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CAMARONERA NAVARONE S.A.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX – POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A.
Preparado por:
Ingrid Apolinario T.
CONSULTORA AMBIENTAL Reg. MAE 119 CI.
Boris Vargas B.
Walter Chávez C.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
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CONTENIDO
Capítulo 1 Ficha Técnica……………………………………………………………… .......... 6
1.INFORMACIÓN DEL PROYECTO .................................................................................... 7
Capítulo 2 Presentación del Estudio…………………………………………………… ........ .8
2.1. ANTECEDENTES ......................................................................................................... 9
2.2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO ...................................................................................... 11
2.2.1 Objetivos Generales …………………………………………………..…...11
2.2.2 Objetivos Específicos……………………..………………………………..11
2.3. METODOLOGÍA ......................................................................................................... 12
2.4 RESULTADOS ESPERADOS………………………………………………………13
Capítulo 3 Marco Legal .......................................................................................................... 14
3.1. MARCO LEGAL AMBIENTAL ................................................................................. 15
Capítulo 4 Instalaciones y procesos ....................................................................................... 48
4.1. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y PROCESOS .................................... 49
4.1.1. Generalidades y localización ........................................................................................ 49
4.2. VÍAS DE ACCESO .................................................................................................... ..52
4.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES……………………………………... 52
4.4. PERSONAL Y TURNOS DE TRABAJO………………………………….………..53
4.5 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS…………………………………………………54
4.6 COSECHAS Y PRODUCTOS OBTENIDOS…………………………………….....55
4.7 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS……………………………………………....55
4.8 GENERACIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS……………………………………….61
4.9 SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL………………………..64
4.10 GESTIÓN AMBIENTAL IMPLEMENTADA………………………………….......65
Capítulo 5 Diagnóstico ambiental…………………………………………………………....66
5.1 DIAGNOSTICO AMBIENTAL……………………………………………………….67
5.2 LOCALIZACIÓN…………………………………………………..………………….67
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
3
5.3 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO………………………………...……………..68
5.4 DESCRIPCIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO ................................................ ..…71
5.7 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONOMICO……………………………….. 79
Capítulo 6 Evaluación Ambiental…………………………………………………………...83
6.1 EVALUACIÓN AMBIENTAL – HALLAZGOS, CONFORMIDADES Y
NO CONFORMIDADES………………………………………………………………..84
6.2 EVALUACIÓN AMBIENTAL DE EMISIONES, DESCARGAS Y VERTIDOS…...85
6.2.1 Captación de Aguas Naturales y Generación de Residuos Líquidos del
Proceso (Vertidos)…………………………………………………………………………...85
6.2.2 Caracterización de los Residuos Líquidos provenientes del Proceso de
Camaronera……………………………………………………………………………….….86
6.3. SÍNTESIS DE LAS CONFORMIDADES Y NO
CONFORMIDADES ENCONTRADAS (HALLAZGOS)…………………………...116
Capítulo 7 Plan de Manejo Ambiental…………………………………………………….120
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................................................................... ……121
MODELO DE GESTIÓN AMBIENTAL………………………………………………….123
PROGRAMAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................................................ 124
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS. ............................. 124
PROGRAMA DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA. .................................................. 127
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS. ................................................................... 140
PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ................................................................ 145
PROGRAMA DE RELACIONES LABORALES Y CAPACITACIÓN O
RESPONSABILIDAD SOCIAL.......................................................................................... 152
PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS….………………………………...155
PROGRAMA DE MONITOREO, CONTROL Y SEGUIMIENTO ................................... 156
PLAN GENERAL DE ABANDONO O CIERRE………………………………………...159
MATRIZ DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................ 162
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL….…………..169
Capítulo 8 Conclusiones y Recomendaciones……………………………………….….….170
CONCLUSIONES ............................................................................................................... 171
RECOMENDACIONES . .................................................................................................... 172
BIBLIOGRAFÍA… .............................................................................................................. 173
ANEXOS .............................................................................................................................. 175
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
4
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST
Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Preparado por:
Ingrid Apolinario T.
CONSULTORA AMBIENTAL Reg. MAE 119 CI.
Boris Vargas B.
Walter Chávez C.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
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CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S. A
Representante legal:
Sr. Juan Xavier Cordovez
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
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Capítulo 1
Ficha Técnica
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
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INFORMACIÓN DEL PROYECTO
Tipo de Estudio: Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo
Ambiental
Razón social de la empresa: CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S. A
RUC 0990703760001
Representante Legal: Sr. Juan Xavier Cordovez Ortega
Nombre del proyecto: Cría y cultivo de camarón Litopenaeus vannamei
Dirección de la compañía:
Ciudad: Machala
Calle Barrio Primero de Abril, Estero Huaylá #213, junto al
muelle Puerto Azul
Ubicación del proyecto: Sitio Isla Patria, Parroquia Jambelí, Cantón Santa Rosa,
Provincia de El Oro
Coordenadas del Proyecto Coordenadas UTM, WGS84, Zona 17, 591832E, 9’630511N
Consultora responsable: M Sc. Ingrid Apolinario T., Reg. MAE 119 CI.
Equipo Técnico Responsable:
Ingrid Apolinario T. Biól., M Sc., Coordinadora y
Componente Biofísico
Boris Vargas B., Biól., Componente Sociocultural.
Walter Chávez C., Biól.,Componente de Seguridad
Industrial.
______________________________ ______________________________
Sr. Juan Xavier Cordovez M Sc. Ingrid Apolinario T.
Representante Legal Consultora Ambiental Reg. MAE 119 CI.
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Capítulo 2
Presentación del Estudio
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
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2.1 ANTECEDENTES
La compañía CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A., realiza operaciones de crianza,
alimentación y engorde de camarones de la especie Litopenaeus vannamei, comúnmente
denominado “Camarón Blanco”; para ello, mantiene 21 piscinas, 4 precriaderos, 3
reservorios, y muros para el cultivo de camarones que todos en conjunto abarcan 147,06 ha de
las cuales 120,90 ha son zona de playa y bahía y 26,10 ha. son tierras altas, la camaronera está
ubicada en el sitio Isla Patria, parroquia Jambelí, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro.
El predio tiene como límites los siguientes linderos:
Al norte: Manglar y Camaronera Sr. Wilfrido Solano y zona de playa
al Sur: Camaronera Corpanimos S.A: y Manglar
al este: Estero Las Huacas
al oeste; Camaronera Sr. Alejandro Bodero y Manglar
El acceso a la camaronera es por vía marítima hasta llegar al sitio Isla Patria, parroquia
Jambelí, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro donde se ubica CAHUSA-CAMARONERA
HUACAS S.A.
Las consideraciones legales y administrativas bajo las cuales funciona esta empresa son
aquellas consideradas en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,
Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de
Legislación Pesquera; también debe cumplir con las disposiciones técnicas administrativas y
legales emitidas por la Subsecretaría de Acuacultura; y en lo que corresponde a la Concesión
de Playas y Bahías.
En lo que respecta a los permisos de funcionamiento, estos son los emitidos por la
Municipalidad de Santa Rosa y del Cuerpo de Bomberos para seguridad industrial.
La compañía CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A. aplica en sus operaciones el
proceso conocido como Protocolo de Manejo de Camarones, el cual consiste en actividades
de preparación, fertilización, y siembra de piscinas, control con bacterias o microorganismos
eficaces, manejo de la calidad del agua, alimentación de camarones, tratamiento en caso de
enfermedades y, control de la producción (parámetros, alimentación, muestreos).
CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A es una empresa dedicada a la producción de
camarón para exportación (cultivo acuícola), cuyas instalaciones productivas se encuentra
ubicada en el Recinto Sabana Grande, Sitio Palo Santo, Parroquia Chongón, Cantón
Guayaquil, Provincia del Guayas.
CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A, tiene Acuerdo de concesión de 120,90 ha que le
fue otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 230 del 15 de Abril de 2014.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
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Mediante Acuerdo Ministerial Nº 245 del 29 de Diciembre del 2010, se regulariza el
componente ambiental del sector de la industria acuícola. Al respecto, CAHUSA-
CAMARONERA HUACAS S.A. ha iniciado los trámites pertinentes ante el Ministerio del
Ambiente (MAE) por lo cual cuenta hasta la fecha, con los siguientes pronunciamientos
emitidos por el MAE:
Mediante Oficio Nº MAE-DPAEO-2012-1023, Machala 23 de Marzo de 2012, emitido por la
Dirección Provincial del Ambiente de El Oro, se emite el certificado de Intersección y el
mapa respectivo del Proyecto. En el cual se concluye que CAHUSA-CAMARONERA
HUACAS S.A. ubicada en el Sitio Isla Patria, Parroquia Jambelí, Cantón Santa Rosa,
Provincia de El Oro, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.
En base al Acuerdo No 245 del Registro Oficial Nº 382 del 10 de febrero del 2011, en el que
se indica “Art.5.- Todas las granjas acuícolas con superficies totales mayores a 100 ha
deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental”, se
elaboran los Términos de Referencia.
Mediante Oficio No. MAE- DPAEO-2012-3390 se emite la aprobación de los Términos de
Referencia para la elaboración de la Estudio de Impacto Ambiental Expost de CAHUSA-
CAMARONERA HUACAS S.A.
Por lo antes expuesto CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A. adjunta el Estudio de
Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental.
Adicionalmente el Acuerdo #026 trata sobre “Expedir los Procedimientos para: Registro de
generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento
ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos”. Artículo 1 menciona.- “Toda
persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá
registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de
generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A”. Para lo cual la empresa
realizará los trámites pertinentes para registrarse y contratar con los servicios de la empresa
transportista.
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2.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO
2.2.1 Objetivos Generales.
a) Establecer la situación ambiental actual del área de influencia del proyecto mediante
un análisis integral de sus características físicas, bióticas y socioculturales.
b) Identificar las conformidades y no conformidades de las actividades de la camaronera,
frente a la normativa ambiental nacional y local.
c) Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, aplicable a las
instalaciones de CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A.
d) Formular y proponer un Plan de Manejo Ambiental que permita a CAHUSA-
CAMARONERA HUACAS S.A., proponer las correspondientes medidas preventivas
y/o correctivas para los impactos detectados o, nuevos hallazgos, durante la operación
de la camaronera.
2.2.2 Objetivos Específicos
a) Caracterizar el estado actual de las condiciones ambientales (Diagnóstico Ambiental),
en sus componentes biofísico y socioeconómico-cultural, en el entorno de CAHUSA-
CAMARONERA HUACAS S.A.
b) Describir las operaciones e instalaciones de la finca CAHUSA-CAMARONERA
HUACAS S.A., identificando y describiendo las medidas ambientales que han sido
implementadas por la empresa.
c) Evaluar la gestión socio-ambiental actual de las operaciones e instalaciones de la finca
CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A., a través de la revisión del cumplimiento de
las normas de emisiones, vertidos, la gestión de desechos peligrosos y no peligrosos,
conservación del manglar y requerimientos de infraestructura especial.
d) Proceder a la evaluación del impacto actual y potencial hacia el medio ambiente
circundante.
e) La evaluación socio – ambiental también incluirá la situación actual de cumplimiento
de normas de seguridad e higiene industrial.
f) Elaborar un PMA de las instalaciones que lleve a la empresa al cumplimiento de la
legislación ambiental vigente y al mantenimiento de la gestión ambiental en la empresa
orientada a la prevención de impactos ambientales negativos y la mejora continua.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
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2.3 METODOLOGÍA
Fase I: Revisión de documentación. Se revisó información documental disponible tales
como: resultados de caracterización de aguas de salida de los recambios de las piscinas
(efluentes), permisos disponibles a nivel de gobierno seccional y gobierno central, reportes y
registros operacionales, inventarios actualizados de instalaciones, equipos y maquinarias,
informes de calibración de instrumentos y equipos, planos disponibles, previo al trabajo de
campo y fase de auditoría.
Fase II: Fase de Campo. Con la información disponible en la fase anterior, se planificaron
los días necesarios para toma de muestras del efluente de recambio de una piscina camaronera
al azar, agua de los esteros en los sitios de bombeo y descarga de la camaronera, sedimentos
de piscina, con respecto a los niveles de presión sonora (ruido) se implementará en el plan de
manejo ambiental. En forma paralela se revisaron las instalaciones y su entorno, así como
también se mantuvieron entrevistas con los profesionales encargados de la operación de
CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A.
Fase III: Informe de resultados. Se preparó un informe, primero de carácter interno para
revisión del cliente, que incluyó los hallazgos obtenidos de la Evaluación de Impacto Ambiental
ex-post, tales como Conformidades, No Conformidades y Observaciones, Conclusiones y
Recomendaciones, siguiendo las directrices para la elaboración de este tipo de estudio ambiental
establecida por el Ministerio del Ambiente.
Dentro de esta fase, el cliente presentó los planes de acción para demostrar la gestión que ha
realizado para cerrar las No Conformidades encontradas. Al final de esta revisión, y con las No
Conformidades que no pudieron cerrarse, se elaboró el Plan de Manejo Ambiental definitivo
para presentarlo al Ministerio del Ambiente como parte del borrador de informe del Estudio de
Impacto Ambiental ex-post que será sometido al proceso de participación ciudadana.
Todos los textos, resultados de monitoreo de calidad del agua, efluentes, suelo de piscinas,
fotografías y el plano de la camaronera (entregados por el cliente), así como la evidencia de
aplicación de medidas ambientales forman parte de los anexos al presente estudio.
Fase IV: Proceso de participación ciudadana. El Consultor, desarrollará un proceso para
lograr la participación ciudadana en la elaboración del documento final del PMA, que permita
cumplir a cabalidad las obligaciones estipuladas en el Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, promulgados
en Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de Abril del 2008.
El componente de participación ciudadana será manejado como un sistema que permita el
involucramiento de la comunidad en las fases de información e incorporación de criterios.
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Fase V: Elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Está conformado por un
conjunto de programas y acciones que permitan: identificar, seleccionar y diseñar las medidas
de mitigación y compensación; aplicar adecuada y oportunamente las medidas; evaluar el
cumplimiento y efectividad de dichas medidas; y, adoptar oportunamente las acciones
correctivas, cuando se observen desviaciones perjudiciales en el comportamiento de los
impactos o en los factores de impacto (causales). Este PMA considera también los resultados
del proceso de participación ciudadana, mismos que se sistematizan en el informe
correspondiente.
2.4 RESULTADOS ESPERADOS
Diagnóstico ambiental para lo cual se analizará y verificará la información a través de
la fase de campo (línea base) del entorno sobre el cual se asientan las instalaciones de
CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A.
La definición del área de influencia de las instalaciones de CAHUSA-
CAMARONERA HUACAS S.A. Verificación del grado de cumplimiento de la
Normativa Ambiental de las instalaciones y operaciones de CAHUSA-
CAMARONERA HUACAS S.A.
Establecer y mantener un Plan de Manejo Ambiental, efectivo y coherente con las
actividades de CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A., conteniendo acciones de
prevención, mitigación, rehabilitación y compensatorias, según fuere aplicable, e
identificando responsables, presupuesto y cronograma de implantación para un
período de 2 años.
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Capítulo 3
Marco legal
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
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3.1 MARCO LEGAL AMBIENTAL
Se identifico y utilizo el Marco Legal vigente aplicable a la actividad de la camaronera,
teniendo como base fundamental las disposiciones contenidas en el Texto Unificado de
Legislación Ambiental TULAS, que correspondan al Libro VI sobre la Calidad Ambiental, en
su Título IV, el cual se refiere al Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental; así también la normativa aplicable de:
la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; la Ley de Aguas; Código de Policía Marítimo, y
aquellas que se articulan a las disposiciones de Salud e Higiene, y Leyes y Normativas del
Régimen Seccional.
A continuación se hace referencia del Marco Legal y normativas aplicado en la Evaluación de
Impacto Ambiental ex post.
La Constitución Política de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20
de octubre de 2008)
En su Art. 14 establece: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la preservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.
El Art. 73 menciona: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas
o la alteración permanente de los ciclos naturales.”
Adicionalmente, el Art. 74 indica: “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el
buen vivir.”
Ley Reformatoria al Código Penal (Registro Oficial No.2 del 25 de enero del 2000).
En ella se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el medio Ambiente y las
contravenciones ambientales, así como sus respectivas sanciones. Lo anterior se expone en
diversos artículos incluidos en Libro II del código Penal.
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Ley Orgánica de Salud.
En su artículo 113 “Donde se estipula que toda actividad laboral productiva… (...) ...y otras
instalaciones deben cumplir con normas y reglamentos sobre prevención y control a fin de
evitar contaminación por ruido que afecte a la salud humana”.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (Codificación publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004).
Esta Ley trata sobre la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, aguas y
suelos y establece la prohibición de expeler y descargar cualquier tipo de agente contaminante
que pueda perjudicar la salud y vida humana, flora y fauna.
Ley de Gestión Ambiental (publicada en el Registro Oficial No. 245, 30 de julio de
1999 y codificada mediante Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de
septiembre de 2004).
En su Art. 12 determina las obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su
competencia, normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales.
Debe remarcarse el Capítulo II dedicado a la evaluación de impacto ambiental y del control
ambiental, en los artículos Art. 19, Art. 21, Art. 22, Art. 23 Art. 24, art. 26.
Al respecto, su Art.23 establece que la evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes
en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado
de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen
el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Se resalta el Art. 41 que contempla la acción pública a las personas naturales, jurídicas o
grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente y proteger los
derechos ambientales individuales o colectivos de la sociedad.
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero (Registro Oficial No. 497 del 19 de febrero de
1997, codificada en Registro Oficial No. 15 del 11 mayo del 2005)
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La ley de Pesca y desarrollo pesquero en sus artículos 1 y 2, señala lo siguiente con respecto a
su aplicabilidad en el presente estudio.
Art.1. “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas
interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales
cuya racional aprovechamiento será regulado y controlado por el estado de acuerdo con sus
intereses”.
Art.2. “Se entenderá por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los
recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y
comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta Ley”.
Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de
Legislación Pesquera. (Decreto Ejecutivo No. 3198, publicado en Registro Oficial 690
del 24 de octubre del 2002).
Este Reglamento establece en su Art. 77 las obligaciones de quienes se dediquen a la
acuacultura:
“(…)
a) Prestar las debidas facilidades para las inspecciones y comprobaciones que las
autoridades estimen del caso realizar:
b) Vigilar y cuidar las áreas de manglares y zonas agrícolas colindantes y denunciar a las
autoridades competentes los hechos atentatorios contra tales zonas;
c) Utilizar los sistemas previstos por los organismos competentes, para evitar la
contaminación a la ecología del lugar;
d) Llevar los libros de registro de siembra, cosechas, producción y venta;
e) Tener semilleros o precriaderos naturales y/o artificiales para asegurar el abastecimiento
de larvas o alevines para sus programas de producción; y,
f) Obtener la matrícula anual de ocupación de zona de playa, en caso de ser concesionario.”
Adicionalmente, el Art. 78 prohíbe a los acuicultores lo siguiente:
“ (…)
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a) Tapar esteros, ríos, canales u otras obras hidráulicas;
b) Destruir o afectar manglares;
c) Obstaculizar el libre tráfico de la navegación;
d) Construir o alterar las propiedades físico-químicas y microbiológicas de los suelos con
aptitud agrícola, ganadera y/o forestal colindantes;
e) Conducir aguas servidas y residuales sin el empleo de medios técnicos que eviten la
contaminación del medio;
f) Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas como áreas, naturales del Estado; y,
g) Ser titular, a título personal, de más de una concesión de zonas de playa y bahía para
actividades acuícolas.”
En lo referido a las concesiones en zonas de playa y bahía, el Reglamento establece
precisiones en su Capítulo III, Art. 78 al 83:
Art. 79.- Siendo las zonas intermareales o de playa y bahía bienes nacionales de uso público,
quienes desearen utilizarlas en actividades bioacuáticas deberán obtener la correspondiente
concesión.
Art. 80.- A través de la concesión de zonas intermareales o de playa y bahía para fines de
acuacultura, el Estado a través de los subsecretarios de Recursos Pesqueros, y de Defensa
Nacional, mediante acto administrativo unilateral, concede a particulares el uso y goce
exclusivo de tales bienes nacionales de uso público por un tiempo determinado y sujeto a las
condiciones que más adelante se expresarán.
Art. 81.- La concesión para la ocupación de playa y bahía en actividades bioacuáticas se
otorgará a personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras.
Art. 82.- Las concesiones se otorgarán por un período de 10 años, prorrogables por períodos
iguales únicamente sobre las áreas efectivamente trabajadas y explotadas técnicamente.
Art. 83.- A fin de que el mayor número de personas se dedique a la actividad piscícola y con
el objeto de obtener una productividad adecuada por hectárea, las concesiones estarán
sujetas a las siguientes limitaciones:
a) El área que se otorgará a personas naturales será de hasta 50 Hectáreas como máximo;
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b) Para las personas jurídicas se concederán 250, hectáreas como máximo; y,
c) En los cuerpos de aguas de fondos arenosos, fangosos o rocosos y que sean destinados a
semilleros, precriaderos o lugares de acopio, se otorgarán hasta 10 hectáreas siempre que no
dificulten la libre navegación o a las áreas turísticas.
Las áreas de concesión para todos los literales indicados, deberán constituir un solo cuerpo
cierto.
Reformas al Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto
Unificado de Legislación Pesquera (2008 – 2010).
Decreto Ejecutivo No. 1391 del 15 de octubre del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1442
El Reglamento y el Texto Unificado de Legislación Pesquera fueron objeto de reformas
mediante los Decretos Ejecutivos No. 1391 y No. 1442, los cuales incorporaron disposiciones
transitorias adicionales a continuación del artículo 151.
La Primera Disposición establece que: “Los concesionarios de zonas de playa y bahía que
hubieren ocupado un área mayor a la concedida; las personas naturales o jurídicas que
ocuparen zonas de playa y bahía sin el correspondiente acuerdo interministerial de
concesión; y los adjudicatarios de zonas de playa y bahía otorgados por el Instituto de
Reforma Agraria y Colonización o el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, deberán
regularizar tales ocupaciones, de conformidad con los requisitos establecidos en este
Reglamento, y los siguientes…
La Disposición Quinta declara la nulidad de lo actuado por el Instituto de Reforma Agraria y
Colonización (IERAC) y el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) en lo que
respecta a zonas de playa y bahía y manglares, por no ser los órganos competentes en la
materia.
En la Disposición Séptima se dispone que: “En el plazo de un año contado a partir de la
emisión de los Acuerdos Interministeriales de concesión para ejercer la actividad acuícola
mediante la cría y cultivo de especies bioacuáticas, las personas naturales o jurídicas, que
han legalizado su actividad, deberán contar con el permiso correspondiente de la Autoridad
Ambiental; si vencido este plazo no se hubiere obtenido tal permiso, la Subsecretaría de
Acuacultura iniciará el correspondiente expediente administrativo de derogatoria del
Acuerdo Interministerial que otorga la concesión y se revertirán las tierras al uso y goce del
Estado.”
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La Disposición Octava precisa que, con excepción a lo indicado en el referido decreto, se
prohíbe el otorgamiento de nuevas concesiones de zona de playa y bahía sobre manglares y
salinas, para ejercer actividad acuícola mediante la cría y cultivo de especies bioacuáticas.
En las disposiciones Novena y Décima se establece un plazo de noventa (90) días, contados a
partir de la vigencia del Decreto No. 1391 para regularizar las zonas de playa y bahía
ocupadas ilegalmente, así como las adjudicaciones nulas del INDA e IERAC; caso contrario
se procederá al desalojo de las áreas ilegalmente ocupadas. Estos plazos fueron modificados
por el Decreto Ejecutivo No. 1442, en cuyo Art. 5 señala como fecha de vencimiento de los
mismos el 31 de marzo del 2010.
El presente estudio se enmarca en el cumplimiento de la Disposición Séptima, ya que el
Estudio de Impacto Ambiental ex – post es un requerimiento para la obtención de la Licencia
Ambiental (permiso de la Autoridad Ambiental).
Decreto Ejecutivo No. 261 del 27 de febrero del 2010, publicado en R.O. No. 146 del 09 de
marzo del 2010 y Decreto Ejecutivo No. 284 del 17 de marzo del 2010.
El Decreto Ejecutivo (D. E.) No. 261 reforma nuevamente el Reglamento, aunque
posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 284, se realizan modificaciones al D. E.
261 con el fin de precisar el alcance de algunas disposiciones.
Una vez vistas en su conjunto las reformas contenidas en los Decretos No. 261 y No. 284, en
lo ambiental, tienen relevancia las siguientes disposiciones para el caso de la camaronera
objeto del presente estudio:
El Art. 3 que reemplaza los literales a) y b) del Art. 83 por los siguientes:
“a) El área que se otorgará a personas naturales será de hasta 50 hectáreas como máximo, y
no podrá ser mayor a esa extensión bajo ninguna circunstancia, por lo que se prohíbe que
éstas se vinculen con empresas relacionadas con la finalidad de obtener una extensión mayor
a la señalada.”
“b) Para las personas jurídicas se concederán 250 hectáreas como máximo, y no podrá ser
mayor a esa extensión bajo ninguna circunstancia, por lo que se prohíbe que éstas se
vinculen con otras personal jurídicas relacionadas con la finalidad de obtener una mayor
extensión a la señalada.”
El Art. 7 efectúa las siguientes modificaciones al Art. 94: “… Las concesiones y
autorizaciones en tierras altas sin vocación agrícola terminarán por las siguientes causas:
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(…)
p) Por incumplimiento de cualquier norma que violente los derechos del trabajador;
(…)
r) Si alguna concesión pertenece a compañías que no cumplan con la legislación vigente;
s) Si existieren concesiones en empresas o personas relacionadas que excedan los límites
señalados en el artículo 83, en la parte que exceda en tales límites; y,
t) Cuando incumplan con lo establecido en los planes de manejo ambiental y/o en las
obligaciones establecidas en los permisos ambientales otorgados, y como consecuencia de
esto, hayan sido revocados por la Autoridad Ambiental Nacional.”
Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación social establecida en la
Ley de Gestión Ambiental (Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en Registro Oficial
No. 332 del 08 de mayo del 2008, y su Acuerdo Ministerial No. 112).
El Art. 6 establece que: “La participación social tiene por objeto el conocimiento, la
integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de
evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.”
De acuerdo con el Art. 7, referido al ámbito de la participación social, ésta “… se desarrolla
en el marco del procedimiento "De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control
Ambiental", del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental.”
