c u c s h - federalismo p.s. · i. 1810 -1917 (22) fecha documento 1810 bando de hidalgo en el que...

31
[1] “NOMOLOGIA Y RESPETO A LAS CULTURAS AUTOCTÓNAS DE MÉXICO, PLURIVERSO CULTURAL Y LENGUAS” C U C S H Prof. José de Jesús Covarrubias Dueñas María del Pilar Lomelí Jayme 1° A Semiescolarizado

Upload: others

Post on 22-Mar-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[1]

“NOMOLOGIA Y RESPETO A LAS CULTURAS

AUTOCTÓNAS DE MÉXICO, PLURIVERSO

CULTURAL Y LENGUAS”

C U C S H

Prof. José de Jesús Covarrubias Dueñas

María del Pilar Lomelí Jayme

1° A Semiescolarizado

Page 2: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[2]

I N D I C E

Página

Introducción 3

Antecedentes 4

Problemática 14

Conclusiones 22

Propuestas 27

Bibliografía 30

Referencias 31

Page 3: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[3]

PUEBLOS AUTOCTONOS, NUESTRO ORGULLO

INTRODUCCION:

Los pueblos indígenas, como grupos culturales diferenciados,

han sido para México, orgullo y tradición, llenos de cultura

ancestral que nos enriquece y nos representa.

Nuestro país está caracterizado por la abundancia (y que en lo

personal, enfocándonos en un planisferio, identifico a México

con la forma del “cuerno de la abundancia”), además de estar

lleno de colores, paisajes, sabores, nobleza, lleva a su vez una

continua y constante lucha por su reconocimiento e

identificación que tenemos en su mayoría representada en

éstos.

La integración de los pueblos originarios y las comunidades

indígenas se vio reflejada en nuestra Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos a partir del 14 de Agosto de 2001,

llevado a cabo mediante un debate de las Reformas a la

Constitución con la iniciativa del Senado el 7 de diciembre de

2000, siendo Vicente Fox Quesada el Presidente de la República,

aprobada el 28 de abril de 2001 y publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 14 de agosto del mismo año. El tema se

llamó “Derechos y Cultura Indígena”, contando con 109 votos a

favor, ninguno en contra.

Page 4: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[4]

ANTECEDENTES:

Remontaré en el historial que tuvo el mencionado tópico en

nuestra Constitución, abundaré e incursionaré en los artículos

que tienen que ver con el tema.

Referente a los antecedentes del Artículo 2°, siendo éste el que

más me interesa por su abundancia actual, citaré lo siguiente:

I. 1810 -1917 (22)

FECHA DOCUMENTO

1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la

esclavitud.

1810 Bando de José María Anzorena aboliendo la

esclavitud.

1810 Bando de José María Morelos que abole la esclavitud.

1811 Decreto de Morelos contra la guerra de castas.

1811 Elementos Constitucionales elaborados por Ignacio

López Rayón.

1812 Constitución Política de la Monarquía Española.

1813 Sentimientos de la Nación de José María Morelos.

Page 5: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[5]

1840 Proyecto de reformas a las Leyes Constitucionales de

1836

1842 Primer Proyecto de Constitución Política de la

República Mexicana.

1842 Voto particular de la minoría de la Comisión

Constituyente.

1842 Segundo proyecto de Constitución Política de la

República Mexicana.

1842 Bases Orgánicas de la República Mexicana.

1856 Estatuto Orgánico Provisional de la República

Mexicana.

1856 Proyecto de Constitución Política de la República

Mexicana.

1856 Congreso Constituyente.

1857 Constitución Política de la República Mexicana 1857

1857 Manifiesto de Juan Álvarez a los pueblos cultos de

Europa y América.

1865 Estatuto provisional del Imperio Mexicano.

1865 Reglamento del artículo 6° del Decreto de

Maximiliano sobre Emigrantes Extranjeros.

Page 6: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[6]

1916 Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano

Carranza.

1916 Congreso Constituyente.

1917 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. 1917 – 2009 (1 Reforma)

DOF 14 de agosto de 2001. Derechos y cultura indígena.

