buenos aires...boletín oficial gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires nº boletín oficial...

302
Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar 4695 06/08/2015

Upload: others

Post on 15-Aug-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr.Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437),Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar

4695

06/08/2015

Page 2: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Sumario

Poder Ejecutivo

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 634-MJGGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 15

Resolución N° 84-UPECCYCC/15Se declara fracasado el Renglón 7 y se declaran desiertos los Reglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9                                        de la Licitación Pública Nº 2051-1133-LPU15...................................................................................................... Pág. 16

Resolución N° 591-SSTRANS/15Se prorroga la Resolución Nº 65/SSTRANS/15.................................................................................................... Pág. 17

Resolución N° 592-SSTRANS/15Se prorroga la Resolución N° 70/SSTRANS/15.................................................................................................... Pág. 18

Resolución N° 604-SSTRANS/15Se autoriza a la Fundación Logosófíca a través de la Junta Comunal Nº 2 a efectuar el corte                                         total de Galileo entre Guido y Av. Gral. Las Heras............................................................................................... Pág. 19

Resolución N° 605-SSTRANS/15Se autoriza al Movimiento Exploradoril Salesiano Exploradores Argentinos de Don Bosco a                                          efectuar cortes de tránsito..................................................................................................................................... Pág. 20

Resolución N° 606-SSTRANS/15Se autoriza a ARTEAR a efectuar el corte total de Lavalle entre Av. Madero y Bouchard................................... Pág. 22

Resolución N° 607-SSTRANS/15Se incluye texto ordenado referido a calles con sentido único de circulación en las                                                         disposiciones del Decreto-Ordenanza Nº 10.407/47............................................................................................ Pág. 23

Resolución N° 608-SSTRANS/15Se prorroga la Resolución Nº 192/SSTRANS/15.................................................................................................. Pág. 24

Resolución N° 610-SSTRANS/15Se autoriza a la U.T.E. Techint - Dycasa a afectar al tránsito 3,50 metros de Avenida                                                     Pueyrredón entre Av. Santa Fe y Charcas........................................................................................................... Pág. 25

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 981-MHGC/15Se autoriza a la Obra Social de la Ciudad de Buenos a iniciar el proceso de contratación de un                                     sistema informático............................................................................................................................................... Pág. 27

Resolución N° 984-MHGC/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-1131-LPU15............................................... Pág. 28

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 232-SSJUS/15Se designan miembros para integrar el Comité de Selección del Concurso para la Selección de                                    Controladores Administrativos de Faltas.............................................................................................................. Pág. 32

Page 3: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Resolución N° 233-SSJUS/15Se acepta la renuncia presentada por la escribana Andrea Viviana Kujar como adscripta del                                         Registro Notarial Nº 173....................................................................................................................................... Pág. 35

Resolución N° 234-SSJUS/15Se acepta la renuncia del escribano Jorge Félix Taquini como titular del Registro Notarial Nº                                         459........................................................................................................................................................................ Pág. 37

Resolución N° 235-SSJUS/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor Nº                                      763-1525-CME15.................................................................................................................................................. Pág. 38

Resolución N° 236-SSJUS/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 39

Resolución N° 239-SSJUS/15Se acepta la renuncia de la escribana María Inés Deluchi Levene como titular del Registro                                            Notarial Nº 180...................................................................................................................................................... Pág. 41

Resolución N° 240-SSJUS/15Se adjudica al escribano Fabián Oscar García la titularidad del Registro Notarial Nº 527................................... Pág. 42

Resolución N° 241-SSJUS/15Se designa al escribano Juan de Dios Troisi como adscripto al Registro Notarial Nº 35..................................... Pág. 43

Resolución N° 242-SSJUS/15Se acepta la renuncia de la escribana Rosa Guadalupe Cudini Escobar como titular del                                                 Registro Notarial Nº 1115..................................................................................................................................... Pág. 44

Resolución N° 243-SSJUS/15Se designa a la escribana Agustina Susana Andreani como adscripta al Registro Notarial Nº                                         1247...................................................................................................................................................................... Pág. 46

Resolución N° 244-SSJUS/15Se designa al escribano Santiago Manuel Álvarez Fourcade como adscripto al Registro                                                Notarial Nº 1441.................................................................................................................................................... Pág. 47

Ministerio de Cultura

Resolución N° 6155-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2208/RPC/14 titulado El tango en la guitarra............................................................ Pág. 49

Resolución N° 6162-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2200/RPC/14 titulado Disco Orquesta Típica Meridional.......................................... Pág. 50

Resolución N° 6166-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2207/RPC/14 titulado Cecilia Ruiz Grupo - Tamices................................................. Pág. 52

Resolución N° 6168-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2212/RPC/14 titulado Dúo Ledesma - Di Paolo, disco y difusión.............................. Pág. 53

Resolución N° 6490-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2205/RPC/14 titulado Awakening The Spirit Suite.................................................... Pág. 54

Resolución N° 6587-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2210/14 titulado El grito de la Madretierra................................................................. Pág. 56

Resolución N° 6615-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2209/RPC/14 titulado Fado - Tango Club - II Festival Porteño de                                          Fado y Tango........................................................................................................................................................ Pág. 57

Resolución N° 8144-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2213/RPC/14 titulado 7mo. Encuentro Nacional de la Nueva                                                Expresión.............................................................................................................................................................. Pág. 59

Resolución N° 5505-MCGC/15Se aprueba el precio de las entradas de Cine para las Vacaciones de Invierno 2015 del film                                          Trueno y la Casa Mágica...................................................................................................................................... Pág. 60

Resolución N° 5506-MCGC/15Se aprueba el precio de las entradas de Cine para las Vacaciones de Invierno 2015 de los                                            films: Trueno y la Casa Mágica y TV Retro........................................................................................................... Pág. 61

Page 4: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Resolución N° 5507-MCGC/15Se aprueba el precio de las entradas correspondientes al espectáculo Inspiraciones......................................... Pág. 62

Resolución N° 5508-MCGC/15Se modifica la Resolución Nº 5217/MCGC/15...................................................................................................... Pág. 63

Resolución N° 380-EATC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 64

Resolución N° 381-EATC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 65

Resolución N° 382-EATC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 66

Resolución N° 383-EATC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 67

Resolución N° 384-EATC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 68

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 155-UGIS/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 8526/15.................................................................... Pág. 70

Resolución N° 242-SSECRE/15Se rectifica la Resolución N° 240/SSECRE/15..................................................................................................... Pág. 71

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1087-MAYEPGC/15Se aprueba el Acta de Recepción Definitiva suscripta entre la empresa Mantelectric I.C.I.S.A. y                                    el Ente de Mantenimiento Urbano Integral............................................................................................................ Pág. 73

Resolución N° 1088-MAYEPGC/15Se aprueba el Acta de Recepción Definitiva suscripta entre la empresa Tala Construcciones                                         S.A. y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral................................................................................................. Pág. 74

Resolución N° 1089-MAYEPGC/15Se aprueba el Acta de Recepción Definitiva suscripta entre la empresa Pelaco S.A. - Cunumi                                       S.A. (UTE) y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral...................................................................................... Pág. 76

Resolución N° 1090-MAYEPGC/15Se aprueba el Acta de Recepción Definitiva suscripta entre la empresa Naku Construcciones                                        S.A. y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral................................................................................................. Pág. 77

Resolución N° 1091-MAYEPGC/15Se aprueba el Acta Acuerdo de Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Redeterminación Definitiva de                                    Precios de la obra Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio....................... Pág. 79

Resolución N° 1092-MAYEPGC/15Se desestima el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración interpuesto por                                     Carlos Horacio Mosqueira contra la Resolución Nº 197/SSMEP/13.................................................................... Pág. 82

Resolución N° 1093-MAYEPGC/15Se desestma el recurso de reconsideración incoado por el agente Miguel Ángel Alborno contra                                     la Resolución N° 1185-MAYEPGC/12.................................................................................................................. Pág. 83

Resolución N° 1106-MAYEPGC/15Se posterga la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 651-SIGAF/15...................................... Pág. 85

Resolución N° 165-SSHU/15Se encomienda la atención de los asuntos y la firma del despacho del Director General de                                            Tratamiento y Nuevas Tecnologías al Director General de Limpieza................................................................... Pág. 86

Page 5: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Modernización

Resolución N° 953-SSGRH/15Se cesan agentes................................................................................................................................................. Pág. 88

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 74-MGOBGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 89

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 436-SECLYT/15Se aprueba la creación de partidas presupuestarias............................................................................................ Pág. 91

Resolución N° 443-SECLYT/15Se establecen áreas del Poder Ejecutivo que deberán utilizar el módulo Registro Legajo                                              Multipropósito ?RLM............................................................................................................................................. Pág. 91

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 441-AGC/15Se clausura el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución N° 365-AGC/11 y se archiva                                       el Expediente N° 1.793.764/11............................................................................................................................. Pág. 94

Resolución N° 442-AGC/15Se clausura el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución N° 360-AGC/11 y se archiva                                       el Expediente N° 1.716.137/11............................................................................................................................. Pág. 94

Resolución N° 443-AGC/15Se clausura el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución N° 335-AGC/11 y se archiva                                       el Expediente N° 1.804.165/11............................................................................................................................. Pág. 95

Resolución N° 444-AGC/15Se clausura el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución N° 429-AGC/11 y se archiva                                       el Expediente N° 112.198/12................................................................................................................................ Pág. 96

Resolución N° 446-AGC/15Se clausura el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución N° 145-AGC/11 y se archiva                                       el Expediente N° 493.373/11................................................................................................................................ Pág. 97

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 388-APRA/15Se rescinde la Orden de Compra perfeccionada en el marco de la Licitación Pública Nº 622/13........................ Pág. 99

Agencia de Sistemas de Información

Resolución N° 148-ASINF/15Se ratifican y designan responsables de administración y rendición de fondos................................................. Pág. 101

Resolución N° 150-ASINF/15Se designan gerentes y subgerentes.................................................................................................................. Pág. 102

Page 6: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Educación

Resolución N° 234-MHGC/15Se modifica la Resolución Conjunta Nº 52/MHGC/14........................................................................................ Pág. 106

Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud

Resolución N° 1149-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 7/IZLP/14.................................................................................... Pág. 108

Resolución N° 1208-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 103/HGAP/15.............................................................................. Pág. 109

Resolución N° 1209-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 646/HGAIP/14............................................................................. Pág. 110

Resolución N° 1210-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 30/HGAIP/15............................................................................... Pág. 110

Resolución N° 1211-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 154/HBR/15................................................................................ Pág. 111

Resolución N° 1212-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 22/HBR/15.................................................................................. Pág. 112

Resolución N° 1213-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 8/HGAVS/15............................................................................... Pág. 113

Resolución N° 1214-MMGC/15Se reubica a Eva Paola Lambruschini como Asistente Social de Planta de Hospital del Hospital                                    General de Agudos Dr. Cosme Argerich............................................................................................................. Pág. 114

Resolución N° 1215-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 1/HHOPL/15............................................................................... Pág. 115

Resolución N° 1216-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 70/HGAP/15................................................................................ Pág. 116

Resolución N° 1217-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 285/HGAP/14.............................................................................. Pág. 117

Resolución N° 1218-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 23/HGNRG/15............................................................................ Pág. 118

Resolución N° 1219-MMGC/15Se amplía el horario de horas semanales a Fabiana Mercedes Robert como Especialista en la                                      Guardia Médica Consultor Adjunto del Hospital General de Agudos Dr. José María Ramos                                            Mejía................................................................................................................................................................... Pág. 119

Resolución N° 1220-MMGC/15Se designa a Blanca Marcela Michalek como Profesora del Instituto Superior de Tecnicaturas                                       para la Salud....................................................................................................................................................... Pág. 120

Resolución N° 1221-MMGC/15Se designa a Mabel Mary Michel como Profesora del Instituto Superior de Tecnicaturas para la                                    Salud................................................................................................................................................................... Pág. 121

Resolución N° 1222-MMGC/15Se designa personal como Profesores de Enseñanza Superior del Instituto Superior de                                                 Tecnicaturas para la Salud................................................................................................................................. Pág. 121

Resolución N° 1244-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 117/HGACA/14........................................................................... Pág. 122

Resolución N° 1245-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 79/HGAIP/15............................................................................... Pág. 123

Resolución N° 1246-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 20/HGARM/15............................................................................ Pág. 124

Page 7: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Resolución N° 1247-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 27/HGAPP/15............................................................................. Pág. 125

Resolución N° 1248-MMGC/15Se deja sin efecto la Disposición Nº 1054/HGARM/14 y se convalida lo dispuesto por                                                    Disposición N° 1022/HGARM/14........................................................................................................................ Pág. 126

Resolución N° 1249-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 126/HSL/14................................................................................. Pág. 127

Disposición

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 36-DGJRYM/15Se ordena la inscripción y el levantamiento de particulares en el Registro de Deudores/as                                             Alimentarios/as Morosos/as................................................................................................................................ Pág. 129

Disposición N° 204-DGSPR/15Se renueva la habilitación concedida a la empresa Cerberus S.A. para prestar servicios de                                           seguridad privada................................................................................................................................................ Pág. 130

Ministerio de Salud

Disposición N° 34-DGRS/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 132

Disposición N° 267-HBU/15Se impone multa a la firma Silvina Graciela Charaf............................................................................................ Pág. 133

Disposición N° 277-HBU/15Se impone multa a la firma Feraval S.A.............................................................................................................. Pág. 135

Ministerio de Educación

Disposición N° 800-DGAR/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 550-1370-CME15.................................................................. Pág. 137

Disposición N° 808-DGAR/15Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 550-0401-CDI15.................................................................. Pág. 138

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 1205-DGIUR/15Se visa el Aviso de Obra del inmueble sito en Defensa 143/159....................................................................... Pág. 141

Disposición N° 1206-DGIUR/15Se visa el Aviso de Obra del inmueble sito en San José 20/36.......................................................................... Pág. 142

Disposición N° 1207-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en San Martín 693........................................................ Pág. 143

Disposición N° 1208-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Marcelo T. de Alvear 1785...................................... Pág. 144

Disposición N° 1214-DGIUR/15Se autoriza redistribución de usos en el inmueble sito en Av. Francisco Beiró                                                                 5501/03/05/25/45/49........................................................................................................................................... Pág. 145

Page 8: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Disposición N° 1215-DGIUR/15Se visan los planos de Modificación de Fachada para el predio sito en Avenida Belgrano                                               520/30................................................................................................................................................................. Pág. 147

Disposición N° 1217-DGIUR/15Se autoriza localización de usos en el inmueble sito en Av. Pedro Goyena 1401/11........................................ Pág. 149

Disposición N° 1218-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en San Martín 565........................................................ Pág. 150

Disposición N° 1219-DGIUR/15Se deja sin efecto la Disposición Nº 678/DGIUR/15 y se autoriza localización de usos para el                                        inmueble sito en Hipólito Yrigoyen 986 e Hipólito Yrigoyen 992......................................................................... Pág. 152

Disposición N° 1220-DGIUR/15Se visan los planos de Modificación y Ampliación con Demolición Parcial para el predio sito en                                     Bolívar 1610/16/18.............................................................................................................................................. Pág. 153

Disposición N° 1221-DGIUR/15Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Cerrito 840.................................................................... Pág. 155

Disposición N° 1228-DGIUR/15Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Avenida Belgrano 774/76........................................ Pág. 156

Ministerio de Desarrollo Económico

Disposición N° 119-DGTALMDE/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 650-1055-LPU15...................................................................... Pág. 158

Disposición N° 120-DGTALMDE/15Se aprueba la tabla de ponderación de insumos principales.............................................................................. Pág. 159

Ministerio de Modernización

Disposición N° 144-DGTALMOD/15Se llama a Contratación Menor- Proceso de Compra N° 921-1140-CME15...................................................... Pág. 162

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 108-DGTALAPRA/15Se designa a la agente María Verónica Sánchez en carácter de Responsable Administrativo de                                    Personal titular.................................................................................................................................................... Pág. 164

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Disposición N° 201-DGESYC/15Se aprueba el Acta de Recepción Definitiva de las obras ejecutadas por la empresa                                                      Infraestructura Básica Aplicada S.A.................................................................................................................... Pág. 165

Agencia de Sistemas de Información

Disposición N° 11-DGIASINF/15Se rectifica la Disposición N° 10/DGIASINF/15.................................................................................................. Pág. 166

Ministerio de Salud

Disposición N° 148-HGAT/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 1556/15................................................................................. Pág. 168

Page 9: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Disposición N° 198-HGNPE/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 1739-CME-2015.................................................................... Pág. 169

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires - Ministerio de DesarrolloEconómico

Disposición N° 428-IVC/15Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 171

Disposición N° 429-IVC/15Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 171

Disposición N° 435-IVC/15Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 172

Disposición N° 436-IVC/15Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 173

Disposición N° 476-IVC/15Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 174

Disposición N° 477-IVC/15Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 174

Disposición N° 478-IVC/15Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 175

Disposición N° 480-IVC/15Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 176

Disposición N° 482-IVC/15Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 177

Disposición N° 487-IVC/15Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 177

Disposición N° 491-IVC/15Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 178

Disposición N° 531-IVC/15Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 179

Disposición N° 534-IVC/15Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 180

Resolución Comunal

Junta Comunal 13

Resolución Comunal N° 20412236-COMUNA13/15Se aprueban pliegos y se autoriza llamar a Licitación Privada de Obra Pública Menor..................................... Pág. 182

Page 10: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 259-PG/15Se delega en los Jefes de Departamento de la Unidad de Auditoría Interna la atención de los                                        asuntos y firma del despacho de la Unidad de Auditoría Interna........................................................................ Pág. 184

Resolución N° 260-PG/15Se aprueba el inicio de la Comisión 1 del Programa de Diplomatura sobre Régimen Jurídico de                                    los Ingresos Públicos.......................................................................................................................................... Pág. 185

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 114-ERSP/15Se sanciona a la empresa Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. - UTE Níttida............................................................. Pág. 187

Resolución N° 115-ERSP/15Se sanciona a la empresa Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A., UTE Urbasur................................... Pág. 190

Resolución N° 116-ERSP/15Se sanciona a la empresa Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. - UTE Níttida............................................................. Pág. 195

Resolución N° 117-ERSP/15Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental S.A................................................................................. Pág. 199

Resolución N° 118-ERSP/15Se sanciona a la empresa Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. - UTE Níttida............................................................. Pág. 201

Resolución N° 119-ERSP/15Se sanciona a la empresa Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A., UTE Urbasur................................... Pág. 206

Resolución N° 120-ERSP/15Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental S.A................................................................................. Pág. 211

Resolución N° 121-ERSP/15Se sanciona a la empresa Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. - UTE Níttida............................................................. Pág. 215

Resolución N° 122-ERSP/15Se sanciona a la empresa Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. - UTE Níttida............................................................. Pág. 220

Resolución N° 123-ERSP/15Se sanciona a la empresa Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A., UTE Urbasur................................... Pág. 225

Resolución N° 124-ERSP/15Se sanciona a la empresa Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. - UTE Níttida............................................................. Pág. 230

Resolución N° 125-ERSP/15Se sanciona a la empresa Echohábitat S.A. - Emepa S.A. - UTE Níttida........................................................... Pág. 233

Resolución N° 126-ERSP/15Se sanciona a la empresa Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A., UTE Urbasur................................... Pág. 237

Page 11: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Disposición

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Disposición N° 85-GA/15Se aprueba la ampliación de la Orden de Compra N° 5/15................................................................................ Pág. 243

Poder Judicial

Disposición

Unidad Operativa de Adquisiciones de la Fiscalía General de la CABA

Disposición N° 37-UOA/15Se prorroga la apertura dispuesta para la Contratación Directa Menor Nº 13/15............................................... Pág. 244

Disposición N° 38-UOA/15Se prorroga la apertura dispuesta para la Licitación Pública Nº 7/15................................................................. Pág. 245

Comunicados y Avisos

Ministerio de Desarrollo Económico

Disposición N° 76-DGCONC/15.......................................................................................................................... Pág. 248

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 261-PG/15................................................................................................................................... Pág. 249

Licitaciones

Ministerio de Hacienda

Licitación - Rectificación N° 464-DGCYC/15..................................................................................................... Pág. 252

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación - Llamado N° 1236-SSEMERG/15..................................................................................................... Pág. 254

Page 12: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 50-HGAT/15................................................................................................................. Pág. 255Licitación - Llamado N° 51-HGAT/15................................................................................................................. Pág. 255Expediente - Fracaso N° 13272124-HNBM/15.................................................................................................. Pág. 256

Ministerio de Desarrollo Urbano

Licitación - Preadjudicación N° 329-DGTALMDU/15......................................................................................... Pág. 257

Ministerio de Desarrollo Económico

Contratación Directa - Llamado N° 8526-UGIS/15............................................................................................ Pág. 258

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Prórroga N° 651-MAYEPGC/15....................................................................................................... Pág. 259

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Expediente - Adjudicación N° 71-AGCABA/15.................................................................................................. Pág. 260

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación - Llamado N° 29-IVC/14..................................................................................................................... Pág. 261Licitación - Llamado N° 8-IVC/15....................................................................................................................... Pág. 261Licitación - Llamado N° 11-IVC/15..................................................................................................................... Pág. 262Licitación - Circular sin consulta N° 29-IVC/14.................................................................................................. Pág. 262

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Prórroga N° 21928-BCOCIUDAD/15................................................................................................. Pág. 265Carpeta - Prórroga N° 22003-BCOCIUDAD/15................................................................................................. Pág. 265

Junta Comunal 13

Expediente - Llamado N° 4203729-COMUNA13/15.......................................................................................... Pág. 266

Honorable Congreso de la Nación

Expediente - Llamado N° 6315-ICN/15.............................................................................................................. Pág. 267

Page 13: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Edictos Particulares

Transferencias N° 325-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 268Transferencias N° 326-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 268Transferencias N° 327-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 269Transferencias N° 328-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 269Transferencias N° 329-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 270Transferencias N° 330-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 270Transferencias N° 331-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 271Transferencias N° 332-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 271Transferencias N° 333-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 272Transferencias N° 334-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 273Transferencias N° 335-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 273Transferencias N° 336-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 274Transferencias N° 337-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 274Transferencias N° 339-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 274Transferencias N° 340-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 275 Transferencias N° 341-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 275Transferencias N° 342-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 275Transferencias N° 343-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 276Transferencias N° 344-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 276

Edictos Oficiales

Ministerio de Salud

Notificación N° 16924867-HGNPE/14................................................................................................................. Pág. 277Expediente N° 18705901-HGAP/15.................................................................................................................... Pág. 278

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Expediente N° 19472245-DGCEM/15................................................................................................................. Pág. 279

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 1488564-DGR/11....................................................................................................................... Pág. 280Notificación N° 1489699-DGR/11....................................................................................................................... Pág. 281Notificación N° 538356-DGR/12......................................................................................................................... Pág. 282Notificación N° 1043531-DGR/12....................................................................................................................... Pág. 283Notificación N° 3-AGIP/15................................................................................................................................... Pág. 286Notificación N° 12321187-DGR/15..................................................................................................................... Pág. 286Notificación N° 12321586-DGR/15..................................................................................................................... Pág. 287Intimaciones N° 178065-DGR/10........................................................................................................................ Pág. 289Intimaciones N° 6425141-DGR/13...................................................................................................................... Pág. 290Intimaciones N° 1241004-DGR/15...................................................................................................................... Pág. 292

Page 14: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 19958417-IVC/15....................................................................................................................... Pág. 295Intimaciones N° 20106185-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 296

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nota N° 229-PG/15............................................................................................................................................. Pág. 297Nota N° 230-PG/15............................................................................................................................................. Pág. 298

Ministerio Público

Citación N° 20287624-UFOUTC/15.................................................................................................................... Pág. 299Citación N° 20289238-UFOUTC/15.................................................................................................................... Pág. 300

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 20417620-JPCF21/15...................................................................................................................... Pág. 301

Page 15: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Poder Ejecutivo Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 634/MJGGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: El Decreto Nº 4/15, el Expediente N° 19.407.233-MGEYA-DGTALMJG/15, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 3-Servicios no personales, y 4- Bienes de Uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 276-Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, 277- Dirección General de Seguridad Vial, 318-Dirección General de Movilidad Saludable, 320- Subsecretaría de Transporte, 323- Dirección General de Planificación de la Movilidad, 324- Dirección General de Tránsito y Transporte, y 721- Dirección General de Licencias; Que, dicha modificación, responde a distintas necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 318-Dirección General de Movilidad Saludable, 320- Subsecretaría de Transporte, 323- Dirección General de Planificación de la Movilidad, 324- Dirección General de Tránsito y Transporte, y 721- Dirección General de Licencias, para las cuales el Inciso 3- Servicios no personales, de los Programas 7- Actividades Comunes a los Programas 72, 73, 75 y 76, 8- Actividades Comunes a los Programas 31, 33, 35, 36, 68, 70 y 74, 35- Promoción y Desarrollo de la Movilidad Saludable, 36- Emisión de Licencias, 70- Transporte Masivo de Buses Rápidos, y 74- Planeamiento del Tránsito y Transporte Público y Privado de Pasajeros y Cargas, no cuenta con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por compensación con el crédito asignado a los Incisos 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de Uso, de los Programas 8- Actividades Comunes a los Programas 31, 33, 35, 36, 68, 70 y 74, 31- Ordenamiento y Control de Tránsito y Transporte, y 33- Seguridad Vial, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 4/15 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 15

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 3- Servicios no personales, y 4-

Page 16: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Bienes de Uso, de los Programas 7- Actividades Comunes a los Programas 72, 73, 75 y 76, 8- Actividades Comunes a los Programas 31, 33, 35, 36, 68, 70 y 74, 31- Ordenamiento y Control de Tránsito y Transporte, 33- Seguridad Vial, 35- Promoción y Desarrollo de la Movilidad Saludable, 36- Emisión de Licencias, 70- Transporte Masivo

de Buses Rápidos, y 74- Planeamiento del Tránsito y Transporte Público y Privado de Pasajeros y Cargas, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2015-20094800-DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.° 84/UPECCYCC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 95/14, la Resolución N° 74-UPECCYCC/15, el Expediente Electrónico N° 18.276.560-MGEYA-DGTALMJG/15, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública Nº 2051-1133-LPU15 que tiene por objeto la adquisición de diversas prendas de vestir y accesorios textiles a ser dispuestos entre los Proyectos "Compromiso Barrial", "Ciudad Verde", "Tenencia Responsable de Mascotas" y "BA Solidaria" llevados adelante por la Unidad de Proyectos Especiales de Construcción Ciudadana y Cambio Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros durante el año 2015; Que por Resolución Nº 74-UPECCYCC/15 se llamó a la Licitación Pública Nº 2051-1133-LPU15, dentro de los lineamientos del artículo 31 de la Ley N° 2.095, fijándose como fecha de apertura el día 10 de julio de 2015 a las 13:00 horas; Que las publicaciones fueron realizadas en tiempo y forma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal Buenos Aires Compras - BAC; Que a la mencionada convocatoria presentó su oferta la firma PATAGONYKA GROUP S.A. (CUIT N° 30-71244801-2) conforme surge del Acta de Apertura BAC de fecha 10 de julio de 2015; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, dando cumplimiento a los artículos 105 y 106 de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, evaluó la oferta recibida correspondiente al Renglón N° 7, recomendando desestimar la misma por resultar el precio cotizado excesivo;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 16

ANEXO

Page 17: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que se ha procedido a realizar la publicación del citado Dictamen de Evaluación en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal Buenos Aires Compras - BAC; Que vencido el término para efectuar impugnaciones, no se han recibido presentaciones al respecto. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 95/14, reglamentario de la Ley N 2.095,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Y CAMBIO CULTURAL RESUELVE

Artículo 1°.- Declárase fracasado el Renglón N° 7 de la Licitación Pública Nº 2051-1133-LPU15. Artículo 2º.- Declárense desiertos los Renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la presente Licitación. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(www.compras.buenosaires.gob.ar) por el término de un (1) día. Notifíquese a las firmas oferentes. Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Uhalde

RESOLUCIÓN N.º 591/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: la Resolución Nº 65/GCABA/SSTRANS/15; y CONSIDERANDO Que por la Resolución Nº 65/GCABA/SSTRANS/15 se prohibió, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos, de 7 a 21 horas, junto a la acera derecha en los siguientes tramos de arterias: Pasco, entre la calle Adolfo Alsina y la Av. Rivadavia; y Pres. José E. Uriburu, entre la Av. Rivadavia y la Av. Córdoba. Que la medida adoptada favoreció la circulación en las arterias aludidas en el considerando precedente, contribuyendo a mejorar la seguridad vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga. Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498- GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida, la Resolución Nº 65/GCABA/SSTRANS/15.-

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 17

Page 18: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 2º.- Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.- Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, continúese con el trámite indicado en el artículo anterior. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 592/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: la Resolución N° 70/SSTRANS/2015; y CONSIDERANDO Que por la Resolución N° 70/SSTRANS/2015 se permitió y se prohibió, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos en distintas arterias del área de Las Cañitas; Que la medida adoptada permitió atender a la demanda de estacionamiento en el área aludida en el considerando precedente, así como también, favoreció la circulación vehicular, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga. Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUEVE

Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N° 70/SSTRANS/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre la misma, relativa a la permisión y prohibición de estacionamiento general de vehículos en distintas arterias del área de Las Cañitas. Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 18

Page 19: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 604/SSTRANS/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 20178249/COMUNA2/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Fundación Logosófíca a través de la Junta Comunal Nº 2, solicita permiso para la afectación de Galileo entre Guido y Av. Gral. Las Heras, el sábado 15 de agosto de 2015, para la realización de un evento en conmemoración de los 85 años de logosofía en el mundo; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Fundación Logosófíca a través de la Junta Comunal Nº 2, con presencia policial, a efectuar el corte total de de Galileo entre Guido y Av. Gral. Las Heras, sin afectar bocacalles extremas, el día sábado 15 de agosto de 2015 desde las 9:00 hasta las 13:00.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 19

Page 20: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.-La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento

en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 605/SSTRANS/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 19814682/DGCUL/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 20

Page 21: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por el Expediente mencionado, el Movimiento Exploradoril Salesiano Exploradores Argentinos de Don Bosco, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la Ciudad, el día sábado 15 de agosto de 2015, con motivo de la realización de un desfile en el marco de la celebración del centenario de los Exploradores Argentinos de Don Bosco; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrentes y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Movimiento Exploradoril Salesiano Exploradores Argentinos de Don Bosco, con concurrencia de la Policía, a efectuar los cortes de tránsito que a continuación se detallan: cortes totales, momentáneos y sucesivos desde Av. Hipólito Yrigoyen entre Av. Castro Barros y Colombres, por Av. Hipólito Yrigoyen, Quintino Bocayuva, Don Bosco, Av. Castro Barros hasta Av. Belgrano y cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los participantes, el día sábado 15 de agosto de 2015 de 13.00 a 16.00 horas, con motivo de la de la realización de un desfile en el marco de la celebración del centenario de los Exploradores Argentinos de Don Bosco. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 21

Page 22: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Fiscalización en la Vía Pública, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 606/SSTRANS/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 20153050/DGPMOV/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, ARTEAR, solicita permiso para la afectación de entre Lavalle entre Av. Madero y Bouchard, desde el jueves 06 de agosto de 2015 a las 18:00 hasta al 09 de agosto de 2015 a las 12:00, para la realización de un evento denominado "Un Sol para los niños"; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a ARTEAR, con presencia policial, a efectuar el corte total de Lavalle entre Av. Madero y Bouchard, sin afectar bocacalles, desde el jueves 06 de agosto de 2015 a las 18:00 hasta al 09 de agosto de 2015 a las 12:00, con motivo de la realización de un evento denominado "Un Sol para los niños" Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 22

Page 23: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 3º.-La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento

en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Movilidad Saludable, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 607/SSTRANS/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: la Ley Nº 2148, el Decreto Nº 498/08; y CONSIDERANDO: Que atento a la necesidad de arbitrar medidas para mejorar la accesibilidad y la seguridad en términos de movilidad en el Barrio de Saavedra, se torna preciso asignar sentido único de circulación al Pasaje Juan Sebastian Bach, entre las calles Donado y Machain; Que la medida en cuestión, mejora la fluidez circulatoria, en la zona de influencia, de la arteria tratada. Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 23

Page 24: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Articulo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, al Pasaje Juan Sebastian Bach, entre las calles Donado y Machain, de E a O. Articulo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento vial que proyectará la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su implementación. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 608/SSTRANS/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y LOS EXPEDIENTES Nº 14629473/DGPMOV/2015, Y Nº 15010817/DGFVP/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la U.T.E. Techint - Dycasa solicita la prórroga del permiso para la afectación parcial de la Av. Pueyrredón entre la calle Vicente Lopez y la Av. Las Heras, a partir del 6 de agosto de 2015 y por el término de 90 días corridos, con motivo de ejecutar las tareas para la ampliación de la línea "H" de subterráneos; Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos necesarios hacia un paso a nivel alternativo, como asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos; Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo. Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2926),

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Page 25: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 1º.- Prorrogar a partir del 6 de agosto de 2015 y por 90 días corridos, la Resolución-2015-192- SSTRANS, cuya copia íntegra la presente, por la cual se autoriza a la U.T.E. Techint - Dycasa a cerrar al tránsito, únicamente con presencia policial, 7,60 metros junto al cordón de vereda impar de la Avenida Pueyrredón entre la calle Vicente Lopez y la Av. Las Heras, permitiéndose la afectación de medio carril (1,5 metros junto al cordón de vereda impar) de la Av. Las Heras (sentido oeste) a la altura de la Av. Pueyrredón. Se deberán dejar liberados sobre la Avenida Pueyrredón 7 metros (2 carriles) para la circulación del tránsito en sentido sur y 3,5 metros (1 carril) en sentido norte. Dichas afectaciones se requieren con motivo de ejecutar las tareas para la ampliación de la línea "H" de subterráneos. Se deberán mantener todas las condiciones de la resolución mencionada y los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el D.G.F.V.P. (GBY-2077-2015).

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía; a la Solicitante; a la Dirección General de Fiscalización en Vía Pública (Aperturas en Vía Pública), a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte; de Seguridad Vial; de Fiscalización y Control de Obras; y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; y para su conocimiento, y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 610/SSTRANS/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y LOS EXPEDIENTES Nº 17752310/DGPMOV/2015 Y Nº 17569306/DGFVP/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la U.T.E. Techint - Dycasa solicita permiso para la afectación parcial de la Avenida Pueyrredón entre la Av. Santa Fe y la calle Charcas, a partir del 8 de agosto de 2015 y por el término de 30 días corridos, con motivo de continuar con las tareas de ampliación de la línea "H" de subterráneos; Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos, como asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos; Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Page 26: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo. Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2926),

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la U.T.E. Techint - Dycasa a afectar al tránsito, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, 3,50 metros de la Avenida Pueyrredón junto al cordón de par a la altura de los frentes Nº 1330/1338 entre la Av. Santa Fe y la calle Charcas a partir del 8 de agosto de 2015 y por el término de 30 días corridos, con motivo de continuar con las tareas de ampliación de la línea "H" de subterráneos. Artículo 2º.- Solo se podrá efectuar la presente afectación habiéndose reducido primero el área de calzada afectada por el permiso GBY-2067-15, ubicada sobre el eje de calzada de la Av. Pueyrredón, de manera de poder dejar liberados en todo momento para la circulación al tránsito sobe la Av. Pueyrredón entre los frentes Nº 1330/1338, 2 carriles (7 metros) en sentido sur y 1 carril (4,21 metros) en sentido norte. Artículo 3º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la

afectación, de acuerdo a los croquis presentados en el Expediente Nº 17752310/DGPMOV/2015, los cuales pasan a formar parte de la presente norma, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 5º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 6º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitidos por el D.G.F.V.P. (GBY-2079-15). Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y luego gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Solicitante, a la Policía; Dirección General de Fiscalización en Vía Pública (Aperturas en Vía Pública), a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte; de Seguridad Vial; de Fiscalización y Control de Obras; y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; y para su conocimiento, y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Dietrich

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26

Page 27: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 981/MHGC/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1721/GCBA/97 y sus normas modificatorias, la Resolución N° 867/MHGC/14 y su modificatoria, el Expediente Nº 3976865/MGEYA/DGTALMH/2015 y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución citada se establecieron los procedimientos tendientes a determinar y liquidar los pagos originados en los Fondos Compensadores establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1721/GCBA/97; Que la Resolución ut supra indicada tuvo como propósito incrementar los estándares de eficiencia y eficacia de la Administración; Que dicha norma define en su artículo 11 que todo el proceso de registración, validación, auditoría y pago de las prácticas médicas y/o provisiones de prótesis, insumos y/o medicamentos será realizado en línea y tiempo real, a través de un sistema informático diseñado a tal fin y financiado con recursos del Fondo Compensador; Que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires formalmente ha solicitado autorización para iniciar el proceso de contratación del sistema informático aludido; Que tratándose la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires de ser el principal agente de salud de los empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos, resulta adecuado autorizarla a contratar el sistema informático requerido; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase a la Obra Social de la Ciudad de Buenos a iniciar el proceso de contratación de un sistema informático, en los términos del artículo 11 de la Resolución Nº 867/MHGC/2014. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Oficina de Fondos Compensadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Modernización y a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Grindetti

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27

Page 28: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN N.° 984/MHGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y N° 396/DGCYC/14 y el Expediente Electrónico Nº 18.252.388-MGEYA-DGCYC/15, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Materiales para la Construcción y Artículos de Ferretería, para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 del Anexo I del Decreto reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1.145/09 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que asimismo este proceso de selección de co-contratante para la celebración de Convenio Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/ MHGC/MJGGC/SECLYT/11; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 326/DGCYC/15, la Directora General de Compras y Contrataciones aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, estableció el llamado a Licitación Pública Nº 623-1131-LPU15 para el día 8 de julio de 2.015 a las 16,00 horas bajo la modalidad de compra electrónica, al amparo de lo establecido en los Artículos 31 y 44 bis de la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes, la Resolución conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, con el objeto antedicho y por un monto estimado de Pesos Cuatro Millones Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Veintidós Con Setenta y Tres Centavos ($ 4.054.522,73.-) y designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que el llamado referido fue publicado en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se cursó notificación a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio, comunicándole el objeto del llamado dispuesto por la

Dirección General de Compras y Contrataciones y la fecha y hora prevista para su apertura; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron cinco (5) ofertas de las firmas ALFREDO SAMPEDRO, DANIEL ELIO DE ANGELI, LICICOM S.R.L., VIVERO CUCULO S.R.L. y BENEDETTI S.A.I.C.;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28

Page 29: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que por Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 22 de julio de 2.015 la Comisión Evaluadora de Ofertas aconseja desestimar las ofertas presentadas por las firmas ALFREDO SAMPEDRO (Renglones Nros. 8, 26, 41, 42, 46, 47, 49, 54 y 66), por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; DANIEL ELIO DE ANGELI (Renglones Nros. 2, 38, 48, 58 y 74/76), por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; LICICOM S.R.L. (Renglones Nros. 3 (oferta básica), 16, 17, 21, 26, 78 y 79), por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y (Renglón Nro. 65), por no ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas; VIVERO CUCULO S.R.L. (Renglones Nros. 40/42, 46, 47, 52, 53 y 82) por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y (Renglón Nro. 51), por no ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas; BENEDETTI S.A.I.C. (Renglón Nro. 83), por no ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas; Que el referido Dictamen de Evaluación de Ofertas aconseja la adjudicación de las ofertas presentadas por las firmas ALFREDO SAMPEDRO (Renglones Nros. 1/5, 7, 9/16, 18, 19, 21, 25, 27, 39, 40, 45, 48, 51/53, 59/65, 67/70, 72, 73 y 77/83), DANIEL ELIO DE ANGELI (Renglones Nros. 1, 3/37, 39/47, 49/57, 59/73, 77/79 y 81/87), LICICOM S.R.L. (Renglones Nros. 1, 2, 3 (oferta alternativa), 4, 5, 7/15, 18, 19, 22/25, 27/37, 39/57, 59/64, 66/77 y 80/85), VIVERO CUCULO S.R.L. (Renglones Nros. 1/5, 7, 10/12, 14/19, 21, 25/39, 45, 48, 49, 55/57, 59/72, 74, 75, 77, 81, 84/86), BENEDETTI S.A.I.C. (Renglones Nros. 1/4, 7, 8, 14/21, 25, 26, 39, 40, 45/49, 55/64, 68, 69, 74, 76, 77, 79/81, 84/87), por ser las ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09, en concordancia con el Artículo 28 de la Resolución N° 1.160/MHGC/11; Que se deja constancia que el citado Dictamen se emitió superado el plazo previsto en el Art. 106 de la Ley N° 2.095, modificada por la Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación; Que el acta emitida en consecuencia fue publicada en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en la página Web Oficial del G.C.B.A. y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicada a los oferentes a través de BAC, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que los oferentes preadjudicados han dado cumplimiento a los aspectos formales y técnicos exigidos en los Pliegos licitatorios y se encuentran calificados para ingresar en el Convenio Marco considerado;

Que en esas condiciones, corresponde adjudicar este procedimiento de selección a los oferentes preadjudicados y citarlos a suscribir el Convenio Marco para que cada una de las Unidades Ejecutoras gestione el suministro directo de Materiales para la Construcción y Artículos de Ferretería, comprendidos mediante la emisión de Órdenes de Compra, en la forma y condiciones establecidas en aquel; Por ello, en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29

Page 30: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-1131-LPU15 realizada bajo la modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras tal lo previsto en el Artículo 33 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1.145/09. Artículo 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas ALFREDO SAMPEDRO (Renglones Nros. 8, 26, 41, 42, 46, 47, 49, 54 y 66), por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; DANIEL ELIO DE ANGELI (Renglones Nros. 2, 38, 48, 58 y 74/76), por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; LICICOM S.R.L. (Renglones Nros. 3 (oferta básica), 16, 17, 21, 26, 78 y 79), por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y (Renglón Nro. 65), por no ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas; VIVERO CUCULO S.R.L. (Renglones Nros. 40/42, 46, 47, 52, 53 y 82) por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y (Renglón Nro. 51), por no ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas; BENEDETTI S.A.I.C. (Renglón Nro. 83), por no ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas. Artículo 3º.- Adjudícase el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Materiales para la Construcción y Artículos de Ferretería, para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC), a las firmas ALFREDO SAMPEDRO (Renglones Nros. 1/5, 7, 9/16, 18, 19, 21, 25, 27, 39, 40, 45, 48, 51/53, 59/65, 67/70, 72, 73 y 77/83) por la suma de hasta Pesos Tres Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta ($ 3.944.370,00.-), DANIEL ELIO DE ANGELI (Renglones Nros. 1, 3/37, 39/47, 49/57, 59/73, 77/79 y 81/87) por la suma de hasta Pesos Un Millón Ciento Cincuenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Dos ($ 1.152.552,00.-), LICICOM S.R.L. (Renglones Nros. 1, 2, 3 (oferta alternativa), 4, 5, 7/15, 18, 19, 22/25, 27/37, 39/57, 59/64, 66/77 y 80/85) por la suma de hasta Pesos Un Millón Ochocientos Once Mil Ciento Cinco Con Cincuenta Centavos ($ 1.811.105,50.-), VIVERO CUCULO S.R.L. (Renglones Nros. 1/5, 7, 10/12, 14/19, 21, 25/39, 45, 48, 49, 55/57, 59/72, 74, 75, 77, 81, 84/86) por la suma de hasta Pesos Un Millón Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Diez Con Veinte Centavos ($ 1.148.510,20.-), BENEDETTI S.A.I.C. (Renglones Nros. 1/4, 7, 8, 14/21, 25, 26, 39, 40, 45/49, 55/64, 68, 69, 74, 76, 77, 79/81, 84/87) por la suma de hasta Pesos Dos

Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Con Setenta Centavos ($ 2.375.759,70.-), por las cantidades y precios unitarios que constan en el Anexo I (IF-2015-20375119- MHGC) que integra la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Cítase a las empresas a suscribir el Convenio Marco de Compras por ante la Dirección General de Compras y Contrataciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Resolución.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30

Page 31: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31

ANEXO

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 7º.- Autorízase en Buenos Aires Compras y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Grindetti

Page 32: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.º 232/SSJUS/15

Buenos Aires, 16 de julio de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 591, 2128, el Decreto Nº 494/GCABA/12, los expedientes Nº 979075/SSJUS/2013, Nº 2014-03410371-MGEYA-DGAI, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7 de la Ley Nº 591 se creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas que tengan prevista como sanción única o autónoma la pena de multa por parte de la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 4 del Anexo de la Ley Nº 591 estableció que la selección de los/as controladores/as administrativos/as de faltas será por concurso público bajo los recaudos allí definidos; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Anexo I de la Ley Nº 2128, la Unidad Administrativa de Control de Faltas tiene como competencia actuar como instancia administrativa previa al juzgamiento de faltas comprendidas en el Capítulo “Tránsito“ del Código de Faltas y las que en lo sucesivo se prevean y estén directamente relacionadas con el ordenamiento de tránsito y la seguridad vial; Que por el artículo 2 de la citada Ley Nº 2128 se dispuso que la Unidad Administrativa de Control de Faltas se integra con un máximo de noventa (90) controladores administrativos de control de faltas; Que por Decreto Nº 494/GCABA/12, se aprobó el Reglamento del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas estableciendo la intervención de la Subsecretaria de Justicia en la implementación del mismo; Que la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales fue transferida bajo dependencia de la actual Dirección General de Administración de Infracciones, en el ámbito de la Subsecretaria de Justicia por medio de la Ley Nº 4340; Que la Ley Nº 1217, en consonancia con el artículo 1º del Anexo I de la Ley Nº 591, previsiona que “...la Unidad Administrativa de Control de Faltas actúa como instancia única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas...“, destacándose su carácter de unicidad, máxime cuando ha sido derogada la Dirección General de Control de Faltas Especiales en virtud de la sanción de la Ley Nº 4340; Que mediante IF-2014-06860644-SSJUS de fecha 5 de Junio de 2014 se aprobó el anexo de asignación de cargos, completando así la totalidad de los ciento cinco (105) cargos concursados, todo ello en el marco del Expediente 979075/2013. Que mediante PV-2014-03422602-DGAI de fecha 13 de Marzo de 2014 la Dirección General de Administración de Infracciones informo que estaría operando el vencimiento de los restantes cargos concursables de Controladores Administrativos de Faltas que se encuentran actualmente en funciones.