El Art. 8 señala: “Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política
y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental,
los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas
ampliadas y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de
comunicación;
d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley
Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
22
mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible
sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g) Mecanismos de información pública;
h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i) Página web;
j) Centro de información pública; y,
k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Respecto al alcance de la participación social, el Art. 9 precisa: “La participación social es un
elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará
principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las
relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar
los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios
de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos
ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos
impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y
representatividad se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
a) Las instituciones del Estado;
b) La ciudadanía; y,
c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las
características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y
didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto
nivel de participación.”
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
23
Aunque el Art. 10 establece que: “La participación social se efectuará de manera obligatoria
para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de
la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto
ambiental.”, el Ministerio del Ambiente ha dispuesto que para el caso de estudios de impacto
ambiental ex – post (con proyectos en operación), la ejecución de estos procesos se
encuentran a cargo del responsable de la actividad o instalación.
El Art. 12 señala: “Las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas
competencias, son las autoridades competentes para la organización, desarrollo y aplicación
de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica
correspondiente.
En el caso de actividades o proyectos que afecten al conjunto o parte del Sistema Nacional de
Arcas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la
autoridad competente será el Ministerio del Ambiente.”
El Art. 14 indica que las funciones de la autoridad competente en la participación social son
las siguientes:
“ (…)
a) Abrir y manejar el expediente administrativo que sustente la realización de la
participación social;
b) Verificar el proceso de coordinación de la actividad con las demás autoridades
nacionales, sectoriales y seccionales, en el ámbito de sus competencias; y,
c) Verificar que se hayan identificado los conflictos socio-ambientales que se generarían
por la implementación de una actividad o proyecto que genere impacto ambiental, en
caso de haberlos.”
El Art. 15 dispone que: “Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la
intervención en cualquier procedimiento de participación social, esta se dirigirá
prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a
cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada
previamente por la autoridad competente.
En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la
participación de:
a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;
b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes;
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
24
c) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y
debidamente representadas; y,
d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la
actividad o proyecto que implique impacto ambiental.”
En lo referido a mecanismos de participación social, el Art. 16 define los requisitos que éstos
deben cumplir:
1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental;
2. Recepción de criterios; y,
3. Sistematización de la información obtenida.
El Art. 17 puntualiza que la información a ser puesta a disposición de la comunidad debe
contener como mínimo:
1. Los términos de referencia debidamente aprobados;
2. El borrador del Estudio de Impacto Ambiental;
3. El resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental; y,
4. Otra información que la autoridad ambiental estime pertinente.
De acuerdo con el Art. 18, las convocatorias a los mecanismos señalados en el Art. 8 se
realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la
información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la
actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como lugar, fecha, hora y metodología
a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Según el Art. 18,
la convocatoria se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los
siguientes medios:
a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel
local;
b) Publicación a través de una página web oficial;
c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y
dependientes del área de influencia;
d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el
Art. 15 de este reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto
ambiental.
El mismo Art. 18 establece que la autoridad ambiental competente vigilará que el proponente
utilice, además de los medios de convocatoria señalados en los literales a), b), c) y d), todos
aquellos que permitan una adecuada difusión de la convocatoria acorde a los usos, costumbres
e idiosincrasia de los sujetos de participación social.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
25
El Art. 19 señala que los criterios de los sujetos de participación social podrán recopilarse a
través de los siguientes medios:
a) Actas de asambleas públicas;
b) Memorias de reuniones específicas;
c) Recepción de criterios por correo tradicional;
d) Recepción de criterios por correo electrónico; y,
e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las
características socioculturales de la comunidad.
En el Art. 19 también se precisa que debe elaborarse un informe en el cual se sistematicen los
criterios emitidos durante la participación social, informe que debe incluirse en el estudio de
impacto ambiental a ser presentado a la autoridad competente para su aprobación, y cuyo
contenido debe especificar:
a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social;
b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de
ellas, o para mantener la versión original del estudio de impacto ambiental, con los
correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente
desarrollados; y,
c) El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas
soluciones a los mismos, en caso de haberlos.
Es necesario recalcar que el Art. 19 puntualiza que en el caso de que los sujetos de
participación social no ejerzan su derecho a participar en la gestión ambiental habiendo sido
debidamente convocados o se opongan a su realización, éste hecho no constituirá causal de
nulidad del proceso y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor
presentar el informe de sistematización de criterios de manera obligatoria.
En lo referido al plazo de aplicación de mecanismos de participación social, el Art. 20 define
un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la
convocatoria señalada en el Art. 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el Art. 16 de
este Reglamento.
De acuerdo con el Art. 21, las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de
participación al que hace referencia este reglamento podrán incluir mecanismos de
compensación socio-ambientales, los mismos que deberán referirse prioritariamente a las
áreas de educación y salud, que deberán coordinarse con los planes de desarrollo local y ser
ejecutados a través de las propias comunidades, pueblos o nacionalidades o, de ser el caso,
conjuntamente con los planes y programas que las instituciones del Estado diseñen y ejecuten
en las áreas referidas.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
26
El Art. 22 acota que: “Si una vez realizada la participación social prevista en este
Reglamento, los sujetos de la participación social se opusieren a la actividad o proyecto que
genere impacto ambiental, ésta no podrá llevarse a cabo, a menos que la autoridad
competente insista en su realización, lo cual será resuelto por la instancia superior.”
Finalmente, el Art. 24 establece que: “Al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de
Gestión Ambiental, la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como los actos
y contratos que se deriven de la misma, serán inejecutables si no cumplen con uno o más de
los requisitos del procedimiento de participación social regulado en este instrumento. Los
perjuicios que causen a terceros se hallan sujetos a la responsabilidad que establecen los
artículos 20 y 91 de la Constitución Política de la República.”
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, (Edición
Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de Marzo del 2003).
Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el
Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre de 2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo
No. 3516 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003,
contiene varios Libros que legislan sobre varios ámbitos relacionados con la temática
ambiental:
Título Preliminar: de las Políticas Básicas Ambientales del Ecuador.
Libro I: De la Autoridad Ambiental.
Libro II: De la Gestión Ambiental.
Libro III: Del Régimen Forestal.
Libro IV: De la Biodiversidad.
Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros.
Libro VI: De la Calidad Ambiental.
Libro VII: Del Régimen Especial: Galápagos.
Libro VIII: Del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE)
Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los servicios que presta el Ministerio del
Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se encuentran bajo
su cargo y protección.
Para efectos del desarrollo de la Evaluación de Impacto Ambiental ex-post, tienen particular
interés los Libros V y VI.
El Libro V contiene el marco legal para la conservación de áreas de manglar y la regulación
ambiental (Título III).
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
27
En el caso del Libro VI se destacan las siguientes disposiciones legales, aplicables a las
instalaciones de CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A., en el caso de Calidad
Ambiental:
El Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, Título I del Libro VI de Calidad
Ambiental.
El Reglamento para la prevención y control de contaminación ambiental por desechos
peligrosos, Título V del Libro VI de Calidad Ambiental.
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y control de la
contaminación ambiental (Capítulo III, Título IV, Libro VI De la Calidad Ambiental).
Normas técnicas ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental en lo que se refiere a las descritas a continuación:
◦ Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: recurso agua, (Anexo 1,
Libro VI, De la Calidad Ambiental).
◦ Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para
Suelos Contaminados, (Anexo 2, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
◦ Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para
vibraciones, (Anexo 5, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
◦ Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de desechos sólidos
no-peligrosos, (Anexo 6, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
o Título III (De los Recursos Costeros), del Libro V de la Gestión de Recursos
Costeros
El Art. 19 precisa que será de interés público la conservación, protección y reposición de los
bosques de manglar existentes en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, por lo tanto prohíbe
su explotación y tala. Sólo permite su uso y custodia a las comunidades ancestrales, para su
subsistencia, aprovechamiento y comercialización de peces, moluscos y crustáceos, entre
otras especies, que se desarrollen en este hábitat, siempre y cuando éste uso sea sustentable
y bajo la modalidad de un “Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia del Manglar”, que será
emitido por el Ministerio de Medio Ambiente.
El Art. 20 declara Bosques Protectores a los manglares existentes en las provincias de
Esmeraldas, Manabí, Guayas, Los Ríos y El Oro bajo dominio del Estado.
El Art. 21 señala que el Ministerio del Ambiente, a través del Programa Nacional Forestal
ejecutará proyectos de reforestación de manglar en las áreas aptas para el objeto, por medio
de plantaciones artificiales y sistemas de regeneración natural.
En el Art. 22 precisa que el manglar está fuera de comercio, no es susceptible de posesión o
cualquier otro medio de apropiación, y sobre él no puede adquirirse el dominio ni ningún
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
28
otro derecho real por prescripción; y solamente podrá ser explotado mediante la concesión
otorgada en sujeción a la Ley y el Libro V.
De acuerdo con la Art. 26 cualquier actividad que se desarrolle o afecte las áreas de manglar
deberá cumplir con lo establecido en la Ley y el Libro V.
El Art. 28 precisa que además de las actividades previstas en el Art. 15 del Libro III Del
Régimen Forestal, en las áreas de manglar declaradas Bosques y Vegetación Protectores
desde 1986, se permiten las siguientes actividades (cita textual):
a) Turismo Ecológico y actividades de recreación no destructivas del manglar.
b) Actividades tradicionales no destructivas del manglar, como manejo forestal controlado,
leña, material para carbón y recolección de fauna y flora.
c) Otras actividades no tradicionales, artesanales, no destructivas del manglar. Se
consideran actividades no destructivas, aquellas que:
- no alteran la cubierta vegetal
- no interrumpen el flujo de agua dulce hacia los manglares
- no alteran el flujo de agua de las mareas hacia los manglares y dentro de ellos
- no introducen especies de fauna y flora que afecten al ecosistema.
Los Art. 31 y 32 indican que el Ministerio del Ambiente es responsable de la delimitación
del ecosistema y zonas de manejo de manglar, así como de la designación de su
administración y contratación de la elaboración de su Plan de Manejo.
Los artículos 34 y 35 señalan que se pueden otorgar concesiones de uso fuera de áreas
protegidas, para construcción de canales de aducción y descarga para acuacultura, apertura
de servidumbres de tránsito y muelles, siempre que: (1) estén acordes a los Planes de
Manejo de cada una de las zonas de manejo previamente establecidas por el Ministerio del
Ambiente, (2) se cuente con el informe favorable de la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral (antigua DIGMER, hoy Dirección Nacional de Espacios Acuáticos
DIRNEA) y (3) haya presentado el Estudio de Impacto Ambiental con su respectivo
programa de mitigación y remediación ambiental.
Al respecto, el Art. 44 precisa que, en compensación por la afectación del área de manglar
legalmente autorizada para servidumbre de tránsito, muelles y canales previstas en los
artículos anteriores, los beneficiarios de tales obras, plantarán en el plazo de 6 meses
contados a partir de la fecha de la concesión, y mantendrán en las zonas del ecosistema
manglar y sus zonas aledañas, plántulas de mangle y otras especies en superficies
equivalentes a 6 veces el área aprovechada.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
29
De acuerdo al Art. 44 las actividades antes indicadas podrán realizarse por parte del
beneficiario en forma directa o a través de convenios con terceros. El período mínimo de
mantenimiento de las plantaciones, será de 4 años.
El Art. 45 precisa que las concesiones para canales, muelles, servidumbres de tránsito, que
se otorguen legalmente, en tierras del Patrimonio Forestal del Estado, causarán los derechos
establecidos en el Libro X De las Tasas. Además se indica que para las concesiones y
contratos de aprovechamiento que otorgue la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera
para el uso del Patrimonio Forestal del Estado y de áreas pertenecientes a su patrimonio, el
Ministerio del Ambiente fijará los derechos conforme a la Ley Forestal.
El Art. 46 dispone que los valores correspondientes a los derechos aludidos en el artículo
anterior, sean invertidos por la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera en programas de
reforestación de manglares, protección del medio ambiente. Al respecto, para establecer los
programas y obras participarán representantes de las comunidades legalmente establecidas.
Por cada zona de manejo las comunidades y usuarios designarán un representante para los
efectos mencionados en el Art. 46.
El Art. 47 establece que en las zonas de manejo en la que evidencie degradación del
ecosistema, la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera iniciará programas emergentes
de forestación con la participación de los usuarios.
El Art. 50 identifica como usos destructivos del manglar, aquellos actos determinados como
infracción por la Ley Forestal y otras leyes aplicables a los componentes del Ecosistema
Manglar, y también de manera general la realización de actividades no autorizadas
legalmente o que violen el Plan de Manejo de cada zona.
El Art. 51 prohíbe el aprovechamiento industrial de los bosques de manglar y demás
especies vegetales y faunísticas de este ecosistema. En adición, el Art. 52 dispone que no se
permita en las áreas del ecosistema de manglar la instalación de fábricas e infraestructura, y
actividades que produzcan desechos tóxicos, de acción residual que ponga en peligro el
ecosistema y su biodiversidad.
El Art. 53 establece que las piscinas camaroneras construidas en el ecosistema de manglar,
serán inventariadas y delimitadas por la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, con la
colaboración de la DIGMER y la Dirección General de Pesca, cada dos años.
El Art. 54 dispone que no se autorice por parte de ninguna entidad u organismo del Estado,
la construcción de nuevas piscinas o la ampliación de las camaroneras existentes en el
ecosistema de manglar y su zona de transición.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
30
De acuerdo con el Art. 58 los propietarios, concesionarios y usuarios de las camaroneras
instaladas deberán contar con la respectiva licencia ambiental.
o El Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, Título I del Libro VI de Calidad
Ambiental.
Que en su Art. 13, establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos
ambientales el garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la
información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la
decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
o El Reglamento para la prevención y control de contaminación ambiental por
desechos peligrosos, Título V del Libro VI de Calidad Ambiental.
Que en su Capítulo III, Fases de la Gestión de los Desechos Peligrosos, Artículos 160
hasta el 167 inclusive, establece las responsabilidades del generador en la generación y la
recolección de desechos peligrosos, siendo definido como el titular y responsable del
manejo de los mismos, en las etapas de Generación, Recolección, Transporte,
Tratamiento, y Reciclaje de los desechos.
El Art. 160 establece que todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable
del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos
peligrosos.
2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto
con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles.
3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los
desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores.
4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las
personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades secciónales que
tengan la delegación respectiva.
5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las
autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la
información necesaria al MA.
6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas,
características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
31
realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente; esta
declaración es única para cada generador e independiente del número de desechos y
centros de producción. La declaración se identificará con un número exclusivo para cada
generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el
formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la
información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad
Competente.
7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma
técnica correspondiente.
8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá
demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su
instalación.
El Art. 162 precisa que el generador deberá informar de forma inmediata a la STPQP
(Secretaría Técnica de Productos Químicos Peligrosos) del MA (Ministerio del
Ambiente), de accidentes producidos durante la generación y manejo de los desechos
peligrosos. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en este
reglamento
El Art. 163 señala que dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos deberán
ser envasados, almacenados y etiquetados, en forma tal que no afecte la salud de los
trabajadores y al ambiente, siguiendo para el efecto las normas técnicas pertinentes
establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) o, en su defecto por el
MA en aplicación de normas internacionales validadas para el país.
Los envases empleados en el almacenamiento deberán ser utilizados únicamente para este
fin y ser construidos de un material resistente, tomando en cuenta las características de
peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos con ciertos materiales.
El Art. 164 precisa que los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con
las siguientes condiciones mínimas:
1. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los
desechos y cumplir todo lo establecido en las normas INEN.
2. El acceso a estos locales debe ser restringido únicamente para personal autorizado
provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y
contar con la identificación correspondiente a su ingreso.
3. Poseer equipo y personal adecuado para la prevención y control de emergencias.
4. Las instalaciones no deberán permitir el contacto con agua.
5. Señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, en lugares y formas
visibles.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
32
El Art. 165 dispone que todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos
peligrosos deba llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas
establecidas por las Naciones Unidas. La identificación será con marcas de tipo indeleble,
legible y de un material resistente a la intemperie.
Los desechos peligrosos incompatibles no deberán ser almacenados en forma conjunta en
un mismo recipiente ni en una misma área.
En el Art. 166 se puntualiza que el generador deberá llevar un libro de registro de los
movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos en su área de almacenamiento
temporal, en donde se harán constar la fecha de los movimientos, su origen, cantidad y
destino.
Finalmente, en el Art. 167 se indica que el tiempo de almacenamiento va a estar en
función de las características y tipo de desechos de acuerdo con la norma técnica
correspondiente.
Lo expuesto es aplicable a CAHUSA–CAMARONERA HUACAS S.A., por la
generación de desechos relacionados con equipos necesarios para el proceso de
producción y su mantenimiento (p. e. Aceites lubricantes usados, baterías, lámparas
fluorescentes, lodo de tanques de combustible, etc.).
De acuerdo con este reglamento, todo generador de desechos peligrosos es el titular y
responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final.
o El Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y control de la
contaminación ambiental, Título IV del Libro VI de Calidad Ambiental.
Que en el Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá
planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad,
consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución,
prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de
recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías
alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y
posesiones ancestrales.
Igualmente, el citado reglamento establece que deberán considerarse los impactos
ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.
Luego de la aprobación de la auditoría ambiental inicial, el reglamento prevé que el Plan de
Manejo Ambiental resultante y aprobado por la autoridad ambiental, sea auditado un año
después de su aprobación y, en lo posterior, cada dos años, para verificar el cumplimiento
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
33
de las acciones derivadas del PMA y el cumplimiento de la normativa de descargas,
emisiones o vertidos.
o Anexo 1, Normas de Calidad Ambiental y de Descarga de efluentes: Recurso Agua,
del Libro VI de Calidad Ambiental.
De acuerdo con el numeral 4.2.1.1., el regulado deberá mantener un registro de los efluentes
generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los
efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo
receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado por
datos de producción.
El numeral 4.2.1.2 precisa que las tablas 11, 12 y 13 del Anexo 1 establecen los parámetros de
descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), donde los
valores máximos permisibles corresponden a promedios diarios.
Que en el numeral 4.2.1.5 prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas,
canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La
Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de
alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y
tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga
de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que
estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.
Que el numeral 4.2.1.6, dispone que las aguas residuales que no cumplan previamente a su
descarga, con los parámetros establecidos de descarga en la Norma, deberán ser tratadas
mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado.
El numeral 4.2.1.16 establece que toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor
deberá cumplir con las disposiciones del Anexo 1. En este aspecto, hay que considerar que la
camaronera se encuentra en un ambiente marino – costero, por lo cual se aplican los
requerimientos precisados para aguas marinas, dado que no existe normativa nacional para
aguas estuarinas.
Que en el numeral 4.2.1.19 se señala que la entidad ambiental de control, en este caso, el
Ministerio del Ambiente, deberá establecer la normativa complementaria en la cual se
establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número
de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar
si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para
descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
34
El Ministerio del Ambiente en este caso no cuenta con una guía de monitoreo de los
parámetros que deben monitorearse para la calidad de descargas por tipo de industria, por lo
que parámetros recomendados a muestrearse son los indicados en la Tabla 1.1, los que
provienen del numeral 4.2.3.8 y Tabla 13 del Anexo 1, donde se establecen los parámetros de
control en el agua y niveles máximos permisibles para descargas a un cuerpo de agua marina:
Tabla 1. Parámetros de la Tabla 13-Anexo 1 aplicables al efluente de la camaronera
Parámetros: Unidad Límite máximo permisible, Tabla 13
del Anexo 1, Libro VI, TULSMA
Potencial de Hidrógeno pH 6 a 9
Temperatura ° C <35
Aceites y grasas mg/l 0,3
DQO mg/l 250
DBO5 mg/l 100
Nitrógeno total Kjedahl mg/l 40
Coliformes fecales NMP/100 ml Remoción mayor al 99,9%
Materia flotante Visible Ausencia
Sólidos suspendidos Totales mg/l 100
Sulfuros mg/l 0,5
Finalmente, conforme a lo indicado en el numeral 4.2.1.16, el numeral 4.2.3.8 establece que
toda descarga hacia un cuerpo de agua marina deberá cumplir por lo menos con los
parámetros indicados en la Tabla 13.
o Anexo 2, Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación
para suelos contaminados, del Libro VI de Calidad Ambiental
En su numeral 4.1.1.1 establece que:
a) Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá
implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso
no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente
aceptable.
b) Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún
motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto
por parte de la entidad ambiental de control.
El numeral 4.1.1.2 señala que “Los desechos considerados peligrosos generados en las
diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos
a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
35
mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y
regulaciones expedidas para el efecto.”
El numeral 4.1.1.3 contiene disposiciones generales orientadas a un manejo, almacenamiento
y disposición de residuos peligrosos, cuya aplicabilidad y grado de cumplimiento se
verificarán en el desarrollo de la evaluación de impacto ambiental ex-post:
“ ... Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual
sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del
desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las
condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto.
Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad
Ambiental de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas
en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las
siguientes condiciones:
Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de
materias primas o productos terminados.
Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas,
incendios, explosiones e inundaciones.
Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos
de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos
inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin
previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.
Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las
fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.
Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de
montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos
de seguridad y bomberos en casos de emergencia.
Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.”
En el epígrafe 4.1.2 referido a las actividades que degradan el suelo, tienen particular
importancia las disposiciones contenidas en los numerales 4.1.2.3, 4.1.2.4 y 4.1.2.5:
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
36
“4.1.2.3 Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse
y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las
regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana
INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos
Peligrosos, o la que la reemplace.
4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial,
comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos
de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e
impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o
disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas
sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los
métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el
país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán
considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites
minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales
obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.
4.1.2.5 Los envases vacíos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de
petróleo y sustancias peligrosas en general, no deberán ser dispuestos sobre la
superficie del suelo o con la basura común. ... (...) ... Los envases vacíos de plaguicidas,
aceites usados y sustancias peligrosas serán considerados como residuos peligrosos y
deberán ser eliminados mediante métodos establecidos en las Normas y Reglamentos
expedidos para el efecto. Los productores o comercializadores están obligados a recibir
los envases que obligatoriamente deberán devolver sus clientes.”
Respecto a criterios de calidad del suelo, definidos por la norma en su numeral 4.2.1 como
valores de fondo aproximados (o niveles ambientalmente representativos para un
contaminante en el suelo) y límites analíticos de detección para un contaminante en el suelo,
se han considerado la materia orgánica y los siguientes parámetros señalados en la Tabla 2 del
Anexo 2.
Tabla 2 Parámetros de la Tabla 2-Anexo 2 requeridos por el Ministerio del Ambiente
Parámetro. Unidades Valores en suelo según norma
MATERIA ORGANICA % No incluido en norma.
Conductividad eléctrica (us/cm) mmhos/cm 2
Potencial de Hidrógeno pH 6 a 8
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
37
o Anexo 3, Normas de emisiones al aire desde Fuentes Fijas de Combustión del Libro
VI de Calidad Ambiental.
El numeral 4.1.1.1 establece que para la aplicación de la presente norma técnica, se definen
fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de
combustión.
En el numeral 4.1.1.2 se definen como fuentes fijas significativas todas aquellas que utilizan
combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya
potencia calorífica (heat input) sea igual o mayor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez
millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h).
El numeral 4.1.1.4 define a las fuentes fijas no significativas como todas aquellas que
utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y
cuya potencia calorífica (heat input) sea menor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez
millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h).
Al respecto, las principales fuentes fijas de combustión dentro de la camaronera son los
motores de las estaciones de bombeo, cuyas potencias se hallan en 225 HP (559.701,5 W),
siendo por lo tanto fuentes fijas no significativas.
Las fuentes fijas de combustión no significativas no estarán obligadas a efectuar mediciones
de sus emisiones actuales, y deberán proceder según se indica en el numeral 4.1.1.5:
“Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Entidad
Ambiental de Control, demostrarán cumplimiento con la normativa mediante alguno
de los siguientes métodos:
1. El registro interno, y disponible ante la Entidad Ambiental de Control, del
seguimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión,
acordes con los programas establecidos por el operador o propietario de la
fuente, o recomendados por el fabricante del equipo de combustión;
2. resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible
utilizado, en particular del contenido de azufre y nitrógeno en el mismo;
3. la presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de
combustión en cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes, en
base a las características del combustible utilizado.
4. mediante inspección del nivel de opacidad de los gases de escape de la fuente;
5. mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de
ingeniería;
6. otros que se llegaren a establecer.”
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
38
Estas disposiciones se complementan con el numeral 4.1.1.6 que indica: “Para la verificación
de cumplimiento por parte de una fuente fija no significativa con alguno de los métodos
descritos, el operador u propietario de la fuente deberá mantener los debidos registros o
certificados, a fin de reportar a la Entidad Ambiental de Control con una frecuencia de una
vez por año.”
Al respecto el numeral 4.1.1.7 precisa que no obstante de lo anterior, las fuentes fijas no
significativas podrán ser requeridas, por parte de la Entidad Ambiental de Control, de efectuar
evaluaciones adicionales de sus emisiones, en el caso de que estas emisiones excedan o
comprometan las concentraciones máximas permitidas, a nivel del suelo, de contaminantes
del aire. Estas últimas concentraciones de contaminantes en el aire ambiente se encuentran
definidas en la norma correspondiente a calidad de aire (Anexo 4 del Libro VI).
o Anexo 5, Límites Permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas y móviles, y para
vibraciones.
La camaronera se encuentra en una zona rural intervenida, rodeada de otras camaroneras,
siendo de aplicabilidad lo indicado en el numeral 4.1.1.4, que establece: “En las áreas
rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de una fuente fija, medidos
en el lugar donde se encuentre el receptor, no deberán superar al nivel ruido de fondo en diez
decibeles A [10 dB(A)].”
El numeral 4.1.1.5 complementa lo indicado en el 4.1.1.4, precisando que: “Las fuentes fijas
emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora
corregidos correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.”
En el numeral 4.1.1.8 se establecen los siguientes lineamientos para el desarrollo de medidas
de prevención y mitigación de ruidos, mismos que serán considerados en función de los
hallazgos de la evaluación de impacto ambiental ex-post (cita textual):
a) Los procesos industriales y máquinas, que produzcan niveles de ruido de 85 decibeles A o
mayores, determinados en el ambiente de trabajo, deberán ser aislados adecuadamente, a
fin de prevenir la transmisión de vibraciones hacia el exterior del local. El operador o
propietario evaluará aquellos procesos y máquinas que, sin contar con el debido
aislamiento de vibraciones, requieran de dicha medida.
b) En caso de que una fuente de emisión de ruidos desee establecerse en una zona en que el
nivel de ruido excede, o se encuentra cercano de exceder, los valores máximos
permisibles descritos en esta norma, la fuente deberá proceder a las medidas de
atenuación de ruido aceptadas generalmente en la práctica de ingeniería, a fin de
alcanzar cumplimiento con los valores estipulados en esta norma. Las medidas podrán
consistir, primero, en reducir el nivel de ruido en la fuente, y segundo, mediante el
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
39
control en el medio de propagación de los ruidos desde la fuente hacia el límite exterior o
lindero del local en que funcionará la fuente. La aplicación de una o ambas medidas de
reducción constará en la respectiva evaluación que efectuará el operador u propietario
de la nueva fuente.
o Anexo 6, Norma de Calidad Ambiental para el manejo de desechos sólidos no
peligrosos, del Libro VI de calidad ambiental.
