caÑitas de felipe pescador, zac. 2008

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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4 Fecha de Autorización: 2010-12-03 RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A: CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC. 2008

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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

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RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A:

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ÍNDICE

1. RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.............................................................................................. 2

2. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .. 3

3. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ....................................................................................... 4

INGRESOS .............................................................................................................................................................. 4

EGRESOS ............................................................................................................................................................... 9

BANCOS ............................................................................................................................................................... 25

DEUDORES DIVERSOS ......................................................................................................................................... 26

ACTIVO FIJO ........................................................................................................................................................ 28

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ............................................................................................................ 31

PROVEEDORES .................................................................................................................................................... 32

ACREEDORES DIVERSOS .................................................................................................................................... 33

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................................................... 36

4. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL................................................................... 44

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 44

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 56

5. OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA ................................................................................................................ 80

FONREGION ......................................................................................................................................................... 80

6. OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA ................................................................................................................ 83

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................... 83

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 86

REVISION FISICA ALA OBRA................................................................................................................................ 91

FONDO FONREGION .......................................................................................................................................... 105

RELLENO SANITARIO ........................................................................................................................................ 121

RASTRO MUNICIPAL .......................................................................................................................................... 122

7. RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ................................................................................. 123

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER

1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual 2 Todas las Recomendaciones se realizarán a la Administración Municipal actual

TIPO DE ACCIÓN Administración

2007-2010

Acciones Correctivas

Denuncia de Hechos -

Pliego de observaciones 19

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

4

Informe a la Auditoría Superior de la Federación

-

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

1

38

Señalamientos -

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

-

Solicitud de Aclaración 38

Subtotal 99

Acciones Preventivas

Recomendación2 51

Recomendación al Desempeño -

Subtotal 51

TOTAL 150

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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción del postulado de Revelación Suficiente, en virtud de que el municipio no informa en sus estados financieros lo relativo por el Departamento de Agua Potable.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2008 por un monto total de $28,772,934.51, los cuales se encuentran conformados por $12,736,666.95 de Ingresos Propios y Participaciones con un alcance de revisión de 93.71%. Además de $7,352,652.00 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $8,683,615.56 de Otros Programas, cuyos resultados se tratarán en los apartados V.- Programas Federales-Revisión Documental y VI.- Obra Pública-Revisión Física. De la revisión a este rubro se determinaron las observaciones que a continuación se detallan.

Resultado AF-01, Observación AF-01 De la revisión practicada al rubro de Ingresos generados y recaudados durante el mes de enero de 2008, se determinó que el municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., no realizó los depósitos oportunamente, esto al existir desfase hasta de 12 días. Además se observó que en los días 24, 25 y 28 del mes en mención el ente auditado incluyó como soporte documental recibos que no contienen los datos suficientes y/o desglosados para verificar el correcto cobro de contribuciones.

AF-08/06-001 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que la recaudación diaria de los ingresos sea depositada por lo menos el último día hábil de cada semana, en consideración a la distancia del lugar donde el municipio realiza sus operaciones bancarias la cual se encuentra a 40 km. de distancia en el municipio de Fresnillo, Zac., así mismo expedir recibos oficiales que contengan los datos oficiales; de igual forma que los recibos de ingresos que emita el municipio verifiquen que contengan los datos suficientes y/o contengan el desglose a fin de corroborar el correcto cobro de contribuciones, ambas situaciones será objeto de seguimiento en revisiones posteriores. Lo anterior en atención a los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia vigile que la recaudación diaria se deposite de forma íntegra y oportuna, así como la expedición de recibos oficiales a la Tesorería Municipal e informe de los resultados a la Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-02, Observación AF-02 En visita de campo realizada al municipio de Cañitas de Felipe Pescador se realizó el arqueo de caja correspondiente a Agua Potable del día 31 de agosto de

AF-08/06-003 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implementar un mecanismo que permita el registro

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2009, del cual no se detectó diferencia entre lo recaudado y los recibos de ingresos, sin embargo se observó que la recaudación de la misma cuyo monto fue de $625.50 no se ingreso de manera diaria a la caja de la Tesorería del Municipio, al existir recaudación de 3 días anteriores a la elaboración del arqueo, así mismo no existe un sistema de control del ingreso recaudado y ingresado a la Tesorería, que permita tener un control de la recaudación de esta área. De lo anterior se solicitó al ente fiscalizado presentara evidencia documental de que los ingresos generados por el Departamento de Agua Potable y que fueron objeto de revisión en visita al municipio fueron ingresados a la Tesorería del mismo, sin embargo no presentó aclaración ni documentación alguna que permitiera la solventación de esta observación, por lo que atendiendo al Principio de Revelación Suficiente se deriva la siguiente acción.

y el control de los ingresos generados por el Departamento de Agua Potable y de que este a su vez los ingrese al área de Tesorería, se hace el señalamiento de que esta situación será objeto de seguimiento en revisiones posteriores.

no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a verificar que los ingresos generados del Departamento de Agua Potable sean ingresados Tesorería e informe de los resultados a la Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-03, Observación AF-03 Derivado de la revisión al Capítulo de Ingresos referente al Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles, se observó que no coincide lo informado por la Tesorería Municipal en la Cuenta Pública del ejercicio 2008, cuyo monto asciende a $88,282.05, mismo que al ser cotejado con el informe de recaudación emitido por el Departamento de Catastro el cual indica que el monto recaudado por este concepto fue de $95,538.25, determinándose en consecuencia una diferencia de $7,256.20, no informada por el ente fiscalizado en la Cuenta Pública del ejercicio 2008. Cabe señalar que el ente fiscalizado en proceso de solventación manifestó lo siguiente respecto de esta observación: "…en el informe reportado por la encargada del departamento de castro se encontraron errores de captura en cantidades como mención específica en el día 04/06/2008 es un importe de $2,165.00 y se capturó por $1,165.00, otra es el día 04/06/2008 por un importe $1,174.00 y se captura por un importe de $11,784.00". Para sustentar su dicho remitió copia listado de las Operaciones de Traslado de Dominio realizadas en el ejercicio 2008, así como copia de los recibos de ingresos B23227 y B23225.

AF-08/06-005 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que en lo sucesivo realice conciliaciones periódicas entre el área de Catastro y Tesorería, a fin de prevenir posibles errores en la información que genera las áreas responsables y en caso de existir, integrar la justificación de las mismas en los registros contables emitidos por él mismo. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción II, 96 fracciones I y VI, 151, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a corroborar que el ente auditado realice las conciliaciones periódicas entre las áreas

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

De lo anterior, se solventó el monto de $4,902.40 ya que efectivamente se comprobó que existían errores de captura en la relación entregada por el municipio, sin embargo no solventó el importe de $2,353.80 en virtud de que aún cuando el municipio presentó aclaración sobre el monto observado no aclara la diferencia en su totalidad, lo que denota una falta de control administrativo en los registros catastrales ente las áreas involucradas. Es de importancia destacar que una observación similar fue realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2007, para lo cual se emitió la acción a promover número AF-07/06-002, consistente en una recomendación misma que no fue atendida.

involucradas relativos al Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-04, Observación AF-04 De la revisión al rubro de Ingresos, se observó que el municipio cobra cuotas superiores e inferiores a las establecidas en su Ley de Ingresos. Además cobra por conceptos que no se encuentran establecidos en la misma. Se detalla a continuación:

.CONCEPTO IMPORTE S/ LEY DE INGRESOS

IMPORTE COBRADO POR EL MUNICIPIO

DIFERENCIA

De más

De menos

DERECHOS

REGISTRO CIVIL

MATRIMONIO DENTRO DE LA OFICINA

419.96

592.00 172.64

CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

CONSTANCIA DE INGRESOS

79.05

20.00

59.05

CONSTANCIA DE IDENTIDAD

43.66 76.00 32.44

CONCEPTOS NO ESTABLECIDOS EN LA LEY DE INGRESOS

CONCEPTO IMPORTE

REFRENDO DE FIERRO DE HERRAR 60.00

DEGUELLO 1,162.50

CONSTANCIA DE MOTOCICLETA 40.00

APERTURA DE FOSA 60.00

Cabe destacar que una observación similar fue realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2007, para lo cual se

AF-08/06-007 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que para el cobro de contribuciones, observe lo establecido en su Ley de Ingresos, asimismo se recomienda al H. Ayuntamiento que en cumplimiento a los ordenamientos establecidos en los artículos 12 y 15 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, así como los artículos 49 fracción XXIX, 50 fracción II, 74 fracción VII y 96 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio, determine las tasas y tarifas aplicables a los conceptos no establecidos en el ordenamiento citado, proponiendo a la H. Legislatura su inclusión al mismo.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-008 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control. Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación respecto a que en el cobro de contribuciones se observe lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio, asimismo que por parte del municipio se determinen tasas y tarifas aplicables a los conceptos no establecidos en el referido

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

emitió la acción a promover número AF-07/06-004, misma que no fue atendida.

ordenamiento, a efecto de que se proponga a la H. Legislatura su inclusión, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-05, Observación AF-05 Derivado de la revisión y análisis al rubro del Impuesto Predial, el cual estuvo basado en el diario de recaudación emitido por el Sistema del Impuesto Predial (SIP-ZAC) entregado por el ente fiscalizado durante el proceso de revisión se observó lo siguiente:

1. El monto recaudado durante el ejercicio 2008 según reporte emitido por el Sistema de Impuesto Predial (SIP-ZAC) fue por el orden de $628,422.34, mismo que al ser cotejado con lo informado en la Cuenta Pública del citado ejercicio en la misma cuenta el importe asciendo a $325,498.39, resultando una diferencia de $302,923.95 no informada en la Cuenta Pública del Municipio.

2. Así mismo en dicho reporte se aprecia que el ente

fiscalizado realizó cobros por concepto de Rezagos por un monto de $314,652.37, mientras que lo informado por dicho concepto en la Cuenta Pública del ejercicios sujeto de revisión fue por el orden de $143,026.12, existiendo una diferencia no informada en su Cuenta Pública Municipal por un importe de $171,626.25

AF-08/06-009 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal presentar a esta Entidad de Fiscalización Superior, aclaración, justificación y evidencia documental respecto de las diferencias observadas según el reporte emitido por el municipio y lo registrado en su Cuenta Pública 2008 por concepto de ingresos de Impuesto Predial y Rezagos por $302,923.95 y $171,626.25, lo que resulta un importe por aclarar de $474,550.20, por lo que se solicita exhibir la consideración de saldos correspondientes. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción II y IV, 96 fracción I, 151, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-06, Observación AF-06 Derivado de la revisión a las actas de Cabildo aprobadas por el H. Ayuntamiento, se observó que mediante la celebrada sesión ordinaria de fecha 21 de junio de 2008 se informa de la venta de un camión oficial por $45,000.00 y con este importe se pagaría la camioneta acordada en acta de cabildo número 8 de fecha 29 de abril de 2008. Sin embargo, se comenta en dicha acta que del ingreso por la venta efectuada: “…$15,000.00 se prestaron a un particular de nombre “Miguel”, $5,000.00 se entregaron al Presidente para un viaje a Guadalajara, $5,000.00 se encuentran en Tesorería y los otros $20,000.00, el Síndico se comprometió a pagarlos en 20 días”. De lo anterior, la Tesorera Municipal mediante oficio número 29 de fecha 3 de septiembre de 2009, manifestó lo siguiente: "...se desconoce tal ingreso por la venta al igual se desconoce si se realizó la compra de algún vehículo, ya

AF-08/06-010 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones a la Administración Municipal por un importe de $45,000.00 correspondiente a la venta de un vehículo oficial sin presentar la evidencia documental generados por dicha operación, tales como registro del ingreso por la venta, que la aplicación de dicho recurso haya sido para la compra de otro, exhibición en los registros contables derivado de la baja y alta del activo fijo y patrimonio, y que en toda la operación se haya observado la normatividad vigente

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

que a la fecha no existe ningún depósito a tesorería mpal.". Es conveniente mencionar que no se detectó en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental ningún ingreso por concepto de la enajenación de dicho bien, así como de la aplicación del mismo.

para ello. Lo anterior con fundamento en los artículos 151, 93 fracción II y IV, 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 24 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto ejercido por el municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, fue por $28,555,125.30 los cuales se encuentran conformados por $12,934,084.62 de Gasto Corriente y Deuda Pública con un alcance de revisión de 28.05%. Además de $322,093.95 de Obra Pública, $6,923,472.59 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $8,375,474.14 de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en los apartados V.- Programas Federales-Revisión Documental y VI.- Obra Pública.- Revisión Física de la Obra.

Resultado AF-07, Observación AF-07 Derivado de la revisión al rubro de egresos, se detectaron erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental o comprobación por el orden de $195,310.00, mismos que se detallan a continuación:

Fecha No. de subcuenta

No. de póliza, cheque y cuenta bancaria

Concepto Importe

16/Jun/08 5000-01-2701

E00518 331 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E00518 de fecha 16 de junio de 2008, se registró un pago por concepto de adquisición de uniformes para elementos de Seguridad Pública, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del C. Roberto Raúl Morales Huerta, el cual no es firmado por el beneficiario, además presenta la autorización del pago, sin embargo no anexa documento fiscal que compruebe y avale la erogación realizada ni la identificación oficial de quien recibió el recurso.

$ 6,900.00

19/Jun/08 5000-01-2704

E00535 347 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E00535 de fecha 19 de junio de 2008, se

$ 4,000.00

AF-08/06-011 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por erogaciones realizadas por la Administración Municipal por la cantidad de $195,310.00, correspondientes a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos en virtud de que no se presenta soporte documental o comprobación que respalde y justifique los gastos realizados. Lo anterior con fundamento en los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como los artículos 93 fracción IV, 96 fracciones I y XV, 169 y 179 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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EGRESOS

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registró un pago de uniformes para equipo de futbol infantil mediante cheque 347, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del C. Roberto Carlos Ortega, autorización del pago, sin embargo no anexa documento fiscal que compruebe y avale la erogación realizada ni la identificación oficial de quien recibió el recurso. Cabe mencionar que no se especifica el destino de la aplicación del gasto.

24/Jul/08 5000-01-2704

E00662 342 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E00662 de fecha 24 de julio de 2008, se registró un apoyo para el deporte de torneo de Beisbol mediante cheque 342, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del C. Guadalupe Rincón Alvarado, autorización del pago, recibo de pago, así como su identificación oficial, sin embargo no anexa documento fiscal que compruebe y avale la erogación realizada. Cabe mencionar que no se especifica el destino de la

$ 4,440.00

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

aplicación del gasto.

20/Oct/08 5000-01-3302

E01056 697 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E01056 de fecha 20 de octubre de 2008, se registró un pago por control biológico en el municipio mediante cheque 697, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del Comité Estatal de Sanidad Vegetal en el cual se desconoce la firma de recibido y autorización del pago, sin embargo no anexa documento fiscal que compruebe y avale la erogación realizada ni la identificación oficial de quien recibió el recurso.

$ 4,500.00

18/Ago/08 5000-01-4101

E00795 519 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E00795 de fecha 18 de agosto de 2008, se registró un apoyo a la comunidad de la Boquilla de Abajo para obras, mediante cheque 519, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del C. Joel Landeros Zamarripa y copia de su identificación oficial, sin embargo no presenta

$ 120,000.00

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

documentación fiscal que compruebe y avale el apoyo otorgado, así como la solicitud de apoyo del representante de la Comunidad y justificación de la aplicación del apoyo debidamente documentado.

01/Jul/08 5000-01-1201

E00592 365 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E00592 de fecha 01 de julio de 2008, se registró un pago de compensación mediante el cheque número 365 al Lic. Pedro Azuara Hernández, por concepto de prestación de servicios jurídicos en el DIF Municipal, correspondiente a la segunda quincena del mes de junio del mismo año, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del beneficiario y oficio de autorización de pago suscrito por el Presidente Municipal dirigido a la Tesorera Municipal la L.A.E. Anjélica Esparza Ruíz García. A todo lo anterior, se objeta este gasto ya que no justifica la aplicación del

$ 2,500.00

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mismo, además carece de documentación suficiente como el recibo de honorarios debidamente requisitado que permita comprobarlo, contrato de prestación de servicios e informe de actividades, así como copia de su identificación oficial.

02/Jul/08 5000-01-1201

E00597 370 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E00597 de fecha 2 de julio de 2008, se registró un pago de honorarios mediante el cheque número 370 al C. Juan José Quirino Salas, correspondiente a la segunda quincena del mes de junio del mismo año, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del beneficiario y oficio de autorización de pago suscrito por el Presidente Municipal dirigido a la Tesorera Municipal la L.A.E. Anjélica Esparza Ruíz García. A todo lo anterior, se objeta este gasto ya que no justifica la aplicación del mismo, además carece de

$ 7,500.00

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documentación suficiente como el recibo de honorarios debidamente requisitado que permita comprobarlo, contrato de prestación de servicios e informe de actividades, así como copia de su identificación oficial.

02/Jul/08 5000-01-1201

E00596 369 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E00596 de fecha 2 de julio de 2008, se registró un pago de honorarios mediante el cheque número 369 al C. Juan José Quirino Salas, correspondiente a la primera quincena del mes de junio del mismo año, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del beneficiario y oficio de autorización de pago suscrito por el Presidente Municipal dirigido a la Tesorera Municipal la L.A.E. Anjélica Esparza Ruíz García. A todo lo anterior, se objeta este gasto ya que no justifica la aplicación del mismo, además carece de documentación suficiente como el

$ 7,500.00

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recibo de honorarios debidamente requisitado que permita comprobarlo, contrato de prestación de servicios e informe de actividades, así como copia de su identificación oficial.

23/Jul/08 5000-01-1201

E00656 426 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E00656 de fecha 23 de julio de 2008, se registró un pago de compensación mediante el cheque número 426 al C. Pedro Azuara Hernández, por concepto de prestación de servicios jurídicos, correspondiente a la primer quincena del mes de julio del mismo año, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del beneficiario. A todo lo anterior, se objeta este gasto ya que no justifica la aplicación del mismo, además carece de documentación suficiente como el recibo de honorarios debidamente requisitado que permita comprobarlo, contrato de prestación de servicios e

$ 2,500.00

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informe de actividades, así como copia de su identificación oficial.

05/Ago/08 5000-01-1201

E00743 467 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E00743 de fecha 5 de agosto de 2008, se registró un pago mediante el cheque número 467 al C. Pedro Azuara Hernández, por concepto de prestación de servicios jurídicos, correspondiente a la segunda quincena del mes de julio del mismo año, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del beneficiario. A todo lo anterior, se objeta este gasto ya que no justifica la aplicación del mismo, además carece de documentación suficiente como el recibo de honorarios debidamente requisitado que permita comprobarlo, contrato de prestación de servicios e informe de actividades, así como copia de su identificación oficial.

$ 2,500.00

18/Ago/08 5000-01-1201

E00798 522 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E00798 de fecha 18 de agosto de 2008, se registró un

$ 15,000.00

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pago por asesoría mediante el cheque número 522 al C. Juan José Quirino Salas, correspondiente al mes de julio del mismo año, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del beneficiario. A todo lo anterior, se objeta este gasto ya que no justifica la aplicación del mismo, además carece de documentación suficiente como el recibo de honorarios debidamente requisitado que permita comprobarlo, contrato de prestación de servicios e informe de actividades, así como copia de su identificación oficial.

08/Dic/08 5000-01-1201

E01328 798 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E01328 de fecha 8 de diciembre de 2008, se registró un pago de compensación mediante el cheque número 798 al C. Juan José Quirino Salas, por concepto de asesoría, correspondiente al mes de septiembre del mismo año, presentando como soporte

$ 15,000.00

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documental la póliza cheque a nombre del beneficiario, el recibo de egresos número 14816 y oficio de autorización de pago suscrito por el Presidente Municipal dirigido a la Tesorera Municipal la L.A.E. Anjélica Esparza Ruíz García, cabe mencionar que dicho oficio no se encuentra firmado de autorizado. A todo lo anterior, se objeta este gasto ya que no justifica la aplicación del mismo, además carece de documentación suficiente como el recibo de honorarios debidamente requisitado que permita comprobarlo, contrato de prestación de servicios e informe de actividades, así como copia de su identificación oficial.

11/Sep/08 5000-01-2704

E00897 591 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E00897 de fecha 11 de septiembre de 2008, se registró un pago de credenciales de dos equipos de futbol para la copa Telmex en el INDEZ mediante cheque 591, presentando como soporte documental la

$ 2,970.00

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póliza cheque a nombre del C. Adán Martínez Carrillo, autorización del pago, sin embargo no anexa documento fiscal que compruebe y avale la erogación realizada ni la identificación oficial de quien recibió el recurso.

TOTAL $ 195,310.00

Resultado AF-08, Observación AF-08 El municipio realizó erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no se justifican en virtud de que no se comprueba la aplicación del gasto por un importe de $17,797.49. El desglose de dicha cantidad es el siguiente:

Fecha No. de subcuenta

No. de póliza, cheque y cuenta bancaria

Concepto Importe

19/Dic/08 5000-01-1309

E01369 838 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E01369 de fecha 19 de diciembre de 2008, se registró un pago de aguinaldo y prima vacacional mediante el cheque número 838 al C. Pedro Azuara Hernández, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del beneficiario y el recibo de egresos número 14884. Sin embargo esta erogación

$ 7,667.62

AF-08/06-012 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por erogaciones realizadas por la Administración Municipal por la cantidad de $10,537.49, correspondientes a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos por concepto de pago de prestaciones exclusivas a trabajadores del municipio realizadas a personas que se desconoce su relación laboral con el mismo, no justificando ni respaldando su realización. Lo anterior con fundamento en los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como los artículos 93 fracción IV, 96 fracciones I y XV, 169, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-08/06-013 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal aclaración sobre la erogación realizada por un importe $7,260.00 presentando a esta Auditoría Superior del

Se solventa

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se objeta en virtud de que la persona antes mencionada no se encontró dentro de la Plantilla de Personal, por lo que se desconoce la relación laboral con el municipio.

23/Dic/08 5000-01-1309

E01377 846 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E01377 de fecha 23 de diciembre de 2008, se registró un pago de aguinaldo y prima vacacional mediante el cheque número 846 al C. Fidel Varela Gaytán, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del beneficiario y el recibo de egresos número 14892. Sin embargo esta erogación se objeta en virtud de que la persona antes mencionada no se encontró dentro de la Plantilla de Personal, por lo que se desconoce la relación laboral con el municipio..

$ 2,869.87

07/Jul/08 5000-01-4101

E00610 382 0563822569 Banorte

Mediante la póliza de egresos número E00610 de fecha 7 de julio de 2008,

$ 7,260.00

Estado la solicitud de apoyo suscrita por las personas o instituciones beneficiarias, así como documento que compruebe la recepción del recurso. Lo anterior de acuerdo a los artículos 17 fracción X de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I, 179 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

se registró un apoyo al Colegio Margil para el pago de becas de la institución correspondiente a los meses de junio y julio del mismo año, mediante cheque 382 al C. Enrique Alcalá Muñoz, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del beneficiario y la factura número 00017 expedida por el mismo, sin embargo no presentó la solicitud de apoyo suscrita por las personas o instituciones beneficiadas, así como documento que compruebe que se recibió dicho apoyo.

TOTAL $ 17,797.49

Resultado AF-09, Observación AF-09 El municipio realizó una erogación con cargo al Presupuesto de Egresos que presenta documentación comprobatoria incompleta por un importe de $12,629.98, la cual se efectúo el día 15 de septiembre de 2008 en la cuenta 5000-01-3801, mediante la póliza de egresos número E00045 de fecha 25 de enero de 2008, se registró un apoyo a diferentes instituciones y particulares con cheque 1940 al C. J. Guillermo Moreira Montoya, presentando como soporte documental la póliza cheque a nombre del beneficiario y la factura número 00017 expedida por el mismo, sin embargo no presentó la solicitud de apoyo suscrita por las personas o instituciones beneficiadas, así como documento que compruebe que se recibió dicho apoyo

AF-08/06-014 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal aclaración sobre la erogación realizada por un importe $12,629.98 presentando ante esta Auditoría Superior del Estado la documentación que justifique el gasto como es la solicitud de apoyo, copia de identificación oficial y recibo firmado por el o los beneficiarios según corresponda. Lo anterior de acuerdo a los artículos 17 fracción X de la Ley de

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Fiscalización del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I, 179 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

Resultado AF-10, Observación AF-10 El municipio realizó erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que se comprueban con documentación que no cuenta con los requisitos fiscales por un importe de $31,179.00, incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

AF-08/06-015 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal efectuar sus adquisiciones o contratar sus servicios con personas inscritas en el Servicio de Administración Tributaria, asimismo alentar, en su caso, a los entidades económicas del municipio a tramitar su inscripción al mismo con el objeto de no propiciar la evasión fiscal y que con ello la Administración Municipal cumpla con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y no incurrir en la responsabilidad prevista en los artículos 95 y 97 del ordenamiento jurídico antes mencionado. Se dará seguimiento en revisiones posteriores

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-016 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación encaminadas a que la Tesorería Municipal, presente documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación que amparen las adquisiciones y servicios contratados por el municipio e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

EGRESOS

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Resultado AF-11, Observación AF-11 De la revisión efectuada a las erogaciones realizadas de la partida presupuestal de Maestros Comisionados se observó que el ente auditado solo cuenta con el Profr. Hugo Javier Castillo Balderas, quien se desempeña como Secretario del Ayuntamiento, el cual obtuvo percepciones según lo informado por la Secretaría de Finanzas por un importe de $137,807.31, adicionalmente recibió por parte del municipio un monto por $52,000.00 durante el ejercicio 2008, sin embargo no se encontró en la Plantilla de Personal del municipio, así como tampoco se tiene establecido el tabulador de sueldos que permita verificar y comparar su sueldo con otras personas del mismo nivel o categoría. Asimismo es conveniente mencionar que se presentó autorización del H. Ayuntamiento para el Maestro Comisionado en mención en sesión ordinaria de fecha 17 de enero de 2008, señalando solamente el monto de su compensación más no el de su percepción total como maestro ni autorización expresa de la compensación adicional que recibirán, en su caso. De lo anterior, el ente auditado manifestó durante el proceso de solventación lo siguiente: "….no aparece en la plantilla de personal, se omitió por que únicamente se registraban las personas en nómina y no en compensaciones, se le dará seguimiento a la observación". Sin embargo aún cuando el ente auditado manifiesta que por ser personas que se les paga por concepto de compensaciones no justifica que no se incluyan dentro de la plantilla de personal, además de que en los documentos presentados por el ente fiscalizado no queda definido cual es la percepción total que recibirá los maestros comisionados a fin de corroborar con otros puestos similares y corroborar el pago correcto por este concepto. Por lo anterior, se concluye por esta Auditoría Superior del Estado que la compensación pagada es improcedente, en virtud de la comparación realizada de las percepciones autorizadas a los servidores públicos del mismo nivel o categoría son inferiores según la Plantilla de Personal, sin embargo es conveniente mencionar que lo antes mencionado no afecta su percepción como docente.

