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Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de las Unidades de Procesamiento y Almacenamiento de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural- Playa Lobería – Pisco Capítulo 1: Introducción y Marco Legal Febrero 2010 www.erm.com 00001

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  • Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de las Unidades de Procesamiento y Almacenamiento de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural- Playa Lobería – Pisco

    Capítulo 1: Introducción y Marco Legal

    Febrero 2010

    www.erm.com

    00001

  • CAPITULO 1

    PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.

    Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de las Unidades de Procesamiento y Almacenamiento de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural, Playa Lobería, Pisco

    Introducción y Marco Legal

    Febrero 2010

    Ref. PLU_09_852

    Por cuenta de ERM Perú S.A.

    Aprobado por: _________________________

    Firma: ________________________________

    Cargo: ________________________________

    Fecha: _________________________________

    Este documento ha sido elaborado por ERM Perú con la debida competencia, diligencia y cuidado con arreglo a los términos del contrato estipulado con el Cliente y nuestras condiciones generales de suministro, utilizando los recursos concertados.

    ERM Perú declina toda responsabilidad ante el cliente o terceros por cualquier cuestión que no esté relacionada con lo anteriormente expuesto.

    Este documento tiene carácter reservado para el Cliente. ERM Perú no asume ninguna responsabilidad ante terceros que lleguen a conocer este informe o parte de él.

    00002

  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT i PLU_09_852

    TABLA DE CONTENIDO

    1 INTRODUCCIÓN.......................................................................................................... 4

    1.1 ANTECEDENTES ........................................................................................................ 5

    1.1.1 Proyecto Camisea .................................................................................................. 5

    1.1.2 Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural ....................................... 5

    1.1.3 Evaluaciones Ambientales tomadas como Base para el Presente EIA................... 6

    1.1.4 Beneficios de la Ampliación de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural ................................................................................................................. 6

    1.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO........................................................................................... 7

    1.3 ENFOQUE METODOLÓGICO ...................................................................................... 7

    2 ESTRUCTURA DEL EQUIPO CONSULTOR .......................................................... 8

    2.1 DIRECCIÓN DEL PROYECTO ...................................................................................... 8

    2.2 GERENCIA DEL PROYECTO........................................................................................ 8

    2.3 COORDINACIÓN GENERAL DEL PROYECTO ............................................................. 8

    2.4 COORDINACIÓN DEL EQUIPO FÍSICO-BIOLÓGICO ................................................... 9

    2.5 COORDINACIÓN DEL EQUIPO SOCIAL...................................................................... 9

    2.6 GRUPO DE ESPECIALISTAS ........................................................................................ 9

    3 ESTRUCTURA DEL INFORME................................................................................ 11

    3.1 CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL..................................................... 11

    3.2 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .......................................................... 11

    3.3 CAPÍTULO III: LÍNEA DE BASE AMBIENTAL ........................................................... 11

    3.4 CAPÍTULO IV: LÍNEA BASE SOCIAL ........................................................................ 12

    3.5 CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DE IMPACTOS............................................................. 12

    3.6 CAPÍTULO VI: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................................... 13

    4 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL..................................................................... 14

    4.1 MARCO LEGAL........................................................................................................ 14

    4.1.1 Principios del Derecho Ambiental....................................................................... 14

    4.1.1.1 Principio de Desarrollo Sostenible.................................................................. 15

    4.1.1.2 Principio Precautorio...................................................................................... 16

    4.1.1.3 Principio de Prevención.................................................................................. 17

    4.1.1.4 Principio de Internalización de Costos ........................................................... 18

    4.1.1.5 Principio de Participación Ciudadana ............................................................ 18

    4.1.2 Aspectos Ambientales Generales......................................................................... 19

    4.1.2.1 Evaluación del Impacto Ambiental................................................................. 19

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  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT ii PLU_09_852

    4.1.2.2 Áreas Naturales Protegidas ............................................................................ 20

    4.1.2.3 Recursos Hídricos ........................................................................................... 24

    4.1.2.4 Flora y Fauna Silvestre................................................................................... 24

    4.1.2.5 Residuos Sólidos ............................................................................................. 25

    4.1.2.6 Estándares de Calidad Ambiental................................................................... 28

    4.1.2.7 Patrimonio Cultural ....................................................................................... 38

    4.1.2.8 Evaluación y Fiscalización Ambiental............................................................ 38

    4.1.3 Aspectos Ambientales Específicos para las Actividades de Hidrocarburos ......... 39

    4.1.3.1 Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos........................... 40

    4.1.3.2 Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos ............................................. 42

    4.1.3.3 Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos 42

    4.1.4 Convenios Internacionales .................................................................................. 43

    4.1.4.1 Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional .................... 43

    4.1.4.2 Convenio sobre la Diversidad Biología ........................................................... 44

    4.1.4.3 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ............................................................................................. 44

    4.2 MARCO INSTITUCIONAL ......................................................................................... 45

    4.2.1 Presidencia del Consejo de Ministros ................................................................. 45

    4.2.1.1 Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería............................ 45

    4.2.2 Ministerio de Energía y Minas ........................................................................... 46

    4.2.2.1 Dirección General de Hidrocarburos .............................................................. 47

    4.2.2.2 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos ............................... 47

    4.2.3 Ministerio del Ambiente ..................................................................................... 48

    4.2.3.1 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado .................... 50

    4.2.3.2 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental .................................... 50

    4.2.4 Ministerio de Agricultura................................................................................... 50

    4.2.4.1 Autoridad Nacional del Agua......................................................................... 51

    4.2.4.2 Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios .................................... 52

    4.2.4.3 Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre............................................ 53

    4.2.5 Ministerio de Salud............................................................................................. 54

    4.2.5.1 Dirección General de Salud Ambiental .......................................................... 54

    4.2.6 Defensoría del Pueblo.......................................................................................... 54

    4.2.7 Gobiernos Regionales .......................................................................................... 55

    4.2.8 Gobiernos Locales................................................................................................ 57

  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT iii PLU_09_852

    LISTA DE TABLAS

    TABLA 1 EQUIPO CONSULTOR ................................................................................................... 9

    TABLA 2 ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE (D.S. N° 074-2001-PCM) ....................................................................................................................... 29

    TABLA 3 ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA DIÓXIDO DE AZUFRE SO2 .............. 30

    TABLA 4 ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (COV); HIDROCARBUROS TOTALES (HT); MATERIAL PARTICULADO CON DIÁMETRO MENOR A 2,5 MICRAS (PM2.5).................................................... 30

    TABLA 5 ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO ...................... 31

    TABLA 6 CATEGORÍA 1 POBLACIONAL Y RECREACIONAL ...................................................... 31

    TABLA 7 CATEGORÍA 3 RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDAS DE ANIMALES ............................... 34

    TABLA 8 CATEGORÍA 3 RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDAS DE ANIMALES ............................... 35

    TABLA 9 CATEGORÍA 4 CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO..................................... 37

    LISTA DE ANEXOS

    ANEXO 1A MAPA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO

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    1 INTRODUCCIÓN

    La actual Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural (en adelante Planta Pisco o Planta de Fraccionamiento) será objeto de obras correspondientes a la segunda ampliación de su capacidad de procesamiento y almacenaje de productos.

    De acuerdo a la regulación peruana (Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, D.S. Nº 015-2006-EM), para obtener el permiso ambiental para un proyecto de ampliación mayor ó igual al 40% de su capacidad instalada, en el sector hidrocarburos se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas.

    Por tal motivo, Pluspetrol Perú Corporation S.A. (en adelante Pluspetrol) comisionó a ERM Perú S.A. (en adelante ERM) la realización del “Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de las Unidades de Procesamiento y Almacenamiento de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural, Playa Lobería, Pisco”, en cumplimiento de la regulación ambiental peruana vigente, las políticas de la empresa y regulaciones internacionales aplicables.

    El Proyecto de Ampliación de las Unidades de Procesamiento y Almacenamiento se ejecutará dentro del terreno propiedad de la empresa Pluspetrol, donde se encuentra funcionando, desde el año 2004, la actual Planta de Fraccionamiento. El área que ocupa actualmente la Planta es de aproximadamente 43.7 hectáreas (180 acres) y se ubica en el Departamento de Ica, Provincia de Pisco, Distrito de Paracas, específicamente en la Playa Lobería, al interior de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas (RNP). (Ver Anexo 1A).

