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REVISTA ABOGADO 1 CONTENIDOS 3 EDITORIAL 4 CONTRAPUNTO REFORMA PROCESAL PENAL ¿DE DULCE Y AGRAZ? Por Sabas Chahuán S. y Eduardo Sepúlveda C. 7 EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL ARBITRAJE Por Miguel Luis Amunátegui M. 10 DERECHOS DE SEPULTURA Por Bernardo Mihovilovic S. 14 MANDANTE-CONTRATISTA. RELACIONES PELIGROSAS Por Carolina Arrau G. 22 ENTREVISTA ENRIQUE TAPIA W. PRESIDENTE CORTE SUPREMA Por Deborah Con K. y Arturo Prado P. 26 RECUERDOS VERANIEGOS Rodrigo Winter I. 28 ¿EMPLEADOS, EMPLEADORES, SOCIOS O ASOCIADOS? ENCASILLÁNDONOS Por Nelson Sánchez-Stewart 31 ACTIVIDAD GREMIAL 32 CONVENIOS CONCURSALES. UNA REFORMA SUSTANCIAL Por Nelson Contador R. 35 ACTIVIDAD GREMIAL TRIBUNALES DE FAMILIA 37 LIBROS Y REVISTAS 40 SANCIONES . 43 FALLOS 45 ARTE 46 CINE 47 MÚSICA 48 ABOGADO ILUSTRE REVISTA DEL ABOGADO MR. Nº 36/ AÑO 10 / ABRIL 2006 Comité Editorial Sergio Urrejola Monckeberg Arturo Prado Puga Gonzalo Molina Ariztía Janett Fuentealba Rollat Director Arturo Prado P. Editora Deborah Con K. Colaboradores Miguel Luis Amunátegui M. Carolina Arrau G. Juan Carlos Cárdenas G. Nelson Contador R. Juan Francisco Gutiérrez I. Bernardo Mihovilovic S. María de la Luz Molina C. Ricardo Núñez V. Oscar Kolbach C. Nielson Sánchez S. Carolina Seeger C. Eugenio Valenzuela S. Rodrigo Winter I. Diseño Gráfico Gabriela Artigas S. Fotografía Pamela San Martín J. Impresión Quebecor World Chile S.A. Propietario Revista del Abogado S.A. Representante Legal Arturo Prado Puga Publicación del Colegio de Abogados de Chile, de distribución gratuita a sus co- legiados. Las opiniones vertidas por los diferen- tes autores y colaboradores en esta re- vista no representan necesariamente la opinión del Colegio de Abogados de Chile. «Revista del Abogado», tanto como con- junto de palabras cuanto en su forma de etiqueta, es una marca registrada por el Colegio de Abogados de Chile. Dirección Ahumada 341, Of. 207, Santiago. Teléfonos: 6396175-6336720 Fax: 6395072 Página Web: www.abogados.cl Casilla electrónica [email protected] 17 ACTIVIDAD GREMIAL CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES 20 LOS ABOGADOS Y EL AJEDREZ. UNA HISTORIA DESTACADA Por Juan Carlos Cárdenas G.

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R E V I S T A A B O G A D O1

C O N T E N I D O S

3 EDITORIAL

4 CONTRAPUNTOREFORMA PROCESAL PENAL

¿DE DULCE Y AGRAZ?

Por Sabas Chahuán S.

y Eduardo Sepúlveda C.

7 EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Y EL ARBITRAJE

Por Miguel Luis Amunátegui M.

10 DERECHOS DE SEPULTURA

Por Bernardo Mihovilovic S.

14 MANDANTE-CONTRATISTA.

RELACIONES PELIGROSAS

Por Carolina Arrau G.

22 ENTREVISTA ENRIQUE TAPIA W.

PRESIDENTE CORTE SUPREMA

Por Deborah Con K. y Arturo Prado P.

26 RECUERDOS VERANIEGOS

Rodrigo Winter I.

28 ¿EMPLEADOS, EMPLEADORES,

SOCIOS O ASOCIADOS?

ENCASILLÁNDONOS

Por Nelson Sánchez-Stewart

31 ACTIVIDAD GREMIAL

32 CONVENIOS CONCURSALES.

UNA REFORMA SUSTANCIAL

Por Nelson Contador R.

35 ACTIVIDAD GREMIALTRIBUNALES DE FAMILIA

37 LIBROS Y REVISTAS

40 SANCIONES.43 FALLOS

45 ARTE

46 CINE

47 MÚSICA

48 ABOGADOILUSTRE

REVISTA DEL ABOGADO MR.

Nº 36/ AÑO 10 / ABRIL 2006

Comité EditorialSergio Urrejola MonckebergArturo Prado PugaGonzalo Molina AriztíaJanett Fuentealba Rollat

DirectorArturo Prado P.

EditoraDeborah Con K.

ColaboradoresMiguel Luis Amunátegui M.Carolina Arrau G.Juan Carlos Cárdenas G.Nelson Contador R.Juan Francisco Gutiérrez I.Bernardo Mihovilovic S.María de la Luz Molina C.Ricardo Núñez V.Oscar Kolbach C.Nielson Sánchez S.Carolina Seeger C.Eugenio Valenzuela S.Rodrigo Winter I.

Diseño GráficoGabriela Artigas S.

FotografíaPamela San Martín J.

ImpresiónQuebecor World Chile S.A.

PropietarioRevista del Abogado S.A.

Representante LegalArturo Prado Puga

Publicación del Colegio de Abogados deChile, de distribución gratuita a sus co-legiados.Las opiniones vertidas por los diferen-tes autores y colaboradores en esta re-vista no representan necesariamente laopinión del Colegio de Abogados de Chile.«Revista del Abogado», tanto como con-junto de palabras cuanto en su formade etiqueta, es una marca registrada porel Colegio de Abogados de Chile.

DirecciónAhumada 341, Of. 207, Santiago.Teléfonos: 6396175-6336720Fax: 6395072Página Web: www.abogados.clCasilla electró[email protected]

17 ACTIVIDAD GREMIALCONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES

20 LOS ABOGADOS Y EL AJEDREZ.

UNA HISTORIA DESTACADA

Por Juan Carlos Cárdenas G.

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R E V I S T A A B O G A D O3

E D I T O R I A L

Arturo Prado Puga Director

Acontece en nuestra República que se

han dictado más de veinte mil leyes cuya

lectura y vigencia exige descorchar la

imaginación para discernir entre la maraña

de una simple pensión de gracia otorgada

a un ex alcalde de Chanco hasta la Ley

General de Bancos.

A pesar del agobio que significan para el

hombre común las veleidades y caprichos

de la lectura correcta de los textos legales,

paradojalmente y en medio de toda esta

entelequia, nuestros legisladores han

conseguido poco a poco, pero con

muchos pocos, dictar leyes que autorizan prescindir del

patrocinio de un abogado lo que, en la práctica siempre fue

una excepción.

La Ley de Protección al Consumidor, el Código de Aguas, el

Código de Minas, la Ley de Votaciones Populares, la nueva Ley

de Familia, la Ley de Tramitación de Posesiones Efectivas, la

Cobranza Judicial de Cotizaciones más algunas actuaciones del

Código del Trabajo y un catálogo abundante de cuerpos legales

que deshuesamos, que autorizan a las partes para actuar sin

asesoría de abogado, nos dan una señal que en esta democracia

liberal “moderna”, el legislador no confía en la misión de la

abogacía como protectora de los derechos del individuo.

Colocados en la ecuación de “tira y afloja” en las contiendas

más frecuentes de la vida real, en lugar de encauzar el acceso

hacia un consejero profesional, opta por calar la norma que

permite que los propios interesados se conviertan en

tramitadores, gestores y litigantes.

Con ello se limita la colaboración del abogado en la solución de

problemas, que es uno de los motivos que justifica la existencia

de nuestra función como letrados.

Lo anterior suscita desesperanza y frustración, especialmente

en muchos jóvenes colegas que perciben cómo esta técnica de

descarte, destinada, en teoría, a ampliar el acceso y

responder al clamor social de justicia,

acrecienta las posibilidades de hacer

ilusor io un ejercicio sereno de su

profesión, que compense de algún modo

el cansancio, la fatiga y el mal dormir de

un trabajo siempre duro e intenso.

En fin, no es ésta la oportunidad para

defender y glorificar nuestro trabajo.

Intentos han existido en la historia por

marginar nuestra intervención. Desde los

Reyes Católicos que impidieron el paso y

la residencia de letrados en Las Indias,

hasta la velada proscripción de nuestra

actividad por parte de los césares de los gobiernos totalitarios.

A todo eso hemos sobrevivido.

No debe extrañar, ahora, que resulte una tendencia nefasta

el permitir que sean los mismos dolientes ciudadanos quienes

pongan en marcha sus derechos ante los Tribunales y ante el

avasallador poder del Estado, irradiando la falsa idea de que

“esa es” la vanguardia.

En la práctica, cada vez que ello sucede, aumentan las

corruptelas y desembocan los “atajos”; se fomentan los

pleitos en lugar de la concordia y se degradan las

instituciones, dando lugar a un elenco de situaciones insólitas

en que la realidad no imita a la imaginación sino que la supera

con creces.

Para colmo, cuando se intentan resolver, se recurre al auxilioy comprensión de otra singular figura de nuestra profesióncomo es el “abogado de turno”, olvidando la carga impuestaal legislador por la Constitución, de arbitrar los medios paraotorgar asesoría y defensa adecuada a quienes no puedanprocurárselos por sí mismos.

Aún a riesgo de ser temerarios, defendamos con firmeza y

eficacia lo que es nuestro.

“Sin patrocinio de abogado”

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C O N T R A P U N T O

¿Se puede garantizar el debidoproceso con procedimientos cuyainvestigación queda acotada a plazostan cortos? A su juicio ¿la celeridad essinónimo de justicia?

Tanto a nivel constitucional, como enpactos internacionales vigentes suscritospor Chile, forma parte del debido procesoque la solución del conflicto se logre enun plazo razonable. Por ende, la celeridaddel nuevo procedimiento, manifestada através de plazos breves, no se contraponea la garantía del debido proceso, sinoprecisamente forma parte de ella. Al

Reforma Procesal Penal¿De Dulce y Agraz?

Dudas y preguntas plantea el nuevo sistema. ¿Son adecuados los plazos que rigen el debido

proceso? ¿Aumentarán las demandas por error judicial? ¿Son excesivas las atribuciones de la

Fiscalía? Presentamos aquí dos visiones distintas para dilucidar estas interrogantes.

SABAS CHAHUÁN S.Fiscal Regional Metropolitano Occidente

contrario, siempre se haestimado que laprolongación excesiva dela investigación puede,en los hechos, afectarotras garantías, como lapresunción de inocencia.

¿Es posible sostenerque en el sistema dejusticia criminal actual,

rápido, nuevo y en manos deintervinientes sin mucha experiencia,aumente la cantidad de demandas porerror judicial, situación contempadaen la Constitución Política y en elartículo 5 de la Ley19.640 que creó elMinisterio Público? ¿Qué medidas sepodrían adoptar para prevenirlas?

Primeramente, pienso que los actoresdel nuevo sistema procesal penal yatienen experiencia más que suficienteen su tramitación, por lo que no creoque exista ese problema. Seguidamente,el diseño del sistema asegura, comonunca antes, que las posibilidades decometer errores sean mínimas. Existendiversas formas de control dentro decada etapa del procedimiento quepermiten minimizar los errores posibleso, en caso de presentarse, que seanoportuna y rápidamente corregidos.

En un sistema tan “garantista” comoel actual ¿se puede resguardar que nose cometan injusticias, como unaformalización de cargos errónea?

El Código Procesal Penal, en la partefinal del artículo 232, se refiere a laposibilidad de reclamar si existe unaformalización arbitraria, lo que yaconstituye un resguardo frente a esasituación. Por otro lado, laformalización representa una garantíapara el imputado, pues le otorga unaserie de derechos, los cuales conformanotro mecanismo de resguardo.Conforme a ello, las posibilidades queuna formalización, aún siendo errónea,sea fuente de injusticias, creemos queresultan muy limitadas.

Las enormes facultades que tienen laFiscalía y otras entidades conpotestades ¿encuentran algún contra-peso que permita evitar una injusticiae indemnizar oportunamente a losinculpados?

Las facultades que la ley ha otorgadoa los fiscales de ninguna forma puedenconsiderarse “enormes” o desmedidas,puesto que cada una de ellas tiene encontraposición diversos derechos queasisten al imputado y a su defensa. Porotro lado, se encuentra el permanente

“LAS FACULTADES DE LOSFISCALES NO SON“ENORMES” NI DESMEDIDAS”

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C O N T R A P U N T O

control que ejercen los tribunales degarantía, los cuales, en muchos casos,deben incluso autorizar a los fiscalespara realizar ciertas actuaciones.Conforme a ello, existen muchoscontrapesos a las facultades de los fiscalesque precisamente permiten evitareventuales injusticias.

¿Podría ocurrir que un juez de garantíaal dictar una sentencia absolutoriaseñale que el Ministerio Públicocometió abusos y solicitar la aperturade una causa? ¿Qué sucedería en talescasos?

Si el juez de Garantía, conociendo deun caso sometido a su resolución,detecta la eventual comisión de unilícito por parte de un fiscal,simplemente debe proceder en la formaque disponen las normas legalespertinentes. O sea, está obligado aefectuar la denuncia correspondientepara que los hechos sean investigados.

¿Qué papel le asigna usted al Colegiode Abogados de Chile en el controlético del comportamiento de fiscalesy defensores?

En el caso de los fiscales, existendiversos mecanismos y herramientasdentro de la propia Ley OrgánicaConstitucional del Ministerio Público,entre otros los artículos 47, 50, 51 y 53,destinados a controlar su actuar. Por ellono aparece como imprescindible,aunque no lo creo perjudicial, dichocontrol de su comportamiento por partedel Colegio de Abogados. En el caso delos defensores, sin perjuicio de laresponsabilidad legal que eventualmentetambién tienen por sus actuaciones, esposible que en algunos casos sea

conveniente el control ético por parte delColegio de Abogados, ya que justamenteen ese caso hay terceros -los defendidos-a quienes parece adecuado otorgar otrasalternativas en esta materia. No obstante,

EDUARDO SEPÚLVEDA C. Defensor Público Nacional

“LAS ENORMES FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICOREQUIEREN UN CONTRAPESO FUERTE”

¿Se puede garantizar el debidoproceso con procedimientos cuyanvestigación queda acotada a plazostan cortos? A su juicio ¿la celeridad essinónimo de justicia?

Un plazo de investigación breve es unaherramienta importante a la hora degarantizar el debido proceso,especialmente para asegurar al imputadosu derecho a ser juzgado sin dilacionesinnecesarias. Sin embargo, no es la únicaherramienta y los intervinientes siempreconservan la facultad de pedirampliaciones del plazo judicial, enespecial el imputado, que puedesolicitarlo para aportar antecedentes a lainvestigación, en cuyo caso el juez de

tanto un fiscal como un defensor son, enprimer lugar, profesionales abogados y,si estuvieran colegiados, no escapan alescrutinio deontológico que es propio delColegio.

garantía ponderará los argumentosexpuestos por las partes y resolverá.

La experiencia ha demostrado que lasinvestigaciones se pueden realizar, sinvulnerar derechos del imputado, enplazos razonablemente breves, y enaquellos casos en que realmente existauna afectación de garantías, es deber dela defensa abogar por su resta-blecimiento. Para ello existen instanciascomo la reapertura de la investigación yla cautela de garantías del artículo 10 delCódigo Procesal Penal.

¿Es posible sostener que en el sistemade justicia criminal actual, rápido,nuevo y en manos de intervinientes sin

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mucha experiencia, aumente lacantidad de demandas por errorjudicial, situación contempada en laConstitución Política y en el artículo 5de la Ley19.640 que creó el MinisterioPúblico? ¿Qué medidas se podríanadoptar para prevenirlas?

La posibilidad de un error judicialsiempre estará latente en todo procesojurisdiccional, por ello es que nuestraCarta Fundamental ha debido regular losintereses de quienes se han visto afectadospor una resolución injustificadamenteerrónea o arbitraria. Lo mismo sucede conlas actuaciones del Ministerio Público queson reglamentadas en su Ley Orgánica.

Sin embargo, la intensa capacitaciónque han tenido todos los intervinientesen este nuevo proceso y la experienciaya adquirida durante la implementaciónde la Reforma Procesal Penal en lasdemás regiones del país, permite quejueces, fiscales y defensores esténpreparados, profesional y éticamente,como para asumir esta compleja tareacon mínimas probabilidades de error yarbitrariedades.

En un sistema tan “garantista” comoel actual ¿se puede resguardar que nose cometan injusticias, como unaformalización de cargos errónea?

La formalización de la investigaciónes una actuación autónoma delMinisterio Público. Si bien ella traeaparejadas algunas consecuencias encontra del imputado, como dar inicio ala investigación formal del entepersecutor, suspender la prescripción dela acción penal y permitir al fiscalsolicitar medidas cautelares personalesque limitan la libertad del imputado,también garantiza que éste tenga cabalconocimiento de los hechos específicosque se le imputan y el acceso a todoslos antecedentes de la investigación que

pudiesen obrar en su contra, de maneratal que para él también constituye unagarantía.

Pero cualquier medida cautelar que elMinisterio Público solicite en contra delimputado debe estar apoyada enantecedentes que justifiquen laexistencia del delito que se investiga,además de aquellos que permitan al juezpresumir fundadamente que el imputadoha tenido participación en el delito comoautor, cómplice o encubridor. El juez degarantía debe verificar que concurranestos antecedentes antes de decretarmedida cautelar alguna.

La presunción de inocencia queampara al imputado y el principio deobjetividad que obliga al MinisterioPúblico en su actuar, son los resguardosque en principio garantizarán que noexistirán formalizaciones de cargoserróneos o abusivos, sin perjuicio delo cual siempre subsistirán la acciónconstitucional por error judicial y laacción contemplada en al artículo 5°de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico.

Las enormes facultades que tienen laFiscalía y otras entidades conpotestades ¿encuentran algún contra-peso que permita evitar una injusticiae indemnizar oportunamente a losinculpados?

Las enormes facultades que tiene elMinisterio Público como detentadorexclusivo de la actividad investigativay para el ejercicio de la acción penal,hacen indispensable un contrapesofuerte que garantice el debido proceso.Por ello es que se asegura, entre otros,el derecho del imputado a contar conasesoría letrada desde la primeraactuación en la investigación seguida ensu contra, función que es asumida porla Defensoría Penal Pública.

Asimismo, como pilar fundamentalpara el equilibrio procesal e igualdad decondiciones, es que el imputado seencuentra amparado por la presunciónde inocencia, que obliga al entepersecutor a acreditar, en juicio oral ycontradictorio, todos los antecedentesque fundan su acusación.

¿Podría ocurrir que un juez de garantíaal dictar una sentencia absolutoriaseñale que el Ministerio Público cometióabusos y solicitar la apertura de unacausa? ¿Qué sucedería en tales casos?

Los jueces de garantía se encuentrandentro de las personas obligadas adenunciar todos los delitos quepresencien o de los cuales tomenconocimiento en el ejercicio de susfunciones, tal como se establece en elartículo 175 del Código Procesal Penal.De esta manera, si los abusos sonconstitutivos de delito, existe laobligación de efectuar una denuncia, laque debería ser investigada por elMinisterio Público, a través de algúnFiscal distinto al denunciado.

¿Qué papel le asigna usted al Colegiode Abogados de Chile en el controlético del comportamiento de fiscalesy defensores?

El comportamiento ético de losintervinientes en general y de losdefensores, en especial, es unaimportante preocupación de laDefensoría Penal, más aún siconsideramos que en materia penal seproducen situaciones que importantensión ética en el desarrollo de laprofesión. En este sentido, entendemoscomo fundamental la tuición ética quese ejerce a través del Colegio deAbogados, por lo que se harecomendado la asociación de nuestrosdefensores.

C O N T R A P U N T O

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T E M A SPor Miguel Luis Amunátegui M.

Abogado

Existe la creencia de que enel contrato de arrendamiento nopuede pactarse, válidamente, elarbitraje. Pero eso es un error.

Los jueces ordinarios dejusticia siempre tuvieroncompetencia para conocer deestos juicios -ver las leyes11.622, 17.600, el DL 964 y18.101- pero sólo durante elperíodo de vigencia de la Ley17.600. Es decir, desde enerode 1972 hasta el 12 de abril de1975, el arbitraje estuvoexpresamente excluido. Esto no durómás que ese breve período de pocomás de tres años. En todos los demáscasos y durante toda la vigencia dedichas leyes, incluidas la 18.101 y19.866 que rigen hasta hoy, la materiaperteneció y pertenece a la categoríade arbitraje permitido.

La norma del Art. 17 dice pura ysimplemente que “los jueces de letras demayor cuantía serán competentes...”. Yuna breve historia de la legislación dearrendamiento impide concluir que existeuna supuesta reserva de competenciaúnica, exclusiva y excluyente.

Durante la vigencia de la Ley 11.622hasta enero de 1972, aunque losTribunales de Justicia tenían competenciaexclusiva, el arbitraje no estaba prohibidoy por lo tanto era permitido. El artículo

El Contratode Arrendamiento y el Arbitraje

Los juicios sobre este tema han sido a veces materia de prohibición parcial o total. Pero la

jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones ha confirmado plenamente el

criterio de que ellos son materia de arbitraje permitido.

13 de esa Ley disponía que serían de la“exclusiva competencia de los Tribunalesde Justicia las resoluciones contenciosasque se promuevan entre arrendadores yarrendatarios...”. Según el título IX delCódigo Orgánico, los tribunales arbitralesson tribunales de justicia, y como no habíaprohibición a su respecto, éstos tuvieroncompetencia para conocer de tales juicios.

Don Patricio Aylwin expresó en “ElJuicio Arbitral” que “la función deadministrar justicia está reservada alEstado para sí “; que “si los árbitrostienen esa facultad, como ocurre, no laderivan, pues, de las partes que a ellosse someten y que los han nombrado,porque esas partes son incapaces deconcedérsela; la arrancan de la ley” y que“la ley instituye a los árbitros como una

de las categorías de tribunales porella establecidos, los califica dejueces, los autoriza para conocerlitigios, efectuar actos deinstrucción, recibir pruebas, dictarresoluciones obligatorias para laspartes, a que llama sentencias,dirigir exhortos a otros tribunalesy encargar la práctica de ciertasactuaciones, y establece recursosjudiciales ordinarios yextraordinarios para impugnar susfallos aun ante tribunalescomunes; en una palabra, les

otorga poder de administrar justicia.

MÚLTIPLES CAMBIOSDe este modo, la norma en análisis no

excluye del conocimiento de estas causasal tribunal arbitral. Pero en enero de 1972se dictó la Ley 17.600 que modificó enforma expresa esta situación, disponiendoque los juicios de arrendamiento nopodían ser sometidos a arbitraje. Estanorma demostró que anteriormente elarbitraje estaba permitido, pues la materiano estaba sometida a restricción alguna.También demostró la plena vigencia delprincipio general, de que no existiendorestricción, ya sea para ordenar el arbitrajeforzoso o para prohibirlo, rige lasoberana voluntad de las partes parasustraer causas del conocimiento de lostribunales ordinarios,

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T E M A S

Sin embargo, el DL 964 del 12 de abril de1975, modificatorio de la Ley 11.622,alteró parcialmente esta situaciónestableciendo en su Art. 46 un criterio,formulando una distinción entre los juiciosque se referían a inmuebles sujetos alimitación de rentas, los que expresamenteno podían ser sometidos a arbitraje, y losjuicios relativos a los inmuebles no sujetosa tales limitaciones. Como respecto deestos últimos no se estableció lalimitación relativa al arbitraje y quedaronen la calidad de juicios de arbitrajepermitido, se confirmó nuevamente elprincipio que exige que las restriccionesen esta materia deben ser expresas.