Norma que determina o establece procedimientos de manejo de desechos sólidos no
peligrosos. Las normas relacionada con los desechos sólidos no peligrosos o domésticos
generados por la camaronera:
“ (…)
4.1.20. El manejo de los desechos sólidos generados fuera del perímetro urbano de la
entidad de aseo, debe estar a cargo de sus generadores, quienes deberán cumplir las
disposiciones de la presente Norma y las demás relacionadas con la protección del medio
ambiente.
(…)
4.1.24 El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado, será
responsabilidad de los usuarios
(…)
4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de
almacenamiento.
4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos en
áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales áreas,
cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o situación
específica lo exija.
4.2.4 Se prohíbe la colocación de animales muertos, cuyo peso sea mayor a 40 Kg y de
desechos sólidos de carácter especial, en contenedores de almacenamiento de uso público o
privado en el servicio ordinario.
4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de
desechos sólidos.
4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
40
(…)
4.2.8 Se prohíbe la disposición o abandono de desechos sólidos, cualquiera sea su
procedencia, a cielo abierto, patios, predios, viviendas, en vías o áreas públicas y en los
cuerpos de agua superficiales o subterráneos. Además se prohíbe lo siguiente:
a) El abandono, disposición o vertido de cualquier material residual en la vía pública,
solares sin edificar, orillas de los ríos, quebradas, parques, aceras, parterres,
exceptuándose aquellos casos en que exista la debida autorización de la entidad de
aseo.
b) Verter cualquier clase de productos químicos (líquidos, sólidos, semisólidos y
gaseosos), que por su naturaleza afecten a la salud o seguridad de las personas,
produzcan daños a los pavimentos o afecte al ornato de la ciudad.
c) Abandonar animales muertos en los lugares públicos y en cuerpos de agua.
d) Abandonar muebles, enseres o cualquier tipo de desechos sólidos, en lugares
públicos.
e) Arrojar o abandonar en los espacios públicos cualquier clase de productos en estado
sólido, semisólido, líquido o gaseoso (...).
f) Quemar desechos sólidos o desperdicios, así como tampoco se podrá echar cenizas,
colillas de cigarrillos u otros materiales encendidos en los contenedores de desechos
sólidos (...)… , los cuales deberán depositarse en un recipiente adecuado una vez
apagados.
g) Arrojar cualquier clase de desperdicio desde el interior de los vehículos, ya sea que
éstos estén estacionados o en circulación.
h) Desalojar en la vía pública el producto de la limpieza interna de los hogares,
comercios y de los vehículos particulares o de uso público.
(…)
4.2.12 Se prohíbe que el generador de desechos sólidos entregue los desechos a persona
natural o jurídica que no posea autorización de la entidad de aseo, aquél y ésta responderán
solidariamente de cualquier perjuicio causado por las mismas y estarán sujetos a la
imposición de las sanciones que establezcan las autoridades pertinentes.
(…)
4.2.15 Se prohíbe en el relleno sanitario y sus alrededores la quema de desechos sólidos.
(…)
4.2.17 Se prohíbe la disposición de desechos sólidos peligrosos en el relleno sanitario de la
ciudad, los cuales se encontrarán listados en la Normativa para Desechos Peligrosos, que
emitirá el Ministerio del Ambiente.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
41
4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.
4.2.19 Se prohíbe la disposición de desechos radiactivos en los rellenos sanitarios para
desechos sólidos no peligrosos.
4.2.20 Se prohíbe la disposición de envases de medicinas, restos de medicamentos caducados,
generados por farmacias, centros hospitalarios, laboratorios clínicos, centros veterinarios,
etc., en el relleno sanitario, estos serán devueltos a la empresa distribuidora o proveedora,
quién se encargará de su eliminación, aplicando el procedimiento de incineración, el cual
será normado por los municipios.
Las cenizas producto del proceso de incineración, son desechos peligrosos, por consiguiente
deberán cumplir con lo establecido en la Normativa para Desechos Peligrosos, que emitirá el
Ministerio del Ambiente.
(…)
4.4.1 Los usuarios del servicio ordinario de aseo tendrán las siguientes obligaciones, en
cuanto al almacenamiento de desechos sólidos y su presentación para la recolección.
a) (…)
b) Los usuarios deben depositar los desechos sólidos dentro de los contenedores o
recipientes públicos, prohibiéndose el abandono de desechos en las vías públicas,
calles o en terrenos baldíos.
c) Se debe almacenar en forma sanitaria los desechos sólidos generados de conformidad
con lo establecido en la presente Norma.
d) (…)
e) (…)
f) Se debe cerrar o tapar los recipientes o fundas plásticas que contengan los
desperdicios, para su entrega al servicio de recolección, evitando así que se
produzcan derrames o vertidos de su contenido. Si como consecuencia de un
deficiente almacenamiento se produjere acumulación de desechos sólidos en la vía
pública el usuario causante será responsable de este hecho y deberá realizar la
limpieza del área ensuciada.
g) Nadie debe dedicarse a la recolección o aprovechamiento de los desechos sólidos
domiciliarios o de cualquier tipo, sin previa autorización de la entidad de aseo.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
42
h) Deberá cumplirse con las demás ordenanzas que se establezcan para los usuarios del
servicio.
(…)
4.4.5 Los recipientes no retornables utilizados para almacenamiento de desechos sólidos en
el servicio ordinario, deben ser fundas de material plástico o de características similares y
deberán reunir por lo menos las siguientes condiciones:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los desechos sólidos contenidos
y por su manipulación.
b) Su capacidad debe estar de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el
servicio de aseo.
c) Para la recolección de desechos reciclables, tales como: papeles y plásticos limpios,
envases de: vidrios enteros, metales como latas de cerveza, de gaseosas, de alimentos
y otros, se empleará una funda plástica celeste.
d) Para la recolección de desechos sólidos no reciclables, tales como: desechos sólidos
orgánicos, frutas, carnes, verduras, papel higiénico, papel carbón, pañales
desechables y otros, se utilizará una funda plástica oscura o negra.
(…)
4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos
deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las características de la
construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán fijadas por las
municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de recolección de
desechos sólidos.
(…)
4.4.18 El sitio escogido para ubicar los contenedores de almacenamiento para desechos
sólidos en el servicio ordinario, deberá permitir como mínimo, lo siguiente:
a) Accesibilidad para los usuarios.
b) Accesibilidad y facilidad para el manejo y evacuación de los desechos sólidos.
c) Limpieza y conservación de la estética del contorno.
4.4.19 El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante el uso
de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar derrames o
vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que establezca en
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
43
cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los responsables están
obligados a limpiar el espacio público afectado.
(…)
4.7.6 En el evento de que los desechos sólidos sean esparcidos durante el proceso de
recolección, los encargados del servicio de recolección deben proceder inmediatamente a
recogerlos.
Norma INEN 2266:2000 sobre Manejo y Almacenamiento de Productos Químicos
Peligrosos y Norma INEN 2288:2000 sobre etiquetado de precaución de productos
químicos peligrosos.
Estas normas disponen las precauciones a tomar para el manejo y almacenamiento de
productos químicos peligrosos y norma el etiquetado de productos químicos, según su
clasificación de riesgo.
Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas,
Decreto Ejecutivo 1215 (Registro Oficial No. 265, 13 de febrero del 2001).
El Anexo 2 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria exige el
cumplimiento de esta normativa aplicable para hidrocarburos en el caso de cualquier actividad
que realice manejo de este tipo de sustancias (aceites lubricantes, combustibles, etc.).
Por lo expuesto, para el caso de las áreas de almacenamiento de combustible es obligatorio el
cumplimiento de lo indicado en el Art. 25 de este Reglamento, que establece:
“ (…)
b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como
para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API
12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables: deberán mantenerse
herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material
impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un
cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del
tanque mayor;
... (...) ....
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de
productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como
compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra; e)
Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
44
corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que
contaminen el ambiente;
... (...) ...
g) Los sitios de almacenamiento de combustibles ‘y/o lubricantes de un volumen mayor a
700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite”.
Complementariamente, el Art. 71 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para
Operaciones Hidrocarburíferas dispone que para los tanques de almacenamiento del petróleo
y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes
disposiciones:
“a) Tanques verticales API y tanque subterráneos UL:
a. 1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y
sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una
válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas
lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a
un sistema de tanques separadores.
a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima
igual al ¼ de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas
para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los
tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir
y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas
API o equivalentes.
a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la
corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas
servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos.
a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará
preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y
la contaminación del aire;... ”
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo. Decreto Ejecutivo 2393 publicado en el Registro Oficial No. 565
del 17 de Noviembre de 1986.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
45
En cuanto al ámbito de aplicación, el Artículo 1 de este Reglamento establece que las
disposiciones se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como
objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el
mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
El Artículo 11 del Reglamento, sobre la Obligación de los Empleadores, establece que son
obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las
siguientes:
1. Cumplir las disposiciones del reglamento y demás normas vigentes en materia de
prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a
la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su
responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamento de seguridad, con
sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los
medios de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren
en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los
respectivos puestos de trabajo.
7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer
enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según
dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo
del Ministerio del Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección
de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.
8. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de
prevención y seguridad de riesgos.
9. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes
del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los
riesgos del trabajo.
10. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para
prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
11. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con
especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos
regulares y periódicos.
12. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas
por el Comité de Seguridad, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
46
13. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente
Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación
en el ámbito de la empresa.
14. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.
15. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,
tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la
empresa.
16. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus
centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
17. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto
a la prevención de riesgos.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e
Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las
siguientes:
a.- Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de
trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
b.- Prohibir o paralizar los trabajos en los que se advierta riesgos inminentes de
accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
Tomada tal iniciativa, la comunicarán a su superior jerárquico, quien asumirá la
responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
Acuerdo Ministerial Nº 245, de fecha 29 de Diciembre de 2010, del Ministerio del
Ambiente, donde se regulariza al sector de la industria acuícola.
Art. 5.- Todas las granjas acuícolas con superficies totales mayores a 100 ha deberán
regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental, a excepción de
lo dispuesto en el siguiente inciso.
Las granjas acuícolas orgánicas de más de 100 ha. de superficie total se regularizarán con una
ficha ambiental, previa presentación de la certificación internacional que respalde la actividad
de cultivo orgánico y la información de la caracterización de sus procesos, que evidencien que
no existen impactos ambientales significativos y que son manejados con la aplicación de
mecanismos de producción limpia, debidamente demostrados y expuestos en un Plan de
Manejo Ambiental.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
47
Acuerdo Ministerial Nº 026, de fecha 28 de febrero de 2008 del Ministerio del
Ambiente, donde se expiden los procedimientos para Registro de generadores de
desechos peligroso, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental,
y para el transporte de materiales peligrosos. Registro oficial N°334 del 12 de Mayo de
2008.
El Acuerdo #026 en el Artículo 1 menciona.- “Toda persona natural o jurídica, pública o
privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de
acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el
Anexo A”. Para lo cual la empresa realizará los trámites pertinentes para registrarse y
contratar con los servicios de la empresa transportista.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
48
Capítulo 4
Instalaciones y procesos
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
49
4.1 DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES Y PROCESOS
4.1.1 GENERALIDADES Y LOCALIZACIÓN
CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A. se encuentra ubicada en el sitio Isla Patria,
parroquia Jambelí, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro, aproximadamente a la altura de
las coordenadas UTM, WGS84, Zona 17, 591832E, 9’630511N.
Figura 1. Ubicación de CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
50
CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A., se dedica al cultivo y cría de camarón
Litopenaeus vanamei en cautiverio para exportación, tiene una superficie 147,06 ha de las
cuales 120,90 ha son zona de playa y bahía y 26,10 ha. son tierras altas
Las instalaciones u obras civiles, corresponden a un campamento, el cual comprende las
siguientes estructuras: Campamento o residencia del personal de campo y técnicos; cocina y
comedor; Baterías Sanitaria, con lavabos y duchas; bodegas de insumos ; Cisternas para
agua dulce y tanques elevados; Área para depósito de combustibles; Área para preparación de
alimentos (mezcla de insumos para la alimentación y control del camarón), cámara séptica;
oficinas; guardianía; muelle; estación de bombeo.
Los equipos y maquinarias con los cuales realiza sus operaciones de soporte al cultivo de
camaroneras, son los siguientes: 1 Estación de Bombeo con 2 motores de combustión interna
Caterpillar de 225 Hp con turbinas de 36 pulgadas, y 1 estación de drenaje con 2 motores de
combustión interna: Detroit con turbina de 30 pulgadas y Caterpillar 3208 de 30 pulgadas,
además un motor Deutz de 12 pulgadas, 1 tanque de combustible diesel, 1 motocicleta y 1
canguro.
Además, la camaronera dispone de equipos y material menor para control de parámetros,
alimentación y pesca, administración (oficinas), primeros auxilios, menaje y equipos de
cocina, mobiliario.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
51
Tabla 4. Ubicación geográfica del proyecto
Vértice
Coordenadas UTM, Zona 17s,
Datum WGS 84
X (Este)
Y (Norte)
1 591832 9630511
2 592042 9630554
3 592445 9630452
4 592557 9630346
5 592361 9630153
6 592405 9629928
7 592219 9629706
8 592307 9629659
9 592210 9629394
10 592127 9629257
11 591767 9629422
12 591405 9629460
13 591019 9629239
14 590597 9629994
15 590320 9629394
16 590960 9629723
17 591263 9629963
18 591611 9630141
19 591759 9630389
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52
4.2 VÍAS DE ACCESO
El acceso a la camaronera se realiza por vía marítima hasta llegar al sitio Isla Patria, parroquia
Jambelí, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro donde se ubica la camaronera COMPAÑÍA
CAHUSA-CAMARONERA CAHUSA S.A.
4.3 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Instalaciones productivas
La camaronera cuenta con 21 piscinas en producción, 4 precriaderos, 3 reservorios y 3 muros.
A continuación se exponen las dimensiones de cada una de las piscinas.
Tabla 5. Distribución de hectáreas en piscinas
de camaronera
N° Piscinas Área (ha)
1 5,74
2 3,79
3 6,62
4 6,24
5 3,70
6 3,22
7 3,64
8 10,04
10 8,70
11 9,80
12 7,85
13 7,00
14 2,34
15 5,56
C1 3,43
C2 3,53
C3 6,83
C4 5,46
C5 5,30
C6 11,37
N° Precriaderos Área (ha)
3 1,72
4 2,22
5 0,43
6 0,40
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53
También existen (2) estaciones: 1.- La estación de bombeo de captación directa del estero
salado y 2.- La estación de drenaje de las descargas de las piscinas.
La estación de bombeo cuenta con su respectivo tanque de almacenamiento de diesel así
como su sistema de tuberías para distribución. Tiene además piso de cemento, techado y con
el respectivo cubeto o muro de retención para derrames de combustibles.
La estación de bombeo cuenta con (2) motores estacionarios marca Caterpillar con bombas
axiales de 36” con una potencia de 225 HP (equivalentes a 559.701,5 W), los mismos que se
detallan a continuación:
Tabla 6. Inventario de motores estacionarios de estación de bombeo
MARCA MODELO HP CANTIDAD
Caterpillar 3306 225 1
Caterpillar 3306 225 1
Instalaciones logísticas.
Estas instalaciones o edificaciones prestan servicios de apoyo a las actividades productivas,
tales como alojamiento y alimentación del personal, almacenamiento de insumos y materiales,
área administrativa, etc.
La camaronera tiene un campamento cuyas instalaciones se detallan a continuación:
Una casa para alojamiento y oficinas de producción. Está conformado por una
edificación de cemento de una planta, dotada de baños, oficinas y dormitorios.
Una edificación destinada para elaborar preparar y servir los alimentos al personal.
Una casa para el bombero junto a la estación de bombeo. Estas viviendas tienen
estructura de cemento y zinc con su respectivo baño.
4.4 PERSONAL Y TURNOS DE TRABAJO
En la camaronera laboran 30 personas, distribuidas de la siguiente manera:
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54
Tabla 7. Personal de la camaronera
Funciones Número de personas
Administrador 1
Responsable de maquinarias 1
Responsables de la producción 25
Responsables de la seguridad 3
Total 30
4.5 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
Materia prima
La materia prima está conformada por post-larvas o juveniles provenientes de larvicultura que
hacen parte de los programas de ciclo cerrado, mejoramiento genético y bioseguridad,
proveniente de los laboratorios calificados ubicados en la Provincia de Santa Elena.
Probióticos:
Para la aplicación de Probióticos es necesario previamente realizar la mezcla de Bacterol con
melaza, ya que este funciona como activador de la enzima, para luego aplicarla en la piscina.
Balanceados
El alimento balanceado que se utiliza son los de tipo convencional, proviene de la empresa
Gisis, y estos comprenden:
Tipo C 1 con el 35 % de proteína.
Productos químicos
Carbonato de calcio
Cal P-24
Citrinal Pc
Citrinal Hidrofob
Sportrox
TAS 820
NTS-6
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55
Silicato
Biobac
Consumo de agua
El agua empleada en la camaronera, se obtiene de fuentes externas, a través de lanchas
cisternas. Utilizan también agua de pozo.
Toda el agua dulce se almacena en una cisterna ubicada en el campamento principal, y el uso
del agua es para las instalaciones, personal del campamento, cocina y baños.
Consumo de electricidad
La energía eléctrica la obtienen a través de la empresa eléctrica pública.
Consumo de combustible
De acuerdo con registros existentes en la camaronera, el consumo promedio de combustible
es de 15600 galones/mes de diesel, correspondiente a 20 horas diarias de bombeo distribuidas
en dos mareas de 10 horas cada uno.
4.6 COSECHAS Y PRODUCTOS OBTENIDOS.
Tiene un rendimiento promedio de 1800 libras de camarón por hectárea, a 2,1 cosechas/año.
La camaronera, produce camarón convencional de diferente peso para exportación y consumo
interno. Se comercializa a las plantas procesadoras de camarón externas del mercado
nacional.
4.7 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS
Los procesos que se desarrollan en la camaronera, se orientan al llenado, preparación,
siembra, alimentación y cuidados, y cosecha de cada una de las piscinas con la que cuenta la
camaronera. Estos procesos forman parte del protocolo unificado de cultivo de camarón
convencional que se detalla a continuación:
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56
Protocolo de Manejo de Camarones Esta operación corresponde a tareas de: 1) Preparación y desinfección del suelo de las
piscinas; 2) Llenado de la piscina y acondicionamiento del agua; 3) Aplicación de la bacteria
bacterol; 4) Siembra de larvas; 5) Transporte de la posta larva; 6) Recepción, aclimatación y
siembra; 7) Alimentación y proceso; 8) Cosechas.
4.7.1- PREPARACIÓN Y DESINFECCIÓN DEL SUELO DE LAS PISCINAS:
Lavado de la piscina: Se sellan las entradas, mientras las salidas se dejan abiertas para que las
mareas de 2 días laven el posible el lodo acumulado.
Secado de la piscina: 10 a 15 días.
Preparación de suelos:
Análisis del suelo: pH, Materia Orgánica, Nitrógeno, Carbono, Fósforo (opcional).
Exposición del suelo al sol.
Aplicar Carbonato de calcio en las bateas, panameñas y en las zonas donde el Biólogo
considere necesario. Normalmente se aplica entre 10 y 15 sacos por ha. (sacos de 45 kg)
4.7.2.- LLENADO DE LA PISCINA Y ACONDICIONAMIENTO DEL AGUA:
Por ser uno de los pasos más importantes, se debe poner mucho énfasis en el filtrado del agua.
Esto se realiza con malla roja.
Llenar la piscina hasta que las bateas queden cubiertas de agua.
Aplicar en este momento Biobac “A”: Diluir en una tina ½ lt. de Biobac A en 200 lt de agua y
aplicar en las bateas.
Dejar por 1 día y continuar con el llenado.
Con 30 cm de agua en la mesa, aplicar ½ lt. por ha de Biobac “M”: en una tina de 1000 lts
agregar lo siguiente:
-BIOBAC M 500ml/ha
-ZEOLITA 6.5 kg/ha
-FERT. ORG. 5 kg/ha
Mezclar todos los ingredientes con 300 lts. De agua de la piscina y aplicar al boleo.
Continuar con el llenado hasta conseguir el máximo nivel de trabajo.
En ciertas ocasiones y si el Biólogo lo considera necesario, se aplicará polvillo con melaza a
la piscina para mejorar la productividad natural de diatomeas.
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57
4.7.3.- APLICACIÓN DE LA BACTERIA BACTEROL:
Una vez obtenido el nivel de trabajo en la piscina, se prepara la bacteria Bacterol.
Diluir 200 gr/ha. de Bacterol en un balde con 4 lts/ha de agua.
Diluir 150 ml por ha de melaza, vaciarla en el balde y homogenizar fuertemente. Tapar el
balde con un plástico negro para evitar el paso de los rayos solares o dejarlo incubando en un
sitio bajo techo recubriendo los baldes con malla roja.
Dejar incubando por horas antes de su aplicación a la piscina.
Homogenizar de vez en cuando durante el período de fermentación.
4.7.4.- SIEMBRA DE LARVAS:
Selección del Proveedor:
Proveedor Laboratorios con Maduración propias.
Fuente de nauplios: Que sean de maduración, de reproductores domesticados, con líneas
mejoradas y que frecuentemente renueven el stock.
Procedimiento para la cría de larvas: Que tengas buenos procedimientos de prevención del
WSSV y IHHN. Que no utilicen antibióticos y mantengan sistemas terapéuticos naturales.
Cantidad y Calidad nutricional: Balanceados específicos para larvicultura, algas propias y
variadas, artemia tipo A en cantidades no menores a 5 lbs de artemia por millón de larvas
cosechadas.
Macrobio cumple con todas nuestras necesidades y exigencias.
4.7.3.- Selección de la Post larvas:
Libres de patógenos.
Prueba de stress: Mínimo del 95%. Esta prueba se realiza bajando la salinidad de 35 a 0 ppt
bruscamente y luego de 30 minutos regresarla a la salinidad original.
Tamaño uniforme: Con un coeficiente de variación de máximo el 15%. Cuando el tamaño de
la larva es muy variado, puede ser porque no es siembra del mismo día, porque tuvieron un
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58
crecimiento anormal como producto de una mala nutrición, nauplios de hembras muy
gastadas o enfermedades conocidas.
Actividad de la post larva: La actividad de la post larva es un factor importante en la
determinación de calidad. El nado debe ser con el cuerpo recto y deben responder
rápidamente a cualquier estímulo externo. Las no saludables tienden a ser letárgicas, no
responden a los estímulos externos y nadan con los cuerpos arqueados. Cuando se les
alimenta artemia casi no la consumen. Las post larvas enfermas, cuando están en reposo
presentan los cuerpos arqueados, el exoesqueleto replegado o torcido.
4.7.4.- TRANSPORTE DE LA POST LARVA:
Debe ser con el menos stress posible, a una densidad apropiada según el estadío a cosechar y
el tiempo de traslado. La temperatura debe ser a 23 grados centígrados, con una cucharadita
de carbón activado en agua de transporte, con suficiente artemia.
Los cartones y fundas siempre deben ser nuevos.
4.7.5.- RECEPCIÓN, ACLIMATACIÓN Y SIEMBRA:
Los cartones con las larvas se bajan junto al muro de la piscina a sembrarse, en el sector de
mayor profundidad. El muro elegido también no debe ser hacia donde se dirige el viento
porque se utilizaría agua revuelta en la aclimatación.
Se abren las fundas y se agrega gradualmente 8 lts de agua de la piscina y 100ml de artemia.
La larva por efecto del agua nueva y la diferencia de salinidad, a veces se fondea debido a que
muda. Las cajas se vuelven a cerrar y se espera a que las larvas vuelvan a subir
(aproximadamente 10 minutos) para entonces distribuirlas por la piscina utilizando para el
efecto las canoas.
Si al cabo de la aclimatación, existe aún diferencia de temperatura entre la piscina y las fundas
con larvas, éstas se sumergen en la orilla de la piscina para equilibrar la temperatura.
Normalmente toma 10 minutos subir 1 grado de temperatura. Luego de esto la larva puede ser
sembrada.
La densidad de siembra es de 65.000 a 95.000 post larvas por ha.
4.7.6.- ALIMENTACIÓN Y PROCESO:
Se utilizará balanceado de Gisis:
Para el verano utilizamos:
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59
Tipo CI 35% desde el inicio.
Tipo “C2I” 35% desde los 3 hasta los 7 gr.
Tipo “FR” 35% desde los 7 gr hasta la cosecha.
En Invierno cambiamos de proteínas a los siguientes tipos de balanceados:
Tipo CR 28% desde el inicio
Tipo C2R 28% hasta los 7 grs.
Tipo FR 28% desde los 7 hasta la cosecha
Las primeras 2 semanas se alimentan al boleo por el perímetro de la piscina. Luego se
comienzan a poner los comederos, primeramente los del perímetro. Luego poco a poco se van
poniendo hacia el centro hasta que a los 30 días la piscina ya tiene todos los comederos
puestos.
Se utilizan 12 a 15 comederos por ha (para siembras de 95 mil/ha).
La cantidad de balanceado que necesita diariamente una piscina se autorregula por la misma
necesidad de ésta. Esto significa que si los comederos quedan vacíos, se les aumenta el
balanceado, y si hay sobrantes se les disminuye. La cantidad a disminuir se saca por la
relación de peso húmedo – peso seco del balanceado sobrante (3:1).
Cada comedero no debe llevar bajo ningún concepto más de 1.5 kg de balanceado. Si una
piscina pide más de lo que el comedero debe llevar, es preferible aumentar el número de
comederos.
Cuando aparecen los síntomas del ataque del WSSV, se aplican 10 sacos por ha de carbonato
de calcio diluidos o 4 sacos por ha de P24 también diluidos.
Las piscinas se chequean sólo 1 vez por semana para hacer el control de pesos y de salud a
menos que sea necesario otro muestreo por razones específicas.