AF-08/06-017 Pliego de Observaciones Se formulará Pliego de Observaciones a la Administración Municipal por efectuar pagos excedentes por la cantidad de $52,000.00 correspondientes a compensaciones otorgadas al Profr. Hugo Javier Castillo Balderas, quien es maestro comisionado y se desempeña como Secretario de Gobierno Municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 50 fracción IV, 179, 181, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

RESULTADO DEL EJERCICIO El municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, obtuvo como resultado del ejercicio 2008 un Superávit por el orden de $217,809.21, en virtud de que sus ingresos fueron superiores a sus egresos.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

CAJA

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Resultado AF-12, Observación AF-12 El municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., no reflejo saldo en el rubro de Caja al 31 de diciembre de 2008, sin embargo en visita de campo se llevó acabo el arqueo de fondo fijo, en el cual se observó que se encuentra establecido por un monto de $10,000.00, mismo que carece de documento mercantil que lo salvaguarde, además no se encuentra autorizado por Cabildo y la documentación comprobatoria que sustentan algunos pagos realizados con dicho fondo, se observa que no cumplen con los requisitos fiscales establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

AF-08/06-018 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal establecer políticas para el manejo del Fondo Fijo a fin de sufragar los gastos menores y que sólo sean cubiertos con éste, aquellos que se sean inferiores a $2,000.00, caso contrario los superiores se efectúen mediante cheque tal y como lo prevé la Ley del Impuesto Sobre la Renta, evitando con ello la disposición de la recaudación diaria; así mismo se recomienda que las erogaciones que se realicen con dicho fondo deberán de cumplir con los requisitos fiscales contenidos en el Código Fiscal de la Federación. Además dicho fondo deberá estar debidamente autorizado por el Cabildo y contar con el documento que lo salvaguarde debidamente firmado por el responsable. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I y 179 de la Ley Orgánica del Municipio, además del artículo 31 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se dará seguimiento en revisiones posteriores.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-019 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia verifique que el ente fiscalizado establezca políticas para el manejo del Fondo Fijo, así mismo vigile que las erogaciones que se realicen con dicho fondo cumplan con los requisitos fiscales contenidos en el Código Fiscal de la Federación. Además corrobore que dicho fondo este debidamente autorizado por Cabildo y cuente con el documento que lo salvaguarde debidamente firmado por el responsable, así como efectuar arqueos periódicos al mismo. Por todo lo anterior deberá informar esta Auditoría Superior del Estado los resultados de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

BANCOS

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Resultado AF-13, Observación AF-13 La cuenta de Bancos presentó un saldo de $3,548,360.27 al 31 de diciembre de 2008, integrado en 5 cuentas bancarias a nombre del ente auditado a cargo de la Institución Banorte, sin embargo derivado de la revisión física de las chequeras se determinó la siguiente observación: El municipio reporta en sus registros contables la cuenta bancaria número 6600 con nombre de Gasto Corriente de la institución bancaria Banorte, misma que muestra un saldo al cierre del ejercicio de $22,342.52 y se mantiene al 31 de julio de 2009, según el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), observándose en visita de campo que el ente fiscalizado tiene chequeras de la cita cuenta con folios 1971 al 2020, sin embargo no fue confirmada la existencia de la misma por la institución bancaria.

AF-08/06-020 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal aclare el saldo que muestra en el Estado Financiero al 31 de diciembre de 2008 por un monto $22,342.52, así como la situación que guarda a la fechas, en virtud de que esta no fue confirmada por la institución bancaria, y en caso de que ya haya sido aplicado el recurso presentar la evidencia documental de su aplicación, y en consecuencia realizar la destrucción de las chequeras ante la presencia del Síndico y Contralor Municipal, exhibiendo para tal efecto el acata circunstancia correspondiente.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

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Resultado AF-14, Observación AF-14 La cuenta de Deudores Diversos presentó un saldo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2008 por $549,078.58, integrado por préstamos otorgados a Empleados de Base por $466,478.8 y Otros Deudores por $102,600.00, mismos que representan un aumento del 157.72% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior. De la revisión de dicho rubro se determinó lo siguiente:

1) Deudores Diversos que provienen de ejercicios anteriores y no mostraron movimiento durante el ejercicio 2008 por un importe de $143,051.00, mismos que no cuentan con documento mercantil.

2) Referente a los préstamos otorgado durante el ejercicio 2008, se observaron adeudos que no presentaron movimientos de recuperación por la cantidad de $164,253.88 los cuales no cuentan con pagares, mismos se detallan a continuación:

CUENTA DEUDORES DIVERSOS SALDO

1105-01-0001 ISRAEL RICO MUÑOZ $ 250.00

1105-01-0100 MARCO ANTONIO REGIS 5,527.88

1105-01-0101 JUAN JOSE QUIRINO SALAS 90,000.00

1105-01-0108 JESUS CORTES PARGAS 8,500.00

1105-01-0112 MIGUEL ANGEL RIVERA SANCHEZ 4,000.00

1105-01-0117 MARTIN MARTINEZ TISCAREÑO 200.00

1105-01-0129 JUAN JOSE QUIRINO SALAS 45,000.00

1105-01-0146 HUGO JAVIER CASTILLO BALDERAS 3,500.00

1105-01-0152 MARIO LOERA PEREZ 2,000.00

1105-01-0153 JUAN CRUZ AGUERO DURON 2,000.00

1105-01-0155 REINOLDO PERALES GARAY 800.00

1105-01-0160 MARIANA TRINITARIA 976.00

1105-01-0163 MA. CRUZ PEREZ GONZALEZ 1,500.00

TOTAL

$ 164,253.88

3) Existe un saldo por $152,862.53 registrado en la cuenta

1105-01-0109 Gasto Corriente durante el ejercicio 2008, y corresponden a préstamos otorgados de las cuentas bancarias de programas federales Fondo IV y Ramo 23, para el pago de gasto corriente entre ellos, combustibles, proveedores y viáticos al Presidente Municipal, cabe

AF-08/06-021 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto total de $209,638.30 a la Administración Municipal, el cual se integra por adeudos no recuperados en el rubro de Deudores Diversos por el orden de $164,253.88, los que carecen del documento mercantil que facilite su recuperación legal, además de erogaciones realizadas por un monto de $45,384.42, efectuadas con recursos del Fondo IV y Ramo 23, mismas que no presentan soporte documental y/o documento mercantil que permita la recuperación de los adeudos. Lo anterior con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; así como en los artículos 96 fracción II, 177 y 181 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-08/06-022 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, continuar con las gestiones de cobro correspondientes para la recuperación de los préstamos otorgados, así mismo no destinar recursos para su otorgamiento ya que esta no es una actividad propia del municipio. Con relación a los adeudos de ejercicios anteriores, se recomienda que de no ser posible su recuperación, se presente ante el H. Ayuntamiento la situación debidamente documentada

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

señalar que de dicho saldo la cantidad de $45,384.42 corresponden a los cheques números 089, 335, 336, 337 y 338 los cuales carecen del soporte documental que sustenten las erogaciones realizadas, o en su defecto del documento mercantil que permita la recuperación de los adeudos otorgados, del monto restante por $107,478.11 corresponde a los cheques número 226, 227, 310, 311 y 390, mismos que están observados y contenidos en el apartado V relativo a Programas Federales específicamente en las observaciones 12, 13 y 24.

4) Se observó que durante el ejercicio 2008 se registraron en la cuenta de Deudores Diversos por concepto de gastos a comprobar al Presidente Municipal que asilan entre $5,000.00 a $25,000.00 quincenales, por tal motivo se solicita la autorización de Cabildo para el otorgamiento de esos montos.

para que se analice y determine en su caso, la cancelación respectiva. Además se recomienda que se autorice y establezca por Cabildo el otorgamiento de cuotas para gastos a comprobar al Presidente Municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 96 fracción II, 177 y 181 de la Ley Orgánica del Municipio. Se dará seguimiento en revisiones posteriores.

AF-08/06-023 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a corroborar que el ente auditado lleve a cabo acciones encaminadas a recuperar los préstamos realizados por la Presidencia Municipal, asimismo vigile que no se destinen recursos al otorgamiento de préstamos en virtud de que no constituye una actividad propia del municipio, además realice las acciones de verificación respecto a los deudores de diversos de ejercicios anteriores se analice y determine en su caso la cancelación respectiva, debidamente documentada y previa autorización de Cabildo, de igual manera que se autorice y establezca el otorgamiento de cuotas para gastos a comprobar del Presidente Municipal e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Superior del Estado.

INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2008 fue por $4,166,482.22. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $531,120.70, de las cuales $120,521.04 (22.70%) se realizaron con recursos propios y $410,599.66 (77.30%) con recursos federales.

Resultado PF-01 Sin Observación Las adquisiciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2008 con recursos provenientes de Recursos Federales fueron por un importe de $410,599.66 las cuales corresponden al Fondo IV, consistentes en la adquisición de Mobiliario y Equipo de Administración por $69,199.35, Equipo de Cómputo y Comunicación por $87,310.00, Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial y de Construcción por $82,100.00 y Vehículos y Equipo Terrestre por $171,990.31, las cuales fueron incorporados al Activo Fijo, con su respectivo incremento en el Patrimonio del municipio.

Resultado AF-15, Observación AF-15 De la revisión física realizada a los Bienes Muebles adquiridos con recursos propios durante el ejercicio 2008 por un importe de $120,521.04, se observó que no se tiene control de los mismos, ya que no se encuentran inventariados y la etiqueta que permitan su fácil identificación, además de que carecen de sus respectivos resguardos. Cabe mencionar que el día 7 de abril de 2008 se adquirió un celular marca Nokia modelo GSM521, por un importe de $599.01, mismo que fue designado al Director de Obras Públicas del municipio, el cual en visita de campo no se pudo verificar físicamente y por manifestaciones de la C. Ma. Esperanza Castruita Salazar, Tesorera Municipal señala que dicho bien se extravió.

AF-08/06-024 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, etiquetar y actualizar el inventario de bienes muebles municipales, asimismo elaborar los resguardos a los servidores públicos que se les confíen bienes muebles necesarios en el desempeño de sus labores, siendo obligación del Síndico Municipal tener a su cargo el patrimonio mueble e inmueble del municipio, por lo que deberá vigilar que se cumpla con lo anterior participando en la elaboración de inventarios físicos semestrales conjuntamente con el Secretario de Gobierno Municipal. De igual manera realizar las acciones necesarias en relación al extravío del celular marca Nokia modelo GSM521 designado al Director de Obras Públicas. Lo anterior con fundamento en los artículos 78 fracción V, 92 fracción XVII, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-025 Solicitud de Intervención Subsiste y por lo tanto no

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique que se lleven a cabo las acciones para etiquetar y actualizar el inventario de bienes muebles propiedad del municipio, así como revisar que se lleven a cabo las acciones tendientes a la elaboración de los resguardos a los servidores públicos que se les confíen bienes muebles necesarios en el desempeño de sus labores, para su mejor control y custodia, así como vigile se efectué las acciones necesarias en relación al extravío del celular marca Nokia modelo GSM521 designado al Director de Obras Públicas, informando a la Auditoría Superior del Estado de los resultados obtenidos.

solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-16, Observación AF-16 De la revisión física al parque vehicular del municipio, se observó que el municipio no cuenta con expedientes ni los resguardos correspondientes que permitan un control sobre cada una de las unidades vehiculares. Así mismo se observó que las vehículos carecen de un logotipo y número económico, además no cuentan con póliza de seguro ni la tenencia actualizada. Además de lo anterior y derivado del seguimiento realizado a la recomendación efectuada a la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2007, específicamente a la acción número AF-07/06-031 consistente a una Recomendación relativa a efectuar los trámites necesarios para la recuperación de la unidad vehicular dando continuidad a la demanda número 145-111/2007 de fecha 5 de septiembre de 2007, interpuesta ante el Ministerio Público por la ciudadana Ma. de Jesús Huerta Carranza, Síndico Municipal de la Administración 2004-2007, sin embargo el ente fiscalizado a la fecha no ha especificado la situación que guarda dicha denuncia.

AF-08/06-026 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal, presentar aclaración respecto de la situación que guarda la demanda número 145-111/2007 de fecha 5 de septiembre de 2007, interpuesta ante el Ministerio Pública por la ciudadana Ma. de Jesús Huerta Carranza, Síndico Municipal de la Administración 2004-2007 y que en el ejercicio 2007 se emitió la acción a promover AF-07/06-031, en la cual se recomendó efectuar los trámites necesarios para la recuperación de la unidad vehicular.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

AF-08/06-027 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, estampar números económicos y logotipos a todas sus unidades vehiculares, así como asegurar aquellas que signifiquen mayor riesgo de acuerdo a su uso, a fin de evitar responsabilidades y gastos derivados de algún siniestro que en un momento dado se pudiera originar, además elaborar un expediente y resguardo por cada uno de ellos que permita su fácil control e identificación y llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a actualizar el impuesto de tenencia y uso de vehículos. Lo anterior

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

con fundamento en los artículos 49 fracción XXVIII, 50 fracción VIII, 78 fracción V, 92 fracción XVII, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Municipio. Se dará seguimiento en revisiones posteriores.

AF-08/06-028 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones tendientes a verificar que se lleve a cabo estampar los números económicos y logotipos a todas las unidades vehiculares, asegurar aquellas que signifiquen mayor riesgo de acuerdo a su uso, elaborar un expediente y resguardo por cada uno de ellos y llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a actualizar el impuesto de tenencia y uso de vehículos e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El saldo de los adeudos del municipio al 31 de diciembre de 2008 ascendió a un importe de $1,254,347.33, de los cuales $1,211,210.78 corresponden a Deuda Pública a Corto Plazo, $64,023.02 a Proveedores, $46,884.12 a Acreedores Diversos, $61,466.74 a Impuestos y Retenciones por pagar y con un saldo negativo de $129,237.33 correspondiente a Deuda Pública a Largo Plazo.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

PROVEEDORES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-17, Observación AF-17 La cuenta de Proveedores presenta un saldo al cierre del ejercicio 2008 por $64,023.022, mismo que se integra por Proveedores de Gasto corriente, del cual existen adeudos que no presentaron amortización en el ejercicio mencionado por un monto de $17,366.00. Los cuales se detallan a continuación:

Nat. Cuenta Nombre de Cuenta Saldo

Inicial

A 2102-01

GASTO CORRIENTE

A 2102-01-0019

MATERIALES LA CENTRAL

400.00

A 2102-01-0028

MIGUEL ANGEL RAMIREZ YAÑEZ

7,000.00

A 2102-01-0032

LIC ELIA INGUANZO LUEVANO

3,000.00

A 2102-01-0037

FERRETERIA Y REFACCIONARIA "DEL CENTRO"

6,966.00

TOTAL

$ 17,366.00

AF-08/06-029 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realizar las gestiones necesarias para verificar la veracidad de los saldos de cada uno de los proveedores y la procedencia de los mismos, elaborando el expediente respectivo, así como programar el pago de los mismos, caso contrario realizar la cancelación previo conocimiento y autorización del H. Ayuntamiento. Lo anterior con la finalidad de que el saldo de esta cuenta presente la situación real en el Estado de Posición Financiera.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-030 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique que el ente auditado efectúe circularización de saldos de proveedores y realice el pago o la cancelación, según proceda, además que se lleve acabo la elaboración de expediente por cada uno de ellos e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACREEDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-18, Observación AF-18 La cuenta de Acreedores Diversos presenta un saldo al cierre del ejercicio 2008 por $46,884.12, mismo que se integra por $45,492.82 de Acreedores Locales y por $1,391.30 de Acreedores Foráneos, de los cuales no presentaron amortización en el ejercicio en revisión. Se detallan a continuación:

Nat. Cuenta Nombre de Cuenta Saldo Inicial

A 2103-01 ACREEDORES LOCALES $ 45,492.82

A 2103-01-0001

TIENDA PACTO OBRERO CAMPESINO

9,722.00

A 2103-01-0002 SHC

15,511.00

A 2103-01-0003 GABRIEL RUIZ MORAN

1,024.60

A 2103-01-0004 EVERARDO LUNA DEL RIO

2,383.42

A 2103-01-0006 CIBERNET

1,650.00

A 2103-01-0007

JOSE LUIS SANCHEZ ALONSO

151.80

A 2103-01-0012

MIGUEL ANGEL HINOJOSA MARCIAL

7,000.00

A 2103-01-0018 TESORERIA

8,050.00

A 2103-02 ACREEDORES FORANEOS 1,391.30

A 2103-02-0001

CENTRAL DE RADIADORES

1,391.30

TOTAL $ 46,884.12

AF-08/06-031 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realizar las confirmaciones de saldos de tal manera que se pueda corroborar que efectivamente se tienen esos adeudos con los acreedores diversos y de ser así, se efectué las acciones necesarias para cubrir dicho importe, o en su caso procedente, depurar esta cuenta con el propósito que el Estado de Posición Financiera presente información fidedigna, cancelando aquellos que no sean plenamente justificados, previa autorización del Cabido. Lo anterior con fundamento en el artículo 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-032 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique que el ente auditado efectúe la circularización de saldos a sus acreedores diversos y realice el pago o la cancelación, según proceda, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-19, Observación AF-19 Derivado de la revisión y análisis de la cuenta de Impuestos y Retenciones por Pagar se observa que dicha cuenta muestra un saldo al 31 de diciembre de $61,466.74, el cual corresponde a Retención 5% U.A.Z., y se incrementó en un 23.48%, respecto del ejercicio 2007, además se observó que no hubo amortización en el ejercicio 2008. Cabe destacar que una observación similar fue realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2007, para lo cual se emitió la acción a promover número AF-07/06-032, misma que no fue atendida.

AF-08/06-033 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, programar y efectuar los enteros correspondientes a los adeudos por concepto del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas, así como calcular y enterar las que les corresponde a partir de su gestión, presentando evidencia documental a esta Entidad de Fiscalización Superior. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV y 96 fracciones I de la Ley Orgánica del Municipio, 13 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas y el Capítulo III de ley de Hacienda del Estado de Zacatecas. Se dará seguimiento en revisiones posteriores

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-034 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique que efectivamente se efectúen los enteros correspondientes a los adeudos por concepto del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas así como que registre y se paguen los generados en esta administración e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDA PUBLICA A LARGO PLAZO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-20, Observación AF-20 La cuenta de Deuda Pública a Largo Plazo presenta un saldo negativo de $129,237.33, que corresponden a Banobras, cabe destacar que en registros contables se realizaron varios ajustes sin embargo no fue posible identificar el origen que genero dicho saldo.

AF-08/06-035 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal presentar a esta Auditoría Superior del Estado aclaración respecto al saldo negativo de la cuenta 2201-02-0002.- Banobras por un importe de $129,237.33, esto con el fin de depurar dicho saldo y con ello presentar la razonabilidad de dicha cuenta en los Estados Financieros del Municipio.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo el análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el ente auditado cobra por conceptos no incluidos en la misma, así como cuotas superiores e inferiores a las establecidas en ella. Lo anterior se encuentra observando en el apartado de Ingresos. El municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, no presentó modificaciones al presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio 2008. En relación al presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2008 el municipio recaudó y recibió 52.60% más de lo presupuestado, observándose incrementos en todas las cuentas con excepción de Deuda Pública; así mismo existe un sobreejerercicio en el presupuesto de Egresos del 51.45%, registrándose desfases considerables en todas las cuentas exceptuando los rubros de Obras Públicas y Aportaciones Federales. Con base en lo anterior se concluye que las variaciones generales son de orden relevante, sin embargo se observa que el incremento recibido y recaudado en los Ingresos es mayor al sobreejercicio presentado en los Egresos, situación conveniente para el municipio.

Resultado AF-21, Observación AF-21 El H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, presentó en fecha 21 de julio de 2009 ante la LIX H. Legislatura del Estado de Zacatecas, el expediente integrado con el informe anual de Cuenta Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, con el propósito de que se efectuara su análisis y revisión, observándose que no se realizó en el tiempo que establece la Ley Orgánica del Municipio en el artículo 49 fracción XVI, que señala como facultades y atribuciones del Ayuntamiento: “... Rendir a la Legislatura del Estado dentro del mes de febrero siguiente a la conclusión del año fiscal, la Cuenta Pública pormenorizada de su manejo hacendario, para su revisión y fiscalización. Asimismo deberán remitir oportunamente la documentación e informes que les sean requeridos por la Auditoría Superior del Estado...”.

AF-08/06-036 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado realizó la promoción de Fincamiento de Responsabilidades Administrativas ante la H. Legislatura del Estado, en fecha 22 de mayo de 2009 ratificada el día 26 del mismo día mes y año, lo anterior en virtud de que el Ayuntamiento del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, incurrió en la omisión de presentar dentro del término legal, la Cuenta Pública del ejercicio 2008. Dicha promoción se realizó para todos los integrantes del H. Ayuntamiento del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Resultado AF-22, Observación AF-22 El ente fiscalizado no presentó el Programa Operativo Anual correspondientes al ejercicio fiscal 2008, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 49 fracción XXVII, 99 fracción I y 170.

AF-08/06-037 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que en lo subsecuente sea presentado en tiempo ante esta Auditoría Superior del Estado el Plan Operativo Anual que corresponda, una vez que haya sido aprobado por el H. Ayuntamiento, ya que constituye un

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

instrumento indispensable para la planeación y ejecución de las actividades del municipio, observando lo establecido en los artículos 49 fracción XXVII inciso a) y 170 de la Ley Orgánica del Municipio.

respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-038 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia vigile se elabore y se someta a aprobación del H. Ayuntamiento el Programa Operativo Anual, ya que dicho documento es el que habrá de regir los programas que ejecutará el municipio durante un ejercicio determinado. Adicionalmente verifique que sea remitido dicho documento a la Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-23, Observación AF-23 Derivado de que el ente fiscalizado no remitió la documentación de conformidad con lo solicitado en el oficio número PL-02-07-771/2009 de fecha 18 de marzo de 2009, consistente en la exhibición de los expedientes de nuevas licencias de Bebidas Alcohólicas generadas durante el ejercicio 2008, sólo para su revisión física, así como la relación de pagos, de manera impresa y en CD, de lo cual únicamente presento Relación de Renovaciones de las Licencias para la venta y distribución de Bebidas Alcohólicas realizadas en el ejercicio 2008, misma que carece de datos tales como: fechas de solicitud y revalidación, tipo de licencia, nombre del establecimiento, número de recibo de ingresos y el monto, motivo por el cual no se pudo llevar acabo su análisis y revisión. Por otra parte la Tesorería Municipal entregó los siguientes recibos de pago: 22905, 21804, 22906 y 22368 que suman un importe de $284,964.21, mismo que al ser cotejado con el importe registrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2008 por concepto de

AF-08/06-039 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal presentar en original, para su debida revisión y validación, toda la documentación relativa al cobro de las licencias de bebidas alcohólicas correspondiente al ejercicio 2008 y sea entregada la información requerida a esta Ente Superior de Fiscalización. Lo anterior de conformidad al artículo 170 de la Ley Orgánica del Municipio y el 17 fracción X de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

AF-08/06-040 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, en lo sucesivo efectuar conciliaciones periódicas entre las áreas responsables de la recaudación y registro del concepto de Bebidas Alcohólicas a fin de evitar posible diferencia, o bien de existir, se hagan las aclaraciones pertinentes en los

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la

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Bebidas Alcohólicas fue por $276,784.53, existiendo una diferencia no contabilizada por el ente fiscalizado por $8,179.68. Por lo que se solicitó al ente fiscalizado entregara la información de conformidad con lo ya referido, a fin de realizar la revisión y análisis correspondiente, así como aclarar documentalmente la diferencia existente entre los recibos presentados y lo contabilizado en el rubro de alcoholes. A lo que el ente auditado manifestó en solventación de acta final: "…efectivamente si existe una diferencia por error al momento de la captura del ingreso en el sistema además de que se informa las cantidades en total sin desglose de la retención del 5% de la UAZ...". Anexando copia de los recibos 22095, 21804, 22368, 22906, 24536 y 24537 que suman un total de $274,628.36 De lo anterior solventó el importe de $6,023.51 en virtud de que se pudo comprobar lo manifestado por el municipio respecto de la diferencia observada, sin embargo no solventó el importe de $2,156.17, en virtud de que aún cuando el municipio presenta aclaración sobre el monto observado no aclara la diferencia en su totalidad, ya que se detecta una diferencia informada de más en la Cuenta Pública de la cual no se presentó justificación ni aclaración alguna, misma que no representas un daño al erario público pero se observa un inadecuado control y falta de conciliación entre la áreas de Tesorería y el Departamento de Alcoholes. Cabe destacar que igualmente no fue presentado por parte del ente fiscalizado la relación de bebidas alcohólicas a fin de corroborar que los ingresos se realizaron de conformidad con la normatividad existente.

registros contables correspondientes y se anexe justificación en la documentación que remita el ente auditado a esta Auditoría Superior del Estado

recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-041 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones correspondientes a corroborar que las áreas responsables de la recaudación y registro del concepto de Bebidas Alcohólicas implementen mecanismos de conciliación a fin de evitar posibles diferencias y, en su caso de existir, estén debidamente identificadas y documentadas, informando de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-24, Observación AF-24 El municipio no entregó la documentación de conformidad con lo requerido en el oficio número PL-02-07-771/2009 de fecha 18 de marzo de 2009 referente al Informe Financiero del Patronato de la de Feria 2008, en virtud de que de la información solicitada únicamente entregó el informe simple, el cual carece de fecha de elaboración, en el que se indica que los ingresos generados por dicho evento fue por el orden de

AF-08/06-042 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal presentar en original, para su debida revisión y validación, toda la documentación relativa a la organización y realización de la Feria Cañitas de Felipe Pescador 2008, la cual permita aclarar, justificar y documentar el ingreso generado por un

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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$330,776.00, de los cuales se erogaron la cantidad de $270,215.00, existiendo un superávit de $60,561.00, mismo que según el ente fiscalizado fue destinado para el pago de un abonó de una deuda, sin embargo no se presentó evidencia documental que sustentara tanto los movimientos de los recursos generados y la aplicación de los mismos.

monto de $330,776.00, así como la aplicación del mismo. Lo anterior de conformidad al artículo 170 de la Ley Orgánica del Municipio y el 17 fracción X de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas.

Resultado AF-25, Observación AF-25 El municipio no entregó la documentación solicitada mediante oficio PL-02-07-771/2009 de fecha 18 de marzo de 2009 referente a la relación de los Bienes Inmuebles propiedad del mismo, así como los expedientes, únicamente para su verificación física, además la relación de los Bienes Muebles e Inmuebles efectivamente dados en Baja durante el ejercicio 2008, motivo por el cual no fue posible llevar a cabo la revisión y análisis correspondiente a estos rubros.

