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C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112, fracción XII y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de revisión de la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado, tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas; así como declarar la revisión de las cuentas públicas en los términos del informe de resultados, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de dicho informe y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por la Auditoría Superior del Estado. El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los poderes Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos y los ayuntamientos en la presentación de los informes financieros trimestrales y la cuenta pública informarán al Congreso de la ejecución de su presupuesto, asimismo sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

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Page 1: C · C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de …

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.

A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016.

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 112, fracción XII y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

D i c t a m e n

I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de revisión de la cuenta

pública del Poder Ejecutivo del Estado, tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas; así como declarar la revisión de las cuentas públicas en los términos del informe de resultados, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de dicho informe y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por la Auditoría Superior del Estado.

El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los poderes Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos y los ayuntamientos en la presentación de los informes financieros trimestrales y la cuenta pública informarán al Congreso de la ejecución de su presupuesto, asimismo sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

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El artículo 66, fracción I de la Constitución Política Local establece como atribución de la Auditoría Superior del Estado, analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por dicha Auditoría, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

Asimismo, el artículo 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional

señala que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías.

De igual forma, el artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato consigna como atribución del Auditor Superior rendir al Congreso del Estado, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización.

En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato establece que la Auditoría Superior debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 38 antes vigente que el informe de resultados únicamente podría ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) Cuando no se hayan valorado las documentales aportadas por el sujeto de fiscalización durante el procedimiento de fiscalización hasta la notificación del informe de resultados; y c) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización.

Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el

párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112, fracción XII que, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado.

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Cabe referir que mediante el decreto número 277, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 222, octava parte, de fecha 18 de diciembre de 2017, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y del Reglamento de dicha Ley, estableciéndose en el Artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto, que los actos de fiscalización, acciones de responsabilidad y demás procesos y procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho decreto, se continuarán hasta su total conclusión de conformidad con las disposiciones con las que se iniciaron, razón por la cual el presente procedimiento de fiscalización se realizó al amparo de las normas antes vigentes.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en

observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados.

II. Antecedentes: La fracción III del artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

de Guanajuato señala que la Auditoría Superior del Estado será competente para fiscalizar la gestión financiera de los sujetos de fiscalización, a través de sus cuentas públicas.

Por su parte, el artículo 66 de la Constitución Política Local, establece que

los sujetos de fiscalización presentarán al Congreso del Estado los informes financieros y su cuenta pública con la periodicidad, forma y términos que establezca la Ley.

De igual forma, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

de Guanajuato refiere que la cuenta pública deberá presentarse al Congreso, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el ejercicio fiscal respectivo. Señalando además que la cuenta pública y la información financiera deberán estar debidamente integradas y disponibles a través de las páginas de internet de los sujetos de fiscalización.

En razón de lo anterior, no será impedimento para que la Auditoría Superior del Estado realice la función de fiscalización, si la cuenta pública no está presentada y disponible en los plazos y requisitos señalados en la ley.

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Por otra parte, de acuerdo a lo previsto por el artículo 21 de la Ley de Fiscalización del Estado. Los sujetos de fiscalización no podrán modificar el contenido de las cuentas públicas ni de la información financiera trimestral que hayan presentado; y en el supuesto de adecuaciones o ajustes, éstos deberán expresarse en la cuenta pública o en la información financiera del trimestre en que se hayan detectado.

El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece que el Congreso establecerá los lineamientos para integrar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, de los Organismos Autónomos y de los municipios.

Asimismo, el artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

establece que la información financiera y la cuenta pública deberá organizarse, integrarse, sistematizarse, publicarse y difundirse en el tiempo y con la forma que establezca la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las decisiones y acuerdos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y los lineamientos que para tal efecto emita el Congreso.

En cuanto a la presentación de la cuenta pública, el artículo 17 del

Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que la misma se remitirá por los sujetos fiscalizados al Congreso del Estado a través de medios electrónicos, haciendo uso del sistema informático que instrumente y difunda la Auditoría Superior.

El citado artículo también refiere que la cuenta pública e informes trimestrales podrán presentarse por los sujetos obligados mediante firma electrónica, siempre que así se solicite previamente por escrito al Congreso o a la Auditoría Superior. También podrán presentarse de forma impresa, cuando exista causa justificada para ello y no se haya suscrito el convenio respectivo.

Para efecto de la revisión de la cuenta pública, la Auditoría Superior podrá considerar el contenido de las cédulas de resultados que se dieron a conocer a los sujetos de fiscalización en el análisis de la información financiera trimestral y la evidencia que las sustenta.

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En cuanto a la integración de la cuenta pública por parte de los sujetos fiscalizados, el artículo 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Para tal efecto, los entes públicos deben integrar su cuenta pública, de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de la citada ley y de los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Asimismo, el artículo 77, fracción VI de la Constitución Política Local

establece como facultad del Gobernador del Estado, la de presentar al Congreso del Estado la información financiera y cuenta pública con la periodicidad, forma y términos que establezca la Ley.

