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Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres Cada 18 segundos una mujer sufre una agresión en el mundo según Naciones Unidas segundos 18 [ ] 20 06 exposición fotoarte 25 noviembre DÍA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Organizan: Subvenciona: AITANA SÁNCHEZ GIJÓN [ACTRIZ] PAZ PADILLA [HUMORISTA] CAYETANA GUILLÉN CUERVO [ACTRIZ] Maquetamalostratosok 11/11/05 09:01 Página 1

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Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres

Cada 18 segundos una mujer sufre una agresión en el mundo segúnNaciones Unidas

segundos18 [ ]

2006

exposición fotoarte

25 noviembre DÍA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Organizan:

Subvenciona:

AITANA SÁNCHEZ GIJÓN [ACTRIZ] PAZ PADILLA [HUMORISTA] CAYETANA GUILLÉN CUERVO [ACTRIZ]

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Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres

Comisión para la Investigación de Malos Tratos a MujeresC/ Almagro, 28, bajo - 28010 MADRIDTel 91 308 27 04- Fax 91 319 36 [email protected]

DELEGACIÓN MADRID

Comisión para la Investigación de Malos Tratos a MujeresC/Imagen, 12, 6º A - 41003 SEVILLATel./Fax 954 563 [email protected]

DELEGACIÓN ANDALUCÍA

INSTITUTO DE LA MUJERC/ Condesa de Venadito, 34

28027 [email protected]

www.mtas.es/mujer

SERVICIO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA 24 HORAS PARA LAS MUJERES

900 19 10 10SERVICIO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA 24 HORAS PARA LAS MUJERES SORDAS

900 152 152

PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

� Programas de atención y apoyo a mujeres � Programas de capacitación, sensibilización yformación dirigidos tanto a mujeres como a profesionales e instituciones públicas � Realización de

estudios que ayuden al esclarecimiento de la realidad actual � Programas de cooperacióninternacional de formación y sensibilización a profesionales e instituciones � Programas de

formación, sensibilización y debate acerca de la prostitución y la trata de mujeres con fines deexplotación sexual � Otros programas sobre violencia sexista contra la mujer �

TELÉFONO DE ATENCIÓN A LA MUJER

900 100 009www.malostratos.org

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Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres

ORGANIZAN

La Exposición 18 SEGUNDOS, organizada por el Instituto de la Mujer,en colaboración con la Comisión para la investigación de Malos Tratosa Mujeres es un alegato contra la violencia ejercida sobre las mujeres.En esta Exposición se presentan dieciocho retratos de mujeres, quegozan de un amplio reconocimiento público y que han tenido la valen-tía y generosidad de ceder su imagen para contribuir en esta lucha.

Una de las dificultades para alcanzar la igualdad real entre mujeres yhombres en el mundo es la violencia que se ejerce contra las mujeresen la mayoría de los ámbitos de su vida.

En España, desde el 29 de diciembre de 2004 disponemos de una LeyOrgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia deGénero [LOIVG], que extractamos en este calendario 2006.

AINHOA ARTETA [CANTANTE DE ÓPERA] ANA GARCÍA SIÑERIZ [PRESENTADORA] ARACELI SEGARRA [ALPINISTA]

� Ainhoa Arteta � Aitana Sánchez Gijón � Ana García Siñeriz �

� Angels Barceló � Araceli Segarra � Arancha Sánchez Vicario �

� Belén Rueda � Cayetana Guillén Cuervo � Cristina del Valle �

Gemma Cuervo � Laia Marull � Lola Herrera � Lorena Berdún �

� Maribel Verdú � Paz Padilla � Sara Baras �

� Sasha Sokol � Silvia Abascal �

Dirección y Artista PlásticoAlejandro Marcos

FotografíaIván Hidalgo

Música OriginalMiquel Tomás

MaquillajeAlicia La Rosa

ComunicaciónMilagros RedondoMaría Jesús Ortiz

ProducciónCarmen Belmonte

MontajeG2 Diseño Gráfico

DesarrolloSara Vicente y Milagro Rodríguez

Laboratorio FotodigitalFotosíntesis

Diseño Sitio WebAntonio Fuentes

Puesta en página calendarioCarmen de Hijes

Con el apoyo de Lara Corrochano, ÁngelLlance y Luis San Narciso.

