cámara acusación córdoba - auto 076-2009 - lucero

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  • 8/19/2019 Cámara Acusación Córdoba - Auto 076-2009 - Lucero

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    AUTO NÚMERO: SETENTA Y SEIS

    Córdoba, trece de marzo de dos mil nueve.

    VISTOS: Estos autos caratulados “Lucero, Claudio Miguel y Palacio, Carlo

    Maria!o "##aa# ro$o cali%icado co! ar&a', expediente L-28/08, elevados por 

    el Juzado de Control !" #, con motivo de los recursos de apelación interpuestos

    a$ a %s. &'(/&8& por el )r. *icardo +oreno, en su carcter de de%ensor del

    imputado Carlos +ariano alacio b$ a %s. &8 por el )r. +arcos Jurez, en su

    carcter de de%ensor del imputado Claudio +iuel Lucero, ambos en contra del

    uto 1nterlocutorio ! 2&3 de %ec4a 05/&&/08, obrante a %s. /&'# de autos, en

    cuanto dispone6 7...!o 4acer luar a la oposición presentada por los aboados

    de%ensores de los coimputados ...$ en consecuencia elevar a 9uicio la presente

    causa...:.

    (E LOS )UE RESULTA6 ;ue los seilardoniA 5$ )r. Carlos lberto Dalazar.

    Y CONSI(ERAN(O:  A*  ;ue, con%orme al orden =ue antecede, el vocal

    +a$riel Pre- .ar$er/ di9o6 I*  %s. &'(/&8& de autos comparece el )r. *icardo

    +oreno, en su carcter de de%ensor del imputado Carlos +ariano alacio, por 

    ante el a-quo  e interpone recurso de apelación en contra del auto arriba

    mencionado, mani%estando =ue se aravia en virtud de considerar =ue no se

    encuentra acreditada en autos la participación =ue se atribue a su de%endido enel 4ec4o investiado en lo atinente a la cali%icación leal establecida para a=u?l.

    simismo, a %s. &8 de autos, comparece el )r. +arcos Jurez, en su

    carcter de de%ensor del imputado Claudio +iuel Lucero, por ante el 9uez de

    control tambi?n interpone recurso de apelación en contra de la misma

    resolución, mani%estando =ue se aravia en razón de entender =ue no obran en

    autos elementos de convicción su%icientes como para sostener como probable la

     participación punible de su representado en el 4ec4o investiado por considerar =ue no existen motivos procesales =ue den sustento a la restricción de libertad

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    =ue actualmente recae sobre su pupilo procesal.

    II*  Concedidos los recursos con%. %s. &82 &83, respectivamente$

    elevados los autos a este tribunal %s. &(3$, durante el t?rmino de emplazamiento

    establecido en el art. #2 C los apelantes presentan in%orme sobre el

    %undamento de sus pretensiones, dando cumplimiento a lo normado por el art.

    #3 del códio de rito, pasando los autos a estudio del tribunal.

    En oportunidad de in%ormar el )r. +oreno, por la de%ensa del incoado

    alacio, mani%iesta =ue, en su opinión, los elementos probatorios colectados en

    los presentes actuados son insu%icientes como para tener por acreditada la

     participación del encartado en el 4ec4o cua comisión se le atribue =ue su

     posición exculpatoria no se 4a visto desvirtuada por prueba en contrario, puesto

    =ue en tal sentido existe una nica declaración =ue incrimina a su de%endido, la

    de +arcelo ndr?s +amondes, la =ue a su vez resulta contradictoria con la del

    damni%icado, Jore Bernando Feruel.

    Dostiene =ue no se 4an valorado varias testimoniales =ue %avorecen la

     posición asumida por el encartado, tales como las de *icardo lberto +u

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    simismo, el )r. Jurez, en e9ercicio de la de%ensa del imputado Lucero,

    mani%iesta en su in%orme =ue, en su opinión, no obran en autos elementos de

    convicción su%icientes como para tener como probable la participación de su

     pupilo procesal en el evento cua comisión se le atribue.

