c-141-10_referendo_reeleccionista[1]

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TABLA DE CONTENIDO I. ANTECEDENTES II. TEXTO DE LA LEY OBJETO DE REVISIN III. INTERVENCIONES CIUDADANAS 2 3 4

1. Intervenciones ciudadanas a favor de la constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009 4 1.1. La eventual afectacin de los topes de financiacin del referendo y sus consecuencias en la constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009 7 1.2. Ausencia de certificacin sobre el cumplimiento de los topes de financiacin 9 1.3 Inexistencia de vicios de procedimiento en el trmite de la Ley 1354 de 2009 10 1.3.1. La publicacin del Decreto 4742 de 2008 11 1.3.2. La convocatoria a sesiones extraordinarias 13 1.3.3. No afectacin de los principios de identidad y consecutividad 13 1.4. La reforma constitucional propuesta mediante la ley de convocatoria a referendo no configura una sustitucin de la Constitucin 15 2. Intervenciones a favor de una declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009 18 2.1. Inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009 por exceder el monto de dinero privado para la financiacin de la iniciativa ciudadana 27 2.1.1. La superacin de los topes -global e individual- de financiacin 28 2.1.2. El Registrador Nacional del Estado Civil no certific el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales 29 2.2. Modificacin del texto de la iniciativa ciudadana durante el trmite del proyecto de ley en el Congreso 31 2.3. Citacin de los miembros del Congreso a sesiones extraordinarias sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos 2.4. Falta de competencia de la Comisin de Conciliacin 33 2.5. Votacin de los impedimentos 34 2.6. Los votos de algunos congresistas son fruto de la desviacin de poder 35 2.7. El cambio de partido de cinco miembros de la bancada de Cambio Radical 2.8. Sustitucin de la Constitucin 38 2.8.1. Sustitucin de la Constitucin por desconocimiento del principio de separacin y equilibrio de las ramas del poder pblico 39 2.8.2. Sustitucin de la Constitucin por vulneracin del principio de igualdad 2.8.3. Sustitucin de la Constitucin por violacin del principio de generalidad de las normas: prohibicin de realizar una modificacin con nombre propio 42 2.8.4. La Ley 1354 de 2009 convoca a una consulta de carcter plebiscitario mas no referendario 43 2.9. La convocatoria a un referendo constitucional no puede contener la casilla de voto en blanco 45 3. Otras intervenciones 46 IV CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. Competencia y naturaleza del control ejercido por la Corte sobre la Ley 1354 de 2009 1.1. El poder constituyente originario y derivado 1.2. El papel del pueblo una vez dictada la Constitucin y la reforma constitucional 1.3. La iniciativa ciudadana en el caso del referendo para reformar la Constitucin 56 57 58 60 46

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1.4. La ciudadana que promueve un referendo constitucional, el objeto de su actuacin y su competencia 1.5. La ciudadana que promueve un referendo para reformar la Constitucin y el pluralismo constitucional 1.6. Alcance y naturaleza del control ejercido por la Corte sobre la Ley 1354 de 2009. 1.6.1. El alcance de la competencia de la Corte Constitucional para el examen de una ley convocatoria de un referendo constitucional. La competencia para el estudio del trmite legislativo 1.6.2. La competencia de la Corte Constitucional para examinar el trmite de la iniciativa popular de una ley convocatoria a un referendo constitucional. 73 1.6.3. La competencia de la Corte Constitucional para examinar el texto de la ley convocatoria a un referendo constitucional con el objeto de garantizar la libertad de escogencia de los electores 1.6.4. El alcance de la expresin solo por vicios del procedimiento en su formacin contenida en el artculo 241.2 de la Constitucin y la competencia de la Corte Constitucional para examinar los vicios de competencia de la ley convocatoria a un referendo constitucional 2. El respeto a las reglas procedimentales como un componente sustancial del modelo democrtico. 102 3. El trmite ante la organizacin electoral de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009. 3.1. El marco normativo que regula la iniciativa legislativa popular. 3.2. Etapas que debe surtir el trmite de una iniciativa legislativa popular 124 3.2.1.Conformacin de un Comit de Promotores 3.2.2. Inscripcin del Comit de Promotores y de la solicitud de referendo 126 3.2.3. Verificacin del cumplimiento de requisitos e inscripcin de la solicitud de iniciativa ciudadana 3.2.4. Entrega al vocero del Comit, por parte de la Registradura, del formulario de suscripcin de apoyos 3.2.5. Plazo para la recoleccin de apoyos 3.2.6. Etapa posterior al proceso de recoleccin de firmas 3.2.7. La interpretacin sistemtica de los artculos 24 y 27 de la LEMP a la luz de la Constitucin y de la LEMP 3.2.8. La sentencia C-180 de 1994 y el alcance de los artculos 24 y 27 de la LEMP 135 3.2.9. La jurisprudencia del Consejo de Estado en la materia 3.2.10. La interpretacin realizada por el Registrador Nacional del Estado Civil 140 3.2.11. La interpretacin acordada por el CNE 3.3. Trmite surtido, en el caso concreto, de la iniciativa popular legislativa ante las autoridades electorales 3.3.1. El trmite adelantado ante la Registradura Nacional del Estado Civil 3.3.1.1. Conformacin de un Comit de Promotores 3.3.1.2. Inscripcin del Comit de Promotores y de la solicitud de referendo 3.3.1.3. Verificacin del cumplimiento de requisitos para conformar el Comit de Promotores e inscripcin de la solicitud de iniciativa ciudadana 3.3.1.4. Entrega al vocero del Comit, por parte de la Registradura, del formulario de suscripcin de apoyos 3.3.1.5. Plazo para la recoleccin de los apoyos 3.3.1.6. Entrega de los respaldos ciudadanos 3.3.1.7. Certificacin a la que hace referencia el artculo 24 de la LEMP y su correspondiente notificacin 3.3.1.8. Solicitudes de certificaciones formuladas al Registrador Nacional del Estado Civil sobre el cumplimiento de los requisitos previstos por los artculos 24 y 27 de la LEMP en el trmite de la iniciativa legislativa

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ciudadana y sus respectivas respuestas 159 3.3.2. La investigacin adelantada por el Consejo Nacional Electoral 164 3.3.2.1. La remisin del balance al CNE 164 3.3.2.2. Apertura de indagacin preliminar 166 3.3.2.3. Decreto y prctica de pruebas 168 3.3.2.4. Apertura de investigacin formal por la presunta violacin de los topes a las contribuciones individuales que se recibieron con ocasin del proceso de recoleccin de firmas. Resolucin nm. 0206 del 25 de marzo de 2009 del CNE 172 3.3.2.5. La decisin de los conjueces del CNE respecto a las presuntas irregularidades acaecidas durante el trmite de la iniciativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009 A. Anlisis de las violaciones atribuidas al Comit de Promotores del Referendo Reeleccionista y la Asociacin Colombia Primero 196 B- De la posible sancin 207 C. Contenido de la parte resolutiva de la Resolucin nm. 001 del 12 de noviembre de 2009 208 3.4. Examen constitucional del trmite de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009 211 3.4.1. Vicios que se presentaron durante la financiacin de la campaa a favor de la iniciativa legislativa popular 212 3.4.1.1. La Asociacin Primero Colombia no poda asumir labores propias de un comit de promotores de un referendo 212 3.4.1.2. La violacin manifiesta y grave de los topes individuales y globales establecidos para una campaa de iniciativa legislativa popular 223 3.4.1.3. Razones por las cuales se estiman violados los principios de transparencia, pluralismo poltico e igualdad. La importancia de la financiacin de las campaas de los mecanismos de participacin ciudadana. 1. El principio de transparencia en un sistema democrtico. 246 2. La fijacin de topes de financiacin como garanta del principio del pluralismo poltico y de la igualdad en los mecanismos de participacin ciudadana 251 3.5. Conclusiones sobre el trmite de la iniciativa legislativa que dio origen a la Ley 1354 de 2009 261 4. El trmite en el Congreso de la Repblica del proyecto de la Ley 1354 de 2009 262 4.1. El principio democrtico y los principios que rigen el carcter sustancial del procedimiento legislativo. 263 4.1.1. Principio mayoritario 265 4.1.2. Principio de pluralismo poltico 267 4.1.3. Principio de publicidad 269 4.2. El procedimiento legislativo del proyecto que por iniciativa ciudadana convoca la realizacin de un referendo constitucional. 4.2.1. Iniciativa legislativa en las leyes que convocan a referendo reformatorio de la Constitucin 273 4.2.2. Comprobacin de cumplimiento de requisitos, publicacin y asignacin a Comisin Permanente 273 4.2.3. Designacin de los ponentes 276 4.2.4. Debates en comisin y en plenaria. 278 4.2.5. Enmiendas o modificaciones introducidas al proyecto 281 4.2.5.1. Enmiendas a los proyectos de convocatoria a referendo reformatorio de iniciativa popular ciudadana 283 4.2.5.1.1. La inexistencia de precedente constitucional en la sentencia C-551 de 2003 289 4.2.5.1.2. Existencia de manifestacin expresa sobre la limitacin por parte de la Constitucin 292 4.2.6. Los principios de identidad relativa y consecutividad 294 4.2.7. Anuncio previo a la votacin 299 4.2.8. Lapso entre debates 301

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4.2.9. Votaciones 302 4.2.10. Comisiones accidentales de conciliacin 303 4.2.11. Sancin y publicacin de la ley 307 4.3. El trmite legislativo de la ley 1354 de 2009 307 4.3.1. Presentacin del proyecto de ley 307 4.3.2. Trmite en la Comisin Primera de la Cmara de Representantes 4.3.3. Trmite en la Plenaria de Representantes 317 4.3.4. Trmite en la Comisin Primera Constitucional del Senado 4.3.5.Trmite en la Plenaria del Senado de la Repblica 328 4.3.6. Trmite de conciliacin en la Cmara de Representantes 333 4.3.7. Trmite de conciliacin en el Senado 340 4.4. Irregularidades identificadas en el trmite de la Ley 1354 de 2009 por la que se convoca al pueblo a un referendo de reforma constitucional 342 4.4.1. Examen sobre el incumplimiento de los requisitos exigidos al proyecto de iniciativa presentado por el comit de promotores. 342 4.4.2. Examen sobre si el cambio realizado a la pregunta modifica sustancialmente el sentido de la iniciativa aprobada por los ciudadanos 4.4.3. Los principios de identidad y consecutividad en el trmite de la Ley 1354 de 2009 358 4.4.4. La convocatoria a sesiones extraordinarias 360 4.4.4.1. El marco normativo 362 4.4.4.2. La publicacin del Decreto 4742 de 2008 364 4.4.5 Los efectos de las reuniones de las cmaras legislativas convocadas de forma contraria a la Constitucin y al Reglamento del Congreso 4.4.6 El cambio de partido de cinco miembros de la bancada de Cambio Radical 4.4.6.1. Rgimen de las Bancadas Polticas 375 4.4.6.2. Examen de la conducta desplegada por los cinco representantes pertenecientes a la bancada del Partido Cambio Radical 4.4.7. Examen del trmite de los impedimentos en la comisin de conciliacin 4.4.7.1. Efectos de la no declaratoria de impedimento por parte de los miembros del Congreso 386 4.4.7.2. Examen sobre la forma de votacin de los impedimentos en la plenaria de la Cmara de Representes al votar el informe de conciliacin 4.4.8. Examen de la eventual desviacin de poder en que incurrieron algunos Congresistas durante le trmite aprobatorio de la ley 1354 de 2009 390 4.4.9. Examen sobre el posible vicio derivado del rompimiento de la cadena de anuncios 394 4.5. Conclusiones sobre el trmite legislativo que sigui la Ley 1354 de 2009398 5. El examen del texto de la Ley 1354 de 2009 402 5.1. La inconstitucionalidad del enunciado del voto en blanco 402 5.2. La Ley 1354 de 2009 no contiene un enunciado normativo que convoque de manera expresa al pueblo a decidir sobre la reforma a la Constitucin por medio de un referendo 404 5.3. Conclusiones sobre la constitucionalidad del texto de la Ley 1354 de 2009 408 6. La sustitucin de la Constitucin 409 6.1. El juicio de sustitucin 413 6.2. La autorizacin de una segunda reeleccin presidencial y la sustitucin de la Constitucin 414 6.2.1. La Reforma poltica establecida en la Constitucin de 1991 6.2.1.1. La Reforma de gobierno adoptada en 1991. 6.2.1.2. La forma de gobierno y el rgimen poltico en la Constitucin de 1991 6.2.1.2.1 La democracia y el origen del poder 6.2.1.2.2 La democracia y la dinmica del proceso poltico 6.2.1.2.3 La democracia y la estructura de la sociedad 6.2.1.3. El rgimen poltico y el principio de separacin de