Que en la mencionada providencia el Señor Director General de Administración de Infracciones solicitó se tenga a bien proceder al llamado a concurso para los cargos vencidos a los efectos de su regularización conforme a la reglamentación vigente.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32

Page 33: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que mediante informe IF-2015-05837063-DGTALMJYS de fecha 06 de Abril de 2015 la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, luego de haber dado intervención al Ministerio de Modernización y a la Dirección General de Administración de Infracciones, manifestó que las vacantes serían diez (10). Que asimismo mediante PV-2015-08695312-DGTALMJYS la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad manifestó que el Reglamento del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas aprobada por Decreto 494/12, resulta aplicable a todos los concursos para esos cargos. Que mediante el IF-2015-12167635-DGPLC, emitido por la Directora General de Planeamiento de Carreras de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, destacó: “...Que existen ocho (8) cargos con mandato vencido según resolución 274/AGC/09...", "... Más uno (1) cargo vacante por fallecimiento del Sr. Fioca Arnaldo -D.N.I 4.360.317; más un (1) cargo vacante por sentencia firme recaída en autos: - Varela, Fabiana Edith C/GCBA S/ AMPARO (Expediente Nº A6557-2014/0.). Todo ello da como resultado un total de 10 cargos a cubrir mediante convocatoria a nuevo concurso...". Que asimismo la Directora General de Planeamiento de Carreras de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos manifestó que "... para mayor control, análisis de lo expuesto y a fin de que se considere para la futura designación de cargos, se acompaña documental avalando lo informado por el presente mediante IF-2015-12163184-DGPLC...". Que habiendo tomado debida intervención tanto el Ministerio de Modernización así como también el Ministerio de Hacienda corresponde avanzar con el trámite de integración del Comité de Selección conforme los términos del Decreto 494/12. Que se tramitaron ante los respectivos organismos las correspondientes solicitudes de designaciones de sus representantes para conformar la Comisión de Selección y el Jurado de Evaluación según el procedimiento y condiciones establecidas por el Decreto 494/GCABA/12 que establece el Reglamento del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el expediente Nº EX-2014-034110371-DGAI se solicitó al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 08 de Junio de 2015, la designación en su representación de un (1) miembro titular y dos (2) suplentes para integrar el Comité de Selección en representación del Ministerio de Justicia y Seguridad, y de un (1) miembro titular y dos (2) suplentes para integrar el Jurado de Evaluación; Que vencido el plazo establecido para ello por el Decreto Nº 494/GCABA/12 dicho organismo guardó silencio; Que por expediente Nº EX-2014-034110371-DGAI se solicitó a la Dirección General de Administración de Infracciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 08 de Junio de 2015, la designación en su representación de un (1) miembro titular y dos (2) suplentes para integrar el Comité de Selección en representación del Ministerio

de Justicia y Seguridad, y de un (1) miembro titular y dos (2) suplentes para integrar el Jurado de Evaluación; Que vencido el plazo establecido para ello por el Decreto Nº 494/GCABA/12 dicho organismo guardó silencio;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33

Page 34: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por expediente Nº EX-2014-034110371-DGAI se solicitó al Ministerio de Modernización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 08 de Junio de 2015, la designación en su representación de un (1) miembro titular y dos (2) suplentes para integrar el Comité de Selección en representación del Ministerio de Justicia y Seguridad, y de un (1) miembro titular y dos (2) suplentes para integrar el Jurado de Evaluación; Que vencido el plazo establecido para ello por el Decreto Nº 494/GCABA/12 dicho organismo guardó silencio; Que el artículo 1° punto 1.2 y el artículo 2° punto 2.2. del Anexo 1° del decreto 494/12 establecen respectivamente que: “Comité de Selección: 1.2.- Su conformación se efectuará previa solicitud del señor Subsecretario de Justicia, y a propuesta de los responsables de las áreas involucradas, que deberán designar a sus representantes y dos (2) suplentes en el término de dos (2) días a contar desde el dictado del acto de solicitud En caso de silencio, la Subsecretaría de Justicia procederá a efectuar la designación correspondiente ... Jurado de Evaluación: 2.2.- La conformación se efectuará previa solicitud del señor Subsecretario de Justicia, a propuesta de los responsables de las áreas involucradas que deben designar a sus representantes y dos (2) suplentes -quienes deberán ser profesionales universitarios del derecho-, en el término de dos (2) días a contar desde el dictado del acto de solicitud emitido por el señor Subsecretario de Justicia. En caso de silencio, la Subsecretaría de Justicia procederá a efectuar la designación correspondiente“. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase al Dr. Jorge Aquiles Sereni, D.N.I 8.447.877 como miembro titular y a la Sra. Claudia Beatriz Gaeta D.N.I 21.738.106, y al Sr. Matías Rene Catan Arnez D.N.I 33.934.555 como miembros suplentes 1° (Primero) y 2° (Segundo) respectivamente en representación del Ministerio de Modernización para integrar el Comité de Selección del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Decreto N°494/GCABA/12, por haber guardado silencio dicho organismo. Artículo 2.- Desígnase al Dr. Omar Eduardo Penna, D.N.I. 16.913.356, como miembro titular, y al Dr. Javier Vazquez, D.N.I 28.422.187, y Dr. Luis Anello D.N.I 6.962.564, como miembros suplentes 1° (Primero) y 2° (Segundo) respectivamente en representación del Ministerio de Modernización para integrar el Jurado de Evaluación del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Decreto N °494/GCABA/12, por haber guardado silencio dicho organismo. Articulo 3.- Desígnase a la Dra. Luisa Beatriz Burlas D.N.I 5.143.152, como miembro titular y al Dr. Raúl Agustín Desanti, D.N.I 4.447.840, y María Soledad Abril, D.N.I 27.622.956 como miembros suplentes 1° (Primero) y 2° (Segundo) respectivamente en

representación del Ministerio de Justicia y Seguridad para integrar el Comité de Selección del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Decreto N °494/GCABA/12, por haber guardado silencio dicho organismo.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34

Page 35: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Articulo 4.- Desígnase al Dr. Carlos Alberto Ventureira, D.N.I. 7.576.045, como miembro titular y al Dr. Horacio Bagnardi L.E. 4.448.717 y Dr. Valentín Lorences D.N.I 11.534.878 como miembros suplentes 1° (Primero) y 2° (Segundo) respectivamente en representación del Ministerio de Justicia y Seguridad para integrar el Jurado de Evaluación del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Decreto N °494/GCABA/12, por haber guardado silencio dicho organismo. Articulo 5.- Desígnase el Dr. Mariano Bonamaison, D.N.I 13.212.778, como miembro titular y a la Dra. Laura Alfonso, D.N.I 21.795.514 y Sr. Leonardo Marcelo Paszko, D.N.I 20.611.571 como miembros suplentes 1° (Primero) y 2° (Segundo) respectivamente en representación de la Dirección General de Administración de Infracciones para integrar el Comité de Selección del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Decreto N°494/GCABA/12, por haber guardado silencio dicho organismo. Articulo 6.- Desígnase al Dr. Marcelo Silvio D' Alessandro D.N.I 24.424.714, como miembro titular y a la Sra. Romina Dos Santos, D.N.I 27.710.074 y Dr. Alfredo Daniel Gómez D.N.I 22.878.039,como miembros suplentes 1° (Primero) y 2° (Segundo) respectivamente en representación de la Dirección General de Administración de Infracciones para integrar el Jurado de Evaluación del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Decreto N°494/GCABA/12, por haber guardado silencio dicho organismo. Articulo 7.- Desígnase al Lic. Ricardo Argentino Ordoñez, D.N.I 11.956.670, como miembro titular y al Sr. Brian Ezequiel Moretton D.N.I 38.395.010 y al Sr. Lautaro Javier Galván Pérez D.N.I 38.996.306 como miembros suplentes 1° (Primero) y 2° (Segundo) respectivamente en representación de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad para integrar el Comité de Selección del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Decreto N°494/GCABA/12. Articulo 8.- Desígnase al Dr. Javier Alejandro Buján, D.N.I 21.123.017, como miembro titular y a la Dra. Carolina Paula Leone, D.N.I 24.804.651 y Dr. Marcelo Edgardo García D.N.I 17.232.577, como miembros suplentes 1° (Primero) y 2° (Segundo) respectivamente en representación de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad para integrar el Jurado de Evaluación del Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Decreto N°494/GCABA/12. Articulo 9.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a los designados. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.º 233/SSJUS/15

Buenos Aires, 20 de julio de 2015 VISTO:

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35

La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº

Page 36: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 10280174/15, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la presentación efectuada por la escribana Andrea Viviana Kujar, por la cual solicita se acepte su renuncia como adscripta del Registro Notarial Nº 173; Que la escribana Andrea Viviana Kujar fue designada adscripta al Registro Notarial Nº 173, por Resolución de la Subsecretaría de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 11 de junio de 2009, presentando su renuncia a dicho cargo el día 18 de marzo de 2015; Que respecto de la renuncia al cargo de adscripta, la escribana Andrea Viviana Kujar ha observado lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial, al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación de la colegiada al momento de su presentación; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a la Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se acepte la renuncia a la adscripción al Registro Notarial Nº 173, formalizada por la escribana Andrea Viviana Kujar; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12, EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE Artículo 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la escribana Andrea Viviana Kujar, D.N.I Nº 22.860.910, matrícula Nº 4.778, como adscripta del Registro Notarial Nº 173. Artículo 2º.- La renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria de la presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Nº 404 y 81 del Decreto Nº 1624/00.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36

Page 37: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.º 234/SSJUS/15

Buenos Aires, 20 de julio de 2015 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 10289638/15, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la renuncia presentada por el escribano Jorge Félix Taquini al cargo de titular del Registro Notarial Nº 459; Que el peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al registro del cual el renunciante es titular, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, resultando la misma con resultado favorable; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a la Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se acepte la renuncia a la titularidad del Registro Notarial Nº 459, formalizada por el escribano Jorge Félix Taquini;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37

Page 38: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia del escribano Jorge Félix Taquini, D.N.I Nº 4.119.968, matrícula Nº 1.607, como titular del Registro Notarial Nº 459. Artículo 2º.- Declárase vacante el Registro Notarial Nº 459, por renuncia de su titular. Artículo 3º.- La renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Nº 404 y 81 del Decreto Nº 1624/00. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente al interesado y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 235/SSJUS/15

Buenos Aires, 20 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2095/06, la Ley Nº 4764/13, su Decreto Reglamentario N° 95/14, N° 1145/09 y concordantes, la Resolución N° 424-MHGC-13, las Resoluciones N° 596-MHGC-11 y N° 1160-MHGC-11, las Disposiciones N° 302-DGCyC-13 y N° 396-DGCyC-14, el Expediente Electrónico Nº EX- 2015-18168507-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa, en su modalidad Compra Menor Nº 763-1525-CME15, para la adquisición de un móvil para traslado solicitadas por el Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores mediante NO-2015-04658822-SISYPC de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que obra la Solicitud de Gastos N° 763-3160-SG15 por un importe total de pesos cuatrocientos setenta y cinco mil ($ 475.000.-), correspondiente al Ejercicio 2015; Que obran los correspondientes códigos BAC de identificación para los productos objeto de la presente Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de los productos requeridos, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantía, entre otras;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38

Page 39: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, tomó la debida intervención, y procedió a confeccionar las especificaciones técnicas correspondientes; Que mediante Resolución Nº 190/MJYSGC/08 modificada por la Resolución Nº 01/MJYSGC/11, y la Disposición Nº 59/DGCyC/12 se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia, habiendo sido designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Resolución Nº 89/SJUSS/12 y sus modificatorias. Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

ELSUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares publicado en www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor Nº

763-1525-CME15, para el día 23 de Julio de 2015, a las 09:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095, para la adquisición de un móvil de traslado con destino al Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores. Artículo 3º.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en curso. Artículo 4º.- Publíquese en Internet en el portal de Buenos Aires Compras y en la página WEB Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaria de Justicia, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 236/SSJUS/15

Buenos Aires, 20 de julio de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 2.811 y 4.824, el Decreto N° 660/11, el Decreto N° 270/14 el Expediente Nro 18563634/2015/MGEYA-DGSSOCAB, Y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 1.181 se instituyó la creación del Sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter obligatorio y se creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA); Que por Ley Nº 2.811 se disolvió e inició el proceso de liquidación de CASSABA y se derogó la Ley Nº1.181; Que por Ley Nº 4.824 se subrogaron en el Tesoro de la Ciudad las obligaciones previsionales emergentes del Sistema de Seguridad Social referido, y se estableció que la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autoridad de aplicación del régimen previsto en la citada norma;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 39

Page 40: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que asimismo mediante la Ley N° 4.824 se creó el Fondo de Asistencia para Abogados, Jubilados, y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires que tiene por objeto asegurar la administración de los fondos para la atención y pago de los beneficios previsionales surgidos del régimen creado por Ley Nº 1.181; Que por Decreto 270/14 se creó la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (EX CASSABA) dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, las que entenderán en la dirección, gestión y tramitación de los procesos de liquidación de pensiones y jubilaciones y las obligaciones previsionales emergentes del referido sistema; Que, el Director General de la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (EX CASSABA), Ctdor. Luis Galvalisi remitió el listado de beneficiarios conformado para el mes de JULIO del 2015, indicando, nombre, N° de CUIL, monto a percibir de cada uno de ellos y su respectivo CBU bancario, así como también procedió a determinar la cifra global de pago. Que, a su vez el citado Director General ratificó la vigencia y los datos necesarios de los beneficiarios que percibirán la prestación mencionada; Que, en tal sentido, correspondería convalidar el gasto, en virtud de tratarse de un servicio que ha resultado indispensable e impostergable atento al carácter de haber previsional de los mismos; Que, se ha efectuado la reserva presupuestaria con cargo al presupuesto en vigencia sobre: Unidad Ejecutora 763 (EX CASSABA): programa 25 actividad 8 partida 511 - Jubilaciones, Retiros y/o Pensiones; Que, en virtud del cuadro de competencias establecido en el artículo 4º de la ley 4824, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en concepto de pago de haberes previsionales Nº 7 del mes de JULIO de 2015 por un monto total de pesos

ciento setenta mil seiscientos cuatro con 66/100 ($170.604,66) por el mes de JULIO de 2015. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la ley 4824,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al sistema de obligaciones previsionales emergentes de la ley 4824 (Fondo de Asistencia para Abogados Jubilados y Pensionados de la CABA) CUIL 34-99903208-9, por un monto total de pesos ciento setenta mil seiscientos cuatro con 66/100 ($170.604,66-) por el mes de JULIO de 2015. en concepto de beneficio previsional, conforme Anexo I (IF-2015-19429405-DGSSOCAB) que forma parte de la presente. Artículo 2º.- La presente erogación será afectada al presupuesto vigente. Artículo 3º.- Remítase la presente a la Contaduría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de proceder a efectivizar las tramitaciones necesarias para acreditar los haberes previsionales en los CBU informados de cada uno de los beneficiarios y a la Dirección General de Tesorería dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sus efectos. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría General y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad . Cumplido, Archívese. Buján

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 40

ANEXO

Page 41: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN N.° 239/SSJUS/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2015 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 16347544/15, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la renuncia presentada por la escribana María Inés Deluchi Levene al cargo de titular del Registro Notarial Nº 180; Que la peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al registro del cual el renunciante es titular, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, resultando la misma con resultado favorable; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a la Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se acepte la renuncia a la titularidad del Registro Notarial Nº 180, formalizada por la escribana María Inés Deluchi Levene; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 41

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia de la escribana María Inés Deluchi Levene, D.N.I Nº 6.280.535, matrícula Nº 2.612, como titular del Registro Notarial Nº 180.

Page 42: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 2º.- Declárase vacante el Registro Notarial Nº 180, por renuncia de su titular. Artículo 3º.- La renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Nº 404 y 81 del Decreto Nº 1624/00. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a la interesada y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 240/SSJUS/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2015 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 12526935/15, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la presentación efectuada por el escribano Fabián Oscar García, solicita su designación como titular del registro notarial que le corresponde de la calificación obtenida en el concurso de oposición y antecedentes para la adjudicación de registros notariales; Que atento al orden de mérito establecido por los artículos 11 y 12 del Decreto Nº 1.624/00, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informa que corresponde se le adjudique al peticionante el Registro Notarial Nº 527; Que se encuentra acreditado que el escribano Fabián Oscar García, ha obtenido un puntaje de 0 (cero) centésimos por antecedentes, 9 (nueve) puntos en la prueba escrita y 7 (siete) puntos en la evaluación oral del concurso de oposición y antecedentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica Notarial Nº 404, cumpliendo, por ende, el requisito previsto en el art. 35 de la citada ley; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto, y no encuentra objeciones que formular; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 42

Page 43: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la solicitud formulada por el escribano Fabián Oscar García, designándolo como titular del Registro Notarial Nº 527; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Adjudícase al escribano Fabián Oscar García, D.N.I Nº 18.341.367, matrícula Nº 5.520, la titularidad del Registro Notarial Nº 527. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente al interesado y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 241/SSJUS/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2015 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 10289038/15, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, el escribano Martín Peragallo, titular del Registro Notarial Nº 35, solicita, a fojas 1, que se designe como adscripto a su registro al escribano Juan de Dios Troisi, quien presta su conformidad con dicha propuesta; Que se encuentra acreditado que el escribano titular cumple con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 46, incisos a) y b), de la Ley Nº 404 y el artículo 22 del Decreto reglamentario Nº 1624/00, y que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 35, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, obteniendo resultado favorable; Que el escribano Juan de Dios Troisi ha obtenido un puntaje de 6 (seis) puntos en la prueba escrita y de 10 (diez) puntos en la prueba oral de la Evaluación de Idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso c), de la ley citada;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 43

Page 44: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta del escribano Martín Peragallo y se adscriba al Registro Notarial Nº 35, al escribano Juan de Dios Troisi.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase al escribano Juan de Dios Troisi, D.N.I Nº 26.691.069, matrícula Nº 5.513, como adscripto al Registro Notarial Nº 35. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 242/SSJUS/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2015 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 12525857/15, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la renuncia presentada por la escribana Rosa Guadalupe Cudini Escobar al cargo de titular del Registro Notarial Nº 1115;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44

Page 45: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que la peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al registro del cual la renunciante es titular, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, resultando la misma con resultado favorable; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a la Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se acepte la renuncia a la titularidad del Registro Notarial Nº 1115, formalizada por la escribana Rosa Guadalupe Cudini Escobar; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia de la escribana Rosa Guadalupe Cudini Escobar, D.N.I Nº 4.487.501, matrícula Nº 2.428, como titular del Registro Notarial Nº 1.115. Artículo 2º.- Declárase vacante el Registro Notarial Nº 1.115, por renuncia de su titular. Artículo 3º.- La renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Nº 404 y 81 del Decreto Nº 1624/00. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a la interesada y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 45

Page 46: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN N. 243/SSJUS/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2015 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 13681358/15, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, el escribano Julio César Condomí Alcorta, titular del Registro Notarial Nº 1.247, solicita, a fojas 1, que se designe como adscripta a su registro a la escribana Agustina Susana Andreani, quien presta su conformidad con dicha propuesta; Que se encuentra acreditado que el escribano titular cumple con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 46, incisos a) y b), de la Ley Nº 404 y el artículo 22 del Decreto reglamentario Nº 1624/00, y que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 1.247, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, obteniendo resultado favorable; Que la escribana Agustina Susana Andreani ha obtenido un puntaje de 5 (cinco) puntos en la prueba escrita y de 7 (siete) puntos en la prueba oral de la Evaluación de Idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso c), de la ley citada; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta del escribano Julio César Condomí Alcorta y se

adscriba al Registro Notarial Nº 1.247, a la escribana Agustina Susana Andreani. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46

Page 47: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase a la escribana Agustina Susana Andreani, D.N.I Nº 32.944.935, matrícula Nº 5.355, como adscripta al Registro Notarial Nº 1.247. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 244/SSJUS/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2015 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 10739347/15, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, el escribano Guillermo Mario Álvarez Fourcade, titular del Registro Notarial Nº 1.441, solicita, a fojas 1, que se designe como adscripto a su registro al escribano Santiago Manuel Álvarez Fourcade, quien presta su conformidad con dicha propuesta; Que se encuentra acreditado que el escribano titular cumple con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 46, incisos a) y b), de la Ley Nº 404 y el artículo 22 del Decreto reglamentario Nº 1624/00, y que, conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 1.441, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, obteniendo resultado favorable; Que el escribano Santiago Manuel Álvarez Fourcade ha obtenido un puntaje de 5 (cinco) puntos en la prueba escrita y de 5 (cinco) puntos en la prueba oral de la Evaluación de Idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso c), de la ley citada; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 47

Page 48: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta del escribano Guillermo Mario Álvarez Fourcade y se adscriba al Registro Notarial Nº 1.441, al escribano Santiago Manuel Álvarez Fourcade. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase al escribano Santiago Manuel Álvarez Fourcade, D.N.I Nº 30.593.686, matrícula Nº 5.445, como adscripto al Registro Notarial Nº 1.441. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48

Page 49: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 6155/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 10.856.008-MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Claudio Gabriel Enriquez DNI 14.867.435, con domicilio constituido en Melincué 2821 - Dto. 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.208/RPC/14 titulado "El

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 49

Page 50: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

tango en la guitarra" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 121.963,27.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 121.963.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.208/RPC/14 titulado "El tango en la guitarra", presentado por el señor Claudio Gabriel Enriquez DNI 14.867.435, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 121.963.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6162/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 10.843.697-MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 50

Page 51: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Pablo Alejandro Estigarribia DNI 31.698.986, con domicilio constituido en Chile 1283 - 3° “G“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.200/RPC/14

titulado "Disco Orquesta Típica Meridional" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 145.850.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 145.850.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.200/RPC/14 titulado "Disco Orquesta Típica Meridional", presentado por el señor Pablo Alejandro Estigarribia DNI 31.698.986, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 145.850.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51

Page 52: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN N.° 6166/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 10.885.495/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Cecilia Mercedes Ruiz DNI 25.959.449, con domicilio constituido en Independencia 455 - 1° 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.207/RPC/14 titulado "Cecilia Ruiz Grupo - Tamices" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 43.600.-;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52

Page 53: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 43.600.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.207/RPC/14 titulado "Cecilia Ruiz Grupo - Tamices", presentado por la señora Cecilia Mercedes Ruiz DNI 25.959.449, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 43.600.- Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6168/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.267.793/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53

Page 54: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora María de los Ángeles Ledesma DNI 23.356.623, con domicilio constituido en Catamarca 2263 - Depto 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.212/RPC/14 titulado "Dúo Ledesma - Di Paolo, disco y difusión" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 104.528.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 104.528.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.212/RPC/14 titulado "Dúo Ledesma - Di Paolo, disco y difusión“, presentado por la señora María de los Ángeles Ledesma DNI 23.356.623, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 104.528.- Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 6490/MCGC/14

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014 VISTO:

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54

La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las

Page 55: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 10.856.645-MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Maycown Cristhian Reichembach DNI 40.262.542, con domicilio constituido en Bulnes 1740 - 2° Piso Depto 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.205/RPC/14 titulado "Awakening The Spirit Suite" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 131.036.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 131.036.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 55

Page 56: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.205/RPC/14 titulado "Awakening The Spirit Suite", presentado por el señor Maycown Cristhian Reichembach DNI 40.262.542, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 131.036.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6587/MCGC/14

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.268.047-MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 56

Page 57: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Nicolás Isasi DNI 32.999.144, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1158 - 5 “D“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.210/RPC/14 titulado "El grito de la Madretierra" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 149.444,31.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 149.444.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.210/14 titulado "El grito de la Madretierra", presentado por el señor Nicolás Isasi DNI 32.999.144, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 149.444.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6615/MCGC/14

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.536.578/MGEYA-DGTALMC/14, y

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 57

Page 58: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Karina Beorlegui DNI 21.710.456, con domicilio constituido en Honduras 4505 - 2° “C“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.209/RPC/14 titulado "Fado - Tango Club - II Festival Porteño de Fado y Tango" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 150.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 150.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 58

CONSIDERANDO:

Page 59: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.209/RPC/14 titulado "Fado - Tango Club - II Festival Porteño de Fado y Tango", presentado por la señora Karina Beorlegui DNI 21.710.456, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 150.000.- Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8144/MCGC/14

Buenos Aires, 31 de octubre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.267.747-MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Page 60: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Juan Pablo Esmok Lew DNI 26.200.339, con domicilio constituido en Av Rivadavia 3840 - T. 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.213/RPC/14 titulado "7mo. Encuentro Nacional de la Nueva Expresión" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 115.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 115.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.213/RPC/14 titulado "7mo. Encuentro Nacional de la Nueva Expresión", presentado por el señor Juan Pablo Esmok Lew DNI 26.200.339, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 115.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5505/MCGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 19.680.005/2015, el Decreto Nº 145-GCBA-14 y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 60

Page 61: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín tramita la valorización de las entradas de Cine para las Vacaciones de Invierno 2015, en el Complejo Cultural 25 de Mayo, dependiente de ese organismo, donde se proyectará el film "TRUENO Y LA CASA MÁGICA", los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de julio de 2015 y 01 y 02 de agosto de 2015, a las 11:30 horas; Que, dicho Centro Cultural propicia el valor de la Entrada General a PESOS VEINTE ($ 20.-); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 145-GCBA-14 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas de Cine para las Vacaciones de Invierno 2015, en el Complejo Cultural 25 de Mayo, dependiente del Centro Cultural "General San Martín", donde se proyectará el film "TRUENO Y LA CASA MÁGICA", los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de julio de 2015 y 01 y 02 de agosto de 2015, a las 11:30 horas, a un valor de la Entrada General a PESOS VEINTE ($ 20). Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5506/MCGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 19.680.414/2015, el Decreto Nº 145-GCBA-14 y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín tramita la valorización de las entradas de Cine para las Vacaciones de Invierno 2015, en las Salas 1 y 2 del Sector Bajo Plaza de las Américas de ese Centro Cultural, donde se proyectarán los films: "TRUENO Y LA CASA MÁGICA" y "TV RETRO", los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31 de julio de 2015 y 01 y 02 de agosto de 2015, a las 15:00 y 16:00 horas, respectivamente; Que, dicho Centro Cultural propicia el valor de la Entrada General a PESOS VEINTE ($ 20.-); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 145-GCBA-14 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807),

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

Page 62: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas de Cine para las Vacaciones de Invierno 2015, en las Salas 1 y 2 del Sector Bajo Plaza de las Américas del Centro Cultural "General San Martín", donde se proyectarán los films: "TRUENO Y LA CASA MÁGICA" y "TV RETRO", los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31 de julio de 2015 y 01 y 02 de agosto de 2015, a las 15:00 y 16:00 horas, respectivamente, a un valor de la Entrada General a PESOS VEINTE ($ 20.-). Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 5507/MCGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 19.744.044/2015, el Decreto Nº 145-GCBA-14 y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín tramita la valorización de las entradas correspondientes al espectáculo "INSPIRACIONES", con Pierre Blanchard y Víctor Torres junto a Santiago Kovadloff -de Mozart a Ginastera y de Borges a Vinicius de Moraes-, que se realizará en la Sala de Cámara del espacio cultural Usina del Arte, dependiente de este Ministerio, en agosto los días: sábado 1º a las 17:00 horas, domingo 2 a las 20:30 horas, sábado 29 a las 20:30 horas, y domingo 30 a las 17:00 horas, y en septiembre los días: sábado 5 y viernes 11 a las 20:30 horas; Que, el espacio cultural Usina del Arte, depende transitoriamente del Centro Cultural General San Martín de acuerdo a lo dispuesto por Resolución 2415-MCGC-2012, y que propicia el valor de la Entrada Única General a PESOS CINCUENTA ($ 50.-); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 145-GCBA-14 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas correspondientes al espectáculo "INSPIRACIONES", con Pierre Blanchard y Víctor Torres junto a Santiago Kovadloff -de Mozart a Ginastera y de Borges a Vinicius de Moraes-, que se llevará a cabo en la Sala de Cámara del espacio cultural Usina del Arte, en agosto los días: sábado 1º a las 17:00 horas, domingo 2 a las 20:30 horas, sábado 29 a las 20:30 horas, y domingo 30 a las 17:00 horas, y en septiembre los días: sábado 5 y viernes 11 a las 20:30 horas, a un valor de la Entrada Única General a PESOS CINCUENTA ($ 50.-).

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Page 63: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5508/MCGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: La Resolución Nº 5217-MCGC-15, el Expediente Nº 19.605.418/2015, y CONSIDERANDO: Que, por la Resolución del visto se aprobaron los valores de las entradas del espectáculo "LOS FABULOSOS ¡BUU!", que se lleva a cabo en la Sala Principal del Complejo Cultural 25 de Mayo, dependiente del Centro Cultural General San Martín, los días 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2015, 01, 02, 08, 15 y 16 de agosto de 2015, a las 16:00 horas, habiendo una segunda función los días 21, 22, 28 y 29 de julio de 2015, a las 18:00 horas, a un valor de Entrada General a PESOS NOVENTA ($ 90.-) y en Día Popular (21 y 28 de julio de 2015, función 16:00 horas) a PESOS SETENTA ($ 70.-); Que, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín informa que se agregarán Entradas Sector Pullman, a un valor de PESOS SETENTA ($ 70.-), y Pullman Día Popular (21 y 28 de julio de 2015, función 16:00 horas), a un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50.-); Que, es pertinente el dictado del acto administrativo que modifica en forma parcial la Resolución mencionada en el visto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Resolución 5217-MCGC-2015, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas correspondientes al espectáculo "LOS FABULOSOS ¡BUU!", que se llevará a cabo en la Sala Principal del Complejo Cultural 25 de Mayo, dependiente del Centro Cultural "General San Martín", los días 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2015, 01, 02, 08, 15 y 16 de agosto de 2015, a las 16:00 horas, habiendo una segunda función los días 21, 22, 28 y 29 de julio de 2015, a las 18:00 horas, a un valor de la Entrada General a PESOS NOVENTA ($ 90.-) y en Día Popular (21 y 28 de julio de 2015, función 16:00 horas) a PESOS SETENTA ($ 70.-), Entradas Sector Pullman, a PESOS SETENTA ($ 70.-), y Pullman Día Popular (21 y 28 de julio de 2015, función 16:00 horas), PESOS CINCUENTA ($ 50.-)". Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

Page 64: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN N.° 380/EATC/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 2855, su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2015- 20104370 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF - 2015 - 20135593 - EATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015 Artículo 6º.- Publicar en el boletin oficial, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lopérfido

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64

ANEXO

Page 65: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN N.° 381/EATC/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 2855, su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2015- 20118592 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF - 2015 - 20136672 - EATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015 Artículo 6º.- Publicar en el boletin oficial, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lopérfido

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65

ANEXO

Page 66: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN N.° 382/EATC/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 2855, su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2015- 20119208 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF - 2015 - 20136334 - EATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015 Artículo 6º.- Publicar en el boletin oficial, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lopérfido

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

ANEXO

Page 67: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN N.° 383/EATC/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 2855, su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2015-19891050-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-20207432- -EATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015 Artículo 6º.- Publicar, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lopérfido

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

ANEXO

Page 68: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN N.° 384/EATC/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 2855, su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2015-20361929-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-20366997-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

Page 69: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

ANEXO

Artículo 6º.- Publicar, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lopérfido

Page 70: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.° 155/UGIS/15

Buenos Aires, 4 de agosto de 2015 VISTO Los términos de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 (B.O. 28/10/1947), la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), el Decreto Nº 660/GCBA/11 (B.O.C.B.A Nº 3.811) y sus modificatorios N° 236/GCABA/12 (B.O.C.B.A. N° 3.918) y N° 78/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4.346), el Decreto N° 724/GCABA/11 (B.O.C.B.A. N° 3.823), el Decreto N° 166/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4.393), el Expediente Electrónico Nº 19860159/UGIS/2015 y; CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la contratación cuyo objeto es "Obra de Red de Tendido Eléctrico en Villa 31 Bis, Manzana 8 y Villa 31, sector Calle 9", mediante el procedimiento de Contratación Directa, con destino a la Unidad de Gestión de Intervención Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 31° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad tiene como responsabilidad primaria resolver progresivamente el déficit habitacional de infraestructura y servicios, dando como prioridad a las personas con pobreza crítica, necesidades especiales y escasos recursos; Que, por Ley de Ministerios Nº 4013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), se creó el Ministerio de Desarrollo Económico y mediante Decreto Nº 660/GCABA/11 (B.O.C.B.A Nº 3.811) y sus similares N° 236/GCABA/12 (B.O.C.B.A. N° 3.918) y N° 78/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4.346), se modificó la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Unidad de Gestión de Intervención Social sus respectivas misiones y funciones; Que, a través del Decreto Nº 724/GCABA/11 (B.O.C.B.A. N° 3.823), se designa al titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Gestión de Intervención Social, con rango retributivo equivalente a Subsecretario; Que, en virtud de la norma citada precedentemente, está vigente el Régimen de Obras Públicas establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 (B.O. 28/10/1947); Que se entiende como mejor medio de selección el procedimiento de Contratación Directa, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 166/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4.393); Que la Gerencia Operativa de Gestión Técnica, dependiente de ésta Unidad de Gestión de Intervención Social, ha procedido a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que se encuentran previstos los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que el plazo de realización de la "Obra de Red de Tendido Eléctrico en Villa 31 Bis, Manzana 8 y Villa 31, sector calle 9", se estima en 35 (treinta y cinco) días corridos, a contar de la Orden de Inicio emanada por la Gerencia Operativa de Gestión Técnica;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70

Page 71: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que el presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 79/100 CVOS. ($ 725.743,79); Que el monto estimativo de la Solicitud de Gasto N° 513/SIGAF/15 asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 729.744); Que son parte integrante de este llamado a Contratación Directa, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y sus respectivos Anexos; Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Publicas N° 13064 (B.O. 28/10/1947) y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 166/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4.393) y su similar Nº 724/GCABA/11 (B.O.C.B.A. N° 3.823);

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y especificaciones técnicas que como Anexo-PLIEG-2015-19866194-UGIS; IF-2015-1972891-UGIS-forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa N° 8526/15, para el día 10 de Agosto del año en curso a las 12:00 hs, atento a lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, para la realización de la "Obra de Red de Tendido Eléctrico en Villa 31 Bis, Manzana 8 y Villa 31, sector Calle 9", con destino al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Gestión de Intervención Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, por un monto estimativo de PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 729.744 .-). Artículo 3°.- Impútase dicho gasto a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en la cartelera del Área Contable de la Unidad de Gestión de Intervención Social y en el sitio de Internet www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírense las actuaciones al Área de Compras y contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social para la prosecución de su trámite. Cumplido archívese. Pedrini

RESOLUCIÓN N.° 242/SSECRE/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Decreto Nº 660/11, su modificatorio N° 78/14; La Resolución 240/SSECRE/2015; el Expediente Electrónico N° 18.318.604/DGEMPR/15, y

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

ANEXO

Page 72: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que mediante la Resolución N° 240/SSECRE/2015, se convocó a presentar proyectos tecnológicos aplicados a la industria agrícola, a fin de de representar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la competencia "Future Agro Challenge", a realizarse en Atenas, Grecia, entre el 2 y 3 de octubre de 2015, conforme los requisitos expuestos en las "Bases y Condiciones", obrantes en el Anexo I (IF-2015-20265880- SSECRE) Y el Anexo II "Formulario de Inscripción"(IF-2015-20266016-SSECRE ), que a todos sus efectos forman parte integrante de la mencionada; Que, asimismo, debido a un error involuntario en la redacción se consignó de manera incorrecta en el Anexo I, el número de oficina correspondiente a la Mesa de Entradas de la Dirección General Emprendedores al que se hace referencia, consignándose el numero de oficina como 16, cuando debió decir oficina 18; Que en consecuencia resulta necesario el dictado de un acto de igual tenor por medio del cual se subsane el error cometido; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA CREATIVA RESUELVE

Artículo 1°.- Rectifíquese el numero de oficina consignado como perteneciente a la Mesa de Entradas de la Dirección General Emprendedores en la Resolución N° 240/SSECRE/15, Anexo I, en su texto, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "deberán presentar en la Mesa de Entradas de la Dirección General Emprendedores, sita en Algarrobo 1041, oficina 18, C.A.B.A, en el horario de 11 a 15 horas, copia firmada de las presentaciones, como asimismo toda la documentación detallada en el punto 4. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72

CONSIDERANDO:

Page 73: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.º 1087/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: los Decretos Nros. 1684/05, las Resoluciones Nros. 316-MEPGC/06, las Disposiciones Nros. 94- DGVP/10, 95-DGVP/10, 101-DGVP/10, 109-DGVP/10, 117-DGVP/10, 128-DGVP/10, 7-DGVP/11, 22- DGVP/11, 23-DGVP/11, 24-DGVP/11, 42-DGVP/11, el Expediente Electrónico N° 18022452-EMUI- 2015, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la recepción definitiva de la Obra Pública: "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires" Zona 7, en el marco de la Licitación Pública N° 1524/05; Que mediante Decreto N° 1684/05 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos que conforman el legajo de licitación, para la contratación de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por Resolución N° 316-MEPGC/06 se aprobó la Licitación Pública N° 1524/05, al amparo de lo establecido por la Ley de Obras Públicas N° 13064, y se adjudicó a la firma MANTELECTRIC I.C.I.S.A. la Zona 7 de la Obra Pública en cuestión; Que en fecha 14 de septiembre de 2006 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la firma MANTELECTRIC I.C.I.S.A. suscribieron la Contrata por medio de la cual esta última se obligó a ejecutar los trabajos para la Zona 7 de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", Licitación Pública N° 1524/05; Que con fecha 10 de octubre de 2006 se impartió la orden de comienzo de la citada obra; Que por Disposiciones Nros. 94-DGVP/10, 95-DGVP/10, 101-DGVP/10, 109-DGVP/10, 117-DGVP/10, 128-DGVP/10, 7-DGVP/11, 22-DGVP/11, 23-DGVP/11, 24-DGVP/11, 42-DGVP/11, se aprobaron las Actas de Recepción Provisoria de los Certificados de Obra Nros. 16 al 35; Que en fecha 20 de mayo de 2015 el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la contratista MANTELECTRIC I.C.I.S.A. suscribieron el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Zona 7 de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", dejando constancia que, habiendo transcurrido el plazo de garantía, la obra fue terminada y ejecutada de acuerdo a la documentación licitatoria que regía la contratación, de conformidad con las normas vigentes; Que, en este contexto, tomando en consideración que el artículo 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio, indica que las Actas de Recepción Definitiva quedarán convalidadas mediante el dictado de una Resolución aprobatoria de lo actuado por parte del Señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento (actual Ministro de Ambiente y Espacio Público) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde proceder al dictado del acto administrativo del caso.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73