    La Planta de Fraccionamiento será objeto de obras correspondientes a la ampliación de su capacidad de procesamiento y almacenaje de productos. Esta ampliación de la Planta, permitirá pasar de una producción de 85 MBbls hasta 120 MBbls por día (miles de barriles por día) y se ampliará para tener la capacidad de almacenamiento necesaria para esta producción adicional. La ampliación representa el 41% de la capacidad de procesamiento y el 6.7% de la capacidad de almacenamiento actualmente instaladas.

    Esta ampliación incluirá una tercera unidad de fraccionamiento de líquidos de gas natural a partir de la cual se obtiene propano y butano, y una tercera unidad de destilación primaria de la que se obtendrá nafta, diesel y otros combustibles tales como MDBS (diesel con especificaciones especiales), según el modo operativo de los equipos.

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    Además, se construirá una nueva esfera de almacenaje de líquidos de gas natural idéntica a las dos existentes, para compensar eventuales fluctuaciones ó interrupciones en el gasoducto de transporte que proviene de Malvinas.

    1.1 ANTECEDENTES

    1.1.1 Proyecto Camisea

    Camisea alberga una de las más importantes reservas de gas natural en América Latina. Aquí se agrupan dos estructuras de gas y condensado denominados San Martín y Cashiriari, localizadas en las inmediaciones del río Camisea, a unos 20 Km. de la margen derecha del río Urubamba, en la Amazonía Peruana.

    El Proyecto Camisea está compuesto por los siguientes componentes:

    a) Componente de Exploración y Explotación de los Yacimientos de Gas de Camisea, Ubicados en la Región Amazónica del Bajo Urubamba, adjudicado al Consorcio integrado por Pluspetrol Perú Corporation S.A., como Operador, Hunt Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sonatrach y Repsol.

    b) Componente de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas, adjudicado a Transportadora del Gas del Perú.

    c) Componente de Distribución

    El módulo de exploración y explotación comprende dos áreas geográficas, el área que abarca todas las operaciones a realizarse en el Lote 88, y el área que abarca la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural ubicada en la zona de Pisco, y su correspondiente Terminal Marino.

    1.1.2 Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural

    Como ya se ha mencionado en la Sección anterior, la Planta de Fraccionamiento forma parte del componente de la exploración y explotación de lo que se conoce globalmente como Proyecto Camisea. La implementación de la Planta de Fraccionamiento ha requerido la elaboración y aprobación de estudios ambientales.

    La construcción de la Planta se inició en el año 2003 y su puesta en marcha tuvo lugar en agosto del año 2004.

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    En el año 2007 se realizó una primera ampliación de la Planta de Fraccionamiento a una capacidad de procesamiento de 85 MBbls por día de producción. La puesta en marcha de este componente tuvo lugar en octubre del año 2008.

    1.1.3 Evaluaciones Ambientales tomadas como Base para el Presente EIA

    a) Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga Playa Lobería, Pisco, Perú (2002).

    El Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIA) del Proyecto Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural e Instalaciones de Carga - Playa Lobería, Pisco, Perú, fue aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral Nº 284-200-EM/DGAA con fecha 11 de julio del 2003.

    b) Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto de Ampliación de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural de Pisco (2006).

    El Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto de Ampliación de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural de Pisco, fue aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral Nº 403-2007-MEM/AAE con fecha 04 de mayo de 2007.

    c) Programa de Monitoreo Biótico y Abiótico de la Planta Pisco.

    El “Programa de Monitoreo Biótico y Abiótico para el Componente Marítimo de la Planta de Fraccionamiento de LGN“, se viene realizando con frecuencia mensual y trimestral desde setiembre de 2003 a la fecha, y abarca toda el área de influencia de la Planta de Fraccionamiento y su Terminal de Carga.

    1.1.4 Beneficios de la Ampliación de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural

    El desarrollo del Proyecto Camisea constituye un componente fundamental de la estrategia peruana en el campo de la energía. Al representar una fuente de energía confiable y a bajo costo, Camisea proporciona importantes beneficios directos a los usuarios finales y mejora la competitividad de la industria peruana, aumentando a su vez el estándar de vida. Además, el quemado de los productos derivados del gas natural en lugar de otros combustibles fósiles como el diésel oil, fuel oil y carbón genera beneficios ambientales mejorando la calidad de aire a través de menores emisiones de gases con efecto invernadero.

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    Camisea es un proyecto de interés nacional para el Perú y uno de los programas de inversión de capital más importantes en la historia del país que influye en la economía nacional.

    Con esta ampliación se mejora la balanza comercial de hidrocarburos en el Perú sustituyendo importaciones, principalmente de diesel y GLP, y favoreciendo las exportaciones (excedentes de GLP, nafta). Otros aportes importantes a la economía peruana incluyen flujos de inversión extranjera, y otras industrias globalmente competitivas así como nuevas oportunidades de trabajo.

    1.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO

    Los objetivos del Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de las Unidades de Procesamiento y Almacenamiento de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural, Playa Lobería, Pisco son los siguientes:

    Describir la naturaleza de las posibles interacciones entre el proyecto propuesto y su entorno, incluyendo los aspectos acumulativos.

    Identificar las medidas de manejo ambiental y social que se podrían aplicar para limitar los potenciales impactos ambientales y sociales negativos, a niveles aceptables y para potenciar los impactos positivos.

    Proporcionar el marco de referencia de los requerimientos y condiciones fundamentales, así como el plan de trabajo, para finalmente obtener los permisos ambientales y las acreditaciones necesarios para completar la segunda ampliación de la Planta Pisco.

    1.3 ENFOQUE METODOLÓGICO

    El presente estudio de impacto ambiental está enfocado a la identificación y cuantificación de los impactos ambientales potenciales generados por la ampliación de las Unidades de Procesamiento y Almacenamiento de la planta de fraccionamiento de líquidos de gas natural de Pisco. Es importante destacar que al ser una expansión de un proyecto ya existente, los nuevos impactos generados se sumarán a los impactos ya generados por el proyecto.

    Resulta igualmente importante considerar también que existe una gran cantidad de información disponible generada en los procesos de evaluación de impacto previos. Asimismo, existen en la zona diversos programas de monitoreo (propios del proyecto y de otras instituciones como la RNP, IMARPE y DIRESA-Ica entre otros) que vienen generando abundantes datos sobre muy diversos componentes

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    ambientales y sociales de la zona. Esta información es doblemente útil ya que, por un lado aporta datos sustantivos a las líneas de base ambiental y social, y por otro permite llevar a cabo un seguimiento de los impactos predichos por el estudio previo y una evaluación de la efectividad de las medidas de mitigación y control adoptadas.

    El estudio considera como fuentes de información válida ambos conjuntos de datos; los de los procesos previos y los generados por los programas de monitoreo.

    2 ESTRUCTURA DEL EQUIPO CONSULTOR

    2.1 DIRECCIÓN DEL PROYECTO

    La dirección del proyecto estuvo a cargo del Biólogo Francisco Pinilla, Gerente General de ERM Perú, quien garantizó que los conocimientos ganados en el desarrollo y la ejecución de proyectos de similares características, al igual que los recursos corporativos requeridos, estuviesen disponibles para enriquecer el presente estudio.

    2.2 GERENCIA DEL PROYECTO

    La Gerencia del Proyecto estuvo a cargo del Lic. Gerardo Leunda, Director de Proyectos de ERM Perú, quien tuvo la responsabilidad principal de tomar decisiones para llevar a cabo las actividades relacionadas al EIA, así como el aseguramiento de la calidad del estudio. Además, supervisó el trabajo en sus aspectos generales y realizó la revisión final para verificar que el trabajo del equipo cumpliera satisfactoriamente con las normas y estándares locales e internacionales.

    2.3 COORDINACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

    La coordinación general del Proyecto de EIA estuvo a cargo de la Bióloga Gabriella González, Consultor de ERM Perú, responsable de la comunicación con Pluspetrol y de la coordinación de actividades del equipo, incluyendo la revisión de los informes de avance, reuniones de planificación con los equipos profesionales y la entrega de reportes preliminares y finales.

