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6HCtt 21 2 246 Francisco l. Hugues Vélez Guillermo Oliver Bucio GOPIA CERTIFICADA INSTRUMeNtO pÚeuCO QUe COl,¡t¡eHe: La CONSTITUCION de "GFECAPITAL", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. INST. No.: 70,310 LIBRO: 1,263 F EC HA: 07 I Diciembre I 20 1 7 52.8 1 . 4 1. 26 | f hv-go b@ n ota ri as2 I 2y 246.com I www. nota rias2l 2y246. com Goldsmith 116, Polanco Reforma, 11550, CDMX

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6HCtt

21 2246

Francisco l. Hugues VélezGuillermo Oliver Bucio

GOPIA CERTIFICADA

INSTRUMeNtO pÚeuCO QUe COl,¡t¡eHe:

La CONSTITUCION de "GFECAPITAL", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

INST. No.: 70,310

LIBRO: 1,263

F EC HA: 07 I Diciembre I 20 1 7

52.8 1 . 4 1. 26 | f hv-go b@ n ota ri as2 I 2y 246.com I www. nota rias2l 2y246. com

Goldsmith 116, Polanco Reforma, 11550, CDMX

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LIBRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES.-----------_---------_-----_REG/COM/FN/AVFOLIO DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO. -- HPJ/haro"

--- En la Ciudad de México, a los siete días del mes de diciembre del dos mil diecisiete, yo, el Licenciado

Francisco L Hugues Vélez, titular de la Notaría número doscientos doce, en cuyo protocolo actúa también el

Licenciado Guillermo Oliver Bucio, titular de la Notaría número doscientos cuarenta y seis, por convenio de

sociedad, hago constar la CONSTITUCION de "GFECAPITAL', SOCIEDAD DE RESPONSABTLTDAD

LIMITADA DE GAPITAL VARIABLE, que de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, y al

tenor de los Estatutos que siguen, ante mí celebran la "COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD',representada por su Gerente de Planeación Financiera, señor Ramón Antonio Rionda de González

ATgüCIIES Y "CFE INTERMEDIACION DE CONTRATOS LEGADOS", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE; representada por su Administrador Unico, señor Manuel Riwes Páez; y para lo cual solicitaron y

obtuvieron de la Secretaría de Economía la autorización conespondiente, que en este acto me exhiben y

protocolizo agregándola al apéndice de este instrumento marcada con la letra .A'

CAPITULO I

----- oRGAN|ZACtON

----- CLAUSULA PRIMERA. Esta es una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable (la"Sociedad") que se regirá por estos estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

DENOMINACION. DOMICILIO. DURACION Y OBJETO SOCIAL-

----- CLAUSULA SEGUNDA. La sociedad se denominará "CFECAPITAL", denominación que siempre irá

seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable', o de su abreviación

"S. de R.L. de C.V."

----- CLAUSULA TERCERA. El domicilio social de la Sociedad será la Ciudad de México. La Sociedadpodrá establecer oficinas, agencias o sucursales de la Sociedad en cualquier parte de los Estados Unidos

Mexicanos ("México") o del efranjero, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio social. ------------ CLAUSULA CUARTA. La duración de la Sociedad será indefinida.

----- CLAUSULA QUINTA. El objeto de la Sociedad será el siguiente:

--- (a) Prestar y recibir todo tipo de servicios, directa y/o indirectamente a través de terceros, para y ante

todo tipo de personas físicas y morales, incluyendo dependencias gubemamentales, ya sea en México o en

el extranjero;

---- (b) Llevar a cabo la administración de todo tipo de fideicomisos y su patrimonio, incluyendo los

fideicomisos de inversión en energía e infraestructura constituidos de conformidad con lo dispuesto en lalegislación fiscal vigente, incluyendo sin limitar todas las actividades y actos necesarios y/o convenientespara ello tales como, prestar toda clase de servicios, administración, operación, desanollo y cumplimientonormativo:

--- (c) Prestar toda clase de servicios profesionales independientes en materia inmobiliaria,

administrativa, de dirección, contable, laboral, fiscal, corporativa, económica, informática, logística, recu

humanos, financiera, crédito y cobranza o recuperación de cartera, y cualesquiera otras de naturaleza

análoga, así como de asesoría, consultoría, mantenimiento, servicios de soporte y capacitación, ysupervisión de personas físicas y morales nacionales o extranjeras, ya sea directa o indirectamente a través

de terceros, en México o en el exferior, a personas físicas o sociedades civiles o mercantiles, conforme a

las leyes aplicables, o a fideicomisos de inversión en energía e infraestructura constituidos de conformidad

con lo dispuesto en la legislación fiscal vþente; ----------- (d) Participar como socio, accionista o inversionista en toda clase de personas morales, mercantiles ode cualquier naturaleza, mexicanas o extranjeras, así como adquirir, votar, vender, negociar, suscribir, ser

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propietario de, gravar, dar en prenda, transmitir, disponer y permutar, bajo cualquier título, toda clase deacciones, partes sociales, derechos, certificados, participaciones, intereses y cuotas de toda clase depersonas morales o fideicomisos; ----------- (e) Terrer' o actuar como, dentro o fuera del territorio nacional, representantes, agentes, comisionistas,intermediarios o funcionarios, representantes legales o apoderados de todo ¡po de sociedades yasociaciones, ya sean civiles o mercantiles, mexicanas o extranjeras; ----------* (0 Participar en cualquier clase de procedimientos de contratación pública o privada y, en su caso,celebrar cualquier contrato con el gobiemo federal y con los gobiernos locales (incluyendo estatales ymunicipales), así como con cualesquier individuos y personas morales públicas o privadas, ya seanmexicanas o extranjeras; --------*-- (s) Emitir, suscribir, aceptar, endosar y avalar títulos de crédito, bonos sobre bienes muebles ycualesquier otros documentos y obligaciones permitidos por la ley, con la participación, en su caso, de laspersonas y entidades nacionales y extranjeras que pueda requerirse en términos de la ley;

--- (h) Obtener todo tipo de financiamientos, créditos o préstamos y otorgar garanlías sobre cualquierobligación, emitir bonos y pagarés; aceptar, emitir, endosar o avalar cualesquiera títulos de crédito y otrosderechos de crédito o garantías de cualquier tipo con respecto a las obligaciones asumidas o los tftulosemitidos por la Sociedad, por la Comisión Federal de Electricidad, sus Empresas Productivas Subsidiarias yEmpresas Filiales, o por cualquier tercero, y asumir obligaciones solidarias y otorgar garantías personales

con respecto a las obligaciones de la Comisión Federal de Electricidad, sus Empresas productivas

Subsidiarias y Empresas Filiales, o de cualquier tercero, así como realizar todo tipo de depósitos einversiones a plazo, a la vista, de renta fija o variable. De igual menera otorgar créditos a sociedades oasociaciones en las que la Sociedad sea accionista, socio o asociado o tenga algún interés o par¡6pación;

--- (i) Obtener, adquirir, usar, explotar, ceder, renovar, otorgar o recibir cualesquier permisos y licenciasotorgados por cualquier dependencia o entidad pública federal, local o municipal, incluyendo organismospúblicos descentralizados, necesarios o convenientes para cumplir con su objeto;

--- (j) Obtener, registrar, adquirir, desarrollar, mejorar, usar, explotar, arrendar, ceder, renovar, otorgar orecibir a través de licencias, derechos, concesiones o por cualquier otro medio legal, todo tipo de marcas,patentes, marcas de servicio, certificados de invención, modelos, nombres comerciales, diseñosindustriales, secretos industriales, fiases comerciales, derechos de autor, procesos y cualquier otro derechode propiedad industrial o intelectual, ya sea en México o en el extranjero, asÍ como usar y explotar todaclase de concesiones, franquicias, permisos, licencias, derechos y autorizaciones respecto a la tecnología,asistencia técnica, patentes, dibujos, marcas, denominaciones de origen, nombres comerciales, anuncios eingenierías, secretos industriales, obras susceptibles de ser objeto de derecho de autor, y cualquier otraforma de propiedad industrial o intelectual;

--- (k) Celebrar y/o constituir, ya sea directa o indirectamente, cualquier fideicomiso y, adquirir derechosfìdeicomisarios en relación con cualquier fideicomiso, ya sea en México o en el extranjero, de conformidad

con la normatividad fiscal vigente; ----------- (l) Celebrar los contratos laborales y los contratos de prestación de servicios con terceros que resultennecesarios o convenientes en la realización del objeto social; ------.- (m) Mantener y prestar cualquier y todos los servicios de administración y cobranza relacionado concualquier tipo de cuentas por cobrar y/o préstamos y realizar todas las actividades relacionadas con losmismos; y ----------- (n) En general, llevar a cabo todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios, y cualquier otratransacción, cualquiera que sea su naturaleza, de conformidad con las leyes aplicables, que estén directa oindirectamente relacionados con el objeto de la Sociedad, o que sean necesarios para su consecución. ---

CAPITAL SOCIAL. PARTES SOCIALES Y LIBRO ESPECIAL DE SOCIOS

TIHPJ\I\W&C\SOC\SRL\CFECAPTTAL Nov 1 7.docPá9.2

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El capital social de la sociedad es variable. La parte mínima fija del capital social

es por la cantidad de UN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL. La parte mínima fija del capital social de la

Sociedad ha sido totalmente suscrita y pagada. El capital social variable de la Sociedad es ilimitado. ----:----

----- CLAUSULA SEPTIMA. El capital social de la Sociedad está representado por parteq sociales. Las

partes sociales representativas del capital mínimo fijo se identificarán como partes sociales Clase "1" y las

representativas de la parte variable del capital social, como partes sociales Clase "11". Las partes sociales

del capital social podrán dividirse y cederse parcialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo

69 (sesenta y nueve) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Las partes sociales podrán tener

distinto valor entre ellas, pero dicho valor deberá de ser siempre múltiplo de $1.00 (UN PESO, MONEDA

----- CLAUSULA OCTAVA. Los socios de la Sociedad tendrán el derecho a un voto por cada $1.00 (UN

PESO, MONEDA NACIONAL) contribuido alcapital socialde la Sociedad. La contribución de cada socio no

podrá ser menor de $1.00 (UN PESO, MONEDA NACIONAL), y en cualquier caso deberá ser siempre

múltiplo de dicha cantidad.

----- CLAUSULA NOVENA. Todas las partes sociales otorgarán iguales derechos y obligaciones a sus

tenedores. La asamblea de socios podrá autorizar la emisión de distintas series de partes sociales, que

confieran distintos derechos de los establecidos en los presentes estatutos, y deberán establecer las

principales disposiciones que regulen a dichas partes sociales.

----- CLAUSULA DECIMA. Las partes sociales no estarán representadas por títulos de crédito o por ningún

otro tipo de certificados. Las partes sociales sólo podrán ser transmitidas en los términos de los presentes

NACTONAL).

estatutos sociales.

Sociedad.

----- CLAUSULA DECIMA PRIMERA. La Sociedad llevará y conservará un libro especial de socios, en el

que se harán constar todas las emisior¡es de partes sociales, el nombre, domicilio y nacionalidad de cada

socio, las contribuciones hechas por dicho socio y todas las transmisiones y gravámenes de partes

sociales. El Secretario del Consejo de Gerentes o el Gerente Unico, estará a cargo de la custodia de dicho

libro especial de socios, salvo que la asamblea de socios designe a una persona distinta como custodio.

Las transmisiones o gravámenes de las partes sociales sólo serán efectivas hasta gue hayan sido inscritas

en el libro especial de socios de la sociedad. --------------

DERECHOS DE PREFERENCIA DE LOS SOCIOS Y TRANSMISION DE PARTES SOCIALES.--.------ CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. Îodos los aumentos y reducciones delcapitalsocialde la Sociedad,

incluyendo los reembolsos por el retiro total o parcial de aportaciones al capital social, serán resueltos y

aprobados por la asamblea de socios, a través del voto favorable de por lo menos el 75o/o (setenta y cinco

por ciento) del capital social de la Sociedad. La amortización de las partes sociales será llevada a cabo

entre los socios, en proporción al valor total de sus respectivas partes sociales

----- CLAUSULA DECIMA TERCERA. En el caso de aumentos del capital social de la Sociedad, y a menos

de que se acuerde algo distinto por la asamblea de socios, cada uno de los socios tendrá el derecho de

preferencia para suscribir y pagar dicho aumento, en proporción a su participación en el capital social de

Sociedad. En caso de que alguno de los socios no suscriba o aumente su parte social en la proporción

le es debida dentro de los 15 (quince) días posteriores a la fecha de emisión, entonces cada socio que

suscribió el aumento tendrá derecho a un término adicional de 15 (quince) días para suscribir una parte

proporcional del total que no fuera suscrito con anterioridad, calculada entre la proporción que guarda el

total del capital social aportado por un socio y el capital social poseído por los socios que incrementaron su

participación en el capital social de la Sociedad

--- CLAUSULA DECIMA CUARTA. La admisión de nuevos socios será resuelta y aprobada por la

asambleadesocios,atravésdel votofavorable de75o/o (setentaycincoporciento)del capital social dela

TIHPJ\l\W&C\SOC\SRL\CFECAPITAL Nov't 7.doc Pá9.3

---'- CI-AUSULA DECIMA QU¡NTA. Los socios podrán establecer mediante convenios entre socios,obligaciones, derechos adicionales o restricciones en la transmisión de partes sociales, tales como elderecho de oferta previa (n'ghf of first offer), el derecho a igualar la oferta (right of first refusal),el derechode venta conjunta o derecho de acompañamiento (tag-atong or piggy-back right), o la obligación de ventaconjunta o derecho de arrastre (drag-along right), en proporción a la participación de cada socio en el

capital social de la Sociedad, en el entendido de que si fuesen varios los socios que quieran ejercitar su

derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones. ---------- CLAUSULA DECIMA SEXTA. Con respecto a la creación de una garantía sobre las partes sociales dela Sociedad, los socios podrán renunciar por anticipado a sus derechos de preferencia en la transmisión departes sociales, en previsión de cualquier posible ejecución de dicha garantía

----- CLAUSULA DECIMA SEPTII1A. No serán aplicables los derechos de preferencia en la transmisión departes sociales de un socio a cualquier persona, si todos los demás socios han otorgado por escrito su

consentimiento para dicha transmisión, ----------- CLAUSULA DECIMA OCTAVA. Lo previsto en el presente capítulo estará sujeto a lo que establece laLey de la Comisión Federal de Electricidad y demás disposiciones jurídicas aplicables

------ NACIONALIDAD

----- CLAUSULA DECIMA NOVENA. La Sociedad se constituye conforme a las leyes de los Estados

Unidos Mexicanos, y por ende, es de nacionalidad mexicana. Todo extranjero que en el acto de la

constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Sociedad, se

considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra, así como respecto de los bienes,

derechos, permisos, concesiones, participaciones o intereses de la Sociedad, o bien de los derechos y

obligaciones que deriven de los convenios en los que la Sociedad llegue a ser parte con autoridades

mexicanas; y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso

de faltar a su convenio, de perder dicho interés, participación o partes sociales en beneficio de la Nación

Mexicana.

financieros;

ASAMBLEA DE SOCIOS

--'-- CLAUSULA VIGESIMA. La asamblea de socios es el órgano supremo de la Sociedad y sus

resoluciones serán obligatorias para todos los socios, aún para los ausentes o disidentes, quienes en todo

caso, gozarán de los derechos que les concede la Ley General de Sociedades Mercantiles.

----- CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. Las siguientes disposiciones serán reservadas para la exclusiva

discusión y resolución de la asamblea de socios, sin perjuicio de que dichas funciones también sean

ejercidas por otras instancias y de conformidad con lo establecido por la Ley de la Comisión Federal de

Electricidad, los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad y demás

disposiciones jurf dicas aplicables:

--- (a) Discutir, aprobar, modifìcar o rechazar los estados financieros correspondientes a cada ejercicio

fìscal de la Sociedad, y adoptar cualesquiera medidas que juzguen convenientes respecto a dichos estados

--- (b) Distribuir y proceder al reparto de utilidades de la Sociedad;

--- (c) Designar al Consejo de Gerentes o, en su caso, al Gerente unico; ---------- (d) Designar, en su caso, a los miembros del Consejo de Vigilancia;

--- (e) Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales;

--- (f) Resolver, en su caso, sobre las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias;

--- (S) lniciar contra el Gerente unico o, en su caso el Consejo de Gerentes o los socios de la Sociedad,

cualesquiera acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios;

--- (h) Modificar los estatutos dê la Sociedad; --------

ïtHPJ\I\W&C\SOC\SRL\CFECAPITAL Nov 17.doc Pá9.4

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--- (i) Consentir en los gravámenes a las partes sociales, en la cesión de partes sociales y en la admisión

--- (i) Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social de la sociedad;

--- (k) Decidir sobre la fusión, escisión, transformación, disolución o tiquidación de la Sociedad; y ------------- (l) Las demás que les estén reservadas conforme a la Ley o a los estatutos

----- CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. Las asambleas de socios se regirán por las siguientes

de nuevos socios;

de la votación; --------

personas a la asamblea; -------

derecho;

--' (a) Con excepción de lo dispuesto en estos estatutos, las asambleas de socios podrán celebrarse

cuando el Consejo de Gerentes o el Gerente unico, según sea el caso, lo considere necesario, o cuando lorequiera el Consejo de Vigilancia, si es que existiere, o cuando sean convocadas por los socios que

representen más del 30% (treinta por ciento) del capital social de la sociedad;

--- (b) Las asambleas de socios se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los 4 (cuatro) primeros

meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la Sociedad;

--- (c) Todas las asambleas de socios se celebrarán en el domicilio social de la Sociedad;

--- (d) Las convocatorias a asambleas de socios deberán indicar la fecha, hora, lugar y orden del día para

la asamblea y serán firmadas por el Presidente o el Secretario del Consejo de Gerentes, por el Gerente

Unico, por el Consejo de Vigilancia, en su caso, o por los socios que representen en conjunto más del 30%(treinta por ciento) del capital social de la Sociedad, y serán enviadas a los socios por correo certificado con

acuse de recibo, por lo menos 15 (quince) días antes de la fecha de la asamblea correspondiente;

--- (e) Cualquier asamblea de socios podrá celebrarse sin necesidad de previa convocatoria, si los sociosque representan la totalidad del capital social de la Sociedad están presentes o representados al momento

--- (f) Excepto en el caso de orden judicial en contrario, sólo aquellas personas ffsicas o morales cuyos

nombres estén inscritos en el libro especial de socios serán reconocidas como socios de la Sociedad para

efectos de su asistencia a asambleas de socios, y dicha inscripción bastará para la admisión de dichas

--- (S) Los socios podrán ser representados en cualquier asamblea de socios por cualquier persona

facultada mediante poder o carta poder;

--- (h) El Presidente del Consejo de Gerentes o el Gerente Unico, en su caso, presidirá todas las

asambleas de socios. El Presidente de las asambleas será asistido por el Secretario del Consejo de

Gerentes si lo hubiere. En ausencia de cualquiera de los anteriores, las personas designadas para tomar su

lugar, por mayoría simple de votos de los socios presentes a la asamblea, actuarán como Presidente y

Secretario de la asamblea; ----------- (i) El Presidente de la asamblea nombrará a uno o más escrutadores, quienes verificarán las partes

sociales poseídas o representadas por las personas presentes en la asamblea, el porcentaje del capital

social presente o representado en la asamblea, así como el número de votos a que cada persona tiene

*-- (j) Para la existencia de quórum en asamblea de socios, ordinaria o extraordinaria, celebrada

primera convocatoria, los socios que representen por lo menos el 75o/o (setenta y cinco por ciento)

capital social de la Sociedad deberán €star presentes o debidamente representados. En caso de

convocatoria, la asamblea se considerará como válidamente celebrada con el porcentaje del capital socialque se encuentre presente al momento;

--- (k) Una vez confirmada la existencia del quórum, el Presidente de la asamblea la declarará legalmente

instalada y someterá los asuntos contenidos en el orden del día a la asamblea de socios;

--- (l) Para la validez de las resoluciones adoptadas en cualquier asamblea de socios celebrada enprimera convocatoria, se requerirá el voto afirmativo de los socios que representen la mayoría del capitalrepresentado en la asamblea. En caso de ulterior convocatoria, las resoluciones serán válidamente

TTHPJ\I\W&C\SOC\SRL\CFECAPTTAL Nov 17.doc Pá9.5

adoptadas con el voto favorable de la mayoría del capital representado en, la asamblea,independientemente del porcentaje del capital social representado en dicha asamblea;

-*- (m) Cualquier modificación de los estatutos sociales de la Sociedad requerirá para su validez el votoafirmativo de por lo menos el75% (setenta y cinco por ciento) del capital social de la Sociedad. No obstantelo anterior, en caso de una modificación al objeto social de la Sociedad o cualquier incremento a lasobligaciones de los socios frente a la Sociedad, la resolución deberá de ser adoptada por el voto favorabledel 100% (cien por ciento) del capital social; ------- (n) Los socios podrán adoptar cualquier resolución sin necesidad de celebrar una asamblea de socios,siempre y c;uando la resolución propuesta sea enviada por escrito a cada socio, quien deberá de emitir su

voto relevante por escrito y enviarlo al Secretario del Consejo de Gerentes o al Gerente Unico, en su caso.En caso de que la Sociedad no reciba el voto por escrito de un socio dentro de los 30 (treinta) días

calendario siguientes a la fecha de entrega de la resolución propuesta, se considerará que ha votado encontra de la resolución propuesta;

--- (o) Adicionalmente, las resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea de socios por los sociosque representen la totalidad del capital social de la Sociedad, tendrán para todos los efectos legales, la

misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de asamblea de socios, siempre y cuando dichasresoluciones se confirmen por escrito; y ----------- (p) Las actas de asamblea de socios, así como las resoluciones adoptadas por los socios sin haber

celebrado una asamblea, serán transcritas en el libro de actas de la Sociedad. Dichas actas deberán ser

firmadas por el Presidente y el Secretario de la asamblea. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere

asentarse un acta en el libro respectivo, éstas se protocolizarán ante fedatario público.

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

----- CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. La Sociedad será administrada por un Gerente Unico o por un

Consejo de Gerentes; de conformidad a lo que establecen los Términos para la Estricta Separación Legal

de la Comisión Federal de Electricidad respecto a la integración, designación y demás supuestos

contemplados por estos Términos.

----- CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. El Consejo de Gerentes podrá reunirse en cualquier lugar dentro de

México o del extranjero, designado en la convocatoria de la sesión. El Consejo de Gerentes podrá reunirse

cuando lo juzgue necesario o conveniente el Presidente, el Secretario o la mayoría de sus miembros o sus

respectivos suplentes, si es que lo:¡ hubiere. La convocatoria por escrito de cualquier sesión será enviada a

todos los miembros y sus suplentes y a los miembros del Consejo de Vigilancia, en su caso, por lo menos

con 5 (cinco) días calendario de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, ya sea por correo,

correo certificado, correo electrónico, facsímil o de cualquier otra forma acordada por el Consejo de

Gerentes. La convocatoria contendrá la hora, fecha, lugar y orden del día para la sesión. Las sesiones del

Consejo de Gerentes serán válidas si son debidamente convocados todos los miembros del Gonsejo de

Gerentes y se encuentran presentes por lo menos la mayoría de dichos miembros, o sus respectivos

suplentes.

----- CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. Cada miembro del Consejo de Gerentes contará con 1 (un) voto y

todas las resoluciones del mismo requerirán el voto afirmativo de por lo menos la mayoría de los miembros

del Consejo de Gerentes. El Presidente del Consejo de Gerentes o su suplente, en su caso, tendrá voto de

calidad en caso de empate

----- CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. Los miembros del Consejo de Gerentes podrán adoptar resoluciones

votando en persiona, por conferencia telefónica, videoconferencia u otros medios de comunicación, pero si

no se adoptan en persona, su voto deberá ser confirmado por escrito, mediante resoluciones unánimes. Las

resoluciones unánimes adoptadas por todos los miembros del Consejo de Gerentes o por sus respectivos

suplentes, fuera de sesión del Conseþ de Gerentes, tendrán para todos los efectos legales, la misma

TIHPJ\l\W&C\SOC\SRL\CFECAPITAL Nov 1 7.doc Pá9.6

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validez sido adoptadas en sesión del consejo de Gerentes, siempre y cuando dichas

resoluciones se confirmen por escrito.

---- CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. El Consejo de Gerentes será presidido de conformidad a lo que

establecen los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad. ------------

----- CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. Las actas de todas las sesiones del Consejo de Gerentes serán

transcritas en el libro de actas correspondiente, y serán firmadas por lo menos por el presidente y el

Secretario de la sesión.

----- CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. Las remuneraciones de los miembros del Consejo de Gerentes

estarán sujetas a lo establecido en los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal

Federal.

----- CLAUSULA TRIGESIMA. El Consejo de Gerentes o el Gerente Unico, según sea el caso, tendrá las

más amplias facultades reconocidas por la ley para representar a la Sociedad, y en consecuencia, para

realizar toda clase de actos relacionados con el negocio y operaciones de la Sociedad y con su objeto

social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 (diez) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Sin afectar la generalidad de las facultades anteriores, el Consejo de Gerentes o el Gerente Unico de laSociedad tendrán, de manera enunciativa pero no limitativa, los siguientes poderes y facultades:

--- a) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que

requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos del primer párrafo del

artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para la Ciudad de México y su

correlativo de los diversos códigos civiles de las diferentes entidades federativas de los Estados Unidos

Mexicanos, incluyendo el Código Civil Federal, por lo que contarán, de manera enunciativa y no limitativa,

con facultades para promover quejas y querellas en procedimientos penales y desistirse de ellas, presentar

acusaciones, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón judicial a los culpables,para iniciar y desistirse del juicio de amparo, para transigir, para comprometer en árbitros, para absolver y

articular posiciones; para ceder bienes, recusar, para recibir pagos y para realizar todos los actos

expresamente determinados por la Ley, incluyendo la representación de la Sociedad ante cualquier

autoridad penal, laboral, civil, administrativa, mercantil y judicial, y ante la Secretaría de Relaciones

Exteriores, para celebrar con el Gobiemo Federal los convenios contemplados en las Secciones primera y

Cuarta del artículo 27 (veintisiete) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

---- b) Poder general para actos de administración, de conformidad con el párrafo segundo del artículo

2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para la Ciudad de México y sus correlativos en

los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, y el Código Civil

--- c) Poder general para actos de dominio, de conformidad con el pánafo tercero del artlculo 2554 (dos

mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para la Ciudad de México y sus correlativos en los

Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, y el Código Civil Federal. ----- d) Poder general para actos de administración en materia laboral, de conformidad con el artfculo 2SS4

(dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para la Ciudad de México y sus conelativos en los

CÓdigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, y el Código Civil Federal,

con las disposiciones de los artículos 11 (once), 692 (seiscientos noventa y dos), Secciones ll y lll (dos

tres romano), 786 (setecientos ochenta y seis), 876 (ochocientos setenta y seis), y los demás artículos

aplicables de la Ley Federal del Trabajo, para comparecer en su calidad de Gerentes, y por lo tanto, como

representantes legales de la Sociedad, frente a cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios

sociales a que se refìere el artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo, así como frenteal lnstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, lnstituto Mexicano del Seguro Social y

el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, en todos los asuntos relacionados

con dichas instituciones, y ante cualquier autoridad, dependencia o entidad pública, con las facultadesnecesarias para iniciar cualesquier acciones y ejercitar cualesquier derechos de la Sociedad, con todas las

TIHPJ\I\W&C\SOC\SRL\CFECAPTTAL Nov 1 7.doc Pá9.7

facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, y con las facultadesnecesarias para representar a la Sociedad en la conducción de sus relaciones laborales;

-*- e) Poder General para suscribir, otorgar y endosar toda clase de títulos de crédito, en términos delartículo 90 (noveno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo las facultades paraotorgar cualquier clase de garantía respecto de cualquier título u operación de crédito, en términos delartículo 9o (noveno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, avalar o garantizar obligacionesde terceros y asumir obligaciones solidarias con terceros.

--- f) Abrir y cancelar cuentas bancarias en nombre de la Sociedad, realizar depósitos en y girar contraellas, así como para designar personas que giren en contra de las mismas. --------------

--- S) Nombrar y remover a los directivos de la Sociedad y delegar las facultades para nombrar y remover

al resto de los funcionarios, apoderados, mandatarios, empleados o delegados o auditores de la Sociedad,cuando lo considere conveniente, y otorgarles poderes y facultades, y determinar las prestaciones y

remuneraciones a las que tendrán derecho.

----- h) Facultad para otorgar y delegar poderes generales y limitados, y revocar cualesquiera poderes

otorgados y delegarlos, incluyendo la facultad específìca en favor de las personas designadas, de delegar,otorgar y revocar total o parcialmente dichos poderes en favor de terceros;

--- i) En general, el poder más amplio que conforme a derecho proceda para llevar a cabo todos los actos

autorizados mediante los presentes estatutos o que sean consecuencia de los mismos, que no estén

expresamente reservados a la asamblea de socios o a otro órgano social; y

--- j) Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

------- FUNCTONARTOS

----- CLAUSULA TRIGESIMA PRIIYIERA. La asamblea de socios podrá designar de entre los miembros del

Consejo de Gerentes y a un Secretario, que no necesita ser miembro del Consejo de Gerentes. La

asamblea de socios podrá discrecionalmente remover a cualquier persona designada en los términos de

esta Cláusula. El Consejo de Gerentes o el Gerente Unico, en su caso, designará a los funcionarios de laSociedad, incluyendo, sin limitar, al Director General y al Director de Finanzas, y les otorgará los

correspondientes poderes y facultades.

yTGILANCTA DE LA SOC|EDAD

----- CLAUSULA TRIçESIMA SEGUNDA. La vigilancia de la Sociedad podrá ser confiada, cuando así to

decida la asamblea de socios, a un Consejo de Vigilancia que estará conformado por 2 (dos) o más

miembros y, en su caso, los suplentes designados. Cuando la asamblea de socios resuelva designar y

designe al Consejo de Vigilancia, dicho Consejo tendrá todos los derechos y obligaciones establecidas en

los artículos 166 (ciento sesenta y seis), 168 (ciento sesenta y ocho), 169 (ciento sesenta y nueve), 170

(ciento setenta), y 171 (ciento setenta y uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los miembros

del Consejo de Vigilancia durarán en sus encargos hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y hayan

tomado posesión de sus cargos.