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poderes en la Carta de 1991. 425 6.2.1.4. El principio de separacin de poderes y el sistema de gobierno establecido en la Constitucin de 1991 431 6.2.1.4.1. El sistema presidencial de gobierno 432 6.2.1.4.2. Sistema presidencial y presidencialismo 433 6.2.1.4.3. El reequilibrio de poderes procurado por el Constituyente de 1991 y el sistema presidencial 435 6.2.1.4.4. El sistema de gobierno y el Presidente 436 6.2.1.4.5. El Presidente de la Repblica y el control de su actuacin 438 6.2.1.4.6. El periodo del Presidente de la Repblica 439 6.2.1.4.6.1 El periodo presidencial y su coordinacin con otros periodos constitucionales previstos 440 6.2.1.4.6.2. La duracin del periodo presidencial en Colombia 442 6.3. La propuesta de segunda reeleccin y la Constitucin vigente 6.3.1. Elegibilidad, inelegibilidad y reeleccin 444 6.3.2. La irreelegibilidad del Presidente como forma de inelegibilidad 447 6.3.3. La Sentencia C-1040 de 2005 y la autorizacin de la reeleccin del Presidente por una sola vez. 448 6.3.4. Reeleccin presidencial, rotura o quebrantamiento y sustitucin de la Constitucin. 449 6.3.5. La rotura o quebrantamiento de la Constitucin, el componente personal de una segunda reeleccin y la ampliacin del lapso de ejercicio del poder presidencial por una sola persona. 452 6.3.5.1. El nmero de periodos presidenciales autorizados a un solo ciudadano 6.3.5.1.1. El nmero de periodos presidenciales y la prctica constitucional. 453 6.3.5.1.2. El nmero de periodos presidenciales en la doctrina 454 6.3.5.1.2. El nmero de periodos presidenciales en la historia institucional de Colombia 455 6.3.6. La posibilidad de una segunda reeleccin y su impacto institucional 457 6.3.6.1. El impacto institucional de la reeleccin si un Presidente fuera reelegido por segunda vez. 6.3.6.1.1. La segunda reeleccin y los periodos de los altos dignatarios estatales 6.3.6.1.2. La segunda reeleccin y la renovacin del modelo poltico 6.3.6.1.3. La segunda reeleccin y el principio de alternacin 6.3.6.2. Tercera postulacin al cargo de Presidente y su impacto en la campaa poltica y en el proceso electoral 6.3.6.2.1. La tercera postulacin y los candidatos presidenciales 6.3.6.2.2. La tercera postulacin y su impacto en el electorado 6.3.7. Conclusin VI. DECISION 457 458 468 469 476

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Sentencia C-141/105

Referencia: expediente CRF-003 Revisin de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009 Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideracin del pueblo un proyecto de reforma constitucional. Magistrado Sustanciador: HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogot, D. C., veintisis (26) de febrero de dos mil diez (2010). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las previstas en el numeral 2 del artculo 241 de la Constitucin Poltica, y cumplidos todos los trmites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisin constitucional de la Ley 1354 de 2009 Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideracin del pueblo un proyecto de reforma constitucional. I. ANTECEDENTES El Presidente de la Repblica, el da ocho (08) de septiembre de 2009 en curso, envi a la Corte Constitucional copia autntica de la Ley 1354 del mismo ao Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideracin del pueblo un proyecto de reforma constitucional para que esta Corporacin diera inicio a su control automtico. Mediante Auto de primero (01) de octubre de 2009 el Magistrado Sustanciador avoc conocimiento del proceso de la referencia y decret la prctica de pruebas, para lo cual orden oficiar al Registrador Nacional del Estado Civil, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Fiscal General de la Nacin, a la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nacin, al Secretario General de la Cmara de Representantes, al Secretario General del Senado, al Secretario de la Comisin Primera de la Cmara de Representantes, al Secretario de la Comisin Primera del Senado, al Presidente del Partido Cambio Radical, al Presidente del Partido Social de Unidad Nacional (Partido de la U), al Presidente de la Cmara de Representantes y al Secretario Jurdico de la Presidencia de la Repblica con el fin de que remitieran los documentos necesarios para adelantar el juicio de constitucionalidad. Igualmente, por medio de Auto de octubre veinte (20) de 2009, se ofici al Gerente Nacional de la Imprenta Nacional para que remitiera a esta Corporacin otros documentos relevantes. Debido a que algunos de los elementos probatorios solicitados no fueron allegados de manera oportuna, mediante Auto de nueve (09) de noviembre del mismo ao se requiri al Secretario General de la Cmara de Representantes y al Secretario General del Senado para que los aportaran. Allegadas las pruebas solicitadas, mediante Auto de dieciocho (18) de noviembre del 2009 se orden la continuacin del trmite del proceso. El expediente estuvo fijado en lista en la Secretara General de la Corte Constitucional del veintitrs (23) de noviembre al cuatro (04) de diciembre, lapso en el cual se presentaron las6

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intervenciones ciudadanas que aparecen relacionadas en un acpite posterior de esta providencia. Vencido el trmino de fijacin en lista, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesin celebrada el diecisis (16) de diciembre de 2009 resolvi las solicitudes de recusacin presentadas contra los Magistrados Mara Victoria Calle Correa, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto. En la misma fecha se orden abrir el trmite del incidente de recusacin contra el magistrado Mauricio Gonzlez Cuervo y se orden la prctica de pruebas. Mediante Auto-013 de tres (03) de febrero de dos mil diez (2010) fue resuelto este incidente y se rechaz la recusacin. El doce (12) de enero de 2010 el Procurador General de la Nacin radic el concepto sobre la constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009. Cumplidos los trmites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la exequibilidad de la ley de la referencia. II. TEXTO DE LA LEY OBJETO DE REVISIN A continuacin se transcribe el texto de la ley sometida a revisin:LEY 1354 DE 2009 (septiembre 8) Diario Oficial No. 47.466 de 8 de septiembre de 2009 CONGRESO DE LA REPBLICA Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideracin del pueblo un proyecto de reforma constitucional. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTCULO 1o. El inciso 1o del artculo 197 de la Constitucin Poltica quedar as: Quien haya sido elegido a la Presidencia de la Repblica por dos perodos constitucionales, podr ser elegido nicamente para otro perodo. Aprueba usted el anterior inciso. S: ( ) No: ( ) Voto en Blanco: ( ) ARTCULO 2o. La presente ley regir a partir de la fecha de su promulgacin. El Presidente del honorable Senado de la Repblica, JAVIER ENRIQUE CCERES LEAL. El Secretario General del honorable Senado de la Repblica, EMILIO RAMN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cmara de Representantes, EDGAR ALFONSO GMEZ ROMN. El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes, JESS ALFONSO RODRGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publquese y cmplase. Dada en Bogot, D. C., a 8 de septiembre de 2009. LVARO URIBE VLEZ

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III. INTERVENCIONES CIUDADANAS Para una mejor comprensin de las intervenciones ciudadanas presentadas ante la Corte Constitucional en el proceso de control de constitucionalidad automtico de la Ley 1354 de 2009 sern clasificadas en dos grandes grupos: (i) las que defienden la constitucionalidad de la ley y (ii) aquellas que propugnan por su inexequibilidad. Resulta pertinente aclarar que la totalidad de los argumentos que a continuacin se desarrollan no fueron expuestos en cada una de las intervenciones, pues salvo contadas excepciones stas se limitaban a desarrollar algunos de los motivos de constitucionalidad o de inconstitucionalidad de la ley convocatoria a referendo constitucional, por lo tanto lo que se presenta a continuacin es un compendio de todos los argumentos contenidos en las intervenciones ciudadanas en uno u otro sentido. 1. Intervenciones ciudadanas a favor de la constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009 Los siguientes ciudadanos presentaron escritos favorables a la declaratoria de constitucionalidad de la ley objeto de examen: Mnica del Pilar Durn Ordez; William Rafael Njera Gmez; Gonzalo Ospina Rojas; Humberto de Jess Villa Gutirrez; Luis Miguel Guzmn; Jimena Acosta; Fabio Mancera; Victoria Mndez; Alejandro Palomino; Henry Prez; Elkin Naranjo; Diego Prez; Gilberto Arturo vila; Manuel Bustamante; Hctor Pulido; Israel Felipe Rodrguez; Juan Carlos Echeverri Castao; Alba Lucia Jimnez Betancur; Ana Delia Games Monroy; Franca Elina Ramrez de Sarmiento; Pedro Arturo Chaparro Snchez; Yolanda Prieto de Vargas; Ricardo Vargas Gutirrez; Ana Cecilia Fandio de Ruiz; Jaime Hernndez Cruz; Luis ngel Pico Silva; Efigenia Pinilla Mndez; Stella Garavito Montenegro; Alfonso Ceballos Monsalve, Silvia Stella Canal; Emely Martnez Cardozo; Mara Alejandra Silva Martnez; Felipe Santiago Ochoa Molano; Antonio Jos Ros Gmez; Alfonso Garca; Emilse Esther Escudero Fontalvo; Jorge Elicer Galvis; Luz Mara Barroso de Galvis; Blanca Cecilia Lucas Urrego; Luis Guillermo Giraldo Hurtado; Rolando Linares Len; Hctor Jaime Velsquez Cifuentes, Maximiliano Rojas Parra, Helda Marina Barreto Ortega, Jorge Eduardo Garca Delgado, Jos De Jess Pulido Ramos, Ricardo Varn Corts, Carlos Arturo Tarquino Polana, Alexandra Rozo Rodrguez, Jos Martn Garca Rojas, Antonio Jos Lizarazo Ocampo, Mara Lilia Correa de Manrique, Mara Eugenia Holgun Gil, Jess Elas Flrez Crdenas, Jorge Chaparro, Juan Manuel Arroyo, Luis Tobar, Rosario Amaya, Alba Dolly Amaya, Ana Berta Orozco, Luz Marina Ramrez, Juan Arango, Alipis Villa, Mario Restrepo, Abel Andrade, Jorge Urbano, Ivn Posada, Rgulo de la Rosa, Grimaldino Rada, Jos Luis Rada Visbal, Olga Mesa, Sandra Mara Daza, Jos del Rosario R., Olegario Martnez, Carlos E. Guerrero, Fanny de Prez, Caroll Martnez, Mery Janeth Cruz, Nanis Rada, Elvia Arrieta, Fabio Taborda, David Rada, William de la Rosa, Giovany de la Rosa, Gabriel Gutirrez, Juan Correa, Andrs Loaiza, Alfonso del Villar, Lisset Crdenas, Vilma del Villar, Reyes Arias, Bibiana Villa, Julio Romero, Reyes Arias, Bibiana Villa, Julio Romero, Selene Romero, Mnica Villa, Luz Helena del Valle, Nelcy Manriago, Samira Caro, Jeslenia Fros, Dina Luz Mesa Maldonado, Carlos Salazar, Mara Vargas, Hortensia Nio, Ana Merlado, Mariluz Merlado, Nudith Pea, Julio Rada, Jairo Torres, Daigi Marrioja, Gloria Daz, Elena Esther Lora y Misael Orozco Betancourt, Sergio Efran Gonzlez, Gustavo Vicente Realpe Castillo, Fernando Gmez Meja, Edilberto Villarejo Copete, Ivn Vila Casado, lvaro Dueas, Luis Alejandro Rivera, Roberto Arias Gutirrez, Diego Jos Medina Gonzlez, Jairo Pez Sierra, Jos Argemiro Acevedo Vega, Ana Cristina Manrique Ruiz, Jose Argemiro Acevedo Manrique, Andrs Fernando Acevedo Manrique,Gloria Alejandra Mndez Beltrn, Liliana Patricia Duran Ordez, Mara Leonor Ordez, Efran Duran, Carlos Ubeimar Sierra Vlez, Mara Sorani Giraldo Giraldo, Jos8