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    2.4 COORDINACIÓN DEL EQUIPO FÍSICO-BIOLÓGICO

    Teniendo en cuenta el alcance de la línea base propuesta, basada en conceptos de biodiversidad, se designó al Ing. Dante Santos y a la Bióloga Francesca Montero, como responsables del manejo de los equipos de especialistas y la supervisión de trabajos técnicos al detalle, al igual que del asesoramiento en cuestiones metodológicas.

    2.5 COORDINACIÓN DEL EQUIPO SOCIAL

    La dirección del componente social estuvo a cargo de la Dra. Martha Rodríguez Achung, quien elaboró el diseño del estudio, dirigió y supervisó las actividades del equipo de investigadores del Centro de Investigaciones Sociológicas, Económicas, Políticas y Antropológicas de la Pontificia Universidad Católica del Perú (CISEPA-PUCP), institución que tuvo a su cargo el desarrollo de la Línea Base Social.

    2.6 GRUPO DE ESPECIALISTAS

    Para la realización del EIA, se conformó un grupo multidisciplinario integrado por especialistas en geología, edafología, hidrología, flora, fauna terrestre, calidad de agua y aire, emisión de ruidos y ciencias sociales. En la siguiente Tabla se detallan los nombres de los especialistas que participaron en el estudio:

    Tabla 1 Equipo Consultor

    Nombre y

    Ocupación Rol

    Francisco Pinilla

    M.Sc. Biólogo Marino Director de Proyecto

    Gerardo Leunda

    Paleontólogo/Especialista en Geología del Petróleo

    Gerente de Proyecto

    Guillermo Aguerre

    Lic. Geología Revisor

    Martha Rodríguez, Revisora Social

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    Dra. Ciencias Sociales

    Aldo Izquierdo

    Ing. Petróleo

    Ingeniería y Descripción de Proyecto

    Gabriella Gonzalez

    Bióloga Coordinador de Proyecto

    Francesca Montero

    Bióloga Coordinador Biológico

    Dante Santos

    Ingeniero Sanitario Coordinador Abiótico

    Jorge Málaga

    Arquitecto Evaluación de Impactos

    Oscar Romaní

    Economista Valoración Económica

    Liliana Mejía

    Arqueóloga

    Responsable de la línea de base arqueológica

    Erika Palacios

    Geógrafo Especialista en GIS

    Rubén Marquina

    Ing. Agrónomo Especialista Suelos

    Roque Vargas

    Ing. Geólogo Geología y Geomorfología

    David Moncca

    Ing. Geólogo Sísmica

    Alberto Quesquen

    Ing. Agrícola

    Especialista Hidrología e Hidrogeología

    Ulysses Buccicardi

    Biólogo Especialista Aves

    Carla Gazzolo Especialista Mamíferos

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    Bióloga grandes/pequeños

    Alfredo Giraldo

    Biólogo Especialista Artrópodos

    Claudia Torres

    Bióloga Especialista Herpetología

    3 ESTRUCTURA DEL INFORME

    El presente Estudio de Impacto Ambiental está estructurado en seis (6) Capítulos, con el fin de facilitar su lectura, y permitir la comprensión del proyecto y el entorno en el que se desarrollará. Los capítulos presentados son los que se describen a continuación:

    3.1 CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL

    En este capitulo se incluye una introducción general al proyecto, los antecedentes, estudios previos, revisión del EIA anterior (primera ampliación), el alcance, los objetivos y las consideraciones generales sobre el enfoque metodológico que se le ha dado al estudio, así como la conformación del equipo consultor. Se presenta además en este capítulo, el marco normativo en el cual se desenvuelve el proyecto.

    3.2 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

    En este capítulo se presenta una descripción general de las principales actividades que conllevará la ejecución del proyecto. Las actividades descritas abarcan las fases de construcción, operación y desmovilización.

    3.3 CAPÍTULO III: LÍNEA DE BASE AMBIENTAL

    Este capítulo está integralmente dedicado al tratamiento de la línea base de los medios físico-químicos y biológicos del área de estudio. En él se han desarrollado las metodologías empleadas en cada una de las disciplinas aplicadas, se ha analizado e incluido información antecedente de estudios realizados previamente

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    (en especial el EIA Inicial 2002, EIA Primera Ampliación 2006 y el Programa de Monitoreo de Pisco), y se han puntualizado los hallazgos realizados en cada una de las disciplinas de estudio.

    En los anexos a este capítulo, se incluyen además mapas y material gráfico realizados a partir de los datos generados en campo, la metodología de muestreo, y resultados de los análisis realizados en muestras de aire, suelos y agua.

    3.4 CAPÍTULO IV: LÍNEA BASE SOCIAL

    El capítulo IV presenta la Línea de base Social llevada a cabo en el área de influencia del proyecto. Contiene una descripción de la línea de base social, marco histórico general, descripción de la metodología del relevamiento, y sistematización estadística de los datos relevados durante las tareas de campo. Asimismo se incluye en este capítulo los resultados surgidos del proceso de consulta con la población local; así como se identifican los principales grupos de interés y stakeholders que podrían ser afectados.

    Además, presentará una evaluación de las condiciones socio-económicas del área en sus aspectos demográficos, en las condiciones del capital humano (salud y educación e Índice de Desarrollo Humano y niveles de pobreza), las condiciones del empleo y el capital social (organización política administrativa, organizaciones sociales, institucionalidad presente). La selección de indicadores claves y sensibles en el análisis de la Línea de Base permiten ser usados en un el monitoreo social. (BID, Policy Directive B.9; DGAA-MEM-Perú: Guía de Relaciones Comunitarias; IFC 2003 “Addressing the Social Dimensions of Private Sector Proyects (“Abordando las dimensiones sociales de Proyectos del Sector Privado”); IFC 2006 Norma de Desempeño 1).

    3.5 CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DE IMPACTOS

    El análisis de los datos desarrollados en los capítulos anteriores permitirá efectuar la evaluación de los potenciales impactos ambientales que pudiera ocasionar la implementación del proyecto. El objetivo principal de este capítulo será la predicción y evaluación de impactos ambientales y sociales, que resulten de las acciones del proyecto de la segunda ampliación de la Planta de Pisco. La evaluación es lo que sigue después de la predicción, y ésta implica una estimación de la relativa significancia de los impactos, para finalmente, definir las medidas de mitigación y prevención respectivas.

    Cabe destacar, que dentro del análisis multi-criterial, se considera el carácter acumulativo de cada impacto. Asimismo, en el presente EIA y basado en la experiencia de los EIAs anteriores, se considerarán los impactos acumulativos

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    sobre la calidad del aire y el agua subterránea, así como también los efectos debido al incremento del tráfico terrestre.

    3.6 CAPÍTULO VI: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

    En esta sección se incluirán los planes específicos desarrollados para controlar las principales acciones del proyecto, en términos de su potencial impacto ambiental. El alcance de estos planes comprenderá al personal de Pluspetrol, así como a todos los contratistas y subcontratistas de esta empresa que participen en las actividades del proyecto.

    Los planes que serán presentados en este capítulo se basarán en las exigencias planteadas en el marco legal nacional e internacional, en los estándares y buenas prácticas de la industria de hidrocarburos, así como en los procedimientos establecidos por Pluspetrol para actividades de este tipo.

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    4 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

    4.1 MARCO LEGAL

    El Perú cuenta con un vasto marco legal ambiental encabezado por la Constitución de 1993. El objetivo de la actual legislación ambiental es asegurar que cualquier actividad de aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos, se realice en condiciones que no originen impactos negativos sobre las poblaciones o ecosistemas, ni que se sobrepasen los límites establecidos, todo ello en cumplimiento de la normatividad ambiental nacional, guías técnicas del sector y demás disposiciones legales vigentes.

    La Ley General del Ambiente, entre otras normas, establece la obligatoriedad de la presentación de un instrumento de evaluación de impacto ambiental para todos los proyectos de obra o actividad de carácter público o privado que puedan provocar daños intolerables al medio ambiente.

    En esta sección se desarrolla lo relativo a la normativa ambiental de carácter general. Se han seleccionado los aspectos que se consideran pertinentes en relación al Proyecto.

