cambios en el reglamento de evaluacion

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE SAN CARLOS ASESORIA DE EVALUACIÓN REFORMA AL REGLAMENTO DE EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES FEBRERO DEL 2014 Reglamento Anterior Reglamento Vigente Artículo 15.—De los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes obligaciones éticas, profesionales y administrativas: a) Comunicar por escrito a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso, los procedimientos y criterios, que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes de los diferentes componentes de la calificación. b) Entregar a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, los objetivos específicos y contenidos que serán medidos en las pruebas, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación de las mismas. c) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición y evaluación que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo. d) Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación requieran….. m) Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de las calificaciones de cada período y el promedio anual. “Artículo 15.—De los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en sus procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes obligaciones éticas, profesionales y administrativas: (…) p) (M) Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de las calificaciones de cada período y el promedio anual. En el primer año de la Educación General Básica, elaborar el Informe Cualitativo de Desempeño del estudiante. (…)” Artículo 22.—De los Componentes de la “Artículo 22.—De los Componentes de la

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Cambios en El Reglamento de Evaluacion

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MINISTERIO DE EDUCACIN PBLICA DIRECCIN REGIONAL DE ENSEANZA DE GUAPILES

MINISTERIO DE EDUCACIN PBLICADIRECCIN REGIONAL DE ENSEANZA DE SAN CARLOSASESORIA DE EVALUACIN

REFORMA AL REGLAMENTO DE EVALUACION DE LOS APRENDIZAJESFEBRERO DEL 2014

Reglamento AnteriorReglamento Vigente

Artculo 15.De los Deberes del Docente en Relacin con la Evaluacin de los Aprendizajes. El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluacin las siguientes obligaciones ticas, profesionales y administrativas:a) Comunicar por escrito a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso, los procedimientos y criterios, que se seguirn en materia de evaluacin de los aprendizajes de los diferentes componentes de la calificacin.b) Entregar a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, los objetivos especficos y contenidos que sern medidos en las pruebas, con al menos ocho das naturales antes de la aplicacin de las mismas.c) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos tcnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medicin y evaluacin que aplicar al grupo o grupos que tiene a cargo.d) Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluacin requieran..m) Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de las calificaciones de cada perodo y el promedio anual.

Artculo 15.De los Deberes del Docente en Relacin con la Evaluacin de los Aprendizajes. El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en sus procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluacin las siguientes obligaciones ticas, profesionales y administrativas: ()

p) (M)Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de las calificaciones de cada perodo y el promedio anual. En el primer ao de la Educacin General Bsica, elaborar el Informe Cualitativo de Desempeo del estudiante. ()

Artculo 22.De los Componentes de la Calificacin. La nota de los estudiantes en cada asignatura y para cada perodo, excepto el caso de la conducta, se obtendr sumando la calificacin de los siguientes componentes:a)Trabajo cotidiano,b)Trabajo extraclase,c)Pruebas,d)Proyecto (segn corresponda),e)Concepto, y f) Asistencia.

Artculo 22.De los Componentes de la Calificacin. La nota de los estudiantes en cada asignatura para cada perodo, excepto en el primer ao de la Educacin General Bsica, se obtendr sumando los porcentajes correspondientes a las calificaciones obtenidas por los estudiantes en los siguientes componentes:a)Trabajo cotidiano,b)Trabajo extraclase,c)Pruebas,d)Proyecto (segn corresponda),e)Asistencia.

Artculo 23- De la Definicin del Trabajo Cotidiano. Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el alumno con la gua del docente. Este trabajo se observa en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto. Para su calificacin se debe utilizar la informacin recopilada con las escalas de calificacin y otros instrumentos tcnicamente elaborados.

Artculo 23.De la definicin del trabajo cotidiano. Consiste en todas las actividades educativas que realiza el estudiante con la gua y orientacin del docente, segn el planeamiento didctico y el programa de estudios. Para su calificacin se deben utilizar instrumentos tcnicamente elaborados, en los que se registre informacin relacionada con el desempeo del estudiante. La misma se recopila en el transcurso del perodo y durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto, debe reflejar el esfuerzo y el avance gradual del estudiante en sus aprendizajes.En el primer ao de la Educacin General Bsica, esta informacin tiene carcter formativo y constituye la base para la elaboracin del Informe Cualitativo de Desempeo del Estudiante.En las asignaturas tcnicas de la Educacin Diversificada Tcnica, as como en la modalidad de IPEC y CINDEA, el trabajo cotidiano incluye la realizacin del portafolio de evidencias.

