cancelación del asiento de presentación de documentos por … · 2019-11-12 · sigan manteniendo...
TRANSCRIPT
Telefono
Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com
1
DIRECTRIZ DPJ-001-2015
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, COORDINACIÓN
GENERAL, COORDINADORES, REGISTRADORES DE
MERCANTIL Y PÚBLICO EN GENERAL
ASUNTO: Cancelación del asiento de presentación de documentos por morosidad de los contribuyentes con el Impuesto a las Personas Jurídicas
FECHA: 20 de agosto de 2015
Con la finalidad de su debida aplicación, se les informa que mediante resolución N°
2015-012009 de las 09:05 horas del 7 de agosto presente, dictada por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la Solicitud de
adición y aclaración de la sentencia N° 1241-2015 de las 11:31 horas del 28 de enero
del año en curso, planteada entre otros por el Registro Nacional, en el proceso de
Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N°
9024, tramitado bajo el expediente N° 12-016277-0007-CO, se resolvió en lo que
resulta de interés:
“VII.- SOBRE EL DIMENSIONAMIENTO DE LOS ALCANCES DE
LAS SANCIONES Y LA APLICACIÓN DE LA LEY. …esta Sala sí indicó
que “todos los contribuyentes deben pagar el monto
correspondiente al período fiscal 2015 y, obviamente, los
anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos
a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que
ahora se declara inconstitucional”, con lo cual, resulta claro que las
sanciones o consecuencias por el impago se mantienen vigentes hasta que
se cancele lo adeudado por los períodos fiscales vencidos que sí debieron
cancelarse. …” (La cursiva subrayada no corresponde al original)
Telefono
Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com
2
En tal sentido, la disposición del mencionado Despacho Judicial consignada en la
resolución N° 2013-004613 dictada a las 14:30 horas de fecha 10 de abril de 2013,
relativa a la inaplicación de la sanción preceptuada por el ordinal 5° de la Ley No.
9024, básicamente aquella que refiere la cancelación del asiento de
presentación de documentos relacionados con contribuyentes morosos con el
tributo en mención, queda sin efecto.
Por lo tanto, el asiento de presentación de los documentos pertenecientes a
sociedades morosas, que sean ingresados por primera; y de documentos que se les
haya indicado el defecto de sociedad morosa, presentados por ulterior vez y que
sigan manteniendo dicho estado, (es decir que no hayan cancelado el impuesto)
deberán ser cancelados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la
Ley N° 9024.
Por lo anterior, se deja sin efecto la Circular DPJ-002-2013, del 19 de abril de 2013.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta1.
Atentamente,
1 Diario Oficial La Gaceta N0. 204 del 21/10/2015 pág. 14
Telefono
Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com
1
DIRECTRIZ DPJ-002-2015
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA
TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES,
REGISTRADORES DE MERCANTIL Y PÚBLICO EN
GENERAL
ASUNTO: Calificaciones y rectificaciones de inscripciones tramitadas mediante el portal de CrearEmpresa
FECHA: 9 de setiembre de 2015
Con la finalidad de agilizar el proceso de inscripción de sociedades que se
presentan ante el Registro de Personas Jurídicas, tramitadas mediante el portal de
CrearEmpresa, brindando un mejor servicio al administrado y con el fin de
homologar criterios, esta Dirección establece lo siguiente:
A. Solicitud de calificación formal
Conforme a lo estipulado en el artículo 38 del Reglamento del Registro Público, N°
26771-J, publicado en la Gaceta número 54 del 18 de marzo de 1998, la solicitud de
una calificación formal a una solicitud de inscripción, tramitada mediante el portal
de CrearEmpresa, debe ser realizada por el notario mediante el siguiente
procedimiento:
1. El notario debe realizar el envío de un correo electrónico a la dirección:
[email protected]; designando como asunto del correo
solicitud de calificación formal. El correo debe contar con la respectiva
Firma Digital del notario.
2. Dicho correo debe acompañarse, como documento adjunto, la solicitud
formal de calificación, la cual debe encontrarse debidamente firmada
digitalmente por el notario respectivo.
