c-246-06-menores que asisten a toros
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7/21/2019 C-246-06-Menores Que Asisten a Toros
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Sentencia C-246/06
Referencia: expediente D-5934
Demanda de inconstitucionalidad contra elartículo 22, parcial, de la Ley 91 de 2!!4
"ctor: #arco "urelio "rdila $%me&
#a'istrado (onente :Dr) #"R*+ $R"RD+ #+R+.*"/R"
/o'ot0, D) *), eintinuee 29 de mar&o de dos mil seis 2!!
La ala (lena de la *orte *onstitucional, conformada por los ma'istrados#anuel os6 *epeda spinosa - 7uien la preside -, "lfredo /eltr0n ierra, aime"rau8o Rentería, aime *%rdoa rii;o, Rodri'o scoar $il, #arco $erardo#onroy *ara, <umerto "ntonio ierra (orto, =laro afur $alis y *lara>n6s ?ar'as <ern0nde&, en e8ercicio de sus atriuciones constitucionales y encumplimiento de los re7uisitos y tr0mites estalecidos en el Decreto 2!@ de1991, Aa proferido la presente entencia con ase en los si'uientes
I. ANTECEDENTES
n e8ercicio de la acci%n pBlica de inconstitucionalidad, #arco "urelio "rdila$%me&, actuando en su calidad de ciudadano, Aaciendo uso de los derecAosconsa'rados en el artículo 4!, numeral y 95, numeral @, de la *onstituci%n(olítica, demand% la inconstitucionalidad del artículo 22, parcial, de la Ley 91
de 2!!4)
II. DISPOSICIÓN DEMANDADA
e transcrie el texto del artículo contentio de la disposici%n acusada, la cual sesuraya:
“ LEY 916 de 2004(noviembre 26)
Por la cual se establece el Reglamento acional !aurino
EL "#$RE%# &E L' REPL*"' &E "#L#+*',
&E"RE!':
(…)
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Artículo 22. Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia
en sus correspondientes localidades. En los pasillos y escaleras únicamente
podrán permanecer los agentes de la autoridad y los empleados de la
empresa.
Los menores de diez (!) a"os de edad de#erán ingresar en la compa"ía de
un adulto.
(…)$
III. LA DEMANDA
e;ala el ciudadano demandante 7ue es contrario a la especial protecci%n del
menor 7ue se le permita la entrada a los ni;os menores de de 1! a;os, así seaacompa;ado de un adulto) Lo anterior, puesto 7ue 6stos se er0n sometidos a laoseraci%n de torturas de seres ios y a un amiente de espect0culo pBlicodonde se permite la entrada de licor, lo cual los puede Aacer propensos alalcoAolismo)
l asistir a ese tipo de espect0culos implicar0 un maltrato psí7uico, proAiido enel artículo 12 *)() y, paralelamente, se desconoce el derecAo a la salud de losni;os) "dem0s, se iola el deer de pro'enitura responsale artículo 42 *)())(or Bltimo, se desconoce el derecAo al lire desarrollo de la personalidad, pueslos ni;os no acuden oluntariamente a esos espect0culos, sino 7ue son los padres7uienes los llean, al i'ual 7ue Aace un padre alcoA%lico o dro'adicto al inducir a su Ai8o en estas conductas reprocAales)
l demandante recurre a diferentes estudios para demostrar el efecto ne'atio7ue se 'enera en la salud de los menores al acudir a el espect0culo taurino)
(or tanto, solicita la inexe7uiilidad del aparte acusado)
IV. LAS INTERVENCIONES
1. Interenci!n ci"#a#ana
l ciudadano >0n Darío /aena scamilla, solicita se declare la exe7uiilidad dela disposici%n acusada, en irtud de 7ue no se puede e7uiparar el llear a unmenor a un toreo con introducirlo a un amiente de icio) ";ade 7ue laiolencia 7ue se desplie'a en el toreo no es e8ercida contra un animal indefenso,sino contra uno rao al cual el torero se enfrenta indefenso) (or Bltimo, indica7ue los traumas en los menores no dependen del espect0culo taurino, sino de unamala educaci%n moral o e7uiocada orientaci%n de los padres, la cual puededesemocar en un errado entendimiento del espect0culo taurino)
(or Bltimo, a're'a 7ue de declararse inexe7uile la posiilidad de acceso de losmenores 8unto con sus padres se estaría desconociendo la liertad 7ue 6stostienen para educar a sus Ai8os)
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V. CONCEPTO DEL PROC$RADOR %ENERAL DE LA NACIÓN
l se;or (rocurador $eneral de la aci%n ncar'ado, *arlos "rturo $%me&(aa8eau, considera 7ue la *orte dee declarar estarse a lo resuelto en el procesoD-5C!9)
n consecuencia, la ?ista iscal transcrie el concepto presentado en elmencionado, en el cual solicit% se declarara la exe7uiilidad condicionada,
proceso del cual se pueden resaltar las si'uientes ideas: La *onstituci%nestalece una especial protecci%n para los menoresE tal protecci%n no se da demanera diferente a un 'rupo de menores de cierta edad) "l permitir ladisposici%n acusada 7ue los mayores de 1! a;os pero menores de 1C acudan sincompa;ía de un adulto responsale se estalece una diferenciaci%n
infundamentada de la protecci%n especial) De otra parte, Aay al'unosespect0culos de pla&a de toros 7ue no contienen iolencia, mientras 7ue otros sí)n esta medida, a a7uellos 7ue contienen iolencia no se deería permitir entrar a nin'Bn menor, pero a a7uellos 7ue no tienen iolencia se les podría admitir,
a8o la i'ilancia y responsailidad de un adulto)
n consecuencia, el (rocurador $eneral pide a la *orte, %declarar la
e&e'ui#ilidad condicionada del aparte demandado para 'ue se determine a 'u
espectáculos taurinos pueden ingresar los menores teniendo en cuenta la
naturaleza de stos pues el contenido de unos y otros son disímiles.$
VI. CONSIDERACIONES & '$NDAMENTOS
1. C()*etencia
La *orte *onstitucional es competente para resoler sore la constitucionalidaddel artículo demandado, ya 7ue 6ste Aace parte de una ley de la RepBlica)
1. E+i,tencia #e c(,a "a#a
l (rocurado $eneral solicita estarse a lo resuelto en el proceso D-5C!9) Laala comparte lo solicitado por la ?ista iscal)
n efecto, en la mencionada entencia *-1192 de 2!!51, del 22 de noiemre,la *orte decidi%: %!ercero-. *eclarar E/E*LE por los cargos
estudiados la e&presi+n %Los menores de diez (!) a"os de edad de#erán
ingresar en compa"ía de un adulto$ contenida en el artículo 22 de la Ley
,- de 2!!.$
n la entencia, el aparte aAora demandado Ai&o tr0nsito a cosa 8u&'adaasoluta) Lo anterior puesto 7ue, primero, no se relatii&aron los efectos de ladecisi%n sore lo acusado y, se'undo, se reali&% un an0lisis pormenori&ado dela disposici%n a la lu& de diersas disposiciones constitucionales F
particularmente de los derecAos de los menores-)
1 alamento de oto del #a'istrado aime "rau8o Rentería y alamento parcial de oto del #a'istrado<umerto "ntonio ierra (orto)
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"dem0s, en el allo mencionado se anali&aron car'os en esencia i'uales a losaAora presentados) n efecto, tanto en una como en otra demanda secuestionaa la disposici%n, principalmente, pues se le permitía a los ni;os er espect0culos de tortura lo 7ue podía 'enerar afectaciones psicol%'icas2)
(ara lle'ar a la conclusi%n de 7ue la disposici%n acusada estaa acorde con la*arta la ala (lena Ai&o afirmaciones 7ue conllean el an0lisis de los car'osformulados en esta demanda, como puede apreciarse a continuaci%n:
“&el esect3culo taurino de la asistencia de los menores de edad (Le 916 de 2004, art5culo 22)-
2- /egún lo 0a sostenido esta 1orporaci+n
cuando el artículo 3undamental esta#lece 'ue %los derec0os de los ni"os pre4alecen
so#re los derec0os de los demás$ está consagrando una limitaci+n al
principio democrático de adopci+n de las leyes en el sentido de
someter a las mayorías políticas coyunturales a un poder real y
e3ecti4o a 3a4or de los menores con el 3in de preser4ar su desarrollo
arm+nico e integral y 'ue en 4irtud de su carácter prioritario puede
ser e5ercido por cual'uier persona en su de3ensa a tra4s de las
acciones constitucionales.
/e trata de reconocer 'ue si #ien el legislador puede limitar o regular
un derec0o 3undamental en e5ercicio de su potestad de con3iguraci+n
normati4a cuando dic0as actuaciones tengan la potencialidad de
a3ectar el desarrollo normal de los derec0os 3undamentales de los
ni"os tales como los derec0os a la 4ida la integridad 3ísica la salud
la educaci+n la cultura y la recreaci+n6 es su de#er proceder con una
cautela especialísima en atenci+n a la o#ligaci+n positi4a 'ue la
1onstituci+n le impone al Estado de asistir y proteger al ni"o en su
desarrollo arm+nico e integral y en el e5ercicio pleno de sus derec0os.
