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CA~A4

é& CORTE Odio/ X S NACJONALD~

\~~r JUSTiCIA

JUEZ PONENTE: DOCTOR MERCK BENAVIDES

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.- SALA ESPECIALIZADA

DE LO PENAL.- Quito, lulio 26 deI 2012. Las 09H10.

PROCESO PENAL 226-2009

(REVISION. DELITO DE ESTAFA. ART. 563 CP)

PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- El Consejo de la Judicatura deTransición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012.El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 30 de enero de 2012,integró sus ocho Salas Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de laFunción Judicial en su Art 183. La Sala Especializada de lo Penal tienecompetencia para conocer el presente proceso conforme lo disponen: los Arts.184.1 y 76.7.k de la Constitución de la República; Arts. 184 y 186.1 del CódigoOrgánico de la Función Judicial; y, Art. 349 Código de Procedimiento Penal,vigente al 23 de marzo del 2009. Por lo expuesto, avocamos conocimiento de lapresente causa que, por sorteo les corresponde al Dr. Merck BenavidesBenalcázar como Juez Ponente y a la Dra. Gladys Terán Sierra y Dr. JohnnyAyluardo Salcedo como Jueza y Juez integrantes de este Tribunal, conforme lodisponen los Arts. 141 y 183 inciso sexto del Código Orgánico de la FunciónJudicial. Actúa la doctora Martha Villarroel Villegas, en calidad de SecretariaRelatora encargada, de conformidad con la acción de personal No. 2582-DNP-MYde 10 de julio de 2012.- SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- El recurso derevisión ha sido tramitado conforme la norma procesal del Art. 359 y siguientesdel Código de Procedimiento Penal, en relación con la disposición transitoriasegunda de la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, publica en elRegistro Oficial No.-555 de 24 de marzo de 2009 y lo dispuesto en el Art. 76.3 dela Constitución de la República del Ecuador, por lo que se declara su validez.-TERCERO.- ANTECENTES DE LA CAUSA.- La ciudadana Rosa Piedad NoboaPomatoca, a través de su abogada defensora, interpone el recurso extraordinariode revisión, respecto de la sentencia condenatoria dictada por el TribunalSegundo de lo Penal de Pichincha, de fecha 31 de enero de 2005, en la que se leimpone la pena privativa de libertad de dieciocho meses de prisión correccional,por considerarle autora del delito tipificado y sancionado en el Art. 563 del CódigoPenal. Planteada que ha sido la casación, respecto de esta sentencia la SegundaSala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional de Justicia), ensentencia de 8 de febrero de 2007, casa la sentencia reformándole, en el sentidode que se le impone la pena de tres años de prisión correccional, y multa de US$156,00 dólares de los Estados Unidos de Norte América, a Rosa Piedad NoboaPomatoca, por cada delito de estafa cometido en contra del respectivo acusadorparticular, y en aplicación a la regla primera, del Art. 81, del Código Penal, seacumulan las penas impuestas por cada delito de estafa, se le impone la pena de6 años de prisión correccionaly la~~~multa de 312 dólarés de los Estados Unidosde Norte América a Rosa Piedad Noboa Pomatoca como autora responsable delconcurso real de delitos de estafa cometidos en contra de los acusadores