(Covarrubias, J., (2009). p. 1198 Dos Siglos de

Constitucionalismo en México. México, D.F.; Porrúa)

ACTUALIDAD (REFORMAS):

Con lo anterior expuesto, nos daremos cuenta que en todas sus

modificaciones en ningún momento se habló de las

comunidades indígenas solo hasta su reforma de 2001.

Las reformas hechas en la C.P.E.U.M. que nos llevan al propósito

de este tema las despliego a continuación:

Iniciaré con el artículo 3°:

Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado

–Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá

educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La

Page 7: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[7]

educación preescolar, primaria y secundaria conforman la

educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en

los resultados del progreso científico, luchará contra la

ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos

y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no

solamente como una estructura jurídica y un régimen

político, sino como un sistema de vida fundado en el

constante mejoramiento económico, social y cultural del

pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos-

atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al

aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de

nuestra independencia económica y a la continuidad y

acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de

fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural,…

evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos…

V. …El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y

modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a

la educación superior- necesarios para el desarrollo de la

Page 8: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[8]

nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y

alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

El artículo 4° reformado el 28 de enero de 1992 menciona:

La Nación mexicana tiene una composición pluricultural

sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley

protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos,

costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y

garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción

del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos

sean parte, se tomarán en cuenta a sus prácticas y costumbres

jurídicas en los términos que establezca la ley…”

El artículo 1° reformado el 14 de agosto de 2001 dice así:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen

étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes,

la condición social, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que

atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

(Covarrubias, J., (2009). p. Dos Siglos de Constitucionalismo en

México. México, D.F.; Porrúa.).

Por último me referiré al artículo 2° mismo que es de todo mi interés

en este tema y me llama la atención la fecha de su reforma que

como mencioné al inicio de este texto se llevó a cabo en este siglo

XXI, para ser exacta el 14 de agosto de 2001, ya que en los

Page 9: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[9]

anteriores solo trataba el objetivo a mi parecer de una forma

sumamente superficial, como si se tratase de algo casi sin interés y

que además nuestras comunidades indígenas no fueran la base

de nuestro país.

Cito textual de nuestra C.P.E.U.M.:

La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una

composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos

indígenas que son aquéllos que descienden de poblaciones que

habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización

y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas,

culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su

identidad indígena deberá ser criterio fundamental para

determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos

indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena,

aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural,

asentadas en un Territorio y que reconocen autoridades propias

de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos

indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco

Constitucional de autonomía que asegure la unidad Nacional. El

reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará

en las Constituciones y leyes de las Entidades Federativas, las que

deberán tomar en cuenta, además de los principios generales

establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios

etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Page 10: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[10]

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los

pueblos y las comunidades indígenas a la libre

determinación y en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y

organización social, económica y cultural.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y

todos los elementos que constituyan su cultura e

identidad.

VII. Elegir, en los Municipios con población indígena,

representantes ante los Ayuntamientos.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para

garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos

en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán

tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales

respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas

tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por

intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su

lengua y cultura. Las Constituciones y Leyes de las Entidades

Federativas establecerán las características de libre

determinación y autonomía que mejor expresen las

situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada

Entidad, así como las normas para el reconocimiento de las

comunidades indígenas como entidades de interés público.

Page 11: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[11]

B. La Federación, los Estados y los municipios para promover

la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar

cualquier práctica discriminatoria, establecerán las

instituciones y determinarán las políticas necesarias para

garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el

desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las

cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente

con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan

a los pueblos y comunidades indígenas, dichas

autoridades, tienen la obligación de:

