camara de compesacion

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TITULO PRIMERO.- SERVICIOS BANCARIOS NACIONALES CAPITULO II.- CAMARA DE COMPENSACION Artículo 1.- Sistema de Compensación.- El sistema de compensación, es el proceso mediante el cual las instituciones participantes intercambian las órdenes de pago girados y depositados en las ventanillas de las diferentes zonas de compensación. Las zonas autorizadas para realizar sesiones de cámara de compensación de cheques, se detallan en el ANEXO 1 de este capítulo. Artículo 2.- Participantes de las sesiones de compensación.- a) Toda institución bancaria y financiera que cuente con la autorización de operación otorgada por la Superintendencia de Bancos, deberá solicitar al Banco Central del Ecuador su incorporación al Sistema de Compensación. b)Las oficinas de las instituciones bancarias y financieras que en el futuro se establezcan, previo a su funcionamiento, deberán solicitar al Banco Central del Ecuador la autorización para su incorporación al Sistema de Compensación Zonal. c) Las instituciones bancarias participarán en el Sistema de Compensación con el código asignado por la Superintendencia de Bancos, y las Instituciones Financieras con el asignado por el Banco Central del Ecuador. d)Las Instituciones Financieras que participen en forma indirecta a través de una institución bancaria, deberán

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Page 1: Camara de Compesacion

TITULO PRIMERO.- SERVICIOS BANCARIOS NACIONALES

 

CAPITULO II.- CAMARA DE COMPENSACION

Artículo 1.- Sistema de Compensación.-

El sistema de compensación, es el proceso mediante el cual las instituciones participantes intercambian las órdenes de pago girados y depositados en las ventanillas de las diferentes zonas de compensación. Las zonas autorizadas para realizar sesiones de cámara de compensación de cheques, se detallan en el ANEXO 1 de este capítulo.

Artículo 2.- Participantes de las sesiones de compensación.-

a) Toda institución bancaria y financiera que cuente con la autorización de operación otorgada por la Superintendencia de Bancos, deberá solicitar al Banco Central del Ecuador su incorporación al Sistema de Compensación. 

b)Las oficinas de las instituciones bancarias y financieras que en el futuro se establezcan, previo a su funcionamiento, deberán solicitar al Banco Central del Ecuador la autorización para su incorporación al Sistema de Compensación Zonal.

c) Las instituciones bancarias participarán en el Sistema de Compensación con el código asignado por la Superintendencia de Bancos, y las Instituciones Financieras con el asignado por el Banco Central del Ecuador.

d)Las Instituciones Financieras que participen en forma indirecta a través de una institución bancaria, deberán suscribir un convenio de representación entre ellas y registrarlo ante cada Director de la Cámara Zonal donde se concrete la representación, cuya fotocopia deberá ser remitida a la Dirección de Servicios Bancarios Nacionales del Banco Central del Ecuador en el plazo máximo de 3 días hábiles, después de celebrado el contrato.

e)Los representantes legales de las instituciones bancarias y financieras autorizadas para participar en forma directa en el Sistema de Compensación, deberán autorizar al Banco Central del Ecuador a realizar operaciones de reporto a través de la mesa de dinero de la entidad, para lo cual, las instituciones participantes deberán mantener como respaldo, títulos emitidos por el Estado o avalados por el Ministerio de Economía y Finanzas, los que obligatoriamente deberán mantenerse en custodia del Banco Central del Ecuador.

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f) Para fines de este documento en adelante se denominará INSTITUCION PARTICIPANTE, indistintamente a las instituciones bancarias o financieras que actúan en las sesiones de compensación.

Artículo 3.- Zonas de Compensación.-

El lugar del país donde deberán compensar los cheques las distintas instituciones participantes y el plazo máximo para la presentación de cheques no pagados en la correspondiente sesión definitiva, serán establecidos por el Banco Central del Ecuador.