Artculo 24. De la Definicin del Trabajo Extraclase. Se entiende como trabajo extraclase aquellos planeados y orientados por el docente, o por ste en conjunto con los estudiantes, cuyo propsito es que el alumno repase o ample los temas desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos. Para I y II Ciclos estos trabajos consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar los aprendizajes desarrollados en clase, se realizarn un mximo de dos por semana y un mnimo de seis al mes.Para III Ciclo y Educacin Diversificada estos trabajos pueden ser tareas, proyectos o investigaciones que realizar el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo. Estos trabajos se asignarn de acuerdo con el nivel que curse y las posibilidades personales del estudiante. Para la calificacin de los trabajos extraclase se deben utilizar las escalas de calificacin u otros instrumentos tcnicamente elaborados.

Estos trabajos no deben asignarse para ser desarrollados durante los perodos de vacaciones o de pruebas calendarizadas en la institucin.

Artculo 24.De la definicin del trabajo extraclase. Se entiende por trabajo extraclase las actividades planeadas y orientadas por el docente, o por ste en conjunto con los estudiantes, con el propsito de repasar o reforzar, segn corresponda, los objetivos, contenidos curriculares, competencias o habilidades especficas consignadas en el planeamiento didctico.Estos trabajos los realiza el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo. No deben asignarse para ser desarrollados en perodos de vacaciones, entindase Semana Santa y medio ao, o perodo de pruebas calendarizadas en el centro educativo.Estos trabajos consisten en tareas cortas, cada docente determina el mnimo y el mximo que asignar por semana, considerando las caractersticas, desempeos y apoyos curriculares y de acceso que requieran los estudiantes con necesidades educativas. Se debe garantizar la realizacin de al menos dos tareas por perodo en cada asignatura o mdulo. Excepto en las asignaturas complementarias en las que se realizar al menos una tarea por perodo. Para su calificacin se deben utilizar instrumentos tcnicamente elaborados.En el primer ao de la Educacin General Bsica, estas tareas tendrn carcter formativo.En el caso de los cursos por tutora de las modalidades de Educacin de Personas Jvenes y Adultas, los trabajos extraclase pueden ser desarrollados, durante las tutoras o fuera de este horario.

Artculo 29.De la Definicin de la Asistencia y Puntualidad. La asignacin del porcentaje que le corresponde a cada estudiante por el concepto de asistencia y puntualidad deber ser consignada por el docente de cada asignatura. Para definir esta asignacin el docente tomar como referencia el nmero total de lecciones impartidas en la respectiva asignatura durante el correspondiente periodo y el porcentaje de ausencias o llegadas tardas injustificadas del estudiante en ese mismo periodo, segn la siguiente tabla: 0% ausencias 5Del 1% al 12% 4Del 13% al 25%3Del 26% al 38% 2Del 39% al 50% 1Del 51% o ms 0

Las llegadas tardas injustificadas menores de diez minutos se computarn para estos efectos como media ausencia injustificada, mayores de diez minutos se considerarn como una ausencia injustificada.

Artculo 29.De los criterios para la asignacin del porcentaje correspondiente a la asistencia y puntualidad. Para definir la asignacin de este porcentaje, en cada asignatura y en cada perodo, el docente tomar como referencia el nmero total de lecciones impartidas, ausencias y llegadas tardas injustificadas, segn la siguiente tabla:Porcentaje de ausencias injustificadas del total de las lecciones impartidas en el perodo Asignacin %0% ausencias 10Del 1% al 12% 8Del 13% al 25%6Del 26% al 38% 4Del 39% al 50% 2Del 51% o ms 0En el primer ao de la Educacin General Bsica, el clculo de la asistencia se realizar con base en el total de lecciones impartidas en todas las asignaturas durante el curso lectivo. Esta informacin debe consignarse en el Informe Cualitativo de Desempeo del estudiante que se entregar al final de cada perodo.