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Tomas Silva Moya, Raquel Trespalacios, Jorge Lozano Ramrez, Sofa Varn Silva, Liliana M. Santacruz S, Esperanza Zapata G., Leydi de Los Santos R., Beatriz Trespalacios C., Jorge Mercado y Liliana Bohrquez M.; Jos Roberto Muoz Beltrn; Mayerli Anglica Prez Novoa; Lina Mara Cuesta Villalba; Pablo Fuentes G.; Francisco Insignares G., Fernando Vizcano Gerdts, Martn Ochoa Hernndez, Fernando Vizcano Linero, Camilo Andrs Vizcano Linero, Bertha Lorena Vizcano Linero, Otoniel Vizcano Gerdts, Luis Alfonso Snchez Gutirrez, Elvia Vizcano De Snchez, Ruth E. Vizcano de Insignares, Paola Gerdts Fernndez, Nancy Sofa Gerdts Fernndez, Ursula Patricia Lacouture, Eugenio Alfonso Snchez Vizcano, Dolores Martnez Nova, Leiny Cecilia del Ro Martnez, Karen Montero Viana, Ana Milena Montero V., Rafael del Ro, John del Ro, Beatriz Delambre, Jos Gustavo Garzn, Elas Ortega, Elba Castillo Quintero y Ruth Mary Cantillo; Hctor Fabio Osorio Montoya; Mario Cesar Acosta Osorno; Gabriel Holgun Carrizosa; Alcira Caro Correa; Yina Paola Prez Fuentes, Rafael Prez lvarez y Natividad Fuentes Montero; lvaro Zambrano Prez; Jorge Ulises Casas Jerez; Jos Manuel Abuchaibe Escolar; Jos Pastor Bentez, Mara Adelina Bentez de Rodrguez, Jos Manuel Largo Largo, Jos Pastor Bentez, Carlos Julio Bentez, Ofelia Colina Ortiz, Alcibiades Seija, Juana de Dios Tovar, Miguel Emiro Garca, Salomn Hernndez Bentez, Carlos Arturo Correa Mojica; Soledad Forero de Rivera y Claudia Barn Gmez; Lus Guillermo Giraldo Hurtado; Gustavo Orlando Hoyos Tamayo; Edna Patricia Tamayo de Hoyos; Miguel Hoyos Calle; Rodrigo Rivera Salazar, Jaime Enrique Granados Pea, Juan Manuel Charry, David Espinosa Acua, Alexander Snchez Prez, Carlos Eduardo Borrero Gonzlez y Hediel Saavedra Mogolln; Jos Humberto Garca, Elba Muoz, Mara Gladis Galindo, Sandra vila, Brenda Rodrguez, Elsa Parra, Rodrigo Gmez, Mara Elena Rodrguez, Sandra Reyes, Diana Reyes, Luis Alberto Garzn, Marta Sierra, Alejandra Pulido, Magdalena de Parra, Libia Rincn, Mara Garzn, Clara Idaltos, Ana Crdenas; Nelly Montas, Mara Luisa de Martnez y Jorge Ignacio Tarazona. Los argumentos expuestos por los ciudadanos que presentaron sus intervenciones a favor de la constitucionalidad de la ley convocatoria a un referendo constitucional giran en torno a las siguientes reas temticas: (i) Un eventual incumplimiento de los topes de financiacin y la ausencia de certificacin del Registrador Nacional del Estado Civil sobre este punto no afecta la constitucionalidad de la iniciativa ciudadana, (ii) Inexistencia de vicios de procedimiento en el trmite de la Ley 1354 de 2009, (iii) La reforma constitucional propuesta mediante la ley convocatoria a referendo no configura una sustitucin de la Constitucin, Con base en lo anterior, la Corte Constitucional entrar a desarrollar el contenido expuesto por las intervenciones en cada uno de los puntos anteriores. 1.1. La eventual afectacin de los topes de financiacin del referendo y sus consecuencias en la constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009

Afirman las intervenciones1 que no se afectaron los topes de financiacin previstos por las normas que regulan el tema; sin embargo, en caso de que se concluya que se super el lmite previsto, alegan que esta situacin no tiene por qu afectar la constitucionalidad de la ley objeto de estudio2. Las razones1 Entre otras, la intervencin del ciudadano Edmundo del Castillo Restrepo, p. 51. 2 Al respecto, el ciudadano Fernando Gmez Meja, actuando en representacin del Ministerio del Interior y de Justicia, sostiene lo siguiente: Con explicable preocupacin y evidente malestar, la opinin ha sido informada sobre la posible violacin de varias disposiciones legales por parte de los administradores de la recaudacin de firmas, o al menos, por parte de ellos. Se ha dicho que los organizadores o promotores de la recoleccin de firmas incurrieron en gastos superiores a los autorizados por el Consejo Nacional Electoral, que recibieron donaciones individuales superiores a las autorizadas, que grandes contratistas del Estado hicieron cuantiosos aportes, que los encargados de gestionar la obtencin 9

expuestas para defender este aserto se basan en que ninguna disposicin constitucional establece el respeto de los topes de financiacin como requisito de constitucionalidad, pues cuando ha sido sta la intencin del constituyente, as lo previ de forma expresa, por ejemplo cuando la violacin de los topes implica la prdida de investidura artculo 109 de la Constitucin a partir del Acto Legislativo 01 de 2009-. Encuentran que, por el contrario, en el caso de la iniciativa ciudadana de la ley convocatoria a referendo constitucional no existe una previsin en tal sentido3, pues el artculo 98 de la Ley 134 de 1994 establece que la consecuencia del incumplimiento de esta disposicin ser el surgimiento de una causal de mala conducta, pero nunca la inconstitucionalidad del proyecto de ley afectado por esta situacin. Esto se explica, segn las intervenciones, por un deseo del constituyente y el legislador de dar prelacin al ejercicio del derecho de participacin ciudadana, ya que una posicin contraria trasladara la responsabilidad que deben soportar los promotores del referendo a los ciudadanos que apoyaron la iniciativa. Entienden que exigir un requisito no previsto expresamente en la normatividad aplicable (artculo 24 y 27 de la Ley 134 de 1994) constituye una violacin del artculo 84 de la Constitucin, en cuanto seala expresamente, como proteccin de los derechos, que las autoridades pblicas no podrn establecer ni exigir requisitos adicionales para su ejercicio cuando quiera que los mismos hayan sido reglamentados de manera general, como ocurre precisamente en el presente caso. Indican, adems, que quienes sostienen la tesis que el certificado sobre el balance de ingresos y gastos del proceso de recoleccin de firmas constituye requisito de procedibilidad del trmite de la iniciativa ante el Congreso acuden igualmente a argumentos relacionados con la relevancia constitucional de controlar la financiacin de las campaas electorales y de respeto a los topes o limites de gastos como condicin de igualdad en tales contiendas, como componentes de las garantas propias de los procesos electorales. A juicio de algunos intervinientes, estos argumentos no resultan aplicables a los procesos de recoleccin de firmas por las siguientes razones: (i) este proceso o etapa de los mecanismos de participacin ciudadana no es un proceso electoral, independientemente de que el mecanismo de participacin se decida mediante una votacin popular; (ii) porque constituye una etapa de trmite del respectivode firmas apelaron a diversas estratagemas para no registrar con fidelidad los ingresos, que los responsables de la recoleccin de firmas no han podido presentar informes contables satisfactorios al Consejo Nacional Electoral, todo lo cual forma parte de investigaciones en curso. De dichas irregularidades han deducido los adversarios del referendo, adems, el presunto incumplimiento de un requisito legal, consistente en que el Registrador Nacional del Estado Civil deba certificar no slo el nmero de firmas autnticas, sino la regularidad de la financiacin para recoger dichas firmas. 3 Sobre este punto, el ciudadano Fernando Gmez Meja, actuando en representacin del Ministerio del Interior y de Justicia, sostuvo lo siguiente Las consecuencias jurdicas que pueden derivar de infracciones a los preceptos legales, como en el presente caso sera la violacin de las reglas sobre financiacin de la recoleccin de firmas para apoyar una iniciativa de referendo, no podran, en un Estado de Derecho, quedar libradas a la soberana opinin o flexible interpretacin de la autoridad. Menos an si las consecuencias que se deduzcan tienen efectos derogatorios de los derechos, como cuando se declaran nulidades o se imponen sanciones. El principio de legalidad de las faltas y de las sanciones, que forma parte integral del debido proceso y de las garantas que se predican de todo el sistema de derechos constitucionales, obliga a la autoridad a cerciorarse de la previa existencia en la ley de las correspondientes sanciones. Y a proceder con estricta sujecin a tales previsiones, pues de lo contrario caeramos en la tirana. De igual manera, los ciudadanos Rodrigo Rivera Salazar, Jaime Enrique Granados Pea, Juan Manuel Charry, Rodrigo Noguera Caldern, David Espinosa Acua, Antonio Lizarazo Ocampo, lvaro Guillermo Rendn, Alexander Snchez Prez, Carlos Eduardo Borrero Gonzlez y Hediel Saavedra Mogolln, sostienen que en relacin con el certificado que debe expedir el Registrador Por supuesto, esto tampoco es un punto que pueda analizar la Corte Constitucional, no slo porque escapa a su competencia funcional, sino porque tampoco se puede presumir la existencia de un certificado que afirme categricamente lo contrario, es decir, que el referendo no ha cumplido con las mencionadas normas legales. 10

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mecanismo para cuya realizacin debe agotar una serie de etapas posteriores, cada una de las cuales esta regulada por diferentes disposiciones. Por lo anterior, concluyen que no son aplicables al proceso de recoleccin de firmas las reglas previstas para las campaas electorales, razn por la que la Ley 134 de 1994 seala reglas especiales y se remite, en lo no regulado en ella y en cuanto resulten pertinentes, a las normas sobre contribuciones y publicidad del balance de la Ley 130 de 1994. No se encuentran sometidos, en todo caso, a reglas sobre contribuciones y publicidad del balance, los procesos de recoleccin de firmas de apoyo a los mecanismos de participacin popular. Finalmente, indican que la financiacin del proceso de recoleccin de firmas de apoyo a las solicitudes de referendo se encuentra dentro de la rbita de accin del control ciudadano y de la Registradura General de la Nacin, rgano al que le correspondera investigar y sancionar la violacin de las reglas que la regulan, en cuyo caso, como explican, no se encuentra prevista la expedicin de ningn certificado ni la medida de anulacin de las firmas. 1.2. Ausencia de certificacin sobre el cumplimiento de los topes de financiacin

Entienden los intervinientes4 que la ausencia de certificacin del Registrador Nacional del Estado sobre la legalidad de la financiacin para recolectar las firmas no afecta la constitucionalidad del trmite de la iniciativa ciudadana porque se trata de un asunto que, segn la Ley 134 de 1994, se asigna a la organizacin electoral como una facultad genrica para certificar todo lo concerniente al cumplimiento de exigencias constitucionales y legales de todo orden en ejercicio de la iniciativa popular. Pero cuando dichas disposiciones aluden a una certificacin especfica, lo hacen exclusivamente para referirse al requisito constitucional de las firmas; tanto as que, el 10 de septiembre de 2008 el Registrador del Estado Civil certific que los respaldos presentados en apoyo de la solicitud del referendo cumplan con el requisito constitucional relativo a que sumaban un nmero de ciudadanos no inferior al 5% del censo electoral vigente en la fecha respectiva. De manera que, a su juicio, carecera de fundamento legal exigir, como requisito de procedibilidad o exigencia con posibilidad de afectar la exequibilidad de la ley que convoque a un referendo de reforma constitucional, esta certificacin5. 1.3. Inexistencia de vicios de procedimiento en el trmite de la Ley 1354 de 2009