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,

favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la

alfabetización, la conclusión de la educación básica, la

capacitación productiva la educación media superior

y superior. Establecer un sistema de becas para los

estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir

desarrollar programas educativos de contenido regional

que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de

acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con

las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y

conocimiento de las diversas culturas existentes en la

Nación.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al

desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos

productivos, la protección de su salud, el otorgamiento

Page 12: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[12]

de estímulos para favorecer su educación y su

participación en la toma de decisiones relacionadas

con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la

integración de las comunidades, mediante la

construcción y ampliación de vías de comunicación y

telecomunicación. Establecer condiciones para que los

pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir,

operar y administrar medios de comunicación, en los

términos que las leyes de la materia determinen.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los

migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio

nacional como en el extranjero; mediante acciones

para garantizar los derechos laborales de los jornaleros

agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las

mujeres; apoyar con programas especiales de

educación y nutrición a niños y jóvenes de familias

migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos

y promover la difusión de sus culturas; y

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del

Plan Nacional de Desarrollo y de los Estatales y

Municipales y, en su caso, incorporar las

recomendaciones y propuestas que realice. Para

garantizar el cumplimiento de las obligaciones

señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados

Page 13: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[13]

del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las

Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito

de sus respectivas competencias, establecerán las

partidas específicas destinadas al cumplimiento de

estas obligaciones en los presupuestos de egresos que

aprueben, así como las formas y procedimientos para

que las comunidades participen en el ejercicio y

vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos

aquí establecidos a favor de los indígenas, sus

comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable

a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos

derechos tal y como lo establezca la ley.

Page 14: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[14]

PROBLEMÁTICA.

Me referiré única y exclusivamente al ámbito de las lenguas

así como el área de educación de estas comunidades.

En cuanto al tema de educación existe que:

En México, el 31% de las personas autóctonas es analfabeta;

el 21% es monolingüe y el 29% cuenta con la primaria

completa. De la población de 6 a 14 años, asiste a la escuela

el 87%; de los cuales, sólo el 18% termina la primaria y el 28%

ingresa a un grado superior al de la primaria, los últimos

indicadores, señalan que menos ingresan a la escuela y de

que se han incrementado los índices de deserción escolar.

(Miranda, R. & Covarrubias, J.. (2008). p. 427 La Nomología de

las Comunidades Precuauhtémicas (Preibéricas) en México:

Siglos XV-XXI. México, D.F.: CereOax.)

El número de personas hablantes de lengua indígena ha

aumentado en los últimos años, pero el resto de la población

que solo habla español ha crecido en un porcentaje mucho

mayor.

Evolución de la población de habla indígena respecto a la

población total en México:

Page 15: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[15]

FUENTE: INEGI. DGE. V Censo General de Población, 1930.

FUENTE: INEGI. DGE. V Censo General de Población, 1930.

INEGI. VII Censo General de Población, 1950.

INEGI. DGE. IX Censo General de Población, 1970.

INEGI. XI Censo General de Población y Vivienda, 1990.

INEGI. XII Censo General de Población y Vivienda, 2000

INEGI. II Conteo de Población y Vivienda 2005

Cuadro sintético de lenguas precuauhtémicas desaparecidas

por estados y regiones de México.

Año Población

total*

Población hablante de

lengua indígena

(millones)*

Porcentaje de la población que

habla una lengua indígena

respecto a la población total

1930 14 028 575 2.3 16.0

1950 21 821 032 2.4 11.2

1970 40 057 728 3.1 7.8

1990 70 562 202 5.3 7.5

2000 84 794 454 6.3 7.1

2005 90 266 425 6.0 6.6

* Únicamente se considera a la población de 5 años y más

ESTADOS (REGIONES) LENGUAS DESAPARECIDAS

Page 16: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[16]

(Miranda, R. & Covarrubias, J.. (2008). p. 513 La Nomología de

las Comunidades Precuauhtémicas (Preibéricas) en México:

Siglos XV-XXI. México, D.F.: CereOax.)

En el transcurso de este año, leí un artículo en el periódico

emitido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco

llamado “Un Espacio Para tu Voz” correspondiente al mes de

Agosto 2016 y titulado “Culpables de Hablar su Lengua” escrito

por Vanesa Robles y dice así:

No hablamos igual; por lo tanto, es usted culpable.

Así, en menos de diez palabras en español, los indígenas

wixaritari de Jalisco que no hablan castellano están en

desventaja cuando enfrentan un proceso judicial.