    4.1.1 Principios del Derecho Ambiental

    En general, los principios del Derecho son enunciados normativos generales que, sin necesariamente haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden que forman parte de él, pues le sirven de directriz y fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

    La codificación de los principios del Derecho Ambiental en convenciones internacionales, y en decisiones de organismos internacionales se ha desarrollado desde 1992. La mayoría de estos “principios de derecho ambiental”; sin embargo, no son nuevos. Han sido aceptados anteriormente en instrumentos internacionales con carácter de soft law (normas de carácter no vinculante), tales como declaraciones, recomendaciones de organizaciones internacionales y en convenciones de diversas regiones. La Declaración de Río de Janeiro sobre Desarrollo y Medio Ambiente de 1992 situó tales principios de derecho ambiental en las relaciones internacionales.

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    Para el caso del legislador nacional, que pretende implementar principios de derecho ambiental, es importante conocer el verdadero sentido de los mismos ya que estos principios son utilizados por operadores jurídicos en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

    En la legislación nacional, los principios de derecho ambiental han sido recogidos en el Título Preliminar de la Ley General del Ambiente (LGA) (Ley N° 28611), han constituido la base para el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) (Ley N° 28245) y son justificación de su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2005-PCM). El cabal entendimiento de los principios de derecho ambiental recogidos en la legislación Peruana es fundamental, puesto que constituyen criterios que expresan un principio, un estándar para el resto de las normas, o un deber de conducta para los individuos. Asimismo, constituyen una herramienta base para la interpretación y entendimiento de la legislación vigente.

    4.1.1.1 Principio de Desarrollo Sostenible

    Este concepto surge a raíz de la preocupación internacional sobre el uso de recursos naturales limitados, incluyendo a los hidrocarburos, frente a una creciente actividad económica; y los graves e incluso irreversibles problemas medioambientales a los que el uso indiscriminado de estos puede conducir.

    Este principio se formalizó por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland de 1987, fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en la Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumiría en el Principio 3 de la Declaración de Río de 1992 que señala: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”.

    De acuerdo a este planteamiento el desarrollo sostenible tiene que conseguir a la vez, satisfacer a las necesidades del presente, fomentando una actividad económica que suministre los bienes necesarios a toda la población mundial. La Comisión resaltó "las necesidades básicas de los pobres del mundo, a los que se debe dar una atención prioritaria"; asimismo, busca satisfacer a las necesidades del futuro, reduciendo al mínimo los efectos negativos de la actividad económica, tanto en el consumo de recursos como en la generación de residuos, de tal forma que sean soportables por las próximas generaciones. Cuando nuestra actuación supone costos futuros inevitables (por ejemplo la explotación de minerales no renovables), se deben buscar formas de compensar totalmente el efecto negativo que se está produciendo (por ejemplo desarrollando nuevas tecnologías que sustituyan el recurso gastado).

    00011

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    El objetivo del desarrollo sostenible es definir proyectos viables y reconciliar los aspectos económico, social, y ambiental de las actividades humanas; "tres pilares" que deben tenerse en cuenta por parte de las comunidades, tanto empresas como personas. En el marco de lo ambiental, se busca la compatibilidad entre la actividad social de la empresa y la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas. Incluye un análisis de los impactos del desarrollo social de las empresas y de sus productos en términos de flujos, consumo de recursos difícil o lentamente renovables, así como en términos de generación de residuos y emisiones.

    En la legislación nacional, la Constitución de 1993 en el Artículo 67º manifiesta que el Estado determina la política nacional relativa al medio ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, el artículo V de la LGA desarrolla el principio de sostenibilidad como la integración equilibrada de los tres pilares mencionados anteriormente, es decir, lo social, lo económico y lo ambiental; aplicable de manera general a las políticas públicas y documentos de gestión ambiental.

    4.1.1.2 Principio Precautorio

    Este principio está recogido en los documentos elaborados a raíz de la Conferencia de las Naciones Unidas de Río de Janeiro en 1992 como son: la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco sobre Cambio Climático, y la Declaración de Principios sobre Ambiente y Desarrollo. Esta última en su principio 15 define que “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como argumento para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

    Cabe señalar que, una cierta forma de análisis científico es obligatoria; la especulación simplista no es suficiente para aplicar el principio. Como el principio tiene que ver con riesgos cuyas consecuencias son poco conocidas, la posibilidad no cuantificada es suficiente para determinar que su aplicación sea motivo de estudio. Esto distingue al principio precautorio del de prevención. Si se dispone de antecedentes fidedignos para cuantificar las probabilidades, entonces el principio de prevención se aplica en lugar del precautorio. En tal caso, es posible ocuparse de los riesgos, pudiendo acordar un nivel de riesgo aceptable respecto de una actividad y estableciendo medidas suficientes para mantener el riesgo por debajo de ese nivel.

    Dentro del marco de incertidumbre señalado, aparece la necesidad de realizar intervenciones antes de que sobrevenga el posible daño, o antes de que pueda tenerse certeza de que el daño se producirá. Las intervenciones deberán ser proporcionales al nivel de protección y a la magnitud del posible daño. Las

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    medidas que se aplican buscan restringir la posibilidad del daño, o contenerlo, limitando su alcance y aumentando la posibilidad de controlarlo, en el caso de que se produzca. Es preciso buscar permanentemente de manera empírica y sistemática más elementos de prueba y procurar entender mejor la situación a fin de aprovechar todas las posibilidades de que una situación evolucione más allá del principio precautorio hacia una forma más tradicional de gestión de los riesgos (principio de prevención).

    Sobre la base de lo señalado, son condiciones de aplicación del Principio Precautorio:

    Situación de incertidumbre;

    Evaluación científica del riesgo;

    Perspectiva de un daño grave o irreversible;

    Proporcionalidad de las medidas;

    Transparencia de las medidas;

    Inversión de la carga de la prueba.

    En la legislación nacional, este principio está recogido en el artículo VII de la LGA y en el artículo 5.k de la Ley del SNGA.

    4.1.1.3 Principio de Prevención

    El principio está asentado en la idea de “diligencia debida” de los sujetos de Derecho internacional, es decir, en la obligación de vigilancia y adopción de previsiones en relación a los bienes y personas bajo su jurisdicción, a fin de asegurarse que, en condiciones normales, no causen perjuicios. Esta obligación está constituida por el conjunto de “estándares mínimos” de comportamiento de diligencia exigibles. Esta diligencia, es el mínimo constitucional y legal imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones internacionales, es decir, un derecho interno internacionalmente indispensable.

    El principio de prevención se basa en que existe un riesgo cierto pero el daño es dudoso, a diferencia del principio precautorio en el que lo dudoso es el riesgo. Se caracteriza básicamente por la: obligación del sujeto internacional de adoptar previsiones debido a la certeza científica sobre los riesgos que entraña la actividad; y por la imposición de restricciones o prohibiciones a las actividades riesgosas.

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    En nuestra legislación, este principio se encuentra recogido en el Artículo VI de la LGA, y señala que la protección ambiental no debe limitarse a la restauración de daños existentes ni a la defensa de peligros inminentes, sino que debe comprender la eliminación de posibles daños futuros. Las normas ambientales deben orientarse a ser eminentemente preventivas de los daños ambientales. De acuerdo con este principio debe privilegiarse la aplicación de mecanismos e instrumentos de carácter preventivo, como las evaluaciones ambientales, así como aquellos que promuevan la innovación en tecnología para una producción limpia.

    4.1.1.4 Principio de Internalización de Costos

    El generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

    La aplicación de este principio, que se viene realizando de manera gradual en las diversas legislaciones nacionales, lleva a que el potencial causante de un daño ambiental internalice los costos de prevención, vigilancia, recuperación y compensación del daño.

    Este principio no está sólo referido a la reparación posterior al daño (principio contaminador-pagador), sino también a las actividades de prevención del mismo. Está contemplado en el artículo VIII de la LGA.

    4.1.1.5 Principio de Participación Ciudadana

    Todo poblador tiene el derecho y la obligación de tomar parte en las actividades de su comunidad para alcanzar un fin común que beneficiará a todo el grupo en su conjunto, permitiendo que sus habitantes alcancen una mejor calidad de vida y se reduzcan los niveles de pobreza, contribuyendo al progreso y desarrollo del país. Así pues, es legítima la intervención de los ciudadanos en la gestión pública, es decir, en la administración que hace el Estado para establecer prioridades, determinar acciones o pedir cuentas si el Estado no cumple con lo pactado.