En cumplimiento a los citados preceptos, el Gobernador del Estado remitió

a este Congreso la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016, turnándose a la Auditoría Superior del Estado para su revisión.

La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia

del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 1 de noviembre de 2017 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 6 de noviembre del mismo año.

III. Procedimiento de Revisión: El Órgano Técnico del Congreso del Estado inició la revisión de la cuenta

pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016, el 6 de julio de 2017 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestra la información contable y presupuestal y el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes a las operaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal de 2016; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas y al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

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El informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, que son aplicables al sector público. Dichas normas exigen que el auditor cumpla con los requerimientos de ética y que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que las cifras presentadas en la información contable y presupuestal revisada, no contienen errores importantes y que están integradas de acuerdo a las bases contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Dicho informe también señala que se verificó con base en pruebas

selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en las bases y criterios establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable; en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016; en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; en la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016; y en las demás disposiciones aplicables. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los postulados básicos de contabilidad gubernamental; la presentación de la información contable; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Como parte del proceso de revisión, el 20 de octubre de 2017, se dio vista

de las observaciones y recomendaciones al sujeto fiscalizado mediante notificación electrónica, concediéndole un plazo de quince días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 37, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

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En fechas 23, 25, 26 y 27 de octubre de 2017, se presentaron oficios de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

El 27 de octubre de 2017, el informe de resultados se notificó al Gobernador

del Estado para que, en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por los artículos del 48 al 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción IV del artículo 37 de la citada Ley.

Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el

recurso de reconsideración, como consta en la razón levantada por el Auditor Superior del Estado el 30 de octubre de 2017, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha en que se recibió el escrito mediante el cual el Subprocurador Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado manifestó que no se ejercería el derecho a promover el recurso de reconsideración en contra del informe de resultados.

IV. Contenido del Informe de Resultados:

En cumplimiento a lo establecido por los artículos 37, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 25 del Reglamento de dicha Ley antes vigentes, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

a) Introducción. Por lo que se refiere a este punto, se establece el objetivo y alcance de la

revisión; los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de Ingresos, Egresos y Resultado del Ejercicio; y la evaluación y comprobación de los ingresos y gastos, señalando el detalle y alcance de los conceptos fiscalizados.

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b) Observaciones y recomendaciones que en su caso hayan resultado en el proceso de fiscalización, la respuesta emitida por el sujeto de fiscalización o una síntesis de sus aspectos importantes y la valoración correspondiente.

En esta parte se desglosa la valoración de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico, considerando como solventadas las observaciones plasmadas en los siguientes apartados: En el de Administración Pública Centralizada, los numerales 04, correspondiente a partidas de gasto; 05, referente a baja contable de bienes inmuebles; 06, relativo a elaboración de contratos de prestación de servicios; 22, referido a adecuaciones de inmuebles. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 25, referente a fecha límite para comprobación de apoyos. Programa Impulso a Organizaciones de la Sociedad Civil; 28, relativo a convenios FUNDEMIN, A.C; 29, referido a contratación de deuda pública; 30, correspondiente a procedimiento de contratación de patrullas; 32, referente a investigación de mercado de Licitación 4005001-106-15 (CAGEG-106/2015) y bases; 33, referido a publicación de Licitación 4005001-106-15 (CAGEG-106/2015) y bases; 34, correspondiente a partidas 2 y 35 del Anexo I. Licitación Pública Nacional Presencial Nacional 4005001-106-15 (CAGEG-106/2015); 35, referente a partida 48 del Anexo I. Licitación Pública Nacional Presencial Nacional 4005001-106-15 (CAGEG-106/2015); 43, referente a mejores condiciones de medicinas y productos farmacéuticos; 45, relativo a procedimiento de contratación de mochilas, socios y representante legal; 46, referido a procedimiento de contratación de mochilas; 48, referente a impuesto sobre renta; 49, relativo a mejores condiciones de bienes; 52, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RE/LP/PU/IV/OB/OP/2015-0261; 55, referente a calidad de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/IV/OB/OP/2015-0268; 56, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RE/LS/PU/ED/OB/CODE/2015-0277. Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa CONV/SOP/CODE/2015-06; 57, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato CEA-BID-LP-PROSSAPYS-2016-019; 59, relativo a autorización de cantidades. Contrato CT-011/DGA/DRMySG/HASCONSTRUYESADECV/2016; 60, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/INIFEG-FAEB/EST/LS-72/PU/2015-510; 61, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LS-83/PU/2015-536; 63, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LS-66/PU/2015-470; 64, correspondiente a especificación de concepto de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LP-86/PU/2015-555; y 65, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LP-102/PU/2015-582. En el rubro de

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Administración Pública Descentralizada, los numerales 67, referido a transferencias proyecto de inversión para el programa alimentario; 68, correspondiente a apoyos económicos; y 69, referente a registro contable de pagos anticipados.