AF-08/06-043 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal presentar en original, para su debida revisión y validación, la relación de los Bienes Inmuebles propiedad del mismo, así como los expedientes, únicamente para su verificación física y la relación de los Bienes Muebles e Inmuebles efectivamente dados en Baja durante el ejercicio 2008. Lo anterior de conformidad a los artículos 170 de la Ley Orgánica del Municipio y 17 fracción X de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado AF-26, Observación AF-26 Derivado de la revisión al rubro de Combustibles, se observó que el municipio no cuenta con políticas internas establecidas respecto al control del suministro de combustible ya que en visita de campo se verificó que las áreas de Tesorería, Oficialía Mayor, Secretaría, Obra Pública y Presidencia Municipal cuentan con vales de gasolina, situación que se considera irregular, ya que dicha práctica genera un descontrol en el suministro al existir el uso de dichos vales en varias áreas y funcionarios que cuentan con este documento. Lo anterior se corrobora al observar que el Presupuesto autorizado durante el ejercicio 2008 para esta partida fue por $550,000.00 y lo ejercido fue por $753,527.28, existiendo un desfase de $203,527.28, por lo que el área responsable de vigilar los recursos es Tesorería Municipal, la cual no tiene el control en la utilización y discrecionalidad de dicho rubro. Cabe destacar que una observación similar fue realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2007, misma que no fue atendida, al comprobar dicha situación en

AF-07/06-044 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implementar políticas y controles debidamente autorizados por el H. Ayuntamiento que permitan tener un adecuado manejo tanto interno como externo de dicho insumo, así como implementar un control por medio de bitácoras para cada uno de los vehículos propiedad del municipio, con la finalidad de conocer el consumo por unidad vehicular, el rendimiento y desgaste por cada uno de ellos, además con el objetivo de justificar y transparentar erogaciones por este concepto. Además se recomienda a la Tesorería Municipal vigilar la aplicación de los recursos erogados por este concepto, implementando medidas de control en la utilización y discrecionalidad de dicho rubro. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I,

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

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RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

vista de campo y Acta de Seguimiento de Recomendaciones del ejercicio inmediato anterior.

191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio. Se dará seguimiento en revisiones posteriores.

AF-07/06-045 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique sean implementadas las políticas para el control del suministro de combustible, esto con el fin de justificar y transparentar las erogaciones por este concepto, así como vigilar que las bitácoras de combustible estén debidamente requisitadas, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-27, Observación AF-27 Al analizar la nómina del mes de diciembre de 2008, se observó que el ente fiscalizado no realiza las retenciones y enteros del Impuesto Sobre la Renta a cada uno de sus trabajadores por concepto de Sueldos, Salarios y otros conceptos asimilables y por ende no presenta las declaraciones a que está obligado. Se recomienda a la Administración Municipal realizar las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones fiscales como es la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y otros conceptos asimilables, así como presentar las declaraciones informativas correspondientes de acuerdo a los artículos 102, 113 y 118 del ordenamiento que rige dicho impuesto.

AF-08/06-046 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realizar las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones fiscales como es la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y otros conceptos asimilables, así como presentar las declaraciones informativas correspondientes de acuerdo a los artículos 102, 113 y 118 del ordenamiento que rige dicho impuesto.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-047 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia verifique que se lleve a cabo la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta en materia de sueldos, salarios y otros conceptos asimilables para dar cumplimiento con las disposiciones fiscales vigentes, e

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-28, Observación AF-28 Derivado de la revisión de Sueldos y Salarios se detectó que el ente auditado no cuenta con tabulador de sueldos y salarios autorizado por Cabildo, que muestre las categorías que existen y que se homologuen, de acuerdo a estas, los sueldos y salarios de los trabajadores. Es de importancia señalar que una observación similar fue realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2007, emitiéndose la acción número AF-07/006-039, consistente en una recomendación, misma que no fue atendida.

AF-08/06-048 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal elaborar un tabulador que muestre las categorías por puesto y que se homologuen de acuerdo a éste todos los sueldos y salarios de los trabajadores, lo anterior con su debida autorización del H. Ayuntamiento y de acuerdo a las posibilidades del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracciones XVI y XX de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/06-049 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique sea implementado un tabulador de sueldos y sometido a la autorización del H. Ayuntamiento, que permita mantener un control en la nómina del municipio e informe a esta Auditoría Superior del Estado de los resultados obtenidos de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-29, Observación AF-29 Derivado del seguimiento realizado a la recomendación efectuadas a la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2007, se pudo observar que el municipio no cuenta con contratos individuales o colectivos de trabajo, además de la falta de políticas de contratación de personal, situación que fue recomendada al ente fiscalizado mediante la emisión de la acción número AF-07/36-056, además de no contar con un registro de control de asistencias e inasistencias del personal. Al respecto el ente fiscalizado en Acta de Seguimiento de Recomendaciones del Ejercicio Inmediato Anterior

AF-08/06-050 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal implementar políticas de contratación de personal, así como llevar a cabo la realización de contratos individuales o colectivos de trabajo con la debida aprobación del H. Ayuntamiento, así como establecer mecanismos de control relativo a la asistencia e inasistencias de todo el personal, que permita verificar que se cumpla con el horario establecido de trabajo y mantener un registro adecuado del personal, así como de

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

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RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

señala que está a cargo del Presidente y Oficial Mayor por lo que no se cuenta con dicho documento, así mismo mediante oficio número 32 del expediente T/09/2009 de fecha 7 de septiembre de 2009, la C. Ma. Esperanza Castruita Salazar, Tesorera del Municipio señala que no se lleva un registro del personal, únicamente cuando existe una inasistencia por parte de algún funcionario de municipio se emite un oficio para realizar el descuento correspondiente en nomina por parte de oficialía mayor, por lo que se concluyo que la recomendación no fue atendida.

sus nóminas de pago. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción IX y 78 de la Ley Orgánica del Municipio, el 20 y 24 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 5° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Se dará seguimiento en revisiones posteriores.

AF-07/06-051 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique y supervise que efectivamente se implementen políticas de contratación de personal, así como el establecimiento de contratos individuales o colectivos de trabajo y que se establezcan mecanismos de control relativo a la asistencia e inasistencias de todo el personal e informe a esta Auditoría Superior del Estado de los resultados obtenidos de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-30, Observación AF-30 Derivado del análisis comparativo entre la nómina de la segunda quincena del mes de diciembre de 2008, la plantilla de personal y la cédula emitida por el Sistema Único de Autodeterminación de Cuotas Obrero Patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) correspondiente al mismo mes, se observa lo siguiente:

a) Existen 10 trabajadores que se encuentran en la nómina, más no así inscritos en un régimen de seguridad social.

b) Se identificó 1 trabajador que se encuentran en nómina, más no así inscritos en un régimen de seguridad social ni en la plantilla de personal.

c) Se detectaron 6 personas inscritas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social y

AF-08/06-052 Solicitud de Aclaración Se solicita al ente fiscalizado aclarar y justificar el motivo por el cual tiene afiliadas a 6 personas inscritas ante un sistema de seguridad social como lo es el IMSS, presentado para ello el soporte documental correspondiente o bien la baja de los mismos ante la institución ya referida.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

AF-08/06-053 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, afiliar a algún régimen de seguridad social a todas las personas con las que tenga relación laboral y solamente a ellas, así como dar de baja a quienes no cumplan la condición mencionada, observando lo señalado en el artículo 49 fracción XX de la Ley Orgánica del Municipio, en correlación

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación

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NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA

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que no se encontraron en la nómina. d) Se encontraron 19 trabajadores en

nómina, más no así en la plantilla de personal.

e) En la plantilla de personal hay 1 personas que no se ubicó en nómina.

con los artículos 12 fracción I y 15 fracción I de la Ley de Seguridad Social. Aunado a lo anterior se recomienda actualizar la Plantilla de Personal, considerando en esta únicamente los trabajadores del mismo.

realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-08/06-054 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control. Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, vigile que la Administración Municipal afilie al Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores del municipio y se tramite la baja de las personas que no tienen relación laboral con el mismo, además de actualizar la Plantilla de Personal considerando en esta a todos sus trabajadores, e informe a la Auditoría Superior del Estado de los resultados obtenidos.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-02, Sin Observación El presupuesto total asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2008 fue por el orden de $4,246,111.00, el cual fue distribuido de la siguiente manera: 95.00% para Infraestructura Básica de Obras y Acciones por un importe de $4,033,805.45, 3.00% para Gastos Indirectos por $127,383.33 y el 2.00% restante por $84,922.22 para Desarrollo Institucional. Al 31 de diciembre del 2008 los recursos fueron ejercidos en un 69.50% y revisados documentalmente al 100.00%. Además de los recursos ya citados, se recibió un monto de $6,238.00 derivado de Rendimientos Financieros del ejercicio anterior, los cuales fueron aplicados durante el ejercicio 2008. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-03, Observación PF-01 De los recursos del Fondo III, el municipio aprobó la realización de 5 obras por un monto de $2,073,927.46, ejecutadas mediante Asignación Directa por los contratistas Mario Román Gutiérrez y José Antonio Menchaca Trejo, sin embargo, el municipio no exhibe documento de asignación de las obras, firmado de autorizado por Funcionarios Municipales, incluyendo al Síndico Municipal y validado por el Contralor Municipal, en el que conste que las obras fueron adjudicadas a los contratistas con base en los criterios de economía, eficiencia, eficacia e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones de precio y calidad para el municipio. Asimismo, no presentan contrato de obra, bitácora ni fianzas de vicios ocultos que

PF-08/06-001 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en obras aprobadas para realizarse con Recursos Federales del Fondo III, ejecutadas por contrato mediante Asignación Directa, se elabore documento de asignación de las obras, firmado de autorizado por Funcionarios Municipales, incluyendo al Síndico Municipal y validado por el Contralor Municipal, en el que conste que las obras fueron adjudicadas a los contratistas con base en los criterios de economía, eficiencia, eficacia e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones de precio y calidad para el municipio. Asimismo, celebrar los contratos de obra respectivos y solicitar a los contratistas fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos que garanticen que los conceptos de trabajos realizados, se ejecuten en los tiempos y conforme a las especificaciones técnicas de los

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

garanticen que los conceptos de los trabajos realizados, se ejecutaron en los tiempos y conforme a las especificaciones técnicas de los proyectos de obra respectivos, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 85, 86, 110, 114 y 116 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento; 74, fracción III y XXVI y 102, fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio, como se muestra a continuación:

NO. OBRA / ACCIÓN

DESCRIPCIÓN

FECHA

No. CHEQUE

BENEFICIARIO

IMPORTE

FI 08 027

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLE JUSTO SIERRA

14-Nov-08

896

MARIO ROMÁN GUTIÉRREZ (CONTRATISTA)

38,232.72

31-Jul-08

848

MARIO ROMÁN GUTIÉRREZ (CONTRATISTA)

600,000.00

FI 08 028

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLE MORELOS Y AV. LÓPEZ MATEOS

31-Jul-08

847

MARIO ROMÁN GUTIÉRREZ (CONTRATISTA)

800,000.00

04-Nov-08

897

MARIO ROMÁN GUTIÉRREZ (CONTRATISTA)

19,814.74

27-Ago-08

859

MARIO ROMÁN GUTIÉRREZ (CONTRATISTA)

350,000.00

FI 08 029

AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA EN CARRETERA LA ENCANTADA COLONIA PEDREGAL

23-Sep-08

872

JOSÉ ANTONIO MENCHACA TREJO (CONTRATISTA)

54,845.00

31-Oct-08

892

JOSÉ ANTONIO MENCHACA TREJO (CONTRATISTA)

54,845.00

proyectos, así como integrar esta documentación a los expedientes unitarios respectivos.

PF-08/06-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, tratándose de obras ejecutadas por contrato mediante Asignación Directa, vigile y supervise el cumplimiento del proceso de adjudicación y contratación establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento, verificando que se elabore documento de asignación de las obras, firmado de autorizado por Funcionarios Municipales, incluyendo al Síndico Municipal y validado por el Contralor Municipal, en el que conste que las obras fueron adjudicadas a los contratistas con base en los criterios de economía, eficiencia, eficacia e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones de precio y calidad para el municipio. Asimismo, verifique que se celebren los contratos respectivos y se soliciten a los contratistas, las fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos que garanticen que los conceptos de trabajos realizados, se ejecuten en los tiempos y conforme a las especificaciones técnicas de los proyectos, e informe a la Auditoría Superior del Estado del resultado de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

FI 08 030

AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA EN CALLE FRANCISCO VILLA, LA MAGNA Y LIENZO CHARRO

10-Oct-08

878

JOSÉ ANTONIO MENCHACA TREJO (CONTRATISTA)

54,845.00

13-Nov-08

895

JOSÉ ANTONIO MENCHACA TREJO (CONTRATISTA)

54,845.00

FI 08 038

EXTENSIÓN DE RED ELÉCTRICA SECUNDARIA PARA ALIMENTAR CASA HABITACIÓN UBICADA EN CALLE PROLONGACIÓN FERROCARRIL.

15-Dic-08

900

JOSÉ ANTONIO MENCHACA TREJO (CONTRATISTA)

23,250.00

10-Feb-09

913

JOSÉ ANTONIO MENCHACA TREJO (CONTRATISTA)

23,250.00

TOTAL 2,073,927.46

Resultado PF-04, Observación PF-02 Con recursos del Fondo III del ejercicio fiscal 2007, el municipio aprobó un monto de $690,000.00 para la ejecución mediante Asignación Directa de dos obras adjudicadas a los contratistas José Antonio Menchaca Trejo y Mario Román Gutiérrez, habiéndose expedido cheques durante el ejercicio 2008 por el importe citado, soportados con documentación comprobatoria en original por $406,500.00 y en copia fotostática por un monto de $283,500.00. Asimismo, no presentan documento de asignación de las obras, firmado de autorizado por Funcionarios Municipales, incluyendo al Síndico Municipal y validado por el Contralor Municipal, en el que conste que las obras fueron adjudicadas a los contratistas con base en los criterios de economía, eficiencia, eficacia e

PF-08/06-003 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado, original de la documentación comprobatoria presentada en copia fotostática, descrita en el cuadro que antecede por un monto de $283,500.00, relativo a la obra “Alumbrado de calles céntricas (Av. Álvaro Obregón, Av. Hidalgo, 16 de Septiembre y 12 de Octubre), asimismo presentar generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, así como acta de entrega recepción que demuestre documentalmente la ejecución y término de la obra denominada “carretera a La Quemada” que transparente la correcta aplicación de los recursos ejercidos por $375,000.00. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en los en los artículos 85, 86, 110, 114 y 116 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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imparcialidad que aseguren las mejores condiciones de precio y calidad para el municipio, además respecto a la obra “carretera a la quemada” no exhibe generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, así como acta de entrega recepción que demuestre documentalmente la ejecución y término de la obra. Aunado a lo anterior no se presenta contrato de obra, bitácora y fianzas de vicios ocultos que garanticen que los conceptos de los trabajos realizados, se ejecutaron en los tiempos y conforme a las especificaciones técnicas de los proyectos de obra respectivos, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 85, 86, 110, 114 y 116 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento; 74, fracción III y XXVI y 102, fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio. Enseguida se presenta la relación de cheques observados:

DESCRIPCIÓN

FECHA

No. CHEQUE

BENEFICIARIO

IMPORTE DEL CHEQUE

COMPROBACIÓN

ORIGINAL

COPIA FOTOSTATICA

ALUMBRADO DE CALLES CÉNTRICAS (AV. ALVARO OBREGÓN, AV. HIDALGO, 16 DE SEPTIEMBRE Y 12 DE OCTUBRE) APROBADA POR $315,000.00

28/03/2008

812

JOSÉ ANTONIO MENCHACA TREJO (CONTRATISTA)

$94,500.00

FACTURA NO. 1498 DEL 28 DE MARZO DE 2008 POR $94,500.00

11/04/2008

815 94,500.00

FACTURA NO. 1501 DEL 11 DE ABRIL DE 2008 POR $94,500.00.

13/05/2008

820 94,500.00

FACTURA NO. 1508

de Zacatecas y su Reglamento; 74, fracción III y XXVI y 102, fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio.

PF-08/06-004 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en obras aprobadas para realizarse con Recursos Federales del Fondo III ejercicio fiscal 2007, ejecutadas por contrato mediante Asignación Directa, se elabore documento de asignación de las obras, firmado de autorizado por Funcionarios Municipales, incluyendo al Síndico Municipal y validado por el Contralor Municipal, en el que conste que las obras fueron adjudicadas a los contratistas con base en los criterios de economía, eficiencia, eficacia e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones de precio y calidad para el municipio. Asimismo, celebrar los contratos de obra respectivos y solicitar a los contratistas fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos que garanticen que los conceptos de trabajos realizados, se ejecuten en los tiempos y conforme a las especificaciones técnicas de los proyectos, así como integrar esta documentación a los expedientes unitarios respectivos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-08/06-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, tratándose de obras ejecutadas por contrato mediante Asignación Directa, vigile y supervise el cumplimiento del proceso de adjudicación y contratación establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento, verificando que se elabore documento de asignación de las obras, firmado de autorizado por Funcionarios Municipales, incluyendo al Síndico Municipal y validado por el Contralor Municipal, en el que conste que las obras fueron adjudicadas a los contratistas con base en los criterios de economía, eficiencia, eficacia e imparcialidad que aseguren las mejores

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DEL 13 DE MAYO DE 2008 POR $94,500.00.

16/07/2008

837 31,500.00

FACTURA NO. 1526 DEL 19 DE JUNIO DE 2008 POR $31,500.00.

CARRETERA A LA QUEMADA APROBADA POR $375,000.00

01-May-08

817 MARIO ROMÁN GUTIÉRREZ (CONTRATISTA)

200,000.00

FACTURA NO. 925 DEL 31 DE ENERO DE 2008 POR $375,000.00

22-May-08

822 100,000.00

27-Ago-08

860 75,000.00

TOTAL $690,000.00

$406,500.00

$283,500.00

condiciones de precio y calidad para el municipio. Asimismo, verifique que se celebren los contratos respectivos y se soliciten a los contratistas, las fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos que garanticen que los conceptos de trabajos realizados, se ejecuten en los tiempos y conforme a las especificaciones técnicas de los proyectos, e informe a la Auditoría Superior del Estado del resultado de su actuación.

Resultado PF-05, Observación PF-03 De los recursos del Fondo III ejercicio fiscal 2008, se expidieron cheques por un monto de $30,387.00, sin presentar soporte documental por un monto de $18,221.27, correspondiente a las obras y acciones como enseguida enlistan:

NO. OBRA / ACCIÓN

DESCRIPCIÓN

FECHA

No. CHEQUE

BENEFICIARIO

IMPORTE CHEQUE

IMPORTE SIN COMPROBAR

FI 08 017

AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LIENZO CHARRO

02-Jun-08

969

MA. CRUZ PÉREZ GONZÁLEZ (PRESIDENTA DE COMITÉ DE OBRA)

$8,387.00

$2,209.00

PF-08/06-006 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $18,221.27 relativo al importe de los cheques no. 969, 826, 891, 863 y 865 expedidos de la cuenta bancaria número 00243005027 por $30,387.00 de los cuales el municipio presenta documentación comprobatoria por $12,165.73, faltando soporte documental por $18,221.27, que transparente la correcta aplicación de los recursos ejercidos, relativo a las obras y acciones descritas en el cuadro que antecede.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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FI 08 042

REPOSICIÓN DE TRANSFORMADOR DE POZO DE RIEGO "LOS HOYOS"

05-Jun-08

826

JAIME HUERTA ROJAS (PRESIDENTE DE COMITÉ DE OBRA)

10,000.00

10,000.00

S/N

LOCALIZACIÓN DE POZO PARA AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR-CAÑITAS VIEJO

24/10/2008

891

ARTURO CASTRO RAMÍREZ (TRABAJADOR DE LA OBRA)

2,000.00

2,000.00

GI 08 004

PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

05-Sep-08

863

SERGIO CARVAJAL GARAMENDI (DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

5,000.00

4,012.27 12

-Sep-08

865

5,000.00

TOTAL $30,387.00 $18,221.27

Es conveniente señalar, que respecto a la obra número FI 08042, el municipio exhibe oficio no. 040 de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrito por el M.C.D. Sergio Carvajal Garamendi, Director de Desarrollo Económico y Social, en el que respecto al cheque no. 826 por $10,000.00, manifiesta: "... la obra reposición de transformador de pozo de riego los hoyos no. 089906042CP entró a un programa en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y el Fondo III aportó para completar el apoyo y la mencionada Secretaría tiene la documentación original ..."

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Sin embargo, no presenta convenio o acuerdo suscrito con dicha Secretaría en el que se estipule que la documentación original quedará en posesión de esta, asimismo, en los casos en que se realicen aportaciones para programas convenidos, es necesario que el municipio cuente con documentación comprobatoria técnica, social y financiera, que justifique la aplicación de los recursos en actividades propias del municipio. Asimismo por lo que se refiere al cheque 891 por $2,000.00, el municipio señala lo siguiente: "... el recurso con el que se debía hacer este pago es del Fondo Regional para el Semidesierto, ya que es con el cual se debe ejecutar esta obra, pero por equivocación se elaboró del Fondo III. A la brevedad se harán los arreglos correspondientes... ". sin embargo, no presenta evidencia de que hubiera realizado el reintegro de la cantidad erogada.

Resultado PF-06, Observación PF-04 Obra denominada “Ampliación de red de drenaje en calle Sur 3, barrio de Loma Linda Norte, en cabecera municipal” para lo cual el municipio expidió el cheque no. 846 de fecha 31 de julio de 2008 por $11,730.00, soportado con la factura no. 5376 del proveedor Carlos Ruiz Morán, la cual carece de la fecha de emisión, por lo que incumple con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Al respecto el municipio realizó el siguiente comentario: "…carece de fecha de emisión la factura, la cual debería ser del 31/07/2008 ya que en esa fecha se emitió el pago al proveedor y como aclaración cabe decir que el proveedor omitió dicho requisito ..." No obstante el comentario realizado por el municipio, se observa un deficiente control de la documentación y de la realización de pagos a proveedores, ya que es

PF-08/06-007 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que la documentación comprobatoria que soporta los cheques expedidos para las obras y acciones programadas a realizarse con Recursos Federales del Fondo III, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-08/06-008 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia verifique que en lo relativo a las obras y acciones programadas a realizarse con Recursos Federales del Fondo III, el municipio verifique que la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación e informe a la Auditoría Superior

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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responsabilidad del municipio soportar toda erogación, conforme la normatividad respectiva.

del Estado del resultado de su actuación.

Resultado PF-07, Observación PF-05 Obra número FI 08041 denominada “Aportación para el Mejoramiento a la Vivienda en Convenio con el Consejo Promotor de la Vivienda (COPROVI)”, con un costo total de $218,300.00 y aportación del municipio de $54,575.00, para la cual se expidió el cheque no. 831 de fecha 18 de junio de 2008 por la misma cantidad, sin embargo no presenta recibo oficial de dicha Dependencia. En el presupuesto de la obra se establece la adquisición de 389 bultos de calhidra, 1,290 bultos de cemento, 304 láminas galvanizadas y 152 unidades de polin monten por un monto total de $218,300, sin embargo el municipio presenta copias de 107 vales por la recepción de 256 bultos de cal, 991 bultos de cemento, 208 láminas galvanizadas y 104 polines montenes, faltando de comprobar el destino de 133 bultos de cal, 299 bultos de cemento, 96 láminas galvanizadas y 48 polines montenes, asimismo no se presentan expedientes de estudios socioeconómicos de los beneficiarios. Al respecto el municipio realizó el siguiente comentario: "... la documentación original de los vales se queda COPROVI con ellos junto con el expediente de cada beneficiario, aclarando que solo falta el recibo oficial de COPROVI de los recursos aportados ..." No obstante la aclaración antes señalada, el municipio debe contar con la documentación comprobatoria que justifique las erogaciones realizadas y en el caso de apoyos, recabar de la dependencia ejecutora evidencia por la entrega de los materiales, que transparenten la correcta aplicación de los recursos aportados.

PF-08/06-009 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado exhibir ante la Auditoría Superior del Estado para efectos de aclaración, la siguiente documentación: Vales por la entrega de 133 bultos de cal, 299 bultos de cemento, 96 láminas galvanizadas y 48 polines montenes, con nombre y firma de la persona que recibe y funcionarios que autorizan, que compruebe y justifique el destino de aplicación del material adquirido, así como estudios socioeconómicos que demuestren que las personas beneficiadas se encuentran en condiciones económicas desfavorables, conforme a lo dispuesto a los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Resultado PF-08, Observación PF-06 Dentro del rubro de Gastos Indirectos, el municipio aprobó la acción no. GI08003 denominada “Adquisición de Papelería en General”, para la cual se expidió el cheque no. 877 del 2 de octubre de 2008 por $20,284.00, soportado con documentación comprobatoria por el mismo importe, sin embargo no se presentan requisiciones de las áreas solicitantes y vales por la entrega de los materiales adquiridos, debidamente autorizados por los funcionarios responsables.

PF-08/06-010 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en erogaciones efectuadas con recursos del Fondo III por concepto de adquisición de papelería, además de la documentación comprobatoria del gasto, se elaboren e integren al expediente unitario, recibos o vales por la entrega de la papelería en los que se indique: nombre y firma de la persona que recibe y entrega; cantidad y descripción de los artículos; área que solicita y fecha, lo anterior con el fin de dar claridad y transparencia a los recursos ejercidos por este concepto. Lo anterior debidamente validado por los funcionarios responsables.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-08/06-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, vigile que en erogaciones efectuadas con recursos del Fondo III por concepto de adquisición de papelería, además de la documentación comprobatoria del gasto, se elaboren e integren al expediente unitario, recibos o vales por la entrega de la papelería en los que se indique: nombre y firma de la persona que recibe y entrega; cantidad y descripción de los artículos; área que solicita y fecha, lo anterior con el fin de dar claridad y transparencia a los recursos ejercidos por este concepto, e informe de su actuación a la Auditoría Superior del Estado el resultado de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado PF-09, Observación PF-07 De los recursos del Fondo III, el municipio expidió el cheque no. 832 de fecha 27 de junio de 2008 por $200,000.00, soportado con recibo oficial de la Secretaria de Finanzas número B3259927 por el mismo importe, por concepto de suministro e instalación de micromedidores, anexando además acta de entrega recepción del contratista a la CEAPA por el suministro e instalación de 770 micromedidores. Cabe mencionar que esta obra no fue aprobada con recursos del Fondo III del

PF-08/06-012 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $200,000.00 relativo al importe del cheque número 832 de fecha 27 de junio de 2008, expedido de la cuenta bancaria 00243005035 de la institución bancaria de nombre Banorte S.A., ya que de conformidad con el acuerdo suscrito con CEAPA, esta entidad cubriría el 100% de la obra realizada. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I y 179 de la Ley Orgánica del Municipio y 49 de la Ley

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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ejercicio fiscal 2008 y el municipio no exhibe el acta del Consejo de Desarrollo Municipal en la que se autorice la reasignación de recursos para la ejecución de esta obra. Según acuerdo de colaboración suscrito con la CEAPA, el cual carece de fecha de elaboración, ya que solo cuenta con la firma del Ing. Marco Antonio Regis Zúñiga, Presidente Municipal, se estipula la transferencia de recursos del Estado para la realización de esta obra a través de la CEAPA por un monto de $200,000.00, por lo que la aportación realizada con el cheque no. 832, deberá ser reintegrada a municipio. Aunado a lo anterior no exhiben documentos probatorios (vales y/o recibos), en los que se señalen las viviendas en los que fueron instalados los micromedidores, con nombre y firma de la persona que lo recibió y los funcionarios que lo autorizan, así como convenio suscrito con la CEAPA en el que se estipulen los términos y condiciones de la aportación realizada,

de Coordinación Fiscal.