    Dostiene el in%ormante =ue el anlisis del a-quo  se asienta en la

    declaración testimonial de +amondes en virtud de =ue, sen la óptica del

    maistrado, es =uien me9or percibió el 4ec4o e incluso se involucró en ?l, pero

    =ue, en su opinión, su declaración se contrapone con la de Feruel vHctima

     primo de +amondes, =uien mani%estó =ue el autor del 4ec4o 4abHa sido un solo

    su9eto =ue no vio a su primo ni en el momento del desapoderamiento ni despu?s

    de a=u?l, concluendo el apelante =ue, entonces, +amondes no presenció el

    4ec4o.

    %irma el apelante =ue los policHas *o9as @alasteui declararon =ue %ue

    +amondes =uien aportó la descripción %Hsica de los supuestos autores, les mostró

    el luar donde se 4abrHan desapoderado del arma, les indicó la dirección en la =ue

    se daban a la %ua salió 9unto con ellos en su persecución, esto es, los policHas

    nunca vieron a los supuestos autores del desapoderamiento sólo se movHan

    uiados por los dic4os de +amondes.

    Dostiene el recurrente =ue los dic4os de los policHas +olina Gerara,

    =uienes intervinieron en la detención de Lucero, se condicen plenamente con la

     posición exculpatoria asumida por a=u?l =ue %ue plenamente avalada por la

    testio Gictoria +oreno.%irma el in%ormante =ue la ropa =ue vestHa Lucero al tiempo de su

    apre4ensión no coincide con la descripta por la vHctima =ue, en lo =ue ata

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     procesal, a%irma el recurrente =ue la sola circunstancia de poseer una condena no

     puede ser tomada como un indicio en su contra para sustentar dic4a medida,

    máxime si tal como ?l lo sostiene no se encuentra veri%icada su participación

    en el evento investiado.

    +ani%iesta el in%ormante =ue al momento de la evaluación de la

     pelirosidad procesal con respecto a Lucero debe tenerse en cuenta la ravedad

    del 4ec4o, el da

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    IV* Entrando de lleno al anlisis de las dems cuestiones traHdas a estudio,

    considero =ue la decisión del a-=uo debe ser con%irmada.

    or una cuestión metodolóica a e%ectos de dar completa respuesta a los

     planteos de los apelantes, estimo conveniente dividir el tratamiento del presente

    recurso en dos cuestiones, a saber6 a* las consideraciones =ue se re%ieren a la

    valoración de los elementos de prueba colectados en autos en orden a establecer 

    la participación responsable de los incoados en el evento =ue se investia, estudio

    =ue se e%ectuar con9untamente en virtud de =ue tanto a Lucero como a alacio

    se les atribue la comisión del mismo 4ec4o, $* el pedido de libertad %ormulado

     por la de%ensa del encartado Lucero.

    V* En lo atinente a la valoración de los elementos de prueba colectados en

    autos en orden a establecer la participación responsable de los encartados Lucero

    alacio en el evento =ue se investia, un anlisis minucioso de las constancias

    de la causa me convence de =ue los recursos intentados por sus respectivas

    de%ensas deben ser rec4azados.

    En e%ecto, los apelantes no brindan ninn arumento =ue demuestre el

    error de la valoración e%ectuada por el a-quo  en lo atinente a la participación

    atribuida a ambos encartados en el evento de marras, sino =ue se limitan a

    realizar una serie de mani%estaciones =ue indican su propio punto de vista en

    relación con el m?rito de la causa, pero =ue de ninuna manera ponen en crisis la

    arumentación del in%erior, la cual, por lo dems, resulta correcta, pues

    constitue una derivación razonable tanto de las constancias de autos como delderec4o aplicable, razón por la cual la comparto en su interidad me remito a

    ella en 4omena9e a la brevedad.