Se solventaron parcialmente las observaciones establecidas en el rubro de

Administración Pública Centralizada, numerales 07, referido a requisitos de acceso. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural para el Ejercicio 2016; 09, referente a proyecto en marcha. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 16, correspondiente a requisitos de acceso. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 18, relativo a elección de proveedor. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 19, referido a proyecto en marcha. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 23, relativo a entrega de bienes. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 36, referido a adjudicación «Royal & Sunalliance Seguros México, S.A. de C.V.» Licitación Pública Nacional Presencial 40051001-007-16 (CAGEG-007/2016); 37, relativo a adjudicación «Seguros Afirme, S.A. de C.V.» Licitación Pública Nacional Presencial 40051001-007-16 (CAGEG-007/2016); 39, referente a vehículos con estatus de pérdida total. Licitación 40051001-007-16 (CAGEG-007/2016); 41, referido a vehículos con estatus de baja 187. Licitación 40051001-007-16 (CAGEG-007/2016); y 42, correspondiente a vehículos asegurados con estatus «inactivo» 38.

No se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes

apartados: En el de Administración Pública Centralizada, los numerales 01, referente a guías de cumplimiento; 02, relativo a cargos de la Secretaría no reconocidos por el banco; 03, referido a fideicomisos sin estructura orgánica; 08, correspondiente a cumplimiento de Reglas de Operación. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 10, relativo a entrega de bienes. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 11, referido a apoyo para taller de bicicletas. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 12, correspondiente a valor de mercado. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 13, referente a cumplimiento de Reglas de Operación. Programa de Fomento a la Transformación de la Producción Agropecuaria en el Sector Rural para el Ejercicio 2016; 14, relativo a proyecto en marcha. Programa de Fomento a la Transformación de la Producción Agropecuaria en el Sector Rural para el Ejercicio 2016; 15, referido a uso de bienes. Programa de Fomento a la Transformación de la Producción Agropecuaria en el Sector Rural; 17, referente a cumplimiento de Reglas de Operación. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 20, correspondiente a apoyo

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para molino. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 21, referente a bienes distintos. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 24, correspondiente a valor de mercado. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 26, relativo a Programa Ayudas de Transportación Aérea; 27, referente a cumplimiento del convenio SDMiPyMES-205/16; 31, relativo a contrato No. 8300001493 y modificatorio; 38, correspondiente a vehículos siniestrados en ejercicios anteriores; 40, relativo a vehículos con estatus actual pérdida total 15. Licitación 40051001-007-16 (CAGEG-007/2016); 44, referido a requisitos proceso de contratación mochilas; 47, correspondiente a mejores condiciones de servicios profesionales; 50, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE/EST/LS-137/PU/2014-620. Convenio de coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 51, correspondiente a pena convencional. Contrato INIFEG/PRESIE/EST/LS-137/PU/2014-620. Convenio de coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 53, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/IV/OB/OP/2015-0268; 54, correspondiente a calidad de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/IV/OB/OP/2015-0268; 58, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/LP/PU/ED/OB/ISAPEG/2014-0444. Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa CONV/SOP/ISAPEG/2014-02; y 62, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LS-45/PU/2015-445. En el rubro de Administración Pública Descentralizada, el numeral 66, relativo a registro contable de entradas y salidas de Almacén.

En cuanto al apartado de Recomendaciones Generales, se atendieron las

recomendaciones contenidas en los siguientes rubros: En el de Administración Centralizada, los numerales 05, correspondiente a entrega de bienes y operación. Programa de Impulso a la Economía Social Sustentable; 11, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/ED/OB/SEDESHU/2015-0441. Convenio de Coordinación Administrativa CONV/SOP/SEDESHU/2015-26; 20, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE-SEG/EST/LP-207/PU/2015-718. Convenio de Coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; y 29, referido a puesta en operación de obra. Contrato SOP/RF/LP/PU/ED/OB/ISAPEG/2014-0444. Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa CONV/SOP/ISAPEG/2014-02. En el apartado de Administración Descentralizada, el numeral 34, correspondiente a plazos de terminación de acciones del Programa Mi Casa Diferente.