Sostienen las intervenciones que la eventual ocurrencia de vicios de procedimiento no es el resultado de una simple contradiccin entre la actuacin de la comisin o plenaria y la norma constitucional o reglamentaria, sino que resulta de la vulneracin de los principios sustanciales que se busca concretar por medio de la realizacin del procedimiento legislativo. Afirman que en desarrollo de esta posicin la Corte ha defendido la teora de la instrumentalidad de las formas6, la cual segn los intervinientes se resume en que una afectacin a las4 Entre ellos, y de manera coincidente, Edmundo del Castillo y Fernando Gmez Meja. 5 Al respecto, el interviniente Edmundo del Castillo sostiene ni legal ni constitucionalmente es una competencia de la Registradura proferir un certificado relacionado con un anlisis o decisin relativa a los topes en la financiacin de la recoleccin de firmas para el referendo. As lo dispone expresamente el artculo 24 de la Ley No. 134 de 1994. Luego, tambin es cierto que la exigencia sobre el cumplimiento de dichos topes, tampoco es un requisito para el trmite del referendo. Las consecuencias jurdicas de la violacin de estas normas, es realmente distinta. 6 Intervencin del ciudadano Edmundo del Castillo Restrepo, Secretario Jurdico del Departamento Administrativo de la 11

normas que rigen el procedimiento legislativo no acarrear la inconstitucionalidad del cuerpo normativo o disposicin creada si con dicho desconocimiento no se afectaron los principios constitucionales que dicha actuacin debe respetar. Estiman por lo tanto que slo en aquellas ocasiones en que una irregularidad afecte de forma importante derechos y principios constitucionales, ser menester declarar la inconstitucionalidad de la ley o el acto legislativo producido de esta forma, pues se habrn comprometido de forma importante derechos y principios constitucionales7. Concluyen entonces que toda desviacin de la actuacin parlamentaria respecto de lo que dice la norma ser una irregularidad, pero slo podrn ser calificados como vicios del procedimiento aquellas que afecten elementos sustanciales que el procedimiento legislativo debe respetar, trtese de un derecho, un principio o un valor. En este sentido se mencionan algunas irregularidades sobre las que, de acuerdo con las intervenciones, la Corte ha sostenido no vulneran elementos sustanciales dentro del procedimiento legislativo, como por ejemplo, que uno de los ponentes no firme la ponencia, que se incumplan los plazos para rendir ponencia y el hecho de que se practiquen debates no citados8. Respecto de la ley por la que se convoca al pueblo a un referendo de reforma constitucional dan cuenta los intervinientes de dos supuestas irregularidades en las que aparentemente se incurri durante el procedimiento de creacin legislativa y, a su vez, explican las razones por las cuales aqullas no pueden ser calificadas como vicios que afecten en forma alguna la validez de la Ley 1354 de 2009. 1.3.1. La publicacin del Decreto 4742 de 2008 Relatan los intervinientes que el pretendido vicio habra tenido lugar porque el Decreto que convoc a sesiones extraordinarias fue publicado en el Diario Oficial del da 17 de diciembre de 2008 en horas de la tarde exactamente a las 17 horas 45 minutos-, es decir, casi 16 horas despus de haberse realizado las sesiones extraordinarias a las que citaba. Sin embargo, los partidarios de la declaratoria de exequibilidad de la ley rechazan que la publicacin tarda constituya un vicio, con base en los siguientes argumentos:i.

El Decreto tena un destinatario especfico9, pues se convoc a sesiones extraordinarias al Congreso de la Repblica, por lo tanto se trataba de un acto particular y no general, por lo cual no tena la necesidad de ser publicado. No obstante, existe constancia de envo a la Imprenta del da 16 de diciembre de 2008 y publicacin en el Diario Oficial de la misma fecha; este hecho no debe confundirse con la fecha en que el Decreto fue insertado en la pgina web de la Imprenta Nacional, lo que ocurri el 17 de diciembre de 2008, es decir, un da despus.

Presidencia de la Repblica, p. 25. 7 Ibdem, p. 22. 8 Ibdem, p. 19. 9 Intervencin del ciudadano Edmundo del Castillo Restrepo, p. 27. En igual sentido, el ciudadano Fernando Gmez Meja, actuando en representacin del Ministerio del Interior y de Justicia, sostiene que El decreto 4742 no tiene como destinatario a los particulares ni puso trmino a un procedimiento administrativo. (p. 53). Por su parte, los ciudadanos Rodrigo Rivera Salazar, Jaime Enrique Granados Pea, Juan Manuel Charry, Rodrigo Noguera Caldern, David Espinosa Acua, Antonio Lizarazo Ocampo, lvaro Guillermo Rendn, Alexander Snchez Prez, Carlos Eduardo Borrero Gonzlez y Hediel Saavedra Mogolln sostienen que El decreto 4247 de 2008 fue expedido con anterioridad al inicio de las sesiones extraordinarias que convoc y fue hecho pblico ante quienes deban enterarse del contenido del mismo, sin violar norma constitucional u orgnica alguna, por el contrario, como qued claro, en ejercicio de las mismas. 12

Expediente CRF-003 ii.

Existe un precedente anlogo de la Sala de Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado10 en el que se concluye que el tiempo que tarde en publicarse una actuacin del Gobierno no debe contarse dentro de los plazos que ste tiene para rendirla, pues esta interpretacin tiene dos consecuencias que resultan contrarias al fin que se busca con la institucin de las objeciones presidenciales que es lo que motiva la consulta-: reduce el trmino que tiene el Presidente de la Repblica para objetar un proyecto y condiciona la validez de las objeciones a las vicisitudes en la publicacin del Diario Oficial. Concluye la Sala que la razn fundamental que aqu trata de resaltarse es que el tiempo de publicacin que se emplea por parte del Diario Oficial no debe contarse dentro del plazo constitucional o legalmente establecido al ejecutivo para la realizacin de las acciones que el ordenamiento le encarga o le exige. Adicionalmente se sostiene que los Congresistas conocieron del Decreto11, o al menos as fue en la plenaria de la Cmara de Representantes en la que fue ledo el mismo por parte del Presidente de la corporacin, razn por la cual fue posible la realizacin de las sesiones extraordinarias. 1.3.2. La convocatoria a sesiones extraordinarias

iii.

Alegan los intervinientes12 que sostener la existencia de un vicio en el trmite de la Ley 1354 de 2009 por haberse convocado a sesiones extraordinarias por parte del Gobierno antes de terminarse el perodo ordinario de sesiones, implica hacer un anlisis eminentemente formalista del procedimiento legislativo, pues con la citacin se cumpli con el objetivo principal, cual es permitir la iniciacin o culminacin de un procedimiento legislativo. 1.3.3. No afectacin de los principios de identidad y consecutividad. Afirman los intervinientes que el principio de identidad no se desconoci durante el trmite de la Ley 1354 de 2009, por cuanto el cambio de pregunta contenida en la iniciativa ciudadana por parte del Senado de la Repblica no comport una modificacin en el tema de la misma. En efecto, recuerdan que la jurisprudencia de la Corte ha determinado que las cmaras legislativas pueden introducir modificaciones a los proyectos legislativos10 Concepto 1841 del 17 de septiembre de 2007, de acuerdo a la intervencin del ciudadano Edmundo del Castillo Restrepo Secretario Jurdico de la Presidencia de la Repblica, p. 28. 11 Intervencin del ciudadano Edmundo del Castillo Restrepo, p. 28. El interviniente sostiene lo siguiente El principio de publicidad se cumpli a tal punto que, efectivamente se llevaron a cabo las sesiones extraordinarias. En este punto, si la jurisprudencia considera que no se afecta el principio de publicidad cuando se publica al da siguiente de su aprobacin la ponencia para primer debate, tambin deber entenderse que la publicacin el mismo da de sesiones extraordinarias, no afecta el principio de publicidad, sobre todo cuando, como se dijo, cuando los congresistas conocan su contenido. 12 Al respecto, por ejemplo, el ciudadano Fernando Gmez Meja, actuando en representacin del Ministerio del Interior y de Justicia, sostiene lo siguiente Es obvio, por tanto, que las condiciones que deben cumplirse para convocar vlidamente al Congreso a sesiones extraordinarias no se encuentran en el artculo 85 de la Ley 5 de 1992, sino en los artculos 138 y 200 de la Constitucin, los cuales constituyen, en este sentido, junto con el antes citado artculo 85, el marco normativo contextual de tal convocatoria (p. 48). En igual sentido, los ciudadanos Rodrigo Rivera Salazar, Jaime Enrique Granados Pea, Juan Manuel Charry, Rodrigo Noguera Caldern, David Espinosa Acua, Antonio Lizarazo Ocampo, lvaro Guillermo Rendn, Alexander Snchez Prez, Carlos Eduardo Borrero Gonzlez y Hediel Saavedra Mogolln, sostienen que la convocatoria a sesiones extraordinarias que el Gobierno hizo al Congreso, es totalmente ceida a la Constitucin Poltica, con fundamento en el inciso 3 del artculo 138 de la Carta. 13

que debaten; sin embargo, aqullas no pueden implicar la creacin de un texto completamente nuevo y distinto del inicialmente aprobado, puesto que debe respetarse el principio de consecutividad, es decir, la exigencia de que toda clusula aprobada haya superado cuatro debates. Por esta razn, explican que las modificaciones no pueden involucrar temas totalmente ajenos al proyecto, pues stos no tendran relacin con lo hasta el momento discutido y se incumplira el principio de consecutividad. Aaden que esta limitacin a la posibilidad de enmienda de las clulas legislativas tiene como fundamento el principio de identidad que debe guardar el proyecto a lo largo de todos los cuatro debates del procedimiento legislativo. Las intervenciones mencionan distintas decisiones de la Corte Constitucional donde se explican, in extenso, el contenido, sentido y alcance de los principios de identidad y consecutividad. Manifiestan que en estos fallos, adems, se precisa que un artculo nuevo no necesariamente corresponde a un tema no debatido previamente porque la novedad debe apreciarse respecto del proyecto en general, por lo tanto puede existir un artculo creado por la Comisin de conciliacin para superar una discrepancia. Adicionalmente, citan la sentencia C551 de 2003 en donde la Corte determin que, de una interpretacin armnica de la Constitucin y el Reglamento del Congreso, se conclua que el Congreso tiene la posibilidad de introducir enmiendas al proyecto de ley que convoca un referendo. Alegan que cualquier limitacin a la facultad de introducir modificaciones a los proyectos de ley, por parte del Congreso, debe estar establecida por la Constitucin de forma expresa. De acuerdo con los intervinientes que apoyan la exequibilidad de la Ley 1354 de 2009 estos argumentos aplican por igual a la iniciativa legislativa popular, de manera que son ntegramente trasladables al caso que ahora ocupa a la Corte. De esta forma llegan a la conclusin que [e]l Congreso de la Repblica podr realizar modificaciones al proyecto, pues no existe ninguna prohibicin expresa en la Constitucin que se lo impida. Y adicionalmente, el proyecto de ley podr tener modificaciones en cualquiera de las Cmaras, siempre y cuando se respeten los principios de consecutividad e identidad. Cualquiera de las Cmaras puede introducir modificaciones, siempre y cuando no sean introducidos temas nuevos o se cambie la materia13. Con fundamento en esta interpretacin estiman que la modificacin introducida a la pregunta, por parte del Senado de la Repblica, no implic la introduccin de un tema nuevo14 pues en su parecer dicha variacin supuso, simplemente, brindar una mayor claridad en la aplicacin de la norma en el tiempo. En efecto, recalcan que la redaccin inicial que utilizaba el vocablo ejercido impeda que la norma pudiera ser aplicada en los siguientes comicios electorales, mientras que con la expresin haya sido elegido se permita que la eficacia de la norma se diera a partir de los comicios de 2010. Reiteran que esta modificacin temporal no introdujo un tema nuevo dentro del proyecto de ley, pues se sigue refiriendo a la posibilidad de que quien haya ejercido la presidencia de la Repblica en un par de ocasiones pueda aspirar a un13 Intervencin del ciudadano Edmundo del Castillo Restrepo, pp.47 y 48. 14 Al respecto, los ciudadanos Rodrigo Rivera Salazar, Jaime Enrique Granados Pea, Juan Manuel Charry, Rodrigo Noguera Caldern, David Espinosa Acua, Antonio Lizarazo Ocampo, lvaro Guillermo Rendn, Alexander Snchez Prez, Carlos Eduardo Borrero Gonzlez y Hediel Saavedra Mogolln, sostuvieron que resulta pertinente sealar que el alegado cambio promovido en el Congreso, de ninguna manera vicia de inconstitucionalidad el trmite, por cuanto lo que en realidad prohbe la Constitucin, son aquellas modificaciones que desvirten la esencia y el espritu del referendo, lo cual sin duda, en el caso que nos convoca, no ha ocurrido, por cuanto y en tanto, la esencia y el espritu de la voluntad de los ciudadanos que avalaron con su firma la consulta del referendo, no era ninguna otra sino que existiese la posibilidad de que el actual Presidente pudiese ser nuevamente reelegido de inmediato. 14

