calificacion cal ley proteccion personas con enfermedades raras

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Page 1: Calificacion cal ley proteccion personas con enfermedades raras

PARA:

REPUBLICA DEL ECT]ADOR

ASA}[ BI- EA I\IACTONIAI-

MEMORANDO No. SAN-2OI 1-456

CARLOS VELASCOPresidente de la Comisióna la Salud

DR. ANDRÉS SEiGOVIA S.Secretario General

Resolución CAL

22 de rnarzo de 2011

Especializada del Derecho

DE:

ASUNTO:

FECHA:

- ASA.i,ÍBIIANACIONALETI cARLos vELAsco ENRIoUEZtW A3AI,ELE|ST POR EL CARCHI

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rccno pa --?oCp.=.=..$fillli.,..;,......

Para su conocimiento y fines correspondientes, me permito informar austed que el Consejo de Administración Legislativa de la AsambleaNacional, en sesión de 22 de rr,arzo de 201 1, resolvió, por unanimidad:

EL CONSB'O DT ADMINISTRACIÓU T,PCTST,EITVE

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 642 de 27 de julio de 2OO9,

entró en vigencia el 31 de julio de 2OO9, conforme lo establece 1a

Disposición Final Única;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de laRepública y al numeral 1 del artículo 54 de Ia Ley Orgánica de laFunción Legislativa, la asambleísta Scheznarda Fernández, conel apoyo de varios asambleístas, mediante oficio No' 00 l7O-SFD-AN-2011, de 1O de r¡larzo de 2011, solicita al Presidente de laAsamblea Nacional tramitar el proyecto de Ley por medio delcual se reconocen coulo enfermedades catastróficas, de altocosto y de alta complejidad, a las enfermedades raras ohuérfanas y se adoptan normas tendientes a la protecciónpor parte del Estado Ecuatoriano a la población que padecede este tipo de errfermedades;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativadispone que el Consejo de Administración Legislativa calificarálos proyectos de ley remitidos, verificará que cumplan con los

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REPIJBLICA DEL ECUADORASAN¿I BI-EA I\IACIOhIAI-

requisitos señalados en dicha nonna; rrr:a vez calificadosestablecerá la prioridad para su tratamiento y designará lacomisión especializada que lo tramitará, y;

En ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar el proyecto de Ley por medio del cual sereconocen como enfermedades catastróficas, de alto costo y de altacomplejidad, a las enfermedades raras o huérfanas y se adoptannormas tendientes a la protección por parte del Estado Ecuatorianoa la población que padece de este tipo de enfermedades, presentadopor la asambleísta Scheznarda Fernández, con el apoyo de variosasambleistas, mediante oficio No. 00170-SFD-AN-2011, de 10 de marzode 2011; en virtud de que cumple con todos los requisitos señalados enel artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

A¡tículo 2.- El proyecto de Ley, referido en el articulo 1 de estaResolución, es prioritario para el Ecuador; y, por lo tanto se remite a laComisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud.

Artículo 3.- El Secretario del Consejo de Administración Legislativaremitirá al Presidente de la Comisión Especializada Permanente delDerecho a la Salud, el referido proyecto de ley y esta Resolución, paraque se inicie el trámite a partir del 23 de marzo de 2OII.

Atentamente,

DR. AN.I¡r{ÉsSecretario Ger

s.

\IAdjunto: \Tr.61215, ProAedó de LeATr. 61721, Informe Unidad de Técnica Legislatiua