Resultado PF-10, Observación PF-08 Los Informes de Avance Físico Financiero del ejercicio 2008 son elaborados en forma incorrecta en virtud de lo siguiente: las cifras de los Informes de Avance Físico Financiero no coinciden con las reportadas en los Informes Contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental elaborados por Tesorería; las obras y acciones no se agrupan por cada uno de los rubros y acciones autorizados en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, asimismo la inversión ejercida acumulada no refleja lo realmente aplicado para cada una de las obras.

PF-08/06-013 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en la elaboración de los Informes de Avance Físico Financiero, se considere lo siguiente: que las cifras obtenidas en estos Informes coincidan con las cifras reportadas en los Informes Contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental elaborados por Tesorería; asimismo que las obras y acciones se agrupen por cada uno de los rubros y acciones autorizados en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y que la inversión ejercida acumulada refleje lo realmente aplicado para cada una de las obras. Asimismo se recomienda a las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social, conciliar periódicamente los Informes elaborados por ambas áreas, de manera que se tenga confiabilidad en la información emitida.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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Resultado PF-11, Observación PF-09 El municipio presenta Actas del Consejo de Desarrollo Municipal correspondientes al ejercicio fiscal 2008, a través de las cuales el municipio autorizó el destino de aplicación de los recursos del Fondo III, correspondiendo para el ejercicio fiscal 2008 la cantidad de $4,246,111.00 y Rendimientos por $6,238.00. Sin embargo dichas actas no presentan en forma clara y detallada la información respecto a las obras y acciones que habrán de realizarse, así como el costo de cada una de ellas.

PF-08/06-014 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en las actas del Consejo de Desarrollo Municipal en relación con las obras y acciones autorizadas, a realizarse con Recursos Federales del Fondo III, se señale en forma específica el número, nombre, ubicación y costo de cada una de ellas, con el fin de contar con un control presupuestal y financiero adecuado.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-08/06-015 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, verifique que en las actas del Consejo de Desarrollo Municipal se señale en forma específica el número, nombre, ubicación y costo de cada una de las obras y acciones autorizadas a ejecutar con Recursos Federales del Fondo III, e informe a la Auditoría Superior del Estado del resultado de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado PF-12, Observación PF-10 Del presupuesto del Fondo III, se emitieron cheques a nombre de Sergio Carvajal Garamendi, Director de Desarrollo Económico y Social por un monto de $131,420.00, destinados al pago de combustibles, gastos relacionados con las reuniones de Consejo de Desarrollo Municipal y gastos menores, los cuales no fueron emitidos nominativamente a los proveedores y prestadores de servicios, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales y administrativas. De la revisión efectuada de estos recursos se observó un deficiente control de la documentación comprobatoria, ya que en algunos casos, los comprobantes de un cheque se localizaron en otro, lo que representa un riesgo en la administración de los recursos, en virtud de que dichas erogaciones se manejan como gastos a comprobar a nombre del Director de

PF-08/06-016 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en el ejercicio presupuestal de los recursos, los cheques sean expedidos en forma nominativa a favor de los proveedores y prestadores de servicios que suministraron los bienes o prestaron los servicios, evitando la expedición de cheques a nombre de funcionarios municipales, con la finalidad de evitar riesgos en la administración de los recursos, en su caso, tratándose de gastos menores e imprevistos, cubrirlos con fondo fijo de Gasto Corriente.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-08/06-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia vigile y supervise que los cheques sean expedidos de forma nominativa a favor de los contratistas proveedores y prestadores de servicios que suministren los bienes o presten servicios, evitando la expedición de cheques a nombre de funcionarios municipales, e informe a la

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

Páginas : 55 de 124

Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Desarrollo Económico y Social. Auditoría Superior del Estado del resultado de su actuación

Resultado PF-13, Observación PF-11. Derivado de la revisión documental realizada a los expedientes unitarios de la muestra seleccionada de obras ejecutadas con recursos del Fondo III, se determinó faltante de documentación técnica y social. Cabe señalar que en las actas de entrega recepción, la fecha de su elaboración no corresponde con la de la terminación real de las obras, incumpliendo con la normatividad establecida en el artículo 110 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

PF-08/06-018 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado integrar de manera completa y de acuerdo con la normatividad establecida los expedientes unitarios de obras realizadas con recursos del Fondo III por lo que se refiere a los aspectos técnico y social que den claridad y transparencia de las características, especificaciones y metas alcanzadas en obras y/o acciones realizadas, así como de las participación ciudadana y de la población beneficiada.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-14, Sin Observación Por lo que respecta a los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal correspondientes al ejercicio fiscal 2008 por el orden de $2,958,714.00, la aplicación se destinó conforme a lo siguiente: $994,440.75 a Obligaciones Financieras que representa el 33.61%, $296,665.95 a Seguridad Pública con 10.03%, $1,328,252.92 a Infraestructura Básica que representa el 44.89% y el 11.47% restante para Adquisiciones por un monto de $339,354.41. El ejercicio de los recursos se realizó en un 98.20% al 31 de diciembre del 2008, revisándose documentalmente el 100.00% de los mismos. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados, se recibieron Rendimientos Financieros del ejercicio anterior por el orden de $3,609.00, los cuales no fueron aplicados durante el ejercicio 2008. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-15, Observación PF-12 De los recursos del Fondo IV, el municipio realizó erogaciones por $522,072.19 soportadas con documentación comprobatoria por el mismo importe, que amparan la adquisición de material de tlapalería, papelería, material para construcción, refacciones, artículos deportivos y equipo de oficina, así como pagos por servicio de mantenimiento. Sin embargo, el municipio no exhibe documentos probatorios que evidencien el destino de su aplicación, así como aclaren y justifiquen que los artículos adquiridos y los servicios pagados, se destinaron en actividades propias del municipio, que transparente la correcta aplicación de los recursos ejercidos, mismos que se en seguida se detallan:

PF-08/06-019 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado exhibir ante la Auditoría Superior del Estado documentos probatorios que sustenten las erogaciones realizadas por un monto de $522,072.19 según corresponda, que evidencien la distribución de los artículos adquiridos, mediante la presentación de requisiciones de papelería, vales de salida de almacén, recibos, requisiciones de refacciones, ordenes de servicio, debidamente firmadas por los responsables de los vehículos y por el funcionario responsable de su autorización, números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas, reportes fotográficos y actas de entrega recepción, relaciones y/o vales con nombre y

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

DESCRIPCIÓN

FECHA

No. CHEQUE

BENEFICIARIO

IMPORTE DEL CHEQUE

DOCUMENTACIÓN FALTANTE

TLAPALERÍA

09-Feb-08

226

CARLOS RUIZ MORAN (PROVEEDOR)

50,478.11

ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE FERRETERÍA POR $ 222,497.00, DEL CUAL EL MUNICIPIO NO PRESENTA RECIBOS O VALES EN LOS QUE SE INDIQUE LAS OBRAS O LOS MANTENIMIENTOS EN QUE FUERON UTILIZADOS, CON NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE RECIBE Y DEL FUNCIONARIO QUE AUTORIZA. FALTANDO ADEMÁS REPORTE FOTOGRÁFICO Y GENERADORES DE OBRA DE TRABAJOS REALIZADOS Y METAS ALCANZADAS.

10-Jun-08

261 20,013.26

02-Oct-08

293 31,091.05

17-Jul-08

277 45,980.52

23-Jul-08

280

MARCO ANTONIO CORREA CHACÓN (PROVEEDOR)

69,273.54

PAPELERÍA

17-Jul-08

278

GABRIEL RUIZ MORÁN (PROVEEDOR)

26,452.69

ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA POR $69,585.61, DEL CUAL EL MUNICIPIO NO PRESENTA RECIBOS O VALES POR LA ENTREGA DE LA PAPELERÍA EN LOS QUE SE INDIQUE: NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE RECIBE Y ENTREGA; CANTIDAD Y

29-Oct-08

343

ABEL RODRÍGUEZ AGUAYO (PROVEEDOR)

6,472.28

29-Oct-08

344 3,111.11

29-Oct-08

345 322.00

firma de los beneficiarios de artículos deportivos y firma de autorización por funcionarios responsables, en los que se indique claramente los artículos y cantidades recibidos, además de anexar copia de identificaciones de los beneficiarios.

PF-08/06-020 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que la documentación comprobatoria que soporta los cheques expedidos para las obras y acciones programadas a realizarse con Recursos Federales del Fondo IV, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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29-Oct-08

347 271.98

DESCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS; ÁREA QUE SOLICITA Y FECHA, LO ANTERIOR CON EL FIN DE DAR CLARIDAD Y TRANSPARENCIA A LOS RECURSOS EJERCIDOS POR ESTE CONCEPTO. ASIMISMO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE AL CHEQUE NO. 278 POR 26,452.69 CARECE DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN, POR LO QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES DEL ARTÍCULO 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

29-Oct-08

346 1,725.00

29-Oct-08

349 1,308.70

29-Oct-08

348 4,105.50

29-Oct-08

350 920.00

05-Nov-08

357 1,012.00

05-Nov-08

359 591.10

05-Nov-08

360 1,817.00

05-Nov-08

361 1,207.50

05-Nov-08

362 2,415.00

03-Oct-08

302 STEPHANO IMPRESORES DE FRESNILLO S.A. DE C.V. (PROVEEDOR)

7,935.00

03-Oct-08

303 8,814.75

03-Oct-08

304

JAVIER STEPHANO HERNÁNDEZ (PROVEEDOR)

1,104.00

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EQUIPO DE OFICINA

07-Oct-08

317

COMPUTADORAS Y ACCESORIOS DE ZACATECAS, S.A. DE C.V. (PROVEEDOR)

1,300.00

ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE OFICINA POR $1,300.00, CONSISTENTE EN LA ADQUISICIÓN DE UN MULTIFUNCIONAL DEL CUAL EL MUNICIPIO NO PRESENTA VALES DE RESGUARDO NI LA REQUISICIÓN DEL ÁREA SOLICITANTE.

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REFACCIONES

01-Jul-08

269

CLEMENTE ROMÁN GUTIÉRREZ (PROVEEDOR)

10,424.75

ADQUISICIÓN DE REFACCIONES, PAGO DE REPARACIONES, PAGO DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULO Y ADQUISICIÓN DE UN MOTOR POR UN MONTO TOTAL DE $100,755.83, NO SE PRESENTAN LAS REQUISICIONES DE REFACCIONES, ASÍ COMO LAS ORDENES DE SERVICIO, DEBIDAMENTE FIRMADAS. POR LOS RESPONSABLES DE LOS VEHÍCULOS A LOS QUE SE LES DIO EL MANTENIMIENTO O SE LES APLICARON LAS REFACCIONES, LLANTAS Y MOTOR ADQUIRIDOS Y POR EL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE SU AUTORIZACIÓN, ASIMISMO NO SE MENCIONAN LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS VEHÍCULOS DE LA PRESIDENCIA EN QUE FUERON UTILIZADOS. ASIMISMO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE AL CHEQUE NO. 278 POR 26,452.69 CARECE DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN, POR LO QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES DEL

02-Oct-08

292

RAMONA BARAJAS PUENTES (PROVEEDORA)

11,028.48

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07-Nov-08

367

DANIEL CAMPOS DÍAZ (PROVEEDOR)

10,281.00

ARTÍCULO 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

07-Nov-08

369

REFACCIONES ARTURO S.A. DE C.V. (PROVEEDOR)

13,401.69

REPARACIONES

03-Dic-08

399

JOSÉ MANUEL CASTORENA GALLEGOS (PRESTADOR DE SERVICIOS)

2,000.00

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULO

17-Sep-08

287

MARIO LOERA PÉREZ (PRESTADOR DE SERVICIOS)

4,000.00

VEHÍCULOS

19-Jun-08

267

GUILLERMO MARTÍNEZ ARELLANO (PRESTADOR DE SERVICIOS)

2,430.00

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11-Jun-08

263

DISTRIBUIDORA DE LLANTAS LUBRICANTES, ACCESORIOS Y REFACCIONES, S.A. DE C.V. (PROVEEDORA)

13,690.01

24-Ene-08

223

TORRES CORZO AUTOMOTRIZ DE ZACATECAS Y FRESNILLO, S.A. DE C.V. (PRESTADOR DE SERVICIOS)

33,499.90

MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN

07-Ago-08

281

EDUARDO GARAY BADILLO (PROVEEDOR)

51,038.50

ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN POR $76,745.39, CONSISTENTE A LA ADQUISICIÓN DE GRAVA, ARENA, LÁMINAS DE 6 METROS, CEMENTO Y RENTA DE MAQUINARIA, DE LOS CUALES NO SE PRESENTA EVIDENCIA QUE INDIQUE DONDE FUERON APLICADOS ESTOS

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14-Oct-08

324

GUILLERMO MOREIRA MONTOTA (PROVEEDOR)

11,331.89

MATERIALES, FALTANDO ADEMÁS NÚMEROS GENERADORES DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y METAS ALCANZADAS, REPORTES FOTOGRÁFICOS Y ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN QUE COMPRUEBEN DOCUMENTALMENTE LA APLICACIÓN DE LOS MATERIALES Y LA UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA RENTADA.

12-Dic-08

403

J. GUILLERMO MOREIRA MONTOYA (PROVEEDOR)

14,375.00

DEPORTE

03-Oct-08

305

ANTONIO ESPARZA CARDOZA (PROVEEDOR)

28,895.42

ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS POR $56,848.88, CORRESPONDIENTES A UNIFORMES DE FUTBOL Y BÉISBOL, GORRAS DE BÉISBOL, PLAYERAS TIPO POLO, SILBATOS, CONOS, BALONES DE FUTBOL Y VOLEIBOL, UNA BALONERA GRANDE, ETC.) NO SE PRESENTAN RELACIONES Y/O VALES CON NOMBRE Y FIRMA DE LOS

03-Oct-08

306 16,953.88

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03-Oct-08

307 2,752.70

BENEFICIARIOS Y FIRMA DE AUTORIZACIÓN POR FUNCIONARIOS RESPONSABLES, EN LOS QUE SE INDIQUE CLARAMENTE LOS ARTÍCULOS Y CANTIDADES RECIBIDOS, ADEMÁS DE ANEXAR COPIA DE IDENTIFICACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

03-Oct-08

308 8,246.88

TOTAL $522,072.19

Resultado PF-16, Observación PF-13 De los recursos del Fondo IV, se emitieron cheques de la cuenta bancaria no. 00243005035 de Banorte, S.A., por un monto de $311,373.67, para diversas acciones, de los cuales no se presenta la documentación comprobatoria correspondiente. Asimismo en la cuenta bancaria antes citada se detectaron cargos por un monto de $204,000.00, de los cuales el municipio no exhibe póliza cheque ni documentación comprobatoria, desconociéndose el destino de aplicación de los recursos ejercidos, mismos que se relacionan a continuación:

NO. OBRA / ACCIÓN

DESCRIPCIÓN

FECHA

No. CHEQUE

BENEFICIARIO

IMPORTE DEL CHEQUE

CHEQUES PRESENTADOS SIN DOCUMENTACIÒN COMPROBATORIA

S/N PAPELERÍA

02-Oct-08

294

GABRIEL RUIZ MORÁN (PROVEEDOR)

$5,660.62

S/N EQUIPO DE OFICINA

07-Oct-08

315

COMPUTADORAS Y ACCESORIOS DE ZACATECAS, S.A. DE C.V. (PROVEEDOR)

7,519.00

PF-08/06-021 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $515,373.67 relativo al importe de los cheques descritos en el cuadro que antecede, expedidos de la cuenta bancaria 00243005035 de Banorte, S.A, de los cuales el municipio no exhibe soporte documental, que incluya en su caso documentación técnica y social, que evidencie que los recursos erogados se destinaron a actividades propias del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I y 179 de la Ley Orgánica del Municipio y 49 de Ley de Coordinación Fiscal.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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S/N

INSTITUCIONES Y DEPENDENCIAS

08-Oct-08

318 SECRETARÍA DE FINANZAS

1,067.86

15-Dic-08

400

GERARDO CASTAÑON MARTÍNEZ (PROVEEDOR)

3,500.00

10-Oct-08

310

ANGÉLICA ESPARZA GARCÍA (NO SE IDENTIFICA)

10,000.00

07-Oct-08

311

MARCO ANTONIO CORREA CHACÓN (PROVEEDOR)

7,000.00

02-Sep-08

285

MUNICIPIO DE CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR

9,463.19

S/N

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

14-Nov-08

377

ALDO ROMÁN FÉLIX (PRESTADOR DE SERVICIOS)

1,800.00

10-Oct-08

319

ALDO ROMÁN FÉLIX (PRESTADOR DE SERVICIOS)

1,800.00

18-Ago-08

284

JUAN CARLOS SÁNCHEZ ORTÍZ (PRESTADOR DE SERVICIOS)

1,803.00

S/N

ESTÍMULOS A LA EDUCACIÓN

15-Dic-08

404

TERESA RODRÍGUEZ VELAZQUEZ (PROVEEDORA)

20,000.00

15-Oct-08

325

JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ DÁVILA (NO SE IDENTIFICA)

8,000.00

S/N TURISMO SOCIAL

19-Dic-08

407

RAÚL MARTÍNEZ GONZÁLEZ (NO SE IDENTIFICA RELACIÓN CON EL MUNICIPIO)

18,500.00

14-May-08

253

ROBERTO DÍAZ HORNEDO (PRESTADOR DE SERVICIOS)

35,000.00

S/N EQUIPAMIENTO

28-Oct-08

341

RICARDO HINOJOSA GARAY (PRESTADOR DE SERVICIOS)

5,000.00

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S/N

ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL

12-May-08

251

LIGA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ZACATECAS

35,000.00

S/N

REPARACIÓN DE RETROEXCAVADORA

03-Nov-08

352

EQUIPOS MEJORES, S.A. DE C.V. (PRESTADOR DE SERVICIOS)

15,000.00

S/N

LLANTAS PARA VEHÍCULOS

20-Nov-08

389

MARCO ANTONIO REGIS ZÚÑIGA (PRESIDENTE MUNICIPAL)

8,000.00

S/N

MAQUINARIA Y EQUIPO DE TRABAJO

20-Nov-08

390

MARCO ANTONIO REGIS ZÚÑIGA (PRESIDENTE MUNICIPAL)

25,000.00

S/N

APOYO PARA COMPRA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS

08-Jun-08

266

LAGUNA AGRÍCOLA MECÁNICA, S.A. DE C.V. (PROVEEDOR)

92,260.00

SUBTOTAL

$311,373.67

CHEQUES NO PRESENTADOS

N/E N/E 14-Ago-08

283 N/E $102,000.00

N/E N/E 17-Sep-08

288 N/E 102,000.00

SUBTOTAL

$204,000.00

TOTAL

$515,373.67

S/N SIN NÚMERO N/E NO SE ESPECIFICA

Resultado PF-17, Observación PF-14 De la revisión de los recursos del Fondo IV dentro del rubro de Obligaciones Financieras, se expidió el cheque no. 401 por $13,200.00 a nombre de la prestadora de servicios Ludivina Domínguez Rivera, soportado con la factura no. 448 del 28 de octubre de 2008, por pago de un viaje a la cuidad de México, D.F. y otro a la ciudad de Fresnillo, Zacatecas. Sin embargo no presenta relación con nombre y firma de las personas que asistieron

PF-08/06-022 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado, relación con nombre y firma de las personas que asistieron a los viajes, programa de actividades en el que se especifique el motivo del viaje, lugar a visitar fecha de salida y regreso, con nombre y firma de los funcionarios municipales que lo autorizaron, que demuestre que dicha erogación por

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

a los viajes, pliegos de comisión, programa de actividades en el que se especifique el motivo del viaje, lugar a visitar fecha de salida y regreso, con nombre y firma de los funcionarios municipales que lo autorizaron.

$13,200.00, corresponde a viajes relacionados con actividades propias del municipio.

Resultado PF-18, Observación PF-15 De los recursos del Fondo IV dentro del rubro de Infraestructura Básica, se expidieron los cheques no. 236 por $575.00, 234 por $4,400.00, 230 por $14,000.00 y 237 por $18,975.00, soportados con la factura no. 855 del 12 de marzo de 2008 del proveedor José Cazares, por un monto de $37,950.00 por la adquisición de 2 juegos de tableros de acrílico para canchas ubicadas en la cabecera municipal y en la comunidad de Boquilla de Abajo. Sin embargo el municipio no exhibe, generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, reporte fotográfico y acta de entrega recepción que demuestre documentalmente la instalación de los tableros, asimismo la factura no describe el costo unitario de cada una de las piezas que integran el tablero y su estructura, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

PF-08/06-023 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado, generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, reporte fotográfico y acta de entrega recepción que demuestre documentalmente la instalación de los tableros con valor de $37,950.00, asimismo presentar o exhibir documento elaborado por el proveedor en el que se desglose el costo unitario de cada una de las piezas que integran el tablero y su estructura.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-19, Observación PF-16 De los recursos del Fondo IV el municipio expidió de la cuenta bancaria no. 243005035 de de Banorte, S.A., el cheque no. 268 de fecha 20 de junio de 2008 a nombre de la Comisión Federal de Electricidad por $74,327.70, soportado con recibo no. 192135 del 20 de junio de 2008 emitido por la Comisión Federal de Electricidad agencia Fresnillo por el mismo importe, que ampara el pago del servicio de energía eléctrica, sin embargo, dicho recibo incluye el pago por indemnización del 20% por cheque devuelto por insuficiencia de fondos. Lo anterior, relativo al cheque no. 326 expedido de la cuenta bancaria de Gasto Corriente no. 563822569 de Banorte, S.A., el

PF-08/06-024 Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las Autoridades Competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Ing. Marco Antonio Regis Zúñiga, Anjélica Esparza García y M.C.D. Sergio Carvajal Garamendi, quienes se desempeñaron durante el período sujeto a revisión como Presidente Municipal, Tesorera

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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cual fue devuelto por la Comisión Federal de Electricidad por insuficiencia de fondos, cuya comisión aparece en el citado estado de cuenta en fecha 18 de junio de 2008, mismo que fue sustituido con el cheque no. 268 de la cuenta de Fondo IV. Cabe señalar que el cheque 326 no se encuentra registrado en el auxiliar de bancos del Sistema de Contabilidad Gubernamental, ni fue presentado por el municipio, desconociéndose el importe por el que originalmente fue expedido, así como el periodo al que corresponde el pago, no obstante según el recibo no. 192135 emitido por la CFE, el pago se integra de la siguiente manera:

Adeudo principal

$61,968.50

Indemnización 12,359.20

Total 74,327.70

Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, previstas en la Ley Orgánica del Municipio artículo 75 fracción III y 96 fracción II y la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 37, 49 y artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, al haber sufragado con Recursos Federales el pago de una indemnización por concepto de cheque devuelto por insuficiencia de fondos por $12,359.20.

PF-08/06-025 Solicitud de aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado, póliza de cheque no. 326 de la cuenta de Gasto Corriente no. 563822569 de Banorte, S.A., así como la documentación comprobatoria por la cual fue expedido dicho cheque.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-20, Observación PF-17 El municipio realizó erogaciones por un importe de $23,000.00, soportados con la factura no. 1379 de fecha 18 de noviembre de 2008 por un monto de $18,000.03, que ampara la adquisición de 30 chamarras en paño y piel para el personal de la Presidencia. Sin embargo, no se presenta relación con nombre, firma y cargo de las personas que recibieron las chamarras, aunado a lo anterior, el municipio realizó un pago en exceso al proveedor Marco Antonio Lara Colunga, mediante el cheque no. 396 expedido por $5,000.00, del cual no se presenta evidencia del reintegro de estos recursos a la cuenta bancaria del Fondo IV no. 00243005035 de Banorte, S.A. Relación de cheques expedidos: FECHA

No. CHE

BENEFICIARIO

IMPORTE

PF-08/06-026 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $5,000.00 relativo al importe del cheque 396 expedido de la cuenta bancaria no. 243005035 de Banorte, S.A., como pago en exceso al proveedor Marco Antonio Lara Colunga, del cual no se presenta evidencia del reintegro de estos recursos a la cuenta bancaria del Fondo IV no. 243005035 de Banorte, S.A. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I y 179 de la Ley Orgánica del

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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QUE

29-Oct-08

342 MARCO ANTONIO LARA COLUNGA (PROVEEDOR)

$13,000.00

18-Nov-08

374 5,000.00

28-Nov-08

396 5,000.00

TOTAL

$ 23,000.00

Municipio y 49 de Ley de Coordinación Fiscal.

PF-08/06-027 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado, relación con nombre, firma y cargo de las personas que recibieron las 30 chamarras con valor de $18,000.03.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-21, Observación PF-18 Adquisiciones realizadas con recursos del Fondo IV por un monto de $34,576.00, de las cuales no se presentan los vales de resguardo de dichos bienes, en los que se especifique el nombre, cargo del responsable, así como el área o departamento de adscripción, como a continuación se describen:

Cheque no. 244 del 11 de abril de 2008 por $6,900.00, soportado con la factura no. 3059 del proveedor Compucentro Empresarial, S.A. de C.V., por la adquisición de una computadora genérica para el departamento de Registro Civil.

Cheque no. 252 del 13 de mayo de 2008 por $12,420.00, soportado con copia de la factura no. 479 del proveedor Juan Manuel Velasco Tovalin, por a adquisición de una computadora portátil marca Gataway modelo MX6003M DE 15”.

Cheque no. 371 del 11 de noviembre de 2008 por $15,256.00, soportado con factura no. 5693 del proveedor Refugio González Medina, por la adquisición de 1 amplificador PM602 Sound Track, 2 bafles fusion d/boc, 2 bafles fusión de 15", 1 micrófono sound track, 1 inversor de 1200w, 12

PF-08/06-028 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado, los vales de resguardo con nombre, firma y cargo de las personas que tienen bajo su resguardo los bienes adquiridos así como de los funcionarios que autorizan, por $34,576.00. Asimismo exhibir la factura original no. 479 del proveedor Juan Manuel Velasco Tovalin, por un monto de $12,420.00, misma que está considerada en el primer monto.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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metros de diferentes tipos de cable, 1 multicontacto y 4 "Y" de 6.3.

Resultado PF-22, Observación PF-19 El municipio expidió el cheque no. 248 de fecha 17 de abril de 2008, por un monto de $10,850.06, soportado con la factura no. A-228351 del proveedor Aceros de Fresnillo, S.A. de C.V., por la adquisición de 7 montenes de 12” Sin embargo el municipio no presenta generadores de obra de los trabajos realizados y metas alcanzadas, reporte fotográfico y acta de entrega recepción que evidencien la obra realizada con los montenes adquiridos.