    Desde su reconocimiento en el artículo 31 de la Constitución de 1993, los derechos de participación y control ciudadanos trascienden el derecho político básico y fundamental de todo ciudadano en una democracia, como es el derecho de sufragio. En esa medida, los ciudadanos tienen distintas formas de participar en los asuntos públicos y la vida política en general del país, lo que proyectado más allá de la simple naturaleza de un derecho, se convierte en una muestra de responsabilidad ciudadana.

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    Este principio se encuentra recogido en la Ley de los Derechos y Control Ciudadanos – Ley N° 26300, y en el artículo III de la LGA que establece que toda persona tiene el derecho de participar en la definición de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y los recursos naturales. Para tal efecto, toda persona tiene derecho a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o la integridad del ambiente.

    4.1.2 Aspectos Ambientales Generales

    4.1.2.1 Evaluación del Impacto Ambiental

    La Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), del 23 de abril de 2001, dispone que el SEIA es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Esta Ley ha sido modificada mediante Decreto Legislativo N° 1078, publicado el 28 de junio de 2008.

    Dicha norma establece que es el MINAM el ente rector del SEIA, y la OEFA el organismo responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las mediadas establecidas en la evaluación ambiental.

    El SEIA incorpora la obligación de que todo proyecto de inversión pública o privada o de capital mixto, que implique actividades, construcciones u obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos deba contar necesariamente con una certificación ambiental1, previamente a su ejecución.

    El Reglamento de la Ley 27446 fue aprobado el 24 de setiembre de 2009 mediante el D.S. N° 019-2009-MINAM. Este reglamento tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión. Los instrumentos de gestión ambiental que establece este reglamento son: Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) y la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

    1 La Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirá la certificación

    ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 27446 modificada por D. Leg. 1078.

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    Según el artículo 15 del reglamento toda personal natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativos, debe gestionar una certificación ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda.

    Como resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental, la autoridad competente aprobará o desaprobará el instrumento de gestión ambiental o estudio ambiental sometido a su consideración, entendiéndose cuando la resolución emitida sea aprobatoria, que ésta constituye la Certificación Ambiental.

    Según el artículo 17 corresponde a las autoridades sectoriales del nivel nacional emitir la certificación ambiental de los proyectos de alcance nacional o multiregional en el ámbito de sus respectivas competencias. La autoridad competente a quien corresponde solicitar la Certificación Ambiental, es aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. En el caso del presente proyecto la Autoridad Competente es el Ministerio de Energía y Minas.

    De acuerdo al artículo 53 para la evaluación del EIA y cuando la Autoridad Competente lo requiera, podrá solicitar la opinión técnica de otras autoridades en el proceso de revisión y evaluación del EIA. En caso que los proyectos o actividades se localicen al interior de un área natural protegida que esté a cargo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) o en su correspondiente zona de amortiguamiento, la Autoridad Competente deberá solicitar la opinión técnica favorable de dicha autoridad, sin perjuicio de las demás facultades que le corresponden de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en materia de áreas naturales protegidas.

    De conformidad en el artículo 81 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, respecto de la gestión del recurso hídrico.

    4.1.2.2 Áreas Naturales Protegidas

    Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y sus zonas de amortiguamiento se regulan, en términos generales, por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. Conforme a la Ley Nº 26834, las ANP son espacios continentales o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, con el fin de conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés

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    cultural, paisajístico y científico, por su contribución al desarrollo sostenible del país2. Para cada ANP se establece una zona de amortiguamiento que es aquella adyacente al ANP y, que por su naturaleza y ubicación requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación del ANP.

    Las ANP se establecen con carácter definitivo y de dominio público, y sólo pueden ser modificadas por Ley. Su protección tiene como objetivo: asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país; mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva; evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas; evitar la pérdida de la diversidad genética; mantener y manejar los recursos de la flora silvestre de modo que aseguren una producción estable y sostenible; mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación; mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior; conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas3.

    Las ANP que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), se clasifican de acuerdo a categorías determinadas en base a su finalidad y usos permitidos, e incluyen una gradualidad de opciones para el aprovechamiento de los recursos naturales, que van desde el uso indirecto en el que sólo se permiten actividades de investigación científica no manipulativa, recreación y turismo. Dentro de esta categoría se encuentran los parques nacionales, santuarios nacionales, santuarios históricos.

    Las áreas de uso directo son aquellas en las que se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales prioritariamente a poblaciones locales. Entre ellas se encuentran las reservas paisajísticas, refugios de vida silvestre, reservas nacionales, reservas comunales, bosques de protección y cotos de caza. En ese sentido, sólo podrá autorizarse actividades de aprovechamiento de recursos naturales si resultan compatibles con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del ANP; y si estas actividades no ponen en riesgo el cumplimiento de los fines y objetivos primarios para los cuales se estableció el área4. El presente proyecto presentará actividades en la zona de amortiguamiento terrestre de la Reserva Nacional de Paracas.

    2 Artículo 1 de la Ley Nº 26843. 3 Artículo 2 de la Ley N° 26834. 4 Artículo 21 de la Ley N° 26834, concordado con el artículo 22 de la Ley N° 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

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    Según el artículo 27 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el aprovechamiento de recursos naturales en ANP sólo podrá ser autorizados si resulta compatible con la categoría del área, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área; estableciéndose que dicho aprovechamiento no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área. Por su parte, el artículo 116 del Reglamento establece que en caso de actividad de hidrocarburos o minería se superpongan en todo o en parte con un ANP o su zona de amortiguamiento, se debe observar un procedimiento especial que contempla, entre otros puntos, la coordinación previa de la autoridad sectorial, es decir el MEM con el INRENA, para definir la compatibilidad de la actividad con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada. Como parte de estas coordinaciones, el MEM debe solicitar al INRENA aportes para los Términos de Referencia a ser utilizados en el EIA; además de que el proceso de evaluación ambiental debe incluir procedimientos de consulta pública para lo cual también se debe coordinar con el INRENA. Además, luego de aprobado el EIA correspondiente, la empresa proponente del proyecto debe solicitar al INRENA las autorizaciones correspondientes para dichas actividades (ingreso de personal al ANP, traslado de materiales, entre otros).

    Es preciso señalar que en vista de las transferencias de funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA a favor del MINAM, la entidad competente para atender los temas planteados en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y en su Reglamento, es el MINAM a través del SERNANP.

    Cabe notar además que conforme al artículo 95 del Reglamento de la Ley sobre Áreas Naturales Protegidas, los EIA para actividades ubicadas en ANP requieren contener lo siguiente:

    Descripción de la actividad de hidrocarburos y las obras a ser ejecutadas con el correspondiente análisis de alternativas, análisis del impacto de la actividad en sí (efluentes líquidos, gaseosos y otros), y el análisis del proceso productivo, de ser el caso;

    Descripción del medio a ser afectado, con la indicación del estado del área de influencia al momento de elaborar el documento (análisis de agua, suelos, aire, y otros que sean pertinentes según el caso), y la evaluación de la biodiversidad del área de influencia de la actividad de hidrocarburos;

    Identificación, predicción, análisis y jerarquización de los impactos ambientales, para lo cual se deberá efectuar un análisis del impacto de la infraestructura a ser implementada y/o habilitada, un análisis del impacto social y económico, y en particular la relación del proyecto con los espacios utilizados por las Comunidades Campesinas y/o Nativas, y la indicación de la existencia de grupos en aislamiento voluntario o de contacto inicial;

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    Plan de Manejo Ambiental (PMA);

    Planes de mitigación, compensación y monitoreo;

    Plan de vigilancia y seguimiento, en la forma de un programa de monitoreo ambiental.

    Reserva Nacional de Paracas (RNP)

    Mediante Decreto Supremo Nº 1281-75-AG se estableció la Reserva Nacional de Paracas, ubicada en la provincia de Pisco, en el departamento de Ica, siendo su objetivo de creación la preservación y uso sostenible de muestras representativas de la diversidad biológica, el desierto Pacífico Subtropical y del Desierto Pacífico Templado Cálido.

    La RNP está ubicada entre 13º 46’S 76º14’W y 13º 54’S 76º 19’W, y posee 335,000 ha, de las cuales 217, 594 ha son marinas y 117,406 ha son terrestres; su rango de altitud va desde el nivel del mar hasta los 786 m de altitud.