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No se atendieron las recomendaciones establecidas en los siguientes apartados: En el de Administración Centralizada, los numerales 01, referente a recaudación; 02, relativo a instrumentos jurídicos. PIMUR,TRANSFORMACIÓN Y JÓVENES; 03, referido a seguimiento aportación de beneficiarios (as). Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 04, correspondiente a proveedores PIMUR, TRANSFORMACIÓN Y JÓVENES; 06, referente a suscripción de contratos; 07, relativo a seguimiento al cumplimiento del Convenio SDMiPyMES-276/16; 08, referido a seguimiento al cumplimiento del Convenio SDMiPyMES-219/16; 09, correspondiente a anticipo y garantías; 10, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/ED/OB/SEDESHU/2015-0469. Convenio de Coordinación Administrativa CONV/SOP/SEDESHU/2015-26; 12, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/LP/PU/ED/OB/SEDESHU/2015-0447. Convenio de Coordinación Administrativa CONV/SOP/SEDESHU/2015-26; 13, referido a calidad de obra. Contrato SOP/RF/LP/PU/ED/OB/SEDESHU/2015-0447. Convenio CONV/SOP/SEDESHU/2015-26; 14, correspondiente a especificación de concepto de obra. Contrato SOP/RF/LP/PU/ED/OB/SEDESHU/2015-0447. Convenio CONV/SOP/SEDESHU/2015-26; 15, relativo a terminación de obra. Contrato SOP/RF/LP/PU/ED/OB/SEDESHU/2015-0447. Convenio de Coordinación Administrativa CONV/SOP/SEDESHU/2015-26; 16, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/AE/PU/ED/OB/SEDESHU/2015-0472. Convenio de Coordinación Administrativa CONV/SOP/SEDESHU/2015-26; 17, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RE/LP/PU/ED/OB/SDES/2015-0127. Convenio de Colaboración y Coordinación Administrativa CONV/SOP/SDES/2016-04; 18, referente a calidad de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/IV/OB/SDES/2016-0136. Convenio de Colaboración y Coordinación Administrativa CONV/SOP/SDES/2016-04; 19, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE/EST/LS-57/PU/2015-460. Convenio de Coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 21, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE-SEG/EST/LS-169/PU/2015-661. Convenio de Coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 22, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE-SEG/EST/LS-188/PU/2015-684. Convenio de Coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 23, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE-SEG/EST/LS-189/PU/2015-685. Convenio de Coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 24, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE/EST/LS-142/PU/2014-625. Convenio de Coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 25, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato

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SOP/RE/AE/PU/ED/OB/PGJ/2014-0418. Convenio de Coordinación Administrativa CONV/SOP/PGJ/2014-10; 26, correspondiente a autorización de precios unitarios de estimación. Contrato SOP/RE/AE/PU/ED/OB/PGJ/2015-0426. Convenio de Coordinación CONV/SOP/PGJ/2015-02; 27, referente a pruebas de laboratorio. Contrato SOP/RE/AE/PU/ED/OB/PGJ/2015-0426. Convenio de Coordinación CONV/SOP/PGJ/2015-02; 28, relativo a calidad de obra. Contrato SOP/RE/LS/PU/ED/OB/CODE/2015-0449. Convenio de Colaboración y Coordinación Administrativa CONV/SOP/CODE/2015-06; 30, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LS-23/PU/2015-339; 31, correspondiente a calidad de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/AD X EXCEP/PU/2015-414; y 32, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LS-49/PU/2015-449. Respecto al rubro de Administración Descentralizada, el numeral 33, referido a seguimiento al cumplimiento del Anexo de Fortalecimiento.

c) Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se precisan las presuntas responsabilidades derivadas de

las deficiencias e irregularidades en las cuales y conforme a las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, deben ser ejercidas las acciones legales correspondientes, de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, así como las que se derivan del dictamen de daños y perjuicios.

Las presuntas responsabilidades administrativas se derivan de las

observaciones establecidas en los siguientes numerales: 01, referente a guías de cumplimiento; 02, relativo a cargos de la Secretaría no reconocidos por el banco; 03, referido a fideicomisos sin estructura orgánica; 04, correspondiente a partidas de gasto; 06, referente a elaboración de contratos de prestación de servicios; 07, relativo a requisitos de acceso. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural para el Ejercicio 2016; 08, referido a cumplimiento de Reglas de Operación. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 09, correspondiente a proyecto en marcha. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 10, referente a entrega de bienes. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 11, relativo a apoyo para taller de bicicletas. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 12, referido a valor de mercado. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 13, correspondiente a cumplimiento de Reglas de Operación. Programa de Fomento a la Transformación de la Producción Agropecuaria en el Sector Rural para el Ejercicio 2016; 14, referente a proyecto en marcha. Programa