CON LA COLABORACIÓN DE

CON LA PARTICIPACIÖN ESPECIAL DE

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suscripciónQuiero hacerme socio/a–colaborador/a de la

Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres

Nombre y apellidos o Razón social

Dirección Nº Piso

Población Código Postal Provincia

DNI/NIF (imprescindible si desea realizar desgravación en el IRPF)

Como socio/a colaborador/a aporto la cantidad de 72 euros anuales, que pagaré:

24 € [cuatrimestre] 36 € [semestre] 72 € [anual]

1. Domiciliando los recibos en:

[entidad] [oficina] [control] [número de cuenta]

2. Mediante ingreso en cuenta o transferencia a la cuenta del banco BBVA:

0182 5906 86 0201505982[Por favor, envíenos el comprobante bancario una vez realizado el ingreso]

FirmaPor favor, envíenos este cupón con sus datos y su firma a:

Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres

C/ Almagro, 28, bajo - 28010 MADRID [España] [email protected]

www.malostratos.org

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LAIA MARULL [ACTRIZ]

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Cada 18 segundos una mujer sufre una agresión en el mundo segúnNaciones Unidas

segundos18 [ ]exposición fotoarte

objeto de la ley

“La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violenciade Género [LOIVG] tiene por objeto actuar contra la violencia, que comomanifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las rela-ciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstaspor parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o quienes estén ohayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aunsin convivencia.

Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidades prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a susvíctimas.

La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todoacto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertadsexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.

Artículo 1. Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

[LOIVG]

Comisión para la Investigaciónde Malos Tratos a Mujeres

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febreroLunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

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SARA BARAS [BAILARINA-BAILAORA]

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Cada 18 segundos una mujer sufre una agresión en el mundo segúnNaciones Unidas

segundos18 [ ]exposición fotoarte

en el ámbito educativo

“El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en elrespeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad en-tre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la li-bertad dentro de los principios democráticos de convivencia”.

Se garantizará desde la educación infantil hasta la educación universita-ria, con especial atención a la formación del profesorado, el aprendizajeen la resolución pacífica de conflictos y el fomento del respeto a la digni-dad de la persona y a la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 4. [LOIVG]

Comisión para la Investigaciónde Malos Tratos a Mujeres

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marzoLunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

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LOLA HERRERA [ACTRIZ]

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Cada 18 segundos una mujer sufre una agresión en el mundo segúnNaciones Unidas

segundos18 [ ]exposición fotoarte

publicidad ilícita

“...se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer concarácter vejatorio o discriminatorio”.

Artículo 10. [LOIVG]

“El ente público al que corresponda velar para que los medios audiovi-suales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedanpara asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios yvalores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones porparte de otras entidades”.

Artículo 11. [LOIVG]

Comisión para la Investigaciónde Malos Tratos a Mujeres

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SILVIA ABASCAL [ACTRIZ]

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ámbito sanitario

En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, seconstituirá... una Comisión contra la violencia de género que apoye técni-camente y oriente la planificación de las medidas sanitarias, evalúe y pro-ponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y para queel sector sanitario contribuya a la erradicación de la violencia contra lamujer.

Asimismo, las administraciones sanitarias y educativas, desarrollaránprogramas para lograr la sensibilización y formación del personal sanita-rio encaminada a la prevención, detección precoz, intervención y apoyo alas víctimas de la violencia de género.

Artículos 15 y 16. [LOIVG]

Comisión para la Investigaciónde Malos Tratos a Mujeres

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mayoLunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

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GEMMA CUERVO [ACTRIZ]

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Cada 18 segundos una mujer sufre una agresión en el mundo segúnNaciones Unidas

segundos18 [ ]exposición fotoarte

derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

“Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión ocualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reco-nocidos en esta Ley.

La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia degénero en términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus dere-chos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no dis-criminación por razón de sexo.”

Artículo 17. [LOIVG]

derecho a la información

“Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesora-miento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que pue-dan disponer las Administraciones Públicas”.

Dicha información comprenderá medidas relativas a su protección y seguridad, a los derechos yayudas previstas en la ley, al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo yrecuperación integral, garantizándose el acceso a la misma a las mujeres con especial dificultad,tales como mujeres con discapacidad.

Artículo 18. [LOIVG]

derecho a la asistencia jurídica

Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, tienenderecho a la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos yprocedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.