-*- Sin perjuicio del establecimiento del Consejo de Vigilancia, la Sociedad podrá tener un Comité deAuditoría, en términos de lo establecido por la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

_-- EJERCICIO SOCIAL. ESTADOS FINANCIEROS. RESERVAS Y RESPONSABILIDAD LIMITADA ----.----- CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. El ejercicio social de la Sociedad iniciará el 1o (primero) de eneroy terminará el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año, excepto en el primer año de existencia de laSociedad, el cual iniciará en la fecha de constitución y terminará el 31 (treinta y uno) de diciembre de dicho

año' y el ejercicio de su liquidación, el cual comenzará el 1o (primero) de enero y terminará en la fecha desu liquidación

TIHPJ\|\W&C\SOC\SRL\CFECAPITAL Nov't 7.docPás. 8

*

\. XU6

*

Al cierre del ejercicio fiscal se prepararán los estados financierosde la Sociedad, que contendrán toda la información que sea necesaria para determinar la situación

financiera de la Sociedad. Los estados financieros serán preparados bajo la responsabilidad del Consejo de

Gerentes o Gerente Unico, según sea el caso, dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes al ciene de cada

ejercicio fiscal y serán sometidos a consideración de la asamblea de socios.

---- CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA. Después de efectuar las provisiones necesarias para el pago de

impuestos, reparto de utilidades, creación o aumento del fondo de reserva legal, hasta que éste alcance laquinta parte del capital social de la Sociedad, así como cualquier otra reserva que la asamblea de socios

considere conveniente o necesaria, las utilidades que obtenga la Sociedad por cada ejercicio social, de

acuerdo con el balance de resultados aprobados por la asamblea de socios se aplicarán conforme lo

resuelvan la asamblea de socios

----- CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA. La responsabilidad de cada socio quedará limitada al vator totat delas partes sociales de las que sea propietario, y cada socio será responsable por cualquier parte insoluta

11:::::::::::::::i::iu1Tt_____;;il;;; : : :. .

-corverffisoc,os----- CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA. Los socios de la Sociedad podrán celebrar entre ellos acuerdos,

.on.,";;*cualesestablezcanderechosyobligacionesadicionalesalos señalados en estos estatutos sociales, en relación con la administración, operación y funcionamiento dela Sociedad o a cualquier otro tema, irrcluyendo, sin limitación, acuerdos que respecto de la actuación delos socios de la Sociedad frente a esta y entre ellos, impongan restricciones, de cualquier naluraleza, a latransmisiÓn de propiedad o derechos, respecto de las partes sociales que integran el capital social de laSociedad, establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, obien, para amortizar partes sociales. Dichos acuerdos, contratos o convenios surtirán plenos efectos entrelos socios cuando se suscriban entre ellos (o en sus términos), y frente a la Sociedad al momento en que

sean notificados por escrito a la Sociedad, siempre que dichos acuerdos, contratos o convenios estén

suscritos por todos los socios de la sociedad al momento de ser notificados

--- Cuando en estos estatutos sociales se haga referencia a convenios, contratos o acuerdos entre socios,

se entenderá que dichos convenios, acuerdos o contratos deberán haber sido suscritos y notificados en

términos de esta cláusula.

--- En caso de que exista alguna controversia entre las disposiciones de los convenios, contratos oacuerdos entre socios notificados a la Sociedad y estos estatutos sociales, prevalecerá lo dispuesto en

dichos convenios, contratos o acuerdos entre socios.

--- No obstante cualquier disposición en contrario establecida en estos estatutos sociales, cualesquieracuerdo, contrato o convenio entre socios que tenga por objeto o efecto contravenir o de cualquier otramanera evadir los términos de las obligaciones asumidas por cualquiera de los socios o por la Sociedadserá nulo, con independencia de que dicho convenio, acuerdo o contrato sea notificado a la Sociedad en

términos de esta Cláusula Trigésima Octava.

--- Las disposiciones previstas en estos estatutos, en cualquier acuerdo, contrato o convenio entreasí como las reglas permisivas contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, no

excepciones a la libertad contractual que prevalece en la materia mercantil, de conformidad con loestablecido en el artículo 80 (octavo) de dicha Ley

GAP|TULO Xil _____--____-_

o,so.rõffiîroc,oH----- CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA. La Sociedad se disolverá en los casos enumerados en el artículo229 (doscientos veintinueve) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se llevará a cabo de acuerdocon lo previsto en el capítulo X (diez romano) de dicha ley. ------

TTHPJ\I\W&C\SOC\SRL\CFECAP|TAL Nov .t 7.docPá9.9

----- CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA. La liquidación de la Sociedad deberá sujetarse a lo dispuesto enel capítulo Xl (once romano) de la l-ey General de sociedades Mercantiles.

----- GLAUSULA CUADRAGESIMA. Durante la liquidación de la Sociedad, tos liquidadores tendrán lasmismas facultades y obligaciones que el Gerente Unico o el Consejo de Gerentes, en su caso. Mientras nohaya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del liquidador o los liquidadores yéstos no hayan entrado en funciones, el Gerente Unico o el Consejo de Gerentes, en su caso, continuarán

desempeñando su encargo, en el entendido de que no podrán iniciar nuevas operaciones después de

:::::::::::ï111ï:1::::i:::::1":ï,iilïï"i,'.:1_ _:_ .....

- o,sroñGruenru-es----- CI-AUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA. En todo lo no previsto específicamente en estos estatutos

,o","Giilñs disposiciones conducentes de la Ley Generalde sociedades Mercantires y, en ro

aplicable, las disposiciones conducentes de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y su Reglamento,

los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad, así como los

lineamientos y directrices que, en rìu caso, emita el Consejo de Administración de la Comisión Federal de

Electricidad.

CLAUSULAS TRANSTTORTAS: ----------- PR¡MERA.- El capital social mfnimo fijo de la Sociedad que asciende a la cantidad de UN MIL PESOS,

MONEDA NACIONAL, ha quedado íntegramente suscrito y pagado por los socios, de la siguiente manera: -

---- CAPITAL SOCIAL:

--- 1.- "COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD", una parte social, NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

PESOS, MONEDA MCTONAL; y -*-------_. 2.- .CFE INTERMEDIACION DE CONTRATOS LEGADOS,, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, una parte social, UN PESO, MONEDA NACTONAL

--- TOTAL: DOS PARTES SOCIALES, UN MtL PESOS, MONEDA NAC|ONAL.

--- Los comparecientes manifiestan, a través de sus representantes, que al momento de la firma del

presente instrumento han pagado el importe total de las partes sociales que suscriben, en dinero en

efectivo que se encuentra depositado en la caja de la sociedad

----- SEGUNDA.- Los otorgantes, a través de sus representantes, para cumplir con lo dispuesto por el

Artículo Se¡cto de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomaron por unanimidad las siguientes: ---------

RESOLUCIONES:

--- 1.- La sociedad será administrada por un GERENTE UNICO y para tal efecto se designa al señor

JOAOUIN ESCAMILLA OROZCO, quien para el ejercicio de su cargo gozará de las facultades a que se

refiere la cláusula trigésima de los estatutos sociales;

----- 2.- Se CONFIERE y OTORGA en favor de del señor JOAQUIN ESCAMILLA OROZCO, para que tos

ejercite conjunta o INDIVIDUALMENTE, PODER GENERAL, con las siguientes FACULTADES: ------------- A).- PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y especiales que requieran

cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos del primer párrafo del artículo

2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para para la Ciudad de México y su correlativo

de los diversos codigos civiles de las diferentes entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, y

contará de manera enunciativa y no limitativa, con facultades para promover quejas y querellas en

procedimientos penales y desistirse de ellas, presentar acusaciones, constituirse en coadyuvante del

Ministerio Público y otorgar perdón judicial a los culpables, para iniciar y desistirse del juicio de amparo,

para transigir, para comprometer en árbitros, para absolver y articular posiciones; para ceder bienes,

recusar, para recibir pagos y para realizar todos los actos expresamente determinados por la Ley,

incluyendo la representación de la Sociedad ante cualquier autoridad penal, laboral, civil, administrativa yjudicial, y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para celebrar con el Gobierno Federal los convenios

TlHPJ\I\W&C\SOC\SRL\CFECAPITAL NoV I7,doc Pá9. 10

contemplados en las Secciones Primera y Cuarta del artículo 27 (veintisiete) de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos;

---'- B)'- PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, de conformidad con el pánafo segundo del artículo 2SS4

(dos mil guinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para la Ciudad de México y sus conelativos en los

Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, y el Código Civil Federal; ----- C).' PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL, de conformidad con el artículo

2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para la Ciudad de México y sus correlativos en

los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, y el Código Civil

Federal, y con las disposiciones de los artículos 11 (once), 692 (seiscientos noventa y dos), Secciones ll ylll (dos y tres romano), 786 (setecientos ochenta y seis), 876 (ochocientos setenta y seis), y los demás

artículos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, para comparecer frente a cualesquiera de las autoridades

del trabajo y servicios sociales a que se refìere el artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del

Trabajo, ásí como frente al lnstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, lnst1uto

Mexicano del Seguro Social y el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, en

todos los asuntos relacionados con dichas instituciones, y ante cualquier autoridad, dependencia o entidad

pública, con las facultades necesarias para iniciar cualesquier acciones y ejercitar cualesquier derechos de

la Sociedad, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a laley, y con las facultades necesarias para representar a la Sociedad en la conducción de sus relaciones

laborales;

cuentas;

---- D).- PARA ACTOS DE DOMINIO, sin limitación alguna, en los términos del tercer pánafo del artículo

2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para la Ciudad de México y su correlativo de

los diversos códigos civiles de las diferentes entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos; --------

--- E).- PARA SUSCRIBIR, OTORGAR, ENDOSAR Y AVALAR TODA CLASE DE TITULOS DE

CREDITO, en términos del artículo 9o (noveno) de la Ley General de Tltulos y Operaciones de Crédito,

incluyendo las facultades para otorgar cualquier clase de garantía respecto de cualquier título u operación

de crédito, en términos del artículo go (noveno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,

avalar o garantizar obligaciones de terceros y asumir obligaciones solidarias con terceros;

---- F)'- PARA ABRIR Y CANCELAR CUENTAS BANCARIAS en representación de la Sociedad, y hacer

depósitos en y retiros de dichas cuentas y designar a las personas autorizadas para hacer retiros de dichas

--- G).- PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, para que en nombre y representación de la Sociedad,

acuda ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante el Servicio de Administración Tributaria, ante

la Administración Local de Recaudación que le corresponda a la Sociedad y ante cualquier entidad, oficina

o dependencia gubernamental competente, para formular y presentar declaraciones y avisos fiscales de

todo género, incluso las del impuesto al valor agregado, solicitar la devolución de toda clase de impuestos,

incluyendo recoger cheques u otro tipo de documento por este motivo, dar todos aquellos avisos fiscales y

administrativos que sean necesarios ante toda clase de autoridades federales, estatales o municipales sin

limitación alguna, así como presentar, firmar y recoger toda clase de documentos y llevar a cabo todo ¡pode trámites inherentes a la actividad de la sociedad;

----- H).- PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, para que en nombre y por cuenta de la sociedad

cualquier trámite que competa a los intereses de la sociedad en toda clase de asuntos aduanales y de

comercio exterior ante el Servicio de Administración Tributaria, la Secretarfa de Hacienda y Crédito Públicoy la Secretarfa de Economía, o cualesquier otra entidad o dependencia de la Administración pública

Federal, estatal o municipal, incluyendo facultades para solicitar, tramitar y obtener toda clase de permisos

de importac¡ón o exportación, y tramitar y obtener la clasificación de apoderado aduanal y actuar como tal; -

---- l)'- PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, para que en nombre y representación de la sociedad, acuda

ante cualquier dependencia de la administración pública federal, centralizada o paraestatal, de la

administración pública estatal o municipal, ante organismos descentralizados, incluyendo la Tesorería de la

TTHPJ\I\W&C\SOC\SRL\CFECAPTTAL Nov 1 7.docPá9.11

Federación" la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Salud, la Com¡s¡ón Federal para

la ProtecciÓn contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, la Secretaría de la Función Pública, el lnstituto Mexicano del Seguro Social, la Comisión Nacionaldel Agua, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el lnstituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores, la Procuraduría Federal del Consumidor, el Gobierno de la Ciudad deMéxico y cualesquier otra entidades y oficinas federales, estatales o municipales similares. El presentepoder incluye la facultad de llevar a cabo ante el Registro Nacional de lnversiones Extranjeras, la ComisiónNacional de¡ lnversiones Extranjeras, el Secretario Ejecutivo de la misma y ante cualesquier Secretaría odependencia gubernamental, la inscripción de cualesquiera o todas las inversiones, actos, contratos oconvenios y cualesquier otros documentos relacionados con la constitución de sociedades en los EstadosUnidos Mexicanos, o para obtener todos los permisos que se requieran para dichos efectos;----- J)'- PARA solicitar ante la Comisión Nacional de lnversiones Extranjeras, la Secretarfa Ejecutiva dedicha Comisión y ante cualquier otra dependencia gubernamental, cualquier y todos los permisos que seannecesarios para constituir legalmente y registrar la Sociedad;

--- K)'- PARA firmar e interponer cualesquier oficios, solicitudes o documentos necesarios o convenientesante cualquier dependencia gubernamental o autoridad federal, local o municipal, en relación con la

constitución, registro y obtención de cualquier permiso, o solicitar resoluciones que pudieren requerirse para

la constitución de la Sociedad y, en general, llevar a cabo cualquier acción adicional para efectos deconstituir y registrar la Sociedad;

----- L).- PARA comparecer ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración

Tributaria para solicitar y obtener la inscripción de la Sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes,

incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, el proceso de obtención, cambio ylo actualización, en

su caso, del Certificado de Firma Electronica Avanzada, la Clave de ldentificación Electrónica Confidencial,y la Firma Electrónica Avanzada o el equivalente de dichas figuras;

----- M).- PARA comparecer ante el lnstituto Mexicano del Seguro Social, el lnstituto del Fondo Nacional de

la Vivienda para los Trabajadores y cualquier otra autoridad del trabajo para solicitar y obtener cualquieralta patronal, registro patronal y cédulas de empleador, registro, permiso, resolución y/o autorización de laSociedad;

----- N).- PARA firmar y presentar cualesquier escritos, solicitudes, y documentos que consideren

necesarios o convenientes ante el Registro Nacional de lnversión Extranjera, el Registro público de

Comercio o cualquier otra entidad gubernamental, en relación a la constitución, registro u adquisición de

cualquier permiso, o para solicitar resoluciones que sean requeridas para la constitución de la Sociedad, y

en general, para llevar a cabo cualquier acción adicional para constituir legalmentei y registrar la Sociedad; -

--- O).- PARA OTORGAR Y DELEGAR PODERES GENERALES Y LIMITADOS, Y REVOCAR

cualesquiera poderes otoçados, incluyendo la facultad específica en favor de las personas designadas, de

delegar, otorgar y revocar total o parcialmente dichos poderes en favor de terceros; y ------------- P)'- En GENERAL, el poder más amplio que conforme a derecho proceda para llevar a cabo todos los

actos autorlzados mediante los presentes estatutos o que sean consecuencia de los mismos, que no estén

expresamente reservados a la asamblea de socios o a otro órgano social

----- PROTESTA.- Los comparecientes a través de sus representantes, declaran que los funcionarios antes

designados aceptaron y caucionaron sus cargos, en su caso y protestaron desempeñarlos fielmente.