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\—er JUSTICIA

particulares, Donan Estuardo Escobar Basantes, Doris Alicia Altamirano Ramírez,Víctor Daniel Bonifaz Soria, Fanny Azucena Moreno Paucar, María RosarioTenemaza Pañora, Clelia Victoria Soria Ayerve, Geoconda Elizabeth Meztanza,Luis Viadimir Escobar Zurita, Olger Marcelo Reinoso Rodríguez, Georgina TeresaGarcía Parra, José Luis Santos Vidal, Rosa Elena Benavides, Angel GustavoCoello Brito, Cecilia Matilde Vásquez Lucano, Luis Alberto Coello Brito, EnriquetaElizabeth Paz y Miño, Angela Patricia Honce Pontón, Segundo llbay Inga, AnaBertha Sanaguano, lyon Verenice Lara Almeida, Marco Antonio Cajas, Elvia MaríaBarriga Hernández, Luis Alfredo Robalino Guevara, Roberto Fabián RentaríaChimbo, Narcisa del Pilar Salazar Villa, María Mercedes Pallo Guamán, MaríaFlora Yautibug Guacho, Carlos Gonzalo Maldonado Cherrez, Vicente Regulo VillaVilla, José Roberto Jiménez Romero, Carmen Alicia Orna Duchicela, Miriam AliciaPiray Inga, Minan del Cisne Correa Pardo, Marco Antonio Paucar Pilco, MarcoAntonio López Alvarado, Jorge Luis Orozco Bermeo, Luis Gerardo VásconezArellano, Aida Patricia Paucar Remache, Manuela Paucar Yambay, Clara LuzCisneros Veintimilla, Carlos Edison Robalino Cáceres, Melvin Ortiz Chávez, MaríaAlexandra Rodríguez Peñafiel, pena que la cumplirá en el Centro deRehabilitación Social de Riobamba, se acepta las acusaciones particulares de losofendidos que intervienen en la audiencia de juicio y por lo cual se condena a lasentenciada a pagar las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a cada uno deellos y que serán liquidadas por cuerda separada y se le condena al pago decostas procesales y honorarios de la defensa.- La recurrente fundamenta elrecurso extraordinario de revisión en los numerales 3, 4 y 6, del Art. 360, delCódigo de Procedimiento Penal. CUARTO.- La revisión, propiamente dicha, comomedio impugnatorio, se encuentra regulada en los Arts. 359 al 368 del Código deProcedimiento Penal. La doctrina reconoce que una de las garantías que tiene elciudadano procesado, en desarrollo del debido proceso, es la de impugnar ladecisión judicial que n~ comparta y que comprometa su derecho a la defensa.Derecho que en el Ecuador se extiende a todos los sujetos procesales. Noobstante, la revisión consiste en un recurso o medio extraordinario deimpugnación, especial, exclusivo y facultativo del condenado, por alguna de lascausales taxativamente determinadas en la ley procesal penal, que demanda dela Corte Nacional de Justicia un nuevo examen de la sentencia a fin de removerlos efectos de cosa juzgada, por lo que se opone al “principio res iudicata prover/tate habetur’~ (RODRIGUEZ, Orlando, “La Presunción de Inocencia. PrincipiosUniversales” 2002, Págs. 685, 699) QUINTO.- La interposición del recursoextraordinario de revisión, así como su fundamentación, está sujeta al impulsodel condenado, conforme el principio dispositivo consagrado en el Art. 168.6 de laConstitución de la República, lo que significa, que el juzgador no puede hacerninguna prueba de oficio sino lo que en este caso, el sentenciado pida, en talsentido, la recurrente, en virtud de la causales invocadas de los numerales 3, 4 y6 del Art. 360, del Código de Procedimiento Penal, debió generar prueba respectode las dos primeras, en tanto que sobre la segunda no hay obligación jurídica depresentar prueba, puesto que esta causal implica una revisión de conformidad dederecho en el desarrollo de la probanza realizada tanto por la acusación fiscal,como particular, respecto del elemento objetivo del delito de estafa, que ha sidoimputado y por el cual se ha dictado condena por el juzgador. SEXTO.-

