burnout ipa

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1. INTRODUCCIÓN: EL TRATAMIENTO JUR˝DICO DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES CAUSANTES DE LA INCAPACIDAD LABORAL INCLU˝DA DENTRO DEL `MBITO DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL T lal y como se plantea en Øste y otros pronunciamientos judiciales, una de las cuestiones mÆs relevantes y polØ- micas cuando los aplicadores del derecho se enfrentan a este tipo de enfermedades de carÆcter psicológico, heterogØneas, y con una gran diversidad de manifestaciones, motiva- das a veces por factores endógenos, y otras, exógenos, o por ambos, es la de la determi- nación de su naturaleza jurídica como con- tingencia protegida en su caso por la acción protectora de la normativa de Seguridad Social 1 , pues nuevamente los intereses de trabajadora afectada y empresa o entidad subrogada o responsable del abono de las prestaciones son contradictorios, siendo el interØs de aquella que se reconozca la exis- tencia de una contingencia profesional que motiva la situación de incapacidad tempo- ral, incapacidad permanente o necesaria protección de los supØrstites familiares del trabajador/a fallecido/a por la misma, mien- tras que el interØs de estos œltimos, serÆ negar el carÆcter laboral de la misma, para reconducir su consideración y protección a una contingencia comœn que permitía mini- mizar el coste económico de la misma. Para poder ser considerada como enfer- medad profesional la que padece la trabaja- dora sería necesario, no sólo que se dØ con 213 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59 ** Vid. STSJ Catalunya de 20 de enero de 2005, JUR 2005, 48265. ** Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad del País Vasco. 1 Y en su caso por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. La consideración del síndrome del «Burn out» como constitutivo de la contingencia profesional del accidente de trabajo origen de la declaración de incapacidad permanente absoluta * AMAYA MART˝NEZ DE VIERGOL LANZAGORTA**

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La consideración del síndromedel «Burn out» como constitutivode la contingencia profesionaldel accidente de trabajo origende la declaración de incapacidadpermanente absoluta.

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  • 1. INTRODUCCIN:EL TRATAMIENTO JURDICODE LAS CONTINGENCIASPROFESIONALES CAUSANTESDE LA INCAPACIDAD LABORALINCLUDA DENTRO DEL `MBITODE LA ACCIN PROTECTORADE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Tlal y como se plantea en ste y otrospronunciamientos judiciales, una delas cuestiones ms relevantes y pol-micas cuando los aplicadores del derecho seenfrentan a este tipo de enfermedades decarcter psicolgico, heterogneas, y con unagran diversidad de manifestaciones, motiva-das a veces por factores endgenos, y otras,exgenos, o por ambos, es la de la determi-nacin de su naturaleza jurdica como con-

    tingencia protegida en su caso por la accinprotectora de la normativa de SeguridadSocial1, pues nuevamente los intereses detrabajadora afectada y empresa o entidadsubrogada o responsable del abono de lasprestaciones son contradictorios, siendo elinters de aquella que se reconozca la exis-tencia de una contingencia profesional quemotiva la situacin de incapacidad tempo-ral, incapacidad permanente o necesariaproteccin de los suprstites familiares deltrabajador/a fallecido/a por la misma, mien-tras que el inters de estos ltimos, sernegar el carcter laboral de la misma, parareconducir su consideracin y proteccin auna contingencia comn que permita mini-mizar el coste econmico de la misma.

    Para poder ser considerada como enfer-medad profesional la que padece la trabaja-dora sera necesario, no slo que se d con

    213REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

    ** Vid. STSJ Catalunya de 20 de enero de 2005, JUR2005, 48265.

    ** Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social de la Universidad del Pas Vasco.

    1 Y en su caso por la normativa de Prevencin deRiesgos Laborales.

    La consideracin del sndromedel Burn out como constitutivode la contingencia profesionaldel accidente de trabajo origende la declaracin de incapacidadpermanente absoluta*

    AMAYA MARTNEZ DE VIERGOL LANZAGORTA**

  • ocasin o en el desarrollo de su trabajo sinoque adems apareciese incluida en el listadode enfermedades profesionales ad hoc, encuyo caso se aplicara la presuncin iuris etde iure de su carcter laboral y en caso deno estar all referenciada2, es criterio juris-prudencial habitual de los tribunales recon-ducir su proteccin a travs del accidente detrabajo, como en el caso que aqu nos ocupa.

    Igualmente no podemos olvidar la men-cin de la lista europea de enfermedades pro-fesionales3, que si bien como fuente jurdicaviene a ser una Recomendacin, y nos otorgaderechos directamente invocables ante lostribunales nacionales, deber ser tenida encuenta en los litigios judiciales para poderaclarar la interpretacin de las disposicionesnacionales o comunitarias4.

    Atendiendo a la definicin proporcionadapor el Art. 115 de la LGSS5 as como a suinterpretacin y aplicacin jurisprudencial,podemos deducir que son 4 los elementosque delimitan conceptualmente el accidentede trabajo:

    una lesin corporal, entendindosepor tal no slo las fsicas sino tambinlas secuelas o enfermedades psquicas6

    o psicolgicas7;

    que la vctima sea un trabajador porcuenta ajena;

    relacin causal entre el trabajo yla lesin, producindose sta con oca-sin o como consecuencia del mismo;

    relacin causal entre la lesin y lasituacin de incapacidad protegida8.

    Al tenor del Art. 115.3 Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio, por el quese aprueba el texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social si estas lesio-nes se producen durante el tiempo de trabajoy en el lugar de trabajo se presumirn iuristantum (salvo prueba en contrario) constitu-tivas de accidente de trabajo9.