----- TERCERA.- Los EJERCICIOS SOCIALES correrán del primero de enero altreinta y uno de diciembre

de cada año, excepto el primero, que comenzará en la fecha de firma de este instrumento y concluirá el

treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete

----- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- Para cumplir con lo dispuesto por et artícuto

veintisiete del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los

comparecientes, por conducto de sus representantes, declaran

T:\HPJ\|,W&C\SOC\SRL\CFECAPITAL Nov i 7.docPâ9.12

{,

--- 1.- Que cuenta cada uno de ellos con su Registro Federal de Contribuyentes, lo que acreditan con los

documentos que agrego al apéndice de este instrumento marcado con las letras de la ,,8-1 " a la ,,B.-2', . ---------'2.- Que el señor Joaquín Escamilla Orozco, cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes, lo que

acredita con el documento que agrego al apéndice de este instrumento marcado con la letra ,,C,. -------------

--- Asimismo, los comparecientes por conducto de sus representantes, se hacen sabedores en este actode la obligación que les impone la Ley, de dar aviso de la constitución de la presente sociedad a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la fecha de firma de este instrumento,para los efectos de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como de que el suscritoNotario presentará dentro del término de Ley, el aviso a que se refiere el artículo veintisiete del CódigoFiscal de la Federación ante las autoridades correspondientes.

----- AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.- Los comparecientes a través de sus

representantes, me exhiben la Autorización de Uso de Denominación o Razón Social con Clave Unica del

Documento (CUD) número"A201711 301632193622 (A dos cero uno siete uno uno tres cero uno seis tres

dos uno nueve tres seis dos dos), expedida por la Secretaría de Economía con fecha treinta de noviembre

del dos mil diecisiete, por la cual se autoriza el uso de la denominación "CFECAPITAL"; dicha autorización

ha quedado protocolizada y agregada al apéndice de este instrumento marcada con la letra "A". ---------------

--- Los comparecientes las acreditan con los siguientes documentos:

----- l).- Por lo que se refiere a la "COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD', el señor Ramón Antonio

Rionda de González Argüelles, con la copia cotejada, que yo, el Notario, certifico coincide con su original

con la que la comparé, del instrumento número treinta y siete mil seiscientos veintisiete, pasado en

Naucalpan de Juárez, Estado de México, con fecha diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el

Licenciado Conrado Zuckermann Ponce, titular de la Notaría número ciento cinco de dicho lugar; ----------- II).- POT IO qUE SE rCfiErC A ..CFE INTERMEDIACION DE CONTRATOS LEGADOS", SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, elseñor Manuel Riwes Páez, con la copia cotejada, que yo, el Notario,

certifico coincide con su original con la que la comparé, del instrumento número ciento diecinueve mil

cuatrocientos setenta y tres, pasado en esta Ciudad, con fecha veinticuatro de enero del dos mil diecisiete,

ante el Licenciado José Eugenio Castañeda Escobedo, titular de la Notaría número doscientos once; ---------

--- Las cuales agrego al apéndice de este instrumento marcadas con la letras "D" y "E", respectivamente;

mismas que protestan ejercer plenamente, por no tenerlas revocadas, suspendidas, ni limitadas en manera

alguna; y que sus representadas tienen capacidad legal para obligarse y contratar--- Los comparecientes en este acto se reconocen recíprocamente las personalidades con que

comparecen y declaran que las mismas se encuentran vigentes, válidas y suficientes para el otorgamiento

del presente instrumento, pues las tienen previamente revisadas, aprobadas y reconocidas por ellos

mrsmos.

----- YO. EL NOTARIO. DOY FE: l.- De'qoå t" identifiqué plenamente como Notario ante tos

comparecientes; ll.- De que lo relacionado ê inserto, concuerda con sus originales de referencia; lll.- De

que los comparecientes se identificaron domo se indica en la relación de identidad que se agrega

apéndice de este instrumento marcada con la letra "F" y a quienes conceptúo con capacidad legal

este acto; lV'- De que les advertí de las penas en què,,incunen quienes declaran con falsedad ante Notay que sus declaraciones se consideran hechas bajo protesta de decir verdad; V.- De que informé y expllquéel contenido de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los particulares y sus

alcances; Vl.- De que los comparecientes me declaran que para el otorgamiento del presente instrumento,no se requiere autorización de la Comisión Federal de Competencia Económica, pues conocen el marcojurídico aplicable por haberse asesorado cabalmente, por lo que liberan al suscrito Notario de cualquierresponsabilidad al respecto; Vll.- De que manifestaron, por sus generales, ser: ----------------- RAMON ANTONIO RIONDA DE GONZALEZ ARGÜELLES,

Pá9. 13

Eliminado: Se testó información por considerarse datos personales de una persona física de derecho privado, con fundamento en el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Eliminado: Se testó información por considerarse datos personales de una persona física de derecho privado, con fundamento en el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Eliminado: Se testó información por considerarse datos personales de una persona física de derecho privado, con fundamento en el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

planeación financiera y con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número ciento öë"sdnta y cuatro,Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal número cero seis mil seiscientos;.en esta Ciudad; ------ MANUEL RIWES PAEZ,

director general y con igual domicilio que

el anterior compareciente; y Vlll.- De que leído este instrumento a los mismos otorgantes, a quienes leshice saber su derecho a leerlo personalmente y a quienes expliqué el valor y consecuencias legales de su

contenido, lo ratifican; y fìrman el día ocho de diciembre del mismo año, en que autorizo definitivamente.-Doy fe.

----- FIRMA DE Los sEÑoRES RAMON ANToNro RtoNDA DE GoNzALEZ ARGüELLES y MANUELRIWES PAEZ.- FIRMA DEL NOTARIO.- Et seilo de autorizar

--- Las notas complementarias de este instrumento, en su caso, se agregarán en documento por separado

al apéndice del mismo marcado con la letra ,,G".- Doy fe.

FIRMA DEL NOTARIO. -------INSERCION:

----- ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CODIGO CIVIL PARA ELDISTRITO FEDERAL.

--- "En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan contodas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que

se entiendan conferidos sin limitación alguna.

--- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter paraque el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. --------------

--- En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter, paraque el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacertoda clase de gestiones a fin de defenderlos.

--- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se

consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales. -------- Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen"

EXPIDO ESTA COPIA CERTIFICADA EN CUARENTA Y CINCO PAGINAS UTILES, QUE SERVIRAUNICAMENTE PARA ACOMPAÑAR DECLARACIONES, MANIFESTAcIoNES o AVISoS DE cARAcTERADMINISTRATIVO O FISCAL, O PARA OBTENER LA INSCRIPCION DEL PRIMER TESTIMONIO DE

ESTE INSTRUMENTO EN EL REGISTRO PUBLICO QUE CORRESPONDA.- DOY FE.- CIUDAD DE

MEXICO, A OCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.

ESTA HOJA ECE AL INSTRUMENTO NUMERO 70,310

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Eliminado: Se testó información por considerarse datos personales de una persona física de derecho privado, con fundamento en el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

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En atención a la reserva realizada por Francisco lsidoro Hugues Velez, a través del Sistema establecido por laSecretaría de Economía para autorizar el uso de Denominaciones o Razones Sociales, y con fundamento en lodispuesto por los artículos 15, '1 6 y 16 A de la Ley de lnversión Extranjera; artículo 34, fracción Xll bis de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,artículo 23, fracciones XXV, XXVII y )üXlll del Reglamento lnterior de la Secretaría de Economía y el artículo 17 delReglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, SE RESUELVE AUTORIZAR ELUSO DE LA SIGUIENTE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CFECAPITAL. Lo anterior a partir de ta fecha y, horaque se indican en la sección de Firma Electrónica más adelante.

Los términos con mayúscula inicial contenidos en la presente Autorización tendrán el significado que se les atribuye adichos términos en el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, conindependencia de que se usen en plural o en singular.

De conformidad con lo dispuesto por el artÍculo 18 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominacíones yRazones Sociales, la presente Autorización se otorga con independencia de la especie de la persona moral de quese trate, de su régimen jurídico, o en su caso, de la modalidad a que pueda estar sujeta.

En términos de lo dispuesto por el artículo 2'1 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciongs yRazones Sociales, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, o tratándose de las sociedades coope¡alyas,la autoridad, ante quien se constituya la Sociedad o Asociación correspondiente, o en su caso, ante friefi seformalice el cambio de su Denominación o Razón Social, deberá cerciorase previamente a la realización de dichosactos, que se cumple con las condiciones que en su caso resulten aplicables y se encuentren señaladas en lapresente Autorización y en el referido Reglamento, y a su vez deberá cerciorarse de que la presente Autorización seencuentre vigente.

#ffislW w -rklW Alfonso Reyes Nô;30;Col. .

oet. cuaunt¿moð,'r¿åiíco; ó¡snito

Contacto:

Conmutador: (55) 5729-91 00

Clave Única del Documento FúO1711301632193622 Página I de 4

SECRETARIA DE ECONOMÍA - DIRECCION GENÊRAL DE NORMATIVIDAD''r. ,. l. _

.MERCANTIL

AVISO DE USO NECESARIO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones yRazones Sociales, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14de dicho Reglamento, deberá dar el Aviso de Uso correspondiente a través del Sistãma y dentro de los cientoochenta días naturales siguientes a la iecha de la presente Autorización, a fin de hacer del conocimiento de laSecretaría de Economía de que ha iniciado el uso de la Denominación o Razón Social Autorizada por haberseconstituido la Sociedad o Asociación, o formalizado su cambio de Denominación o Razón Social ante su fe.

En caso de que el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 delReglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales no ãé et Aviso de Uso conforme alartÍculo 24 de dicho Reglamento, éste podrá presentar previo pago de derechos, el Aviso de Uso de formaextemporánea en cualquiera de las oficinas de la Secretaría de Economía, dentro de los treinta días naturalescontados a partir de la fecha en que concluyé el plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de lapresente Autorización.

La Secretaría de Economía no reservará el uso exclusivo de la Denominaci¿n o Razón Social otorgada mediante lapresente Autorización, en caso de ésta no reciba el Aviso de Uso en los términos antes señalados, y dentro del plazoestablecido en el párrafo que antecede.

AVISO DE LIBERACIÓN

En caso de fusión o liquidación de la Sociedad o Asociación, o en el caso de cambio de Denominación o RazónSocial de la misma, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público ante quien se formalizara dicho acto, deberáde dar, a través del Sistema y dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la fechade formalización del instrumento respectivo, un Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social.

Tratándose de sociedades cooperativas que se liquiden, extingan o cambien su Denominación o Razón Social antealguien distinto de un Fedatario Público Autorizado, el representante legal de la sociedad cooperativa deberá solicitarpor escrito el apoyo de la Secretaría de Economía para poder dar el Aviso de Liberación correspondiente.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 28 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones oRazones Sociales.

Página 2 de 4Clave Única del Documento Pú:0171130163¡2jg3622

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- DinÉócr éru oexen¡l DE NoRMATlvl ono' ñiencenÌt

RESPONSABILIDADES

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones yRazones Sociales las sociedades o asociaciones que usen o pretendan usar una Denominación o Razón Socialtendrán las obligaciones siguientes:

l. Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de laDenominación o Razón Social otorgada mediante la presente Autorización, conforme a la Ley de lnversión Extranjeray al Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, y

ll. Proporcionar a la Secretarla de Economía la información y documentación que le sea requerida por escrito o através del Sistema en relación con el uso de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presenteAutorización, al momento de haberla reservado, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que sehaya dado el Aviso de Liberación respecto de la misma.

Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberán constar en el instrumento mediante el cual seformalice la constitución de la Sociedad o Asociación o el cambio de su Denominación o Razón Social.

La presente Autorización tiene una vigencia de 180 días naturales a partir de la fecha de su expedición, y se otorgasin perjuicio de lo establecido por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad lndustrial.

,-:. F¡fmârelectrónica

DE LA SECRETARIA DE ECONOMíACadena Original Secretaría de Economía: kzDiOkT4jv6eyZxJXGft0ScmlZE=Sello Secretaría de Economía:609c0dbfe9c8f088b6d71 c6e9ae451 558f058234e69001 5091 7286a2d7e12ab42f8a5390d7bad1 8af67689c3464ecfa84cf1c062172b88245b0da21f845403731 98884046da8d639b1 d81 Sccf67d5829229aa9c5e504ff0dbdf44a051 9668240d61 443bb59b339ab2df673505dde 1 64d8bc2466b1 45f0c82e2953e6c0761 691 ICertificado de la Secretaría de Economía: [email protected],O=Secretaria de Economia, CN=Denominaciones y Razones Sociales, STREET=lnsurgentes Sur 1940,O|D.2.5.4.17=01030, C=MX, ST=Distrito Federal, L=Alvaro ObregonSello de Tiempo del momento de la emisión de la presente Autorización: CertificadoAC:4: C=MX,ST=DistritoFederal,L=Alvaro Obregon,OU=nCipher DSE ESN:A140-7E4E-F309,O=Advantage Security\, S. de R.L. deC.V.,CN=Advantage Security PSC Estampado deTiempolFecha:20171130163435.59321Di9estion:DWl4EgbQYOlQvdMlKovXKmKHxhE=

Contãcto: . .