Se deben mantener controlados diariamente los parámetros de oxígeno y temperatura. Los de
turbidez, salinidad se controlan una vez por semana.
Cuando el camarón se está muriendo a causa del WSSV, no se debe hacer nada diferente a lo
establecido en el protocolo de la empresa.
Las medidas de bioseguridad utilizadas son muy simples:
- Desinfectar la atarraya luego de muestrear una piscina enferma.
- Si se tiene que compartir una canoa en varias piscinas, estas deben ser de la misma edad.
- Enterrar los camarones enfermos que salen durante los muestreos.
- Evitar el recambio en piscinas enfermas.
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60
Cuando se observa Cola roja en el camarón se aplica Citrinal Hidrofob a razón de 15 gr por
Kg de balanceado por 5 días seguidos, o 3 gr de kilol por kilo de balanceado por 3 días. Esto
depende de la observación del Biólogo.
Cuando el evento ha finalizado se aplican de 2 a 3 sacos por ha de zeolita (si el evento ha sido
fuerte). Durante el cultivo a veces es necesario volver a aplicar zeolita si se pierde la
estabilidad del medio de cultivo.
Según la necesidad de la piscina, se aplica carbonato durante el cultivo.
Cuando se presenta Ampolla inflamada o gregarinas, aplicar 250 gr de P24 por cada Kg de
balanceado por 1 sólo día. Esta aplicación depende de la observación del Biólogo y sólo debe
ser por 1 día.
Cuando se presenta en el camarón Branquias sucias o Patas sucias, se debe aplicar de 2 a 3
sacos de P24 por ha de agua.
Cada 15 días se aplica el Bacterol, 150 gr/ha.
Cuando está por dar el evento WSSV, se aplican 200 gr/ha y cuando éste ha pasado se baja
nuevamente a 150 gr/ha.
4.7.7.- COSECHAS:
La piscina que va a ser cosechada, debe dejar de alimentarse 2 días antes de la pesca.
Se baja el nivel desde la tarde anterior al día de pesca (unas 2 a 3 tablas, según el hectareaje
de la piscina).
En la mañana del día de la cosecha, se continúa bajando el nivel de la piscina hasta lograr el
nivel determinado.
Se coloca el tablero de pesca.
Al momento de la cosecha se instala el bolso de pesca. Este bolso será con boca abierta para
poder ir sacando el camarón (en gavetas caladas) poco a poco para que haya una buena
calidad del producto.
Una vez sobre el muro, lo colocamos dentro de unas tinas e 2000 lts. Con suficiente hielo (20
sacos), para sacrificar el camarón a menos de 1 grado, (normalmente entre -1.5 y 1 grado). Se
controla la temperatura de la tina cada 15 min para agregar más hielo y mantener la
temperatura a menos de 2 grados.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
61
Luego de esto se lo saca de la tina, se pesa y enhiela, antes de subir las gavetas a los camiones
refrigerados, para luego enviarlos a la empacadora.
Todo el material que viene en los camiones de pesca, se pone sobre pallets y plástico (hielo y
gavetas).
Durante todo el recorrido que hace el camarón desde que sale del bolso de pesca hasta que
entra al camión, en ningún momento entra en contacto con el suelo de la camaronera (ni el
camarón ni el recipiente que lo transporta). Se utilizan diferentes implementos como pallets,
burros de madera y tableros.
4.8 GENERACIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS
Desechos sólidos no peligrosos
La camaronera, actualmente no posee un plan de manejo de desechos sólidos no peligrosos.
No se evidenciaron registros de control y entrega de los desechos sólidos no peligrosos.
Se evidenció un punto de reciclaje con tachos de basura rotulados para su clasificación, los
cuales están cubiertos por un techado y ubicados sobre una superficie de cemento,
adicionalmente hay pequeños tachos de basura provisionales ubicados en administración,
campamento, comedor y bodegas.
Toda esta basura clasificada es llevada a los contenedores de la empresa pública de limpieza
ubicada en Santa Rosa.
Manejo de Desechos peligrosos.
Con respecto al manejo de los desechos peligrosos como: aceites usados, filtros de aceite,
filtros de cartón, baterías o acumuladores, focos y lámparas fluorescentes; el personal de la
camaronera indica verbalmente que se efectúa el siguiente manejo, según tipo de desecho:
Aceites usados, filtros, purgas de tanques combustibles.
Se recoge el aceite usado en bandejas y se trasvasan en balde o pomas de 25 lts.
De los baldes se trasfiere a los tanques de almacenaje temporal de 55 galones que son
colocados en la bodega para aceites usados y desechos peligrosos.
Al tener la capacidad del 50% almacenado, el Jefe de Operaciones coordina con el
Gestor Autorizado que se encarga de la transportación y disposición final, se
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
62
mantienen los registros de entrega, recepción y cadena de custodia de desechos
peligrosos.
Los filtros para aceite usados son colocados en fundas plásticas y almacenadas en
tanques de 55 galones y colocados en la bodega de almacenamiento temporal de
aceites y desechos peligroso, son entregados conjuntamente con el aceite usado.
Respecto a la eliminación del material contaminado con aceite o derivados de hidorcarburos
(arena, aserrín, wipes, material absorbente, etc.), estos son manejados en bolsas plásticas y
colocados en tanques de 55 galones que están dispuestos en la bodega de aceites usados y
desechos peligrosos, son entregados al gestor autorizado que se encarga de su transporte y
disposición final, se mantienen los registros de entrega, recepción y cadena de custodia de
desechos peligrosos.
Baterías o acumuladores.
Las baterías que han cumplido su vida útil se almacenan en un sitio específico junto al taller
de mantenimiento, y semestralmente son entregadas al Gestor Autorizado que se encarga de
su transporte y disposición final, se mantienen los registros de entrega, recepción y cadena de
custodia de desechos peligrosos.
Chatarra.
La chatarra se acopia en áreas abiertas distribuidas alrededor del campamento. Este material
es entregado a pequeños recicladores.
Focos ahorradores y Tubos Fluorescentes.
Los focos ahorradores y tubos fluorescentes que han cumplido su vida útil son colocados en
un tanque de 55 galones y almacenados en la bodega temporal de aceites y desechos
peligrosos, y anualmente son entregados al Gestor Autorizado que se encarga de su transporte
y disposición final, se mantienen los registros de entrega, recepción y cadena de custodia de
desechos peligrosos.
Residuos líquidos
Considerando las características de operación de la camaronera NAVARONE S.A. se
generan los siguientes tipos de efluentes:
1) Los relacionados con los procesos productivos y; 2) aguas residuales domésticas.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
63
En el primer caso se encuentran las descargas de recambio de las piscinas y el vertido de
solución saturada de metabisulfito de sodio.
En el segundo, se incluyen las aguas residuales de los baños, servicios higiénicos y cocina.
A continuación se procede a describir la generación y gestión actual de cada uno de los
efluentes antes mencionados.
1) Residuos líquidos de procesos productivos (efluentes).
Los residuos líquidos relacionado con los procesos productivos de la camaronera son las
descargas de recambio de agua de las piscinas camaroneras. Al respecto, se realizan de forma
semestral muestreos del agua de descarga de las piscinas con el fin de caracterizar dicho
efluente. Los parámetros muestreados fueron: temperatura, potencial de hidrógeno (pH),
oxígeno disuelto, nitrógeno Kjeldahl, aceites y grasas, sólidos suspendidos totales y sólidos
sedimentales. Los valores obtenidos fueron comparados con los límites máximos permisibles
indicados en la Tabla 13 -Límites de descarga a un cuerpo de agua marina- del Anexo 1 del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
El muestreo y análisis fue ejecutado por Laboratorio Mosquera (LabMos), laboratorio con
acreditación emitida por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano No. OAE-LE-C10-001.
Los resultados se detallan en el informe de ensayos N°1301-13 del 8 de Noviembre del 2013,
cuya copia se adjunta al presente estudio y se resume en la siguiente tabla:
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
64
Tabla 8. Características de la calidad de agua de descarga (drenaje-efluente)
Parámetro Unidades Resultado
Drenaje 1
Valor máximo
permisible (**)
Potencial de hidrógeno (pH) - 7,5 6 – 9
Temperatura (muestreo) °C 24 <35
Oxígeno Disuelto (1) mg O2/l 5,80 No menor al 60% y no
menor a 5 mg/l
Nitrógeno Kjeldahl mg/l 0,10 40
Aceites y grasas mg/l 0,05 0,30
Sólidos Suspendidos Totales mg/l 88 100
Demanda Bioquímica de
Oxígeno
mgO2/l 10 100
Demanda Química de
Oxígeno
mgO2/l 28 250
Coliformes fecales NMP/100 ml 450,00 Remoción > al 99,9 %
Fuente: informe de ensayos N°1301-13 LabMos
En general se observa que todos los parámetros de la descarga cumplen con la normativa
nacional aplicable.
Con relación al efluente generado en el vertido de la solución saturada de Metabisulfito de
sodio, esta es tratada con hidróxido de calcio para luego ser vertida en los muros de la piscina.
1) Aguas residuales domésticas.
Las aguas domésticas generadas en la cocina, baños y duchas son dispuestas en pozos sépticos
construidos especialmente para evitar contaminar los esteros, siendo su principal fuente el
campamento y la casa de los bomberos.
4.9 SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
La empresa entrega Equipos de Protección Personal a los trabajadores. Cuenta con extintores
equipos para control de incendios.
Los empleados cuentan con certificados expedidos por el Área de Salud del Centro de Salud
del Ministerio.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
65
4.10 GESTIÓN AMBIENTAL IMPLEMENTADA
La empresa cuenta con pozos sépticos para disponer sus aguas residuales domésticas y
procedimientos relacionados con el manejo de desechos.
Los desechos peligrosos se manejan a través de Gestores autorizados y los desechos no
peligrosos a través de pequeños recicladores.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
66
Capítulo 5
Diagnóstico Ambiental
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
67
5.1 DIAGNOSTICO AMBIENTAL
Este capítulo describe el estado de los componentes ambientales denominados Medio Físico,
Biótico y Socioeconómico, observado y/o caracterizado en el área de influencia ambiental de
la camaronera.
5.2 LOCALIZACIÓN
La camaronera está localizada en el sitio Isla Patria, parroquia Jambelí, cantón Santa Rosa,
provincia de El Oro.
El predio tiene como límites los siguientes linderos:
Al norte: Manglar y Camaronera Sr. Wilfrido Solano y zona de playa
al Sur: Camaronera Corpanimos S.A: y Manglar
al este: Estero Las Huacas
al oeste; Camaronera Sr. Alejandro Bodero y Manglar
Fig. 2. Localización de la Camaronera
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
68
5.3 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO
5.3.1Características Geográficas del Área de Influencia
La camaronera se encuentra dentro del área geográfica de la Cuenca Pacífica del Austro, en el
sector correspondiente a las tierras altas del litoral y, al sureste de la provincia de El Oro. En
el caso de la Cuenca Pacífica del Austro, el colector principal es el Océano Pacífico. Esta
determinación se estableció debido a que las subcuencas (del Río Motuche) cuyos recorrido
de extensión y población reducida, termina en la desembocadura del Océano Pacifico.
5.3.2 Orografía y Topografía
La zona de influencia a las instalaciones está sobre los 6 metros del nivel del mar, donde
existen grandes extensiones de tierras destinadas al cultivo de banano, cacao, camarones y,
remanentes de manglar.
Machala es la capital y mayor ciudad de la provincia ecuatoriana de El Oro y cuarta ciudad en
importancia después de Quito, Guayaquil, y Cuenca.
Está situada en las tierras bajas próximas al golfo de Guayaquil, en el océano Pacífico. Su rica
región genera un gran comercio basado en la producción agrícola, centrada en el cultivo de
bananas, café y cacao. Puerto Bolívar, al suroeste, es el más importante puerto exportador de
bananas de Ecuador y por lo tanto, Machala es conocida también como la "capital bananera
del mundo", debido a que la actividad de la ciudad gira en torno a la exportación de banano.
Otra de la actividades económicas se basa en la producción y comercialización de especies
bioacuaticas como el camarón.
5.3.3 Análisis de la Cobertura Vegetal y Usos de Suelo en el Área de Influencia
En lo referente al uso y ocupación del suelo, la mayor parte (55 %) está caracterizada por área
de camaroneras, que corresponden a la formación de piscinas dedicadas a la actividad de la
acuicultura mediante el cultivo de camarones en cautiverio.
Las áreas de manglares ocupan el filo costero en un 5 % de la cobertura total y, se tratan de
árboles y arbustos escleorófitos sempevirentes, con adaptaciones para crecer sobre pantanos
tropicales de agua salobre, predominan los géneros Rhizophora, Avicennia, Conocarpus y
Laguncularia (Prohibida su tala desde 1985).
El área de cobertura matorral, la constituyen vegetación lignificada, que no posee un fuste
definido, de poca altura con presencia ocasional de árboles aislados dominantes. El área
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
69
poblada son asentamientos humanos en conglomerados habitacionales que por su densidad y
extensión pueden constituir ciudades y pueblos, como Santa Rosa y Machala.
5.3.4 Clima
Tropical, (sub.-húmedo seco), influenciado por la corriente fría de Humbolt y la presencia de
la corriente cálida del Niño que en ocasiones varia. Temperatura: Variable de 22 a 34 grados
centígrado.
5.3.5 Temperatura
Del análisis de la información proporcionada por el INAMHI, se observa que los meses de
mayor temperatura son los comprendidos entre enero y mayo, período propicio para
desarrollar un proyecto de piscicultura, ya que la temperatura, es uno de los parámetros
ambientales de mayor importancia biológica, que influye en la alimentación y por
consiguiente en el óptimo crecimiento del camarón.
En su reporte de junio de 2006 el INAMHI determina anomalías de la temperatura media en
menos 1.8 °C. Estos datos fueron tomados de su estación de Machala, que corresponde a la
base científica meteorológica del área de Guarumal de acuerdo al INAHMI. Fig 3
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
70
Fig 3. Mapa de Distribución Anual de la Temperatura Media Año 2006. Obsérvese en el círculo
azul el sector correspondiente a la camaronera, que tiene promedios de temperatura anual de 24
a 26 ºC
Fuente: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología INAMHI, Anuario Meteorológico
2006
5.3.6 Precipitación
La Precipitación es la cantidad de agua procedente de la atmósfera. En la Región Litoral, las
precipitaciones anuales aumentan de Oeste a Este. Según los datos obtenidos de la
pluviosidad en la zona, el área tiene índices superiores a la media normal en la zona costera.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
71
5.4 DESCRIPCIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO
Foto 1. Mangle Rojo, vegetación predominante en el área de
influencia indirecta
Flora
La flora está representada principalmente por Mangles, la especie dominante es Rhyzophora
mangle. El manglar constituye uno de los ecosistemas más importantes a nivel mundial por su
alta productividad, diversidad de especies, procesos biológicos y ecológicos, sostenimiento
de pesquerías y actividades acuícolas. También contribuyen al mejoramiento de la calidad del
agua de los estuarios, belleza escénica y área de recreación.
Se identificaron cinco especies de mangles: Rhizophora mangle, Rhizophora harrisonii
(mangle rojo), Laguncularia racemosa (mangle blanco), Avicennia germinans (mangle negro)
y Conocarpus erectus (mangle jeli).
De estas el género Rhizophora es el representante principal. Entre la flora acompañante
sobresalen principalmente Acrostichum aureum (lengua de vaca), Batis marítima (verdolaga),
Sesuvium portulacastrum (Vidrillo).
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
72
Foto 2. Avicennia germinans (mangle negro)
Foto 3. Laguncularia racemosa (mangle blanco)
Foto 4. Sesuvium portulacastrum (Vidrillo).
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73
Los manglares del Archipiélago de Jambelí, son responsables de la producción de cantidades
importantes de materia orgánica que es la base para el mantenimiento de pesquerías costeras.
También son claves en el manteniendo de la franja litoral que de otra manera estaría sujeta a
la erosión y destrucción.
La zona se caracteriza por tener manglar de franja que se caracteriza por ser bañado
diariamente durante los ciclos diarios de pleamar.
Ecosistema.
El área ocupada por la camaronera, se halla en áreas consideradas intervenidas por acciones
productivas humanas, sin embargo se logran identificar remanentes con importancia de
manglares en las riberas del estero Las Huacas.
Áreas de manejo especial
El área de la camaronera no atraviesa áreas de manejo especial (Bosques y Vegetación
Protectores y Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas), pero debe tomarse en cuenta
ciertos manejos por encontrarse en áreas de estuarios con manglares.
Zooplancton.
El zooplancton corresponde el segundo nivel trófico y constituye el alimento básico de peces,
invertebrados y otros organismos superiores, muchos de ellos son especies de importancia
comercial. Se ha considerado que la abundancia del zooplancton está relacionada a la
abundancia del fitoplancton directa o indirectamente. Así, de dicha abundancia puede
depender la mayor o menor concentración de recursos pesqueros en un área determinada
(INP, 1998). La comunidad zooplanctónica presenta fuertes variaciones estacionales a lo largo del año, su
composición y abundancia dependerá de temperatura, salinidad, alimento, circulación
oceánica, viento, períodos de marea, polución y condiciones climatológicas atípicas
principalmente.
No existe información publicada sobre estudios puntuales del zooplancton en la zona de
estudio.
Bentos
Los organismos que viven asociados al fondo (bentos) revisten una gran importancia en la
actualidad porque son utilizados para determinar el impacto de actividades antropogénicas
sobre los ecosistemas acuáticos, ya que su escasa o absoluta movilidad y capacidad de
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
74
filtración les permite acumular sustancias contaminantes que afectarían su supervivencia y
abundancia en un hábitat determinado.
Las especies de macroinvertebrados bentónicos característica corresponden a dos filas
siendo la más abundante el Phyllum Mollusca y Arthropoda.
Los principales familias de moluscos fueron Melampidae, Littorinidae, Arcidae, Mytilidae,
Ostreidae, Potamididae y en menor porcentaje otras familias como: Dreissenidae, Veneridae,
Tellinidae, Corbiculidae, Neritidae, Nassariidae, Nuculidae, Thaididae y Solecurtidae.
Las principales familias de crustáceos fueron: Penaeidae, Ocypodidae, Portunidae, Grapsidae,
Squilidae y Balanidae. Entre las especies de importancia comercial resaltan: Ucides occidentalis (cangrejo rojo),
Callinectes arcuatus (jaiba verde), Callinectes toxotes (jaibas azul), Litopenaeus vannamei
(camarón blanco), Litopenaeus stylirostris (camarón azul), Litopenaeus californiensis
(camarón café), Crassostrea columbiensis (ostión de mangle), Ostrea iridescens (ostión)
Mytella strigata (mejillón), Mytella guyanensis (mejillón), Anadara similis (concha prieta),
Anadara túberculosa (concha prieta hembra), Anadara grandis (pata de mula).
Peces
La composición y abundancia de este grupo de vertebrados depende de parámetros
ambientales tales como: oxígeno, salinidad, temperatura, nutrientes, así como de la
disponibilidad de alimento, interrelaciones biológicas -ecológicas y actividades
antrópicas.
Las especies de peces registradas corresponden a las familias: Ariídae, Scianidae, Cichlidae,
Haemulidae, Elotridae, Characidae, Centropomidae, Carangidae, Gerreidae, Poecilidae,
Lebiasinidae, y en menor porcentaje Syngnathidae, Soleidae, Batrachoididae, Engraulidae,
Mugilidae, Erithrinidae, Prochilodenthidae, Heptateridae, Chaetosomatidae, Loricariidae,
Astroblepidae y Paradontidae.
Anfibios
Los anfibios en zonas de manglar están representados principalmente por cuatro familias.
Siendo las más abundantes las familias Bufonidae, Leptodactylidae y en menor abundancia
las familias Brachycephalidae y Dendrobatidae.
Reptiles
Las familias más abundantes son Colubridae Boidae, Viperidae, Gekkonidae. Mientras que
las familias menos abundantes son: Chelydridae, lguanidae, Crocodylidae, Elapidae,
Tropidophiidae, Kinosternidae, Colubidae, Polychrotidae, Teiidae, y Tropiduridae.
Existen dos especies vulnerables Boa constrictor spp y Chelydra serpentina acutirostris
según la lista roja de reptiles del Ecuador.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
75
Aves
Foto 5: Egretta thula (garza blanca)
Las aves son un grupo muy diverso. Según el libro "Rojo de Aves del Ecuador" están
presentes seis especies vulnerables: Buteogallus anthracinus, Brotogeris pyrrhopterus,
Aratinga erythrogenys, Campephilus gayaquilensis, Falcus peregrinus y Carduelis
siemiradzkii.
Las familias con mayor porcentaje de especies son: Ardeidae (Fotografía 5),
Scolopacidáe, Tyrannidae, Accipitridae, Columbidae. Las de menor abundancia en número de
especies: Icteridae, Podicipedidae, Pelecanidae, Anhingidae, Phalacrocoracidae, Fregatidae,
Cathartidae, Apodidae, Recurvirostridae, Strigidae; entre otras.
Aves importantes que son observada en los mangles durante todo el año son: Egretta
thula. Egretta caerulea y Phallacrocorax brasilianus.
Las aves reportadas son: Garza Blanca, (Egretta alba), Garza Nívea, (Egretta thula), Garcilla
Estriada (Butorides striatus); Garza Nocturna, (Nycticorax nycticorax), Jacana Carunculada,
(Jacana jacana), Gallinazo negro, (Coragyps atratus), Gallinazo aura, (Cathartes aura);
Gavilán Sabanero, (Heterospizias meridionalis), Gavilán Caracolero, (Rostramus sociabilis),
Martin pescador verde; (Chloroceryle americana),Tortolita Croadora, (Columbina cruziana);
Tortolita Ecuatoriana, (Columbina buckleyi); Paloma Apical (Leptotila verreuxi), Periquito
del Pacifico, (Forpus coelestis), Perico Cachetigris, (Brotogeris pyrrhopterus), Mochuelo
Sureño, (Glaucidium peruvianus), Hornero Acanelado, (Furnarius cinamommeus);
Trepatroncos listado, (Dendrocincla fuliginosa); Chauí, (Troglodytes aedon musculus);
Carpintero Olividorado (Piculus rubiginosus); Carpintero Dorsiescarlata (Veniliornis
callonotus), Mosquero llorón, (Tyrannus melancholicus); Mosquero Goliblanco, (Tyrannus
niveigularis); Mosquero Pico de Bote, (Megarhynchus pitangua); Mosquerito Bermellón,
(Pyroceohalus rubinus); Tiranolete silvador, (Camptostoma obsoletum); Cacique Amarillo y
negro, (Cacicus cela), Negro fino, (Dives warzewiczi, Azulejo, (Thraupis episcopus);
Garrapatero Piquiliso, (Crotophaga sulcirrostris); Perlita Tropical, (Polioptila plumbea),
Espiguero Variable, (Sporophila corvina); y Sabanero Azafranado (Sicalis flaveola).
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
76
Mamíferos
No existe información periódica de estudios de composición y abundancia de los mamíferos
que se encuentran en la zona, pero los comúnmente reportados en zonas de manglares son:
Zariguella o zorro (Didelphys marsupiales), zariguella con gafas (Metachirus nudicaudatus),
murciélago pescador (Noctilio leporinus), y mapache (Procyon cancrivorus) (Fundación
Natura 2006). En otros lugares se reporta la presencia del murciélago ·Iongirostro
(Glossophaga longirostris), murciélago (Artibeus spp), cusumbo (Potos flavus), tigrillo (Felis
pardalis), oso hormiguero (Tamandua mexicana), rata común (Rattus rattus), ratón común
(Mus musculus).
Hidrología
La Batimetría en los esteros principales es de un promedio de 17 mts. de profundidad, en los
secundarios es de 7 mts de profundidad aproximadamente, estos valores están sujetos a las
variaciones de mareas.
La temperatura varia de 25 a 28 ° C, de acuerdo con las estaciones seca y lluviosa, los valores
de temperaturas altas se presentan durante la estación lluviosa. La salinidad varía entre 18%
durante la estación lluviosa y 24% en la estación seca.
La transparencia se encuentra entre los 30 cm, durante el mes de Marzo y 100 cm en la época
seca. Los valores de oxigeno disuelto encontrados a lo largo del estero se encuentran por
debajo de los 5 mg/lt que se considera como un valor mínimo para la vida acuática.
También presentas zonas inundables, ya sea por efecto de las mareas o por las precipitaciones
pluviales, estas zonas se ubican al margen de los manglares. Asimismo la característica de los
manglares es ir penetrando en el estero reduciendo cada vez su cauce.
Los manglares y su ecosistema son relativamente resistentes a muchas clases de
perturbaciones y tensiones ambientales. Sin embargo, son extremadamente sensibles a la
sedimentación, al cese del flujo y reflujo, al estancamiento de las aguas de la superficie y los
grandes derrames de petróleo; estas acciones reducen la toma de oxigeno para la respiración
lo cual conduce a una rápida mortalidad.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
77
Calidad del agua
Muestreos de calidad del agua realizados para el presente estudio.
Para el presente estudio Expost, se realizaron muestreos de calidad del agua tanto del cuerpo
hídrico receptor de las descargas (una muestra) como de la calidad del efluente (dos
muestras).
Muestra de calidad receptor
El muestreo y análisis fue ejecutado por Laboratorio Mosquera (LabMos), laboratorio con
acreditación emitida por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano No. OAE-LE-C10-001.
Los resultados se detallan en el informe emitido el 8 de Noviembre del 2013.
Tabla 9. Resultados de Análisis de agua natural del estero cercano a la Camaronera
Fuente:informe de ensayo No 1300-13 LabMos
En los resultados del análisis del cuerpo de agua receptor (una muestra con efecto de
actividades de Camaronera. Se observa que los parámetros para determinar la calidad de
agua cumplen con la normativa ambiental por tanto no causan ningún problema a la
naturaleza.
Sitio de Muestreo Pantalla
Tipo de Muestreo Agua residual
Parámetros Unidad Muestreo Límite permisible
Temperatura del agua °C 24,00 < 35
pH - 7,2 6 - 9
Oxígeno Disuelto mgO2/l 5,5 No menor al 60% y no
menor a 5 mg/l
Demanda Bioquímica de Oxígeno mgO2/l 9 <100
Demanda Química de Oxígeno mgO2/l 35
Sólidos Suspendidos Totales mg/l 98 <100
Nitrogeno Kjeldahl mg/l 0,08 <40,00
Aceites y grasas mg/l 0,10 0,30
Coliformes fecales NMP (1) NMP/100 ml 60,00 Remoción > al 99,9 %
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
78
Muestra de calidad de efluente.