    Igualmente es criterio jurisprudencialreiterado el de entender que aquellas enfer-medades que cumplan el postulado anterior,pero que al no estar previstas en el listado deenfermedades profesionales y no poder, porlo tanto, protegerse como tales, sean ampa-radas a travs del recurso jurdico de permi-tirles participar de la naturaleza jurdica delaccidente de trabajo recibiendo la mismaproteccin a todos los efectos, como en el casoque nos ocupa, debiendo demostrarse en esecaso que su origen o causa radica en la pres-tacin laboral realizada por las circunstan-cias temporales, fsicas, geogrficas o perso-nales que la condicionan10, debiendo en sucaso el empresario o entidad subrogada11

    probar la negacin del carcter laboral o pro-

    ESTUDIOS

    214 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

    2 Cfr. Art. 116 Real Decreto Legislativo 1/1994, de20 de junio, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley General de la Seguridad Social.; Real Decre-to 1995/1978.

    3 Cfr. Recomendacin 2003/670/CE de la Comi-sin, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la listaeuropea de enfermedades profesionales (DO L 238 de25.9.2003), que sustituye a la Recomendacin90/326/CEE de la Comisin, de 22 de mayo de 1990.Vid. Comunicacin de la Comisin, de 20 de septiem-bre de 1996, [COM (96) 454 final].

    4 Vid. TJCE 13-12-89; DOCE 23-1-90.5 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,

    por el que se aprueba el texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social.

    6 Vid. STS 24-4-90, RJ 3495.7 Vid. TSJ Pas Vasco 9-5-00, AS 3289; TSJ Vallado-

    lid 20-12-01, AS 198/02 (depresin motivada por

    modificacin de las condiciones laborales); TSJ PasVasco 7-10-97, AS 3163 (estrs laboral que motiva unacrisis nerviosa); TSJ Pas Vasco 2-11-99, AS 4212 (por elsndrome del Burn out); TSJ Galicia 24-1-00, AS 60(depresin provocada por acoso sexual de un superiorjerrquico).

    8 Vid. STS 27-11-89, RJ 8266.9 As en el caso de enfermedades desarrolladas

    durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo (vid.STSJ. Las Palmas, 28-01-2000, AS 5346; STSJ Catalua,25-07-2000, AS 2895).

    10 Vid. STSJ. Pas Vasco 22-2-00, AS 5763.11 V.gr. la Mutua correspondiente.

  • fesional de la contingencia, como consecuen-cia de la aplicacin de la presuncin mencio-nada anteriormente12, producindose unainversin de la carga de la prueba13.

    Es importante resaltar que se incluyentambin las enfermedades o defectos, pade-cidos con anterioridad por el trabajador, quese agraven como consecuencia de la lesinconstitutiva del accidente, siendo indiferen-te por lo tanto, tal y como se evidencia en lasentencia que aqu analizo, la existencia pre-via de rasgos congnitos de la enfermedad oinherentes a la personalidad de la incapaci-tada14, siempre que se acuse una agravacinnotable del cuadro sintomatolgico con oca-sin o a consecuencia del trabajo por elladesempeado15, bien porque el accidente detrabajo saca la enfermedad de su estadolatente evidencindola16 , bien porque des-encadena el cuadro patolgico17 o lo agra-va18, lo cual resulta acreditado desde el

    momento en que se constata una mejora delmismo en aquellos periodos de ausencia ensu puesto de trabajo, como pueden ser losvacacionales o los correspondientes a sus-pensiones contractuales motivadas por unaincapacidad temporal derivada de la mismacontingencia19, como en el presente caso enel que tal y como se expone en la sentencia,los sntomas remitan en periodos vacacio-nales y fines de semana.

    As, en el presente caso, el Tribunal decla-ra literalmente que el hecho de que la acto-ra tenga una determinada personalidad ennada influye para que pueda ser tributariade la calificacin que se hace en la sentencia,si desvirta la calificacin de accidente, puestambin lo sera si se partiera de unas lesio-nes de base, incluso que hubieran sido califi-cadas como contingencia comn si luego seagravan en los trminos aqu ocurridos.

    2. EL SNDROME DEL BURN OUT

    2.1. Delimitacin conceptualy diferenciacin con otras figurasafines

    2.1.1. Delimitacin conceptual

    Se considera sndrome de burn out a untipo de respuesta prolongada a los estresares

    AMAYA MARTNEZ DE VIERGOL LANZAGORTA

    215REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

    12 Vid. STS 18-3-99, RJ 3006.13 Si bien no es ste un criterio pacfico o unnime,

    encontrando sentencias contradictorias como la del TSJPas Vasco 11-2-98, AS 5405, que exiga al trabajadorejercitante de la accin que probase el nexo causal conel trabajo desempeado.

    14 Siendo por tanto irrelevante que la profesoratenga una personalidad obsesivamente perfeccionistay alto nivel de autoexigencia.

    15 Vid. STSJ Las Palmas 28-2-92, AS 749; STSJ Astu-rias 5-1-96, AS 64; STSJ Extremadura 13-7-99, AS 3466(sobre una anomala congnita previa).