En e3ecto el Estado le5os de asumir una actitud pasi4a insensi#le o
indi3erente 3rente a la protecci+n de los ni"os en las 'ue sus derec0os
3undamentales se dispongan como meras prestaciones de contenido
sim#+lico y programáticas6 de#e adoptar una posici+n acti4a
orientada a la promoci+n y e3ecti4a realizaci+n de sus derec0os. *e
a0í 'ue el legislador al momento de regular cual'uier instituci+n o
3igura 5urídica 'ue de alguna manera a3ecte el alcance de dic0os
derec0os o impli'ue una regulaci+n completa o integral de sus
3acultades o de sus mecanismos de de3ensa de#e ser e&cesi4amente
2 n la entencia *-1192G!5 los car'os contra la disposici%n demandada fueron relacionados de la si'uientemanera: H1onsidera la demandante 'ue la e&presi+n %Los menores de diez (!) a"os de edad de#eráningresar en compa"ía de un adulto$ 'ue 0ace parte del artículo 22 de la Ley en cuesti+n atenta contra los
derec0os 3undamentales de los ni"os pre4istos en el artículo del Te&to /uperior puesto 'ue en la práctica
taurina se presentan acciones 4iolentas 'ue pueden generar 0acia el 3uturo gra4es consecuencias de orden
psicol+gico para los menores de5ándose de lado la protecci+n especial 'ue recae so#re estos su5etos la cual 0a sido reconocida por la 1onstituci+n 7olítica y por los tratados internacionales rati3icados por 1olom#ia
y 'ue 0acen parte del #lo'ue de constitucionalidad.$
3 entencia I-225 de 199C) #)() duardo *ifuentes #u;o&
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celoso no s+lo con las limitaciones 'ue puedan 0acer nugatorio sus
alcances y e3ectos sino tam#in con las atri#uciones 'ue e&cluyan la
protecci+n especial ordenada por la 1onstituci+n y en ese orden de
ideas incumplan la o#ligaci+n positi4a 'ue se le impone al Estado
por el 1onstituyente (1.7. art. ).
24- En este orden de ideas esta 1orporaci+n en sentencia 189! de
2!! reconoci+ 'ue la 1onstituci+n 7olítica de ,, introdu5o un
cam#io sustancial en la concepci+n 'ue se tenía en el ordenamiento
5urídico so#re los ni"os pues de ser su5etos incapaces con derec0os
restringidos pasaron %a ser conce#idos como personas li#res y
aut+nomas (...) 'ue de acuerdo a su edad y a su madurez pueden
decidir so#re su propia 4ida y asumir responsa#ilidades$. Así ocurre
entre otras en a'uellos casos en 'ue el menor se en3renta a pro#lemasde de3inici+n o asignaci+n de se&o en los cuales esta 1orporaci+n 0a
a4alado el consentimiento asistido de los padres para proceder a una
operaci+n in4asi4a siempre 'ue el mismo sea coadyu4ado por la
e&presa 4oluntad del menor 'uien por e5emplo %entre los - y a"os
goza de un cierto grado de discernimiento y de madurez 'ue le permite
consentir en una operaci+n de tal magnitud$9.
1on3orme a lo anterior este Tri#unal 0a sostenido 'ue la raz+n
principal 'ue 0a#ilita la restricci+n de los derec0os de los ni"os y la
imposici+n de límites de capacidad para su e5ercicio ya no es como
lo era antes la supuesta condici+n de de#ilidad o 4ulnera#ilidad en
'ue se encuentran los menores sino por el contrario el
reconocimiento de la o#ligaci+n estatal de adoptar medidas para
0acer e3ecti4o el derec0o su5eti4o a reci#ir protecci+n pre4isto
constitucionalmente a su 3a4or (1.7. art. ). En sentencia 189! de
2!! la 1orte so#re el tema mani3est+:
%El mandato de protecci+n a los menores no es tan solo una garantía
o#5eti4a sino la e&presi+n de un derec0o su#5eti4o 3undamental areci#ir protecci+n. Este derec0o a la protecci+n es correlati4o al de#er
del Estado de adoptar normas 5urídicas 'ue prote5an al menor 0a#ida
cuenta de su 4ulnera#ilidad de sus condiciones reales de 4ida a
medida 'ue e4oluciona la sociedad y su entorno inmediato y de su
e&posici+n a soportar las consecuencias de las decisiones 'ue adopten
los mayores sin considerar el inters superior del menor.
1onstitucionalmente el Legislador tiene la o#ligaci+n de adecuar las
normas e&istentes de 3orma tal 'ue (a) no desconozcan o 4iolen los
derec0os 3undamentales de los ni"os y (#) no de5en de contener las
medidas adecuadas de protecci+n 'ue sean indispensa#les para
garantizar su desarrollo li#re arm+nico e integral. Además el
Legislador de#e incluir a'uellas otras normas 'ue sean necesarias
para asegurar el goce e3ecti4o de todos los derec0os reconocidos
4 #)() #anuel os6 *epeda spinosa)5 ?6ase, sentencia -1!25 de 2!!2) #)() Rodri'o scoar $il)
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tanto en la 1onstituci+n como en los con4enios y tratados a los 'ue se
0a 0ec0o re3erencia$.
7recisamente la 1on4enci+n so#re los *erec0os del ;i"o en los
artículos , y 2! es ine'uí4oca en determinar 'ue son los Estados
7artes los llamados a esta#lecer medidas de protecci+n no s+lo en el
campo legislati4o sino tam#in en el administrati4o econ+mico y
social a 3a4or de los ni"os. Lo anterior por cuanto la condici+n de
de#ilidad mani3iesta en 'ue se encuentran (1.7. art. ) dado su
estado de 3ormaci+n y crecimiento no les permite discernir so#re las
consecuencias de sus actos y en especial en relaci+n con los e3ectos
'ue su comportamiento puede acarrear para sí y para los sociedad.
*ic0as disposiciones determinan 'ue:
% 'rt5culo 19- (). Los Estados 7artes adoptarán todas las medidas
legislati4as administrati4as sociales y educati4as apropiadas para
proteger al ni"o contra toda 3orma de per5uicio o a#uso 3ísico o
mental descuido o trato negligente malos tratos o e&plotaci+n
incluido el a#uso se&ual mientras el ni"o se encuentre #a5o la
custodia de los padres de un representante legal o de cual'uier otra
persona 'ue lo tenga a su cargo.
(2). Esas medidas de protecci+n de#erían comprender según
corresponda procedimientos e3icaces para el esta#lecimiento de
programas sociales con el o#5eto de proporcionar la asistencia
necesaria al ni"o y a 'uienes cuidan de l así como para otras 3ormas
de pre4enci+n y para la identi3icaci+n noti3icaci+n remisi+n a una
instituci+n in4estigaci+n tratamiento y o#ser4aci+n ulterior de los
casos antes descritos de malos tratos al ni"o y según corresponda la
inter4enci+n 5udicial.
'rt5culo 20- () Los ni"os temporal o permanentemente pri4ados de
su medio 3amiliar o cuyo superior inters e&i5a 'ue no permanezcanen ese medio tendrán derec0o a la protecci+n y asistencia especiales
del Estado$- .
En idntico sentido el artículo 28 del 7acto <nternacional de
derec0os 1i4iles y 7olíticos (Ley de ,-=) dispone 'ue:
% 'rt5culo 24.1- Todo ni"o tiene derec0o sin discriminaci+n alguna
por moti4os de raza color se&o idioma religi+n origen nacional o
social posici+n econ+mica o nacimiento a medidas de protecci+n 'ue
su condici+n de menor re'uiere tanto por parte de su 3amilia como de
la sociedad y del Estado$.
s importante recordar 7ue las citadas disposiciones fue reconocidas como parte inte'rante del lo7ue de constitucionalidad en sentencias *-325 de 2!!! #)() ?ladimiro aran8o #esa y *-1@! de 2!!4#)() Rodri'o scoar $il)
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El artículo , de la 1on4enci+n Americana so#re *erec0os >umanos
siguiendo la misma 3ormula de lo anteriores instrumentos
internacionales se"ala:
% 'rt5culo 19- Todo ni"o tiene derec0o a las medidas de protecci+n
'ue su condici+n de menor re'uieren por parte de su 3amilia de la
sociedad y del Estado$.
27- /in em#argo no es acepta#le 'ue se les imponga a los menores
cual'uier tipo de medida de %asistencia$ o %protecci+n$. A 5uicio de
esta 1orporaci+n la propia 1arta ?undamental esta#lece la 3inalidad
'ue con ellas se de#e #uscar a sa#er %garantizar a los ni"os (i) su
desarrollo arm+nico e integral y (ii) el e5ercicio pleno de sus
derec0os. El desarrollo de un menor es integral cuando se da en lasdi4ersas dimensiones de la persona (intelectual a3ecti4a deporti4a
social cultural). El desarrollo de un menor es arm+nico cuando no se
pri4ilegia desproporcionadamente alguno de los di3erentes aspectos
de la 3ormaci+n del menor ni cuando se e&cluye o minimiza en e&ceso
alguno de ellos$ .
*esde esta perspecti4a el Estado puede asumir medidas de
protecci+n de carácter 3áctico o de naturaleza normati4a. *entro de
las primeras se encuentran a'uellas acciones 'ue suponen la
organizaci+n mo4ilizaci+n y disposici+n de recursos 0umanos y
materiales para impedir la a3ectaci+n de un derec0o como por
e5emplo la adopci+n de medidas de policía para proteger la
integridad de un ni"o 'ue es o#5eto de maltrato in3antil. En las
segundas se sitúan las reglas de capacidad y las normas 'ue regulan
las edades a partir de las cuales se pueden realizar ciertas acti4idades
o acceder a determinados e4entos o lugares pú#licos 4.gr. la
posi#ilidad de tra#a5ar en la#ores especiales= o de ingresar a salas de
5uegos electr+nicos,.