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FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE REVISIÓN. 6.1.- POR PARTE DE LARECURRENTE.- Rosa Piedad Noboa Pomatoca, fundamenta el recurso derevisión en las causales 3, 4 y 6, del Art. 360, del Código de Procedimiento Penaly expresa que, de ninguna manera se ha beneficiado de dinero alguno, puestoque los US$ 100.000,oo que han ingresado en la contabilidad de la empresaAndes Corp., han sido entregados en pago a los promitentes vendedores delterreno en donde se pretendía realizar el proyecto viviendístico. Rechaza que elSegundo Tribunal Penal de Chimborazo haya negado su petición, para que serealice un examen contable con el objeto de determinar los ingresos y egresoseconómicos de la empresa Andes Corp. Que tampoco se ha dado paso a larealización de exámenes periciales a los recibos de los presuntos ofendidos, queinexplicablemente estos mismos documentos, han sido rechazados como mediode prueba, al momento de establecer daños y perjuicios como consecuencia deldelito. Que extrañamente en el proceso, aparece un petitorio con el patrocinio delDr. Iván Vinueza Cisneros, profesional al que nunca contrató para su defensa yque en cuya casilla judicial Nro. 41, es donde ha sido notificada, pese a queresulta evidente, a criterio de ella, que la firma ahí constante y atribuida a supersonalidad gráfica, no es de su autoría; cuestión que en definitiva habríaperjudicado su derecho a la defensa declarado en los numerales 10 y 12 deIarticulo 24 de la Constitución Política de la República (1998).- 6.2.- LA FISCALIAGENERAL DEL ESTADO.- El Dr. Washington Pesantez en calidad de FiscalGeneral del Estado, menciona que: “PRIMERO.- Rosa Piedad Noboa Pomatoca,interpone recurso de revisión contra la sentencia pronunciada el 31 de enero de2005, por el Tribunal Segundo de lo Penal de Chimborazo, en la que le impone lapena de dieciocho meses de prisión correccional, por considerarle autoraresponsable del delito de estafa. La Segunda Sala de lo Penal de la CorteSuprema de Justicia, en resolución de 6 de febrero de 2007, casa la sentencia yen su lugar le impone la pena de seis años de prisión correccional, porconsiderarla autora responsable del concurso real de los delitos de estafa.SEGUNDO.- La recurrente sustenta su recurso en los numerales 3, 4 y 6 delartículo 360, del Código de Procedimiento Penal, expresando que si bien laexistencia material de la infracción se basa en las declaraciones de los peritosencargados de realizar el reconocimiento a las oficinas de Andes Corp., al sitio enel que se encuentra la casa modelo, y al predio en donde se ha dicho que se iba alevantar el conjunto habitacional “Sol de los Andes”, no es menos cierto que esosmismos informes establecen que la superficie de dicho inmueble, es de 7.500 m2y no 11.916 m2, como se ha hecho constar en la escritura de promesa decompraventa, por cuya razón tuvo que interrumpir la adquisición de un terrenosobre valorado, aún después de haber entregado como anticipo la suma de cienmil dólares. Añade que de ninguna forma se ha beneficiado de dinero alguno,pues como ha dicho, cien mil dólares, ingresados a las arcas de la empresa,fueron entregados a los promitentes vendedores del terreno en el que sepretendía edificar el proyecto de vivienda, e inclusive en algunos casos la plata hasido devuelta a los beneficiarios del mismo, debido a los problemas suscitados, espor eso que reclama el hecho de que el Tribunal Penal, no haya accedido a supedido de que practique una pericia que permita conocer en detalle el balancecontable de los ingresos y egresos realizados por la compañía, en torno a este