Tabla 10. Resultados de Análisis de agua residual (drenaje) de la Camaronera.
Fuente: informe de ensayo N°0916-12 LabMos
Se tomó dos muestras para analizar la calidad de agua a la salida de las piscinas y se
comprobó que los parámetros para determinar la calidad de agua cumplen con la normativa
ambiental por tanto no causan ningún problema a la naturaleza.
Calidad del suelo
La camaronera realizará el análisis de suelo aleatorio de las piscinas, en cuanto se apruebe el
estudio de impacto ex post y se implemente el plan de manejo ambiental.
Los parámetros a comparar son potencial de hidrógeno, materia orgánica y conductividad.
Calidad de Aire
Monitoreos de Ruido Ambiente Externo
EL monitoreo del ruido ambiente en la camaronera se realizarán una vez aprobado el Estudio
de Impacto en la implementación del plan de manejo ambiental.
Por ser un área rural para comparar se aplicará lo estipulado en el TULSMA Libro VI, Anexo
5, artículo 4.1.1.4.
Se realizará según procedimiento específico PEEE: EL.01 cumpliendo con el método
Acoustic- Description, measurement and assessment of enviromental noise ISO 1996 – 1 y
ISO 1996 – 2 y Legislación Ambiental vigente.
Sitio de Muestreo Drenaje 1
Tipo de Muestreo Agua Residual
Parámetros Unidad Muestreo Límite permisible
Temperatura °C 24 <35
pH - 7,5 6 – 9
Oxígeno Disuelto mgO2/l 5,80 No menor al 60% y no
menor a 5 mg/l
Demanda Bioquímica de Oxígeno mgO2/l 10 <100
Demanda Química de Oxígeno mgO2/l 28 250
Sólidos Suspendidos Totales mg/l 88 <100
Nitrógeno Kjeldahl mg/l 0,10 <40,00
Aceites y grasas mg/l 0,05 0,30
Coliformes fecales NMP NMP/100 ml 450,00 Remoción > al 99,9 %
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
79
Se constatará si los resultados del punto de muestreo cumplen con la norma para ruido
ambiente para fuentes fijas en áreas rurales, que se establece en la legislación ambiental
ecuatoriana.
Paisaje
Se entiende por paisaje a un área terrestre o acuática compuesta de un conjunto de
ecosistemas interactivos que se repiten de manera semejante en todo el lugar; corresponde
nuestra área de influencia a un contexto paisajístico. En el área existe una fuerte presión sobre
los ecosistemas naturales, evidenciada con la propensión hacia la industria para la acuacultura
(camaroneras); implican un deterioro del paisaje, con el desplazamiento de sus elementos
naturales.
5.6 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONOMICO
Introducción
La Acuicultura en el Ecuador, es una actividad productiva dedicada a la generación de
alimentos. Esta actividad se ha diversificado e intensificado a nivel de todo el país,
contribuyendo al ingreso de divisas a través de las exportaciones del crustáceo.
Como parte de esta línea productiva, la camaronera, inicia sus actividades en los años 80,
dedicándose exclusivamente al cultivo de camarón blanco, conocido como Litopenaeus
vannamei.
El crecimiento de la producción de camarón en el país, obligo a realizar la regularización de
las actividades a través de las autoridades nacionales.
En función de esto, dentro del contexto de la regularización, se estableció la necesidad de
obtener los permisos ambientales para esta actividad, por lo tanto es relevante determinar el
impacto socio-económico generado producto de la actividad de la camaronera.
Metodología
La caracterización del medio socio-cultural y económico se sustenta en la información
recopilada de fuentes secundarias, complementada con datos recopilados en visitas de
reconocimiento y entrevistas informales.
El trabajo se realizó en dos fases:
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
80
1) De campo
2) De escritorio.
La fase de campo tendrá como objetivo la obtención de información primaria utilizando
herramientas como:
• Observación directa
• Entrevistas informales a actores claves de la comunidad
La localización del área de influencia directa tiene un valor referencial que debe
considerarse conceptualmente flexible.
Las entrevistas informales contemplaron preguntas abiertas sobre cuestiones referentes a
información acerca de la parroquia, medioambiente y percepción sobre las instalaciones de la
camaronera.
Esta información de carácter primario se completará con los datos obtenidos en la fase de
escritorio, donde se realizará investigación bibliográfica relacionada con el área de estudio,
para lo cual se realizará la búsqueda de información disponible en el INEC (Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos), SIISE (2002), Municipio y Gobierno Provincial.
5.7.1. Población
Machala conocida también como la Capital Bananera del Mundo; considerada por propios y
extraños como un lugar privilegiado por la naturaleza, dueña de un potencial turístico de
relieve mundial, ya que dada su posición geográfica ofrece regiones de costa, altiplano e
insular; su diversidad ecológica y cultural hacen notar que aquí, en este pequeño paraíso cual
milagro converge la riqueza en todas sus formas; al contemplar sus playas y manglares, sus
ríos y cascadas; sus bosques, su fauna, sus plantas; sus minas de oro, plata; sus milenarios
recursos arqueológicos.
Se encuentra al sur occidente del país, a 507 Km de Quito, a 191 Km de Guayaquil, y a 188
Km de Cuenca. Posee una superficie de 349 Km2, con una altura de 6 m.s.n.m. Su clima varía
de 22 a 35 grados centígrados.
La comunidad más cercana a la Camaronera CAHUSA es la Comuna también llamada
CAHUSA cuyos habitantes son usuarios ancestrales del ecosistema manglar por ende se
dedican a la captura de peces, conchas, cangrejos, etc. A través del decreto 1391 para la
regularización del sector camaronero se presentó la oportunidad de realizar convenios para la
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
81
reforestación de manglar entre usuarios tradicionales y camaroneros, mediante lo cual la
comunidad ha participado en reforestaciones, además del seguimiento y vigilancia de las
plantaciones.
5.7.2. Actividades Socioeconómicas del Entorno
Está situada en las tierras bajas próximas al golfo de Guayaquil, en el océano Pacífico. Su rica
región genera un gran comercio basado en la producción agrícola, centrada en el cultivo de
bananas, café y cacao. Puerto Bolívar, al sur oeste, es el más importante puerto exportador de
bananas de Ecuador y por lo tanto, la actividad de la ciudad gira en torno a la exportación de
banano.
Machala, capital de la provincia de El Oro, es la cuarta ciudad en importancia del Ecuador y
segundo puerto marítimo después de Guayaquil y muy seguida de Manta y Esmeraldas. Es un
cantón agrícola productivo y con un gran movimiento comercial y bancario constituyéndose
en el polo económico del sur ecuatoriano.
Su población se dedica en su mayoría a la actividad bananera, por ello es reconocida
internacionalmente como “Capital Bananera del mundo”. La siembra y cosecha de camarón es
otra de las actividades productivas. Además gran parte de la población se dedica a la
comercialización de maquinarias, vehículos, electrodomésticos, ropa, etc. Además ha
incrementado notoriamente el paulatino movimiento turístico hacia balnearios cercanos como
playas y ríos, lo cual se convierte ya en una importante actividad comercial para quienes
ofertan servicios turísticos. Y adicionalmente la capital se ha convertido en los últimos
tiempos en el eje para la cristalización de importantes negocios y apertura de grandes
empresas.
Las actividades económicas también dependen, indiscutiblemente, de la actividad pesquera,
ya sea industrial o artesanal, por la camaronera y por las actividades de apoyo o de
comercialización y aprovisionamiento que éstas demandan a los otros sectores de la economía
local y metropolitana.
Camaroneras
La industria camaronera en el Ecuador dentro de la actividad económica productiva general es
una de las más importantes, al igual que el banano y el petróleo en la actual coyuntura. Hasta
el 2006, se reportaban 175.748 hectáreas de cultivo de camarón, repartidas en las cuatro
provincias costeras del Ecuador (El Oro, Guayas, Manabí y Esmeraldas).
Además habían construidos 312 laboratorios que permitían la producción de larvas de
camarón fundamentalmente de la especie Litopenaeus vannamei durante todo el año. La
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
82
industria también cuenta con 76 empresas de exportación y 21 fábricas especializadas en
elaboración de alimento balanceado para la alimentación del camarón (CNA 1999).
En efecto el cultivo de camarón en Ecuador que se inició en 1968, ha dado paso a una
industria que por más de treinta años se ha mantenido activa y que hasta 1999 constituyó la
segunda actividad económica del país, y al camarón, el tercer producto exportable.
Pesca
Pobladores de Machala y sus alrededores se dedican a la pesca artesanal desde Puerto Bolívar
y, al comercio de pescado. La Pesca Artesanal del camarón se lo realiza a bordo de canoa y
con la red conocida como atarraya; los lugares ideales son los esteros o desembocaduras de
los ríos (aguas de baja salinidad), actualmente se desarrolla con redes de enmalle (ojo de
malla de dos pulgadas), los llamados vulgarmente trasmallos. En los recorridos por el canal de
acceso al puerto se pudo apreciar los trasmallos, éstos son colocados cuando la marea está en
pleamar y son retirados cuando la marea está baja ya con la pesca del camarón.
Actividades Agrícolas
Machala es el cantón de mayor desarrollo agropecuario de la provincia de El Oro, el banano
su principal producción, junto al café, y cacao representan la riqueza de este cantón. Este
cantón a basa su economía en el cultivo de banano, cacao, café y camarón.
La producción de banano mensual actual bordea los 25,2 millones de cajas y el año pasado
llegó a los 22 millones. El país en el mercado mundial, ha sido considerado como fuente de
cacao fino de aroma, denominado arriba, en base a la variedad Nacional y a la influencia de
las condiciones ecológicas.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
83
Capítulo 6
Evaluación Ambiental
84
6.1 EVALUACIÓN AMBIENTAL – HALLAZGOS, CONFORMIDADES Y NO
CONFORMIDADES
METODOLOGÍA
Para la evaluación ambiental se determinó el cumplimiento e incumplimiento verificando
documentos legales contrastando con parámetros ambientales tomados, con el fin de evaluar
los cambios no deseables, impactos y efectos inherentes al ambiente con relación a la
operación de la camaronera.
Para determinar conformidades y no conformidades en la operación de la camaronera se
emplearon los mecanismos y criterios que se detallan a continuación:
Listas de chequeo: Sobre la base de la revisión de la legislación ambiental vigente, se
estructuraron las listas de chequeo, las cuales sirvieron para identificar el grado de
cumplimiento o incumplimiento por parte de la camaronera a las normas legales
vigentes.
Entrevistas: Se realizaron entrevistas semiestructuradas y abiertas al personal
responsable la Administración y la Producción, siendo enfocadas principalmente a
los responsables de las áreas de calidad ambiente y seguridad industrial, que llevan
un registro detallado de actividades desarrolladas dentro de las fases de operación de
la camaronera.
Estándares: Se definieron los valores de calidad ambiental, en función de la
normativa ambiental aplicable en el país.
Norma, especificación o lineamiento aplicado: Para cada punto de evaluación se tomó
como referente, alguna especificación establecida en alguna normativa ambiental aplicable
para el sector de acuacultura.
Conformidad (C): Calificación dada a las actividades, procedimientos, procesos,
instalaciones, prácticas o mecanismos de registro que se han realizado o se encuentran
dentro de las especificaciones expuestas en la normativa ambiental específica aplicable.
No Conformidad (NC): Calificación dada a las actividades, procedimientos, procesos,
instalaciones, prácticas o mecanismos de registro que no se han realizado o no se encuentran
dentro de las especificaciones expuestas en alguna normativa ambiental específica.
No Conformidad Menor (NC-): Calificación que implica una falta leve frente a la
normativa ambiental específica aplicable para el sector de acuacultura, dentro de los
siguientes criterios:
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
85
Fácil corrección o remediación;
Rápida corrección o remediación;
Bajo costo de corrección o remediación; evento de magnitud pequeña, extensión
puntual;
Poco riesgo e impactos menores.
No Conformidad Mayor (NC+): Calificación que implica una falta grave frente a alguna
normativa ambiental específica; también pueden deberse a repeticiones periódicas de no
conformidades menores. Los criterios de calificación fueron los siguientes:
Corrección o remediación difícil;
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos;
El evento es de magnitud moderada a grande;
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales; y,
Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un
problema menor.
No aplica: Se da esta calificación cuando se ha citado acciones o artículos de la normativa
ambiental que no tienen relación con la actividad que se realiza, y su aplicabilidad es
innecesaria.
Cierre de No Conformidades: Programas y planes de acción definidos para aplicar las
acciones correctivas que eliminen las No Conformidades detectadas.
6.2 EVALUACIÓN AMBIENTAL DE EMISIONES, DESCARGAS Y VERTIDOS
6.2.1 Captación de Aguas Naturales y Generación de Residuos Líquidos del Proceso
(Vertidos)
La producción de las piscinas camaroneras genera Aguas Residuales o Residuos Líquidos,
provenientes de los recambios de agua de las piscinas y de la pesca del camarón una vez
alcanzado el tamaño de venta.
El manejo de agua puede variar de acuerdo a los eventos, turbidez, mala calidad de
coloración que de indicios de niveles bajos de oxígeno, aguas concentradas pesadas de alta
salinidad, disponibilidad de bombeo, horas de bombeo, enfermedades en el camarón,
quiebra aguaje, incrementos de peso y conversiones alimenticia.
En el invierno, ya sea con fuertes lluvias o seco de alta temperaturas, se desagua de la
superficie y cuando el nivel está lleno de la piscina se deja rebosar por arriba de la línea
marcada en la compuerta de pesca.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
86
Los vertidos de las piscinas descargan a través de las compuertas de salida al canal de
drenaje colindante a la camaronera.
Los vertidos provenientes de las aguas residuales domésticas se generan de la siguiente
edificación:
Un campamento para alojamiento y alimentación de los trabajadores. Está
conformado por una edificación de cemento de un piso, dotada de baños, cocina
(solo en un campamento) y dormitorios.
Una casa de bomberos junto a la estación de bombeo. Esta vivienda es de una sola
planta con cemento.
Los efluentes comprenden las descargas de baños, servicios higiénicos y cocina, siendo su
principal fuente el campamento y la casa del bombero.
En ambos casos, se cuenta con pozos sépticos cuyas características de diseños nos
garantizan que ningún vertido de aguas grises o negras descarga al estero o drenaje natural
alguno.
6.2.2 Caracterización de los Residuos Líquidos provenientes del Proceso de
Camaronera
La camaronera realizó el análisis de agua. Este análisis corresponde al Muestreo de Drenaje
1 de agua de la camaronera.
Los Análisis de Agua fueron realizados, por el Laboratorio Mosquera LabMos, el cual se
encuentra acreditado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano OAE, mediante
Certificado de Acreditación OAE LE C10-001.
Los resultados del informe de ensayos presentado por el Laboratorio Mosquera, a las
descargas de aguas se analiza con la referencia de la Tabla 13 Límites de descarga a un
cuerpo de agua marina del Anexo 1 del Libro VI del Texto Unificado de Calidad Ambiental
Secundaria Publicado en la Edición Especial No, 2 del Registro Oficial 364 de marzo del
2003. Para lo cual se ha realizado la siguiente interpretación a los resultados:
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
87
Potencial de Hidrógeno.
Figura 6. Valores de pH registrados en la caracterización de aguas de descarga
El resultado obtenido del análisis del parámetro potencial de hidrógeno es 7,5 mg/l el
Límite Máximo Permisible de Potencial de Hidrógeno está en el rango de 6 - 9,
determinado en Anexo 1.- “Norma de calidad ambiental de agua, y límites de descargas”,
Tabla 13 “Límites de descarga a un cuerpo de agua marina” por lo que se concluye que el
parámetro potencial de hidrógeno cumple los límites de descarga a un cuerpo de agua
marina en ambas muestras.
0,0 1,0 2,0 3,0 4,0 5,0 6,0 7,0 8,0 9,0
Valor mínimo permisible de la
norma
Valor obtenido del muestreo
Valor máximo permisible de la
norma
Potencial de hidrógeno
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
88
Demanda Bioquímica de Oxígeno
Figura 7. Valores de D.B.O. registrados en la caracterización de aguas de descarga
El resultado obtenido del análisis del parámetro de la Demanda Bioquímica de Oxígeno en
drenaje es 10 mg /l; el Límite Máximo Permisible de Demanda Bioquímica de Oxígeno es
100 mg/l determinado Anexo 1.- “Norma de calidad ambiental de agua, y límites de
descargas”, Tabla 13 “Límites de descarga a un cuerpo de agua marina”, por lo que se
concluye que se encuentra dentro de los límites establecidos.
0
20
40
60
80
100
Valor obtenido del muestreo
Valor máximo permisible de la norma
Demanda bioquímica de oxígeno (mg/l)
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
89
Demanda Química de Oxigeno
Figura 8. Valores de D.Q.O. registrados en la caracterización de aguas de descarga
El resultado obtenido del análisis del parámetro de la Demanda química de Oxígeno en
drenaje es 28 mg /l; el Límite Máximo Permisible de Demanda química de Oxígeno es 250
mg/l determinado Anexo 1.- “Norma de calidad ambiental de agua, y límites de descargas”,
Tabla 13 “Límites de descarga a un cuerpo de agua marina”, por lo que se concluye que
cumple con la normativa ambiental.
0
50
100
150
200
250
Valor obtenido del muestreo
Valor máximo permisible de la norma
Demanda Química de Oxígeno (mg /l)
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
90
Oxígeno disuelto
Figura 9. Valores de Oxígeno disuelto registrados en la caracterización de aguas de descarga
El Oxígeno disuelto es un parámetro para determinar la calidad de agua del afluente, pero
también se lo ha considerado realizar en el efluente, para determinar el nivel de oxigenación
del drenaje derivado del proceso productivo, y ver si existe afectación a la concentración
inicial del estero, obteniendo un resultado de análisis del parámetro de oxígeno disuelto de
5,80 mg/l para el drenaje.
Al no existir Límite Máximo Permisible de oxígeno disuelto determinado para la descarga,
se toma de referencia el Anexo 1.- “Norma de calidad ambiental de agua, y límites de
descargas”, Tabla 3 “Criterios de calidad admisible para la preservación de la flora y fauna
en aguas marinas y de estuarios” para el cual el valor debe ser “No menor al 60% y no
menor a 5 mg/l”.
El resultados obtenido del efluente estero (5,50 mg/l) cumple con la normativa ambiental.
4,8
4,9
5
5,1
5,2
5,3
Valor obtenido del muestreo
Valor mínimo permisible de la norma
Oxígeno disuelto (mg/l)
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
91
Nitrógeno Kjedahl
Figura 10. Valores de Nitrógeno Kjedahl registrados en la caracterización de aguas de descarga
El resultado obtenido del análisis del parámetro de nitrógeno Kjedahl en el drenaje es 0,10,
el Límite Máximo Permisible de Nitrógeno Kjedahl es 40 mg/l determinado Anexo 1.-
“Norma de calidad ambiental de agua, y límites de descargas”, Tabla 13 “Límites de
descarga a un cuerpo de agua marina”, por lo que se concluye que se encuentran dentro de
los límites establecidos.
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Valor obtenido del muestreo
Valor máximo permisible de la norma
Nitrogeno de Kjeldahl mg/l
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
92
Sólidos Suspendidos totales
Figura 11. Valores de SST registrados en la caracterización de aguas de descarga
El resultado obtenido del análisis del parámetro de sólidos suspendidos en el drenaje es 88,
el límite máximo permisible determinado en el Anexo 1.- “Norma de calidad ambiental de
agua, y límites de descargas”, Tabla 13 “Límites de descarga a un cuerpo de agua marina” es
de 100 mg/l, por lo que se considera que cumple con la normativa ambiental vigente.
75
80
85
90
95
100
Valor obtenido del muestreo
Valor máximo permisible de la norma
Sólidos Suspendidos Totales mg/l
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
93
Coliformes fecales
Figura 12. Valores de Coliformes fecales registrados en la caracterización de aguas de descarga
El resultado obtenido del análisis del parámetro coliformes fecales en el drenaje es 450
nmp/100ml el Límite Máximo Permisible de coliformes fecales es 200 nmp/100ml
determinado Anexo 1.- “Norma de calidad ambiental de agua, y límites de descargas”,
Tabla 13 “Límites de descarga a un cuerpo de agua marina”, por lo que se concluye que este
parámetro no cumple con la normativa ambiental.
0
100
200
300
400
500
Valor obtenido del muestreo
Valor máximo permisible de la norma
Coliformes fecales (nmp/100ml )
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
94
Aceites y grasas
Figura 13. Valores de Aceites y grasas registrados en la caracterización de aguas de descarga
El resultado obtenido del análisis del parámetro aceites y grasas en el drenaje es 0,05 mg/l el
Límite Máximo Permisible es 0,30 mg/l determinado Anexo 1.- “Norma de calidad
ambiental de agua, y límites de descargas”, Tabla 13 “Límites de descarga a un cuerpo de
agua marina”, por lo que se concluye que aunque se encuentra en el límite permisible
cumple con la normativa ambiental.
0
0,05
0,1
0,15
0,2
0,25
0,3
Valor obtenido del muestreo
Valor máximo permisible de la norma
Aceites y grasas (mg/l)
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
95
Caracterización del Análisis de agua natural del estero cercano a la estación de
bombeo de la camaronera
Tabla 11. Resultados de la caracterización de agua natural
PARÁMETROS UNIDAD
RESULTADOS
M1
LIMITE PERMISIBLE
NORMATIVA
ECUATORIANA
TABLA 3. Criterios de
Calidad para la
preservación de la flora y
fauna, en aguas dulces,
frías o cálidas, en aguas
marinas o estuarios Libro
VI, Anexo 1 Norma de
calidad ambiental de agua,
y límites de descargas,
TULAS
MUESTRA#1
Afluente de agua
Sitio estación de
bombas,
pH - 7,2 6,5 – 9,5
Demanda
Bioquímica de
Oxigeno
mgO2/l 9,0 100
Demanda
Química de
Oxígeno
mgO2/l 35 250
Oxígeno
Disuelto mg/l 5,50 > a 5
Sólidos
Suspendidos
totales
mg/l 98 100
Nitrógeno de
Kjeldahl mg/l 0,08 40
Aceites y
grasas mg/l 0,10 0,30
Coliformes
Fecales-
NMP(1)
NMP/100
ml 60,00 200
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
96
Potencial de hidrógeno
Figura 14. Valores de pH registrados en la caracterización de agua natural
El resultado obtenido del análisis del parámetro potencial de hidrógeno de la muestra
captación de agua (sistema de bombeo estero salado) fue 7,5; el Límite Máximo Permisible
de Potencial de Hidrógeno está en el rango de 6,5 – 9,5, determinado en el Anexo 1 Norma
de calidad ambiental de agua, y límites de descargas, Tabla No. 3 “Criterios de Calidad
Admisibles para la preservación de la flora y la fauna en agua dulces, frías o cálidas y en
aguas marinas o estuarios” por lo que se concluye que se encuentra dentro de los límites
establecidos.
0,0 1,0 2,0 3,0 4,0 5,0 6,0 7,0 8,0 9,0
Valor mínimo permisible de la
norma
Valor obtenido del muestreo
Valor máximo permisible de la
norma
Potencial de hidrógeno
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
97
Demanda bioquímica de oxígeno
Figura 15. Valores de DBO registrados en la caracterización de agua natural
El resultado obtenido del análisis del parámetro Demanda bioquímica de oxígeno de la
muestra captación de agua (sistema de bombeo estero salado) fue 9 mg/l; el Límite Máximo
Permisible es 100 mg/l determinado en el Anexo 1 Norma de calidad ambiental de agua, y
límites de descargas, Tabla No. 3 “Criterios de Calidad Admisibles para la preservación de
la flora y la fauna en agua dulces, frías o cálidas y en aguas marinas o estuarios” por lo que
se concluye que se encuentra dentro de los límites establecidos.
0
20
40
60
80
100
Valor obtenido del muestreo
Valor máximo permisible de la norma
Demanda bioquímica de oxígeno mg/l
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
98
Demanda Química de Oxigeno
Figura 16. Valores de D.Q.O. registrados en la caracterización de agua natural
El resultado obtenido del análisis del parámetro de la Demanda química de Oxígeno en
afluente es 35 mg /l; el Límite Máximo Permisible de Demanda química de Oxígeno es 250
mg/l determinado Anexo 1.- “Norma de calidad ambiental de agua, y límites de descargas”,
Tabla 13 “Límites de descarga a un cuerpo de agua marina”, por lo que se concluye que
cumple con la normativa ambiental.
0
50
100
150
200
250
Valor obtenido del muestreo Valor máximo permisible de la norma
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
99
Oxígeno Disuelto
Figura 17. Valores de oxígeno disuelto registrados en la caracterización de agua natural
El resultado obtenido del análisis del parámetro oxígeno disuelto de la muestra captación de
agua (sistema de bombeo estero salado) fue 5,50 mg/l, el Límite Máximo Permisible de
oxígeno disuelto es no menor al 60% y no menor a 5 mg/l, determinado en el Anexo 1
Norma de calidad ambiental de agua, y límites de descargas, Tabla No. 3 “Criterios de
Calidad Admisibles para la preservación de la flora y la fauna en agua dulces, frías o cálidas
y en aguas marinas o estuarios”, por lo que se concluye que el Agua del estero del sito de
la estación de bombeo si cumplen los criterios para la preservación de la flora y la fauna.
4,8
4,9
5
5,1
5,2
5,3
Valor obtenido del muestreo
Valor mínimo permisible de la norma
Oxígeno disuelto (mg/l)
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
100
Nitrógeno Kjedahl
Figura 18. Valores de Nitrógeno Kjedahl registrados en la caracterización de agua natural
El resultado obtenido del análisis del parámetro de nitrógeno Kjedahl en el afluente es 0,08,
el Límite Máximo Permisible de Nitrógeno Kjedahl es 40 mg/l determinado Anexo 1.-
“Norma de calidad ambiental de agua, y límites de descargas”, Tabla 13 “Límites de
descarga a un cuerpo de agua marina”, por lo que se concluye que se encuentran dentro de
los límites establecidos.
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Valor obtenido del muestreo
Valor máximo permisible de la norma
Nitrogeno de Kjeldahl mg/l
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
101
Sólidos Suspendidos Totales
Figura 19. Valores de Sólidos suspendidos registrados en la caracterización de agua natural
Los resultados obtenidos del análisis del parámetro: Sólidos Suspendidos Totales de la
muestra captación de agua (sistema de bombeo estero salado) es de 98 mg/l, el máximo
permisible es 100 mg/l por lo que cumple con la normativa ambiental.