    De observa, adems, =ue los impunantes se 4an limitado a reproducir ante

    esta alzada los mismos %undamentos =ue expresaran en sus oposiciones a la

    resolución del ministerio pblico. ues bien, dic4os %undamentos a 4an sido

    considerados por el se

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     9urisdicción. Es cierto =ue, con el arumento de =ue un tribunal superior en

     9erar=uHa puede valorar de distinta manera el mismo razonamiento expresado por 

    el impunante ante un in%erior, bien puede %undarse vlidamente la pretensión de

    =ue nada impide =ue se solicite en esta sede la revisión de una resolución anterior 

    en %unción de arumentos impunaticios relacionados con el m?rito de la causa 

    a utilizados. ero no lo es menos =ue, en los 4ec4os, si el apelante no o%rece

    nuevos arumentos probatorios, sólo en casos excepcionales resultar %actible

    disentir desde esta alzada con lo a resuelto al respecto por tribunales =ue, como

    sucede con los 9uzados de control, 4an tenido oportunidad de revisar 

    minuciosamente toda la prueba colectada en autos. )e allH =ue, salvo supuestos

    de mani%iesto error en la valoración de la prueba por parte del in%erior lo cual no

    sucede en el caso  sub examine , la ausencia de arumentos  sustancialmente

    nuevos en el recurso de apelación conducir, por rela, a su rec4azo en esta sede,

    como de 4ec4o corresponde =ue suceda en este caso. En tal sentido, no basta =ue

    el recurrente simplemente exprese, %ormalmente, =ue sus arumentos son nuevos,

    sino =ue dic4a novedad debe poder in%erirse ob9etivamente en t?rminos

    sustanciales del contraste entre las impunaciones interpuestas, ello es

     precisamente lo =ue no es posible concluir a=uH. or otra parte, como a se

    adelantara, adems de sustancialmente nuevos los arumentos de la apelación

    deben tener la eficacia se

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    actualmente por maorHa en lo =ue a medidas de coerción se re%iere, establece la

    necesidad de e%ectuar una evaluación con9unta de los dos incisos del art. 28&

    C, siendo dirimente, en rior, el examen =ue corresponde en virtud de lo

    dispuesto en el inc. 2 de dic4a norma peliro procesal concreto  ver in re

    K+aza, le9andro ntonio p.s.a. extorsión en rado de tentativa, etc.:, 1 588 de

    %ec4a 05/&&/0#A 7livares, Mnel +ariano p.s.a. robo cali%icado, etc.:, 1 de

    %ec4a /&2/0#A 7>uerrero, ablo +artHn p.s.a. robo cali%icado:, 1 23& de %ec4a

    3/&2/0#A ms recientemente 71rusta, +arcos ntonio otra p.ss.aa. 4omicidio,

    etc.:, 1 &82 de %ec4a &/0'/08, 7Blores:, 1 (2 de %ec4a &(/&2/08A 7Berrera:,

    1 22 de %ec4a 2'/02/0(, entre otros$. En virtud de ello debe realizarse un

    anlisis de la situación concreta en la =ue se encuentra el imputado.

    sH, con relación a la situación procesal del encartado Claudio +iuel

    Lucero en lo atinente al inc. & del art. 28& C, es cierto =ue la escala penal

    conminada en abstracto para el delito cua comisión se le atribue robo

    cali%icado por el empleo de arma de %ueo de operatividad no acreditada, en los

    t?rminos del art. # inc. 2", ltimo prra%o del C$ parte de un mHnimo de 5 a

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    ella deber ser cumplida por el a%ectado en condición de reincidente, lo cual

    tornar ms riurosa su e9ecución ante la no posibilidad de acceso a determinados

     bene%icios leislados en la le 2.##0$, imposibilidad =ue deriva precisamente

    de esa condición de reincidente, %rente a ello es razonable in%erir =ue el

    imputado pre%erir eludir la acción de la 9usticia antes =ue someterse a 9uicio c%.