Una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima.Artículo 20. [LOIVG]

Comisión para la Investigaciónde Malos Tratos a Mujeres

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junioLunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

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CRISTINA DEL VALLE [CANTANTE]

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Cada 18 segundos una mujer sufre una agresión en el mundo segúnNaciones Unidas

segundos18 [ ]exposición fotoarte

ámbito social

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales deatención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.

La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y lasCorporaciones Locales, responderán a los principios de atención permanente, ac-tuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

–– Información a las víctimas–– Atención psicológica–– Apoyo social–– Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer–– Apoyo educativo a la unidad familiar–– Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personaly a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos–– Apoyo a la formación e inserción laboral

Estos servicios actuarán coordinamente y en colaboración con los Cuerpos deSeguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los Servicios Sanitarios y las ins-tituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas.

También podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.

Artículo 19. [LOIVG]

Comisión para la Investigaciónde Malos Tratos a Mujeres

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ANGELS BARCELÓ [PRESENTADORA]

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Cada 18 segundos una mujer sufre una agresión en el mundo segúnNaciones Unidas

segundos18 [ ]exposición fotoarte

derechos laborales y de las funcionarias

La trabajadora y la funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o reor-denación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a lasuspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato detrabajo.

La suspensión y la extinción del contrato de trabajo darán lugar a situación legal de desempleo. Eltiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de las presta-ciones de Seguridad Social y de desempleo.

Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violen-cia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidadgeográfica o cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresariala la Seguridad Social del 100% durante todo el período.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica de-rivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los serviciossociales o de salud. Para las funcionarias se considerarán justificadas en los términos que se de-termine en su legislación específica.

A las trabajadoras por cuenta propia que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección osu derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante unperiodo de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de lasprestaciones de Seguridad Social. Su situación será como asimilada al alta.

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos anteriormente des-critos, se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente será títu-lo de acreditación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la de-mandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Artículo 21 a 26. [LOIVG]

Comisión para la Investigaciónde Malos Tratos a Mujeres

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agostoLunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

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LORENA BERDÚN [PRESENTADORA]

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Cada 18 segundos una mujer sufre una agresión en el mundo segúnNaciones Unidas

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derechos económicos

“Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo men-sual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas ex-traordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad,falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá dificultadespara obtener un empleo...”

El importe de la ayuda será el equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, salvo en loscasos en que la víctima tenga acreditada una minusvalía igual o superior al 33%, en los que el im-porte de la ayuda se elevará a 12 meses. El importe de la ayuda se elevará a 18 meses si la víctimatiene responsabilidades familiares y a 24 meses si alguno de dichos familiares tiene reconocida unaminusvalía igual o superior al 33%.

Estas ayudas estarán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995 de ayudas yasistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales previoinforme del Servicio Público de Empleo en el que se haga constar la especial dificultad de accesoal empleo de la mujer.

Tendrán derecho a las ayudas económicas las mujeres que tengan orden de protección a su favory excepcionalmente aquellas que cuenten con el informe del Ministerio Fiscal que indique la exis-tencia de indicios de violencia de género.

acceso a la vivienda

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acce-so a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la le-gislación aplicable.

Artículo 27 y 28. [LOIVG]

Comisión para la Investigaciónde Malos Tratos a Mujeres

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BELÉN RUEDA [ACTRIZ]

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Cada 18 segundos una mujer sufre una agresión en el mundo segúnNaciones Unidas

segundos18 [ ]exposición fotoarte

tutela institucional

fuerzas y cuerpos de seguridadEl Gobierno establecerá en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la pre-vención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.

El Gobierno promoverá actuaciones para que las Policías Locales colaboren con las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado en el cumplimiento efectivo de la protección a las víctimas y de las medidas acordadaspor los órganos judiciales.

En esta misma línea trabajarán los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas en las que existan.

protocolos y planes de colaboraciónLos poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en laprevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a lasAdministraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los ServiciosSociales y Organismos de Igualdad.

En los mismos, se considerará de forma especial la situación de las mujeres, que por sus circunstancias personalesy sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades de acceso a los serviciosprevistos, tales como las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, inmigrantes, las que estén en situación de ex-clusión social o las mujeres con discapacidad.

delegación especial del gobierno contra la violencia sobre la mujerFormulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno y coordinarácuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con lasAdministraciones con competencia en la materia.

observatorio estatal de violencia sobre la mujerSerá constituido como órgano colegiado al que le corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboracióninstitucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género.

Los datos contenidos en dichos informes contemplarán las situaciones especiales de las mujeres con mayoresdificultades de acceso a los recursos y se consignarán desagregados por sexo.

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, conperiodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer, con determinación de laefectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará las necesidadesde reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedanasegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.

Artículos 29, 30, 31, 32 [LOIVG]

Comisión para la Investigaciónde Malos Tratos a Mujeres

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MARIBEL VERDÚ [ACTRIZ]

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Cada 18 segundos una mujer sufre una agresión en el mundo segúnNaciones Unidas

segundos18 [ ]exposición fotoarte

tutela penal

En materia de protección contra los delitos de lesiones, maltrato, amena-zas, coacciones, la LOIVG ha previsto un endurecimiento de las penascuando sean cometidos por el cónyuge o compañero, excónyuge o ex-compañero, novio o exnovio de la mujer víctima de malos tratos comomedida de acción positiva aplicada por primera vez en el ámbito de la le-gislación penal.

En cuanto al delito de quebrantamiento de condena, se impondrá lapena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una penade las previstas en el artículo 48, tales como la privación del derecho aresidir en determinados lugares, la prohibición de aproximarse a la vícti-ma... o a su domicilio o lugar de trabajo... la prohibición de comunicarsecon la víctima... o una medida cautelar o de seguridad de la misma natu-raleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea cón-yuge, excónyuge, compañero, excompañero, novio o exnovio, descen-dientes o ascendientes o hermanos o sobre persona que amparada encualquier otra relación se vea integrada en el núcleo familiar, así como laspersonas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas acustodia o guarda.

Artículos 33-40 [LOIVG]

Comisión para la Investigaciónde Malos Tratos a Mujeres

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ARANCHA SÁNCHEZ VICARIO [TENISTA]

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Cada 18 segundos una mujer sufre una agresión en el mundo segúnNaciones Unidas

segundos18 [ ]exposición fotoarte

tutela judicial

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.Excepcionalmente podrán establecerse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más parti-dos dentro de la misma provincia.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientosy recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:–– De la Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relati-vos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e in-demnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quiensea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia,así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente...–– De la Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes fami-liares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.–– De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas alJuez de Guardia.–– Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en el Código Penal cuando la víctima sea alguna de las personas señaladasen el apartado a)

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimien-tos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:–– Los de filiación, maternidad y paternidad.–– Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio–– Los que versen sobre relaciones paterno filiales–– Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar–– Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un pro-genitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.–– Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.–– Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva competencia en el orden civil cuando concurran simultá-neamente los siguientes requisitos:–– Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el apartado anterior–– Que alguna de las partes del proceso sea víctima de los actos de violencia de género–– Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización deactos de violencia de género–– Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un actode violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

En todos los casos está vedada la mediación.

Artículo 43 y 44. [LOIVG]

Comisión para la Investigaciónde Malos Tratos a Mujeres

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SASHA SOKOL [CANTANTE]

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Cada 18 segundos una mujer sufre una agresión en el mundo segúnNaciones Unidas

segundos18 [ ]exposición fotoarte

Comisión para la Investigaciónde Malos Tratos a Mujeres

medidas de protección y de seguridad

En los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente, de oficio o ainstancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas asu guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los serviciosde atención a las víctimas o su acogida, deberá pronunciarse en todo caso sobre la pertinencia dela adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, deter-minando su plazo, si procediera su adopción.

Las medidas contempladas son:

–– Orden de protección–– Protección de datos y las limitaciones a la publicidad–– Medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones.–– Suspensión al inculpado por violencia de género del ejercicio de la patria potestad o de la guar-da y custodia respecto de los menores a que se refiera.–– Suspensión de visitas del inculpado por violencia de género a sus descendientes–– Suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlasen los términos establecidos por la normativa vigente.

Las medidas restrictivas de derechos deberán adoptarse mediante auto motivado en el que seaprecie su proporcionalidad y necesidad, con la intervención del Ministerio Fiscal y respeto de losprincipios de contradicción, audiencia y defensa.

Estas medidas podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los recur-sos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimientode tales medidas.

Artículo 61-69. [LOIVG]

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