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tercer perodo. Adicionalmente, afirman los intervinientes que con el cambio de pregunta se respetan la intencin y la finalidad de la iniciativa ciudadana. 1.4. La reforma constitucional propuesta mediante la ley de convocatoria a referendo no configura una sustitucin de la Constitucin

Algunas intervenciones cuestionan la competencia de este Tribunal para controlar vicios por sustitucin de la Constitucin. Destacan que la Corte Constitucional se ha equivocado al afirmar que los problemas de competencia se proyectan al estudio de vicios materiales y formales15. Enfatizan, entonces, que la competencia de esta Corporacin en esta materia es una regla establecida por la Carta Poltica, que limita su actuacin a la revisin de vicios de procedimiento y que no puede ser excedida. Se alega, adems, que la Corte en la sentencia C-551 de 2003 parti de una falacia argumentativa porque en su argumentacin pas de la imposibilidad de la sustitucin total a la prohibicin de reformas o sustituciones parciales. A ello se suma que en su opinin el Tribunal Constitucional, al contrastar la ley objeto de examen en esa oportunidad con los valores y principios constitucionales, termin por hacer un anlisis material de la ley convocatoria a referendo. Finalmente, se citan las sentencias C-970 y C-971 de 2004, y se defiende que la tesis de la prohibicin de sustituir parcialmente la Constitucin o reemplazar un elemento definitorio de su identidad por otro opuesto o integralmente distinto no tiene ningn respaldo normativo ni argumentacin razonable que la sostenga. En efecto, consideran que el numeral 2 del artculo 241 constitucional restringe expresamente la competencia de la Corte Constitucional al examen de los vicios en el procedimiento de formacin de la ley convocatoria a un referendo constitucional y que ningn canon interpretativo permite derivar de este enunciado normativo una competencia para aprehender el examen del contenido material de la ley, que es en definitiva lo que a su juicio ha hecho la Corte Constitucional apoyada en la tesis de la prohibicin de sustitucin de la constitucin. Igualmente, critican la metodologa propuesta por la Corte Constitucional para adelantar un juicio de sustitucin a la Constitucin, pues afirman que aqulla tiene la estructura de un silogismo en el cual se parte de una premisa mayor indeterminada ya que la Corte no ha precisado cules son los aspectos definitorios de la Constitucin que no pueden ser sustituidos. Todo lo anterior lleva a los intervinientes a solicitar que el control de la Ley 1354 de 2009 se limite al anlisis de los vicios de procedimiento. Otras intervenciones, por el contrario, acogen la tesis planteada en la sentencia C-551 de 2003, segn la cual existe un lmite competencial del poder de reforma constitucional respecto de la sustitucin de la Constitucin. Segn estos intervinientes la sustitucin de la Constitucin exige que se cumpla con tres pasos indispensables y sucesivos: que se identifique claramente cul es el aspecto medular o definitorio de la identidad de la Constitucin; que se determine el alcance jurdico del acto que reforma la Constitucin; y que se demuestre que en el caso concreto la modificacin constitucional afecta dicho elemento esencial. Segn los intervinientes este es el hecho que debe probarse cuando se argumenta que la reeleccin presidencial sustituye la Constitucin, lo cual, en su15 Entre otras, intervencin del ciudadano Edmundo del Castillo Restrepo, pp. 31 y ss. 15

opinin, no ocurre en este caso por las siguientes razones16: i. ii. iii. iv. v. vi.vii.

El pueblo es quien decide soberanamente si reelige o no al Presidente en turno. Las instituciones de vigilancia conservan sus atribuciones. No se atribuyen nuevos poderes al ejecutivo. Existen reglas que disminuyen la desigualdad en la contienda electoral. El Estado colombiano seguir siendo un Estado social de derecho. Las autoridades militares continuarn subordinadas al poder civil. No es reemplazado el sistema de pesos y contrapesos, por cuanto sigue ejerciendo su control el poder judicial; contina existiendo la autonoma de las entidades territoriales; se prevn limitaciones a la intervencin del Presidente en procesos polticos17,

Un punto que resaltan con especial nfasis es la eventual afectacin que sufriran otros servidores pblicos, cuyo perodo constitucional es de cuatro aos, en el ejercicio de sus competencias debido a que su independencia podra verse reducida por la extensin del perodo del Presidente. Sin embargo, recalcan que se trata de una afectacin meramente hipottica que lejos est de originar una alteracin de tal magnitud que deba catalogarse como sustitucin de la Constitucin. De esta forma concluyen que con la aprobacin de la reforma propuesta por la Ley 1354 de 2009 no se estara afectando ninguno de los elementos esenciales de la Constitucin, como puede ser la forma de elegir el Jefe de Estado, el mbito funcional del Presidente, los mecanismos de provisin de los servidores de la administracin y, por consiguiente, el principio de frenos y contrapesos establecido en la Constitucin. Como razn adicional mencionan que la sentencia C-1040 de 2005 no constituye un precedente constitucional sobre una segunda reeleccin presidencial, pues consideran que la aseveracin contenida en esa decisin en el sentido que la reeleccin por una sola vez acompaada por una ley de garantas no sustituye la Constitucin, no fue hecha con la intencin de excluir la posibilidad de una segunda reeleccin, sino, simplemente, resolva el asunto que se examinaba en ese entonces. Igualmente, se dice que la Corte tiene la posibilidad de modular los efectos del fallo, en el sentido de evitar interpretaciones incompatibles entre la reforma constitucional y la vigencia de la ley de garantas o, por ejemplo, entre aqulla y el pargrafo del artculo 197 de la Constitucin que consagra Nadie podr ser elegido para ocupar la presidencia de la repblica por ms de dos perodos. 2. Intervenciones a favor de una declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009 Razones de naturaleza constitucional que justificaran que se declarase la inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009 se exponen en los escritos presentados por Cesar Augusto Luque Fandio, Jos Ricardo Zapata Camacho, Hermes Antonio Salamanca Rojas, Wilson Donato, Edgar Ricardo Garca Prez, Hctor Parra y Carlos Antonio Gonzlez; Germn Alberto Snchez Arregocs; Jorge Barrios16 Intervencin del ciudadano Edmundo del Castillo Restrepo, p. 37 17 Al respecto, el ciudadano Fernando Gmez Meja, actuando en representacin del Ministerio del Interior y de Justicia, trayendo a colacin a Christian Starck, sostiene que Las posibilidades de una divisin de poderes son mltiplesen todo caso, lo decisivo es que la divisin de poderes sea efectiva. 16

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Gutirrez; Clodomiro Roa Roa; Hctor lvarez; Hernando Navarro Acosta; lvaro Sanjuan Sanclemente; Laura Adriana Reyes; Daro ngel Eguis Surez; Jos Manuel Hernndez Tllez; Vicente Ramrez Chacn; Armando Suarez; Len Rivera Satizabal; Cesar Augusto Rodrguez Piedrahita; Manuel Alfredo Henao Nieto; Martn Bermdez Muoz; Nelson Cabrera Gutirrez; Rodrigo Lara Restrepo; Eduardo Montoya Hoyos; William Ricardo Guzmn Snchez; Wilmer Alonso Riao; Edson Rafael Rodrigo Rodrguez Beltrn; Antonio Eduardo Bohrquez Collazos; Jos Leomar Cortes Delgado; Miguel ngel Enciso Pava; Anny Lucia Vargas Rojas; Carlos Alberto Parra Carrillo; Mara del R. Carrillo de Parra; Kenny Elizabeth Campo Sarzosa; Omar Len Muriel Arango; Juan Horacio Lara Z.; Ral Palacio Ortega; Claudia Patricia Molina Gonzlez; Vctor Mauricio Gonzlez Vargas; Jess David Hernndez Martnez; Erika Lorena Caldern Galindo; Yenni Marcela Garca Sierra; Viviana Patricia Poveda; Carlos Alberto Zapata C.; Armando Bolaos Ziga; Freddy De Jess Sanjuanello Carbonell, Maria Margarita Duarte, Carlos Eduardo Lpez, Miryan A. Cubillos C., Blanca Guerra Pea, Carmen Natalia Guerra Pea, Liz Theily Hernndez V., Sandra Liliana Hernndez V., Julio Csar Peralta S., Luz Mary Mancipe, Gladys Crdenas Daz, Juan Carlos Uribe lvarez, Mara Eloisa Malaver M., Galia Forero M., Emeterio Torres Ortiz, Jos Angel Villadiego Arrieta, Aura Nelly Daza, Pedro Luis Arango S., Nidia Mendoza Lozada, Clara Daza, Aura Ligia Tamayo B., Myriam Daza, Ral Sastoque R., Deisy Morastoque, Juan Carlos Pea Morales, Hctor Enrique Linero Daz, Myriam Elsa Romero Villalba, Lorenzo Julio Florez Gonzlez, Luis Fernando Rincn Escobar, Clara Daza, Pascual Bravo, y Jos R. Llanos;Carlos Adolfo Moreno Galindo; Matilde Cipagauta Hernndez; Hugo Hernndez Caldern; Luis Arturo Cruz; Lilia Poveda de Cuadrado; Rafael Balln M.; Tatiana Romn Alarcn; Diana Carolina Sanabria Rondn; Reinaldo Villalba Vargas, Eduardo Carreo Wilches, Dora Lucy Arias Giraldo, Linda Mara Cabrera Cifuentes, Luis Carlos Bonilla Rico, Rafael Ernesto Surez, Jess Alberto Franco Giraldo, Mauricio Garca Durn, Franklin Castaeda Villacob, Luis Alfonso Castillo Garzn, Luz Marina Hache Contreras, Juan Carlos Ramrez H., Mara del Pilar Arango H. y Mauricio Castillo; Luis Carlos Bonilla Rico Rafael Ernesto Surez Orjuela; Mauricio Garca Durn; Franklin Castaeda Villacob; Tarsicio Mora Godoy; Jess Alberto Franco; Blanca Irene Lpez Garzn; Luis Alfonso Castillo Garzn; Yenly Anglica Mndez Blanco; Maria Del Pilar Arango; Mauricio Castillo Pea; Juan Carlos Ramirez Hache; Rubn Daro Chvez Giral; Aldemar Bravo Liscano; Wilson Alfonso Borja Daz Alfonso Mora Len; Cipriano Hernando Pez V.; Janeth Pelez, Carlos Cristancho, Gustavo Cceres, Carlos R. Surez, Rafael Gaitn, Gabriel Vargas y Ernesto Malpica; Mara Teresa Garcs Lloreda; Augusto Ramrez Ocampo; Armando Novoa; Fabio Villa Rodrguez; Carlos Andrs Hoyos; Horacio Serpa, Guillermo Perry, Gustavo Zafra Roldan, Juan Carlos Esguerra, Ivn Marulanda, Erika del Pilar Murillo, Gina Romero Rodrguez, Frenly Marcela Martnez Garzn, Carolina Bahamn Acosta, Zurayt Xiomara Trujillo, Juan David Villamarn Garca, Javier Rodrigo Valero Garay, Juan Guillermo Pantoya Galndez, Natalia Lozano Maucera, Catalina Rivera, Andrs Lpez Morales, Ana Mara Pez Morales, Marcela Restrepo Hung, Juan Jos Mario, Gonzalo Ortiz, Eduardo Arias Villa, Alberto Valdiri, Polidoro Gamboa, Jorge Enrique, Carmenza Gmez, Miguel Torres, Percy Oyola P., Carmenza Mondragn, Juan Jos Mario Palacio, Diego Trujillo, Juanita Sanz, ngel Nogueira, Mara del Mar Ravessa, Ester Sofa Gutirrez, Luz Dary Pea Marin , Melina Narvez Santacruz, Felipe Valencia Hernndez, Carlos Hernndez, Mara Victoria Ospina, Santiago Lozano Mancera, Valentina Restrepo Ospina, Fernando Segura Restrepo, Martn Von Hildebrand, Adelaida Callejas, Sylvia Amaya, Luis Fernando Martnez, Mara Carolina Rueda, Carlos Mora, Carolina Gutirrez Torres, Carmen Brillith Nio , Andrs Sampayo, lvaro Palacio Arciniegas, Luis Carlos Surez Chvez, Natalia Cano Giraldo, Alejandro Caicedo Torres, Roberto Santamara Jimnez, Jos Eslana, David Vsquez Cardona, Fredy Pez, Andrea F. Guzmn, Daniel Mera Villamizar, Carolina17