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de Fomento a la Transformación de la Producción Agropecuaria en el Sector Rural para el Ejercicio 2016; 15, relativo a uso de bienes. Programa de Fomento a la Transformación de la Producción Agropecuaria en el Sector Rural; 16, referido a requisitos de acceso. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 17, correspondiente a cumplimiento de Reglas de Operación. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 18, referente a elección de proveedor. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 19, relativo a proyecto en marcha. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 20, referido a apoyo para molino. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 21, correspondiente a bienes distintos. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 22, referente a adecuaciones de inmuebles. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 23, relativo a entrega de bienes. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 24, referido a valor de mercado. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 25, correspondiente a fecha límite para comprobación de apoyos. Programa Impulso a Organizaciones de la Sociedad Civil; 26, referente a Programa Ayudas de Transportación Aérea; 27, relativo a cumplimiento del convenio SDMiPyMES-205/16; 31, referido a contrato No. 8300001493 y modificatorio; 32, correspondiente a investigación de mercado de Licitación 4005001-106-15 (CAGEG-106/2015) y bases; 33, referente a publicación de Licitación 4005001-106-15 (CAGEG-106/2015) y bases; 34, relativo a partidas 2 y 35 del Anexo I. Licitación Pública Nacional Presencial Nacional 4005001-106-15 (CAGEG-106/2015); 35, referido a partida 48 del Anexo I. Licitación Pública Nacional Presencial Nacional 4005001-106-15 (CAGEG-106/2015); 36, correspondiente a adjudicación «Royal & Sunalliance Seguros México, S.A. de C.V.» Licitación Pública Nacional Presencial 40051001-007-16 (CAGEG-007/2016); 37, referente a adjudicación «Seguros Afirme, S.A. de C.V.» Licitación Pública Nacional Presencial 40051001-007-16 (CAGEG-007/2016); 38, relativo a vehículos siniestrados en ejercicios anteriores; 39, referido a vehículos con estatus de pérdida total. Licitación 40051001-007-16 (CAGEG-007/2016); 40, correspondiente a vehículos con estatus actual pérdida total 15. Licitación 40051001-007-16 (CAGEG-007/2016); 41, referente a vehículos con estatus de baja 187. Licitación 40051001-007-16 (CAGEG-007/2016); 42, relativo a vehículos asegurados con estatus «inactivo» 38; 44, referido a requisitos proceso de contratación mochilas; 45, correspondiente a procedimiento de contratación de mochilas, socios y representante legal; 47, referente a mejores condiciones de servicios profesionales; 49, relativo a mejores condiciones de bienes; 50, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE/EST/LS-137/PU/2014-620. Convenio de coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 51, correspondiente a pena convencional. Contrato INIFEG/PRESIE/EST/LS-137/PU/2014-620. Convenio de coordinación y

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Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 52, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RE/LP/PU/IV/OB/OP/2015-0261; 53, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/IV/OB/OP/2015-0268; 54, referido a calidad de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/IV/OB/OP/2015-0268; 55, correspondiente a calidad de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/IV/OB/OP/2015-0268; 56, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RE/LS/PU/ED/OB/CODE/2015-0277. Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa CONV/SOP/CODE/2015-06; 57, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato CEA-BID-LP-PROSSAPYS-2016-019; 58, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/LP/PU/ED/OB/ISAPEG/2014-0444. Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa CONV/SOP/ISAPEG/2014-02; 59, correspondiente a autorización de cantidades. Contrato CT-011/DGA/DRMySG/HASCONSTRUYESADECV/2016; 60, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/INIFEG-FAEB/EST/LS-72/PU/2015-510; 61, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LS-83/PU/2015-536; 62, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LS-45/PU/2015-445; 63, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LS-66/PU/2015-470; 64, referente a especificación de concepto de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LP-86/PU/2015-555; 65, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LP-102/PU/2015-582; 66, referido a registro contable de entradas y salidas de Almacén; 68, correspondiente a apoyos económicos; y 69, referente a registro contable de pagos anticipados.

Aun cuando las observaciones plasmadas en los numerales 04, 06, 22, 25,

32, 33, 34, 35, 45, 49, 52, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68 y 69, se solventaron durante la etapa correspondiente, persistieron las responsabilidades administrativas que se generaron por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

En cuanto a los numerales 01, referente a recaudación; 02, relativo a

instrumentos jurídicos. PIMUR,TRANSFORMACIÓN Y JÓVENES; 03, referido a seguimiento aportación de beneficiarios (as). Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 04, correspondiente a proveedores PIMUR, TRANSFORMACIÓN Y JÓVENES; 06, referente a suscripción de contratos; 07, relativo a seguimiento al cumplimiento del Convenio SDMiPyMES-276/16; 08, referido a seguimiento al cumplimiento del Convenio SDMiPyMES-219/16; 09, correspondiente a anticipo y garantías; 10, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/ED/OB/SEDESHU/2015-0469. Convenio de Coordinación

