cabo

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1 Roj: STSJ M 11920/2013 - ECLI:ES:TSJM:2013:11920 Id Cendoj: 28079330062013100644 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Recurso: 848/2010 Nº de Resolución: 447/2013 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO Tipo de Resolución: Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1 - 28004 33009710 NIG: 28.079.33.3-2010/0156460 Procedimiento Ordinario 848/2010 Demandante: D./Dña. Rogelio NOTIFICACIONES A: CALLE000 , NUM000 NUM001 - NUM002 C.P.:28026 Madrid (Madrid) Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior Sr. ABOGADO DEL ESTADO Recurso Núm. 848/2010 Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA Núm.447 Ilmos. Sres. Presidente: Dª Teresa Delgado Velasco Magistrados : Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías ______________________________________ En la Villa de Madrid, a 10 de julio de 2013. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 848/2010 promovido por don Rogelio , actuando como funcionario en su propio nombre y representación contra la Resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de 8 de junio de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 15 de marzo de 2010 del Tribunal de Selección por la que se hace publico el resultado

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1Roj: STSJ M 11920/2013 - ECLI:ES:TSJM:2013:11920Id Cendoj: 28079330062013100644rgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo ContenciosoSede: MadridSeccin: 6N de Recurso: 848/2010N de Resolucin: 447/2013Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIOPonente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOTipo de Resolucin: SentenciaTribunal Superior de Justicia de MadridSala de lo Contencioso-AdministrativoSeccin SextaC/ General Castaos, 1 - 2800433009710NIG: 28.079.33.3-2010/0156460Procedimiento Ordinario 848/2010Demandante: D./Da.RogelioNOTIFICACIONES A:CALLE000,NUM000 NUM001-NUM002C.P.:28026 Madrid (Madrid)Demandado: D.G. de la Polica y de la Guardia Civil. Ministerio del InteriorSr. ABOGADO DEL ESTADORecurso Nm. 848/2010Ponente: Sra. Amparo Guill Snchez GalianoTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIASALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSeccin SextaSENTENCIA Nm.447Ilmos. Sres.Presidente: D Teresa Delgado VelascoMagistrados :D Cristina Cadenas CortinaD Amparo Guill Snchez GalianoD Eva Isabel Gallardo Martn de BlasD. Francisco de la Pea Elas______________________________________En la Villa de Madrid, a 10 de julio de 2013.VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nm. 848/2010 promovido por donRogelio,actuando como funcionario en su propio nombre y representacin contra la Resolucin del General Jefe dela Jefatura de Enseanza de 8 de junio de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuestofrente a la resolucin de 15 de marzo de 2010 del Tribunal de Seleccin por la que se hace publico el resultado2de las pruebas psicotcnicas realizadas para el ascenso al empleo de cabo; habiendo sido parte en autos laAdministracin demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.-InterpuestoelrecursoyseguidoslosoportunostrmitesprevenidosporlaLeydelaJurisdiccin, se emplaz a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verific medianteescrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicacin, terminabasuplicando se dictase Sentencia por la que se anule la resolucin administrativa impugnada y se reconozcaal recurrente su condicin de apto en el proceso de seleccin para el ascenso a Cabo de la Guardia Civil,adoptando las medidas necesarias a fin de que el mismo comience a realizar su formacin y reconocindoletal condicin.SEGUNDO .- El Abogado del Estado contest a la demanda mediante escrito en el que suplicaba sedictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.TERCERO .- Tramitado el proceso quedaron las actuaciones pendientes de sealamiento para votacinyfallocuandoporturnolescorrespondiera,fijndoseparaellolaaudienciadelda16demayode2013,teniendo as lugar.Siendo ponente la Ilma. Sra. Da. Amparo Guill Snchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.-Serecurreporeldemandantelaresolucinadministrativayareseada,confirmadaenalzadaporlaquetambinseresea,porlaquesedeclaroalactornoaptoenlaspruebaspsicotcnicasconvocadas para el ascenso a cabo en las que participo el citado recurrente.Ensntesis,alegaelrecurrentequeparticipoenelprocesoselectivoparaelascensoalempleodecaboconvocadasporResolucinde3defebrerode2010delDirectorGeneraldelaPolicaylaGuardiaCivil, siendo un concurso oposicin en el que fue admitido por Resolucin del Tribunal de Seleccin de 25defebrero.Sealaqueel12demarzode2010serealizolapruebadeconocimientos,juntoconlostestpsicotcnicos que integraban la prueba psicotcnica. Tambin realizo las pruebas fsicas , siendo declaradoapto en tales pruebas fsicas y convocado a la entrevista personal que realizo primero de forma grupal yluego individual mediante una entrevista personal tras la cual fue declarado no apto y excluido del procesoselectivo. Entiende el recurrente que tal resolucin confirmada en alzada, carece de motivacin , vulnera elart. 