PF-08/06-029 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado, generadores de obra de los trabajos realizados y metas alcanzadas, reporte fotográfico y acta de entrega recepción que evidencien la obra realizada con los montenes adquiridos por valor de $10,850.06.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-23, Observación PF-20 De los recursos del Fondo IV, el municipio realizó erogaciones por $649,924.00, soportadas con documentación comprobatoria por $645,924.00, correspondientes a la adquisición de 2,426 uniformes escolares y deportivos (pants) con un precio promedio por uniforme de $266.25, presentándose un pago en exceso respecto al monto comprobado por $4,000.00. Relación de cheques expedidos:

FECHA No. CHEQUE

BENEFICIARIO

IMPORTE

02-Sep-08 286 MAYRA GARAY RODRÍGUEZ (PROVEEDORA)

$ 125,000.00

03-Nov-08 355 30,000.00

15-Dic-08 405 181,260.00

18-Sep-08 291

LEZMES GAUCÍN REGIS (PROVEEDOR)

80,000.00

17-Oct-08 330 10,000.00

23-Oct-08 333 15,000.00

19-Nov-08 385 20,000.00

28-Nov-08 397 15,000.00

11-Dic-08 402 38,802.00

14-Oct-08 322 HORTENCIA PERALES CASTRUITA (PROVEEDORA)

30,000.00

19-Nov-08 384 58,872.00

PF-08/06-030 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $4,000.00 relativo a los cheques 286, 355 y 405, expedidos de la cuenta bancaria no. 00243005035 de Banorte, S.A por $336,260.00, soportados con documentación comprobatoria por $332,260.00, que amparan la adquisición de 1,274 uniformes escolares, habiéndose realizado un pago en exceso por $4,000.00, sin que el municipio exhiba documentos probatorios del reintegro de los recursos a la cuenta del Fondo IV. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96, fracción I y 79 de la Ley Orgánica del Municipio y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

PF-08/06-031 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado,

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

17-Oct-08 326 GLORIA BARAJAS LOERA (PROVEEDORA)

21,200.00

18-Nov-08 383 24,790.00

TOTAL $649,924.00

Cabe mencionar que el pago en exceso se originó debido a que el municipio expidió cheques a nombre de la proveedora Mayra Garay Rodríguez, como enseguida se mencionan: cheque no. 286 por $125,000.00, no. 355 por $30,000.00 y no. 405 por $181,260.00, que ascienden a un monto total de $336,260.00, soportados por la factura no. 001 emitida por la mencionada proveedora por $332,260.00, determinándose el pago en exceso por $4,000.00, sin que el municipio exhiba documentos probatorios del reintegro de los recursos a la cuenta del Fondo IV. Asimismo el municipio presenta relación y/o listas en diferentes formatos, en las cuales en algunos casos firman los padres y en otras los alumnos beneficiados, que amparan la entrega de 1,622 uniformes, faltando evidencia por la entrega de 804 uniformes, con valor de $214,065.50, determinado con base al costo promedio de la totalidad de los uniformes adquiridos.

presentar evidencia de la entrega de 804 uniformes, con valor de $214,065.50, determinado con base al costo promedio de la totalidad de los uniformes adquiridos. Dicha evidencia deberá cumplir las siguientes características: nombre de la escuela, grado del alumno, nombre del alumno, nombre del padre o tutor, domicilio, firma de recibido, sello de la institución educativa, fecha de entrega, nombre y firma de la persona que entrega los uniformes y descripción detallada de las prendas que integran el uniforme.

Administrativas.

PF-08/06-032 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que tratándose de la adquisición de uniformes escolares para donación, se elabore un formato único para la entrega de los mismos, el cual deberá contener: nombre de la escuela, grado del alumno, nombre del alumno, nombre del padre o tutor, domicilio, firma de recibido, sello de la institución educativa, fecha de entrega, nombre y firma de la persona que entrega los uniformes y del Director o representante de la Institución Educativa, así como descripción detallada de las prendas que integran el uniforme.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado PF-24, Observación PF-21 De los recursos de Fondo IV 2008, el municipio realizó erogaciones por un monto de $78,680.00 para la adquisición de los bienes que enseguida se describen:

Cheque número 246 por un monto de $13,800.00 para: 6 radios portátil marca Motorola modelo A8 en VHF de 5 watts, 16 canales con SCAN, series números 0278HV8839, 0278hw7974, 0278hx2842, 0278hw7809, 0278hw7976 y

PF-08/06-033 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $69,480.00 relativo al importe de los cheques 246, 249, 313 y 314 expedidos de la cuenta bancaria no. 00243005035 de Banorte, S.A, que amparan la adquisición de bienes muebles, los cuales no fueron localizados físicamente, como enseguida se relacionan:

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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0278hw7808, con valor de $2,300.00 cada uno, soportados con la factura número 3252 del proveedor Profesionales en Telecomunicación, S.A. de C.V. por $13,800.00, de los cuales no fueron localizados físicamente dos radios con series números: 0278HV8839 y 0278HX2842 con un valor de $4,600.00.

Cheque número 313 por un monto de $14,100.00: 1 impresora HP 2600N color láser jet con valor de $4,500.00 y 1 computadora portátil ACER PROC 2 DUO con valor de $9,600.00, soportadas con la factura número 24695B expedida por el proveedor Computadoras y Accesorios de Zacatecas, S.A. de C.V. por un importe total de $14,100.00, dichas adquisiciones no fueron localizadas físicamente en las oficinas de la presidencia municipal, cabe señalar que la factura no contiene los números de serie de las mismas.

Cheque número 314 por un importe de $780.00: adquisición de 2 reproductores mp3, soportados con la factura número 24712B del proveedor Computadoras y Accesorios, S.A. DE C.V. por el mismo importe, sin que hayan sido localizados físicamente.

De las adquisiciones no localizadas físicamente, se levantaron actas de constancias de hechos durante la auditoría de campo al municipio, en fecha 4 de septiembre de 2009, firmadas por el Director de Seguridad Pública, relativa a la inexistencia de los 2 radios, señalando en dicha acta que estos fueron extraviados durante operativos de seguridad realizados por el personal a cargo, de los cuales solo de uno se presentó escrito emitido por el oficial que tenía bajo su

Dos radios portátiles marca Motorola modelo A8 en VHF de 5 watts, 16 canales con SCAN, con número de serie 0278HV8839 y 0278HX2842, por un monto de $4,600.00.

Una impresora HP 2600N color láser jet con valor de $4,500.00 y una computadora portátil ACER PROC 2 DUO con valor de $9,600.00.

Dos reproductores mp3, por un importe de $780.00, sí como un remolque “Cuello de Ganso”, modelo 1998, marca Taga, serie 4XHGN3620WE102137, con capacidad de 4 toneladas, con valor de $50,600.00, faltando además, contrato de compra-venta, que de certeza jurídica de la operación realizada, así como copia de tarjeta de circulación a nombre del municipio que acredite su transito legal en el estado. El cheque número 249 se expidió por un importe de $50,000.00 y el recibo se elaboró por $50,600.00.

Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I y 179 de la Ley Orgánica del Municipio y 49 de Ley de Coordinación Fiscal.

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resguardo el mismo. Cabe mencionar que de la impresora y la computadora, así como los 2 mp3 se levantó acta al Director de Desarrollo Económico y Social, quien no supo informarnos la ubicación física de las mismas, así como las causas de su inexistencia. Asimismo se expidió el cheque no. 249 del 2 de mayo de 2008 a nombre de Marco Antonio Regis Zúñiga, en su carácter de Presidente Municipal, por $50,000.00, del cual se anexa recibo simple del 2 de mayo de 2008 por un importe de $50,600.00, firmado de recibido por Pedro Antonio Alonso, radicado en Grand Prairie, Texas, E.U., según copia de licencia de conducir, que ampara la compra venta de un remolque “Cuello de Ganso”, modelo 1998, marca Taga, serie 4HGN3620WE102137, con capacidad de 4 toneladas, así como copia del certificado del título no. 07000336614142635 del estado de Texas, E.U. de fecha 4 de diciembre del 2000. Sin embargo dicho bien no fue localizado físicamente en las instalaciones del municipio, faltando además, contrato de compra-venta, que de certeza jurídica de la operación realizada, así como copia de tarjeta de circulación a nombre del municipio y vale de resguardo.

Resultado PF-25, Observación PF-22 De los recursos del Fondo IV, el municipio realizó erogaciones por $251,986.00, correspondientes a la aportaciones convenidas con Dependencias Estatales, sin exhibir los convenios a través de los cuales se formalizan los recursos aportados, en los que se señale el destino de los mismos, los beneficios obtenidos por el municipio y los proyectos y acciones a realizar con la aportación de los recursos, mismos que a continuación se describen:

DESCRIPCIÓN

FECHA

No. CHEQUE

BENEFICIARIO

IMPORTE

DOCUMENTACIÓN FALTANTE

PF-08/06-034 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado, convenios con Dependencias Estatales a través de los cuales se formalice los recursos aportados por un monto de $251,986.00, en los que se señale el destino de los mismos, los beneficios obtenidos por el municipio y los proyectos y acciones a realiza, así como exhibir documentación técnica y social, que demuestre la ejecución y término de

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APORTACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007

08-Feb-08

228

SECRETARÍA DE FINANZAS

$81,986.00

NO EXHIBE CONVENIO QUE FORMALICE LOS RECURSOS APORTADOS. ASIMISMO NO EXHIBE COPIA DE LOS PROYECTOS REALIZADOS, FALTANDO ADEMÁS RECIBO OFICIAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS POR LA CANTIDAD APORTADA POR EL MUNICIPIO.

APORTACIÓN AL FONDO DE ASISTENCIA Y DESEMPEÑO PROFESIONAL

07-Nov-08

366

SECRETARÍA DE FINANZAS

20,000.00

NO SE PRESENTA EL CONVENIO O DOCUMENTO QUE FORMALICE LA APORTACIÓN MUNICIPAL, NI EVIDENCIA DE LOS TRABAJOS O ACTIVIDADES DESARROLLADAS CON LOS RECURSOS APORTADOS A ESTE FONDO.

17-Sep-08

290 20,000.00

04-Jul-08

273 20,000.00

12-May-08

250 30,000.00

21-Mar-08

241 30,000.00

los proyectos y acciones convenidas. Asimismo exhibir recibo oficial de la Secretaría de Finanzas por $81,986.00, relativo a la comprobación del cheque no. 228.

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APORTACIÓN AL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO CULTURAL MUNICIPAL

31-Mar-08

240

FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO CULTURAL MUNICIPAL

50,000.00

NO EXHIBE CONVENIO QUE FORMALICE LOS RECURSOS APORTADOS, DESCONOCIÉNDOSE EL DESTINO DE SU APLICACIÓN.

TOTAL

$251,986.00

Resultado PF-26, Observación PF-23 El municipio presenta póliza de cheque no. 258 por $10,000.00 a nombre de Agro Accesorios Hidráulicos S.A. de C.V., de la cual se anexa copia de la factura no. 250 del 12 de junio de 2008 por un monto de $14,125.00, de acuerdo con el concepto de la póliza la erogación corresponde al pago de anticipo por la adquisición de una bomba sumergible. Cabe mencionar que no exhibe el original de la factura por un monto de $14,125.00, así como reporte fotográfico y acta de entrega recepción que compruebe el destino de aplicación de la bomba sumergible.

PF-08/06-035 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado, el original de la factura no. 250 por un monto de $14,125.00, así como reporte fotográfico y acta de entrega recepción que compruebe el destino de aplicación de la bomba sumergible.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-27, Observación PF-24 De los recursos del Fondo IV, el municipio realizó erogaciones por $122,137.25 para sufragar gastos correspondientes al festejo del 50 aniversario de la constitución del municipio, los cuales corresponden al pago de trabajos especiales, pago de grupos folklóricos, grupos musicales, arreglo y elaboración de cuadros, traslado de equipos deportivos, elaboración de reconocimientos, etc., infringiendo lo dispuesto en el artículo 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal al haber destinado recursos del Fondo IV en conceptos no autorizados en la misma. Aunado a lo anterior el municipio no exhibe

PF-08/06-036 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las Autoridades Competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Ing. Marco Antonio Regis Zúñiga, Anjélica Esparza García y M.C.D. Sergio Carvajal Garamendi, quienes se desempeñaron durante el

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

contratos de prestación de servicios artísticos, programa general elaborado por el municipio, anexando informe del desarrollo de los eventos, así como evidencia fotográfica que de certeza de la realización de los eventos culturales. Enseguida se presenta listado de las erogaciones realizadas

NO. OBRA / ACCIÓN

DESCRIPCIÓN

FECHA

No. CHEQUE

BENEFICIARIO

IMPORTE

S/N

TURISMO SOCIAL

27-Nov-08

395

JUAN CRUZ AGÜERO DURÓN (PRESTADOR DE SERVICIOS)

$1,700.00

20-Nov-08

394

JOSÉ DE JESÚS DOMÍNGUEZ TORRES (PRESTADOR DE SERVICIOS)

10,000.00

20-Nov-08

393

FRANCISCO JAVIER ORDAZ MORENO (PRESTADOR DE SERVICIOS)

3,000.00

20-Nov-08

392

JUAN CRUZ AGÜERO DURÓN (PRESTADOR DE SERVICIOS)

1,300.00

20-Nov-08

391

JUAN ARANDA ORTIZ (PRESTADOR DE SERVICIOS)

5,000.00

20-Nov-08

388

FRANCISCO PICHARDO GONZÁLEZ (PRESTADOR DE SERVICIOS)

2,250.00

19-Nov-08

387

ALDO LÓPEZ MÁRQUEZ (PRESTADOR DE SERVICIOS)

5,300.00

19-Nov-08

386

FRANCISCO ZAPATA MOLINA (PRESTADOR DE SERVICIOS)

2,000.00

período sujeto a revisión como Presidente Municipal, Tesorera Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, previstas en la Ley Orgánica del Municipio artículo 75 fracción III y 96 fracción II y la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 37, 49 y artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, al haber sufragado con Recursos Federales conceptos de Gasto Corriente por $122,137.25.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

18-Nov-08

382

JUANA CRUZ LEAL GERMES (PRESTADORA DE SERVICIOS)

7,607.25

17-Nov-08

381

JUAN CARLOS HINOJOSA GARAY (PRESTADOR DE SERVICIOS)

20,980.00

15-Nov-08

380

MANUEL PÉREZ LEDESMA (PRESTADOR DE SERVICIOS)

1,000.00

15-Nov-08

379

J. CARMEN ALFARO CALDERÓN (PRESTADOR DE SERVICIOS)

1,500.00

14-Nov-08

378

TRANSPORTES REAL DEL FRESNO S.A. DE C.V. (PRESTADOR DE SERVICIOS)

1,000.00

14-Nov-08

376

ENRIQUE DELGADO SOTO (PRESTADOR DE SERVICIOS)

500.00

13-Nov-08

373

MANUEL GUEVARA HERNÁNDEZ (PRESTADOR DE SERVICIOS)

2,000.00

11-Nov-08

372

MANUEL GUEVARA HERNÁNDEZ (PRESTADOR DE SERVICIOS)

2,000.00

14-May-08

253

ROBERTO DÍAZ HORNEDO (PRESTADOR DE SERVICIOS)

35,000.00

EVENTOS

07-Feb-08

227

RICARDO HINOJOSA GARAY (PRESTADOR DE SERVICIOS)

15,000.00

27-Oct-

339

JUAN CARLOS HINOJOSA GARAY

5,000.00

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

08 (PRESTADOR DE SERVICIOS)

TOTAL $122,137.25

Resultado PF-28, Observación PF-25 Los Informes de Avance Físico Financiero del ejercicio 2008 son elaborados en forma incorrecta en virtud de lo siguiente: las cifras de los Informes de Avance Físico Financiero no coinciden con las reportadas en los Informes Contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental elaborados por Tesorería; las obras y acciones no se agrupan por cada uno de los rubros y acciones autorizados en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, asimismo la inversión ejercida acumulada no refleja lo realmente aplicado para cada una de las obras.

PF-08/06-037 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en la elaboración de los Informes de Avance Físico Financiero, se considere lo siguiente: que las cifras obtenidas en estos Informes coincidan con las cifras reportadas en los Informes Contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental elaborados por Tesorería; asimismo que las obras y acciones se agrupen por cada uno de los rubros y acciones autorizados en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y que la inversión ejercida acumulada refleje lo realmente aplicado para cada una de las obras. Asimismo se recomienda a las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social, conciliar periódicamente los Informes elaborados por ambas áreas, de manera que se tenga confiabilidad en la información emitida.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado PF-29, Observación PF-26. El municipio presenta Actas del Consejo de Desarrollo Municipal correspondientes al ejercicio fiscal 2008, a través de las cuales el municipio autorizó el destino de aplicación de los recursos del Fondo III, correspondiendo para el ejercicio fiscal 2008 la cantidad de $2,958,714.00 y Rendimientos por $3,609.00. Sin embargo dichas actas no presentan en forma clara la información respecto a las obras y acciones que habrán de realizarse, así como el costo de cada una de ellas.

PF-08/06-038 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en las actas del Consejo de Desarrollo Municipal en relación con las obras y acciones autorizadas, a realizarse con Recursos Federales del Fondo III, se señale en forma específica el número, nombre, ubicación y costo de cada una de ellas, con el fin de contar con un control presupuestal y financiero adecuado.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-08/06-039 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

competencia, verifique que en las actas del Consejo de Desarrollo Municipal se señale en forma específica el número, nombre, ubicación y costo de cada una de las obras y acciones autorizadas a ejecutar con Recursos Federales del Fondo III, e informe a la Auditoría Superior del Estado del resultado de su actuación.

Control.

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CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

FONREGION

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-30, Observación PF-27. De los recursos del Programa FONREGIÓN (Ramo 23) se aprobaron recursos por $6,202,768.28 para la realización de 8 obras, para lo cual se ejercieron recursos por $5,236,740.00 de las cuales presentan los expedientes unitarios respectivos, con documentación técnica, social y financiera. La revisión de los recursos al cierre del ejercicio 2008 se realizó al 100.00% de lo ejercido. Sin embargo, dichos expedientes no anexan reportes fotográficos, generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, fianzas de vicios ocultos que garanticen que las obras se realizaron conforme a lo estipulado en los contratos respectivos y actas de entrega recepción que comprueben documentalmente la ejecución y término de las obras con nombre y firma de los beneficiarios que reciben y de los funcionarios que realizaron la entrega. Lo anterior, incumpliendo con lo establecido en los artículos, 42, 43, 73, 80, 110, 114, 116 y el capítulo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y el Reglamento de la Misma Ley, Presupuesto de Egresos del Estado en su artículo 52 fracción I, así como las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Municipio en materia de obra pública, como a continuación se enlistan:

NO. DESCRIPCIÓN LOCALIDAD MONTO APROBADO

DOCUMENTACIÓN FALTANTE

S/N PARQUE MUNICIPAL

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR

$526,297.00

REPORTE FOTOGRÁFICO, ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN POR LA ENTREGA DE LOS JUEGOS INFANTILES Y CABAÑAS, CON NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN RECIBE Y DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE ENTREGAN

S/N PROYECTO PRESIDENCIA ETAPA 2

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR

1,943,000.00

ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN QUE DEMUESTRE DOCUMENTALMENTE LA EJECUCIÓN Y TÉRMINO DE LA OBRA , ASÍ COMO FIANZAS DE VICIOS OCULTOS.

S/N

PLAZA CIVICA CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR

572,617.96

REPORTE FOTOGRÁFICO, GENERADORES DE OBRA DE TRABAJOS REALIZADOS Y METAS ALCANZADAS, ASÍ COMO ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN QUE DEMUESTRE DOCUMENTALMENTE LA EJECUCIÓN Y TÉRMINO DE LA OBRA.

S/N TERRACERIAS LA QUEMADA

CAÑITAS DE FELIPES PESCADOR

2,380,592.00

ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN QUE DEMUESTRE DOCUMENTALMENTE LA EJECUCIÓN Y TÉRMINO DE LA OBRA , ASÍ COMO FIANZAS DE VICIOS OCULTOS.

PF-08/06-040 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado, reportes fotográficos, generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, fianzas de vicios ocultos que garanticen que las obras se realizaron conforme a lo estipulado en los contratos respectivos y actas de entrega recepción que comprueben documentalmente la ejecución y término de las obras con nombre y firma de los beneficiarios que reciben y de los funcionarios que realizaron la entrega.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

FONREGION

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

S/N PROYECTOS CARRETERAS

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR

100,000.00

PROYECTO EJECUTIVO, QUE DEMUESTRE DOCUMENTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

S/N TABLEROS CAÑITAS DE FELIPES PESCADOR

45,975.00

REPORTE FOTOGRÁFICO Y ACTA DE ENTREGA D LOS TABLEROS, CON NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN RECIBE Y DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE AUTORIZAN

S/N LIENZO CHARRO

CAÑITAS DE FELIPES PESCADOR

482,646.32

NO PRESENTA REPORTE FOTOGRAFICO Y ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN QUE COMPRUEBE DOCUMENTALMENTE LA EJECUCIÓN Y TÉRMINO DE LA OBRA.

TOTAL $6,202, 768.28

Resultado PF-31, Observación PF 28 De la obra denominada Parque Municipal, ejecutada con recursos del Programa FONREGION, se determinó un sobreejercicio por un monto de $286,298.00, la fue autorizada originalmente por un monto de $526,297.00, sin embargo se expidieron cheques por un monto de $812,595.00, sin exhibir el Acta de Cabildo en la que se autoriza el ejercicio de un monto superior al presupuestado

PF-08/06-041 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado, acta de cabildo a través de la cual se autoriza el ejercicio de un monto superior al presupuestado para esta obra por un importe de $286,298.00.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-32, Observación PF 29 De la muestra seleccionada de este programa, se revisó la obra denominada Lienzo Charro, de la cual se ejercieron recursos por un monto de $212,543.31, de los cuales el municipio no exhibe comprobantes por un monto de $105,520.00, Asimismo el municipio no presenta reporte fotográfico y acta de entrega recepción que compruebe documentalmente la ejecución y término de la obra. En seguida se enlistan los cheques que no presentan documentación comprobatoria:

NO. OBRA / ACCIÓN

DESCRIPCIÓN FECHA No. CHEQUE

BENEFICIARIO IMPORTE SIN COMPROBAR

S/N LIENZO CHARRO

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR

09-Sep-08

83 MANUEL ARANDA

$10,000.00

11-Sep-08

84 MANUEL ARANDA

6,000.00

PF-08/06-042 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $105,520.00 relativo a los cheques arriba enlistados, de los cuales no se presenta el soporte documental que justifique y demuestre la erogación realizada. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

FONREGION

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

04-Sep-08

81 MANUEL ARANDA

6,000.00

19-Ago-08

74 MANUEL ARANDA

6,100.00

22-Ago-08

76 MANUEL ARANDA

7,000.00

19-Sep-08

92 MANUEL ARANDA

15,000.00

06-Sep-08

N/E FAUSTINO LÓPEZ

10,000.00

N/E N/E FAUSTINO LÓPEZ

6,900.00

24-Sep-08

97 HERIBERTO ESPARZA

2,500.00

24-Ago-08

95 LETICIA GONZÁLEZ ORTIZ

11,200.00

24-Sep-08

98 ISIDRO VARELA

1,000.00

24-Jul-08 65

PRIMITIVO RENTERIA MUÑIZ

9,200.00

21-Ago-08

75 1,630.00

01-Oct-08

107 1,740.00

10-Oct-08

114 ELEAZAR VARELA GARCÍA

6,000.00

17-Ago-08

91 JOEL OJEDA TOCHE

5,250.00

TOTAL $105,520.00

Zacatecas, 93 fracción IV, 96, fracción I y 79 de la Ley Orgánica del Municipio y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Resultado PF33, Observación PF-30. Derivado de la revisión documental realizada a los expedientes unitarios de la muestra seleccionada de obras ejecutadas con recursos de FONREGIÓN, se determinó faltante de documentación técnica y social.

PF-08/06-043 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado integrar de manera completa y de acuerdo con la normatividad establecida los expedientes unitarios de obras realizadas con recursos del FONREGIÓN por lo que se refiere a los aspectos técnico y social que den claridad y transparencia de las características, especificaciones y metas alcanzadas en obras y/o acciones realizadas, así como de las participación ciudadana y de la población beneficiada.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-01, Observación OP-01 Se destinó para el Programa Municipal de Obras un importe de $774,500.00 en el Presupuesto de Egresos, según Informe al 31 de diciembre 2008 de avance Fisico-Financiero del rubro de Obra Pública presentado por la administración municipal, registran montos programados y ejercidos por $315,771.31, no dando cumplimiento en su programación, asimismo las 7 obras programadas fueron terminadas, por lo que existe cumplimiento en la ejecución.

OP-08/06-001 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal específicamente al Director de Obras y Servicios Públicos, que la ejecución de obras se realice de acuerdo a las normas y presupuestos aprobados, desde su planeación, presupuestación, programación, ejecución y prestación de servicios públicos, así mismo se notifique mensualmente de los atrasos, modificaciones y/o justificaciones, tanto del monto de cada una de las obras como del presupuesto total, se notifiquen en tiempo al H. Ayuntamiento para su conocimiento, justificaciones del los atrasos, acuerdos, modificaciones y aprobación.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado OP-02, Observación OP-02 El Director de Obras y Servicios Públicos responsable del programa modificó las carátulas del informe sin apegarse a los montos aprobados y ejercidos según el informe de obras al mes de diciembre de 2008, mismo que presenta diferencias acumuladas respecto a lo informado por la Tesorería Municipal, por $94,800.18, ya que el informe al mes de diciembre presenta un monto acumulado de $315,771.31 existiendo errores en los montos acumulados mensuales mismos que suman la cantidad de $410,894.13 según análisis y la cuenta 6000 de tesorería reporta un egreso por $316,093.95 en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG). Se pudo observar que no llevan a cabo los sumatorias acumuladas de las obras.

OP-08/06-002 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que adopte las medidas que considere pertinentes para que la Dirección de Obras y Servicios Públicos, presente mensualmente los informes de Obras y Servicios Públicos debidamente conciliados con lo informado por la Tesorería Municipal en la cuenta 6000, así mismo sean aprobados por el Cabildo verificando que se especifique en las actas el monto ejercido, así mismo verifique y actualice mensualmente los montos acumulados de los informes físicos-financieros del Programa Municipal de Obras.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-08/06-003 Solicitud de Aclaración Por lo que se solicita a la Administración Municipal para efecto de aclaración, presente la conciliación anual del Programa Municipal de Obras realizada en coordinación entre las Direcciones de Tesorería y Obras y Servicios Públicos, ya que existe diferencia por $94,800.18, así como también la carátula al mes de diciembre de los informes físicos-financieros 2008, con el listado de obras, metas,

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

montos (programados-ejercidos reales) y avances físicos.

Resultado OP-03, Observación OP-03 Derivado de la revisión documental y física llevada a cabo el día 27 de agosto del 2009 a los informes de Obra Pública, se pudo observar que los auxiliares no son elaborados o llenados de acuerdo a la guía de Informes de Obra Pública, ya que estos no especifican en la columna de observaciones la ubicación del material y en visita física no se pudieron localizar materiales por un importe de $32,764.99 mismos que se enlistan en la siguiente tabla:

No.

FACTURA

FECHA POLIZA

FECHA

NOMBRE PROVEEDOR Y/O BENEFICIA-RIO

MATERIAL NO IDENTIFICADO

IMPORTE

SE SOLICITA

1 FALTA COMPRO-BACIÓN

FALTA COMPRO-BACIÓN

S/N JUNIO

CONCILIACIÓN MENSUAL MES DE JUNIO

DIFERENCIA EN CONCILIACIÓN

4,000.00

DIFERENCIA EN LA CONCILIACIÓN MENSUAL, SE SOLICITA PRESENTAR AUXILIAR DE OBRA, ASÍ COMO POLIZA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.

