplicacin del correspondientemodelo de referencia, a menos que se trate de entidades con modelos internos no objetados. A solicitud de la entidad laSFC podr autorizar un plazo no mayor a doce (12) meses para la constitucin de las provisiones adicionales queresulten de aplicar el modelo de referencia. En el caso del segmento personas naturales del modelo de referencia parala cartera comercial, dicho plazo ser no mayor a dieciocho (18) meses. Si por la aplicacin del modelo de referencia elnivel de provisiones resulta inferior, la SFC podr establecer un plazo para su reversin

    b. De acuerdo con las fechas que establezca la SFC para la aplicacin obligatoria del modelo de referencia para cadauna de las modalidades de cartera, se emplear para la evaluacin y supervisin de los modelos internos el respectivomodelo.

    Las entidades slo podrn presentar modelos internos para las carteras comercial, de consumo, de vivienda y demicrocrdito a partir de la expedicin del respectivo modelo de referencia por parte de la SFC mediante la publicacindel instructivo correspondiente.

    Los modelos internos que presenten las entidades a la SFC para su evaluacin podrn contemplar desarrollosmetodolgicos propios para algunos componentes del clculo de las prdidas esperadas, en combinacin concomponentes del modelo de referencia de la SFC. En todo caso, la entidad deber justificar de forma adecuada estadecisin.

    c. Las entidades interesadas en presentar a la SFC para su evaluacin los respectivos modelos internos, debernsujetarse a las reglas previstas en este numeral y solamente podrn presentarlos a partir de la expedicin del respectivomodelo de referencia por parte de la SFC mediante la publicacin del correspondiente instructivo.

    La evaluacin de modelos internos se llevar a cabo en forma integral considerando, entre otros, los siguientesaspectos:

    Las polticas de administracin, los procesos de administracin y de control interno a que se hace referencia en elnumeral 1.3 del presente Captulo. La SFC, entre otros elementos de juicio para estos efectos, podr actualizar lasevaluaciones ya realizadas en desarrollo de las fases I y II previstas en la Circular Externa 31 de 2002, evento en el cual,las entidades debern remitir la informacin sealada en el Anexo 4 de este captulo.

    Circular Externa 035 de 2008 Agosto de 2008

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    15/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 10

    La observancia de las reglas del captulo XX de la presente Circular.

    Las bases de datos que soportan el SARC, para lo cual debern adjuntar a la solicitud una certificacin suscritapor el representante legal principal sobre las caractersticas mnimas de las bases de datos que los alimentan,segn proforma F.1000-110 adoptada mediante Circular Externa 014 de 2005 y la informacin indicada en elAnexo 4 del presente captulo.

    Las solicitudes de evaluacin de modelos internos se tramitarn en el orden de recepcin de las mismas. La evaluacinse realizar de acuerdo con la disponibilidad de los recursos humanos y tcnicos con que cuente la SFC para el efecto.

    d. Presentado el respectivo modelo interno para evaluacin, la SFC lo admitir o no para pruebas dirigidas a la objecino no del mismo. Con base en las pruebas, la SFC emitir pronunciamiento de objecin o no objecin del respectivomodelo.

    e. El modelo admitido ser puesto en evaluacin durante un perodo de prueba no menor a doce (12) meses paraverificar, entre otros, su consistencia, estabilidad y eficiencia en la estimacin de prdidas esperadas. Durante el periodode prueba la entidad deber efectuar el clculo de provisiones de acuerdo con su modelo interno admitido(funcionamiento en paralelo) pero, en todo caso, deber continuar efectuando el clculo y registro de las provisionespara el respectivo portafolio, de acuerdo con las reglas establecidas en el literal a) del presente numeral.

    En cualquier momento de su sometimiento a pruebas, un modelo interno puede ser objetado por la SFC. La SFCexpondr a la entidad las razones de objecin.

    f. La entidad cuyo modelo interno presentado y admitido reciba un pronunciamiento de no objecin por parte de la SFC,a partir del mes siguiente de dicho pronunciamiento deber aplicar su modelo interno para el clculo de prdidasesperadas y la constitucin de provisiones, teniendo en cuenta, en todo caso, la regla especial contenida en el numeral1.3.4.4. del presente captulo. A solicitud de la entidad, la SFC podr autorizar un plazo no mayor de veinticuatro (24)meses para la constitucin de las provisiones adicionales que resulten de aplicar el modelo interno, en el caso que hayalugar a ellas. Si por la aplicacin del modelo interno el nivel de provisiones resulta inferior, la SFC podr establecer unplazo para su reversin.

    g. En caso de inadmisin, objecin o suspensin, la SFC expondr a la entidad las razones de su decisin y la entidaddeber proceder dentro del mes siguiente a la fecha de tal pronunciamiento a la constitucin de las provisiones deacuerdo con lo previsto en el literal a).