24 CE y adems es contradictoria con el hecho de que su hoja de servicios sea impecable y habiendoobtenido felicitaciones incluso por su desempeo de sus funciones. Tambin invoca el principio de igualdady la falta de transparencia en el proceso selectivo.SEGUNDO.-Ahorabien,conformeindicaelrepresentantedelaAdministracin,lasbasesdelaconvocatoria a la que se presento el recurrente constituyen la ley por la que ha de regirse aquella. En estesupuesto en concreto, la base sptima de la convocatoria (Orden DEF/115/2009) estableca que la pruebapsicotcnicaconsistiraenlarealizacindebaterasdetestparaconocerdeterminadosaspectosdelapersonalidad de los aspirantes y se podra complementar con la realizacin de entrevistas personales. Labase 6.1.2 sealaba asimismo que la prueba psicotcnica consistira en la realizacin de una batera de testa cumplimentar por los aspirantes para conocer determinados aspectos de la personalidad de estos y unaentrevista personal para comprobar los resultados de dichos test. El Tribunal de Seleccin decidi que laentrevista personal se desarrollara en dos fases, una grupal y otra individual para aquellos concursantes queel Tribunal considerase oportuno citar al efecto.As pues , la forma de realizacin de la prueba se acomodo a las bases y en cuanto a su valoracinesta se explica en el fundamento quinto de la resolucin del recurso de alzada de forma concreta explicandolacalificacindenoaptodelrecurrente,porloquedifcilmentecabeadvertirlafaltademotivacinquefundamenta la queja del actor.Por tanto, y con total independencia de la natural disconformidad del recurrente con la valoracin de laprueba en la que fue declarado no apto, no puede considerarse por esta Sala que la valoracin del recurrentese encuentre desprovista de justificacin, respaldo y, en definitiva, de la debida motivacin que debe respaldarelactoadministrativoqueahoraserecurre.Loquenoshaceconcluirqueseharespetadolanormativaaplicable en la valoracin del actor y en su calificacin de no apto en el concurso oposicin de que se trata.Este Tribunal no puede sustituir al Tribunal encargado de valorar la prueba, que goza de discrecionalidadtcnica en la valoracin de los aspirantes, cuando como aqu acontece fundamenta y motiva su calificacin de3no apto en la insuficiencia concreta de los aspectos que esta llamado a valorar. Finalmente tampoco adquiererelevancia a estos efectos la hoja de servicios del actor que tambin se encuentra extramuros de la superacinde la convocatoria. En cuanto al principio de igualdad no se aporta termino alguno valido en que sustentarla diferencia de trato que se alega y no se considera que el principio de transparencia en la realizacin dela prueba invocada por el recurrente haya sido vulnerado en este supuesto en el que la convocatoria a laspruebas y sus resultados no adolecen de tal defecto segn el expediente y la lectura de las resoluciones quese impugnan.TERCERO.- En virtud de todo cuanto se ha sealado, y sin necesidad de mas razonamientos, se ha deconcluir que la resolucin administrativa que se impugna (confirmada en alzada) es conforme al OrdenamientoJurdico,porloquehadeserconfirmada,comoseharenlapartedispositivadelapresenteresolucin,sin que se aprecien motivos que, a la vista de lo prevenido en el artculo 139.1 de la Ley Reguladora de laJurisdiccin Contencioso-Administrativa , justifiquen una especial imposicin de las costas causadas.VISTOS los artculos citados y dems de general y pertinente aplicacinFALLAMOSQue desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por donRogelio, actuando comofuncionarioensupropionombreyrepresentacincontralaResolucindelGeneralJefedelaJefaturadeEnseanzade8dejuniode2010,porlaquesedesestimaelrecursodealzadainterpuestofrentealaresolucin de 15 de marzo de 2010 del Tribunal de Seleccin por la que se hace pblico el resultado de laspruebas psicotcnicas realizadas para el ascenso al empleo de cabo, debemos declarar y declaramos quedichas resoluciones son conformes al Ordenamiento Jurdico y las confirmamos; todo ello sin hacer expresaimposicin de costas.AsporestanuestraSentencia,quesenotificarconlaindicacindequecontralamismanocaberecurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.