    16 Vid. STSJ Andaluca 9-2-98, AS 324.17 En este supuesto, se consideran hechos proba-

    dos en la sentencia analizada que la trabajadora conuna antigedad desde 1966 en la docencia, en el ao1992 comenz a presentar cansancio, sensacin demalestar, parestesias, fobias, miedos, irritabilidad, disti-mias, as como bloqueos cognitivos mientras impartalas clases, que le provocaron un elevado nivel de ansie-dad y a los que se unieron con el tiempo somatizacio-nes, baja autoestima, sentimientos de incapacidad yculpa, ansiedad extrema, lagunas amnsicas y bloqueoscognitivos cada vez ms frecuentes. Vid. BURKE R.J. yGREENGLASS, E., Work stress, role conflict, social sup-port, and prychological burnout among teachers,Prychological Reports, 73, pgs. 371-380, 1993.

    18 Vid. STS 9-3-90, RJ. 2042; 27-7-92, RJ 5664;STSJ Pas Vasco 4-4-00, AS 592. As en el caso que

    estamos analizando se certifica en uno de los informesmdicos aportados la existencia de rasgos de persona-lidad previa, alto neuroticismo, personalidad ansiosa,escasa tolerancia a la frustracin, rasgos histrinicos dela personalidad diagnosticando el especialista (psi-quiatra) que la atendi que se trata de una pacientecon rasgos desadaptativos de personalidad que refiereclnica distmica y ansiosa de larga evolucin cuyaintensidad ha aumentado en los ltimos aos, desdeun punto de vista operativo la sintomatologa se corres-ponde a un trastorno distmico (300.4 DSM-IV), un tras-torno de ansiedad (300.01 DSM-IV), y un trastorno depersonalidad no especificado (301.9 DSM-IV), ya quepresenta rasgos de varios trastornos.

    19 Vid. Art. 115.2.f) Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social.

  • emocionales e interpersonales crnicos en eltrabajoexistiendo un impedimento para larealizacin eficaz de todas las actividadesque impliquen carga emocional que elpaciente no puede asumir, especialmente lasrelacionadas con la prestacin de serviciosdonde las relaciones con otras personasconstituyan el eje central del trabajo y laprestacin pueda ser una experiencia alta-mente emocional20.

    En este caso, la trabajadora ve frustradassus expectativas de modificar las condicio-nes de trabajo de forma que ste se prestesegn lo que ella entiende calidad ptimadel servicio, existiendo una relacin directacausal entre el trabajo realizado y su patolo-ga psicolgica ahora evidenciada, o agrava-da, con una gran prdida de autoestima ascomo un sentimiento de carencia de recur-sos personales y humanos para afrontar lavida diaria.

    Se ha descrito la sintomatologa que sueleacompaar a esta patologa de la siguienteforma:

    en el plano fsico, sntomas de fatiga,problemas de sueo, dolores de cabeza,impotencia o problemas gastrointesti-nales;

    en el plano emocional, con manifesta-ciones de irritabilidad, ansiedad, depre-sin;

    y en relacin a la actividad laboral, fal-ta de rendimiento, concentracin ypobre comunicacin interpersonal21.

    2.1.2. Diferenciacin con figuras afines

    A. Mobbing (o acoso moral22)

    a) Definicin23

    Al igual que en otros Estados Miembros24

    de la Unin Europea25, hasta fechas muyrecientes, en nuestro ordenamiento jurdicono disponamos de una regulacin del acosomoral en el trabajo, y cuando por fin hemosincluido esta previsin ha sido fundamental-mente en el mbito de la prevencin de ries-gos laborales, intentando trasponer lasDirectivas comunitarias26 ad hoc de una for-ma claramente insuficiente, siendo los rga-nos judiciales los que han contribuido a deli-mitar su definicin como agresin delempresario o de alguno de sus empleados conel conocimiento o tolerancia de aquel,mediante hechos, rdenes o palabras, repeti-da y duradera en el tiempo, con el fin de des-acreditar, desconsiderar y aislar al trabaja-dor, que puede llegar incluso a deteriorar su

    ESTUDIOS

    216 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

    20 Vid. Sentencia del Juzgado de lo Social nm. 1de Alicante (6-5-2003), Procedimiento n 519/2002.

    21 Vid. MUOZ, J., Diario de Sevilla (17-2-2005).

    22 Vid. MARTNEZ BARROSO M.R., Sobre las enferme-dades profesionales no listadas. A propsito de unsupuesto de sndrome de desgaste personal o de burnout, Revista de Derecho Social, n 10, 2002, pgs. 187y ss.; DIAZ DESCALZO, M.C., Los riesgos psicosociales enel trabajo: el estrs laboral, el sndrome del quemado yel acoso laboral. Su consideracin como accidente detrabajo, Revista de Derecho Social, n 17, 2002, pgs.183 y ss.

    23 Vid. ROMERO RODENAS, M.J., Proteccin frente alacoso en el trabajo, Ed. Bomarzo, 2004.

    24 Vid. CES GARCA, E.M., El mobbing, un nuevoriesgo laboral a prevenir en la Unin Europea. La Sen-tencia del Tribunal Superior de Justicia de 23 de enerode 2002, Revista del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales, n 37, pgs. 205 y ss.

    25 Vid. Resolucin del Parlamento Europeo sobre elacoso en el lugar de trabajo (2001/2339), la Comunica-cin de la Comisin Europea de 11 de marzo de 2002sobre cmo adaptarse a los cambios en la sociedad yen el mundo del trabajo: una nueva estrategia de saludy seguridad (periodo 2002-2006), y la Sentencia delTribunal Superior de Justicia de las Comunidades Euro-peas de 23-1-2002.

    2 6 Directivas comunitarias 2000/43/CEE y2000/78/CE.