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negocio, así como de los recibos exhibidos por los presuntos ofendidos en laaudiencia del juicio, los mismos que a pesar de haber sido rechazados comomedios de prueba al momento de reclamar los daños y perjuicios causados,fueron los que le sirvieron al Tribunal Penal, para sustentar su condena.Argumenta, que a pesar de que a fojas 272, de autos, consta que se le hanotificado con el auto de instrucción fiscal en la casilla judicial 41, quecorresponde al doctor Ivan Vinueza Cisneros, no consta escrito alguno por el quehaya facultado a dicho profesional para que intervenga en su defensa, “..sinembargo de aquello, en fj. 265 y 266 consta un escrito del mencionadoProfesional del Derecho y una firma que se atribuye a mi persona Ingeniera RosaPiedad Noboa, la misma que a todas luces es falsificada..”, situación que a sucriterio ha violado su derecho a la defensa conforme lo establecen los numerales10 y 12, del articulo 24, de la Constitución Política del Estado; pues del inicio delproceso penal en su contra, tan solo tuvo conocimiento once días más tarde, estoes el 28 de junio de 2004, en circunstancias en que fuera abordada por elingeniero Patricio Salazar y otros, y luego entregada a la Policía. TERCERO.-Dentro del respectivo termino de prueba concedido por la Sala, se aprecian comopracticadas las siguientes diligencias: a) Copia certificada de la Escritura dePromesa de Compraventa celebrada el 4 de Julio de 2003, en la Notaria Sexta delcantón Riobamba, por la que, Alonso Gustavo Larrea Baquero y otros, prometenen venta a la empresa Andes Corporation Sociedad Anónima, el lote de terrenode “once mil novecientos dieciséis punto treinta metros cuadrados”, comprendidoen los linderos en ella detallados, por el cual las partes establecen como preciojusto la suma de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América,pagaderos de la siguiente manera: cien mil dólares en ese mismo acto, concheque del Banco Internacional, a la orden de Martha Teresa PortalzanzaChávez; “...y el saldo, es decir doscientos mil dólares (...) cancelará el treinta yuno de julio del dos mil tres, fecha en la que se realizaren las escrituras definitivasde compraventa del mentado inmueble..”; b) Comunicación de 8 de febrero de2002, por la que el ingeniero José Patricio Salazar V., Presidente de Andes Corp.,comunica a la ingeniera Rosa Piedad Noboa P., que el Contrato Estatutario de laempresa la designe como Gerente General, cargo que a su vez es aceptado porla mencionada socia, quien se compromete a cumplir sus funciones con apego alestatuto, leyes y reglamentos; c) Oficio No. 0276-AJ-03, de 4 de noviembre de2003, a través del que el Procurador Sindico (E) y la abogada de Sindicaturacomunican al Director de Planificación del 1. Municipio de Riobamba que elProyecto de Vivienda “Sol de los Andes”, se encuentra calificado como Programade Urbanización y Vivienda de Interés Social Progresivo “...y en tal sentido debeestarse a lo dispuesto en el Art. 22, de la Ordenanza para el control y aprobaciónde planos..”, y continuar con el trámite pertinente cuando Andes Corporación S.A.presente el título que le acredite la propiedad del bien que se pretendeurbanizar..”; d) En providencia de 22 de mayo de 2008, la Tercera Sala de laCorte Suprema de Justicia dispone la reproducción de las publicaciones de losdiarios “La Prensa” y “Los Andes”, por las que diariamente se hacía conocer a losinteresados acerca de los avances de la tramitación del Sistema IndustrializadoHabitacional “Sol de Los Andes”; e) Informe Grafotécnico y Documentoscópico delos Instrumentos que constan insertos en el tercer cuerpo del proceso penal No.