    Las entidades cuyos modelos internos reciban un pronunciamiento de inadmisin, objecin o suspensin, y deseensometerlos nuevamente a evaluacin, debern presentar una nueva solicitud acompaada de una explicacin clara ycompleta de la forma como se han subsanado las deficiencias que dieron lugar a cualquiera de los pronunciamientosanteriores. En caso de que la entidad desista del trmite deber informar a la SFC las razones de dicha decisin. Paratodos los eventos anteriores la nueva solicitud slo podr presentarse una vez transcurrido un (1) ao contado a partirdel pronunciamiento respectivo de la solicitud inicial o la fecha de desistimiento y su evaluacin estar subordinada altrmite previo en este organismo de los modelos presentados por otras entidades.

    El trmino de un (1) ao antes indicado no aplicar en el caso de modelos internos presentados y que sean inadmitidos,objetados o suspendidos por la SFC antes de la fecha que se establezca como obligatoria para la aplicacin delrespectivo modelo de referencia expedido por la SFC o cuando la entidad desista del trmite de aprobacin antes de tal

    fecha.

    h. El Anexo 1 del presente captulo ser gradualmente modificado con el objeto de lograr la convergencia de dichorgimen con los modelos de referencia.

    i. Las rdenes de constitucin de provisiones emitidas por la SFC en los distintos eventos contemplados en el presentenumeral, que resulten de la aplicacin del modelo de referencia, se impartirn en desarrollo de la facultad contempladaen el literal l) del numeral 2 del artculo 326 del EOSF. En consecuencia, la interposicin de recursos contra dichosactos, no suspender el cumplimiento de la orden de constitucin de provisiones.

    j. La entidad que est aplicando un modelo interno no objetado y presente a la SFC la solicitud de evaluacin de unnuevo modelo para el mismo portafolio, deber continuar dando aplicacin al primero hasta que la SFC se pronunciesobre la no objecin del presentado.

    1.3.4. Sistema de provisiones

    Para cubrir el RC el SARC debe contar con un sistema de provisiones, las cuales deben calcularse en funcin de lasprdidas esperadas que arroje la aplicacin del modelo interno, el de referencia o el anexo 1 del presente captulo,segn sea el caso.

    Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    16/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIO

    Pgina 11

    1.3.4.1. Provisiones individuales de cartera de crditos.

    Son las provisiones que reflejan el riesgo de crdito de los deudores. Deben determinarse de acuerdo con el modelo dereferencia siguiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1 del presente Captulo, o el modelo interno, ocumpliendo las reglas establecidas en el Anexo 1 del presente Captulo. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades debenatender las reglas previstas en el numeral 1.3.3.2.

    En el caso de los crditos a empleados otorgados en virtud de la relacin laboral existente, las entidades debernconstituir las provisiones individuales atendiendo lo establecido en los numerales 2.1.1.1. y 2.1.2.1 del Anexo 1 delpresente Captulo. Los incrementos para los crditos de consumo calificados en A y B establecidos en el numeral2.1.2.1 no sern aplicables.En el caso de las entidades obligadas a implementar modelos de referencia, una vez la relacin laboral finalice debernprovisionar estos crditos atendiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1.

    1.3.4.1.1. Clculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia.

    La provisin individual de cartera de crditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de doscomponentes individuales, definidos de la siguiente forma:

    Componente individual procclico (en adelante CIP): Corresponde a la porcin de la provisin individual de la cartera decrditos que refleja el riesgo de crdito de cada deudor, en el presente.

    Componente individual contracclico (en adelante CIC): Corresponde a la porcin de la provisin individual de la carterade crditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crdito de los deudores en momentos en los cuales eldeterioro de dichos activos se incrementa. Esta porcin se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado deresultados cuando tal situacin se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular estecomponente con base en la informacin disponible que refleje esos cambios.

    En ningn caso, el componente individual contracclico de cada obligacin podr ser inferior a cero y tampoco podrsuperar el valor de la prdida esperada calculada con la matriz B; as mismo la suma de estos dos componentes nopodr superar el valor de la exposicin.

    Las entidades debern calcular el CIP y el CIC separadamente para el capital y las cuentas por cobrar de las

    obligaciones de cartera y leasing; por tanto y para tales efectos entindase en adelante exposicin tiExp , como elvalor asociado a cada uno de estos rubros.

    Con el fin de determinar la metodologa a aplicar para el clculo de estos componentes, las entidades debern evaluarmensualmente los indicadores que se sealan a continuacin. (En lo sucesivo, entindase T como el momento de laevaluacin de los indicadores).

    a) Variacin trimestral real (deflactada) de provisiones individuales de la cartera total B, C, D y E, calculado segn lasiguiente frmula:

    ( ) 1)(Pr

    )(PrPr

    3

    =T

    T

    TBCDEBCDETotalCarteraesIndividualovisiones

    BCDETotalCarteraesIndividualovisionesovInd

    Para el clculo de las provisiones individuales cartera total BCDE se deben considerar las siguientes cuentas delPUC: 148900, 149100, 149300, 149500, 169260, 169265, 169270, 169275, 169470, 169471, 169472, 169473,169670, 169671, 169672, 169673, menos las subcuentas 148905, 148907, 148990, 149105, 149107, 149109,149190, 149305, 149307, 149309, 149390, 149505, 149507, 149508, 149509, 149590.

    b) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones (Cartera de crditos y leasing) como porcentaje delingreso acumulado trimestral por intereses de cartera y leasing, el cual se calcular de la siguiente forma:

    ( )( )

    ( )T

    TT

    trimestreelduranteacumuladoIxC

    trimestreelduranteacumuladoPNRIxCPNR =/

    Donde,

    (PNR acumulado durante el trimestre)T : Corresponde a las provisiones netas de recuperaciones de cartera decrditos y leasing (Cuentas del PUC: (517010 + 517011 + 517012 + 517100 -517130 - 416009 - 416011- 416012 -416035 -416040 - 416045 -416050 - 416055) acumuladas durante los ltimos tres meses contados a partir del momentode la evaluacin (T).