Artículo 4.- De los delegados o representantes.-

a)En cada zona donde las instituciones participantes mantengan oficinas, deberán comunicar al Director de la Cámara Zonal, los nombres de las personas que actuarán como delegados o representantes y registrarán las firmas y rúbricas de aquellos. Para el efecto, utilizarán el formulario respectivo. No podrán intervenir como delegados o representantes de las instituciones participantes quienes no hubieran cumplido con el trámite señalado.

Sin embargo, los delegados y representantes que a la fecha se encuentran acreditados ante las cámaras de compensación administradas por el Banco Central del Ecuador, podrán seguir actuando normalmente hasta que las instituciones participantes a la que representan los reemplace formalmente.

Para el efecto, el Banco Central entregará sus registros y archivos al Director designado de la respectiva cámara zonal.

b)Un mismo delegado o representante podrá asistir a todas las sesiones o alternarse entre el principal y los suplentes.

Artículo 5.- Del Director de la Cámara de Compensación Zonal

a)La dirección y administración de la cámara de compensación zonal, será ejercida por un funcionario de la institución designada de entre las participantes.

Las instituciones participantes de la zona remitirán al Banco Central del Ecuador el acta de designación, que deberá estar suscrita por los funcionarios de mayor autoridad de cada institución participante en la zona respectiva.

b)El Director de la Cámara Zonal será la máxima autoridad durante las sesiones de compensación y sus decisiones administrativas y operativas

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deberán ser acatadas por los delegados y representantes de las instituciones participantes de la zona.

c) La institución participante a cargo de la dirección y administración de la cámara de compensación zonal, será la responsable, ante el Banco Central del Ecuador y ante las demás instituciones participantes de la zona, de la corrección de los resultados de la compensación y de la transmisión oportuna de esta información para su registro contable en el Banco Central del Ecuador.

Artículo 6.- Compensación de Cheques de la Zona, Sesión Preliminar.-

a)El Banco Central del Ecuador pondrá a disposición de las instituciones participantes en cada zona de compensación, un sistema automatizado denominado “Sistema de Cámara de Compensación - Módulo Bancos” que les permitirá registrar la cantidad y valor total de cheques que presenta a cargo de los demás bancos participantes y generar un archivo en medio magnético para presentarlo en la cámara de compensación. Además, el Banco Central del Ecuador pondrá a disposición de los Directores de Cámara en cada zona de compensación, un sistema automatizado denominado “Sistema de Cámara de Compensación - Módulo Sesión” que les permitirá procesar los disquetes con la información presentada por las instituciones participantes en las sesiones de compensación, y almacenarla para su posterior compensación automática multilateral.

El delegado o representante de cada institución participante, concurrirá a la sesión preliminar portando un disquete de 3½ pulgadas con la información procesada en el sistema automatizado y lo presentará al Director de la Cámara conjuntamente con un listado del contenido del mencionado archivo, debidamente firmado por dos funcionarios autorizados, uno de los cuales deberá ser el delegado o representante de la institución participante a la cámara de compensación.

La información entregada en el disquete, al ser procesada por el “Sistema de Cámara de Compensación - Módulo Sesión” generará un código de validación que deberá coincidir con la suma de lo anotado en los sobres de compensación y con los totales individuales y general del listado impreso presentado.

En el caso de no coincidir los códigos, el Director de la Cámara Zonal obtendrá un listado de la información contenida en el archivo entregado por la institución participante que presente esta anomalía y el delegado o representante de esa institución, deberá decidir si participa en la compensación con base a la información del archivo presentado y reflejada en este último listado, o se excluye de la misma por cuanto la información que presenta en su disquete es incorrecta, firmando para el efecto junto a la

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leyenda pertinente del listado.

Si la información que contenga el archivo del disquete presentado no puede ser procesada por cualquier motivo, la institución participante dueña del mismo quedará excluida de la compensación.

La exclusión de la compensación por los motivos antes señalados, se realizará sin perjuicio de que la institución participante excluida deba recibir los cheques que las otras instituciones participantes le presenten.

Los disquetes presentados por las instituciones participantes se procesarán en el “ Sistema de Cámara de Compensación - Módulo Sesión” proporcionado por el Banco Central del Ecuador, obteniéndose los reportes impresos con los resultados de la compensación.