Page 74: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013 y los Decretos Nros. 1684/05, 660/11 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Acta de Recepción Definitiva suscripta entre la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral en fecha 20 de mayo de 2015, en el marco de la Zona 7 de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", Licitación Pública N° 1524/05 que, como Anexo I (IF N° 18057887-EMUI/15), se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la Dirección General Contaduría General. Cumplido remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral quien deberá notificar a la empresa contratista. Cenzón

RESOLUCIÓN N.º 1088/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: los Decretos Nros. 1684/05, las Resoluciones Nros. 316-MEPGC/06, 463-MAYEPGC/11, 876- MAYEPGC/12, la Disposición N° 99-EMUI/15, el Expediente Electrónico N° 18021468-EMUI-2015, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la recepción definitiva de la Obra Pública: "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires" Zona 2, en el marco de la Licitación Pública N° 1524/05; Que mediante Decreto N° 1684/05 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos que conforman el legajo de licitación, para la contratación de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por Resolución N° 316-MEPGC/06 se aprobó la Licitación Pública N° 1524/05, al amparo de lo establecido por la Ley de Obras Públicas N° 13064, y se adjudicó a la firma TALA CONSTRUCCIONES S.A. la Zona 2 de la Obra Pública en cuestión; Que en fecha 15 de septiembre de 2006 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la firma TALA CONSTRUCCIONES S.A. suscribieron la Contrata por medio de la cual esta última se obligó a ejecutar los trabajos para la Zona 2 de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", Licitación Pública N° 1524/05; Que con fecha 9 de octubre de 2006 se impartió la orden de comienzo de la citada obra;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74

ANEXO

Page 75: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que en fecha 26 de abril de 2011 por Resolución N° 463-MAYEPGC/11, se aprobó la ampliación del 20 % del monto contractual a favor de la firma TALA CONSTRUCCIONES S.A. contratista de la Zona 2 de la "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", Licitación Pública N° 1524/05, habiéndose aprobado luego la ampliación del 30 % contractual mediante Resolución N ° 876-MAYEPGC/12 de fecha 2 de agosto de 2012; Que por Disposición N° 99-EMUI/15, se aprobó el Acta de Recepción Provisoria de los Certificados de Obra Básica Nros. 1 al 56, los Certificados Nros. 1 al 14, correspondientes a la ampliación del 20 % establecida por Resolución N° 463-MAYEPGC/11, los Certificados Nros. 1 al 8, correspondientes a la ampliación del 30 % dispuesta por Resolución N° 876-MAYEPGC/12; Que en fecha 7 de mayo de 2015 el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la contratista TALA CONSTRUCCIONES S.A. (UTE) suscribieron el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra Básica y las ampliaciones del 20 % y 30 % de la Zona 2 de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", dejando constancia que, habiendo transcurrido el plazo de garantía, la obra fue terminada y ejecutada de acuerdo a la documentación licitatoria que regía la contratación, de conformidad con las normas vigentes;

Que, en este contexto, tomando en consideración que el artículo 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio, indica que las Actas de Recepción Definitiva quedarán convalidadas mediante el dictado de una Resolución aprobatoria de lo actuado por parte del Señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento (actual Ministro de Ambiente y Espacio Público) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde proceder al dictado del acto administrativo del caso. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013 y los Decretos Nros. 1684/05, 660/11 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Acta de Recepción Definitiva suscripta entre la empresa TALA CONSTRUCCIONES S.A. y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral en fecha 7 de mayo de 2015, en el marco de la Zona 2 de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", Licitación Pública N° 1524/05, respecto de la Obra Básica, las ampliaciones del 20 % y 30 % del monto contractual que, como Anexo I (IF N° 18059067-EMUI-2015), se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la Dirección General Contaduría General. Cumplido remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral quien deberá notificar a la empresa contratista. Cenzón

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75

ANEXO

Page 76: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN N.º 1089/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015

VISTO: los Decretos Nros. 1684/05, las Resoluciones Nros. 316-MEPGC/06, 48-SSEP/08, 1224- MAYEPGC/08, la Disposición N° 100-EMUI/15, el Expediente Electrónico N° 18021949-EMUI-2015, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la recepción definitiva de la Obra Pública: "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires" Zona 3, en el marco de la Licitación Pública N° 1524/05; Que mediante Decreto N° 1684/05 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos que conforman el legajo de licitación, para la contratación de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por Resolución N° 316-MEPGC/06 se aprobó la Licitación Pública N° 1524/05, al amparo de lo establecido por la Ley de Obras Públicas N° 13064, y se adjudicó a la firma PALECO S.A. - CUNUMI S.A. (UTE) la Zona 3 de la Obra Pública en cuestión; Que en fecha 14 de septiembre de 2006 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la firma PALECO S.A. - CUNUMI S.A. (UTE) suscribieron la Contrata por medio de la cual esta última se obligó a ejecutar los trabajos para la Zona 3 de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", Licitación Pública N° 1524/05; Que con fecha 28 de septiembre de 2006 se impartió la orden de comienzo de la citada obra; Que en fecha 11 de abril de 2008 por Resolución N° 48-SSEP/08, se aprobó la ampliación del 20 % del monto contractual a favor de la firma PALECO S.A. - CUNUMI S.A. (UTE) contratista de la Zona 3 de la "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", Licitación Pública N° 1524/05, habiéndose aprobado luego la ampliación del 30 % contractual mediante Resolución N ° 1224-MAYEPGC/08 de fecha 4 de agosto de 2008; Que por Disposición N° 100-EMUI/15, se aprobaron las Actas de Recepción Provisoria de los Certificados de Obra Básica Nros. 1 al 19, los Certificados Nros. 1 al 5, correspondientes a la ampliación del 20 % establecida por Resolución N° 48-SSEP/08, los Certificados Nros. 1 al 6, correspondientes a la ampliación del 30 % dispuesta por Resolución N° 1224-MAYEPGC/08; Que en fecha 20 de mayo de 2015 el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la contratista PALECO S.A. - CUNUMI S.A. (UTE) suscribieron el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra Básica y las ampliaciones del 20 % y 30 % de la Zona 3 de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", dejando constancia que, habiendo transcurrido el plazo de garantía, la obra fue terminada y ejecutada de acuerdo a la documentación licitatoria que regía la contratación, de conformidad con las normas vigentes;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

Page 77: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, en este contexto, tomando en consideración que el artículo 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio, indica que las Actas de Recepción Definitiva quedarán convalidadas mediante el dictado de una Resolución aprobatoria de lo actuado por parte del Señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento (actual Ministro de Ambiente y Espacio Público) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde proceder al dictado del acto administrativo del caso. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013 y los Decretos Nros. 1684/05, 660/11 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Acta de Recepción Definitiva suscripta entre la empresa PALECO S.A. - CUNUMI S.A. (UTE) y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral en fecha 20 de mayo de 2015, en el marco de la Zona 3 de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", Licitación Pública N° 1524/05, respecto de la Obra Básica, las ampliaciones del 20 % y 30 % del monto contractual que, como Anexo I (IF N° 18053462-EMUI-2015), se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la Dirección General Contaduría General. Cumplido remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral quien deberá notificar a la empresa contratista. Cenzón

RESOLUCIÓN N.º 1090/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: los Decretos Nros. 1684/05, 154/11, las Resoluciones Nros. 316-MEPGC/06, 717-MAYEPGC/09, las Disposiciones Nros. 63-DGAVP/09, 75-DGVP/10, 78-DGVP/10, 107-DGVP/10 y 65-DGVP/11, 77- DGVP/11, 104-EMUI/15, el Expediente Electrónico N° 18022148-EMUI-2015, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la recepción definitiva de la Obra Pública: "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires" Zona 5, en el marco de la Licitación Pública N° 1524/05; Que mediante Decreto N° 1684/05 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos que conforman el legajo de licitación, para la contratación de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires";

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77

ANEXO

Page 78: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por Resolución N° 316-MEPGC/06 se aprobó la Licitación Pública N° 1524/05, al amparo de lo establecido por la Ley de Obras Públicas N° 13064, y se adjudicó a la firma NAKU CONSTRUCCIONES S.A. la Zona 5 de la Obra Pública en cuestión; Que en fecha 14 de septiembre de 2006 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la firma NAKU CONSTRUCCIONES S.A. suscribieron la Contrata por medio de la cual esta última se obligó a ejecutar los trabajos para la Zona 5 de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", Licitación Pública N° 1524/05; Que con fecha 25 de septiembre de 2006 se impartió la orden de comienzo de la citada obra; Que en fecha 16 de abril de 2010 por Resolución N° 717-MAYEPGC/09, se aprobó la ampliación del 20 % del monto contractual a favor de la empresa NAKU CONSTRUCCIONES S.A contratista de la Zona 5 de la "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", Licitación Pública N° 1524/05, habiéndose aprobado luego la ampliación del 30 % contractual mediante Decreto N° 154/11 de fecha 29 de marzo de 2011; Que por Disposiciones Nros. 63-DGAVP/09, 75-DGVP/10, 78-DGVP/10, 107-DGVP/10 y 65-DGVP/11, se aprobaron las Actas de Recepción Provisoria de los Certificados de Obra Básica Nros. 1 al 31; Que por Disposición N° 77-DGVP/11 se aprobó el Acta de Recepción Provisoria de los Certificados de Obra Nros. 1 al 18, correspondientes a la ampliación del 20 % establecida por Resolución N° 717- MAYEPGC/09; Que por Disposición N° 104-EMUI/15 se aprobó el Acta de Recepción Provisoria de los Certificados de Obra Nros. 1 al 12, correspondientes a la ampliación del 30 % dispuesta por Decreto N° 154/11; Que en fecha 20 de mayo de 2015 el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la contratista NAKU CONSTRUCCIONES S.A. suscribieron el Acta de Recepción

Definitiva correspondiente a la Obra Básica y las ampliaciones del 20 % y 30 % de la Zona 5 de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", dejando constancia que, habiendo transcurrido el plazo de garantía, la obra fue terminada y ejecutada de acuerdo a la documentación licitatoria que regía la contratación, de conformidad con las normas vigentes; Que, en este contexto, tomando en consideración que el artículo 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio, indica que las Actas de Recepción Definitiva quedarán convalidadas mediante el dictado de una Resolución aprobatoria de lo actuado por parte del Señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento (actual Ministro de Ambiente y Espacio Público) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde proceder al dictado del acto administrativo del caso. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013 y los Decretos Nros. 1684/05, 660/11 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Acta de Recepción Definitiva suscripta entre la empresa NAKU CONSTRUCCIONES S.A. y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral en fecha 20 de mayo de 2015, en el marco de la Zona 5 de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires", Licitación Pública N° 1524/05, respecto de la Obra Básica, las ampliaciones del 20 % y 30 % del monto contractual que, como Anexo I (IF N° 18057644-EMUI-2015), se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78

Page 79: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la Dirección General Contaduría General. Cumplido remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral quien deberá notificar a la empresa contratista. Cenzón

RESOLUCIÓN N.º 1091/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13064, la Ley N° 2809, los Decretos Nros. 1996/07, 392/11, 752/13, 127/14, las Resoluciones Nros. 4271-MHGC/08, 629-MAYEPGC/08, 1351- MAYEPGC/10, 1536-MAYEPGC/11, 1552-MAYEPGC/11 y 1534-MAYEPC/11, el Expediente Nº 325977/2013 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto tramita la solicitud de la empresa EQUIMAC S.A., de la Cuarta (4°), Quinta (5°), Sexta (6°) y Séptima (7°) Redeterminación Definitiva de Precios de la obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio - Plan de Recuperación Vial I", Zona Nº 15; Que cabe destacar que por Decreto N° 1996/07, se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública de la obra en cuestión, delegándose en el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de dictar todos los actos necesarios para la ejecución del contrato; Que mediante la Resolución N° 629-MAYEPGC/08, de fecha 30 de abril de 2008, fue aprobada la Licitación Pública N° 1444/07 al amparo de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064 y adjudicada la Zona N° 15 a la firma EQUIMAC S.A.; Que por Resolución N° 1351-MAYEPGC/10, de fecha 12 de octubre de 2010, fue aprobada la ampliación del 20 % del monto contractual; y por Decreto N° 392/11, de fecha 13 de julio de 2011, fue aprobada la ampliación del 30 % del monto contractual; Que por Resoluciones Nros. 1536-MAYEPGC/11, 1552-MAYEPGC/11 y 1534-MAYEPC/11, se aprobaron la Cuarta (4°), Quinta (5°) y Sexta (6°) Redeterminación Provisoria de Precios interpuestas por la firma EQUIMAC S.A., estableciéndose las mismas en un 7,23 %, 10,50 % y 7,73 % -respectivamente-; Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo conforme lo dispuesto en la Ley N° 2.809 y la Resolución N° 4271-MHGC/08; Que el Área Técnica del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, ha tomado la intervención prevista en la normativa vigente emitiendo un informe sin número en junio de 2012 y la PV N° 1420331-EMUI-2012, resaltando que la empresa contratista ajustaba sus trabajos a los planes de inversiones vigentes;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

ANEXO

Page 80: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, asimismo, ha tomado intervención la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, emitiendo el el IF N° 2364418-DGRP-2012, verificando que la variación de los factores que integran la estructura de ponderación, conforme los porcentajes de incidencia, supero a los meses de septiembre de 2010, enero de 2011, junio de 2011 y octubre de 2011 el porcentaje de incremento establecido en el artículo 2° de la Ley N° 2809, siendo el mismo del 7,23 % al mes de septiembre de 2010, del 11,84 % al mes de enero de 2011, del 7,72 % al mes de junio de 2011 y del 7,07 % al mes de octubre de 2011; por otra parte, deja constancia que los índices utilizados para la Redeterminación son los publicados por el INDEC - Decreto 1295 y la Dirección General de Estadística del Gobierno de la Ciudad,

correspondientes a los meses de abril de 2010, septiembre de 2010, enero de 2011, junio de 2011 y octubre de 2011; Que, respecto de la Cuarta (4°) Redeterminación, manifiesta que la redeterminación de lo ejecutado de Mantenimiento Periódico en el periodo comprendido entre el 01/09/10 y el 31/12/10 a valores de septiembre de 2010, asciende a $ 873,17.-, surgiendo un incremento de $ 61,29.- (7,55 %) respecto de lo ejecutado de Mantenimiento Periódico en igual periodo, a valores de abril de 2010, $ 811,89.-; que la redeterminación de lo ejecutado de Rehabilitación Inicial en el periodo comprendido entre el 01/09/10 y el 31/12/10, a valores de septiembre de 2010, asciende a $ 4.864.258,99.-, surgiendo un incremento de $ 365.492,50.- (8,12 %) respecto de lo ejecutado de Rehabilitación Inicial en igual periodo, a valores de abril de 2010, $ 4.498.766,49.-; y que la redeterminación de lo ejecutado de la ampliación del 20 % contractual en el periodo comprendido entre el 01/09/10 y el 31/12/10, a valores de septiembre de 2010, asciende a $ 163.458,63.-, surgiendo un incremento de $ 48.603,33.- (42,32 %) respecto de lo ejecutado en igual periodo, a valores básicos de contrato, $ 114.855,30.-; Que, con relación de la Quinta (5°) Redeterminación, manifiesta que la redeterminación de lo ejecutado de Rehabilitación Inicial en el periodo comprendido entre el 01/01/11 y el 31/05/11, a valores de enero de 2011, asciende a $ 460.761,16.-, surgiendo un incremento de $ 86.800,37.- (23,21 %) respecto de lo ejecutado de Rehabilitación Inicial en igual periodo, a valores de abril de 2010, $ 373.960,79.-; y que la redeterminación de lo ejecutado de la ampliación del 20 % contractual en el periodo comprendido entre el 01/01/11 y el 31/05/11, a valores de enero de 2011, asciende a $ 746.947,53.-, surgiendo un incremento de $ 300.303,31.- (67,24 %) respecto de lo ejecutado en igual periodo, a valores básicos de contrato, $ 446.644,22.-; Que, respecto de la Sexta (6°) Redeterminación, manifiesta que la redeterminación de lo ejecutado de la ampliación del 30 % contractual en el periodo comprendido entre el 13/07/11 y el 30/09/11, a valores de junio de 2011, asciende a $ 6.144.292,07.-, surgiendo un incremento de $ 2.503.807,38.- (68,78 %) respecto de lo ejecutado en igual periodo, a valores básicos de contrato, $ 3.640.484,69.-; Que, con relación a la Séptima (7°) Redeterminación, manifiesta que la redeterminación ítem por ítem del faltante de obra a ejecutar de Mantenimiento Periódico al 1º de octubre de 2011 a valores de dicha fecha, asciende a $ 10.230.187,37.-, surgiendo un incremento de $ 2.971.008,85.- (40,93 %) respecto del faltante de obra a ejecutar de Mantenimiento Periódico al 1° de octubre de 2011 a valores del 1º de abril de 2010 - Ley N° 2809, $ 7.259.178,52.-; y que la redeterminación ítem por ítem del faltante de obra a ejecutar de Rehabilitación Inicial al 1º de octubre de 2010 a valores de dicha fecha, asciende a $ 20.946.193,78.-, surgiendo un incremento de $ 6.286.276,28.- (42,88 %) respecto del faltante de obra a ejecutar de Rehabilitación Inicial al 1° de octubre de 2010 a valores del 1º de abril de 2010 - Ley N° 2809, $ 14.659.917,50.-;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80

Page 81: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, asimismo respecto de la Séptima (7°) Redeterminación, manifiesta que la redeterminación ítem por ítem del faltante de obra a ejecutar de la ampliación del 20 % al 1º de octubre de 2010 a valores de dicha fecha, asciende a $ 13.328.556,18.-, surgiendo un incremento de $ 6.285.208.- (89,24 %) respecto del faltante de obra a ejecutar de la ampliación del 20 % al 1° de octubre de 2010 a valores básicos del contrato, $ 7.043.348,18.-; y que la redeterminación ítem por ítem del faltante de obra a ejecutar de la ampliación del 30 % al 1º de octubre de 2011 a valores de dicha fecha,

asciende a $ 15.016.849,43.-, surgiendo un incremento de $ 7.250.062,57.- (93,35 %) respecto del faltante de obra a ejecutar de la ampliación del 30 % al 1° de octubre de 2010 a valores básicos del contrato, $ 7.766.786,86.-; Que luego de detraer los importes efectivamente abonados a la contratista en concepto de redeterminaciones provisorias en los certificados emitidos a partir de septiembre de 2010 hasta noviembre de 2011 tanto para los trabajos de Mantenimiento Periódico, Rehabilitación inicial y las ampliaciones del contrato, redeterminaciones que fueran aprobadas por Resoluciones Nros. 1536-MAYEPGC/11, 1552- MAYEPGC/11 y 1534-MAYEPC/11, la Gerencia Operativa Redeteminación de Precios de la Dirección General Planificación y Presupuesto de este Ministerio ha tomado la pertinente intervención manifestando mediante PV N° 8595157-DGPYPRE-2015, que corresponde abonar a la contratista la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 06/100 ($ 65.270,06.-), en concepto de la Cuarta (4°), Quinta (5°), Sexta (6°) y Séptima (7°) Redeterminación Definitiva de Precios siendo ello coincidente con lo informado por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral mediante IF N° 18086211- EMUI-2014 y PV N° 18410881-EMUI-2014; Que la citada repartición adjunta un proyecto de Acta Acuerdo a suscribirse, esgrimiendo que la misma contiene la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente; Que en este marco, se remitieron los actuados a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la prescripción de la Ley N° 1218 y el Decreto N° 752/08, emitiendo el IF N° 5994361- DGRECO-2015; Que en este estado, se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y legal de este Ministerio, y la empresa contratista, ad referéndum de este Ministerio; Que en virtud de lo expuesto, entendiendo que se ha dado cumplimiento al procedimiento y requisitos que rigen la materia, corresponde proceder a la aprobación del Acta Acuerdo mencionada precedentemente. Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante el Decreto Nº 127/14,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo de la Cuarta (4°), Quinta (5°), Sexta (6°) y Séptima (7°) Redeterminación Definitiva de Precios de la obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Zona Nº 15 adjudicada mediante Resolución Nº 629-MAYEP/08, suscripta por el señor Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, y la empresa EQUIMAC S.A. en el marco de la Licitación Pública Nº 1444/07, y que como Anexo I (IF N° 19714184-DGTALMAEP-2015) se agrega y forma parte integrante de la presente.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81

Page 82: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 2º.- Apruébase el gasto a favor de la firma EQUIMAC S.A. de PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 06/100 ($ 65.270,06.-), en concepto de la Cuarta (4°), Quinta (5°), Sexta (6°) y Séptima (7°) Redeterminación Definitiva de Precios contractuales de la referida obra.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la contratista los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60º y 61º de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido, gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Planificación y Presupuesto de este Ministerio, en prosecución de su trámite. Cenzón

RESOLUCIÓN N.º 1092/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: el Expediente N° 1938363/12, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de Reconsideración, interpuesto por el señor Carlos Horacio Mosqueira contra los términos de la Resolución Nº 197-SSMEP/13; Que, en su oportunidad, el señor Mosqueira solicitó un resarcimiento económico con motivo de los daños que le habría provocado al vehículo marca Volkswagen, Modelo Gol 1.6, Dominio IQY-319, la caída de un árbol en la calle Pergamino al 1000, el día 4 de abril de 2012; Que, en este sentido, mediante la Resolución N° 197-SSMEP/13 se rechazó la petición efectuada por improcedente, toda vez que de las constancias reunidas no surgen elementos probatorios idóneos que permitan acreditar la ocurrencia del hecho, ni en su caso que sus consecuencias le fueren atribuibles a esta Administración; Que, dicha decisión encuentra sustento a la luz de lo normado por el artículo 301° del Código Contencioso, Administrativo y Tributario del Ciudad y el artículo 36° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, siendo que la carga de la prueba le incumbe a la parte que afirma la existencia del hecho; Que, en el particular, el interesado fue notificado de la mentada Resolución N° 197-SSMEP/13 en fecha 16 de mayo de 2013, e interpuso, en legal tiempo y forma, el día 30 de mayo de 2013, Recurso de Reconsideración en los términos de los artículos 103° y 107° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, cabe resaltar que, el recurrente se agravió por entender que la administración reconoce la existencia de la caída del árbol, la intervención del organismo oficial correspondiente pero sin poder acreditar los daños al vehículo, entre otras cuestiones;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82

ANEXO

Page 83: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, al respecto, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, entendió "...que los agravios expresados por el recurrente no resultan suficientes para desvirtuar los términos del mismo...", encontrándose el acto administrativo atacado fundado y ajustado a derecho, reiterando asimismo que la carga de la prueba le incumbe a la parte que afirma la existencia del hecho; Que, atento ello, dicho recurso fue desestimado por la Resolución N° 31-SSMEP/14, notificada al interesado el día 24 de febrero del 2014; Que, posteriormente, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal procedió a notificar al recurrente su posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico que nos ocupa, en cumplimiento de lo normado en el artículo 107° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, habiendo vencido el plazo otorgado, la recurrente no hizo presentación alguna en uso de su derecho; Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1218 y el Decreto N° 752/08;

Que, atento ello, no advirtiéndose nuevos elementos que permitan desvirtuar lo dispuesto por el acto impugnado, y toda vez que el mismo se encuentra fundado y ajustado a derecho, corresponde desestimar el recurso bajo estudio. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4.013 y el Decreto N° 660/11,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de Reconsideración, interpuesto por el señor Carlos Horacio Mosqueira, contra los términos de la Resolución Nº 197-SSMEP/13. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y que sólo es susceptible del recurso previsto en el artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cenzón

RESOLUCIÓN N.º 1093/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: el Expediente N° 551025/2010, CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente Miguel Ángel Alborno (F.C. N° 308.431), en los términos del artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad, contra la Resolución N° 1185-MAYEPGC/12;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

Page 84: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que mediante la mentada resolución se sancionó a dicho agente con diez (10) días de suspensión, en orden al siguiente cargo: "En su carácter de inhumador en el Sector Niños del Cementerio de Flores: haber levantado antes de su vencimiento la sepultura N° 7, Tablón 33, de la Sección Niños correspondiente a quien en vida fuera José Darío Galera no obstante encontrarse vigente la misma hasta 27/10/2009", siendo dicha conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 47, incisos d) y e) del mismo cuerpo normativo; Que el recurrente se agravió alegando que la resolución por la cual se pretendía aplicarle diez (10) días de suspensión resultaba improcedente en el marco del procedimiento administrativo en trámite, fundando tal afirmación en que se encontraba usufructuando la calidad de delegado del Cementerio de Flores, con mandato vigente al 15/12/2012; Que si bien el recurrente señaló que agregaba para mejor proveer, notificación efectuada por la organización sindical Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la misma no obraba en el Expediente citado en el Visto; Que luego el recurrente peticionó que: a) se ordene la inmediata suspensión de la aplicación de la sanción efectuada por encontrarse usufructuando el carácter de delegado sindical por el Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires con mandato vigente; b) se oficie a dicho sindicato, a los efectos de que envíe notificación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la condición de delegado recurrente; Que subsecuentemente, tanto el Director del Cementerio de Flores el día 29/01/2013, como el Director General de Cementerios el día 06/02/2013, informaron que el empleado Alborno era delegado sindical por el Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires con mandato vigente; Que con fecha 29/08/2014, el Director del Cementerio de Flores mediante nota obrante en el Expediente citado en el Visto, adjuntó la nota que hiciera presente la delegación gremial de dicha dependencia, procedente del Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires y acompañada por la presentación realizada por el mismo en la Dirección General de Relaciones Laborales el 05/11/2013 a efectos de determinar su validez, en la cual consta que el nombrado fue electo como

delegado suplente del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) entre el 15/12/2010 y el 15/12/2012; Que a ello se agrega que, de acuerdo a la nota del 01/11/2013 cursada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires al Ministro de Modernización, glosada en copia en el Expediente citado en el Visto, se prorrogó en forma excepcional el mandato de “todos los Delegados sindicales de todos los establecimientos, Direcciones Generales, Subsecretarías y Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se efectúen a partir de marzo del 2014 el inicio del proceso electoral en cada una de las dependencias“; Que en consecuencia, se ha subsanado la omisión del recurrente en acompañar la notificación efectuada por ese sindicato a esta Administración y no resulta necesario oficiar a aquél, tal como lo había solicitado; Que por otra parte, no hay constancia en el Expediente citado en el Visto de que se haya efectivizado al agente Alborno, la suspensión de diez (10) días dispuesta por la Resolución N° 1185-MAYEPGC/12, por lo cual se ha tornado abstracta la petición de éste en cuanto a que se ordene la inmediata suspensión de la aplicación de tal medida disciplinaria;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84

Page 85: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que en razón de ello, y puesto que las conclusiones arribadas en la Resolución N° 1185-MAYEPGC/12 no han logrado ser conmovidas por los argumentos vertidos por el recurrente, no existen razones para la modificación de la sanción aplicada, por lo corresponde confirmar el acto administrativo atacado; Que asimismo, en caso que el agente Miguel Ángel Alborno continúe revistiendo la calidad de delegado gremial, en forma previa a aplicarle la sanción de diez (10) días de suspensión ordenada por Resolución N° 1185-MAYEPGC/2012, corresponde girar las presentes actuaciones a la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de promover la acción de exclusión de su tutela sindical; Que la Procuración General de esta Ciudad ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen IF-2014-15921894-DGSUM. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.013 y el Decreto N° 660/11 y modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestímase el Recurso de Reconsideración incoado por el agente Miguel Ángel Alborno (F.C. N° 308.431) contra la Resolución N° 1185-MAYEPGC/2012. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución haciéndole saber que este acto no agota la vía administrativa y es susceptible de los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber asimismo que podrá ampliar o mejorar, dentro de los cinco (5) días de notificado, los fundamentos de la impugnación que oportunamente incoara, conforme lo estipulado por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la Gerencia Operativa Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, a los efectos de que tenga a bien informar si el recurrente continúa revistiendo la calidad de delegado gremial, en cuyo caso deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección General Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad, para promover la acción de exclusión de su tutela sindical. Cumplido archívese. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 1106/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 5 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, las Leyes Nros. 4013, 123, los Decretos Nros. 1254/08 y su modificatorio 663/09, 660/11 y modificatorios, 222/12, 127/14, 166/14 la Resolución N° 955-MAYEPGC/2015, el Expediente Electrónico N° 8544482- MGEYA-DGSPLU/15, y

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85

Page 86: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por el actuado indicado en el Visto tramita la realización de la Obra Pública: “MANTENIMIENTO DE LA RED PLUVIAL Y TRABAJOS COMPLEMENTARIOS” mediante el procedimiento de Licitación Pública; Que mediante Resolución N° 955-MAYEPGC/2015, se aprobó el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, que habrán de regir la presente Licitación Pública; Que, asimismo, por el mentado acto administrativo se realizó el pertinente llamado a Licitación Pública N° 651-SIGAF/2015 para el día 11 de agosto de 2015 a las 12:00 horas al amparo de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, designándose asimismo a los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas; Que se efectuaron las publicaciones y comunicaciones de rigor de la citada Resolución, conforme lo establecido en la normativa vigente en la materia; Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera razonable postergar la fecha de Apertura de Ofertas de la Licitación que nos ocupa; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 166/14,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Postérgase la fecha de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública N° 651-SIGAF/2015, que se encontraba prevista para el día 11 de agosto de 2015 a las 12:00 horas, para el día 21 de agosto de 2015 a las 12:00 horas. Artículo 2°.- Notifíquense los términos de la presente a todas las firmas adquirentes de los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios, como así también a los organismos establecidos en el artículo 93 de la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14. Artículo 3°.- Publíquese la postergación ordenada en el artículo 1° de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente Resolución en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y a la Dirección General Sistema Pluvial, ambos de este Ministerio. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, para la prosecución de su trámite. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 165/SSHU/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico N° EX-2015-20319965-MGEYA-DGTNT,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

CONSIDERANDO:

Page 87: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por el actuado citado en el Visto tramita la encomienda de firma del despacho del señor Director General Tratamientos y Nuevas Tecnologías de este Ministerio, Ing. Thierry Decoud, atento a la ausencia transitoria del citado funcionario con motivo de licencia ordinaria, entre los días 4 de agosto al 12 de agosto inclusive; Que en virtud de lo expuesto precedentemente y a efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de la Dirección General Tratamientos y Nuevas Tecnologías de este Ministerio, resulta conveniente encomendar la firma del despacho diario de las actuaciones a un funcionario de idéntico rango y jerarquía; Que por tal motivo corresponde asignar la mentada tarea al Director General de Limpieza, Mauro Canoves, designado por Decreto Nº 73/GCABA/14. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 4.013 y su Decreto Reglamentario N° 660/11 y modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y la firma del despacho del Director General de la Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías de esta Subsecretaría, Ing. Thierry Decoud, al Director General de Limpieza, Sr. Mauro Ezequiel Canoves, entre los días 4 de agosto al 12 de agosto inclusive. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Tratamientos y Nuevas Tecnologías y a la Dirección General de Limpieza, todas ellas de esta Subsecretaría. Cumplido, archívese. Campos

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

CONSIDERANDO:

Page 88: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Modernización

RESOLUCIÓN N.° 953/SSGRH/15

Buenos Aires, 9 de junio de 2015 VISTO: El E.E. N° 10287038/2015 (DGALP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgó el beneficio jubilatorio a diversas personas; Que conforme los antecedentes obrantes en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, los causantes revistan en diferentes reparticiones de la Administración Central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por lo expuesto, corresponde disponer el cese de los involucrados, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV, artículos 59, Inc. c) y 61 de la Ley Nº 471; Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Cesen a partir del 1 de junio de 2015, los agentes que se indican en el Anexo "I" (IF-2015-14136287-DGALP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y condiciones que se señala, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV, artículos 59, Inc. c) y 61 de la Ley N° 471. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88

ANEXO

Page 89: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.º 74/MGOBGC/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 5.239, los Decretos Nº 3/15 y N° 4/15, la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 19.806.116 /DGTALGOB/15, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.239 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.015; Que por el Decreto N° 3/15 se aprobó la distribución analítica del Presupuesto General para el ejercicio 2.015, fijado por la mencionada Ley; Que por su parte, por el Decreto Nº 4/15 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.015; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 5462/SIGAF/15 - destinada a llevar a cabo una compensación de créditos correspondiente al ejercicio presupuestario 2.015; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 4/15 y al procedimiento establecido por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 4/15,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 5462/15, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

Page 90: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

ANEXO

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Monzó

Page 91: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.° 436/SECLYT/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: el Decreto Nº 04/15, el expediente Nº 20326952-15-DGTAD, y CONSIDERANDO: Que, la Secretaría Legal y Técnica requiere la creación de las partidas presupuestarias 2.3.4, 2.5.9 y 2.9.3 del Programa 15, Proyecto 1, Obra 51, y la modificación de la partida 4.3.6 del Programa 17, Proyecto 1, Obra 51, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de crédito disponible en otras partidas presupuestarias de los mismos programas; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobadas mediante Decreto Nº 04/15, B.O. 4554/15; Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la creación de las partidas presupuestarias 2.3.4, 2.5.9 y 2.9.3 del Programa 15, Proyecto 1, Obra 51, y la modificación de la partida 4.3.6 del Programa 17, Proyecto 1, Obra 51; obrante en el Anexo I (IF-2015-20369079-DGTAD) que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Clusellas

RESOLUCIÓN N.° 443/SECLYT/15

Buenos Aires, 5 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 3.304, los Decretos Nros. 589/09 y 350/14, la Resolución N° 130/SECLyT/14 y el Expediente Electrónico N° 20.384.414/MGEYA-SSGPM/15 y

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

ANEXO

Page 92: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que la Ley Nº 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa; Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere a "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación"; Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el objetivo de la Ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital"; Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto Nº 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley antes mencionada también fijó como uno de los objetivos el de "Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones"; Que la Ley N° 3.304 también enuncia, entre las actividades a desarrollar: "Archivo Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico de la mencionada documentación"; Que, en esa inteligencia, mediante Decreto N° 350/14 se implementó el módulo "Registro Legajo Multipropósito" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que permite cargar y actualizar la información contenida en un registro, de manera electrónica logrando así una mejor gestión de la información, haciéndola más accesible para su control; Que en esta instancia del proceso de implementación del módulo indicado, corresponde establecer fechas y organismos que deberán comenzar a utilizarlo; Que, a fin de que los registros puedan continuar su tramitación en formato digital, los organismos a cargo de los registros indicados deberán digitalizar los archivos papel a fin de incorporarlos progresivamente al módulo RLM del SADE;

Que, el Decreto N° 350/14 antes citado instruyó a la Secretaría Legal y Técnica para que determine los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del SADE; Que la Resolución N° 130/SECLyT/14 aprobó el "Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas“, que, en su Anexo III, describe el procedimiento para la digitalización de documentos; Que la digitalización indicada debe llevarse adelante respetando los lineamientos establecidos por la Secretaría Legal y Técnica en la Resolución indicada; Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que establezca las fechas y los organismos que progresivamente deberán utilizar el módulo RLM del SADE. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/14,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

CONSIDERANDO:

Page 93: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 7 de agosto del corriente las siguientes áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán comenzar a utilizar el módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, para la administración de los registros que a continuación se detallan: -La Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad para los Registros Especiales de seguridad en locales de baile y/o de espectáculos en vivo, creado por Ley N° 1.913; del personal de seguridad de locales bailables, discotecas y establecimientos de concentración masiva de personas, creado por Ley N° 118, para los Registros de centros de capacitación; de centros médicos y consultorios; de libros - registro de novedades y personal, indicado en la Disposición N° 135/DGSPR/07 y para el Registro Único de Técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, creado por Ley N° 2.854; -La Agencia de Protección Ambiental para los Registros de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, creado por Ley N° 2.214; de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, creado por el Ley N° 3.166; y de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, creado por Ley N° 154. -La Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura para el Registro de Cúpulas y Coronamientos Notables de Edificios Públicos y Privados localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 2.541. Artículo 2°.- Establécese que las dependencias a cargo de los registros indicados en el artículo 1° de la presente deberán digitalizar progresivamente los archivos papel correspondientes a los mencionados registros, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución N° 130/SECLyT/14, a fin de incorporarlos progresivamente al módulo Registro Legajo Multipropósito -RLM- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Clusellas

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE:

Page 94: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.° 441/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El EXPEDIENTE N° 1793764/2011 E INCORPORADOS, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 365-AGC-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío del Expediente N° 60891/2000; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 367/11; Que mediante el Dictamen IF-2014-8888188-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar las presentes actuaciones...", ello en virtud de que devenía inoficioso proseguir con la investigación, dadas las medidas probatorias efectuadas; Que atento lo dictaminado, en el sentido de lo expuesto corresponde la clausura del sumario y el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 365-AGC-2011 y archívase el Expediente N° 1793764/2011, mediante el que tramitara el mentado sumario ordenado a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo del extravío del Expediente N° 60891/2000. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 442/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO:

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

El EXPEDIENTE N° 1716137/2011, Y

Page 95: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 360-AGC-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío del Expediente N° 52724/2008; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 360/11; Que mediante el Dictamen IF-2014-12761701-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario...", ello en virtud de que no se ha podido determinar las circunstancias en que se produjo la desaparición del mentado Expediente; Que atento lo dictaminado, en el sentido de lo expuesto corresponde la clausura del sumario y el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 360-AGC-2011 y archívase el Expediente N° 1716137/2011, mediante el que tramitara el mentado sumario ordenado a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo del extravío del Expediente N° 52724/2008. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 443/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El EXPEDIENTE N° 1804165/2011 E INCORPORADO, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 335-AGC-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío del Expediente N° 28221/2006;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

Page 96: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 370/11; Que mediante el Dictamen IF-2014-13166618-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario...", ello en virtud de que no se ha podido determinar las circunstancias en que se produjo la desaparición del mentado Expediente ni identificar a los autores del hecho; Que atento lo dictaminado, en el sentido de lo expuesto corresponde la clausura del sumario y el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 335-AGC-2011 y archívase el Expediente N° 1804165/2011, mediante el que tramitara el mentado sumario ordenado a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo del extravío del Expediente N° 28221/2006. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 444/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El EXPEDIENTE N° 112198/2012 E INCORPORADO, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 429-AGC-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío de la Nota N° 3254/DGFyCO/2008; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 9/12; Que mediante el Dictamen IF-2013-5476571-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario...", ello en virtud de que no ha podido determinarse las circunstancias en que se produjo la desaparición de la mentada Nota;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

Page 97: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que atento lo dictaminado, en el sentido de lo expuesto corresponde la clausura del sumario y el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 429-AGC-2011 y archívase el Expediente N° 112198/2012, mediante el que tramitara el mentado sumario ordenado a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo del extravío de la Nota N° 3254/DGFyCO/2008. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 446/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El EXPEDIENTE N° 493373/2011, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 145-AGC-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío del Registro N° 163/CGPC5/2006; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 133/11; Que mediante el Dictamen IF-2014-7837654-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario ...", en virtud de que no ha podido determinarse las circunstancias en las que se produjo la desaparición del mentado Registro; Que atento lo dictaminado, en el sentido de lo expuesto corresponde la clausura del sumario y el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

Page 98: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 145-AGC-2011 y archívase el Expediente N° 493373/2011, mediante el que tramitara el mentado sumario ordenado a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo del extravío del Registro N° 163/CGPC5/2006. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Page 99: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.° 388/APRA/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2628 y Nº 2.095 su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, la Resoluciones Nº 347/APRA/2013, Nº 104/APRA/14 y Nº 130/APRA/14, el Expediente Nº 736182/2013 y, CONSIDERANDO: Que, por la RESOL-2014-104-APRA, se aprobó la Licitación Pública Nº 622/2013 se adjudicaron los renglones Nº 1 a 3 a la empresa BORDIGONI Y CÍA S.R.L. (CUIT Nº 33-55087344-9), por un monto total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 6.888.520,00), por un monto de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 3.157.000,00); Que, posteriormente, frente a un desliz involuntario en el artículo 2º y 3º del citado acto administrativo fueron sustituidos parcialmente por la Resolución Nº 130/APRA/14 que consignó: "Sustitúyase parcialmente el artículo 2º de la Resolución Nº 104/APRA/14 por el siguiente texto: (...) un monto total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 6.888.000,00); Que, además se modificó su artículo 3º por lo que a continuación transcribo: "El gasto de la presente contratación será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio en curso y a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2015 y 2016 de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Anexo I del Decreto Nº 2/GCBA/14"; Que, acto continuo, se perfeccionó la Orden de Compra en fecha 1/4/14, dando inicio al contrato administrativo para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de edificio incluyendo los bienes y equipos existentes en el predio, para ser brindado en las instalaciones del Centro de Formación e Información Ambiental, sito en Avda. Escalada y Avda. Castañares, Parque Indoamericano, Local ubicado en Avenida Belgrano 1429 y el Edificio correspondiente a la Agencia de Protección Ambiental, ubicado en Moreno 1379 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, luego de la normal ejecución del contrato administrativo, se suscitaron las circunstancias de una eventual mudanza de las sedes de esta Agencia, se aprobaron a favor de la contratista dos redeterminaciones de precios cuyo impacto presupuestario inciden significativamente sobre el erario de esta Agencia y, finalmente, se advirtió una subcontratación no autorizada por este ente autárquico; Que, frente a lo antes reseñado, se celebró una audiencia donde se decidió de mutuo acuerdo rescindir en forma total la Orden de Compra que vincula a ambas partes en mérito a las facultades que invisten a este órgano contratante en el artículo 9ª inciso a) de la Ley Nº 2095 su modificatoria y normativa complementaria, sin derecho a indemnización alguna en favor del entonces proveedor; Que, consecuentemente, corresponde rescindir en forma total el contrato administrativo que se hallaba vigente, sin aplicación de penalidad alguna dada la voluntad rescisoria expresada por BORDIGONI S.R.L., dictando el presente acto administrativo de conformidad a lo consagrado en el artículo 13 inciso j) del plexo normativo referido en el considerando precedente;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