AlÍonÞ.o- Rey95:l!o:3"Q¡þr;: I : :

Del. Cuauhtémoi, Méxlco, Distrito

conmutiador: iss¡ sizs-st oo

Clave Única del Documento pú:O1711301632193622 Página 3 de 4

:.,,,ÈÊcRerenln. oe eeoNon¡fn -ro

Fm

Antecedentes

Cadena Original del servidor público que dictaminó favorablemente: z5Pu6xygRoyJRboOSZxCpwjSiWM=Sello del servidor público que dictaminó favorablemente:7b9fd0e043bd2e4443c68988aa1 1c77734db409Fb64df62a1 cd1 7ee0db8a24145ae366d72852ad63S5660266333c33a64eebb98c986ae26deeee4f7cg65071 c01 e06053d43c0c847208cdc0de0a9bb5b31 e90779f4g66d1 ag2b41 437bb64c9ca00675a1 147ea691 1 8e3ff30cf39451 5aaddl fa dïa49Í6c272ee6f65b3a2fc1 1 350ff86700846f2066cfed351 f662d8fe5f1bde84c2a071a83f400e40f89abbe973dd 1 de6545094c78fd 1 caf9c548f82564da4818032c0c72d71 b34d39b6c033d3da3bb088d6c3e652760749273c21Qed38729ba17 41381e4fea06cd81 fde2dc66372c5530d8b8eb4995f0cBeae4þ2Bae36efda79f1 1 1 09b7ea8da8329309b52dCertificado del servidor público que dictaminó favorablemente:2751 06 1 905577 344831 8706676681 09337 02541 4508 1 7843-SERIALNUMBER=SERIALNUMBER=DlMC520311MDFZRRO7 , O\D.2.5.4.45=DtMC520311EJ9,[email protected], C=MX, O=MARIA DEL CARMEN GUADALUpE D|AZ MtRANDA,OID.2.5.4.4,I=N4ARIA ÐEL CARf\4E¡J GUADALUPE DIAZ MIRA,I'.IDA, CN=MARIA DEL CARMEN GUADALUPE DIA.ZMIRANDASello de Tiempo del momento de la emisión del dictamen favorable: CertifìcadoAC:4: C=MX,ST=D|stritoFederal,L=Alvaro Obregon,OU=nCipher DSE ESN:A140-7E4E-F309,O=Advantage Security\, S. de R.L. deC.V.,CN=Advantage Security PSC Estampado deTiempolFecha:201711301 15043.21ZlDigestion:Jpn5wX5qhrkeybLftzszEtLt0By=

RESERVAcadena original de la persona solicitante: Hnwagd6aBGyivmeoSpl DAKb/Ewk=Sello de la persona solicitante:QQq/jgyaqr0ltW2zed+MTOlQKvurzsLvTcVDNsrdElcLbOOg03kQllSAdLrrylOTbRKPQJqxTNEcPS6pUX0to+nyel KJjdTSprSPRlT3fHAHedWwTXrjOCm5X2CSZStvjGPKbHowwcA+tUtzPRt/n3TdX+ChVEeuh3Bp2¡TB7+bWfxhXyqgwFjaD3oN/fm0Jl4l9F+QXJojtivpPogyiOXUtAA66lAyqrWt3ypzoSlQxZtYl D2 g 1 +pp9qp77 S I M DZcl6kJWhSyDTegXUVWedwwiAhMQESTTfE04eTKJf3L2gJ gD0IAM7mp6PS2U MtbVYS+9EC+ZRdoKvl MgNTywg==Certificado de la persona solicitante: 2751061905577344831870667668109342643660SS372856-SERIALNUMBER=SERIALNUMBER=OIBG72O625HMCLCLO5, OID.2.5.4.45=OIBG720625D9A,EMAILADDR¡[email protected], c=MX, o=GUILLERMo oLlvER BUcto,OlD.2.5.4.41=GU ILLERMO OLIVER BUC|O, CN=GUt LLERMO OLTVER BUCTOSello de Tiempo de la solicitud: CertificadoAC:4: C=MX,ST=Distrito Federal,L=Alvaro Obregon,OU=nQipher DSEESN:41A0-7E4E-F309,O=Advantage Security\, S. de R.L. de C.V.,CN=Advantage Security PSC Estampado deTiempolFech a:20171'130163435.702ZlDigestion:rshxjfgBolKZv6xqVEn/dKccuul=

Clave Única del Documento Fí:O17113O16g21gJ622

00

Página 4 de 4

ffi?ffifi1ffi'ß, 1"m17-ù6

El RFC: CFE370814Q10, tlene

CP rwg\ra¡iffi OR

¡¡A.f

lnformaclón

Denominación o Razón Social:

Rógimên de capltal:

Fecha de constltuclón:

Fecha de lnlcio.de operaciones:

Situación del contribuyente:Fecha del último cambio de siluación:

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

EPE

1 4-08-1 937

14-08-1 937

ACTIVO

20-06-1 996

Datos de ldêntltlcación

Entidad Federativa: CIUDAD DE MEXICO

Municlploodelegaclón: CUAUHTEMOC

Golonla: JUAREZ

Tipo de vialidad:

Nombre de la vialidad:

Número exterior:

Número intqrior:

CP:

Correo electrônlco:

AL:

AVENTDA (AV.) . o';

AVENTDA PASEo DE r,e eËEo-nrr¡n

184 *r' h'{ *}

06600 st'"i .i rmiguel.gut¡[email protected]

{hr, l,f'"cruDAD DE MEXrco , a/.l'

Jh,*.Régimen:

Fecha de alta:

Régimen General de Ley Personas Morales

16-02-2015,4Í</i:.r

Oatos ds Ublcaclón (domlcl¡lo flscal, vlgents)

Caracteristicas fiscales (vigente)

1 60906

h[p6i/sral.sât.gob.m x,i âpCqrlæ6/pag€s/ñobilt!ålidadorqjsnO 1 = 1 0&O2= I &D3= 1,10æ275470_C FE37$14010 'lt1

':\

".frll/$

mm

ffi?m# ? ffi '1., ..'

#***ffi |w 3t*åT**SHCP

s<nf^ú^ D€ tr[ñÌr^lRfDrrc ú¡rrco

rw 33 S,rTSêrLb dc ¡dDlûlsr¡dóo lYtb¡rrta

E

crc 1 60329550Registro Federal de Contr¡buyentes

CFE INTERMEDIACION DECONTRATOS LEGADOS

Nombre. denominación o razónsocial

idOlF:16040133902VALIDA TU INFoRMACIÓN

FISCAL

coNSTANêin oe srulcïóñ,'riscll

AISDEri

llr I I il I il I ilililil]t ililt u ilt tilcrc160329550

RFC

Régimen Capital

Fecha in¡c¡o de operaclones:

Códlgo Postal:06600

i Nombre de Vialidad: PASEO DE LA REFORMA

ì Número lnter¡or:

Nombre de la Entldad Federativa: CIUDAD DE MEXICO

Y Calle: CALLE ROMA

i:

ìÌ

I$

$tI

ctcl 60329s50

Denomlnaclón/Razón Social: CFE INTERMEDIACION DE CONTRATOS LEGADOS

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

Nombre Comercial CFE INTERMEDIACION DE CONTRATOS LEGADOS

29 DE MARZO DE 2016

Estatus en el padrón ACTIVO

Fecha de rlltlmo camblo de estado: 29 DE MARZO DE 2016

Tipo de Vialidad: AVENIDA (AV.)

Número Exterior: 164

Nombre de la Colonia: JUAREZ

Nombre de la Localldad: CUAUHTEMOC Nombre del Municipio o Demarcaclón Territorial: CUAUHTEMOC

Entre Calle: CALLE LUCERNA

Correo Electrónico: [email protected]

Página [1] de [31

. :.. .. l

MEXICOconmñ0 0E tâ Rtfû¡ucã

ContactoAv. Hid¡Eo 77, cd- Gu€rr?fo, c.p.0ó30O. Cfud¡d de MéxkrArcndón rel€fónk¡:627 22729 desde là C¡ud¡d de Méxlco.o 0r (55) 627 22 728 delr€$o del påls.Deadè Esredos Lrnldoi y Cah¡dá L 977 41 at Zzt,dcntndasesd.gob.mx ,

Tel. F¡jo Lada: 55 Número: 52294400

Actividades Económ icas:

Orden Actividad Económica'1 de administración de negocios

Porcentaje Fecha lnicio Fecha Fin100 29t03t2016

Regímenes

RégimenRégimen General de Ley Personas Morales

Obligaciones:

Descripción de la igacióno definitivo mensual de lVA.

declaraclónIIVA

informativa mensual de operaciones con terceros de

Declaración anual de ISR del eiercicio Personas morales.

iDeclaración informativa anual de clientes y proveedores debienes y servicios. lmpuesto sobre la renta.Pago provisional trimestral de ISR de personasde segundo ejercicio. Régimen General.

Pago provisional'general

mensual de ISR personas morales rég¡men

Sus datos personales son incorporados y proteg¡dos en los s¡stemas del SAT, de conformidad con los Lineam¡entos de protocción de DatosPersonales y con diversas disposiciones fiscales y legales sobre confidencialidad y p¡otocción de datos, a fin de ejercer las facultadesconferidas a la autoridad fiscal.

si desea modificar o corregir sus datos personales, puede acudir a cualquier ñilódulo de servicios Tributarios y/o a través de la difêcciónhttp://sat.gob.mx

morales por inicio

Cadena Original Sello:Sello Digital:

112016/10/18lclc160329550lcoNSTANclA DE StTUACtóN FtScALl2oooool oooooToool 121B8llwnhqTFF2swxPUkQrNTmnBmbLzswlKRcREBAPaMBk66m14KCyiTDmvoQDCtHuF2LzKjKRJg/A'GKdgSRN/gkS6zMxBqQNQ9m9TK4JPnPkTszroyctkzVgekilHpKATrApHLþ36uvVLwmgtauz3gNlclãzîtcpce¡qr

sg"26¡Èião=

de

tvtÉxcocoå¡td!{o Þt (å ¡.¡}0tuc^

8ffil/rh*

, Fecha ¡niã¡ol ' Eechâ Fin29t03t2016

Descripcién Venôi Fecha lnició Fecha Finmás tardar el d¡a 17 del mes

a! pericdo que corresponda29t03t2016

más tardar el último día del mesal periodo que conesponda

291O3t2016

de los tres meses s¡gu¡entes al cierre 29tO3t2016

más tardar el 15 de febrero del año s¡guiente 29103t2016

más tardar el dia 17 del mesal periodo que corresponda.

01t01t2017 31/O3t2017

A más tardar el dia 17 del mes inmediatoposterior al periodo que corresponda.

01104t2017

It

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Páglna [3] de [31

tvtÉxlcocgurñ.rc m u tFûetcA tW sw

ContactoAv. HidåEo 77, cd. Gucî?rq cp. 06300, Ctud¡d de MêxþoArendén rel€fônk¡ | 627 22 728 desde h Ctudâd de Mêxlcoo 0l (5S) 627 22 728 ddres¡o del paf5.

D€sde EsÈdos UrÍldos y Cânedó I 877 44 88 728.denmciorgsft.qoô.mr

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ìããfi'",îãffi-Y crbfirl Phr rcô

SAT

coNSTANcTA DE srruecréN'FrscAL

Luijer'y de EmisiénLA MAGDALENA CONTRERAS , CTUEAD DE MEXTCO

A I5 DE NOVIEMBRE DE 2016

ilr r ilil ililililil ür ililil ilr äililt ril

ContactoAv. HidalBo 77, cd. Guerrero, cp.06300, Ci¡d¡d de Méxlco.Atencion telefôn¡c¡: ó2? 22 728 desde l¿ Ciudad de México.

o 0l (55) ó27 22 72t del resto del p¡ls.Desde tstados Unldos y Canldá I 87v 41 88778.denmoorgsú-goù.mx

EI

SAT

EAOJ660704BT3Registro Federal de Contr¡buyentes

JOAQUIN ESCAMIL.I.A OROZCONombre, dcnominacion o razón

soc¡al

idClF:1603056134ivALIDA ru tNronunctött

FISCAI

EAOJ660704BT3

RFC

CURP:

Nombre (s):

Primer Apellldo:

Segundo Apellido

Estatus en el padrón:

Fecha de último camblo de estado:

Datos de Ubicación:

Código Postal:10200 Tipo de Vialidad: CALLE

Número Exterior: 237

Nombre de la Colonia: SAN JERONIMO LIDICE

Nombre de Vialidad: CALLE OCOTEPEC

Número lnterior:

Páoina tl':

MÉXICO *w c.fficoil¿nNo Þt lJ itr0¡lrc,¿r

' ' '. t' : ....,,1

CEDULA DE

Datos de ldentificación del Contribuyente:

EAOJ660704BT3

EAOJ660704HGTSRO02

JOAQUIN

ESCAMILLA

oRozco

Fecha inicio de operaciones: 01 DE MAYO DE ,1992

REACTIVADO

17 DE MARZO DE 2OO4

Nombre Gomercial:

Nombre de la Localidad:

Nombre de la Entldad Federatlva: CTUDAD DE MEXTCO

Y Calle: PRIVADA OCOTEPEC

Tel. Fijo Lada:

Orden'1

Número: 5551322-6622

ll2016t11t1'lEAoJ660704BT3lcoNSTANclA DE SlTUACróN FrSCALl2oooool oooooToool 121BBllSH 1v/7U+WR+BLGkgcUylgySGSx0eeUn2S5XglvdPWuAApdti4X3olW4SLaTYyagrPplERFTdkg5EGW3ylKJquOOWTNUZJSEPFM+ZLZAZSKDSRSyDBwPzymD/MoZATAGcUmWI5nVB5JSibvÓo/Esi4xfcylWÉIGE473íYFmvo3M=

2

por inverslones o depó6¡tos en sistema financiero 011ozt2016

rmenes:

RégimenRégimen de Sueldos y Salarios e lngresos Asimilados a Salarios

Régimen de los ¡ngresos por intereses

Régimen de lngresos por Div¡dendos (socios y acc¡onistas)

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Cadena Original Sello:Sello D¡gital:

MÉXTCO.Estådoi

Nombre del Municipio o Demarcación Terr¡torial: LA MAGDALENACONTRERAS

Correo Electrónlco: [email protected]

Entre Calle: CALLE MAGNOLIA

o accionista 01t02t2016

01102t2016

Fecha lnicio Fecha Fin281ost2004

011ozt2016

01102t2016

ûo¡rtÅ\{ D{ll¡r}t}t[lc.{

d€rr¡troÌøpt0L90ö,mr(I 877 ¡l¿l 8g 728.

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tr87 ü 3 1 m

ContactoAv. Hld¡Bo 77, cd. Gueûero. cp. 063O0, Ctud¿d de Méxbo.Atenclrán t€lefénk¡¡ 621 22 728 desde h Cþd¡d de Méxhqo 0l (S5) ó27 22 72E drl resto del p¡fs.Desde Estadc Unldc y Crnedá | 877 14 68 728.d€nrnciaJ C|'iír. 9oà. mx

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- - Folios dèl 132 al t35. - - -Trcscientos Cincuenta y Sicrc.

Tteinta

Ertådo Cinco

oficinas dc.cst¡ 6n

dc

Clûusulas y conforme

- - - El obrgento del----PROTEST^DELgy_-lnstrumarto, apcrcibido de las pøras cn quc incurrcn

prurentodccla¡m,con fslscdad rnte Notrrio hlblico, monifìcsta quc cl caráctcrl¿ h¡'siðo ¡wocado, ni cn form¡ alguna modificado y ticne c¡lebmrprcseauaoo jürldico.

rlr l¡- - - Exp¡¡c'gto lo anterior sa oûorgan lar

- -- PRmEn^-

con

y las eçecialcs

primcro,dcl .arrlculo por cl

i{

t

en

ôo{tlf

tto

como $lslimítÂciónalguna.---

- . Este poder lofucro y rnrtcria,COMIINôN FEDER^Lcolcbmr coflvcnios,transigir, rcansar,dclictuosog rEPf6CntÃjuicios dcl ordør penal,def,q g6tionârauroridadar,localcs e¡r la Repriblicade los.dcæcho¡ cexiglr el onnplimíeno y la

Civil Federal vigørtedel Dístrito Fcdcml,

y tilbunâles dcde los intcrescs de

dofcnsas yen

y denuncias decn las averiguaciones

pam la repancióntodû clasc dc

y matcris, fedcralcsse rcficrc a la

y cn gcncral,a su favo¡. - -

:

gc gencrcn- - - EI Àpodcndo no tendrá de dc amparo, ni oùorgar cldel ofendido an los cago¡ p¡occdcntcs salvo que se tratc dc denuncias por accidcntc dcdcvchlculos..---

.,, '\ j

También esta¡d facultado para ncgociar y suscribir cualquier contralo oquc

tipo dcPúblico

para el cumplimienro dcl objoto conformc a la Lcy dcl Sewicio de Enorgío

pudicndo d¡¡ cueota dc ¡o8 cvcntos financie¡os ¡plevantes que

liene encomcnd¡do cl Organismo y en prrticular dc las activid¿des dc la Gcrencia deFinancicra a su cergo.

