camasca - contrato de transaccion extrajudicial

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TRANSACCION EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento de transaccin extrajudicial que celebran por una parte el seor LORENZO EDMUNDO MOLINA RIZABAL con D.N.I. N 10176143 con domicilio en Jr. lava N291 del Distrito de San Luis a quien en adelante se le DENOMINARA ARRENDADOR y de otra parte el seor LUIS ALBERTO CAMASCA HUAMAN identificado con D.N.I N10177500 sealando como domicilio para los efectos de la presente transaccin, su centro de trabajo a la Municipalidad Distrital de San Luis Av. Del Aire N1540 Urb. Villa Jardn del Distrito de San Luis, a quien en adelante se le DENOMINARA ARRENDATARIO, de acuerdo a los trminos siguientes: PRIMERO.- Que, las partes entre el arrendador y el arrendatario suscribieron el contrato de Arrendamiento de Vivienda con fecha 30 de agosto del 2010.SEGUNDO.- Que, en la cuarta clausula del mencionado contrato se estipul la vigencia del alquiler por un periodo de un ao del 30 de agosto del 2010 al 30 de agosto del 2011.TERCERO.- Que, sin embargo el arrendatario opt por retirarse del inmueble conforme la constacion policial de fecha 21 de octubre del 2010, contraviniendo la clausula quinta del contrato de arrendamiento antes mencionado y encontrndose en el inmueble una parte de sus enseres del arrendatario, asimismo atendiendo su solicitud de llegar a un buen entendimiento para dar por concluidas las constataciones policiales de fecha 17 de octubre del 2010, carta notarial de fecha 18 de octubre del 2010 y la constacion policial de fecha 21 de octubre del 2010 y la desocupacin total del bien inmueble quedando por tanto sin efecto el contrato de arrendamiento de fecha 30 de agosto del 2010.CUARTO.- Las partes han llegado a un acuerdo de celebrar la presente transaccin extrajudicial, el cual consiste en que el seor LUIS ALBERTO CAMASCA HUAMAN se obliga a cancelar la suma de trescientos cincuenta nuevos soles (S/ 350.00 NUEVOS SOLES) por concepto del arrendamiento ms el consumo de luz y agua de acuerdo a los recibos, el da 30 de noviembre del 2010, suscribiendo como garanta una letra de cambio en blanco para ser protestado en caso de incumplimiento, autorizando al seor LORENZO EDMUNDO MOLINA RIZABAL proceder con arreglo a Ley.QUINTO.- Que, en la presente transaccin extrajudicial no ha mediado dolo ni coaccin en consecuencia dicho acuerdo es de plena satisfaccin para las partes y comprometindose a no iniciar accines judiciales ante los rganos jurisdiccionales del Distrito de San Luis, Lima u otro juzgado por los mismos hechos descritos en los numerales precedentes de la presente transaccin extrajudicial.SEXTO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 1302 del Cdigo Civil vigente y el Art. 335 del Cdigo Procesal Civil, las partes proceden a legalizar sus respectivas firmas ante el notario publico de Lima en seal de conformidad firmando por duplicado la presente transaccin extrajudicial en el distrito de San Luis a los 06 das del mes de noviembre del 2010.

_____________________________ __________________________LORENZO E. MOLINA RIZABAL LUIS A. CAMASCA HUAMAN D.N.I. N10176143 D.N.I. N101775001