?inalmente esta 1orporaci+n en sentencias 189! de 2!!! y 189
de 2!!9 determin+ 'ue el legislador goza de un amplio margen de
con3iguraci+n normati4a para esta#lecer las edades a partir de las
cuales se puede limitar la capacidad de los menores para realizar
determinado tipo de acto participar en alguna acti4idad cultural o
recreati4a o ingresar a un lugar pú#lico siempre 'ue las mismas sean
conducentes para alcanzar los 3ines especí3icos de protecci+n 'ue se
pretenden lograr mediante su se"alamiento. Al respecto este Tri#unal
te&tualmente declar+:
“(---) aun8ue el legislador disone de un margen de areciacin delas circunstancias de con:iguracin en el dise;o de las normas de
@ entencia *-5!@ de 2!!4) #)() #anuel os6 *epeda spinosa)C ?6ase, al respecto, la sentencia *-1@! de 2!!4) #)() Rodri'o scoar $il)9 ?6ase, al respecto, la sentencia *-!!5 de 1993) #)() *iro "n'arita /ar%n)
1! #)() #anuel os6 *epeda spinosa)11 #)() <umerto "ntonio ierra (orto)
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roteccin de los menores, los medios 8ue esco<a deben ser e:ecti.vamente conducentes ara alcan=ar los :ines esec5:icos de
roteccin no uede omitir las medidas 8ue aseguren unosm5nimos de roteccin- (---) Por tanto, cuando el <ue= constitucional estudia si uno de los gruos est3 m3s rotegido 8ue otros, no uededesconocer o sustituir la areciacin del legislador, ni imoner niveles m3>imos o ideales de roteccin- En este caso el control constitucional se circunscribe a establecer (i) si el legislador no ?aresetado los m5nimos de roteccin constitucionalmente ordenados,(ii) si la desroteccin de un gruo e>cede los m3rgenesconstitucionalmente admisibles, o (iii) si la menor roteccinrelativa de un gruo obedecen a una discriminacin, lo cual estar5aconstitucionalmente ro?ibido@ 12 -
26- La disposici+n acusada esta#lece precisamente una medida de
protecci+n a 3a4or de los ni"os menores de diez (!) a"os de edad
consistente en la imposi#ilidad de asistir a un espectáculo taurino
cuando no se está acompa"ado de un adulto. En opini+n de la
accionante dic0a disposici+n desconoce el artículo del Te&to
/uperior puesto 'ue en la práctica taurina se presentan acciones
4iolentas 'ue pueden generar 0acia el 3uturo gra4es consecuencias de
orden psicol+gico en los menores de edad.
Teniendo en cuenta las consideraciones e&puestas en esta pro4idencia
para esta 1orporaci+n el cargo no está llamado a prosperar pues la
citada disposici+n en lugar de desconocer el artículo /uperior
pretende garantizar los derec0os 3undamentales de los ni"os a la
cultura recreaci+n y educaci+n en los trminos 'ue a continuaci+n se
e&ponen:
(i) En primer lugar en cuanto a la cultura por'ue al constituir la
práctica taurina una mani3estaci+n de la ri'ueza y di4ersidad cultural
de nuestro pue#lo (1.7. arts. @ y =@) le permite al menor e&perimentar 4i4encias 'ue lo enri'uecen personalmente por
e5emplo al identi3icar 4irtudes 0umanas como la 4alentía y la
3ortaleza. *e acuerdo con la 1onstituci+n 7olítica el acceso a la
cultura se con4ierte en uno de los derec0os 3undamentales de los
ni"os en los trminos pre4istos en el artículo /uperior con3orme al
cual: %/on derec0os 3undamentales de los ni"os: la 4ida la integridad
3ísica la salud y la seguridad social (...) el cuidado y amor la
educaci+n y la cultura la recreaci+n y la li#re e&presi+n de su opini+n
(...)$.
*el mismo modo este reconocimiento de la cultura como derec0o
3undamental de los ni"os se esta#lece en los artículos 2,8 y 82 de
la 1on4enci+n so#re los *erec0os del ;i"o cuando en el primero de
ellos se se"ala 'ue: % 'rt5culo 29- . 1- Los Estados partes con4ienen
en 'ue la educaci+n del ni"o de#erá estar encaminada a: (...) c.)
12 entencia *-534 de 2!!5) #)() <umerto "ntonio ierra (orto)13 urayado por fuera del texto ori'inal)
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<nculcar al ni"o respeto de sus padres de su propia identidad
cultural
de su idioma y sus 4alores de los 4alores nacionales del país
en 'ue 4i4e del país de 'ue sea originario y de las ci4ilizaciones
distintas de la suya$ 6 mientras 'ue en el artículo 82 se e&presa:
%2- Los Estados partes respetarán y promo4erán el derec0o del ni"o a
participar plenamente en la 4ida cultural y artística y propiciarán
oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad de participar
en la 4ida cultural artística recreati4a y de esparcimiento$.
(ii) En segundo trmino esta 1orporaci+n en sentencia 18!!9 de
,,9 reconoci+ a la recreaci+n como un derec0o 3undamental de los
ni"os y dispuso a su 4ez 'ue todas las acti4idades 'ue surgen como
creaci+n del 0om#re destinadas a estimular el agrado y la
satis3acci+n por las cosas 'ue l 0ace y además por el mundo 'ue lorodea de#en ser garantizadas por el Estado no s+lo en cuanto a la
posi#ilidad de acceder a las mismas sino principalmente 3rente al
0ec0o de poder dis3rutarlas. La 1orte de3ini+ al citado derec0o
3undamental en los siguientes trminos:
%LaB recreaci+n es considerada una necesidad 3undamental del
0om#re 'ue estimula su capacidad de ascenso puesto 'ue lo lle4a a
encontrar agrado en lo 'ue 0ace y lo rodea. En esta medida puede
a3irmarse tam#in 'ue la recreaci+n constituye un derec0o
3undamental cone&o con el li#re desarrollo de la personalidad con
todas sus implicaciones y consecuencias. (...) La recreaci+n es una
acti4idad in0erente al ser 0umano y necesaria tanto para su
desarrollo indi4idual y social como para su e4oluci+n. 1onsiste en un
sentido etimol+gico en 4ol4er a crear$- .
La tauroma'uia al representar tam#in un espectáculo cultural en el
'ue la persona puede dis3rutar del arte y compartir en comunidad
momentos de di4ersi+n esparcimiento y entretenimiento se con4ierte
en una de las e&presiones del derec0o 3undamental a la recreaci+n delos ni"os como %acti4idad in0erente al ser 0umano$ 'ue de#e ser
o#5eto de protecci+n de acuerdo con lo pre4isto en el artículo
/uperior 8pre4iamente citado8 y lo dispuesto en el artículo 8 de la
1on4enci+n so#re los *erec0os del ;i"o con3orme al cual: %Los
Estados 7artes reconocen el derec0o del ni"o al descanso y al
esparcimiento al 5uego y a las acti4idades recreati4as propias de su
edad y a participar li#remente en la 4ida cultural y en las artes$.
(iii) ?inalmente como lo 0a reconocido esta 1orporaci+n mediante el
derec0o 3undamental a la educaci+n se #usca el acceso al
conocimiento y a los demás #ienes y 4alores de la cultura como actos
in0erentes a la naturaleza proyecti4a de ser 0umano (1.7. art. -)=.
14 urayado por fuera del texto ori'inal)
15 #)() *iro "n'arita /ar%n)1 urayado por fuera del texto ori'inal)1@
>ídem)1C ?6ase, entre otras, las sentencias -!!2 de 1992 #)() *iro "n'arita /ar%n y -295 de 2!!4 #)()Rodri'o scoar $il)
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Así las cosas al representar los espectáculos taurinos de acuerdo con
la cali3icaci+n realizada por el legislador una mani3estaci+n de
nuestra ri'ueza y di4ersidad cultural como #ien intangi#le 'ue
sim#oliza una de las múltiples tradiciones 0ist+rico8culturales de la
;aci+n de#e preser4arse la posi#ilidad de 'ue los ni"os puedan
aprender conocer y 5uzgar dic0o arte para 'ue sean ellos mismos
'uienes opten o no por su práctica.
Cale la pena resaltar la D#ser4aci+n eneral ;o. ! del 1omit so#re
los *erec0os del ;i"o a prop+sito de los 3ines de la educaci+n:
%La educaci+n no se puede limitar a una mera al3a#etizaci+n o
transmisi+n de conocimientos. La educaci+n de#e preparar al menor
por e5emplo para 'ue aprenda a tomar decisiones adecuadas y ponderadas$.