Con la dictación de la Ley 18.101 del 7de septiembre de 1982, derogatoria de laprecedente, la situación volvió a cambiarconsiderablemente, pues se suprimió lamención expresa a la exclusividad de lacompetencia de los Tribunales de Justiciay se eliminó para estos juicios todalimitación en torno al arbitraje. Con ellola materia relativa a juicios del contratode arrendamiento quedó, sin distinciónalguna, entre aquellas de arbitrajepermitido. Por eso hoy no existe nisiquiera norma que entregue esta materiaal conocimiento exclusivo de losTribunales de Justicia y menos normaalguna que prohíba el arbitraje.

Por lo tanto, sin perjuicio de la normaly de la general competencia de los juecesordinarios, esta materia es de arbitrajepermitido. Eso significa que estos asuntospueden someterse a arbitraje y que salvoacuerdo en contrario de las partes, lasnormas por las que debe regirse el arbitrajeson las precedentemente señaladas. Enotras palabras, sin acuerdo de las partes,el arbitraje sería de derecho.

En el capítulo IV de su libro“Legislación sobre ArrendamientosUrbanos” de 1976, Escuela LitoSalesiana, el profesor GuillermoPiedrabuena confirma plenamente todo lodicho respecto de las normas vigentes

hasta 1976. Recordemos que su libro sepublicó en 1976, razón por la cual noincluyó la Ley 18.101 que liberó lamateria al arbitraje permitido,enteramente, sin restricciones.

En su obra posterior “Legislación yJurisprudencia sobre ArrendamientosUrbanos”, extiende dicha conclusión aesta nueva ley.

Sus menciones coincidentes connuestro planteamiento se refieren tanto alas de la Ley 11.622, como a las del DL964 y a los efectos de la Ley 17.600,páginas 122 y 123. A ellas debe agregarseentonces el nuevo efecto de la Ley 18.101,que según se ha comentado no ha sidoalterado por la Ley Nº 19.866.

SENTENCIAS QUE SIENTANPRECEDENTES

Para confirmar este juicio es interesantemirar el tema desde su aspecto másgeneral. El arbitraje, como se sabe,consiste en la sustracción delconocimiento de un litigio por lostribunales ordinarios para ser entregado,por la voluntad de las partes, alconocimiento de un árbitro. Éste, a su vez,está definido por el Art. 222 del C.O.T.como “el juez nombrado por las partes...para la resolución de un asunto litigioso”.

Por razones de orden público y en virtudde lo que la propia ley dispone, existenalgunas restricciones que redundan en laexistencia de tres tipos de arbitrajes: elarbitraje forzoso, el arbitraje prohibido yel arbitraje permitido.

El tema está extensamente analizadopor don Patricio Aylwin en su clásicotratado “El Juicio Arbitral”. En las páginas81 y siguientes, siguiendo sus plantea-mientos y la lógica del razonamientojurídico, se deduce que, tratándose delarbitraje, la regla general es el arbitrajepermitido y que las excepciones son elarbitraje forzoso y el arbitraje prohibido.Y como se sabe, toda excepción a la reglageneral debe ser expresa.

Por ello, al tratar en la página 114 elpunto relativo al arbitraje prohibido señalaque “La ley no establece de una manerageneral esta prohibición. Prefiere, por elcontrario, enumerar expresamente loscasos en que la impone. Así, en el Art.229 del C.O.T. se refiere a las cuestionessobre alimentos y a las sobre separaciónde bienes entre marido y mujer, y el Art.230 del mismo, a las que se susciten entreun representante legal y su representadoy a todas las causas en que deba ser oídoel Ministerio Público”.

Y ésta ha sido explícitamente lasituación de los juicios del contrato dearrendamiento, que a veces ha sidomateria de parcial o total prohibición, perosiempre expresa y, ahora, claramente nolo es, pues ha quedado entregada por laLey 18.101, como lo dispone la reglageneral del derecho, a la soberanavoluntad de las partes en su categoría dearbitraje permitido.

Finalmente, la Jurisprudencia de nuestraCorte Suprema y también de la Corte deApelaciones, ha confirmado plenamenteeste criterio en orden a reconocer que estosjuicios son materia de arbitraje permitido.En efecto, pueden consultarse lossiguientes textos:• Sentencia Corte Apelaciones de 9 de

Desde enero de 1972 hasta el

12 de abril de 1975, el arbitraje

estuvo expresamente

excluido. Esto no duró más

que ese breve período de

poco más de tres años.

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junio de 1958 (Rev. D.y J. 1958, p.79)que resuelve que los tribunales arbitralesson tribunales de justicia competentespara la resolución de cuestionescontenciosas entre arrendadores yarrendatarios.• Sentencia Corte Suprema de 29 deenero de 1968 (Rev. D. y J. I., p. 107)que acepta arbitraje en materia dearrendamiento aunque objetanombramiento por otros motivos.• Sentencia Corte Suprema de 10 deagosto de 1972 (Rev. D. y J. 1972, p.131) que desestima la incompetencia delárbitro en cuestiones de arrendamiento.• Sentencia de la Corte Suprema de 7de octubre de 1987 (Silegal 40/88), quedispone que controversia entrearrendador y arrendatario debe serresuelta por la sede arbitral prevista porellas en el contrato.• Sentencia Corte Suprema de 21 deabril de 1992 (Fallos del Mes 401/92,p. 98) que refiriéndose a otras materiasno pone en duda la competencia delárbitro que está conociendo en lamateria de la referencia.• Sentencia Corte Suprema de 1 de juliode 1992 (Coordinadora 199/92) queresuelve que las partes de un contrato dearrendamiento pueden pactar arbitrajepara resolver los problemas que sesusciten entre ellas.

UN ASUNTO YARESUELTO POR LA LEY

Se ha sostenido que las normas sobrecompetencia son de orden público eirrenunciables y que de acuerdo a lasdisposiciones de los artículos 12 delCódigo Civil y 19 de la Ley 18.101 quedispone la irrenunciabilidad de losderechos consagrados en esa Ley, el pactode arbitraje que implicaría esa renuncia,sería por ello nulo.

Pero como ya lo hemos visto lacompetencia no es excluyente y la materiaes de arbitraje permitido, de modo que no

existe renuncia alguna a normas oderechos irrenunciables. En todo caso, elArt. 19 de la Ley 18.101 sólo alude a lairrenunciabilidad de derechos sustantivosy no procesales adjetivos. Aquellos sonlos que deben ser respetados por igual,tanto por el juez ordinario como por eljuez árbitro, en tanto que la merasustitución de una jurisdicción por otra,pactada soberanamente por las partescuando no ha sido prohibida, no puedeser considerada una renuncia a talesderechos. Así lo ha confirmado lajurisprudencia, como puede verse en laSentencia Corte Suprema de 17 de febrerode 1998. Silegal 48/98, que resuelve quela irrenunciabilidad de derechos enmaterias de arrendamiento no impide quela materia sea objeto de arbitraje permitidoy que esa irrenunciabilidad sólo se refierea derechos sustantivos, los que deben serrespetados por el árbitro.

Finalmente, también se ha planteadoque los árbitros carecerían de jurisdiccióny que si fallaran las excepciones quereprochan tal carencia, negando lugar aellas, se estarían arrogando funcionesjurisdiccionales con violación de laConstitución, pues se estaría erigiendo enlo que el constituyente denomina“comisiones especiales” proscritas por laCarta fundamental.

Pero nada de esto tiene fundamento, yaque no puede considerarse comisiónespecial en los términos mencionados porel constituyente, a un tribunal cuyacreación y jurisdicción deriva de la ley,particularmente de los artículos 222 ysiguientes del Código Orgánico deTribunales, y está establecido conanterioridad a los hechos que motivaronel juzgamiento. Ello se cumple en formagenérica con el Código Orgánicomencionado y en forma específica en elcontrato de arrendamiento pertinente.

Nos parece, en consecuencia, que estamateria es ya un asunto resuelto en la ley,en la doctrina y en nuestra jurisprudencia.

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Para comenzar, es necesarioaclarar qué se entiende por“sepultura”, ya que en ocasionespuede aparecer como un términoequívoco dentro de nuestroordenamiento jurídico.

Las normas aplicables asepulturas y cementerios seencuentran básicamente en elCódigo Sanitario y, princi-palmente, en el ReglamentoGeneral de Cementerios, cuyoTítulo III (artículos 29 ysiguientes) se encarga de lassepulturas, sin perjuicio de losreglamentos internos de cada cementerio.

Pero el Reglamento General no entregauna definición legal del concepto, por locual debemos entender sepultura segúnsu sentido natural y obvio. Al respecto,podemos señalar que una sepultura es unlugar en el que descansan los restosmortales de una persona. Por lo anterior,una sepultura debe ser entendida comoun inmueble, ya sea por naturaleza obien por adherencia (respecto del suelodel cementerio).

Sin embargo, en ciertas ocasiones, elReglamento no hace referencia a la“sepultura” como una cosa corporal, sinoque a una acción de “dar sepultura” o“sepultar”, lo que equivaldría a “enterrar”o “inhumar”. También habla del “derechoa sepultación” o bien del “derecho a sersepultado”. En estos casos, la norma ya

Derechos de SepulturaTema especial y complejo, existen diversidad de opiniones sobre la naturaleza

jurídica y la transmisibilidad de los derechos que las personas y sus descendientes

tienen sobre las tumbas donde eligen descansar.

Por Bernardo Mihovilovic S.Abogado

no se refiere a una cosa corporal o a unaacción, sino que a un derecho subjetivode ciertas personas para que, luego defallecidas, sean enterrados en undeterminado lugar (o sepultura). Elmismo decreto, en su artículo 29,distingue diversas clases de sepulturas. Alrespecto, son de mayor interés para efectosde este trabajo las definiciones de“sepulturas de familia” (artículo 30) y“sepulturas en tierra” (artículo 35).

Corresponde determinar qué derechosse tienen sobre la sepultura, y cuál es lanaturaleza jurídica de los mismos. Sobreeste punto, existen casi tantas opinionescomo autores han escrito sobre el tema.De la multiplicidad de las teoríasenunciadas precedentemente, anali-zaremos con mayor detención aquellasque postulan la existencia de un derechoreal o de un derecho personal,

compartiendo la idea que elsepulcro de cadáveres constituyeuna verdadera necesidadpública, que debe ser satisfechamediante un servicioproporcionado por el Estado.

Derecho Realde Dominio

Postular la existencia de estederecho es, probablemente, elprimer impulso que se tiene almomento de plantearse elproblema. Mal que mal,

pareciera que el derecho que se tienesobre una sepultura se ejercedirectamente sobre la misma y que eltitular puede usar, gozar y disponer desu sepultura, siempre que en ello nocontravenga la ley o el derecho ajeno.

Además, el Reglamento, al referirse alas sepulturas, usa en repetidas ocasioneslos términos “propietario” y “dominio”.El tratamiento que han recibido lassepulturas en la práctica se asemejabastante al de la propiedad inmobiliaria.Los llamados “contratos de sepultura” seasimilan -en cuanto a su redacción- a unaescritura de compraventa de un inmueble.Luego, la inscripción que se realiza en elRegistro del Cementerio no puede dejarde compararse con la que se realiza en elConservador de Bienes Raíces, sobre todosi el ya citado artículo 46 N° 10 habla de“archivo de títulos de dominio”,

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inmediatamente después de mencionarel “registro de propiedad” en el N° 9 delmismo artículo.

Sin embargo, la doctrina del derechoreal de dominio adolece de ciertasflaquezas que no pueden dejar detomarse en cuenta.

Primero, desde una perspectivahistórica, no es cierto que los romanoshubieran concebido una propiedad suigeneris respecto de las sepulturas. Ello,puesto que para la tradición romana lastumbas y sepulcros eran consideradosres religiosae, sagradas y, por lo tanto,fuera del comercio, por lo que no eransusceptibles de derecho de propiedadalguno.

Además, nos encontraríamos frente auna propiedad inmobiliaria cuya venta norequeriría de escritura pública ni deinscripción en el Registro de Propiedaddel Conservador de Bienes Raíces. Porello, además de ser una única y rarísimaexcepción a las reglas generales, generaríabastantes problemas respecto de la teoríade la posesión inscrita en la prescripciónadquisitiva de los inmuebles.

Por otra parte, y aunque ello no seaobjeto de este informe, la tesis delderecho real de dominio resulta casiinsostenible en el caso de los cementeriosmunicipales. En estos casos, la venta yposterior tradición de una sepulturasería una auténtica privatización de unbien del Estado, tesis que nadie estaríadispuesto a defender.

Otro argumento que niega laexistencia del derecho real de dominiorespecto de las sepulturas, sería laimposibilidad de ejercer plena ysoberanamente las facultades de uso,goce y disposición. Sin embargo, esteargumento olvida que el dominio no esun derecho absoluto, sino que en lapráctica se encuentra limitado por unaserie de aspectos (por ejemplo, planos

reguladores, normas medioambientales,abuso del derecho), lo cual se encuentrarecogido en la parte final de su definición(artículo 582 del Código Civil): “eldominio (que se llama también propiedad)es el derecho real en una cosa corporal,para gozar y disponer de ellaarbitrariamente; no siendo contra la ley oderecho ajeno”.

A su vez, quienes son partidarios delderecho de dominio, no logran explicaruna situación contemplada en elReglamento, respecto del traslado de losrestos de una persona de un lugar a otrodentro del mismo cementerio, sin que el“dueño” de la sepultura pueda ejercer unaoposición eficaz. También, dentro delReglamento, nos encontramos con el yacitado artículo 39, que junto con el artículo40 resultarían contrarios a una tesis queplantee un derecho real de dominio comoes habitualmente concebido.

La Contraloría General de la Repúblicaha señalado que el Reglamento Generalde Cementerios si bien “en varias de susnormas emplea expresiones tales como“título respectivo”, “registro depropiedad”, “dominio” y otras deanálogo sentido, del análisis integral desus disposiciones se infiere que en él seregula, con características propias, elotorgamiento del título que se refiere aun derecho especial que recae sobre los

terrenos destinados a la sepultación, elcual es distinto del derecho depropiedad definido en el artículo 582del Código Civil.

Otros Derechos RealesDescartada la opción del derecho de

dominio, otros autores insisten en veruna relación de naturaleza real entre lasepultura y su propietario fundador ydemás beneficiarios, como son los casosde Mario Mosquera y ManuelSomarriva Undurraga.

Respecto del derecho de uso,nuevamente chocamos contra ciertosaspectos formales que no se dan en lassepulturas (por ejemplo, en relación a uninmueble, este derecho debe constituirsepor escritura pública). Además, el derechode uso es considerado un derechopersonalísimo, lo que implica que seaintransmisible, puesto que se extingue conla muerte de su titular. Sin perjuicio quela transmisibilidad del derecho sobre lassepulturas se tratará más adelante,podemos señalar que este derecho sí estransmisible, fundamentalmente paramantener una cierta coherencia jurídica.Si el derecho de uso se extingue con lamuerte de su titular, lo lógico es afirmarque tras la muerte del mismo no existaderecho alguno, por lo que no se podríaexplicar cómo es que ciertas personas,enumeradas en el Reglamento deCementerios, gozan del derecho a sersepultados junto con el fallecidopropietario fundador.

Además de los requisitos de escriturapública e inscripción, el Código Civilseñala como requisito de la esencia detodo usufructo la existencia de un plazo,el cual está completamente ausente en elcaso de las sepulturas adquiridas aperpetuidad. Además, existe el mismoproblema que respecto del uso, ya que pordisposición expresa del artículo 773 del

Para la tradición romana las

tumbas y sepulcros eran

considerados res religiosae,

sagradas y, por lo tanto, fuera

del comercio, por lo que no

eran susceptibles de derecho

de propiedad alguno.

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Código Civil, el usufructo es totalmenteintransmisible.

Derecho PersonalLos derechos personales, a diferencia

de los reales, no requieren que la ley losenumere expresamente, ya que pueden sertantos como las partes deseen crear através de una convención, que en este casosería el contrato innominado de sepultura.La prestación debida -para el cementerio-sería una obligación de hacer, queconsistiría en entregar un terrenoindividualizado en el contrato para efectosde llevar a cabo la inhumación de cierta(s)persona(s) y, además, mantener el entornode la sepultura en las condicionesseñaladas en el contrato. Por lo tanto, antecualquier problema que se presente enrelación con la sepultura, el propietariofundador deberá dirigirse en contra delcementerio, ya sea que el problema seacausado por el propio cementerio, comopor un tercero. A su vez, el propietariofundador contrae la obligacióncorrelativa de pagar el precio estipuladoen el contrato, así como también lascuotas anuales de mantención y serviciosde sepultación que se fijen deconformidad con el reglamento internode cada cementerio.

Esta figura estaría exenta de losproblemas señalados anteriormenterespecto de la existencia de un derechoreal, ya que si bien el objeto sobre el cualrecae la obligación es un bien inmueble,no por ello es necesaria la formalidad deuna escritura pública. Además, tambiénpermite explicar cómo es que,eventualmente, el cementerio podríaexhumar y posteriormente trasladar losrestos de una sepultura a otra, siempre ycuando respetara las restantes condicionesseñaladas en el contrato.

TransmisibilidadEl segundo punto a dilucidar a través

del presente informe, es determinar si el

derecho que tiene el propietario fundadorde una sepultura, es susceptible de seradquirido por parte de sus sucesoresluego de su muerte. Precaviendo esasituación, es que el propio Reglamentoentrega ciertas reglas para determinarquiénes tienen derecho a ser inhumadosen una sepultura determinada, en susartículos 30 y 55.

Los artículos anteriormente citadospretenden evitar que en la práctica se denciertas situaciones complejas como, porejemplo, el que por alguna razóndeterminada, el derecho de sepulturarecaiga sobre parientes que no soncercanos al propietario fundador, o bienque no tengan una buena relación con elmismo. La doctrina clásica considera alos herederos como continuadores de lapersonalidad del difunto, como si por unaficción el causante continuara viviendojurídicamente en la persona de susherederos. Por lo mismo, por reglageneral, todos los derechos (reales ypersonales) del difunto son transmitidosa sus herederos, tanto en su dimensiónactiva (derechos) como en su dimensiónpasiva (obligaciones).

Es ésta la doctrina que acepta nuestroCódigo Civil, como se encarga de decirloel artículo 1097, inciso 1°: los herederos“representan la persona del testador parasucederle en todos sus derechos y

obligaciones transmisibles”.Por lo tanto, “la regla general es la

transmisibilidad; por excepción hayderechos y obligaciones intransmisibles”.

Aplicando los principios anteriores,tenemos que el derecho (ya sea personalo real) que se tiene sobre una sepulturadebiera ser transmisible, salvo que seencuentre dentro de los casosexcepcionales de intransmisibilidad.Dentro de las mencionadas excepcionesse encuentran: 1) los derechospersonalísimos, que son aquellos que seconstituyen por una especialconsideración a la persona del titular deellos (como lo son el derecho de uso yhabitación y el derecho a percibiralimentos); 2) los derechos de lapersonalidad, que no son transmisibles encuanto son inherentes a cada persona porel sólo hecho de ser tal (como el derechoa la vida y al nombre; 3) los derechos quedicen relación con el estado civil y lasrelaciones de familia (como la acción parapedir la nulidad de un matrimonio); 4) losderechos personales emanados decontratos intuito personae, en que unelemento determinante del contrato es lacalidad o especial situación de unapersona determinada (como en uncontrato en que se encarga a un pintorfamoso la realización de un cuadro,obligación que no es transmisible a susherederos); 5) en los casos que la leydispone expresamente la intrans-misibilidad (como lo hace el incisosegundo del artículo 773 del Código Civil,respecto del usufructo).

Libre decisiónSubsumir el derecho que recae sobre

una sepultura dentro de las categoríasanteriores, sería algo bastante forzado ydiscutible. Además, como anteriormentese señaló, sostener la intransmisibilidaddel derecho sobre la sepultura, generaríaun gran problema jurídico: los derechosintransmisibles, por definición, se

La doctrina clásica

considera a los herederos

como continuadores de la

personalidad del difunto,

como si por una ficción el

causante continuara

viviendo jurídicamente en la

persona de sus herederos.

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extinguen con la muerte del titular. Trassu muerte, se acaba el derecho, puestoque no puede existir ningún tipo dederecho (ya sea personal o real), sin queexista un titular del mismo. Si el derechodel propietario fundador de una sepulturafuera intransmisible, éste dejaría deexistir tras su muerte, y no podríaexplicarse la circunstancia que otraspersonas (designadas por el propietariofundador o supletoriamente por elReglamento) tuvieran un derecho a serinhumadas en el mismo lugar que lo fueel propietario fundador.

Por lo tanto, pareciera que no es posibleafirmar la intransmisibilidad del derechosobre la sepultura. Sin embargo, loanterior no implica que la persona quesuceda al propietario fundador puedadecidir libremente quiénes serán laspersonas con derecho a ser enterradas enella, puesto que se encontrará limitado altenor de las disposiciones del Reglamento(especialmente los artículos 30 y 55). Esdecir, jurídicamente, su derecho seencontrará sujeto a una modalidad.

Las obligaciones, según si producen o

no sus efectos sin alteración alguna, seclasifican en obligaciones puras y simplesy sujetas a modalidad. Dentro de lassegundas, vemos que las principalesmodalidades reguladas por la ley son lacondición, el plazo y el modo, siendo estaúltima la que cobra mayor interés paraexplicar la naturaleza jurídica del derechoque se transmite respecto de una sepultura.

El Reglamento señala otras personasque, además del propietario fundador ypor un vínculo de parentesco con el

Se cumple íntegramente la

finalidad prevista por el

Reglamento: que quien

adquiere una sepultura y

posteriormente es inhumado

en ella esté acompañado

única y exclusivamente por

personas que en vida le

resultaron más cercanas.

mismo, tienen derecho a ser inhumadasen la sepultura, así como también permiteque otras personas, de contar con laautorización del propietario fundador -oa falta de éste, de la mayoría de losindividuos con derecho a ser inhumadosen la sepultura-, puedan ser sepultadas enel mismo terreno.

En caso que una persona que no tuvieraderecho a ser sepultada resultara sucesoradel propietario fundador, sí operaría unatransmisión de derechos respecto de ella.Sin embargo, no podrá disponerlibremente de éste derecho, ya que elmismo se encuentra sujeto a unamodalidad: el que sólo ciertas personas(determinadas de conformidad a losartículos 30 y 55 del Reglamento) puedanser enterradas en la sepultura. De estamanera, se cumple íntegramente lafinalidad prevista por el Reglamento que,por lo demás, está llena de sentido común:que quien adquiere una sepultura yposteriormente es inhumado en ella estéacompañado única y exclusivamente porpersonas que en vida le resultaron máscercanas.

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Al igual que la economía comoun todo, el sector construcción haexperimentado los cambios queobliga la actual globalización delos mercados. En efecto, lasempresas chilenas actualmentecompiten no sólo con aquellasfirmas pertenecientes a la mismaregión e incluso al mismo país, sinoque han ampliado su competenciapotencial a actores de distintaspartes del mundo.