    en tal sentido las causas 7C4iselino:, 1 n" &3# del 2(.08.200'A 7+ura:, 1 n"

    #2 de %ec4a 2/0/200', entre otras$. ero en otros precedentes este mismo

    tribunal tambi?n con su actual interación 4a de9ado aclarado =ue la sola

    existencia de una condena anterior o de varias$ no tiene =ue conducir 

    invariablemente a la neación del derec4o a permanecer en libertad durante el

     proceso penal, pues, en de%initiva, =ue ello sea o no asH depender del resto del

    contexto indiciario en todo lo atinente al 9uicio de pelirosidad procesal, a

    analizarse caso por caso ver causas 7Oabala:, 1 n" 2' del 20/&&/0',

    7Ca

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    entidad de la pena pronosticada, la mera existencia de una condena anterior o de

    varias$ no ser su%iciente para %undar la existencia de peliro procesal.

    )e este modo, pueden sistematizarse de la siuiente manera los criterios

    de esta cmara, en lo =ue se re%iere al llamado peliro procesal, para los casos en

    los =ue existe condena entre los antecedentes penales del imputado6

    a$ Di al indicio de la condena anterior se le suma el indicio de un

     pronóstico de pena e%ectiva =ue es adems de  suma gravedad tanto en abstracto

    como en concreto$, existir por rela peliro procesal concreto, pues dic4a

    ravedad punitiva, adems de re%orzar la in%erencia de maor riurosidad en la

    e9ecución de la pena, es lo =ue 4abilita la aplicación de lo dic4o por esta cmara

    en la citada causa 71rusta: a la =ue cabe remitirse brevitatis causae$, en el

    sentido de =ue, si bien es cierto =ue el indicio de un pronóstico de pena rave,

     por razones constitucionales, no puede %undar por sH solo el encarcelamiento

     preventivo, sH puede por razones elementales de lóica inductiva %undarlo en

    tanto a ?l se sume al menos un indicio de peliro procesal concreto, aun=ue ?ste

    sea d?bil considerado en sH mismo, atento el %uerte apoo inductivo =ue o%rece un

     pronóstico de esa clase. N esto es precisamente lo =ue ocurre en este rupo de

    casos6 a un pronóstico de pena rave se suma el antecedente de una condena

    anterior. Este ltimo indicio, por sH mismo, es demasiado d?bil como para poder 

    %undar la existencia de peliro procesalA pero si a la condena anterior se le suma

    un pronóstico de pena rave, a sH resulta en principio %actible in%erir la

    existencia de dic4o rieso concreto para el proceso. Este criterio 4a sidoaplicado, por e9emplo, en la causa 7into: 1 n" #& del 2/0/0'$, entre otras.

     b$ Di ocurre lo contrario, esto es, si al indicio de la condena anterior se le

    suma el indicio de un pronóstico de pena e%ectiva pero de escasa gravedad en

    abstracto, no  existir por rela peliro procesal concreto, pues dic4a escasa

    ravedad punitiva relativiza o en ciertos casos 4asta neutraliza la in%erencia de

    maor riurosidad en la e9ecución de la pena, 4abilita tambi?n la aplicación de

    los arumentos de 71rusta: para esta clase de casos, en el sentido de =ue un pronóstico de pena leve incluso e%ectiva$ es un %uerte indicio en contra de la

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     posibilidad de peliro procesal, para contrarrestarlo resultan necesarios

    contraindicios ms contundentes =ue la mera existencia de una condena anterior.