La tauroma'uia como ocurre con la mayoría de las principales
mani3estaciones de la cultura supone la 0erencia 3amiliar y colecti4a
en su conocimiento dis3rute y conser4aci+n. 7ro0i#ir 'ue los ni"os
acudan con sus padres a un espectáculo taurino signi3ica en la
práctica adoptar una medida tendiente a 0acer desaparecer dic0o
espectáculo y negar su característica de tradici+n cultural de la
;aci+n. ;o son los preceptos morales ni las creencias religiosas de
un grupo 0umano de la sociedad por mas respeta#les 'ue ellas sean
los llamados a ponerle 3in a un sím#olo 0ist+rico8cultural de un
pue#lo es la misma po#laci+n 'ue se entiende por ella representada
la encargada con el tiempo de suprimirla si así ella lo 5uzga
pertinente.
2A- A0ora #ien la imposi#ilidad de 'ue los menores de diez (!)
asistan por sí mismos a un espectáculo taurino e&igindose su
acompa"amiento por un adulto no a3ecta en a#soluto el núcleo
esencial de los derec0os 3undamentales a la cultura recreaci+n yeducaci+n pues claramente la norma acusada tiene una 3inalidad
protectora 'ue es per3ectamente compati#le no s+lo con la posi#ilidad
de participar en dic0as e&presiones de di4ersi+n cultura
conocimiento y entretenimiento sino tam#in incluso con el de#er del
Estado la 3amilia y la sociedad de asistir y proteger al ni"o.
En e:ecto, la restriccin revista en la norma demandada, no debeser mirada Bnicamente como una limitante de los derec?os
:undamentales a la cultura, recreacin educacin .8ueindudablemente, lo es., sino adem3s, como una medida ara
roteger a los menores de los circunstancias o elementos de riesgo a8ue se ueden ver e>uestos al ingresar a un esect3culo Bblico, enaras de garanti=ar su desarrollo integral armnico tal como lodisone el citado art5culo 44 "onstitucional-
Fecurdese 'ue el legislador al momento de esta#lecer medidas de
protecci+n 'ue tengan la potencialidad de a3ectar el desarrollo
normal de los derec0os 3undamentales de los ni"os como ocurre 8en
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este caso8 con los derec0os 3undamentales a la cultura recreaci+n y
educaci+n tiene en los adultos responsa#les y especialmente en los
padres del menor a los primeros llamados a cumplir con la
%o#ligaci+n de asistir y proteger al ni"o para garantizar su desarrollo
arm+nico e integral y el e5ercicio pleno de sus derec0os$ (1.7. art.
) pues un elemento in0erente a la instituci+n 3amiliar y a los
de#eres 'ue de ella se predican lo constituye el cuidado y la atenci+n
a los menores de edad (1.7. art. ) como e&presi+n constitucional de
la progenitura responsa#le 'ue surge de la relaci+n 3ilial (1.7. art.
2),.
En esta medida la disposici+n acusada igualmente se a5usta a la
1onstituci+n 7olítica pues como se aca#a de se"alar es 4ia#le 'ue el
legislador esta#lezca restricciones o medidas de protecci+nencaminadas a de3ender los derec0os de los ni"os cuya razona#ilidad
se encuentra en el derec0o constitucional y legal 'ue les asiste a los
padres o en su lugar al adulto responsa#le de guiar la 3ormaci+n y
educaci+n de sus 0i5os y de los menores cuya guarda se les con3íe. Así
lo esta#leci+ esta 1orporaci+n por e5emplo en sentencia 18 de
,,2! al se"alar 'ue:
%/in per5uicio de las 3unciones 'ue en la materia asumen la sociedad
y el Estado la educaci+n es 8especialmente en sus primeras etapas8
responsa#ilidad primordial de la 3amilia tal como lo reconoce el
artículo - de la 1onstituci+n6 en concreto lo es de los padres y a
3alta de ellos por cual'uier causa de a'uellas personas a 'uienes
según la ley se con3íe el cuidado y la guarda de los menores. (...)
Es claro 'ue la tarea de educar comprende no solamente la
instrucci+n entendida como transmisi+n sistemática de
conocimientos sino 'ue a#arca so#re todo la 3ormaci+n de la
persona en sus aspectos 3ísico intelectual y moral arm+nicamente
integrados con el 3in de conducirla 0acia los 3ines de su plenodesarrollo para lo cual 0a de seguirse un mtodo pre4iamente
trazado por el educador6 a ste corresponde sacar a 3lote las
condiciones y aptitudes del educando moldeándolas y
per3eccionándolas. (...)
Los 4alores 'ue dan sentido y raz+n a la e&istencia y a la acti4idad de
la persona no germinan espontáneamente. /e re'uiere 'ue los padres
los incul'uen y culti4en en sus 0i5os 'ue diri5an sus actuaciones 0acia
ellos y 'ue estimulen de manera permanente todas a'uellas prácticas
tendientes a realizarlos. (...)
Los padres tienen la 3unci+n de 3or5ar en los menores mediante una
sana pedagogía y la constante presencia de su autoridad la
conciencia de sus propias responsa#ilidades y de sus de#eres. Gna
autntica 3ormaci+n de#e lle4arlos a conocer la trascendencia de sus
19 ?6ase, al respecto, sentencia -494 de 2!!5) #)() Rodri'o scoar $il)2! #)() os6 $re'orio <ern0nde& $alindo)
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actos y de sus omisiones así como las consecuencias 'ue apare5a el
apartarse de la línea de conducta 'ue según los principios y reglas
'ue se les 0an se"alado de#en o#ser4ar$2.
2C- La su3iciencia o no del límite de edad corresponde a una
4aloraci+n aut+noma del legislador 'ue como pre4iamente se e&puso
goza de un amplio margen de con3iguraci+n en esta materia22. /in
'ue en este caso siguiendo lo anteriormente e&puesto encuentre la
1orte a simple 4ista ineptitud en el se"alamiento del mismo o
discriminaci+n en su determinaci+n. A este respecto es preciso
recordar 'ue #ien puede el 1ongreso de la Fepú#lica 3i5ar límites
distintos de edad para cada acti4idad o espectáculo pú#lico al cual
pueden acceder los menores de edad así por e5emplo (a) un ni"o
puede ingresar a tra#a5ar en la#ores especiales a partir de los doce(2) a"os2 (#) sin importar su edad está 0a#ilitado para ser socio de
una sociedad de capital 2 (c) a partir de los catorce () a"os tiene
plena capacidad para contraer matrimonio pre4ia autorizaci+n de
sus padres o representante legal 29 (d) se con3iere plena 4alidez a sus
declaraciones procesales como testigo desde los doce (2) a"os2- (e)
se encuentra 0a#ilitado para consentir en una operaci+n in4asi4a
para la de3inici+n o asignaci+n de se&o a partir de los siete () a"os2
y 3inalmente (3) puede ingresar a las salas de 5uegos electr+nicos a
partir de los catorce () a"os de edad 2=.
29- 1on3orme a lo anterior el cargo 3ormulado tampoco está llamado
a prosperar pues ni el se"alamiento de la edad pre4ista como medida
de protecci+n resulta inconducente para tal 3in ni tampoco es 4ia#le
pro0i#ir in aeternum el ingreso de los menores de edad a los
espectáculos taurinos en desconocimiento de los derec0os
3undamentales de los ni"os a la educaci+n cultura y recreaci+n.$
"sí las cosas, la ala se estar0 a la exe7uiilidad determinada en la entencia *-1192G!5, en relaci%n con las expresiones H Los menores$ y Hde edad de#erán
ingresar$ del artículo 22 de la Ley 91 de 2!!4, por Aaerse presentado cosa 8u&'ada en relaci%n con los apartes normatios acusados)
21 n el mismo sentido se pueden consultar, entre otras, las si'uientes sentencias: *-@42 de 199C) #)()?ladimiro aran8o #esa y *-99@ de 2!!4 #)() aime *%rdoa rii;o)22 ?6ase, sentencias *-5!@ de 2!!4 #)() #anuel os6 *epeda spinosa y *-534 de 2!!5 #)()<umerto "ntonio ierra (orto)23 ?6ase: "rtículo 23C del Decreto 2@3@ de 19C9 y sentencia *-1@! de 2!!4 #)() Rodri'o scoar $il)24
"rtículo 1!3 del *%di'o de *omercio)25 *%di'o *iil, artículos 11, 11@, 11C, 12! y 14!, numerales 2J y 3J) De i'ual forma, sentencia *-5!@de 2!!4 #)() #anuel os6 *epeda spinosa)2
*%di'o de (rocedimiento *iil, artículo 215)2@ entencia -1!25 de 2!!2) #)() Rodri'o scoar $il)2C "rtículo 322 del Decreto 2@3@ de 19C9)
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VII. DECISIÓN
n m6rito de lo expuesto, la *orte *onstitucional, administrando 8usticia, ennomre del puelo y por mandato de la *onstituci%n,
R E S $ E L V E
PRIMERO. ESTARSE A LO RES$ELTO en la entencia *-1192G!5, enrelaci%n con los apartes H Los menores$ y Hde edad de#erán ingresar$ delartículo 22 de la Ley 91 de 2!!4)
*%piese, notifí7uese, comuní7uese, ins6rtese en la $aceta de la *orte
*onstitucional, cBmplase y arcAíese el expediente)
#"IL +K *(D" (>+"(residente
"LRD+ /LR= >RR"#a'istrado
"># "R"I+ RR"#a'istrado
"># *MRD+/" R>?>N+#a'istrado
R+DR>$+ *+/"R $>L#a'istrado
#"R*+ $R"RD+ #+R+. *"/R"#a'istrado
<I#/R+ "+>+ >RR" (+R+#a'istrado
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=L?"R+ "IR $"L?>#a'istrado
*L"R" >K ?"R$" <R=DO#a'istrada
#"R<" ?>*+R>" =*<>*" #KDOecretaria $eneral
Sentencia C-246/06
Referencia: expediente D-5934
Demanda de inconstitucionalidad contra elartículo 22, parcial, de la Ley 91 de 2!!4
"ctor: #arco "urelio "rdila $%me&
#a'istrado (onente :Dr) #"R*+ $R"RD+ #+R+.*"/R"
/o'ot0, D) *), eintinuee 29 de mar&o de dos mil seis 2!!