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52-2004, sustanciado en el Segundo Tribunal de lo Penal de Chimborazo, en elque se establece que existe falsedad documental de tipo material en fojas 265 y266; así como falsificación de firma y rúbrica por sistema de imitación deldocumento de pieza procesal folio 266, cuya autoría no es atribuible a quienresponde a los nombres y apellidos de Rosa Piedad Noboa Pomatoca, con cédulade identidad No. 060273549-0 y Código Lofoscópico de huellas dactilares V4443-43442; f) Certificado de Conducta conferido por la Directora del Centro deRehabilitación Social de Riobamba (E), por el que se informa que durante eltiempo que ha permanecido interna Noboa Pomatoca Rosa Piedad, hademostrado obediencia a las disposiciones disciplinarias, evidenciando interés porsu rehabilitación; g) Inspección Judicial del terreno ofrecido en venta a lasentenciada Rosa Piedad Noboa Pomatoca, por la familia Portalanza Chávez enel año 2003, la misma que fuera practicada por la comitiva judicial conformada porel doctor Guido Moncayo Cevallos, Presidente de la Corte Superior de Justicia deRiobamba; la abogada Beatriz Arellano Barriga, Secretaria Ad-Hoc; arquitectoJaime Yépez, perito; y la doctora Laura Romero, ofreciendo poder y ratificación dela impugnante, en cuyo informe se establece que cuando se realiza la promesa decompra y venta del lote, este comprendía un solo cuerpo, con una superficie de11.118,35 m2, mientras que con la apertura de las calles se formaron cuatro lotes,con un área total de 8.649.59 m2; h) Oficio No. 314-UCU-2006, de 6 de junio de2008, suscrito por el Director de Planificación y Jefe de Control Urbano de laMunicipalidad de Riobamba, por el que informan que para la aprobación de losplanos del anteproyecto, es necesario presentar el Título de Propiedad del predioser urbanizado; i) Documento de Glogal Security Company (Pyt) Ltd., con el título“Proof of Deposir, sucrito por Margaret Milis, Manager; Philemon Beki, Depositoron Behalf of Rosa Piedad Noboa Pomatoca; Brian Hoffman, Director of Vault; yDavid Morris, Advocate Witness; y j) Informe Pericia de traducción del documentoen idioma inglés, presentado por la doctora Rocío Egüez Lizarzaburo, en cuyotexto se establece: ‘Esto es para certificar que lng. Rosa Piedad Noboa Pomatocade la República del Ecuador en junio 2 del 2002 depositó una caja metálica quese dijo contenía valores estimados en US$1’SOO.OOO,OO (Un millón quinientos mildólares americanos) con la Compañía Limitada Global Security (Pty)...”.CUARTO.- Los medios de prueba, agregados por la recurrente, en torno ajustificar la causal tercera del artículo 360, del Código de Procedimiento Penal, sibien establecen que las declaraciones de las personas encargadas de realizar elreconocimiento a las oficinas de Andes Corp., al sitio en el que se encuentra lacasa modelo, y al predio en donde se ha dicho que se iba a levantar el conjuntohabitacional “Sol de los Andes”, refieren que el bien que fuera prometido en ventapor Alonso Larrea y otros, tiene una diferencia, en menos, en cuanto a lasuperficie contenida en la escritura de promesa de compra venta, nada dicenrespecto a que la sentencia haya sido dictada en virtud de documentos o testigosfalsos o de informes periciales maliciosos y errados, tanto más, si es la propiadiligencia de inspección judicial, presentada por la sentenciada, en el término deprueba respectivo, la que objetivamente analizada establece que dicha situación,la diferencia en menos en cuanto a la superficie del terreno-, obedeció a quecuando se firmó dicho documento, -la promesa de compraventa-, el lote ofrecidoen venta era un solo cuerpo, mas con la apertura de las vías se han formado

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cuatro calles, que afectaron el área del inmueble. Se hace preciso, ademásexpresar, que cuando la norma referida hace mención a “documentos falsos’, serefiere a aquellos que hacen prueba en el juicio, de manera que, el nuevoelemento presentado por la recurrente, esto es el Informe Grafotécnico, por el quese establece que existe falsedad por imitación de su firma, en el documentoconstante en fojas 265 y 266 del proceso, el mismo que contiene una supuestacontestación a la notificación de instrucción fiscal, por la cual la sentenciada, -