Lo anterior ha generado unaumento de eficiencia yproductividad en el trabajo, lo quese traduce en la utilización detecnologías o procesos productivoscada vez más sofisticados. Quienesproveen insumos relevantes tambiénenfrentan una mayor competencia, queen definitiva se traduce en unadisminución en los costos de producciónque por lo general beneficia alconsumidor final.

Asimismo, para mejorar laproductividad se ha incrementando laespecialización en las actividadesrealizadas, más bien en aquellas áreas enque se tiene algún tipo de ventaja. Se hanmodificado los sistemas de trabajo, y si

Mandante-ContratistaRelaciones Peligrosas

Por Carolina Arrau G.Abogado

antiguamente la manera más eficiente detrabajar era agrupando a todos los queparticipaban en un proyecto ingenieril enuna misma empresa, hoy en día esto hacambiado. Las diferentes especialidadesy actividades necesarias para materializaruna construcción tienden a organizarsemediante un proceso de integraciónhorizontal, realizando entre ellas alianzasestratégicas, de tal forma de que cadaespecialidad entregue su mejor aporte almenor costo posible.

Además del aumento en laeficiencia, otro factor que haimpulsado la necesidad deagruparse estratégicamente porparte de diferentes actores queconforman un proyecto cons-tructivo, es el cada vez másimportante tamaño de las obras queson encargadas por los grandesmandantes. Los proyectos que hoyson encomendados requieren queun contratista integre diversasespecialidades y funciones, ademásde que éste cuente con una mayorcapacidad financiera. Asimismo,actualmente es una realidad que losservicios requeridos por los grandesmandantes comprenden tanto la

ingeniería como los suministros y laconstrucción de estos grandes proyectos,así como también el financiamiento y laoperación. Es más fácil abordarexitosamente ese escenario al unirse enun servicio integral.

Que el tamaño de los proyectos haaumentado es un hecho, como tambiénlo es que sea cada vez más difícil queéstos puedan ser enfrentados por una solaempresa, sobre todo al considerar que encaso de que ello ocurra, aumenta la

Las crecientes exigencias del mercado hacen necesario introducir una nueva figura societaria: el

“consorcio” como una opción de organización transitoria, que permita unirse a dos o más empresas

para realizar un determinado proyecto. En forma paralela, debe corregirse la relación mandante-

contratista, para evitar una desigual distribución del riesgo en desmedro de estos últimos.

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probabilidad de que la relaciónmandante-contratista no sea equitativay ecuánime. De esta forma, la asociaciónestratégica entre contratistas tambiéncolabora a disminuir el riesgo que ellosasumen al enfrentarse a la demanda deun gran mandante.

DESEQUILIBRIOEN LA RELACIÓN

Actualmente, y como forma deafrontar las nuevas exigencias de losmandantes, existen diferentes tipos deasociaciones en la construcción. Éstas seunen de forma que les permita enfrentarla ejecución de grandes y complejasobras proyectadas como “unidad”, quedemandan exigencias que generalmenteno pueden ser cumplidas por un soloconstructor. Se busca realizarlas bajo unaoperación coordinada mediante unvínculo contractual entre sí y unaorganización común.

Sin embargo, las alternativas formalesde asociación horizontal que hoy en díaofrece el marco regulatorio para lasempresas del sector construcciónconllevan una serie de costos,considerando que la asociación esesencialmente transitoria. Costos que serelacionan principalmente con suconstitución y, especialmente, con sudisolución en un corto período. Ello esasí por cuanto las empresas, paraenfrentar las exigencias del granmandante, deben establecer una nuevapersonalidad jurídica, de carácterpermanente, en vez de realizar una unióntransitoria con miras exclusivas a cumplircon el objetivo propuesto.

En consideración a lo anterior, esnecesario introducir una nueva figurasocietaria que rija normativamente lafigura que habitualmente se denomina“consorcio”: una opción de organizacióntransitoria en el tiempo que tenga comoobjetivo fundamental el que dos o más

empresas aúnen sus efectos respecto deun proyecto determinado, asumiendo losriesgos que éste involucre y compar-tiendo los beneficios que se esperanobtener. Es importante destacar eso sí queesta figura debiera sólo regular losaspectos fundamentales de las relaciones(derechos y obligaciones) entre las partesdel consorcio y que privilegiará laautonomía de la voluntad. Esto es lo quefinalmente permitiría eliminar lasrigideces que hoy existen en virtud de laasociación temporal entre dos empresaspara afrontar de mejor forma un granproyecto.

Una fluida relación mandante-contratista tiene una importanciafundamental para lograr el adecuadodesarrollo de la industria de laconstrucción en nuestro país. Esto seacentúa aún más cuando los mandantesson grandes empresas públicas yprivadas que encargan la ejecución deproyectos de enorme envergadura, porlo general fundamentales para eldesarrollo de la economía del país. Eneste aspecto, y dada la importancia queen la última década han tenido eldesarrollo de la gran minería del cobre yla infraestructura de uso público, losactores involucrados en estos proyectosse han visto obligados a revisar yperfeccionar constantemente las bases decontratación, de tal forma de definirclaramente las tareas que deben

cumplirse por cada uno de ellos.La relación con las empresas

constructoras que asumen laresponsabilidad de materializar estasgrandes obras en ocasiones ha sidodesequilibrada, en el sentido quefavorece a los mandantes. La razón delo anterior radica en que se establecencondiciones poco claras o bastantegenerales de los proyectos a serrealizados. Y una vez que el contratistacomienza la ejecución de la obra, elmandante arbitrariamente está encondiciones de exigir atributos que noestaban considerados previamente, locual claramente involucra costos noconsiderados en un inicio, lo que inclusopuede perjudicar la finalización de laobra en cuestión.

Más específicamente, la ejecución ymaterialización eficiente de un granproyecto como los señalados requiere porparte de los mandantes el cumplimientode una serie de obligaciones, como sonla entrega a tiempo de los estudios deingeniería o factibilidad; la ingenieríabásica y de detalle; los terrenos; insumosy las maquinarias o equipos a instalar en,por ejemplo, obras industriales, sólo pormencionar algunos.

En la práctica, los contratos acordadosson por parte del mandante bastanteunilaterales, en ellos se fijan condicionesmuy estrictas para los contratistas,quienes en caso de no cumplirlas,arriesgan elevadas multas. Sin embargo,tal como se mencionó anteriormente, elmandante establece en estos acuerdossólo los lineamientos generales delproyecto, dejando abierta la posibilidadde realizar más especificaciones duranteel transcurso de las faenas. Esto setraduce en un riesgo que debe asumir elcontratista, puesto que es él quientermina incurriendo en el mayor costoque implica el poder cumplir con losnuevos requerimientos del mandante.

Una fluida relación

mandante-contratista tiene

una importancia

fundamental para lograr el

adecuado desarrollo de la

industria de la construcción

en nuestro país.

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RIESGOS COMPARTIDOSA diferencia de los contratos regidos

por la Ley de Concesiones de OOPP querecoge la “Teoría de la Imprevisión”,permitiendo con ella cambios en elcontrato -derivados de modificacionesdel proyecto o condiciones originales decontratación-, en los restantes contratoscon otras empresas públicas y privadas,las compañías deben enfrentar enormesdesequilibrios en los riesgos y luego enlas contraprestaciones que se deben laspartes como consecuencia del contrato.En no pocos casos se ve “brutalmente”afectada la conmutatividad inherente alos contratos bilaterales.

De forma de evitar una desigualdistribución del riesgo en la relaciónmandante-contratista como la descrita, esfundamental que el mandante escoja unamodalidad contractual adecuada, esto es,que considere tanto las características delproyecto que va a ser realizado como eltiempo con el que se cuenta para llevarloa cabo a la hora de firmar un acuerdo.Por ejemplo, en el caso que la ingenieríay el diseño del proyecto esténcompletamente predefinidos por elmandante, convendría la firma de uncontrato de suma alzada, ya que en estecaso el riesgo para el contratista de tenerque incurrir en el costo de un imprevistoes menor. Por otra parte, los contratospor precio unitario son más convenientesen el caso que la ingeniería y el diseñoestén avanzados para el contratista, peroeventualmente no terminados, para podercompartir los costos de los contratiemposentre todos los diferentes actoresinvolucrados en la faena.

En conclusión, al escoger unamodalidad contractual que regule larelación entre el mandante y el contratistade un gran proyecto, es imprescindibleque en ella no se traspasen todos losriesgos a sólo una de las partes. Más bien,el acuerdo debe ser explícito en cuanto aresponsabilidades; timing de entrega

según corresponda a cada uno de losactores involucrados; quién asume loscostos de eventuales imprevistos;instancias de revisión del contrato; dereclamación y, cuándo corresponde, elcobro de multas.

En relación con lo anterior, otro aspectofundamental para asegurar la eficienciaen la ejecución de grandes proyectos deinfraestructura es contar con un sistemaágil para solucionar las discrepancias, encaso de que éstas ocurran. Lo anterior yaque, en caso de suceder imprevistosdurante la realización de la obra, ellosconllevan un costo adicional, que se veincrementado si consideramos aquélatribuible al tiempo perdido por el trámitenecesario para zanjar el conflicto. Así,parece óptimo que los contratos entremandante y contratista de una obracontengan la instancia intermedia desolución de conflictos y en caso de noresolverlos, una última instancia ante unárbitro arbitrador.

Por otro lado, pero en relación con estepunto, generalmente ocurre que en casode existir imprevistos en las obras porlos que el mandante debe responder (porejemplo, obstáculos no consideradospreviamente en el diseño), él no efectúael correspondiente pago al contratista almomento de acontecido el problema,sino que arbitrariamente puede decidir

retrasar la retribución respectiva paracuando el proyecto esté terminado. Elproblema es que una vez entregada laobra, la más fuerte herramienta depresión para con el mandante, elcontratista ve disminuido fuertementeel poder de negociación, lo cual leimpide recuperar con rapidez elsobrecosto incurrido.

Dentro de los imprevistos que puedenocurrir con posterioridad a la firma delacuerdo entre los actores involucradosen un proyecto, y que generalmente nose consideran de manera anticipada enel contrato, se encuentran posiblescambios en el precio de los insumos.Riesgo que, en caso de ocurrir, debe serasumido completamente por lasempresas contratistas. Para evitar estetipo de conflicto, una solución es laincorporación de un seguro que permitacubrir este tipo de eventualidades,logrando así que la distribución del riesgosea más igualitaria entre las partes.

Se abre entonces un desafío paraadecuar nuestro ordenamiento jurídicoa las exigencias que impone laglobalización en nuestro régimensocietario nacional, e incorporar laTeoría de la Imprevisión en los marcosregulatorios en los cuales se sustentan lossistemas de contratación pública, lo cualimplica también mecanismos de revisióny reclamos que permitan resguardaradecuadamente el interés público.Materias sobre las cuales se ha iniciadola discusión en el Congreso Nacionalmediante el proyecto de ley que fija lasBases Administrativas para Sistemas deLicitación de Inversión Pública.Lamentablemente, en su texto originaléste ha excluido injustificadamente a lasempresas públicas de los procesos delicitación que regula. Debe tenersepresente que además de los ministeriossectoriales, los principales mandantespúblicos de la construcción sonprecisamente las empresas públicas.

En la práctica, los contratos

acordados son por parte del

mandante bastante

unilaterales, en ellos se fijan

condiciones muy estrictas

para los contratistas, quienes

en caso de no cumplirlas,

arriesgan elevadas multas.

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OFICIO Nº 22SANTIAGO,14 de marzo de 2006

En ejercicio del derecho de petición, elColegio de Abogados de Chile A.G. haacordado dirigirse a V.E., para hacerlepresente las consideraciones que acontinuación se expresan, en relación conla Ley Nº 20.033, publicada en el DiarioOficial de 1 de Julio de 2005, queincrementó el impuesto territorial.

1. ANTECEDENTES

El Servicio de Impuestos Internos hacomunicado a los contribuyentes que sondueños de inmuebles no agrícolas ourbanos en el territorio nacional, un nuevoavalúo de los predios de su propiedad yel valor de la nueva contribución de bienesraíces calculada sobre la nueva tasación.

La retasación de predios para el pago delas contribuciones de bienes raíces seencuentra ordenada por la Ley Nº 20.033,publicada el 1 de Julio de 2005.

Con motivo del proceso de retasaciónde inmuebles no agrícolas o urbanosse ha producido un alza importante enlas contribuciones que deberán pagarlos contribuyentes, lo que ha dadoorigen a múltiples observaciones y

Pronunciamiento del Consejo General enrelación con la Ley 20.033, referente a las

Contribuciones de Bienes Raíces

peticiones de los profesionales afiliadosa esta entidad gremial.

En atención a lo expuesto, y luego deefectuar un detenido análisis de lasnormas constitucionales y legalesvigentes, el Consejo de la Orden hallegado a las conclusiones que másadelante se expresan y de las cuales surgela conveniencia de establecer legalmentela suspensión de la aplicación de la LeyNº 20.033 y proceder a un estudiodetenido del régimen vigente decontribuciones de bienes raíces para laspropiedades no agrícolas o urbanas.

A LA SEÑORA.MICHELLE BACHELET JERIAPRESIDENTADE LA REPÚBLICAPRESENTE

Consideraciones.1. Derechos asegurados por elConstituyente.

Las necesidades propias del Estadodeben proveerse con los tributos que seencuentran obligados a pagar quieneshabitan en el territorio nacional.

La Constitución Política vigente, enmateria tributaria, al referirse alestablecimiento de los tributos estableció

diferentes garantías para las personas lasque, a su vez, importan limitaciones a losPoderes Colegisladores a las que debensometerse al aprobar normas tributarias.Además, el legislador cuando se trata dematerias constitutivas de derechosasegurados por el Constituyente deberespetarlos en su esencia.

Bajo el marco constitucional expuesto elConsejo de la Orden se ha abocado alestudio de esta materia.

El artículo 19 Nº 20 de la CartaFundamental es la disposición que seencarga de asegurar a las personasdiversos derechos en relación con lafacultad tributaria del Estado.

Los derechos que asegura el Cons-tituyente a las personas son los siguientes:

a) Reserva legal de los tributos.

b) Igualdad en la repartición de lostributos y no discriminaciónarbitraria.

c) Los tributos deben recaer en lasrentas y no en el patrimonio.

d) Los tributos deben serproporcionados y justos; y

e) Los tributos no pueden estarafectados a una finalidad específica.

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a) La reserva legal de los tributosimporta que sólo en virtud de una ley sepuede establecer un tributo.

Sólo compete al legislador determinarquienes son las personas afectas atributos, cuál es el hecho gravado y labase imponible, esto es, la base decálculo de los mismos y la cuantía de latasa que debe aplicarse.

Lo anterior significa que los elementosesenciales de la obligación tributariadeben estar establecidos por la ley, sóloen ella y la facultad correspondiente nopuede ser delegada por el legislador enel Poder Ejecutivo (artículo 64 de laConstitución Política).

Por cierto que tampoco esta materia espropia de la potestad reglamentaria delPresidente de la República, ni menoscompetencia de un servicio público inte-grante de la Administración.

b) La igualdad en la repartición de lostributos significa que a todas las personasdeben pagar tributos y nadie puede verselibre de ellos, por ninguna razón ni porrazones de cargos o jerarquías.

Sin embargo, es posible discriminar enel establecimiento de tributos teniendoen consideración las diferentescapacidades contributivas de laspersonas.

Así, lo que está vedado al legislador esestablecer discriminaciones que revistanel carácter de arbitrarias.

c) Los tributos deben recaer en las rentasde las personas y no en su patrimonio.

Esta garantía, asegurada por elConstituyente, tiene importantesfundamentos. En primer lugar, elpatrimonio de las personas se encuentraconformado por bienes adquiridos coningresos por los cuales se ha tributado;por ello, en definitiva, se trata de tributossobre tributos.

Además, cuando se tributa sobre rentas,las personas deben reservar lo necesariopara pagar al Estado sus tributos, sinembargo, cuando se tributa sobre elpatrimonio, la persona puede carecer derentas para hacerlo.

d) Los tributos son proporcionados yjustos cuando ellos pueden sersoportados por los contribuyentes sindetrimento grave de su situaciónpersonal.

Esta calificación tiene una estrecharelación con la anterior porque es posibleque al gravarse el patrimonio, elcontribuyente carezca de ingresos quele permita solventarlos.

e) Finalmente, los tributos no puedenestar afectados a una finalidadespecial, salvo que se trata de gravaractividades o bienes que tengan claraidentificación regional o local “para elfinanciamiento de obras de desarrollo”.

2. Las contribucionesde bienes raíces

El impuesto territorial es de antigua dataen el sistema tributario chileno.

Sin embargo, con motivo de la entregade nuevas e importantes atribuciones alos Municipios, que con anterioridad erande competencia de los servicios públicos,ha aumentado la necesidad de éstos dedisponer de recursos suficientes paraafrontarlas.

De esta manera, y por esta razón, se handictado numerosas leyes que hanincrementado este tributo el que en estascondiciones, ya elevadas, se ha vistonuevamente alzado con la aplicación dela Ley Nº 20.033.

La Constitución Política utiliza el vocablogenérico de tributos, innovando laterminología utilizada en la ConstituciónPolítica de 1925, sin embargo, acorde

con la doctrina los tributos puedenclasificarse en impuestos, contribucionesy tasas. “Las contribuciones consisten enuna prestación obligatoria debida enrazón de beneficios individuales o degrupos sociales derivados de larealización de obras públicas o deespeciales actividades del Estado”.

Así lo señala la doctrina y lo hareconocido el Supremo Gobierno conanterioridad (Informe del señorPresidente de la República al TribunalConstitucional de 4 de Octubre de 1996).

3. La Ley Nº 20.033

A la luz de las consideracionesprecedentes el Consejo que presido haestudiado la constitucionalidad de la LeyNº 20.033.

La reserva legal de los tributos no ha sidorespetada por la Ley Nº 20.033, pues enella no se precisan aspectos esencialesde esta contribución y se entreganmaterias que son de su esencia a ladecisión del Servicio de ImpuestosInternos.

De esta manera no es la ley la que precisasus aspectos esenciales sino que ellosquedan entregados a decisionesadministrativas. Al efecto, por ejemplo elServicio de Impuestos Internos determinala base imponible del tributo, fijandoplanos de precio para los terrenos, enbase a sectores, lo que en la realidad llevamuchas veces a situaciones de clarainequidad, al quedar todas laspropiedades de un determinado sectorcon el mismo valor del metro cuadradode terreno, sin considerar las situacionesparticulares de cada uno, lo que setraduce que frente al Servicio deImpuestos Internos una casa habitaciónantigua por el solo hecho de estarubicada en un sector de densidad alta -que permite la construcción en altura- se

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le asigna al terreno un valor tal como siexistiera construido un gran rascacielos.Igualmente, el Servicio de ImpuestosInternos, al fijar los criterios para tasarlas construcciones dispone, por ejemplo,que las terminaciones que tienentermopanel son castigadas al asignarlesun valor más alto, olvidando que elempleo de dicha tecnología significa unahorro energético en beneficio de todoel país. Los ejemplos podrían sermúltiples. Sin embargo, lo importante esque estamos en presencia de unanormativa que no cumple con el principiode reserva legal, y que requiere serrevisada para impedir que se traduzca enuna regulación que sea perjudicial parala inversión inmobiliaria y al ahorro ennuestro país.

Incluso, cabe llamar la atención que sedispone un incremento quinquenal de latasa de la contribución sobre la base deun parámetro arbitrario -porcentaje deincremento nacional de los avalúos- quesimplemente se confirme o autentifica porDecreto.

De esta manera, en la Ley Nº 20.033 nose ha respetado la reserva legal de lostributos.

La igualdad y no discriminación enmateria tributaria tampoco ha sidorespetada.

Según la información proporcionada porlas autoridades, un 65,4% de laspropiedades no agrícolas o urbanas hanquedado liberadas del pago decontribuciones. Sin embargo, el costo deesta liberación ha recaído íntegramenteen los propietarios de bienes raícesafectos.

En estas condiciones la redistribución seha producido solamente tratándose dequienes han invertido en bienes raíces,gran parte de ellos su hogar familiar loque constituye una discriminaciónarbitraria a su respecto, pues quienes

poseen otra clase de bienes o ahorrosno contribuyen a este beneficio parapersonas de menores recursos. Elloconstituye una nueva manifestación dela inequidad del sistema, que hacenecesaria una urgente revisión.

El Colegio de Abogados comparteíntegramente la exención decontribuciones de los poseedores depropiedades de menor valor pero,considera que tal beneficio debe sersoportado por todos los contribuyentes.

Al procederse como se ha hecho no seha respetado el principio de igualdadcontributiva de los tributos.

Las contribuciones de bienes raícesrecaen sobre el patrimonio de laspersonas y no sobre sus rentas. Por ello,se han producido tantos casos depersonas que no tienen rentas y nopueden pagar las contribuciones. Asíocurre con los jubilados, enfermos oincapacitados, personas de tercera edad,personas sin empleo y otros.

Además, al obligar al pago decontribuciones a quienes adeudan elvalor, o parte del valor del inmueble deque son propietarios se grava laobligación de pagar el precio, pues en elpatrimonio se debe descontar loadeudado. Un antiguo informe de la H.Cámara de Diputados resolvió, conrazón, que no es posible gravar deudascon impuestos.

También, ha tenido en consideración elConsejo que gran parte de lascontribuciones recae en inmuebles queconstituyen el hogar de la familia y quela Carta Fundamental protege a ésta enforma especial. Es indudable que lasituación familiar puede verse afectadacon contribuciones elevadas que seanimposibles de asumir, especialmente portoda la clase media de nuestro país.

Finalmente, el Consejo ha tenido también

presente la imposibilidad de que elServicio de Impuestos Internos puedaasumir la corrección de las situacionesproducidas pues carece de atribucionespara ello.

Las consideraciones precedentes hanllevado a la conclusión que lascontribuciones recién incrementadas sondesproporcionadas e injustas y que ellegislador no ha respetado las garantíasaseguradas por el Constituyente a todaslas personas.

A todo lo anterior, se suma la situaciónque las causales de reclamo de losavalúos establecidos en la ley son muyrestringidas- simples errores formales ,tales como error en el metraje del terrenoo de la construcción-, lo que no permiteque a través de una instancia de reclamo,los propietarios afectados puedanobtener que se revise los criterios defijación de los avalúos fiscales de laspropiedades urbanas, que determinan nosólo el pago del impuesto territorial, sinotambién el pago del impuesto a la renta -para aquellos acogidos al sistema derenta presunta- al igual que el pago delimpuesto a las herencias y donaciones.

Por todo lo expuesto, el Consejo Generaldel Colegio de Abogados de Chile A.G.,por mi intermedio, ha estimadoconveniente dirigirse a V.E. para solicitarlerespetuosamente se envíe al Parlamentoun proyecto de ley que suspenda lavigencia de la Ley Nº 20.033, lo quepermitirá analizar en profundidad elrégimen de Contribuciones de bienesraíces para las propiedades no agrícolaso urbanas y, a su vez, un sistema justode aporte a los Municipios.