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Administrativa CONV/SOP/SEDESHU/2015-26; 12, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/LP/PU/ED/OB/SEDESHU/2015-0447. Convenio de Coordinación Administrativa CONV/SOP/SEDESHU/2015-26; 13, referido a calidad de obra. Contrato SOP/RF/LP/PU/ED/OB/SEDESHU/2015-0447. Convenio CONV/SOP/SEDESHU/2015-26; 14, correspondiente a especificación de concepto de obra. Contrato SOP/RF/LP/PU/ED/OB/SEDESHU/2015-0447. Convenio CONV/SOP/SEDESHU/2015-26; 15, relativo a terminación de obra. Contrato SOP/RF/LP/PU/ED/OB/SEDESHU/2015-0447. Convenio de Coordinación Administrativa CONV/SOP/SEDESHU/2015-26; 16, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/AE/PU/ED/OB/SEDESHU/2015-0472. Convenio de Coordinación Administrativa CONV/SOP/SEDESHU/2015-26; 17, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RE/LP/PU/ED/OB/SDES/2015-0127. Convenio de Colaboración y Coordinación Administrativa CONV/SOP/SDES/2016-04; 18, referente a calidad de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/IV/OB/SDES/2016-0136. Convenio de Colaboración y Coordinación Administrativa CONV/SOP/SDES/2016-04; 19, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE/EST/LS-57/PU/2015-460. Convenio de Coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 21, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE-SEG/EST/LS-169/PU/2015-661. Convenio de Coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 22, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE-SEG/EST/LS-188/PU/2015-684. Convenio de Coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 23, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE-SEG/EST/LS-189/PU/2015-685. Convenio de Coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 24, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE/EST/LS-142/PU/2014-625. Convenio de Coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 25, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RE/AE/PU/ED/OB/PGJ/2014-0418. Convenio de Coordinación Administrativa CONV/SOP/PGJ/2014-10; 26, correspondiente a autorización de precios unitarios de estimación. Contrato SOP/RE/AE/PU/ED/OB/PGJ/2015-0426. Convenio de Coordinación CONV/SOP/PGJ/2015-02; 27, referente a pruebas de laboratorio. Contrato SOP/RE/AE/PU/ED/OB/PGJ/2015-0426. Convenio de Coordinación CONV/SOP/PGJ/2015-02; 28, relativo a calidad de obra. Contrato SOP/RE/LS/PU/ED/OB/CODE/2015-0449. Convenio de Colaboración y Coordinación Administrativa CONV/SOP/CODE/2015-06; 30, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LS-23/PU/2015-339; 31, correspondiente a calidad de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/AD X EXCEP/PU/2015-414; 32, relativo a autorización de cantidades

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de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LS-49/PU/2015-449; y 33, referido a seguimiento al cumplimiento del Anexo de Fortalecimiento, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aun cuando no se atendieron, no generan responsabilidad alguna.

De las observaciones consignadas en los numerales 11, relativo a apoyo

para taller de bicicletas. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 12, referido a valor de mercado. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 15, referente a uso de bienes. Programa de Fomento a la Transformación de la Producción Agropecuaria en el Sector Rural; 19, correspondiente a proyecto en marcha. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 20, relativo a apoyo para molino. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 24, referido a valor de mercado. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 26, referente a Programa Ayudas de Transportación Aérea; 31, correspondiente a contrato No. 8300001493 y modificatorio; 50, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE/EST/LS-137/PU/2014-620. Convenio de coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 51, referido a pena convencional. Contrato INIFEG/PRESIE/EST/LS-137/PU/2014-620. Convenio de coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 53, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/IV/OB/OP/2015-0268; 54, relativo a calidad de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/IV/OB/OP/2015-0268; 58, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/LP/PU/ED/OB/ISAPEG/2014-0444. Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa CONV/SOP/ISAPEG/2014-02; y 62, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LS-45/PU/2015-445, se refiere que se presume la existencia de las responsabilidades derivadas del dictamen de daños y perjuicios.

También se señala que en el caso de las observaciones contenidas en los

numerales 08, referido a cumplimiento de Reglas de Operación. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 09, correspondiente a proyecto en marcha. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 10, referente a entrega de bienes. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 11, relativo a apoyo para taller de bicicletas. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 12, referido a valor de mercado. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 13, correspondiente a cumplimiento de Reglas de Operación. Programa de Fomento a la Transformación de la Producción Agropecuaria en el Sector Rural para el Ejercicio 2016; 14, referente a proyecto en marcha. Programa de Fomento a la

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Transformación de la Producción Agropecuaria en el Sector Rural para el Ejercicio 2016; 15, relativo a uso de bienes. Programa de Fomento a la Transformación de la Producción Agropecuaria en el Sector Rural; 17, correspondiente a cumplimiento de Reglas de Operación. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 18, referente a elección de proveedor. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 19, relativo a proyecto en marcha. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 20, referido a apoyo para molino. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 21, correspondiente a bienes distintos. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 23, relativo a entrega de bienes. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; y 24, referido a valor de mercado. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural, también se presume la posible comisión de conductas tipificadas como delito por la legislación penal. No obstante, los hechos ya fueron denunciados por el sujeto fiscalizado y están siendo investigados por el Ministerio Público, bajo la tramitación de la carpeta de investigación número 111806/2017.

Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan

las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.