3. Al momento de recibir el correo electrónico y una vez que el coordinador
encargado verifique la solicitud, debe responder al notario, dando acuse de
recibido y a su vez solicitará presentar al Registro el formulario digital (en el
momento que sea tecnológicamente posible se podrá adjuntar el testimonio
Telefono
Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com
2
de escritura), mediante el portal de CrearEmpresa, con la finalidad de dar
entrada al documento.
4. El coordinador que recibe el correo de solicitud debe informar al registrador,
para que en el momento que ingrese el documento al portal, sea remitido al
coordinador respectivo para realizar la calificación formal, posteriormente el
2 coordinador realizará el pase en el Sistema a la Dirección.
5. La calificación formal debe ser efectuada a la última versión del documento
calificada por el registrador y no a la última versión enviada al portal de
CrearEmpresa.
6. Realizada la calificación, la resolución será notificada al notario por el
Director de Personas Jurídicas, o quien él delegue, mediante correo
electrónico al notario solicitante. Tanto el correo de notificación como la
resolución adjunta deben encontrarse debidamente firmadas digitalmente.
Dicho correo debe copiarse tanto al coordinador como al registrador.
7. Si el interesado posteriormente presenta el ocurso, debe realizarlo conforme
a lo estipulado en los puntos 1 y 2, debiendo adjuntar la calificación que le
fue notificada. El coordinador que recibe el correo, informará al registrador
para que al momento de ingreso del formulario y el documento adjunto,
sean remitidos a la Dirección y a su vez, el registrador le informe para
realizar el respectivo pase en el Sistema. La respectiva resolución será
notificada conforme lo establecido en el punto anterior. Ante una eventual
apelación a dicha resolución, se debe confeccionar el respectivo expediente,
para lo cual deben ser impresos todos aquellos documentos pertinentes y
que deban ser incluidos, realizando el posterior envío del expediente al
Tribunal Registral Administrativo.
Telefono
Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com
3
B. Rectificación mediante documento presentado al Diario
Para realizar la rectificación en los datos de una entidad inscrita mediante el portal
de CrearEmpresa, el notario debe:
1. Confeccionar una escritura donde da fe con vista en la matriz, que se trató de
un error consignado en el formulario, o bien, puede presentar el testimonio
original y mediante razón notarial solicitar la rectificación del dato
específico, en tal caso el notario debe dar fe con vista en la matriz.
Dicho documento debe ingresar por el Departamento de Diario del Registro
Nacional.
2. Cuando se trate de un error en el nombre de la entidad, el notario debe dar
fe de la publicación en el diario oficial La Gaceta, manifestando que la
publicación fue realizada con el nombre correcto en su oportunidad, o bien,
que fue realizada una nueva publicación con el nombre correcto, tal y como
consta en la matriz, dado que conforme al portal CrearEmpresa cada vez que
se modifica el nombre se realiza una publicación automática.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Atentamente,
Telefono
Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com
1
DIRECTRIZ DPJ-003-2015
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA
TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL,
COORDINACIONES, REGISTRADORES DE MERCANTIL Y
USUARIOS
ASUNTO: Cobro de Derechos de Registro para el año 2016
FECHA: 14 de setiembre de 2015
A. Derechos de Registro, período 2016.
I.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de
Aranceles del Registro Público, N° 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el
monto por concepto del arancel del registro para los documentos que se tramitan
en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993.
El artículo 2 de la citada Ley N° 7337, dispone:
La denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y
384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base
mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre
anterior a la fecha de consumación del delito.
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el
salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado
durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de
Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de
mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el
monto del salario referido (…) (Suplida la negrilla).
Telefono
Teléfono: (+506) 2202-0800 / Apartado Postal 523-2010 San José - Costa Rica / www.rnpdigital.com
2
En cumplimiento a lo anterior, en la sesión 108-15 del 10 de diciembre de 2015, del
Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, mediante el acuerdo número
LXXXVIII, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2016, el salario base a aplicar
para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el
Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos veinticuatro mil doscientos
colones (₡ 424,200.00).
En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos
de registro en materia mercantil para el año 2016, será la suma de cuarenta y dos
mil cuatrocientos veinte colones (₡ 42,420.oo).
El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos
presentados por primera vez al Diario del Registro y por medio del portal
CrearEmpresa, a partir del día cuatro de enero de 2016.
Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 4 de enero de 2016.
