cálculo del coeficiente de utilidad para pagos provisionales de isr

Upload: kike-mendez

Post on 10-Jan-2016

32 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

COMO CALCULAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA LOS PAGOS PROVISIONALES

TRANSCRIPT

  • Caso prctico: Clculo del Coeficiente deUtilidad para Pagos Provisionales de ISRmarzo 23, 2013 por Israel Castro

    El clculo del Coeficiente de Utilidad juega un papel importante para la determinacin de los pagos provisionales

    a cuenta del Impuesto Anual de ISR, por lo que su determinacin y presentacin es de suma importancia dentro

    de la declaracin anual de las Personas Morales del Ttulo II de la LISR.

    De acuerdo con el artculo 14 de la LISR las personas Morales estn obligadas a realizar pagos provisionales a

    cuenta del ISR del ejercicio y estas debern efectuarse de forma mensual y ser enteradas a mstardar el da

    17 del mes inmediato posterior a aquel a que corresponden.

    Ahora bien, la mecnica para determinar dicho Coeficiente de Utilidad viene dictado dentro del mismo artculo

    en su fraccin I.

    I. Se calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al ltimo ejercicio de doce

    meses por el que se hubiera o debi haberse presentado declaracin. Para este efecto, seadicionar la utilidad fiscal o reducir la prdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el

    coeficiente, segn sea el caso con el importe de la deduccin a que se refiere el artculo 220

    de esta Ley. El resultado se dividir entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

    Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los trminos de la fraccinII del artculo 110 de esta Ley, adicionarn a la utilidad fiscal o reducirn de la prdida

    fiscal, segn corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran

    distribuido a sus miembros en los trminos de la fraccin mencionada, en el ejercicio por el

    que se calcule el coeficiente.

    Tratndose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprender el primero,

    el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerar el coeficiente de utilidad fiscal del

    primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

    Cuando en el ltimo ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo

    dispuesto en esta fraccin, se aplicar el correspondiente al ltimo ejercicio de doce meses

    por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en ms de cinco aos

    a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

  • Determinacin del coeficiente de utilidadDe acuerdo con la fraccin I, la determinacin del Coeficiente de Utilidad sera de la siguiente manera:

    O bien:

    Como se puede observar aunque la empresa tenga una Prdida Fiscal en un ejercicio (y exista la aplicacin de la

    Deduccin Inmediata, Art. 220 LISR) es posible que se pueda obtener un coeficiente de utilidad tomando encuenta los siguientes razonamientos:

    1. Si la Prdida Fiscal es menor que la Deduccin Inmediata (Art. 220 LISR) dicha prdida se convierte enUtilidad Fiscal y se puede tener el Coeficiente de Utilidad.

    2. Si la Prdida Fiscal es mayor que la Deduccin Inmediata (Art. 220 LISR) dicha prdida se siguensubsistiendo y no se podr obtener dicho coeficiente

    Es importante mencionar que las personas morales (sociedades cooperativas, sociedades civiles y asociacionesciviles) que se ubiquen en el Titulo II de LISR tendrn un tratamiento especial en cuanto a la determinacin del

    coeficiente de utilidad.

    En primer lugar, estas personas morales podrn entregar rendimientos o anticipos a cuenta de utilidades duranteel ejercicio sin que estas tengan el tratamiento de utilidad o dividendos, sino por el contrario, tendrn el

    tratamiento asimilados a salarios, de acuerdo con el Art. 110 Fraccin II de la LISR.

    Determinacin del coeficiente de utilidad cuando sedistribuyan dividendosLas personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los trminos de la fraccin II del artculo 110de la LISR debern determinar el Coeficiente de Utilidad de la siguiente manera:

  • O bien:

    Por lo que, mismo caso que en el anterior, puede que aun y cuando se tenga Prdida Fiscal en un ejercicio (yexista la aplicacin de la Deduccin Inmediata, Art. 220 LISR y en este caso se hayan entregado anticipos a lossocios) es posible que se pueda obtener un coeficiente de utilidad tomando en cuenta los siguientes

    razonamientos.

    1. Si la Prdida Fiscal es menor que la suma de la Deduccin Inmediata (Art. 220 LISR) y el monto total delos Anticipos a socios se convierte en Utilidad fiscal y se puede tener el Coeficiente de Utilidad.

    2. Si la Prdida Fiscal es mayor que la suma de la Deduccin Inmediata (Art. 220 LISR) y el monto total de

    los Anticipos a socios dicha prdida sigue subsistiendo y no se podr obtener dicho coeficiente.

    Por ltimo, en caso de que no se pueda obtener Coeficiente de Utilidad, se podr optar por seguir aplicando eldeterminado en el ltimo ejercicio de 12 meses sin que se exceda a ms de 5 ejercicios atrs.

    Actualizacin 05/06/2013

    Algo que se me haba pasado mencionar, es que el Coeficiente de Utilidad de acuerdo con el Art. 9 delLISR deber ser considerado el que resulte de las operaciones antes mencionadas hasta la posicindiezmilsima (x.xxxx) , esto es sin redondear -hacia arriba o haca abajo- por lo que te recomiendo para estos

    casos uses la funcin =TRUNCAR() en Excel ;-).

    Casos prcticosDescargar Coeficiente de Utilidad.xls :excel:

    Relacionado