La desventaja se agrava por una razón simple: no hay

suficientes peritos traductores abogados de oficio bilingües que

los asesoren durante el proceso. En otras palabras, existe una

Baja California 7

Chiapas – Yucatán 5

Chihuahua – Coahuila

Sinaloa – Sonora

42

Jalisco (Colima, Durango,

Guerrero, Nayarit, Michoacán,

Querétaro y Zacatecas)

52

Oaxaca – Tabasco 5

Tamaulipas – Nuevo León 18

Page 17: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[17]

violación de los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica

de quienes integran pueblos originarios.

El 17 de diciembre de 2014, una wixárica de San Andrés

Cohamiata, en el municipio de Mezquitic, Estado de Jalisco,

ante la Comisión, lo que derivó en la queja 12054/2014/III.

Habló de los procesos que se desarrollan contra miembros de su

comunidad, que involucran a la Fiscalía Regional de la Fiscalía

General del Estado, los juzgados mixtos de primera instancia, y

ministerios públicos.

“A quienes practicamos la lengua materna wixárika no se nos

da el servicio de peritos traductores”. Eso significa que los juicios

no se resuelven de una forma justa ni tienen continuidad, lo cual

viola el debido proceso.

Existen personas wixaritari que desconocen los motivos por los

cuales llevan años en la cárcel.

“He presenciado la desesperación de la gente de la

comunidad por la injusticia que se comete en contra de sus

familiares, por la falta de peritos traductores en la lengua

wixárica (…) los familiares de las víctimas conocen por qué a su

familiar se les condena, y el motivo proviene porque no se les da

una explicación en idioma wixárika”.

Page 18: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[18]

El 7 de enero de 2015, la Comisión comenzó la investigación.

Solicitó a las autoridades implicadas que se le informara si en las

planillas de personal había peritos en lengua wixárika o cuál era

el mecanismo de atención para los integrantes de ese pueblo

originario, así como el número de asuntos o expedientes en los

cuales estaban involucrados wixaritari.

Un mes más tarde, la CEDH, empezó a recibir los dichos de las

instituciones. La primera fue la Procuraduría Social del Estado de

Jalisco. De sus informes se desprende que en ocho de sus nueve

coordinaciones regionales no hay un perito traductor de la

lengua wixárika. Su única coordinación con dos empleados de

la Comisión Estatal Indígena es la zona Norte, en Colotlán

donde existen siete procesos contra wixaritari.

Luego fueron llegando los oficios de las diferentes unidades de

la FGE. La Unidad de Investigación contra el Robo de Vehículos

contestó que, si un indígena se involucra en algún presunto

delito, la Fiscalía se trasladaría hasta la región wixárika, para

pedir apoyo. La Dirección Regional de la Zona Norte añadió

que solicita la ayuda del director de Asuntos Indígenas del

Ayuntamiento de Bolaños.

La CEDHJ se enteró de que en el Juzgado Mixto de Colotllán,

habían sido procesados y sentenciados 23 wixaritari, 3

Page 19: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[19]

tepehuanos y un cora; de ellos seis wixaritari habían quedado

en libertad.

En mayo de 2015, personal jurídico de la Comisión viajó hasta

ahí para charlar con los wixaritari encarcelados en el centro

regional, los encarcelados coincidieron: ninguna autoridad les

proporcionó los medios para comunicarse en su lengua, ni en las

diligencias judiciales ni durante las etapas del proceso.

La CEDHJ concluyó que en el Poder Judicial, la FGE y la

Procuraduría Social, no hay peritos, traductores y defensores de

oficio que conozcan las lenguas indígenas; mucho menos

jueces y agentes del Ministerio Público.

Otro caso reportado precisamente en un artículo titulado

“Ciudad de Contrastes” en el periódico “Mas por Mas” Año 3

Número 581 con fecha 24 de octubre de 2016 es el caso

llamado “el rostro de la desigualdad”, donde Salvador Frausto

coordinó el libro Los doce mexicanos más pobres. El lado B de la

lista de millonarios (Planeta).