Saluda atentamente a la señoraPresidenta,SERGIO URREJOLA MONCKEBERGPresidente, Consejo GeneralColegio de Abogados de ChileCc/ Presidente H. SenadoPresidente H. Cámara de Diputados

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Contra lo que pudiera pensarse,nuestra orden ha tenidopermanentemente una relevanteparticipación en este noble juego.No deja de llamar la atención lo queen apariencia pudiera ser uncontrasentido. Siendo nuestraactividad de corte netamenteintelectual, y en la que a diario nosvemos enfrentados a conceptosabstractos, teorías, formulas ytécnicas diversas, resulta sorpren-dente que al término de éstapodamos continuar dispuestos aseguir aplicando nuestras dotesintelectuales frente a un tablero. Podríapensarse que los abogados deberíamosser más aficionados a los deportes querequieren una mayor actividad física, quenos permitan liberarnos de las tensionesdiarias. Pero quizás la misma prácticaque tenemos en el análisis de conceptosabstractos nos lleva a desenvolvernosbien en el juego-ciencia.

Gran cantidad de colegas ha dado eficazmuestra de ello. Comencemos con elmaestro nacional Julio Salas Romo, queademás de ser Presidente del Colegio deAbogados y desempeñarse en varioscargos en el servicio público, fue también

Los Abogados y el AjedrezUna Historia Destacada

Por Juan Carlos Cárdenas G.Abogado

Gran cantidad de abogados ha sobresalido en este juego-ciencia, desde la década del 60 hasta el

presente. Un vistazo al Ranking Internacional de la Federación Mundial de Ajedrez encuentra a

muchos colegas activos e incluso ranqueados internacionalmente.

un gran ajedrecista, animador indiscutidode los Torneos Mayores de Chile porlargos años y seleccionado de Chile enlas Olímpiadas Mundiales, competenciasen las cuales era reconocido por su espíritucombativo. De la misma época de donJulio recordamos también a Gabriel ArayaSchnake, jugador del Torneo de Chile, ya Héctor Jiménez, que disputaba siemprelos primeros lugares hasta que se radicóen Arica, como juez de menores. Lageneración que continuó a estos maestroshistóricos siguió su ejemplo y si bien noalcanzó la altura de sus antecesores, si lohizo en el plano colectivo.

A mediados de la década del 60surgió una generación de jóvenesvalores en la Escuela de Derechode la Universidad de Chile, bajola conducción de José Zalaquett,quien fue todo un iniciador deestas lides entre sus estudiantes.Por esos años la Escuela logróformar un equipo de real jerarquíapara enfrentar las recordadasOlimpiadas Universitarias queorganizaba el Club Deportivo dela Universidad de Chile. Ya en elaño 1967 la Escuela, con JoséZalaquett de primer tablero, llegó

en tercer lugar después de Ingeniería yPedagógico, que ese año había formadoun equipo de estrellas. La sorpresa vinoal año siguiente en que la Escuela logróuna hazaña que parecía imposible: ganarel torneo relegando al segundo lugar aIngeniería, triunfador indiscutido detodas las competencias anteriores y queera prácticamente invencible.

La derrota de Ingeniería a manos deLeyes convulsionó en esa época a todo elmundo del ajedrez, pues eran más de 20años en que el cetro le correspondía, casipor derecho propio. El equipo ganadorestuvo integrado por Roberto Puelma, que

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como primer tablero batió a JuvenalCanobra, y el autor de este artículo derrotóen el segundo tablero a Rodrigo Flores.Nuestro tercer tablero, León Terán, queposteriormente no siguió la carrera, fueel único que debió inclinar su rey a manosde Juan Belmonte. En el cuarto tablero,Pablo Fliman Kiblisky, en la mejor partidade su carrera, derrotó a Patricio Carmona.El resultado fue 2,5 a l,5 a favor deDerecho y por primera y única vez laEscuela se alzó con la copa.

Prácticamente el mismo equipo, con susintegrantes ya titulados al cual se unieronabogados de la Universidad Católica,compitiendo ahora bajo los colores delClub de Abogados de Chile -queactualmente es la Asociación deAbogados- continuó representando a laorden. Durante más de diez años animó yfue sede del Torneo Metropolitano deAjedrez Por Equipos, donde participabanlos más fuertes clubes de Santiago. Esrecordada la ocasión en que derrotóinapelablemente al poderoso Club Chilede Ajedrez 3 a 1. Ese equipo contótambién con el aporte de los colegas MarioRamírez Necochea y Mario Verdugo M.

UNA INCREÍBLE VICTORIAEn la misma época se disputó en los

salones de la Universidad de Chile uninédito match de abogados versusmédicos, en que contamos con Julio SalasRomo de primer tablero. Elenfrentamiento no dejaba de ser riesgoso,pues nuestros rivales disponían de dosjugadores del Torneo de Chile, incluso unex campeón nacional. Pero Julio Salasderrotó al Dr. Tulio Pizzi, abriendo caminoa un triunfo para nuestro representativopor 1,5 puntos de diferencia. La revanchacontinúa pendiente.

El equipo de los abogados reverdeciólaureles por allá por el año 1996, en quese coronó campeón de la Copa Hotel

Fundador que se disputaba por equipos.Esa vez estaba integrado por los colegasRoberto Puelma, Juan Carlos Cárdenas,Bohumil Sepúlveda, Víctor García Ordini,Franklin Parsons, Pedro Escandón, PedroCorrea, Luis Angel Santibáñez y JoséAlfonso Jazmen.

El Club de Abogados promovió yorganizó también fuertes competenciasindividuales de ajedrez bajo la modalidadconocida como Sistema Suizo, quepermite un gran número de jugadores enpocas ruedas, en torneos que contaron conla participación de destacados maestrosnacionales, incluso de Argentina. En unaoportunidad jugó Radomiro Tomic, quienademás de abogado era un fuerte jugadory tenía una gran predilección por el juego.También el Club realizó campeonatosindividuales para los abogados, donde sedisputaba el título de campeón de la orden.Alcanzaron a realizarse dos versiones deltorneo, resultando vencedores RobertoPuelma y Mario Ramírez.

Hoy en día la presencia de abogados enel ajedrez sigue siendo destacada, tantoen competencias como en laboresdirectivas. No debemos olvidar que laFederación Nacional es presidida desdehace varios años por un colega, AlfonsoPalma Cádiz, y que la actividad ha tenidoun gran auge en el último tiempo con lallegada de la era de los computadores, los

que se prestan admirablemente para eldesarrollo y estudio del juego. LaFederación Internacional es una de las máspoderosas instituciones mundiales y sonmillones los aficionados que a diariojuegan vía Internet.

Un vistazo al Ranking Internacional dela FIDE (Federación Mundial deAjedrez) encuentra a gran cantidad deabogados activos y ranqueados interna-cionalmente, especialmente nuevosvalores que han surgido en el últimotiempo, como los colegas Domínguez yFuentealba. Entre los que figuran conmayor rating (ELO) se encuentran lossiguientes abogados, pidiendo desde yaexcusas si en la enumeración que siguehemos omitido alguno:• Manuel Abarca (2347)• Eduardo Rojas (2315)• Hernán Domínguez (2306)• Alejandro Dumas (2221)• Juan Carlos Cárdenas (2215)• Jorge Fuentealba (2214)• Bohumil Sepúlveda (2180)• Roberto Puelma (2066)

El más destacado es obviamenteManuel Abarca (lugar 16° de Chile), jovencolega que reside en San Antonio,vencedor en una ocasión del G.M.I.Miguel Nadjorf y que si bien proviene deotra vertiente, también ha participado ennuestros equipos.

Puede concluirse de este recuento quenuestra presencia en el deporte ciencia estáasegurada por muchos años. Lamentamossin embargo que el equipo de los abogadosse encuentre actualmente inactivo, entreotras razones por el prematurofallecimiento de Pablo Fliman, que seencargaba de organizar y dirigir nuestraparticipación en los torneos. No obstante,confiamos en que siempre se contará conabogados dispuestos a defender losvalores de nuestra orden en el difícil peroentretenido mundo de los escaques.

La actividad ha tenido un

gran auge en el último

tiempo con la llegada de

la era de los

computadores, los que se

prestan admirablemente

para el desarrollo y

estudio del juego.

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Por Deborah Con K. y Arturo Prado P.

“¿Valiente de qué?”

Enrique Tapia W.Presidente de la Corte Suprema

Afable, gentil y sonriente, EnriqueTapia podría pasar más por un abuelitobondadoso que por Presidente de la CorteSuprema. Pero es apenas una primeraimpresión, la que no sólo desmiente elambiente formal y clásico de sudespacho, donde el peso de la tradiciónjurídica se respira en el aire y se hacesentir a través de las paredes adornadascon cuadros de señeras figuras delderecho chileno. También son laspalabras amables pero muy medidas, lasrespuestas diplomáticas y más bienescuetas, las que indican que, además deuna larga experiencia profesional, él sabemanejarse muy bien en las complejasaguas del Poder Judicial.

Conservador, claramente no es:partidario de investigar las violaciones alos derechos humanos, en otrasentrevistas concedidas a la prensa hamanifestado estar de acuerdo con elaborto terapéutico, la promoción delcondón y la píldora del día después.

Nacido en Concepción, hijo y padrede abogados -uno de sus cuatro hijos loes y su hija menor estudia para serlo-,viene de una familia ligada al derecho y

Dice que durante el gobierno militar no sintió presión como juez y cree que el Poder Judicial

chileno no es corrupto y cumple bien sus funciones. Pero sabe que la comunidad no lo percibe así

y piensa que la forma de luchar contra ello es con más transparencia y menos secretismo. Tarea

difícil de lograr, que requiere voluntad, pero también modificación de normas.

durante muchos años un primo suyo fuePresidente del Colegio de Abogadospenquista. Por eso dice que comprendela labor de los abogados: “Sé cómo tratara los colegas y entiendo los problemasque tienen”. En su larga y destacadacarrera, que inició en 1958, ha pasadopor todos los cargos judiciales: comenzócomo secretario de un juzgado, fue juez,

relator y ministro en Corte deApelaciones, hasta llegar al cargo queahora ocupa. Profesor de DerechoProcesal en la Universidad delDesarrollo, cuenta que ahora está consemestre sabático, porque en laactualidad le resulta incompatibleencontrar tiempo para preparar las clasesadecuadamente.

“La filiación al Colegio de Abogados debería volver a ser claramente obligatoria”.

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Casado, con cuatro hijos y nueve nietosrepartidos por Chile, aficionado a lamúsica, y especialmente la folclórica, sedefine como un hombre “normal”, deaficiones sencillas, a quien le gusta saliry hacer vida familiar junto a su señora,también abogado.- Hoy día, sin embargo, su cargo tieneuna notoriedad que lo hace estar en elojo del huracán.

- ¡Eso es cierto...absolutamente cierto!(riéndose) En un determinado momentode la vida a uno le corresponde asumirciertas responsabilidades, y a mí me tocóésta, que sin duda alguna es más grandeque todas las otras que he tenido. Perono creo que sea mucho mayor queresolver algún pleito.- ¿Qué papel juega la compasión en lajusticia?

- La compasión nunca es ajena a lajusticia. Corresponde más a la intimidadde la persona que a la exteriorizaciónmisma. Porque a veces uno sientecompasión ante ciertas cosas queforzosamente debe hacer, la ley lo obliga.Sobre todo cuando se es joven, cuandose está comenzando, creo que no hayningún juez que no haya tenido algúndolor al estómago. Pero felizmente conel tiempo, no es que uno se vayaacostumbrando, pero sí van pasando lastensiones.- ¿Cómo aborda el estrés el Presidentede la Corte Suprema?

- No sé cómo, pienso que con muchaayuda de Dios, yo creo en Él. Soycatólico.- La presidencia de Marcos Libedinskyfue bastante conflictiva. ¿Qué legustaría que se dijera de usted altérmino de su mandato?

- Cumplió con su deber. Metasabsolutas no tengo, porque esto va

evolucionando día a día, las prioridadesvan cambiando. Pero sin duda una metaimportante es que avance la partejurisdiccional, de las decisiones, que nohaya atrasos, sobre todo en lo que unopuede observar ahora en segundainstancia. Yo toda mi vida estuve enprovincias, sólo hace ocho o nueve añosllegué a la capital y vi esa demora terribleque había en la Corte de Santiago. Afueraeso no se da, hay más cercanía entre lagente y el juez. Por eso creo que unproyecto muy bueno es la creación de lanueva Corte Penal. Pienso que va adesaturar un poco la Corte, que va a habermayor avance, no estos cuatro años deespera mínimo que tiene un proceso civil.Ojalá llegáramos al año, no puedovaticinar que así sea, pero se puedeprogresar mucho. En la Corte Supremano le puedo decir que estemos totalmenteal día, porque hay cierto atraso, pero seagregó un hora diaria de trabajo de sala,desde abril el horario es de 8:30 a 1:30.- ¿Se necesitan más magistrados?

- Sí, es evidente que se necesitan másjueces, para hacer el trabajo más fluido,más rápido.

¿Cuál es la piedra de toque, entonces?- Plata, falta de recursos, no somos un

país rico. Pero actualmente se estánmanejando bastante bien los dinerosjudiciales. La Corporación ha hecho unamuy buena labor, que ha sido reconocidaen varias partes, especialmente porinstituciones extranjeras y también enChile. Por ejemplo, el BID le entregódinero para hacer ciertos pilotos, lo quecomenzó recién este año.- ¿Qué pasa con la independencia delPoder Judicial?

- Tenemos independencia funcionalabsoluta, jamás he sentido que hayaintervención de una autoridad, pero enlas platas claro que somos dependientes.Sin embargo estamos progresando, nohacia la independencia absoluta, que noes una proyección inmediata, pero síhacia una pequeña autonomía de manejarmás los fondos. Hay un proyecto de leyal respecto que está pendiente en elCongreso, que ya está bastante avanzado.

ERRORES SÍ, CORRUPCIÓN NO- Si tuviera que definir en un par depalabras Poder Judicial chileno¿qué diría?

- No es corrupto, en lo más mínimo, ycreo que cumple adecuadamente susfunciones.- No obstante, la comunidad tiene unaimagen de corrupción. ¿Es posibledesterrarla?

- Desterrarla absolutamente, por Diosque es difícil, ¡es tan fácil dar una imagende corrupción, y tan complejo sacarla!Pero creo que podemos avanzar un pocoen el tema de la ausencia del secretismo,es decir en dar a conocer nuestra labor,la forma cómo se decide. Tome el casode los juzgados penales, por ejemplo,donde se podrá hablar de errores pero no

A veces uno siente

compasión ante ciertas cosas

que forzosamente debe hacer,

la ley lo obliga. Sobre todo

cuando se es joven, cuando

se está comenzando, creo

que no hay ningún juez que

no haya tenido algún dolor al

estómago.

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de corrupción, porque todo el mundo vecómo se está actuando.- ¿Cómo se va a caminar en estesentido?

- Me parece que la única forma es,precisamente, eliminar el secretismo. Leaseguro que no es nada de fácil, primeroporque tenemos muchas normas, que nonos podemos saltar por mucho que derepente queramos hacerlo. Por esodebemos ir reformando poco a poco esasreglas y hay estudios y trabajos alrespecto.- ¿Cómo se conjuga la derrota delsecretismo con la actitud de la prensa,que se ha encargado de descubrirsituaciones, pero también de juzgar eintimidar a personas de una maneravoraz, incluso despedazándolas?

- Nunca he sido partidario de ese tipode periodismo que juzga anticipa-damente. Que informe todo lo quequiera, pero que no prejuzgue que unapersona es culpable mientras no se decidapor la justicia. Otro punto negativo esque los medios de comunicacióntampoco dan a la persona la ocasión a dedefenderse.- ¿Por qué ha cundido tanto este tipode periodismo? Basta entrar a la Cortepara ver que está llena de periodistasávidos de noticias y escándalos.

- Porque todo esto de los vicios, de loserrores médicos y de abogados, vendemucho. Es el gusto por el morbo.- Pero el secretismo no lo es todo, yaque durante el gobierno militar laimagen del Poder Judicial fue muymala, y la gente aún mantiene esaimagen. Es conocida la frase del exPresidente Aylwin de que “a los juecesles faltó valentía”.

- ¿Qué puedo opinar yo de una frasedel ex Presidente Aylwin? Lo quepersonalmente puedo decir es que lo que

sucedió en Concepción fue muy distintoa Santiago. Nosotros no sufrimospresiones, el único problema eran losrecursos de amparo. Nos informaban queno existían, que a la persona no laconocían, que no estaba, que había sidodejada en libertad. Pero cada vez que nosseñalaban que no tenían idea de lapersona, nosotros pasábamos a la justiciapenal, por ahí anduvimos acogiendo unosrecursos.- ¿Usted tuvo necesidad de servaliente?

- No creo que haya sido asunto devalentía o no valentía, uno cumplió conel deber o no cumplió, se sintiópresionado o no tuvo presión. Yo nuncasentí presión hacia mi persona, enconsecuencia ¿valiente de qué? Sé quehubo mucha presión en otras partes, peroen provincia no. También estuve enCoronel, que era una zona dura, y nuncasentí apremio por parte de los mineros,todo lo contrario. Me paseaba yconversaba con ellos, tenía audienciasabiertas donde todos podían asistir. Y medaba una satisfacción muy grande podersolucionarle problemas a la gente.

¿RIVALIDAD ENTREJUECES Y FISCALES?- ¿Hay espacio para la creatividad enla presidencia de la Corte Suprema?

- Creatividad dentro de los límiteslegales. Sin duda, un país rico puedehacer mucho más que un país pobre, perotambién es cosa de voluntad, aunque conimaginación uno puede salir adelante.Hablemos de los juzgados de familia, porejemplo. A mí me gusta que lassoluciones vengan de abajo, siempre hesido partidario de escuchar a la gente. Yme reuní con las juezas de familia yespecialmente les pedí “háganme saberqué problemas tienen ustedes y quésoluciones creen que se necesitan”. Eneste momento estoy mandando alMinisterio de Justicia, y esto es unaprimicia, un conjunto de problemas ysoluciones. También me enviaron ungrupo de problemas que podríamosresolver internamente en formaadministrativa, que acabo de entregar acada ministro de la Corte para que nosreunamos en un pleno y analicemos quénos parece adecuado y qué no nos gusta.- ¿Qué opina de la saturación de losjuzgados de familia?

- Realmente fue terrible, esa situaciónno la previó nadie. En Chile hay muchosproblemas de familia y la gente buscauna solución. Pero hay asuntos que nonos corresponden a los jueces. Porejemplo, que los jueces deban decidirsobre la vida futura del niño o deladolescente. Primero es labor de lospadres y después es labor del Estado.¿Cómo yo como juez voy a decidir lavida futura de un niño? Voy a ponerlo enun establecimiento en que después decumplir la edad límite lo van a largar.¿Quién más se va a preocupar de eseniño? ¡Hay tantos problemas de ese tipo

Yo me formé con colegiatura

obligatoria y además con un

estricto control ético de los

colegas. Creo que esa es una

labor importante del Colegio

de Abogados. Y no sólo de

éste, sino de todos los

colegios. La filiación debería

volver a ser claramente

obligatoria.

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que se pueden solucionar por otras vías!- En otro ámbito ¿cómo ve el apoyo delos abogados integrantes, que es untema que ha generado muchapolémica?

- Si hablamos de casos particulares,considero que en la Corte Suprema hansido un aporte. En cuanto a mi posición,yo nunca he sido contrario, en formacerrada, a los abogados integrantes.Siempre, sí, que sean personas quevengan a contribuir. Que se trate de unabogado de largo ejercicio de laprofesión, que ya no la ejerza, pero queaporte con todo el bagaje de un abogadoque no ha estado metido siempre dentrodel Poder Judicial, y traiga cosas nuevas.También de un docente, pero no soypartidario de otra forma de llenar estasvacantes.- Es decir, usted valora la experiencia.

- Valoro la experiencia como abogado,no como juez, porque para eso estamosnosotros los magistrados. El otro sistemaque se propone, que si bien puede sermuy bueno, lo encuentro bastante caro,porque hay que tener un grupo de juecesen espera de sentencia.- A su juicio ¿existe rivalidad entrefiscales y jueces?

- No, realmente no. Es aparente, ya quees lógico que entre estas dos personas,hay otra que está al medio y dos que estánlitigando; uno que ve blanco y otro quepide negro. Pero confrontacionespersonales no hay en lo más mínimo.Posiciones distintas jurídicas puedenexistir, formas diferentes de entender losasuntos, pero no creo que haya mayorconflicto.- Sin embargo, un problema actual esque en los procesos penales se pide yse consulta un exceso de información,y por eso a veces las investigacionesno tienen la celeridad que requieren.

- Ahí el problema no es del juez, sinode qué cosa le presentan a él. Eso lopuede ver todo el mundo. Si el fiscal seestá guardando cosas, la responsabilidades suya. Pero yo creo que la concepciónde la justicia, sobre todo la penal, hoydía no es mala. Rivalidad, le reitero, noexiste. ¡Es como si el juez se pusiera apelear con los abogados, cuandoprecisamente ambos son abogados!- Durante el año 2005 juraron cerca de1.700 nuevos abogados y en Chileactualmente hay aproximadamente 44universidades que imparten la carrerade Derecho. ¿Cree que esto puedeproducir rápidamente una saturacióndel mercado y favorecer la cesantía eincluso la corrupción?

- Sí, hay un número grande de nuevosabogados que cada año egresa, pero nocreo que todavía haya cesantía entre loscolegas. Lo digo francamente, porque nopodemos llenar los cargos de jueces.Acabo de hablar con la jueza de laCorte de Apelaciones de Santiago, yme dice “tenemos pendientes tales ytales ternas. Y no tenemos gente quequiera postular”. Por ejemplo, en TalTal, que está cerca de 300 kilómetrosde Antofagasta y es una zona desértica,un pueblo aislado, el tribunal tiene un

grave problema: no podemos encontrarjueces para Taltal, no hay interesados,entre la gente que obviamente tiene loscursos correspondientes.- ¿Está de acuerdo en que para losnuevos abogados la filiación al Colegiosea voluntaria?

- Yo me formé con colegiaturaobligatoria y además con un estrictocontrol ético de los colegas. Creo que esaes una labor importante del Colegio deAbogados. Y no sólo de éste, sino detodos los colegios. La filiación deberíavolver a ser claramente obligatoria, noquedar a la voluntad de cada uno. En mipropio caso, con el Colegio de Abogadossiempre hemos mantenido una muybuena relación, desde tiempos ha.- García Márquez ha dicho que el preciodel poder es la soledad. ¿Qué creeusted?

- No lo he experimentado y la verdades que tampoco tengo tanto poder. Es unpoder más aparente que otra cosa. Dentrode la Corte Suprema soy uno más, miopinión es exactamente igual que la delúltimo de los ministros. Somos 21personalidades, y si alguien nosobservara, vería que cuando hay Plenocada uno es un yo. Convencer que eseyo sea uno ¡por Dios que es difícil!

“Nunca he sido contrario, en forma cerrada, a los abogadosintegrantes. Siempre, sí, que sean personas que vengan a contribuir”.