2 SIN FACTURA

NO/ PRESENTA

73 06-Mar-08

J. LIBRADO RINCON ALVARADO

PAGO ANTICIPO BASES TABLEROS EN BOQUILLA

5,000.00

PRESENTAR FACTURA ORIGINAL Y UBICAR MATERIAL

3 SIN FACTURA

NO/ PRESENTA

148 04-Abr-08

J. LIBRADO RINCON ALVARADO

PAGO ANTICIPO BASES TABLEROS EN BOQUILLA

3,000.00

PRESENTAR FACTURA ORIGINAL Y UBICAR MATERIAL

4 1249 Jul-08 256 15-May-08

J. LIBRADO RINCON ALVARADO

PAGO ANTICIPO BASES TABLEROS

3,000.00

PRESENTAR FACTURA ORIGINAL Y UBICAR MATERIAL

5 LISTA DE RAYA

SEMANA 35

579 10-Sep-08

MIGUEL ANGEL RIVERA SÁNCHEZ

PAGO DE NOMINA DE TRABAJOS EN EL LIENZO CHARRO

1,800.00

PRESENTAR LISTA DE RAYA DEBIDAMENTE FIRMADA, ASÍ COMO LAS IDENTIFICACIONES CORRESPONDIENTES.

6 5405 31-Jul-08

S/N SIN FECHA

CARLOS RUIZ MORAN Y/O "TLAPALERÍA RUIZ"

MATERIALES VARIOS

7,683.97

IDENTIFICAR APLICACIÓN DE MATERIAL.

7 5406 31-Jul-08

S/N SIN FECHA

CARLOS RUIZ MORAN Y/O "TLAPALERÍA RUIZ"

MATERIALES VARIOS

246.99

IDENTIFICAR APLICACIÓN DE MATERIAL.

8 5409 31-Jul-08

S/N SIN FECHA

CARLOS RUIZ MORAN Y/O "TLAPALERÍA RUIZ"

MATERIALES VARIOS

125.00

IDENTIFICAR APLICACIÓN DE MATERIAL.

OP-07/06-004 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal aclare la diferencia por $32,764.99 detectada por la Auditoría Superior del Estado, en los informes físico financieros, ya que se pudo observar que los auxiliares no son elaborados o llenados de acuerdo a la guía de Informes de Obra Pública, asimismo estos no especifican en la columna de observaciones la ubicación del material para lo cual deberá de presentar el destino de cada uno de los materiales y/o documentos listados en el cuadro que antecede, para lo cual deberán de levantarse acta de sitio en la conste la aplicación en cada uno de los materiales arriba indicados, además exhibir documentación comprobatoria suficiente y justificativa de que ha dado cumplimiento.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

9 5410 31-Jul-08

S/N SIN FECHA

CARLOS RUIZ MORAN Y/O "TLAPALERÍA RUIZ"

MATERIALES VARIOS

1,084.40

IDENTIFICAR APLICACIÓN DE MATERIAL.

10

5493 30-Ago-08

S/N SIN FECHA

CARLOS RUIZ MORAN Y/O "TLAPALERÍA RUIZ"

MATERIALES VARIOS

1,975.01

IDENTIFICAR APLICACIÓN DE MATERIAL.

11

5494 30-Ago-08

S/N SIN FECHA

CARLOS RUIZ MORAN Y/O "TLAPALERÍA RUIZ"

MATERIALES VARIOS

450.01

IDENTIFICAR APLICACIÓN DE MATERIAL.

12

5495 30-Ago-08

S/N SIN FECHA

CARLOS RUIZ MORAN Y/O "TLAPALERÍA RUIZ"

MATERIALES VARIOS

561.01

IDENTIFICAR APLICACIÓN DE MATERIAL.

13

5496 30-Ago-08

S/N SIN FECHA

CARLOS RUIZ MORAN Y/O "TLAPALERÍA RUIZ"

MATERIALES VARIOS

986.30

IDENTIFICAR APLICACIÓN DE MATERIAL.

14

5500 30-Ago-08

S/N SIN FECHA

CARLOS RUIZ MORAN Y/O "TLAPALERÍA RUIZ"

MATERIALES VARIOS

366.00

IDENTIFICAR APLICACIÓN DE MATERIAL.

15

FALTA COMPRO-BACIÓN

FALTA COMPRO-BACIÓN

S/N SIN FECHA

CONCILIACIÓN MENSUAL MES DE OCTUBRE

DIFERENCIA EN CONCILIACIÓN

1,214.66

DIFERENCIA EN LA CONCILIACIÓN MENSUAL, SE SOLICITA PRESENTAR ACLARACIÓN

16

3131 02-Oct-08

370 10-Nov-08

EDUARDO GARAY BADILLO

BATERÍA 23 PLACAS GOHONER

1,589.99

SE SOLICITA ACLARACIÓN DEL PORQUE EL INSUMO SE REPORTA EN MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.

17

FALTA COMPRO-BACIÓN

FALTA COMPRO-BACIÓN

S/N SIN FECHA

CONCILIACIÓN MENSUAL MES DE NOVIEMBRE

DIFERENCIA EN CONCILIACIÓN

318.35

DIFERENCIA EN LA CONCILIACIÓN MENSUAL, SE SOLICITA PRESENTAR ACLARACIÓN

SUMA 32,764.99

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, no se desprenden observaciones que hacer constar.

Resultado OP-04, Observación OP-04 Durante la revisión documental y física del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se observó que el Ente Auditado no informa a los habitantes del Municipio, en forma electrónica, ni escrita o por cualquier otro medio, como lo marca la fracción I y III del inciso B del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

OP-08/06-005 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal adopten las medidas pertinentes a efecto de que en el transcurso de cada ejercicio fiscal se informe a los habitantes del municipio de los diferentes Programas y Fondos destinados al municipio, así como el listado de obras y acciones a realizar, así como su ubicación, metas y beneficiarios y los resultados alcanzados, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I y III del inciso B del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado OP-05, Observación OP-05 Durante la revisión documental y física de las 27 obras que comprendieron la muestra de auditoría, se detectó que éstas fueron ejecutadas bajo la modalidad de administración directa, sin embargo no exhibe el dictámen que deberá emitir previo a la adjudicación de las obras en el cual señale que "la selección que realicen las dependencias y entidades, deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el municipio.

OP-08/06-006 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal establezca y/o gire instrucciones para que se adopten las medidas pertinentes a efecto de que antes de la ejecución de las obras y/o acciones se haya elaborado el dictámen correspondiente para que las obras sean ejecutadas bajo la modalidad de administración directa. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos", como lo marca el artículo 70 de la Ley de Obras y Servicios Públicos y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y el artículo 185 de su Reglamento.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado OP-06, Observación OP-06 Dentro del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) el H. Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., celebró convenios de concertación con los comités de obra, en el cual se

OP-08/06-007 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal establezca y/o gire instrucciones para que se adopten las medidas pertinentes a efecto de

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

Páginas : 87 de 124

Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

establece que los beneficiarios aportarán el 20% del total de costo de la obra, resultando una incongruencia con los criterios de la aplicación de los recursos del fondo, siendo que los recursos son aplicados para ayudar a erradicar la extrema pobreza, por lo que se entiende que los beneficiarios no están en posibilidad de aportar recursos para la ejecución de la obra, según lo marca el artículo 33 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.

que para la construcción de infraestructura para beneficio de los habitantes que se encuentren en extrema pobreza y/o en zonas marginadas no sea una condicionante la aportación de los beneficiarios, a fin de que los recursos del programa cumplan con el fin para el cual fue creado, especificando en cada obra dicho precepto.

manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado OP-07, Observación OP-07 Durante la revisión documental de los expedientes unitarios de 27 de las obras seleccionadas como muestra de auditoría del Programa Fondo III, se observó que no se encuentran integrados los documentos correspondientes a la programación, ejecución y terminación de cada una de las obras, ya que falta de integrar documentación referente a contrato, oficios de inicio y termino, proceso de adjudicación, estimaciones, números generadores, pólizas y facturas, fianzas (cumplimiento y anticipo), catálogos de conceptos, acta entrega-recepción, fianzas de vicios ocultos y reporte fotográfico. Asimismo se pudo observar la falta de los siguientes conceptos que son parte fundamental del expediente unitario, como son cumplimiento del fondo, información de los resultados, supervisión de contraloría interna, dictamen de adjudicación, bitácora de obra, aportación de beneficiarios, registro de contratista/proveedor, pago sin soporte, anticipo mayor a la normatividad, así como sobre ejercicio, tal como se muestra en la siguiente tabla:

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OP-08/06-008 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de recabar en forma ordenada y sistemática toda la documentación técnica y comprobatoria del gasto en las obras, y así poder exhibir sin contratiempos y completos los documentos relativos a cualquier obra pública al ser requeridos por la Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-08/06-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia intervenga y verifique que la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., elabore y conserve en forma ordenada y sistemática toda la documentación técnica y comprobatoria, necesaria para la programación, ejecución y terminación de las obras, así mismo vigile para que en lo sucesivo la Entidad Fiscalizada ejecute las obras y elabore los documentos técnicos según sea el caso e informe a la Auditoría Superior del Estado de los resultados de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

Páginas : 88 de 124

Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1 089906003 CP AMPL. DRENAJE EN

AV. DEPORTIVA, B. LOMA

LINDA NORTE. CAÑITAS DE

F. P.

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no

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si

2 089906004 CP

AMPL. DRENAJE EN C. JOSEFA

ORTIZ DE D., B. LOMA LINDA

NORTE. CAÑITAS DE F. P.

no

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3 089906006 CP CONST. DE BANQUETAS

EN AV. JUSTO SIERRA, B.

AZUL. CAÑITAS DE F. P.

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4 089906007 CP CONST. DE

BANQUETAS EN AV. ADOLFO

LOPEZ M., B. AZUL. CAÑITAS DE

F. P.

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5 089906013 CP PAV. A BASE

DE CONCRETO HIDRAULICO

EN C. MAZATLAN (1) CAÑITAS

DE F. P.

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6 089906014

PAV. A BASE DE CONCRETO HIDRAULICO

EN C. MAZATLAN (2) CAÑITAS

DE F. P.

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7 089906015 CP

PAV. A BASE DE CONCRETO

HIDRAULICO EN C. LOTE DE

FERROCARRIL CAÑITAS DE F. P.

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8 089906016 CP CONST. BANQUETAS

EN AV. PONCIANO ARRIAGA Y

JOSEFA ORTIZ DE D. CAÑITAS DE

F. P.

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9 089906017 PR

AMPL. RED DE AGUA POTABLE

POR LIENZO CHARRO LA QUEMADA

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Page 90: CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC. 2008

RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

Páginas : 89 de 124

Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1

0

089906018 PR

AMPL. RED DE AGUA POTABLE EN

EL PEDREGAL CARRETERA

A LA ENCANTADA LA QUEMADA

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11

089906019 CP ADQ. DE

BOMBA PARA AGUA POTABLE EN

EL POZO DEL TEJON CAÑITAS DE

F. P.

No

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no

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12

089906020 PR ADQ. DE

BOMBA PARA AGUA POTABLE

ENRIQUE ESTRADA

No

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no

no

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No

no

No

no

no

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13

089906021 PR ADQ. DE BOMBA PARA

AGUA POTABLE BOQUILLA DE

ABAJO

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14

089906025 CP AMPL. DE

EMBOVEDADO PARA AGUAS

RESIDUALES EN LA AV. COAHUILA, B.

BAJIO. CAÑITAS DE F. P.

No

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15

089906026 PR AMPL. RED

DE DRENAJE EN AV. 6 DE OCTUBRE

BOQUILLA DE ABAJO (CAÑITAS)

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16

089906027 CP PAV. A BASE

DE ASFALTO EN C. JUSTO SIERRA

CAÑITAS DE F. P.

no

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no

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1

7

089906028 CP

PAV. A BASE DE ASFALTO EN C.

MORELOS Y AV. LOPEZ MATEOS

CAÑITAS DE F. P.

no

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18

089906029 PR AMPL. RED

ELECTRICA EN EL PEDREGAL,

CARRETERA A LA ENCANTADA

LA QUEMADA

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1

9

089906030 PR

AMPL. RED ELECTRICA EN C. FCO.

VILLA, LA MANGA Y LIENZO

CHARRO LA QUEMADA

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2

0

089906033

CPR AMPL. RED DE DRENAJE EN

AV. IGNACIO A. ENTRE AGRICULTUR

A Y MELCHOR O. IGNACIO

ALLENDE ENTRE FCO. SARABIA Y

FELIPE P. CAÑITAS DE F. P.

si

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No

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No

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no

no

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si

no

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no

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Page 91: CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC. 2008

RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

Páginas : 90 de 124

Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2

1

089906035 CP

AMPL. RED DE DRENAJE EN C. LUIS

MOYA ENTRE AV. UNIDAD DEPORTIVA Y

AV. DEPORTIVA. CAÑITAS DE

F. P.

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22

089906037 CP PAV. A BASE

DE CONCRETO HIDRAULICO

EN C. FRANCISCO SARABIA

ENTRE JUSTO SIERRA Y

LOPEZ MATEOS. CAÑITAS DE

F. P.

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no

no

23

089906038 PR AMPL. RED

ELECTRICA EN C. PROLONGACI

ON FERROCARRIL. CAÑITAS

DE F. P.

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2

4

089906039 CP

AMPL. RED ELECTRICA EN C.

AGRICULTURA ENTRE P. ARRIAGA Y

VICENTE GRO. CAÑITAS DE

F. P.

no

no

no

no

si

No

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Si

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no

no

no

no

si

no

si

no

si

si

no

no

25

089906040 CP AMPL. RED

ELECTRICA EN AV. DEPORTIVA

ENTRE 12 DE OCTUBRE Y ENRIQUE

ESTRADA. CAÑITAS DE F. P.

no

no

no

no

si

No

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Si

si

no

si

no

no

si

no

si

no

si

si

no

si

26

089906041 CP APORTACION PARA

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

(CONVENIO FONHAPO-COPROVI)

CAÑITAS DE F. P.

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27

089906043 PR TANQUE DE

ALMACENAMIENTO DE ACERO PARA

EL EJIDO CAÑITAS Y ENRIQUE

ESTRADA. CAÑITAS DE F. P.

no

no

Si

no

no

no

no

No

no

no

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Page 92: CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC. 2008

RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

Páginas : 91 de 124

Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

REVISION FISICA ALA OBRA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 27 (veintisiete) obras que constituyeron la muestra seleccionada, se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-08, Observación OP-08 La obra "Pavimentación a base de concreto hidráulico en calle Mazatlán (1), Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/1121/08 de fecha 28 de mayo de 2008, con una aportación federal de $210,737.00. Durante la revisión física realizada el 25 de agosto de 2009 por el personal de la Auditoría Superior del Estado y de la Administración Municipal se encontró la obra terminada, sin embargo no existe congruencia entre las metas revisadas en campo con las programadas, por consiguiente las cantidades de material cuantificado no coincide con la documentación comprobatoria. La diferencia es por un monto de $18,184.24, como se muestra en la siguiente tabla: Durante la revisión documental del expediente unitario de la obra se constató que la ejecución se llevo a cabo por administración directa por la presidencia municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,, ejecutada en el 2008. La entidad fiscalizada exhibe dentro del expediente la póliza de cheque no. 881 y factura no. 3039 de fecha 22 de octubre de 2008, por una cantidad de $147,800.00, y la póliza no. 934 y factura no. 3262 de fecha 13 de marzo de 2009, por una cantidad de $43,800.75 a nombre de Ing. Eduardo Garay Badillo, por concepto de pago de material; las pólizas no. 925 y 936, por las cantidades de $2,000.00 y $3,000.00 respectivamente, a nombre de Juan Gerardo López González, por concepto de pago de combustible; la póliza no. 935, por la cantidad de $40,000.00 a nombre de Ma. Leónides Ríos Reyes, de cheque no. 942, por la cantidad de $8,000.00 a nombre de Miguel Ángel Rivera Sánchez y la póliza no. 853, por la cantidad de $18,900.00 a nombre de Mario Román Gutiérrez, estas son por el pago de mano de obra y trabajos de limpia trazo y nivelación; además se presentan las listas de raya las cuales dan un total de $80,475.00 y los recibos no. 34 y 36 en los cuales el municipio recibe de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social la

OP-08/06-010 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., por un monto de $18,184.24 correspondiente a las diferencias entre las metas programadas y las realizadas, así como en la cantidad de material empleado, el cual no corresponde al comprobado documentalmente, para la obra "Pavimentación a base de concreto hidráulico en c. Mazatlán (1), Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,", según consta en el cuadro que antecede.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

No. Datos Cheque No. Factura Importe P.U. Pagado Ejecutado DiferenciasConceptoImporte

Observado

1 Bultos de cemento

881

$147,800.00

Ing. Eduardo Garay

Badillo

3039

22-oct-08

Ing. Eduardo Garay

Badillo

100.00 1478 1309 169

2 Arena (m3) 175.00 88.83 86.68 2.15

3 Grava (m3) 228.14 123.85 119.87 3.98

Total

16,900.00

376.25

907.99

18,184.24

934

$43,800.75

Ing. Eduardo Garay

Badillo

3262

13-marzo-09

Ing. Eduardo Garay

Badillo

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CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

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REVISION FISICA ALA OBRA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

cantidad de $1,000.00 por concepto de pago de operación de maquinaria.

Resultado OP-09, Observación OP-09 La obra "Pavimentación a base de concreto hidráulico en calle Mazatlán (2), Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/1121/08 de fecha 28 de mayo de 2008, con una aportación federal de $210,399.00. Durante la revisión física realizada el 25 de agosto de 2009 por el personal de la Auditoría Superior del Estado y de la Administración Municipal se encontró la obra terminada, sin embargo no existe congruencia entre las metas revisadas en campo con las programadas, por consiguiente las cantidades de material cuantificado no coincide con la documentación comprobatoria. La diferencia es por un monto de $4,900.00, como se muestra en la siguiente tabla: Durante la revisión documental del expediente unitario de la obra se constató que la ejecución se llevo a cabo por administración directa por la presidencia municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ejecutada en el 2008. La entidad fiscalizada exhibe dentro del expediente la póliza de cheque no. 882 y factura no. 3041 de fecha 22 de octubre de 2008, por una cantidad de $147,560.00, la póliza no. 933 y factura no. 3261 de fecha 13 de marzo de 2009, por una cantidad de $43,732.55 a nombre de Ing. Eduardo Garay Badillo por concepto de pago de material; se presentan listas de raya que suman la cantidad de $80,475.00; además se presentan los recibos no. 34 y 36 en los cuales el municipio recibe de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social la cantidad de $1,000.00 por concepto de pago de operación de maquinaria.

OP-08/06-011 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., por un monto de $4,900.00 correspondiente a las diferencias entre las metas programadas y las realizadas, así como en la cantidad de material empleado, el cual no corresponde al comprobado documentalmente, para la obra "Pavimentación a base de concreto hidráulico en c. Mazatlán (2), Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,", según consta en el cuadro que antecede.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Resultado OP-10, Observación OP-10 La obra "Pavimentación a base de concreto hidráulico en calle Lote de Ferrocarril, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/1121/08 de fecha 28 de mayo de 2008, con una aportación federal de $114,783.00. Durante la revisión física a la obra, realizada el 25 de agosto de 2009 por el personal de la Auditoría Superior del Estado y de la Administración Municipal se constató que la obra fue ejecutada

OP-08/06-012 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., por un

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

1 Bultos de cemento

882

$147,560.00

Ing. Eduardo Garay

Badillo

3041

22-0ct-08

Ing. Eduardo Garay

Badillo

100.00 1,475.00 1,426.00 49.00

Total

4,900.00

4,900.00

No. Datos Cheque No. Factura Importe P.U. Pagado Ejecutado DiferenciasConceptoImporte

Observado

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

durante el ejercicio 2008 mediante los recursos del programa Peso x Peso convenido con SECOP, sin embargo dicha obra fue presupuestada y programada con recursos del Fondo III del ejercicio 2008, por lo que se considera incongruente la comprobación documental del expediente unitario presentado. Por lo que se observa los importes erogados y comprobados en su totalidad de la documentación que se muestra en la siguiente tabla: En el proceso de solventación presentaron la documentación del pago de mano de obra comprobado con lista de raya a favor de Manuel Alonso Rentería por un monto de $22,016.00 de la póliza 857.

monto de $114,783.16 que corresponde al costo total de los trabajos debido a la duplicidad que se presenta en la obra "Pavimentación a base de concreto hidráulico en c. Lote de Ferrocarril, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.", según cuadro que antecede.

Resultado OP-11, Observación OP-11 La obra "Construcción de banquetas en Av. Ponciano Arriaga y Josefa Ortiz de Domínguez, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/1121/08 de fecha 28 de mayo de 2008, con una aportación federal de $48,801.00. Durante la revisión física realizada el 25 de agosto de 2009 por el personal de la Auditoría Superior del Estado y de la Administración Municipal se encontró la obra terminada, sin embargo no existe congruencia entre las metas revisadas en campo con las programadas, por consiguiente las cantidades de material cuantificado no coincide con la documentación comprobatoria. La diferencia es por un monto de $3,636.00, como se muestra en la siguiente tabla:

Durante la revisión documental del expediente unitario de la obra se constató que la ejecución se llevo a cabo por

OP-08/06-013 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., por un monto de $3,636.00 correspondiente a las diferencias entre las metas programadas y las realizadas, así como en la cantidad de material empleado, el cual no corresponde al comprobado documentalmente, para la obra "Construcción de banquetas en Av. Ponciano Arriaga y Josefa Ortiz de Domínguez, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,", según consta en el cuadro que antecede.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

No. Datos Cheque No. Factura Importe P.U. Pagado Ejecutado DiferenciasConceptoImporte

Observado

1 Bultos de cemento

880

$71,560.00

Ing. Eduardo Garay

Badillo

3042

22-oct-08

Ing. Eduardo Garay

Badillo

100.00 715.60 - 715.60

2 Arena (m3) 175.00 43.01 - 43.01

3 Grava (m3) 230.00 59.48 - 59.48

4 Pago de mano de obra

857

$22,016.00

Manuel Alonso

Renteria

- - 22,016.00 - -

Total

71,560.01

7,526.75

13,680.40

114,783.16

870

$21,207.15

Ing. Eduardo Garay

Badillo

2991

23-sept-08

Ing. Eduardo Garay

Badillo

22,016.00

1 Bultos de cemento

963

$35,760.0

Ing. Eduardo Garay

Badillo

3393

30-mayo-09

Ing. Eduardo Garay

Badillo

101.00 354.00 318.00 36.00

Total

3,636.00

3,636.00

No. Datos Cheque No. Factura Importe P.U. Pagado Ejecutado DiferenciasConceptoImporte

Observado

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

administración directa por la presidencia municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ejecutada en el 2008. La entidad fiscalizada exhibe dentro del expediente la póliza de cheque no. 849 y factura no. 2941 de fecha 14 de agosto de 2008, por una cantidad de $11,354.25 y la póliza no. 963 y factura no. 3393 de fecha 30 de mayo de 2009, por una cantidad de $35,760.00, a nombre de Ing. Eduardo Garay Badillo por concepto de pago de material, además se presenta una lista de raya por $12,200.22.

Resultado OP-12, Observación OP-12 La obra "Pavimentación a base de asfalto en C. Justo Sierra, Barrio Azul, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/2346/08 de fecha 30 de septiembre de 2008, con una aportación federal de $710,250.74. Durante la revisión física realizada el 25 de agosto de 2009 por el personal de la Auditoría Superior del Estado y de la Administración Municipal se encontró la obra terminada, sin embargo no existe congruencia entre las metas revisadas en campo con las programadas, por consiguiente las cantidades de material cuantificado no coincide con la documentación comprobatoria. La diferencia es por un monto de $43,442.70, como se muestra en la siguiente tabla: Durante la revisión documental del expediente unitario de la obra se constató que la ejecución fue por contrato y a cargo de Mario Román Gutiérrez, ejecutada en 2008. La entidad fiscalizada exhibe dentro del expediente la póliza de cheque no. 848, por una cantidad de $600,000.00, la póliza no. 859, por una cantidad de $350,000.00 y la póliza no. 896, por una cantidad de $38,232.72, todas a nombre de Mario Román

OP-08/06-014 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., por un monto de $43,442.70 que corresponde a las diferencias entre las metas programadas y las realizadas, así como en la cantidad de material empleado, el cual no corresponde al comprobado documentalmente, para la obra "Pavimentación a base de asfalto en C. Justo Sierra, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,", según consta en el cuadro que antecede.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

No. Datos Cheque No. Factura Importe P.U. Pagado Ejecutado DiferenciasConceptoImporte

Observado

1

848

$600,000.00

Mario Román

Gutiérrez

- 6.9 4214 3990.69

223.31

2

859

$350,000.00

Mario Román

Gutiérrez

- 20.7 4214 3990.69

223.31

3

896

$38,232.72

Mario Román

Gutiérrez

- 20.7 4214 3990.69

223.31

4 - - 23 4214 3990.69

223.31

5 - - 23 4214 3990.69

223.31

6 - - 100.24 4214 3990.69

223.31

Total

1,540.83

Conformación, afine y

compactación del tereno natural

al 90% p.p. 4,622.51

Suministro y colocación de

concreto asfáltico con 4 cms.

de espesor compactado

22,384.59

43,442.70

Formación de terraplén con

material producto de banco de

10 cm. de espesor compactado

al 95% p.p.

4,622.51

Riego de impregnación con

emulsión asfáltica de

rompimiento rápido RR=2k a

razón de 1.5 lts/m2

5,136.13

Riego de liga con emulsión

asfáltica de rompimiento rápido

RR=2k a razón de 1.5 lts/m2

5,136.13

Trazo y nivelación con equipo

topográfico

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REVISION FISICA ALA OBRA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Gutiérrez, por los conceptos de anticipo y pago de la pavimentación, la póliza no. 859 es de un cheque compartido de la obra 027 CP y 028 CP del cual se paga esta obra.

Resultado OP-13, Observación OP-13 La obra "Ampliación de red de drenaje en Avenida Deportiva, Barrio Loma Linda Norte, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/065/08 de fecha 28 de mayo de 2008, ejecutada por la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., bajo la modalidad de administración directa, por un monto de $89,638.58, la cual se encontró terminada y en operación, sin embargo derivado de la revisión documental y física de la obra se desprende lo siguiente:

1. El Ente Fiscalizado exhibe la factura número 2848 de fecha 20 de mayo de 2008 a nombre del Ing. Eduardo Garay Badillo, por la cantidad de $19,992.02, por concepto de pago por 235.2 metros cúbicos de excavaciones, sin presentar el contrato y/o orden de trabajo de la obra correspondiente.

2. La Entidad Fiscalizada exhibe el cheque No. 833 de

fecha 27 de junio de 2008, por un monto de $25,711.00 a nombre de Sergio Carvajal Garamendi, Director de Desarrollo Económico y Social del municipio, por concepto de pago de trabajos varios, sin aclarar los trabajos realizados y el pago a nombre del Director de Desarrollo Económico y Social del municipio.