En entrevista el escritor señala que viajaron a ocho

comunidades pobres del sudeste mexicano para conocer las

historias como la de Angelina Méndez, una mujer de 45 años

que llega a comer cada tercer día, no conoce el sabor del café

y utiliza un método para sortear sus deficiencias alimenticias si

Page 20: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[20]

un día no tiene alimentos pero sí tiene hambre: toma agua

hirviendo.

“Angelina debería estar en el programa “Prospera”. Pero el día

que llegó el personal de la Secretaría de Desarrollo Social no la

inscribió en el programa de beneficiarios porque Angelina no

sabe hablar español y el funcionario no llevaba traductor”.

El último caso que me llama es el explicado de la misma

Comisión Nacional de Derechos Humanos donde exhibe:

“En cárceles de la región mixteca y Costa de Oaxaca

numerosos presos indígenas dicen haber sido torturados o

sufrido presiones psicológicas al ser detenidos… no cuentan con

intérpretes o defensores de oficio capacitados. Existen

irregularidades en las averiguaciones previas, o los detenidos

son víctimas de fabricación de delitos”. (Miranda, R. &

Covarrubias, J.. (2008). p.p. 299, 300, La Nomología de las

Comunidades Precuauhtémicas (Preibéricas) en México: Siglos

XV-XXI. México, D.F.: CereOax.

Expondré lo observado en el transcurso de mi vida:

Durante un viaje a los Estados Unidos de Norteamérica, los

habitantes de dicho país que hablan los dos idiomas (español e

inglés), prefieren comunicarse única y exclusivamente en inglés

a pesar de que ellos mismos aseguran hablar los dos idiomas.

Page 21: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[21]

Otra experiencia es en mi lugar de trabajo, es una institución

educativa, misma que recibe una gran variedad de estudiantes

extranjeros, sin embargo, ellos deciden y hasta prefieren

continuar hablando en su idioma o así como los estudiantes

mexicanos prefieren hablarles en inglés, dando lugar con esto

que nuestro idioma.

En la lectura del libro Los Mexicanos Raza Planetaria, el Prof.

Rafael Covarrubias menciona:

Hemos frenado su desarrollo cultural y étnico y los obligamos

a utilizar un lenguaje extraño y con categorías que escapan a su

imaginación. A tal grado llega nuestra incongruencia que lejos

de continuar sincretizando nuestras culturas, los cercamos y

reproducimos la sicología de La Malinche hacia sus

comunidades, lo cual propicia su rechazo a nosotros y prefieren

aprender el inglés que el castellano, que además, reditúa

mayores lucros.

Page 22: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[22]

CONCLUSIONES:

Una vez expuesto lo anterior, emitiré mis conclusiones:

A pesar de las reformas en los artículos constitucionales, en las

comunidades indígenas no se han expulsado el latifundismo, el

caciquismo, la invasión y la explotación de sus tierras, mucho de

esto tiene relación con el fracaso de los programas educativos

así como los programas culturales del gobierno. Tienen que ser

reconocidos como seres políticos y sociales en la vida de una

misma nación así como también respetar sus recursos de toda

índole.

El artículo 2 de nuestra CPEUM, aparentemente está muy bien

redactado, abarca de hecho la mayoría de los temas en los

que se ven afectados o involucrados los pueblos y comunidades

indígenas, en especial en el tema que me incumbe del

apartado A, la fracción VIII donde cita:

“Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos

por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su

lengua y cultura”

Sin embargo vemos que no es así, que no nos sentimos

identificados y mucho menos comprometidos con los

originarios de nuestro Estado y menos con nuestra hermosa

Nación.

Page 23: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[23]

Que seguimos tratando en pleno siglo XXI aplicar una cierta

colonización, de ser grupos dominantes con los nuestros, de

aplicar nuestras costumbres, nuestra cultura, nuestra religión,

nuestro idioma, que existen muchas idiosincrasias en México que

debemos respetar. Nosotros como sociedad, no buscamos la

oportunidad de acercarnos más a los nuestros, que vivimos en

un aislamiento en el que solo nos preocupamos por lo personal

sin dar al menos un poco de tiempo dedicándonos al

conocimiento de una de las lenguas de nuestro país, mismas

que son tanto o más armoniosas como cualquier otro idioma

del mundo.