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T E M A SPor Rodrigo Winter I.Abogado

Es una mañana de playa demediados de febrero en elbalneario Rocas de SantoDomingo. Estoy tendido debruces sobre la toalla, gozando dela tibieza del sol sobre mi espalda,arrullado por el rumortranquilizante de las olasmezclado con el graznido de lasgaviotas, mientras el aromaenergético del mar limpia mispulmones del smog santiaguino.El placer del momento es interrumpidopor mis hijas menores, Ximena yMagdalena, únicas féminas después deuna caterva de hijos hombres, quienes,sabiéndose consentidas del papá, meexigen el sacrificio de ir a bañarme conellas a un mar que está cada año máshelado (la temperatura del agua no havariado, me dijo tiempo atrás un amigo,la diferencia está en que nuestros huesosya no son los mismos).Al dirigirme, resignado, a la orilla,recuerdo que, años atrás, la travesía entraje de baño hacia las olas era un acto deexhibicionismo, ya que como un vulgarfisiculturista, me esforzaba por hundir elestómago y endurecer los bíceps,intentando infructuosamente atraer haciami físico miradas de admiración de lasmujeres. Siendo honesto, esto ocurrió encontadísimas ocasiones, y considerandoque las atraídas eran mujeres mayores conostensibles problemas a la vista, llegué ala conclusión que la sensibilidad femenina

Recuerdos VeraniegosUn encuentro fortuito con los “lateros de la bahía” arruina un hermoso día de playa de un ex adonis

que lucha por ocultar esos ya no tan pícaros kilitos de más. La amenaza es de color verde, se deja

caer arteramente y viene en un sobre con las siglas SII. ¡Son las contribuciones, el terror del verano!

era más proclive a lo espiritual que a lofísico, rechazando por depresiva la otrahipótesis, conforme a la cual mi físico noera tan apolíneo como lo suponía.

Actualmente el proceso es inverso. Delexhibicionismo he pasado al pudor y mitrayecto hacia el océano es subrepticio,tratando de pasar lo más inadvertidoposible. Me pena mi abdomen, que frutode los placeres de la buena mesa no sóloha aumentado de tamaño, sino que se hareblandecido, generando un plieguerebelde que oculta la parte superior deltraje de baño y se mueve gelatinosamenteal compás de cada paso. Los otrora bícepsse han trocado en una especie de ubres,que me hacen sentir casi en topless. Y paraqué hablar de los rollos laterales quecuelgan desde la cintura como guirnaldas.

“Te estas “abatraciando”, papá”, medice la Ximenita, aludiendo a miteoría que después de los cincuentalos hombres sufrimos un proceso demetamorfosis que nos transforma en

batracios. Así, se nos adelgazanlas piernas, la cintura desapa-rece, surge un abdomenprominente, el cuello seextingue y se llena de colgajos,y el producto final de estametamorfosis es un sapo hechoy derecho. “Croac”, le contesto,asumiendo resignado elproceso.

Justo al llegar al borde del mar,una ráfaga de viento fresco nos

arranca todo el calor del cuerpo,transformando el acto de bañarse en unacto masoquista. En ese momentodistingo tres figuras masculinas, que comoyo, están sufriendo aceleradamente lametamorfosis batracial, y que conversananimadamente. Se trata de Pato, Feña yRaúl, tres colegas que han sidobautizados como los “lateros de la bahía”,ya que secuestran por horas a quienes osanacercárseles, agotándolos conconversaciones interminables. Se ubicanestratégicamente cerca de la orilla,impecablemente vestidos con tenidasplayeras, y como entre ellos ya hanconversado todos los temas posibles,andan a la búsqueda de víctimas paraavivar las brasas de su conversacióninfinita. Intento pasar desapercibido,pero lamentablemente uno de ellos, conuna visión agudísima, me sorprende yatrapa, echándome un brazo a la espalday llevándome al grupo, mientras lasniñitas me miran desconsoladas.

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T E M A S

UNA CARTA FATÍDICA“Bienvenido, distinguido colega a este

grupo de galeotes de la Justicia, que eneste período transitorio de inactividad, sededican a cultivar el arte de laconversación”, me dice pomposamentePato, jefe indiscutido de los “lateros de labahía”, quién ejerce su liderazgoimponiendo los temas. “Estábamosprecisamente hablando de un tema legal,relativo a esa fatídica carta verde con lassiglas SII que nos arruinó las vacaciones”,prosigue. Explica que hace tres díasrecibió una carta de Impuestos Internosinformándole que su modesta cabaña deplaya con techo de coirón, habíacuadruplicado su avalúo fiscal y otro tantoel valor de las contribuciones. “Y noquiero ni pensar en la carta verde queseguramente me estará esperando en mihumilde morada de Santiago a la vueltade las vacaciones”, dice suspirando.

“Esto es el colmo”, toma el hilo Feña,quién ejerce la profesión en el áreatributaria por lo que se expresa con laseguridad del experto. “El Fisco reclamacomo vicios de los contribuyentes laevasión y la elusión, pero él cae en otrono menos grave y que rima con losanteriores, como es la exacción. Meexplico”, prosigue, “la evasión esdirectamente dejar de declarar o pagarimpuestos. Elusión es hacer una piruetapara eludirlos. Y exacción es precisamentehacer una pirueta para cobrarlos. En otrostérminos, la exacción es prima hermanade la elusión, pero es más grave, porquepor mandato constitucional solamentepueden imponerse tributos por ley, lo queimplica que en su cobro el Servicio debeajustarse estrictamente a la ley y no hacermalabares recaudacionistas que implicanir más allá de sus límites”. Reflexiono enese momento que los tributaristas se refierensiempre a Impuestos Internos como “elServicio”, en tanto que en lenguaje vulgarese organismo es denominado con la

curiosa expresión de “Puestos Internos”.“Puchas papá, vamos a bañarnos”, me

dice entonces la Magdalena,tironeándome el traje de baño. Hago untímido esfuerzo por escabullirme, cuandoRaúl, adivinando mis intenciones, metoma de un codo y toma la palabra. “Esmás, la Constitución dice que en ningúncaso la ley podrá establecer tributosmanifiestamente desproporcionados oinjustos”. “Pero eso es música”, replicainmediatamente Pato. “Todos losderechos de la Constitución que no estánamparados por el recurso de protección,son simple música. ¿Han visto alguna vezaplicarse esa norma constitucional?”.“Peor aún”, interviene Feña, “¿creeránustedes que he examinado cuidadosamentelos tratados internacionales sobrederechos humanos, y en ninguno de ellosse contiene frase alguna sobre losimpuestos? ¿Acaso no es un atentado alos derechos humanos establecer tributosconfiscatorios o injustos?”.

“Lo que es increíble”, acota Raúl , “esque Impuestos Internos obliga a loscontribuyentes a hacer todas lasdeclaraciones por Internet, pero cuandose trata de reclamar por el avalúo, no hayotra opción que hacerlo en papel y yendoa sus oficinas. O sea, la ley del embudo”.“Lo que pasa es que el Servicio estámanejado por Ingenieros que loadministran con un criterio ingenierilexclusivamente recaudacionista, y sinmayores miramientos a la juridicidad”,concluye Feña. “Es verdad”, señalaentusiasta Pato. “Toro, Toro, por qué mepersigues”, remata mirando dramáticamenteal cielo, parafraseando la llamada divinaa Saulo cuando ejercía como cobradorde impuestos.

“MATAR SU PROPIO PIOJO”“¿Y tú que piensas Rodrigo, que no

has dicho una palabra?” me espeta aquemarropa Feña. “No me digas que

estás de acuerdo con la exacción”.Lo que estoy pensando en ese momento

es irme a bañar con mis niñitas, pero estoyatrapado en las redes de los “lateros”, ymás aún con este arrinconamiento finalen que me exigen definirme respecto deuna materia que no me es particularmenteatractiva. De partida pienso que la casadel Pato afectada por el alza del avalúono es una humilde cabaña de coirón. Hastadonde sé, es estilo Georgian, y el únicotecho con coirón que le conozco es el deun espectacular quincho que construyó allado de la piscina. Por otro lado, se tratade uno de aquellos temas que sonintrínsecamente egoístas, en que “cadacual debe matar su piojo”, ya quedifícilmente alguien daría su vida pordefender a un amigo de un alza injusta deimpuestos que lo afecta. Estoy empezandoa farfullar algunas frases de respuesta pococomprometidas, cuando de pronto sientoque me clavan un puñal de hielo en laespalda, lo que me hace lanzar un alarido.Son mis niñitas, quienes furiosas con elagravio que les he hecho de dejarlasbotadas, han llenado un balde con gélidaagua de mar y me la han lanzado a laespalda. “¡¡Niñitas del demonio!!”, grito,y aprovechando la oportunidad que se meha presentado para zafarme de los “laterosde la bahía”, corro en su siga,zambulléndome en las olas del mar.

Atenaceado por el hambre, a la horade almuerzo emprendo el retorno a mihumilde cabaña de coirón de la playa.Me pongo pálido cuando observo queuna mano artera ha deslizado una cartaverde con la sigla SII bajo la puerta, laque me abalanzo a abrir. “¿Qué te pasa?”,me dice mi mujer que nota mi palidezsúbita. “Parece que hemos sido víctimasde una exacción”, digo enigmáticamente,y mientras hago planes para pedirle aFeña que me asesore, la frase de Patoresuena en mis oídos: “Toro, Toro ¿porqué me persigues?”.

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Por Nielson Sánchez S.Abogado

T E M A S

Una de las varias acepciones de laexpresión “encasillar” es “clasificarpersonas o cosas colocándolas endistintos grupos o apartados”.Recientemente, una disposición legalque apareció publicada en el BoletínOficial del Estado (España), nuestroDiario Oficial, tendrá importantesconsecuencias en el futuro de nuestraprofesión.

Un Vicepresidente de Gobierno, deesos que dejan huella, dijo hace másde veinte años que después del pasode un determinado partido político, “aEspaña no la conocería ni la madre quela parió”. La frase si bien algo chuscahizo fortuna y es muy expresiva. Da laimpresión que algo similar le va a pasara la abogacía una vez que termine -sies que termina- la producción de estápléyade de normas que están alterandosu concepción tradicional.

Inserta, podríamos decir queescondida en una norma que trasponía-esto es, importaba disposicionescomunitarias al derecho español sobreproductos energéticos- está la siguienteley: “La actividad profesional de losabogados que prestan serviciosretribuidos, por cuenta ajena y dentrodel ámbito de organización y dirección

¿Empleados, Empleadores,Socios o Asociados?

EncasillándonosUna nueva ley regula en España las relaciones laborales entre abogados. Pero la norma es rígida y

atenta contra la enorme variedad y plasticidad de la interacción entre profesionales. Además es

contraria a la independencia que caracteriza a la abogacía y a sus múltiples formas de

colaboración profesional.

del titular de un despacho de abogados,individual o colectivo, tendrá laconsideración de relación laboral decarácter especial, y ello sin perjuiciode la libertad e independencia que parael ejercicio de dicha actividadprofesional reconocen las leyes o lasnormas éticas o deontológicas queresulten de aplicación”.

En un sistema que entroncadirectamente con los gremios medievales,el tipo de formación preferido por losnuevos abogados que se incorporan al foroera el de la denominada “pasantía”. El

abogado novel, recién salido de lafacultad, con su título de Licenciado enDerecho bajo el brazo, se incorporaba aun despacho y se ponía a trabajar duranteun tiempo a la sombra de un abogadoexperimentado. Allí aprendía el arte deloficio, la práctica forense, el trato con elcliente, la organización del bufete, laaplicación cotidiana de las reglas de laética profesional. Al cabo de un tiempo, aveces meses, la mayor parte años, semarchaba para abrir bufete o se asociabacon su maestro.

El casuismo era infinito: a veces elaprendiz cobraba por el trabajo quedesempeñaba, otras veces no, dándosepor bien pagado con los conocimientosque estaba adquiriendo. Hasta se decíaque en algunos despachos había quepagar para entrar a aprender allí y laverdad es que yo, con mucho gusto, lohabría hecho en no pocos sitios. Escierto que, en algunos casos, se abusabay que a veces el aprendiz de abogadoera utilizado para otros fines, paralabores administrativas, de secretaría,auxiliares y quizá para algo peor. Perode todo hay, aunque esos abusos no eranla regla general sino la excepción.

Cuando el pasante -el procuradorchileno- ya conocía el oficio y si

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T E M A S

interesaba mantenerlo en la actividadde la oficina, se le pagaba ya sea unacantidad fija o se le daba unaparticipación en la facturación deldespacho o en los asuntos que él llevaba.Se transformaba en un profesional queprestaba servicios para un solo cliente,el despacho donde estaba integrado que,a su vez, subcontrataba de hecho susservicios a sus clientes. Y así podíanpasar muchos años.

Es verdad también que al amparo deeste sistema se produjeron algunassituaciones anómalas. Se crearon grandesdespachos -algunos nacionales y otroscomo sucursales de bufetes interna-cionales- que contrataban abogadosjóvenes para formarlos retribuyendo esosservicios profesionales mediante unaremuneración generalmente fija,periódica, a veces complementada por unaparticipación en los beneficios o en lafacturación del despacho. Este sistemacuando se empleaba en esos macro-despachos se parecía al de la relaciónlaboral porque compartía con él los rasgosde dependencia, retribución y ajenidad.En diversas ocasiones, en los últimosveinte años, abogados que había sidodespedidos de despachos plantearon antelos tribunales el reconocimiento de lacondición laboral de sus contratos convariada suerte. En algunos casos se lesreconoció ese carácter y en otros no.

SIN LIBERTADNI IMAGINACIÓN

Durante 2005, las autoridadeslaborales planearon una inspecciónmasiva en los bufetes donde seproducía esta situación, con el objetode levantar actas para exigir el pagode las cotizaciones a la seguridad socialpor todo el período no prescrito, cuatroaños. Las cantidades a satisfacer porese concepto, que alcanzan en algunasoportunidades al cincuenta por ciento

de las retribuciones, habrían repre-sentado un embate de enormesconsecuencias económicas a losdespachos que hubiesen sido objeto deesas inspecciones, sin perjuicio, claroestá, de los recursos que podríanhaberse planteado. Se llegó a unasolución de compromiso por la presiónde las autoridades institucionales de laabogacía y por los grandes despachos:se califica esta relación como laboralpero se le da un carácter especial,especialidad que tendrá que serdefinida por el Gobierno dentro de unplazo y se obliga a todos los bufetes acotizar por sus abogados a partir deahora, sin efecto retroactivo. Se acabóla discusión, el abogado que trabaja enun bufete, salvo que lo haga por cuentapropia, se entiende que lo hace porcuenta ajena y por lo tanto es empleadode otro abogado, a todos los efectos.

Hemos quedado encasillados.Tenemos varias formas de ejercer laprofesión, pero no más que las que hay.Se acabaron la libertad y la imaginación.Podemos trabajar en solitario, como unpequeño empresario, sin relaciónpermanente con otros abogados, dueñoy señor del despacho, pero solos. Si nodeseamos trabajar en soledad, hoyresulta mucho menos que imposible,salvo que se sea un gran especialista enuna materia muy concreta y abogado deotros abogados. No nos queda más quedos alternativas: la laboral y la

societaria. Laboralmente, podemostener empleados o hacernos empleadosde otro abogado. En forma societariapodemos asociarnos con otros abogadosen cualquiera de las formas permitidasen derecho, sociedad civil, sociedadmercantil y - cuando se apruebe otranueva ley que nos amenaza- sociedadprofesional, asociación o cuentas enparticipación, cooperativa o cualquierotra; o podemos asociarnos con otrosprofesionales no incompatibles. Seacabaron todas las demás figurasjurídicas, muchas irregulares y las másde las veces innominadas que regíannuestro quehacer. O somos empleados,empleadores o socios o asociados. Ydesde luego se acabó la pasantía. Lanueva ley prevé un sistema de contratosen práctica muy ajeno al que siemprese había venido utilizando y másapropiado para quienes aprenden unempleo en el cual van a prestar serviciosel resto de su vida laboral.

Cuando uno se lleva las manos a lacabeza y se escandaliza por lasprofundas modificaciones que se vienenhaciendo a nuestra milenaria profesiónde manera constante, se le tranquilizadiciendo que a esto afecta a relati-vamente a pocos profesionales. A lomejor es verdad, hoy. En una recienteencuesta hecha por el Ilustre Colegio deAbogados de Málaga se ha detectado quemás del cincuenta por ciento de loscolegiados decía ejercer en solitario.

Un Vicepresidente de Gobierno, de

esos que dejan huella, dijo hace

más de veinte años que después

del paso de un determinado partido

político, “a España no la conocería

ni la madre que la parió”.

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T E M A S

Claro, a ellos no les afecta esta relaciónlaboral especial y nueva. Pero hay quepensar que el futuro no está en la soledad,que no se puede seguir ejerciendopretendiendo abarcarlo todo. Se haperdido con esta nueva ley esa enormevariedad y plasticidad de la relación entreprofesionales que permitía sin elrigorismo de la legislación laboral tanajena a nuestro modo de ser, tan contrariaa la independencia que es uno los

principios fundamentales en nuestroprofesión, las más de variadas formasde colaboración profesional.

El Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas ha declarado enjurisprudencia ya pacífica que losabogados somos empresarios y que loscolegios de abogados son asociacionesde empresarios. A partir de ahora hayademás abogados trabajadores. Ytrabajadores con patrones abogados.

Será difícil para los colegiosrepresentar a dos partes con interesescontradictorios. Nacerán sindicatos deabogados -que ya existen en Francia,donde los colegiados no son abogadospor cuenta ajena-, una iniciativa que tienesus méritos, pero cuando los sindicatosse utilizan para reivindicar derechosfrente a terceros no frente a otrosabogados. Ojalá me equivoque, peromucho me temo que las consecuenciasde esa disposición enmascarada en unanorma sobre hidrocarburos proyectarásus graves consecuencias a través deltiempo. Habrá dos clases de abogados.Dividir es vencer piensa el Gobierno ytiene razón.

Es un aviso a navegantes.

Se acabó la discusión, el abogado que trabaja en un bufete, salvo

que lo haga por cuenta propia, se entiende que lo hace por cuenta

ajena y por lo tanto es empleado de otro abogado, a todos los efectos.

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Con una masiva asistencia, el Colegiode Abogados realizó recientementedos seminarios sobre temas de granactualidad.“Las Reformas a la Constitución yla Nueva Justicia Constitucional”,que contaron con la participación deJosé Luis Cea, Presidente TribunalConstitucional, quien expuso sobre lareforma a la justicia constitucional,mientras el profesor Carlos Carmonase refirió al control de consti-tucionalidad de los actosadministrativos. En una siguientesesión, Raúl Bertelsen, ministro delTribunal Constitucional, analizó elrecurso de inaplicabilidad; el profesorMiguel Ángel Fernández, ladeclaración de inconstitucionalidad;y Mario Fernández, ministro delTribunal Constitucional, el controlconstitucional de los tratadosinternacionales.El “Seminario Ley de Quiebras-Convenios” tuvo como relatores enla primera sesión a los profesoresArturo Prado, con comentarios a lasreformas legales relativas a lasproposiciones de convenio; a RafaelGómez, con consideracionesfundamentales sobre los conveniosconcursales; y a Pablo Cifuentes, conanálisis de las reformas.En la segunda sesión, Raúl Varela serefirió a los efectos de los conveniossobre las garantías preexistentes afavor de acreedores; Juan PabloRomán comentó las proposicionesde convenio exigidas por el acreedory Luis Oscar Herrera expuso sobre lasuspensión de ejecuciones y de retirode bienes como consecuencia de lasproposiciones de convenio.

¿DO YOU SPEAK ENGLISH?

Con especiales condiciones para los socios del Colegio de Abogados,Legal-Ease International realizó en marzo un curso de inglés enfocadoespecíficamente al área legal. El fin de éste fue entregar herramientas quepermitan a los profesionales del derecho desenvolverse con más confianzay eficiencia en actividades que requieren conocimiento de este idioma.Los temas tratados fueron terminología comercial; letras y contratos;transacciones internacionales; resolución de disputas y leyes corporativas.

El Consejo General del Colegio de Abogados de Chile emitió unaDeclaración sobre el Secreto Profesional, ya que estima que la aplicaciónde nuevos procedimientos orales, en especial el procedimiento penal, traeconsigo nuevos desafíos para los abogados en esta materia. Por elloconsideró oportuno referirse una vez más al secreto profesional, con el objetode reafirmar el necesario respeto que debe conceder la comunidad, losdiferentes actores del sistema legal y judicial, y por supuesto los letrados, alos derechos y obligaciones que nacen de la relación cliente-abogado,especialmente en lo que respecta al secreto profesional.La declaración completa se encuentra en nuestro sitio web,www.colegioabogados.cl

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A C T I V I D A D G R E M I A L

REFORMAS A LACONSTITUCIÓN YLEY DE QUIEBRAS

Encuentro FinalPor Héctor Carreño Latorre

Editorial del Norte, La Serena, 428 páginas.

DECLARACIÓN SOBREEL SECRETO PROFESIONAL

Esta obra es el fruto de una larga trayectoriadedicada al derecho y la literatura.Su autor tuvo una meritoria labor como juez deletras, relator y ministro de la Corte de Apelacionesde La Serena, con más de 38 años de carrera profesional. Paralelamente,desde 1960 ha desarrollado una amplia labor literaria, en la que transmiteuna indiscutida pasión por su oficio como juez. Su libro “A veces losJueces” fue premiado en 1977 por la I. Municipalidad de Santiago. HéctorCarreño es miembro correspondiente de la Academia Chilena de la Lenguay dictó una conferencia sobre escrituración legal, tras la cual se publicóuna separata donde se resaltaba la importancia del cuidado de la expresiónescrita, la buena sintaxis y la correcta ortografía.

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T E M A S

La Ley 20.073, que entró en vigenciacon fecha 29 de enero de 2006, modificósustancialmente la normativa sobreconvenios que establece la Ley 18.175sobre Quiebras. Esta reforma parte porsuprimir las normas sobre el convenioextrajudicial, por la poca aplicaciónpráctica que tenían estos acuerdos, querequerían la unanimidad de los acreedores.El texto actual solamente habla de losacuerdos extrajudiciales, con fuerzaobligatoria restringida a quienes losuscriben, “aun cuando se le denomineconvenio”.

En cuanto a los convenios judiciales, lareforma es sustancial, ya que recoge unaserie de imperfecciones contenidas en laLey de Quiebras, que sirvieron paraentorpecer en algunos casos la aprobaciónde estas alternativas de solución al estadode quiebra. El nuevo texto acota en eltiempo las obligaciones que forman partedel convenio, señalando con precisión queéstas son las que el proponente tiene almomento de dictarse las resoluciones quedan inicio al procedimiento deformulación judicial del convenio.

Se innova en la creación de unainstitución que podríamos denominar el“concurso obligado”, mediante la cual seotorga la facultad al acreedor - que estáen situación de solicitar la quiebra de su

Convenios ConcursalesUna Reforma Sustancial

Acuerdos extrajudiciales, el “concurso obligado”, un experto facilitador, nuevas obligaciones para los

acreedores y árbitros designados por el Presidente de la Corte de Apelaciones, son algunas de las

innovaciones y reformas a la normativa sobre convenios establecidos por la Ley sobre Quiebras.

Por Nelson Contador R.Abogado

deudor, bajo cualquiera de las causalesprevistas en los Nºs 1 y 2 del Art. 43 de laley de Quiebras - para obligar o compelera éste, a fin que formule proposiciones deun Convenio Judicial Preventivo en eltribunal respectivo, bajo apercibimientode que se declare su quiebra, si así no lohiciere, dentro del plazo de 30 días,contados desde la notificación judicial deeste requerimiento.

En este caso, el deudor sólo puedeinterponer el recurso de reposición, encontra de la resolución que le ordenapresentar el convenio, y no cabe recursoalguno en contra de la resolución que sepronuncie al efecto. Si en definitiva lasolicitud del acreedor es desechada, podrásolicitar la quiebra de su deudor,radicándose la petición en este mismotribunal, si se invocan fundamentossimilares a la solicitud de presentaciónforzosa de convenio.