La ala (lena de la *orte *onstitucional, conformada por los ma'istrados
#anuel os6 *epeda spinosa - 7uien la preside -, "lfredo /eltr0n ierra, aime"rau8o Rentería, aime *%rdoa rii;o, Rodri'o scoar $il, #arco $erardo#onroy *ara, <umerto "ntonio ierra (orto, =laro afur $alis y *lara>n6s ?ar'as <ern0nde&, en e8ercicio de sus atriuciones constitucionales y encumplimiento de los re7uisitos y tr0mites estalecidos en el Decreto 2!@ de1991, Aa proferido la presente entencia con ase en los si'uientes
I. ANTECEDENTES
n e8ercicio de la acci%n pBlica de inconstitucionalidad, #arco "urelio "rdila$%me&, actuando en su calidad de ciudadano, Aaciendo uso de los derecAosconsa'rados en el artículo 4!, numeral y 95, numeral @, de la *onstituci%n(olítica, demand% la inconstitucionalidad del artículo 22, parcial, de la Ley 91de 2!!4)
II. DISPOSICIÓN DEMANDADA
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e transcrie el texto del artículo contentio de la disposici%n acusada, la cual sesuraya:
“ LEY 916 de 2004(noviembre 26)
Por la cual se establece el Reglamento acional !aurino
EL "#$RE%# &E L' REPL*"' &E "#L#+*',
&E"RE!':
(…) Artículo 22. Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia
en sus correspondientes localidades. En los pasillos y escaleras únicamente
podrán permanecer los agentes de la autoridad y los empleados de la
empresa.
Los menores de diez (!) a"os de edad de#erán ingresar en la compa"ía de
un adulto.
(…)$
III. LA DEMANDA
e;ala el ciudadano demandante 7ue es contrario a la especial protecci%n delmenor 7ue se le permita la entrada a los ni;os menores de de 1! a;os, así seaacompa;ado de un adulto) Lo anterior, puesto 7ue 6stos se er0n sometidos a laoseraci%n de torturas de seres ios y a un amiente de espect0culo pBlicodonde se permite la entrada de licor, lo cual los puede Aacer propensos alalcoAolismo)
l asistir a ese tipo de espect0culos implicar0 un maltrato psí7uico, proAiido enel artículo 12 *)() y, paralelamente, se desconoce el derecAo a la salud de losni;os) "dem0s, se iola el deer de pro'enitura responsale artículo 42 *)())(or Bltimo, se desconoce el derecAo al lire desarrollo de la personalidad, pueslos ni;os no acuden oluntariamente a esos espect0culos, sino 7ue son los padres7uienes los llean, al i'ual 7ue Aace un padre alcoA%lico o dro'adicto al inducir a su Ai8o en estas conductas reprocAales)
l demandante recurre a diferentes estudios para demostrar el efecto ne'atio7ue se 'enera en la salud de los menores al acudir a el espect0culo taurino)
(or tanto, solicita la inexe7uiilidad del aparte acusado)
IV. LAS INTERVENCIONES
1. Interenci!n ci"#a#ana
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l ciudadano >0n Darío /aena scamilla, solicita se declare la exe7uiilidad dela disposici%n acusada, en irtud de 7ue no se puede e7uiparar el llear a unmenor a un toreo con introducirlo a un amiente de icio) ";ade 7ue laiolencia 7ue se desplie'a en el toreo no es e8ercida contra un animal indefenso,sino contra uno rao al cual el torero se enfrenta indefenso) (or Bltimo, indica7ue los traumas en los menores no dependen del espect0culo taurino, sino de unamala educaci%n moral o e7uiocada orientaci%n de los padres, la cual puededesemocar en un errado entendimiento del espect0culo taurino)
(or Bltimo, a're'a 7ue de declararse inexe7uile la posiilidad de acceso de losmenores 8unto con sus padres se estaría desconociendo la liertad 7ue 6stostienen para educar a sus Ai8os)
V. CONCEPTO DEL PROC$RADOR %ENERAL DE LA NACIÓN
l se;or (rocurador $eneral de la aci%n ncar'ado, *arlos "rturo $%me&(aa8eau, considera 7ue la *orte dee declarar estarse a lo resuelto en el procesoD-5C!9)
n consecuencia, la ?ista iscal transcrie el concepto presentado en elmencionado, en el cual solicit% se declarara la exe7uiilidad condicionada,
proceso del cual se pueden resaltar las si'uientes ideas: La *onstituci%nestalece una especial protecci%n para los menoresE tal protecci%n no se da demanera diferente a un 'rupo de menores de cierta edad) "l permitir ladisposici%n acusada 7ue los mayores de 1! a;os pero menores de 1C acudan sincompa;ía de un adulto responsale se estalece una diferenciaci%ninfundamentada de la protecci%n especial) De otra parte, Aay al'unosespect0culos de pla&a de toros 7ue no contienen iolencia, mientras 7ue otros sí)n esta medida, a a7uellos 7ue contienen iolencia no se deería permitir entrar a nin'Bn menor, pero a a7uellos 7ue no tienen iolencia se les podría admitir,
a8o la i'ilancia y responsailidad de un adulto)
n consecuencia, el (rocurador $eneral pide a la *orte, %declarar la
e&e'ui#ilidad condicionada del aparte demandado para 'ue se determine a 'u
espectáculos taurinos pueden ingresar los menores teniendo en cuenta la
naturaleza de stos pues el contenido de unos y otros son disímiles.$
VI. CONSIDERACIONES & '$NDAMENTOS
1. C()*etencia
La *orte *onstitucional es competente para resoler sore la constitucionalidaddel artículo demandado, ya 7ue 6ste Aace parte de una ley de la RepBlica)
1. E+i,tencia #e c(,a "a#a
l (rocurado $eneral solicita estarse a lo resuelto en el proceso D-5C!9) Laala comparte lo solicitado por la ?ista iscal)
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n efecto, en la mencionada entencia *-1192 de 2!!529, del 22 denoiemre, la *orte decidi%: %!ercero-. *eclarar E/E*LE por los
cargos estudiados la e&presi+n %Los menores de diez (!) a"os de edad
de#erán ingresar en compa"ía de un adulto$ contenida en el artículo 22 de
la Ley ,- de 2!!.$
n la entencia, el aparte aAora demandado Ai&o tr0nsito a cosa 8u&'adaasoluta) Lo anterior puesto 7ue, primero, no se relatii&aron los efectos de ladecisi%n sore lo acusado y, se'undo, se reali&% un an0lisis pormenori&ado dela disposici%n a la lu& de diersas disposiciones constitucionales F
particularmente de los derecAos de los menores-)
"dem0s, en el allo mencionado se anali&aron car'os en esencia i'uales a los
aAora presentados) n efecto, tanto en una como en otra demanda secuestionaa la disposici%n, principalmente, pues se le permitía a los ni;os er espect0culos de tortura lo 7ue podía 'enerar afectaciones psicol%'icas3!)
(ara lle'ar a la conclusi%n de 7ue la disposici%n acusada estaa acorde con la*arta la ala (lena Ai&o afirmaciones 7ue conllean el an0lisis de los car'osformulados en esta demanda, como puede apreciarse a continuaci%n:
“&el esect3culo taurino de la asistencia de los menores de edad (Le 916 de 2004, art5culo 22)-
2- /egún lo 0a sostenido esta 1orporaci+n cuando el artículo
3undamental esta#lece 'ue %los derec0os de los ni"os pre4alecen
so#re los derec0os de los demás$ está consagrando una limitaci+n al
principio democrático de adopci+n de las leyes en el sentido de
someter a las mayorías políticas coyunturales a un poder real y
e3ecti4o a 3a4or de los menores con el 3in de preser4ar su desarrollo
arm+nico e integral y 'ue en 4irtud de su carácter prioritario puede
ser e5ercido por cual'uier persona en su de3ensa a tra4s de lasacciones constitucionales.