    Este criterio 4a sido aplicado, por e9emplo, en las causas 7Oabala:, cit., 7vila:

    1 n" 5 del 05/05/0($, entre otras.

    c$ Di al indicio de la condena anterior se le suma el indicio de un

     pronóstico de pena e%ectiva de  gravedad intermedia  en abstracto, por rela

     podr in%erirse la existencia de peliro procesal concreto si otros indicios

     permiten pronosticar prima facie =ue la pena concreta, adems de e%ectiva por la

    existencia de una condena anterior, no estar cerca del mHnimo de la escala, por 

    representar tales indicios circunstancias claramente aravantes para la

    determinación de la pena. Es lo =ue sucede cuando, por e9emplo, la extensión del

    da

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    indicios  prima facie6 sin entrar en detalles$ circunstancias claramente atenuantes

     para la determinación de la pena. Es lo =ue sucede cuando cabe cali%icar como

    circunstancia obviamente atenuante a, por e9emplo, la naturaleza de la acción o

    de los medios empleados para e9ecutarla, o a la extensión del da

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    con%orme a la doctrina de este tribunal a partir especialmente de la causa 71rusta:

    cit.$, el indicio de peliro procesal abstracto consistente en un pronóstico de

     pena e%ectiva rave, sumado a otro indicio de peliro procesal concreto como lo

    es la existencia de condena anterior =ue indica peliro procesal por lo a dic4o

    respecto de la maor riurosidad en la e9ecución de la pena$, 4abilita

    vlidamente, tanto en t?rminos lóicos como constitucionales, una in%erencia a

    %avor de la existencia de peliro procesal concreto de manitud su%iciente como

     para tornar indispensable el encarcelamiento preventivo C, arts. 2#(, 28& incs.

    &" 2" cctes.$. Corresponde en consecuencia, por estas razones, con%irmar la

     prisión preventiva dictada en contra del imputado Lucero C, art. 28& incs. &"

    2", cctes$. sH voto.

    .*  ;ue el vocal  0ra!cico 1oracio +ilardo!i, di9o6 d4iero a los

    arumentos vertidos por el maistrado preopinante. sH voto.

    C* ;ue el vocal Carlo Al$er2o Sala-ar, di9o6 Comparto lo sostenido por 

    el vocal de primer voto con relación al m?rito sustancial de la prisión preventiva

    su remisión a la %undamentación brindada al respecto por el tribunal a-quo.

     En lo atinente al anlisis de la medida de coerción, en atención al %allo

    7!ieto: del Fribunal Duperior de Justicia FDJ, Dala enal, D. n" 5&0 del

    &&/&&/08$, 4e expresado en otros precedentes desde a, posteriores al antes

    se

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    expresión 7medidas de coerción:, asH corresponde a mi entender =ue nos

    re%iramos, no solamente a la cuestión de la libertad  durante el proceso penal, a

    =ue pareciera ser =ue se pretende a esta materia, entonces, dividirla para su

    aborda9e en dos partes aparentemente di%erentes6 por un lado, las re%eridas a las

    con%irmaciones de las prisiones preventivas =ue pudieran resolverse, por el otro

     como si %uese alo absolutamente distinto, a ser resuelto a trav?s de otros

     parmetros tambi?n di%erentes, las concernientes a las libertades =ue pudieran

    otorarse desde este tribunal de instrucción. Entiendo =ue recurrir a criterios

     prcticos como el indicado relacionados con la posibilidad casatoria =ue tienen

    cada una de estas variantes a los %ines, incluso, de la di%erenciación =ue se

    realiza constitue una %undamentación %alaz =ue de %orma aluna permite el

    sostenimiento de las posturas =ue de allH se derivan. En e%ecto, relacionando el

    tema =ue se analiza con el carcter de obiter dicta en el =ue el mximo tribunal

    de la provincia 4abrHa desarrollado la crHtica al criterio de esta cmara, lo cierto

    es =ue, ms all de =ue en el caso concreto con%irmó la prisión preventiva =ue

    este tribunal, a su vez, 4abHa previamente con%irmado, expresó con absoluta

    claridad, a mi 9uicio, cul es el criterio a trav?s del cual, %undadamente, entiende