EL SÍNDICO:DELICADA POSICIÓN

Para evitar que esta facultad setransforme en una herramienta de presiónpara el pago del crédito, la ley señala queel acreedor no puede retirar o desistirsede esta petición de “concurso obligado”después que ha sido notificada, y declaranulo de pleno derecho el eventual pago

que este acreedor pueda recibir.Podrían formularse muchas reservas

doctrinarias sobre esta innovación, perola necesidad de resumir todas las reformasen esta apretada síntesis, impide un mayorpronunciamiento sobre la materia.

Otra innovación la encontramos en elcontenido del informe que debe presentarel Síndico sobre las proposiciones deconvenio. Fuera de lo establecido en laley que hoy se reforma, se agrega unacalificación fundada acerca de “si lapropuesta es susceptible de ser cumplida,habida consideración de las condicionesdel deudor”. Además, el síndicoinformante debe formular una apreciaciónsobre la conveniencia que puedan poseerlas proposiciones para los acreedores ydeterminar el monto probable derecuperación de los créditos que podríantener los acreedores valistas en elconvenio. Sobre este punto, convengamosque la ley pone al síndico en una posiciónbastante delicada, porque una apreciaciónde mérito como ésta -que es de suyosubjetiva- podrá frustrar la aprobación deun convenio que contenga fórmulas nocompartidas por el informante parasuperar la crisis financiera de un deudor.

Aunque en la práctica se realizaba, estareforma establece más claramente laobligación que tienen los acreedores del

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T E M A S

convenio de verificar sus créditos, loscuales pueden ser impugnados,precisándose los tiempos que se imponenpara cumplir con esta carga procesal y elproceso de impugnación.

Para dar mayor celeridad a latramitación de las proposiciones deconvenio, se acorta a 30 días la fecha deconvocatoria de la Junta de Acreedoresllamada a pronunciarse sobre ella y se fijaun plazo máximo de 8 días para notificara los acreedores, bajo apercibimiento detener por no presentado el convenio si esteemplazamiento no se hace dentro de dichoplazo. También la nueva ley impide queuna proposición de convenio pueda serretirada por el deudor. Con estasexigencias, se pretende evitar que seprolongue en el tiempo la situación críticadel deudor, y con ello se eliminan malasprácticas dilatorias con fines no deseados.

A pesar que la jurisprudencia ha sidomás o menos uniforme en no exigir unamayoría compuesta de acreedores ypasivos que apoyan la presentación de unconvenio en los términos del Art. 177 bis,la reforma precisa que este apoyo debeser de “dos o más acreedores querepresenten más del 50% del total pasivo”.Lo interesante es que se modificasustancialmente el efecto de este apoyo,toda vez que “no podrá solicitarse laquiebra del deudor proponente delconvenio ni iniciarse juicios ejecutivos,ejecuciones de cualquier clase orestitución en los juicios dearrendamiento”, durante 90 díassiguientes a la notificación del convenio.

Además, la reforma agrega que duranteeste período se suspenden losprocedimientos judiciales antes señaladosen contra del proponente, y no “correránlos plazos de prescripción extintiva”.

Resaltamos esta innovación, porque elantiguo Art. 177 bis. establecía laimposibilidad de declarar la quiebra delproponente y la realización de sus bienesdurante el plazo antes señalado y nada

decía sobre los juicios ya iniciados y sobrelos procedimientos de restitución en losjuicios de arrendamiento. Con ello bastabael embargo de bienes estratégicos deldeudor (por ejemplo mercaderías), larestitución del inmueble dondefuncionaba o solicitudes de quiebra quemuchas veces eran intimidantes de pagoindividual, para frustrar cualquierproposición seria de convenio.

EXPERTO FACILITADOR:NUEVA Y ÚTIL FIGURA

Concordante con el denominado“Principio de Conservación de laEmpresa”, que inspira las legislacionesconcursales más modernas, esta reformaestablece la figura del “expertofacilitador” (E.F). A petición del deudor,el tribunal competente para conocer laquiebra citará a una Junta de Acreedores,la que tendrá lugar dentro de 10 díassiguientes a la respectiva notificación,para proceder a su designación, con elvoto de uno o más acreedores querepresenten más del 50% del total delpasivo con derecho a voto. En estavotación se incluye a los acreedorespreferentes, quienes no pierden susprivilegios si formulan su voto.

El experto facilitador - que estará sujetoa la fiscalización de la Superintendenciade Quiebras y que podrá ser cualquierpersona natural capaz de administrar sus

propios bienes- “deberá evaluar lasituación legal, contable, económica, yfinanciera del deudor “, para cuyo objetotendrá pleno acceso a todos los libros,papeles, documentos y antecedentes deéste. Efectuado el estudio, propondrá a losacreedores un convenio que sea másventajoso que la quiebra del deudor, todoello dentro de un plazo no prorrogable de30 días. Del mismo modo, y si de suanálisis no surgen fundamentossuficientes para formular el convenio,solicitará al tribunal que declare la quiebradel deudor, sin mas trámite.

La presencia de este experto facilitadoren los procesos concursales puede serextraordinariamente útil, por cuanto untercero ajeno a los intereses de las partes,realizará una evaluación independientesobre la viabilidad del deudor paracumplir sus compromisos vía el convenio,facilitando con ello la receptividad quepueden tener los acreedores, los cuales -por razones obvias- son celosos a laspropuestas de Convenio que al efecto hagael deudor.

Desde la notificación que se haga alexperto facilitador y durante el lapso queéste tiene para efectuar el análisis que losacreedores le encomiendan y hasta lacelebración de la Junta de Acreedoresllamada a pronunciarse sobre lasproposiciones de convenio propuestas porél, no podrá solicitarse la quiebra deldeudor ni iniciarse en su contra juiciosejecutivos o ejecuciones de cualquierclase. Además se suspenden losprocedimientos judiciales seguidos encontra de éste y no correrán los plazos deprescripción extintiva. Durante esteperíodo, el deudor conservará laadministración de sus bienes, sujeto a laintervención del experto facilitador.

En cuanto al contenido de lasproposiciones de convenio, la ley esamplia al señalar que pueden versar sobre“cualquier objeto lícito para evitar laquiebra del deudor”, manteniéndose su

La reforma es sustancial,

ya que recoge una serie de

imperfecciones contenidas

en la Ley de Quiebras, que

sirvieron para entorpecer

en algunos casos la

aprobación de estas

alternativas de solución al

estado de quiebra.

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T E M A S

unidad e igualdad para todos losacreedores, salvo votación unánime. Noobstante, se permite formularproposiciones principales y de alternativaspara que voluntariamente los acreedoresopten por alguna de ellas, dentro de los10 días siguientes contados desde la fechaque la Junta lo acuerde, modalidad querecoge lo que hasta ahora se hacía enalgunos convenios. Del mismo modo ysiguiendo las prácticas actuales, seautoriza someter a arbitraje las cuestioneso diferencias que se produzcan entre eldeudor y uno o más acreedores o entreellos. Además se extiende la competenciadel árbitro al conocimiento de la nulidado incumplimiento del convenio, en cuyocaso y, frente a una resolución en talsentido, el árbitro debe remitir elexpediente a la Corte de Apelacionesrespectiva, para la designación del tribunalque declarará la quiebra.

Se establece arbitraje forzoso paraconocer las proposiciones de ConvenioJudicial Preventivo de las sociedadessujetas a la fiscalización de laSuperintendencia de Valores y Seguros,con exclusión de las compañías deseguros. Igualmente, podrá ser sometidoa arbitraje el conocimiento de lasproposiciones de convenio de cualquierdeudor, si éste lo acuerda con susacreedores que representen a lo menos el66% del total pasivo.

Se señala que en estos compromisos elárbitro será de derecho y podrá tener elcarácter de mixto, si consiente en ello eldeudor y lo acuerdan dos o más acreedoresque representen más del 50% del totalpasivo, tratándose del arbitraje forzoso ydel 75% del pasivo, cuando el arbitraje essolicitado por cualquier tipo de deudor.Se agrega que los árbitros podrán admitirademás de los medios de pruebaestablecidos por la ley, cualquier otra clasede prueba, facultándose para apreciarlasconforme a las reglas de la sana crítica, y

quedan autorizados para decretar de oficiolas diligencias probatorias que estimenconveniente.

RESOLUCIONES:MÁS AGILES Y MÁS SIMPLES

Los árbitros de los convenios serándesignados por el Presidente de la Cortede Apelaciones respectiva, entre aquellosque forman parte de una nómina especialque llevará la Superintendencia deQuiebras, que será integrada por abogadosque hayan ejercido la profesión por másde 20 años.

Esta innovación guarda armonía con laaspirada pretensión de llevar a arbitrajelas causas mercantiles. Un procedimientode convenio conocido por un árbitro,puede simplificar y acelerar lasresoluciones que muchas veces debensostenerse en análisis extraordinariamentetécnicos (por ejemplo impugnaciones decréditos). La apertura a la aceptación deotros medios de prueba, la apreciación deéstas conforme a las reglas de la sanacrítica y la actuación de oficio, puedenfavorecer este cometido concursal.

Para la aprobación del convenio semantienen las reglas de quórum,exclusiones y efectos de la votación de

los preferentes. Sin embargo, se amplíala exclusión a aquellos acreedores que seencuentren en alguna de las situaciones aque se refiere el Art. 100 de la Ley 18.045sobre Mercado de Valores (relacionados)y al titular de la empresa individual deresponsabilidad limitada proponente delConvenio y a esta empresa individual, siel proponente es su titular. Además, seimpide la votación de acreedorescesionarios de créditos, cuyas respectivascesiones se hayan perfeccionado dentrode los últimos 30 días anteriores a laproposición del convenio.

En cuanto a las impugnaciones, la leyle entrega esta acción a cualquier acreedora quien pueda afectarle el convenio, sindistinción a su precedente votaciónfavorable o desfavorable, como existía enla norma reformada. Se elimina la causalde incapacidad legal del deudor paraproponerlo -causal vinculada a sucondición de procesado por quiebrafraudulenta o por otro delito de esecarácter, o por algunos de los ilícitosprevistos en el Art. 466 del Código Penal-y, en su lugar, se agregan como causalesla ocultación o exageración del activo yla circunstancia de contener el convenioestipulaciones contrarias a la ley.

Además se reduce el plazo paraimpugnar a cinco días y se autoriza queel convenio impugnado entre a regir, salvoque las impugnaciones las deduzcanacreedores que representen a lo menos el30% del pasivo con derecho a voto. Estareforma persigue detener las impug-naciones extorsionadoras e intimidantesde pago individual.

Finalmente, aunque la mayoría de losconvenios serios contenían disposicionesprecisas respecto de sus efectos, seestablecen normas claras de proteccióna las cauciones reales y personales quegarantizan los créditos que concurren alacuerdo y los efectos del convenionovatorio.

Para evitar que esta facultad

se transforme en una

herramienta de presión para

el pago del crédito, la ley

señala que el acreedor no

puede retirar o desistirse de

esta petición de “concurso

obligado” después que ha

sido notificada.

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TRIBUNALES DE FAMILIAEl Consejo General del Colegio de

Abogados de Chile, reunido en sesiónampliada que contó con la participaciónde los Presidentes de los Colegios deRegiones, analizó la grave situación enque se encuentran los tribunales defamilia recientemente creados, y que estáafectando tanto a las personas queconcurren a ellos como a los abogados.Sobre esta situación, el Consejo acordómanifestar:

Es de conocimiento público lascausas y motivos del atochamientoexistente en los nuevos Tribunales deFamilia, las cuales se ven agravadas poral menos tres razones, a saber: (i) seincentivó la presentación de demandasa los tribunales mediante una campañapública; se ha incentivado directamentea las personas a litigar; (ii) el nuevosistema oral exige la participaciónpersonal del juez en una serie deactuaciones, la que es indelegable; y,(iii) se permitió la participación de laspersonas sin requerirles la asesoría deun letrado.

El Consejo General estimó necesarioreflexionar sobre esta última razón. Desdehace un tiempo hasta hoy el PoderEjecutivo y el Poder Legislativo hanconsiderado conveniente eliminar, encada una de las últimas leyes, la exigencialegal que tienen las personas decomparecer a los juicios asistidos yrepresentados por abogados. Con ellohan creído abaratar el acceso a la justiciapara las personas, entregándoles elderecho a determinar si quieren o no usar

Declaración del Colegio de Abogadoslos servicios de abogados. Esterazonamiento, es grave, erróneo,distorsionador, injusto e inconstitucional.

La Constitución Política garantiza atoda persona la igual protección de la leyen el ejercicio de sus derechos. Disponeademás que toda persona tiene derechoa defensa jurídica en la forma que la leyseñale y agrega que la ley arbitrará losmedios para otorgar asesoramiento ydefensa jurídica a quienes no puedanprocurárselos por sí mismos.

Esta garantía constitucional no secumple por el hecho que la ley permita alas personas comparecer personal ydirectamente a los tribunales, sin laasesoría de un abogado. Por el contrario,se afecta y restringe.

Para que exista realmente justicia serequiere que la persona comprenda susderechos a cabalidad, que puedaejercerlos a plenitud, y que se le permitacrear y optar entre diferentes alternativasde solución, todas legales y justas; endefinitiva, que pueda contar con lainformación necesaria para que ella tomela decisión que estime correcta yconveniente para su realidad jurídica yjudicial. Dentro de un procesocontradictorio y reglado, donde confluyendiferentes leyes de fondo y procesales,se requiere de la asistencia de unabogado para que la persona seaverdaderamente libre y pueda optar porla decisión más adecuada. Ello no selogra sin la concurrencia del abogado. Espor lo mismo que sin éste no existeverdadera justicia, y así se ha entendidoen todos los sistemas legales del mundo.

El constituyente no quiso eliminar nirestringir la acción de los abogados, porel contrario, la resguardó y se preocupade sentar la obligación del Estado deprocurar que se cree un sistema quepermita otorgar asesoría y defensajurídica a las personas de escasosrecursos. No pretendió liberar el sistemade acceso a los tribunales permitiendoque las partes participen sin abogados,ni que una parte pueda concurrir conabogado y la otra sin, porque laposibilidad de hacer justicia se limita enambos casos, e incluso se produce undesequilibrio de tal naturaleza que podríaincluso considerarse que no hay justicia.

Lo anterior se hace patente en losjuicios en que una parte tiene abogado yla otra no. En ellos, es muy difícil y sólose podría dar en casos excepcionales,que las partes estén en igualdad decondiciones para litigar. Este hecho hasido reconocido universalmente, al puntoque cada país intenta establecer unsistema propio que permita otorgar a susnacionales la asesoría legal y defensarequerida. En Chile, el Colegio deAbogados fue el pionero en crear unsistema organizado, que le fue cercenadoy que fue heredado por lasCorporaciones de Asistencias Judiciales.

En el caso de los tribunales de familia,la no exigencia de concurrir conabogados está afectando negativamentea las personas, al sistema en general y alos abogados.

A las personas les afecta por lo indicadoanteriormente, es decir, no pueden ejerceren plenitud sus derechos por no contar

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con la asesoría competente que LaConstitución les garantiza.

Al sistema porque el nuevoprocedimiento exige la participacióndirecta del juez en varias actuaciones deltribunal. Sucede entonces que llegan aljuzgado personas que reclaman porcuestiones que realmente no son gravesni reclamables, que muchas veces notienen claro la relevancia jurídica de lo queles ha sucedido, en que derecho se lesha afectado, ni lo que pueden pedir,mucho menos conocen lasconsecuencias que se originan de lasacciones que inician. Ha correspondidoentonces a los jueces y otros funcionariosdel Tribunal, intentar entender losproblemas, centrarlos en la ley para luegoavanzar en los procesos, con laconsecuente pérdida de tiempo tanto enlos casos que se aceptan como en losque se desechan. Ello significa undesgaste y un uso irracional de losrecursos humanos del sistema paratareas que no son propias y que debíanser hechas por el abogado. Es este últimoel llamado a determinar si la situación delcliente es o no materia de los tribunales.

En definitiva, es tarea del Estado ponera disposición de las personas losabogados para su defensa y no sacar alos abogados del sistema, permitiéndolesa las personas concurrir sin ellos.

Ahora bien, esta situación estáafectando también de manera directa alos abogados. Los tribunales de familiahan resuelto que aquellas personas queno cuentan con abogados y enfrentan aotra que si lo tiene, deben tener ambosabogados, procediendo a designarles unabogado bajo el sistema del turnoestablecido en el Código Orgánico deTribunales. Esta realidad implica unacarga ilegítima del trabajo no remuneradapara los abogados que ejercen

libremente la profesión. Esta designaciónes injusta, ilegal e inconstitucional.

Es injusta porque se da lacontradicción que el Estado, a través delPoder Ejecutivo y del Poder Legislativo,crea un sistema que permite a laspersonas concurrir a tribunales sinabogados, pero por otra parte, el mismoEstado, a través de los jueces, entiendeque ello es perjudicial para la persona,y designa a un abogado privado paraque la atienda obligatoriamente y demanera gratuita. Es decir, El Estado porun lado dice que la persona no requierede abogado y por otra si, le impone alos abogados de ejercicio privado laobligación de atenderla gratis, bajoapercibimiento de aplicarle sancionesgravísimas, como suspensión delejercicio profesional en todo el territoriode La República.

Es ilegal porque el turno no estáestablecido para materias de familia. Enefecto, el artículo 595 del CódigoOrgánico de Tribunales que regula ladesignación de los abogados de turno,señala que este sistema existe para lascausas civiles y del trabajo, por lo tanto,no se contempla las de familia. Por lomismo, no cabe que los juzgados defamilia hagan uso del sistema y malpodrían hacerlo si precisamente ellegislador dispuso que no sea necesariocomparecer con abogado. A pesar delo dicho, los jueces de familia estánnombrado abogados de turno y se lesobliga a asumir gratuitamente causasde familia, bajo apercibimiento desanción, sin que se haya calificadopreviamente la calidad de pobre delcliente y por lo tanto, si tiene o noderecho al privilegio de pobrezareconocido por la ley.

Santiago, enero de 2006.

DERECHO SUCESORIOTomos I y IIMANUEL SOMARRIVA U.Séptima edición actualizada,2005, 779 páginas.

Esta publicación, que es unaobra clásica en la literaturajurídica, se presenta en unaversión enteramente actualizadapor el profesor René Abeliuk M.Esta séptima edición incorporala relevante reforma introducidapor la nueva Ley de MatrimonioCivil, que incluye por primeravez en Chile el divorcio condisolución de vínculo, comotambién la ley que crea losnuevos tribunales de familia. Eldesarrollo didáctico de lamateria y el análisis profundo delas instituciones hacen de estelibro un texto de consultaobligada para abogados,profesores, jueces y estudiantes.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL ARBITRAJECOMERCIAL INTERNACIONALRICARDO SANDOVAL LÓPEZPrimera edición 2005, 259 páginas

El intenso y creciente desarrollo que va adquiriendo enChile el comercio internacional ha sido una de lasmotivaciones del autor para escribir esta obra. Suerudición como especialista en derecho comercial y suenriquecedora experiencia práctica se advierten en elinteresante tratamiento otorgado a las diferentes materias.Contiene importantes anexos que complementan la obra.

DERECHO DE FAMILIATomos I y IIRENÉ RAMOS PAZOSQuinta edición actualizada668 páginas

Esta nueva edición actualizadaincluye el estudio de lasimportantes modificacionesintroducidas por la Ley N°19.947, que reemplazó la Ley de Matrimonio Civil, vigente enChile por más de 120 años, e incorpora nuevas instituciones,como la separación judicial y el divorcio vincular. Laactualización incluye la Ley N° 19.968, que creó los tribunalesde familia vigentes desde el 1° de octubre de 2005. Cuidada entodos sus detalles, esta nueva y completa edición ofrece aabogados, profesores, jueces y estudiantes una visión global yenteramente al día de nuestro derecho de familia.

LEGALIDAD TRIBUTARIAGarantía constitucional delcontribuyenteVÍCTOR MANUEL AVILÉS H.Primera edición, 2005210 páginas

Esta obra desarrollaun tema que sevincula directamentecon la protección delconstituyente frenteal poder tributariodel Estado. Taldefensa se encuentraen gran medida, ajuicio del autor, en elimperativo que el establecimiento delos tributos y los procedimientosadministrativos respectivos seanregulados mediante la ley, tanto ensentido formal como material. Lalegalidad de los tributos y el principiode la reserva legal de los mismos sonlas materias esenciales que desarrollaeste novedoso libro.

LAS ESTAFASDoctrina, Jurisprudencia y Derecho ComparadoHERNÁN SILVA SILVASegunda edición actualizada y aumentada 2005419 páginas

Esta segunda edición incorpora el estudio y la explicación denuevas figuras delictivas configuradas por los delitos

informáticos, como el hurto desoftwares, la manipulación odestrucción de datos, el usofraudulento de tarjetas de crédito porInternet, entre otros fraudes. Escritaen un estilo preciso, la obra contieneademás una extensa sección relativaa la jurisprudencia de nuestras cortessobre los temas que se prestan amayores incertidumbres interpretativas.

REFORMAS CONSTITUCIONALES 2005Antecedentes- Debates - InformesEMILIO PFEFFER URQUIAGAPrimera edición 2005. 668 páginas

Divulgación de los abundantes antecedentes de la historiafidedigna del establecimiento de cada una de las nuevasnormas constitucionales, mediante excelentes y útilessíntesis de los debates más relevantes de losparlamentarios, los antecedentes e informes solicitadosy la opinión de los especialistas consultados por lasCámaras. Incluye un Anexo que recoge interesantes planteamientos de reformasconstitucionales que fueron formulados pero que no alcanzaron quórum deaprobación. Útil para conocer y comprender la reforma constitucional en suintegridad con elementos confiables para su adecuada aplicación e interpretación.

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Pasión de ServicioEscrita por el historiadorRené Millar Carvacho, estaobra no es una bibliografíaclásica de un hombre tanbrillante como JulioPhilippi. Como se encargade destacar el propio autor,por sobre todo se trata de“reconstruir con detalle suvida pública y de maneraespecial el aporte que realizócomo servidor público”. Latarea asumida no era fáciltanto por la riqueza de lapersonalidad de don Julio como por suvasta y formidable dedicación a servir aChile, desde los más variados ámbitos.

Sin embargo, el autor sortea con éxitoel desafío que se impuso, ya que en unamuy documentada exposición logra narrarcon brillo la vida pública de este señeropersonaje. Sin lugar a dudas, él se alzacomo uno de los hombres másdescollantes en la historia de Chile en lasegunda mitad del siglo XX, por losvaliosos servicios que le prestó a su patria,en forma sobresaliente y con sabiduría,de manera desinteresada y ajena a todoprotagonismo personal, en campos tanvitales para el desarrollo del país como laenseñanza, justicia, política, economía ydefensa de la soberanía nacional.