/e trata de reconocer 'ue si #ien el legislador puede limitar o regular
un derec0o 3undamental en e5ercicio de su potestad de con3iguraci+n
normati4a cuando dic0as actuaciones tengan la potencialidad de
a3ectar el desarrollo normal de los derec0os 3undamentales de los
ni"os tales como los derec0os a la 4ida la integridad 3ísica la salud
la educaci+n la cultura y la recreaci+n6 es su de#er proceder con una
29
alamento de oto del #a'istrado aime "rau8o Rentería y alamento parcial de oto del #a'istrado<umerto "ntonio ierra (orto)3! n la entencia *-1192G!5 los car'os contra la disposici%n demandada fueron relacionados de la si'uientemanera: H1onsidera la demandante 'ue la e&presi+n %Los menores de diez (!) a"os de edad de#eráningresar en compa"ía de un adulto$ 'ue 0ace parte del artículo 22 de la Ley en cuesti+n atenta contra los
derec0os 3undamentales de los ni"os pre4istos en el artículo del Te&to /uperior puesto 'ue en la práctica
taurina se presentan acciones 4iolentas 'ue pueden generar 0acia el 3uturo gra4es consecuencias de orden
psicol+gico para los menores de5ándose de lado la protecci+n especial 'ue recae so#re estos su5etos la cual 0a sido reconocida por la 1onstituci+n 7olítica y por los tratados internacionales rati3icados por 1olom#ia
y 'ue 0acen parte del #lo'ue de constitucionalidad.$
31 entencia I-225 de 199C) #)() duardo *ifuentes #u;o&
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cautela especialísima en atenci+n a la o#ligaci+n positi4a 'ue la
1onstituci+n le impone al Estado de asistir y proteger al ni"o en su
desarrollo arm+nico e integral y en el e5ercicio pleno de sus derec0os.
En e3ecto el Estado le5os de asumir una actitud pasi4a insensi#le o
indi3erente 3rente a la protecci+n de los ni"os en las 'ue sus derec0os
3undamentales se dispongan como meras prestaciones de contenido
sim#+lico y programáticas6 de#e adoptar una posici+n acti4a
orientada a la promoci+n y e3ecti4a realizaci+n de sus derec0os. *e
a0í 'ue el legislador al momento de regular cual'uier instituci+n o
3igura 5urídica 'ue de alguna manera a3ecte el alcance de dic0os
derec0os o impli'ue una regulaci+n completa o integral de sus
3acultades o de sus mecanismos de de3ensa de#e ser e&cesi4amente
celoso no s+lo con las limitaciones 'ue puedan 0acer nugatorio susalcances y e3ectos sino tam#in con las atri#uciones 'ue e&cluyan la
protecci+n especial ordenada por la 1onstituci+n y en ese orden de
ideas incumplan la o#ligaci+n positi4a 'ue se le impone al Estado
por el 1onstituyente (1.7. art. ).
24- En este orden de ideas esta 1orporaci+n en sentencia 189! de
2!!2 reconoci+ 'ue la 1onstituci+n 7olítica de ,, introdu5o un
cam#io sustancial en la concepci+n 'ue se tenía en el ordenamiento
5urídico so#re los ni"os pues de ser su5etos incapaces con derec0os
restringidos pasaron %a ser conce#idos como personas li#res y
aut+nomas (...) 'ue de acuerdo a su edad y a su madurez pueden
decidir so#re su propia 4ida y asumir responsa#ilidades$. Así ocurre
entre otras en a'uellos casos en 'ue el menor se en3renta a pro#lemas
de de3inici+n o asignaci+n de se&o en los cuales esta 1orporaci+n 0a
a4alado el consentimiento asistido de los padres para proceder a una
operaci+n in4asi4a siempre 'ue el mismo sea coadyu4ado por la
e&presa 4oluntad del menor 'uien por e5emplo %entre los - y a"os
goza de un cierto grado de discernimiento y de madurez 'ue le permite
consentir en una operaci+n de tal magnitud$
.
1on3orme a lo anterior este Tri#unal 0a sostenido 'ue la raz+n
principal 'ue 0a#ilita la restricci+n de los derec0os de los ni"os y la
imposici+n de límites de capacidad para su e5ercicio ya no es como
lo era antes la supuesta condici+n de de#ilidad o 4ulnera#ilidad en
'ue se encuentran los menores sino por el contrario el
reconocimiento de la o#ligaci+n estatal de adoptar medidas para
0acer e3ecti4o el derec0o su5eti4o a reci#ir protecci+n pre4isto
constitucionalmente a su 3a4or (1.7. art. ). En sentencia 189! de
2!! la 1orte so#re el tema mani3est+:
%El mandato de protecci+n a los menores no es tan solo una garantía
o#5eti4a sino la e&presi+n de un derec0o su#5eti4o 3undamental a
reci#ir protecci+n. Este derec0o a la protecci+n es correlati4o al de#er
del Estado de adoptar normas 5urídicas 'ue prote5an al menor 0a#ida
32 #)() #anuel os6 *epeda spinosa)33 ?6ase, sentencia -1!25 de 2!!2) #)() Rodri'o scoar $il)
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cuenta de su 4ulnera#ilidad de sus condiciones reales de 4ida a
medida 'ue e4oluciona la sociedad y su entorno inmediato y de su
e&posici+n a soportar las consecuencias de las decisiones 'ue adopten
los mayores sin considerar el inters superior del menor.
1onstitucionalmente el Legislador tiene la o#ligaci+n de adecuar las
normas e&istentes de 3orma tal 'ue (a) no desconozcan o 4iolen los
derec0os 3undamentales de los ni"os y (#) no de5en de contener las
medidas adecuadas de protecci+n 'ue sean indispensa#les para
garantizar su desarrollo li#re arm+nico e integral. Además el
Legislador de#e incluir a'uellas otras normas 'ue sean necesarias
para asegurar el goce e3ecti4o de todos los derec0os reconocidos
tanto en la 1onstituci+n como en los con4enios y tratados a los 'ue se
0a 0ec0o re3erencia$.
7recisamente la 1on4enci+n so#re los *erec0os del ;i"o en los
artículos , y 2! es ine'uí4oca en determinar 'ue son los Estados
7artes los llamados a esta#lecer medidas de protecci+n no s+lo en el
campo legislati4o sino tam#in en el administrati4o econ+mico y
social a 3a4or de los ni"os. Lo anterior por cuanto la condici+n de
de#ilidad mani3iesta en 'ue se encuentran (1.7. art. ) dado su
estado de 3ormaci+n y crecimiento no les permite discernir so#re las
consecuencias de sus actos y en especial en relaci+n con los e3ectos
'ue su comportamiento puede acarrear para sí y para los sociedad.
*ic0as disposiciones determinan 'ue:
% 'rt5culo 19- (). Los Estados 7artes adoptarán todas las medidas
legislati4as administrati4as sociales y educati4as apropiadas para
proteger al ni"o contra toda 3orma de per5uicio o a#uso 3ísico o
mental descuido o trato negligente malos tratos o e&plotaci+n
incluido el a#uso se&ual mientras el ni"o se encuentre #a5o la
custodia de los padres de un representante legal o de cual'uier otra
persona 'ue lo tenga a su cargo.
(2). Esas medidas de protecci+n de#erían comprender según
corresponda procedimientos e3icaces para el esta#lecimiento de
programas sociales con el o#5eto de proporcionar la asistencia
necesaria al ni"o y a 'uienes cuidan de l así como para otras 3ormas
de pre4enci+n y para la identi3icaci+n noti3icaci+n remisi+n a una
instituci+n in4estigaci+n tratamiento y o#ser4aci+n ulterior de los
casos antes descritos de malos tratos al ni"o y según corresponda la
inter4enci+n 5udicial.
'rt5culo 20- () Los ni"os temporal o permanentemente pri4ados de
su medio 3amiliar o cuyo superior inters e&i5a 'ue no permanezcan
en ese medio tendrán derec0o a la protecci+n y asistencia especiales
del Estado$.
34 s importante recordar 7ue las citadas disposiciones fue reconocidas como parte inte'rante del lo7ue de constitucionalidad en sentencias *-325 de 2!!! #)() ?ladimiro aran8o #esa y *-1@! de 2!!4#)() Rodri'o scoar $il)
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En idntico sentido el artículo 28 del 7acto <nternacional de
derec0os 1i4iles y 7olíticos (Ley de ,-=) dispone 'ue:
% 'rt5culo 24.1- Todo ni"o tiene derec0o sin discriminaci+n alguna
por moti4os de raza color se&o idioma religi+n origen nacional o
social posici+n econ+mica o nacimiento a medidas de protecci+n 'ue
su condici+n de menor re'uiere tanto por parte de su 3amilia como de
la sociedad y del Estado$.
El artículo , de la 1on4enci+n Americana so#re *erec0os >umanos
siguiendo la misma 3ormula de lo anteriores instrumentos
internacionales se"ala:
% 'rt5culo 19- Todo ni"o tiene derec0o a las medidas de protecci+n'ue su condici+n de menor re'uieren por parte de su 3amilia de la
sociedad y del Estado$.
27- /in em#argo no es acepta#le 'ue se les imponga a los menores
cual'uier tipo de medida de %asistencia$ o %protecci+n$. A 5uicio de
esta 1orporaci+n la propia 1arta ?undamental esta#lece la 3inalidad
'ue con ellas se de#e #uscar a sa#er %garantizar a los ni"os (i) su
desarrollo arm+nico e integral y (ii) el e5ercicio pleno de sus
derec0os. El desarrollo de un menor es integral cuando se da en las
di4ersas dimensiones de la persona (intelectual a3ecti4a deporti4a
social cultural). El desarrollo de un menor es arm+nico cuando no se
pri4ilegia desproporcionadamente alguno de los di3erentes aspectos
de la 3ormaci+n del menor ni cuando se e&cluye o minimiza en e&ceso
alguno de ellos$9.