Artculo 30.Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificacin. La calificacin de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, ser el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:a)En el primer ao para todas las asignaturas, la evaluacin de los componentes tendr carcter formativo, y se tomar como insumo para la elaboracin del Informe Cualitativo de Desempeo del estudiante, los siguientes componentes: - Trabajo Cotidiano 50 %- Trabajo Extraclase 10%- Pruebas 30%- Concepto 5%- Asistencia 5% ()Artculo 30.Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificacin. La calificacin de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, ser el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:a)En el primer ao para todas las asignaturas, la evaluacin de los componentes tendr carcter formativo, y se tomar como insumo para la elaboracin del Informe Cualitativo de Desempeo del estudiante, los siguientes componentes: - Trabajo Cotidiano- Trabajo Extraclase- Pruebas- Asistencia()

A partir de segundo grado se mantienen los componentes de Evaluacin de los aprendizajes de cada asignatura segn Reformas a los Planes de Estudio y aprobadas por CONESUP.

Artculo 33.Del Promedio Anual Mnimo para Aprobar cada Asignatura. El estudiante de I, II o III Ciclos de la Educacin General Bsica que alcanzare un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco tendr condicin de aprobado en la respectiva asignatura. Se exceptan de esta disposicin los estudiantes de III Ciclo de Colegios Bilinges cuyo promedio mnimo de aprobacin es de setenta, as como a los estudiantes de cualesquiera otras instituciones para los que el Consejo Superior de Educacin hubiese aprobado expresamente normas especiales semejantes. De igual forma, el estudiante de Educacin Diversificada que alcanzare un promedio anual igual o superior a setenta tendr la condicin de aprobado en la respectiva asignatura. Quien no alcance el promedio anual sealado en los prrafos anteriores, obtendr la condicin de aplazado.Se exceptan de las disposiciones anteriores las reglas de aprobacin que corresponden a las pruebas nacionales para las que regir lo dispuesto en el Captulo IV de este Reglamento.

Artculo 33Del promedio anual mnimo para aprobar cada asignatura. Dado que el primero y segundo aos de I Ciclo de la Educacin General Bsica, constituyen un solo proceso continuo de aprendizaje y evaluacin, no se utilizarn en el primer ao valoraciones sumativas ni criterios cuantitativos para la aprobacin de las asignaturas.A partir del segundo ao el estudiante de I, II o III Ciclos de la Educacin General Bsica, que alcanzare un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco tendr condicin de aprobado en la respectiva asignatura. Se exceptan de esta disposicin los estudiantes de III Ciclo de Colegios Bilinges cuyo promedio mnimo de aprobacin es de setenta, as como a los estudiantes de cualesquiera otras instituciones para los que el Consejo Superior de Educacin hubiese aprobado expresamente normas especiales semejantes. De igual forma, el estudiante de Educacin Diversificada que alcanzare un promedio anual igual o superior a setenta tendr la condicin de aprobado en la respectiva asignatura. Quien no alcance el promedio anual sealado en los prrafos anteriores, obtendr la condicin de aplazado.Se exceptan de las disposiciones anteriores las reglas de aprobacin que corresponden a las pruebas nacionales para las que regir lo dispuesto en el Captulo IV de este Reglamento.