Page 100: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCBA/14,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1º.- Rescíndase desde el 31 de julio del año en curso, la Orden de Compra perfeccionada en el marco de la Licitación Pública Nº 622/2013, en la que adjudicó el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de edificio incluyendo los bienes y equipos existentes en el predio, para ser brindado en las instalaciones del Centro de Formación e Información Ambiental, sito en Avda. Escalada y Avda. Castañares, Parque Indoamericano, Local ubicado en Avenida Belgrano 1429 y el Edificio correspondiente a la Agencia de Protección Ambiental, ubicado en Moreno 1379 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de la firma BORDIGONI Y CÍA S.R.L. (CUIT Nº 33-55087344-9), sin derecho a indemnización alguna a su favor. Artículo 2º.- Desaféctense las partidas presupuestarias afectadas en el presente y siguiente ejercicio por Resolución Nº 130/APRA/14. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al área solicitante y remítase al Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para la prosecución de su trámite. Villalonga

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

Page 101: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Agencia de Sistemas de Información

RESOLUCIÓN N.° 148/ASINF/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, las Resoluciones Nros. 51/MHGC/10, 106/ASINF/13, 18/MHGC/MJGGC/SECLYT/12, 37/ASINF/15, la Disposición Nº 9/DGCG/10, la Disposición Nº 183/DGCG/13, la Disposición N° 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 02247533-MGEYA-ASINF- 2.015, y CONSIDERANDO: Que tramita la designación del nuevo responsable de la administración y rendición de los fondos en concepto de Caja Chica Especial de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información; Que mediante el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (reglamentada por Resolución Nº 51/MHGC/10); Que mediante Disposición N° 9/DGCG/10 se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos; Que asimismo mediante Disposición N° 183/DGCG/13 se modifico los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10; Que mediante Disposición Nº 36/DGCG/15 se remplazaron los Anexos III, V, VII, IX, X y XI; Que en el punto 2 del Anexo I de la Disposición N° 9/DGCG/10 se establece que "los responsables de los fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser personal de planta permanente. Cuando el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de planta permanente como responsable de los fondos, deberá solicitar la excepción -debidamente fundamentada- a la máxima autoridad de la Jurisdicción o Organismo Descentralizado, la que podrá autorizarla, de considerarlo conveniente, en el mismo Acto Administrativo de designación o de otorgamiento del fondo"; Que a través de la Resolución N° 106/ASINF/13 se ratificó como responsable de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común, Especial, Viáticos y Movilidad de la Dirección General de Infraestructura al Lic. Gustavo Hugo Goenaga DNI N° 20.329.149, y se nombró al Sr. Valentín Caputo, DNI N° 26.740.248 y al Sr. Jorge Gerardi, DNI N° 16.895.023; Que el Anexo II de la Resolución 18/MHGC/MJGGC/SECLYT/12, establece en el punto 1 que: “Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción...“; Que asimismo en el punto 2 del mencionado Anexo establece que "los responsables de los fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno de ellos eberá ser personal de planta permanente."; Que por la Resolución Nº 37/ASINF/15 se asignaron a esta Dirección General de Infraestructura dependiente de la Agencia de Sistemas de Información, fondos en

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

Page 102: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

concepto de Caja Chica Especial de Infraestructura por la suma de pesos un millón con 00/100 ($ 1.000.000,00.-) a hacerse efectiva en cuatro (4) entregas parciales trimestrales de pesos doscientos cincuenta mil con 00/100 ($ 250.000,00), destinada a solventar el normal desenvolvimiento de las misiones y funciones de esa Dirección General; Que en este sentido y por cuestiones de servicio, resulta necesario agregar un nuevo responsable de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Especial de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, resulta procedente designar al nuevo responsable de la Caja Chica Especial de la unidad de organización precitada dictando el acto administrativo pertinente; Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 67/GCABA/10 y la Resolución 18/MHGC/MJGGC/SECLYT/12,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

Articulo 1°.- Ratificase como responsable de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Especial de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información, al Lic. Gustavo Hugo Goenaga DNI N° 20.329.149, al Sr. Valentín Caputo, DNI N° 26.740.248 y al Sr. Jorge Gerardi, DNI N° 16.895.023 Artículo 2°.- Desígnase como nuevo responsable de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Especial de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información al Sr. Raúl Martínez, DNI N° 12.439.947. Articulo 3°.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información y para su conocimiento y demás efectos, notifíquese a los interesados y remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Martínez

RESOLUCIÓN N.° 150/ASINF/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2.689, la Ley de Ministerios N° 4.013, los Decretos Nros. 684/GCABA/09, 660/GCABA/11, 335/GCABA/11, las Resoluciones Nros. 99/ASINF/12, 18/ASINF/13, 22/ASINF/15, 113, 223/ASINF/2014, el Expediente Electrónico N° 18004877-MGEYA-ASINF-2015, y

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

Page 103: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 4.013 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Modernización de la Ciudad, Unidad Ministerial ésta que además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con la dicha Ley, su Decreto Reglamentario N° 660/GCABA/11 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por Decreto Nº 684/GCABA/09, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto Nº 335/GCABA/11, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/GCABA/09, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por intermedio de la Resolución N° 99/ASINF/12, la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhirió al Régimen Gerencial aprobado por el Decreto N° 684/GCABA/09, aprobando la estructura de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la citada Agencia; Que mediante Resolución N° 18/ASINF/13 se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información, del Ministerio de Modernización, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose las Gerencias y Sugerencias Operativas de las Dirección General de Infraestructura, Dirección General de Gobierno Electrónico, Dirección General de Integración de Sistemas, Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia Operativa de Seguridad Informativa;

Que asimismo, se designaron a los Gerentes y Subgerentes Operativos transitorios hasta tanto se instrumenten los correspondientes concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición; Que mediante Resolución N° 22/ASINF/15 (Orden N° 33) se designó a partir del 1° de Enero de 2015 con carácter transitorio al Sr. Eduardo Javier Vila, DNI N° 26.592.319 CUIL Nº 20-26592319-5, como Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Plataforma Web, de la Gerencia Operativa Plataforma Digital, de la Dirección General Gobierno Electrónico, de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) del Ministerio de Modernización; Que Bajo Orden N° 5 luce la renuncia presenta por el Sr. Eduardo Javier Vila, DNI N° 26.592.319 al cargo indicado ut-supra, a partir del 1° de Junio de 2015; Que asimismo corresponde señalar que por las Resoluciones Nros. 113 y 223/ASINF/2014 (Orden 34 y 35), se aceptó la renuncia del Sr. Vasallo Mariano DNI 27.729.453 como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Nuevas Tecnologías y del Sr. Mariano Carballal DNI N° 30.363.915 como Gerente Operativo de Plataforma Digital; dependientes de la Dirección General de Gobierno Electrónico;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

CONSIDERANDO:

Page 104: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que mediante Nota Nº 16295398-DGGOBE-2.015 (Orden Nº 4) el Director General de Gobierno Electrónico de esta Agencia de Sistemas de Información, solicitó se designe al Sr. Eduardo Javier Vila, DNI N° 26.592.319, CUIL Nº 20-26592319-5, en la Gerencia Operativa de Plataforma Digital, al Sr. Hernán Chilabert, DNI N° 31.703.611, CUIL N° 20-31.703.611-7 en la Gerencia Operativa de Nuevas Tecnologías, y al Sr. Luis Alberto Agüero DNI N° 30.137.224, CUIL N° 20-30.137.224-9 en la Subgerencia Operativa de Plataforma Web, todas dependiente de la Dirección General de Gobierno Electrónico a su cargo; Que ello así mediante Informe N° 19087494-DGTALINF-2.015 obrante bajo Orden N° 6, el Director General Técnico Administrativo y Legal de esta Agencia de Sistemas de Información, remitió a la Gerencia Operativa de Legales la documentación correspondiente a fin de iniciar las designaciones indicadas ut- supra; Que cabe remarcar que dichas designaciones deberán retrotraerse al 1° de junio de 2015; Que en este sentido las Gerencias y Subgerencias Operativas a cubrir, dependientes de la Dirección General de Gobierno Electrónico de esta Agencia de Sistemas de Información, al día de la fecha se encuentran vacantes; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la ASI ha tomado la debida intervención; Que, en este sentido resulta necesario designar en forma transitoria en dichos cargos a partir del 1 de junio de 2015. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 2689,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase a partir del 31 de mayo de 2015, la renuncia presentada por el señor Eduardo Javier Vila, DNI N° 26.592.319, CUIL Nº 20-26592319-5, como Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Plataforma Web, de la Gerencia Operativa Plataforma Digital, de la Dirección General Gobierno Electrónico, de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) del Ministerio de Modernización, deja partida 2184.0111.W.09. Artículo 2°.- Designase a partir del 1 de Junio de 2015, al señor Eduardo Javier Vila, DNI N° 26.592.319, CUIL Nº 20-26592319-5, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Plataforma Digital dependiente de la Dirección General de Gobierno Electrónico de esta Agencia de Sistemas de Información (F/N), del Ministerio de Modernización, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/GCABA/09 y 335/GCABA/11, asume partida 2184.0110.W.08. Artículo 3°.- Designase a partir del 1 de Junio de 2015, al señor Hernán Chilabert, DNI N° 31.703.611, CUIL N° 20-31.703.611-7, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Nuevas Tecnologías dependiente de la Dirección General de Gobierno Electrónico de esta Agencia de Sistemas de Información (F/N), del Ministerio de Modernización, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/GCABA/09 y 335/GCABA/11, asume partida 2184.0140.W.08.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

Page 105: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 4°.- Designase a partir del 1 de Junio de 2015, al Sr. Luis Alberto Agüero DNI N° 30.137.224, CUIL N° 20-30.137.224-9, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa de Plataforma Web dependiente de la Gerencia Operativa de Plataforma Digital de la Dirección General de Gobierno Electrónico de esta Agencia de Sistemas de Información (F/N), del Ministerio de Modernización, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/GCABA/09 y 335/GCABA/11, asume partida 2184.0111.W.09. Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General de Gobierno Electrónico de la Agencia de Sistemas de Información. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Martínez

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

Page 106: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Educación

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 234/MHGC/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: el Decreto Nº 793/97, la Resolución Conjunta Nº 1056/SED-SHYF/99, la Resolución Conjunta Nº 1067/MHGC-MEGC/07, La Resolución Conjunta 1858/MHGC-MEGC/08, la Resolución Conjunta Nº 1003/MEGC-MHGC/12, Resolución Conjunta N° RESFC 2014-52-MHGC, el Expediente electrónico Nº 1.269.843/MGEYA-DGEGE/2015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 793/97 se aprobó el Régimen de Pasantías Educativas para alumnos de Escuelas de Educación Especial; Que por Resolución conjunta Nº 1056/SED-SHYF/99 se aprobó la Reglamentación del Régimen de Pasantías Educativas para alumnos de las Escuelas de Educación Especial dependientes del Ministerio de Educación de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Resolución Conjunta Nº 1067/MHGC-MEGC/07 se incrementó el monto máximo a percibir mensualmente por cada pasante para contribuir a solventar los gastos escolares y de traslado a PESOS TRESCIENTOS ($300), y lo mismo hicieron, a su turno, la Resolución Conjunta Nº 1858/MHGCMEGC/ 08 que lo elevó a PESOS CUATROCIENTOS ($400), la Resolución Conjunta Nº 1003/MEGCMHGC/ 12 que más tarde llevó el máximo a PESOS QUINIENTOS ($500) y la Resolución Conjunta N° RESFC 2014- 52-MHGC que lo volvió a incrementar a PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850); Que se considera conveniente volver a incrementar la mencionada suma estableciendo el máximo en PESOS UN MIL CIEN ($1100); Que la Dirección General de Administración de Recursos de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera del Ministerio de Educación, ha informado que se cuenta con el crédito presupuestario correspondiente; Que han tomado intervención las áreas legales correspondientes. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo quinto del Decreto Nº 793/97 antes mencionado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 793/97,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo primero de la Resolución Conjunta Nº 2014-52-MHGC incrementando el monto a percibir por cada pasante para contribuir a solventar los gastos escolares y de traslado en un máximo de PESOS UN MIL CIEN ($1100). Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se encuentra previsto y deberá imputarse en la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Contaduría,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

Page 107: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

de Tesorería, de Educación de Gestión Estatal, de Administración de Recursos. Cumplido, archívese. Bullrich - Grindetti

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

Page 108: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Modernización - Ministerio de

Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1149/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 7164323/2013 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Instituto de Zoonosis “Dr. Luis Pasteur””, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 7/IZLP/2014, designó con carácter interino a la agente María Florencia De Gennaro, D.N.I. 26.887.107, CUIL. 27-26887107-7, legajo personal 425.214, como Veterinaria Asistente de Planta, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 7/IZLP/2014, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma en favor de la Dra. María Florencia De Gennaro, CUIL. 27-26887107-7, lo es como Médica Veterinaria Asistente de Planta, con 30 horas semanales, en el Instituto de Zoonosis “Dr. Luis Pasteur”, del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

Page 109: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1208/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 4532647/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. José María Penna”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 103/HGAP/2015 designó con carácter interino a la Dra. María Soledad Matienzo, D.N.I. 30.593.538, CUIL. 27-30593538-2, como Médica de Planta Asistente Especialista en Tocoginecolgía, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 103/HGAP/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

Page 110: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1209/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 16867483/2014, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 646/HGAIP/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Beatriz Noemí Barua, D.N.I. 26.921.387, CUIL. 27-26921387-1, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 646/HGAIP/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1210/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO:

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 16724332/2014 (DGAYDRH) y

Page 111: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 30/HGAIP/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Catalina Andrea Cobas, D.N.I. 35.110.812, CUIL. 27-35110812-1, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalídese en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 30/HGAIP/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1211/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 4527621/2015, (DGAyDRH), y

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

Page 112: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital “Bernardino Rivadavia”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 154/HBR/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Viviana Inés Martínez, D.N.I. 21.642.684, CUIL. 27-21642684-9, como Licenciada en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 154/HBR/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1212/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 18682534/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112

CONSIDERANDO:

Page 113: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Bernardino Rivadavia, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 22/HBR/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Maximiliano Exequiel Reyes, D.N.I. 35.329.686, CUIL. 20-35329686-9, como Auxiliar de Hotelería, Hospitales y Afines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 22/HBR/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1213/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 17632561/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 8/HGAVS/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Gloria Carolina Colque, D.N.I. 27.702.949, CUIL. 27-27702949-4, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113

Page 114: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 8/HGAVS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1214/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: El E.E N° 17306897/2014 (HGACA) y CONSIDERANDO: Que la Dra. Eva Paola Lambruschini, CUIL. 23-22480903-4, del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, dependiente del Ministerio de Salud, solicita el pase de Guardia a Planta; Que según surge de los presentes actuados, la citada profesional acredita una antigüedad mayor de quince (15) años, cumpliendo funciones en el Sector de Urgencia, conforme lo prescripto en el artículo 6, punto 6.6.2, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, se propicia reubicar la nombrada como Asistente Social de Planta de Hospital, titular, con 30 horas semanales, en el mencionado Hospital; Que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del citado Ministerio presta su respectiva conformidad; Que es de hacer notar, que la presente gestión no representa mayor erogación. Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

Page 115: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 1.- Reubícase a la Dra. Eva Paola Lambruschini, CUIL. 23-22480903-4, como Asistente Social de Planta de Hospital, titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0500.MS.22.772, del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, punto 6.6.2, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Asistente Social de Guardia de Hospital, titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0500.MS.22.972, del citado Hospital. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1215/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 17993428/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Oftalmología “Dr. Pedro Lagleyze”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 1/HOPL/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Yessica Melody Chávez Vignais, D.N.I. 39.418.063, CUIL. 27-39418063-2, como Técnica Administrativa/Bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 1/HHOPL/2015.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Page 116: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1216/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 3573416/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. José María Penna”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 70/HGAP/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Elizabeth María Orellana Espinoza, D.N.I. 24.873.222, CUIL. 27-24873222-4, como Instrumentadora Quirúrgica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 70/HGAP/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116

Page 117: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1217/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 7994972/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 285/HGAP/2014 modificada por Disposición N° 196/HGAP/2015, designó con carácter interino a la Lic. Lucrecia Amelia Kovach, D.N.I. 31.421.663, CUIL. 27-31421663-1, legajo personal 469.256, como Profesional de Guardia Bioquímica Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 285/HGAP/2014 modificada por Disposición N° 196/HGAP/2015, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma en favor de la Lic. Lucrecia Amelia Kovach, CUIL. 27-31421663-1, lo es cesando como Profesional de Guardia Bioquímica, suplente, partida 4022.1406.Z.25.928, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna”, del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

Page 118: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1218/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 1676589/2015 (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 23/HGNRG/2015, designó con carácter interino a la Dra. Laura Maricel López, D.N.I. 25.234.880, CUIL. 27-25234880-3, legajo personal 393.240, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Pediatría), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médica, suplente, del citado Hospital ; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 23/HGNRG/2015, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, lo es en favor de la señora Maricel Laura López, CUIL. 27-25234880-3. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

Page 119: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1219/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: El E.E. 4891262/2015 (HGARM) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, solicita se amplíe de 30 a 40 horas semanales, el horario que cumple la Dra. Fabiana Mercedes Robert, CUIL. 27-21908517-1, Especialista en la Guardia Médica Consultor Adjunto (Terapia Intensiva), titular, conforme lo establecido en el Punto B, del Acta Paritaria Nº 56/2011, de Negociación Colectiva de la Comisión Sectorial de Médicos Municipales; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que es de hacer notar, que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del precitado Ministerio, presta conformidad a lo peticionado; Que asimismo, la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas mediantes la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Amplíase el horario de 30 a 40 horas semanales, a la Dra. Fabiana Mercedes Robert, CUIL. 27-21908517-1, Especialista en la Guardia Médica Consultor Adjunto (Terapia Intensiva), titular, en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, partida 4022.1000.MS.20.954, conforme lo establecido en el Punto B, del Acta Paritaria Nº 56/2011, de Negociación Colectiva de la Comisión Sectorial de Médicos Municipales y de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

Page 120: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1220/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: El E.E. Nº 2699885/2014 (DGDOIN), y, CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General de Docencia e Investigación, peticiona a partir del 2 de marzo de 2015, designar con carácter interino a la señora Blanca Marcela Michalek, CUIL. 27-23179361-0, como Profesora, con 5 horas cátedra en la asignatura Inmunohematología y Hemocomponentes y con 6 horas cátedra en la asignatura Técnicas Inmunohematológicas, totalizando 11 horas cátedra, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud; Que a tal efecto, es oportuno dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432 y modificatorias y artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 38846, prorrogada por Ordenanza N° 39677; Que atento a lo expuesto, resulta necesario acceder a lo requerido. Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello y conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Desígnase a partir del 2 de marzo de 2015 con carácter interino, a la señora Blanca Marcela Michalek, CUIL. 27-23179361-0, como Profesora, con 5 horas cátedra en la asignatura Inmunohematología y Hemocomponentes y con 6 horas cátedra en la asignatura Técnicas Inmunohematológicas, totalizando 11 horas cátedra, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4001.0043.0475, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432 y modificatorias y artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 38846, prorrogada por Ordenanza Nº 39677. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

Page 121: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1221/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: El E.E. Nº 18638886/2014 (DGDOIN), y, CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General de Docencia e Investigación, peticiona a partir del 2 de marzo de 2015, designar con carácter interino a la señora Mabel Mary Michel, CUIL. 23-31410714-4, como Profesora, con 5 horas cátedra, en la asignatura Epidemiología, Salud Pública y Sistemas de Salud, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud; Que a tal efecto, es oportuno dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432 y modificatorias y artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 38846, prorrogada por Ordenanza N° 39677; Que atento a lo expuesto, resulta necesario acceder a lo requerido. Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello y conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Desígnase a partir del 2 de marzo de 2015 con carácter interino, a la señora Mabel Mary Michel, CUIL. 23-31410714-4, como Profesora, con 5 horas cátedra, en la asignatura Epidemiología, Salud Pública y Sistemas de Salud, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4001.0043.0475, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432 y modificatorias y artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 38846, prorrogada por Ordenanza Nº 39677. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1222/MMGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: El E.E. Nº 2865753/2015 (DGDOIN), y,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

Page 122: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General de Docencia e Investigación, peticiona a partir del 2 de marzo de 2015, designar con carácter interino a diversas personas, como Profesores de Enseñanza Superior, en distintas asignaturas, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, del Ministerio de Salud; Que a tal efecto, es oportuno dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432 y modificatorias y artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 38846, prorrogada por Ordenanza N° 39677; Que atento a lo expuesto, resulta necesario acceder a lo requerido. Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello y conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Desígnanse a partir del 2 de marzo de 2015 con carácter interino, a diversas personas, como Profesores de Enseñanza Superior, en distintas asignaturas, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, tal como se señala en el Anexo "I" (IF N° 8345008/DGALP/2015), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y forma que en cada caso se menciona, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432 y modificatorias y artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 38846, prorrogada por Ordenanza Nº 39677. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1244/MMGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3729703/2013 (DGAYDRH), y

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

ANEXO

Page 123: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 117/HGACA/2014, designó con carácter interino a la Licenciada Analía Gabriela Monchetti, D.N.I. 25.282.611, CUIL. 23-25282611-4, como Trabajadora Social Asistente de Planta para desempeñarse en el CESAC Nº 9, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 117/HGACA/2014, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Licenciada Analía Gabriela Monchetti, CUIL. 23-25282611-4, como Trabajadora Social Asistente de Planta para desempeñarse en el CESAC Nº 9, con 30 horas semanales, lo es en partida 4022.0520.MS.24.770, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1245/MMGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 6806384/2014 (DGAYDRH) y

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

CONSIDERANDO:

Page 124: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 79/HGAIP/2015, designó con carácter interino a la Dra. Ana Laura Chattas, D.N.I. 22.098.345, CUIL. 27-22098345-0, legajo personal 420.876, como Médica de Planta Hospital Adjunto (Infectología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica Hospital Adjunto (Clínica Médica), titular, con 30 horas semanales, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 79/HGAIP/2015, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Dra. Ana Laura Chattas, CUIL. 27-22098345-0, como Médica de Planta Hospital Adjunto (Infectología), con 30 horas semanales, partida 4022.0900.MS.23.024, del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, lo es cesando como Especialista en la Guardia Médica Hospital Adjunto (Clínica Médica), titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0900.MS.23.954, del citado Hospital. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1246/MMGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 7512222/2014 (DGAYDRH) y

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

CONSIDERANDO:

Page 125: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 20/HGARM/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Carla Lucía González, D.N.I. 29.592.991, CUIL. 27-29592991-5, como Técnica en Esterilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 20/HGARM/2015 Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1247/MMGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 18048425/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

CONSIDERANDO:

Page 126: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 27/HGAPP/2015, designó con carácter interino a la Dra. Cecilia García Reid, D.N.I. 30.598.664, CUIL. 27-30598664-5, como Profesional de Guardia Kinesióloga, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 27/HGAPP/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1248/MMGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 3846330/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 1022/HGARM/2014, modificada por Disposición Nº 1054/HGARM/2014 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Celia Rosana Benitez, CUIL. 27-26926656-8, como Auxiliar de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

Page 127: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que es de hacer saber que corresponde dejar sin efecto los términos de la Disposición Nº 1054/HGARM/2014, por no corresponder; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Déjanse sin efecto los términos de la Disposición Nº 1054/HGARM/2014. Artículo 2.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 1022/HGARM/2014, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma en favor de la señora Celia Rosana Benitez, CUIL. 27-26926656-8, lo es en partida 4022.1000.S.B.01.0705.361, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1249/MMGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E.N° 2578981/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 126/HSL/2014, designó con carácter interino al Dr. Diego Damian Desio, D.N.I. 29.024.727, CUIL. 20-29024727-7, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Oftalmología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

Page 128: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 126/HSL/2014, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor del Dr. Diego Damian Desio, CUIL. 20-29024727-7, lo es cesando como Especialista en la Guardia Médico (Oftalmología), suplente, para desempeñarse los domingo, partida 4026.0016.Z.25.954, en el Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

Page 129: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Disposición Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 36/DGJRYM/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 269 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 230/00, Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y Nº 154/12, y los Expedientes N° 19.432.511/15, N° 17.187.411/14, N° 19.627.123/15, N° 19.625.808/15, N° 19.628.439/15 y N° 19.627.892/15. CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 4013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante el Decreto Nº 660/11 se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, dentro de las responsabilidades primarias que la Subsecretaría de Justicia ha delegado en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación se encuentra la de: "Administrar y Supervisar el Registro de Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as..."; Que la Ley Nº 269, creó el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley determina en su artículo 3°, "la inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte"; Que el Decreto Nº 230/00, reglamenta el funcionamiento del mencionado registro y establece en el artículo 8° - El responsable de Inscripciones tendrá a su cargo llevar el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as cuya inscripción sea requerida por el Poder Judicial conforme las disposiciones del presente reglamento. Que, atento las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 154/12,

EL DIRECTOR DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Juan Manuel Palavecino, titular del D.N.I. N° 29.271.988, bajo el asiento número: 3746/2015. Artículo 2º.- Ordénese el levantamiento de la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Héctor Hugo Chaparro, titular del D.N.I. N° 13.277.759, que se encontrara inscripto bajo el asiento número 3528/2014. Artículo 3º.- Ordénese el levantamiento de la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Adrián Leonardo Núñez, titular del D.N.I. N° 20.514.039, que se encontrara inscripto bajo el asiento número: 2296/2010. Artículo 4º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Santiago Eduardo Giovannini, titular del D.N.I. N° 30.455.946, bajo el asiento número: 3747/2015.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

Page 130: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 5º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Diego Roberto Sciu, titular del D.N.I. N° 25.106.541, bajo el asiento número: 3748/2015. Artículo 6º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Sergio Fabián Bergenfeld, titular del D.N.I. N° 13.735.908, bajo el asiento número: 3749/2014. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad autónoma de Buenos Aires y comuníquese al Juzgado interviniente. Cumplido, archívese. De Stefano

DISPOSICIÓN N.° 204/DGSPR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: la Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N° 5238 (B.O Nº 4550), los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O Nº 2436); y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones 106-DGSSP/2003, N° 111-DGSSP/2004, N° 207-DGSSP/2004, N° 229-DGSSP/2005, Nº 181-DGSP/2006, N°222-DGSPR/2009, N° 223-DGSPR/2011, N°240-DGSPR/2013 y la Carpeta E213191, y CONSIDERANDO: Que la empresa CERBERUS S.A. que gira comercialmente como marca registrada con el nombre de CERBERUS, Av. Francisco Beiró N°5236, Dpto. "1", y constituido en la calle Maipú N° 267, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 106-DGSSP/2003; Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 31/07/2015 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º Servicios con autorización al uso de armas de fuego, Punto 1: Inciso a) y b); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Ernesto Sergio De Bisschop, D.N.I N° 04.973.073, y como Director Técnico Suplente el Sr. Ricarte Martín Oscar D.N.I. 05.185.972; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por los Decretos Nº 446-GCBA/2006, N394-GCABA/2013 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I Artículo 167, Inciso 19, de la Ley 5238, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de la fecha.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

Page 131: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa CERBERUS S.A. que gira comercialmente como

marca registrada con el nombre de CERBERUS para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a recreación, y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

Page 132: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 34/DGRS2/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico 2015-8244338/MGEyA-HGADS, los términos del Decreto Nº 556/2010, y la requisición presentada, mediante Pedido Interno Nº 124/15, por el Servicio de Hematología solicitando Hemogramas; CONSIDERANDO: Que el mencionado pedido ha sido autorizado por los fundamentos explicitados en la Solicitud de Gastos Nº 32677/2015; Que se recibio 1 (una) oferta: Aadee S.A., a pesar de los reiterados pedidos de cotización a diferentes firmas, ofreciendo respuesta fehaciente solo de esta, con lo cual se resuelve la compra a fin de no demorarla. Que la Dirección de este Hospital autorizó que el presente pedido resulte adjudicado, mediante Acta de Preadjudicación Nº 57/2015, a la firma: Aadee S.A. (Renglón: 1) por un importe de pesos: veintidós mil cincuenta ($22.050,00), acreditando ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557). Que por consiguiente se considera la presente tramitación dentro de los alcances del Decreto Nº 556/10 Artículo 1º Inciso d), al tratarse de una adquisición impostergable, Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gastos Nº 32677/2015, siendo el Procedimiento de Selección el Nº 6256/2015; Que mediante el remito consignado en el articulado del presente acto administrativo, se ha efectuado el ingreso de referencia, habiéndose dado conformidad de su recepción. Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachadura ni enmienda que no hubieran sido debidamente salvadas. NÚMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES DE JULIO DE 2015 22 ACUMULADO APROBADO $ 727.017,16 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 556/2010, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que por Resolución N° 627/MMGC/12 (BOCABA 4032/12), se designa con carácter transitorio al Licenciado Diego Ariel Rizzo como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión Administrativa Económica y Financiera de este Hospital; Que por Resolución N° 0180-MSGC-2012, en su Artículo 1° aprueba el régimen de reemplazos en caso de ausencia temporaria, vacaciones y/o licencia ordinaria de los Gerentes Operativos de Gestión Administrativa, Económica y Financiera y en caso de los coordinadores de Gestión Económico Financiera de los Hospitales que dependen del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

Page 133: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, el organismo reemplazante de este nosocomio resulta ser el Hospital General de Agudos Dr. J.M. Ramos Mejía acorde a lo consignado en el Anexo I de la Resolución citada en el párrafo anterior, siendo su Gerente Operativo el Sr. Atilio Mettini, para la suscripción de los actos administrativos en el marco de sus competencias; Que por Expediente Electrónico 2015/19664850-MGEyA-HGADS, se informa que el Dr. Sergio Auger, Director del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", se encuentra tramitando su Licencia por Enfermedad, por lo que la firma del acto administrativo es realizada por la Sra. Directora General de la Región Sanitaria II (DGRS2), Dra. Liliana Matilde Monastra Varrica, ya que el hospital no posee subdirector; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/10 y que por Decreto N° 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DIRECTORA GENERAL REGION SANITARIA II DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente al Servicio de Hematología solicitando Hemogramas y otros, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENGLON IMPORTE REMITO FECHA Aadee S.A. 1 $22.050,00 0003-00064055 13/03/2015 TOTAL APROBADO $ 22.050,00 Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de pesos: veintidós mil cincuenta ($22.050,00), siendo el detalle del monto adjudicado el siguiente: Aadee S.A. (Renglón: 1) por un importe de pesos: veintidós mil cincuenta ($22.050,00). Artículo 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 4º.-Autorízase a emitir la respectiva orden de Compra cuyo proyecto obra en el presente actuado. Artículo 5º.-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Contable del Ministerio de Salud para efectuar la afectación definitiva en el sistema SIGAF, cumplido gírese al Hospital General de Agudos Donación Santojanni para prosecución del trámite. Monastra Varrica

DISPOSICIÓN N.° 267/HBU/15

Buenos Aires, 14 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 2015-19099724-HBU, y

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

Page 134: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por el mencionado expediente se autorizó a realizar el Proceso de compra N° 439-0237-LPU15 Adquisición: Insumos Para Farmacia, adjudicándose los Renglones Nº 7, 8 y 9 por Orden de Compra Nº 439-1900-OC15 a favor de la firma: SILVANA GRACIELA CHARAF, CUIT Nº 27-13464300-0, cuyo vencimiento opero el día 16/05/2015; Que la firma mencionada no procedió a la entrega de los insumos de los renglones Nº 7, 8 y 9 y vencido el plazo establecido en (10) diez días corridos a tal efecto; Que habiendo transcurrido los tiempos administrativos se aplicará la Multa, Rehabilitación y Rescisión sobre dicho contrato; Que la firma: SILVANA GRACIELA CHARAF; será notificada fehacientemente del acto administrativo mediante correo electrónico cuya recepción se adjuntara al expediente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por el Decreto Nº 1772-GCBA-2006(BOCBA Nº 2557); su Modificatoria Ley 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95 - AJG - 2014,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO“

DISPONE Articulo 1º.- Impónese multa, rehabilitación y rescisión a la firma: SILVANA GRACIELA CHARAF Nº C.U.I.T. 27-13464300-0 adjudicataria de la Orden de Compra Nº 439-1900-OC15 domiciliada en: Urquiza 694 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre lo no cumplido en termino en dicho contrato, de acuerdo con lo previsto en el Art. 121, 123, 127 y 129 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la penalidad que a continuación se detalla: Correspondiéndole una multa, por los renglones no entregados en termino de acuerdo al 2º párrafo de considerando por un monto de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($.383, 20); una multa pecuniaria por rehabilitación de contrato de PESOS UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS ($. 1.916,00) y una multa por rescisión de contrato de PESOS UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS ($. 1.916,00) adquirida con cargo al citado Contrato. Artículo 2º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a fin de que proceda a deducir el importe consignado en el Articulo 1º de las facturas de la empresa que se encuentre al cobro, De no contar con acreencias, deberá tomar intervención de su competencia el Departamento Control de Ingresos de la Contaduría General, para que por su intermedio la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), formule el cargo e ingrese el importe pertinente.

Artículo 3º.- Regístrese, pase al Departamento Contable, División Suministros quien notificara fehacientemente a la Firma: SILVANA GRACIELA CHARAF Nº CUIT 27-13464300-0 conforme lo establecido por el Art. 60 y 61 del DNU Nº 1510/GCBA/97, aprobado por Resolución Nº 41-LCBA-98, y por el termino de un (1) día publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 95/DGCYC/2012- BOCCA Nº 3915, Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a La Dirección General de Contaduría Dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros - Áreas sanciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones Dependientes del Ministerio de Hacienda Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones. Sosa

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

CONSIDERANDO:

Page 135: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

DISPOSICIÓN N.° 277/HBU/15

Buenos Aires, 20 de julio de 2015 VISTO: El Expediente N° 2015-19485441-HBU, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado expediente se autorizo a realizar el Proceso N° 439-0172-CDI15 Adquisición: Insumos Farmacia, adjudicándose el Renglón Nº 3 por Orden de Compra Nº 439-1908-OC15 a favor de la firma: FERAVAL S.A., CUIT Nº 33-71119257-9, cuyo vencimiento opero el día 16/05/2015; Que la firma mencionada procedió a la entrega de los insumos del renglón Nº 3 mediante Remito Nº 1-6488 de fecha 20-05-15 entregados fuera del plazo determinado, según P.R.D. Nº 605872 vencido el plazo establecido en ( 10 ) diez días corridos a tal efecto; Que por lo mencionado en el considerando precedente corresponde aplicar una Multa dicho contrato; Que la firma FERAVAL S.A.; se notificara fehacientemente del acto administrativo mediante mail cuya recepción se adjuntara al expediente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por el Decreto Nº 1772-GCBA-2006(BOCBA Nº 2557); su Modificatoria Ley 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95 -AJG - 2014;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Articulo 1º.- Impónese una multa a la firma: FERAVAL S.A. Nº C.U.I.T. 33-71119257-9 adjudicataria de la Orden de Compra Nº 439-1908-OC15 domiciliada en: Arcamendia 732 CABA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre lo no cumplido en termino en dicho contrato, de acuerdo con lo previsto en el Art. 121, 123, y 127 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la penalidad que a continuación se detalla: una multa de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CON 08/100 ( 136,08 ) por la demora incurrida en la entrega de la mercadería adquirida con cargo al citado Contrato. Artículo 2º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a fin de que proceda a deducir el importe consignado en el Articulo 1º de las facturas de la empresa que se encuentre al cobro, De no contar con acreencias, deberá tomar intervención de su competencia el Departamento Control de Ingresos de la Contaduría General, para que por su intermedio la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), formule el cargo e ingrese el importe pertinente. Artículo 3º .- Regístrese, pase al Departamento Contable, División Suministros quien notificara fehacientemente a la Firma: FERAVAL S.A. Nº CUIT 33-71119257-9 conforme lo establecido por el Art. 60 y 61 del DNU Nº 1510/GCBA/97, aprobado por

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

Page 136: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Resolución Nº 41-LCBA-98, y por el termino de un (1) día publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 95/DGCYC/2012- BOCCA Nº 3915, Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a La Dirección General de Contaduría Dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros - Áreas sanciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones Dependientes del Ministerio de Hacienda Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones. Sosa

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

Page 137: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 800/DGAR/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 08/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 2015-7194299-DGPLINED, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el visto tramita la contratación de un servicio para llevar a cabo el Proyecto “Talleres Ambientales en el marco de Un Barrio Verde“, para alumnos de escuelas primarias de Gestión Estatal de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de brindarles herramientas y conceptos de temática ambiental que puedan aplicar tanto en el ámbito académico como en sus hogares, solicitado por la Dirección General de Planeamiento e Innovación Pedagógica; Que la presente Contratación Menor puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2.095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que mediante Disposición Nº 502/DGAR/2015 la Dirección General de Administración de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 550-1370-CME15 para el día 23 de junio de 2015 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, modificada por la Ley 4764; Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial y en la página Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el 23 de junio de 2015 a las 11:00 horas el Acta de Apertura, la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes a las firmas: "MARIELA PASSARELLO" y "ESTUDIOS y SERVICIOS AMBIENTALES SR.L."; Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa prestó el asesoramiento técnico correspondiente (IF-2015- 18398269-DGPLINED);

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

Page 138: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que se propicia la adjudicación, según mencionado asesoramiento técnico y por oferta más conveniente, del renglón Nº 1 a favor de la firma "MARIELA PASSARELLO" (CUIT N° 27-29479902-3); Que la firma mencionada se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar la Contratación Menor Nº 550-1370-CME15 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, modificada por la Ley Nº 4.764, realizada por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, para la contratación de un servicio para llevar a cabo el Proyecto “Talleres Ambientales en el marco de Un Barrio Verde", solicitado por la Dirección General de Planeamiento e Innovación Pedagógica; y adjudicar el renglón Nº 1 por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico, a favor de la firma "MARIELA PASSARELLO" (CUIT N° 27-29479902-3); ascendiendo la erogación a un total de pesos ciento cinco mil ($105.000,00). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 3.- Emitir la respectiva Orden de Compra a favor de la firma "MARIELA PASSARELLO" (CUIT N° 27-29479902-3); Artículo 4.- Pasar a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Riobó

DISPOSICIÓN N.° 808/DGAR/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 14/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 4903399/DGTEDUI/15, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación del Centro Costa Salguero, dicho espacio será utilizado para la realización del evento "INNOVA, UN LUGAR PARA MENTES INQUIETAS" organizado por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual tendrá lugar del 24 al 28 de agosto del presente año, solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

Page 139: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que la presente contratación debe encuadrarse dentro de los términos del Artículo 28 inc. 5 de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.674; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que mediante Disposición N° 431/DGAR/2015 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y se dispuso el llamado a Contratación Directa Nº 550-0401-CDI15 para el día 4 de junio de 2015 a las 11:00hs, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación del Centro Costa Salguero, dicho espacio será utilizado para la realización del evento "INNOVA, UN LUGAR PARA MENTES INQUIETAS" organizado por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual tendrá lugar del 24 al 28 de agosto del presente año, solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa; Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial y en la página Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 4 de junio de 2015 a las 11:00hs horas el Acta de Apertura, la cual informa la recepción de la oferta correspondiente a la firma Centro Costa Salguero S.A.;

Que se propicia la adjudicación a favor del Centro Costa Salguero S.A. por única oferta y oferta más conveniente; Que la mencionada firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo1.- Aprobar la Contratación Directa Nº 550-0401-CDI15, al amparo de lo establecido en el Artículo 28, inc. 5, de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y la Resolución Nº 14/MHGCMJGGCSECLYT/11 y, adjudicar el renglón Nº 1 a favor de la firma CENTRO COSTA SALGUERO S.A. por un importe de pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000); Artículo 2. - El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emitir la respectiva Orden de Compra a favor de la firma CENTRO COSTA SALGUERO S.A. (CUIT 30-66154426-7).