En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra

suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

Finalmente, debe señalarse que de acuerdo a lo previsto en el Artículo

Segundo Transitorio del Decreto número 277, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 222, octava parte, de fecha 18 de diciembre de 2017, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y del Reglamento de dicha Ley, los actos de fiscalización, acciones de responsabilidad y demás procesos y procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho decreto, se continuarán hasta su total conclusión de conformidad con las disposiciones con las que se iniciaron.

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d) Dictamen de daños y perjuicios. En este dictamen, se establece que se observaron irregularidades o

deficiencias que no fueron subsanadas durante el proceso de auditoría, razón por la cual se tienen elementos de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado.

En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos

de los que se deriva; la cuantía; y los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas.

Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y

perjuicios son las consignadas en los numerales 11, relativo a apoyo para taller de bicicletas. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 12, referido a valor de mercado. Programa de Fomento al Autoempleo Juvenil en el Sector Rural; 15, referente a uso de bienes. Programa de Fomento a la Transformación de la Producción Agropecuaria en el Sector Rural; 19, correspondiente a proyecto en marcha. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 20, relativo a apoyo para molino. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 24, referido a valor de mercado. Programa Impulso a la Mujer en la Economía Rural; 26, referente a Programa Ayudas de Transportación Aérea; 31, correspondiente a contrato No. 8300001493 y modificatorio; 50, relativo a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/PRESIE/EST/LS-137/PU/2014-620. Convenio de coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 51, referido a pena convencional. Contrato INIFEG/PRESIE/EST/LS-137/PU/2014-620. Convenio de coordinación y Colaboración CONV/SEG-INIFEG/2016-18; 53, referente a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/IV/OB/OP/2015-0268; 54, relativo a calidad de obra. Contrato SOP/RF/IN/PU/IV/OB/OP/2015-0268; 58, referido a autorización de cantidades de obra. Contrato SOP/RF/LP/PU/ED/OB/ISAPEG/2014-0444. Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa CONV/SOP/ISAPEG/2014-02; y 62, correspondiente a autorización de cantidades de obra. Contrato INIFEG/FAM-INIFEG/EST/LS-45/PU/2015-445, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente.

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Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir al sujeto fiscalizado los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 37, fracción VI y 68 antes vigentes de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para que los sujetos de fiscalización por conducto de su titular o por la persona a quien éstos deleguen dicha facultad, procedan a ejercer las acciones en la vía y forma que corresponda, ante la autoridad competente, dentro del término de tres meses contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo del Pleno del Congreso, mismo que podrá duplicarse a petición del sujeto de fiscalización presentada al Congreso del Estado.

En caso de que los servidores públicos responsables de ejercer dichas

acciones tuvieren intereses en conflicto, en los términos que prescribe la Ley de la materia, el ejercicio de las referidas acciones quedará reservado a la Auditoría Superior del Estado. Para que opere dicho supuesto, deberá informarse lo conducente a la Auditoría Superior del Estado, dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación del acuerdo del Pleno del Congreso, justificando las causales de conflicto de intereses en las que se ubican y se abstendrán de ejercer cualquier acción.

Asimismo, tratándose de las acciones derivadas del dictamen de daños y

perjuicios, cuyo ejercicio se convenga por los sujetos fiscalizados con la Auditoría Superior del Estado, previa justificación de su imposibilidad material y humana para ejercerlas, también serán ejercidas por ésta última.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 70 antes vigente de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, los sujetos fiscalizados podrán abstenerse de ejercer las acciones derivadas del dictamen de daños y perjuicios o la prosecución de las mismas, cuando previo al ejercicio de dichas acciones, el deudor reintegre o repare la totalidad de los daños y perjuicios causados al patrimonio o a la hacienda pública del sujeto de fiscalización o por incosteabilidad en la recuperación de los daños y perjuicios al haber fallecido el deudor o exista sentencia que lo determine en estado de quiebra, así como por la declaratoria de insolvencia por procedimiento de concurso. También procederá la incosteabilidad durante el procedimiento y previo a la práctica del emplazamiento al deudor, por su fallecimiento o por existir sentencia que lo determine en estado de quiebra, así como cuando no haya podido ser localizado dentro del procedimiento. También podrán abstenerse por incobrabilidad, una vez que ya exista sentencia favorable,

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cuando en la ejecución de dicha sentencia se actualicen los supuestos previstos en la fracción II del referido artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, el titular del sujeto de fiscalización

deberá efectuar el dictamen correspondiente, justificando con el soporte documental pertinente, las acciones o circunstancias que respalden los supuestos sobre los cuales se determinará el no ejercicio o la no ejecución de las acciones derivadas del dictamen de daños y perjuicios sobre los probables responsables.

En los casos previstos en las fracciones II y III del artículo 70 antes vigente

de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el daño causado al patrimonio o a la hacienda pública, no deberá exceder de 200 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, vigente al momento que se haya emitido el acuerdo.

