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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PROEMIO Y ARTICULO 1º.

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Page 1: PROEMIO Y ARTICULO 1º.. Bando de Hidalgo. Generalísimo de América. Guadalajara,6 de diciembre de 1810: 1º.- Que todos los dueños de esclavos deberán darle

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

PROEMIO Y ARTICULO 1º.

Page 2: PROEMIO Y ARTICULO 1º.. Bando de Hidalgo. Generalísimo de América. Guadalajara,6 de diciembre de 1810: 1º.- Que todos los dueños de esclavos deberán darle

Bando de Hidalgo. Generalísimo de América . Guadalajara,6 de diciembre de 1810:

1º .- Que todos los dueños de esclavos deberán darle la libertad dentro del término de 10 días ,so pena de muerte ,la que se aplicará por transgresión a este artículo.

Elementos Constitucionales circulados por Ignacio Rayón. Agosto de 1811.:

Art. 1º .La Religión Católica será la única ,sin tolerancia de ninguna otra.

Sentimientos de la Nación. Don José Ma. Morelos y P. Apatzingán ,14 de octubre de 1814,Decreto Constitucional para la América Independiente.

1º . Que la América el libre e independiente de España y de toda otra Nación ,Gobierno o Monarquía, y que así se sancione ,dando al mundo las razones.

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Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. 22 de octubre de 1814.Art. 1º. La religión católica apostólica , romana es la única que se debe profesar en el estado.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. 4 de octubre de 1824.

Art. 1º . La nación mexicana se compone de de las provincias comprendidas en el Virreinato llamado antes de la Nueva España , en el que se decía capitanía general de Yucatán y en el de las comandancias generales de las provincias internas de Oriente y Occidente.

Art. 2. La nación mexicana es libre e independiente para siempre de España y de cualquier otra potencia ,y no puede ser patrimonio de ninguna familia o persona.

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CONSTITUCION FEDERAL DEL LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS . 5 de febrero de 1857.

Ignacio Comonfort, Presidente sustituto de la república Mexicana ,a los habitantes de ella ,sabed:

Que el Congreso extraordinario constituyente ha decretado lo que sigue:

En el nombre de Dios y con la autoridad del Pueblo Mexicano .

Los representantes de los diferentes Estados , el Distrito y Territorios que componen la República de México ,llamados por el plan proclamado en Ayutla el 1º de Marzo de 1854 , reformado en Acapulco el día 11 del mismo mes y año ,y por la convocatoria expedida el 17 de octubre de 1855 para constituir a la Nación bajo la forma de república democrática ,representativa ,popular ,poniendo el ejercicio los poderes con que están investidos ,cumplen con su alto encargo decretando la siguiente

CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA MEXICANA ,SOBRE LA INDESTRUCTIBLE BASE DE SU LEGITIMA INDEPENDENCIA ,PROCLAMADA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1810 Y CONSUMADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE

1821.

TITULO I

SECCION I

De los derechos del hombre.

Art.1º. El pueblo mexicano reconoce ,que los derechos del hombre son la base y objeto de las instituciones sociales . En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.

Art. 2º En la República todos nacen libre. Los esclavos que pisen el territorio nacional recobran ,por ese solo hecho ,su libertad y tiene dercho a la protección de las leyes.

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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ,5 DE FEBRERO DE 1917. P R O E M I O 

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:  

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Título Primero Capítulo IDe las Garantías Individuales Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. 

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1ª Reforma DOF 14-08-20012ª Reforma DOF 04-12-2006

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 

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DE LA GARANTIA DE IGUALDADEl Pleno de la suprema corte de Justicia de la Nación ha señalado, Tesis P. XX /2001,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Novena

Época, t .XIV, octubre de 2001, p.23; CD-ROM IUS: 188600

Al establecer el artículo 10,párrafo primero de la Ley Fundamenta, que todo individuo gozará de las garantías individuales que en ella se consagran , no hace distinción alguna respecto de quiénes serán los titulares ,destinatarios o sujetos beneficiados con dichas garantías , y ni siquiera distingue si se trata de un indiciado , procesado o condenado por un delito.

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Tesis P .C XXXIII /2000,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Novena Época, t .XII, septiembre de 2001, p.27; CD-ROM

IUS: 191136

Si bien es cierto que las garantías que otorga la Constitución Federal solo pueden restringirse por disposición de la propia ley Fundamental o por otra ley a la que la misma remita , también lo es que los conceptos que haga valer el quejoso en el juicio de amparo ,respecto al artículo 1º de la Carta Magna que prevé la garantía de igualdad ,solo pueden entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Esto es ,la violación que se produciría , en su caso ,al artículo 1º solo puede advertirse de un estudio conjunto de dicho ordinal con la correlativa libertad que se arguye ser violada.

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PROHIBICION DE LA ESCLAVITUDTesis P . XCIX /1992,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Octava Época, t .XII, diciembre de 1992, p.27; CD-ROM IUS: 205595

El artículo 2º de la Constitución (ahora segundo párrafo del art. 1º )proscribe la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. El fin de dicho precepto consiste en garantizar la libertad del individuo de cualquier intento de imponer sobre su persona todo tipo de servidumbre o poder ilimitado. (…).

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PROHIBICION DE LA DISCRIMINACIONPRIMERA SALA . Tesis P . XCIX /1992,Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta , Novena Época, t .XIV diciembre de 2001, p.192; CD-ROM IUS: 188215

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los hombres son iguales ante la ley ,sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad , raza ,sexo , religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social ,de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente ,sin privilegio ni favor.

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Leyes Reglamentarias

Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación.DOF 11 de junio del 2003