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

Page 140: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 4.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Buenos Aires Compras y, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que notificará a través del portal www.buenosairescompras.gob.ar a todas las firmas intervinientes, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Riobó

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

Page 141: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.° 1205/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 2.212.506/2015 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente a trabajos de acondicionamiento interior del inmueble sito en la calle Defensa Nº 143/159, según lo expuesto en la Memoria Descriptiva obrante a Página 1 del Informe Gráfico Nº 19711021-DGIUR-2015 (Nº 26 de Orden), y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 5e del Distrito APH 1 y Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 19868343-DGIUR-2015, según lo expuesto en la Memoria Descriptiva obrante a Página 1 del Informe Gráfico Nº 19711021-DGIUR-2015 (Nº 26 de Orden), los trabajos a realizar consisten básicamente en: Colocación de solados en las oficinas, reparación y/o remplazo de solados en sanitarios; refuncionalización de las instalaciones de ventilación electromecánica, sanitarias, eléctricas y provisión de mobiliario; Que en tal sentido, dicha Gerencia Operativa entiende que los trabajos propuestos no afectarían los valores patrimoniales del inmueble protegido, por lo que correspondería su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente a trabajos de acondicionamiento interior del inmueble sito en la calle Defensa Nº 143/159, según lo expuesto en la Memoria Descriptiva obrante a Página 1 del Informe Gráfico Nº 19711021-DGIUR-2015 (Nº 26 de Orden), debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva obrante a Página 1 del Informe Gráfico Nº 19711021-DGIUR-2015 (Nº 26 de Orden) al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

Page 142: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

DISPOSICIÓN N.° 1206/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.755.860/2015 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en reparaciones en la fachada del inmueble sito en la calle San José Nº 20/36, de acuerdo a "Relevamiento del estado de Conservación" y "Propuesta de Intervención" obrantes de Páginas 7 a 14 y de Páginas 15 a 17 del Registro Nº 16408019-DGROC-2015, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH1 Av. De Mayo y está catalogado con Nivel de Protección Cautelar en el Código de Planeamiento Urbano; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 19818556-DGIUR-2015, respecto a la documentación presentada, informa que en Registro Nº 16408019-DGROC-2015 obran de Páginas 7 a 14 "Relevamiento del estado de Conservación" y de Páginas 15 a 17 "Propuesta de Intervención", en la que se indican en síntesis las siguientes tareas generales a realizar en la fachada desde cornisa a balcones de 1º piso: Limpieza por hidrolavado. Reparación revoques flojos y sueltos; tratamiento de grietas y fisuras, reposición de frentines de balcones y salientes. Albañilería en balcones y salientes. Reposición de revoques con morteros de igual composición a los existentes. Tratamiento Anti óxido y terminación con esmalte sintético en herrería y carpinterías metálicas; Que en relación a lo previsto por la normativa vigente, se informa que: a. De acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de protección Cautelar se admiten los Grados de Intervención 1 a 4. b. Las tareas a realizar se encuadrarían en lo establecido en el grado de intervención 2, donde se indica: "Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc. el tratamiento de fachadas deberá ser realizado de forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente o en su defecto los elementos que se incorporen no alteraran la composición de sus partes ni su esquema original; se integrarán armónicamente con el conjunto siendo deseable que se distingan sus partes originales". c. Las tareas a realizar expuestas en Registro Nº 16408019-DGROC-2015, de Páginas 15 a 17 "Propuesta de Intervención", cumplimentan la normativa vigente debiéndose observar lo siguiente: La reposición y/o reparación de revoque símil piedra deberá respetar el diseño y la composición original; Que en tal sentido, dicha Gerencia Operativa entiende que resultaría factible acceder al visado del Aviso de Obra para la fachada del inmueble sito en la calle San José Nº 20/36; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

Page 143: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en reparaciones en la fachada del inmueble sito en la calle San José Nº 20/36, de acuerdo a "Relevamiento del estado de Conservación" y "Propuesta de Intervención" obrantes de Páginas 7 a 14 y de Páginas 15 a 17 del Registro Nº 16408019-DGROC-2015, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y "Relevamiento del estado de Conservación" y "Propuesta de Intervención" obrantes de Páginas 7 a 14 y de Páginas 15 a 17 del Registro Nº 16408019-DGROC-2015 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1207/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17484505/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio minorista Relojería, Joyería" "Comercio minorista artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones" para el inmueble sito en la calle San Martin Nº 693, Planta Baja, Entrepiso y Sótano, U.F. Nº 3, con una superficie a habilitar de 74.71 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 51 "Catedral al Norte", de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 18617068-DGIUR-2015, hace saber que los usos consignados Permitidos son: "Comercio minorista Joyería y Relojería-Compra venta de metales y piedras preciosas", "Comercio minorista Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes-artículos de plástico y de embalaje, artículos publicitarios"; Que desde el punto del Patrimonio Urbano se considera que los rubros solicitados no originan impactos relevantes en el ámbito del Área de Protección Histórica; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

Page 144: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que no se visa publicidad dado que el Esquema presentado mediante Plano Nº 18559190-DGROC-2015, no cumplimenta con la Normativa vigente en tanto gráfica la existencia de marquesina, la cual no es permitida, deberá modificar el esquema presentado para el correspondiente visado de publicidad; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio minorista Relojería, Joyería", "Comercio minorista artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones" para el inmueble sito en la calle San Martin Nº 693, Planta Baja, Entrepiso y Sótano, U.F. Nº 3, con una superficie a habilitar de 74.71 m² ( setenta y cuatros metros cuadrados con setenta y uno decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Deniégase el visado del Esquema de publicidad presentado mediante Plano Nº18559190-DGROC-2015.

Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1208/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14297368/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Venta de artículos de indumentaria, accesorios, objetos de diseño", para el inmueble sito en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 1785 PB, U.F. Nº 003, con una superficie a habilitar de 31 m2 y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la zona1 del Distrito APH 50 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. El inmueble cuenta con Nivel de Protección Cautelar;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

Page 145: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF Nº 20073915-DGIUR-2015 considera que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1ª del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH50, Zona 1; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Venta de artículos de indumentaria, accesorios, objetos de diseño", para el inmueble sito en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 1785 PB, U.F. Nº 003, con una superficie a habilitar de 31 m2 (treinta y uno metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1214/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 6.476.124/2015 por el que se consulta sobre la posible redistribución de usos, dentro de la Estación de Servicio existente, Cambio de surtidores y Desafectación del Lavadero automático, en el inmueble sito en la Av. Francisco Beiró Nº 5501/03/05/25/45/49 esquina Francisco Bauzá Nº 2807/15 esquina Moliere Nº 2904/06/08/10/12, con una superficie habilitada de 1376,99m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2bII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

Page 146: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, mediante Informe Nº 18437556-DGIUR-2015, indica que a fs. 3 y 4, de la Presentación Ciudadana, Registro Nº 6436461-DGROC-2015, el interesado, además, agregó "Solicitud". A fs. 3 y 4 "Descripción de la Propuesta", a fs. 5 y 6 "Certificado de Nomenclatura Parcelaria", a fs. 7 y 8 "Copia de la Disposición Nº 1417-DGIUR-2012", por la que se autoriza, desde el punto de vista urbanístico, la redistribución de usos, desafectando el uso "Lavadero Automático", con una superficie de 1.398,66m². De fs. 9 a fs. 16 "Escritura de Cambio de Denominación a Axión Energy Argentina S.A.", de fs. 17 a fs. 27, "Estatutos Sociales", a fs. 28 "Documento del apoderado de la firma propietaria", de fs. 28 a fs. 43 "Acta de Directorio y Poderes Especiales", a fs. 44 "Tarjeta de presentación, expediente de solicitud de Transferencia, a fs. 45 "Certificado de Transferencia de Habilitación", con los rubros: "Estación de Servicio - Combustibles Líquidos, Lavadero Automático de automotores, Venta de carbón y leña, Comercio Minorista de Productos Alimenticios envasados, Comercio Minorista de Bebidas en general envasadas, Comercio Minorista de golosinas envasadas (quiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza 33.266, Comercio Minorista De Hielo, Café, Bar, Comercio Minorista de Artículos de Perfumería y tocador, Comercio Minorista de Artículos de limpieza y Estafeta Postal, del 24/05/07, a fs. 40 y 41, "Certificado de Ochava". "Consulta Catastral". En Plano, Registro Nº 6436793-DGROC-2014, se agregó "Copia de Plano de Factibilidad", en el que se grafica la zona de venta de combustible y de comercio minorista, verificándose las modificaciones proyectadas y en Informe Gráfico Nº 8250260-DGIUR-2015, se presentó "Memoria Descriptiva"; Que de acuerdo a lo expresado en la Memoria Descriptiva, se demolerá el área de lavadero automático descubierto que ocupaba, aproximadamente, 42m² y será destinado a estacionamiento, en el sector servicios dentro de la superficie cubierta existente se proyecta baño para discapacitados. Se colocarán 4 nuevos surtidores con ocho mangueras, en reemplazo de los anteriores que tenían cuatro, con lo que duplica el expendio ya que en la misma isla se concentrarían todas las clases de combustibles que se comercializan. Se deja constancia, además, que no se aumenta la capacidad de almacenamiento con que se cuenta; Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, dado que cuenta con habilitación, que la Estación de Servicio se encuentra en funcionamiento desde el año

2007 y que las modificaciones que se proponen son de menor cuantía y favorecen el servicio brindado, se considera que puede accederse a lo solicitado, es decir la "Redistribución de usos Estación de Servicio", "Cambio de surtidores" y "Desafectación del Lavadero automático", no obstante corresponde dar intervención al Consejo del Plan Urbano Ambiental; Que dicho Consejo, mediante Dictamen Nº 148-CPUAM-2015, indica que considera, desde el punto de vista urbanístico, factible la redistribución de usos "Estación de servicio", "Cambio de surtidores" y "Desafectación del lavadero automático", para el inmueble sito en Av. Francisco Beiró Nº 5501/03/05/25/45/49 esquina Francisco Bauza Nº 2807/15 esquina Moliere Nº 2904/06/08/10/12; Sección 093, Manzana 164A, Parcela 001A, con una superficie total de 1376,99m²; Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos, a través del Informe Nº 19596083-DGIUR-2015, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

Page 147: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, la redistribución de usos, dentro de la Estación de Servicio existente, Cambio de surtidores y Desafectación del Lavadero automático, en el inmueble sito en la Av. Francisco Beiró Nº 5501/03/05/25/45/49 esquina Francisco Bauzá Nº 2807/15 esquina Moliere Nº 2904/06/08/10/12, con una superficie habilitada de 1376,99m² (Mil trescientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.° 1215/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14.055.511/2015, por el que se solicita el visado de los planos de "Modificación de Fachada", en el inmueble sito en la Avenida Belgrano Nº 520/30, y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito APH 1 "San Telmo - Avda. De Mayo" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449; con Nivel de Protección Estructural; Que, a través del IF-2015-20204657-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana, indica que según el Cuadro Nº 5.4.12 Distritos APH, para el Nivel de Protección Estructural se admite un Grado de Intervención 1, que según el punto 4.1.2.1 establece que "...Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo. Características: Restitución de partes alteradas y restauración de elementos originales. En los casos donde falten elementos arquitectónicos originales y no exista documentación que acredite sus características, se realizará la consulta. Recuperación de elementos estructurales, espacios interiores, cubiertas, cielorrasos, pisos, fachadas exteriores e interiores con sus revoques, ornamentos, pinturas, carpinterías en formas y dimensiones, con eliminación de todo elemento agregado que esté fuera de contexto..."; Que, la documentación presentada para el correspondiente estudio está compuesta por Plano de modificación de fachada adjunta en PLANO-2015-14056120-DGROC y Memoria descriptiva, fotografías de la fachada y del interior, imagen de la propuesta y vista de la propuesta obrantes en RE-2015-14055082-DGROC; Que, de dicha documentación surge se trata de un inmueble existente, ubicado en la Parcela 1b de la manzana delimitada por la Avenida Belgrano, y las calles Perú, Venezuela, Bolívar;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Page 148: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, en dicha parcela se encuentra materializado un inmueble existente, con un Nivel de Protección Estructural, y se pretende la modificación de la fachada del mismo según proyecto adjunto; Que, de acuerdo a las imágenes adjuntas, se pretende la modificación del sector de acceso al edificio, reemplazando la puerta existente que no es original del mismo, por una puerta de estilo con arco de medio punto, hecha en herrería artística y vidrio, emulando los lineamientos estilísticos de las carpinterías originales; por otro lado se reconstruye el revestimiento de frente con tratamiento de buñas en el sector intervenido; Que, en atención a lo manifestado en los considerandos anteriores, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana entiende que las obras de modificación de fachada propuestas en el inmueble en cuestión, verifican dentro de los parámetros establecidos en el punto 4.1.2.1 de los Distritos APH, mejorando el sector de acceso y su integración en el conjunto de la fachada, respecto de lo observado existente; Que, lo manifestado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en ella presente. Que toda reforma, modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente, los planos de "Modificación de Fachada" para el predio sito en la Avenida Belgrano Nº 520/30, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 02, Manzana 31, Parcela 1b, según documentación gráfica obrante en el presente, debiéndose cumplir a todas las disposiciones vigentes. Artículo 2º.- Hágase saber al interesado, que lo indicado en el Artículo 1º de la presente no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en el presente, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- Notifíquese al recurrente que toda reforma, modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y copia visada de la documentación obrante en PLANO-2015-14056120-DGROC de orden 03 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

Page 149: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

DISPOSICIÓN N.° 1217/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.388.281/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Venta de helados (sin elaboración); Café Bar; Casa de lunch; Despacho de bebidas, whiskería", para el inmueble sito en la Av. Pedro Goyena Nº 1401/11, Planta Baja y Subsuelo, con una superficie cubierta de 119,20m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra localizado en un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449); Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19113904-DGIUR-2015, en virtud de lo solicitado, informa que: a. El rubro "Café Bar"; "Venta de helados (sin elaboración)" y "Despacho de bebidas, whiskería, cervecería", se encuadran dentro del rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley Nº 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley Nº 123: s/C." y pertenece a la Clase "A"; dentro de la descripción Servicios para la vivienda y sus ocupantes y resulta afectado a la Referencia "C", es decir: "...El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta..." debiendo cumplir; además, con la normativa de Tejido y el Numeral 26 para Estacionamiento; es decir: "...Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida...". b. El rubro "Casa de lunch" se encuadra dentro del rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir Referencia 38 para estacionamiento. Ley Nº 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley Nº 123: s/C" y pertenece a la Clase "A"; dentro de la descripción Servicios para la vivienda y sus ocupantes y resulta afectado a la Referencia "750", es decir: "... hasta 750m²..." debiendo cumplir, además, con la normativa de Tejido y el Numeral 26 para Estacionamiento; es decir: "...Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida..." y el Numeral "38" es decir "... 10% de la superficie del local será estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m²"; Que con respecto a la documentación presentada: Plano de uso; Consulta catastral; Memoria descriptiva; Relevamiento fotográfico; Contrato de Locación; Plancheta de habilitación año 1996 y Reglamento de copropiedad, se informa que: a. El local se desarrolla en la Planta Baja y Planta Subsuelo. b. La superficie total que se pretende habilitar de acuerdo al Plano de uso es de 119,20m². c. El entorno inmediato está conformado por el uso viviendas y locales comerciales. d. El local no tiene servicio a domicilio; Que en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no serían exigibles por ser la superficie del salón "Local" menor a 150 m² ni el Numeral "38" por no tener servicio a domicilio; Que en tal sentido, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos entiende que el uso solicitado es competencia del Consejo del Plan Urbano Ambiental, a todo efecto de indicar el temperamento a seguir en cuanto a este tipo de propuestas;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

Page 150: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que dicho Consejo, mediante Dictamen Nº 146-CPUAM-2015, indica que considera factible la localización de los usos "Comercio minorista de helados (sin elaboración); Casa de lunch; Café Bar; Despacho de bebidas, whisquería, cervecería", en el inmueble sito en la Av. Pedro Goyena Nº 1401/11 esquina Puan, desarrollado en Planta Baja y Subsuelo. Se deja expresa constancia que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto por encontrarse en un distrito Residencial; Que dicha Gerencia Operativa, a través del Informe Nº 19113904-DGIUR-2015, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Comercio minorista de helados (sin elaboración); Casa de lunch; Café Bar; Despacho de bebidas, whisquería, cervecería", en el inmueble sito en la Av. Pedro Goyena Nº 1401/11 esquina Puan, desarrollado en Planta Baja y Subsuelo, con una superficie cubierta de 119,20m² (Ciento diecinueve metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto por encontrarse en un distrito Residencial. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1218/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17933363/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Restaurant-Cantina; Café Bar", "Comercio minorista de productos alimenticios envasados", "Comercio minorista de bebidas en general envasadas", "Aviso de obra" y "Permiso de publicidad" para el inmueble sito en la calle San Martin Nº 565, PB y Sótano UF Nº 14, con una superficie a habilitar de 190.59 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. El inmueble cuenta con Nivel de Protección Cautelar;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

Page 151: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF Nº 19912219-DGIUR-2015, hace saber que los Usos Consignados Permitidos son: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley Nº 123: S.R.E.". La actividad complementaria de música y canto sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley Nº 123: s/C debiendo cumplir con la referencia "P" Permitido y para estacionamiento con la referencia "26" "Salón de 150 m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida" y "38" "10% de la superficie del local será estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5 m2"; "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley Nº 123: S.R.E" y "Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)-(se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabiquería y cigarrería", resulta Permitido en el distrito; Que respecto a los requerimientos de estacionamiento a)"26", dado que el salón tiene menos de 150m2, no debe cumplimentarla, b)"38" no deberá cumplir porque es un edificio protegido; Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 2; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que en cuanto al aviso de Obra, las tareas consisten en trabajos de albañilería en general, revestimientos, instalación sanitaria y eléctrica, tabiques divisorios, cielorrasos, solados, herrería y pintura interior y del frente de local, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en el Nº de orden 2 de la Presentación Ciudadana; Que los trabajos que se efectuarían no estarían afectando ni a la estructura ni a la fachada, resultando permitidos dado que no afectarían al edificio en cuestión; Que se visa la publicidad solicitada por cumplir con la normativa vigente; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad o toldos, deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Restaurant-Cantina; Café Bar", "Comercio minorista de productos alimenticios envasados", "Comercio minorista de bebidas en general envasadas", para el inmueble sito en la calle San Martin Nº 565, PB y Sótano UF Nº 14, con una superficie a habilitar de 190.59 m² (ciento noventa metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Visase desde el punto de vista patrimonial el Aviso de Obra para el inmueble sito en la calle San Martin Nº 565, PB y Sótano UF Nº 14, de acuerdo a la Memoria descriptiva obrante a fojas 3 en el Orden Nº 2 de la Presentación Ciudadana. Artículo 3º.- Visase la publicidad obrante a fojas 140 a 149 del Orden Nº 2. Artículo 4º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151

Page 152: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva obrante a fojas 3 en el Orden Nº 2 de la Presentación Ciudadana al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1219/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 2.140.709/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de: Herboristería; farmacia; de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles; de artículos de óptica y fotografía; de instrumentos de precisión, científico, musicales, ortopedia; artículos de mercería, botonería, fantasías; artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones; artículos de cotillón; artículos de perfumería y tocador; artículos de limpieza; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos; venta de artículos para animales domésticos, venta de fármacos veterinarios; de artículos para el hogar y afines; semillas, planas, artículos y herramientas para jardinería; maxikiosco", para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 986 U.F Nº 1, Hipólito Yrigoyen Nº 992, U.F Nº 1, Subsuelo, Planta Baja y Planta Alta, con una superficie a habilitar de 555,84m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d y 10e Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 7829835-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Farmacia, Herboristería; Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos; Óptica, fotografía; Artículos de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos; Mercería, botonería, bonetería, fantasías; Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios; Perfumería, artículos de limpieza y tocador; Venta de artículos para animales domésticos - Venta de fármacos veterinarios; Semillería, plantas, artículos y herramientas para jardinería"; Que el uso solicitado "Maxikiosco" no se encuentra expresamente consignado en el Cuadro Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano por lo que se asimila a los usos consignados permitidos: "Comercio Minorista: Quiosco y Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería";

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152

Page 153: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que no se visa publicidad, toda vez que en la página 4 del Informe Grafico (Nº 13 de orden) el profesional declara: "... por el momento se desiste de la solicitud del esquema de publicidad el cual será presentado oportunamente cuando se avance con el proyecto"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 678-DGIUR-2015 de fecha 11 de Mayo de 2015. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Farmacia, Herboristería; Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos; Óptica, fotografía; Artículos de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos; Mercería, botonería, bonetería, fantasías; Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios; Perfumería, artículos de limpieza y tocador; Venta de artículos para animales domésticos - Venta de fármacos veterinarios; Semillería, plantas, artículos y herramientas para jardinería" y "Comercio Minorista: Quiosco y Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería" al cual se asimila el rubro "Maxikiosco", para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 986 U.F Nº 1, Hipólito Yrigoyen Nº 992, U.F Nº 1, Subsuelo, Planta Baja y Planta Alta, con una superficie a habilitar de 555,84m² (Quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1220/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 16.011.504/2015, por el que se solicita el visado de los planos de "Obra de Modificación y Ampliación con Demolición Parcial", en el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 1.610/16/18, y;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 153

Page 154: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a la Zona 2c del Distrito APH 1 "San Telmo - Avda. De Mayo" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449; modificado para este distrito por Ley Nº 2.707 (BOCBA Nº 2.959); con Nivel de Protección Cautelar; Que, a través del IF-2015-20128032-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana, indica que a través de estos actuados y por Nota obrante en página 3 de la Presentación Ciudadana RE-2015-16010278-DGROC, el propietario y el profesional responsable solicitan nuevamente el estudio del proyecto debido a una variación de superficie, para el predio que nos ocupa; Que, en su oportunidad este Organismo se ha expedido por Dictamen Nº 3.417-DGIUR-2012, que dio origen a la Disposición DI-1519-DGIUR-2012, sobre una consulta de "Modificación y Ampliación con demolición parcial", en la que se dispone: "(...) Artículo 1º.- Visase el plano de "Ampliación, Modificación y demolición parcial" con destino "Viviendas y comercio", para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 1610/16/18, con una superficie de terreno de 132210 m2 (...), una superficie total de 3365.77 m2 (...), una superficie libre de 129.75m2 (...), debiendo cumplir con toda la normativa vigente para el presente caso..."; Que, para el presente estudio se adjuntó documentación la que está compuesta por Nota de solicitud en página 3; Memoria descriptiva de página 4 a 6; Consulta Parcelaria de página 7 a 9; Disposición anterior DI-2012-1519-DGIUR, obrantes en el RE-2015-16010278-DGROC; Plano de disposición DI-2012-1519-DGIUR en página 3 del PLANO-2015-16011530-DGROC; Plano Registrado bajo Expediente Nº 1.191.960/2013, de fecha 22 de mayo de 2013 en PLANO-2015-16013551-DGROC; y Plano con la nueva propuesta en IF-2015-18817647-DGIUR; Que, de dicha documentación surge que se trata una de Obra de modificación y ampliación con demolición parcial, con destino "Vivienda multifamiliar", ubicada en una Parcela 2, intermedia, inserta en una manzana delimitada por las calles Defensa, Dr. Enrique Finochieto, Bolívar y la Avenida Caseros, según consulta parcelaria; Que, en esta oportunidad los interesados manifiestan que debido a una variación del proyecto se produjo una reducción de la superficie total a 4.834 m². Asimismo se puede observar que la volumetría considerada en la Disposición DI-1519-DGIUR-2012 no se altera desde el punto de vista morfológico; Que, de acuerdo al estudio realizado la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana, considera que no existirían inconvenientes en dar lugar a lo solicitado, toda vez que la nueva propuesta no altera la envolvente autorizada por Disposición DI-1519-DGIUR-2012, encontrándose dentro de los parámetros morfológicos del distrito, y preservando

la calidad arquitectónica del edificio protegido, dentro de los criterios de protección patrimonial establecidos; Que, el presente análisis no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en el presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro; Que toda reforma, modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

Page 155: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente, los planos de "Modificación y Ampliación con Demolición Parcial" para el predio sito en la calle Bolívar Nº 1.610/16/18, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 03, Sección 08, Manzana 54, Parcela 02, según documentación obrante en Informe Gráfico IF-2015-18817647

-

DGIUR, debiéndose cumplir a todas las disposiciones vigentes. Artículo 2º.- Hágase saber al interesado, que lo indicado en el Artículo 1º de la presente no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en el presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- Notifíquese al recurrente que toda reforma, modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y copia visada de la documentación obrante en IF-2015-18817647-DGIUR de orden 12 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1221/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 3.497.555/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Sala de ensayo para músicos, estudiantes y artistas en general", en el inmueble sito en la calle Cerrito Nº 840, Planta Baja, Subsuelo, con una superficie de 329,45m2, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en un Distrito C2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19395645-DGIUR-2015, en virtud de lo solicitado y la normativa vigente, informa que el rubro "Sala de ensayo para músicos, estudiantes y artistas en general" pertenecen a la Clase B dentro de la descripción "Estudio de grabación de sonido. Ley Nº 123: S.R.E." "Servicios Terciarios" y resulta "Permitido" en el Distrito C2, con la Referencia "500" (hasta una superficie de 500m²); Que del estudio de la documentación presentada: Plano de uso; Plano de obra; Memoria descriptiva; Relevamiento fotográfico; Contrato de Locación; Consulta catastral; se informa que: a. El local se desarrolla en la planta baja y subsuelo. b. La superficie cubierta que se pretende habilitar es de 329,45 m2.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Page 156: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

c. Los usos de los lotes adyacentes, la mayoría son comercios y viviendas multifamiliares; Que cabe aclarar que en el Reglamento de Copropiedad el uso solicitado, no se encuentra consignado; Que en tal sentido, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos, indica que no existen inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización de los usos: "Sala de ensayo para músicos, estudiantes y artistas en general", para el inmueble sito en la calle Cerrito Nº 840, Planta Baja, Subsuelo, con una superficie de 329,45 m2. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso "Sala de ensayo para músicos, estudiantes y artistas en general", en el inmueble sito en la calle Cerrito Nº 840, 2 Planta Baja, Subsuelo, con una superficie de 329,45m (Trescientos veintinueve metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1228/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14292704/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Casa de cambios-Agencia de seguros; Oficina comercial", para el inmueble sito en la calle Avenida Belgrano 774/76 PB, 1º Piso, Subsuelo UF1, con una superficie de 2006.08 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH1 "Zona de Amortiguación 5d" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra con Nivel de Catalogación General.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

Page 157: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF Nº 19868233-DGIUR-2015, considera que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano, resultando permitido "Casa de Cambio-Agencia de seguros" solo en Planta Baja y debiendo cumplimentar el numeral 1 para estacionamiento, y "Oficina Comercial" solo en Planta Alta y debiendo cumplimentar el numeral 31 para estacionamiento en el Distrito de Zonificación APH1 Z5d; Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros solicitados no afectan patrimonialmente al edificio; Que de acuerdo a diferencias observadas entre el Plano de Uso y el Plano de Modificación definitivo, deberá regularizar las reformas efectuadas para el desarrollo de la actividad ante el organismo correspondiente; Que se visa los usos Permitidos, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos. Que no se visa publicidad, ya que la misma no ha sido solicitada; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Casa de cambios-Agencia de seguros; Oficina comercial", para el inmueble sito en la calle Avenida Belgrano 774/76 PB, 1º Piso, Subsuelo UF1, con una superficie de 2006.08 m² (dos mil seis metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que deberá cumplimentar el numeral 1 y el numeral 31 para estacionamiento en el Distrito de Zonificación APH1 Z5d.

Artículo 3º.- Comuníquese al recurrente que deberá regularizar las reformas efectuadas para el desarrollo de la actividad ante el organismo correspondiente, y que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

Page 158: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N.° 119/DGTALMDE/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria N° 4.764, los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11 y 1.160/MHGC/11, las Disposiciones Nros. 396/DGCYC/14 y 90/DGTALMDE/15, el Expediente Electrónico N° 16.042.253/DGTALMDE/15, y CONSIDERANDO: Que mediante las Leyes citadas en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el artículo 83 de la referida Ley establece que los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso; Que por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo precitado y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que el artículo 9 del Anexo I del mencionado Decreto, ratificado por el Anexo II del Decreto Nº 95/14, fijó el cuadro de competencias de decisión, estableciendo que el/a Director/a General, podrá aprobar la contratación y adjudicarla hasta un monto de quinientas mil (500.000) unidades de compra; Que el artículo 28 apartado b) de la Ley Nº 5.239 fijó en pesos siete con cincuenta centavos ($ 7,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095; Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio de producción de evento denominado "Encuentros Internacionales de Negocios Audiovisuales“ a desarrolarse entre los días 6 al 30 de agosto del año en curso, en el predio El Dorrego ubicado en Av. Dorrego Nº 1.898 de esta Ciudad, solicitado por la Subsecretaría de Economía Creativa, por un monto de pesos un millón cien mil ($1.100.000); Que a fin de concretar el servicio solicitado, resultó oportuna la celebración de una Licitación Pública encuadrada en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, y su Decreto reglamentario N° 95/14; Que en tal sentido por Disposición Nº 90/DGTALMDE/15 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas mediante BAC y se dispuso el llamado a Licitacion Publica N° 650-1055-LPU15, para el día 6 de julio del año en curso, con un presupuesto oficial de pesos un millón cien mil ($1.100.000); Que conforme surge del Acta de Apertura BAC se ingresó una (1) oferta presentada por la firma Riders Pro S.R.L.;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158

Page 159: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Dirección General, mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas BAC, aconsejó preadjudicar a la firma Riders Pro SRL, C.U.I.T 30-71066562-8, por un monto total de pesos novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ($ 958.600), por resultar su oferta conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se efectuó la correspondiente Solicitud de Gasto para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09 ratificado por el Anexo II el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 650-1055-LPU15, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria N° 4.764 y su Decreto reglamentario N° 95/14, para la contratación de un (1) servicio de producción de evento denominado "Encuentros Internacionales de Negocios Audiovisuales" a desarrollarse desde el día 6 al 30 de agosto del año en curso en el predio El Dorrego, ubicado en Av. Dorrego Nº 1.898 de esta Ciudad, solicitado por la Subsecretaria Economía Creativa, en los términos del Anexo I del Decreto N° 1.145/09. Artículo 2°.- Adjudícase a la firma Riders Pro S.R.L., C.U.I.T 30-71066562-8, la Licitación Pública Nº 650-1055-LPU15, por un monto total de pesos novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ($ 958.600). Artículo 3°.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al año en curso. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría Economía Creativa. Remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Barrailh Ortiz

DISPOSICIÓN N.° 120/DGTALMDE/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria N° 4.764, Ley N° 5.239, los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11 y 1.160/MHGC/11, las Disposiciones Nros. 396/DGCYC/14, 106/DGTALMDE/15, el Expediente Electrónico N° 18.904.843/DGTALMDE/15, y

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

Page 160: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la contratación de un (1) servicio de limpieza integral y mantenimiento del predio Centro Metropolitano de Diseño, sito en la calle Algarrobo N° 1.041 de esta Ciudad, solicitado por la Subsecretaría de Economía Creativa, por el término de veinticuatro (24) meses, por una suma mensual de pesos trescientos mil ($ 300.000) ascendiendo a una suma total de pesos siete millones doscientos mil ($ 7.200.000); Que a fin de concretar el servicio solicitado, resulta oportuna la celebración de una Licitación Pública encuadrada en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, y su Decreto reglamentario N° 95/14; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14 por la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) y artículo 85 de la ley Nº 2.095; Que el artículo 36 del mencionado pliego establece que: "Será de aplicación el Régimen de Redeterminación de Precios establecido en la Ley N° 2.809 y su normativa reglamentaria, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se hubiera establecido un régimen específico para la respectiva contratación"; Que por Disposición N° 106/DGTALMDE/15 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas mediante BAC y se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 650-1160-LPU15 para el día 23 de julio del año en curso, con un presupuesto oficial mensual de pesos trescientos mil ($ 300.000) ascendiendo a una suma total de pesos siete millones doscientos mil ($ 7.200.000); Que en atención a ello, corresponde aprobar en esta instancia la tabla de ponderación de insumos principales, que regirá el régimen de redeterminación de precios del presente acto licitatorio. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09, ratificado por el Anexo II del Decreto Nº 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la tabla de ponderación de insumos principales que como Anexo (IF-2015-20.446.085-DGTALMDE), forma parte integrante de la presente Disposición, que regirá el régimen de redeterminación de precios de la Licitación Pública N° 650-1160-LPU15, para la contratación de un (1) servicio de limpieza integral y mantenimiento del predio Centro Metropolitano de Diseño, sito en la calle Algarrobo N° 1.041 de esta Ciudad, solicitado por la Subsecretaría de Economía Creativa, por el término de veinticuatro (24) meses, por una suma mensual de pesos trescientos mil ($ 300.000) ascendiendo a una suma total de pesos siete millones doscientos mil ($ 7.200.000).

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

CONSIDERANDO:

Page 161: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

ANEXO

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, comuníquese a la Subsecretaría de Economía Creativa y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Dirección General, para la prosecución de su trámite. Comuníquese a los oferentes. Cumplido, archívese. Barrailh Ortiz

Page 162: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Modernización

DISPOSICIÓN N.° 144/DGTALMOD/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, los Decretos Nros. 1.145/GCBA/09, 226/GCBA/13, 165/GCBA/14 y N° 490/GCBA/14, las Disposiciones Nº 396/DGCyC/14, N°20/DGPCI/15, el Expediente Electrónico Nº 10042357/DGTALMOD/2015, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General Proyectos de Ciudad Inteligente, dependiente de la Subsecretaría Ciudad Inteligente, solicita mediante Nota NO-2015-07098391-DGPCI, la contratación de un Servicio de Promoción de Programas para el Móvil BA Wi Fi, donde se lleven a cabo la participación en actividades y encuentros de índole gubernamental y de la Sociedad Civil para estar más cerca del ciudadano, mostrándole el desarrollo de políticas que hagan de Buenos Aires una Ciudad más eficiente, moderna, conectada y sostenible; Que en tal sentido por Disposición N° 20/DGPCI/15 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo PLIEG-2015-19421949-DGPCI, por un monto de pesos sesenta y nueve mil con 00/100 ($ 69.000,00); Que en consecuencia se proyecta el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N° 921-1140-CME15, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), en los términos del artículo 38 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N°4764; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 921-2292-SG15. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por La Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95GCBA/14, y los Decretos Nros. 226/GCBA/13, 165/GCBA/14 y N° 490/GCBA/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Artículo 1º.- Llámase a Contratación Menor - Proceso de Compra Nº 921-1140-CME15, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, y su modificatoria Ley Nº 4764, para la contratación de un Servicio de Promoción de Programas para el Móvil BA Wi Fi con destino a la Dirección General Proyectos de Ciudad Inteligente, dependiente de la Subsecretaría Ciudad Inteligente, por un monto de pesos sesenta y nueve mil con 00/100 ($ 69.000,00) y fijase fecha de apertura de ofertas el día 14 de Agosto de 2015, a las 14:00 horas, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Las erogaciones a que de lugar la contratación que se licita serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162

Page 163: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 3º.- Publíquese en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Caeiro

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

ANEXO

Page 164: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 108/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: La Resolución N° 6/MMGC/15 y el EE 2015-20237518- MGEYA/DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 6/ MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que el artículo 1° del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los encargados de nombrar a los Responsables Administrativos de Presentismo titular y suplente, para cumplir con las obligaciones alli dispuestas.; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 6/MMGC/15,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

RESUELVE Artículo 1º.- Designase en carácter de Responsable Administrativo de Personal titular , al agente María Verónica Sánchez, CUIL 27-23568717-3, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal Sucursal Moreno a mi cargo de conformidad con el Anexos IF 2015- 20269032-DGTALAPRA que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Auditoría Interna Y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos , a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, a la UAIAPRA , DGTALAPRA y Gerencia Operativa de Recursos Humanos. Cumplido , archívese. Casiraghi

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

ANEXO

Page 165: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

DISPOSICIÓN N.° 201/DGESYC/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, la Ley N° 2.095 y su modificatoria Ley 4764, su Decreto Reglamentario N° 95-GCABA-14, las Leyes N° 2.809, 4763, la Disposición N° 341/DGESyC/13, el Expediente N° 19313995-MGEyA-DGMyT-2015 y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado expediente tramita para su aprobación el Acta de Recepción Definitiva de la obra "Puesta en valor contra frente, medianera y cubierta del edificio Anexo de esta Dirección General de Estadística y Censos, sito en Av. San Juan 1369", que le fuera adjudicada a la empresa INFRAESTRUCTURA BASICA APLICADA S.A. mediante la Licitación Privada Nº 287/SIGAF/2013, aprobada por Disposición Nº 341-DGESYC-2013, tramitada en el Expediente Nº 4.104.380 MGEyA-DGMyT-2013; Que, en cumplimiento de lo previsto en el art. 5.5 del Pliego de Condiciones Generales que rigió la presente licitación y habiéndose dado término a los trabajos aprobados el día 01 de abril de 2014, se labró la correspondiente Acta de Recepción Provisoria en dicha fecha (IF N° 19375364-DGMYT-2015); Que, habiendo transcurrido el plazo de garantía previsto en el Contrato y constatado la buena ejecución de los trabajos realizados, la Dirección General de Mantenimiento y Talleres procedió a suscribir el Acta de Recepción Definitiva de la obra (ACTA N° 19374030-DGMYT-2015); Que, atento ello corresponde proceder a la aprobación del Acta de Recepción Definitiva de la obra; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese el Acta de Recepción Definitiva de las obras ejecutadas por la empresa INFRAESTRUCTURA BASICA APLICADA S.A., contratista de la obra: "Puesta en valor contra frente, medianera y cubierta del edificio Anexo de esta Dirección General de Estadística y Censos, sito en Av. San Juan 1369", que como Anexo (ACTA N° 19374030-DGMYT-2015) forma parte integrante del presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos notifíquese a la empresa INFRAESTRUCTURA BASICA APLICADA S.A. y comuníquese a las Direcciones Generales de Mantenimiento y Talleres del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Donati

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

ANEXO

Page 166: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.° 11/DGIASINF/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: El Decreto Nº 1510/GCABA/97, la Disposición Nº 10/DGIASINF/2015, el Expediente Electrónico N° 2036593-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que por la Disposición Nº 10/DGIASINF/2015 se aprobó el gasto de la Caja Chica Común Nº 4 (cuatro) de esta Dirección General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos quince mil doscientos veintiséis con 63/100 ($ 15.226,63.-) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Disposición Nº 36/DGCG/15; Que mediante Providencia N° 20317365-DGIASINF-2015, obrante bajo Orden N° 123, se solicitó la rectificación del acto administrativo debido a la confección de nuevos anexos, como consecuencia de un error en la carga de la razón social de varios comprobantes; Que atento a las recientes modificaciones realizadas en el Resumen de Comprobantes por Fecha y por Imputación registrado en SADE como Anexo Firma Conjunta (IF-19940731-DGIASINF-2.015) e (IF- 2015-19940777-DGIASINF), corresponde rectificar los informes citados (Orden 110 y 111); Que en este sentido bajo el número de Orden Nº 121 luce el Anexo Firma Conjunta (IF-2015-20315168- DGIASINF), mediante el cual el suscripto y el Sr. Jorge Gerardi, Gerente Operativo de la Dirección General de Infraestructura, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Común N° 4 de esta Dirección General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo, bajo Orden N° 122 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-2015-20314953-DGIASINF), mediante el cual el suscripto y el Sr. Jorge Gerardi, Gerente Operativo de la Dirección General de Infraestructura, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Común N° 4 de esta Dirección General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo cabe aclarar que los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente no resultan inventariables; Que el artículo 120 del Decreto Nº 1510/GCBA/97 establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión"; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique los Comprobantes por Fecha y por Imputación, registrados en SADE como Anexo Firma Conjunta (IF-19940731-DGIASINF-2.015) e (IF-2015-19940777-DGIASINF obrante en la Disposición N° 10/DGIASINF/2015; Por ello y en uso de la facultades conferidas por el artículo 120 del Decreto Nº 1510/GCABA/97,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

Page 167: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

DISPONE

Artículo 1º.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Disposición N° 10/DGIASINF/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Común Nº 4/2015 de la Dirección General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos quince mil doscientos veintiséis con 63/100 ($ 15.226,63.-), y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Disposición Nº 36/DGCG/15 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-2015-20315168-DGIASINF) y Anexo Firma Conjunta (IF-2015-20314953-DGIASINF)“. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Goenaga

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

ANEXO

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Page 168: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 148/HGAT/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 18357805/HGAT/2015 y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento por un importe de $ 13.738,11 (pesos trece mil setecientos treinta y ocho con once centavos); Que por Disposición Nro. 396-DGCyC-2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18 de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a contratación al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 2095 Modif. Ley 4764/14 (B.O.C.B.A. 4355); Que mediante Disposición N° 249/2015, se aprobó el Pliego y condiciones particulares de la presente contratación, Que mediante disposición Nº 2015-252-HGAT se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 1556/15 para el día 13 de Julio 2015 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Decreto 1145/09 para la Adquisición de INSUMOS DE LABORATORIO con destino a LABORATORIO, Que tal como luce en el acta de apertura se recibieron 2 (dos) ofertas: INVITROGEN ARGENTINA SA, BIOQUIMICA SRL, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada las ofertas de las firmas, INVITROGEN ARGENTINA SA, BIOQUIMICA SRL, reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas con el objeto de considerar la propuestas recibidas para la presente y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de las firmas BIOQUIMICA SRL para el renglón 1 por un importe de $ 3355 (pesos tres mil trescientos cincuenta y cinco) e INVITROGEN ARGENTINA SA , para el renglón 2 por un importe de $ 4715.98 (pesos cuatro mil setecientos quince con noventa y ocho centavos) de acuerdo a lo indicado por asesor técnico, Art. 108° de la ley puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige para la presente contratación Que por Resolución 1111-SECRM-11, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornú, a la Cdra. Claudia Andrea Cuomo.

Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones N. 2095/2006 Art. 38 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Decreto 1145/GCBA/09,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

Page 169: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

EL DIRECTOR

Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECON. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Articulo 1.- Apruébese la Contratación Menor Nº 1556/2015, (BAC), proceso de compras 438-1556- CME15 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 Decreto Nº. Ley 4764, decreto 95/14, Decreto 1145/GCBA/09,por el Hospital General de Agudos Enrique Tornú. Articulo 2.- Adjudicase la adquisición de INSUMOS DE LABORATORIO a las firmas: BIOQUIMICA SRL para el renglón 1 por un importe de $ 3355 (pesos tres mil trescientos cincuenta y cinco) e INVITROGEN ARGENTINA SA , para el renglón 2 por un importe de $ 4715.98 (pesos cuatro mil setecientos quince con noventa y ocho centavos). Ascendiendo la misma a $ 8070.98 (pesos ocho mil setenta con noventa y ocho centavos). Artículo 3.- Dicho gasto se imputara a la partida del presupuesto para el ejercicio en vigencia. Articulo 4.- Autorizase al Hospital General de Agudos “E. Tornú“ a emitir las respectivas Ordenes de Compra, conforme las cantidades aprobadas. Articulo 5.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme rt. 109 de la Ley 2095, modif. Ley 4764, decreto 95/14 Publíquese en por el término de 1 (un) día en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Castañiza - Cuomo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 198/HGNPE/15

Buenos Aires, 4 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente electrónico Nro 17524920/15, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley 4764/14, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09 , Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de accesorios para monitores, para el Servicio Quirófano Central. Que obra la Solicitud de Gasto 417- 2913-SG15 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2015; Que, por Disposición DI-2015-384 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1739-CME-2015, para el día 28 de Julio de 2015 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 2 ofertas de las firmas: AGIMED SRL, AMERICAN LENOX SA

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

Page 170: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: AGIMED SRL (Renglon:1-2-3-4-5) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 1739-CME-2015 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudicase la adquisición de accesorios para monitores, para el Servicio Quirófano Central; a la empresa: AGIMED SRL (Renglones:1-2-3-4-5) por un monto de pesos Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis con 04/100 ($ 11.456,04 ), ascendiendo el total de la contratación a un importe de pesos: Once mil cuatrocientos cincuenta y seis con 04/100 ($ 11.456,04), según el siguiente detalle: AGIMED SRL Reng Nº 1: Cant 2 u Precio Unitario $ 889,38 Precio Total $ 1778,76 Reng Nº 2: Cant 2 u Precio Unitario $ 889,38 Precio Total $ 1778,76 Reng Nº 3: Cant 2 u Precio Unitario $ 762,32 Precio Total $ 1524,64 Reng Nº 4: Cant 2 u Precio Unitario $ 677,62 Precio Total $ 1355,24

Reng Nº 5: Cant 1 u Precio Unitario $ 5018,64 Precio Total $ 5018,64 Articulo 2º Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Garrote - Fakih

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

Page 171: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires - Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 428/IVC/15

Buenos Aires, 25 de junio de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF, Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General,

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo el Requerimiento Nro. 3635/15 el cual como IF-2015-17957397-IVC forma parte de la presente Disposición Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese y pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. López Isnardi - Barilati

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 429/IVC/15

Buenos Aires, 25 de junio de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

ANEXO

Page 172: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF, Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General,

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo el Requerimiento Nro. 3609/15 el cual como IF-2015-17863162-IVC forma parte de la presente Disposición Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese y pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. López Isnardi - Barilati

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 435/IVC/15

Buenos Aires, 29 de junio de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF, Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General,

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar las compensaciones presupuestarias realizadas en el SIGAF bajo los Requerimientos Nro. 3750/15 y 3751/15 los cuales como IF-2015-18309070-IVC forman parte de la presente Disposición

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

ANEXO

CONSIDERANDO:

Page 173: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese y pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. López Isnardi - Barilati

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 436/IVC/15

Buenos Aires, 29 de junio de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF, Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General,

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar las compensaciones presupuestarias realizadas en el SIGAF bajo los Requerimientos Nros. 3711/15, 3712/15 y 3715/15 el cual como IF-2015-18171961-IVC forma parte de la presente Disposición Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese y pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. López Isnardi - Barilati

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

ANEXO

ANEXO

Page 174: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 476/IVC/15

Buenos Aires, 7 de julio de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF, Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General,

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo el Requerimiento Nro. 4130/15 el cual como IF-2015-18399736-IVC forma parte de la presente Disposición Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese y pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. López Isnardi - Barilati

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 477/IVC/15

Buenos Aires, 7 de julio de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y CONSIDERANDO:

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

ANEXO

Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo,

Page 175: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF, Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General,

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar las compensaciones presupuestarias realizadas en el SIGAF bajo los Requerimientos Nro. 4497/15 y 4498/15 los cuales como IF-2015-18461609-IVC forman parte de la presente Disposición Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese y pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. López Isnardi - Barilati

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 478/IVC/15

Buenos Aires, 7 de julio de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF, Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General,

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo el Requerimiento Nro. 5142/15 el cual como IF-2015-18654657-IVC forma parte de la presente Disposición

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

ANEXO

Page 176: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese y pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. López Isnardi - Barilati

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 480/IVC/15

Buenos Aires, 8 de julio de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo.- Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.- Que por Disposición Nº 12/GG/12 se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a reemplazar en la firma al Gerente General en caso de ausencia, en las Disposiciones de temas relacionados con compensaciones de partida presupuestarias de suma cero.-

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo el Requerimiento Nro. 5236/15 el cual como IF-2015-18885765-IVC forma parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. López Isnardi - Valiente

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

ANEXO

ANEXO

Page 177: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 482/IVC/15

Buenos Aires, 13 de julio de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo.- Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.- Que por Disposición Nº 12/GG/12 se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a reemplazar en la firma al Gerente General en caso de ausencia, en las Disposiciones de temas relacionados con compensaciones de partida presupuestarias de suma cero.-

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo el Requerimiento Nro. 4497/15 el cual como IF-2015-19081961-IVC forma parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. López Isnardi - Valiente

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 487/IVC/15

Buenos Aires, 14 de julio de 2015 VISTO

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

ANEXO

las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y

Page 178: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo.- Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.- Que por Disposición Nº 12/GG/12 se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a reemplazar en la firma al Gerente General en caso de ausencia, en las Disposiciones de temas relacionados con compensaciones de partida presupuestarias de suma cero.-

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo el Requerimiento Nro. 5266/15 el cual como IF-2015-19134218-IVC forma parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. López Isnardi - Valiente

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 491/IVC/15

Buenos Aires, 15 de julio de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo.- Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.-

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

ANEXO

Page 179: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.- Que por Disposición Nº 12/GG/12 se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a reemplazar en la firma al Gerente General en caso de ausencia, en las Disposiciones de temas relacionados con compensaciones de partida presupuestarias de suma cero.-

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo el Requerimiento Nro. 5237/15 el cual como IF-2015-19244299-IVC forma parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. López Isnardi - Valiente

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 531/IVC/15

Buenos Aires, 20 de julio de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.- Que por Disposición Nº 12/GG/12 se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a reemplazar en la firma al Gerente General en caso de ausencia, en las Disposiciones de temas relacionados con compensaciones de partida presupuestarias de suma cero.- Que en virtud de ello,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

ANEXO

Page 180: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Art.1) Aprobar las compensaciones presupuestarias realizadas en el SIGAF bajo los Requerimientos Nro. 5327/15 y 5328/15 los cuales como IF-2015-19398922-IVC forman parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. López Isnardi - Valiente

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 534/IVC/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, el EX-2015-02004461-MGEYA-IVC, la NO-2015-19610646-IVC, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo.- Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.- Que por Disposición Nº 12/GG/12 se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a reemplazar en la firma al Gerente General en caso de ausencia, en las Disposiciones de temas relacionados con compensaciones de partida presupuestarias de suma cero.-

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo el Requerimiento Nro. 5409/15 el cual como IF-2015-19606602-IVC forma parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

ANEXO

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Page 181: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

ANEXO

Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. López Isnardi - Valiente

Page 182: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Resolución Comunal Junta Comunal 13

RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 20412236/COMUNA13/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: La Leyes N° 13.064, 4.013, 123, los Decretos Nros. 222/12, 1.254/08, 663/09, 481/11, 660/11, 49/13, el Expediente Electrónico N° 4203729/MGEYA/COMUNA13/2015, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la realización de la Obra Pública Menor “Reparación de Aceras en el marco de injerencia de la Comuna 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “, mediante el procedimiento de Licitación Privada; Que por Ley N° 4.013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 166/GCBA/2014, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Menores y Obras Mayores y se establecieron los niveles de decisión para la contratación y ampliación de Obras Públicas ; Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su título VI, establece las competencias y sentido de las Comunas; Que la Ley N° 1777, establece el objeto, naturaleza, finalidad, atribuciones y obligaciones de las comunas; Que la referida obra tiene por objetivo realizar una puesta en valor de las veredas, mejorando el estado de las mismas en función de las necesidades planteadas, a fin de asegurar la transitabilidad de los vecinos; Que en consecuencia, corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, los Pliegos de Especificaciones Técnicas, que regirán la presente contratación y disponer el pertinente llamado para la Licitación Privada N° 33/SIGAF/2014 referente a la obra "Reparación de Aceras en el marco de injerencia de la Comuna 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.250.000.-); Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que el plazo de ejecución para la obra en cuestión es de sesenta (70) días; Que los pliegos licitatorios que rigen la presente son gratuitos, y se podrán consultar en www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/consulta. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y lo dispuesto por el Decreto N° 481/11 y su modificatorio N° 166/14; Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como Anexo I (PLIEG-2015-20182266-COMUNA13), el Pliego de Especificaciones Técnicas como

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

Page 183: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Anexo II (IF-2015-20184094-COMUNA13), para la realización de la obra Pública Menor “Reparación de Aceras en el marco de injerencia de la Comuna 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorízase a realizar el pertinente llamado a Licitación Privada de Obra Pública Menor, conforme la documentación que se aprueba en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.250.000.-). Artículo 3°.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Privada, la cual estará conformada por el Sr. Martín Groba (D.N.I. N° 34.513.426), la Srta. Johana Ramadan (D.N.I. 33.504.621) y la Sra. Ariana Champanier (D.N.I. N° 22.547.743), que estará encargada del estudio y análisis de las ofertas. Artículo 4°.- Llámase a Licitación Privada N° 33/SIGAF/2014 para el día 12 de agosto de 2015 a las 12 hs., en la oficina de Administración de la Comuna 13, sita en la Av. Cabildo 3067 2° piso, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 481/11 y sus modificatorios. Artículo 5°.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con tres (3) días de anticipación. Artículo 6°.-. La presentación de ofertas se realizará en Area de Administración de la Comuna 13, sita en Av. Cabildo 3067, 2° piso hasta las 11 horas del día 12 de agosto de 2015. Artículo 7°.- Facúltase al area de Administración de la Comuna 13 a emitir las Circulares con y sin Consulta que resulten necesarias en este procedimiento y las constancias de visita de obra, así como toda otra documentación tendiente a lograr la adjudicación de la presente obra. Artículo 8°.- Remítanse las invitaciones y publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, en la Cartelera Oficial de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Artículo 9°.- Las erogaciones a que dé lugar la obra que se licita, serán imputadas a la partida correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Acevedo

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 183

ANEXO

Page 184: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 259/PG/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 1218, los Decretos N° 804/GCABA/2009, N° 550/GCABA/2010, N° 678/GCABA/2011, N° 191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012, el EE Nº 20291782/PG/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por los Decretos N° 678/GCABA/2011, N° 191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012, establece la estructura orgánica y funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 550/GCABA/2010 se designa a la Dra. Ana Margarita Hernández (DNI N° 27.787.748, CUIL Nº 27-27787748-7) como Auditora Interna de esta Procuración General; Que la Señora Auditora Interna, Dra. Ana Margarita Hernández (DNI N° 27.787.748, CUIL Nº 27- 27787748-7), solicita autorización para ausentarse entre los días 3 y 27 de agosto inclusive del corriente año, conforme NO-2015-20080557-UAIPG obrante en el EE Nº 20291782/PG/2015; Que por tal razón corresponde designar a los funcionarios que puedan suplir la ausencia temporaria de la titular de la dependencia antes indicada, respecto a la atención de los asuntos y a la firma del despacho; Que en tal sentido se propicia la asignación de la competencia aludida a los Jefes de Departamento de la Unidad de Auditoría Interna, Dra. María Celia Értola (DNI N° 20.004.414, CUIL Nº 27-20004414-8) y Lic. Marcelo Leonel Di Ciano (DNI N° 32.890.947, CUIL N° 20-32890947-3) para desempeñarla en forma indistinta, mientras dure la ausencia de su titular; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Señora Auditora Interna y delegue la atención de los asuntos y firma del despacho de la Unidad de Auditoría Interna de esta Procuración General, mientras dure la ausencia de su titular; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184

Artículo 1º.- Autorízase a la Señora Auditora Interna, Dra. Ana Margarita Hernández

Page 185: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

(DNI N° 27.787.748, CUIL Nº 27-27787748-7) a ausentarse entre los días 3 y 27 de agosto inclusive del corriente año. Artículo 2º.- Delégase en los Señores Jefes de Departamento de la Unidad de Auditoría Interna, Dra. María Celia Értola (DNI N° 20.004.414, CUIL Nº 27-20004414-

8) y Lic. Marcelo Leonel Di Ciano (DNI N° 32.890.947, CUIL N° 20-32890947-3), la atención de los asuntos y firma del despacho de la Unidad de Auditoría Interna de esta Procuración General, en forma indistinta, mientras dure la ausencia de su titular. Artículo 3º.- Publíquese. Comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna y a la Dirección Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General. Cumplido, archívese. Conte Grand

RESOLUCIÓN N.° 260/PG/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1218; los Decretos Nº 804/GCABA/2009, 678/GCABA/2011, 191/GCABA/2012 y 500/GCABA/2012; las Resoluciones Nº 2014-149-PG y 2015-161-PG; y el Convenio de Cooperación PG y AGIP, registrado en la Escribanía General GCBA al Nº 13823, y CONSIDERANDO: Que el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece las competencias de la Procuración General; Que la Ley Nº 1218 fija las obligaciones, deberes y atribuciones de este Organismo de la Constitución, así como su organización y funcionamiento; Que el Decreto Nº 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por los Decretos 678/GCABA/2011, 191/GCABA/2012 y 500/GCABA/2012, establece la estructura orgánica y funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma; Que el Decreto Nº 500/GCABA/2012 creó la Dirección General de Información Jurídica y Extensión; Que la Resolución Nº 2014-149-PG aprobó el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General, el Reglamento para la elaboración y defensa del Trabajo de Investigación Final y el Plan de Estudios del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal; Que la Resolución Nº 2015-161-PG aprobó el Plan de Estudios del Programa de Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos y los Programas de contenidos mínimos de las materias de ese Plan de Estudios; Que en el marco del Convenio de Cooperación celebrado entre la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la Procuración General, registrado en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad, bajo el Nº 13823, el 20 de agosto de 2013, y en atención a la temática del Programa de Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos, la mencionada Administración Gubernamental de Ingresos Públicos solventará los costos correspondientes al ejercicio 2015;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

Page 186: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que en consecuencia, corresponde aprobar el inicio de la Comisión "1" del Programa de Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos, integrar el claustro de profesores e implementar todas las acciones necesarias para el desarrollo del mismo; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébase el inicio de la Comisión "1" del Programa de Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos.

Art. 2º: Asígnanse los Directores Académicos del Programa de Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos, mencionados en el Anexo A (IF-2015-20383300-PG). Art. 3º. Asígnanse los miembros del Comité Académico Asesor del Programa de Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos según Anexo A (IF-2015-20383300-PG). Art. 4º. Intégrase el claustro de profesores titulares del Programa de Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos conforme Anexo A (IF-2015-20383300-PG). Art. 5º. Asígnanse para la etapa relativa a los meses de agosto y diciembre de 2015, los Coordinadores del Programa de Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos señalados en el Anexo A (IF- 2015-20383300-PG). Art. 6º. Facúltase a la Directora General de la Dirección General de Información Jurídica y Extensión a efectuar la asignación de las materias del Programa de Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos a los titulares mencionados en el Anexo A y a quienes estos propongan como adjuntos mediante nota cuyo modelo luce como Anexo B (IF 2015-20383329-PG). Art. 7º. Facúltase a la Directora General de la Dirección General de Información Jurídica y Extensión a efectuar las adecuaciones y ajustes que sean necesarios respecto de las materias y docentes de la Comisión "1" del Programa de Diplomatura sobre Régimen Jurídicos de los Ingresos Públicos. Art. 8º. Esta actividad se realiza en el marco del Convenio de Cooperación celebrado entre la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la Procuración General, registrado en la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad bajo el Nº 13823, el 20 de agosto de 2013, y no implica erogación presupuestaria para la jurisdicción de la Procuración General correspondiente al ejercicio 2015. Art. 9º. Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y Unidad de Auditoria Interna de esta Procuración General. Cumplido, archívese. Conte Grand

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

ANEXO

Page 187: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 114/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 593 del 11 de marzo de 2015, el Expediente Nº 1079/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 1079/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Andrea Graglia, en fecha 06/03/2014, por diseminación de restos de obras y demoliciones en la calle Joaquín V. Gonzalez 2015, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.5 Servicio de Recolección de

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

Page 188: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 7 obra Planilla de Denuncia de fecha 10/03/2014; Que, a fs. 10 y 14 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 11 consta Acta de Fiscalización N° 089280/ERSP/2014 por la cual se detecta diseminación de restos de obras y demoliciones con etiqueta N° 79740, en la calle Joaquín V González 2015; Que, a fs. 15/16 se incorpora Informe Nº 454/ACA/2014 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 20 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 23 se notifica en fecha 27/05/2014 a la empresa la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 24/33 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran; Que, el acápite 1.5. Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones prescribe que "...El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen. Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública..."; Que, a fs. 33 la sumariada agregó como prueba únicamente una impresión de pantalla de la cual intenta valerse, no resultando la misma documental válida, ni fuente de prueba relevante que pueda sostener sus argumentos defensistas. En consecuencia, no podrá tomarse la misma como prueba, a fin de confirmar en todo o en parte los hechos relatados por la sumariada; Que, la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia que es el que debe tomarse como guía de interpretación final para establecer, pacíficamente y junto a las demás estipulaciones contractuales, si corresponde o no la aplicación de una sanción leve, en el marco del contractual ya aludido; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...";

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

Page 189: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, a fs. 38/40 el Área Técnica en su Informe Nº 1819/ACA/2014, señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, incumplimiento a lo establecido en el Anexo VIII acápite 1.5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189

Page 190: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos ochenta y dos con 85/100 ($782,85), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos ochenta y dos con 85/100 ($782,85), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones correspondiente al mes de marzo del año 2014, conforme Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Andrea Graglia y a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 115/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO:

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

Page 191: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 593 del 11 de marzo de 2015, el Expediente Nº 1636/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N°1636/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia realizada por el Sr. Ariel Sandoval, en fecha 30/05/2013, por omisión de reposición de cestos papeleros en la Av. Castañares 1069, en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones establece "El contratista deberá cumplir con las siguientes condiciones...El CONTRATISTA deberá tener un acopio de repuestos y/o mobiliario de cada uno de los tipos, de manera que permita que las sustituciones y/o reparaciones se efectúen dentro de las 48 hs. de notificado el hecho, garantizando que la cantidad exigida se mantenga constante en todo momento y durante toda la contratación...."; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado con fecha 31/05/2013; Que, a fs. 8 y 12 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

Page 192: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a fs. 9 consta Acta de Fiscalización N° 70023/ERSP/2013 por la cual se detectan cestos papeleros faltantes con etiqueta N° 55783; Que, a fs. 13/14 se incorpora Informe Nº 1283/ACA/2013 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 18 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 22 se notifica en fecha 29/11/2013 a la empresa la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 31/42 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran; Que, respecto de lo manifestado por la sumariada, ha de notarse que el Pliego mencionado contempla la actuación del Ente a través de los reportes de las deficiencias o reclamos detectados que pasan a computar el Índice de Prestación. Este Índice puede, según surge un incumplimiento, producir una sanción denominada falta grave, consistente en una penalidad de hasta un 10% de la facturación de la prestataria. Quien determina conforme el Pliego el cumplimiento o no del denominado Índice de Prestación, es la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, confunde la sumariada las faltas que hacen a la determinación del Índice de Prestación con las otras establecidas en el Pliego, como las de este sumario, y por las cuales este Organismo cuenta con legitimación suficiente, tanto para fiscalizarlas, como para investigarlas y, aplicar las sanciones que correspondieran, conforme el cuadro jurisdiccional con el que se lo ha investido por parte de la Ley Nº 210 y demás regulación concordante; Que, al respecto, la Instrucción entendió que las circunstancias del caso particular no configuran un incumplimiento a los principios pregonados como violados por la sumariada, como el de non bis in idem, ya que las multas a las que se hace referencia, en realidad, son el resultado de una infracción diferente a las que constan en el presente expediente. Nos encontramos ante distintas infracciones, no idénticas. La sumariada tampoco ha explicado, ni demostrado, a cuales infracciones se refiere, ni ha ofrecido indicación o prueba de como demostrar lo que, en general expone; Que, asimismo cabe resaltar en lo particular, que el sumario en curso guarda absoluta autonomía y no encuentra identidad alguna con sanciones que la Dirección general de Limpieza pudo aplicar, de las que nada se indica en este sumario. Las sanciones que este Organismo se encuentra facultado a aplicar, como se mencionó previamente, constituye una infracción totalmente distinta, metodología que, vale mencionar, fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana;

Que, la falta por la que se sumarió a la concesionaria es por la falta de reposición de cestos papeleros, y no por incumplimiento del Índice de Prestación, que son dos faltas diferentes; Que, sostiene la sumariada que la sanción a aplicársele por incumplimiento sería la falta grave prevista en el Art. 59, apartado 2, por "Incumplimiento del INDICE DE PRESTACION exigida según las previsiones del PLIEGO. Multa: hasta DIEZ POR CIENTO (10%) " y que al no haber superado ese Índice no se la puede sancionar; Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación. Sin embargo, en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 192

Page 193: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a fs. 35 punto V. en relación al descargo de la sumariada por las supuestas deficiencias en las Actas, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, los argumentos de la sumariada referidos a la disposición por fuera de horario son inaceptables, dado que ha existido un etiquetado y una comprobación a posteriori que demuestran lo contrario, por lo cual el argumento no puede ser aceptado como defensa útil para la misma; Que, cabe resaltar que las Actas labradas por agentes del Organismo, no han sido puestas en duda por prueba alguna que surja claramente de este sumario; Que, a fs. 47/49 el Área Técnica en su Informe Nº 1962/ACA/2014, señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, incumplimiento a lo establecido en el Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, y sin que se haya ofrecido o producido prueba alguna en las presentes actuaciones, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial...";Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 193

Page 194: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 26 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil ochocientos siete con 89/100 ($6.807,89) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por omisión de reparación de cestos papeleros, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil ochocientos siete con 89/100 ($6.807,89) por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por omisión de reparación de cestos papeleros correspondientes al mes de junio del año 2013, conforme Art. 59, inc. 26 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese al Sr. Ariel Sandoval y a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194

Page 195: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN N.° 116/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 593 del 11 de marzo de 2015, el Expediente Nº 535/EURSPCABA/214, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 535/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de enero de 2014, detectándose posible omisión de levantamiento de bolsas domiciliarias en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 3 y 10 en fecha 27/01/2014, 16 en fecha 29/01/2014 y 23 en fecha 30/01/2014 se incorporan Planillas de Deficiencias de lo detectado;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

Page 196: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, conforme surge de fs. 5, 7, 12, 14, 18, 25 y 27 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 8, 9,15, 21, 22, 28 y 29 obran Acta de Fiscalización N° 85815/ERSP/2014 en la calle Lafuente 403, Acta de Fiscalización N° 85816/ERSP/2014 en la calle Castañón 1088, Acta de Fiscalización N° 85764/ERSP/2014 en la calle José Bonifacio 2744, Acta de Fiscalización N° 85761/ERSP/2014 en la calle Emilio Lamarca 231, Acta de Fiscalización N° 85763/ERSP/2014 en la calle Bogotá 3688, Acta de Fiscalización N° 85818/ERSP/2014 en la calle Emilio Lamarca 1708, Acta de Fiscalización N° 85820/ERSP/2014 en la calle Emilio Lamarca frente 1311, detectándose omisión de levantamiento de residuos domiciliarios en los lugares mencionados; Que, a fs. 29 bis/31, se incorpora Informe Nº 572/ACA/2014 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 34 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 38 se notifica con fecha 17/06/2014 a la empresa prestadora del servicio, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 39/51 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran; Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados..."; Que, la concesionaria debe proceder a la recolección nocturna en el lapso temporal que ocurre entre las 21 hs del día anterior y nos mas allá de las 6 hs del día posterior, habiéndose encontrado residuos con posterioridad a los horarios aludidos. En consecuencia, el resto de los argumentos de la sumariada resultan infructuosos, si en definitiva se reconocen, tácitamente, las infracciones que se le observan; Que, a fs. 48/51 la sumariada agregó como prueba únicamente impresiones de pantalla de las cuales intenta valerse, no resultando las mismas documental válida, ni fuente de prueba relevante que pueda sostener sus argumentos defensistas. En consecuencia, no podrá tomarse la misma como prueba, a fin de confirmar en todo o en parte los hechos relatados por la sumariada; Que, la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia que es el que debe tomarse como guía de interpretación a los fines de establecer, pacíficamente y junto a las demás estipulación contractuales, si corresponde o no la aplicar una sanción leve; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

Page 197: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando: "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, a fs. 53/55 el Área Técnica en su Informe Nº 1969/ACA/2014, señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Anexo VIII apartado 1.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.";

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

Page 198: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida una penalidad de treinta y cinco (35) puntos, equivalente a la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho con 35/100 ($51.968,35) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida con una multa de treinta y cinco (35) puntos, equivalente a la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho con 35/100 ($51.968,35) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, omisión de levantamiento de bolsas correspondiente al mes de enero del año 2014, conforme Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198

Page 199: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 117/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 593 del 11 de marzo de 2015, el Expediente Nº 255/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 255/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de diciembre de 2013, detectándose posibles incumplimientos en la prestación del servicio de recolección domiciliaria en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 199

Page 200: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

Que, a fs. 3 y 9 se incorporan Planillas de Denuncias de lo detectado en fechas 9/12/2013 y 11/12/2013; Que, conforme surge de fs. 5, 7, 11 y 13 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 8 y 14 obran Acta de Fiscalización N° 82518/ERSP/2013, en la calle Pichincha 649, etiqueta N° 78237 y N° 82931/ERSP/2013, en la calle Maza 631, etiqueta N° 78252, por las cuales se detectaron bolsas de residuos domiciliarios; Que, a fs. 16/17 se incorpora Informe Nº 423/ACA/2014 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 20 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 23 se notifica con fecha 27/05/2014 a la empresa prestadora del servicio, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 25/27 la sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaran; Que, la sumariada en su descargo se limita a denunciar la actuación de los denominados recolectores urbanos y no ofrece ni acompaña prueba alguna; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria determina que "La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados...."; Que, la norma específica es clara, la concesionaria debe proceder a la recolección nocturna en el lapso temporal que ocurre entre las 21 hs del día anterior y no más allá de las 6 hs del día posterior. Habiéndose hallado residuos con posterioridad a los horarios aludidos, ha de estimarse que el resto de los argumentos de la sumariada resultan infructuosos, si en definitiva se reconocen, tácitamente, las infracciones que se le observan; Que, a fs. 29/31 el Área de Control Ambiental en su Informe Nº 2037/ACA/2014 señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Anexo VIII del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, las infracciones constatadas han sido acreditadas. Ello tiene sustento en los Informes técnicos del Área de Control Ambiental, la valoración de las pruebas, el descargo ofrecido por la sumariada y las fiscalizaciones realizadas por agentes de este Organismo; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos dieciséis mil ciento sesenta y uno con 51/100 ($16.161,51) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, acápite 1.1 servicio de recolección domiciliaria, omisión de

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 200

Page 201: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

levantamiento de bolsas ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos dieciséis mil ciento sesenta y uno con 51/100 ($16.161,51) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas, correspondiente al mes de diciembre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 118/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 593 del 11 de marzo de 2015, el Expediente Nº 36/EURSPCABA/2014, y

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 201

Page 202: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 36/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de noviembre de 2013, detectándose posible omisión de levantamiento de bolsas domiciliarias en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc. Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en un usuario más, en caso de considerarlo conveniente..."; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 81610/ERSP/2013 de fecha 21/11/2013, por la cual se detecta bolsa de residuos domiciliarios con etiqueta N° 76490 en la calle Rodrigo de Ibarrola 3151;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 202

CONSIDERANDO:

Page 203: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a fs. 9/10 el Área Técnica en su Informe preliminar Nº 426/ACA/2014 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 14 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 18 se notifica con fecha 29/04/2014 a la empresa prestadora del servicio, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 19/28 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran; Que, en su descargo la sumariada manifiesta la existencia de una supuesta superposición entre el procedimiento de fiscalización y sanción establecido por el Ente y en los Arts. 58 a 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, correspondiendo la fiscalización de sus obligaciones contractuales, a la Dirección General de Limpieza; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando: "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, la esfera de la competencia del Ente proviene de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Nº 210 y del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, las cuales le han asignado a este Organismo un cometido específico, es decir, que le han adjudicado una serie de funciones y atribuciones para la realización del fin público que se le encomienda; Que, el Art. 55 del mencionado Pliego, establece que la fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación, estará a cargo de la Dirección General de Higiene Urbana por administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Nº 210 y su modificatoria Ley Nº 593, le confiere al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 203

Page 204: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, la sumariada objeta las facultades del Ente para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que "Sin perjuicio del mecanismo mencionado precedentemente, el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma", es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al Ente facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, este Organismo a través del Área Técnica, efectúa controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana. Las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, no invalidan, ni resultan oponibles al curso de este sumario, ni a la posible aplicación de sanciones, dado que existen potencialmente infracciones distintas, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la sumariada alega inexistencia de infracción. Acompaña impresión de pantalla en la cual se especifica la fecha de notificación de la falta detallada en estas actuaciones y la fecha en que habría sido subsanada. Manifiesta que los servicios fueron oportunamente cumplidos y que, de esta manera, queda demostrada la improcedencia de los cargos formulados, por resultar las mismas inexistentes; Que, respecto de tal afirmación, la Instrucción entiende que el Pliego en su Anexo VIII, acápite 1.1 citado en el considerando sexto de esta resolución, es claro al establecer las obligaciones de la concesionaria. En este orden, del Acta labrada por agentes del Organismo surge el incumplimiento por parte de la sumariada al Anexo VIII del Pliego, dando lugar a la aplicación de la multa establecida en el Art. 59, sección faltas leves, punto 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 29 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 30/32 el Área Técnica en su Informe N° 1974/ACA/2014, ratifica el criterio expuesto en el Informe preliminar considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley N° 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII acápite 1.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, las infracciones constatadas han sido acreditadas y, por tanto, corresponde la aplicación de una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que: "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial...";

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 204

Page 205: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.";

Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil cuatrocientos veinticuatro con 05/100 ($7.424,05) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 205

Page 206: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil cuatrocientos veinticuatro con 05/100 ($7.424,05) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas correspondiente al mes de noviembre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 119/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 593 del 11 de marzo de 2015, el Expediente Nº 1316/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

Page 207: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 1316/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia efectuada por la Comisión Vecinal para el Mejoramiento de Higiene Urbana de la Comuna 4, en fecha 10/05/2013, por la supuesta omisión del servicio de barrido en la calle Agustín de Vedia 2800 entre Av. Perito Moreno y vías del Ferrocarril Belgrano Sur, en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y Limpieza de Calles, en el apartado Generalidades, dice "...El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección."; Que, a fs. 5 obra Acta de Fiscalización N° 69335/ERSP/2013 de fecha 21/05/2013, por la cual se detecta la omisión del servicio de barrido en la calle Agustín de Vedia 2800; Que, a fs. 12/13 el Área Técnica en su Informe preliminar Nº 71/ACA/2014, considera que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 17 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

Page 208: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a fs. 22 se notifica con fecha 23/04/2014 a la empresa prestadora del servicio, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 23/45 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran; Que, resulta una falsedad el argumento expresado por la sumariada respecto a la metodología sancionatoria que se ha adoptado. El Pliego mencionado contempla la actuación del Ente a través de los reportes de las deficiencias o reclamos detectados que pasan a computar el Índice de Prestación. Este Índice puede, según surge un incumplimiento, producir una sanción denominada Falta Grave, consistente en una penalidad de hasta un 10% de la facturación de la prestataria. Quien determina conforme el Pliego el cumplimiento o no del denominado Índice de Prestación, es la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, según lo expuesto en el párrafo anterior, confunde la sumariada las faltas que hacen a la determinación del Índice de Prestación con las otras establecidas en el Pliego, como las de este sumario, y por las cuales este Organismo cuenta con legitimación suficiente, tanto para fiscalizarlas, como para investigarlas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondieran, conforme el cuadro jurisdiccional con el que se lo ha investido por parte de la Ley Nº 210 y demás regulación concordante;

Que, al respecto, la Instrucción entendió que las circunstancias del caso particular no configuran un incumplimiento a los principios pregonados como violados por la sumariada, como el de non bis in idem, ya que las multas a las que se hace referencia, en realidad, son el resultado de una infracción diferente a las que constan en el presente expediente. Nos encontramos ante distintas infracciones, no idénticas; Que, el sumario en curso guarda absoluta autonomía y no encuentra identidad alguna con sanciones que la Dirección General de Limpieza pudo emplear, de las que nada se indica en este sumario. Las sanciones que este Organismo se encuentra facultado a aplicar, constituyen una infracción totalmente distinta, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la falta por la que se sumarió a la contratista es por ausencia del servicio de barrido en la vía pública, y no por incumplimiento del Índice de Prestación, que son dos faltas diferentes; Que, sostiene la sumariada que la sanción a aplicársele por incumplimientos sería la falta grave prevista en el Art. 59, apartado 2, por "... incumplimiento del INDICE DE PRESTACION exigida según las previsiones del PLIEGO. Multa: hasta DIEZ POR CIENTO (10%)..." y que al no haber superado ese Índice no se la puede sancionar; Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación. Sin embargo, en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas; Que, la sumariada objeta las facultades del Ente para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que "Sin perjuicio del mecanismo mencionado precedentemente, el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma", es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al Ente facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

Page 209: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando: "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, ante la afirmación de la recurrente en relación al Art. 13 de la Resolución 28/2001, sobre los diez días establecidos para dar traslado al prestador, como la misma sumariada indica, esto procede en los casos regulados por el Capítulo II que trata sobre Reclamos y Controversias, tal como surge del Art. 9 de la mencionada Resolución. Este sumario es originado en uso de las facultades otorgadas al Ente por la normativa ya citada, y se rigen por el Capítulo III que regula el procedimiento sancionatorio y da marco regulatorio al presente sumario, el Art. 20 relata: "Cuando se tomare conocimiento de acciones u omisiones que pudieran configurar una presunta infracción, se dispondrá la instrucción de sumario y se designará instructor; Que, en relación al descargo de la sumariada por las supuestas deficiencias en las Actas, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver este sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 46 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209

Page 210: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a fs. 47/49 el Área Técnica en su Informe Nº 1971/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en el Informe preliminar considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Urbasur, el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, las infracciones constatadas han sido acreditadas y, por tanto, corresponde la aplicación de una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que: "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

Page 211: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil setecientos veinticinco con 14/100 ($6.725,14) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil setecientos veinticinco con 14/100 ($6.725,14) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles correspondiente al mes de mayo del año 2013, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Comisión Vecinal para el Mejoramiento de Higiene Urbana de la Comuna 4 y a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, de Unidad de Descentralización y Participación Ciudadana y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 120/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO:

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 211

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

Page 212: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 593 del 11 de marzo de 2015, el Expediente Nº 420/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 420/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de enero de 2014, detectándose posible omisión de vaciado de cestos papeleros y ausencia de servicio de barrido en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 12, 20, 26, 32, 38, 43, 48 y 55, se incorpora Planillas de Denuncias de lo detectado en fechas 16, 17, 20, 21, 22 y 24 de enero de 2014; Que, conforme surge de fs. 5, 11, 19, 24/25, 31, 37, 42, 47, 53, 54 y 59 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212

Page 213: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a fs. 6, 8, 13, 14, 15, 16, 21, 27, 28, 33, 34, 44, 49, 50, 56 obran Acta de Fiscalización N° 84162/ERSP/2014 en la calle Bernardo de Irigoyen al 100 con etiqueta 72541, Acta de Fiscalización N° 84228/ERSP/2014 en la calle Bme. Mitre frente al 299 con etiqueta 72542, Acta de Fiscalización N° 84246/ERSP/2014 en la calle Pte. Juan Domingo Perón al 200 con etiqueta N° 72543, Acta de Fiscalización N° 84247/ERSP/2014 en la calle Reconquista 100 con etiqueta N° 72544, Acta de Fiscalización N° 84248/ERSP/2014 en la calle Esmeralda al 200 con etiqueta N° 72545, Acta de Fiscalización N° 84249/ERSP/2014 en la calle Carabelas al 291 con etiqueta N° 72546, Acta de Fiscalización N° 84823/ERSP/2014 en la calle Av. Roque Sáenz Peña al 900 con etiqueta N° 72547, Acta de Fiscalización N° 85406/ERSP/2014 en la Av. Carlos Pellegrini al 300 con etiqueta N° 72548, Acta de Fiscalización N° 84822/ERSP/2014 en la Av. Carlos Pellegrini al 191 con etiqueta N° 72549, Acta de Fiscalización N° 84852/ERSP/2014 en la Av. Corrientes esquina Leandro N. Alem con etiqueta N° 72550, Acta de Fiscalización N° 84853/ERSP/2014 en la Av. Corrientes esquina Florida con etiqueta N° 72552, Acta de Fiscalización N° 84888/ERSP/2014 en la Av. Leandro N. Alem esquina Pte. Juan Domingo Perón con etiqueta N° 72553, Acta de Fiscalización N° 85287/ERSP/2014 en Av. Córdoba 896 y Suipacha al 795 con etiqueta N° 72554, Acta de Fiscalización N° 85288/ERSP/2014 en la calle Suipacha 892 esquina Paraguay con etiqueta N° 72555, Acta de Fiscalización N° 85435/ERSP/2014 en la calle Maipú y Lavalle al 700/800 con etiqueta N° 72556, detectándose cestos papeleros llenos al 100% de su capacidad; Que, a fs. 39 obra Acta de Fiscalización N° 84851/ERSP/2014 detectándose ausencia de servicio de barrido en la Av. Corrientes al 500; Que, a fs. 62/66 se incorpora Informe Nº 617/ACA/2014 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 69 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 72 se notifica con fecha 27/06/2014 a la empresa prestadora del servicio, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 74/77 la sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaran; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, la adopción de un criterio contrario al expresado ut supra implicaría desconocer el criterio de Ciudad Limpia ampliamente contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX, Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y Limpieza de calles, apartado Generalidades, prevé "El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda....". Y en el apartado modalidades de la prestación dice que el plan de trabajo resulta claro al explicitar que "...en ningún momento del día los cestos papeleros podrán tener su capacidad de carga colmada, presentando siempre un 10% de su volumen libre";

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213

Page 214: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver este sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 79/81el Área Técnica en su Informe Nº 2017/ACA/2014 señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, la Instrucción considera que se ha respetado el debido proceso y que los hechos denunciados han sido acreditados. Ello tiene sustento en los Informes técnicos del Área de Control Ambiental, la valoración de las pruebas, el descargo ofrecido por la sumariada y las fiscalizaciones realizadas por agentes de este Organismo; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, incs. 12 y 14 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos catorce mil ciento noventa y dos con 93/100 ($14.192,93) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles y una penalidad de setenta y cinco (75) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos doce mil ochocientos noventa y tres con 92/100 ($212.893,92) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por omisión de vaciado de cestos papeleros, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de setenta y cinco (75) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos doce mil ochocientos noventa y tres con 92/100 ($212.893,92) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por omisión de vaciado de cestos papeleros correspondiente al mes de enero del año 2014, conforme Art. 59, inc. 14 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos catorce mil ciento noventa y dos con 93/100 ($14.192,93) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles correspondiente al mes de enero del año 2014, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

Page 215: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 3º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 121/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 593 del 11 de marzo de 2015, el Expediente Nº 768/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

Page 216: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 768/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por Sra. Marisel Otegui , en fecha 10/01/2014, por omisión de levantamiento de residuos domiciliarios en la calle Primera Junta 3337, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección

Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc. Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en un usuario más, en caso de considerarlo conveniente..."; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización Nº 83915/ERSP/2014 del día 14/01/2014, por la cual se detectan bolsas de residuos domiciliarios; Que, A fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe preliminar Nº 202/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 19 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 23 se notifica en fecha 15/04/2014 a la empresa la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 24/33 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

Page 217: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, en su descargo la sumariada manifiesta la existencia de una supuesta superposición entre el procedimiento de fiscalización y sanción establecido por el Ente y en los Arts. 58 a 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, correspondiendo la fiscalización de sus obligaciones contractuales, a la Dirección General de Limpieza; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, la esfera de la competencia del Ente proviene de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Nº 210 y del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, las cuales le han asignado a este Organismo un cometido específico, es decir que le han adjudicado una serie de funciones y atribuciones para la realización del fin público que se le encomienda; Que, el Art. 55 del Pliego mencionado establece que "la fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación, estará a cargo de la Dirección General de Higiene Urbana por administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Nº 210 y su modificatoria Ley Nº 593, le confiere al Ente Único Regulador de Servicios Públicos"; Que, la sumariada objeta las facultades del Ente para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que "Sin perjuicio del mecanismo mencionado precedentemente, el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma", es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al Ente facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217

Page 218: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, este Organismo a través del Área Técnica efectúa controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana. Las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, no invalidan, ni resultan oponibles al curso de este sumario, ni a la posible aplicación de sanciones, dado que existen potencialmente infracciones distintas, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la empresa formula su descargo alegando inexistencia de infracción y acompaña una impresión de pantalla en la cual se detalla la fecha de notificación de la falta enumerada en las actuaciones y la fecha en que habría sido subsanada. Agrega que el servicio fue oportunamente cumplido y que, de esta manera, queda demostrada la improcedencia de los cargos formulados, por resultar inexistentes; Que, respecto de tal afirmación, la Instrucción entiende que el Pliego en su Anexo VIII, acápite 1.1 citado en el considerando sexto de esta resolución, es claro al establecer las obligaciones de la concesionaria. En este orden, del Acta labrada por agentes del Organismo surge el incumplimiento por parte de la sumariada al Anexo VIII del Pliego, dando lugar a la aplicación de la multa establecida en el Art. 59, sección faltas leves, punto 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las presentes actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 34 no quedando ninguna prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 35/37 el Área Técnica en su Informe Nº 1973/ACA/2014, ratifica el criterio expuesto en el Informe preliminar considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Níttida, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII acápite 1.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, los hechos denunciados han sido debidamente acreditados y, por tanto, corresponde la aplicación de una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial...";

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218

Page 219: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil cuatrocientos veinticuatro con 05/100 ($7.424,05) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas de residuos, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219

Page 220: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil cuatrocientos veinticuatro con 05/100 ($7.424,05) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas de residuos, correspondientes al mes de enero del año 2014, conforme Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Marisel Otegui y a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 122/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 593 del 11 de marzo de 2015, el Expediente Nº 1007/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO:

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Page 221: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 1007/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por el Sr. Roberto Froman, en fecha 11/02/2014, por omisión de vaciado de contenedor en la calle Cuenca 1759, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección

Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc. Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en un usuario más, en caso de considerarlo conveniente..."; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización Nº 86717/ERSP/2014 de fecha 13/02/2014, por la cual se detecta omisión de vaciado de contenedor;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 221