    (IxC acumulado durante el trimestre)T : Corresponde a los ingresos por intereses de cartera (Cuentas del PUC:410200 + 411015 + 411018 + 419620 + 419622 + 419624 + 419626 + 419628 410210 -410241-410242-410243 -510406), acumulados durante los ltimos tres meses contados a partir del momento de la evaluacin (T).

    Circular Externa 017 de 2011 Mayo de 2011

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    17/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIO

    Pgina 11-1

    c) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones de cartera de crditos y leasing como porcentaje delacumulado trimestral del margen financiero bruto ajustado, el cual se calcular de la siguiente forma:

    ( )( )

    ( )TAjustado

    TTAjustado trimestreelduranteacumuladoMFB

    trimestreelduranteacumuladoPNRMFBPNR =/

    Donde,

    (MFBAjustado acumulado durante el trimestre)T: Corresponde a la suma del margen operacional (antes de depreciaciones yamortizaciones) y las provisiones netas de recuperacin de cartera de crditos y leasing (PNR), acumulada durante losltimos tres meses contados a partir del momento de la evaluacin (T). Las cuentas y el clculo del margen operacional(antes de depreciaciones y amortizaciones) deber realizarse atendiendo la metodologa establecida por la SFC para losIndicadores Gerenciales publicada en la web: www.superfinanciera.gov.co.

    d) Tasa de crecimiento anual real (deflactada) de la cartera bruta (CB), calculada de la siguiente forma:

    112=

    T

    TTCB

    CBCB

    Una vez calculados los anteriores indicadores, las entidades determinarn la metodologa de clculo de loscomponentes de las provisiones individuales de cartera de crditos, segn se explica a continuacin:

    Si durante tres meses consecutivos se cumplen de forma conjunta las siguientes condiciones, la metodologa de clculoa aplicar durante los seis meses siguientes ser la establecida en el numeral 1.3.4.1.1.2:

    ( )

    %23%]42)/(%0)/[(

    %17)/(%9Pr

    tti

    ti

    Exp

    Expse asume como 1.

    1.3.4.1.1.2. Metodologa de clculo en fase desacumulativa.

    Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se calcular, de forma independiente, la provisinindividual de cartera definida como la suma de dos componentes (CIP+CIC), en lo sucesivo, entindase i como cadaobligacin y t como el momento del clculo de las provisiones:

    Circular Externa 017 de 2011 Mayo de 2011

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    18/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIO

    Pgina 11-2

    Componente individual procclico (CIP): Para la cartera A es la prdida esperada calculada con la matriz A, es decir, elresultado obtenido al multiplicar la exposicin del deudor, la PI de la matriz A y la PDI asociada a la garanta del deudor,segn lo establecido en el correspondiente modelo de referencia.

    Para la cartera B, C, D, y E es la prdida esperada calculada con la matriz B, es decir, el resultado obtenido al multiplicar

    la exposicin del deudor, la PI de la matriz B y la PDI asociada a la garanta del deudor, segn lo establecido en elcorrespondiente modelo de referencia.

    Componente individual contracclico (CIC): Es la diferencia entre el componente individual contracclico del periodoanterior (t-1), y el mximo valor entre el factor de desacumulacin (FD) individual y el componente individual contracclicodel periodo anterior (t-1) afectado por la exposicin, de conformidad con la siguiente frmula:

    =

    1,

    ,

    1,,1,, 1*;maxti

    ti

    titititiExp

    ExpCICFDCICCIC

    El factor de desacumulacin tiFD , est dado por:

    ( )mCIP

    mtactivas

    ti

    ti

    tiPNR

    CIC

    CICFD

    =

    *%40*

    )(

    1,

    1,

    ,

    Donde,

    mCIPPNR : Son las provisiones netas de recuperaciones del mes, asociadas al componente individualprocclico en la modalidad de cartera respectiva (m).

    )(

    1,

    tactivas

    tiCIC : Es la suma sobre las obligaciones activas en el momento del clculo de la provisin (t)

    en la modalidad respectiva (m), del saldo de componente individual contracclico de las mismas en (t-1).

    0, tiFD , en caso de ser negativo se asume como cero.

    Cuando 1,

    , >

    tti

    ti

    Exp

    Expse asume como 1.

    1.3.4.1.1.3. Reglas especiales

    Las entidades que al 1 de Abril de 2010 no cuenten con 2 aos o ms de funcionamiento contados desde la fecha de laresolucin expedida por la SFC y aquellas que se constituyan a partir de dicha fecha, debern calcular las provisionesindividuales de cartera atendiendo lo sealado en el numeral 1.3.4.1.1.1. hasta que cumplan dicho plazo. Transcurrido eltrmino sealado, el clculo de las mismas depender de la evaluacin de los indicadores a que se refiere el numeral1.3.4.1.1., segn las instrucciones all previstas.