Los sobres de compensación deberán ser elaborados por cada institución participante y podrán diferir en tamaño, según las necesidades de cada institución.

b) En los cheques que se presenten al cobro deberá constar en el reverso el sello de endoso con la siguiente leyenda:

 

“ PAGUESE POR COMPENSACION”

FECHA

NOMBRE DE LA INSTITUCION BANCARIA O FINANCIERA QUE LOS PRESENTA

ZONA – LOCALIDAD

La fecha que conste en el mencionado sello será la de presentación efectiva en la cámara de compensación, a partir de la cual se contarán los plazos para la devolución de los cheques no pagados.

c)Los cheques se entregarán en sobres cerrados individualmente para cada banco girado, de acuerdo al plazo de devolución de los cheques no pagados y a la localidad en que se halle ubicada la oficina bancaria responsable del pago. Los cheques cuyo plazo de devolución sea de dos o más días, deberán presentarse en sobre detallado.

 

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d) Los sobres contendrán además, un detalle del importe de cada cheque, en lotes de aproximadamente 200 cheques, adjuntando además la suma consolidada, para comprobar el valor total presentado.

Los detalles estarán junto a los correspondientes cheques, en el mismo orden de éstos, para facilitar su verificación por parte del banco girado.

Sin embargo, las instituciones participantes podrán intercambiar la información de los cheques registrada en medios magnéticos o por vía electrónica; para el efecto, deberán suscribir un convenio bilateral.

e) A la hora de inicio de la sesión de compensación, quien la dirija, recibirá de los delegados, listados firmados de los archivos presentados en disquetes con los datos para la compensación y ordenará que efectúen el canje entre sí de los sobres de compensación a cargo de las diversas instituciones bancarias.

f) Si el delegado o representante de una institución participante se presentare después de quince minutos de la hora señalada para el inicio, deberá recibir los documentos a su cargo, perdiendo el derecho de presentar los que tenga a cargo de los otros bancos. Para el caso que el delegado o representante de las instituciones financieras no bancarias se presentare después de quince minutos de la hora señalada para el inicio, éste perderá el derecho de presentar los cheques que tenga a cargo de las instituciones bancarias.

En el caso de que un delegado o representante de una institución bancaria no se presentare a la sesión de compensación, quien la dirija recibirá los cheques a cargo del banco ausente y previa coordinación los entregará al interesado inmediatamente.

g) Quien dirija la sesión:

- Procesará cada uno de los disquetes presentados por las institución participantes, y una vez validada la información procederá a la compensación automática utilizando el “Sistema de Cámara de Compensación - Módulo Sesión”. El sistema automatizado generará las planillas de compensación y los formularios de resultados, documentos que deberán ser legalizados con la firma del Director de la cámara de compensación y del respectivo delegado de cada institución participante, constituyendo este hecho el aviso de recibido de los efectos compensados.

-Entregará la copia correspondiente de estos documentos a cada delegado o representante de las instituciones participantes y se retendrá el original

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para los archivos de la cámara de compensación zonal.

-Dará por terminada la sesión y autorizará a los delegados y representantes de las instituciones participantes para que abandonen el local de la Cámara. 

-Transmitirá la información de la planilla de compensación general al Banco Central del Ecuador, utilizando el sistema de comunicación vía módem y se asegurará de que su transmisión fue recibida en los centros de procesamiento del Banco Central del Ecuador. En la situación que la transmisión vía módem no fuese posible, y como procedimiento de contingencia se transmitirá vía fax la planilla de compensación general comprobantes de los resultados de cámara de compensación de cada institución participante a los siguientes números de fax:  

Región 1: Fax 02-573452 o 02-572013 en Quito

Región 2: Fax 04-560282 o 04-563613 en Guayaquil 

-Para el caso que la información correspondiente a las cámaras de compensación de Quito y Guayaquil no pueda ser transmitida vía módem, ésta deberá ser presentada en disquete a las Direcciones de Servicios Bancarios Nacionales del Banco Central del Ecuador en la respectiva ciudad. 

h) Las instituciones participantes comprobarán y examinarán en sus respectivas oficinas el contenido de los sobres recibidos en la compensación preliminar.