Artculo 34.Del Promedio Anual Mnimo para Aprobar cada Asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en la Educacin General Bsica, , como en la Educacin Diversificada, se tomarn las notas correspondientes a los tres trimestres del ao, que se ponderarn de la siguiente forma: 30% la del primer trimestre, 30% la del segundo trimestre y 40% la del tercer trimestre.En todas aquellas asignaturas ofrecidas en tres perodos y en las que se apliquen como mnimo dos pruebas por perodo, tendr derecho a eximirse de realizar la ltima prueba del ltimo perodo, aquel estudiante del sistema educativo formal y de los IPEC Y CINDEAS que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa y adems, hubiere obtenido calificaciones de noventa como mnimo en cada uno de los componentes de evaluacin de los aprendizajes durante el ltimo periodo. La condicin de eximido deber comunicrsele al estudiante beneficiado, con al menos ocho das naturales de antelacin a la realizacin de la prueba. A los estudiantes eximidos se les consignar una calificacin de cien en la prueba de la que se eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada perodo, no procede eximir a ningn estudiante.Artculo 34.De la Ponderacin Mediante la cual se Obtiene la Nota Promedio Anual de una Asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en la Educacin General Bsica, excepto el primer ao, como en la Educacin Diversificada, se tomarn las notas correspondientes a los tres trimestres del ao, que se ponderarn de la siguiente forma: 30% la del primer trimestre, 30% la del segundo trimestre y 40% la del tercer trimestre.Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, en el I y II Ciclos de la Educacin General Bsica, en el Programa Aula Edad, se ponderar de la siguiente forma: 50% en el primer semestre y 50% en el segundo semestre.En la Educacin Diversificada, en el duodcimo ao de la modalidad tcnica, se ponderar de la siguiente forma: 50% primer trimestre y 50% el segundo trimestre.En todas aquellas asignaturas ofrecidas en tres perodos y en las que se apliquen como mnimo dos pruebas por perodo, tendr derecho a eximirse de realizar la ltima prueba del ltimo perodo, aquel estudiante del sistema educativo formal que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa al ponderar las notas del primero y segundo perodos.Los estudiantes del Plan de Estudios de Educacin de Adultos, tendrn derecho a eximirse de la ltima prueba de cada periodo del mdulo que curse, siempre y cuando se apliquen como mnimo dos pruebas en el periodo, y hubiesen obtenido una calificacin promedio de noventa o ms en el conjunto de componentes de evaluacin previos a la prueba final.La condicin de eximido deber comunicrsele al estudiante beneficiado, con al menos ocho das naturales de antelacin a la realizacin de la prueba. A los estudiantes eximidos se les consignar una calificacin de cien en la prueba de la que se eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada perodo, no procede eximir a ningn estudiante.

Artculo 35.De las condiciones de aprobacin del ao escolar. El estudiante que apruebe todas las asignaturas, tendr derecho a ubicarse en el ao escolar inmediato superior respectivo o bien tendr derecho a ostentar la condicin de egresado del respectivo nivel, segn corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de ltimo ao de la Educacin Diversificada debern, adems, haber cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se seala en el artculo117 de este Reglamento.

En el III Ciclo de Educacin Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al finalizar el noveno ao alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco, tendr la condicin de aprobado, lo que le dar derecho a ingresar formalmente al Ciclo Diversificado Tcnico de la Educacin Especial.

Artculo 35.De las Condiciones de Aprobacin del Ao Escolar. Dado que el primero y segundo ao del I Ciclo de la Educacin General Bsica, constituyen un solo procesocontinuo de aprendizaje y de evaluacin, no se utilizarn en el primer ao, valoraciones sumativas ni criterios cuantitativos de aprobacin de las asignaturas ni de la aprobacin del ao escolar. El estudiante de primer ao tendr por aprobado ese nivel educativo, siempre que haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo o si el docente a cargo considera que cuenta con la madurez y desarrollo suficiente para progresar hacia el segundo ao inmediato superior.A partir del segundo ao de la Educacin General Bsica, el estudiante que apruebe todas las asignaturas o mdulos, tendr derecho a ubicarse en el ao escolar inmediato superior respectivo, o bien, tendr derecho a ostentar la condicin de egresado del respectivo nivel, segn corresponda.Los estudiantes de ltimo ao de la Educacin Diversificada debern, adems, haber cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se seala en el artculo 121 de este Reglamento. En el III Ciclo de Educacin Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al finalizar el noveno ao alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco, tendr la condicin de aprobado, lo que le dar derecho a ingresar formalmente al Ciclo Diversificado Tcnico de la Educacin Especial.