97
97,5
98
98,5
99
99,5
100
Valor obtenido del muestreo Valor máximo permisible de la norma
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
102
Coliformes fecales
Figura 20. Valores de coliformes fecales registrados en la caracterización de agua natural
Para los coliformes fecales los resultados obtenidos del análisis del parámetro de la muestra
de agua del afluente fue 60 NMP/100ml.
Este valor se comparó con el límite máximo permisible que es 200 nmp/100ml, establecido
en el Anexo 1 Norma de calidad ambiental de agua, y límites de descargas, Tabla No. 3
“Criterios de Calidad Admisibles para la preservación de la flora y la fauna en agua dulces,
frías o cálidas y en aguas marinas o estuarios”, y se concluye que el parámetro de coliformes
fecales se encuentra dentro de la norma ambiental.
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
200
Valor obtenido del muestreo Valor máximo permisible de la norma
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
103
Aceites y grasas
Figura 21. Valores de aceites y grasas registrados en la caracterización de agua natural
El resultado obtenido del análisis del parámetro aceites y grasas en el afluente es 0,10 mg/l
el Límite Máximo Permisible es 0,30 mg/l determinado Anexo 1.- “Norma de calidad
ambiental de agua, y límites de descargas”, Tabla 13 “Límites de descarga a un cuerpo de
agua marina”, por lo que se concluye que cumple con la normativa ambiental.
0,00
0,05
0,10
0,15
0,20
0,25
0,30
Valor obtenido del muestreo Valor máximo permisible de la norma
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
104
Análisis de suelo
La camaronera realizará el análisis de suelo aleatorio de las piscinas, en cuanto se apruebe el
estudio de impacto ex post y se implemente el plan de manejo ambiental.
Los parámetros a comparar son potencial de hidrógeno, materia orgánica y conductividad.
Monitoreo de ruido ambiente externo
La camaronera, realizará el monitoreo de ruido ambiente en cuanto se apruebe el estudio de
impacto expost y se implemente el plan de manejo ambiental.
Generación de Desechos Sólidos
Los desechos sólidos generados por la camaronera, son caracterizados conforme su fuente
de origen como “Desechos sólidos no peligrosos” y “Desechos sólidos peligrosos” son
aquellos desechos sólidos, pastosos, líquidos y gaseosos, resultado de un proceso de
transformación, reciclaje, o consumo y que contenga algún compuesto que tenga una de las
características de reactivas, inflamables, corrosivas, infecciosas, o tóxicas que
representen un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y ambiente de acuerdo a
las disposiciones legales vigente.
La clasificación de los desechos sólidos no peligrosos se describe a continuación:
Los desechos biodegradables: Los productos derivados de la alimentación y de la cocina,
residuos verdes, el papel (también puede ser reciclado).
Material reciclable: papel, vidrio, botellas, latas, metales, algunos plásticos, etc.
Desechos inertes: Los materiales sobrantes del mundo de la construcción y la demolición,
suciedad, piedras, escombros.
Desechos compuestos: Desechos de prendas de vestir, Tetra Pak, y los desechos de plástico
como juguetes.
Los desechos generados en la camaronera corresponden a los grupos de desechos no
peligrosos y desechos peligrosos
Generación de Desechos no peligrosos
Desechos no peligrosos: desechos orgánicos restos de comida.
Desechos no peligrosos inorgánicos: papel, vidrio, cartones, hierro o metal.
Disposición final de desechos sólidos
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
105
No existe un estimado del volumen o cantidad de generación de desechos sólidos no
peligrosos. Como se mencionó anteriormente la basura clasificada es llevada hasta donde
están los contenedores de la Empresa Puerto Limpio en Cerecita.
Generación de Desechos Peligrosos.
Los desechos peligrosos son aquellos generados por el Mantenimiento de equipos y
maquinaria, Motores de Combustión Interna, Turbinas y Vehículos. Estos corresponden a
residuos de aceites y grasas en una proporción de 55 galones cada 250 horas de trabajo o
cada ciclo de mantenimiento general a todos los equipos y maquinaria.
Existen registros relacionados con la gestión de estos desechos. Personal de camaronera
indicó verbalmente que se efectúa el siguiente manejo, según tipo de desecho:
Aceites usados, filtros y purga de tanques de combustible (diesel)
Se recoge el aceite usado en bandejas y se trasvasan en balde o pomas de 25 lts.
De los baldes se transfiere a los tanques de almacenaje temporal de 55 galones que
son colocados en la bodega para aceites usados y desechos peligrosos.
Al tener la capacidad del 50% almacenado, el Jefe de Operaciones coordina con el
Gestor Autorizado que se encarga de la transportación y disposición final, se
mantienen los registros de entrega, recepción y cadena de custodia de desechos
peligrosos.
Los filtros para aceite usados son colocados en fundas plásticas y almacenadas en
tanques de 55 galones y colocados en la bodega de almacenamiento temporal de
aceites y desechos peligroso, son entregados conjuntamente con el aceite usado.
Respecto a la eliminación del material contaminado con aceite o derivados de hidorcarburos
(arena, aserrín, wipes, material absorbente, etc.), estos son manejados en bolsas plásticas y
colocados en tanques de 55 galones que están dispuestos en la bodega de aceites usados y
desechos peligrosos, son entregados al gestor autorizado que se encarga de su transporte y
disposición final, se mantienen los registros de entrega, recepción y cadena de custodia de
desechos peligrosos.
En caso de derrame de aceites en el campamento se estipula realizar lo siguiente:
Colocación de arena o aserrín en el piso antes de soltar el filtro o tapón de aceite.
Colocación de contenedores para recibir el aceite de desecho.
Verter el aceite en bolsas plásticas o tanques.
Recolección de arena o aserrín mediante barrido manual y almacenamiento en bolsas
plásticas.
Recolección de desecho para eliminación.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
106
Respecto a la eliminación del material contaminado con aceite (arena, aserrín, guaipes, etc.),
son entregados al gestor autorizado que se encarga de su transporte y disposición final, se
mantienen los registros de entrega, recepción y cadena de custodia de desechos peligrosos.
Baterías usadas
Las baterías que han cumplido su vida útil se almacenan en un sitio específico junto al taller
de mantenimiento, y semestralmente son entregadas al Gestor Autorizado que se encarga de
su transporte y disposición final, se mantienen los registros de entrega, recepción y cadena
de custodia de desechos peligrosos.
Chatarra
La chatarra se acopia en áreas abiertas distribuidas alrededor del campamento. Este material
será entregado a pequeños recicladores.
En la siguiente Tabla se detalla el tipo de desechos peligrosos y su hoja de ruta en el
almacenamiento, recolección y disposición final.
Tabla 12. Gestión de Desechos peligrosos
Tipo de
desecho
Almacenamiento
y recolección
Frecuencia Responsable Destino final Tratamiento
Filtros de
cartón y
plástico
Estación de
bombeo Mensual
Personal de la
camaronera
Gestor
autorizado Desconocido
Tanques de
Aceites
usados
Estación de
Bombeo Mensual
Personal de la
camaronera Gestor
Autorizado Desconocido
Material
contaminado
con
hidrocarburos
Estación de
bombeo Mensual
Personal de la
camaronera Gestor
Autorizado Desconocido
Baterías o
acumuladores
Edificación
dentro de la
camaronera
Semestral
Personal de la
camaronera Gestor
Autorizado Desconocido
Chatarra
Alrededor de la
camaronera Mensual
Personal de la
camaronera
Se contratará a
Gestor
autorizado
Desconocido
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
107
Generación de Emisiones
Las únicas emisiones que se generan son las provenientes de los Motores de Combustión
Interna. Estos equipos no originan emisiones significativas, por consiguiente no es necesario
realizar muestreos y análisis de emisiones a la atmósfera. Sin embargo no están excluidas de
los procedimientos normales para certificaciones ambientales (permiso de funcionamiento).
Tabla 13. Evaluación Ambiental - Matriz o Ficha de Reporte de Conformidades y No
Conformidades de la Camaronera
FACTOR HALLAZGO REFERENCIA
CONFORMIDADES EVIDENCIA
OBJETIVA C Nc - Nc
+
Agua
Se realizan análisis de
aguas residuales
provenientes de los
cultivos de camarón en
cautiverio y calidad
del agua de la
bocatoma, sistema de
bombeo, (estero
salado)
TULSMA, Libro VI,
Anexo 1, Artículo
4.2.1.1. El regulado
deberá mantener un
registro de los efluentes
generados, indicando el
caudal del efluente,
frecuencia de descarga,
tratamiento aplicado a
los efluentes, análisis de
laboratorio y la
disposición de los
mismos, identificando el
cuerpo receptor. Es
mandatorio que el caudal
reportado de los
efluentes generados sea
respaldado con datos de
producción.
X
Informe de
Monitoreo,
Laboratorio
Mosquera. Además
se adjunta
cronograma de
toma de muestras
de Afluentes,
Efluentes, suelo y
ruido.
Cumple con los límites
máximos permisibles
establecidos en la
Norma de Calidad
Ambiental y de
Descarga de Efluentes
del Recurso Agua
TULSMA, Libro VI,
Anexo 1, Límites de
descarga a un cuerpo de
agua marina # 13)
TULSMA, Libro VI,
Anexo 1, Artículo
4.2.1.16. De acuerdo con
su caracterización toda
descarga puntual al
sistema de alcantarillado
y toda descarga puntual
o no puntual a un cuerpo
receptor, deberá cumplir
con las disposiciones de
esta Norma de Calidad
X
Informe de
Monitoreo,
Laboratorio
Mosquera
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
108
FACTOR HALLAZGO REFERENCIA
CONFORMIDADES EVIDENCIA
OBJETIVA C Nc - Nc
+
Ambiental y de Descarga
de Efluentes del Recurso
Agua
Ley para la Prevención y
Control de la
Contaminación
Ambiental, Artículo, 16.
Queda prohibido
descargar, sin sujetarse a
las correspondientes
normas técnicas y
regulaciones, a las redes
de alcantarillado, o en las
quebradas, acequias, ríos,
lagos naturales o
artificiales, o en las
aguas marítimas, así
como infiltrar en
terrenos, las aguas
residuales que contengan
contaminantes que sean
nocivos a la salud
humana, a la fauna y a
las propiedades
Reglamento general a la
Aplicación de la Ley de
Agua, artículo 91. Si los
análisis acusaren índices
superiores a los límites
determinados, el usuario
causante, queda obligado
a efectuar el tratamiento
correspondiente, sin
perjuicio de las sanciones
previstas en el Art. 77 de
la Ley de Aguas
No se observan
desechos sólidos
vertidos en los cuerpos
de agua adyacentes o
próximos a la
camaronera
TULSMA, Libro VI,
Anexo 1, Artículo
4.2.3.12. Se prohíbe
verter desechos sólidos,
tales como: basuras,
animales muertos,
mobiliario, entre otros, y
líquidos contaminados
hacia cualquier cuerpo de
agua y cauce de aguas
estacionales secas o no
X
Constatación Física
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
109
FACTOR HALLAZGO REFERENCIA
CONFORMIDADES EVIDENCIA
OBJETIVA C Nc - Nc
+
Se utilizan en los
análisis de agua
residual los métodos
establecidos en el
manual “Standard
Methods for the
Examination of Water
and Wastewater”, en su
más reciente edición.
Además deberán
considerarse las
siguientes Normas del
Instituto Ecuatoriano
de Normalización
(INEN)
TULSMA, Libro VI,
Anexo 1, Numeral 5.
Para determinar los
valores y
concentraciones de los
parámetros determinados
en esta Norma Oficial
Ecuatoriana, se deberán
aplicar los métodos
establecidos en el manual
“Standard Methods for
the Examination of
Water and Wastewater”,
en su más reciente
edición. Además
deberán considerarse las
siguientes Normas del
Instituto Ecuatoriano de
Normalización (INEN)
X
Informe de
Monitoreo
Laboratorio
Acreditado por el
Organismo de
Acreditación
Ecuatoriana
No se produce
contaminación de las
aguas que afecte a la
salud humana o al
desarrollo de la flora o
de la fauna
Ley de Aguas Artículo
22. Prohíbase toda
contaminación de las
aguas que afecte a la
salud humana o al
desarrollo de la flora o de
la fauna.
Ley Forestal y
Conservación de Áreas
Naturales y Vida
Silvestre, Artículo 78,
inciso 2do. Prohíbe
contaminar el medio
ambiente, terrestre,
acuático o aéreo o atentar
contra la vida silvestre.
X
Informe de
Monitoreo
Laboratorio
Acreditado por el
Organismo de
Acreditación
Ecuatoriana
Suelo
La camaronera no
altera por sus
actividades u
operaciones e
instalaciones la calidad
del suelo.
Reglamento para la Cría
y Cultivo de Especies
Bioacuáticas. Artículo
13, literal d). Prohíbe a
los acuacultores construir
o alterar las propiedades
físico-químicas y
X Constatación Física
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
110
FACTOR HALLAZGO REFERENCIA
CONFORMIDADES EVIDENCIA
OBJETIVA C Nc - Nc
+
microbiológicas de los
suelos con aptitud
forestal colindantes
La camaronera no
descarga sus aguas del
proceso con peligro de
contaminación del
suelo.
Ley de Prevención y
Control de la
Contaminación
Ambiental. Artículos 16
y 20. Prohíbe descargar
a….., así como su
infiltración en terrenos
de aguas residuales no
tratadas así como de
cualquier contaminante
que puedan alterar la
calidad del suelo y,
afectar a la vida humana,
flora y fauna
X
Informe de
Monitoreo
Laboratorio
Acreditado por el
Organismo de
Acreditación
Ecuatoriana
La camaronera regula y
controla la gestión de
desechos sólidos
evitando la
contaminación del
suelo.
La camaronera regula y
controla la gestión de
desechos sólidos
evitando la
contaminación del suelo
X
Constatación Física
Aire
La empresa mantiene
motores de combustión
interna, los cuales no
originan emisiones
significativas y, sin
embargo no están
excluidas de los
procedimientos
normales para
certificaciones
ambientales (permiso
de funcionamiento)
TULSMA, Libro VI,
Anexo 3, Artículo
4.1.1.8. Las fuentes fijas
no significativas deberán
someter, a consideración
de la Entidad Ambiental
de Control, los planos y
especificaciones técnicas
de sus sistemas de
combustión, esto como
parte de los
procedimientos normales
de permiso de
funcionamiento
X
Los motores de
combustión interna,
no originan
emisiones
significativas
La empresa no realiza
monitoreo de calidad
del aire
Anexo 4 Norma de
Calidad de Aire
Ambiente, Numeral 4.1.2
Normas para
concentraciones de
contaminantes comunes
en el aire ambiente,
Material Particulado
menor a 2,5 (micrones)
X
No realiza análisis
de material
particulado ya que
no son
significativas las
emisiones
generadas por los
motores de
combustión interna.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
111
FACTOR HALLAZGO REFERENCIA
CONFORMIDADES EVIDENCIA
OBJETIVA C Nc - Nc
+
PM2,5 y Material
Particulado menor a 10
(micrones) PM10
Ruido
La empresa realizará
mediciones periódicas
de los niveles de
presión sonora ruido
ambiente
TULSMA, Libro VI,
Anexo 5. Límites
Permisibles De Niveles
De Ruido Ambiente Para
Fuentes Fijas Y Fuentes
Móviles, Y Para
Vibraciones
X
No existe registro
de monitoreo
Alteración
de
Bosques
de
Manglar
(Ecosiste
ma)
La camaronera
conserva y protege el
Bosque de Manglar
colindante a sus
estructuras e
instalaciones.
Ley Forestal de
Conservación de Áreas
Naturales y Vida
Silvestre. Artículos 7, 81
y 82. Prohíbe podar,
talar, descortezar,
destruir, alterar,
transformar, adquirir,
transportar,
comercializar o utilizar
Bosques de Mangle,
productos forestales o de
vida silvestre sin
autorización
Prohíbe además, el
incendio de bosques o
vegetación protectores,
causar daños en ellos.
Destruir la Vida Silvestre
o instigar a la comisión
de dichos actos
Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero.
Artículo 47, literal b).
Prohíbe destruir o alterar
manglares.
Reglamento para la
ordenación,
Conservación, Manejo y
Aprovechamiento del
Manglar. Artículo 1, 1era
,
2da
y 3era
Disposición
General. Los Bosques de
Manglar quedan fuera de
comercio, ni susceptible
de apropiación, ni
X Constatación física
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
112
FACTOR HALLAZGO REFERENCIA
CONFORMIDADES EVIDENCIA
OBJETIVA C Nc - Nc
+
adquirir el dominio.
Prohíbe su
aprovechamiento
industrial, la instalación
de fábricas e industrias
capaces de producir
desechos tóxicos de
acción residual que
ponga en peligro el
ecosistema y su
biodiversidad
Gestión de
Desechos
Sólidos
No
Peligrosos
La empresa mantiene
un Plan de Manejo de
Desechos Sólidos en
cumplimiento del Plan
Nacional de Control
del Instituto Nacional
de Pesca INP
(mantiene registros de
limpieza, recolección,
almacenamiento y
disposición final)
TULSMA, Libro VI,
Anexo 6, Artículo 4.2.8.
Se prohíbe la disposición
o abandono de desechos
sólidos, cualquiera sea su
procedencia, a cielo
abierto, patios, predios,
viviendas, en vías o áreas
públicas y en los cuerpos
de agua superficiales o
subterráneos.
X
Poseen plan de
manejo de desechos
peligrosos
La empresa mantiene
separación de desechos
sólidos no peligrosos
de aquellos peligrosos
TULSMA, Libro VI,
Anexo 6, Artículo 4.2.18.
Se prohíbe mezclar
desechos sólidos
peligrosos con desechos
sólidos no peligrosos.
X Constatación física
La empresa cumple con
las normas generales de
almacenamiento,
entrega, recolección y
transporte de desechos
sólidos no peligrosos
TULSMA, Libro VI,
Anexo 6, Artículo 4.4. -
4.5 y 4.7 De las Normas
generales para el
Almacenamiento de
Desechos Sólidos No
Peligrosos; Normas
generales para la Entrega
de Desechos Sólidos No
Peligrosos; y, Normas
Generales para la
Recolección y
Transporte de Desechos
Sólidos No Peligrosos
X
Constatación física
de contenedores
La empresa realiza
reuso y reciclaje de
sacos y envases
plásticos y de insumos
para el proceso (sacos
TULSMA, Libro VI,
Anexo 6, Artículo 4.13.
Sobre la Normas
Generales para la
X
Constatación Física
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
113
FACTOR HALLAZGO REFERENCIA
CONFORMIDADES EVIDENCIA
OBJETIVA C Nc - Nc
+
de balanceado)
Recuperación de
Desechos Sólidos No
Peligrosos. El reuso y
reciclaje de desechos
sólidos tiene dos
propósitos
fundamentales:
a) Recuperación de
valores económicos y
energéticos que hayan
sido utilizados en el
proceso primario de
elaboración de
productos.
b) Reducción de la
cantidad de desechos
sólidos producidos, para
su disposición final
sanitaria.
La empresa mantiene
una bodega para el
almacenamiento
temporal de elementos
de reuso y reciclaje, los
cuales son utilizados
por la misma
compañía.
TULSMA, Libro VI,
Anexo 6, Artículo 4.13.9.
La recolección y
almacenamiento
temporal de elementos
recuperables podrá
efectuarse en bodegas,
antes de su traslado al
sitio de clasificación y
empaque, siempre y
cuando se observen
condiciones sanitarias y
de protección del medio
ambiente.
X
Constatación Física
Gestión de
Desechos
Peligrosos
La empresa devuelve a
sus proveedores los
envases (retornables),
para luego en estos
mismos, reabastecerse.
Además, se utiliza todo
el contenido antes de
su devolución al
proveedor.
TULSMA, Libro VI,
Título VI del
Reglamento Nacional
para la Gestión de
Productos Químicos
Peligros. Art. 249. De la
eliminación de desechos
o remanentes.- Todas las
personas que intervengan
en cualquiera de las fases
de la gestión de
productos químicos
peligrosos, están
obligadas a minimizar la
producción de desechos
X
Constatación Física.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
114
FACTOR HALLAZGO REFERENCIA
CONFORMIDADES EVIDENCIA
OBJETIVA C Nc - Nc
+
o remanentes y a
responsabilizarse por el
manejo adecuado de
éstos, de tal forma que
no contaminen el
ambiente. Los envases
vacíos serán
considerados como
desechos y deberán ser
manejados técnicamente.
En caso probado de no
existir mecanismos
ambientalmente
adecuados para la
eliminación final de
desechos o remanentes,
éstos deberán ser
devueltos a los
proveedores y podrán ser
reexportados de acuerdo
con las normas
internacionales
aplicables.
El personal que
manipula combustibles
y aceites, utiliza los
equipos de protección
para este químico
TULSMA, Libro VI,
Título VI del Regimén
Nacional de Productos
Químicos Peligros. Art.
244. De la protección del
personal.- Toda persona
natural o jurídica que se
dedique a la gestión total
o parcial de productos
químicos peligrosos,
deberá proporcionar a los
trabajadores que entren
en contacto con estos
productos, el equipo de
protección personal y
colectiva necesario y
suficiente para la labor a
realizar, así como
también la capacitación
del uso seguro y eficiente
de productos químicos
peligrosos.
X
Constatación Física
Registros de
entrega de equipos
de protección.
La empresa mantiene
un procedimiento
TULSMA, Reforma al
Libro VI, Título V,
X
Constatación Física
Procedimientos
escritos
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
115
FACTOR HALLAZGO REFERENCIA
CONFORMIDADES EVIDENCIA
OBJETIVA C Nc - Nc
+
adecuado para el
manejo de residuos de
aceites, grasa, desechos
contaminados con
hidrocarburos
provenientes del
mantenimiento de los
motores de combustión
interna, generadores
de energía eléctrica,
vehículos y maquinaria
en general, así también
los residuos son
entregados a un Gestor
Autorizado
Reglamento para la
Prevención y Control de
la Contaminación
Ambiental por Desechos
Peligrosos. Art. 161
CAPÍTULO III
gestión integral de las
sustancias químicas
peligrosas.
La empresa dispone de
instalaciones para el
almacenamiento de
desechos peligrosos
Reglamento para la
Prevención y control de
la contaminación por
desechos peligrosos,
Sección II
GESTION INTEGRAL
DE LOS DESECHOS
PELIGROSOS Y
ESPECIALES, Art, 178,
179, 181, 188, 191.
X
Constatación Física
Bodega de
almacenamiento
temporal
Salud y
Seguridad
Industrial
(Riesgos
Laborales
y
Ambiental
es)
La empresa mantiene
espacios específicos
para el almacenamiento
de combustibles y
lubricantes
Reglamento de
Seguridad y Salud de los
Trabajadores y
Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo,
Artículo 136.
Almacenamiento,
Manipulación y Trabajos
En Depósitos De
Materiales Inflamables
X
Constatación Física
Los depósitos de
combustible mantienen
cubetos de retención,
las calles intermedias
de circulación y
separación, las tuberías
de conexión y las zonas
e instalaciones de carga
y descarga.
Reglamento Ambiental
de Actividades de
Hidrocarburíferas.
Artículo 25, literales a)
al h). Manejo y
almacenamiento de
crudo y/o combustibles.
X
Constatación Física
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
116
FACTOR HALLAZGO REFERENCIA
CONFORMIDADES EVIDENCIA
OBJETIVA C Nc - Nc
+
La empresa mantiene
un Sistema de
Señalización Industrial.
Reglamento de
Seguridad y Salud de los
Trabajadores y
Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo,
Artículo 164.
Señalización y
Seguridad, Normas
Generales X
La señalización
industrial existente
es aceptable en
cuanto a
identificación de
áreas de trabajo.
Sin embargo es
necesario dar
mantenimiento y
reemplazar los
deteriorados
permanentemente
considerando las
normas de
señalización para
prevención y
seguridad laboral.
Los operarios de la
camaronera utilizan
equipos de protección y
seguridad laboral en
sus actividades.
Reglamento de
Seguridad y Salud de los
Trabajadores y
mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo,
Artículo 176. Ropa de
Trabajo. Artículo 177.
Protección del Cráneo.
Artículo 178. Protección
de Cara y Ojos. Artículo
179. Protección Auditiva
X
Constatación Física.
TULSMA: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria
6.3. SÍNTESIS DE LAS CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES
ENCONTRADAS (HALLAZGOS)
De los resultados presentados en la Tabla 4.4 a continuación se analiza y sintetizan las
Conformidades y No Conformidades, conforme los factores ambientales incididos.
El número de Criterios Analizados durante el Estudio de Impacto Ex – Post corresponden a
26 Hallazgos, conforme los siguientes factores ambientales: Agua (5), Suelo (3), Aire (2),
Ruido (1), Ecosistema (Manglar) y Biodiversidad (2), Gestión de Desechos No Peligrosos
(5), Gestión de Desechos Peligrosos (4) y, Salud y Seguridad Industrial (Laborales y
Ambientales) (4).
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
117
En la siguiente Figura se ilustran mediante columnas los Hallazgos encontrados, conforme
los criterios de evaluación para los Factores Ambientales analizados, acorde la actividad de
la Camaronera.
Figura 22. Número de Hallazgos por Factores Ambientales analizados, conforme la actividad de la
Camaronera
En el siguiente cuadro se ilustran el número, porcentaje de Hallazgos y Criterios analizados
por cada Factor Ambiental. De esta Figura, razonamos que los Criterios Analizados para el
Factor Ambiental Agua corresponden a un 19,3% del Total de Hallazgos y Criterios, para
Gestión de Desechos No Peligrosos un 19,3 %, para Salud y Seguridad Industrial un 15,3
%, para Gestión de Desechos Peligrosos 15,3 %, para Suelo 11,7 %, para Ruido un 3,8% y,
para Aire 7,7%, Biodiversidad 7,7%. Los criterios con mayor peso de análisis corresponden
al Factor Ambiental Agua y la Gestión de Desechos No Peligrosos por cuanto son los
componentes ambientales que se encuentran bajo mayor presión en cuanto a uso del recurso
y, manejo durante el proceso de cultivo de camarón en cautiverio.