Moreno Lpez, Ana Paulina Sabbagh, Clara Roci Rodrguez, Natalia Cecilia Hernndez, Ral Tllez Mendoza, Mauricio Silva Osorio, Marcela Osorio Lys, Miguel Roberto , Jorge Francisco Ruiz Angarita, Jos Antonio Monsalve Gmez, Carolina Torres, Sofa Jaramillo, Daniela Valero, Diego Camilo Charry, Myriam Uribe, Carolina Figueroa, Javier Lpez, Paula Vanessa Pez Barreto, Jaime Andrs Betancourt Rodrguez, Jorge Ivn Cuervo, Andrs Gmez Roldn, Francisco Adolfo Rodrguez, Tarsicio Mora, Luis Ernesto Maas Ramrez, Martha Lucia Ordaneta Franco, Ana Sofa Caldern, Juan Manuel Isaza, Gloria Stella Moreno Fernndez, Ivn Daro Huertas, Harold Martnez, Gabriela Manrique, Mara Alejandra Cruz, Gloria Galn Sarmiento, Adriana Mara Lagos, Francisco Alberto Galn, Anglica Marn, Robinson Snchez Tamayo, Danilo Morris, Franz Barbosa Amaya, Fernando Moncayo Arenas, Mara Anglica Nieto, Carolina Ferro, Juan Pablo Ardila Falla, Javier Rubio, Camila Osorio Avendao, Mara Victoria Uribe de Guzmn, Camilo de Guzmn Uribe, Olga Chefs, Alexandra Prada, Elvis Casallas Gmez, Roberto Daza, Robert Rivera, Deiner Cabarcas, Mariana Marulanda, Mara Patricia Campo, Alberto Figueroa, Jairo Jaramillo, Anglica Zambrano, Miriam Cotes, Luz Marina Suana, Hctor Pineda Salazar, Rosembert Ariza Santamara, Duvn H, Mara Susana , Haidi Hernndez, Lzaro Ramrez Salazar, Alfredo Hernndez, Bernardo Gonzlez, Javier Fernando Ramrez, Luis Hernando Quintero, Jorge Rivera Caldern, Carlos Torres, Yohan Montao, Labeyro de Jess Cardona, Vctor Pisciotti, Martha Ruiz Roa, Elkin Romero Hernndez, Sebastin Rojas Ricaurte, Jos del C Ramrez , Carlos Arturo Carmona, Luis Gmez, Alfredo Ramos Surez, Pabla Virginia Ramos Garavito, Alejandro Pinzn, Luz Marina Cabrera, Hernn Ramrez, Paola Triana Arias, Javier David de Surez, Sandra Roci Cuellar, Henry Gonzlez Molina, Edna Ruth Morales Espinosa, Yesid Rubio, Fernanda Vivus, Gustavo Adolfo Mellizo, Martha Losada Camacho, Luz Stella Garca, Gladys Mara Guazo Ortega, Ana Mara Montoya, Mara Cristina Suaza, Aracelly Pea Duque, Dora Lucia Betancourt, Gloria Margarita Cuartas, Vctor Eusebio Pisciotti, Martha Renza, Mery Yolanda Snchez, Lilia Gutirrez, Johana Patricia Arias, Martha Crdenas, Brbara Bayoni, Juan Carlos Plezes Benavides, Carlos Eduardo Cortes, Andrs Felipe Lpez Latorre, Berenice Mara Anzola, Marcela Caldas, Luisa Fernanda Trujillo, Elkin Romero Hernndez, David Heshusius, Pedro M Rincn, Marco A Becerra, Lucy Mora Solano, German Londoo, David Ricardo Rojas Betancourt, Juan Alberto Morales Morales, Adriana Muoz , Bertina Caldern A, Luz Mery Amparo Anzola, Orlando Curiel, Mara Teresa Bonilla, Alejandro Torres Lpez, Nubia Ovalle, Dayana Bautista, Juan Felipe Namen Pulgarin, Juan Carlos Tarera, Juan Camilo Maldonado, Jos Manuel Jimnez, Felipe Tello, Silvia Echeverri, Ins Helena Gmez, Alejandra Barrera, Mara Cristina Vargas, Claudia Triana S., Diana Fernanda Ariza S., Laura Fernanda Beltrn, Raquel Pereira Surez, Jeanette Delgado M., Claudia Alba, Ana Celia Salazar Castro, Pedro P. Surez, Mara Teresa Bonilla, Luis Hernando Cordero, Eliana P., Nelson Pez Gonzlez, Julio Alfonso Bejarano, Cristhian Felipe Carrasco, Luis Alfonso Lpez Fuentes, Johanna Cristina Vida, Diego Fernando Morales, Mara Bellania, Blanca Isabel Abril, Jos Ruiz, Jorge Edgar Fonseca, Efran Ortiz Surez, Wilson Lazo, Diana T. Espinosa, Jos Emilio, Cesar Augusto Rincn, Felipe Amaya, Jorge Trigos, Luz Stella Osorio Pardo, Jeiser Natalia Millares, German Londoo, Alfonso Buitrago, Rene Tocancipa, Harney Giovanny Rodrguez, Francisco, Javier Melia, Oscar Blanco Rivera, Doris Ruth Avella, Jos Luis Barrera, Natalia M. Parada, Arturo Arroyave, Franklin Cabarcas, Heidy guila C., Asseneth Rangel, Ezequiel Apraez, Carmen Ayd Surez Redondo, Javier G, William Pastrana, William Pachn, Francisco Andrs M., Sonia Milena Silva, Jairo Jimnez, Carolina Torres Lpez, Martha Ovalle, Argemiro Hoyos, Vishnupriya Arci, Gerardo Sanabria, Danilo Serrano, Jos Luis Aragons, Diego H Cifuentes, Sonia Eljach, Jos Arango, Joaqun Garzn Vargas, Sarita Velsquez Beltrn, Mara Alejandra Grillo, Alejandro Garca Ros, Jorge Andrs Herrera, Tatiana Milena Jairo, Otoniel Hernndez, Arley Palencia18

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Pinilla, Ral Ivn Cartagena, Jaime Ramrez Lozano, Fercho Martnez Snchez, Carlos Mauricio Prieto, Juliana Daz Franco, Paola Ximena Silva, Lina Patricia Silva, Mara Cristina Hernndez, Resurreccin Gonzlez, Cesar Alberto Rodrguez, Mara Clara Figueroa, Ansi Carolina Torres Ruiz, Andrs Forero P., Jacqueline Penen Lastra, Felipe Castro, Flor Castro, Mara Consuelo Mejia, Yurany Prez, Margot Rodrguez, Gilberto Gmez, Alejandro Giraldo, Luis Eduardo Amado, Mario A Rodrguez, Mara Del Pilar Zea, Jos Quintero, Jairo Amzquita Soler, Cesar Silva Vargas, Merly Vanegas, Luis Amarildo Bravo Mina, Hernn Lpez, Marta Elena Rodrguez, Elson Rafael Rodrguez, Carlos Rodolfo B., Constanza Trujillo Vsquez, Carlos Arturo Gmez, Yeir Barreto, Gabriel Vargas, Natalia Cuellar Giraldo, Claudia Lpez, Bernardo Parra, Camilo Cubides, Miguel Alfonso Pea, Sharon Mario, Hugo Vega, Jos Ral Hernndez, James Rodrguez, Nelly Esperanza Morales, Mara Anglica Malagn, Luis Ignacio Ruiz, Jos Adalver Polocho, Daniel Fomeque Castro, Luis Felipe Ortiz, Resurreccin Gonzles, Leonor Rodrguez Valbuena, Ester Sofa Gutirrez, Alejandro Pineda, Juan Jos Mario P., Gonzalo Ortiz, Roberto San Martn, Alberto Valdiri, Martha Ovalle, Erik Giovanni Mndez, Juan Sebastin Rojas, Victoria Eugenia Rojas, Paula Daniela Gutirrez, Lady Paola Cortes, Juan Sebastin Rojas Jimnez, Mara Clemencia Meja, Alberto Vargas, Ana Edith Prez, Mara Patricia Sarmiento, Mara Eunice S, Fernando Moncayo Arenas, Danilo Morris, Carolina Gonzles G., Andrea Casas R., Franz Barbosa, Hctor Julio V., Mara Luis Reyes, Luz Yanira Garzn, Orly Moreno, Martha P. Gonzlez, Claudia C. Murcia, Mara Eugenia Flores, Patricia Corn, Clmaco Cuellar, Duvn H. Lpez, Gloria R., Floralba Villalba, Yolanda Villaje Daz, Yeimme Leguizamo, Juan Carlos Esguerra, Martha Renza, Andrs Camilo Nieto, Alfredo Palencia, Carlos Rojas, Luis Alberto Maldonado, Mara Fernanda Amaya, Alexa Betancur Lozano, Roger Gonza, Lilia Gutirrez, Graciela Ibez, Dora Lucia Betancourt, Mara Amelia Mrquez, Alfonso Cortes, Carmen Ruiz, Alex Camargo, Luis Castillo, Jos Muoz, Carlos Caldern, Fabio Santamara, Diego Rodrguez, Andrs Ziga, Carlos Alberto Ros, Alexander R., Alberto Cubillos, Alejandra Herrera, Gustavo Blanco, Mara Teresa Moreno, Diana Blanco Lpez, Octavio Fajardo, Mara Cristina Suaza, Miriam Cotes Bentez, Germn Cuellar, Mara Susana M , Gerardo Duque, William Barbosa, Jannet Turcotte, Camila Ayala Gmez, Rigoberto Muoz, Laura Rico Gutirrez, Cesar Augusto Zamora, Mara Carolina Rueda, Gonzalo Gmez, Jorge Contreras, Daniela Duque Arias, Zulh Echeverry, Jairo Restrepo G., Nataly Giraldo Rodrguez, Jorge Mario Muoz, Sebastin A. Henao, Andrs Zapata, Blanca Castao Amaya, Andrea de Nubila, German Amado, Orlando Quiroga, Julin Andrs Tllez, Ever Leiton, Luis Pablo Morales B., Mery Yolanda Snchez, Luz Dary Pea M., Hoz Mara Uribe E., Miguel Roberto Alza, David Heshusius, Diego C. Charry S., Jaime A. Silva V., Vctor Bernardo Melo, Luis I. Sandoval M., Juan Pablo Ardila, Mariana Marulanda V., Fabio Ramrez, Mara Patricia Araujo, Luis Felipe Ros, Luis Surez M., Gloria Stella Moreno Fernndez, Marcela Osorio Lyz, Erika del Pilar Murillo Tinoco, Mauricio Silva Osorio, Luis Fernando Martnez V., Armando Brucheno, Alfonso Daz Soto, Andrs Camilo Rojas Gutirrez, Flor Mara Hernndez Castro, Mauricio Laguna Cardozo, Dairo Edilberto Quitian Ariza, Javier Garca Bran, Jos Manuel Prez Cortes, Martha Riveros, Oscar Ivn Velsquez, Jaime Alfonso Orjuela Vlez, Adriana Mara Lagos Zapata, Sofa Jaramillo, Jorge E. Villarreal B., Pablo Gmez Pinilla, Abraham Hidalgo Mendoza, Carmen Ayde Surez Redondo, Juan Felipe Garca, Ana Mara Mondragn Duque, Angie Natalia Ramrez Q., Daniel Alejandro Lpez, Juan Carlos Rodrguez Cifuentes, William Torres Garca, Vctor Alduvar Castellanos, Luz Mery Orjuela, Jos Alfonso Garca G., Yamil Osorio Dualby, Mirta Manrique Argualu, Helda Martnez, Luz Clemencia Torres, Jos Leonardo Bueno Ramrez, Jos Ricardo Zapata C., Cesar Augusto Luque F., Manuel Zuluaga Torres, Claudia Liliana Chavarro, Hermes Salamanca, Jos Antonio Snchez, Ivn Valdivieso Gmez, Elsa Elizabeth Chamorro Daza, Mandory Llanos Cortes, Lucero Ortiz Cadena, Mara Juliana Gamarra G., Oscar Gutirrez Guaqueta, Sergio19