Hemos adoptado la “Cultura del Malinchismo” en el que nos

hemos interesado más en hablar otros idiomas, donde las

mismas escuelas, sean públicas o privadas, imparten una

extensísima gama de idiomas y no alguna lengua indígena, en

conocer otros países en lugar de nuestro precioso territorio

mexicano. No se trate de alguna moda que provenga del

extranjero pues ahí sí nos interesamos hasta con las palabras

(anglicismos) adaptadas provenientes de otros países que haré

notar algunas de ellas: hobby en lugar de pasatiempo; shopping

en lugar de compras; check in/out en lugar de registro de

entrada/salida; password en lugar de contraseña y así muchos

ejemplos que podría mencionar.

Page 24: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[24]

Ante esto es evidente la aniquilación y la extinción que sufren

nuestras razas autóctonas, de sus lenguas, costumbres y otros

elementos característicos de dichas poblaciones.

Un dato triste y vergonzoso es que para el siglo XVI existían más

de 2,000 comunidades Precuauhtémicas, ahora solo se

menciona las cerca de 60 lenguas que con mucha dificultad

aún subsisten así como también nuestras comunidades

autóctonas se redujeron a la mitad.

Nuestros grupos indígenas desde el Constituyente 1916-1917 no

han tenido participación directa en nuestro gobierno, solo hasta

el año de 1992 y después en el año 2001 se consideraron las

reformas constitucionales, mismas que demuestran un

desconocimiento de nuestros legisladores con relación a la

realidad imponiendo a la vez, normas que consideran

adecuadas.

Se estima necesario y de interés público, la educación

obligatoria así como otros tantos temas.

Uno de los indicadores de pobreza es el rezago educativo

promedio en el hogar mas sin embargo vemos que tanto por

parte de la Secretaría de Educación Pública así como la

Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, deben elaborar

materiales bilingües, a lo cual no se les ha dado seguimiento.

Page 25: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[25]

Afortunadamente en el año 2003 se agregó el Instituto Nacional

de Lenguas Indígenas, siendo esto un acierto.

La ley señala que impedir ingreso a la educación pública o

privada, becas e incentivos o contenido, métodos o

instrumentos pedagógicos contrarios a la igualdad; restringir o

limitar el uso de la lengua, son conductas discriminatorias, por lo

que lamentablemente hemos incurrido una y otra vez a este

tipo de comportamiento en contubernio con el gobierno.

Nuestros pueblos ancestrales han sido pueblos sin derechos en

realidad, considerando su existencia dentro de nuestra

legislación apenas recientemente (1992 y más ampliamente en

2001) por no decir casi nulamente, poco se cumple además de

contar con mínima efectividad.

Debido también a la ambición de grupos gobernantes, nuestra

Patria se ha visto invadida y vendida a grupos extranjeros que

han aumentado peligrosamente sus propiedades, a dichos

grupos les es muy conveniente que nuestras comunidades estén

compuestas de personas con poca o casi nula capacitación y

conocimiento, tratando de ver en ellos hasta cierto punto

ignorancia generalizándolo como personas incapaces.

En un apartado muy personal, he analizado que los habitantes

de los pueblos indígenas, en particular las mujeres que vienen a

las zonas conurbadas a conseguir trabajos como empleadas

Page 26: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[26]

domésticas, una gran mayoría habla su lengua materna, siendo

ellas las que al conseguir un trabajo se ven obligadas a hablar el

idioma castellano y no existe ningún interés por parte de sus

empleadores en aprender su lenguaje.

Page 27: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[27]

PROPUESTAS:

Dentro de mis propuestas consideraré lo siguiente:

Que la gran mayoría de las etnias cuenten con una

representación de origen autóctono en los poderes

formales.

Empaparnos de su cultura, costumbres, tradiciones, formas

de ser y de pensar para así constituir una sola identidad y

encausar un proyecto y un fin común.