0
1
2
3
4
5
6
Número de Hallazgos por factores ambientales
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
118
Tabla 14. Número de Hallazgos por Factores Ambientales analizados, conforme la actividad de la
Camaronera
Factor ambiental Conformidad No
Conformidad
menor
No
Conformidad
mayor
Numero
de
Hallazgos
Porcentajes
de
Hallazgos
Agua 5 - - 5 19,3
Suelo 3 - - 3 11,7
Aire 2 - - 2 7,7
Ruido - 1 - 1 3,8
Alteración de
bosques de
Manglar
(ecosistema)
2 - - 2 7,7
Gestión Desechos
sólidos no
peligrosos
5 - - 5 19,3
Gestión Desechos
sólidos peligrosos
4 - - 4 15,3
Salud y Seguridad
Industrial (Riesgos
Laborales y
Ambientales)
4 - - 4 15,3
Figura 23. Porcentaje de Hallazgos por Factores Ambientales analizados, conforme la actividad de la
Camaronera
De los criterios analizados conformes los Hallazgos por cada Factor Ambiental, se
evidenciaron 25 Conformidades. El número de CONFORMIDADES (C) registradas
0 2 4 6 8
10 12 14 16 18 20
Porcentajes de hallazgos por factores ambientales
%
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
119
durante el Estudio de Impacto Ex – Post corresponden al 96,15% de los Hallazgos, los
cuales se identifican con los siguientes Factores Ambientales: Agua (5), Suelo (3), Aire (2),
Ruido (1), Biodiversidad (2), Gestión de Desechos No Peligrosos (5), Gestión de Desechos
Peligrosos (4) y, Salud y Seguridad Industrial (Laborales y Ambientales) (4).
El número de NO CONFORMIDADES MENOR (NC -) registradas durante el Estudio de
Impacto Ex – Post fue de 1, que corresponde al 3.84% identificado con el siguiente Factor
Ambiental: Ruido (1).
No existen NO CONFORMIDADES MAYOR (NC +) en el presente Estudio de Impacto
Expost.
Figura 24. Porcentaje de Conformidades (C), No Conformidades Menores (C-), evidenciadas por las
instalaciones y operaciones
Conformidades 96%
No conformidades
4%
Porcentaje de hallazgos
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
120
Capítulo 7
Plan de Manejo Ambiental
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
121
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Se desarrolla el Plan de Manejo Ambiental con el propósito de enfrentar los aspectos
ambientales pendientes referentes a las Buenas Prácticas de CAHUSA-CAMARONERA
HUACAS S.A., contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y mitigar, corregir y
compensar los posibles impactos ambientales negativos derivados de éstos.
El Plan de Manejo Ambiental deberá ser entendido como una herramienta dinámica y, por lo
tanto variable en el tiempo, el cual deberá ser actualizado y mejorado en la medida que los
procedimientos y prácticas se vayan implementando.
Para cada medida ambiental establecida se señalan los siguientes componentes:
Medida
Descripción de la medida propuesta
Recomendaciones
Posibles impactos
Tiempo de ejecución de la medida
Responsables de la ejecución de la medida
Costo de la medida.
Las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) se reflejan en una Matriz de
Seguimiento, la cual nos permite identificar las medidas/actividades a implementarse,
tiempos, responsables de la aplicación, costo anual, indicadores, medios de verificación y el
presupuesto para la implementación de la medida.
Los programas contemplados en el plan de manejo ambiental son:
Programa de Prevención y Mitigación de Impactos
Programa de Contingencia y Emergencia.
Programa de Manejo de Desechos
Programa de Seguridad Industrial
Programa de Relaciones Laborales y Capacitación
Programa de Monitoreo, Control y Seguimiento
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
122
Responsabilidad y control
El representante legal de la compañía será el responsable de implementar un modelo de gestión
ambiental a fin de establecer las responsabilidades para cada una de las actividades contenidas en
este plan.
El modelo de gestión ambiental presenta los ejecutores y las acciones a realizarse en el plan de
manejo ambiental. Estos serán ejecutados por el Administrador, sin embargo el responsable será
siempre el representante legal de la compañía por lo que debe asegurarse del fiel cumplimiento de
las medidas contempladas con responsabilidad, compromiso y sobre todo concienciación
ambiental. Observar el siguiente gráfico:
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
123
MODELO DE GESTIÓN AMBIENTAL
Elaborado por: Biól. Ingrid Apolinario, 2013
Auditoría Ambiental
Representante legal
de Compañía
Ministerio del
Ambiente
Administrador
Responsabilidad
Compromiso y Concienciación
Ambiental
Encargado del manejo ambiental de
la compañía
Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental de la
Compañía
Supervisión y seguimiento
del fiel Cumplimiento.
Ejecutor
Acción
Representante
Legal de
Compañía
Representante
Legal de
Compañía
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
124
PROGRAMAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS.
Medida 1:
Control de la sedimentación y cobertura vegetal en canales y sistemas de drenaje piscinas
Descripción:
El canal de reservorio y sistemas de drenajes, deben ser periódicamente limpiados del
sedimento acumulado y mantenidos libres de maleza, para permitir el buen flujo de agua a
las piscinas. El sedimento retirado de los canales se lo utilizará para reforzar muros.
Se debe evitar la formación de guaridas que sirvan de refugio para ciertas plagas, como
roedores y especies silvestres.
Posibles Impactos:
Obstrucción del ingreso de agua
Tiempo de ejecución de la medida:
Actualmente implementado, sin embargo se deben realizar de forma periódica revisiones in
situ por parte del personal del procedimiento a seguir en el área a retirar sedimentos o
cobertura vegetal.
Frecuencia de aplicación:
Revisión periódica
Responsable de la Ejecución de la Medida:
Administrador
Costo: $300
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
125
Medida 2:
Manejo adecuado de combustibles o derivados de hidrocarburos para maquinaria
Descripción:
Se han considerado las especificaciones contenidas en el Anexo 2 del Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria y el Reglamento Sustitutivo del
Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE) aplicables
a las instalaciones:
o El tanque de almacenamiento debe ser construido según normas API aplicables o
equivalentes: deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados
mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y
rodeados de un cubeto.
o El área de almacenamiento debe contar con señales de PROHIBIDO FUMAR EN ESTA
ÁREA y ALMACENAMIENTO DE ACEITES USADOS.
o Contar con un dique de contención de derrames producidos por los tanques de
almacenamiento temporal con: una capacidad del 110% del volumen almacenado; pisos y
paredes impermeables; sin conexión a drenaje alguno.
o Disponer de un techado o cubierta que evite el paso del agua lluvia al sitio de acopio
temporal de aceite usado, sin limitar o dificultar las labores de carga y descarga del aceite
usado.
Los recipientes para almacenamiento de aceite usado deben incorporar lo siguiente:
o Cada tanque de tener un rótulo con las palabras ACEITE USADO en tamaño legible,
visible a todo momento, con unas dimensiones mínimas de 20 cm x 30 cm.
• Los filtros y materiales contaminados con aceites usados o combustible deben ser
almacenados en sus respectivos tanques de 55 galones y acopiados en el mismo sitio para
almacenamiento temporal de aceites usados.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
126
• Los desechos provenientes de la limpieza de los tanques de combustible deben ser
almacenados en las áreas establecidas para aceites usados y dispuestos a través de gestores
autorizados, que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental para este tipo de residuos.
• Bajo ningún punto de vista se deberá desplazar el hidrocarburo derramado hacia canales de
drenaje, cunetas o esteros. El material debe ser contenido con material oleofílico de
características adherentes o absorbentes, como la arena o el aserrín. El material contaminado
utilizado para el control de derrames se considera un desecho peligroso por lo que debe ser
almacenado en tanques de 55 galones en las áreas de almacenamiento temporal antes
descritas y ser entregados a un gestor autorizado.
Posibles Impactos:
• Contaminación del agua superficial.
• Contaminación del suelo.
• Afectación a flora
• Afectación a fauna
• Riesgos de incendios.
Tiempo de ejecución de la medida:
Actualmente implementado, sin embargo se están realizando adecuaciones.
Frecuencia de aplicación:
Revisión periódica
Responsable de la Ejecución de la Medida:
Administrador
Costo:
Mantenimiento $300
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
127
2. PROGRAMA DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA.
Medida 3:
Manejo adecuado de contingencias con sustancias de limpieza o de mantenimiento de
equipos
Descripción:
Para combatir derrames, incendios y cualquier otra contingencia con respecto a las
sustancias de limpieza u otras en almacenamiento, deberá seguirse estrictamente lo indicado
en las Hojas de Seguridad (Material Safety Data Sheet) de cada producto, con el objetivo de
combatir derrames, incendios y cualquier otra contingencia con respecto a las sustancias de
limpieza u otras en almacenamiento.
Posibles Impactos:
Contaminación del agua superficial.
Afectación a la salud del personal de la compañía.
Contaminación del suelo
Afectación a la flora y fauna
Riesgos de incendios.
Tiempo de ejecución de la medida:
Inmediato
Frecuencia de aplicación:
Revisión periódica
Responsables de la Ejecución de la Medida:
Administrador y todo el personal de la compañía
Costo: $500
128
REGISTRO PARA MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE
FECHA: …………………………………………….
RESPONSABLE: …………………………………..
Empresa que abastece
el combustible
Tipo de combustible Cantidad semanal
(gls)
Forma de transporte Tipo de
almacenamiento
Fecha de compra
Nota: Anexar copia de factura de compra
Observaciones: …………………………………………………………………………………………………………….……
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
129
REGISTRO PARA ALMACENAMIENTO Y CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y ACEITES
FECHA: …………………………………………….
RESPONSABLE: …………………………………..
Actividad Combustible:
Diesel (gls)
Consumo Semanal
Diesel (gls)
Aceite (gls) Consumo
Semanal
Aceite (gls)
Grasas Consumo
Semanal
Grasas
Volumen, cantidad de almacenado
Sitio y recipiente de acopio
Se ha realizado control antiderrame
Frecuencia de limpieza y
mantenimiento de toda el área
(maquinarias y tanques)
Describa que hace o donde almacena los
desechos peligrosos (los impregnados
con el manejo de estos; filtros guaipes,
baterías, etc.)
Observación
Total Consumo Mensual
130
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
131
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
132
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
133
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
134
RECOMENDACIONES DE CONTINGENCIAS DE LOS POSIBLES IMPACTOS:
Los procesos de operación de las actividades productivas, como es el caso de las granjas
acuícolas, están sujetas a algunos riesgos ya sea por causas naturales o por el hombre por
eso es necesario actuar ante las eventualidades.
El Plan de Contingencia frente a eventualidades, ha sido diseñado para ayudar al personal a
responder rápida y eficazmente en el evento de un derrame, incendio, explosión o
accidente que resulte en la camaronera.
El combustible, los lubricantes, los estabilizadores de suelos, los supresores de polvo, los
pesticidas, los solventes y las pinturas son algunas de las muchas sustancias industriales
que pueden derramarse en un lugar de trabajo.
En caso de que ocurra un derrame de una sustancia industrial La identificación del tipo de
sustancia industrial derramada es siempre el primer paso a tomar. Luego se debe La
identificación del tipo de sustancia industrial derramada es siempre el primer paso a tomar.
Utilice un producto como el absorbente
instantáneo de derrames, para absorber
rápidamente los derrames de aceite,
pintura, anticongelante y solventes.
Restrinja el derrame con rapidez, bloquee
el área del derrame para limitarlo, desvíelo o confínelo usando cordones absorbentes,
extensiones o cavando una zanja a su alrededor. Detenga la fuente del escape. Esto puede
implicar tapar un contenedor averiado o enderezarlo. Transfiera todo el líquido del
contenedor a otro envase en que esté seguro.
Evalúe el incidente y comience a limpiar con el kit para derrames o el dispositivo de
contención apropiado. Como guía general, los derrames pequeños usualmente puede
manejarlos sin asistencia por la primera persona en responder, pero un derrame de mediana
gravedad requiere la ayuda de otros en el lugar de trabajo. Un derrame grande de
sustancias industriales necesitará la ayuda de un equipo local de respuesta de emergencias.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
135
Los kits para derrames de sustancias
industriales contienen tubos absorbentes
(barreras) que se usan para limitar el
derrame antes de que se propague, tapetes
y cojines para absorberlos y trapeadores
para la limpieza final o el control de
derrames pequeños.
CONTROL DE DERRAMES DE COMBUSTIBLES EN SUELO
Los derrames de combustibles generalmente se dan en los siguientes procesos:
Recepción de combustibles
Operaciones de transferencia al sistema de bombeo
Dadas las operaciones que se realizan en la camaronera, el nivel de riesgo de derrames es
controlable, ya que es un proceso cerrado que implica derrames de pequeña magnitud,
debido al manipuleo en interconexiones.
Si durante las operaciones se produjere un vertido de combustible, este debe ser limpiado y
eliminado por el personal propio de la camaronera, de acuerdo al procedimiento indicado.
La camaronera debe tener siempre al alcance algunos elementos que pueden ser de ayuda
en caso de derrame, tales como:
1) Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia. Son
idóneos para responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen una
buena capacidad de absorción y un manejo fácil y cómodo.
2) Cordones o barreras absorbentes seleccionadas de acuerdo a las características de la
sustancia a confinar. Son un medio eficaz y económico para recoger vertidos. Los tramos
están disponibles en varias longitudes interconectables entre sí para formar cercos de
cualquier longitud.
3) Una pala de plástico antichispas.
4) Bolsas de polietileno de alta densidad, para depositar los materiales de los derrames.
5) Masillas epoxy para reparar fisuras.
Procedimientos:
Se suspende de inmediato la operación de recepción y/o transferencia
Se impide el acceso y acercamiento de vehículos a la zona afectada
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
136
Dependiendo de la magnitud del derrame, se coloca una valla móvil que impida el
ingreso al área del derrame.
Luego se cubre el derrame con material absorbente (aserrín, arena, mopas, pañales,
etc.) y se barre en forma inmediata, colocando el residuo en recipientes con tapa.
Estos recipientes con material absorbente contaminado que deben estar rotulados,
bien tapados y se disponen en la bodega de desechos peligrosos.
CASO DE FUEGO EN EL TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE
COMBUSTIBLE
Las posibles causas de explosión – incendio, pueden darse en los siguientes procesos
operativos:
Recepción de combustibles
Operaciones de transferencia, bombeo, generación
Con un buen nivel de control de las medidas de prevención en las operaciones, se
minimizan las contingencias por explosión – incendio.
Las fuentes de ignición son:
Chispas eléctricas
Chispas mecánicas
Ambientes explosivos
Las mismas que con el control indebido de electricidad estática en el ámbito de
operaciones generan fácilmente explosión con propagación de incendios.
Procedimientos:
Cerrar la válvula
No desconectar la manguera de la boca del tanque de almacenamiento para evitar la
extensión del fuego
Cubrir el área con una manta de material ignífugo
Combatir el fuego con un extintor de polvo químico seco o CO2
CASO DE INCENDIOS FUERA DE CONTROL
Se refiere a los incendios que por su magnitud no han podido ser controlados por el
personal de la camaronera, en estos casos se debe pedir ayuda externa.
Procedimientos:
Solicitar la intervención de la Capitanía de Puerto y otra ayuda externa según el caso
(Defensa Civil, Cruz Roja, Hospitales, Lanchas)
Programar con el personal propio la salida ordenada de personas y asistir a la ayuda
externa
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
137
El combate del incendio estará a cargo de las brigadas especializadas, el personal de la
Camaronera únicamente dará la asistencia logística requerida.
CASO DE DERRAMES DE COMBUSTIBLES EN EL ESTERO
Los hidrocarburos tienen tendencia a expandirse inmediatamente en la superficie del
estero; la expansión se produce independientemente de las condiciones de viento y
corriente, y se debe principalmente a la acción combinada de la fuerza de gravedad y a la
diferencia de la tensión superficial del agua y el combustible, disminuyendo a medida que
pasa el tiempo; por lo tanto, uno de los factores más importantes que regulan el
comportamiento del derrame sobre la superficie del agua es el TIEMPO.
Cuanto mayor sea la expansión, mayor será el área contaminada. Los combustibles livianos
se expanden más rápidamente que los pesados. Sin embargo con el transcurso del tiempo,
la expansión decrece en forma continua (principalmente por evaporación).
La contención del combustible se realizará con las barreras de contención (booms); estas
pueden ser flotantes o fijas, constituyéndose como la herramienta ideal.
Las barreras por lo general se conforman de los siguientes elementos: flotador, franco-
bordo, faldón, y los lastres, que permiten que la barrera mantenga su verticalidad; el
flotador puede estar hecho de espumas plásticas, corcho, madera, etc; la falda o faldón es
generalmente de poliéster; los lastres son de plomo o cadenas y que sirven de elemento
tensor.
Procedimientos:
Frente a eventualidades el personal de la camaronera debe estar preparado para
actuar, deben ubicar las barreras antes mencionadas y en caso de no contar con ellas
pueden usarse como barreras: mangueras de agua contra-incendio; mangueras de
combustible llenas de aire tapadas a los extremos; tambores vacíos; madera; balones
de goma inflables.
Para desintegrar de forma rápida las manchas de combustibles se recomiendan usar
bacterias degradadoras o bombas para succionar.
Solicitar la intervención de la Marina y otra ayuda externa según el caso.
CONTENCIÓN DE DERRAMES PEQUEÑOS Y MÉTODOS DE LIMPIEZA
La mejor manera de limpiar derrames pequeños es evitarlos. El utilizar vasijas de goteo
bajo tambores, envases de cierre hermético para transportar pequeñas cantidades de
material, y el dar buen mantenimiento a los equipos, son maneras de evitar que ocurran
derrames pequeños.
La mayoría de los derrames pequeños pueden limpiarse utilizando materiales absorbentes
los cuales pueden ser:
Orgánico naturales: paja, conchas de arroz o centros de maíz.
Minerales: vermiculita, perlita, arcilla o arena.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
138
Sintéticos: polímeros
Los sintéticos son típicamente los más efectivos, sin embargo también puede ser más
difícil disponer de ellos.
El área alrededor un derrame pequeño puede aislarse con un dique de tierra o varios
materiales sintéticos que estén disponibles.
Las capas de combustibles, aceites o grasas sobre rocas y estructuras hechas por el hombre,
etc., pueden ser removidas raspando o utilizando un cepillo de alambre.
ATENCIÓN AL PERSONAL DE RESPUESTA ANTE ACCIDENTES
En el momento en que se registre un evento relacionado con estos accidentes, se deberá
verificar si existe algún colaborador(es) que necesiten primeros auxilios.
Procedimientos:
En todas las instalaciones deberá existir un botiquín con los medicamentos
indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por
accidente de trabajo o por enfermedad común repentina.
Se deberá alertar al personal en el puesto de trabajo sobre la emergencia.
Deberá comunicarse inmediatamente con el encargado del área de trabajo.
Solicitar al herido que se incorpore por sus propios medios, en el caso que no pueda
hacerlo, solicite la asistencia del Médico o de algún colaborador que tenga
conocimientos de primeros auxilios.
Nunca mueva a un herido si no tiene los conocimientos de primeros auxilios.
En el caso de ser trasladado el herido, debe ser llevado al centro de asistencia médica
más cercano.
Proceder a emitir el reporte de accidentes respectivo.
PLANILLA DE INFORMACIÓN Y REPORTE DEL INCIDENTE
La planilla de datos del incidente es una combinación de formato para registrar
información y reporte del incidente y para preparar un informe sobre el mismo. Los datos
del incidente serán de valor tanto para la compañía así como para el personal
gubernamental, sirven para la caracterización del derrame y para la efectiva toma de
decisiones.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
139
PLANILLA DE DATOS DEL INCIDENTE
DATOS DEL INCIDENTE
Ubicación: _______________________________________________________________
Fecha y hora: _____________________________________________________________
Sitio específico del accidente: ________________________________________________
Origen Aparente: __________________________________________________________
Descripción del incidente:
Causa Cantidades
Derrame:
Incendio:
Explosión:
Accidente:
Nombres y Apellidos de los afectados: Descripción de la gravedad (heridos, lesionados y
fallecidos):
Indicar el tipo de ayuda en el incidente (interna y externa):
_______________________________________________________________________
Información adicional: ______________________________________________________
Reportado por: ____________________________________________________________
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
140
3. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS.
Medida 1:
Manejo de desechos sólidos no peligrosos
Descripción:
Está prohibida la práctica de quema de basuras. La basura se debe clasificar y colocar
según el tacho correspondiente.
Los tachos deben estar en buen estado, tapados, bajo áreas cubiertas, alejados de sitios de
drenajes. Se debe considerar las disposiciones establecidas por el Anexo 6 del Libro VI
(De la Calidad Ambiental) del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria,
en lo que respecta a áreas de almacenamiento colectivo temporal de desechos sólidos,
aplicables a este caso:
Los acabados serán lisos, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de
ambiente propicio para el desarrollo de microorganismos en general. Al respecto, se
recomienda que se construya sobre piso de cemento.
Tendrán ventilación. Se recomienda que el sitio no tenga paredes y que esté
delimitado por una malla plástica.
Serán construidas de manera que se prevenga el acceso de insectos, roedores y otras
clases de animales. Al respecto, es recomendable el techado y empleo de mallas
plásticas. El techado permitirá, adicionalmente, evitar el ingreso del agua.
Además las áreas deberán ser aseadas, fumigadas y desinfectadas con la regularidad
que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolle.
La basura clasificada se recolecta cada 3 a 5 días de las instalaciones y se las ubica en los
tachos grandes de la zona de reciclaje de desperdicios. La disposición final de los desechos
de esta zona contenidos en bolsas plásticas son transportados hacia los contenedores de la
empresa encargada de la basura en Puerto Bolívar, aproximadamente 2 veces al mes.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
141
Posibles Impactos:
Malos olores.
Formación de sitios de reproducción para roedores y otros vectores de enfermedades y
plagas.
Contaminación del agua.
Tiempo de ejecución de la medida:
El área de almacenamiento temporal de los desechos no peligrosos con recipientes
rotulados para clasificar el tipo de desecho orgánico e inorgánico (papel/cartón, vidrio,
metal y plástico) es compartido con la compañía Corpanimos S.A.
Frecuencia de aplicación:
Se recolecta la basura de las instalaciones cada 3 a 5 días y la basura clasificada es
transportada a los contenedores de la empresa encargada de la basura en Puerto Bolívar,
aproximadamente 2 veces al mes.
Responsable de la Ejecución de la Medida:
Administrador
Costo: Se estima un gasto anual de $80 para comprar fundas de basura.
142
REGISTRO PARA MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE DESECHOS NO PELIGROSOS
FECHA: …………………………………………….
RESPONSABLE: …………………………………..
Actividad Desecho Orgánico (Semanal) Desecho Inorgánico (Semanal)
(Kg) Papel y cartón (Kg) Plástico (Kg) Otros (Kg)
Desechos producidos
Método de almacenamiento
Método de transporte
Disposición final
Total Mensual (Kg)
Observación: ………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Nota: En caso de vender los desechos sólidos tales como sacos, cartón. Bolsas plásticas, tarros, filtros, etc. Se deberá pedir la firma y factura del
comprador, la misma que se debe anexar a los registros de manejo de desechos sólidos.
143
Medida 2:
Manejo de desechos peligrosos
Descripción:
Se consideran desechos peligrosos al material que entra en contacto con los combustibles y
lubricantes como los denominados (guaipes, filtros, baterías, etc.), deben ser almacenados y
usados de modo que se prevengan los derrames, para lo cual deben estar en un lugar
separado y adecuado para su respectivo almacenamiento, para luego ser entregados a un
Gestor Calificado por el MAE para su disposición final.
Se deberá cumplir con los siguientes criterios generales:
Mantener adecuado manejo y almacenamiento de los desechos peligrosos generados en
la limpieza y mantenimiento de maquinaria y los tanques (combustibles y aceites) en
buenas condiciones, donde no hayan infiltraciones.
Los desechos peligrosos generados deberán mantenerse un adecuado almacenamiento, a
fin de evitar daños que podrían ocasionar cualquier tipo de contaminación.
Vigilar y controlar el manejo y almacenamiento de desechos peligrosos a través de
Gestores Autorizados por el MAE.
Se deberá llevar un control de la cantidad que se genera de este tipo de material
mensualmente, para evitar la acumulación innecesaria y peligrosa, así como derrames
ocasionales que pudieran afectar al entorno.
Se deberá registrar como generador de desechos peligrosos según al Acuerdo
Ministerial 026.
Posibles Impactos:
Posible contaminación al suelo y al agua, por inadecuado manejo y almacenamiento de
desechos peligrosos.
Tiempo de ejecución de la medida:
Una vez aprobada la ficha ambiental se iniciará el trámite para la obtención del Registro de
Generador de Desechos Peligrosos.
Frecuencia de aplicación: Entrega de desechos peligrosos a Gestor Autorizado de 1 a 2
veces por año. Revisión periódica
Responsable de la Ejecución de la Medida: Representante Legal y Administrador de la
camaronera
Costo: Tasa para el Registro como Generador de desechos peligrosos $180; Gestor de
desechos peligrosos (Transportista) $200. Total $380.
144
REGISTRO PARA MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS
FECHA: …………………………………………….
RESPONSABLE: …………………………………..
Descripción (Producto) Almacenamiento Fecha
(Ingreso)
Fecha (Salida) Cantidad de desecho
entregado a gestores
Firma de empresa
(Recepción)
Nota: los desechos peligrosos deberán ser entregados a un gestor Autorizado solicitando la firma.
145
4. PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
Medida 1:
Adecuación de las instalaciones con respecto a la seguridad industrial.
Descripción:
De acuerdo al Decreto 2393, del Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y
mejoramiento del Medio Ambiente de trabajo, Titulo V, Art. 159, numeral 4; “los
extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio,
próximo a salidas locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso, y a la altura no
superior a 1,70 metros”.
Compra y ubicación estratégica de señales según lo expuesto el Decreto 2393, del
Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del Medio
Ambiente de trabajo, Titulo V Art. 164, numeral 6, literal b, que establece: “Los
símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del
Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con
significado internacional”. Estas señales deben ser repuestas cada 4 años debido a su
deterioro por condiciones climáticas.
Además se ha implementado lo siguiente:
Rótulos en cada una de las instalaciones que componen el campamento.
Botiquín de primeros auxilios en el campamento.
Posibles Impactos:
Riesgos a la seguridad de los trabajadores.
Incumplimiento de normas de seguridad.
Tiempo de ejecución de la medida:
Actualmente implementado y seguimiento permanente.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
146
Frecuencia de aplicación:
Mantenimiento anual
Responsable de la Ejecución de la Medida:
Administrador
Costo:
• Mantenimiento o reposición de letreros y extintores: $150
Letreros
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
147
Medida 2:
Adquisición de equipos de protección personal
Descripción:
Se realiza la adquisición de los equipos de protección personal y se entrega al personal
según lo dispuesto mediante Decreto 2393, del Reglamento de Seguridad y Salud de los
trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de trabajo, Titulo VI Art. 175, numeral 4,
literal b: “Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta
conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de
la mencionada conservación”.
El equipo de protección para el personal de campo comprende: botas impermeables, guantes
de caucho, mascarilla, encauchado (para la estación lluviosa).