Atentamente, Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramirez Director Registro Personas Jurídicas
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 21 de octubre del 2015
AÑO CXXXVII Nº 204 68 páginas
CARLOS
ALBERTO
RODRIGU
EZ PEREZ
(FIRMA)
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2015.10.20
15:44:11 -06'00'
Pág 14 La Gaceta Nº 204 — Miércoles 21 de octubre del 2015
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Res. Nº D.M. 206-2015.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil quince. Nombramiento del señor Ernesto Brenes Cordero, cédula de identidad Nº 3-360-030, como Director Académico del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).
Resultando:
1º—Que la Ley de creación del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley Nº 8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre del 2010, lo
de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental.2º—Que el artículo 7 de la ley supracitada indica que el SINEM
contará con un Director Académico, quien será un funcionario de
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Nº D.M. 161-2014 del 27 de mayo del 2014, se nombró a la señora Tania León Alpízar, cédula de identidad Nº 1-1232-0838, Directora Académica del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), a partir del 1 de junio del 2014. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Tania León Alpízar, cédula de identidad Nº 1-1232-0838, como Directora Académica del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) y nombrar en ese cargo al señor Ernesto Brenes Cordero, cédula de identidad Nº 3-360-030.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015 y hasta el 7 de mayo del 2018.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 001208.—Solicitud N° 0010.—(IN2015067708).
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, asiento 26, título Nº 1482, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cuatro, a nombre de Artavia Álvarez Erick Mariano, cédula Nº 1-1333-0280. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015065159).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Vivienda, Construcción, Fuerza, Unión, Destreza y Ayuda Mutua R.L, siglas: COOVIFUDAM R.L constituida en asamblea celebrada el 08 de agosto de 2015. Número de expediente código 1528-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su
La Gaceta.
Presidente Shirley Viviana Barrantes IlamaVicepresidente Adriana Rojas UgaldeSecretario Eliana Morales GarcíaVocal 1 Hazel Barrantes IlamaVocal 2 Jessica Villalobos GarroSuplente 1 Nohemi Sandino VanegasSuplente 2 Kattia María Cruz EspinozaGerente Enoc Sandino Aguirre
02 de octubre de 2015.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015067813).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
D.R.P.J.-01-2015
De: Dirección Registro de Personas Jurídicas.Para: Subdirección, Asesoría Jurídica, Coordinación General,
Coordinaciones, Registradores de Mercantil y Público en General.
Asunto: cancelación del asiento de presentación de documentos por morosidad de los contribuyentes con el impuesto a las personas jurídicas.
Fecha: 20 de agosto de 2015
que mediante resolución N° 2015-012009 de las 09:05 horas del 7 de agosto presente, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la Solicitud de adición y aclaración de la sentencia N° 1241-2015 de las 11:31 horas del 28 de enero del año en curso, planteada entre otros por el Registro Nacional, en el proceso de Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9024, tramitado bajo el expediente N° 12-016277-0007-CO, se resolvió en lo que resulta de interés:
“VII.- Sobre el dimensionamiento de los alcances de las sanciones y la aplicación de la ley. …esta Sala sí indicó que “todos los contribuyentes deben pagar el monto
anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional”,con lo cual, resulta claro que las sanciones o consecuencias por el impago se mantienen vigentes hasta que se cancele lo
cancelarse. …” (La cursiva subrayada no corresponde al original).
En tal sentido, la disposición del mencionado Despacho Judicial consignada en la resolución N° 2013-004613 dictada a las 14:30 horas de fecha 10 de abril de 2013, relativa a la inaplicación de la sanción preceptuada por el ordinal 5° de la Ley N° 9024,
presentación de documentos relacionados con contribuyentes morosos con el tributo en mención, queda sin efecto.
Por lo tanto, el asiento de presentación de los documentos pertenecientes a sociedades morosas, que sean ingresados por primera; y de documentos que se les haya indicado el defecto de sociedad morosa, presentados por ulterior vez y que sigan manteniendo dicho estado, (es decir que no hayan cancelado el impuesto) deberán ser cancelados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 9024.
Por lo anterior, se deja sin efecto la circular administrativa D.R.P.J. 002-2013, del 19 de abril de 2013.
La Gaceta.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 41013.—(IN2015066027).