Page 222: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe preliminar Nº 398/ACA/2014 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 19 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 23 se notifica en fecha 27/06/2014 a la empresa la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 24/32 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran; Que, en su descargo la sumariada manifiesta la existencia de una supuesta superposición entre el procedimiento de fiscalización y sanción establecido por el Ente y en los Arts. 58 a 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, correspondiendo la fiscalización de sus obligaciones contractuales, a la Dirección General de Limpieza; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana

de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, la esfera de la competencia del Ente proviene de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aies, de la Ley Nº 210 y del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, las que le han asignado a este Organismo un cometido específico, es decir que le han adjudicado una serie de funciones y atribuciones para la realización del fin público que se le encomienda; Que, el Art. 55 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, establece que "la fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación estará a cargo de la Dirección General de Higiene Urbana por administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Nº 210 y su modificatoria Ley Nº 593, le confiere al Ente Único Regulador de Servicios Públicos";

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 222

Page 223: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, la sumariada objeta las facultades del Ente para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que "Sin perjuicio del mecanismo mencionado precedentemente, el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma", es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al Ente facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, este Organismo a través del Área Técnica, efectúa controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana. Las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, no invalidan, ni resultan oponibles al curso de este sumario, ni a la posible aplicación de sanciones, dado que existen potencialmente infracciones distintas, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la empresa formula su descargo alegando inexistencia de infracción y acompaña una impresión de pantalla en la cual se detallan la fecha de notificación de la falta enumerada en las actuaciones y la fecha en que habría sido subsanada. Agrega que el servicio fue oportunamente cumplido y que, de esta manera, queda demostrada la improcedencia de los cargos formulados, por resultar inexistentes; Que, respecto de la afirmación anterior, la Instrucción entiende que el Pliego es claro a la hora de establecer las obligaciones de la concesionaria en el Anexo VIII, acápite 1.1 citado en el considerando sexto de la presente resolución. En este orden, del Acta

labrada por agentes del Organismo, surge el incumplimiento por parte de la sumariada a lo previsto en el Anexo VIII del Pliego, dando lugar a la aplicación de las multas establecidas en el Art. 59, sección faltas leves, punto 10 del Pliego mencionado; Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las presentes actuaciones, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver este sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 6/2003"; Que, a fs. 33 no quedando ninguna prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 34/36 el Área Técnica en su Informe Nº 2010/ACA/2014, ratifica el criterio expuesto en el Informe preliminar considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Níttida, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII acápite 1.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, los hechos denunciados han sido debidamente acreditados y, por tanto corresponde la aplicación de una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial...";

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 223

Page 224: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil cuatrocientos veinticuatro con 05/100 ($7.424,05) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de vaciado de contenedores, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224

Page 225: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil cuatrocientos veinticuatro con 05/100 ($7.424,05) por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de vaciado de contenedores, correspondientes al mes de febrero del año 2014, conforme Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese al Sr. Roberto Froman y a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 123/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 593 del 11 de marzo de 2015, el Expediente Nº 46/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO:

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Page 226: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 46/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de noviembre de 2013, detectándose posibles incumplimientos en la prestación del servicio de recolección de residuos voluminosos en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.3 Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 3 se incorpora Planilla de Deficiencias de lo detectado en fecha 06/11/2013; Que, conforme surge de fs. 5 y 7 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 80108/ERSP/2013, detectándose residuos voluminosos con etiqueta N° 75440 en la Av. Chiclana 3739; Que, a fs. 9/10 se incorpora Informe Nº 472/ACA/2014 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 13 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 17 se notifica con fecha 27/05/2014 a la empresa prestadora del servicio, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 34/57 la sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaran;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

Page 227: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.3 Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos, apartado Generalidades prevé "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de todos los residuos sólidos voluminosos depositados en la vía pública y que por sus características no puedan ser dispuestos en las ETC o no puedan ser cargados en las unidades compactadoras. Los residuos a recolectar con este servicio serán, sin que el listado sea taxativo, los siguientes: levantamiento de artefactos del hogar (heladeras, cocinas, etc.), muebles, artefactos sanitarios, cerramientos, maderas, chatarras (no incluye vehículos abandonados). (...) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos voluminosos a fin de garantizar que un residuo voluminoso no permanezca más de 24 horas en la vía pública; Que, respecto a lo manifestado por la sumariada, el Pliego mencionado contempla la actuación del Ente a través de los reportes de las deficiencias o reclamos detectados que pasan a computar el Índice de Prestación. Este Índice puede, según surge un incumplimiento, producir una sanción denominada falta grave, consistente en una penalidad de hasta un 10% de la facturación de la prestataria. Quien determina conforme el Pliego el cumplimiento o no del denominado Índice de Prestación, es la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, confunde la sumariada las faltas que hacen a la determinación del Índice de Prestación con las otras establecidas en el Pliego, como las de este sumario, y por las cuales este Organismo cuenta con legitimación suficiente, tanto para fiscalizarlas, como para investigarlas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondieran, conforme el cuadro jurisdiccional con el que se lo ha investido por parte de la Ley Nº 210 y demás regulación concordante; Que, al respecto, la Instrucción entendió que las circunstancias del caso particular no configuran un incumplimiento a los principios pregonados como violados por la sumariada, como el de non bis in idem, ya que las multas a las que se hace referencia, en realidad, son el resultado de una infracción diferente a las que constan en el presente expediente. Nos encontramos ante distintas infracciones, no idénticas. La sumariada tampoco ha explicado, ni demostrado, a cuáles infracciones se refiere, ni ha ofrecido indicación o prueba de como demostrar lo que, en general expone; Que, el sumario en curso guarda absoluta autonomía y no encuentra identidad alguna con sanciones que la Dirección General de Limpieza pudo emplear, de las que nada se indica en este sumario. Las sanciones que este Organismo se encuentra facultado a aplicar, constituyen una infracción totalmente distinta, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la falta por la que se sumarió a la concesionaria es por la falta de recolección de residuos voluminosos en la vía pública, y no por incumplimiento del Índice de Prestación, que son dos faltas diferentes; Que, sostiene la sumariada que la sanción a aplicársele por incumplimientos sería la falta grave prevista en el Art. 59, apartado 2, por "... incumplimiento del INDICE DE PRESTACION exigida según las previsiones del PLIEGO. Multa: hasta DIEZ POR CIENTO (10%)..." y que al no haber superado ese Índice no se la puede sancionar; Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación. Sin embargo, en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

Page 228: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, en relación al descargo de la sumariada por las supuestas deficiencias en las Actas, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, los argumentos de la sumariada respecto a la disposición por fuera de horario son inaceptables, dado que ha existido un etiquetado y una comprobación a posteriori que demuestran lo contrario, por lo cual el argumento pretendido por parte de la sumariada no puede ser aceptado como defensa útil; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, y que las mismas no han sido puestas en duda por prueba alguna que surja de este sumario; Que, a fs. 59/61 el Área Técnica en su Informe Nº 2006/ACA/2014 señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Anexo VIII apartado 1.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003;Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, sin que se haya ofrecido o producida alguna otra prueba, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228

Page 229: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos trescientos ochenta con 15/100 ($380,15) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de residuos voluminosos, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos trescientos ochenta con 15/100 ($380,15) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de residuos voluminosos correspondiente al mes de noviembre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229

Page 230: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

RESOLUCIÓN N.° 124/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 593 del 11 de marzo de 2015, el Expediente Nº 3262/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 3262/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de octubre de 2013, por posibles deficiencias en la recolección de restos de obras y demoliciones en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 3 se incorpora Planilla de Deficiencias de fecha 02/10/13, con etiqueta Nº 74271;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

Page 231: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a fs. 5 y 7 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 78164/ERSP/2013, por la cual se detectan bolsas de restos de obras y demoliciones en la calle Mariano Acosta 1161; Que, a fs. 9/10 se incorpora Informe Nº 223/ACA/2014 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 13 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 16 se notifica con fecha 27/05/2014 a la empresa prestadora del servicio, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 18/27 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003 para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones establece que "...El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen. Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública..."; Que, la sumariada agregó como prueba únicamente una impresión de pantalla de la cual intenta valerse, no resultando la misma documental válida, ni fuente de prueba relevante que pueda sostener sus argumentos defensistas. En consecuencia, no podrá tomarse la misma como prueba, a fin de confirmar en todo o en parte los hechos relatados por la sumariada; Que, la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia que es el que debe tomarse como guía de interpretación a los fines de establecer, pacíficamente y junto a las demás estipulaciones contractuales, si corresponde o no aplicar una sanción leve; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...";

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

Page 232: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando: "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, a fs. 29/31 el Área Técnica en su Informe Nº 1975/ACA/2014, señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Anexo VIII, acápite 1.5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.";Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

Page 233: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos ochenta y dos con 85/100 ($782,85) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos ochenta y dos con 85/100 ($782,85) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones correspondiente al mes de octubre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 125/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO:

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

Page 234: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 593 del 11 de marzo de 2015, el Expediente Nº 1078/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 1078/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Carmen, en fecha 28/02/2014, por la supuesta diseminación de restos de obras y demoliciones en la calle Dr. Luis Beláustegui 3993, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Echohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.5 Servicio de Recolección de

Restos de Obras y Demoliciones, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado en fecha 05/03/2014, con etiqueta N° 69399; Que, a fs. 8 y 12 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización N° 088497/ERSP/2014 del día 7/3/2014, por la cual se detecta diseminación de restos de obras y demoliciones en la calle Luis Beláustegui 3993;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

Page 235: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a fs. 13/14 se incorpora Informe Nº 453/ACA/2014 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 18 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 22 se notifica en fecha 27/05/2014 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 23/32 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran; Que, el acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones prescribe que "...El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen. Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública..."; Que, en cuanto a la prueba ofrecida por la sumariada, agrego únicamente la documental de fs. 32, mediante la cual intenta valerse de una supuesta impresión de pantalla, no resultando la misma documental válida, ni fuente de prueba relevante que pueda ameritar el sostenimiento de sus argumentos defensistas. En consecuencia no podrá tomarse la misma como prueba, a fin de confirmar en todo o en parte los hechos relatados por la sumariada; Que, la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia que es el que debe tomarse como guía de interpretación final para establecer, pacíficamente y junto a las demás estipulaciones contractuales, si corresponde o no la aplicación de una sanción leve, en el marco del contractual ya aludido; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...";

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

Page 236: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a fs. 34/36 el Área Técnica en su Informe Nº 1970/ACA/2014, señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, incumplimiento a lo establecido en el Anexo VIII acápite 1.5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "... ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210. . . ." . Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, Análisis, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto Análisis, el Procurador General, expresa: "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 "in fine" del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa

dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236

Page 237: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Echohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos ochenta y dos con 85/100 ($782,85) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Echohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos ochenta y dos con 85/100 ($782,85) por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, correspondientes al mes de marzo del año 2014, conforme Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Echohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 126/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO:

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

Page 238: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 593 del 11 de marzo de 2015, el Expediente Nº 3265/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 3265/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de octubre de 2013, detectándose posible omisión de levantamiento de residuos voluminosos y restos de obras y demoliciones en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.3 Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos y apartado 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 3 se incorpora Planilla de Deficiencias de lo detectado en fecha 22/10/2013; Que, conforme surge de fs. 5/7 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 79659/ERSP/2013 de fecha 24/10/2013, por la cual se detectan residuos voluminosos con etiqueta N° 75276 en la Av. Asamblea Frente 1298;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238

Page 239: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización N° 79660/ERSP/2013 de fecha 24/10/2013, por la cual se detectan bolsas de restos de obras con etiqueta N° 75285 en la calle Somellera 1962; Que, a fs. 10/11 se incorpora Informe Nº 224/ACA/2014 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 14 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 18 se notifica con fecha 27/05/2014 a la empresa prestadora del servicio, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 35/59 la sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaran; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.3 Servicio de Recolección de Residuos Voluminosos, apartado Generalidades, prescribe que "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de todos los residuos sólidos voluminosos depositados en la vía pública y que por sus características no puedan ser dispuestos en las etc o no puedan ser cargados en las unidades compactadoras. Los residuos a recolectar con este servicio serán, sin que el listado sea taxativo, los siguientes: levantamiento de artefactos del hogar (heladeras, cocinas, etc.), muebles, artefactos sanitarios, cerramientos, maderas, chatarras (no incluye vehículos abandonados). (...) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos voluminosos a fin de garantizar que un residuo voluminoso no permanezca más de 24 horas en la vía pública." Y el apartado 1.5, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones, del mencionado Anexo dice que "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen. (...) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública."; Que, respecto de lo manifestado por la sumariada, el Pliego mencionado contempla la actuación del Ente a través de los reportes de las deficiencias o reclamos detectados que pasan a computar el Índice de Prestación. Este Índice puede, según surge un incumplimiento, producir una sanción denominada falta grave, consistente en una penalidad de hasta un 10% de la facturación de la prestataria. Quien determina conforme el Pliego el cumplimiento o no del denominado Índice de Prestación, es la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, confunde la sumariada las faltas que hacen a la determinación del Índice de Prestación con las otras establecidas en el Pliego, como las de este sumario, y por las cuales este Organismo cuenta con legitimación suficiente, tanto para fiscalizarlas, como para investigarlas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondieran, conforme el cuadro jurisdiccional con el que se lo ha investido por parte de la Ley Nº 210 y demás regulación concordante;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

Page 240: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, al respecto, la Instrucción entendió que las circunstancias del caso particular no configuran un incumplimiento a los principios pregonados como violados por la sumariada, como el de non bis in idem, ya que las multas a las que se hace referencia, en realidad, son el resultado de una infracción diferente a las que constan en el presente expediente. Nos encontramos ante distintas infracciones, no idénticas. La sumariada tampoco ha explicado ni demostrado a cuáles infracciones se refiere, ni ha ofrecido indicación o prueba de lo que expone; Que, el sumario en curso guarda absoluta autonomía y no encuentra identidad alguna con sanciones que la Dirección General de Limpieza pudo emplear, de las que nada se indica en este sumario. Las sanciones que este Organismo se encuentra facultado a aplicar, constituyen una infracción totalmente distinta, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, las faltas por las que se sumarió a la contratista es por deficiencias puntuales en el servicio de recolección de residuos voluminosos y de restos de obra y demoliciones, y no por incumplimiento del Índice de prestación, que son dos faltas diferentes; Que, sostiene la sumariada que la sanción a aplicársele por incumplimientos sería la falta grave prevista en el Art. 59, apartado 2, por "... incumplimiento del INDICE DE PRESTACION exigida según las previsiones del PLIEGO. Multa: hasta DIEZ POR CIENTO (10%)..." y que al no haber superado ese Índice no se la puede sancionar; Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación. Sin embargo, en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas; Que, en relación al descargo de la sumariada por las supuestas deficiencias en las Actas, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, los argumentos de la sumariada respecto a la disposición por fuera de horario son inaceptables, dado que ha existido un etiquetado y una comprobación a posteriori que demuestran lo contrario; Que, asimismo, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas y que las mismas no han sido puestas en duda por prueba alguna que surja de este sumario; Que, a fs. 61/63 el Área Técnica en su Informe Nº 2005/ACA/2014 señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Anexo VIII, acápite 1.5 y 1.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, sin que se haya ofrecido o producida alguna otra prueba, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que: "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial...";

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240

Page 241: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos trescientos ochenta

con 15/100 ($380,15) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de residuos voluminosos, y una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos noventa y cinco con 39/100 ($495,39) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

Page 242: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos trescientos ochenta con 15/100 ($380,15) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de residuos voluminosos correspondiente al mes de octubre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos noventa y cinco con 39/100 ($495,39) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones correspondiente al mes de octubre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 3º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

Page 243: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Disposición Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 85/GA/15

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014, normas complementarias y modificatorias, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3/EURSPCABA/14 del 6 de marzo de 2014, el expediente N°: 0499/E/2015, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, por los presentes actuados se tramita la Contratación Menor N°: 01/2015 para la Adquisición de elementos de higiene, con destino al Organismo; Que, por Disposición N° 12/2015, la Gerente de Administración aprobó lo actuado en la presente contratación y adjudicó la misma a la firma Lancas S.R.L.; Que, atento a la Solicitud de Compra Nº: 33/15 del Departamento de Administración Operativa, referida a la necesidad de elementos de higiene, resulta conveniente efectuar una ampliación de la Orden de Compra N°: 05/2015. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en base a la estimación del gasto; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia; Que, las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Artículo 11 inc. i) de la Ley 210, la Ley 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/2014 y la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3/EURSPCABA/14; Por ello,

LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1º.- Aprobar la ampliación de la Orden de Compra N°: 05/2015 a favor de la firma Lancas S.R.L. por la suma de Pesos nueve mil novecientos setenta y seis con 50/100 ($9.976,50). Artículo 2°.- Autorizar al Área Administración Financiera a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 3º.-El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio 2015. Artículo 4º.-Registrar. Notificar de la presente Disposición a la firma Lancas S.R.L. Comunicar al Área Administración Financiera. Publicar en el Boletín Oficial y en la Cartelera Oficial del EURSPCABA por un día. Cumplido, archívese. Colombo

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

Page 244: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Poder Judicial Disposición Unidad Operativa de Adquisiciones de la

Fiscalía General de la CABA

DISPOSICIÓN N.º 37/UOA/15

Buenos Aires, 4 de agosto de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764), la Ley Nº 5239, la Resolución CCAMP Nº 11/10, la Resolución FG Nº 90/14, la Disposición UOA N° 32/15 y la Actuación Interna Nº 30-00017356 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la provisión y colocación de carteles indicativos para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que mediante la Disposición UOA N° 32/15 se autorizó el llamado a Contratación Directa Menor Nº 13/15, tendiente a lograr la contratación citada, con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II la integraron, con un presupuesto oficial de pesos ciento once mil doscientos ($111.200,00) IVA incluido. Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado y publicado conforme lo indica la normativa. Que posteriormente, tal como da cuenta la Minuta DCyC N° 11/15 glosada a fs. 94 y de conformidad con lo establecido en la cláusula 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado, se efectuó la visita al tercer piso del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 1735 de esta Ciudad, a fin de verificar la terminación de los trabajos requeridos en el marco de la presente contratación. Que la visita referida fue efectuada por representantes de las firmas EFE EME, BÉRGOMI S.C.A. y MARK DESIGN, tal como da cuenta las constancias de fs. 91/94. Que sin perjuicio de ello, mediante correo electrónico de fs. 95, la firma ENFASIS NET solicitó realizar la visita requerida, la cual fue oportunamente coordinada con el área técnica conforme surge de fs. 96/97 para el próximo martes 4 de agosto del corriente a las 11 horas. Que en atención a la proximidad de la realización de la visita y la fecha fijada para la celebración de la apertura de las ofertas, se considera conveniente prorrogar la fecha prevista para la apertura de ofertas establecida en el artículo 6° de la Disposición UOA N° 32/15, a fin de posibilitar la adecuación de las ofertas de posibles interesados y así contar con mayor concurrencia en la misma. Que conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley Nº 2095 y su reglamentación aprobada por la Resolución CCAMP Nº 11/10, deberá publicarse el presente acto durante dos (2) días en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet de este Ministerio Público Fiscal.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

Page 245: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que asimismo, deberá notificarse la presente a aquellos proveedores del rubro que hayan informado a esta Unidad Operativa de Adquisiciones haber retirado los pliegos aprobados para el presente trámite. Que finalmente, resulta oportuno notificar el cambio de fecha propiciado a la señora titular de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio a fin de posibilitar el control concomitante del procedimiento. Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ correspondiente, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903, la Ley Nº 5239, los artículos 13 y 26 de la Ley Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764) y su reglamentación (Resolución CCAMP Nº 11/10), y las Resoluciones FG N° 90/14 y N° 72/15. Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la apertura dispuesta para la Contratación Directa Menor Nº 13/15, tendiente a lograr la provisión y colocación de carteles indicativos para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., para el día 16 de septiembre de 2015 a las 11:15 horas, recibiéndose ofertas hasta las 11:00 horas del mismo día. ARTÍCULO 2°.- Publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por dos (2) días, con al menos cuatro (4) días de anticipación a la apertura, efectuar anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. ARTÍCULO 3º.- Notificar la presente a la señora titular de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público para que pueda presenciar el acto de apertura de ofertas referida. ARTÍCULO 4º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; anúnciese en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los proveedores interesados; comuníquese a la Oficina de Infraestructura, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio, a la Guía de Licitaciones y a la Cámara del rubro a licitar. Cumplido, archívese. Arduini

DISPOSICIÓN N.° 38/UOA/15

Buenos Aires, 5 de agosto de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764), la Ley Nº 5239, la Resolución CCAMP Nº 11/10, la Resolución FG Nº 90/14, la Disposición UOA N° 34/15 y la Actuación Interna Nº 30-00017219 del registro de la Fiscalía General;

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

Page 246: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la adquisición de quince (15) licencias de Red Hat Enterprise Linux Server y la renovación de una (1) licencia de WhatsUp Gold última versión, ambas por el término de tres (3) años de contratación y para ser utilizadas por el Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que mediante la Disposición UOA N° 34/15 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 07/15, tendiente a lograr la adquisición citada, con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II la integraron, con un presupuesto oficial de pesos un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil dieciséis con cuarenta y seis centavos ($1.452.016,46), IVA incluido. Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado y publicado conforme lo indica la normativa. Que posteriormente, conforme surge del correo electrónico glosado a fs. 124 la firma TELEXTORAGE solicitó la prórroga de la apertura prevista para la el próximo jueves 6 de agosto a las 11:15 horas. Que habiendo efectuado el análisis de la solicitud planteada, el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones envío su respuesta, la cual obra glosada a fs. 125. Que en atención al tenor de la respuesta brindada por el área técnica, se considera conveniente prorrogar la apertura establecida por la Disposición UOA N° 34/15 a fin de posibilitar la adecuación de las ofertas de posibles interesados y así contar con mayor concurrencia en la misma. Que conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley Nº 2095 y su reglamentación aprobada por la Resolución CCAMP Nº 11/10, deberá publicarse el presente acto durante dos (2) días en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet de este Ministerio Público Fiscal. Que asimismo, deberá notificarse la presente a aquellos proveedores del rubro que hayan informado a esta Unidad Operativa de Adquisiciones haber retirado los pliegos aprobados para el presente trámite. Que finalmente, resulta oportuno notificar el cambio de fecha propiciado a la señora titular de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio a fin de posibilitar el control concomitante del procedimiento. Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ correspondiente, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903, la Ley Nº 5239, los artículos 13 y 26 de la Ley Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764) y su reglamentación (Resolución CCAMP Nº 11/10), y las Resoluciones FG N° 90/14 y N° 72/15. Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

ÇDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la apertura dispuesta para la Licitación Pública Nº 07/15, tendiente a lograr la adquisición de quince (15) licencias de Red Hat Enterprise Linux Server y la renovación de una (1) licencia de WhatsUp Gold última versión, ambas por el término de tres (3) años de contratación y para ser utilizadas por el Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. para el día 21 de agosto de 2015 a las 11:15 horas, recibiéndose ofertas hasta las 11:00 horas del mismo día.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

Y CONSIDERANDO:

Page 247: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

ARTÍCULO 2°.- Publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por dos (2) días, con al menos cuatro (4) días de anticipación a la apertura, efectuar anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. ARTÍCULO 3º.- Notificar la presente a la señora titular de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público para que pueda presenciar el acto de apertura de ofertas referida. ARTÍCULO 4º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; anúnciese en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los proveedores interesados; comuníquese a la Oficina de Infraestructura, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio, a la Guía de Licitaciones y a la Cámara del rubro a licitar. Cumplido, archívese. Arduini

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

Page 248: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Comunicados y Avisos Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Pago de Canon - Disposición Nº 76/DGCONC/15 Comunicase a todos los concesionarios y permisionarios que se encuentren ocupando un bien de dominio público de la Ciudad de Buenos Aires y que deban abonar sumas en concepto de canon, que a partir del 3 de agosto del corriente, de acuerdo a lo establecido por Disposición Nº 76/DGCONC/15 / E.E Nº 19.927.771-MGEYA-DGCONC/15 se reemplazó el Sistema de Canon 2000 por el Nuevo Sistema de Administración de Recaudación de Canon, cambio que conllevó un nuevo diseño en la boleta oficial de pago.

Gabriel Astarloa Director General

CA 271 Inicia: 5-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248

Page 249: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN N.º 261/PG/15 Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar a un Licenciado en Psicología

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471 y 1218, los Decretos Nros. 804/GCABA/09, 226/GCBA/13, la Resolución Firma Conjunta N° 2015-519-MMGC, el EX N° 122 99754-DGTAL-PG-2015, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 43 un régimen de empleo público al que se ingresa mediante concurso público abierto; Que, por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose los principios generales sobre los cuales debe organizarse la carrera administrativa, indicando, entre los mismos, el principio general de ingreso mediante previo concurso público abierto; Que, en atención a las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias asignadas a la Procuración General mediante la Ley Nº 1218 se dictó la Resolución N° 1960/SHyF-PG/05 y sus modificatorias, relativas al escalafón del personal de la Procuración General, estableciendo, entre otros aspectos, los sistemas de ingreso y selección; Que mediante Resolución Firma Conjunta N° 2015-519-MMGC se aprobó el proceso de selección para la cobertura de las vacantes del agrupamiento profesional del Escalafón del Personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por dicha Resolución se estableció que el Señor Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa intervención del Ministerio de Modernización, convocará los referidos procesos; Que por su parte se encomendó a la Dirección General Planeamiento de Carreras, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, la instrumentación de las acciones necesarias para la implementación de los concursos públicos y abiertos; Que finalmente se estableció que los requisitos específicos de las vacantes a cubrir serán elaborados por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con la Dirección General Planeamiento de Carreras, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, teniendo en consideración las responsabilidades, tareas y nivel académico requeridos en el escalafón de la Procuración General, lo que fue efectuado oportunamente en el marco del EE Nº 2014-17417458256 PG .

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249

Page 250: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 1218, el Decreto Nº 804/GCABA/09, la Resolución Firma Conjunta N° 2015-519-MMGC y el artículo 26 de la Ley Nº 4013,

EL PROCURADOR GENERAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar a 1 (un) Licenciado en Psicología, para el ingreso al Nivel A 01 del Agrupamiento Profesional, del Escalafón del Personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las previsiones contenidas en el Anexo I (IF-2015-20419716-PG), que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a las Sras. Alicia Arból DNI N° 2.730.243, Mercedes Pujato, DNI 23.567.448 y al Sr. Gustavo Acha DNI 18.118.180 y como integrantes suplentes a los Sres. Fabián Zampone DNI 16.764.498 y Horacio López DNI 10.202.443. Artículo 3°.- Fíjase el día 12 de agosto de 2015, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos. Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 31 de agosto de 2015, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación del presente llamado a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web (www.buenosaires.gob.ar/regimengerencial/concursos) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en al menos (1) diario de masiva circulación durante dos (2) días y con una antelación no inferior a diez (10) días corridos a la fecha de cierre de las inscripciones. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

Page 251: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Inicia: 6-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, comuníquese a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Planeamiento de Carreras, del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Conte Grand

ANEXO Julio M. Conte Grand

Procurador General CA 270

Page 252: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Licitaciones Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES Rectificación Preadjudicación - E.E. Nº 6.850.108-MGEYA-DGCYC/15 Licitación Pública Nº 623-0464-LPU15. Rubro: Contratación de Servicio de Transporte destinado a Actividades de Recreación y Deportes, a realizarse en Polideportivos y/u otras dependencias afines, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 88/DGTALMDE/15, con la presencia de los Sres. Germán Alberto Ferrando (D.N.I. Nº 16.710.662), el Sr. Andrés Norberto Castagnaro (D.N.I. N° 21.769.315) en representación del Ministerio de Desarrollo Económico y la Dra. María Victoria Charalambous (D.N.I. 32.920.145) por el Ministerio de Hacienda, a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por las empresas: Flavia Rosana Contartesi, Jesica Natalia Gullifa González y Turismo la Delfina S.R.L. Mediante Dictamen de Preadjudicación de fecha 23 de julio de 2015, se aconsejó la adjudicación a favor de las firmas: Flavia Rosana Contartesi: Renglones 1, 5/6, y Turismo la Delfina S.R.L.: Renglones 2/4 y 7. Con fecha 24 de julio de 2015, la firma Flavia Rosana Contartesi presentó una nota mediante la cual renuncia voluntariamente a la preadjudicación del Renglón 5 por considerar que no posee la experiencia ni la capacidad técnica para llevar a cabo el servicio requerido. Asimismo, manifiesta que cotizó el mencionado renglón habiendo considerado, a partir de la lectura del Pliego de Condiciones Particulares, que resultaba obligatorio indicar el precio unitario para todos y cada uno de los renglones. Adicionalmente, establece que fue descartado en la licitación del año 2.011 por haber realizado una oferta parcial. Por otro lado, también menciona que cotizó el precio máximo exigido, con el fin de no ganarlo en la licitación. Se rectifica consecuentemente la preadjudicación realizada, dejando sin efecto la realizada a favor de la firma Flavia Rosana Contartesi para el Renglón Nº 5. Teniendo en cuenta que se ha eliminado un renglón a la preadjudicación que se rectifica, se deja constancia que el monto total a adjudicar a la firma Flavia Rosana Contartesi asciende a la suma de pesos un millón doscientos sesenta y cuatro mil ciento veintiséis con 50/100 ($ 1.264.126,50). En consecuencia, resulta fracasado el Renglón 5. Se deja constancia que se difiere el análisis y tratamiento de la conducta de la firma Flavia Rosana Contartesi, el cual será realizado luego de celebrada la contratación que por la presente se tramita con el fin de dar celeridad al trámite.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

Page 253: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

OL 2620 Inicia: 6-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253

Sin perjuicio de ello, esta Comisión de Evaluación de Ofertas, ratifica en todos sus demás términos del Dictamen de Preadjudicación de fecha 23 de julio de 2015.

María V. Rodríguez Quintana Directora General

Page 254: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Adquisición de elementos de seguridad y herramientas menores - E.E. Nº 20.315.663/15 Licitación Pública Nº 1236/15. Adquisición de Elementos de Seguridad y Herramientas Menores. Repartición destinataria: Dirección General de Defensa Civil, Dirección General de Logística y Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias todas perteneciente a la Subsecretaría de Emergencias. Valor del pliego: Sin valor económico Autorizante: Resolución Nº 182/SSEMERG/15. Lugar donde pueden retirarse o consultas los pliegos: Sistemas BAC, www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs. antes de la apertura. Lugar de presentación de ofertas: Sistema BAC. Lugar de presentación de soporte en papel: Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias, sita en Av. Regimientos de Patricios 1142, piso 2º, hasta las 12 hs. del día de la apertura. Apertura: Sistema BAC, el día 18 de agosto de 2015 a las 12 hs.

Néstor Nicolás Subsecretario

OL 2624 Inicia: 6-8-2015 Vence: 7-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254

Page 255: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Mantenimiento equipos de RX - Expediente Nº 19.369.145/15 Llámese a Licitación Privada N° 50/15 cuya apertura se realizara el día 6/8/2015 a las 11 horas, para mantenimiento equipos de RX. Proceso de compra 438-0050-LPR15.

Claudia Cuomo Gerente Operativa Gestión Económica Financiera

OL 2535 Inicia: 4-8-2015 Vence: 6-8-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Mantenimiento equipos de laboratorio - Expediente Nº 19.376.000/15 Llámese a Licitación Privada N° 51/15 cuya apertura se realizara el día 7/8/15 a las 11 horas, para mantenimiento equipos de laboratorio. Proceso de compra 438-0051-LPR15.

Claudia Cuomo Gerente Operativa Gestión Económica Financiera

OL 2534 Inicia: 5-8-2015 Vence: 7-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

Page 256: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “DR. BRAULIO A. MOYANO” Fracaso - Expediente Electrónico Nº 13.272.124-MGEYA-HNBM/15 Contratación Menor N° 422-1330-CME15. Clase: etapa única. Objeto de la contratación: adquisición de psicofármacos y medicamentos generales. Autorizante: Disposición N° 94/HNBM/15. Que, los Renglones, 1, 2 y 3 se desestiman por precio excesivo; para el resto de los renglones: 4 al 13, las ofertas correspondientes, a Farmed S.A.; DNM Farma S.A.; Droguería Hemofarm S.R.L.; Vannier S.A.; y Alpha Medical Group S.R.L; se desestiman por informe Administrativo; los renglones: 6, 7, 9, 10, 11 la firma Biofarma S.R.L, no presenta los C.S.P. Vigentes otorgados por el ANMAT, para los insumos cotizados; la firma Farmacia avenida Entre Ríos 299 S.C.S no está habilitada como droguería. Por último el renglón 14 resulto desierto de ofertas.

María N. C. Derito Directora Médica

Luisa M. Gavechesky

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2622 Inicia: 6-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

Page 257: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente N° 1.026.045/15 Licitación Pública Nº 329/15. Acta de Preadjudicación Nº 14/15 de fecha 15/7/15. Objeto de la contratación: Obra: “Viviendas Sociales Villa Olímpica - Licitación III - UG4-P1, P2 y P3”. Bricons SAICFI Total preadjudicado: pesos ciento setenta y nueve millones ciento noventa y dos mil trescientos sesenta y cinco con 70/100 ($ 179.192.365,70). Lugar de exhibición del acta: Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros, del Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, 3 días a partir del 15/7/15.

Fernando Codino Director General

OL 2629 Inicia: 6-8-2015 Vence: 10-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

Page 258: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Obra: Red de tendido eléctrico - E.E. N° 19.860.159/15 Llámese a Contratación Directa Obra Menor Nº 8526/15, cuya apertura se realizará el día 10/8/15, a las 12 hs., para la realización de la obra “Red de Tendido Eléctrico en Villa 31 Bis, Manzana 8 y Villa 31, sector Calle 9”. Autorizante: Resolución Nº 155/UGIS/15. Repartición destinataria: Unidad de Gestión de Intervención Social. Valor del pliego: sin valor. Presupuesto oficial: $ 725.743,79 (pesos setecientos veinticinco mil setecientos cuarenta y tres con 79/100 cvos.). Adquisición y consultas de pliegos: en esta repartición, Unidad de Gestión de Intervención Social, sita en Av. Escalada 4502, C.A.B.A., de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs., hasta el mismo día de la apertura. Lugar de apertura: Av. Escalada 4502, C.A.B.A.

Carlos M. Pedrini Titular de la UGIS

OL 2621 Inicia: 6-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

Page 259: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Mantenimiento de la red pluvial y trabajos complementarios” - E.E. N° 8.544.482- MGEYA-DGSPLU/15 Prorrógase la Licitación Pública N° 651-SIGAF/15, para el día 21 de agosto de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la contratación de la Obra Pública “Mantenimiento de la Red Pluvial y Trabajos Complementarios”. Autorizante: Resolución N° 1106/MAYEPGC/15.

Edgardo D. Cenzón Ministro

OL 2631 Inicia: 6-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

Page 260: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIVISIÓN COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Expediente Nº 71/15 Licitación Pública Nº 1/15. Disposición AGC N° 70/15. Proveedor adjudicado: Vox Soluciones Empresariales S.R.L. Articulo 1º) Aprobar el procedimiento de selección del contratista mediante el llamado a Licitación N° 1/15 conforme lo establecido en el art. 31 de la Ley N° 2095 y su modificatoria, para la contratación de un servicio de mensajería, por un monto total anual de hasta pesos ciento dos mil ciento veinte ($ 102.120,00), en un todo de acuerdo a lo previsto en Ley Nº 2095 y su modificatoria, la Resolución AGC N° 271/14 reglamentaria de la Ley N° 2095 y aprobatoria del Pliego de condiciones generales, al pliego de condiciones particulares (Anexo VI) y pliego de condiciones técnicas (Anexo VII) aprobado por Disposición DADMIN N° 032/15. Artículo 2º) Adjudicar los Renglones 1 y 2, servicio de mensajería a la empresa VOX Soluciones Empresariales S.R.L., con domicilio en Florida 165, piso 6º, Of. 609 CABA,, por el plazo de doce (12) meses a partir de la firma del correspondiente contrato, por un monto total anual de hasta pesos ciento dos mil ciento veinte con 00/100 ($ 102.120,00), conforme los montos unitarios que en Anexo I se detallan, en un todo de acuerdo a lo previsto en Ley Nº 2095 y su modificatoria, la Resolución AGC N° 271/14 reglamentaria de la Ley N° 2095 y aprobatoria del Pliego de condiciones generales, al pliego de condiciones particulares (Anexo VI), al pliego de condiciones técnicas (Anexo VII) aprobado por Disposición DADMIN N° 32/15, todo ello atento lo establecido en Acta de Comisión de Evaluación de Ofertas Nº 3/15. Articulo 3°) Desestimar las ofertas de las empresas The Saint S.R.L. y DL Express S.R.L. por no presentar la garantía de oferta requerida conforme pliego. Articulo 4º) Desestimar la oferta de la empresa MYC Express S.R.L. por exceder en un 41,71 % el precio de referencia. Articulo 5°) Regístrese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

Gustavo Porticella Director General de Administración

OL 2618 Inicia: 5-8-2015 Vence: 7-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

Page 261: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Obra: Mundo Grúa Iguazú 1800 - 192 viviendas - 3 bloques de 64 unidades funcionales Expediente N° 14.727.413-MGEYA-IVC/15 Se llama a Licitación Pública Nº 29/14para la ejecución de la obra Mundo Grúa Iguazú 1800 - 192 viviendas - 3 bloques de 64 unidades funcionales Fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres: 14 de septiembre de 2015 a las 11 hs. Presupuesto oficial: $ 134.242.777,45. Plazo de obra: 18 meses. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gonzalo E. Barilati Gerente General

CV 17 Inicia: 24-7-2015 Vence: 10-8-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Obra: demolición total y trabajos complementarios, Bº Constitución - E.E. N° 16.840.339-MGEYA-IVC/14 Se llama a Licitación Pública Nº 8/15 para la ejecución de la obra demolición total y trabajos complementarios, en la calle Brasil 1340, Bº Constitución, CABA. Fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres: 25 de agosto de 2015 a las 11 hs. Presupuesto oficial: $ 1.597.658,02. Plazo de obra: 3 Meses. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gonzalo E. Barilati Gerente General

CV 20 Inicia: 31-7-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

Page 262: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Estudios de suelos en predio Bº Villa Soldati y Bº Villa Lugano - E.E. N° 16.428.147-MGEYA-IVC/14 Se llama a Licitación Pública Nº 11/15 para Estudios de Suelos, 10 Sondeos en los predios ubicados en Irala y Pi y Margall (Bº La Boca), Lafuente 2617/51 (Bº Villa Soldati) y Somellera 6360 (Bº Villa Lugano), CABA. Fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres: 26 de agosto de 2015 a las 11 hs. Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gonzalo E. Barilati Gerente General

CV 21 Inicia: 31-7-2015 Vence: 6-8-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Circular sin consulta - Licitación Pública Nº 29/14 Convenio Cuenca Riachuelo Matanza Barrio Nueva Pompeya Iguazú N° 1835 / Barrio Ribera Iguazú 192 Viviendas / tipología PB + 3 pisos Obras Exteriores y Pavimentos Circular sin Consulta Nº 1 De acuerdo a lo previsto en el Art. 1.1.5. del Pliego de Condiciones Generales se expide la presente circular con las siguientes disposiciones: Pliego de Condiciones Particulares A) Se actualiza el Presupuesto Oficial, quedando el Artículo 2.1.4. redactado de la siguiente forma: 2.1.4. Presupuesto oficial: 192 Viviendas, Obras Exteriores y Pavimentos. Presupuesto Oficial Total: $ 169.001.746,34 (son pesos ciento sesenta y nueve millones un mil setecientos cuarenta y seis con 34/100). Es condición obligatoria por parte de los oferentes la cotización de cada una de las obras que se detallan a continuación: Obra 1: Manzana 2 64 Viviendas y Obras Exteriores. Presupuesto Oficial Obra 1: $ 54.212.491,30 (son pesos cincuenta y cuatro millones doscientos doce mil cuatrocientos noventa y uno con 30/100). Obra 2:

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

Page 263: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Manzana 5 64 Viviendas y Obras Exteriores. Presupuesto Oficial Obra 2: $ 54.248.082,33 (son pesos cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil ochenta y dos con 33/100). Obra 3: Manzana 6 64 Viviendas y Obras Exteriores. Presupuesto Oficial Obra 3: $ 54.248.082,33 (son pesos cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil ochenta y dos con 33/100). Obra 4: Pavimentos. Manzanas 2, 5, 6, 9 y 11 Presupuesto Oficial Obra 4: $ 6.293.090,38 (son pesos seis millones doscientos noventa y tres mil noventa con 38/100). El I.V.C. se reserva el derecho de adjudicar más de una obra a un mismo oferente. En caso que más de una obra sea adjudicada a un mismo oferente, la Obra 4 se administrará por un contrato independiente al de las Obras 1, 2 y 3 debido a que la misma cuenta con una Estructura de Ponderación de Insumos Principales propia. B) El Artículo 2.1.6. Anticipo Financiero queda redactado de la siguiente forma: "A requerimiento de la Contratista y previo al inicio de la obra, el I.V.C. podrá otorgar un anticipo financiero del 15 % (quince por ciento) del monto del contrato, que deberá estar garantizado con una Póliza de Seguro de Caución y/o Fianza Bancaria a satisfacción del I.V.C., de acuerdo a lo previsto en el Art. 1.3.5. "Garantía de Oferta" inciso b) y c) del P.C.G. Este anticipo financiero será efectivizado luego de su aprobación y una vez firmada la contrata, descontándose mensualmente en cada uno de los certificados de obra hasta la finalización del contrato." C) Se agrega como últimos párrafos del Artículo 2.2.1. Cuadros "A" y "B" lo siguiente: "Sin perjuicio de lo expuesto a fin de la implementación del módulo MOP SIGAF el oferente deberá incluir en su oferta en la carpeta D, c) Cómputo y Presupuesto de la Oferta: 3. Cuadro "SIGAF". Compuesto por: La totalidad de rubros de la Obra, cuya incidencia será indicada en el plan de trabajos. Los ítems en que corresponda desglosar el rubro, con indicación de unidad, cantidad, precio unitario (es igual a cuadro "A" más cuadro "B"), precio total e incidencias porcentuales en relación al rubro y al total de la Obra. Los totales por ítem deberán coincidir con los del Plan de Trabajos. Se adjunta modelo de cuadro "SIGAF" como Anexo 08c del P.C.P." D) Se modifica el Artículo 2.4.1., quedando redactado de la siguiente forma: 2.4.1. Adjudicación: La adjudicación se realizará en un todo de acuerdo a lo especificado en el P.C.G. dejándose expresa mención que la misma quedará supeditada a la condición suspensiva de existencia de fondos presupuestarios en el ejercicio 2015 conforme los términos del Decreto Nº 50/09, Capítulo VI, Artículo 23. La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomará intervención con carácter previo a la resolución de: a) Las impugnaciones que puedan deducirse contra el Acta de Preadjudicación. b) La adjudicación (ver Art. 7, Inc. d), de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y Art. 10 de la Ley Nº 1.218). La garantía de la impugnación entablada contra el Acta de Preadjudicación: de la Obra 1 ó 2 ó 3, estará constituida por un 2% (dos por ciento) del Presupuesto Oficial (Art. 1, Decreto 1013/GCBA/08). de la Obra 4 por un 3,5% (tres coma cinco por ciento) del Presupuesto Oficial (Art. 1, Decreto 1013/GCBA/08). Debiendo cumplir lo requerido en el Art. 1.4.1. "Preadjudicación" del P.C.G.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

Page 264: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

E) Anexos del PCP Se agrega y adjunta a la presente circular, el siguiente anexo: Anexo 08c: Cómputo y Presupuesto Cuadro "SIGAF" Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares F) Anexos del PETP Se modifican y adjuntan a la presente circular, los siguientes anexos: Anexo 4a: Presupuesto Oficial Resumen Anexo 4b: Presupuesto Oficial Obra 1. Anexo 4c: Presupuesto Oficial Obra 2. Anexo 4d: Presupuesto Oficial Obra 3. Anexo 4e: Presupuesto Oficial Obra 4.