3. La Entidad Fiscalizada exhibe dentro del expediente

unitario el Recibo No. 20 de fecha 21 de mayo de 2008, por la cantidad de $2,400.00, a nombre de Raúl Rentería Muñoz, por concepto de pago de 3 brocales, sin presentar la factura correspondiente.

OP-08/06-015 Solicitud de Aclaración Se solicita a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., para efecto de aclaración, presente el contrato y/o orden de trabajo por el cual se pago al Ing. Eduardo Garay Badillo, la factura número 2848 de fecha 20 de mayo de 2008 por $19,992.02, asimismo, aclare el monto pagado de $25,711.00 al Dr. Sergio Carvajal Garamendi, Director de Desarrollo Económico y Social del municipio, por concepto de pago de trabajos varios sin comprobación técnica como son los números generadores, álbum fotográfico, como también, el pago a nombre de Raúl Rentería Muñoz, por un monto de $2,400.00 del cual no se exhibió la factura correspondiente.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado OP-14, Observación OP-14 La obra "Ampliación de red de drenaje en Calle Josefa Ortiz de Domínguez, Barrio Loma Linda Norte, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/065/08 de fecha 28 de mayo de 2008. El Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,, ejecutó la obra bajo la modalidad de administración directa, por un monto de $53,231.00, con un alcance de 236 metros lineales de drenaje, la cual se encontró terminada y operando, sin embargo durante la revisión documental del expediente unitario y física

OP-08/06-016 Solicitud de Aclaración Se solicita a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,, para efecto de aclaración presente el contrato y/o orden de trabajo del pago de la factura número 3330 de fecha 22 de abril de 2008, a nombre de Eduardo Garay Badillo, por la

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de la obra realizada el día 25 de agosto del 2009 se desprende lo siguiente:

1. El Ente Fiscalizado exhibió la factura número 3330 de fecha 22 de abril de 2008, a nombre de Eduardo Garay Badillo, por la cantidad de $14,531.07, por concepto de pago de excavaciones, sin presentar el contrato y/o orden de trabajo de la obra correspondiente.

2. La Entidad Fiscalizada exhibe dentro del expediente

unitario el Recibo No. 58 de fecha 1 de junio de 2008, por la cantidad de $914.00, a nombre de Raúl Rentería Muñoz, por concepto de pago de brocales, sin embargo no presenta la factura correspondiente.

cantidad de $14,531.07, por concepto de pago de excavaciones, también aclarar el pago del Recibo No. 58 de fecha 1 de junio de 2008, por una cantidad de $914.00, a nombre de Raúl Rentería Muñoz, por concepto de pago de brocales, sin presentar la factura correspondiente.

Resultado OP-15, Observación OP-15 La obra "Ampliación de red de agua potable por lienzo charro, La Quemada, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/2346/08 de fecha 30 de septiembre de 2008. La administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,, ejecutó la obra bajo la modalidad de administración directa, con un monto autorizado por $30,884.00, con un alcance de 300 metros, la cual se encontró terminada, sin embargo durante la revisión documental del expediente unitario y física de la obra realizada el día 26 de agosto del 2009, se desprende lo siguiente: El ente Fiscalizado exhibe el cheque número 969 de fecha 2 de junio de 2008, por concepto de pago de mano de obra en excavaciones, por un monto de $8,387.00 a nombre de Ma. Cruz Pérez González, sin embargo no presenta la factura correspondiente, ni la estimación de los trabajos ejecutados.

OP-08/06-017 Solicitud de Aclaración Se solicita a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., para efecto de aclaración presente el soporte documental (factura) y/o estimaciones de los trabajos realizados pagado con el cheque número 969 de fecha 2 de junio de 2008, por concepto de pago de mano de obra en excavaciones, por un monto de $8,387.00 a nombre de Ma. Cruz Pérez González.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado OP-16, Observación OP-16 La obra "Ampliación de red de agua potable en el Pedregal - Carretera a la Encantada, La Quemada, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/2346/08 de fecha 30 de septiembre de 2008. La administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ejecutó la obra bajo la modalidad de administración directa, con un monto autorizado por $47,032.00 y con un alcance de 476 metros, la cual se encontró terminada, sin embargo durante la revisión documental del expediente unitario y física de la obra realizada el día 25 de agosto del 2009, se desprende lo siguiente:

OP-08/06-018 Solicitud de Aclaración Se solicita a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., para efecto de aclaración, presente la factura correspondiente acompañada de los números generadores de los trabajos ejecutados referente al cheque número 922 de fecha 16 de febrero de 2008, por concepto de pago de mano

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

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Páginas : 97 de 124

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

REVISION FISICA ALA OBRA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1. El ente Fiscalizado exhibe el cheque número 922 de

fecha 16 de febrero de 2008, por concepto de pago de mano de obra en excavaciones, por un monto de $13,166.00 a nombre del Dr. Sergio Carvajal Garamendi, Director de Desarrollo Económico y Social del municipio, sin embargo no presenta la factura correspondiente acompañada con la estimación de los trabajos ejecutados.

2. La Entidad Fiscalizada, dentro del expediente unitario

de la obra, exhibe una lista de raya por concepto de pago de mano de obra por la cantidad de $13,267.00, sin embargo se desconoce el origen de los recursos con que fue pagada la lista de raya.

3.

de obra en excavaciones, por un monto de $13,166.00 a nombre del Dr. Sergio Carvajal Garamendi, Director de Desarrollo Económico y Social del municipio, asimismo aclarar el origen de los recursos con que fue pagada la cantidad de $13,267.00 por concepto de pago de mano de obra.

Resultado OP-17, Observación OP-17 La obra "Adquisición de bomba para agua potable en el pozo El Tejón, cabecera municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,, Zac.", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/2346/08 de fecha 30 de septiembre de 2008. La administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ejecutó el suministro e instalación de la bomba sumergible, bajo la modalidad de administración directa, con un monto aprobado de $73,025.00. Derivado de la revisión documental del expediente unitario y física de la obra realizada el día 26 de agosto del 2009 se desprende lo siguiente:

1. La Entidad Fiscalizada exhibe la comprobación de los gastos con la factura número 1148 de fecha 19 de septiembre de 2008 a nombre de Rita de Cacia Flores Salazar, por un monto $73,025.00 que ampara el suministro y colocación de la bomba sumergible en el pozo profundo El Tejón, sin embargo la administración municipal de Cañitas de Felipe pescador, Zac., no exhibe el contrato y/o orden de trabajo con el prestador de servicios y/o proveedor.

2. La Entidad Fiscalizada exhibe el cheque número 864

de fecha 10 de septiembre de 2008 por un monto de $40,000.00, que representa el 54% del total de la adquisición, a nombre de Rita de Cacia Flores Salazar, por concepto de anticipo al suministro y colocación de la bomba, sin embargo no presenta póliza de garantía del anticipo entregado.

OP-08/06-019 Recomendación Se recomienda a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., adopte las medidas o ejerza las acciones que sean necesarias ante quien corresponda para que se integren debidamente los expedientes unitarios, que contenga el contrato y/o orden de trabajo con el Prestador de servicios y/o proveedor, así como póliza de garantía del anticipo entregado y la fianza de garantía de vicios ocultos de conformidad con la normatividad aplicable.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-08/06-020 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia intervenga para que la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., obtenga la

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

3. La Entidad Fiscalizada exhibe la comprobación de los

gastos con la factura número 1148 de fecha 19 de septiembre de 2008 a nombre de Rita de Cacia Flores Salazar, por un monto $73,025.00 que ampara el suministro y colocación de la bomba sumergible en el pozo profundo El Tejón, sin embargo la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador no presenta la fianza de garantía de vicios ocultos.

documentación comprobatoria tales como el contrato y/o orden de trabajo con el Prestador de servicios y/o proveedor, así como póliza de garantía del anticipo entregado y la fianza de garantía de vicios ocultos de conformidad con la normatividad aplicable y se integre a los expedientes unitarios de las obras correspondientes, e informe a la Auditoría Superior del Estado de los resultados de su actuación.

La obra "Adquisición de bomba para agua potable, en la comunidad de Enrique Estrada de Cañitas de Felipe Pescador, Zac.", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/2346/08 de fecha 30 de septiembre de 2008. La administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ejecutó la obra bajo la modalidad de adjudicación directa, con un monto aprobado de $89,107.00. Derivado de la revisión documental del expediente unitario y de la revisión física de obra realizada el día 26 de agosto del 2009, se desprende lo siguiente:

1. Los trabajos de suministro y colocación de la bomba sumergible y la electrificación del pozo profundo, fue ejecutado por el Ing. José Antonio Menchaca Trejo, sin embargo no se exhibe el contrato y/o orden de trabajo de los trabajos ejecutados por la empresa.

2. En la visita física de la obra se encontró instalada la

bomba sumergida electrificada, sin embargo la Entidad Fiscalizada no exhibe la fianza de garantía de vicios ocultos.

3. Durante la revisión física de la obra se constató la

terminación de los trabajos de instalación de la bomba y la electrificación del pozo, sin embargo se observó que no se cuenta con la línea de conducción del pozo profundo al tanque elevado, por lo que la obra no está operando.

4. Durante la visita física de la obra, el consejero

OP-08/06-021 Recomendación Se recomienda a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., realice las acciones que considere necesarias ante quien corresponda para que gestione recursos para la construcción de la línea de conducción del pozo profundo al tanque elevado con la finalidad de poner en operaciones el equipamiento del pozo profundo y el tanque metálico elevado, así mismo en lo sucesivo elaborar un proyecto integral, que incluya poner en marcha las Obras y Servicios Públicos ejecutadas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-08/06-022 Solicitud de Aclaración Se solicita a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., para efecto de aclaración presente el contrato y/o orden de trabajo de los trabajos ejecutado por el Ing. José Antonio Menchaca Trejo, así

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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comunitario de desarrollo municipal de la comunidad de Enrique Estrada, manifestó que el comité aportó aproximadamente la cantidad de $19,400.00, sin embargo dentro del expediente unitario no exhibe documentación comprobatoria del ingreso a Tesorería Municipal de los recursos por concepto de aportación de los beneficiarios.

mismo las fianzas de garantía de cumplimiento y de vicios ocultos, asimismo aclare el ingreso a la Tesorería del municipio sobre la aportación de los beneficiarios y su destino.

OP-08/06-023 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia intervenga para que la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., solicite los contratos y/o orden de trabajo del prestador de servicios y/o proveedor, así como fianzas de garantía de cumplimiento y de vicios ocultos de conformidad con la normatividad aplicable y se integre a los expedientes unitarios de las obras correspondientes, también se solicita que en lo sucesivo se integren proyectos integrales con la finalidad de poner en operaciones las obras e informe a la Auditoría Superior del Estado de los resultados de su actuación

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado OP-19, Observación OP-19 La obra "Adquisición de bomba para agua potable, Boquilla de Abajo, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/2346/08 de fecha 30 de septiembre de 2008. La administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ejecutó el suministro e instalación de la bomba sumergible, bajo la modalidad de administración directa, con un monto aprobado de $28,611.00, derivado de la revisión documental del expediente unitario y física de la obra realizada el día 26 de agosto del 2009, se desprende lo siguiente:

1. Dentro del expediente unitario de la obra, el municipio exhibe el cheque número 879 de fecha 10 de octubre

OP-08/06-024 Recomendación Se recomienda a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., en lo sucesivo ingresar a Tesorería Municipal las aportaciones de los beneficiarios y expedir los recibos correspondientes a los comités de obras, y exigir a los proveedores previos de entrega del anticipo la póliza de garantía respectiva.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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de 2008, a nombre de Arturo Luna Rivera, por concepto de pago de anticipo por la cantidad de $20,436.50 que representa el 50% del costo total de la adquisición de la bomba, sin embargo no presenta fianza de garantía por el anticipo otorgado al proveedor.

2. Se pudo verificar que el municipio entregó la bomba

sumergible al comité de obra de la comunidad Boquilla de Abajo, con número de serie 2008988196, la cual se encuentra en resguardo en el domicilio particular del presidente del comité de agua potable de la comunidad, según manifestó el presidente del comité, “que para cuando falle la bomba actual porque es propiedad del municipio”.

3. El Presidente del comité de obra manifestó que a la

fecha se ha aportado al municipio aproximadamente $12,000.00 para la adquisición de la bomba, sin exhibir los recibos correspondientes de Tesorería Municipal de la aportación entregada a la fecha de la visita física de la obra el día 26 de agosto de 2009.

OP-08/06-025 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia intervenga para que la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., obtenga la documentación comprobatoria tales como el contrato y/o orden de trabajo con el restador de servicios y/o proveedor, así como póliza de garantía del anticipo otorgado de conformidad con la normatividad aplicable y se integre a los expedientes unitarios de las obras correspondientes e informe a la Auditoría Superior del Estado de los resultados de su actuación

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado OP-20, Observación OP-20 La obra "Ampliación de embovedado para aguas residuales en avenida Coahuila, Barrio Bajío, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/2346/08 de fecha 30 de septiembre de 2008. El municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,, ejecutó la obra bajo la modalidad de administración directa, con un monto aprobado de $215,320.00, cabe señalar que la obra es continuación al embovedado de aguas pluviales existente, durante la revisión documental del expediente unitario y física de la obra realizada el día 26 de agosto del 2009, se desprende lo siguiente:

1. El Ente Fiscalizado exhibe los cheques números 940 y 946 de fecha 3 y 18 de abril de 2008, por un monto de $32,000.00 y $10,000.00, respectivamente, a nombre del Ing. Miguel Ángel Rivera Sánchez, Director de Obras Pública del municipio, por concepto de pago de mano de obra, sin embargo no se exhibe la documentación comprobatoria correspondiente.

2. Dentro del expediente unitario de la obra la

OP-08/06-026 Solicitud de Aclaración Se solicita a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., para efecto de aclaración presente álbum fotográfico y los números generadores de los trabajos realizados y que fueron pagados a nombre del Ing. Miguel Ángel Rivera Sánchez, Director de Obras Pública del municipio, por concepto de pago de mano de obra por $42,000.00, como también aclarar el pago de $3,000.00 por concepto de combustible al proveedor Juan Gerardo López González, sin presentar la factura correspondiente, así mismo aclarar el destino del combustible, para tal efecto

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., exhibe el cheque 951 de fecha 23 de abril de 2008, por un monto de $3,000.00 por pago de combustible al proveedor Juan Gerardo López González, sin embargo no presenta factura, tampoco presenta el destino del combustible.

deberá de levantarse acta de sitio en la que participe el Contralor municipal y de fe de los trabajos que se realizaron con estos recursos.

OP-08/06-027 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia verifique los trabajos realizados con los recursos que fueron pagados al Director de Obras y Servicios Públicos por $42,000.00, así como la entrega de los números generadores y álbum fotográfico y se integre a los expedientes unitarios de las obras correspondientes, así como verificar que ya no se expidan cheques a nombre de funcionarios municipales e informe a la Auditoría Superior del Estado de los resultados de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado OP-21 Observación OP-21 La obra "Ampliación de drenaje en avenida 6 de octubre, Boquilla de Abajo, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/2346/08 de fecha 30 de septiembre de 2008. La administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., asignó la obra bajo la modalidad de adjudicación directa al contratista Ing. Eduardo Garay Badillo. Se aprobaron recursos por el orden de $386,609.00 y con una meta programada de 1,400 metros lineales de drenaje. Durante la revisión documental del expediente unitario y física de la obra realizada el día 25 de agosto del 2009, se desprende lo siguiente:

1. El Municipio de Cañitas, Zac., exhibe el convenio de concertación entre el Ayuntamiento de Cañitas y representante del comité, en el cual se establece que los beneficiarios deberán aportar la cantidad de

OP-08/06-028 Recomendación Se recomienda a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., realice las acciones que considere necesarias ante quien corresponda para que en lo sucesivo no se solicite aportación alguna a los beneficiarios con el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, ya que es incongruente con el objetivo del Fondo, que es para los sectores más desprotegidos, para erradicar la extrema pobreza, asimismo no otorgar anticipos a los contratistas, deberá previo a la entrega del

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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$96,652.00 que representa el 20% del costo total de la obra, sin embargo la Entidad Fiscalizada no presenta documentación comprobatoria de la aportación de los beneficiarios

2. La entidad fiscalizada dentro del expediente unitario de

la obra, exhibe el cheque número 904 de fecha 6 de enero de 2009, por un monto de $300,000.00 a nombre de Ing. Eduardo Garay Badillo, por concepto de pago de anticipo, sin embargo no presenta la documentación correspondiente a factura, contrato de obra pública, así como la fianza de anticipo.

3. Durante la revisión del expediente unitario de la obra, la

Entidad Fiscalizada exhibe el escrito de fecha 20 de junio de 2008, en el cual el contratista Ing. Eduardo Garay Badillo, notifica al Director de Desarrollo Económico y Social del municipio, que después de cuatro meses de atraso en la ejecución de los trabajos, se tiene un avance físico de la obra de un 35%, sin embargo dentro del expediente unitario de la obra, el Ente Fiscalizado no presenta documentación comprobatoria de aplicación de alguna sanción por el atraso de la obra y/o prorroga autorizada por el municipio.

anticipo, exigir la póliza de garantía del anticipo entregada por la cantidad de $300,000.00, también se recomienda al Ente Fiscalizado suscribir contratos de obra en el cual se señale el periodo de ejecución de la obra y establecer sanciones o multas por atraso de los trabajos de la obra.

OP-08/06-029 Solicitud de Aclaración Se solicita a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., para efecto de aclaración presente el contrato y/o orden de trabajo referente al cheque número 904 de fecha 6 de enero de 2009, por un monto de $300,000.00 a nombre de Ing. Eduardo Garay Badillo, por concepto de pago de anticipo, en virtud de que no presenta la factura por el anticipo otorgado, estimaciones en el cual justifique la amortización del anticipo entregado al contratista, los números generadores y aclare porque no aplica sanciones por atraso de los trabajos de la obra.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

OP-08/06-030 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia intervenga para que la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ingrese a la Tesorería Municipal los recursos por concepto de aportaciones de

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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los beneficiarios con la ejecución de las obras, extendiendo los recibos correspondientes, así mismo que exija la documentación comprobatoria de acuerdo a la normatividad aplicable y se integren a los expedientes unitarios de las obras correspondientes e informe a la Auditoría Superior del Estado de los resultados de su actuación.

Resultado OP-22, Observación OP-22 La obra "Ampliación de red de drenaje en avenida Ignacio Allende, entre calle agricultura y Melchor Ocampo y entre Francisco Sarabia y Felipe Pescador, Barrio Loma Linda Norte, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/3234/08 de fecha 30 de septiembre de 2008. La administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ejecutó la obra bajo la modalidad de administración directa, con un monto aprobado de $33,442.00. Derivado de la revisión documental del expediente unitario y físico de la obra realizada el día 25 de agosto del 2009 se desprenden las siguientes observaciones:

1. Dentro del expediente unitario de la obra la Entidad Fiscalizada exhibe el convenio de concertación entre el municipio y el comité de obra, en el cual se señala que los beneficiarios aportaran un monto de $8,361.00 que representa el 20% del costo total de la obra, sin embargo el Ente Fiscalizado no presenta la comprobación de la aportación y su destino, así como el ingreso de la aportación al municipio.

2. Dentro del expediente unitario de la obra la Entidad

Fiscalizada exhibe la lista de raya por concepto de pago de mano de obra de 5 trabajadores, por un monto de $6,750.00, sin fecha de elaboración, ni período de ejecución, asimismo el salario por trabajador es de $450.00 por día.

OP-08/06-031 Recomendación Se recomienda a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., adopte las medidas o ejerza las acciones que sean necesarias ante quien corresponda para que se contrate mano de obra con salarios diarios acorde al mercado actual de acuerdo a la normatividad aplicable, así mismo que en lo sucesivo ingresar a Tesorería Municipal las aportaciones de los beneficiarios y expedir los recibos correspondientes a los comités de obras.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado OP-23, Observación OP-23 La obra "Tanque de almacenamiento de acero para ejido Cañitas y Enrique Estrada, Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,, Zac.", fue aprobada mediante oficio PLA-AP/3234/08 de fecha 30 de septiembre de 2008.

OP-08/06-032 Recomendación Se recomienda a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador,

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni

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La administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., asignó la obra bajo la modalidad de adjudicación directa a la empresa Comercializadora Elías Garza, S.A. de C.V., por un monto de $56,000.00, con un alcance de suministro y colocación de dos tanques elevado a base de placas de 3/16" de acero, con una capacidad de 10,000 m3 cada uno en el Ejido Cañitas y en la comunidad de Enrique Estrada. Derivado de la revisión documental del expediente unitario y física de la obra realizada el día 26 de agosto del 2009 se desprende las siguientes observaciones:

1. La administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., ejecutó la obra bajo la modalidad adjudicación directa a la empresa Comercializadora Elías Garza, S.A. de C.V., por un monto de $56,000.00, sin embargo la Entidad Fiscalizada no exhibe el contrato y/o orden de trabajo respectivo, de suministro y colocación de dos tanques elevados a base de placas de 3/16" de acero, con una capacidad de 10,000 m3 cada uno en el Ejido Cañitas y en la comunidad de Enrique Estrada, así mismo tampoco presenta la fianza de cumplimiento.

2. Durante la revisión física de la obra, se observó que no

se han instalado los tanques, únicamente en la comunidad de Enrique Estrada se cuenta con las bases para recibir la estructura del tanque elevado, cabe señalar que el Director de Desarrollo Económico y Social del Municipio, manifiesta que el tanque elevado para el Ejido Cañitas se cambió a la comunidad de San Francisco y que el tanque metálico es para abrevadero y no elevado, observándose físicamente el tanque metálico de 10 metros cúbicos, medidas 12 metros de perímetro por 1.80 metros de altura, instalado sin conectar.

Zac., realice las acciones que considere necesarias ante quien corresponda para que en lo sucesivo se suscriban contratos de las adquisiciones en el cual se especifiquen las características físicas de los bienes, periodo de ejecución, sanción o penas convencionales por atraso de los trabajos, acompañados con la póliza de cumplimiento, así mismo obtener del Cabildo de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., la autorización de cambio de proyectos o comunidades.

manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-08/06-033 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia intervenga para que la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., integre los expedientes unitarios de cada programa y verifique los contratos de adquisiciones que celebren, acompañados con los catálogos de conceptos, fianzas de anticipo y de cumplimiento, acta de entrega recepción, reporte fotográfico, así como revisar que estos cumplan con los requisitos de legalidad e informe a la Auditoría Superior del Estado los resultados de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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FONDO FONREGION

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 8 (ocho) obras que constituyeron la muestra seleccionada, se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-24, Observación OP-24 Durante la revisión documental de los expedientes unitarios de 8 de las obras seleccionadas como muestra de auditoría del Programa Ramo 23 FONREGIÓN, se observó que no se encuentran integrados los documentos correspondientes a la programación, ejecución y terminación de cada una de las obras, ya que falta de integrar documentación referente a contrato, oficios de inicio y termino, proceso de adjudicación, estimaciones, números generadores, pólizas y facturas, fianzas (cumplimiento y anticipo), catálogos de conceptos, acta entrega-recepción, fianzas de vicios ocultos y reporte fotográfico. Asimismo se pudo observar la falta de los siguientes conceptos que son parte fundamental del expediente unitario, como son cumplimiento del fondo, información de los resultados, supervisión de contraloría interna, dictamen de adjudicación, bitácora de obra, aportación de beneficiarios, registro de contratista/proveedor, pago sin soporte, anticipo mayor a la normatividad, así como sobre ejercicio, tal como se muestra en la siguiente tabla:

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1 TERRACERÍAS EN LA COMUNIDAD DE LA QUEMADA.

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2 ENMALLADO EN BASURERO, CABECERA MUNICIPAL.

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3 PARQUE MUNICIPAL, CABECERA MUICIPAL Y COMUNIDADES.

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4 PROYECTO PRESIDENCIA ETAPA 2, EN LA CABECERA MUNICIPAL.