  • salud, con el objeto de conseguir un autoabandono del trabajo, provocando un daoprogresivo y continuo a su dignidad.

    En el Derecho Comparado, el acoso moralse regula actualmente en algunos pases,bien para tipificarlo como delito27 y perse-guirlo penalmente, bien para incluirlo en laprevisin de riesgos laborales28, o bien en elordenamiento laboral29.

    b) Diagnstico diferencial

    b.1. Con el sndrome del burn out30

    El sndrome del burn out , que no es msque una manifestacin del estrs laboral, sesuele manifestar en personas que desarro-llan su trabajo en contacto con otras perso-nas que a su vez necesitan el concurso o laayuda de terceros31, sintindose el trabaja-dor frustrado e impotente ante la imposibili-dad de variar las circunstancias o factoresque inciden en la forma en que viene pres-tando sus servicios, y que opinin supondramejorar la calidad del mismo, estando el ori-gen de su patologa psquica en la propia acti-vidad laboral, mientras que en el mobbing,sta se desencadena o agrava a consecuenciade las relaciones personales de hostigamien-

    to que mantiene con sus superiores jerrqui-cos (bossing) o sus compaeros de trabajo(mobbing). As, aun cuando el resultado sea elmismo, es decir, su consideracin de acciden-te laboral32, sin embargo el origen y mecanis-mos que lo desencadenan son diversos.

    b.2. Con el estrs laboral33

    El estrs laboral se concibe como una cate-gora genrica, en la que la patologa surge aligual que en el sndrome del burn out, porlas circunstancias objetivas concretas de laprestacin laboral, pero el rasgo diferencialradica en que en el sndrome del burn outexiste adems un elemento subjetivo provoca-do por la insatisfaccin que experimenta latrabajadora al no poder proyectar sobre sutrabajo sus proyectos y planes de mejora,siendo por lo tanto una manifestacin espec-fica del estrs laboral, pudiendo ambos sercalificados de accidente laboral.

    B. Depresin psquica34

    Son numerosas las sentencias del Tribu-nal Supremo que han considerado la depre-sin como causa de incapacidad permanen-te35.

    2.2. El carcter profesionalde la contingencia

    El sndrome de agotamiento profesional oburn out hay que considerarlo como un

    AMAYA MARTNEZ DE VIERGOL LANZAGORTA

    217REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

    27 As en Francia en el Cdigo Penal francs, en vir-tud de la Ley de 17 de enero de 2002 (Ley de Moder-nizacin Social), que lo castiga con la pena de prisinde un ao y multa de 15.000 ?. El Cdigo Penal belga(art. 442 bis; cfr. Ley 1998-10-30/34) lo sanciona conpena de prisin de 15 das a 2 aos, con aplicacinalternativa o cumulativa de multa de 50 a 300 francos.

    28 Como en Suecia desde 1999 en su Ley Bsica dePrevencin de Riesgos Laborales. Anteriormente, tam-bin disponan de una Ordenanza del Consejo Nacio-nal Sueco de Seguridad y Salud laboral (21-9-1993).

    29 Vid. Cdigo de Trabajo suizo (arts. 321 y 328), yalgunas Leyes Regionales italianas (cfr. Ley Regional deLazio, 14-3-2001).

    30 Vid. ROMERO RODENAS, M.J., Proteccin frente alacoso en el trabajo, Ed. Bomarzo, 2004.

    31 Siendo as frecuente en sectores como el docen-te o el sanitario.

    32 Vid. PADIAL ORTIZ, O. y DE LA IGLESIA MAR, M., Elmobbing como enfermedad del trabajo, Lan Harrema-nak, 2, 2002.

    33 Vid. ROMERO RODENAS, M.J., Proteccin frente alacoso en el trabajo, Ed. Bomarzo, 2004.

    34 Vid. ROMERO RODENAS, M.J., Proteccin frente alacoso en el trabajo, Ed. Bomarzo, 2004.

    35 STSS 16-5-1984, 9-2-1984, 6-3-1984, 30-9-1981, 29-1-1987, 16-2-1987, 14-7-1987, 17-2-1988,23-2-1988, 30-1-1989, 22-1-1990.

  • accidente de trabajo, en base a la Ley Gene-ral de la Seguridad Social, puesto que es unaenfermedad que contrae el trabajador exclu-sivamente por motivos de la realizacin desu trabajo, e implica estar o sentirse quema-do, agotado, sobrecargado o exhausto. Es elsndrome ms propio de profesionales cuyaactividad consiste en el trato personal, conalto grado de compromiso y con percepcinde presin sobre el rendimiento.

    La trabajadora afectada por la sentenciaaqu examinada estuvo de baja por incapaci-dad temporal en dos periodos consecutivos,siendo en el primero el diagnstico el dedepresin y en el segundo, de ansiedad, peroen ambos se estim por el INSS que se trata-ba de una contingencia comn y no profesio-nal. La sentencia de primera instancia sedicta en el periodo intermedio entre ambosprocesos, y es por ello por lo que al interpo-ner el recurso contra la misma ante la Salade lo Social del TSJ de Catalua, se solicitala modificacin de la declaracin de hechosprobados en la sentencia de instancia ale-gando que habiendo seguido tratamientocon la misma especialista en ambos proce-sos, sta estima que debe emitir un cambiode diagnstico ante el cambio de la sintoma-tologa, habiendo degenerado el proceso ini-cial de depresin en uno de ansiedad genera-lizada, diagnstico ratificado tambin por sumdico de cabecera, alegacin que no pros-pera por cuestiones formales y procedimen-tales y no sustanciales al entender la Salaque no concurren circunstancias tan espe-ciales como para poder alterar la valoracinde los hechos realizada por el juzgador deinstancia, no estimando suficientes los nue-vos informes mdicos presentados por larecurrente36.