    =ue deben analizarse las cuestiones =ue 4acen a las medidas de coerción,

    cual=uiera %uese su resultado6 con%irmando las prisiones preventivas, o

    revocndolas. La posibilidad o, me9or dic4o, la distinta probabilidad de =ue estas

     posibles alternativas resulten lueo casables, no le area ni le =uita

    absolutamente nada a lo =ue a=uH se viene discutiendo. )ic4o en t?rminos mssencillos6 el 4ec4o de =ue la concesión de libertades por parte de esta cmara no

    sea, en principio, revisable por el Fribunal Duperior de Justicia, no autoriza, de

    %orma aluna, al no acatamiento de los lineamientos =ue la mxima autoridad

     9udicial de la provincia exprese sobre ellos. N si esos son los criterios sobre los

    cuales se va a disponer la libertad de una persona durante el proceso penal, no

    entiendo de =u? %orma pueden estos variar si es =ue lo =ue se va a resolver es la

    con%irmación de la medida de coerción personal, la =ue sH es revisable vHacasación. Diuiendo el razonamiento opuesto al =ue sosteno, pues a=uH sH,

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    entonces, deberHa el tribunal in%erior acatar los lineamientos expuestos por el

    superior, no asH en el caso de las libertades, conclusión =ue, asH expuesta,

    muestra claramente, a mi entender, lo e=uivocada de la postura.

    Justi%ica toda esta discusión el 4ec4o de =ue, contrariamente a lo =ue a

    veces se a%irma, entre las posiciones =ue mantiene el Fribunal Duperior de

    Justicia sobre la materia la =ue, 4asta el precedente 7!ieto:, o sostenHa, existe

    una di%erenciación tal =ue, an desconociendo su rado, en ocasiones lleva a

    conclusiones di%erentes respecto de la medida de coerción a examinar, extremo

    %ctico =ue autoriza razonablemente al sostenimiento de la existencia de dic4o

    contrapunto. Como prueba de ello puede citarse no solamente la comprobación

    =ue diariamente 4acemos en esta cmara al examinar los expedientes =ue a=uH

    llean en apelación en el =ue, reiteradamente, un importante nmero de %iscales

    de instrucción 9ueces de control se re%ieren a la di%erenciación antes indicada$,

    sino tambi?n, por e9emplo, lo =ue sure del precedente 7Cano: en el =ue la

    seerzicic4 de Dcapellatto interando esta cmara de

    apelación, votó siuiendo los lineamientos =ue sobre medidas de coerción

    expone el Fribunal Duperior de Justicia, 4aci?ndolo por la con%irmación de la

     prisión preventiva, =uedando allH en minorHa, causa en la cual se ordenó la

    libertad del imputado. )e cual=uier manera, aun si se comprobase la existencia

    de sólo un caso en el cual, por aplicación de una postura u otra, el resultado %uese

    di%erente, a autorizarHa para la pr?dica de la di%erenciación =ue se pretende

    minimizar.+erece completarse el anlisis =ue antecede con aluna alusión al alcance

    de las competencias del Fribunal Duperior de Justicia de esta cmara en lo =ue

    a medidas de coerción se re%iere. En ese orden, entiendo =ue este tribunal no

    tiene la ltima palabra en cuanto a esta materia, ello en virtud de =ue, desde 4ace

    alunos a

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    ante a=uella sede, atento el ravamen irreparable =ue producen. *especto de

    este tema, v?ase lo expuesto por CBBE*FF !*ED, Jos? 1. - F*)1FF1,

    Hda, Código procesal penal de la provincia de Córdoba, +editerrnea,

    Córdoba, 2005, p. 8, en donde, incluso, se realizan las citas doctrinarias =ue

    avalan dic4a postura, en nota a pie de pina, con mención de +1E*, Julio @.

    otros, Los recursos en el procedimiento penal, Ed. del uerto, @s s., &(((, p.