    Cuando por efecto de fusin, adquisicin, compra, castigo, cesin de cartera, cambio de polticas de provisionamiento dela entidad o requerimientos realizados por esta Superintendencia, el resultado de los indicadores a que se refiere elnumeral 1.3.4.1.1. determine que la metodologa de clculo es la prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., la entidad debersolicitar previamente autorizacin a la SFC.

    Las entidades que luego de aplicar durante seis meses la metodologa prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., y comoresultado de la evaluacin de los indicadores sealados en el numeral 1.3.4.1.1., deban aplicar la metodologa previstaen el numeral 1.3.4.1.1.1., podrn solicitar ante la SFC un plazo no mayor a seis meses para la constitucin de lasprovisiones adicionales que resulten de aplicar tal metodologa.

    Las entidades que aun cuando el resultado de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1. determine que lametodologa de clculo de los componentes de la provisin individual es la prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., decidanno aplicarla, debern informar a esta Superintendencia mediante oficio las razones de tal decisin, y debern continuaraplicando la metodologa prevista en el numeral 1.3.4.1.1.1.

    Sin perjuicio de lo anterior, las entidades debern dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.3.1.3. delpresente captulo; para tal fin, llevarn el componente procclico al 100% del valor de las cuentas mencionadasen tal numeral y el componente contracclico de las mismas a cero.

    Pgina 11-3

    Circular Externa 054 de 2009 Diciembre de 2009

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    19/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIO

    1.3.4.2. Provisin general

    Corresponde como mnimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de crditos bruta. Tratndose de contratosde leasing, la provisin general debe ser como mnimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasingdeducida la depreciacin y amortizacin.

    La provisin general deber mantenerse obligatoriamente respecto de:

    Entidades o portafolios cuyo modelo interno no incorpore componentes contracclicos.

    Entidades o portafolios para los que no se empleen ni los modelos internos que incorporen componentescontracclicos y hayan obtenido un pronunciamiento de no objecin por parte de la SFC, ni los de referencia adoptadospor la SFC.

    La constitucin de provisiones generales adicionales, requerir la aprobacin de la asamblea general de accionistas o deasociados de la respectiva entidad, con una mayora decisoria superior al 85% y deber fundamentarse tcnicamente.

    Cuando en virtud de la aplicacin de modelos internos o del modelo de referencia se incorporen componentescontracclicos, las entidades podrn destinar proporcionalmente las provisiones generales efectuadas antes de laaplicacin de dichos modelos, a la constitucin de provisiones individuales.

    1.3.4.3. Ordenes de constitucin de provisiones

    De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3.3.2 las entidades cuyos modelos internos no sean objetados por la SFCdebern emplearlos para el clculo y constitucin de provisiones para el respectivo portafolio. Sin perjuicio de lo anterior,con el propsito de asegurar la confianza pblica en el sistema y velar por la solidez econmica de las entidades, la SFCpodr, en ejercicio de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del artculo 326 del EOSF, ordenar, encualquier momento y respecto de cualquier entidad, un nivel de provisiones diferente, para lo cual, entre otros criterios setendr como parmetro el modelo de referencia de la SFC, as como la evaluacin del adecuado funcionamiento de loselementos que componen el SARC contemplados en el numeral 1.3 del presente Captulo.

    Circular Externa 054 de 2009 Diciembre de 2009

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    20/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIO

    Pgina 11-4

    1.3.5. Procesos de control interno

    El diseo e implementacin de un esquema para la administracin del RC debe contar con procesos de control interno,mediante los cuales se verifique la implementacin de las metodologas, procedimientos y, en general el cumplimiento

    de todas las reglas de su funcionamiento, incluyendo especialmente el oportuno flujo de informacin a la junta directiva,consejo de administracin y al nivel administrativo de la entidad.

    2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC

    2.1. Reglas relativas a las distintas modalidades de crdito

    Para propsitos de informacin, evaluacin del RC, aplicacin de normas contables y constitucin de provisiones, entreotras, la cartera de crditos se debe clasificar en las siguientes modalidades:

    Comercial Consumo Vivienda

    Microcrdito

    Dentro de la metodologa interna las anteriores modalidades pueden subdividirse en portafolios.

    Se deben clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los crditos, las comisiones y cuentas por cobraroriginadas en cada tipo de operacin.

    2.1.1. Crditos comerciales

    Para los efectos del presente captulo, se definen como crditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurdicas para el desarrollo de actividades econmicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad demicrocrdito.

    2.1.2. Crditos de consumo

    Para los efectos del presente captulo, se entiende por crditos de consumo, independientemente de su monto, losotorgados a personas naturales para financiar la adquisicin de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no

    comerciales o empresariales, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrdito.

    Circular Externa 035 de 2009 Septiembre de 2009

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    21/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 12

    2.1.3. Crditos de vivienda

    Para los efectos del presente captulo, son crditos de vivienda, independientemente del monto, aqullos otorgados apersonas naturales destinados a la adquisicin de vivienda nueva o usada, o a la construccin de vivienda individual.