    El Tribunal acoge la pretensin de larecurrente al validar la atribucin del carc-ter profesional a la naturaleza jurdica de la

    contingencia, precisando que en este tipo depatologas, al igual que en las enfermedadesprofesionales, no se requiere que la lesin semanifieste de forma sbita e inesperada, nopudiendo protegerse como enfermedad pro-fesional al no aparecer referenciada en laenumeracin exhaustiva de las mismas quehe mencionado anteriormente, pero siendoineludible el reconocimiento del carcterprofesional de la contingencia, debiendo dereconducir su proteccin al amparo de lo pre-visto para el accidente de trabajo37 porquelos sntomas se relacionan directamente conel trabajo, siendo un proceso de evolucingradual, en el que la afectada va atravesan-do diferentes fases, presentando sntomasfsicos (fatiga, problemas de sueo, cefaleas,trastornos gastrointestinales), como psicol-gicos (irritabilidad, ansiedad, depresin...),y conductuales (actitud defensiva y agresi-va...), absentismo en el trabajo, falta de ren-dimiento, falta de concentracin, aislamien-to... baja de la autoestima, abandono, melan-cola, tristeza, neurosis, psicosis, e ideacinde suicidio, irritabilidad, aburrimiento, pr-dida del idealismo, frustracin.

    2.3. El carcter invalidantede la contingencia

    En la sentencia del TSJ Catalua 30mayo 2001, REC. 7542/2000 se afirma queel suicidio del trabajador fue consecuenciadel cambio del puesto de trabajo en laempresa y la profunda depresin que ello leprodujo; aadiendo adems que el 115LGSS establece la presuncin de accidentede trabajo respecto de las enfermedades noprofesionales... que contraiga el trabajadorcon motivo de la realizacin de su trabajo,siempre que se pruebe que la enfermedadtuvo por causa exclusiva la ejecucin delmismo.

    ESTUDIOS

    218 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

    36 Esta cuestin la analizo posteriormente en el ep-grafe correspondiente.

    37 Vid. STSJ Pas Vasco de 2 de noviembre de 1999(Ar. 4212).

  • La magistrada del Juzgado de lo Socialnmero 11 de Valencia estim un accidentede trabajo la baja que sufri una enfermeradestinada en el quirfano infantil del Hospi-tal La Fe de Valencia, a consecuencia de unconflicto laboral. Ella, apoyando el criteriode tribunales como el del Pas Vasco o el deCatalua, s cree que hay una relacin decausalidad entre la enfermedad y el mbitolaboral como para ser considerado accidentede trabajo. Seala que no se desprende de laprueba practicada que exista otra causa deltrastorno psicolgico que el conflicto laboralsurgido con los superiores ni otro factor dis-tinto al propio trabajo38.

    En octubre de 2003, el titular del Juzgadode lo Social nmero 12 de Barcelona ya reco-noci una incapacidad permanente absolutadespus de que le fuera diagnosticada fibro-mialgia39 a una mujer, sentando un prece-dente para el 3 por ciento de espaoles quesufren esta enfermedad, que provoca unintenso dolor en las extremidades y que nofue reconocida por la Organizacin Mundialde la Salud (OMS) hasta 1992. Un aoantes, un juez, tambin de Barcelona, habaconcedido por primera vez a una funciona-ria de la Generalitat la incapacidad perma-nente total.

    2.3.1. Delimitacin conceptualde la incapacidad permanente frentea la incapacidad temporal

    Tal y como observamos en el supuestoaqu planteado, en nuestro Sistema, salvoque se acceda desde una situacin de no altaen el Sistema de Seguridad Social, todo bene-ficiario potencial del reconocimiento de laprestacin derivada de la declaracin de unasituacin de incapacidad permanente debepasar previamente por una situacin de inca-pacidad temporal, incluso en el caso de pre-sentar lesiones, por ejemplo derivadas de unhecho puntual, como puede ser un accidentede trabajo, y no de un proceso evolutivo deenfermedad, que desde un primer momentosean claramente definitivas e irreversibles.

    As pues, si bien lo normal es que existauna limitacin temporal en el proceso decuracin para superar la enfermedad osanar de la lesin en el caso de una situacinde incapacidad temporal, situacin en la quesegn el tenor de la ley el beneficiario se veinmerso en un proceso patolgico, de carc-ter fsico o psquico, que lo incapacita tempo-ralmente para trabajar, sometindose al tra-tamiento prescrito40, de la misma forma queen el supuesto de autos41, previndose laobtencin del alta mdica por curacin a cor-to o medio plazo42, sin embargo, tambinproceder el reconocimiento de la incapaci-dad temporal aun cuando dichas secuelassean desde el primer momento claramentedefinitivas e irreversibles43, mientras se tra-mita y resuelve el expediente para el recono-

    AMAYA MARTNEZ DE VIERGOL LANZAGORTA

    219REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

    38 Existen sin embargo pronunciamientos judicialesque niegan en estos casos el carcter invalidante de laenfermedad al estimar que la reduccin o anulacin dela eficacia profesional est condicionada o supeditadaa la existencia de un entorno laboral hostil y no a laprestacin laboral en s misma, de forma que elimina-do el mobbing la depresin de la actora dejara de serincompatible con el trabajo, debiendo de procederse asubsanar esta relacin interponiendo las acciones labo-rales correspondientes pero no interpondiendo solici-tud del reconocimiento de una incapacidad perma-nente en grado de total o absoluta . Vid. STSJ Madrid n31/2004.