    La reserva goza de un clima cuya temperatura oscila entre los 15.5 ºC y 22 ºC como promedio en los meses más fríos y calurosos, respectivamente, siendo la precipitación media anual casi nula, con apenas unos 2 mm.

    La importancia ecológica excepcional de la RNP se atribuye a sus características especiales de flora y fauna, que incluyen comunidades de plantas autóctonas del desierto costero peruano, fauna diversa y numerosas especies amenazadas y en peligro de extinción.

    Debido a su ubicación en un área de alta productividad primaria causada por la presencia de las aguas frías de la Corriente de Humboldt, en Paracas se presenta una diversidad de hábitats costeros que han favorecido el establecimiento de variadas comunidades. Por su variedad de biotopos, la Reserva ofrece importantes áreas de alimentación, reproducción y refugio a ballenas dentadas, lobos marinos, nutrias, tortugas marinas y numerosas especies de aves, peces e invertebrados.

    Paracas es importante internacionalmente como un área de descanso para aves migratorias y/o residentes endémicas.

    En esta Reserva se han registrado 295 especies de algas, entre ellas 110 especies de diatomeas y 82 de dinoflagelados (integrantes del fitoplancton), y 595 especies de invertebrados, entre los cuales se tiene 112 especies de moluscos, 184 especies de anélidos y 75 especies de crustáceos. Asimismo, entre las 440 especies de vertebrados identificados se tiene 168 especies de peces (de los cuales 93 son de importancia comercial y/o para pesca de subsistencia), 6 especies de reptiles, 216

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    especies de aves entre residentes y migratorias, y 36 especies de mamíferos marinos.

    4.1.2.3 Recursos Hídricos

    El uso y la gestión de los recursos hídricos es regulado por la Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338). Los recursos hídricos comprenden el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.

    Según el artículo 14, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.

    Según el artículo 75, la Autoridad Nacional debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables.

    Según el artículo 76, la Autoridad Nacional en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente.

    Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional.

    4.1.2.4 Flora y Fauna Silvestre

    La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308, regula lo relativo a los recursos forestales, recursos de fauna silvestre y los servicios ambientales que estos recursos brindan. Esta norma busca asegurar el uso sostenible y la conservación de estos recursos para compatibilizar su aprovechamiento con el interés social, económico y ambiental de la Nación.

    El Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de flora y fauna silvestre que de acuerdo al reglamento por sus características o situación de vulnerabilidad requieran tal tratamiento.

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    Corresponde al INRENA elaborar y actualizar periódicamente el Inventario y Valorización de la diversidad biológica forestal y de faunas silvestre en todo el territorio nacional, elaborar la clasificación oficial de las especies en riesgo, con fines de protección y conservación de dichos recursos y priorizar medidas de protección de las especies silvestres amenazadas.

    Es preciso señalar que en vista de la transferencia de funciones de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA a favor del MINAG, la entidad competente para atender los temas planteados en la Ley Forestal y de Fauna silvestre y en su Reglamento, es el MINAG a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre.

    Las especies amenazadas de fauna silvestre se encuentran establecidas en el Decreto Supremo N° 034-2004-AG, mientras que las especies amenazadas de flora silvestre se encuentran identificadas en el Decreto Supremo N° 043-2006-AG.

    Adicionalmente, el Perú ha suscrito la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres – CITES, aprobada mediante Decreto Ley N° 21080, por lo cual se obliga a proteger ciertas especies de flora y fauna silvestres de su explotación excesiva mediante el comercio internacional. En este sentido, mediante Decreto Supremo N° 030-2005-AG, se ha aprobado el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre en el Perú.

    4.1.2.5 Residuos Sólidos

    Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador o poseedor dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente.

    La Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, modificada por Decreto Legislativo N° 1065, de fecha 28 de junio de 2008 - y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, norman la gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitarios y ambientales adecuados, conforme a los principios del derecho ambiental. Estas normas establecen que los residuos sólidos se clasifican en residuos de origen doméstico, comercial o con características similares a éstos que son de responsabilidad de los gobiernos locales, y los demás residuos de ámbito no municipal, como industriales, de construcción, entre otros que son de responsabilidad del generador durante todo el ciclo de vida de los residuos, es decir, desde su generación, recojo, transporte, tratamiento, segregación o separación para manejo especial, y disposición final.

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    Los residuos sólidos del ámbito no municipal se clasifican en peligrosos y no peligrosos, estos últimos tienen un tratamiento especial que se detalla más adelante. Del mismo modo, los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad.

    En cuanto a la autoridad competente en esta materia, el Decreto Legislativo N° 1065 precisa5 que el manejo de de los residuos sólidos de origen industrial, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y las funciones de la OEFA del Ministerio del Ambiente. Por otro lado, el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos establece que DICAPI ejerce el control y la vigilancia del manejo de los residuos en el ámbito de su jurisdicción, a fin de prevenir, reducir y eliminar la contaminación en los recursos hídricos, generados por las operaciones o instalaciones navieras y portuarias en todo el territorio del país; en coordinación con la autoridad respectiva del Sistema Portuario Nacional. Asimismo, DICAPI autoriza las actividades de desguace de buques y similares en todo el territorio nacional; en coordinación con la autoridad de salud.

    En cuanto a la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el desarrollo de la actividad industrial, se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto, la aprobación del estudio ambiental deberá contar con la opinión favorable previa de DIGESA; sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificación.

    No obstante, cuando el residuo sólido es transportado fuera de las instalaciones del generador, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos asume competencia para autorizar y fiscalizar el traslado de residuos peligrosos.

    En cuanto a las responsabilidades de los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal se establece que éstos son responsables6 de:

    Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos.

    5 Artículo 6 sobre la competencia de las autoridades sectoriales del D.L. 1065 6 Artículo 16 de la Ley 27314 modificado por D. Leg. 1065.

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    Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.

    El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente.

    El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere.

    Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad.

    El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley.

    La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos, no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.

    Son residuos sólidos peligrosos aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.

    Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.

    Las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos está regulado por la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Ley N° 28256 y su reglamento, Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, publicado del 10 de junio de 2008. El artículo 15 del Reglamento establece la clasificación de acuerdo a las 9 clases establecidas en el Libro Naranja7 de las Naciones Unidas, clasificándolos en: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas y sustancias infecciosas, materiales radioactivos, sustancias corrosivas; y sustancias y objetos peligrosos varios.

    7 "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas", elaboradas por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

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    Tal y como se ha mencionado en el punto anterior, cuando el residuo sólido peligroso va a ser trasladado fuera de las instalaciones del generador donde se produce éste, el generador deberá contratar a una EPS-RS debidamente registrada ante DIGESA.

    Respecto a las responsabilidades8, el que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil. Los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final.

    4.1.2.6 Estándares de Calidad Ambiental

    El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

    No se otorgará la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental.

    De acuerdo al artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, es el Ministerio del Ambiente el encargado de elaborar los ECA con la opinión del sector correspondiente.

    Estándares de Calidad del Aire

    Los estándares de Calidad del Aire son aquellos que consideran los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos detallados en la presente

    8 Artículo 23 de la Ley 27314

  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-29 PLU_09_852

    norma. Como estos Estándares protegen la salud, son considerados estándares primarios.

    Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire están establecidos en el Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, publicado el 24 de junio de 2001.