Elaborar una ley reglamentaria del artículo segundo

CPEUM y armonizar las normas rectoras de los Estados a la

federal para que así existan legislaciones específicas.

Dar un seguimiento en la elaboración de material bilingüe

así como la adecuada distribución del mismo.

La creación de una dirección dentro de la misma

Secretaría de Educación dedicada ex profeso a las

necesidades y asuntos de las comunidades indígenas.

Ayudar en la realización de la libre autodeterminación y la

autonomía de los pueblos étnicos en el marco de la

normatividad constitucional.

Promover las medidas que se requieran para cumplir y

hacer cumplir lo indicado en el artículo segundo, en

especial del apartado A fracción VIII.

Page 28: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[28]

Actuar en lo que señala la LFPED a los órganos públicos y

autoridades federales a favor de la igualdad de

oportunidades para estas poblaciones como:

La creación de un sistema de becas para fomentar la

alfabetización, puedan concluir la educación básica así

como en todos sus niveles. La creación de programas

permanentes de capacitación y actualización a los

funcionarios públicos que se encuentren involucrados en su

atención y que además exista en estos funcionarios un

amplio conocimiento de la diversidad cultural.

Exigir el cumplimiento de propuestas políticas, programas

de acciones, plataformas electorales, planes nacionales y

estatales, así como estrategias y líneas de acción de todos

los involucrados en el gobierno.

Que la CEDH exija al Poder Judicial, a la Fiscalía General y

a la Procuraduría Social, la existencia de peritos,

traductores y defensores que conozcan las lenguas

indígenas, así como jueces y agentes del Ministerio Público.

Que se garantice que en cada institución del gobierno

haya, entre el personal, integrantes natos de los pueblos a

los que representan para que así se pueda avalar que

tenga conocimiento de la lengua indígena.

Promover la formación de especialistas en derecho entre

estas poblaciones para así revisar los casos penales.

Page 29: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[29]

Se proceda en contra de los servidores públicos que

incidieron en irregularidades en procesos contra indígenas

que les fue negado un perito traductor.

Se compense el daño a quienes resultaron afectados.

Que su lengua, por el hecho de ser considerada como

oficial en el territorio nacional, figure en los textos

educativos no solo de una parte de la educación básica.

Indagar sobre sus costumbres y especificidades de la

comunidad así como sus prácticas normativas para poder

así discernir si la conducta a tratar se refiere a algo

permitido o mandado por su propio sistema normativo o

bien, es un comportamiento antijurídico en cualquier

contexto.

De esta forma doy por concluido mi análisis y opinión en

donde la sociedad, el gobierno y las comunidades originarias,

seamos capaces de llevar a cabo una integración y un

reconocimiento de unidad, para así formar una sola nación,

un solo México y poder pensar en un futuro de respeto,

solidaridad y orgullo por nuestra querida Patria.

Page 30: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[30]

BIBLIOGRAFIA

Miranda, R. & Covarrubias, J., (2008), La Nomología de las

Comunidades Precuauhtémicas (Preibéricas) en México: Siglos

XV-XXI. México, D.F.: CereOax.

Covarrubias, J., (2009). Dos Siglos de Constitucionalismo en

México. México, D.F.; Porrúa.

Covarrubias, R. & Covarrubias, J., (2011), Los Mexicanos Raza

Planetaria, Zapopan, Jal.; Umbral.

Covarrubias, J., (2010), El Paradigma de la Constitución (México

1917-2010), Porrúa.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (2016),

México, Porrúa.

Page 31: C U C S H - Federalismo P.S. · I. 1810 -1917 (22) FECHA DOCUMENTO 1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud. 1810 Bando de José María Anzorena aboliendo

[31]

REFERENCIAS

“Un Espacio Para tu Voz” correspondiente al mes de Agosto

2016 y titulado “Culpables de Hablar su Lengua” escrito por

Vanesa Robles.

“Ciudad de Contrastes” en el periódico “Mas por Mas” Año 3

Número 581 con fecha 24 de octubre de 2016.