*esde esta perspecti4a el Estado puede asumir medidas de
protecci+n de carácter 3áctico o de naturaleza normati4a. *entro de
las primeras se encuentran a'uellas acciones 'ue suponen la
organizaci+n mo4ilizaci+n y disposici+n de recursos 0umanos ymateriales para impedir la a3ectaci+n de un derec0o como por
e5emplo la adopci+n de medidas de policía para proteger la
integridad de un ni"o 'ue es o#5eto de maltrato in3antil. En las
segundas se sitúan las reglas de capacidad y las normas 'ue regulan
las edades a partir de las cuales se pueden realizar ciertas acti4idades
o acceder a determinados e4entos o lugares pú#licos 4.gr. la
posi#ilidad de tra#a5ar en la#ores especiales- o de ingresar a salas
de 5uegos electr+nicos .
?inalmente esta 1orporaci+n en sentencias 189! de 2!!= y 189
de 2!!9, determin+ 'ue el legislador goza de un amplio margen de
con3iguraci+n normati4a para esta#lecer las edades a partir de las
35 entencia *-5!@ de 2!!4) #)() #anuel os6 *epeda spinosa)3 ?6ase, al respecto, la sentencia *-1@! de 2!!4) #)() Rodri'o scoar $il)3@
?6ase, al respecto, la sentencia *-!!5 de 1993) #)() *iro "n'arita /ar%n)3C #)() #anuel os6 *epeda spinosa)39 #)() <umerto "ntonio ierra (orto)
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cuales se puede limitar la capacidad de los menores para realizar
determinado tipo de acto participar en alguna acti4idad cultural o
recreati4a o ingresar a un lugar pú#lico siempre 'ue las mismas sean
conducentes para alcanzar los 3ines especí3icos de protecci+n 'ue se
pretenden lograr mediante su se"alamiento. Al respecto este Tri#unal
te&tualmente declar+:
“(---) aun8ue el legislador disone de un margen de areciacin delas circunstancias de con:iguracin en el dise;o de las normas de
roteccin de los menores, los medios 8ue esco<a deben ser e:ecti.vamente conducentes ara alcan=ar los :ines esec5:icos de
roteccin no uede omitir las medidas 8ue aseguren unosm5nimos de roteccin- (---) Por tanto, cuando el <ue= constitucional
estudia si uno de los gruos est3 m3s rotegido 8ue otros, no uededesconocer o sustituir la areciacin del legislador, ni imoner niveles m3>imos o ideales de roteccin- En este caso el control constitucional se circunscribe a establecer (i) si el legislador no ?aresetado los m5nimos de roteccin constitucionalmente ordenados,(ii) si la desroteccin de un gruo e>cede los m3rgenesconstitucionalmente admisibles, o (iii) si la menor roteccinrelativa de un gruo obedecen a una discriminacin, lo cual estar5aconstitucionalmente ro?ibido@ 40 -
26- La disposici+n acusada esta#lece precisamente una medida de
protecci+n a 3a4or de los ni"os menores de diez (!) a"os de edad
consistente en la imposi#ilidad de asistir a un espectáculo taurino
cuando no se está acompa"ado de un adulto. En opini+n de la
accionante dic0a disposici+n desconoce el artículo del Te&to
/uperior puesto 'ue en la práctica taurina se presentan acciones
4iolentas 'ue pueden generar 0acia el 3uturo gra4es consecuencias de
orden psicol+gico en los menores de edad.
Teniendo en cuenta las consideraciones e&puestas en esta pro4idencia para esta 1orporaci+n el cargo no está llamado a prosperar pues la
citada disposici+n en lugar de desconocer el artículo /uperior
pretende garantizar los derec0os 3undamentales de los ni"os a la
cultura recreaci+n y educaci+n en los trminos 'ue a continuaci+n se
e&ponen:
(i) En primer lugar en cuanto a la cultura por'ue al constituir la
práctica taurina una mani3estaci+n de la ri'ueza y di4ersidad cultural
de nuestro pue#lo (1.7. arts. @ y =@) le permite al menor
e&perimentar 4i4encias 'ue lo enri'uecen personalmente por
e5emplo al identi3icar 4irtudes 0umanas como la 4alentía y la
3ortaleza. *e acuerdo con la 1onstituci+n 7olítica el acceso a la
cultura se con4ierte en uno de los derec0os 3undamentales de los
ni"os en los trminos pre4istos en el artículo /uperior con3orme al
cual: %/on derec0os 3undamentales de los ni"os: la 4ida la integridad
3ísica la salud y la seguridad social (...) el cuidado y amor la
4! entencia *-534 de 2!!5) #)() <umerto "ntonio ierra (orto)
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educaci+n y la cultura la recreaci+n y la li#re e&presi+n de su opini+n
(...)$.
*el mismo modo este reconocimiento de la cultura como derec0o
3undamental de los ni"os se esta#lece en los artículos 2,8 y 82 de
la 1on4enci+n so#re los *erec0os del ;i"o cuando en el primero de
ellos se se"ala 'ue: % 'rt5culo 29- . 1- Los Estados partes con4ienen
en 'ue la educaci+n del ni"o de#erá estar encaminada a: (...) c.)
<nculcar al ni"o respeto de sus padres de su propia identidad
cultural
de su idioma y sus 4alores de los 4alores nacionales del país
en 'ue 4i4e del país de 'ue sea originario y de las ci4ilizaciones
distintas de la suya$ 26 mientras 'ue en el artículo 82 se e&presa:
%2- Los Estados partes respetarán y promo4erán el derec0o del ni"o a
participar plenamente en la 4ida cultural y artística y propiciaránoportunidades apropiadas en condiciones de igualdad de participar
en la 4ida cultural artística recreati4a y de esparcimiento$.
(ii) En segundo trmino esta 1orporaci+n en sentencia 18!!9 de
,, reconoci+ a la recreaci+n como un derec0o 3undamental de los
ni"os y dispuso a su 4ez 'ue todas las acti4idades 'ue surgen como
creaci+n del 0om#re destinadas a estimular el agrado y la
satis3acci+n por las cosas 'ue l 0ace y además por el mundo 'ue lo
rodea de#en ser garantizadas por el Estado no s+lo en cuanto a la
posi#ilidad de acceder a las mismas sino principalmente 3rente al
0ec0o de poder dis3rutarlas. La 1orte de3ini+ al citado derec0o
3undamental en los siguientes trminos:
%LaB recreaci+n es considerada una necesidad 3undamental del
0om#re 'ue estimula su capacidad de ascenso puesto 'ue lo lle4a a
encontrar agrado en lo 'ue 0ace y lo rodea. En esta medida puede
a3irmarse tam#in 'ue la recreaci+n constituye un derec0o
3undamental cone&o con el li#re desarrollo de la personalidad con
todas sus implicaciones y consecuencias. (...) La recreaci+n es unaacti4idad in0erente al ser 0umano y necesaria tanto para su
desarrollo indi4idual y social como para su e4oluci+n. 1onsiste en un
sentido etimol+gico en 4ol4er a crear$.
La tauroma'uia al representar tam#in un espectáculo cultural en el
'ue la persona puede dis3rutar del arte y compartir en comunidad
momentos de di4ersi+n esparcimiento y entretenimiento se con4ierte
en una de las e&presiones del derec0o 3undamental a la recreaci+n de
los ni"os como %acti4idad in0erente al ser 0umano$9 'ue de#e ser
o#5eto de protecci+n de acuerdo con lo pre4isto en el artículo
/uperior 8pre4iamente citado8 y lo dispuesto en el artículo 8 de la
1on4enci+n so#re los *erec0os del ;i"o con3orme al cual: %Los
41 urayado por fuera del texto ori'inal)42 urayado por fuera del texto ori'inal)43
#)() *iro "n'arita /ar%n)44 urayado por fuera del texto ori'inal)45 >ídem)
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Estados 7artes reconocen el derec0o del ni"o al descanso y al
esparcimiento al 5uego y a las acti4idades recreati4as propias de su
edad y a participar li#remente en la 4ida cultural y en las artes$.
(iii) ?inalmente como lo 0a reconocido esta 1orporaci+n mediante el
derec0o 3undamental a la educaci+n se #usca el acceso al
conocimiento y a los demás #ienes y 4alores de la cultura como actos
in0erentes a la naturaleza proyecti4a de ser 0umano (1.7. art. -)- .
Así las cosas al representar los espectáculos taurinos de acuerdo con
la cali3icaci+n realizada por el legislador una mani3estaci+n de
nuestra ri'ueza y di4ersidad cultural como #ien intangi#le 'ue
sim#oliza una de las múltiples tradiciones 0ist+rico8culturales de la
;aci+n de#e preser4arse la posi#ilidad de 'ue los ni"os puedan
aprender conocer y 5uzgar dic0o arte para 'ue sean ellos mismos'uienes opten o no por su práctica.
Cale la pena resaltar la D#ser4aci+n eneral ;o. ! del 1omit so#re
los *erec0os del ;i"o a prop+sito de los 3ines de la educaci+n:
%La educaci+n no se puede limitar a una mera al3a#etizaci+n o
transmisi+n de conocimientos. La educaci+n de#e preparar al menor
por e5emplo para 'ue aprenda a tomar decisiones adecuadas y
ponderadas$.