    De acuerdo con la Ley 546 de 1999, estos crditos deben tener las siguientes caractersticas:

    2.1.3.1 Estar denominados en UVR o en moneda legal.

    2.1.3.2 Estar amparados con garanta hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada.

    2.1.3.3 El plazo de amortizacin debe estar comprendido entre cinco (5) aos como mnimo y treinta (30) aos comomximo.

    2.1.3.4 Tener una tasa de inters remuneratoria, la cual se aplica sobre el saldo de la deuda denominada en UVR o enpesos, segn si el crdito est denominado en UVR o en moneda legal, respectivamente. La tasa de intersremuneratoria ser fija durante toda la vigencia del crdito, a menos que las partes acuerden una reduccin de la mismay deber expresarse nicamente en trminos de tasa anual efectiva. Los intereses se deben cobrar en forma vencida yno pueden capitalizarse.

    2.1.3.5 El monto del crdito podr ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Dicho valor ser el delprecio de compra o el de un avalo tcnicamente practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento delcrdito. En los crditos destinados a financiar vivienda de inters social, el monto del prstamo podr ser hasta delochenta por ciento (80%) del valor del inmueble.

    2.1.3.6 La primera cuota del crdito no podr representar ms del treinta por ciento (30%) de los ingresos familiares, loscuales estn constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crdito, siempre que exista entreellos relacin de parentesco o se trate de cnyuges o compaeros permanentes. Tratndose de parientes debern serlohasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y nico civil.

    2.1.3.7 Los crditos podrn prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso deprepagos parciales, el deudor tendr derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de laobligacin.

    2.1.3.8 Los inmuebles financiados deben estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto.

    2.1.4. Microcrdito

    Para efectos del presente captulo, microcrdito es el constituido por las operaciones activas de crdito a lascuales se refiere el artculo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen,as como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligacinprovenga de los ingresos derivados de su actividad.

    Para los efectos previstos en este captulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podr exceder de cientoveinte (120) salarios mnimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobacin de la respectivaoperacin activa de crdito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes acargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en losregistros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo loscrditos hipotecarios para financiacin de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligacin.

    Se tendr por definicin de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes.

    2.2. Reglas sobre calificacin y recalificacin del RC

    a. Para efectos de homologar las probabilidades de incumplimiento de modelos internos no objetados por la SFC en

    calificaciones de riesgo, las entidades debern aplicar la siguiente tabla:

    Circular Externa 010 de 2008 Abril de 2008

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    22/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 12-1

    Circular Externa 010 de 2008 Abril de 2008

    Categoras de riesgo porprobabilidad de incumplimiento

    (en trminos porcentuales)

    Comercial Consumo Vivienda MicrocrditoAA 0-3.11 0-3 0-2 0-3A > 3.11-6.54 > 3-5 > 2-9 > 3-5BB > 6.54-11.15 > 5-28 > 9-17 > 5-28B > 11.15-18.26 >28-40 >17-28 >28-40CC > 18.26-40.96 >40-53 >28-41 >40-53C > 40.96- 72.75 >53-70 >41-78 >53-70D > 72.75-89.89 >70-82 >78-91 >70-82E >89.89-100 >82-100 >91-100 >82-100

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    23/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 13

    Esta homologacin es necesaria para realizar los reportes a las centrales de riesgo, los reportes de endeudamiento decrdito y el registro en los estados financieros.

    b. Para efectos de homologar las calificaciones de riesgo en los reportes de endeudamiento y en el registro en los

    estados financieros las entidades deben aplicarlas siguientes tablas segn corresponda:

    Cartera Comercial:

    Agregacincategoras reportadas

    Categora de reporteCategoraagrupada

    AA A

    A B

    BB B

    B C

    CC C

    C C

    D D

    E E

    Cuando en virtud de la implementacin del modelo de referencia adoptado por la SFC las entidades califiquen a susclientes como incumplidos stos debern ser homologados de la siguiente manera:

    Categora agrupada E = Aquellos clientes incumplidos cuya PDI asignada sea igual al cien por ciento (100%).

    Categora agrupada D = Los dems clientes calificados como incumplidos.

    Cartera de Consumo:

    Agregacin

    categoras reportadasCategora de

    reporteCategoraagrupada

    AA AA con mora actual

    entre 0-30 dasA

    A con mora actualmayor a 30 das

    B

    BB B

    B CCC C

    C C

    D D

    E E

    Cuando en virtud de la implementacin del modelo de referencia adoptado por la SFC las entidades califiquen asus clientes como incumplidos stos debern ser homologados de la siguiente manera:

    Categora agrupada E = Aquellos clientes incumplidos cuya PDI asignada sea igual al cien por ciento (100%).Categora agrupada D = Los dems clientes calificados como incumplidos.

    Para efectos de la homologacin en la cartera de consumo, la mora actual a la que se refiere la tabla anterior,debe entenderse como la mxima que registra el deudor en los productos alineados.

