cálculo de las prestaciones por antigüedad

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artículo 108 de la LOT establece que después deltercer mes ininterrumpido de servicio , el trabajador tendrá derecho a unaprestación de antigüedadequivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después delprimer año de servicio , el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a : a. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; b. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y c. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. Cálculo de la Antigüedad Las prestaciones por Antigüedad en la actual Ley Orgánica del Trabajo no tienen carácter retroactivo, sino que se toma como base para el cálculo de la misma el salario integral devengado por el trabajador en el determinado mes que se liquida la prestación. Cuando hablamos del salario integral, hablamos de la suma del sueldo básico más todos los bonos y prestaciones adicionales que el trabajador haya percibido ese mes . Por ejemplo, si en enero de 2010 un trabajador con 6 meses laborando para la empresa, devengaba un salario integral de Bsf. 1.800,00 mensuales, con 21 días laborados, el salario diario sería de Bsf. 85,71 y las prestaciones por antigüedad serían de Bsf. 428,55 en ese mes (5 días de salario). Si el mes siguiente, en febrero, el trabajador recibe por cualquier causa un salario integral de Bsf. 1.600,00 en 20 días laborados, el salario diario sería de Bsf. 80,00 y las prestaciones por antigüedad serían

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como calcular prestaciones sociales en venezuela.

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Page 1: Cálculo de Las Prestaciones Por Antigüedad

artículo 108 de la LOT establece que después deltercer mes ininterrumpido deservicio, el trabajador tendrá derecho a unaprestación de antigüedadequivalente acinco (5) días de salario por cada mes. Después delprimer año de servicio, el patronopagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por conceptode prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajotermine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación deantigüedad equivalente a:

a. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y nofuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado odepositado mensualmente;

b. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) mesesy no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado odepositado mensualmente; y

c. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferenciaentre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre quehubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año deextinción del vínculo laboral.

Cálculo de la Antigüedad

Las prestaciones por Antigüedad en la actual Ley Orgánicadel Trabajo no tienen carácter retroactivo, sino que setoma como base para el cálculo de la misma el salariointegral devengado por el trabajador en el determinado mes que se liquida laprestación. Cuando hablamos del salario integral, hablamos de la suma del sueldobásico más todos los bonos y prestaciones adicionales que el trabajador haya percibidoese mes.

Por ejemplo, si en enero de 2010 un trabajador con 6 meses laborando para laempresa, devengaba un salario integral de Bsf. 1.800,00 mensuales, con 21 díaslaborados, el salario diario sería de Bsf. 85,71 y las prestaciones por antigüedad seríande Bsf. 428,55 en ese mes (5 días de salario). Si el mes siguiente, en febrero, eltrabajador recibe por cualquier causa un salario integral de Bsf. 1.600,00 en 20 díaslaborados, el salario diario sería de Bsf. 80,00 y las prestaciones por antigüedad serían

Page 2: Cálculo de Las Prestaciones Por Antigüedad

de Bsf. 400,00 en ese mes (5 días de salario).

Formula básica de la prestación mensual por antigüedad:

Prestación por antigüedad = (Salario integral del mes / días laborados del mes) x5

(o simplemente sume 5 días de salario integral del mes)

Luego se haría una simple suma de estas prestaciones durante el año para obtener eltotal.

Es importante recalcar que por cada año de servicio, el trabajador también recibeadicionalmente (2) días de salario integral acumulativos hasta un máximo de 30salarios. De esta forma después del primer año el trabajador recibe en su fideicomiso 2días adicionales de salario, el segundo año recibe 4 días adicionales, el tercer añorecibe 6 días adicionales y así continua hasta un máximo de 30 salarios acumulativos, o15 años que es lo mismo.

Tabla referencial de los depósitos por antigüedad:

Años de Trabajo Número de días salario Porcentaje del salario0 – 1 5,00 16,67%

1 – 2 5,17 17,22%

2 – 3 5,33 17,78%

3 – 4 5,50 18,33%

4 – 5 5,67 18,89%

5 – 6 5,83 19,44%

6 – 7 6,00 20,00%

7 – 8 6,17 20,56%

8 – 9 6,33 21,11%

9 – 10 6,50 21,67%

10 – 11 6,67 22,22%

11 – 12 6,83 22,78%

12 – 13 7,00 23,33%

13 – 14 7,17 23,89%

14 – 15 7,33 24,44%

15 o más 7,50 25,00%

Fuente: primus.com.ve (debo advertir que no he verificado estos cálculos).

También se debe tener en cuenta cuando se hace el cálculo que las prestacionesmensuales depositadas en fideicomisos, fondos de prestaciones o acreditados a lacontabilidad de la empresa, ganan intereses según lo que mencionamos en el punto

Page 3: Cálculo de Las Prestaciones Por Antigüedad

que sigue.

Para más información: Cálculo de las Prestaciones Sociales.

Intereses sobre prestaciones por antigüedad

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación detrabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

a. Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones deAntigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos secrearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

b. A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando comoreferencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si eltrabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomisoindividual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidadfinanciera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

c. A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Centralde Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancoscomerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

¿Cuándo retira el trabajador los intereses sobre las prestaciones deantigüedad?

También el artículo 108 de la LOT establece que en el caso que las prestaciones porantigüedad sean acreditadas en la contabilidad de la empresa, el patrono deberáinformar sobre estas anualmente al trabajador, en forma detallada. Asimismo, laentidad financiera (en caso del fideicomiso individual) o elFondo de Prestacionesde Antigüedad, según el caso, "entregará anualmente al trabajador los interesesgenerados por su prestación de antigüedad acumulada e informará detalladamente altrabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados odepositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que eltrabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

Depósito de prestaciones por antigüedad

El mismo artículo 108 de la LOT prevé tres maneras de acreditarle las prestacionespor antigüedad al trabajador,atendiendo a su voluntad requerida previamente por

Page 4: Cálculo de Las Prestaciones Por Antigüedad

escrito, las cuales se depositarán y liquidarán mensualmente, en forma definitiva:

1. En un fideicomiso individual;2. En un Fondo de Prestaciones de Antigüedad;3. O, se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la

contabilidad de la empresa.

Con respecto al fideicomiso individual o el Fondo de Prestaciones colectivo, estospueden ser depositados mensualmente en cuentas de entidades bancarias, o enmuchos casos se colocan en otras opciones de inversión de rentabilidad similar comotítulos de estabilización monetaria, bonos de deuda pública, acciones en el mercado devalores, etc. Sin embargo, es la sola responsabilidad del empleador la disponibilidad detales recursos.

¿Cuándo puede retirar un trabajador del fondo por prestaciones deantigüedad?

El trabajador recibe sus prestaciones por antigüedad cuandotermina la relación laboral,bien sea por renuncia o despido, o también puede solicitar un anticipo del 75% de loacreditado.

Derecho de anticipo de fondos

El derecho al anticipo está establecido en Parágrafo Segundo del artículo 108 de laLOT, con lo cual se le permite al trabajador retirar los fondos depositados en losFideicomisos.

El trabajador tiene el derecho de solicitar un anticipo de hasta 75% de loacreditado o depositado por antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas dela construcción, mejoras y adquisición de vivienda, liberación de hipotecas ogravámenes de propiedad, pensiones escolares y gastos por atención médico­hospitalaria.

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de laempresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestosindicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo ladiferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.