    Tabla 2 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (D.S. N° 074-2001-PCM)

    FORMA DEL ESTANDAR CONTAMINANTES PERIODO

    VALOR FORMATO

    METODO DE ANÁLISIS (1)

    Anual 80 Media aritmética anual

    Dióxido de Azufre

    24 horas 365 NE más de 1 vez al año

    Fluorescencia UV (método automático)

    Anual 50 Media aritmética anual

    PM-10

    24 horas 150 NE más de 3 veces/año

    Separación inercia / filtración (Gravimetría)

    8 horas 10000 Promedio móvil Monóxido de Carbono 1 hora 30000 NE más de 1

    vez/año

    Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (método automático)

    Anual 100 Promedio aritmético anual

    Dióxido de Nitrógeno

    1 hora 200 NE más de 24 veces/ año

    Quimioluminiscencia (método automático)

    Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces/ año

    Fotometría UV (método automático)

    Anual2 Plomo

    Mensual 1.5 NE más de 4 veces/año

    Método para PM10 (espectrofotometría de absorción atómica)

    Sulfuro de Hidrógeno

    24 horas2 Fluorescencia UV (método automático)

    Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE No Exceder (1) O método equivalente aprobado (2) A determinarse según lo establecido en el Artículo 5 del presente reglamento Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, publicado el 22 de agosto de 2008, el Ministerio del Ambiente promulgó nuevos estándares nacionales de calidad ambiental del aire. Dichos parámetros entrarán en vigencias conforme se indica a continuación:

    00018

  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-30 PLU_09_852

    Tabla 3 Estándares de Calidad Ambiental para Dióxido de Azufre SO2

    PARÁMETRO PERIODO VALOR

    µg/m3

    VIGENCIA FORMATO METODO DE

    ANÁLISIS

    80 1 de enero de 2009

    Dióxido de Azufre (SO2)

    24 horas

    20 1 de enero de 2014

    Media aritmética

    Fluorescencia UV

    (método automático)

    Tabla 4 Estándares de Calidad Ambiental para Compuestos Orgánicos Volátiles (COV); Hidrocarburos Totales (HT); Material Particulado con Diámetro Menor a

    2,5 Micras (PM2.5)

    PARÁMETRO PERIODO VALOR

    µg/m3

    VIGENCIA FORMATO METODO DE ANÁLISIS

    4 1 de enero de 2010

    Benceno Anual

    2 1 de enero de

    2014

    Media aritmética

    Cromatografía de gases

    Hidrocarburos totales (HT) Expresado como hexano

    24 horas 100 1 de enero de 2010

    Media aritmética

    Ionización de la llama de hidrógeno

    50 1 de enero de 2010

    Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras (PM2.5)

    24 horas

    25 1 de enero de

    2014

    Media aritmética

    Separación inercial

    filtración (gravimetría)

    Hidrógeno Sulfurado (H2S)

    24 horas 150 1 de enero de 2009

    Media aritmética

    Fluorescencia UV

    (Método automático)

    Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

    Mediante Decreto Supremo N° 085-2003-PCM publicado el 30 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Esta norma legal tiene por objetivo establecer los estándares de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.

  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-31 PLU_09_852

    Tabla 5 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

    Valores Expresados en LAeqT Zonas de Aplicación Horario Diurno

    (7:01 a 22:00) Horario Nocturno (De 22:01 a 7:00)

    Zona de Protección Especial 50 40 Zona Residencial 60 50 Zona Comercial 70 60 Zona Industrial 80 70

    Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua

    El Ministerio del Ambiente ha publicado el 31 de julio de 2008, el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.

    Tabla 6 Categoría 1 Poblacional y Recreacional

    Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable

    Aguas superficiales destinadas para

    recreación A1 A2 A3 B1 B2

    Aguas que pueden ser

    potabilizadas con

    desinfección

    Aguas que pueden ser

    potabilizadas con

    tratamiento convencional

    Aguas que pueden ser

    potabilizadas con

    tratamiento avanzado

    Contacto Primario

    Contacto Secundario

    PARAMETRO UNIDAD

    Valor Valor Valor Valor Valor FISICOS Y QUIMICOS

    Aceites y grasas (MEH) mg/L 1 1,00 1,00

    Ausencia de

    pelicula visible

    **

    Cianuro Libre mg/L 0,005 0,022 0,022 0,022 0,022 Cianuro Wad mg/L 0,08 0,08 0,08 0,08 ** Cloruros mg/L 250 250 250 ** **

    Color Color verdadero escala Pt/Co 15 100 200 Sin

    cambio normal

    Sin cambio normal

    Conductividad us/cm (a) 1500 1600 ** ** ** DBO5 mg/L 3 5 10 5 10 DQO mg/L 10 20 30 30 50 Dureza mg/L 500 ** ** ** **

    Detergenetes (SAAM) mg/L 0,5 0,5 na 0,5

    Ausencia en espuma persistente

    Fenoles mg/L 0,003 0,01 0,1 ** ** Fluoruros mg/L 1 ** ** ** ** Fósforo Total mg/L P 0,1 0,15 0,15 ** **

    Materiales flotantes Ausencia de

    material flotante

    ** **

    Ausencia de

    material flotante

    Ausencia de material

    flotante

    00019

  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-32 PLU_09_852

    Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable

    Aguas superficiales destinadas para

    recreación A1 A2 A3 B1 B2

    Aguas que pueden ser

    potabilizadas con

    desinfección

    Aguas que pueden ser

    potabilizadas con

    tratamiento convencional

    Aguas que pueden ser

    potabilizadas con

    tratamiento avanzado

    Contacto Primario

    Contacto Secundario

    PARAMETRO UNIDAD

    Valor Valor Valor Valor Valor Nitratos mg/L N 10 10 10 10 ** Nitritos mg/L N 1 1 1 1(5) ** Nitrogeno amoniacal mg/L N 1,5 2 3,7 ** **

    Olor Aceptable ** ** Aceptable ** Oxigeno Disuelto mg/L >=6 >=5 >=4 >=5 >=4 pH Unidad de pH 6,5-8,5 5,5-9,0 5,5-9,0 6-9 (2,5) ** Sólidos Disueltos Totales mg/L 1000 1000 1500 ** **

    Sulfatos mg/L 250 ** ** ** ** Sulfuros mg/L 0,05 ** ** 0,05 ** Turbiedad UNT (b) 5 100 ** 100 ** INORGANICOS Aluminio mg/L 0,2 0,2 0,2 0,2 ** Antimonio mg/L 0,006 0,006 0,006 0,006 ** Arsénico mg/L 0,01 0,01 0,05 0,01 ** Bario mg/L 0,7 0,7 1 0,7 ** Berilio mg/L 0,004 0,04 0,04 0,04 ** Boro mg/L 0,5 0,5 0,75 0,5 ** Cadmio mg/L 0,003 0,003 0,01 0,01 ** Cobre mg/L 2 2 2 2 ** Cromo Total mg/L 0,05 0,05 0,05 0,05 ** Cromo VI mg/L 0,05 0,05 0,05 0,05 ** Hierro mg/L 0,3 1 1 0,3 ** Manganeso mg/L 0,1 0,4 0,5 0,1 ** Mercurio mg/L 0,001 0,002 0,002 0,001 ** Niquel mg/L 0,02 0,025 0,025 0,02 ** Plata mg/L 0,01 0,05 0,05 0,01 0,05 Plomo mg/L 0,01 0,05 0,05 0,01 ** Selenio mg/L 0,01 0,05 0,05 0,01 ** Uranio mg/L 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 Vanadio mg/L 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 Zinc mg/L 3 5 5 3 ** ORGANICOS I. COMPUESTOS ORGANICOS VOLATILES Hidrocarburos totales de petroleo, HTTP

    mg/L 0,05 0,2 0,2

    Trihalometanos mg/L 0,1 0,1 0,1 ** ** Compuesto orgánicos Volátiles, COVs 1,1,1-Tricloroetano – 71-55-6 mg/L 2 2 ** ** **

    1,1-Dicloroetano – 75-35-4 mg/L 0,03 0,03 ** ** **

    1,2 Dicloroetano – 107-06-2 mg/L 0,03 0,03 ** ** **

    1,2 Diclorobenceno – 95-50-1 mg/L 1 1 ** ** **

    Hexaclorobutadieno – 87-68-3 mg/L 0,0006 0,0006 ** ** **

    Tetracloroeteno – 127-18-4 mg/L 0,04 0,04 ** ** **

    Tetracloruro de Carbono – 56-23-5 mg/L 0,002 0,002 ** ** **

    Tricloroeteno – 79-01-6 mg/L 0,07 0,07 ** ** **

  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-33 PLU_09_852

    Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable

    Aguas superficiales destinadas para

    recreación A1 A2 A3 B1 B2

    Aguas que pueden ser

    potabilizadas con

    desinfección

    Aguas que pueden ser

    potabilizadas con

    tratamiento convencional

    Aguas que pueden ser

    potabilizadas con

    tratamiento avanzado

    Contacto Primario

    Contacto Secundario

    PARAMETRO UNIDAD

    Valor Valor Valor Valor Valor BETX Benceno – 71-43-2 mg/L 0,01 0,01 ** ** ** Etilbenceno – 100-41-4 mg/L 0,3 0,3 ** ** **