deslindando la participación cualquier otra persona, habría aceptado como suya laimputación realizada en su contra-, no hace posible un nuevo debate respecto a lacausal invocada vía revisión, pues el documento dubitado no se constituye en unelemento de información en el cual el Juzgador haya sustentado su resolución, sinembargo de lo cual, y en aras de precautelar los intereses de la parte que se creeafectada, se deja a salvo la posibilidad de que ésta ejercite su derechoproponiendo acciones que le asisten. La recurrente aduce ser inocente del delitode estafa por el cual fuera condenada, y lo sustenta en el hecho de que losdineros entregados por parte de las personas que iban a ser beneficiadas delproyecto de vivienda, fueron recibidos sobre base de la creación de una empresalegalmente constituida, y no de nombres falsos o falsas calidades, como se hapretendido hacer creer; es por eso que agrega como prueba en ese sentido, losdocumentos que respaldarían tales acertos, como son su designación comoGerente General de la empresa Andes Corp.; las comunicaciones por las cualesel Municipio de Riobamba califica a su proyecto como Programa de Vivienda; y lasolicitud de que se reproduzcan las publicaciones de los diarios ‘La Prensa” y “LosAndes”, por las que diariamente se hacía conocer a los interesados acerca de losavances de la tramitación del Sistema Industrializado Habitacional “Sol de LosAndes”; cuando, está por demás claro que dicha aprobación no implicaba laautorización de obras, ni promoción, adjudicación o suscripción de compromisosde compra venta, sino simple y exclusivamente, posibilitaban la preparación delos estudios en torno a una eventual aprobación definitiva, la misma que como sesabe, no pudo ser concretada debido a que la Dirección de Planificación, delnombrado Municipio de Riobamba, la desaprobó debido a que la sentenciada noacreditó la propiedad de un terreno sobre el cual se iba realizar la edificación. Enlo que tiene que ver con la causal sexta, del Art. 360, del Código deProcedimiento Penal, se advierte que la recurrente no ha explicado en términosjurídicos, las razones por las cuales el juzgador, equívocamente, habríaacreditado el primero de los requisitos en torno a la emisión de una sentenciacondenatoria; sin embargo de lo cual, una vez revisado el fallo impugnado, seaprecia que es en el considerando tercero, en el que el Tribunal Penal, realiza unanálisis detallado y coherente de los medios de prueba llevados para suapreciación, como son las declaraciones de los peritos que realizaron losreconocimientos a las oficinas de la empresa Andes Corporation, a su casamodelo, y a los terrenos en donde se dijo se iba a levantar el conjuntohabitacional; así como las publicaciones realizadas en los diferentes medios decomunicación de Riobamba, a través de las cuales se invitaba a la ciudadanía ainscribirse en el proyecto habitacional “Sol de los Andes”; los recibosprovisionales, comprobantes de depósitos y certificados incorporados al juicio porlos acusadores particulares; y la propia escritura de Constitución de la Compañía

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Anónima, Andes Corporation, de Profesionales para el Desarrollo Integral AndinoS.A., de cuyo mérito ha llegado al convencimiento de que la existencia material dela infracción ha sido demostrada conforme a las exigencias de carácter legalcorrespondientes, y no sobre la base de un error de hecho producido en lasentencia, conforme lo sostiene la recurrente. Por los razonamientos expuestos,el suscrito Fiscal General del Estado, estima que la Sala debe declarar laimprocedencia del recurso de revisión formulado por Rosa Piedad NoboaPomatoca”.-SEPTIMA.- ANALISIS DEL TRIBUNAL DE LA SALA DE LOPENAL.- Respecto de las causales de los numerales 3 y 4, del Art. 360, delCódigo de Procedimiento Penal, que exige prueba, la condenada en ejercicio delprincipio dispositivo que otorga el impulso procesal al solicitante (recurrente) hapedido la siguiente prueba, principalmente documental: a) Copia certificada de laescritura de promesa de compraventa de inmueble de fecha 4 de julio de 2003,celebrada en la Notaría Sexta del cantón Riobamba, a cargo del señor Dr. JacintoMera Vela, en la que comparecen en calidad de promitentes vendedores losseñores: Alonso Gustavo Larrea Baquero y otros; y, en calidad de promitentecomprador, la persona jurídica Andes Corporation Sociedad Anónima, contratocuyo objeto es la celebración de la compraventa del inmueble, consistente en unlote de terreno de once mil novecientos dieciséis punto treinta metros cuadrados,conforme los linderos detallados en tal instrumento público y por el cual se hapactado el justo precio de US$. 300.000,oo (trescientos mil dólares de los EstadosUnidos de Norteamérica) pagaderos de la siguiente manera: US$. 100.000,oo(cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) mediante cheque delBanco Internacional a la orden la señora Martha Teresa Portalanza Chávez yentregado a la suscripción del documento; en tanto que el saldo restante, esto es,la suma de US$. 200.000,oo (doscientos mil dólares de los Estados Unidos deNorteamérica) debía pagarse al 31 de julio de 2003, esto es, a la realización de laescritura definitiva de compraventa de inmueble. b) Certificado escrito de fecha 8de febrero de 2002, en que se determina, que la ciudadana Rosa NoboaPomatoca, fue designada Gerente de la empresa Andes Corporation; c)Certificado escrito, emitido por la Procuradora Síndica, encargada, del Municipiode la ciudad de Riobamba, Ab. Elena Guilcapi en que se establece que elproyecto de vivienda denominado Sol de los Andes, se encuentra calificado comoprograma de urbanización y vivienda de interés social progresivo y que debeestarse a lo dispuesto en el Art. 22, de la ordenanza para el control y aprobaciónde planos, y continuar con el trámite en que se ha de acreditar la propiedad delbien que se pretende urbanizar; d) Las tres publicaciones realizadas a través delos diarios, La Prensa, y Los Andes, de la ciudad de Riobamba, dando a conocerdel avance de la tramitación del sistema industrializado habitacional ‘Sol de losAndes”; e) Informe pericial grafotécnico y documentoscópico de los folios 265 y266, del tercer cuerpo que constituye el expediente que contienen el procesopenal Nro. 52-2004, sustanciado en el Segundo Tribunal Penal de Chimborazo,en que el perito concluye que no corresponde a la personalidad gráfica de laseñora Rosa Piedad Noboa Pomatoca; f) Certificado de buena conducta, emitidopor el Director del Centro de Rehabilitación de la ciudad de Riobamba, en que sedetermina que durante el tiempo que ha permanecido interna la ciudadana RosaPiedad Noboa Pomatoca, ha demostrado obediencia a las disposiciones