    2.2.1. Criterios especiales para la calificacin de crditos reestructurados

    Los crditos reestructurados podrn mantener la calificacin inmediatamente anterior, siempre que el acuerdo dereestructuracin conlleve una mejora de la capacidad de pago del deudor y/o de la probabilidad de incumplimiento. Si lareestructuracin contempla perodos de gracia para el pago de capital, solamente se podr mantener dicha calificacincuando tales perodos no excedan el trmino de un ao a partir de la firma del acuerdo.

    Circular Externa 036 de 2008 Agosto de 2008

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    24/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 13-1

    Los crditos pueden mejorar la calificacin o modificar su condicin de incumplimiento despus de ser reestructurados,slo cuando el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo a capital, acorde con uncomportamiento crediticio normal, siempre que su capacidad de pago se mantenga o mejore.

    Tratndose de procesos de reestructuracin que se adelanten atendiendo lo dispuesto en las Leyes 550 de 1999, 617 de2000, 1116 de 2006 o aquellas que las adicionen o sustituyan, as como las reestructuraciones extraordinarias sedebern observar las instrucciones contenidas en el Anexo 2 del presente captulo segn corresponda.

    2.2.2. Ordenes de recalificacin por parte de la SFC

    La SFC podr revisar las clasificaciones y calificaciones que de acuerdo con las normas previstas en este captulo debaefectuar cada institucin y ordenar modificaciones de las mismas cuando a ello hubiere lugar.

    Igualmente, la SFC podr ordenar recalificaciones de cartera para un sector econmico, zona geogrfica o para undeudor o conjunto de deudores, cuyas obligaciones deban acumularse segn las reglas de cupos individuales deendeudamiento.

    2.2.3 Evaluacin y recalificacin de la cartera de crditos

    Como regla general dentro de todo SARC las entidades deben evaluar el riesgo de su cartera de crditos introduciendomodificaciones en las respectivas calificaciones cuando haya nuevos anlisis o informacin que justifique dichoscambios, atendiendo las polticas establecidas por cada entidad, as como lo dispuesto en los numerales 1.3.2.3.1 y1.3.2.3.2 del presente captulo.

    Para el adecuado cumplimiento de esta obligacin, las entidades debern considerar el comportamiento crediticio deldeudor en otras entidades y, particularmente, si al momento de la evaluacin el deudor registra obligacionesreestructuradas, de acuerdo con la informacin proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente.

    Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben realizar la evaluacin y recalificacin de la cartera de crditos en lossiguientes casos:

    2.2.3.1. Cuando los crditos incurran en mora despus de haber sido reestructurados, evento en el cual debenrecalificarse inmediatamente.

    2.2.3.2. Como mnimo en los meses de mayo y noviembre, debiendo registrar los resultados de la evaluacin yrecalificacin a la que hubiere lugar al cierre del mes siguiente.

    2.2.3.3. Cuando se tenga conocimiento que el deudor se encuentra en un proceso concursal o cualquier clase deproceso judicial o administrativo que pueda afectar su capacidad de pago. La entidad deber documentar losresultados de la evaluacin y tenerlos a disposicin de la SFC.

    2.2.4. Reglas de alineamiento

    Con excepcin de los casos a que se refiere el Anexo 2 del presente captulo, las entidades debern realizar elalineamiento de las calificaciones de sus deudores atendiendo los siguientes criterios:

    a. Previo al proceso de constitucin de provisiones y homologacin de calificaciones segn lo establecido en el literal b

    del numeral 2.2 del presente capitulo, las entidades mensualmente y para cada deudor, debern realizar el proceso dealineamiento interno, para lo cual llevarn a la categora de mayor riesgo los crditos de la misma modalidad otorgados aste, salvo que demuestre a la SFC la existencia de razones suficientes para su calificacin en una categora de menorriesgo.

    b. Las entidades financieras que de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes estn en la obligacin deconsolidar estados financieros, deben asignar igual calificacin a los crditos de la misma modalidad otorgados a undeudor, salvo que demuestren a la SFC la existencia de razones suficientes para su calificacin en una categora demenor riesgo.

    Circular Externa 027 de 2011 Julio de 2011

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    25/28

    SUPERINTENDENCIA BANCARIA

    DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 14

    2.3. Aspectos contables

    2.3.1. Contabilizacin de intereses

    2.3.1.1. Suspensin de la causacin de intereses

    Dejarn de causarse intereses, correccin monetaria, ajustes en cambio, cnones e ingresos por otros conceptoscuando un crdito presente la mora indicada en el siguiente cuadro:

    MODALIDAD DE CREDITO MORA SUPERIOR AComercial 3 mesesConsumo 2 mesesVivienda 2 meses

    Microcrdito 1 mes

    Por lo tanto, no afectarn el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce surecaudo, el registro correspondiente se efectuar en cuentas de orden. La SBC podr ordenar la suspensin de lacausacin de estos ingresos cuando un crdito haya sido reestructurado ms de una vez.

    En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuracin o cualquier otra modalidad de acuerdo, secontemple la capitalizacin de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden o de los saldos de carteracastigada includos capital, intereses y otros conceptos, se contabilizarn como abono diferido en el Cdigo 272035 y suamortizacin al estado de resultados se har en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.