    39 Una patologa crnica caracterizada por doloresintensos en mltiples localizaciones del cuerpo, can-sancio generalizado y que, con frecuencia, vieneacompaada por cuadros depresivos y de ansiedad.

    40 Cfr. STSJ Extremadura 11-7-97, AS 2912.41 De no someterse al tratamiento indicado por los

    facultativos del Servicio Pblico de Salud correspon-diente, bien estatal o autonmico, se vera privado dela proteccin y por lo tanto del acceso a la prestacineconmica del Sistema.

    42 Art. 128 y ss. LGSS .43 Vid. Alguna sentencia en sentido contrario en el

    caso de observar una incapacidad permanente com-pleta e irreversible desde el primer momento (STS 16-1-01, RJ 2058; 13-2-01, RJ 2518).

  • cimiento de la incapacidad permanente, pre-via solicitud de la interesada y proposicindel E.V.I.44.

    Lo cierto es que en esta regulacin, apa-rentemente asptica, se esconde el objetivoclaro de reducir el coste del gasto de la Segu-ridad Social, debido a que los efectos econ-micos del reconocimiento de la prestacineconmica por incapacidad permanente slose devengarn a partir de la resolucin de lacorrespondiente Direccin Provincial delINSS, no teniendo en este caso adems laAdministracin para emitir su decisin msplazo que el existente para contener el exce-sivo dilatamiento de la situacin de incapa-cidad temporal por la ley, siendo ste de 30meses, no pudiendo reclamar la diferenciaexperimentada con respecto al resultado quese hubiera obtenido de haber tenido dicharesolucin carcter retroactivo, compensan-do la merma experimentada por la beneficia-ria por haber estado cobrando durante estet i empo un subs id io de incapac idadtemporal45 y no la pensin derivada de unaincapacidad permanente, bien en el grado dela total46 o de la absoluta47.

    Lo afirmado en el prrafo anterior slosera excepcionado en el caso de acceder labeneficiaria a la situacin de incapacidadpermanente desde una situacin de no alta48

    o de asimilacin al alta pero sin poder acce-der a la proteccin por incapacidad tempo-ral, en cuyo caso los efectos econmicos de lapensin por incapacidad permanente sedevengaran a partir del momento de la soli-citud, no siendo ste el caso.

    Entiende el legislador49 que estamos enpresencia de la situacin de incapacidadpermanente cuando el trabajador, habiendosido sometido a tratamiento y sido dado dealta mdica, presenta reducciones anatmi-cas o funcionales graves, susceptibles dedeterminacin objetiva y previsiblementedefinitivas50, o cuya recuperacin sea incier-ta o muy a largo plazo51, y siempre quereduzcan o anulen su capacidad laboral52.

    2.3.2. Determinacin del gradode la incapacidad permanente

    Una vez asumido que estamos en presen-cia de una incapacidad permanente, lasiguiente cuestin a resolver es su califica-cin o la determinacin del grado de la mis-ma a efectos de reconocer una incapacidadpermanente total o incapacidad permanenteabsoluta.

    A. Incapacidad permanente total

    Normativamente se concibe que es aquellaque impide la realizacin de todas o las fun-damentales tareas de la profesin habitual53

    ESTUDIOS

    220 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

    44 Equipo de Valoracin de las Incapacidades.45 A razn del 60 % s/ la base reguladora del da

    cuarto al vigsimo, y a razn del 75 %, a partir del davigsimo primero.

    46 En cuyo caso, hubiera tenido derecho a cobrar el75 % de la base reguladora, al ser la beneficiaria mayorde 55 aos, mientras no encontrase un trabajo corres-pondiente a otra categora profesional (Vid. LGSS/94,Art. 139.2; D. 1646/1972, Art. 6; Resol 11-4-90), y encaso de encontrarlo, reducindose a un 55 % s/ la basereguladora. Cfr. LGSS/94, art. 139.2; OM 31-7-1972,art. 5 y 6; Ley 52/2002, art. 39 y 44.4; RD 1425/2002,art. 2 y anexos.

    47 Con derecho a cobrar un 100 % s/ la base regu-ladora.

    48 Siempre que se trate entonces de una incapaci-dad permanente absoluta o gran invalidez, y acredite

    15 aos cotizados por contingencias comunes, y que 3de los cuales los haya reunido en los ltimos 10 aos.

    49 Cfr. art. 132.2 LGSS.50 En relacin a la exigencia del carcter irreversible

    de la lesin vid. STSJ Mlaga 24-3-00, AS 668; STSJAndaluca nm.586/2003.

    51 Vid. STSJ Andaluca nm.586/2003.52 Cfr. Art. 136.1 LGSS/94 modificado por la Dispo-

    sicin Adicional 2 de la Ley 35/2002.53 Se ha considerado por algn tribunal que la

    determinacin del grado de la total se debe hacer enfuncin de la categora profesional o profesin habitualy no del concreto puesto de trabajo, por lo que se ha

  • siempre que el accidentado pueda dedicarsea otra diferente54.

    Tambin se ha admitido jurisprudencial-mente su concurrencia aun cuando sea posi-ble el desempeo de estas tareas fundamen-tales siempre que su realizacin genereriesgos adicionales y superpuestos a loshabituales, o le generen al que los padeceuna continua situacin de sufrimiento en sutrabajo cotidiano a causa del dolor55, ocuando inhabilita al trabajador para activi-dades de esfuerzo fsico y no para la realiza-cin de otras ms livianas56 o no pueda rea-lizar tareas que requieran atencin conti-nuada y supongan estrs o tensin emocio-nal57.