Artculo 37.De las Condiciones que Implican la Reprobacin del Estudiante. El estudiante de I y II Ciclo de la Educacin General Bsica que, una vez realizadas las pruebas de ampliacin, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerar reprobado en el nivel escolar que cursaba y deber repetir integralmente el ao escolar.El estudiante de III Ciclo de la Educacin General Bsica o del Ciclo de Educacin Diversificada que, una vez realizadas las pruebas de ampliacin, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerar reprobado en el nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la categora de estudiante repitente, lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educacin General Bsica o del Ciclo de Educacin Diversificada significa que est obligado a repetir durante el curso lectivo siguiente todas las asignaturas reprobadas, cuya aprobacin es condicin indispensable para aprobar definitivamente ese nivel; pero tambin significa que podr matricular aquellas asignaturas de niveles educativos superiores que:a) No tengan como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas del nivel anterior.b) No presenten choque o contraposicin horaria con las asignaturas que el estudiante debe repetir.El Ministerio de Educacin Pblica deber definir cules son las asignaturas de cada nivel que constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores.Mientras a un estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar en determinado nivel aunque haya avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores se considera que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todava tiene asignaturas pendientes y as deber considerarse en su matrcula y en su expediente.

Artculo 37.De las condiciones que implican la reprobacin del estudiante. A partir del segundo ao de la Educacin General Bsica, el estudiante de I y II Ciclo que, una vez realizadas las pruebas de ampliacin, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerar reprobado en ese nivel escolar y deber repetir integralmente el ao escolar.En lo que respecta al primer ao, un estudiante deber cursar nuevamente este nivel, solamente cuando no haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo, y/o el docente a cargo, junto con el Comit de Evaluacin de los Aprendizajes, el Comit de Apoyo y otras instancias pertinentes, consideren que carece de madurez o de desarrollo suficiente para progresar hacia el segundo ao inmediato superior.El estudiante de III Ciclo de la Educacin General Bsica o del Ciclo de Educacin Diversificada que, una vez realizadas las pruebas de ampliacin y la estrategia de promocin, hubiese reprobado alguna de las asignaturas, se considerar reprobado en el nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la categora de -estudiante repitente-, lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educacin General Bsica o del Ciclo de Educacin Diversificada significa que est obligado a repetir durante el curso lectivo siguiente, todas las asignaturas reprobadas cuya aprobacin es condicin indispensable para aprobar definitivamente ese nivel; pero tambin significa que podr matricular aquellas asignaturas de niveles educativos superiores que:a)No tengan como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas del nivel anterior.b)No presenten choque o contraposicin horaria con las asignaturas que el estudiante debe repetir.El Ministerio de Educacin Pblica deber definir cules son las asignaturas de cada nivel que constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores.Mientras a un estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar en determinado nivel aunque haya avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores se considera que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todava tiene asignaturas pendientes y as deber considerarse en su matrcula y en su expediente.

Artculo 133.Del Informe Escolar. Al finalizar cada uno de los perodos en que se divide el ao escolar, el Centro educativo entregar al padre de familia o encargado del estudiante, el documento denominado Informe escolar, segn el formato que disponga el Ministerio de Educacin Pblica. En este documento se consignar:a) El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluacin del aprendizaje.b) La valoracin de la conducta.c) Las potencialidades o limitaciones de los estudiantes y sus necesidades de atencin especial.d) Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante.Artculo 133.Del informe escolar. Excepto el primer ao de la Educacin General Bsica, al finalizar cada uno de los perodos en que se divide el ao escolar, el docente a cargo o profesor gua segn corresponda, entregar al padre de familia o encargado del estudiante, el documento denominado Informe escolar, segn el formato que disponga el Ministerio de Educacin Pblica. En este documento se consignar:a)El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluacin de los aprendizajes.b)Los apoyos curriculares y de acceso facilitados a los estudiantes que as lo requieran.c)Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante.

Se incluye este artculo y se cambia la numeracin de los artculos consecutivos.Artculo 134.Del informe cualitativo de desempeo. En el primer ao de la Educacin General Bsica, al finalizar cada uno de los perodos en que se divide el ao escolar, el docente a cargo entregar al padre de familia o encargado del estudiante, el documento denominado Informe Cualitativo de Desempeo, que consiste en la sistematizacin de la informacin recopilada por el docente, respecto del nivel de logro alcanzado por el estudiante, as como sus dificultades y avances.

Fuente: Marleny Navarro. Asesora Pedaggica de Gupiles.