Como ya se refirió en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto

en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto número 277, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 222, octava parte, de fecha 18 de diciembre de 2017, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y del Reglamento de dicha Ley, los actos de fiscalización, acciones de responsabilidad y demás procesos y procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho decreto, se continuarán hasta su total conclusión de conformidad con las disposiciones con las que se iniciaron.

e) Resumen de las observaciones y recomendaciones con su estatus

y las presuntas responsabilidades resultantes. En este apartado se establece el estatus que guardan las observaciones y

recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades resultantes del proceso de fiscalización; estableciendo que una vez concluida la revisión, así como la dictaminación correspondiente, se determinaron 69 observaciones, de las cuales se solventaron 30, 11 se solventaron parcialmente y 28 no se solventaron. Asimismo, se generaron 34 recomendaciones, de las que se atendieron 5 y 29 no fueron atendidas.

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f) Promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal. En esta parte se establece que de conformidad con lo establecido en los

artículos 82, fracción XXXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23 del Reglamento de dicha Ley, y toda vez que del proceso de fiscalización pudieran actualizarse presuntos incumplimientos a las disposiciones fiscales o bien respecto a ingresos, adquisiciones o facturaciones que por su monto, origen o instrumentación pudieran derivar de aquéllos, la Auditoría Superior del Estado realizó el análisis correspondiente, del cual se concluyó que no es procedente la promoción del inicio de facultades de comprobación fiscal.

g) Comunicado ante órganos de control y autoridades que

administran padrones de proveedores. En este punto se señala que de conformidad con lo establecido en los

artículos 3, fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23, primer párrafo del Reglamento de dicha Ley, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, la Auditoría Superior del Estado pondrá en conocimiento de los órganos de control y de las autoridades estatales o municipales competentes que administren padrones de proveedores o contratistas, las presuntas irregularidades o incumplimientos de éstos en contrataciones públicas, concluyendo que es procedente hacer del conocimiento el informe de resultados que nos ocupa, de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y de la Secretaría de Obra Pública del Estado, por las presuntas irregularidades o incumplimientos de estos últimos en contrataciones públicas detectadas durante la auditoría, precisando los contratistas y las observaciones en las que intervinieron.

h) Anexos. En esta parte, se refieren los anexos técnicos que soportan la revisión,

mismos que se adjuntaron en medio magnético.

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V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 38 antes vigente de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y aplicable al presente asunto, establecía que los informes de resultados solamente podrían ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: I. En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; II. Cuando no se hayan valorado las documentales aportadas por el sujeto de fiscalización durante el procedimiento de fiscalización hasta la notificación del informe de resultados; y III. No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto a la Auditoría Superior del Estado. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 37, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al sujeto fiscalizado, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto se presentó la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que

éste se notificó al Gobernador del Estado, concediéndole el término señalado en el artículo 37, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hicieran valer el recurso de reconsideración que prevén los artículos del 48 al 55 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor Superior y que obra en el informe de resultados, de la que se desprende que el sujeto fiscalizado manifestó que no se ejercería el derecho a promover el recurso de reconsideración en contra del informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico.

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Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los postulados básicos de contabilidad gubernamental.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 25 antes vigente del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que se promuevan por parte del Poder Ejecutivo del Estado, las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades que se consignan en dichos dictámenes, debiendo dar seguimiento la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato al ejercicio de dichas acciones.

Finalmente, del contenido del informe de resultados podemos desprender que todas las documentales aportadas por el sujeto fiscalizado durante el procedimiento de fiscalización, hasta la notificación del informe de resultados, fueron valoradas por el Órgano Técnico. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 38 antes vigente de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

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A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la

Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 35, 37, fracciones V y VI y 65 antes vigente de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el Artículo Segundo Transitorio del Decreto número 277, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 222, octava parte, de fecha 18 de diciembre de 2017, se declara revisada la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016, con base en el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.

Con fundamento en los artículos 37, fracción VII y 71 antes vigentes de la

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor Superior del Estado de Guanajuato promoverá las denuncias correspondientes ante los órganos de control, para el fincamiento de las responsabilidades administrativas determinadas en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado, al

Secretario de Finanzas, Inversión y Administración y a la Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, a efecto de que se atiendan las observaciones que no se solventaron en su totalidad, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, para que con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, se ejerzan las acciones que procedan ante la autoridad competente, en el término señalado en el artículo 68 antes vigente de la citada Ley; y se proceda al fincamiento de las responsabilidades administrativas a que haya lugar, informando a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato de las acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente.

Remítase el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado para

su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Secretario de Finanzas, Inversión y Administración y a la Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, así como a la Auditoría Superior del Estado, para los efectos de su competencia.

Guanajuato, Gto., 25 de abril de 2018

La Comisión de Hacienda y Fiscalización

Dip. Elvira Paniagua Rodríguez Dip. Angélica Casillas Martínez Dip. María Alejandra Torres Novoa Dip. Juan Carlos Muñoz Márquez Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016.