    2.3.1.2. Sistema de contabilizacin para crditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses,correccin monetaria, ajustes en cambio, cnones e ingresos por otros conceptos

    Aquellos crditos que entren en mora y que alguna vez hayan dejado de causar intereses, correccin monetaria, ajustesen cambio, cnones e ingresos por otros conceptos, dejarn de causar dichos ingresos desde el primer da de mora.Una vez se pongan al da podrn volver a causar. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se llevarpor cuentas de orden.

    Para que en estos eventos proceda la suspensin de causacin de intereses y dems conceptos, se requiere que sepresenten simultneamente dos situaciones: que el crdito se encuentre por lo menos en un da de mora y que conanterioridad a tal situacin, el respectivo crdito hubiere dejado de causar intereses.

    Lo previsto en este numeral slo es aplicable a los crditos a los que se les haya suspendido la causacin de intereses ydems conceptos a partir de marzo de 2002.

    2.3.1.3. Regla especial de provisin de cuentas por cobrar (Intereses, correccin monetaria, cnones, ajuste encambio y otros conceptos)

    Cuando se deba suspender la causacin de rendimientos, correccin monetaria, ajustes en cambio, cnones e ingresospor otros conceptos, se debe provisionar la totalidad de lo causado y no recaudado correspondiente a tales conceptos.Tratndose de cnones de arrendamiento financiero se debe provisionar el ingreso financiero correspondiente.

    En todo caso las entidades que tengan modelos internos no objetados o que hayan implementado el modelo dereferencia adoptado por la SFC, no podrn constituir provisiones que superen el cien por ciento (100%) del valor deesas cuentas.

    2.3.1.4. Provisin sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing

    En estos casos las provisiones correspondientes se calcularn utilizando la metodologa establecida en el captulo III deesta circular sobre bienes recibidos en dacin en pago, segn la naturaleza del activo recuperado.

    Circular Externa 022 de 2008 Junio de 2008

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    26/28

    SUPERINTENDENCIA BANCARIA

    DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 15

    2.4. Disponibilidad y requisitos de reporte de la informacin sobre evaluacin de RC

    2.4.1. Reportes de las calificaciones de riesgo a la SBC

    Los resultados de las evaluaciones totales y de las actualizaciones de calificacin de riesgo efectuadas por losestablecimientos de crdito, deben incorporarse en los informes trimestrales de operaciones activas de crdito que seremiten a la SBC, con corte a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de conformidad con los instructivos yformatos vigentes. Sin embargo, la SBC podr solicitar informes adicionales a los anteriormente descritos cuando losconsidere necesarios.

    Las operaciones activas de crdito y los contratos de leasing celebrados por las filiales y subsidiarias de las entidadesvigiladas radicadas en el exterior deben ser clasificadas y calificadas en los mismos trminos, requisitos y condicionesestablecidos en este Captulo. Los reportes de dicha calificacin deben ser remitidos semestralmente a la SBC deacuerdo con las instrucciones y en las fechas que para el efecto se establezcan.

    2.4.2. Manejo y disponibilidad de la informacin

    Con el objeto de contar con elementos para el adecuado anlisis de riesgo de que trata este captulo, las entidades

    deben mantener expedientes de crdito de los respectivos prestatarios y las bases de datos que sustenten los modelos.Dicha informacin deber estar a disposicin de la SBC.

    2.4.2.1. En el expediente de crdito del respectivo prestatario se deber mantener actualizada y completa su informacinsociodemogrfica y financiera, la informacin de la garanta y dems aspectos considerados en metodologas deotorgamiento y seguimiento, y la correspondencia con el deudor.

    2.4.2.2. Las bases de datos deben mantenerse actualizadas y deben contar con mecanismos que garanticen la calidady consistencia de la informacin de los clientes para hacer las evaluaciones rutinarias del RC de sus operacionesactivas. Igualmente deben contar con mecanismos de seguridad que garanticen la confiabilidad de la informacin. Todala informacin cuantitativa y cualitativa evaluada que sirva de insumo para los modelos de otorgamiento y seguimientodebe quedar a disposicin de la SBC. Para preservar la confidencialidad de la informacin, las entidades debensuministrarla nicamente a los funcionarios autorizados previa y expresamente para el efecto por la SBC.

    2.4.3 Reportes especiales de deudores reestructurados

    Es obligatorio reportar trimestralmente a la Superintendencia Bancaria informacin sobre crditos y deudoresreestructurados.

    2.4.4. Informacin a suministrar al deudor

    Dentro de los diez (10) das siguientes a la respectiva solicitud del cliente, la entidad financiera acreedora debercomunicarle la ltima calificacin y clasificacin de riesgo que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justificansegn la evaluacin correspondiente realizada por la entidad. Como se indic en el literal a del numeral 1.3.2.3.1 de estecaptulo, en el momento en que se solicita u otorga el crdito, el cliente deber ser ilustrado acerca de su derecho aobtener esta informacin.

    2.4.5. Sistema de actualizacin de datos

    El SARC debe contar con un sistema que permanentemente permita recoger y actualizar la informacin sobre la

    condicin o situacin de pago de sus deudores, as como cualquier modificacin que se presente sobre la misma almomento en que sta se produzca.