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disciplinarias, lo que evidencia interés por su rehabilitación: g) Oficio 314-UCU-2008, de fecha 6 de junio de 2008, otorgado por el Director de Planificación y Jefede Control Urbano del Municipio de Riobamba, en que se informa que paraaprobar el proyecto de vivienda Sol de los Andes es necesario justificar lapropiedad del inmueble en que se va a desarrollar el mismo; h) Documentoprivado (sin certificación) y traducción del idioma inglés al castellano, en que seestablece un presunto depósito de una caja que contendría la suma de US$1.500.000,oo (un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos deNorteamérica), realizado por la ciudadana Rosa Piedad Noboa Pomatoca, a laCompañía Limitada Global Segurity, con fecha 2 de junio de 2002, sindeterminación del lugar de dicha transacción. También se ha practicado, a travésde delegación, por disposición de la Tercera Sala Penal de la Corte Suprema deJusticia (hoy Corte Nacional de Justicia) la inspección judicial, por el Presidentede la Corte Superior de Justicia de Chimborazo (hoy Corte Provincial) al inmueblemateria del contrato de promesa de compraventa descrito en el literal a), quecomprende al momento de la diligencia, cuatro lotes, que anteriormente habríasido uno solo de 11.118,35 metros cuadrados. La prueba nueva presentada por larecurrente, principalmente sobre la inspección judicial realizada al predio materiade la promesa de compraventa entre Larrea Baquero y otros a favor de AndesCorporation, determina el fraccionamiento del lote en cuatro sublimes por laapertura de calles (al momento de la diligencia) en nada enerva la licitud yveracidad de prueba que ha sido aportada por los sujetos procesales en laaudiencia de juzgamiento; de tal manera, que esta prueba nueva no ataca laidoneidad de la que ha sido actuada en el proceso de donde resulta impertinentepara la justificación de la causal prevista en el numeral 3, del Art. 360, del Códigode Procedimiento Penal. Del mismo modo, sobre la falsedad que ha sido invocadarespecto de la firma constante en los folios 265 y 266 del proceso, atribuida a laprocesada Rosa Piedad Noboa Pomatoca, se considera que estos folios no hansido materia de la decisión judicial que se impugna, ya que el juzgador no habasado su decisión en su contenido. Sobre los documentos que han sidopresentados y consistentes en certificados del Municipio de Riobamba,Departamento de Planificación, copia certificada de la escritura pública depromesa de compraventa del inmueble, no constituyen prueba nueva ya queconstan del proceso y han servido para determinar, que la sentenciada, a travésde éstos ha creado la expectativa en los ofendidos para hacerse entregar de partede ellos sendas cantidades de dinero, con la expectativa de cumplimiento deproyecto de vivienda que ha sido ofrecido, sin que esté aprobado por laMunicipalidad de Riobamba, por no haberse acreditado la propiedad del inmueble.Sobre el presunto depósito de una caja, que contiene la suma de US$.1 .500.000,oo (un millón quinientos mil dólares de los estados Unidos deNorteamérica) realizado por la sentenciada a la empresa Global Segurity, no sedetermina la idoneidad de dicho documento, tampoco se precisa que dichosfondos en realidad existan, y que éstos sean de propiedad de los inversionistas(ofendidos) de Andes Corporation, quienes aplicaron para el proyecto de viviendaSol de los Andes. Por tanto, la prueba que ha sido aportada por la recurrenteRosa Piedad Noboa Pomatoca, resulta impertinente y en nada enerva la razón dela decisión del juzgador al imponer la condena en sentencia que se pretende