Rodrguez S., Sady Mireya Castro C., Nelson Ronderos, Nelson Villamizar, Consuelo Habibe Dueas, Camilo Torres Garzn, Maribel Arguello Castillo, Mara Cristina Guerrero G, Tarsicio Martnez, Mara Cecilia Orjuela, Anibal Contreras, Isabel Cristina Lpez Daz, Sandra Gutirrez Cortes, Sarah Coral Crdena, Rmulo Padilla Vergara, Mauricio Torres Madrid, Mara Jess Vanegas F., Rosalba Campos G. y Mara Elisa Uribe Vegalara, siendo ilegibles el resto de las firmas del documento de Alianza Ciudadana; Carlos Mario Agudelo Gmez; Nubia Granados; Benjamin Latorre Araujo; Vicente Noguera Carbonell; Andrs Gmez Roldan, Guillermo Hernn Barrera Briceo, Daniel Mera Villamizar, Fabio Villa Rodrguez, Jos Miguel Snchez Giraldo, Daro Dangon Moiss, Diego Lpez Medina, Jos Miguel Snchez y Holman Morris; Pedro Jos Santana Rodrguez, Tarsicio Mora Godoy, Omar Hernndez, Nelly Velandia, Humberto Correa, Clara Roco Rodrguez, Gabriel Bustamante, Antonio Madariaga, Anglica Marn y Brbara Gonzlez; Diego Laserna Arias, Sergio Guzmn Escobar, Federico Ramrez Vergara, Lzaro Ramrez Salazar, Lina Daz Lpez, Vishnupriya Arci Snchez y Santiago Lizarralde Mndez; Orlando Amorocho Chacn; Ana Sofa Caldern; Natividad Benavides Rincn; Cristina Ospina; Nancy Cuervo; Luis Carlos Villegas Echeverri y Rafael Meja Lpez; Resurreccin Gonzlez Serrato; Juan Felipe Garca, Ana Mara Mondragn, Sarita Velsquez Beltrn, Alejandra Barrera Salazar, Catalina Rivera Cediel, Daniel Alejandro Lpez, Mara Cristina Hernndez Hurtado, Catalina Moreno Lpez, Diana Fernanda Arna, Andrs Lpez Morales, Juan Felipe Navia P., Valentina Restrepo, Laura Beltrn Orozco, Pablo Gmez Pinilla, Jairo Andrea Jimnez, Miguel Andrs Martnez Toro, Cristian Andrea Ruiz Garca, Eugenia Echeverri A., Alejandro Garca Ros, Mara Alejandra Grillo G., Joaqun Antonio Garzn Vargas y Rafael Mc Causland Echeverry; Luis Fernando Cardona Orozco; Publio Contreras Herrera; Hctor Pea Daz, Mario Crdoba Crdoba y Susana Schuster Rodrguez; Fernando Martnez Rojas; Blanca Ruby Cardona; lvaro francisco Camacho Borrero; Luis Miguel Moreno Lpez; Jorge Luis Arango Meja, Leidy Johana Garzn Montoya, Jos Luis Gonzlez Jaramillo y Walter Leandro Aguirre Mazo; Andrs Felipe Meja Ruiz; Gabriel Alfonso Campuzano Cadavid; Segundo Rosendo Cubides; Jos Libardo Avellaneda; Carmen Luz Consuegra; Csar Augusto Luque Fandio, Jos Ricardo Zapata Camacho, Hermes Antonio Salamanca Rojas, Wilson Donato, Edgar Ricardo Garca, Hctor Parra y Carlos Antonio Gonzlez; Gonzalo Andrs Ramrez Cleves y Carlos Alberto Lpez Cadena; Jos Reyes Alfonso Jimnez; Eduardo Montoya Hoyos; Guillermo Antonio Parra, Nidia Consuelo Benavides, Laura Rivera Cuellar, Flor Galechor Mamiane, Jos Sandoval, Mara Antonia Astudillo, Paola Andrea Pareja, Jos Luis Pareja B., Cecilia Flores, Natalia Pareja, Antonio Naranjo Gordillo, Maritza Chaparro De Garca, Renzo Enrique Garca Rincn, Mara Elena Malaver Nova, Flor Mara Malaver Nova, Claudia Leonor Vega, Anglica Mara Chaparro Vega, Jorge Luis Chaparro Malaver, Clara Nubia Monroy Malaver, Blanca Pea Mrquez, Daniel A. Chaparro Pea, Mara Josefa Tabares Campos, Alejandro Tabares Campos, Aura Lozano De Surez, Guillermo Surez, Francisco Bermdez, Isidoro Palacios Gutirrez e Isabel Rodrguez de Palacios; Oswaldo Rodrguez Moreno; Pedro Antonio Vega; Fernando Zapata M.; lvaro Antonio Arvalo; William David Guzmn Pulido; Clemente Mancipe Rojas; Jos Antonio Fernndez Zambrano; Ramiro Parra; Marco Fidel Niampira y William Henry Mayorga Moreno; Gabriel Ramrez Pinzn; Edgardo Javier Hoyos Angulo; Faustino Castiblanco Vargas; Hctor Elas Leal Arango; Alejandro Pinzn A.; Nelson Tobn; Jorge E. Arias Caldern; Ivn Nathalia Corredor Valderrama; Yenny Lorena Lpez Crdenas; Lizeth Judith Chocont Solano; Mara del Pilar Rodrguez; ngela Roco Melo Barrera; Sindy Paola Cely Fonseca; Carol Bibiana Amaya Torres; Ruth Yamile Pineda Zamora; Sandra Liliana Pulido; Cristian David Rojas Gil; Jhon Jorge Snchez Pez; Erika Casteblanco Castro; Natalie Bonilla Pesca; Diana Catalina Marino Guio; Claudia Lizeth Rojas Moreno; Mara Anglica Pez Pez; Luz Elena Carreo Blanco; William Leonardo Agudelo20

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Rodrguez; Manuel Ernesto Buitrago Camargo; Nayibe Roco Pardo Vergara; Juan Mauricio Cruz Reyes; Francisco De Jess Soler Cantillo; Pablo Andrs Sierra Pulido; Francisco Javier Conde Rojas; Lina Marcela Vivas Rondn; Diana Paola Cristancho Pita; Nidia Esperanza Rivera S.; lvaro Sebastin Quintero Ovalle; Vctor Manuel Fonseca; Diana Estefana Velandia Moreno; Ana Milena Rodrguez Tovar; Jithnory Roco Velsquez Blanco; Yuly Viviana Corredor Lpez; Ary Yanerith Rincn Prez; Nestor Hernando Moreno Huertas; Natalia Rojas Daz; Carlos Enrique Muoz Sotelo; Leidy Marcela Sierra Mora; Lyda Marcela Tiria Medina; Yuli Andrea Coy Guerra; Danna Katherine Garcs Gonzlez; Marco Antonio Alfonso Torres; Pedro Alfonso Prez Estupin; Climaco Pinilla Poveda; Luz Amanda Pineda Jimnez; Sacha Carolina Gutirrez Alfonso; Laura Sofa Zambrano Salazar; Ludwing Eduardo Reyes Valero; Ildebrando Riscanevo Pico; Germn Guevara O.; Germn Enrique Reyes Forero; Humberto Sal Moreno Jimnez; Nstor Ral Correa Henao; Juan Manuel Sierra Sierra; Guillermo Rivera Flrez; Manuel A. Ome Ceballos; Luis Jaime Gmez Gmez; Mauricio Castaeda Muoz; Jaime Salamanca; Lorenza Ortegn; Fernando Aurelio Acevedo; Guillermo Meja Meja; lvaro Concha Narvez; Alfredo Beltrn Sierra, Edgardo Maya Villazn, Fanny Lucia Castellanos Zuluaga y Carmenza Isaza Delgado; Jaime Germn Bejarano Castro; Rodolfo Gmez Segura; Mara Derly Castillo Muoz; Josue Antonio Pea Garca; Daniel Avellaneda Correa; Gustavo Lozano Montero; Yined Medina; Domingo Banda Torregrosa y Ricardo Ruiz Medina; Daniel Antonio Pachn Ortiz; Humberto Anbal Restrepo Vlez; Germn Puentes Gonzlez; Paula Alejandra Alfonso Martnez, Andrs Felipe Herreo Lopera, Mara Paula Ochoa Lozano, Ana Mercedes Puche Daz e Ivn Daro Rodrguez Bustamante; Mnica Oliveros Reyes, Viviana Alvarado Rocha y Anglica Mara Parada Pineda; Oscar Leonardo Ortiz Jerez, Julin Camilo Rodrguez Triana y Pedro Nel Rojas Oliveros; Diana Carolina Alfonso Villarreal, Mara Camila Franco Franco, John Fredy Gonzlez Dueas, Andrs Felipe Pieros Cifuentes Y Mara Jimena Snchez Angarita; Claudia Marcela Escalante Mahecha, Alejandra Gualdrn Crdenas, Daissy Natalia Rodrguez Lpez y Sandra Milena Hernndez Rodrguez; Luis Miguel Moreno Lpez; Carlos Arturo Piedrahita Crdenas; Luis Felipe Rodrguez Rodrguez; Guillermo Rivera Flrez; Roberto Carlos Astorquiza Aguirre; Jos Cipriano Len C.; Francisco Asdrbal Gmez Pastor; Juan Antonio Santa Corts; Hugo Francisco Mora Murillo; lvaro Ochoa Morales, Flor ngela Cadavid Bedoya, Luis Agudelo Usman y Edgar Ochoa Carvajal; Mara Cristina Colina Buelvas; Carlos E. Ponce; Humberto De Jess Longas Londoo; Hernn Alejandro Olano Garca; Mara Alejandra Perdomo Medina; Julin David Pea Gmez; Anglica Patricia Gmez Arvalo; Ivana Valeria Pinto Espejo; Sergio Andrs Ramrez Franco; Jos Anbal Martnez P.; y Carlos Rodrguez Meja; Rodrigo Uprimny Yepes, Miguel Emilio La Rota, Javier Eduardo Revelo, Nelson Camilo Snchez, Luz Mara Snchez, Paola Andrea Sabogal Pedraza, Carlos Hernando Casas Rodrguez y Alberto Stahelin; J. Alfonso Fonseca; Vivian Quintero B.; Juan Manuel Charria Segura; Jorge Isaac Rodelo Menco; Manuel vila Olarte; Maira Alejandra Cabrera Amaya; Rodolfo Cubillos Salazar; Juan Gabriel Gmez Albarello; Marco Ernesto Benavides Surez; Luz Leidy Crdenas vila; Lus Humberto Viana Bedoya; Martn Rojas Meja; Alexandra Snchez; Fabio Pachn; Carlos Alberto Crdenas; Sebastian Rubiano Galvis, Jos Rafael Espinosa Restrepo, Paula Mara Vargas Garca, Julin Martn Berrio Gmez, Lina Mara Santos Merchn, Giselle Herrera, Oscar Aquite Pea, Juan Eslava, Juan Sebastiana Bastidas, Andrs Felipe Bitar, Carlos Garzn, Juan Jos Morales, Carolina Abreo, Jhova Echeverri, Alfredo Hernndez, Juan Jacobo del Castillo, Laura Barona, Catherine Prieto, Alejandra Cceres Snchez, Cesar Surez Tllez, Tatiana Vargas, Giovanni Conte, Sergio Cceres, Luis Felipe Moreno, Catalina Laverde, Carolina Caicedo Flrez, Alfonso Cepeda, Santiago Snchez, Cristian ngel, Andrs Mauricio Pramo, Mateo Moncada, Francisco Henao Daz, Andrs Caldern, Luis Carlos Cote, ngela Heredia, Fabin Cardozo, Sebastian Gmez, Silvia21

