calculo exceso utilidades contables no gravadas art 49 1

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Introducción En el cuadro que se presenta a continuación se podrán apreciar los cambios que se producirían a partir de los ejercicios 2013 y siguientes en el cálculo del monto máximo de utilidades contables después de impuestos que se pueden distribuir como no gravados a los socios pues dicho cálculo, contenido e el artículo 49 del E.T., fue modificado con el artículo 92 de la Ley 1607. Las celdas resaltadas en verde contienen formulas automáticas razón por la cual, si alguien quiere usar este archivo como plantilla para

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Page 1: Calculo Exceso Utilidades Contables No Gravadas Art 49 1

Introducción

En el cuadro que se presenta a continuación se podrán apreciar los cambios que se producirían a partir de los ejercicios 2013 y siguientes en el cálculo del monto máximo de utilidades contables después de impuestos que se pueden distribuir como no gravados a los socios pues dicho cálculo, contenido e el artículo 49 del E.T., fue modificado con el artículo 92 de la Ley 1607. Las celdas resaltadas en verde contienen formulas automáticas razón por la cual, si alguien quiere usar este archivo como plantilla para sus propios casos particulares, solo deberán alimentar manualmente las cifras de todas las demás celdas.

Page 2: Calculo Exceso Utilidades Contables No Gravadas Art 49 1

Detalles

Utilidad contable después de impuestos 50,000,000 50,000,000

Datos tomados de la Declaración renta -Renta liquida gravable (sin importar si salió sobre la Renta ordinaria, o sobre la Renta presuntiva)

10,000,000 10,000,000

(3,300,000) (2,500,000)

No se tomaba en cuenta (200,000)

Mas: Ganancia ocasional Gravable 5,000,000 5,000,000

Menos: Impuesto de ganancia ocasional (1,650,000) (500,000)

30,000,000 30,000,000

1,000,000 1,000,000

20,000,000 20,000,000

Monto máximo que se puede distribuir como no gravado 61,050,000 62,800,000

Distribución de la utilidad contable entre los socios

Parte que pasaría como no gravada 50,000,000 50,000,000 Parte que pasaría gravada 0 0

Total entregado a los socios 50,000,000 50,000,000

1,000,000

Nuevo cálculo de las utilidades contables que pasarían como no gravadas a los socios

(fecha de elaboración: enero 18 de 2013)

Cálculo hasta el ejercicio 2012

Cálculo en los ejercicios 2013 y

siguientes

Menos: Impuesto básico de renta (el que se liquida antes de los descuentos; Nota: las empresas editoriales deben tomar en cuenta en este punto lo indicado en el artículo 22 de la Ley 98 de 1993)

Menos: Descuento del impuesto de renta por el concepto de "impuestos pagados en el exterior" sobre rentas por dividendos percibidos en el exterior (Artículo 254)

Mas: Ingreso no gravado por dividendos que la propia sociedad había recibido como "no gravados" durante el ejercicio por ser una sociedad que es socia de otra

Mas: Deducción por inversión en activos fijos productivos (artículo 158-3 del E.T., esta deducción solo puede seguir figurando en las empresas que incluyeron ese beneficio en sus contratos de estabilidad jurídica ley 962 de 2005 y artículo 2 decreto 567 de 2007, firmados con el Estado)

Más: el Mayor valor por Deducción especial fiscal por inversiones en, o donaciones a, los proyectos de investigación tecnológica (ver artículo 158-1 luego de ser modificado con la Ley 1450 de 2011)

Valores que se controlarán en cuentas de orden y se tomarán en cuenta en los cálculos de utilidades contables no gravadas de otros ejercicios

Exceso del monto que se hubiera podido pasar como no gravado, pero que no se pudo aprovechar en este ejercicio y sí se usará en el cálculo de las utilidades no gravadas de los ejercicios siguientes, y que fue un exceso formado por la utilización del beneficio del artículo 158-1 (Activos productivos; ver artículo 2 decreto 567 de 2007)

ver lo que ahora dice la fila siguiente

Page 3: Calculo Exceso Utilidades Contables No Gravadas Art 49 1

12,800,000

Total a controlar en cuentas de orden 1,000,000 12,800,000

Exceso del monto que se hubiera podido pasar como no gravado, pero que no se pudo aprovechar en este ejercicio y sí se usará en el cálculo de las utilidades no gravadas de los 5 ejercicios siguientes, o los 2 ejercicios anteriores, y que fue un exceso formado por: a) por los ingresos no gravados por dividendos que en este ejercicio recibió la propia sociedad por ser socia en otra; b) por la utilización del beneficio de la inversión en Activos productivos (artículo 158-3 del E.T. artículo 2 decreto 567 de 2007); c) por la utilización de la deducción o donación en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico ( artículo 158-1 del E.T.)

No se tomaban en cuenta todos esos tres conceptos

(solo el del art. 158-3)