    El sistema que se adopte para el efecto debe contar con:

    2.4.5.1. Un mecanismo que permita reflejar de manera gil e inmediata cualquier cambio en la situacin de pago deldeudor, de manera que la informacin sobre l sea veraz, completa y actualizada, en forma acorde con el derechofundamental al habeas data.

    2.4.5.2. Un funcionario, designado por el representante legal principal, encargado del permanente control y seguimientode los aplicativos de la entidad, de modo que se garantice el registro inmediato y la continua actualizacin de la situacinde cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de cada uno de los deudores y su oportuna remisin a lasrespectivas centrales de riesgos. El representante legal principal deber evaluar el cumplimiento de esta funcin.

    2.4.5.3. En desarrollo del deber general de adecuada prestacin del servicio previsto en el artculo 98 del EOSF, lasentidades deben adoptar un sistema adecuado de remisin o traslado inmediato de la informacin y sus respectivasactualizaciones a la central de riesgos correspondiente. El representante legal principal de la entidad tiene el deber develar por el funcionamiento adecuado de dicho sistema.

    2.4.5.4. Procedimientos adecuados y oportunos de atencin de las solicitudes de actualizacin o rectificacin de lainformacin que presenten los clientes y usuarios.

    Circular Externa 052 de 2004 Diciembre de 2004

  • 8/4/2019 cap02riesgocrediticio (3)

    27/28

    SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

    CAPITULO II REGLAS RELATIVAS A LA GESTIN DEL RIESGO CREDITICIOPgina 16

    2.4.6. Mecanismos de divulgacin en relacin con las centrales de riesgo

    El SARC debe contar con mecanismos de informacin peridica (carteleras, folletos, informacin adjunta a los extractos,Internet, etc.) a los clientes y deudores de la entidad acerca del alcance de sus convenios con centrales de riesgos, delos efectos generales que conlleva el reporte a las mismas y de las reglas internas sobre permanencia del dato que

    hayan adoptado tales centrales de riesgos teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y los mandatos que seestablezcan en las normas legales aplicables.

    2.5. Reglas especiales respecto de algunas entidades vigiladas

    2.5.1. Sociedades Fiduciarias

    Las normas sobre clasificacin, calificacin y dems reglas contables previstas en este instructivo aplican a losfideicomisos y a los patrimonios autnomos que sean administrados por sociedades fiduciarias.

    En tal sentido, cuando quiera que una sociedad fiduciaria reciba cartera de crditos a travs de encargos fiduciarios o lasadministre a travs de patrimonios autnomos, se entiende que debe gestionar el RC de acuerdo con el alcanceestablecido en el presente captulo. Por lo tanto, las sociedades fiduciarias deben mantener una adecuada gestin ymedicin del RC implcito en dichos activos mediante un SARC. Esto supone que las sociedades fiduciarias debendesarrollar y aplicar a la cartera administrada los elementos de administracin del sistema (polticas, estructura

    organizacional, procedimientos, criterios, bases de datos, auditora y revisora fiscal) y los elementos de medicin(probabilidad de incumplimiento, porcentaje de recuperacin y prdida esperada).

    La regla anterior aplica salvo que para el caso de cartera de crdito no originada en el sistema financiero, elfideicomitente, de manera inequvoca, imparta expresa instruccin sobre los elementos de gestin y medicin queconsideran deben aplicarse al fideicomiso.

    En el caso en que el fideicomitente sea un establecimiento de crdito, se deber gestionar y medir el RC de dichacartera aplicando el SARC aplicado por ste. Dicha gestin y medicin podr realizarla el mismo establecimiento decrdito o la sociedad fiduciaria, si esto ltimo se pacta expresamente en el respectivo contrato.

    Las cuentas por cobrar originadas por comisiones de servicio de las sociedades fiduciarias se calificarn de acuerdo conel criterio de altura de mora establecido para los crditos comerciales y las respectivas provisiones se regirn por loestablecido en el Anexo 1 del presente captulo.

    Para la presentacin y evaluacin de los modelos internos, las sociedades fiduciarias estn sometidas a las reglasprevistas en el numeral 1.3.3.2. del presente captulo

    2.5.2 Entidades excluidas de la obligacin de adoptar un SARC

    Las entidades no obligadas a adoptar un SARC deben calificar las cuentas por cobrar y los crditos directos queotorguen a sus clientes, en caso de estar autorizadas para ello segn su rgimen, de acuerdo con el criterio de altura demora establecido para los crditos comerciales o de consumo, segn corresponda y provisionarlos de acuerdo con elrgimen establecido en el Anexo 1 del presente captulo.

    Las casas de cambio estn exceptuadas del rgimen de calificacin y provisin de las cuentas por cobrarprevisto en el presente numeral. Para el efecto deben observar las instrucciones especiales sealadas en lossubnumerales 1.6 y 2.1.3.1 del Anexo 1 del Captulo II de la presente circular.

    2.5.3. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalizacin e intermediarios de seguros y reaseguros

    Las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalizacin y los intermediarios de seguros y de reaseguros, debenmantener una adecuada administracin del RC mediante la adopcin de un SARC que contenga los elementossealados en el presente captulo, salvo lo concerniente a la adopcin de la metodologa para el clculo de prdidasesperadas.

    El SARC se debe desarrollar en los trminos anteriores nicamente sobre operacione