Quintero, Pedro Herrera, Laura Vargas, Alejandra Medina, Camilo Ramrez, Carolina Bejarano, Ana Mara Manrique, Fabio Ardila, Oscar Corredor, Lina Mara Fernndez, Juan Andrs Zea, Cristina Chaparro, Rafael Santos Caldern, Pamela Usta, Sandra Naranjo, Pablo Carrizosa, Isabella Giraldo, Anglica Manga, Jaime Sann, Alejandro Cceres, Jos Carretero Pardo, Andrs Parra, Daniel Moreno, Carlos Perdomo, Paola Ordez, Jessica Obando, Julin Pea, Andrs Paramo, Paola Santana, Mara Victoria Pea, Julin Lpez, Mara Fernanda Diago, Lina Corredor, Juan Camilo Rojas, Ana Carolina Ramrez, Lina Mara Uribe, Santiago Lizarralde, Ana Mara Duran, Mara Cristina Salas, Camila Cortz, Cristina Narvez, Jovanna Jimnez, Juan David Marn, Juan Sebastian Otero, David Rueda, Diana Rodrguez, Danila Pez, Mnica Borda, Juan Cuellar, Juliana Vargas, Nathalia Arias, Nicols Botero, Jin Carvajalino, Juan Sebastian Ramrez, Juan Antonio Ucrs, lvaro Pereira, Juan Felipe Mantilla, Julin Gmez, Julin Barajas, Lina Mara Herrera, Ana Cristina Velasco, Cristina Arbelez y Andrea Carolina Rangel; Edilberto Gutirrez, Natividad de Gutirrez y Luz Marina Gutirrez; Humberto Rojas; Esperanza Mrquez; Juan Sebastian Sierra Garca, Yesid Doncel Barrera y Manuel Gmez Fajardo; Carlos Ernesto Castaeda, Alejandro Baquero Nario, Juan Manuel Arboleda Perdomo, Juan Manuel Charry Uruea; ngel Silvino Lemus; Roco Hurtado; Dora Santaf Snchez; Cleria Gualteros Can; Mara Stella Santaf; Benedicto Prada; Martha Ardila y William Romero; Trinidad Romero; Nancy Chaparro; Antonio Bohrquez; Cesar Larrate; Mara Clara Gutirrez; Diego Murcia, Miguel Cabezas; Lus Bernardo Daz y Jos Vicente Bonilla Pardo. Las intervenciones plasman diferentes argumentos a favor de la declaratoria de inexequibilidad de la ley objeto de estudio los cuales a su vez se agrupan en torno a tres ejes temticos: (i) La iniciativa ciudadana est viciada por el incumplimiento de los topes de financiacin, (ii) la presencia de vicios insubsanables durante el trmite legislativo de la Ley 1354 de 2009 y (iii) La reforma constitucional propuesta mediante la ley convocatoria a referendo configura una sustitucin de la Constitucin. Estos argumentos se desarrollan a continuacin. 2.1. Inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009 por exceder el monto de dinero privado para la financiacin de la iniciativa ciudadana

Argumentan los intervinientes que, en virtud del artculo 103 de la Constitucin, la LEMP 134 de 1994 estableci condiciones para que se presentaran aportes particulares en la campaa del referendo constitucional cuando ste es impulsado por una iniciativa ciudadana, las cuales estn contenidas en los artculos 97 y 98 del texto estatutario. Estos mandatos se aplican a todos los mecanismos de participacin ciudadana, sin que pueda entenderse vlidamente que de estos lmites se encuentre excluida la iniciativa popular legislativa en los casos de referendo constitucional, pues expresamente el artculo 97 de la LEMP incluye dentro de la campaa de la iniciativa la etapa de recoleccin de firmas. Con base en este anlisis algunos intervinientes encuentran la ocurrencia de varios vicios en la campaa de recoleccin de firmas del referendo. 2.1.1. La superacin de los topes -global e individual- de financiacin De conformidad con el marco normativo que segn los intervinientes rige la iniciativa popular legislativa que pretende convocar un referendo de reforma constitucional, sealan que en el proceso de recoleccin de firmas por parte del Comit Promotor se desconocieron los topes globales de financiacin establecidos por la ley, pues el propio Comit reconoci gastos por valor superior a mil22

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novecientos tres millones de pesos -exactamente, $1.903.458.135.81-. Encuentran por lo tanto evidente que la Resolucin 0067 de 30 de enero de 2008 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se fijan los topes de la campaa del referendo en cuanta equivalente a trescientos treinta y cuatro millones de pesos, fue desconocida en esta ocasin, algo sobre lo que se hizo hincapi en la sesin plenaria de la Cmara de Representantes del 17 de diciembre de 2008 por parte de los representantes Germn Navas Talero y Carlos Arturo Piedrahita Crdenas y, por tanto, no puede considerarse ajustada a los trminos constitucionales una ley cuya iniciativa fue tramitada en esas condiciones. Un segundo aspecto que recalcan es la duda respecto a la existencia del crdito que, supuestamente, la Asociacin Colombia Primero concedi al Comit Promotor, pues afirman que hubo gran cercana entre esta Asociacin y el Comit mientras ste realiz su labor respecto de la iniciativa legislativa; aaden que tal proximidad se manifiesta en que la Asociacin puso a disposicin del Comit su infraestructura y cuentas bancarias para el adecuado impulso de la iniciativa popular. Destacan adicionalmente que siete miembros del Comit de Promotores pertenecen al Consejo Central de la Asociacin Colombia Primero; que el crdito se ofreci sin garantas, ni plazo para su pago; y, finalmente, que la Asociacin tambin recaud contribuciones para el impulso de la iniciativa popular sin estar para ello autorizada. Consideran que todas estas situaciones suscitan dudas sobre la existencia del crdito y dejan entrever que hubo contribuciones a la campaa del referendo tramitadas por medio de la Asociacin Colombia Primero. Esto implicara, a su juicio, que se superaron los topes legales previstos para los aportes individuales, pues con especfico propsito de apoyar la campaa de referendo se hicieron a la Asociacin aportes individuales que superaron el monto de $3349.74318. Consideran que este hecho ya es suficiente para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, pues estiman que el desconocimiento de los lmites globales e individuales durante el trmite de la iniciativa ciudadana desdibuja por completo la esencia del mecanismo, ya que se podra convertir, como en este caso, en un instrumento para que grupos econmicos se apropiaran de la titularidad de una iniciativa que la Constitucin no les reconoci. 2.1.2. El Registrador Nacional del Estado Civil no certific cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el

Se interrogan los intervinientes sobre las consecuencias que ha de tener el incumplimiento de los topes de financiacin por parte del Comit de Promotores de la iniciativa legislativa. Al respecto concluyen19 que no se trata de faltas que18 En este sentido la intervencin de DeJusticia. 19 Al respecto, en la intervencin de DeJusticia se lee El trmite de aprobacin de la ley 1354 de 2009 implic vicios evidentes. El primero de ellos fue la vulneracin de los topes de financiacin que impidi que el Registrador otorgara la certificacin de que ese trmite haba sido legtimo y que llev tambin a que el Consejo Nacional Electoral (CNE) dejar sin validez la etapa de inscripcin de la iniciativa. Esta irregularidad no es menor pues no slo el trmite careci de requisitos exigidos, como son la certificacin del Registrador, sino que muestra que las firmas no fueron recolectadas por una iniciativa ciudadana genuina sino impulsada por poderes econmicos, muchos de los cuales son contratistas del Estado. Como se puede ver, quienes se benefician del Gobierno por ser contratistas financiaron la iniciativa ms all de los topes para permitir la continuidad en el poder del Gobierno que los beneficia, encubriendo la operacin en una supuesta iniciativa ciudadana. No estamos entonces frente a una iniciativa popular sino plutocrtica. En el mismo sentido, el Colectivo de Abogados Jos Alvear Restrepo concluye que Es claro que no existe certificacin emitida por la Registradura Nacional del Estado Civil sobre la financiacin legal de la recoleccin y por ende, no se han cumplido todos los requisitos constitucionales y legales de que trata el artculo 24 de la ley 134 de 1994. La ausencia de certificacin genera un vicio de procedimiento suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la ley 1354 de 2009, porque no slo es 23

tengan un simple carcter administrativo, sino que significan la trasgresin del principio de transparencia que rige el trmite de los mecanismos de participacin ciudadana. Por esta razn, segn los intervinientes cobra pleno sentido exigir una certificacin respecto del cumplimiento de los requisitos legales establecidos, como lo hace el artculo 27 de la LEMP, de manera que en los casos de iniciativa popular legislativa se tendrn que expedir dos certificaciones: la que confirma que la iniciativa es apoyada por el 5% del censo electoral; y aquella que acredita que la campaa se realiz cumpliendo los topes de financiacin exigidos por la ley. Afirman que esta ltima certificacin no fue expedida en el caso de la iniciativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009; incluso, en algunas de las intervenciones se menciona la investigacin que cursa en el Consejo Nacional Electoral, en cuyo desarrollo ha sido citado el representante de la Asociacin Colombia Primero, procedimiento administrativo que a su juicio busca esclarecer si la utilizacin de ms de mil novecientos millones de pesos en la etapa de recoleccin de firmas se ajust a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia. Tambin se hace mencin de la decisin de la Sala de Conjueces del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se invalid la etapa de recoleccin de firmas. De acuerdo con los intervinientes, la ausencia de la certificacin integral por parte del Registrador y la invalidez del trmite de inscripcin decretada por el Consejo Nacional Electoral son indicativos de serias dudas por parte de la Organizacin Electoral sobre si la iniciativa popular fue autntica manifestacin de la voluntad popular. En resumen, sostienen los ciudadanos partidarios de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1354 de 2009 que la LEMP establece la existencia de dos certificaciones: una que d fe sobre el nmero de apoyos a favor de la iniciativa; y, otra, que compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en desarrollo de la etapa de recoleccin de apoyos ciudadanos. Estos dos eran requisitos de procedibilidad del proyecto que se convirti en la Ley 1354 de 2009, de manera que su incumplimiento al inicio del trmite legislativo determina la inexequibilidad del mismo. Finalmente, argumentan que el cumplimiento de estos requisitos estudiados en los numerales anteriores busca evitar que las iniciativas populares se conviertan en instrumentos al servicio de grupos econmicos que, con base en su capacidad monetaria, manipulen los mecanismos de participacin, convirtindolos en instrumentos contrarios al propsito democrtico que inspir al constituyente al momento de su creacin. 2.2. Modificacin del texto de la iniciativa ciudadana durante el trmite del proyecto de ley en el Congreso

Exponen los intervinientes que el texto del proyecto de ley presentado al Congreso por el vocero del Comit de Promotores fue modificado en su esencia por parte del Senado de la Repblica, de manera que se vulner el principio de identidad y, en consecuencia, el de consecutividad20.exigido como uno de los requisitos generales que debe cumplir una ley de referendo en los trminos indicados por el Ttulo XIII sino que adems es prerrequisito especfico para radicar la propuesta ante las cmaras del Congreso antes de dar inicio al trmite legislativo. 20 Al respecto, los ciudadanos Alfredo Beltrn Sierra, Edgardo Maya Villazn, Fanny Luca Castellanos Zuluaga y Carmenza Isaza Delgado, sostienen que Queda as demostrado que se produjo una alteracin sustancial del proyecto al pasar de una a otra Cmara legislativa, y como las consecuencias jurdicas de los dos textos son distintas, se alter 24

Expediente CRF-003

Tras relatar el trmite legislativo que se surti en la Cmara de Representantes para la aprobacin del proyecto de ley de referendo, se describe cmo fue aprobada en comisin y en plenaria de Senado la modificacin del texto del proyecto, que pas de contener la expresin haya ejercido a haya sido elegido, lo que, en su opinin, implic una transformacin de tal envergadura que, alegan, resulta irreal decir que se trata del mismo proyecto en los dos primeros y en los dos ltimos debates. Insisten que este cambio permite que un Presidente que luego de elegido no se posesione o que no haya terminado el perodo constitucional para el cual fue elegido aspire a un tercer perodo de forma inmediata. Resaltan los intervinientes la magnitud de la diferencia introducida pues de no haberse modificado la iniciativa ciudadana el Presidente en ejercicio podra aspirar a ser elegido para otro perodo a partir del ao 2014, mientras que ahora puede hacerlo de forma vlida en el ao 2010. Esto, a su juicio, basta para demostrar una alteracin sustancial del proyecto al pasar de una a otra cmara legislativa. Consideran que esta postura puede ser rebatida con el argumento que lo esencial para el proyecto de ley es la voluntad popular expresada al inicio y al final del proceso de reforma constitucional mediante una ley convocatoria a un referendo constitucional de iniciativa ciudadana, de manera que pueden introducirse modificaciones sin mayor inconveniente durante el procedimiento legislativo. De acuerdo con los intervinientes este planteamiento confunde la causa del proyecto con su esencia; as, independientemente de cul sea la causa o el motivo por el cual un proyecto se presenta, el mismo tiene una esencia, que no puede cambiarse a partir de una modificacin una vez iniciado el trmite legislativo. Afirman que la voluntad popular no es la esencia en este caso, porque la iniciativa no puede confundirse con la decisin popular que se tome al final del proceso. Alegan los intervinientes que en este caso la esencia se cambi pues es totalmente disti