Asf mismo, pucdc firmar toda clæe dcde c¡rdito, ante insliruciqrcs nrcion¡lcstérminos dc la legislación aplicable y losELECTRJCIDAD-

- - Adicionalmcnrc podrá otorgar y ruscribir ütulos dÊ qédiro en los térmiuos d,elnoveno dc la Ley Gcnaral de Títulos y Opcraoionec de Crédito. - -

lgualmentc, te¡drá las facult¿des neccs¡ri¡s para rcalizrr anæ cualquicr DepcndencioOrganismo y antc las tnsdtucionæ dc C¡odiø las gestionos y rúrnitcs nccssarios paraadquisición y €n su caso pers ls devolución de l¡s divísss iÞdisp€nssbles para Ia realizaciónobjcto d€ la coMts¡óN FEDER^L DE BLecrûclDAD. Eujc{Ánòsê para ello a loslcgalcs y administrativos quc rasultou aplicablcs.

Podrá también a nombæ y en rcprcscnbción dê la @Mr$óN FDDER^L DE ELEcrRIclDaDproporcionar a la Bolsa Mexican¡ de Valoreq Socicdad Anónima dc Capitalinformæión financiøa quegr¿n público inversionistq

legalmcnc sc¿ procedcnt! pal8.su diseminación bursátil a f¡vor

susciten en su reprcsentada, de conformidgd con la norm¡tividad eplicablc y lasque ¡l efqcto cmiþy ¿c ùatorås. - -: -

lç Sccrclaría do Haoicnda y Crédito priblico y la Co¡nisión Nacionsl!Fç------

SEGUNIY&,: EI

facultodcs y--.CUARTÀ.EI prcs€ntccoNzÅLfz it,RGÛETLES, ônquedaú s¡n cfccto cüûndo cl

podcr cc oùorg¡ sl Liænci¡dq a.ñtóN ANToNtosu cïActcr dc Gc¡øte ds pl¡ncación Financicra, yApodcredo deje dc tcnø cl cargo y l¡s facultades

y rgvocar

R¡ONDÂ

en tglinhsrentcs

mtgmo, - - -

..- PERSONALIDAD-El comparecionte acredila su personalidad existenoia dc ls coMrg¡óN

DE ELEcT-RtcrDAD, con cl siguiente instrulrlÐtoy ls legslnota¡ial: -

- - Escritu¡a núme¡o veinticuat¡o mil novççienþs s€lcnta y cu¿tro, volunnn novecientosy cuatro, otofgads cl df¡ trecc de fcbrcro dc do¡ milPriblico dc

uno, ùtÊ cl suscriûo Noaario, cuyoae$imonio qucdó inscrito cn cl Rcgisto l¡ Propicdad y dc Conærcio dclFcdcnl bajo cl folio mercqnril nti'¡¡rcro 55529 (Cincucnta y cinco mil quinicntoe veintinueve)consl¿r cl Poder Gcncnl quc

2

fechs seis de marzo dc dos mil uno, se hizo olorgó la

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Gencral lngenieto ALt?EDo ELLÀlvARCas, cn su c¡ráctcr de Dircctodc dicha cscrinra hanscr¡bo cn l(

-,Ð E c L A R ^

c r ó N--- tlme¡"-uolvo DEÎERMINANTE DE LA VOLIJNTAD...... ----Aefoctodc motivan al Comparccicnte pafa otorgaf cl p¡Êscîttpoder, es nr vohmtad declarer to que cs

explicar las razones quedcl tcnor lite¡al siguisttci----

dc Elccricid¡d,- - - l.- Sèr Dl¡ector Goacml dc la Comisión FêdffÂl de conformidad con cnombra¡niento o&cdido a su favor poren términos

el Ciudadano P¡csidcnte de los Esl8dos UnídoMcxicanoq corrcspondiéndolc de h lcy la reprtsenución legal de la misma. Dichrdc Gobc¡nación, Di¡ccción Gcneral d,

nombnmia¡o çedó rcgistado en la SccretaríaGobicrnq baJo el númcro 20 (Vcintc), s fojas 2 (Dos) del libro ¡espectivo, con fecba diecisietde dicicnrbrc dc dos mil. - -- - - 2. Quc attrc oùas facultade¡, cxistcn a zu favor l¡s quc se consigmn en los srtfculoveinddós dc lr Lcy Fcdcml do las Entidadcs paraestatelcs y oatorce de la Ley dcl ScrvicirPriblico de.Encrgla Eléctrlca.

3.- Quc cn ¡u caráctcr de Di¡cctor General ticnc indcpcndicntcmcntc dc otros dcbcres, cl drvelar por lor dcrechos y obligaciones dc la Cornisión Fcderal de Electricídâ{ misma antidad qurse in¡cn'bc on Ia Adr¡ini¡tmción Prlblica dc caråcter pals, siendo drordcn,pnlblìco.todo lo quc r ella conciemc, añla¡lo dos drla L¡y dd Scrvicio Prfbtico dc- - - 4r Quo l¡ Comisión de nnnc¡s funcion¡l cltémrlnosdc h de sug actividadesel C.ornpareclante cs la quc sus diferentefhncionarlix ylegdrrcntu. - - dc que gozar

- - - 5.- Qu parade srrcproscnoda, y todr pqsonalme¡lc dc todorlos ærrntos çrc puntos del pais y dccxtrarljcro, conformc a derccho, epr€sÐtc podcr ¡l cn su caÌócÎc¡ de Dirçcto

do Fin¡nzg..a efocto concemientes a srreplÈsirribd¡i" - - - - - - -.--6.-Qæenol

las faculadæ que en elcste rlltimo ocupa cn lr

cl¡usuledo sc enlistao ¡

qw'el Apodctrtdosin efecto ¡l momentc

âcturlÍËntc descmpcña--rrllcltlos once de la Le¡

dc Encrgía Blécticreste último a cu vcz

oüas personas çe puedar

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-CLÁusur-Âs------- - - PRIMDn^.. FODER GENER^L pA¡.A p¡.¡rrOS V COpn,rXZrS. cgn bdaE lssy.los cspeciales que eonformo a ta lay rcquicrrn d. JdrrsrU-;*c¡¡;dispucsto por cl pÁnafo diccisicte dcr uiticu¡ï ¿* mit quioi"no"äncuenra

facuh¡dcslos términos de

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- - - Dicho Podcr Gmeral paramanqn e¡upi¡tir¿ mÁsdc dcfcndcr ygûncfål ooDpedidos telaivoeordcnamic¡ro¡Rclacioñdos

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confìeæ tambÍén al Apodcrodotoda clasc de gcstioncs a

contratistas yconverrios

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COMTSIóN Í'BDERAL DE ELECTRIC¡DAD, dictãr rcsoluciones

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ELEGTRICID¡I.D..---FEDERAL

---Asirnlåntoelpara lacancclaciôn,

antc cualqrrierdcl SíStÉnr Financicro pars y pofCOMISTó}TFEDEÈA! DE asucsfgo.---..--ElApodcr.¿do

toda clase de contratoseonvcnios dÞ nahrele2a nacionales yu orgú¡$rños le y losvigentcs cn la. cot"ttstóN

-. - En fómia cnunciativa mÄs no timitativa utilicc cl podcr para connzrar al personsl qucsu¡ sc¡víi:los o dcba pr€sta¡los a lamatorla db ûerfnlneclón o rcsclsión de la ¡rlación laboral,-- - - Con cl carácÞ¡ dc Representante Lcgat de la coMrstóN FEDEML DE ELECTRICTDÂD, cn

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lo quc concieme a cuesÌionæ derivada¡ dc les rclaoioocs obrcro-patronal€Ê colcctivasindividu¡les entrc la coMlstóN FEDERAL DÊ BT"ECTR¡CrD^D y sus rabajadores. Estc podcrejercerá ante aod&s tss auroridades, trDto ¿dmi¡isr¡tiv¡s coÍþ jurisdiccionalæ,l¡s de c¿ráctcr lsbor¡I, pârticulsrmcûþ para los cfccos dcl ¿¡lculo onoa dr la Lcy F€deralTrabajo.- - -

Ju¡closJuntas

- - - QU¡NTA- El Apoderado no podrá haccr ccsión dc bisncs. _ _ _ -

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quc s€an neccsarios para el cumplimiento de su objeto, y IX.- Losesta Lcy y sus rcglamcntos

Zuckerm¡nn Poncc.-Liccncisdo

- - En términos dcl del Not¡riado delde México, agrcgo albajo la lera qC'

---DocunrôDtÐ(A'.-- - - Documanto..Bt.-- - - Doeumcnto..Ct.-- - - Doçummto.,D'.-

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Liccnciodo

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Eliminado: Se testó información por considerarse datos personales de una persona física de derecho privado, con fundamento en el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Eliminado: Se testó información por considerarse datos personales de una persona física de derecho privado, con fundamento en el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Eliminado: Se testó información por considerarse datos personales de una persona física de derecho privado, con fundamento en el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

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l. Euçnto Costoñedo

Notarfa doscientos once del

LIBRO Dos lufll, TRESC|ENTOS SESENTA y uNo. ----------------- REc/coM/DFFOLIO CUATROCTEIüOS SESEI.¡TA Y OCHO MTL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCÏO.

--- En la Ciudad de México, a los veinticuatro días del rnes de enero del dos mil diecisiete,yo, cl Licenciado José Eugørio Castañeda Escobedo, tirular de la Notaria número doscientosonce de esta Entidad, hago constac ------------*- La PRorocoLlzAcroN del ACTA que contiene las RESOLUCIONESUNANIMES ADOPTADAS FUERA de AsAMBLEA por los ACCIONISTAS de lasociedad denominada "cFE INTERMEDIACION DE coNTRATos LEGADOSD,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con fecha veintiuno dediciembrededos mil dieciséis, quecontiene: ------------ La RENUNCIA y DFÆTGNACION der ADMrNrsrRAcoR uNrco y DIRECTORGENERAL de la sociedad. ----- Que realizo a solicitud de la Licenciada Graciela Gonzålez Sánchez, en su carácter deDelegada Especial dedicha acta, al tenorde los antecedentes ycláusulas siguiartes: -----------

----- Primcro.- coNsrITUctoN.- por cscritura número ci€nto rrece mil doscientoscuarentâ y ocho, pasada ante el nrsøito Notario Licensiado José Eugenio costañedaEscobedo, con fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, inscrita en el RegirtroPúblico dè comcrcio de est¡ capital, con fecha seis de julio de dos mil dieciséis, en

Folio Me¡¡antil nrlmero "559,504" (quinientos cincuente y nueve mil quinientoscuatro), previo permiso de la secretaría de Economla se constituyó ,,cFE Intermediación

de contratos Lega.dos", sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en esta

ciudad de México, dr¡ración indefinida, con capital socjal variable con un mínimo fijo de

cien mil pesos,.moneda nacional, representado por mil acciones comunes, ordinarias ynominativas oon valor nominal de cien pesoq moneda nacional cada una y con clåusula de

admisión de extranjeros.- De dicha escritura copio en su parte conducente lo que sigue: .......

ESTATUTOS.....ARTICULO SECUNDO. OBJETO. I¡ Sociedad tiane por objeto:(i).-Adminiskar, en nomb¡e de la comisión Federal de Electricidad, los contratos de

Interconexión Legados (segun dicho término se defìne en la Ley de la Industria Electrica),

los convenios de compravcnta de excedentes de energla eléctrica (energla económica) y los

demás contratos asociados suscritos por la comisión Fetleral de Elætricidad y que

en relación con dichos cont?tos en términos de la Ley de la Industria Eléctrica ydisposiciones aplicables; (ii).- Represmtar en el Mercado Elécbico Mayorista a las centralElécbicas y centros dc carga incluidos en los conratos de Interconexión Legados bajofigura de Ce¡re¡ador de lntermediación que se define en las Reglas del Mercado Eléctrico

ll\ucgcoffEüRorocûLlz^clor,acF€ INTERMBDTACþN DEcoNTR^Tos LEGADos RU^ lr Dtc20r6.wÞd Påe. I

It-

2 oC,tro

notaría

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(segun dicho termino se def¡rì€ on la Ley de la l¡rdustria Hectrica),"siiii'íïug u.uuoactividades de suministro de energía eléctrica; (iii).- Honrar los derechos de los titulares delos cont¡atos de I¡rterconexión Legados y contratos asociadog al menor costo posible, de

acue¡do a lo previsto en la Ley de la Industria Elechica;(iv).- coordinarse con el centroNacional de control de Energía a fin de que la insuficiencia o el excedente financiero que

se genere por el mantenimieuto de las condiciones de los Contratos de Interconexión

Legados dentro del Mercado Eléctrico Mayorista se distribuya enhe todos los participantes

del Mercado conforme a lo que establezcan las Reglas del Mercado, en el entandido de que

podrá recuperar los costos de operación propia asl como un margen de utilidad que en su

caso seautoricen en los ténninos delas Reglasde Mercado ydemiisdisposicionesaplicables;

(v).- Llevar a cabo, directa o indirectamente, las activìdades previstas en el artículo 5 (cinco)

de la Ley de la cor¡isión Federal de Electricidad, según como dicho artículo so modifiquede tiempo en tiempo, excluyendo el søvicio prlblico detra¡rsmisiónydistribución de urergiaeléctrica; (vi)-' Llevar a cabo, directa o indi¡eclamente, cualesquier actividad relacionada

con el desamollo y la comercialización de bienes y servicios que puedan lleva¡se a cabo de

confonnidad con la legislación vigente y sujeto a los permisos que resulten aplicables; (vii).-comprar, vender, sumiuistrar, imporrar, exportar, comercializar, armacenar, manufacturar,

producir, elaborar, manejar, pennutar, distribuir y, en general, disponer de todo tipo de

bienes y productos, en los Estados unidos Mexicanos o en el extranjero; (viii).- obtenertodotipo de autorizaciones, permisos, licencias y coucesiones de la Administración pública

Federal, así como de la adrninistración pública de cualquier.entidad fede¡ativa o municipiode los Estados unidos Mexicanos y de cualquier empresa productiva del Estado; (ix).-Participar en licitaciones públicas así como celebra¡ todo tipo de convørios con el gobiemo

federal, los gobienìos estatales y/o rnunicipales, así como con cualesquier entidades privadas

o públicas y personas fisicas, ya sea nacionates o extranjeras; (x).- celebrar en Mexico o en

el extranjero, por cue¡rta propia o por cuent' de terceros, toda crasc de actos, así como

contratos o convenios civiles, nrercantiles, principales o accesorios, o de cualquier otra indoleque estén pennitidos por la ley, incluyendo, sin linritar, contratos de cornpraventa,

sruninistro, distribución, consignación, representación, comisión, hipoteca, prenda,

cornodato, arreudamiento, subarrendamiento, adrninistración, asistencia técnica, asesoria,

cornercialización, coinversión y asociación, entre otros, siempre que su celebración sea

necesaria o co'veniente para llevar a cabo su objao v:cial; (xi).- Adquirir, vurder ydispo[er cualquier clase de acciones, partes sociales o cualguier otro título o imtru¡nentorepresent8tivo del capital de una persona rnoral y/o cualquier tipo de sociedades merca¡tiles,asl como constituir o participar en sociedades y denrás perso¡as morales e intervenìr en losnegocios de las mismas, ya sean nacionales o extranjeras, así como abrir oficinas de

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notarÍal. Eugenlo Costoñedo E¡cobedo

Notarfa doscientos once del D.F.

en ohos pa{ses; (xii).- Adquirir, enajenar, arrendar,

subarrendar, y otorgar el derecho a usa¡, disfrutar y disponer, en general, de la explotación

de cualesquier y toda clase de bienes muebles o. inmuebles, incluyenclo sus panes yaccesorios; (xiii).- otorgar garantlas reales o personales de cualquier clase respecto de las

obligaciones contraídas o de los instrumentos emitidos por la comisión Federal de