Cuando una institución participante, al efectuar la verificación del contenido de los cheques recibidos, advierta que existan diferencias, falte o sobre uno o más cheques, hará constar el hecho mediante la emisión de Notas de Débito o de Crédito, según el caso, las cuales serán suscritas por un funcionario autorizado del banco girado bajo su responsabilidad y tramitadas en la sesión definitiva.

i) Cualquier irregularidad que detecten las instituciones participantes, respecto de los documentos en canje, deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento del funcionario que dirija la sesión de compensación, sin perjuicio de la comunicación directa entre las instituciones participantes que se considere conveniente, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de las normas para la estandarización del cheque y a las especificaciones para el reconocimiento de caracteres magnéticos, emitidas por la Superintendencia de Bancos.

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Artículo 7.- Compensación de Cheques de la Zona, Sesión Definitiva

a)En la sesión definitiva de compensación, se presentarán los cheques cuyo pago hubiere sido rechazado de acuerdo con las normas legales.

En la sesión definitiva se observarán, en términos generales, los mismos procedimientos establecidos para la sesión de compensación preliminar, tomando en cuenta las particularidades que se indican en los numerales siguientes.

b)Las instituciones participantes entregarán al funcionario que dirija la sesión, el disquete con los datos para la compensación definitiva y el reporte de los cheques no pagados presentados en la cámara definitiva, debidamente firmado.

c) Las instituciones bancarias presentarán los cheques no pagados con la anotación de la causa, fecha y la firma de responsabilidad, además, el detalle de suma respectivo a más tardar en la sesión definitiva que corresponda al vencimiento de los plazos establecidos.

Unicamente en casos de fuerza mayor debidamente comprobados, el Banco Central del Ecuador, por intermedio del Director de Servicios Bancarios Nacionales, modificará temporalmente los plazos de compensación señalados en el literal a) del artículo 3 de este Capítulo.

d)En la planilla de compensación, que se obtendrá del sistema, constará la suma de los cheques que cada institución participante entrega, de los que recibe y las notas de débito y crédito mencionadas en literal h) del artículo 6 de este Capítulo .

e)Las notas de débito o crédito se intercambiarán directamente entre las instituciones participantes afectadas y su vlor se registrará en la planilla de compensación, en la siguiente forma:

- Las notas de débito que se entregue y las notas de crédito que se reciba, se sumarán y su total se anotará en la columna “ Ajustes a favor “.

- Las notas de crédito que se entregue y las notas de débito que se reciba, se sumarán y su total se anotará en la columna “ Ajustes a cargo “.

f) En el local de la Cámara de Compensación, los delegados y representes de las instituciones participantes comprobarán y examinarán que los cheques no pagados se encuentren dentro de los plazos establecidos para su devolución y la firma de responsabilidad del banco girado.

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En caso de discrepancia respecto a la devolución de los cheques no pagados, quien dirija la sesión arbitrará las medidas que estime convenientes, sin perjuicio de las acciones extra compensación a que hubiere lugar entre las instituciones participantes.

Artículo 8.- Compensación de Cheques de otras Zonas.-

Las instituciones participantes deberán remitir los cheques de otras zonas de compensación directamente a su delegado o representante para que los presente al girado en la cámara de compensación de la zona de destino.

Para este efecto, la representación también podrá ser ejercida por otra institución bancaria con presencia en la zona de compensación.

Artículo 9.- Transmisión de Información de la Compensación Zonal al Banco Central del Ecuador.-

a) Para el control de la transmisión y recepción de información de las compensaciones zonales, las Regiones 1 y 2 a las que se refiere el inciso 4 del literal g) del artículo 6 de este Capítulo, estarán compuestas por las siguientes zonas de compensación:

Región 1

Región 2

Tulcán

Manta

Ibarra

Bahía

Quito

Portoviejo

Latacunga

Quevedo

Ambato

Guayaquil

Sto. Domin

Machala

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goRiobamba

Cuenca

Esmeraldas

Loja

El Puyo

 

 

b) Los directores de las cámaras de compensación de las zonas correspondientes a la Región 1, transmitirán la información de los resultados de la compensación zonal al Banco Central del Ecuador en Quito, mientras que los de las zonas de compensación de la Región 2 la transmitirán al Banco Central del Ecuador en Guayaquil.