En los primeros capítulos de la obra, elautor nos reseña el hogar paterno de donJulio, sus años escolares y universitarios,la familia Philippi Irarrázaval, susintereses y creencias y su actividadacadémica. De su lectura se infiere lapersonalidad de este hombre excepcional,poseedor de una profunda fe religiosa, deoración diaria “...que se ponía ante Diosen una actitud de adoración y que estaba

JULIO PHILIPPI IZQUIERDO

plenamente consciente deque el conocimiento y losbienes eran cuestionespasajeras, accidentales”.Formó una hermosafamilia con la señora LuzIrarrázaval, con quien secomplementaba muybien, dada la afinidad yvirtudes similares deambos. Sus hijos fueroneducados en un ambientede confianza en que se

respetaba sus individualidades, sinperjuicio del sólido y coherente ejemplode sus padres. Fue austero, bondadoso,sobrio, sencillo, dotado de una sorpren-dente inteligencia y cultura y de una grancapacidad de persuasión.

Poseía una personalidad mágica que atodos los que trabajaban con él en laborespúblicas les hacía sentir una sensaciónde seguridad en lo que estaban realizandoy una mística especial de ser ellos losque estaban prestando un serviciotrascendente a Chile.

En sus labores académicas contribuyóal engrandecimiento de la UniversidadCatólica “...al punto de constituirse en unmiembro importante de su historia comola propia institución lo reconoció alotorgarle el grado de doctor Scientae etHonoris Causa”.

ARTÍFICE DE LA PAZEn un extenso capítulo de lectura amena

y que constituye un gran aporte a lahistoria de nuestra república, Millaraborda la participación de don Julio en elgobierno del Presidente Jorge Alessandri,durante el cual se desempeñó, por todo elperíodo presidencial, como ministro en las

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carteras de Relaciones Exteriores;Economía, Fomento y Reconstrucción;Justicia y Tierras y Colonización. Todaslas ejerció con brillo y dejó en cada unade ellas el sello imperecedero de sueficiencia, capacidad y honestidad. DonJulio fue el único ministro que duró losseis años del mandato presidencial y seconvirtió, al poco tiempo de ingresar algabinete, en el brazo derecho del Jefe delEstado, al extremo de que el autor localifica, con entera justicia, como el“ministro universal”.

La obra contiene, enseguida, uninteresente e histórico relato sobre lostreinta años en que Julio Philippi se dedicóen “cuerpo y alma” a los asuntos limítrofescon Argentina. Se destaca “el papelpreponderante que le correspondió en laorientación, preparación y formalizaciónde la defensa chilena” en asuntos tantrascendentales para el país como elarbitraje para zanjar el diferendo sobrePalena-Río Encuentro, el juicio arbitralsobre El Beagle y la oportuna “mediaciónpapal”. Ésta se inició en diciembre de1978 y culminó mediante el tratado del29 de noviembre de 1984, gracias al cualse evitó una guerra que parecía inminenteentre dos naciones hermanas.

René Millar concluye este capítulo conuna reflexión que, para quienes seguimosde cerca a don Julio, resulta plenamentecertera y revela el esfuerzo en suinvestigación, meritorio y acucioso, paracompenetrarse a fondo de su personalidady trayectoria. Expresa: “En el tratamientode esos temas pudo desplegar suscapacidades como investigador, pudo darrienda suelta a sus afanes expedicionarios,a su interés por los viajeros y por lageografía, a sus cualidades como juristay a sus aptitudes como negociador, insigne

negociador. No cabe dudade que buena parte de loslogros que obtuvo el paísen la solución de lascontroversias limítrofes eneste período estánasociadas al nombre deJulio Philippi”.

EXITOSAS NEGOCIACIONESLos dos capítulos finales del libro están

dedicados a reseñar, entre otros, los dosgrandes aportes efectuados por don Julioa Chile en su incansable afán de serviciopúblico: las negociaciones con lascompañías norteamericanas para resolverlos problemas originados por lanacionalización de las empresas de la granminería del cobre y su desempeño comoministro del Tribunal Constitucional.

Para que el lector pueda dimensionar,en su justa medida, la magnitud de lanueva misión asumida por don Julio, elhistoriador se encarga de señalar, con grandetalle, la situación extraordinariamentecrítica en que se encontraba el país. Sinembargo, a pesar del natural recelo conque se inició este nuevo desafío, paso apaso el negociador, desplegando suasombrosa capacidad de persuasión y suenorme creatividad jurídica, en el términode un año de arduo trabajo logró sendosacuerdos con las compañías extranjeras ycon la OPIC, agencia estatal cesionariade los derechos de la Compañía MineraExótica, que pusieron fin a todas lascontroversias.

“Los resultados de las negociacionesfueron altamente convenientes para elpaís, porque lograron zanjar una situaciónmuy complicada, que estaba afectando demanera grave a la economía nacional, yporque los montos acordados pagar por

Chile, terminaronsiendo muy bajos conrelación a lo queaspiraban las compañíasnorteamericanas eincluso con respecto alvalor objetivo de los

bienes nacionalizados”.Don Julio fue ministro del Tribunal

Constitucional desde el 11 de marzo de1981 hasta el 25 de diciembre de 1988,fecha en que cesó en sus funciones undía antes de cumplir 75 años de edad. Sulabor en esta magistratura fue fecunda,relevante y decisiva en el desarrolloinstitucional de nuestra República, puescon su importante participación seaprobaron, desde un punto de vistaconstitucional, las leyes orgánicas.Desarrollando los preceptosconstitucionales, éstas estructuraron lasbases del nuevo ordenamiento jurídico.Destaca entre ellas la normativa legalsobre el Tribunal Calificador deElecciones, la concerniente al Sistema deInscripciones Electorales y ServicioElectoral y, en fin, sobre PartidosPolíticos.

Sus opiniones eran respetadas portodos, ya que se conocían sus virtudes yse sabía de antemano que ellas eran elfruto de profundas reflexiones y, porquéno decirlo, de muchas vigilias.

A modo de resumen, constituye unimperativo expresar que don JulioPhilippi, por su gran sabiduría,independencia, dedicación y talento fueun magistrado brillante que imprimió ensus resoluciones, en forma indeleble, laprudencia, la equidad y la justicia.

Por Eugenio Valenzuela S.Abogado

Fue austero,

bondadoso, sobrio,

sencillo, dotado de una

sorprendente

inteligencia y cultura y

de una gran capacidad

de persuasión.

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SANCIONESPOR NO INFORMAR El Consejo General del Colegio deAbogados, en uso de sus facultades decontrol ético de la profesión, acordó aplicarla medida de suspensión de los derechosde asociado a los profesionales que acontinuación se indican con publicaciónen la Revista del Abogado, por no haberevacuado el informe solicitado en formareiterada por el Colegio:

1.-Doña MARÍA CECILIA ZÚÑIGARODRIGUEZDon Juan de Dios Olivero Ibarra reclamacontra la abogada Zúñiga Rodríguez yseñala que contrató sus serviciosprofesionales para que defendiera yrepresentara a su hijo en una causacriminal. Expresa que le ha abonado $250.000 en cuotas de $ 50.000 cada una,más $ 20.000, que le entregó alcomienzo. La abogada no hizo nada y elhijo fue condenado a 10 años. Agregaque la abogado se comprometió adevolverle el dinero y que ha idoinnumerables veces a retirarlo recibiendosiempre una excusa, siendo citada parael día siguiente. Finalmente manifiestaque la actuación de la abogada esreiterada y para confirmarlo entrega unalista de personas que han sido estafadaspor ella. Solicita que este Colegio tomelas medidas pertinentes. (Sanciónacordada en sesión del Consejo de fecha5.12.05. Ingreso Nº. 44/05).

2.- DON EUGENIO ORLANDOBARRIGA BAGLIETTO Doña Brunilda Francisca Soto Sandovalseñala que contrató al abogado Sr.Barriga Baglietto para deducir una

Sanciones Aplicadas por elConsejo General del Colegio de Abogados

demanda de alimentos en el SegundoJuzgado de Menores de Santiago.Presentada la demanda el 8 de febrerode 2005, el tribunal citó a comparendopara el 22 de junio del mismo año.Expresa que canceló al abogado $90.000como pago inicial por honorarios ynotificación. El receptor Sr. Contrerasretiró el expediente para notificar sinanotar la diligencia en ningún registro. Lanotificación nunca fue realizada y elexpediente se extravió. El Sr. Barriga nose preocupó del caso hasta que en juniode 2005, contrató otro abogado quientuvo que reconstituir el expediente ysolicitar nueva fecha de comparendo.Considera que la actuación del profesionales de una falta de ética inaceptable, másaún teniendo en consideración que setrataba de una causa de alimentos. Solicitala intervención del Colegio para laposibilidad de que el abogado devuelvael dinero que cobró por un trabajo norealizado. (Sanción acordada en sesión delConsejo de 15.01.06. Ingreso Nº.79/05).

OTRAS SANCIONES1.- En el reclamo Ingreso 99-02, deducidocontra el abogado don MIGUEL ÁVILACARIOLA, con fecha 23 de enero de2006, el H. Consejo General del Colegiode Abogados, rechazó la reposicióndeducida por el abogado contra lasentencia dictada en autos el 29 demarzo de 2004, sentencia que acogió elreclamo en su contra y lo sancionó. Parafundamentar su petición el abogadoexpresó que “pagué y rendí cuenta demi gestión, en el 12º. Juzgado Civil deSantiago, causa rol Nº. 5724-2002”. ElConsejo, para resolver el recurso, decretóla medida de inspección ocular de la

causa referida. La diligencia fue cumpliday certificada a fs. 39 de autos, en la queconsta que en la causa el abogadopresentó sólo un escrito incompleto queni siquiera notificó y que el Tribunalordenó archivar después de un tiempode inactividad. En consecuencia y nohabiendo otros antecedentes queameritaran revertir lo fallado, se rechazóla reposición.La sentencia confirmada se encuentrafirme y ejecutoriada, el plazo para devolverel dinero está vencido y en autos no hayconstancia de que se haya restituido. Enrazón de lo anterior se procede a lapublicación dispuesta en el fallo.Don Jaime de la Cruz Pardo Contrerasdedujo reclamo contra el abogado señorMIGUEL ÁVILA CARIOLA, en virtud delos hechos que indica, que a su criteriocomprometen el prestigio de todo elgremio. “Expresa que, en el segundosemestre del año 1999, contrató losservicios profesionales del abogado paraque gestionara judicialmente el cobro dedos cheques uno por $ 1.000.000 y elotro por $ 2.000.000. Transcurridos tresaños durante los cuales el reclamado lemanifestaba que las gestiones estabanen curso pero el querellante no erahabido, concurrió personalmente altribunal donde le informaron que loscheques habían sido pagados alabogado, uno en diciembre de 1999 y elotro en marzo del 2000. Las causasestaban sobreseídas y archivadas”.Solicitó al profesional la entrega de sudinero y éste le señaló que no lo tenía.“Sólo en agosto del año 2002, consiguióque le firmara un pagaré ante Notario porla suma debida En el mismo pagaré elreclamado reconoció la apropiación

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indebida”. A la fecha de este reclamo noha obtenido el pago. Los hechos, segúnel criterio del actor, constituyen un delitoy deben ser conocidos por la OrdenGremial.Para resolver, este Colegio solicitó lainspección ocular de las querellas por girodoloso de cheque, roles Nºs. 7.957-0-6y 10.269-9-6, tramitadas ante el 17º.Juzgado del Crimen de Santiago. Sepidió el desarchivo de las causas y ladiligencia fue cumplida y certificada porla abogada Jefe de Reclamos de esteColegio. Con los antecedentes delreclamo y especialmente el mérito de lascertificaciones, el H. Consejo dictósentencia el 29 de marzo de 2004,acogiendo el reclamo y sancionó alprofesional con la medida disciplinaria desuspensión por seis meses de losderechos del asociado. Además instó alabogado a devolver la suma indicada enel pagaré, debidamente reajustada bajoapercibimiento de publicar el fallo en laRevista del Abogado, si no dieracumplimiento a la devolución dentro delos cinco días de que el fallo quedaraejecutoriado.

2.- En el reclamo Ingreso Nº.76-01,deducido contra el abogado donADEHEMIR RÓMULO CASTRO JARA,el Consejo General del Colegio deAbogados, en sesión celebrada el día 16de enero de 2006, acordó en fallo de esamisma fecha, rechazar la reposiciónpresentada por el abogado contra lasentencia de 13 de octubre de 2003, quehabía acogido el reclamo y aplicadomedida disciplinaria al abogado. Dichasentencia fue confirmada con la únicamodificación de aumentar el plazo fijadopara la devolución del dinero, a 30 díascontados desde la notificación del fallode la reposición.El señor Daniel Gamboa de los Santosdedujo reclamo contra el abogado don

ADEHEMIR RÓMULO CASTRO JARA,quien de acuerdo a sus planteamientoshabría faltado notablemente a la éticaprofesional. Expresó que ha faltado alcompromiso que adquirió con él cuandoactuando como abogado de su cónyuge,le ofreció sus servicios como mediadorpara encontrar una fórmula de soluciónrápida para lograr la nulidad dematrimonio y liquidación de la sociedadconyugal que les interesaba y seresponsabilizó de concretar los acuerdostramitando las gestiones legales. De los$6.000.000, acordados entre el abogadoy su cónyuge como honorarios, él se hizocargo de $ 3.000.000, parte que cancelóen tres cuotas. Posteriormente se impusoque su cónyuge había rebajado sushonorarios a $ 1.000.000, sin que hubieracambio para los suyos. A su criterio, alprofesional se le produjo un conflicto deintereses ya que actuaba como abogadode su cónyuge doña Rebeca Toro, comomediador y como ejecutor de losacuerdos, lo que en el fondo significóactuar como abogado de ambas partescon resultados adversos para elreclamante. En razón de ello solicita seacoja el reclamo dado los perjuicioseconómicos y morales que le ha causadola deficiente gestión del abogado.Para resolver este reclamo, el Consejoordenó traer a la vista los ReclamosIngresos Nºs. 61-00 y 69-00 interpuestos,respectivamente, por don Daniel Gamboay por doña Rebeca Toro contra el abogadodon Adehemir Castro Jara.Con fecha 13 de octubre de 2003, sedictó sentencia en estos autos acogiendoel reclamo y se sancionó al profesionalcon la medida disciplinaria de censurapor escrito. Instó además al abogado adevolver la suma de $ 1.000.000,debidamente reajustada, bajoapercibimiento de publicarse el fallo enla Revista del Abogado si no dieracumplimiento a ello dentro del plazo de

cinco días desde que el fallo quedaraejecutoriado.La sentencia se encuentra firme yejecutoriada y el plazo para devolver eldinero está vencido. En autos no hayconstancia de la devolución del dinero,por lo que se da cumplimiento a lapublicación ordenada.

3.- En el reclamo Ingreso Nº. 74-04,deducido contra el abogado donMIGUEL ALLENDE SANTELICES, elConsejo General del Colegio deAbogados en sesión celebrada el 27 demarzo de 2006, acordó en fallo de esamisma fecha rechazar la reposicióndeducida por el profesional contra el fallode fecha 12 de septiembre de 2005. Elrecurso fue presentado fuera de plazo ysin perjuicio de ello no entregó nuevosantecedentes ni pruebas que ameritaranrevertir lo razonado y resuelto en el fallo.El señor Roberto Yudilevich Demangeldedujo reclamo contra el abogadoMIGUEL ALLENDE SANTELICES,fundado en que el profesional no rindiócuentas a su padre ni le hizo entrega delos dineros percibidos en laadministración del arriendo de uninmueble que comprendía 4 oficinas y 3locales comerciales, durante el periodocorrespondiente a los meses de junio de1997 a febrero de 1998. Por esa razónpuso término al encargo con fecha 19 defebrero de 1998, mediante carta enviadaa través de un notario. Agrega que elabogado en el ejercicio del mandatootorgó y suscribió con el arrendatario deuno de los locales comerciales dosanexos al contrato de arrendamiento, sininformar al mandante ni solicitarleinstrucciones para aumentar el plazo delcontrato en cuatro años más,manteniendo la renta sin variación. Paraponer fin a dicho contrato debió encargara otro profesional la demanda judicial dedesahucio, causa tramitada en el Primer

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Juzgado Civil de Santiago y en la que elreclamado declaró como testigo delarrendatario. En opinión del denunciante,el abogado ha cometido infracciones ala ética profesional, por lo que solicita sele apliquen las sanciones quecorrespondan.De conformidad con lo dispuesto por elartículo 7º del Reglamento que regula latramitación de las Acusaciones oDenuncias por Infracciones a la ÉticaProfesional, se recibió a prueba elreclamo. Con los antecedentesacompañados a los autos, estudio yanálisis de informes y escritos, en sesióndel 12 de septiembre de 2005 el Consejodictó sentencia acogiendo el reclamodeducido contra el abogado Sr. MiguelAllende Santelices por infracción a la ética

profesional, sancionándolo consuspensión de un mes de sus derechoscomo colegiado, con publicidad en laRevista del Abogado. En autos constaque el fallo se encuentra firme yejecutoriado, por lo que se dacumplimiento a lo ordenado, en cuantoa su publicación.

4.- En el reclamo Ingreso Nº.73-04,deducido contra el abogado don JUANCARLOS MUÑOZ TORRES, el ConsejoGeneral del Colegio de Abogados, ensesión celebrada el día 27 de marzo de2006, acordó en fallo de esa misma fecharechazar el recurso de reposicióndeducido por el profesional contra el fallode fecha 22 de agosto de 2005. El recursono aportó nuevos antecedentes a los ya

tenidos a la vista al dictar la sentenciarecurrida.La señora Myrella I. Smith Percherauefectuó una denuncia contra el abogadopor infracción al Código de ÉticaProfesional, al efecto expone que es (oera) dueña de dos locales comercialesindependientes, de 500 metroscuadrados cada uno, ubicados en calleSanta Rosa Nº532 y Nº542, con susrespectivos roles de contribuciones ypapeles municipales vigentes, los queconstituían su única fuente de ingresos.En los años 1993 y 1994 dio enarrendamiento, con diferencia dealgunos meses, los locales comercialesa la firma de don Gastón Le-BlancKatalinic, vecino de sus negocios, en lasuma total de $500.000. Manifiesta queen el mes de abril de 1995 por razonesde trabajo tuvo que viajar a México poralgunos meses, oportunidad en que arequerimiento del Sr. Le Blanc le otorgópoder simple para que éste realizaragestiones municipales relativas al localNº 542 para obtener la regularización delos permisos provisorios que amparabanel funcionamiento del local. Al regresarel 1º de septiembre del mismo año,constató que el Sr. Le Blanc habíademolido sus locales comercialesuniéndolos en uno solo, sin su permisoy falsificando su firma. Intentó conversarcon el Sr. Le Blanc sin éxito, por lo quea fines de 1996 contrató al abogado Sr.Muñoz Torres para que iniciara unademanda de indemnización de perjuiciosen contra del arrendatario. El contrato deprestación de servicios profesionales sefirmó ante notario el 28 de octubre de1996. Se pactó como honorarios la sumade $1.000.000, más un porcentaje de un15% de lo que se obtuviera, de esa sumaabonó la cantidad de $ 550.000 alabogado, en parcialidades. En el mes dejunio de 1997, encontrándose pendiente

(viene de página anterior )

Durante el año calendario 2005, el Colegio de Abogados acogió a tramitación106 reclamos.En el período comprendido entre marzo de 2005 y enero de 2006, el ConsejoGeneral del Colegio de Abogados dictó sentencia en 135 reclamos, de loscuales 11 correspondieron a recursos de reposición presentados, nueve deellos por abogados reclamados y dos por la parte reclamante.

De los 135 reclamos fallados, el Consejo:• Acogió el reclamo y sancionó al abogado en 39 fallos.• Rechazó o fue sobreseído el reclamo interpuesto en 31 fallos.• Acogió el acuerdo de las partes, el desistimiento de ambas partes o

sólo del reclamante, o tuvo a éste por desistido por falta de interés enel reclamo, en 37 fallos.

• Acogió la excepción de incompetencia hecha valer por el abogadoreclamado en tres fallos.

• Desestimó de plano 5 reclamos, conforme a lo establecido en el Art. 3ºdel Reglamento para la tramitación de acusaciones o denuncias, y unrecurso de reposición.

• Dispuso el archivo de 9 reclamos.• De las reposiciones presentadas, rechazó 9 de ellas, manteniendo la

sanción impuesta al abogado reclamado y acogió 2 recursos dereposición, parcialmente, manteniendo la sanción a los abogados.

FALLOS ÉTICOS 2005

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la tramitación del juicio, el abogado Sr.Muñoz renunció al patrocinio y poder enescritura pública de fecha 8 de julio de1997, otorgada en la Notaría de Santiagode don Fernando Opazo Larraín.Posteriormente el profesionalcompareció como testigo del señor Le-Blanc en juicio seguido en contra la Sra.Smith, lo cual a su criterio constituye unainfracción al Código de Ética por lo quesolicita se le sancione.Con fecha 8 de marzo de 2005, ante elConsejero Tramitador, tuvo lugar unaaudiencia de conciliación a la que asistióla reclamante y doña Mónica FerrerRivas en representación del abogado.Instadas las partes a una conciliación,ésta no se produjo.Del examen de las pruebas yantecedentes acompañados, el Consejoen sesión de 22 de agosto de 2005,acogió el reclamo deducido por haberseconfigurado la infracción de las normasde los artículos 1º, 11º, y 12º del Códigode Ética Profesional, al prestardeclaración el abogado como testigo enun juicio seguido respecto a ladenunciante, violando la obligación deguardar el secreto profesional.Obligación que no se extingue por elhecho de haber renunciado al patrocinioy poder, sino que, por el contrario,subsiste posteriormente, con lasalvedad de hacer revelacionesnecesarias para prevenir un actodelictuoso o proteger personas enpeligro, lo que no es aplicable en laespecie. Por ello sancionó al profesionalcon la suspensión de sus derechoscomo colegiado por el plazo de 90 días,con publicidad en la Revista delAbogado. En autos consta que el fallode reposición se encuentra firme yejecutoriado, por lo que se dacumplimiento a lo ordenado, en cuantoa su publicación.

FUNDAMENTODE CASACIÓN EN EL FONDONo corresponde fundar un recurso decasación en el fondo en la infracción depreceptos constitucionales, porque laCarta Fundamental constituye un textoque aparte de establecer lasconstituciones fundamentales delEstado, consagra numerosos derechosy garantías, cuya protección quedaentregada a normas de inferior jerarquía,particularmente leyes en el caso de unaexpropiación por el D.L. 2.186.Corte Suprema. Casación en el fondo.R.D.J., Tomo C., N° 1, enero - junio 2003,Sección Primera, página 39.(Se inserta interesante comentariocrítico a dicha sentencia, de don RaúlTavolari Oliveros)

RENUNCIA DE GANANCIALESLa renuncia de gananciales por la mujer,o sus herederos, sin existir patrimonioreservado, no es un acto prohibido porla ley. Este derecho a renunciar es underecho absoluto que puede ejercitarsesin que sea necesaria motivaciónlegítimamente alguna.Puede, por consiguiente, hacerse estarenuncia aún en perjuicio de los derechosdel renunciante. Se excluye cualquierposibilidad de objeto ilícito en la renunciaa los gananciales por carecer la mujer depatrimonio reservado establecido en elArt. 150 del Código Civil. No es requisitode la renuncia de gananciales laexistencia de patrimonio reservado, laque puede hacerse en la misma escriturade separación de bienes.Corte Suprema, 21 de abril de 2003.Casación en el fondo. R.D.J., tomo C.,N° 1, enero junio de 2003, SecciónPrimera, página 36.