    B. Incapacidad permanente absoluta

    Se entiende por el legislador que lo esaquella situacin en la que el trabajador seencuentra incapacitado para la realizacinde cualquier profesin u oficio58.

    Se ha mantenido por lo tribunales quepara su apreciacin es necesaria la valora-cin integral de las secuelas en su conjunto,incluidas las preexistentes, y no aislada-mente59, para evaluar convenientemente la

    relevancia de su repercusin en la anulacinde la capacidad laboral del individuo60.

    Igualmente se ha afirmado que procederla declaracin de la incapacidad permanenteen el grado de la total y no de la absoluta,cuando no se puedan realizar actividadespropias de la profesin pero labores senci-llas, livianas y sedentarias exentas de ten-sin psquica61 y que no requieran esfuerzofsico62, siempre y cuando se pueda mantenerla asistencia diaria al trabajo permanecien-do en l durante la jornada laboral, pudien-do desarrollar la actividad con un mnimode rendimiento y asiduidad63, puesto queen otro caso proceder la declaracin deincapacidad permanente absoluta, comosuceder cuando se pierda la aptitud psicof-sica para desempear el trabajo en condi-ciones de rentabilidad empresarial, con lanecesaria continuidad, dedicacin, eficacia64

    y profesionalidad exigible65, o cuando nopueda soportar el esfuerzo que implica ladisciplina de cualquier trabajo sin necesidadde que exista grave riesgo para su vida.

    Tampoco debemos obviar el hecho de quela jurisprudencia sigue utilizando, a pesarde estar derogado, como criterio orientativo,el Reglamento de Accidente de Trabajo66

    estimando como determinantes de la incapa-cidad permanente absoluta lesiones funcio-

    AMAYA MARTNEZ DE VIERGOL LANZAGORTA

    221REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

    negado su reconocimiento existiendo en el mismo unasituacin de mobbing, entendiendo que la va adecua-da para regularizar esta situacin es la de interponer lasacciones laborales correspondientes pero no plantearla declaracin de incapacidad permanente. Vid. STSJMadrid n 31/2004.

    54 Cfr. Art. 137.1.b) LGSS/94; OM 15-4-69, art.12.2.

    55 Vid. STS 21-5-79, RJ 2218.56 Vid. STSJ Catalua 28-9-99, AS 3734.57 Vid. STSJ Andaluca, nm. 586/2003.58 Cfr. LGSS/94, art. 137.1.c); OM 15-4-1969, art.

    12.3.59 En sentido contrario se manifest la STSJ Murcia,

    nm. 961/2003, que neg la incapacidad permanenteabsoluta, reconociendo slo el grado de la total, a pesarde existir un cuadro depresivo grave de larga evolucinsin sntomas psicticos por parte de la trabajadora,

    dependienta de pescadera, por no haber necesitadoperiodos largos de internamiento ni tener desorienta-cin tempo-espacial, ni episodios de amnesia.

    60 Vid. STS 9-7-90, RJ 6084; STSJ Catalua 26-1-00, AS 85 y 28-2-01, Rec 2517/00.

    61 Situacin no predicable del caso aqu examina-do, a diferencia del supuesto planteado entre otras enla STSJ Murcia, nm.548/2004, en la que se desestimala demanda solicitando el reconocimiento de incapaci-dad permanente absoluta por considerar que la disti-mia que afecta a la trabajadora no le impide realizaractividades sedentarias y livianas.

    62 Vid. STSJ Catalua 28-9-99, AS 3734.63 Cfr. STS 23-2-90, RJ 1219; 27-2-90, RJ 1243.64 Vid. STS 14-4-86, RJ 1931; 21-1-88, RJ 33.65 Vid. STSJ Pas Vasco 16-4-96, AS 1458.66 D. 22-6-1956, art. 41.

  • nales incurables que impiden al trabajadordedicarse a cualquier trabajo, incluyendo enellas las patologas mentales como las psico-sis crnicas, estados maniticos, etc67.

    2.3.3. Revisin de la incapacidadpor agravacin68

    Se puede solicitar una revisin del gradode incapacidad permanente cuando se haproducido una agravacin de las lesionesque motivaron la resolucin anterior, valo-rando las secuelas en su conjunto, tanto lasanteriores como las actuales69.

    En esta sentencia, tal y como he mencionadoad supram, la parte recurrente solicita de laSala la revisin de la valoracin fctica efectua-da por el juez de instancia, lo cual es rechazadoal entender que no concurren los presupuestosexigidos jurisprudencialmente como son :

    la aportacin de pruebas periciales o docu-mentales que evidencien el error judicial,de forma objetiva y sin interpretacionessubjetivas70;

    que la revisin tenga trascendencia parael fallo;

    que no se revise para sustituir la valora-cin fctica objetiva del juzgador de ins-tancia por la subjetiva del recurrente.

    Personalmente, discrepo de la argumenta-cin sostenida por la Sala por estimar queobvia un dato fundamental cual es el de quelos hechos valorados por el juzgador de ins-tancia difieren de los planteados con posterio-ridad a su sentencia, basndose aquellos en eldiagnstico de depresin, mientras que en elmomento de actualizar la pretensin de larecurrente, los hechos se encuentran objetivi-

    zados a travs de un diagnstico de ansiedadgeneralizada, debiendo de haber interpuestola demandante una segunda reclamacinsustanciada en otro procedimiento en el quese hiciese valer dicha pretensin.