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si

no

OP-08/06-034 Recomendación Se recomienda a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de recabar en forma ordenada y sistemática toda la documentación técnica y comprobatoria del gasto en las obras, y así poder exhibir sin contratiempos y completos los documentos relativos a cualquier obra pública al ser requeridos por la Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-08/06-035 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia intervenga y verifique que la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., elabore y conserve en forma ordenada y sistemática toda la documentación técnica y comprobatoria necesaria para la programación, ejecución y terminación de las obras, así mismo vigile para que en lo sucesivo la Entidad Fiscalizada ejecute las obras y elabore os documentos técnicos según sea el caso e informe a la Auditoría Superior del Estado de los resultados de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZAC.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

FONDO FONREGION

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

5 TABLEROS, CABECERA MUICIPAL Y COMUNIDADES.

no

no

no

no

si

no

no

no

No

no

no

no

no

no

no

no

no

si

no

si

no

6 PLAZA CIVICA, CABECERA MUICIPAL.

si

no

no

no

si

no

si

no

Si

no

no

no

no

no

no

no

no

si

si

no

no

7 PROYECTOS CARRETERAS, COMUNIDADES.

no

no

no

no

no

no

no

no

No

no

no

no

no

no

no

no

no

si

no

no

no

8 LIENZO CHARRO, CABECERA MUICIPAL.

si

no

si

no

si

no

si

no

Si

no

no

no

no

no

no

no

no

si

si

no

no

Resultado OP-25, Observación OP-25 Derivado de la revisión al Sistema Automatizado de Control Gubernamental se verificó que el municipio ejerció recursos por el orden de $8,317,874.15, correspondientes al Ramo 23, de los cuales solo presentó documentación comprobatoria por $3,837,223.32 relativo a obras y acciones relacionadas en el programa Ramo 23, faltando por entregar información y documentación comprobatoria por un importe de $4,486,750.83, así como los expedientes correspondientes a dicho gasto faltando la siguiente documentación comprobatoria:

Fecha Cheque

Concepto del Movimiento

Gasto sin comprobación

Fecha Cheque

Concepto del Movimiento

Gasto sin comprobación

01/feb/08

11 Sin concepto

90,000.00

07/jul/08

55 Sin concepto

296,297.50

18/feb/08

12 Sin concepto

16,000.00

10/jul/08

57 Sin concepto

20,000.00

18/feb/08

13 Sin concepto

6,091.70

14/jul/08

058 Sin concepto

15,846.96

19/feb/08

14 Sin concepto

200,000.00

15/jul/08

059 Sin concepto

50,000.00

22/feb/08

15 Sin concepto

25,050.00

17/jul/08

060 Sin concepto

15,180.00

29/feb/08

16 Sin concepto

25,020.00

23/jul/08

063 Sin concepto

540.00

OP-08/06-036 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones a la Administración Municipal por un importe de $4,486,750.83 correspondiente a la emisión de cheques sin identificar el concepto de aplicación, falta de expediente unitario, así como el listado de obras o informe físico financiero que comprende dicho programa, correspondientes al periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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FONDO FONREGION

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

29/feb/08

17 Sin concepto

10,620.00

23/jul/08

064 Sin concepto

1,045.00

04/mar/08

18 Sin concepto

62,500.00

25/jul/08

066 Sin concepto

3,700.00

07/mar/08

19 Sin concepto

25,020.00

30/jul/08

067 Sin concepto

50,000.00

07/mar/08

20 Sin concepto

10,620.00

04/ago/08

070 Sin concepto

50,000.00

14/mar/08

021 Sin concepto

8,410.00

15/ago/08

071 Sin concepto

8,000.00

14/mar/08

22 Sin concepto

5,260.00

21/ago/08

075 Sin concepto

1,630.00

27/mar/08

023 Sin concepto

200,000.00

02/sep/08

080 Sin concepto

9,000.00

28/mar/08

26 Sin concepto

20,850.00

05/sep/08

082 Sin concepto

50,000.00

28/mar/08

27 Sin concepto

25,020.00

09/sep/08

083 Sin concepto

10,000.00

28/mar/08

24 Sin concepto

9,710.00

12/sep/08

086 Sin concepto

1,720.00

28/mar/08

25 Sin concepto

6,380.00

12/sep/08

087 Sin concepto

846.00

02/abr/08

028 Sin concepto

100,000.00

12/sep/08

088 Sin concepto

20,000.00

04/abr/08

030 Sin concepto

17,080.00

26/sep/08

101 Sin concepto

8,819.63

04/abr/08

029 Sin concepto

8,400.00

01/oct/08

106 Sin concepto

7,125.00

11/abr/08

033 Sin concepto

18,000.00

03/oct/08

111 Sin concepto

10,000.00

17/abr/08

034 Sin concepto

70,000.00

09/oct/08

112 Sin concepto

20,000.00

18/abr/08

035 Sin concepto

30,000.00

10/oct/08

115 Sin concepto

180.93

01/may/08

036 Sin concepto

39,153.84

10/oct/08

113 Sin concepto

3,641.25

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FONDO FONREGION

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

01/may/08

037 Sin concepto

44,518.05

20/oct/08

117 Sin concepto

2,070.00

01/may/08

039 Sin concepto

31,000.00

20/oct/08

116 Sin concepto

5,050.00

09/may/08

041 Sin concepto

30,000.00

24/oct/08

121 Sin concepto

102,000.00

15/may/08

042 Sin concepto

110,380.56

28/nov/08

129 Sin concepto

330,000.00

23/may/08

44 Sin concepto

170,843.23

28/nov/08

126 Sin concepto

14,490.00

03/jun/08

045 Sin concepto

230,000.00

08/dic/08

132 Sin concepto

75,000.00

13/jun/08

47 Sin concepto

100,000.00

11/dic/08

135 Sin concepto

12,860.13

16/jun/08

049 Sin concepto

879,750.00

11/dic/08

134 Sin concepto

12,860.13

16/jun/08

048 Sin concepto

391,170.92

11/dic/08

S/N Sin concepto

42,000.00

23/jun/08

052 Sin concepto

220,000.00

subtotal

1,249,902.53

subtotal

3,236,848.3

Suma=>

4,486,750.83

Resultado OP-26, Observación OP-26 Derivado de la revisión documental de los expedientes de las obras y acciones ejercidas por el municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., se observó que no cuentan con la aprobación del Cabildo, así como no se presentó el convenio correspondiente entre la Entidad Fiscalizada y otros organismo públicos (origen de los recursos), a fin de que estos asuman el compromiso y la responsabilidad de la aplicación de los recursos que les proporcionen, según lo marca los lineamientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los programas y proyectos de inversión apoyados con los recursos del Fondo Regional (FONREGION).

OP-08/06-037 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal para efecto de aclaración, de los recursos ejercidos bajo el amparo de Ramo 23, presente la aprobación del Cabildo, el convenio correspondiente entre la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., y los organismos origen del recurso, como lo marca los lineamientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los programas y proyectos de inversión apoyados con los

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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FONDO FONREGION

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

recursos del Fondo Regional (FONREGION).

OP-08/06-038 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique y de seguimiento a fin de que las obras y acciones al amparo del programa Ramo 23 cuenten con la aprobación de Cabildo, así como el convenio correspondiente entre la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., y los organismos origen del recurso e informe a la Auditoría Superior del Estado los resultados de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 8 (ocho) obras que constituyeron la muestra seleccionada, se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-27, Observación OP-27

La administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador ejecutó la obra “Terracerías La Quemada” bajo la modalidad de obras convenidas con la Junta Estatal de Caminos, en el cual el municipio construyó las terracerías y la Junta Estatal de Caminos colocó la carpeta asfáltica, sin embargo la Entidad Fiscalizada no exhibe el convenio de colaboración suscrito con la Junta Estatal de Caminos. Los recursos aprobados fueron por un monto de $2’380,592.00, incluye las obras de construcción de base hidráulica y obras de drenaje en carretera a la Quemada en el tramo del km 5+400 al 7+535, manifestando el Director de Desarrollo Económico y Social del municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., que los trabajos fueron ejecutados bajo la modalidad de obra convenida con la Junta Estatal de Caminos, el municipio construyó la terracería y la Junta Estatal de Caminos colocó la carpeta asfáltica.

OP-08/06-039 Solicitud de Aclaración. Se solicita a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., para efecto de aclaración presente el convenio de coordinación con la Junta Estatal de Caminos, con la finalidad de conocer el alcance del convenio. Es importante mencionar que una vez que se presente y del análisis al mismo de existir observaciones al respecto, se incluirán en el informe complementario que se turna a la H. Legislatura Local.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

OP-08/06-040 Recomendación Se recomienda a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., realice las acciones que considere necesarias ante quien corresponda para que en lo sucesivo cuando suscriba convenios de coordinación con las Entidades y/o Organismos, se incluyan los alcance y las responsabilidades de ambas partes e integrarlo al expediente unitario de la obra.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-08/06-041 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia intervenga para que el H. Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., obtenga los convenios de coordinación con las

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Dependencias y/o Organismos y darle el seguimiento respectivo a las cláusulas establecidas en dichos convenios e integrarlos a los expedientes unitarios de las obras e informe a la Auditoría Superior del Estado los resultados de su actuación.

Resultado OP-28, Observación OP-28

La obra “Enmallado en tiradero municipal, cabecera municipal, Cañitas de Felipe Pescador, Zac., Zac.” Se aprobó un monto federal de $151,640.00, se adjudicó la obra bajo la modalidad de invitación restringida al proveedor C. María Luisa Aguilar González, por el mismo monto sin embargo según solventación presentada el monto contratado es por la misma cantidad pero en letra dice “seiscientos mil pesos cero centavos”, con un periodo de ejecución del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2008, bajo el contrato número 10, a base de precios unitarios y tiempo determinado de fecha 6 de octubre de 2008, Durante la revisión documental y física de la obra realizada el día 26 de agosto del 2009 se desprenden las siguientes observaciones: 1.- Falta de documentación técnica:

No exhibe la póliza de garantía de cumplimiento del contrato

No exhibe póliza de garantía del anticipo.

No presenta el catálogo de conceptos contratado.

No exhibe el proceso de la adjudicación

Se desconoce el alcance de la obra

Se desconoce la fecha de conclusión de los trabajos

No se elaboró la bitácora de obra,

No se cuenta con el acta de entrega recepción de los trabajos efectuados.

2.- Trabajos realizados:

Los trabajos a realizar son malla ciclónica con una meta de 480 metros lineales por $151,640.00, durante la revisión física de la obra se observó que los trabajos de enmallado están terminados con malla ciclónica de 2.50 metros de altura por 478 metros lineales, con tres

OP-08/06-042 Recomendación Se recomienda a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., realice las acciones que considere necesarias para que en lo sucesivo:

Lleve a cabo el proceso de adjudicación de acuerdo a la normatividad aplicable.

Solicite la póliza de cumplimiento del contrato suscrito de acuerdo a la normatividad aplicable.

Se elabore el acta de entrega – recepción de los trabajos ejecutados

Se realice el finiquito de los trabajos ejecutados

Se elabore reporte fotográfico.

Solicite al contratista la póliza de garantía previo a la entrega del anticipo otorgado al proveedor

Misma que deberá de integrarse al expediente unitario de la obra.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-08/06-043 Solicitud de Aclaración Se solicita a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., para efecto de aclaración presente

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

hiladas de alambre de púas, incluye dos puerta en acceso de cinco y un metro, respectivamente, así como barra superior y postes esquineros,

Se observó la construcción del sardinel perimetral del tiradero municipal

3.- Incongruencias del contrato:

Dentro de la cláusula quinta del contrato, señala que no se otorgará anticipo, sin embargo la Entidad Fiscalizada, mediante cheque número 150 de fecha 3 de marzo de 2009, entregó la cantidad de $70,000.00 por concepto de anticipo sin presentar pólizas de garantía del mismo

En el enciso C).- de las DECLARACIONES del contrato señala que ". . . que resultado de la invitación restringida Oficio N°. 235 del día 23 de noviembre del 2008 y el . . . ", sin embargo el contrato se suscribió en fecha 6 de octubre de 2008.

el expediente unitario completo y contenga además la documentación siguiente:

Estructura Financiera de la obra

Proceso de adjudicación.

Catalogo de conceptos contratados

Póliza de cumplimiento del contrato suscrito.

Acta de entrega – recepción de los trabajos ejecutados

Finiquito de los trabajos ejecutados

Reporte fotográfico.

Póliza de garantía previo a la entrega del anticipo otorgado al proveedor

Aclare por escrito el motivo por el cual se suscribió el contrato en fecha 6 de octubre de 2008 y el Oficio de Invitación No. 235 es de fecha 23 de noviembre de 2008.

OP-08/06-044 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia intervenga para que el H. Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,, obtenga los documentos faltantes de acuerdo a la normatividad aplicable, así como aclare las observaciones solicitadas e integrarlos a los expedientes unitarios de las obras e informe a la Auditoría Superior del Estado los

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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resultados de su actuación

Resultado OP-29, Observación OP-29 La obra “Remodelación de edificio de la presidencia municipal (1a. y 2a. Etapa), cabecera municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac.”, se ejecutó la obra bajo la modalidad de adjudicación directa, al Ing. Alfredo Jacinto Chan Fraire, por un monto de $1'199,999.10 (1er etapa) y posteriormente por $743,000.00 (2da etapa), al respecto se exhiben los contratos de obra con el mismo número CAÑIFE-06-08-RAMO23/OBRAS PUB., resultando un monto total contratado de $1'943,000.00, a ejecutar durante el periodo del 20 de octubre al 31 de diciembre de 2008. Derivado de la revisión documental del expediente unitario y físico de la obra, se desprenden las siguientes observaciones:

De la revisión del expediente unitario de la obra se observó que el Ente Fiscalizado exhibe oficios de invitación de fecha 6 de octubre de 2008, así como las propuestas económicas de los participantes a la convocatoria, sin embargo la Entidad Fiscalizada no presenta la documentación que compruebe que se realizó el procedimiento que establece la normatividad aplicable durante en el proceso de la licitación a invitación a cuando menos tres personas.

Se fraccionó la obra “Remodelación de edificio de la presidencia municipal (1a. Y 2a. Etapa)”, para adjudicarla bajo la modalidad de adjudicación directa, al constructor Ing. Alfredo Jacinto Chan Fraire, ya que inicialmente adjudicó la obra por un monto de $1'199,999.10 (1er etapa) y posteriormente por $743,000.00 (2da etapa), por lo que se debió llevar a cabo por licitación pública por estar comprendida dentro de los montos máximos y mínimos que marca la normatividad. Cabe señalar que los oficios de invitación presentan fecha de firma del 6 de octubre del 2008 de la primera etapa y 17 de noviembre del 2008 de la segunda etapa. Es importante mencionar que el municipio presentó ficha de depósito de los recursos del Ramo 23 por $7´000,000,00 con fecha 20 de mayo del 2008, por lo que no se justifica que la fraccionen.

No presentaron las pólizas de garantía de cumplimiento ni la póliza de garantía de los anticipos otorgados al contratista en la 1a. y 2a. etapa, así como de vicios ocultos.

Se pagó al contratista las facturas números 301, 294 y 295 son de fecha 15, 22 y 31 de diciembre de 2008, sin embargo las estimaciones comprenden los siguientes periodos de ejecución: del 5 al 30 de enero, del 30 de enero al 16 de febrero y del 16 al 27 de febrero de 2009

OP-08/06-045 Solicitud de Aclaración. Se solicita a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., aclare y presente lo siguiente:

Documentación del proceso de licitación pública a invitación a cuando menos tres personas.

Porque fraccionó la obra “Remodelación de edificio de la presidencia municipal (1a. Y 2a. Etapa)”, se debió llevar a cabo por licitación pública por estar comprendida dentro de los montos máximos y mínimos que marca la normatividad. Cabe señalar que los oficios de invitación presentan fecha de firma del 6 de octubre del 2008 de la primera etapa y 17 de noviembre del 2008 de la segunda etapa. Es importante mencionar que el municipio presentó ficha de depósito de los recursos del Ramo 23 por $7´000,000,00 con fecha 20 de mayo del 2008, por lo que no se justifica que la fraccionen.

Presenten las pólizas de garantía de cumplimiento, póliza de garantía de los anticipos otorgados al contratista en la 1a. y 2a. etapa, así como de vicios ocultos.

Aclare porque no se realizó bitácora de obra.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

OP-08/06-046 Pliego de Observaciones

No solventa, por lo tanto se deriva en la

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

respectivamente, por lo que se desprende que se pre-estimaron los pagos de las facturas antes mencionadas.

Exhiben el catálogo de conceptos de las dos etapas, que lo utilizan como presupuesto base, sin embargo durante la revisión física de la obra se observó que los conceptos se pagaron de acuerdo a dicho catálogo de conceptos y no a volúmenes y conceptos ejecutados realmente, sin que la Entidad Fiscalizada presente el finiquito de la obra, motivo por el cual se observan los siguientes conceptos de obra, mismos que no fueron ejecutados por un importe de $73,965.67.

Cabe señalar que no se implemento la bitácora de obra, por lo que no se puede separar los conceptos ejecutados en cada etapa, por lo que no se puede comprobar la fecha de ejecución de los trabajos ni la terminación de trabajos de una 3ª etapa con recursos del año fiscal 2009.

Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones a la Administración Municipal por un importe de $73,965.67, correspondiente a que los conceptos se pagaron de acuerdo a dicho catálogo de conceptos y no a volúmenes y conceptos ejecutados realmente, siendo los siguientes:

N

o

.

CONCEPTOS

DE OBRA

(PREPONDERA

NTES)

UNIDA

D

PRECI

O

UNITA

RIO

(C/IVA)

VOLUMEN Y/O

CANTIDAD DE

OBRA

DIFERENCI

A

PAGA

DO

EJE

CUT

AD

O

CA

NTI

DA

D

IM

PO

RT

E

1

LOSA

ALIGERADA

NERVADA DE 25

CMS DE

PERALTE

TOTAL CON

CONCRETO

ELABORADO EN

OBRA F'C=250

KGS/CM2,

ALIGERADA

CON BLOCK DE

CONCRETO

LIGERO DE

20X20X40 CMS,

NERVADURA

DE 10 CMS DE

ANCHO,

ARMADO CON

VARILLAS DEL

No. 3 (UNA

VARILLA POR

LECHO MAS

BASTONES)INC

LUYE

HABILITADO,

CIMBRADO,

DESCIMBRADO,

COLOCADO,

ACARREO,

ELEVACIONES,

MATERIALES,

MANO DE OBRA

Y

HERRAMIENTA

S.

M2 590.27 629.86 580.

94

48.9

2

28,

876

.00

2

ELABORACIÓN

Y TENDIDO DE

FIRME DE

CONCRETO

M2 112 544.34 552.

29

-

7.95

-

890

.40

Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

F´C=150

KGS/CM2

3

APLANADO EN

MURO Y

PLAFONES A

BASE DE

MORTERO

YESO-AGUA DE

15 CMS. DE

ESPESOR A

PLOMO Y

REGLA

ACABADO

PULIDO,

CERRADO,

INCLUYE

PERFILACIÓN,

EMBOQUILLAD

O, REMATES,

ANDAMIAJE,

MATERIALES,

DESPERDICIOS,

LIMPEZA Y

MANO DE

OBRA.

M2 96.50 1,630.

99

1,47

8.20

152.

79

14,

744

.24

4

SUMINISTRO Y

COLOCACIÓN

DE PISO DE

CERAMICA,

ASENTADO

CON PEGAPISO

EN FORMATOS

DE 40X40 CMS.

INCLUYE

EMBOQUILLAD

O, RECORTES Y

TODO LO

NECESARIO

PARA SU

EJECUCIÓN.

M2 301.00 544.84 552.

29

-

7.95

-

2,3

92.

95

5

SUMINISTRO,

COLOCACIÓN Y

FIJACIÓN EN

PERFILES

TUBULARES

CAL. 18,

MODULADO DE

ACUERDO A

PLANO,

INCLUYE

PINTURA

ANTICORROSIV

A A DOS

MANOS,

TERMINADO

UNIFORME,

SOLDADURA,

TRABAJO DE

TALLER,

MATERIALES Y

MANO DE

OBRA.

M2 694.88 95.70 76.1

1

19.5

9

13,

614

.78

6

SUMINISTRO Y

COLOCACIÓN

DE PUERTA DE

INTERCOMUNIC

ACIÓN TIPO

PZA 2,200.

00 18.00

14.0

0 4.00

8,8

00.

00

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

TAMBOR,

ELABORADO A

BASE DE

MADERA DE

PINO Y TRIPLAY

DE 6MM.

INCLUYE

MANCHA,

BARNIZ,

MATERIALES,

DESPERDICIO Y

MANO DE

OBRA.

7

FABRICACIÓN E

INSTALACIÓN

DE BARANDAL

EN PATIO Y

BALCONES A

BASE DE

TUBULAR DE

4X1" Y 1X1", Y

REDONDO,

TERMINADO EN

PINTURA

NEGRO.

ML 450 80.00 55.0

8

24.9

2

11,

214

.00

TOT

AL:

73,

965

.67

OP-08/06-047 Promoción Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, al Presidente Municipal; Ing. Marco Antonio Regis Zúñiga, al Director de Desarrollo económico y Social, MCD Sergio Carvajal Garamendi, por: Por fraccionar la obra adjudicándola directamente la obra, debiendo haber sido por Licitación Pública en la obra "Remodelación de edificio de la presidencia municipal (1a.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

y 2a. Etapa)”, al constructor Ing. Alfredo Jacinto Chan Fraire, ya que inicialmente adjudicó la obra por un monto de $1'199,999.10 (1er etapa) y posteriormente por $743,000.00 (2da etapa), por lo que se debió llevar a cabo por licitación pública por estar comprendida dentro de los montos máximos y mínimos que marca la normatividad, por no presentar la documentación del proceso de adjudicación de la obra, por no solicitar las pólizas de garantía de cumplimiento, póliza de garantía de los anticipos otorgados al contratista en la 1a. y 2a. etapa, así como de vicios ocultos, por no implementar la bitácora de obra, incumpliendo lo establecido en el artículos 27, 43, 44, 48 fracciones I y II, 64, 66 de la Ley de Obras y Servicios Públicos y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), y artículo 78 fracción III del reglamento de la misma Ley, anexo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación y por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en la Ley Orgánica del Municipio, artículo 49 cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, además del artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-08/06-048 Recomendación

Subsiste y por lo tanto no solventa, en

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Se recomienda a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., realice las acciones que considere necesarias ante quien corresponda para que en lo sucesivo solicite a los contratistas y/o proveedores las pólizas de anticipo otorgados, de cumplimiento y de vicios ocultos, así como el acta de entrega – recepción de los trabajos ejecutados por parte del contratista, acompañado con el respectivo finiquito y reporte fotográfico.

virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado OP-30, Observación OP-30 La obra “Remodelación de lienzo charro municipal, cabecera municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac.”, ejecutada por el municipio, bajo la modalidad mixta, suministro de materiales por administración y la mano de obra por contrato, monto aprobado por $482,646.32. Derivado de la revisión documental del expediente unitario y física de la obra realizada el día 26 de agosto del 2009, se desprenden las siguientes observaciones: 1. El H. Ayuntamiento suscribió contratos de mano de obra con

los contratistas Manuel Aranda, Faustino López y Heriberto Esparza, sin embargo dentro del expediente la Entidad Fiscalizada no exhibe los contratos respectivos, acompañados con la póliza de garantía de cumplimiento.

2. La Entidad Fiscalizada otorgó anticipos mediante el cheque número 53 de fecha 9 de septiembre de 2008, a nombre de Manuel Aranda, por un monto de $10,000.00 y recibo de Tesorería municipal número 14549 de fecha 2 de septiembre de 2008, por la cantidad de $9,000.00, sin embargo el Ente Fiscalizado no presenta las pólizas de garantía de los anticipos entregados, ni facturas que amparen los anticipos.

3. Dentro del expediente unitario la Entidad Fiscalizada exhibe la documentación comprobatoria de los gastos efectuados durante la ejecución, sin embargo se observó que no se presentan las facturas de los siguientes proveedores y/o contratistas:

OP-08/06-049 Recomendación Se recomienda a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., realice las acciones que considere necesarias para que en lo sucesivo suscriba los contratos de prestación de servicios de acuerdo a la normatividad aplicable, acompañado con póliza de garantía de cumplimiento, solicite a los contratistas o proveedores, previo de la entrega del anticipo, la póliza de garantía de los anticipos otorgados, acompañado con las facturas respectivas acompañadas con las correspondientes estimaciones de los trabajos realmente ejecutados, anexar al expediente las facturas de los materiales adquiridos, en la cual se especifique la cantidad, calidad y características de los bienes y/o servicios prestados, realizar bitácora de obra,

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Carlos Ruiz Moran, por concepto de adquisición de tubo negro por la cantidad de $7,424.97

Leticia González Ortiz, por pago de triplay por un monto de $11,200.00.

Isidro Varela, por mano de obra de pintura por el monto de $1,000.00.

Primitivo Rentería M., por concepto de pago de blocks por la cantidad de $1,740.00.

Eleazar Varela García, por concepto de tela desplegable por la cantidad de $6,000.00.

Joel Ojeda Toche, por renta de madera por el monto de $5,250.00.

Manuel Aranda por mano de obra en gradas por $50,100.00.

Faustino López por mano de obra en gradas y losa por $25,900.00.

Heriberto Esparza por mano de obra en gradas y castillos por $2,500.00.

Con base en lo anterior los pagos sin comprobación ascienden a un monto de $111,114.97 4. Dentro del expediente del Ramo 23 del FONREGION se

señala un recurso aprobado de $482,646.32 para la ejecución de la obra “Remodelación de lienzo charro municipal”, sin embargo la Entidad Fiscalizada dentro del expediente unitario de la obra exhibe la documentación comprobatoria de los gastos ejercidos por un monto de $230,843.31, resultando una diferencia de $251,803.00 entre lo aprobado y lo ejercido.

5. Se realizó la estimación de los conceptos de suministro y colocación de malla ciclónica, 13 cajones a base de concreto armado, losa y gradas en el área de coleadero, gradas en área del redondel, sin embargo no se cuentan con elementos suficientes, como factura por malla ciclónica, ni tampoco se presentan estimaciones, no se cuenta con bitácora de obra, por lo que no se pudo comprobar lo construido y pagado realmente.

6. Se observó que los trabajos están terminados de acuerdo al proyecto y/o etapa de construcción, sin embargo no se encuentran en funciones, faltan conceptos no contemplados en el catalogo de conceptos, tales como, sardinel perimetral, sanitarios, rehabilitación de corrales, etc., para que el inmueble se ponga en operaciones.

anexen las actas de entrega-recepción de los trabajos realizados, así mismo se recomienda al Ayuntamiento, buscar alternativas para administrar el inmueble, mediante un patronato o en calidad arrendamiento y poner en operaciones el lienzo charro.

OP-08/06-050 Solicitud de Aclaración. Se solicita a la administración municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., para efecto de aclaración presente:

Contratos y/o orden de trabajos a los contratistas Manuel Aranda, Faustino López y Heriberto Esparza.

Se otorgó anticipos pero no presenta las pólizas de garantía de los anticipos entregados, ni facturas que amparen los anticipos.

Presente la facturación por la cantidad de $111,114.97 (documentos y facturas faltantes listadas en puntos anteriores).

La factura por la compra de la malla ciclónica, presente estimaciones, bitácora de obra, por lo que no se pudo comprobar lo construido y pagado realmente.

Aclare porque la obra no se encuentran en funciones, de donde se tomaran los recursos para la ejecución de los conceptos no contemplados en el

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

catalogo de conceptos, tales como, sardinel perimetral, sanitarios, rehabilitación de corrales, entre otros, para que el inmueble se ponga en operaciones.

OP-08/06-051 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia intervenga para que el H. Ayuntamiento de Cañitas de Felipe Pescador, Zac.,, presente los documentos faltantes, así como aclare las observaciones solicitadas e integrarlos a los expedientes unitarios de las obras e informar de los resultados a la Auditoría Superior del Estado de su actuación.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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Páginas : 121 de 124

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RELLENO SANITARIO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-31, Observación OP-31 Se observa que el Relleno Sanitario del municipio cumple en un 54.5 % con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura. La verificación física de nuestro examen revela que existe un Relleno Sanitario, el cual se ubica en los límites del área urbana ocupando 2 hectáreas aproximadamente. Evaluando las características constructivas y operativas se observó que carece de cerca perimetral, caseta de vigilancia, bascula, agua potable, drenaje, franja de amortiguamiento, manuales de operación, controles de acceso del personal, vehículos.

OP-08/06-052 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente al momento de almacenar los deshechos provenientes del servicio de recolección de basura, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en esta materia y de esta manera contribuir y evitar un impacto ambiental irreversible.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

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Páginas : 122 de 124

Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-32, Observación OP-32 El objetivo de este indicador es conocer el grado de cumplimiento de la Ley de Salud del Estado y las normas de construcción y operación que cumplan en condiciones de sanidad e higiene. Nuestro examen practicado determinó que se cumple con el 73.0% de las normas antes descritas. Adicionalmente, carece de la documentación reglamentaria tal como reglamento interior, con respecto a la infraestructura básica, carece de área de desangrado adecuada, corral de recepción, corral de cuarentena, corral ante morten, cajón de insensibilización, no cuenta con incinerador, cerco perimetral seguro, firme y confiable para el control de accesos y salidas, drenaje con red independiente para desechos orgánicos

OP-07/06- 053 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios para incrementar el grado de confiabilidad en las instalaciones y el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de sanidad e higiene, asimismo para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2008

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Páginas : 123 de 124

Fecha de Autorización: 2010-12-03

RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ADMINISTRACIÓN 2007-2017-2010

Abreviaciones:

Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2008 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones

19 1 18 P.F.R.R. 18

Promoción para el Fincamiento de

Responsabilidades Administrativas

4 - - - 4

Solicitud de Intervención del

Órgano Interno de Control

38 0 38 O.I.C. 38

Solicitud de Aclaración

38 2

31 P.F.R.A. 31

5 Rec. 5

Preventivas

Recomendación 51 0 51 Rec. 51

TOTAL 150 3 143 147