Electricidad, asf como por las ønpresas productivas subsidiarias y empresâs filiales ¿e laComisión Federal de Etectricidad, de conformidad con las políticas qtre al efecto emita el

consejodeAdministrâqióndelacomisiónFederaldeElectricidad; (xiv).-otorgargarantlas

reales o penonales de cualquier ctase respecto de las obligaciones contraídas o de losinstn¡mentos emitidos por cualquier tercero; (xv).- Registrar, adquirir, anenclar, ceder,

renovar, comprcbar, usar y disponer de tas marcas, patentes, certificados de invención,nombres comerciales, dìbujos industriales, avisos comerciales, registros de modelos,derec.hos {e autor, invenciones y procesos; (xvi).- Actuar como comisionista o mediador yaceptar la representacién de cualquier clase de negociaciones comerciales; (xvii).-Representarcomo agentg apoderado, consignatario, intermedìario, mediadoro representante

eri los Estados Unidos Mcxicanos o en el exhanjero de cualesquier empresas industriales,

comerciales o de servicios, ya sean nacionales o extranjeras; (xviii).- celebra¡ directa o

indùectame{rte, la adquisición yarrendamiento de derechos fideicomisarios relacionados concualesquier fideicomisos, dentro o ñlera de los Estados unidos Mexicanos; y (xix).- Engeneral, realizar toda clase de actos, y celebrar cualesquier convenios y contratos, agí comocualequiera otras transacciones u operaciones cualquiera que sea su naturaleza, en la medidamás amplia permitida por las leyes aplicables...... ARTicuLo DÉctMo sÉprlMo.ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. (a) La Asamblea General de Accionistas es el órganosupremo de la Sociedad. Las Asambleas Generales de Accionistas podrán ser Ordinarias o

Extraordinarias.- (b) SeránAsambleas Generales Extraordinarias de Accionistas aquellas que

deban tratar sobre cualquiera de los asuntos enurnerados en el artfculo 1 82 (cianto ochentay dos) de la l-ey caneral de sociedades Mercantiles.- (c) Todas las demás serán Asambleas

Generales ordinarias de Accionistas, y debenin efectuarse, al menos, una vez al año dentro

de los cuatro meses siguientes al ciere del ejercicio social anterior, para tratar aquellos

asuntos prcvistos en el artlculo I 8 I (ciento ochenta y uno) de la Ley General de socìedades

MCrCArrtiICS.- ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- CONVOCATORIAS PARA LASASAMBLEAS. (a) Las convocatorias para Asambleas Generales de Accionistas se haránmedio del Administrador Único, el consejo de Administración, su presidente, o por

comisarios de la sosiedad, ør el entendido de que cualquier accionista o miernbro

cons$o de Administración podrá solicitar por escrito, en cualquier tiempo, al consejoAdminishación, su Presidente, al Administrador único o a los comisarios, la

H:\Llc.Eco\cFnPRolocouzÁcroNçFE t¡ÍtERMEDTÀcroN Dr: c.oNTRrros LEcÀDos RU^ 2 rDrc2oró_wpd P¡åg. 3

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).

de una Asamblea General de Accionistas para trûtar los asuatos que se indiquen en su

patición' (b) t¿s Asambleas Generalcs de Accionistas también podrån ser convocadas según

lo dispuesto por los artículos I 68 (ciento sesenta y ocho), I 84 (cienûo octrenta y cuago) y I g5

(ciento ochenta y cinco) de la Lsy General dc socicdades Merca¡rtiles.- 1c¡ Ëir'tas

convocatorias para Asamble¿s Cenerales de Accionistas se deberá indicar de manera precisa

el lugar', la fecha y la hora en la cual se celebrará la asamble4 en el entendido de que siempre

se deber¡i llwar a cabo er¡ el donricilio social, excepto en caso de fr¡er¿a mayor o caso

forn¡ito.- (d) Las convocatorias deberan csta.r'fin¡radas por la persona o personas que las

hagan, y en el caso de que sean hechas por el consejo de Administracióq serán firmadas por

el Presidenre o el secretado de dicho consejo.- ARTÍcuLo DÉclMo NovENo.PUBLICACIÓN DE LAS coNVocAToRIAS. (a) Las convoc¿torias para las Asambleas

Generales de Accionistas deberán hacerse por medio de la publicación de u¡r aviso en el

sistema electrónico establecido po¡ la Secret¿¡ía de Econornía, por Io menos con 3O (treinta)

días naturales de anticipación a la fecha de la asamblea- Independientemente de lapublicación del aviso mencionado, el Adrninistrador único, el secreta¡io del coruejo de

Administración, o, en su defecto, el Presidente del mismo consejo, debeni remitir dicha

convocatoria por escrito a cada accionist4 personalmente, por coneo electrónico o por

servicio de mensajería especializarla con acus€ de recibo, al dornicilio que aparezrx en el

Libro de Regisho de Acciones, con la anticipación indicada e incluyendo toda la inform¿ción

relativa a los temas que se tratarán en la asambles.- (b) En caso de segundas convocatorias,

estas se deber¡ån publicar de acuer<to a lo previsto en el artículo l9l (ciento noventa y uno)

de la Ley General de sociedades Mercantiles pero, en cualquier caso, por lo menos con 1 5

(quince) dias natur¿les de anticipación.- ARTiCLJLO VICÉSMO. REPRESENTACIöN DE

Los AccloNISTAS. lns accio¡ristas podrán estar representados en las Assmbleas

Generales de Accionistas por apoderados designados mediante una cârta poder otorgada ante

dos testigos. El Administrador Único, tos miernbros det consejo de Administración y los

comisarios no podnir¡r r€presentar a ningún accionista en ninguna asamblea. ARTicuLoVIGÉSIMO PRIMERo. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA. (a) La AsarnbleaGeneral

Ordinaria de Accionistas estará legalmente instalada en primera convocatoria cuando al

menos estén representadas el 75% (setenta y cinco por ciento) de las acciones con derecho

a voto. En caso de segunda convocatori4 con la debida rnención de esta circu¡ætancia, la

asamblea se entenderá legalmente instalada con el número de acciones con derecho a voto

presentes'- (b) Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas se considerarán

legahnente instal¡das en primera couvocatoria si al menos 75% (setelta y cinco por ciento)

del capital social esüi presente. En caso de segunda convocatoria, con la debida mención de

esta circu¡rsta¡tcia, Ia Asa¡nblea General Extraordinaria de Acciouistas estará legalmente

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/. Eugenio Costoñedo E¡cobedo

Noarfa doscientos once del D.E

instalada si al menos 5l% (cincuenta y uno por ciento) del capital social se eflcuentra

rçresørtado en la migma.- (c) La Asamblea General onlinaria o Extraordinaria de

Accionistas se considerûrá legalmente instaladq sin la necesidad de la publicación de laconespondicnte convoc¡toria si todas las acciones con derccho a voto se encuentran

representadas en la misrna, y tendrá la facultad de resolver cualquiera de los asuntos

sometidos a su consideración si e,n el mome¡to de votación todas las accioncs con dcrcclro

avoto se ørcuemtranrepresentadas.- ARTlcuLo vIGÉsIMo sEGtJNDo. DESARROLLO

DE LA ASAMBLEA. (a) El Adminisrador tJnico o, en su caso, el presidente del consejodeAdministración deberápresidirlasA,sambleas Generales cle Accionistas o, en zuausencia,

el representante de los acsionistas o el accionista designado por los presentes.- (b) Elsecretario del consejo de Administración será el secretario de la sesión, y en su ausencia,

la persona desigrada por los presentes. En caso de no haber consejo de Admínistración,

fungirá como secretario la persona que al efecto designen los presentes.- (c) Los comisariosde la Sociedad podrán asistir a las Asambleas Generales de Accionistns y! en caso de eslar

presentes, tendran derecho de voz pero no de voto.- ARTicuLo vlcÉslMo rERcERo.VOTACIÓN. (a) En las Asambleas Generales de Accionistas cada acción tendrá derecho a

un voto. Las resoluciones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría de ¡as acciones

representadas en las Asambleas Generales ordinmias de Accìonistas.- (b) En el caso de las

Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, las resoluciones deberá4 ser aprobadas

con el voto favorable de las acciones que representen, al menos, el 5 I o/o (cincuenta y uno por

ciento) del capital social.- ARTÍcuLo vlcÉstMo cuARTo. AcrAs DE LASASAMBLEAS DE AccloNISTAS.- (a) tas actas de las Asambleas cenerales de

Accionistas deberán ser asentadas en el libro correspondiente, y deberán estar firmadas por

quien acluare como Presidente y Secretario, así como por los comisarios presentæ. (b) sipor oralquierrazón unaAsamblea General de Accionistas no fuera convocada debidamente,

o por cualquier ralin, sl ee.hubiere convocado debidamente pero el quórum requerido para

la adopción de resoluciones no se encontrare presente, dicha sircunstancia también deberá

asentarse en el libro conespondiente.- (c) Si por cualquier razón no pudiere asørtarse el acta

de una æamblea en el tibro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.- (d) Las actas

de las Asambleas Generales. Ext¡aordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e

inscritas cn el Rcgisho público de conrercio.- ARTicuLo vIcÉsIMo euINTo,RESOLUCIONES UN,ÄNIMES ADOPTADAS FUERA DE LA ASAMBLEA.accionistas, sin celebrar una asamble4 podrán adoptar resoluciones por el voto unánime

aquellosquerepresenteirla totalidad delas acciones con derecho avoto. Dichas

tendrán los mismos efectos que si hubieren sido adoptadas por la Asamblea General

Accionistas, siernpre que dichas resoluciones sean ralificadas por escrito, asentadas en

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'i'libro conespondiente, y protocolizadas si así lo requiere la ley...... eiricùLo vtGÉslMoOCTAVO.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR ÚNICO O CONSEIO DE

ADMINISTRACIÓN. (a) El Administrador Único o el Consejo de Administración tiene a

su cargo la representación legal de la Sociedad.- (b) t¿s facultades del Adnrinistmdor Único

o del Consejo de Administración incluirár¡ pero no se limitarán, a las siguierntes: I.- Realízar

todas las operaciones inherentes al objeto ds la sociedad, exceptuÁndose aquellas que por

la ley o por esta escritura coresponden sólo a las asamblcas de accionistas.- il.- celebrar,

modificar, novar y rescindir toda clase de conhatos y convenios y en general ejecutar- todos

los actos que se relacionen directa o indi¡ectamente con el objeto de la Sociedad. Contr¿er

prestamos, aún refaccionarios y de habilitación o avío. Otorgar y suscribir titulos de credito.

IlI.- Adquirir bienes muebles y los inmuebles que permitan las lryes,- IV.- Renunciar

derechos personales, reales o de otaraturaleza de la sociedad.- V.- Renunciar al domicilio

de la sociedad y someterla a otra jurisdicción.- vl,- Nombrar y remover directores, factores,

agentes y empleados de la Sociedad y frjarles zus facultades, obligaciones yremuneraciones.

si la Asamblea ceneral de Accionistas es la que designa un director, a ésta corrcsponderá

señalarle sus atribuciones y rwocar la designación, salvo que la rnisma asamblea faculte al

órgano de administración para revocar el no¡nbramiento de director a quien aquélla designó

como ta[.- VIl.- Establecer sucursales y agencias en cualesquiere lugares de la república o

del extranjero y suprirnirlas.- vlll.- Las demiis que le conesponden por la ley o según los

estatutos.- lX.- Rr general, y sin perjuicio de las facultades anteriores, el Administrador

Único o el corrsejo de Administración estani investido de los poderes que se indican a

continuación: A).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con rodas las

facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial confonne a la l.ey, en

los términos del prirner pánafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del

arlículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Cotligo Civil para el Distrito Federal

(actualnrente ciudad de México) y de sus conelativos del código civil Federal y de los

códigos civiles para los Estados de la Reprlblica Mexicana, entre las que de manera

eflunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes:,1.- Para inteutar y desistirse de toda

clase de procedimientos, incluso el de amparo.- Il.- Para transigir.- Ill.- para comp&lmeter

en árbitros.- IV.- Para absolvery articularposiciones anombreycomorepres€ûtantes legales

de su ma¡rdante.- V.- Para recr¡¡¡ar.- VI.- par¡ recibir pagos.- vu.- para hacer cesión de

bienes.- VIil.- Para presertar denuncias y querellas en materia penal, y constituirse por su

mandante en parte civil o en tcrc€ro coadyuvante del Ministerio público, asi corno para

desistirse de las respectivas acciones, querellas e instancias cuando lo permita la Ley, y

otorgar el perdón eu su cÍ¡so.- B).- PODER CENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN, en los ténninos del práirrafo segundo del artfcr¡lo dos mil quinienüos

l{rvlc gcofFtllR(nfx (l-ujcroNwrt tN'ÍtRMEDr^croN oE coNTR^Tos LEc^Dos RU^ 2torc¡or6.wpd Påg. 6

uN tС¡nffiy n ä 1 m

2g !. Eugenio Costoñedo E¡coóedo

Notarla doscientos once del D.F.notarÍa

cincuents y cuat¡o Código Civìl para el Distrito Federal (actualnente Ciudad de México)y de sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de los Estados de la

República Mexicana.- c).- PODER GENERAL PARA Acros DE DOMINIO, que se le

otorga de acuerdo con el tetcer pánafo del A¡ticulo dos mil quinientos cincumta y cuatro del

Codigo Civil para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) y sus correlativos del

codigo civil Federal y de los códigos civìles para los demás Estados de la República

MEXiCANA.. D).. PODER GENERAL PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO.. EN IOS

términos del Artlculo 9 (noveno) de la Iæy General de Tltulos y operaciones de crédito, yceleb¡ar todo tipo de contratos mercantiles y de cualquier otra fndole.- E).- poDER coNREPRESENTACIÓN LEGAL y PATRONAL, conforme y para los efecros de los artículos

once, cuarenta y seis, Cuarenta y siete, ciento t¡einta y cuatro, fracción tercera (romano),

quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, fracciones I, Il y III (primera, segunda ytercera romanos), setecie'ntos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos setenta

y tres, ochocientos setenta y cuatro, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho,

ochocientos ochenta, ochocictrtos ochenta y tres, ochocientos ochenta y cuatro y ochociørtos

ochenta y seis de la Ley Federal dol Trabajo vigørte.- F).- poDER GENERAL PARAPLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN PARA TODOS LOS

EFEcros LABORALES, con las facultades generales y aún las especiales que conformea la Iæy requieran poder o cláuzula especial, en los términos de los dos primeros párrafos delartlculo dos mil quinienfos cincuenta y cuatro, y el dos mil quinientos ochenta y siete del

código civil para el Dishito Federal (actualmente ciudad de México), y los conelativos de