    No obstante, en un caso similar al plante-ado se lleg a acoger tal pretensin por elTSJ Catalua71 argumentando el tribunalque la relevancia de la prueba documental ypericial aportada es suficiente para eviden-cia el error judicial del juzgador de instanciaen base a:

    que se trataba de un segundo informemdico aportado por el mismo mdicoque ha seguido el tratamiento delpaciente desde el inicio de la enferme-dad, lo que implica mayor valor proba-torio que el del informe emitido en basea una nica exploracin;

    siendo a destacar tambin la especiali-zacin del mdico que lo aport;

    y resaltando que aun tratndose de lasmismas lesiones, la repercusin funcio-nal de las mismas es de mayor entidadque la existente en el momento del reco-nocimiento inicial de la incapacidadpermanente concurriendo el supuestofctico previsto por el art. 143.2 LGSSque justifica la revisin del grado de laincapacidad permanente, debido a queste no se determina en funcin de laconsideracin aislada de las lesiones,sino en funcin de su valoracin global72

    en la medida en que afecten a la capaci-dad laboral del sujeto.

    2.4. La prueba casusticade su concurrencia

    Cuando este tipo de casos llegan a losJuzgados de lo Social, viene siendo habitual

    ESTUDIOS

    222 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

    67 Vid. STS 23-1-90, RJ 201.68 Cfr. LGSS/94, art. 143; RD 1647/1997, art. 7; RD

    1071/1984, art. 1; RD 1300/ 1995; OM 18-1-1996,art. 17-19.

    69 Vid. STS 24-1-92, RJ 68; 27-7-96, RJ 6426.70 As menciona la STS 18-4-78, 28-1-88 y 9-12-89.

    71 Vid. STSJ Catalua nm. 7094/2003.72 Vid. STS 12-2-89.

  • utilizar los recursos siguientes alegados ainstancia de parte en el presente supuestopara probar los hechos que se relatan alefecto de formar la conviccin jurdica deljuez73:

    la descripcin de las tareas que reali-zaba en su trabajo;

    el informe mdico del especialista y,en su caso, del mdico de familia;

    y el dictamen del E.V.I.

    AMAYA MARTNEZ DE VIERGOL LANZAGORTA

    223REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

    73 Vid. STSJ Madrid 31/2004.

  • ESTUDIOS

    224 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

    RESUMEN El sndrome del burn out, que no es ms que una manifestacin del estrs laboral, se sue-le manifestar en personas que desarrollan su trabajo en contacto con otras personas que asu vez necesitan el concurso o la ayuda de terceros1, sintindose el trabajador frustrado eimpotente ante la imposibilidad de variar las circunstancias o factores que inciden en laforma en que viene prestando sus servicios, y que en su opinin supondra mejorar la cali-dad del mismo, estando el origen de su patologa psquica en la propia actividad laboral,mientras que en el mobbing, sta se desencadena o agrava a consecuencia de las relacionespersonales de hostigamiento que mantiene con sus superiores jerrquicos (bossing) o suscompaeros de trabajo (mobbing). As an cuando el resultado sea el mismo, es decir, suconsideracin de accidente laboral2, sin embargo el origen y mecanismos que lo desencade-nan son diversos.El sndrome de agotamiento profesional o burn out hay que considerarlo como un acci-dente de trabajo, en base a la Ley General de la Seguridad Social, puesto que es unaenfermedad que contrae el trabajador exclusivamente por motivos de la realizacin de sutrabajo, e implica estar o sentirse quemado, agotado, sobrecargado o exhausto. Es el sn-drome ms propio de profesionales cuya actividad consiste en el trato personal, con altogrado de compromiso y con percepcin de presin sobre el rendimiento.Igualmente se ha afrmado que proceder la declaracin de la incapacidad permanente enel grado de la total y no de la absoluta, cuando no se puedan realizar actividades propiasde la profesin pero si labores sencillas, livianas y sedentarias exentas de tensin psquica3

    y que no requieran esfuerzo fsico4, siempre y cuando se pueda mantener la asistencia dia-ria al trabajo permaneciendo en l durante la jornada laboral, pudiendo desarrollar la acti-vidad con un mnimo de rendimiento y asiduidad5, puesto que en otro caso proceder ladeclaracin de incapacidad permanente absoluta, como suceder cuando se pierde laaptitud psicofsica para desempear el trabajo en condiciones de rentabilidad empresa-rial, con la necesaria continuidad, dedicacin, eficacia6, y profesionalidad exigible7.

    1 Siendo as frecuente en sectores como el docente o el sanitario.2 Vid. PADIAL ORTIZ, O. y DE LA IGLESIA MAR, M., El mobbing como enfermedad del trabajo, Lan Harremanak, 2, 2002.3 Situacin no predicable del caso aqu examinado, a diferencia del supuesto planteado entre otras en la STSJ Murcia, nm. 548/2004, en la que se des-

    estima la demanda solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta por considerar que la distimia que afecta a la trabajadora no le impi-de realizar actividades sedentarias y livianas.

    4 Vid. STSJ Catalua 28-9-99, AS 3734.5 Cfr. STS 23-2-90, RJ 1219; 27-2-90, RJ 1243.6 Vid. STS 14-4-86, RJ 1931; 21-1-88, RJ 33.7 Vid. STSJ Pas Vasco 16-4-96, AS 1458.