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CORTENrnaoEJUSTICIA

impugnar a traves del recurso de revisión. Respecto de la causal contenida en elnumeral seis del Art. 360 deI Código de Procedimiento Penal, se considera, queen efecto, la norma procesal no exige prueba nueva para su dictación; noobstante, ésta implica que el juzgador habría emitido condena aun cuando no seha comprobado conforme a derecho la existencia del delito. En este sentido, laactuación “conforme a derecho” de la probanza por los sujetos procesales delelemento objetivo del delito, significa que la actividad probatoria tanto de laacusación fiscal como particular debió realizarse en apego a las disposiciones detratados internaciones de derechos humanos, de la Constitución de la República,del Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales aplicables einherentes a la persecución penal, en tratándose de delitos de acción pública,cuestión que en la especie se ha cumplido a cabalidad por la Fiscalía General delEstado y acusadores particulares, en virtud de la carga de la prueba, actividadprobatoria que resulta legítima al no haberse menoscabado derechos de lajusticiable en el proceso penal, por lo que la alegación sobre ilicitud y/oilegitimidad de prueba del delito, dentro del desarrollo del proceso, ya sea enetapa intermedia o de juicio principalmente, ni el juez penal (hoy juez de garantíaspenales) ni el tribunal penal (hoy tribunal de garantías penales), ni la Sala Penalde la Corte Suprema de Justicia (en casación, (hoy Corte Nacional de Justicia)han observado y/o detectado la violación de procedimiento o derechosfundamentales que pueda desembocar en la. dictación de nulidad o exclusión delos actos de investigación (o prueba) contráilos a derecho, por tanto dichaalegación carece de sustento jurídico. P~or lo anteriormente expuesto, esteTribunal de la Sala de lo Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NO :RE DELPUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y Pi - AUTORIDAL4 ~DE»LACONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLI1’ declara imp) . rn~4 elrecurso de revisión propuesto por Rosa Piedad Nob.. omatoca de ~ njii~Jada lo que establece el Art. 367, del Código de Procedi . nto Penal. 4s~ elexpedi- ea órgano judicia ~- . igen.- NOTIFIQUE

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Dr. ~vt.-s :e~lcázarJUE NACIONAL

Certifica:

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Dra. Gla. sT: án SierraJUEZA N ¡ IONAL

“k4lflt’._‘*7~t~Dra. Martha Viii~’fl~ illegasSECRETARIA RELATORA (E)

Page 12: CA~A4 - cortenacional.gob.ec · Segundo de lo Penal de Pichincha, de fecha 31 de enero de 2005, en la que se le ... José Luis Santos Vidal, Rosa Elena Benavides, Angel Gustavo Coello

CORTENACIONAL IXJUSTICIA

CORTENAcIONAL DEJUSflCIA

RAZON: En esta fecha, a partir de las dieciséis horas, se notifica con la nota en

relación y sentencia que anteceden a: SR. FISCAL GENERAL DEL ESTADO, en la

casilla judicial No. 1207; a ROSA PIEDAD NOBOA POMATOCA, en las casillas

judiciales No. 1635, del doctor Fabián Romeno.- Quito, 01 de agosto de 2012.

Certifico. -

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Dra. Martha Villarro 1 egas

SECRETARIA RELATORA (E)