    Tolueno – 108-88-3 mg/L 0,7 0,7 ** ** ** Xilenos – 1330-20-7 mg/L 0,5 0,5 ** ** ** Hidrocarburos Aromáticos

    Benzo(a)pireno –50-32-8 mg/L 0,0007 0,0007 ** ** **

    Pentaclorofenol (PCP) mg/L 0,009 0,009 ** ** **

    Triclorobencenos (Totales) mg/L 0,02 0,02 ** ** **

    Plaguicidas Organofosforados: Malatión mg/L 0,0001 0,0001 ** ** ** Metamidofós (restringido) mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

    Paraquat (restringido) mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

    Paratión mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Organoclorados (COP)*:

    Aldrin – 309-00-2 mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Clordano mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** DDT mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Dieldrín – 60-57-1 mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Endosulfán mg/L 0,000056 0,000056 * ** ** Endrín – 72-20-8 mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Heptacloro – 76-44-8 mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

    Heptacloro epóxido 1024-57-3 mg/L 0,00003 0,00003 * ** **

    Lindano mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Carbonatos: Aldicarb (restringido) mg/L Ausencia Ausencia Ausencia ** **

    Policloruros Bifenilos Totales

    (PCBs) mg/L 0,000001 0,000001 ** ** ** Otros

    Asbesto Millones de fibras/L 7 ** ** ** **

    MICROBIOLÓGICO Coliformes Termotolerantes (44,5ºC)

    NMP/100 mL 0 2000 20 000 200 1000

    Coliformes Totales (35-37ºC) NMP/100 mL 50 3000 50 000 1000 4000

    Enterococos fecales NMP/100 mL 0 0 200 ** Escherichia coli NMP/100 mL 0 0 Ausencia Ausencia Formas parasitarias Organismo/Litro 0 0 0 Giardia duodenalis Organismo/Litro Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia

    Salmonella Presencia / 100 mL Ausencia Ausencia Ausencia 0 0

    00020

  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-34 PLU_09_852

    Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable

    Aguas superficiales destinadas para

    recreación A1 A2 A3 B1 B2

    Aguas que pueden ser

    potabilizadas con

    desinfección

    Aguas que pueden ser

    potabilizadas con

    tratamiento convencional

    Aguas que pueden ser

    potabilizadas con

    tratamiento avanzado

    Contacto Primario

    Contacto Secundario

    PARAMETRO UNIDAD

    Valor Valor Valor Valor Valor

    Vibrio Cholerae Presencia /100 mL Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia

    UNT Unidad Nefelométrica Turbiedad NMP/ 100 mL Número más probable en 100 mL * Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) ** Se entenderá que para esta subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad competente determine.

    Tabla 7 Categoría 3 Riego de Vegetales y Bebidas de Animales

    PARÁMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES DE TALLO BAJO Y TALLO ALTO PARÁMETRO UNIDAD VALOR Fisicoquímicos

    Bicarbonatos mg/L 370 Calcio mg/L 200 Carbonatos mg/L 5 Cloruros mg/L 100-700 Conductividad uS/cm =4 pH Unidad de pH 6,5-8,5 Sodio mg/L 200 Sulfatos mg/L 300 Sulfuros mg/L 0,05 Inorgánicos Aluminio mg/L 5 Arsénico mg/L 0,05 Bario Total mg/L 0,7 Boro mg/L 0,5-6 Cadmio mg/L 0,005 Cianuro Wad mg/L 0,1 Cobalto mg/L 0,05 Cobre mg/L 0,2 Cromo (6+) mg/L 0,1 Hierro mg/L 1 Litio mg/L 2,5 Magnesio mg/L 150 Manganeso mg/L 0,2 Mercurio mg/L 0,001 Niquel mg/L 0,2 plata mg/L 0,05 Plomo mg/L 0,05

  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-35 PLU_09_852

    Selenio mg/L 0,05 Zinc mg/L 2 Orgánicos Aceites y grasas mg/L 1 Fenoles mg/L 0,001 S.A.A.M (detergentes) mg/L 1 Plaguicidas Aldicarb ug/L 1 Aldrín (CAS 309-00-2) ug/L 0,004 Clordano (CAS 57-74-9) ug/L 0,3 DDT ug/L 0,001 Dieldrín (CAS 72-20-8) ug/L 0,7 Endrin ug/L 0,004 Endosulfán ug/L 0,02 Heptacloro (CAS 76-44-8) y heptacloripoxido

    ug/L 0,1

    Lindano ug/L 4 Paration ug/L 7,5

    Tabla 8 Categoría 3 Riego de Vegetales y Bebidas de Animales

    PARAMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES Vegetales Tallo Bajo Vegetales Tallo Alto PARAMETROS Unidad

    Valor Valor Biológicos

    Coliformes Termotolerantes NMP/100 Ml 1 000 2 000 (3)

    Coliformes Totales NMP/100 Ml 5 000 5 000 (3) Enterococos NMP/100 Ml 20 100

    Escherichia coli NMP/100 Ml 100 100 Huevos de Helmintos Huevos/litro

  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-36 PLU_09_852

    Cobalto mg/L 1 Cobre mg/L 0,5 Cromo (6+) mg/L 1 Hierro mg/L 1 Litio mg/L 2,5 Magnesio mg/L 150 Manganeso mg/L 0,2 Mercurio mg/L 0,001 Niquel mg/L 0,2 Plata mg/L 0,05 Plomo mg/L 0,05 Selenio mg/L 0,05 Zinc mg/L 24 Orgánicos Aceites y grasas mg/L 1 Fenoles mg/L 0,001 S.A.A.M (detergentes) mg/L 1 Plaguicidas Aldicarb ug/L 1 Aldrín (CAS 309-00-2) ug/L 0,03 Clordano (CAS 57-74-9) ug/L 0,3

    DDT ug/L 1 Dieldrín (CAS 72-20-8) ug/L 0,7 Endosulfán ug/L 0,02 Endrin ug/L 0,004 Heptacloro (CAS 76-44-8) y heptacloripoxido

    ug/L 0,1

    Lindano ug/L 4 Paration ug/L 7,5 Biológicos Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1 000

    Coliformes Totales NMP/100 mL 5 000 Enterococos NMP/100 mL 20 Escherichia coli NMP/100 mL 100 Huevos de Helmintos Huevos/litro

  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-37 PLU_09_852

    Tabla 9 Categoría 4 Conservación del Ambiente Acuático

    Ríos Ecosistemas Marino Costero Parámetros Unidades Lagunas y Lagos Costa y Sierra Selva Estuarios Marinos

    FISICOS Y QUIMICOS

    Aceites y grasas mg/L Ausencia

    de película visible

    Ausencia de

    película visible

    Ausencia de

    película visible

    1 1

    Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) mg/L

  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-38 PLU_09_852

    4.1.2.7 Patrimonio Cultural

    La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 28296, establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

    Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano – material o inmaterial – que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.

    La normativa aplicable al Patrimonio de la Nación contiene un mandato con respecto a los proyectos de obras públicas y privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble, señalándose que en tales casos se deberá contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (INC). El objetivo es proteger aquéllas áreas en las cuales se pueda sospechar que existen restos correspondientes al patrimonio cultural de la nación, con el fin de que en este caso se obtenga la evaluación técnica del INC para lograr tal determinación. De no encontrar tales evidencias, el INC dictamina la liberación de la zona.

    De esta manera, el artículo 65 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S. N° 004-2000-ED) ha previsto que el titular de una actividad que pueda ocasionar un daño al patrimonio arqueológico obtenga un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Para la obtención del CIRA, el responsable del proyecto debe ejecutar un Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento. Dicho procedimiento se inicia con la aprobación del INC. Posteriormente, el CIRA es aprobado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, y es expedido por la Dirección Ejecutiva del INC, según lo establecen los artículos 66 y 67 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. Mediante el D.S. N° 009-2009-ED publicado el día 19/Ago/2009 que modifica el D.S. N° 004-2009-ED, establece nuevos plazos para la elaboración y aprobación de los informes finales de los proyectos de evaluación arqueológica y de la certificación de inexistencia de restos arqueológicos, este Decreto busca agilizar el proceso de autorización de proyectos por parte de INC.

    4.1.2.8 Evaluación y Fiscalización Ambiental

    La Ley 29325 crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector.

  • ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT 1-39 PLU_09_852

    El sistema tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la