Las ciudades que no tengan cámara de compensación podrán incorporarse al sistema solicitando su inclusión al Banco Central del Ecuador, mediante un oficio suscrito por los representantes de todas los participantes de esa ciudad.

c) El Banco Central Guayaquil recibirá la información de la compensación en los siguientes horarios:

- Resultados de la Cámara de Compensación Preliminar, inmediatamente concluida la misma y no más tarde de las 22:00 horas.

- Resultados de la Cámara de Compensación Definitiva, inmediatamente concluida la misma y no más tarde de las 16:00 horas.

Artículo 10.- Liquidación de Resultados y Proceso Contable.-

a) El Banco Central del Ecuador, realizará la liquidación de los resultados de la cámara como primeras operaciones del día por valores netos multilaterales y por cada zona de compensación, efectuará los débitos a las cuentas corrientes que hayan presentado resultados negativos y procederá luego a realizar los créditos en las cuentas corrientes de las entidades financieras participantes, correspondientes a los respectivos resultados positivos obtenidos en la sesión de compensación.

Si como resultado del proceso de débito en las cuentas corrientes, una o

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más entidades no dispongan de los fondos suficientes para compensar su resultado negativo, el proceso de acreditación de los resultados positivos, se suspenderá y se sujetarán al siguiente procedimiento de liquidación:

- Se aplicará la totalidad del saldo que mantenga en la cuenta corriente a las obligaciones de pago derivadas de los resultados de la cámara; y, se procederá al bloqueo de la cuenta corriente contra débitos.

- Se instrumentará a favor de la entidad con problemas de liquidez una operación del Fondo de Liquidez hasta por el monto que le falte para cubrir el incidente de cámara, o hasta el cupo disponible para operar con el Fondo de Liquidez, de acuerdo a lo establecido por la Junta Bancaria mediante Resolución de 15 de marzo de 2000.

- En el evento que la institución participante requiera fondos adicionales a los entregados por el Fondo de Liquidez, esta podría acceder al cupo de operación de los mecanismos de reciclaje de liquidez disponibles por parte del Banco Central del Ecuador, u otras alternativas de liquidez inmediata vigentes y aplicables a Cámara de Compensación.

- Ejecutados los anteriores puntos, si la entidad aún mantuviere obligaciones pendientes, la Dirección de Servicios Bancarios Nacionales procederá a requerir de la entidad respectiva el pago inmediato de la obligación de cámara pendiente. Para el caso de la cámara preliminar, si hasta las 10h00 del día que se trate, no se ha atendido este requerimiento, enen en el Banco Central del Ecuador y que se encuentran pendientes de pago.

- La Gerencia General notificará del particular en el transcurso del día a la Superintendencia de Bancos, respecto de la cesación de pagos producida, conforme a la comunicación presentada por la Dirección de Servicios Bancarios Nacionales

b) La Dirección de Servicios Bancarios Nacionales será responsable de la ejecución de este procedimiento, a través del Subproceso Sistema Nacional de Cámaras de Compensación en coordinación con las áreas involucradas, y de notificar del particular a la Gerencia General a través de la Dirección General Bancaria. 

c) Este procedimiento deberá ser ejecutado hasta las 10h30 horas, en el caso de la liquidación de los resultados de la sesión preliminar, e inmediatamente después que el Banco Central del Euador cuente con la información de los resultados de la sesión definitiva.

ANEXO 1

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ZONAS DE COMPENSACION

01 QUITO

02 GUAYAQUIL

03 CUENCA

04 MANTA

15 AMBATO

26 BAHIA

37 ESMERALDAS

47 IBARRA

55 LATACUNGA

59 LOJA

5 PORTOVIEJO

6 EL PUYO

7 QUEVEDO

9 RIOBAMBA

85 SANTO DOMINGO

89 TULCAN