éstos en las demris entidades federativas en donde se ejercite el preserite poder.- LaReprescntación Legat y Patronal que se confiere y delega, y el poder que se otorga, ras

ejercitarán los apodetados como se ha dicho, con las siguientes facultacles que se enumeran

en forma enunciativa y no limitativa: podrán actuar ante o frente al o a los Sindicatos con loscuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, y para todos sus efectos ante o

frente a los trabajadores personalmente considerados, y para la resolución de conflictosindividuales o colectivos; en gcneral, para cualquier asunto obrero-patronal ypara ejercitarseante cualesquiera de las Autoridades del rrabajo y servicios sociales B que se refiere el

artlculo quiniørtos veintirés de la Ley Federal del Trabajo; poclrán, asimismo comparecerante las Juntas de consiliación y de conciliación y Arbitraje, ya sean Localcs o

en consecuencia, llwarân la representación pahonal para efectos del artfculo once,

y sers' cuarenta y siete, y tambim la representación legal de sr,r poderdante, para losde acreditar la personalldad y la capacidad enjuicio o fuera de é1, en los términos del

seiscientosnoventaydos, Fracciones II ylll (segunda y tercera romanos); podrán

al desahogo de la prueba confesional, en los terminos del articulo setecientos ochenta y siete

Hruc.EcorFFPRoro(l)Ll?¡croN[FE TNTERMEDTAc¡oN DE coNTRATos LEc^Dos rruÁ 2rDrc20ró.w¡r Pâg. 7

y setecientos ochenta y ocho de la Læy Federal dd Trabajo, con facultàdes para articular y

absolver posiciones, desahogar la prueba confesional en torlas sus partes; señalar domicilios

para recibir notificaciones, en los términos del artÍculo ochocientos sesenta y seis;

compatecer cotì toda la representación legal bastante y suficiente, para acudir a la audiencia

a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación, de

dcmanda y cxccpciones y de ofrecirniento y admisión de pruebas, en los términos de los

artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, fracción I y VI (primera y

sexta romanos), ochociørtos setenta y siete, ochocientos set€lta y octro, ochocientos setenta

y nueve, y ochocieutos ochenta; también podrán acudir a la audiencia de desahogo de

pruebas, en los tenninos del artículo ochocientos set€nts y tres, y ochocientos setenta y

cuatro; asimismon se confieren facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar

negociacionos y suscribir convenios laborales, asf como para liquidar o ratifica¡ convenios

de liquidación; al mismo tiønpopodránactuar como represenlantes lcgalesdesu poderdante,

en calidad de Administradores, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de

trabajo que se tramiteu ante cualesquiera autoridades. tguahnente, podrán celebrar conhatos

de üabajo, y rescindirlos.- G).- PODER GENERAL, para abrir y c€nar cueotas bancarias,

así corno pam autorizar personas para que firmer¡ en ellas.- H).- FACULTAD PARA

OTORGAR Y REVOCARPODERES GENERALES O ESPECIALES, dentro del ttnitede

sus facultodes.- En todo csso la Asamblea Ceneral de Accionistas ¡rcdró rcstringir las

facultades conferidasal ConsejodeAdminisuac¡ón oal Adruinisüador Único,....RRtiCULO

TRIGÉSIMO PRIMERO. DIRECTOR GENERá,L.- (a) Ia Sociedad podrátørerun Director

General, el cu¡ü será designado y removido por la Asamblca Ge¡reral de Accionistas, el

Administrador Único o el Consejo de Administración.- b) El Director General tendrá las

atribuciones y facultades que la Asamblea General de Accionistas, el Adminishador Único

o el Consejo de Adminisración detennine."

--- Scgundo.- ACTA OUE SE PROTOCOLIZA.- La compareciente me exhibe el Acta

de las Resoluciones Unánirnes adoptadas fuera de Asamblea por los accionistas de "CFE

INTERMEDIACION DE CONTRATOS LEGADOS", SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de fecha veintiu¡ro de diciembre de dos mil dieciseis, levantada en

una página útil, misrna que protocolizo, y a continuación transcribo íntegramente,

agregándolaal apéndicedeesteinstrume¡rtomarcadaconlalct¡a".A".-----------

-----..RESOLUCIONES UNANIMES ADOPTADAS FUERA DE ASAMBLEA POR LOS

ACCIONISTAS DE CFE INTERMEDIACION DE CONTRATOS LECADOS, S.A. DE

C.V., DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE2OI6.

----- Los suscritos, quienes somos la totalidad de los accionistas de CFE lntennediación de

contratos Legados, S.A. de c.v., una sociedad constituida y organizada de confonnidad con

ll:\LK.E(o\CfLll'laoIOCOIJT.^CIONçf;l: Il{] EnMEDt^CtON DÉ,CONTRÂTOS LECATX)S nU^ 2tDtC20ló.wprt Pág. 8

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2Ë l. Eugenio Castañedo EscobedoNotarfa doscienros once del D.F.notaría

las leyæde Unidos Mexicanos (la,'sociedad"), deconformidad con lo dispuestoen el Artículo vigésimo euinto de los estatutos sociales de la sociedad y en términos de lodispuesto en el artículo rzB de la Ley General de sociedades Mercantires, por medio delprcsente consentìmog por escrito la adopción de las siguientes resoluciones unánimes, lascuales tendrán la misma validez y efecto como si fueran debidamente acloptadas en unaAsamblea General ordinadade Accionistas de la sociedad convocada para dicho fin: ____

_ RESOLUCIONES ____-______

--- Primera.- Se acepta la renuncia del Adminishador Unico de la Sociedad, LicenciadoRobcrto MartlnezEspinoza, y a quien como consecuencia se le otorga el finiquito liber¿torjode toda responsabilidad por el desernpeflo de su cargo, puesto que no existen asuntospendientes por atendeq no sin antes agradecerle su leal y cabal desønpeño. Así mismo seratifican todos los actos ojecutados por é1, con tal canícter, haciendo un reconocìmiento a zulabordesarrollada durante el tiempo que ocupo dicho cargo. ___

--- seg'nda.- En virtud de los anterior se designa como Administrador unico y DireaorGenEral de CFE INTERMEDIACION DE CONTRATOS LEGADOS, S.A. DE C.V., alLicenciado MANUEL RIwEs pAEZ, quiar contará con las facultades y poderes inherentesa su cargo, establecìdos en los Estatutos Sociales. _________-_

---- Tercera.- se dcsignan como Delegadas Especiales de la presente Asambrea a lalicenciada Graciela GorvÁlez sánchez, a efecto que acuda ante el Notario público de suelección a protocolizar el acta que de la presente Asamblea se levante.----- EN TEsrMoNIo DE Lo ANTERIOR, se firma el presente documenro este día 2r dediciembre de 2016 por la totalidad de los accionistas de la Sociedad.

--- comisión Federal de Electricidad.- Rcpresentada en este acto por el Ing. Roberto vidalLeón.- una firma ilegibre.- cFEnergía, s.A. de c.v.- Representada en este acto por er Lic,Javier Gutiérrez Becenil.- Una firma ilegible."

--_ TIISPOSICIO¡ÍF,S NEL ^ RTTCULO VETI{IISIETE DEL CODIGO FISCAL DE

LA FEDERACION.' El mismo compareciente declara bajo iguar protesta que rosaccionistas de la sociedad se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentesde la sectetaria de Hacienda y crédito prlblico y lo acredita además con las cédulas deIdentificación Fiscal respectivas' que en este acto me exhibe, mismas que agrego alde esta escritr¡ramarcada con la letra..B'

-- ._Elmismobajo protesto de decir verdad que a ta sociedad por ra que comparece y cuya actaeste instrumento se protocoliza le corresponde er Regisho Federar de contribuyentessi guc: "CIC-l 611329-550";

CLAUSULAS:

H:\Llc B.ttc.ÃPRolocoLtzicrcNßr' nûEnMEDrAcroN DE cûNTRATos LEc^Dos RtrA 2rDrc20ró.lpd Pág. 9

l.

'.[ ,i.''i.,t-

'--- PRIMERA'- Queda PRoTocoLIZADA el ACTA de ias RESOLUCIONES

,: UNANIMES ADOPTADAS FUERA de ASAMBLEA por los ACCIONIST.4S de "cFE'INTERMEDIACION DE coNTRATos LEcADos"' socIEDAD ANOMMA DE

CAPITAI VARIABLE, con fecha veintiuno de diciembre de dos mir dieciséis, y que ha

' quedado transcrita en el antecedente segundo del proernio de la presente escritura- -

--'- SEGÙNDA'- En consecuencia,laLic¿nciadaGracielaGónzalez Sánchez, en su ca¡ricter

de Delegada Especial de las Resoluciones cuya Acta ha quedado pl'otocol¡zada confonne a

la cùfu¡sula anterior, FORMALI ZA

---- l.- L"a RENUNCIA del señor Licenciado ROBERTO MARTINEZ EspINozA al

cargo que veníadesernpeñando como ADMINISTRADOR UNICO de la sociedad. ---*-*-- y 2.- La DESIGNACION del señor Licenciado MANUEL RIWES pAEZ, como

nuevo ADI\{INISrRADOR UNICO yDIRECTOR GENERAL de la sociedad, quien para

el ejercicio de zu cargo gozará de todos y cada uno de los poderes y facultades que a los de

su clase corresponden deconformidad con los estatutos sociales antes insertos. -------- TERCERA.- Quedan ta¡nbi&r formalizados los denrás acuerdos adoptados en las

Resoluciones cuya acta ha quedado protocolizada conforme a la cláusula primera anterior,

misrna que se tiene aquí por nuevarnentereproducida para todos los efectos legales. --------------'- Yo. EL NorARIo. DoY FE: L- De que lo relacionado e inserto concuerda con sus

originales de referencia; II.- De que me identifiqué plenamente como Nota¡io ante lacotnparecientc quien a rni juicio tiene capacidad legal; III.- De que la cornpareciente se

identificó corno se especifìca en la Relación de Identidad que ag¡ego al apéndice de este

instruRento ura¡cada con la letra "c"; IV.- eue advertí a la compareciente de las penas en

que incurren quienes decla¡an con falsed¿d ånte Nota¡io; v.- eue hice saber a lacornparecienþ.e[: deiecho que tiene de leer personalmente este instrumento y del que el

contenitlo- il.eJjiis¡¡rplie geaèaplicado por el suscriro Notario; VL- De que la compareciente

manifestó béþpxiiïstå a. áþir verdad que los documentos objeúo de esre insrrumørto y las

firmas que'lo ealzan son auténticos, y de que el suscrito Notario no t¡ene indicios,

conocimiento o constancia alguns de lo contrario; vll.- De que manifestó por sus generales

domicilio en Avenida paseo de la Ret'orma

nútnero ciento sesenta y cuatro, piso doce, colonia Juá¡ez, Delegación cuauhtémoc, en esta

ciudad y con clave unica de Registro de población: y vIII.-De que leldo este instrumento al otorgante, a quien expliquri el valor y consecuenciæ legales

de su contenido, la ratificó; y firma el día de su fecha, en que autorizo dcfinitivamente.- Doytè.

-.--- FIRMA DE LA LICENCIADA GRÀCIELA GONZÄLEZSANCHEZ.- FIRMA DEL

(

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H:ìLTC.UCO(r:E\r'RO rocolrzrcloN\c¡jË rNTt:RMtiDr^croN DE coNl R^I.OS LÈc^rx)s RU^ 2r Drc20r6,wpd Pág. l0

Eliminado: Se testó información por considerarse datos personales de una persona física de derecho privado, con fundamento en el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Eliminado: Se testó información por considerarse datos personales de una persona física de derecho privado, con fundamento en el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Eliminado: Se testó información por considerarse datos personales de una persona física de derecho privado, con fundamento en el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

¡àLXlq,¡

Ns? ü 31 ü

o(,tro J. Eugenio Costoñcdo Escoôedo

Notarfa doscientos once del D.F.notarÍa

NOTARIO..

*;;;;;;;;;m"";;;;;;;;;;;;;;;CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. -.---- "En todos los podcrcs gcnernles para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se

otofgan con todas las facultades generalæ y las cspccialcs que requicran clåusula cspccial

cofiforme 8 la L€y, para qu€ se entiendan conferidos sin limitación alguna.

---- En los poderes generales para adminishar bienes, bastará exp¡esar que se dan con ese

carácterpara que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. --

--- En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese

carácter, pora que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los

bimes, como para hacer toda clase de gestiones a fìn de defenderlos, ------------

---- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los

apoderaclos, se consignarán las limitaciones o los poderes ser6n especiales. ----

-.-- [.os Notarios insertarán este a¡tfculo en los testimonios de los poderes que otorguen". ---

EXPIDO ESTE SEGT,INDO TFJTIMONIO, SEGUNDO EN SU ORDEN, QUE SE

SACA DE SU MATRIZ EN ONCE PACINAS UTILES, PARA LA SOCIEDAD

DENOMINADA (CFE INTERMEDIACION DE CONTRATOS LEGADOS",

SOCIEDAD ANOIìIIMA DE CAPMAL VARIABLE, A TITULO DE CONSTANCTA.-

SE COTE]O Y CORRICIO DEBIDAMENTE.- FE.- CIUDAD DE MEXICO, A

VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS

l{tL}C.ÉCOICFE\PROTOCOU?^CIOMCFE lMEnÀ{EDI^CION D6 CONTIIATOII LGOADOS RUA 2lDlC20ló.vpd Pág. I I

T

Doctj[/lrNTo DE APÉNDICE LETRA L

documento este dfa 21

mGutiérrez Becerril

I I9/s73

de

S.A. deacto Pof Lic. Javier

RESOLUCIONES UNÁNIMES AD,OTTADÂS FI.JERA DE ASAMBLEADE CFE INTERMEDIACIÓN DE CONTRATOS LEGADOS, S.A. DE C.DICIEMBRE DE 2M6.

Los suscribos, quienes somos la totalidad de 1os accionistas cle CFE IntercædiaciónS,A. de C,V,, u¡a sociedad corutituida y organiz.ad.a de conJo¡midad con las

Mexicanos (la "Sociedad"), de conformidad con lo dupuesto en el ArtÍculo de los

estafl¡tos aociales de la Sociedad y en términos de lo dispuesto m el artículo 178 dela Gene¡al de

Sociedades Mercantiles, por rnedio del presente consentimos por escrito la adopción sig,uimtesresoluciones unÁnimes, las cuales tend¡án la rrisma validez y efecto cosro si fueran debidanrenteadoptadas en una Asamblea Gene¡al de Accionistås de la Sociedad convocada para dicho fin:

¡.

Primera. Se acepta la renuncia del Adr¡inistrador Único de la Sooieda4 LiceociadoRoberto Martlnez Espinoza, y a {uielr como co[s€cuencia se le otorga elñniquito liberatorio de toda responsahilidad por el desempeño dc zu cargo,puesto que no existen asunûos pendientes por atender, Do sin arites ggradecerle

su leal y cabal desempeño. Asf mismo se ræifican todos los actosrejecutadospor é1, con tal carácter, haciendo ur reconocimi€ûto & su labor desarrollad¿dura¡teel tiempo queocupo dicho cargo -,âr

Segunda- En vi¡tud de lo anterior s€ designs qomo:.Minisrado¡ Único ly DirectorGeneral de CFE INTERMEDLACION DE CONTRATOS LEGAÞOS, S.A.DE C.V., al Licenciado MANUEL RnilES PAEZ, quien cootaní con las

facult¿des y poderes inherentes a su cargo, establecidos en los Estatutos

Sociales.

Terrera- Se designan como Delegadas Especiales de la presente Asamblea a la licenciadaGraciela Gonzàtlez Srínchez, a efecto quc acuda ante el Not¡¡io Público de su

elección a protocolizar el acta que de la presente Asamblea se levante.

ENTESTMONIO DE LO ANTERIOR, elpor la totalldad de los accionistas de

de Electricidadacto por el lng. Roberto

Vidal León.