    &0, =uien re%irió =ue 7si el camino pere

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    con la opinión de caracterizada doctrina, en tanto =ue, dHaseme si no es esto lo

    =ue CBBE*F F*)1FF1 4an =uerido sini%icar en el marco del anlisis

    de las bondades e inconvenientes de la entonces supresión de la Cmara de

    cusación art. && de la le (08$, cuando a%irmaron =ue 7...en el nimo del

    autor del roecto de &('0, LB*E) GELEO +*1C!)E, tambi?n anidó la

    idea de procurar, por medio de este tribunal, la uni%icación de criterios

    interpretativos sobre las lees procesales de %ondo durante la investiación

     preparatoria, =ue la caracterizaran como una suerte de casación instructoria #con

    el ma"or resguardo posible, en la solución del caso, de los criterios sustentados

     por la doctrina legal de los fallos del ribunal $uperior de %usticia& ...: b. cit.

    t. &, p. &'A lo destacado en cursiva, no se corresponde con el oriinal$.

    clarados entonces los parmetros con los =ue 4e de abordar la situación

    concreta del imputado con relación a la libertad solicitada, analizar? el tópico de

    acuerdo a la interpretación rati%icada por el mximo tribunal provincial, =ue parte

    de la base de =ue en el primer inciso del artHculo 28& del C el leislador 

    estableció una presunción iuris tantum de pelirosidad procesal %undada en un

     pronóstico de pena privativa de la libertad de cumplimiento e%ectivoA de esta

    manera, 7el peliro para los %ines del proceso existe toda vez =ue la amenaza

     penal exceda de cierto lHmite: FDJ, 7!ieto:, cit., los %allos allH mencionados$.

    De trata de una presunción =ue, por ser iuris tantum, admite prueba en contrario,

    en la medida en =ue concurran circunstancias especH%icas =ue enerven la

    sospec4a en el caso concreto, como ocurre se

  • 8/19/2019 Cámara Acusación Córdoba - Auto 076-2009 - Lucero

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    anteriores con%. certi%. de %s. (0 de autos$, se torna improcedente la condena de

    e9ecución condicional art. 2# del C$.

    Existiendo, pues, un pronóstico punitivo de condena e%ectiva, presunción

    iuris tantum de pelirosidad procesal, sólo resta analizar si ella se ve enervada en

    el caso concreto por aluna circunstancia especH%ica, esto es, si el encartado

    Lucero presenta condiciones distintas del comn denominador de los imputados

     por un delito, =ue no sean situaciones reulares normales$ en la eneralidad de

    las personas sometidas a proceso c%. FDJ, 7!ieto:, cit., con remisión a

    7+ontero:, s. & del &/2/03, 7Dpizzo:, s. ## del '/'/0#, 7+ansilla:, s. 205 del

    2/8/0', 7>allotti:, s. &&5 del 28/(/0#, 7*odrHuez:, s. &5' del 5&/&0/0#$, no

    advirtiendo el suscripto ninuna circunstancia particular =ue pueda excluirlo de

    tal presunción.

    )e esta manera por las razones indicadas precedentemente concluo =ue

    =ue la medida de coerción se encuentra debidamente adoptada, debiendo

    con%irmarse la resolución apelada, con costas para el recurrente. sH voto.

    En consecuencia este tribunal, RESUELVE: I* )eclarar inadmisible el

    recurso de apelación interpuesto por el )r. *icardo +oreno en su carcter de

    de%ensor del encartado Carlos +ariano alacio, solamente en lo atinente al

    aravio =ue se re%iere a la cali%icación leal, con costas arts. 33, 2" prra%o, 330

    33& del C$.  II* Con%irmar el auto apelado en cuanto 4a sido materia del

     presente recurso, con costas arts. 28& incs. & 2, 330 33& del C$.

    PROTOCOL3CESE, NOTI03)UESE Y .A4EN.