REGLAS DE LA SANA CRÍTICA.JUICIO LABORALCorresponde a atribuciones privativas delos jueces del fondo apreciar la pruebaconforme a las reglas de la sana crítica,respecto de lo cual ellos son soberanos,

por lo que no corresponde su control porla vía de la casación en el fondo, a menosque en la determinación de tales hechosse hayan desatendido las razonessimplemente lógicas, científicas, técnicaso de experiencia, en cuya virtud hacorrespondido asignar valor o desestimarla eficacia de esas probanzas.Corte Suprema, 14 de diciembre de2005. Casación en el fondo GacetaJurídica año 2005. Diciembre, N° 306,página 288.

DAÑO MORALLa idea de daño moral reparable enconsideración a la persona debe reunirciertos caracteres y ello ha implicado, conel desarrollo de la doctrina yjurisprudencia, ampliar el concepto nosólo a la idea de sentimientos de dolor,sino también a otros intereses lícitos yno patrimoniales acordes con la nocióngeneral de atributos de la persona, comola integridad corporal y la salud, entreotros, pero éstos deben ser precisos yprobarse por quien los alega.Corte Suprema, 31 de agosto de 2004.Casación en la Forma.Fallos del Mes, Jurisprudencia de laExcma. Corte Suprema, N° 525, agostode 2004, página 1675.

ELUSIÓN TRIBUTARIALa elusión consiste en evitar algo conastucia, lo que no tiene que sernecesariamente antijurídico, especial-mente si la propia ley contempla y entregalas herramientas al contribuyente, parapagar impuestos en una medida legítimaa la que se optó y no aquella que se leliquida.Corte Suprema, 28 de enero de 2003.Casación en el fondo.R.D.J., Tomo C., N° 1, enero - junio 2003,Sección Primera, página 22.

RECLAMACIÓN AGUASLas juntas de vigilancia de un río nopueden oponerse a las solicitudes deaprovechamiento de aguas, ya que sólo

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pueden hacerlo los que se sientanafectados en sus derechos por dichaspeticiones. O sea, quienes estimen quetienen un derecho amagado, calidad queno tienen las referidas juntas, cuyafinalidad sólo es administrar y distribuir lasaguas a que tienen derecho sus miembrosen los cauces naturales respectivos, porlo que carecen de legitimación activa paraformular oposición.Corte Suprema, 10 de agosto de 2004,recurso de casación en el fondo.Fallos del Mes. Jurisprudencia de laExcma. Corte Suprema, N° 525, agostode 2004, página 1688.

RECURSO DE PROTECCIÓNEl recurso de protección no es el medioidóneo para obtener declaraciones sobrevalidez, nulidad, interpretación,cumplimiento e incumplimiento de uncontrato, materias que deben ventilarseen un procedimiento de lato conocimiento.Corte Suprema, 23 de agosto de 2004.Recurso de protección.Fallos del Mes, Jurisprudencia de laExcma. Corte Suprema, agosto de2004, N° 525, página 1.766.

INADMISIBILIDAD RECURSODE CASACIÓNLa oportunidad normal para declararinadmisible el recurso de casación en elfondo es aquélla a que se refiere el Art.782 del Código de Procedimiento Civil (alser examinado en cuenta al elevarse o porla misma sala por opinión unánime de susintegrantes). No obstante la sala de laCorte Suprema que conozca del mismorecurso puede, en uso de sus atribuciones,velando por la corrección delprocedimiento, declararlo posteriormente,incluso durante la etapa de acuerdo o, aún,durante la vista de la causa, si con unnuevo estudio de los antecedentes seadvierta la necesidad de hacerlo.Corte Suprema. 21 de enero de 2003.Casación en el fondo.R.D.J., Tomo C N° 1, enero - junio 2003,Sección Primera, página 9.

LEY DE CAMINOSLa Dirección de Vialidad al ejercer lasfacultades que le confiere la Ley deCaminos, en orden a ordenar “lareapertura o ensanche” de un camino encaso de haber sido cerrado o modificado,no está facultada para autorizar a tercerosa la tala de árboles que se encuentren enterrenos de propiedad de éstos. Talfacultad corresponde sólo al Presidentede la República, que puede autorizar, encasos calificados e indispensables, lacorta de aquellos árboles queperjudiquen la conservación o visibilidadde los caminos, indemnizando a losafectados conforme a lo que dispone elD.L. N° 2.186 de 1986.Corte Suprema, 30 de agosto de 2004,recurso de protección.Fallos del Mes, agosto de 2004,Jurisprudencia de la Excma. CorteSuprema, N° 525, página 1.757.

ISAPREACTUACIÓN ABRITRARIAProcede acoger recurso de protección encontra de una Isapre que niega coberturarespecto de una intervención quirúrgicaa que fue sometida un afiliado, por haberactuado arbitrariamente, como quieraque no ha podido acreditar que se tratade una enfermedad preexistente nodeclarada, médicamente diagnosticada,porque tal arbitrariedad importa afectaren forma directa el derecho de propiedaddel afectado, protegido por el Art. 19. Nº24 de la Carta Fundamental.Corte Suprema, 23 de agosto de 2004.Fallos del Mes, Jurisprudencia de laExcma. Corte Suprema, N° 525, agostode 2004, página 1.772

FACTOR DE COMERCIOI.- La sola circunstancia de que unapersona se haya calificado a sí mismacomo “factor de comercio” no permitedar por establecido ese requisitoreclamado por el artículo 43 N° 1° de laLey de Quiebras, pues el factor de

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comercio no es comerciante porostentar esa calidad. Ello se deduceclaramente de lo preceptuado en elartículo 237 del Código de Comercio,conforme al cual el “factor es el gerentede un negocio o de un establecimientocomercial o fabril, o parte de él, que lodirige o administra según su prudenciapor cuenta de su mandante”. Así,resulta claro que el comerciante es elmandante, pero no el factor que sóloactúa en su representación. Y tampocoresulta lícito, como lo hace el falloatacado, pretender que la costumbremercantil ha consagrado la sinonimiaentre los conceptos de “comerciante”y “factor de comercio”. Esto porque lascostumbres mercantiles sólo sonfuentes de derecho en el silencio de laley, pero no contra ella, como ocurriríaen el presente caso al ignorar lodispuesto por el artículo 237 del Códigode Comercio, y además porque ellasúnicamente pueden ser probadas,cuando su autenticidad no conste, poralguno de los medios indicados en elartículo 5° del Código del ramo, cosaque en este caso no ha ocurrido.(Considerando 6° del fallo de la CorteSuprema)

II.- No obstante la deficiente redaccióndel Art. 10 N°3 del Código de Comercioy la discordante opinión de la doctrina,debe concluirse que los chequesnominativos t ienen naturalezamercantil. (Considerandos 9° a 13° delfallo de la Corte Suprema)Normativa relevante citada: artículo 43 N°1 de la Ley de Quiebras; artículo 10 N°3y artículo 237 del Código de Comercio;artículos 10 y 22 Ley sobre CuentasCorrientes Bancarias y Cheques.Corte Suprema. Casación en el fondo.Gaceta Jurídica 307, enero de 2006,páginas 98-111

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T E M A S

Por Carolina Seeger C.AbogadoLicenciada en EstéticaNo hay dudas al atribuir la autoría de esta

pintura, ya que la inscripción medieval enel mesón señala: “Petrus Christus me hizoen el año de gracia de 1449”, aunque enaquel tiempo los artistas trabajabananónimamente y no databan sus obras.Christus pertenece a la segundageneración de pintores flamencos del sigloXV. Los especialistas creen probable quetrabajara como oficial en el taller de Janvan Eyck y acabara las obras de éste trassu muerte. Adquirió en 1444 la ciudadaníade Brujas, por lo que se estima que estapintura fue ejecutada en dicha ciudaddurante el reinado de Felipe el Bueno,duque de Borgoña y amante del lujo.La obra otorga una visión realista de unambiente íntimo y cotidiano: el momentoen que un orfebre se dispone a pesar elanillo que ha confeccionado; tal veztambién hará entrega del broche quecuelga sobre la repisa superior y que encajacon el cinturón nupcial que está sobre lamesa. La expresión seria de los novios, lamano de ella en señal de recibir y el brazoprotector del novio denotan cierta ansiedadinterna. Por su parte, el artesano, aunquesostiene la balanza, se encuentra lejos,escuchando sus pensamientos, mirandohacia lo alto, a un punto perdido fuera deltaller. No se trata de cualquier artesano, essan Eloy o Eligius -patrón de los orfebres-,nacido el año 588 d.c., cuya historia datade la época del rey merovingio Clotario II,quien le encargó elaborar un trono real.Con el oro y las piedras preciosas que lehabían confiado, Eloy realizó dos tronos,por lo que en vistas de su habilidad yhonradez, poco después el rey le nombrósu ministro y maestro de monedas. Apesar de su cargo, este santo se propusono dejarse llevar por las costumbresmaterialistas y era muy generoso con losnecesitados, además le gustaba alejarsedel gentío a rezar y meditar.

“La tienda de San Eloy”

Viajemos a Brujas en el siglo XV,

centro comercial en que los

gremios poseían su propia

estructura religiosa con un santo

como patrón. Al centro, la mirada

de san Eloy, patrono de los

orfebres, nos aleja de esos

pequeños lujos, que en aquella

época constituían el capital, y nos

cuestiona dónde está la riqueza

que tiene verdadero peso.

Este cuadro caracteriza con claridad rasgosdistintivos de la “pintura flamenca”. Enefecto, el ojo observador de Christus, juntoal manejo del óleo, le permiten conseguiruna narrativa naturalista y detallista. Trabajacolores precisos con finas matizaciones deluz y sombras. La perspectiva la lograempíricamente mediante la ubicación ycoloración de los objetos, por lo que setrata de una perspectiva descriptiva ycromática, y no obedece a un acabadoestudio científico-matemático de la misma.

Existe una elevada presencia de objetossimbólicos: enganchadas a la pared de laestantería con un alfiler podemos observarunas cucharetas o “lenguas de víbora”. Enrealidad se trataba de dientes fósiles detiburón, que señalizaban la presencia deveneno cambiando de color. Asimismo, laspiezas rectangulares apoyadas sontambién “piedras de toque”, de grandemanda, pues los príncipes vivían enpeligro de ser envenenados. Tapada amedias por la cortina hay una “copa denuez de coco” a la que se atribuía el efectode antídoto. Por otra parte, vemos una“rama de coral” de poderes mágicos contralas hemorragias, y un collar, broches yanillos confeccionados con oro y piedraspreciosas, como el rubí que preservaba dela gangrena y el zafiro que curaba úlceras.Todos estos objetos cumplían una doblefunción, pues no sólo servían de adornosino que protegían contra el mal. En aquellaépoca, la religión, la magia y el pensamientosimbólico confirieron a la orfebrería un auramística: aparte del valor económico de unapiedra preciosa y de su eventual podermágico, era símbolo de larga vida y poder.La pintura flamenca abre los ambientesdomésticos e interiores hacia el paisaje,a través de ventanas o espejos. Aquí, elespejo convexo muestra a dos hombrescaminando por una calle típica de Brujas,uno de ellos ha cazado un halcón -pasatiempo favorito en la corte deBorgoña-. En la alta Edad Media, lostalleres de orfebres debían encontrarseabiertos hacia el exterior con el objetode trasparentar el negocio. Es por elloque podemos percibir como la luzproveniente de la calle ingresa al interiorreflejando su brillo en las jarras de plata,en el cristal y oro del relicario, y en laspiedras preciosas de las joyas.

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Por Ricardo Núñez V.Abogado

Un tío abuelo siempre me decíaque la música no podía sercalificada en buena o mala, sinoen si generaba sensaciones yrecuerdos o no lo hacía. Ese era,a su juicio, el gran parámetro quese debía tener en consideraciónal momento de sentarse aescuchar un disco.

Lo anterior fue justamente loque me pasó al oír los primerossonidos de “Jazz de Salón”, endonde Cristián Cuturrufo y ValentínTrujillo se unen para recordarnos quecon una trompeta y un piano basta pararecrear la mejor de las atmósferas deljazz clásico.

Nos encontramos con un piano quese ha venido desarrollando a lo largode los últimos 50 años de la músicachilena y una trompeta que no por sujuventud deja de aportar recuerdos.

Un piano que además me veníaacompañando desde hace largo tiempolos sábados, y desde ya debo reconocerque nunca supe valorarlo.

Así, el disco abre con “SeptemberSong”, tema que nos demuestra como unatrompeta guía, con extraordinaria claridad,al piano, instrumento que la sigue dentrode una línea única y que no se deja tentarpor los movimientos de ésta. Tema quepor cierto me evoca, y aquí lo digo a títulopersonal, pues no puede ser de otro modo,a la mejor de las conversacionessostenidas con mi tío Osvaldo.

Pero la recreación de ambientes yrecuerdos continúa con “Anything

Jazz de SalónPara disfrutar y olvidarse de todo

Cristián Cuturrufo y Valentín

Trujillo muestran como una

trompeta y un piano bastan

para recrear la mejor de la

atmósferas del jazz clásico.

goes”, pista 3, tema que rescata -ynuevamente lo planteo desde lasubjetividad misma- el justo equilibrioentre la velocidad del piano, que en unprincipio aparece como segundoelemento, hasta que en un momentoadquiere una velocidad que parecierallevarse a la trompeta. Pero la respuestade ella es del todo armónica y amigable,justamente ahí radica el eje del discoen general.

Mención especial resulta “Tenderly”,pista 5, tema que nos demuestra comotan sólo una trompeta y un piano hacenque nos olvidemos no sólo de laexistencia de otro tipo de instrumentos,

sino que por un minuto de larealidad que nos rodea.

Al escuchar “Mack the knife”entendemos por qué es la últimapista del disco. Se nos muestracomo la mejor de las despedidasposibles, de hecho asoma unapequeña reminiscencia al finalplanteado en la película “TheCoton Club”, con una alegríaque nos permite volver a soñarcon un nuevo encuentro entre

estos dos elementos Trujillo - Piano yCuturrufo - Trompeta.

Cristián Cuturrufo y Valentín

Trujillo, “Jazz de salón”

(2004, independiente)

1.September song.

2. Schearing.

3. Anything goes.

4. They all laughed.

5. Tenderly.

6. Misty.

7. La noche de anoche.

8. No te importe saber.

9. What is this thing called love?

10. Mack the knife.

Duración: 32:51 minutos.

Personal: Cristián Cuturrufo

(trompeta) y Valentín Trujillo (piano)

Producción: Cristián Cuturrufo y

Daniel Lencina Jr.

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Por Juan Francisco Gutierrez I.Abogado

Orgullo y PrejuicioNo siempre primeras impresiones

son las mejores

El diálogo ilustra el cambio que

se está produciendo a fines del

siglo XVIII, en el cual el novel

concepto de casarse

enamorado empieza a

introducirse y el sistema de

clases sociales a requebrajarse.

¡Cuánto ha variado todo en los

últimos 200 años!

L a última versión de “Orgullo yPrejuicio”, quizás la novela más popularde Jane Austen, tiene todo eso que laspelículas de “época” acostumbran:maravillosa fotografía, casas palaciegas,elegancia, gente que no trabaja,formalidad a toda prueba y personajesque piensan antes de hablar.La novela cuenta la historia de ElizabethBennet (Keira Knightley), la segunda decinco hijas de una familia “decente” peroempobrecida, criadas en la campiñainglesa de finales del siglo XVIII, cuyahistriónica madre vive para casarlas conhombres de “situación”. Elizabeth conocea Fitzwilliam Darcy, un excelente partidocon castillo sin par, con quien inicialmentetiene una serie de desencuentros debidoal orgullo del segundo y los prejuicios dela primera. Afortunadamente ambossuperan este rechazo inicial.Sería fácil describir la novela como unaobra romántica (y sin duda que lo es), peroAusten escribió una sátira, y eso significaque hay “distancia” entre lector ypersonaje. Lo que es divertido y absurdopara nosotros, no lo es para ellos. Es sumundo. La señora Bennett, madre deElizabeth, es ridícula sin necesidad de daral personaje una voz de falsete al quesiempre le falta el aire.Jane Austen no está interesada endescribir como sería ser un campesino,un almirante o un caballero inglés, sino enla mujer “fuera” del sistema. Aquella quedebido a su inteligencia y personalidadtenía alguna dificultad en calzar con los

conceptos de feminidad de la época. Suinterés aumentaba exponencialmentecuando a ese tipo de mujer se la ponía enla única situación a finales del siglo XVIIIen la cual un hombre pendía de una mujer,esto es, cuando a ésta le tocaba decidirsi aceptar o rechazar matrimonio. Por eso,la escena del rechazo a la proposición dematrimonio de Darcy tiene una cargaemocional tan fuerte para ella eigualmente, imaginamos, para las lectorasde la época. Quizás valga la penamencionar aquí que la Elizabeth de lanovela no era la belleza que la personificaen la película, y lo que va paulatinamenteseduciendo a Darcy es precisamente supersonalidad e inteligencia. Cuestaimaginar que Darcy se hubiera resistidoen el primer momento, si Elizabethhubiera lucido como Keira Knightley.En la famosa escena del enfrentamientode Elizabeth y Lady Catherine de Bourgh,esta segunda le representa con todacrudeza la “desubicación” y en definitiva

la inmoralidad que constituye la pretensiónde Elizabeth de poder algún díarelacionarse con Darcy. Unir la familiaBennett con los Darcy ¡Impensable! Todoel diálogo ilustra el cambio que se estáproduciendo a fines del siglo XVIII, en elcual el novel concepto de casarseenamorado empieza a introducirse y elsistema de clases sociales arequebrajarse. ¡Cuánto ha variado todo enlos últimos 200 años! Y, sin embargo, quecerca estamos en el discurso. El cambiode una verdad moral social se cambia porotra, siempre atribuyendo a la nueva unmás alto grado de verdad moral.La película en todo caso se desarrollacomo una obra de Dickens, introduciendouna pléyade de personajes que le dan el“sabor” y profundidad a la obra. “Todo eltiempo actué con naturalidad” dice laseñora Bennet cuando Darcy golpea lapuerta de casa, pero no es eso lo quequeremos ver. Para ello el director (JoeWright) nos ha proporcionado un mundolleno de cintas y bonetes, ropas que rozanel suelo y bailes en salones del tamañodel Vaticano, de campos permanen-temente iluminados por el atardecer o porel húmedo amanecer, donde al pie de cadaescalón hay un ganso o una gallina y alabrir cada puerta caen las hermanas queescuchan a hurtadillas. Pero en definitivatodas estas consideraciones deben pasara segundo plano, pues no hay nada másemocionante que ver a dos personas quese niegan a enamorarse, caer al finalrendidos y, nosotros, junto a ellos.

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Nacido en la Hacienda Chiñigüe(Melipilla) el 7 de mayo de 1913, VíctorSanta Cruz Serrano hizo sus estudios enel Stonyhurts Collage de Lancashire,Inglaterra, regentado por los jesuitas, losque terminó en Chile, en el antiguo InstitutoAndrés Bello y en el Instituto Nacional, en1928. Por estrecheces económicas, alfinalizar sus estudios secundarios tuvo quetrabajar, lo que hizo en los Bancos de Chiley Central. Luego, en 1932, ingresó a laEscuela de Derecho de la Universidad deChile, donde sobresalió como alumnoaventajado. A fines de 1936 obtuvo el gradode Licenciado en Ciencias Jurídicas ySociales, con distinción máxima. Sumemoria versó sobre “Las NulidadesProcesales”, y fue considerada como laobra más completa y novedosa escrita enel país sobre la materia.En mayo de 1937 recibió el título deabogado y paralelamente fue nombradoprofesor ayudante en la Cátedra deDerecho Civil que servía don ArturoAlessandri R., decano de la Facultad. En1941 obtuvo, en concurso público, el gradoacadémico de Profesor Extraordinario deDerecho Civil, al que optó presentandocomo tesis “Los Instrumentos Públicos”,obra maciza, original, de gran valor e interésjurídico, hasta ahora no superada ennuestro medio, que aún es de obligadaconsulta. Durante los años 1941, 1942 y1943 ejerció dicha cátedra. Sus clases erande singular calidad académica.

INTELECTO SUPERIORCon antelación a sus tareas docentes,desde 1935 desempeñó el cargo deSecretario de la Comisión de Derecho Civil,que se creó en el entonces Instituto Chilenode Estudios Legislativos, para el análisis yestudio de modificaciones que era necesariointroducir a nuestro Código Civil y refundirloen un texto actualizado. Su labor fue valiosa,por lo que a partir de 1939 se incorporó

Víctor Santa Cruz Serrano

como miembro de esta Comisión. Colaboróactivamente con ella y participó en laredacción de las reformas que seintrodujeron al Código (leyes 7.612 y 10.271).En 1949, junto a otros cuatro profesoreschilenos, fue contratado por el Gobierno deEl Salvador para elaborar las reformas quese deseaba hacer al Código Civil de ese país,tarea que se materializó en un completoinforme emitido en 1951 y que a la postrepermitió materializar ese propósito.En 1953, una vez más en concurso deantecedentes, obtuvo el grado de ProfesorOrdinario de Derecho Civil. No obstante,por situaciones surgidas en el seno de sumisma Facultad, no desempeñó la cátedra.En el ejercicio privado de la abogacía, donVíctor también brilló nítidamente,evidenciando sus dotes: intelecto superior,conocimientos jurídicos profundos,habilidad dialéctica y oratoria forenseelocuente. Sus alegatos ante la CorteSuprema y las Cortes de Apelacionesllamaban la atención. Eran claros,convincentes, persuasivos, de una lógicajurídica irrefragable. Todo ello lo convirtióen uno de los grandes abogados del país.Entre sus causas más famosas se recuerdael cuantioso pleito seguido después de laSegunda Guerra Mundial por armadoresde Dinamarca en contra del Fisco Chileno- llamado por ello “de los barcos daneses”-sobre el derecho de angaria, en el cual

junto a su antiguo maestro don ArturoAlessandri, copatrocinó exitosamente a losdemandantes.

ACUERDOS ENDEFENSA DE CHILEComo militante del desaparecido PartidoLiberal fue electo diputado por Concepciónpara el período 1945 - 1949. Se dice queha sido uno de los diputados más brillantesque han pasado por la Cámara deDiputados. En 1947 formó parte de unadelegación oficial que el PresidenteGonzález Videla envió a los Estados Unidospara celebrar acuerdos con organismosinternacionales, como el Banco Mundial yel Fondo Monetario Internacional. Noobstante, al término de su periododecidió no continuar en las funcionesparlamentarias, retirándose de lasactividades políticas.Conocedor de su capacidad y agudainteligencia, en 1958, el Presidente JorgeAlessandri lo designó como embajadoren Inglaterra, cargo en el cual lo mantuvodurante su gobierno el PresidenteEduardo Frei Montalva.Como diplomático tuvo un desempeñoextraordinario. Su educación británica,perfecto dominio del idioma inglés, ademásde sus cualidades personales, le permitieronuna presencia poco común en los más altoscírculos políticos y sociales londinenses.Como jurista y diplomático prestó unacolaboración invaluable en la defensa delos derechos de Chile en los arbitrajes quedirimieron los conflictos limítrofes conArgentina, tanto en la zona de Palena comoen la del Beagle. Sin duda fue uno de losartífices de los logros que nuestra patriaobtuvo en esos litigios internacionales.Al término de su misión diplomática regresóal país. Abandonó definitivamente la vidapública y no se reincorporó al ejercicio dela abogacía. Murió en Zapallar el 8 deseptiembre de 1990, a los 77 años.