La tauroma'uia como ocurre con la mayoría de las principales
mani3estaciones de la cultura supone la 0erencia 3amiliar y colecti4a
en su conocimiento dis3rute y conser4aci+n. 7ro0i#ir 'ue los ni"os
acudan con sus padres a un espectáculo taurino signi3ica en la
práctica adoptar una medida tendiente a 0acer desaparecer dic0o
espectáculo y negar su característica de tradici+n cultural de la
;aci+n. ;o son los preceptos morales ni las creencias religiosas de
un grupo 0umano de la sociedad por mas respeta#les 'ue ellas sean
los llamados a ponerle 3in a un sím#olo 0ist+rico8cultural de un pue#lo es la misma po#laci+n 'ue se entiende por ella representada
la encargada con el tiempo de suprimirla si así ella lo 5uzga
pertinente.
2A- A0ora #ien la imposi#ilidad de 'ue los menores de diez (!)
asistan por sí mismos a un espectáculo taurino e&igindose su
acompa"amiento por un adulto no a3ecta en a#soluto el núcleo
esencial de los derec0os 3undamentales a la cultura recreaci+n y
educaci+n pues claramente la norma acusada tiene una 3inalidad
protectora 'ue es per3ectamente compati#le no s+lo con la posi#ilidad
de participar en dic0as e&presiones de di4ersi+n cultura
conocimiento y entretenimiento sino tam#in incluso con el de#er del
Estado la 3amilia y la sociedad de asistir y proteger al ni"o.
En e:ecto, la restriccin revista en la norma demandada, no debeser mirada Bnicamente como una limitante de los derec?os
4 ?6ase, entre otras, las sentencias -!!2 de 1992 #)() *iro "n'arita /ar%n y -295 de 2!!4 #)()Rodri'o scoar $il)
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:undamentales a la cultura, recreacin educacin .8ueindudablemente, lo es., sino adem3s, como una medida ara
roteger a los menores de los circunstancias o elementos de riesgo a8ue se ueden ver e>uestos al ingresar a un esect3culo Bblico, enaras de garanti=ar su desarrollo integral armnico tal como lodisone el citado art5culo 44 "onstitucional-
Fecurdese 'ue el legislador al momento de esta#lecer medidas de
protecci+n 'ue tengan la potencialidad de a3ectar el desarrollo
normal de los derec0os 3undamentales de los ni"os como ocurre 8en
este caso8 con los derec0os 3undamentales a la cultura recreaci+n y
educaci+n tiene en los adultos responsa#les y especialmente en los
padres del menor a los primeros llamados a cumplir con la
%o#ligaci+n de asistir y proteger al ni"o para garantizar su desarrolloarm+nico e integral y el e5ercicio pleno de sus derec0os$ (1.7. art.
) pues un elemento in0erente a la instituci+n 3amiliar y a los
de#eres 'ue de ella se predican lo constituye el cuidado y la atenci+n
a los menores de edad (1.7. art. ) como e&presi+n constitucional de
la progenitura responsa#le 'ue surge de la relaci+n 3ilial (1.7. art.
2) .
En esta medida la disposici+n acusada igualmente se a5usta a la
1onstituci+n 7olítica pues como se aca#a de se"alar es 4ia#le 'ue el
legislador esta#lezca restricciones o medidas de protecci+n
encaminadas a de3ender los derec0os de los ni"os cuya razona#ilidad
se encuentra en el derec0o constitucional y legal 'ue les asiste a los
padres o en su lugar al adulto responsa#le de guiar la 3ormaci+n y
educaci+n de sus 0i5os y de los menores cuya guarda se les con3íe. Así
lo esta#leci+ esta 1orporaci+n por e5emplo en sentencia 18 de
,,= al se"alar 'ue:
%/in per5uicio de las 3unciones 'ue en la materia asumen la sociedad
y el Estado la educaci+n es 8especialmente en sus primeras etapas8responsa#ilidad primordial de la 3amilia tal como lo reconoce el
artículo - de la 1onstituci+n6 en concreto lo es de los padres y a
3alta de ellos por cual'uier causa de a'uellas personas a 'uienes
según la ley se con3íe el cuidado y la guarda de los menores. (...)
Es claro 'ue la tarea de educar comprende no solamente la
instrucci+n entendida como transmisi+n sistemática de
conocimientos sino 'ue a#arca so#re todo la 3ormaci+n de la
persona en sus aspectos 3ísico intelectual y moral arm+nicamente
integrados con el 3in de conducirla 0acia los 3ines de su pleno
desarrollo para lo cual 0a de seguirse un mtodo pre4iamente
trazado por el educador6 a ste corresponde sacar a 3lote las
condiciones y aptitudes del educando moldeándolas y
per3eccionándolas. (...)
4@ ?6ase, al respecto, sentencia -494 de 2!!5) #)() Rodri'o scoar $il)4C #)() os6 $re'orio <ern0nde& $alindo)
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Los 4alores 'ue dan sentido y raz+n a la e&istencia y a la acti4idad de
la persona no germinan espontáneamente. /e re'uiere 'ue los padres
los incul'uen y culti4en en sus 0i5os 'ue diri5an sus actuaciones 0acia
ellos y 'ue estimulen de manera permanente todas a'uellas prácticas
tendientes a realizarlos. (...)
Los padres tienen la 3unci+n de 3or5ar en los menores mediante una
sana pedagogía y la constante presencia de su autoridad la
conciencia de sus propias responsa#ilidades y de sus de#eres. Gna
autntica 3ormaci+n de#e lle4arlos a conocer la trascendencia de sus
actos y de sus omisiones así como las consecuencias 'ue apare5a el
apartarse de la línea de conducta 'ue según los principios y reglas
'ue se les 0an se"alado de#en o#ser4ar$,.
2C- La su3iciencia o no del límite de edad corresponde a una
4aloraci+n aut+noma del legislador 'ue como pre4iamente se e&puso
goza de un amplio margen de con3iguraci+n en esta materia9!. /in
'ue en este caso siguiendo lo anteriormente e&puesto encuentre la
1orte a simple 4ista ineptitud en el se"alamiento del mismo o
discriminaci+n en su determinaci+n. A este respecto es preciso
recordar 'ue #ien puede el 1ongreso de la Fepú#lica 3i5ar límites
distintos de edad para cada acti4idad o espectáculo pú#lico al cual
pueden acceder los menores de edad así por e5emplo (a) un ni"o
puede ingresar a tra#a5ar en la#ores especiales a partir de los doce
(2) a"os9 (#) sin importar su edad está 0a#ilitado para ser socio de
una sociedad de capital 92 (c) a partir de los catorce () a"os tiene
plena capacidad para contraer matrimonio pre4ia autorizaci+n de
sus padres o representante legal 9 (d) se con3iere plena 4alidez a sus
declaraciones procesales como testigo desde los doce (2) a"os9 (e)
se encuentra 0a#ilitado para consentir en una operaci+n in4asi4a
para la de3inici+n o asignaci+n de se&o a partir de los siete () a"os99
y 3inalmente (3) puede ingresar a las salas de 5uegos electr+nicos a
partir de los catorce () a"os de edad 9-
.
29- 1on3orme a lo anterior el cargo 3ormulado tampoco está llamado
a prosperar pues ni el se"alamiento de la edad pre4ista como medida
de protecci+n resulta inconducente para tal 3in ni tampoco es 4ia#le
pro0i#ir in aeternum el ingreso de los menores de edad a los
espectáculos taurinos en desconocimiento de los derec0os
49 n el mismo sentido se pueden consultar, entre otras, las si'uientes sentencias: *-@42 de 199C) #)()?ladimiro aran8o #esa y *-99@ de 2!!4 #)() aime *%rdoa rii;o)5! ?6ase, sentencias *-5!@ de 2!!4 #)() #anuel os6 *epeda spinosa y *-534 de 2!!5 #)()<umerto "ntonio ierra (orto)51 ?6ase: "rtículo 23C del Decreto 2@3@ de 19C9 y sentencia *-1@! de 2!!4 #)() Rodri'o scoar $il)52
"rtículo 1!3 del *%di'o de *omercio)53 *%di'o *iil, artículos 11, 11@, 11C, 12! y 14!, numerales 2J y 3J) De i'ual forma, sentencia *-5!@de 2!!4 #)() #anuel os6 *epeda spinosa)54
*%di'o de (rocedimiento *iil, artículo 215)55 entencia -1!25 de 2!!2) #)() Rodri'o scoar $il)5 "rtículo 322 del Decreto 2@3@ de 19C9)
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3undamentales de los ni"os a la educaci+n cultura y recreaci+n.$
"sí las cosas, la ala se estar0 a la exe7uiilidad determinada en la entencia *-1192G!5, en relaci%n con las expresiones H Los menores$ y Hde edad de#erán
ingresar$ del artículo 22 de la Ley 91 de 2!!4, por Aaerse presentado cosa 8u&'ada en relaci%n con los apartes normatios acusados)
VII. DECISIÓN
n m6rito de lo expuesto, la *orte *onstitucional, administrando 8usticia, ennomre del puelo y por mandato de la *onstituci%n,
R E S $ E L V E
PRIMERO. ESTARSE A LO RES$ELTO en la entencia *-1192G!5, enrelaci%n con los apartes H Los menores$ y Hde edad de#erán ingresar$ delartículo 22 de la Ley 91 de 2!!4)
*%piese, notifí7uese, comuní7uese, ins6rtese en la $aceta de la *orte*onstitucional, cBmplase y arcAíese el expediente)
#"IL +K *(D" (>+"(residente
"LRD+ /LR= >RR"
#a'istrado
"># "R"I+ RR"#a'istrado
"># *MRD+/" R>?>N+#a'istrado
R+DR>$+ *+/"R $>L#a'istrado