La empresa además capacita al personal acerca del buen uso de los equipos de protección
personal, como lo indica el Decreto 2393, del Reglamento de Seguridad y Salud de los
trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de trabajo, Título VI, Art. 175, numeral 4,
literal d.
Posibles Impactos:
Riesgos a la seguridad de los trabajadores.
Incumplimiento de norma.
Tiempo de ejecución de la medida:
Actualmente implementado y seguimiento permanente.
Frecuencia de aplicación: Mantenimiento anual
Responsable de la Ejecución de la Medida: Administrador
Costo: Reposición anual: $300
148
REGISTRO DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN DE PERSONAL DE LA CAMARONERA
FECHA: …………………………………………….
RESPONSABLE: …………………………………..
Nómina (Personal) Detalles del EPP´s Echa (Entrega) Firma (Recibido)
Observación: ………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Nota: Anexar copia de factura de la compra.
149
Medida 3:
Elaboración, implementación y difusión del protocolo de procedimiento interno de
seguridad e higiene
Descripción:
La empresa posee un protocolo para el procedimiento interno de seguridad e higiene; el
mismo que está publicado en las carteleras.
El personal aplicará buenas prácticas de bioseguridad en cada una de las actividades que lo
ameriten.
Entre las medidas que se contemplan en el protocolo para el procedimiento interno de
seguridad e higiene están:
Cumplir con políticas y normas ambientales y medidas de seguridad laboral de la
camaronera.
Velar y verificar la afiliación al IESS de todo el personal que labore en la
camaronera, de acuerdo a las normas y leyes ecuatorianas vigentes.
Implementar la realización de controles médicos semestrales a todos los trabajadores
de la camaronera.
Implementar un botiquín de primeros auxilios el cual contendrá medicamentos que
garanticen la atención oportuna de los trabajadores en caso de sufrir accidentes.
Establecer responsabilidades para los trabajadores con respecto al uso de la
vestimenta y del equipo de protección personal.
Asegurar la dotación oportuna y adecuada de equipos de protección personal
(EPP’s).
Verificar que los equipos de protección de personal proporcionados en algunas
actividades, los botiquines de primeros auxilios, extintores, protecciones o
salvaguardas, sean utilizados y mantenidos en forma correcta.
Control y Recarga de Extintores lo cual garantiza la eficacia de los mismos en caso
de presentarse conato de incendios o incendios.
Procurar establecer señalización adecuada, orden y limpieza, control de vectores,
iluminación adecuada, atención de contingencias y riesgos, entre otros.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
150
Posibles Impactos a Enfrentar:
• Riesgos a la seguridad de los trabajadores.
• Incumplimiento de norma.
Tiempo de ejecución de la medida:
Actualmente implementado
Frecuencia de aplicación:
Revisión periódica
Responsable de la Ejecución de la Medida:
Administrador
Costo:
• Mantenimiento o reposición de carteles: $50
Procedimientos de Higiene
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
151
Procedimientos de seguridad
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
152
5. PROGRAMA DE RELACIONES LABORALES Y CAPACITACIÓN O
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Medida 1:
Capacitación para el personal y responsabilidad social
Descripción:
Todos los trabajadores, deberán recibir una capacitación sobre las funciones a cumplir, esto
se deberá realizar también al personal nuevo que ingrese, informando sobre los posibles
riesgos laborales.
Se recomienda realizar capacitaciones en temas tales como:
Buenas Prácticas de Manejo.
Manejo de sustancias peligrosas.
Higiene básica, salud y bioseguridad.
Manejo y calibración de equipos.
Además de capacitación en temas técnicos necesarios para el buen desarrollo de la
compañía.
Esta actividad la realizará la propia empresa a través de su equipo de profesionales o
facilitadores externos, para lo cual la empresa elaborara un Plan anual de capacitaciones.
Posibles Impactos a Enfrentar:
Prevención y mitigación
Tiempo de ejecución de la medida:
Actualmente implementado, se realizan anualmente.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
153
Frecuencia de aplicación:
Planificación anual con capacitaciones semestrales
Responsable de la Ejecución de la Medida:
Administrador
Costo: $300
TEMA DE CAPACITACIÓN FECHA
TENTATIVA
(2015)
CAPACITADOR
Manejo de sustancias peligrosas Junio Blgo. Eldo Ramírez
Higiene básica, salud y bioseguridad Julio Tnlgo. Franklin Villareal
Prevención de flagelos y primeros
auxilios
Agosto Benemérito Cuerpo de bomberos
Buenas prácticas de manejo Septiembre Administrador
Manejo y calibración de equipos Octubre Administrador
Operadores de bombas Noviembre Personal Caterpillar
154
REGISTRO DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA CAMARONERA
Tema: __________________________________________________________ Fecha: _________________________
Lugar: __________________________________________________________
Expositor: _______________________________________________________
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD CARGO FIRMA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Observación: ………………………………………………………………………………………………………………………………………….
155
6.- PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
Medida 1:
Potenciación de las Relaciones comunitarias
Descripción:
Con respecto a las Relaciones Comunitarias la compañía mantiene excelentes relaciones con
los moradores de la Comuna Las Huacas, sitio que forma parte del área de influencia del
proyecto.
Uno de los objetivos de la presente medida es establecer nexos de sana convivencia con las
comunidades e integrar aspectos de Responsabilidad Social a las acciones de la actividad
camaronera.
Desde hace algunos años, los niños de la escuela, son beneficiados por la labor social de la
empresa, se entrega útiles escolares al inicio del año lectivo y juguetes en navidad.
Posibles Impactos a Enfrentar:
• Mejora de las relaciones con la comunidad.
Tiempo de ejecución de la medida:
Actualmente implementado.
Frecuencia de aplicación:
Se realiza cada año al inicio del año escolar y en navidad.
Responsable de la Ejecución de la Medida: Administrador
Costo tentativo: $2.000
156
7. PROGRAMA DE MONITOREO, CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Medida 1:
Monitoreo de calidad ambiental, emisiones y efluentes
Descripción:
Durante el primer año de ejecución del Plan de Manejo Ambiental, se recomienda realizar
un muestreo puntual semestral o estacional -con un laboratorio de calidad del agua
acreditado ante el OAE bajo la norma INEN 17025, para determinar la calidad del recurso
agua de la Estación 1 (Estero); Estación 2 (Canal de drenaje).
Para el efecto se tomará en consideración lo indicado en el Anexo 1, Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, los parámetros de calidad del agua durante
el primer año a medir semestralmente en el Estero (Estación No. 1) y Esterillo o Canal de
drenaje (Estación No. 2) serían: pH, Temperatura, Oxígeno disuelto, Sólidos suspendidos
totales, Demanda Bioquímico de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno, Aceites
y grasas, Coliformes Fecales, Nitrógeno Total Kjedahl y Nitritos.
Los resultados se contrastarán con los límites máximos permisibles contemplados en la
Tabla 13 del Anexo 1, Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria,
excepto el parámetro de Oxígeno disuelto que será comparado con la Tabla 3 “Criterios de
calidad admisible para la preservación de la flora y fauna en aguas marinas y de estuarios”,
ya que no existe Límite Máximo Permisible de oxígeno disuelto determinado para la
descarga.
Con respecto al recurso suelo se realizarán muestreos aleatorios de: pH, Materia orgánica y
conductividad del suelo de las piscinas.
Con relación al recurso aire se realizará un monitoreo de ruido ambiental.
Una vez aprobada la presente ficha y plan de manejo ambiental, se realizarán
semestralmente los análisis de calidad de agua y suelo, cuyos sitios serán ubicados con
coordenadas WGS 84 con un GPS al igual que el sitio de monitoreo inicial de ruido.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
157
Posibles Impactos a Enfrentar:
Contaminación de la calidad de agua
Contaminación de la calidad del suelo
Contaminación por ruido ambiental
Tiempo de ejecución de la medida:
Una vez aprobada la Ficha y Plan de manejo Ambiental
Frecuencia de aplicación: Semestral
Responsable de la Ejecución de la Medida: Administrador
Costo: Análisis de agua $320; Análisis de suelo $100 y Análisis de ruido $100 (Total $520),
en un semestre, $940 anual
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
158
Medida 10:
Informes de control, seguimiento y cumplimiento
Descripción de la Medida:
En relación a lo estipulado en el artículo 81 capítulo V, sección primera de los deberes y
derechos del regulado, Título IV del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la
prevención y control de la Contaminación Ambiental, la Compañía procederá a reportar
anualmente los resultados de los monitoreos de acuerdo a lo establecido en el Plan de
Manejo Ambiental aprobado.
Posibles impactos a Enfrentar:
• Incumplimiento de la norma nacional vigente.
Tiempo de ejecución de la medida:
Después de un año de aprobada la ficha ambiental se entregará el informe de cumplimiento.
Frecuencia de aplicación:
Anual
Responsable de la Ejecución de la Medida:
Administrador
Costo: $50
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
159
PLAN GENERAL DE ABANDONO O CIERRE
La actividad de la empresa ha sido diseñada a largo plazo, sin embargo en cumplimiento de
las directrices para elaboración del Plan de Manejo se consideran a continuación una serie de
medidas que deberán ser llevadas a cabo durante el cese de actividades en la Compañía y
contempla los lineamientos generales para abandono parcial o total de las instalaciones.
Objetivo
Establecer medidas adecuadas para un abandono gradual, cuidadoso y planificado de la
compañía para proteger el ambiente cuando la empresa deje de operar.
Resultados
Se espera que la infraestructura de la compañía una vez que sea abandonada no sea un riesgo
para la salud, para el ambiente, ni para la comunidad aledaña y para garantizar que los
impactos socioeconómicos sean mínimos.
Acciones a ejecutarse
Las actividades que se requieren para ejecutar el Plan de Abandono son las siguientes:
• Realizar una investigación en el sitio previo al abandono del proyecto previo al cambio de
uso de las instalaciones, o traspaso de la propiedad a futuros compradores para descartar la
posibilidad de contaminación de los recursos naturales del sector en el área de influencia
para lo cual deberán verificarse mediante los respectivos análisis de calidad de agua y suelo.
• De encontrarse algún resultado que conlleve a la existencia de una perturbación ambiental,
se deberá implementar la estrategia adecuada para recuperar el recurso ambiental afectado.
• Comunicar a las autoridades del Ministerio de Ambiente y empresas de servicios básicos,
así como a la comuna sobre los trabajos a realizarse por medio de sus líderes locales.
• Presentar al Ministerio de Ambiente un informe de las actividades realizadas para el
cumplimiento del Plan de Abandono.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
160
Los procedimientos específicos para ser aplicados en caso de ejecutarse este plan, se
relacionan con las actividades ligadas con el abandono de la camaronera, en caso de
desmontaje y abandono del lugar, para lo cual las medidas ambientales tentativas serán:
Desmontaje y Evacuación de Equipos. (Bombas, generadores, tuberías)
Durante el desmontaje de equipos y maquinarias se tendrá toda la precaución de no
verter desechos peligrosos ni escombros, por la afectación que podría generar sobre los
recursos naturales.
En el área de almacenamiento de combustibles se tomarán las precauciones para que
durante el proceso de desmantelamiento no se produzca vertimientos. En caso de
producirse una contingencia de este tipo se procederá conforme lo indicado en el Plan
de Contingencias.
Para el caso del desmontaje de los tanques de almacenamiento de combustibles,
primeramente se desgasificarán los tanques para luego proceder a la limpieza y retiro
de cualquier residual de combustible en condiciones técnicas de seguridad.
Luego del desmantelamiento de las instalaciones, si se encontrare suelos contaminados
con combustibles, se procederá a su recogida y evacuación del área.
Las estructuras de madera serán desmanteladas y lo utilizable donadas a la comunidad.
La madera deteriorada será apilada y evacuada de la zona
Desmontaje y retiro de instalaciones del área operativa
Se retirará de las edificaciones existentes (oficina, dormitorios, comedor, bodega y
talleres) sus enseres y equipos para transportarlos hasta su sitio de destino, evitando
dejar residuos de cualquier tipo.
Los materiales de cimentaciones serán utilizados como relleno cuando esto sea
práctico.
Remoción de muros de piscinas camaroneras
Remoción de escombros
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
161
Se removerá los escombros resultantes de la demolición de Infraestructuras tales como
campamentos, compuertas y estación de bombeo los que serán trasladados vía terrestre hacia
el botadero o relleno sanitario de la parroquia.
Análisis de las condiciones recursos suelo.
Se realizara análisis al suelo, de puntos aleatorios para determinar sus condiciones y si es el
caso remediarlas. Los análisis se realizaran a los sedimentos de fondo de las piscinas, previo
a su abandono, para lo cual se tomaran muestras de sedimentos a fin de determinar
parámetros como: pH(1:1), Carbón total (%), Nitrógeno total (%), Azufre total (%), Fósforo
total (mg/kg), Calcio (mg/kg), Potasio (mg/kg), Magnesio (mg/kg), Sodio (mg/kg), Hierro
(mg/kg), Manganeso (mg/kg), Zinc (mg/kg), Arcilla (%), Limo (%), Arena (%). Estas
muestras de suelo serán analizadas según los métodos establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) en un laboratorio acreditado por el
Ministerio del Ambiente y (O.A.E) Organismo de Acreditación Ecuatoriana.
Una vez cerrado el Proyecto, el Plan de Abandono permitirá su uso para otros fines
productivos o a su vez para reforestación.
Responsables:
Los responsables de ejecutar el plan de Abandono y sus actividades generalizadas son:
Representante legal (Gerente General): Coordinar las actividades del Plan con la
administración y remediar los impactos que se hayan generado hasta ese momento.
Administrador: Supervisar que los trabajos se lleven a cabo de acuerdo al plan de
abandono
Contratista: Cumplir con las actividades que estén a su cargo para cumplir el plan de
abandono.
Costo: En el caso de destinarse el área para la reforestación se considerará un valor tentativo
de $2.500 por hectárea.
162
MATRIZ DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMPAÑÍA
Programa Medida Descripción de la medida propuesta Tiempo de
ejecución
Frecuencia de
aplicación
Responsable de
aplicación
Costo Anual Indicador Medio de
verificación
1.-
Pro
gra
ma d
e p
reven
ción
y m
itig
aci
ón
de
imp
act
os.
1. Control de
la
sedimentación
y cobertura
vegetal en
canales y
sistemas de
drenaje de las
piscinas.
El canal de reservorio y sistemas de drenajes,
deben ser periódicamente limpiados del
sedimento acumulado y mantenidos libres de
maleza, para permitir el buen flujo de agua a
las piscinas. El sedimento retirado de los
canales se lo utilizará para reforzar muros.
Se debe evitar la formación de guaridas que
sirvan de refugio para ciertas plagas, como
roedores y especies silvestres.
Actualmente
implementado
Una vez al año
y revisión
periódica
Administrador
$300
Procedimiento
operativo
Documentado
del
mantenimiento
Visual y
registro
3. Manejo
adecuado de
combustibles
o derivados de
hidrocarburos
para
maquinaria.
Adecuación de la bodega de Aceites
Adecuación de la bodega de desechos
peligrosos.
Los desechos peligrosos serán dispuestos a
través de gestores autorizados.
Actualmente
se realizan
adecuaciones
en: cubeto,
tuberías,
tanques, área
de
almacenamien
to de aceites
usados.
Revisión
periódica
Administrador
$300
por
mantenimiento
Ausencia de
derrames de
combustible /
aceites sobre el
suelo.
Extintores en
áreas de
combustible.
Material
contaminado
entregado a
gestores
autorizados.
Inspección de
campo,
registros
Fotografías.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
163
2.-
Pro
gra
ma d
e co
nti
ngen
cia y
em
ergen
cia.
1. Manejo
adecuado de
contingencias
con sustancias
de limpieza o
de
mantenimiento
de equipos.
Para combatir derrames, incendios y cualquier
otra contingencia con respecto a las sustancias
de limpieza u otras en almacenamiento, deberá
seguirse estrictamente lo indicado en las Hojas
de Seguridad de cada producto.
Se requiere Kit de contingencias para combatir
derrames, incendios y otros accidentes (entre
otros implementos debe contener barreras
absorbentes, materiales absorbentes: aserrín,
arcilla, polímeros, bacterias degradadoras, pala
de plástico antichispas, bolsas de polietileno
de alta densidad, etc.
Inmediato Revisión
periódica Administrador.
Todo el personal
de la compañía.
$500 Empleo de
hojas de
seguridad.
Manejo de
residuos
provenientes
de
contingencias
y limpieza de
tanques de
combustibles
a través de
gestores
autorizados.
Verificación de
hojas de
seguridad
disponibles en
bodega.
Registros
escritos
relacionados
con el manejo
de desechos
peligrosos,
según
requerimiento
de norma.
Ausencia de
manchas de
desechos
peligrosos en
suelo y cuerpos
de agua
adyacentes.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
164
3.-
Pro
gra
ma
de
man
ejo d
e d
esec
hos.
1.- Manejo de
desechos
sólidos no
peligrosos.
Está prohibida la práctica de quema de
basuras. La basura se debe clasificar y colocar
según el tacho correspondiente.
La basura clasificada será transportada a los
contenedores de la empresa encargada de la
basura en Puerto Bolívar
Actualmente
implementado
Se recolecta la
basura de las
instalaciones
cada 3 a 5 días,
la basura
clasificada es
transportada a
los contenedores
de la empresa
encargada de la
basura en Puerto
Bolívar
aproximada-
mente 2 veces al
mes.
Administrador
Se estima un
gasto anual de
$80 para
comprar fundas
de basura.
Área adecuada
para
almacenamiento
de desechos
sólidos no
peligrosos.
Inspección de
campo,
registros.
Fotografías del
área de
almacenamient
o temporal
construido
según criterios
de norma.
2. Manejo de
desechos
sólidos
peligrosos
Desechos peligrosos dispuestos a través de
gestores autorizados, que cuentan con la
respectiva Licencia Ambiental para este tipo
de residuos.
La compañía realizará el trámite para la
obtención del Registro de Generador de
Desechos Peligrosos.
Una vez
aprobada la
ficha
ambiental se
empezará con
el trámite para
la obtención
del Registro
de Generador
de Desechos
Peligrosos.
Revisión
periódica.
Entrega de
desechos
peligrosos a
gestores de 1 a 2
veces al año.
Representante
legal y
Administrador
Gestor de
desechos
peligrosos
$200
Registro de
Generador de
Desechos
Peligrosos $180
Procedimiento
operativo
Registros
escritos de
entrega de
material
contaminado a
gestores
autorizados.
Documento
Registro de
Generador de
Desechos
Peligrosos.
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
165
4.-
Pro
gra
ma
de
segu
rid
ad
in
du
stri
al.
1. Adecuación
de las
instalaciones
con respecto a
la seguridad
industrial
Los extintores se situarán donde exista mayor
probabilidad de originarse un incendio,
próximo a salidas locales, en lugares de fácil
visibilidad y acceso, y a la altura no superior a
1,70 metros. Compra y ubicación estratégica
de señales según lo expuesto el Decreto 2393,
del Reglamento de Seguridad y Salud de los
trabajadores y mejoramiento del Medio
Ambiente de trabajo.
Actualmente
implementado
Mantenimiento
anual
Administrador
Mantenimiento
o reposición de
letreros y
extintores.
$150
Extintores
ubicados y
cumpliendo
requerimientos
de Ley.
Planillas de
control mensual
de extintores
debidamente
llenadas.
Señaléticas.
Facturas.
Verificación
visual de su
ubicación
respectiva.
Archivos
dentro de la
camaronera
2. Adquisición
de equipos de
protección
personal
(EPP).
Se realiza la adquisición de los equipos de
protección personal y se entrega al personal.
La empresa además capacita al personal acerca
del buen uso de los equipos de protección
personal.
Actualmente
implementado
Mantenimiento
anual
Administrador
Reposición
anual $300
Registro de
entrega de los
EPP a los
trabajadores.
Registros de
capacitación
respecto al
manejo.
Verificación
visual del uso
de los equipos
de protección
personal.
3. Elaboración
implementació
n y difusión
del protocolo
interno de
seguridad e
higiene.
La empresa posee un protocolo para el
procedimiento interno de seguridad e higiene;
el mismo que está publicado en las carteleras.
Actualmente
implementado
Revisión
periódica
Administrador Mantenimiento
o reposición de
carteles
$50
Procedimiento
vigente y
disponible para
los trabajadores.
Inspección de
campo
(verificación in
situ)
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
166
5.-
P
rogra
ma
de
Rel
aci
on
es
Lab
ora
les,
Cap
aci
taci
ón
y R
esp
on
sab
ilid
ad
Soci
al.
1.
Capacitación
para el
personal.
Todos los trabajadores, deberán recibir una
capacitación sobre las funciones a cumplir,
esto se deberá realizar también al personal
nuevo que ingrese, informando sobre los
posibles riesgos laborales.
Actualmente
implementado
ya que se
realizan
anualmente
Planificación
anual con
capacitaciones
semestrales
Administrador $300,00
Registros de
capacitación:
registros de
asistencia
donde se
precisa el tema
de la charla,
listado de
asistentes,
nombre y firma
del
capacitador,
nombre y firma
del
administrador,
lugar, hora y
fecha.
Plan de
capacitación
anual, con
cronograma.
Registro de
participantes a
los talleres.
Fotografías.
6.-
P
rog
. d
e
Rel
aci
on
es
Co
mu
nit
a-
ria
s.
1.
Potenciación
de las
Relaciones
comunitarias.
Desde hace algunos años, los niños de la
escuela, son beneficiados por la labor social de
la empresa, se entrega útiles escolares al inicio
del año lectivo y juguetes en navidad.
Actualmente
implementado Se realiza cada
año al inicio del
año escolar y en
navidad.
Administrador $2.000,00
Número de
niños
beneficiados
Registro de
entrega
Fotografías
7.-
Pro
gra
ma
d
e
mon
ito
reo
, co
ntr
ol
y s
egu
imie
nto
1. Monitoreo
de calidad
ambiental,
emisiones y
efluentes.
Durante el primer año de ejecución del Plan de
Manejo Ambiental, se recomienda realizar un
muestreo puntual semestral para determinar la
calidad de los recursos: agua y suelo. Además
de un monitoreo inicial de ruido ambiental.
Una vez
aprobada la
Ficha y Plan
de manejo
Ambiental
Semestral Administrador Análisis de agua
$320; Análisis
de suelo $100 y
Análisis de
ruido $100
(Total $520), en
un semestre,
$940 anual
Informes de
análisis de
laboratorio de
calidad del agua
del estero, canal
de descarga,
calidad de suelo
y ruido
ambiental.
Verificación de
los informes
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental
167
2. Informes de
control,
seguimiento y
cumplimiento.
La Compañía procederá a reportar anualmente
los resultados de los monitoreos de acuerdo a
lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental
aprobado.
Después de un
año de
aprobada la
ficha
ambiental se
entregará el
informe de
cumplimiento.
Anual Administrador y
Representante
legal
$50
Para
impresiones.
Resultados de
análisis, sitios
de monitoreos
ubicados con
coordenadas
UTM WGS 84.
Entrega de
Informes de
resultados de
monitoreos al
Ministerio del
Ambiente
Costo total anual del Plan de Manejo Ambiental de la Compañía $5.350,00
168
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PROGRAMAS MEDIDAS
ME
S
1
ME
S
2
ME
S
3
ME
S
4
ME
S
5
ME
S
6
ME
S
7
ME
S
8
ME
S
9
ME
S
10
ME
S
11
ME
S
12
Presupuesto
$USD
1.- Programa de
prevención y
mitigación de
impactos.
2.- Control de la sedimentación y cobertura
vegetal en canales y sistemas de drenaje de
las piscinas.
300,00
3.- Manejo adecuado de combustibles o
derivados de hidrocarburos para maquinaria. 300,00
2.- Programa de
contingencia y
emergencia.
1.- Manejo adecuado de contingencias con
sustancias de limpieza o de mantenimiento
de equipos.
500,00
3.- Programa de
manejo de desechos.
1.- Manejo de desechos sólidos no
peligrosos. 80,00
2.- Manejo de desechos sólidos peligrosos. 380,00
4.- Programa de
seguridad industrial.
1.- Adecuación de las instalaciones con
respecto a la seguridad industrial 150,00
2.- Adquisición de equipos de protección
personal (EPP). 300,00
3.- Elaboración implementación y difusión
del protocolo interno de seguridad e higiene. 50,00
5.- Prog. Relac. Lab.,
Capacitación, R Social.
1.- Capacitación para el personal y
responsabilidad social. 300,00
6.- Prog. de Relaciones
Comunitarias.
1. Potenciación de Relación comunitaria 2.000,00
7.- Programa de
monitoreo, control y
seguimiento
1.-Monitoreo de calidad ambiental,
emisiones y efluentes. 940,00
2.-Informes de control, seguimiento y
cumplimiento. 50,00
Total EN LETRAS: Cinco mil trescientos cincuenta dólares oo/100 5.350,00
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169
Capítulo 8
Conclusiones y Recomendaciones
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170
CONCLUSIONES
CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A, tiene 147,06 ha de las cuales 120,90 ha son zona
de playa y bahía y 26,10 ha. son tierras alta. El Acuerdo de concesión de 120,90 ha le fue
otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 230 del 15 de Abril de 2014.
La camaronera está ubicada en el sitio Isla Patria, parroquia Jambelí, cantón Santa Rosa,
provincia de El Oro.
La camaronera establecerá un Plan de Buenas Prácticas Acuícolas, Buenas Prácticas de
Higiene y Sanidad a fin de garantizar las buenas prácticas de producción aplicadas en la
compañía y viabiliza el cumplimiento de la normativa ambiental.
El desarrollo del proyecto acuícola de CAHUSA-CAMARONERA HUACAS S.A, implica la
operación de una infraestructura que es acorde con el ambiente sin causar alteraciones al
medio. Cuyo proyecto No Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques
Protectores y Patrimonio Forestal del Estado Ecuatoriano de Acuerdo al Certificado de
Intersección emitido con Oficio N° MAE-DPAEO-2012-1023 por el Ministerio de Ambiente.
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171
RECOMENDACIONES
Implementar las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y realizar el
respectivo seguimiento.
Renovar los respectivos permisos de funcionamiento (Bomberos y Salud)
Renovar los carnets de Salud Ocupacional.
Realizar los monitoreos de la calidad de agua, suelo y ruido ambiental, para verificar el
cumplimiento de las medidas implementadas.
Colaborar con las Auditorías Ambientales realizadas por el Ministerio del Ambiente.
Cumplir con la normativa legal de afiliación obligatoria al IESS de todos los empleados.
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Bibliografía
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173
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Anexos
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