ANEXO

Gonzalo E. Barilati

Gerente General CV 18 Inicia: 27-7-2015 Vence: 10-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264

Page 265: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Prórroga - Carpeta de Compra N° 21.928 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública correspondiente a la Carpeta de Compra N° 21.928, que tramita los “Trabajos de mantenimiento de alfombras, pisos vinílicos y de goma en Dependencias Varias del Banco Ciudad de Buenos Aires, por un período de 12 meses, con opción por parte del Banco de renovarlo por 12 meses más”, se posterga para el día 14/8/15 a las 13 horas. Consultas de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 10/8/15.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo de Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 251 Inicia: 6-8-2015 Vence: 6-8-2015

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Prórroga - Carpeta de Compra N° 22.003 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública correspondiente a la Carpeta de Compra N° 22.003, que tramita los “Trabajos de retiro, provisión y colocación de membrana en azoteas varias del Edificio sito en Larrea 37, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, se posterga para el día 13/8/15 a las 11 horas. Consultas de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 7/8/15.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo de Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 252 Inicia: 6-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265

Page 266: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Junta Comunal 13

JUNTA COMUNAL COMUNA N° 13 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA Obra Pública Menor - Expediente Nº 4.203.729-MGEYA-COMUNA13/15 Se llama a Licitación Privada N° 33-SIGAF/14, Obra Pública Menor Nº 8550, para el día 12 de agosto de 2015 a las 12 hs., en la oficina de Administración de la Comuna 13, sita en la Av. Cabildo 3067, 2° piso, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 481/11 y sus modificatorios, por la suma total de pesos dos millones doscientos cincuenta mil ($ 2.250.000). La presentación de ofertas se realizará en Área de Administración de la Comuna 13, sita en Av. Cabildo 3067, 2° piso hasta las 11 horas del día 12 de agosto de 2015. Las Circulares se podrán consultar en la Cartelera Oficial de la Comuna 13 y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta.

Gustavo Acevedo Presidente

OL 2623 Inicia: 6-8-2015 Vence: 7-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266

Page 267: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Honorable Congreso de la Nación

IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN Instalaciones eléctricas, sanitarias, contraincendios - Expediente N° 6.315/15 Licitación Pública Nº 609/15. Expediente N° 6.315/15. Objeto: Complejo de Administración, Producción y Archivo de la Imprenta del Congreso de la Nación. Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Contraincendios, Electromecánicas e Especiales (Aire Comprimido). Presupuesto oficial: $ 49.813.438,63 (pesos cuarenta y nueve millones ochocientos trece mil cuatrocientos treinta y ocho con 63/100). Lugar donde pueden retirarse o consultarse los pliegos: En la Subdirección de Recursos Físicos de la Imprenta del Congreso de la Nación, sita en Av. Callao 67, piso 5°, Depto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs. Venta de pliego: del 3/8/15 hasta el 31/8/15. Valor del pliego: $ 75.000,00 (pesos setenta y cinco mil). Garantía: 1% del presupuesto oficial. Lugar de presentación de las ofertas: En la Subdirección de Recursos Físicos de la Imprenta del Congreso de la Nación, sita en Av. Callao 67, Piso 5°, Depto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Apertura: En la Subdirección de Recursos Físicos de la Imprenta del Congreso de la Nación, sita en Av. Callao 67, piso 5°, Depto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 22/9/15 a las 12 horas.

Gonzalo Herrera Liprandi Subdirector de Recursos Físicos

OL 2574 Inicia: 3-8-2015 Vence: 24-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 267

Page 268: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.179.022-MGEYA-MGEYA/15 La señora Romina Valeria Ferreira Grau avisa que transfiere su habilitación del local que funciona como: (601.000) Com. Min. de productos alimenticios en general – (601.005) Com. Min. de productos alimenticios envasados - (601.010) Com. Min. de bebidas en general envasadas - (602.040) Casa de comidas rotisería; por Exp. Nº 793557/2012 de fecha 09/11/2012, ubicado en la calle Juncal 844 PB, sótano, UF1, con una superficie habilitada de 74,66 m2, al señor Oreste Alberto Bordon. Observaciones: Según testimonio notarial partida inmobiliaria 3064051. Se concede la presente en idénticos términos que la habilitación anterior otorgada por expediente N° 72066/2001. Reclamos de Ley mismo local.

Solicitante: Oreste Alberto Bordon

EP 325 Inicia: 3-8-2015 Vence: 7-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.180.130-MGEYA-MGEYA/15 El señor Matías Federico Figueroa, DNI 29987225 transfiere la habilitación municipal a los señores Martin Daniel Carson DNI 32421284 y Leonardo Iván Osinaga DNI 32760024, del local ubicado en la calle Yrigoyen Hipólito 2150 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de Café Bar con permiso de show en vivo, por expediente Nº 1157471-2010, mediante disposición Nº P-7900, otorgada en fecha 05/07/2011, superficie habilitada 130,66 M2. Observaciones: El exacto distrito de zonificación es R2A frentista A C3. Comple con el Art. Nº 5.2.1. Inc. C del C.P.U. Se ampara en los beneficios del Art. 1º de la Resolución Nº 309-SJYSU-2004.

Solicitantes: Martin Daniel Carson

Leonardo Iván Osinaga

EP 326 Inicia: 3-8-2015 Vence: 7-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

Page 269: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Victoria Anacor Reyes Medina, DNI 93245934, con domicilio en Donado 1860 de capital federal avisa que transfiere a Yuanyu Wang, DNI 95066850, con domicilio en Pte. Luis Saenz Peña 230 de capital federal, la habilitación municipal del inmueble sito en la calle Pte. Luis Saenz Peña 230 Pb, Sot, UF 1, de capital federal, otorgada por decreto 2516/1998 en el Expediente 31659/2001, en fecha 22/03/2004, para funcionar en carácter de Com. Min. de carne, lechones, achuras, embutidos; Com. Min. de verduras, frutas, carbón (en bolsa); Com. Min. aves muertas y peladas, chivitos, prod. granja, huevos h/60 docenas; Com. Min, de productos alimenticios en general; Com. Min. de bebidas en general envasadas; Com. Min. de articul. de limpieza; para una superficie de 343,59 m2. Reclamos de ley en Pte. Saenz Peña 230, pb, sot, capital federal.

Solicitante: Yuanyu Wang

EP 327 Inicia: 4-8-2015 Vence: 10-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.227.321-MGEYA/MGEYA/15 El señor José Antonio Salgueiro Barco, transfiere la habilitación municipal a la señora Carina Noemí Yeske, del local ubicado en la calle Suipacha 245, local 37,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (202.009) venta de helados (sin elaboración), (203.002) casa de lunch, (203.003) bar café, (203.004) despacho de bebidas, por Expediente N° 5547/1987, mediante Disposición N° 3099/1987, otorgada en fecha 19/2/1987. Observaciones: Si lo hubiera. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Carina Noemí Yeske EP 328 Inicia: 4-8-2015 Vence: 10-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.230.144-MGEYA-MGEYA/15

Page 270: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

El Dr. Juan I. De la Colina, Tº 65 Fº 987 C.P.A.C.F., con domicilio en Av. Paseo Colón 746, piso 1°, CABA, informa que: “Alto Palermo S.A.” (APSA) transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Corrientes 3201, P.B., Local N01-G0012, CABA, que funciona como: “Com. min. golosinas envasadas (kiosko) y todo lo comprendido en la Ord. 33.266 (601040), com. min. de cuadros, marcos y espejos enmarcados (603031), Com. min. tabaquería, cigarrería (603060), Com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral. y pieles (603070), Com. min. de artículos de óptica y fotografía (603100), Com. min. de artefac. de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (603120), Com. min. relojería y joyería (603130), art. de decoración (603193), Com. min. de libros y revistas (603207), Com. min. artíc. librer. papeler. cartoner. impresos, filat. juguetería, discos y grab. (603210), com. min. de artículos de perfumería y tocador (603220), Com. min. de calzados en gral., art. de cuero. talabartería, marroquinería (603240), com. min. art. de plástico y embalaje (603251), Com. min. de artíc. personales y para regalos (603310), Com. min de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación (603350), com. min. de artículos para el hogar y afines (603400), Com. min. de flores, plantas de interior (603475), oficina comercial (604010). Expte. Nº 2218971/11, Disposición Nº 204/DGHP/12 de fecha 4/1/2012; Sup.: 20,00 m2. Observaciones: Kiosco sin acceso de público. Procesado de acuerdo a la Res. Nº 518/AGC/11 y Res. Nº 526/AGC/11; A “Itrend S.A.”. Reclamos de ley y domicilio de partes en Av. Paseo Colón 746, piso 1°, CABA.

Solicitante: Itrend S.A. EP 329 Inicia: 4-8-2015 Vence: 10-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.222.003-MGEYA/MGEYA/15 El Dr. Juan I. De la Colina, Tº 65 Fº 987 C.P.A.C.F., domicilio Av. Paseo Colón 746, piso 1°, CABA, informa que: “Alto Palermo S.A.” (APSA) transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Corrientes 3201 PB, Local G1003, CABA, que funciona como: “Com. min. golosinas envasadas (kiosko) y todo lo comprendido en la ord.33.266 (601040), Com. min. de cuadros, marcos y espejos enmarcados (603031), com. min. tabaquería, cigarrería (603060), Com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral. y pieles (603070), Com. min. de artículos de óptica y fotografía (603100), Com. min. de artefac. de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (603120), Com. min. relojería y joyería (603130), art. de decoración (603193), Com. min. de libros y revistas (603207), Com. min. artíc. librer. papeler. cartoner. impresos, filat. juguetería, discos y grab. (603210), Com. min. de artículos de perfumería y tocador (603220), Com. min. de calzados en gral., art. de cuero. talabartería, marroquinería (603240), Com. min. art. de plástico y embalaje (603251), com. min. de artíc. personales y para regalos (603310), Com. min de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación (603350), Com. min. de artículos para el hogar y afines (603400), com. min. de flores, plantas de interior (603475), oficina comercial (604010). Expte. N° 1136562/2011, Disposición 2197/DGHP/12 de fecha 2/3/12; Sup.: 20,00 m2. Observaciones: Kiosco sin acceso de público. Procesado de acuerdo a la Res. 518/AGC/11 y Res. 526/AGC/11; A “Ideas Pop S.R.L.”. Reclamos de ley y domicilio de partes en Av. Paseo Colón 746, piso 1°, CABA.

Solicitante: Ideas Pop S.R.L.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.221.208-MGEYA/MGEYA/15

EP 330 Inicia: 4-8-2015 Vence: 10-8-2015

Page 271: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.222.626-MGEYA/MGEYA/15 El Dr. Juan I. De la Colina, Tº 65 Fº 987 C.P.A.C.F., domicilio Av. Paseo Colón 746, piso 1°, CABA, informa que: “Alto Palermo S.A.” (APSA) transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Corrientes 3201 piso 1º, Local ABAS N02 G2009, CABA, que funciona como: “com. min. golosinas envasadas (kiosko) y todo lo comprendido en la Ord. 33.266 (601040), Com. min. de cuadros, marcos y espejos enmarcados (603031), Com. min. tabaquería, cigarrería (603060), Com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral. y pieles (603070), Com. min. de artículos de óptica y fotografía (603100), Com. min. de artefac. de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (603120), Com. min. relojería y joyería (603130), art. de decoración (603193), Com. min. de libros y revistas (603207), Com. min. artíc. librer. papeler. cartoner. impresos, filat. juguetería, discos y grab. (603210), Com. min. de artículos de perfumería y tocador (603220), Com. min. de calzados en gral., art. de cuero. talabartería, marroquinería (603240), Com. min. art. de plástico y embalaje (603251), Com. min. de artíc. personales y para regalos (603310), Com. min de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación (603350), Com. min. de artículos para el hogar y afines (603400), Com. min. de flores, plantas de interior (603475), oficina comercial (604010), Expte. N° 2325576/11, Disposición 15998/DGHP/11 de fecha 27/12/11; Sup.: 20,00 m2. Observaciones: Kiosco sin acceso de público; a “Lucas Ezequiel Quilne”. Reclamos de ley y domicilio de partes en Av. Paseo Colón 746, piso 1°, CABA.

Solicitante: Lucas Ezequiel Quilne EP 331 Inicia: 4-8-2015 Vence: 10-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.223.275-MGEYA-MGEYA/15

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271

El Dr. Juan I. De la Colina, Tº 65 Fº 987 C.P.A.C.F., con domicilio en Av. Paseo Colón 746, Piso 1°, CABA, informa que: “Alto Palermo S.A.” (APSA) transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Santa Fe 3251 PB, Local APAL-N00-G0037, CABA, que funciona como: “com. min. golosinas envasadas (kiosko) y todo lo comprendido en la ord.33.266 (601040), com. min. de cuadros, marcos y espejos enmarcados (603031), com. min. tabaquería, cigarrería (603060), com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral. y pieles (603070), com. min. de artículos de optica y fotografía (603100), com. min. de artefac. de iluminación y del hogar, bazar, plateria, cristaleria (603120), com. min. relojería y joyería (603130), art. de decoración (603193), com. min. de libros y revistas (603207), com. min. artic. librer. papeler. cartoner. impresos, filat. juguetería, discos y grab. (603210), com. min. de artículos de perfumería y tocador (603220), com. min. de calzados en gral., art. de cuero. talabartería, marroquinería (603240), com. min. art. de plástico y embalaje (603251), com. min. de artic. personales y para regalos (603310), com. min de aparatos, equipos y artículos de telefonia y comunicación (603350), com. min. de artículos para el hogar y afines (603400), com. min. de flores, plantas de interior (603475), oficina comercial (604010). Expte. Nº 111696/2012, Disposición Nº 1181/DGHP/2012 de fecha 01/02/2012; Sup.: 20,00 m2. Observaciones: Kiosco sin acceso de público. Proceso autorizado de acuerdo a la Res. Nº 518/AGC/2011; a “Itrend S.A..” Reclamos de ley y domicilio de partes en Av. Paseo Colón 746, PISO 1°, CABA.

Solicitantes: Itrend S.A.

EP 332 Inicia: 5-8-2015 Vence: 11-8-2015

Page 272: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.223.888-MGEYA-MGEYA/15

El Dr. Juan I. De la Colina, Tº 65 Fº 987 C.P.A.C.F., domicilio Av. Paseo Colón 746, Piso 1°, CABA, informa que: “Alto Palermo S.A.” (APSA) transfiere la habilitación municipal del local sito en Jerónimo Salguero Nº 3212 Piso 3º, Local PALC-N03-G0013, CABA, que funciona como: “com. min. golosinas envasadas (kiosko) y todo lo comprendido en la ord.33.266 (601040), com. min. de cuadros, marcos y espejos enmarcados (603031), com. min. tabaquería, cigarrería (603060), com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral. y pieles (603070), com. min. de artículos de optica y fotografía (603100), com. min. de artefac. de iluminación y del hogar, bazar, plateria, cristaleria (603120), com. min. relojería y joyería (603130), art. de decoración (603193), com. min. de libros y revistas (603207), com. min. artic. librer. papeler. cartoner. impresos, filat. juguetería, discos y grab. (603210), com. min. de artículos de perfumería y tocador (603220), com. min. de calzados en gral., art. de cuero. talabartería, marroquinería (603240), com. min. art. de plástico y embalaje (603251), com. min. de artic. personales y para regalos (603310), com. min de aparatos, equipos y artículos de telefonia y comunicación (603350), com. min. de artículos para el hogar y afines (603400), com. min. de flores, plantas de interior (603475), oficina comercial (604010). Expte. 944738/12, Disposición 4545/DGHP/12 de fecha 15/05/12; Sup.: 20,00 m2. Observaciones: Kiosco sin acceso de público; A “Grabatto 1956 S.R.L.”. Reclamos de ley y domicilio de partes en Av. Paseo Colón 746, PISO 1°, CABA.

Solicitantes: Grabatto 1956 S.R.L.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

EP 333 Inicia: 5-8-2015 Vence: 11-8-2015

Page 273: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.224.538-MGEYA-MGEYA/15

Juan I. De la Colina, Tº 65 Fº 987 CPACF, domicilio Paseo Colón 746 1º, CABA, informa que: “South W. Group S.A.” transfiere la habilitación municipal del local sito Av. Corrientes Nº 3201 PU/3217-23-31-37-47-51-77-87-93-95-99 – Lavalle Nº 3110 PU/3120-34-42-50-52-58-60-70-76-80-86-90-3200 – Agüero Nº 511 PU/521-31-41-51-61-71-81-91-603-11-21-31-41-51-71 – DR. T.M. de Anchorena Nº 508 PU/518-24-28-38-44-48-54-56-70-80-90-92-96 PISO 2º LOCAL 2035 UF. 162, CABA, que funciona como: (603.130) com. min. relojería y joyería, Ex. 4600336/2013, Disp. 10019/DGHP/13 de fecha 18/11/13. Sup. 67,17m2. Observaciones: Presenta copia certificada de la autorización por localización de uso otorgado por disp. 702/DGIUR/13 y sus rectificatorias por disp. 940 y 1452 /DGIUR/13, por Ex. 1358069/13. Presenta copia certificada del cert. de aptitud ambiental por anexo V categorizado como S.R.E. tramitado por actuación TRW25223/APRA/13; a “Southamerican Trendy S.A.” Reclamos de Ley y domicilio de partes en Paseo Colón 746 1°, CABA.

Solicitante: Southamerican Trendy S.A.

EP 334 Inicia: 5-8-2015 Vence: 11-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.224.952-MGEYA-MGEYA/15 Juan I. De la Colina, Tº 65 Fº 987 CPACF, domicilio Paseo Colón 746 1º, CABA, informa que: “South W. Group S.A.” transfiere la habilitación municipal del local sito Av. Santa Fe Nº 3251 PU/3253 – ARENALES Nº 3315 PU/3319-20-23-24-30-40-50-60-70-90 – BERUTI Nº 3328 Y AV. CNEL. DIAZ Nº 1944 PU/1962-98-2026-2040-2050-2060-2070-2098 PISO 1º UF. 715 LOCAL L.1058, CABA, que funciona como: (603.130) com. min. relojería y joyería, (603.310) com. min. de artic. personales y para regalos, Ex. 7470/2013, Disp. 774/DGHP/13 de fecha 17/01/13. Sup. 23.15m2. Observaciones: Adjunta cert. de aptitud ambiental Anexo V tramitado por actuación Nº 15683/APRA/12; a “Southamerican Trendy S.A.” Reclamos de Ley y domicilio de partes en Paseo Colón 746 1°, CABA.

Solicitante: Southamerican Trendy S.A.

EP 335 Inicia: 5-8-2015 Vence: 11-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273

Page 274: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.300.639-MGEYA-MGEYA/15 Los señores Aurelia Regueiro Lopez y Alfredo Fernandez transfieren la habilitación municipal a la señora Veronica Natalia Bonelli del local ubicado en la Av. Entre Ríos 2083 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de Hotel Alojamiento por expediente Nro. 163318/1965 mediante disposición Nro. 25755/1971, otorgada en fecha 17/11/1971.

Solicitante: Veronica Natalia Bonelli

EP 336 Inicia: 5-8-2015 Vence: 11-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.300.209-MGEYA-MGEYA/15 La Sra Mariana Estela Garay transfiere la habilitación municipal a la señora Veronica Natalia Bonelli del local ubicado en la calle Costa Rica 5833 PB, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de Hotel (sin comida) por expediente Nro. 8753-2000 mediante disposición Nro. 2516/1998, otorgada en fecha 28/02/2000, superficie habilitada 159 m2.

Solicitante: Veronica Natalia Bonelli

EP 337 Inicia: 5-8-2015 Vence: 11-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.345.115-MGEYA-MGEYA/15 Juan Andres Arrosi con domicilio en Estomba 2484 CABA, transfiere la habilitación del local ubicado en la calle José A. Cabrera 2979/85 que funciona como empresa de servicios funebres (300021) exposición y venta de ataúdes (300107) por expediente (21000/75 mediante disposición 43/HELE-81) Observaciones: CF ORD 34137 Art 10, a Andres Daniel Arrosi, con domicilio en Estomba 2484 domicilio legal y reclamo de ley en el mismo local.

Solicitante: Andres Daniel Arrosi

EP 339 Inicia: 5-8-2015 Vence: 11-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

Page 275: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Se avisa que Ledo, Alejandro Eduardo, con D.N.I. Nº 17.108.003 y domicilio en la Alfredo R. Bufano 2809 CABA, transfiere la habilitación del local sito en la calle Balcarce 400, P.B., U.F. 1., C.A.B.A, que funciona como (601040) Com. Min. de Golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza N° 33.266, por Expediente N° 2442657/12, mediante Disposición N° 12278/DGHP/12, otorgada en fecha 22/11/12. Superficie habilitada: 3.00 m2. a Diaz, Eugenio Carlos, DNI N° 13.391.807, con domicilio legal en la calle Balcarce 400, C.A.B.A. Reclamos de ley domicilio de partes en el mismo negocio.

Solicitante: Ledo, Alejandro Eduardo

Diaz, Eugenio Carlos

EP 340 Inicia: 6-8-2015 Vence: 12-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.353.612-MGEYA-MGEYA/15 Jing Chen DNI: 94.339.596, avisa que transfiere la habilitación del local sito en Av Daract Nº 2032 PB, que funciona como (600.000) Com. min de carne, lechones, achuras, embutidos. (600.010) Com. min de verduras, frutas, carbón (en bolsa). (600.030) Com. min aves muertas y peladas, chivitos, prod. granja. huevos h/60 docenas. (601.000) Com. min de productos alimenticios en general. (601.010) Com. min de bebidas en general envasadas. (603.221) Com. min de articul de limpieza. Habilitado por expediente N° 1533085/2009 Según disposición Nº 1363/DGHP-2010, Otorgada en fecha 11/02/2010 a Zheng Changqing DNI: 95.393.780. Reclamos de Ley y domicilio en Av Daract Nº 2032 PB

Solicitante: Zheng Changqing

EP 341 Inicia: 6-8-2015 Vence: 12-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.355.241-MGEYA-MGEYA/15 El Sr. Carlos Aníbal Martínez transfiere la habilitación municipal a Bomari S.R.L., del local ubicado en la Av. Chile 374 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (700.130) Hotel Residencial, por expediente N° 2803271/2012, mediante disposición N° 9335/DGHP-2013, otorgada en fecha 01/11/2013. Superficie habilitada: 569,40 m2. Observaciones: Capacidad máxima: 14 (catorce) habitaciones y 40 (cuarenta) alojados. Se concede la presente en los mismos términos que la habilitación anterior otorgada por expediente n° 22040/2001, en donde dice autorizado por Disposición N° 413/DGPEIU/2000. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Bomari S.R.L.

EP 342 Inicia: 6-8-2015 Vence: 12-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.356.550-MGEYA-MGEYA/15

Page 276: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.410.906-MGEYA-MGEYA/15 D’Apice Carla y D’Apice Carlos Alberto S.H., transfiere la habilitación municipal a DLP Group S.R.L., del local ubicado en la calle Suipacha 531 Piso: 1, U. F. / C: 4, Nomenclatura Catastral: 14-01-06-16, Partida Nro.: 2924075, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de agencia comercial, de empleo, turismo, inmobiliaria, por Expediente Nro.: 71650/2007, Carpeta Nro.: 9914/2007, mediante Disposición Nº 9003, otorgada en fecha 02 de agosto de 2011, superficie habilitada: 109.39 m2.

Solicitante: DLP Group S.R.L.

EP 343 Inicia: 6-8-2015 Vence: 12-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.422.794-MGEYA-MGEYA/15 El Sr. Ángel Diego Calcagno transfiere la habilitación municipal a Genex Diagnostics S.R.L. del local ubicado en la calle Timoteo Gordillo 4229, P.B. de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires, que funciona en carácter de local ubicado en la calle Timoteo Gordillo 4229, P.B. Obra constancia de habilitación, a nombre de Ángel Diego Calcagno, para funcionar en el carácter de (633.000) Com. Mayor. de Drogas y Especialidades Medicinales (c/depósito art. 5.2.8. inc. a). por Expediente Nº 37.632/1990, mediante Disposición Nº 32.648/DGHP/1992, otorgada en fecha 19/8/1992. Superficie habilitada: 61,12 m2.

Solicitante: Genex Diagnostics S.R.L.

EP 344 Inicia: 6-8-2015 Vence: 12-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

Page 277: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Edictos Oficiales Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Notificación - E.E. Nº 16.924.867-MGEYA-HGNPE/14 Motivo: S/ Notificación agente Cordero, Emilce Betina. Ficha Nº 393.393 C.U.I.L. 27-25530972-8. Se informa a Ud., que deberá comparecer dentro de los tres días hábiles de recibida la presente, ante el Departamento Recursos Humanos de este Hospital, de lunes a viernes en el horario de 08 a 15 hs., a fin de regularizar su situación administrativa con respecto a las inasistencias incurridas sin justificar, a partir del 01-07-2.014. Caso contrario se encontraría en los alcances previstos en el artículo 48 inc. a) de la Ley nº 471/00 (Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), causal de cesantía. Queda ud. Notificada.

Norberto Garrote

Director Médico EO 651 Inicia: 6-8-2015 Vence: 10-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

Page 278: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GRAL DE AGUDOS DR. JOSÉ M. PENNA Notificación - Expediente N° 18.705.901/15 Se le hace saber que en la Actuación del Exp. N° 18705901/15: se le ha ordenado notificar lo siguiente: Mediante la presente se notifica al agente García Cristina Rosana DNI N° 27.630.037, quien se desempeña en el Hospital General de Agudos José Maria Penna en calidad de enfermera del turno noche por medio, que ha incurrido en 10 inasistencias en el lapso de doce meses inmediato, de las cuales por lo menos cinco son consecutivas al dia 16/06/2015. Las siguientes se detallan a continuación: 14/05/15, 15/05/15, 18/05/15, 19/05/15, 20/05/15, 21/05/15, 22/05/15, 26/05/15, 27/05/15, 28/05/15, 29/05/15, 01/06/15, 02/06/15, 03/06/15, 04/06/15, 05/06/15, 08/06/15, 09/06/15, 10/06/15, 11/06/15, 12/06/15, 15/06/15 y 16/06/15. Asimismo se hace saber a Ud., que dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la presente, debe formular descargo por inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrara en causal de cesantía prevista por el Art. 48 inc.b) de la Ley 471 (BOCBA N° 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación de la medida citada. Queda usted debidamente notificada.

Gustavo San Martín Director

EO 647 Inicia: 4-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

Page 279: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Notificación - E.E. Nº 19.472.245-MGEYA-DGCEM/15 Por el presente se notifica a los titulares y/o herederos de las concesiones de los sepulcros ubicados en la Sección 9, tablones 77, 78, 88 y 89 del Cementerio de la Recoleta que debido a un desmoronamiento parcial del muro de los sótanos de las bóvedas ubicadas en la Sección 9, tablón 88, sepultura 1 y Sección 9, tablón 88, sepulturas 2 y 3, que se habría producido por una fuga de agua, se procedió a efectuar la clausura preventiva e inmediata de los sectores donde se encuentran emplazados dichos sepulcros, a los fines de evaluar, planificar y ejecutar las tareas de reparación pertinentes, conforme surge de la intervención y constatación efectuada por el Departamento de Obras y Mantenimiento de la Dirección General de Cementerios y del Área Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias mediante Expediente Electrónico Nº 19472245-MGEYA-DGCEM-2015. Asimismo, se notifica a los citados titulares y/o herederos que dentro del plazo de diez (10) días, computados a partir del vencimiento de la publicación del presente edicto, deberán constituirse en la sede de la Gerencia Operativa del Cementerio de la Recoleta, sita en Junín 1760 o en la sede de la Dirección General de Cementerios sita en Av. Guzmán 730, Piso 1º, en el horario de 9 a 12 horas, a los fines de constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en el marco de las actuaciones administrativas supra mencionadas, y para verificar personalmente las medidas adoptadas, con el objeto de autorizar a la Gerencia Operativa referida, en caso de corresponder, a efectuar el traslado de ataúdes existentes en los sepulcros mencionados hacia el Depósito de Ataúdes de la necrópolis, a los efectos de realizar las tareas de reparación pertinentes, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de proceder de oficio en ejercicio del poder de policía mortuoria conferido por la Ley Nº 4977 (B.O.C.B.A. Nº 4443, 23/07/2014).

Eduardo Rafaela Somoza Directo General

EO 656 Inicia: 5-8-2015 Vence: 11-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279

Page 280: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 1.488.564-MGEYA/11 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente SUPERMERCADOS HIPERMARC S.A. los términos de la Resolución N° 905/DGR/12, de fecha 3 de mayo de 2012, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1.- Instruir sumario a SUPERMERCADOS HIPERMARC S.A., CUIT Nº 30-64874443-5 en su carácter de contribuyente por ante este Fisco Local de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514, relacionado al inmueble con Partida N° 130818/03, Sección 57, Manzana 091, Parcela 018 (fs. 1), con domicilio fiscal en sito en la calle AVENIDA RIVADAVIA 5765, COMUNA N° 6 de esta Ciudad, por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el art. 90 del Código Fiscal t.o. 2011 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.039 (BOCBA N° 3824 del 3/1/2012) y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariada para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente hábil al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 3.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 94, 95 y concordantes del Código Fiscal t.o. 2011 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.039 (BOCBA N° 3824 del 3/1/2012) y disposiciones de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 4.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

Page 281: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Fiscal precitado, con copia de la presente y resérvese. Caliendo

Vicente Caliendo Subdirector General de Técnica Tributaria

y Coordinación Jurídica

EO 657 Inicia: 6-8-2015 Vence: 10-8-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 1.489.699-MGEYA/11 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente SUPERMERCADOS HIPERMARC S.A. los términos de la Resolución N° 1008/DGR/12, de fecha 14 de mayo de 2012, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1.- Instruir sumario a SUPERMERCADOS HIPERMARC S.A., CUIT Nº 30-64874443-5 en su carácter de contribuyente por ante este Fisco Local de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514, relacionado al inmueble con Partida N° 130817-07, Sección 57, Manzana 091, Parcela 019, con domicilio fiscal en la calle AVENIDA RIVADAVIA 5751, COMUNA N° 6 de esta Ciudad, por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el art. 97 del Código Fiscal T.O. 2012 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariada para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente hábil al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

Page 282: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 3.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 101 y 102 y concordantes del Código Fiscal t.o. 2012 y disposiciones de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 4.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5.- Regístrese y notifíquese en el domicilio consignados en el art. 1° de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 del Código Fiscal t.o. 2012, con copia de la presente y resérvese. Caliendo

Vicente Caliendo Subdirector General de Técnica Tributaria

y Coordinación Jurídica

EO 660 Inicia: 6-8-2015 Vence: 10-8-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - E.E. N° 538.356-MGEYA/12 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente JOSE VEIGA los términos de la Resolución N° 1154/DGR/15, de fecha 1 de junio de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 282

Page 283: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 1º: Concluir el sumario instruido a JOSE VEIGA, inscripto como contribuyente local en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1041587-04, con CUIT Nº 20-14326800-5, con domicilio fiscal en la Avenida Ramos Mejía N° 1384, (fojas 220), Comuna N° 1, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de pan y productos de panadería", considerándolo incurso en la infracción prevista y sancionada en el artículo 107 del Código Fiscal t.o. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores. Articulo 2º.- Aplicar al sumariado una multa de pesos cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro con dieciseis centavos ($ 5.644,16), equivalente al 15% del impuesto omitido, graduada y calculada de conformidad con las pautas indicadas en los "Considerandos" precedentes. Artículo 3º.- Intimar al contribuyente para que dentro del plazo de 15 (quince) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día siguiente hábil al de su notificación, ingrese la multa aplicada de pesos cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro con dieciseis centavos ($ 5.644,16), debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General bajo apercibimiento de ejecución fiscal y de solicitar, en caso de corresponder, el embargo preventivo y/o la inhibición general de bienes previsto en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal t.o. 2015, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Sumarios y Normativa sita en Viamonte 900, 3º piso del edificio Esmeralda de esta Ciudad, a los fines de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a JOSE VEIGA para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese al contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal t.o. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 659 Inicia: 6-8-2015 Vence: 10-8-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 1.043.531/12

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 283

Page 284: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente IMCADE S.A. los términos de la Resolución N° 1603/DGR/15, de fecha 2 de julio de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente IMCADE S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1170506-10, CUIT N° 30-70990582-8, con domicilio fiscal en la Avenida Córdoba N° 417, Piso 3°, Oficina 12, Comuna Nº 1, de esta Ciudad (fojas 154), cuya actividad principal sujeta a tributo declarada consiste en "Servicios de publicidad", en relación a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° anticipo mensual). Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, en relación a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° anticipo mensual), 2010 (11° y 12° anticipos mensuales); 2011 (1º a 6° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos obtenidos por la contribuyente respecto de la actividad de "Servicios de Publicidad", le corresponde tributar a la alícuota del 3% en relación a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° anticipo mensual), 2010 (11° y 12° anticipos mensuales); 2011 (1º a 6° anticipos mensuales), de conformidad al artículo 55 inciso 37) de la Ley Tarifaria para el año 2011 y concordantes con años anteriores motivos de ajuste. Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de $46.763,61.- (PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 61/100), equivalente al 100% del impuesto omitido ($46.763,61), conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, a la Presidente de la firma, Señora Chermidi Jadiyi Franco, DNI 92.319.845, con domicilio en la Avenida Córdoba 417, Piso 3°, Oficina 12, Comuna N° 1, de esta Ciudad (fojas 126/127) y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 inc. 4) y 5), 12, 14 inc. 1) y 110 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 6°: Tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en mérito a lo dispuesto en los considerandos precedentes, y por válidamente notificada la presente y los subsiguientes actos administrativos que se dicten en consecuencia los días martes o viernes, o el siguiente hábil si alguno fuere feriado, inmediato al de su suscripción.

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 284

Page 285: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente, a la responsable solidaria y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $46.763,61.- (PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 61/100) que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $46.763,61.- (PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 61/100), debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º inciso 12) del Código Fiscal TO 2015 y concordantes con años anteriores, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición, sita en de Viamonte 900 -Edificio Esmeralda, 4º piso-de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente, a la responsable solidaria y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, acrediten en estas actuaciones toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se las intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según constancias obrantes en la misma, asumiendo la contribuyente y las responsables solidarias, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran eventualmente sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y en la sede de esta Administración conforme lo dispuesto en el artículo 6° y a la responsable solidaria en el domicilio indicado en el artículo 5° y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese. Balestretti

ANEXO

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 650 Inicia: 4-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 285

Page 286: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS Notificación N° 3 Luciana Lecot, DNI N° 25.414.617 En mi carácter de Jefe del Departamento Recursos Humanos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, hágole saber a ud. que dentro del tercer día hábil de recibida la presente deberá comparecer ante esta Repartición y formular descargo por las inasistencias incurridas hasta la fecha, en razón de encontrarse por tal circunstancia incursa en causal de cesantía. Ello de conformidad con lo establecido en la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Bs. As., Art. 48 inc. a). Su incomparencia dará lugar a la tramitación inmediata de la misma. Queda ud. Debidamente notificada.

José C. Vilanoba

Jefe de Departamento EO 652 Inicia: 5-8-2015 Vence: 7-8-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - E.E. N° 12.321.187-MGEYA-DGR/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente ALFOMBRAS MITEX S.A. los términos de la Resolución N° 1502/DGR/15, de fecha 23 de junio de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 286

Page 287: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a ALFOMBRAS MITEX S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-064466-4 CUIT Nº 30-70812736-8, con domicilio fiscal en la calle Rio de Janeiro N° 657 de la Comuna N° 5 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria del año 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección de Sumarios y Normativa sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 3º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 663 Inicia: 6-8-2015 Vence: 10-8-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - E.E. N° 12.321.586-MGEYA-DGR/15

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 287

Page 288: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente ALFOMBRAS MITEX S.A. los términos de la Resolución N° 1501/DGR/15, de fecha 23 de junio de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a ALFOMBRAS MITEX S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-064466-4 CUIT Nº 30-70812736-8, con domicilio fiscal en la calle Rio de Janeiro N° 657 de la Comuna N° 5 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria del año 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección de Sumarios y Normativa sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 3º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 664 Inicia: 6-8-2015 Vence: 10-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 288

Page 289: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 178.065/10 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma Lenita SA Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos-Contribuyente Local N° 1097342-07; CUIT N° 30-70823729-5 con domicilio fiscal en Alfredo Bufano 2451 CABA, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual consta en cargo de fiscalización se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 016019/2014, que atento a haberse requerido los elementos por Art. 31 y constatado el incumplimiento se comunica que surgen Diferencias de Verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan a continuación:

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 289

PERIODO

DECLARADO BASE IMPONIBLE ALICUOTA IMPUESTO AJUSTADA DECLARADA AJUSTADA DECLARADA AJUSTADO ABONADO IMP ADEUDADO

ene-13 97.935,31 0,00 3% 0% 2.938,06 0,00 2.938,06 feb-13 98.969,64 0,00 3% 0% 2.969,09 0,00 2.969,09 mar-13 99.966,66 0,00 3% 0% 2.999,00 0,00 2.999,00 abr-13 100.926,38 0,00 3% 0% 3.027,79 0,00 3.027,79 may-13 102.194,70 0,00 3% 0% 3.065,84 0,00 3.065,84 jun-13 103.569,84 0,00 3% 0% 3.107,10 0,00 3.107,10 jul-13 104.743,21 0,00 3% 0% 3.142,30 0,00 3.142,30

ago-13 105.928,44 0,00 3% 0% 3.177,85 0,00 3.177,85 sep-13 107.086,55 0,00 3% 0% 3.212,60 0,00 3.212,60 oct-13 108.307,39 0,00 3% 0% 3.249,22 0,00 3.249,22 nov-13 109.624,88 0,00 3% 0% 3.288,75 0,00 3.288,75 dic-13 111.261,15 0,00 3% 0% 3.337,83 0,00 3.337,83

Subtotal año 2013 1.250.514,15 0,00 37.515,42 0,00 37.515,42

PERIODO DECLARADO BASE IMPONIBLE ALICUOTA IMPUESTO

AJUSTADA DECLARADA AJUSTADA DECLARADA AJUSTADO ABONADO IMP ADEUDADO ene-14 116.771,90 0,00 3% 0% 3.503,16 0,00 3.503,16 feb-14 122.752,33 0,00 3% 0% 3.682,57 0,00 3.682,57 mar-14 125.740,00 0,00 3% 0% 3.772,20 0,00 3.772,20 abr-14 127.901,91 0,00 3% 0% 3.837,06 0,00 3.837,06 may-14 130.291,03 0,00 3% 0% 3.908,73 0,00 3.908,73 jun-14 132.252,86 0,00 3% 0% 3.967,59 0,00 3.967,59 jul-14 134.033,26 0,00 3% 0% 4.021,00 0,00 4.021,00

ago-14 136.220,60 0,00 3% 0% 4.086,62 0,00 4.086,62 Subtotal año 2014 1.025.963,89 0,00 30.778,92 0,00 30.778,92

Page 290: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Según surge del Expediente N° 178065/2010. Por tal motivo se intima a que el primer día lunes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa F, de la Dirección de Fiscalización Interna de esta Dirección General de Rentas-AGIP, sito en Viamonte 900, 1°. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs , a los efectos de prestar o no conformidad a las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: Enero 2013 a Agosto 2014, como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos, de acuerdo a la aplicación del artículo 105 del Código Fiscal (t.o. 2015 y modif) y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 67 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2012 y sus modif), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 924-AGIP-2012. Diferencias de carácter parcial.

Hugo Slipak Director de Fiscalización Interna

EO 653 Inicia: 5-8-2014 Vence: 7-8-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente Nº 6.425.141/13

Buenos Aires, 27 de julio de 2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

Page 291: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2015) La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber que, en virtud a que la firma VENOLA S.A., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos REGIMEN GENERAL Nº 1264254-01 8 (ex ISIB N° 1254589-09) C.U.I.T. Nº 30-71168353-0 con domicilio fiscal en Talcahuano 309 Piso 1° Dpto. 1, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra sometida a una inspección mediante Expediente Nº 6425141/2013 y bajo el Cargo de Inspección Nº 2014-015673, notificado a la Sra. Presidente, Laura Noemi Vergareche, D.N.I.: 14.715.613, el día 09/06/2014, según Acta de Constatación N° 04-00004576, destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control, se notifica que se ha resuelto el cambio de Plan de Fiscalización Cargo de Inspeccion N° 2014-015673 citado por un Plan de Fiscalización Integral Años No Prescriptos Cargo de Inspección N° 01-00018518 a VENOLA S.A., por lo descripto se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante la Dirección Planificación, Asignación y Normas, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización, sito en la calle Viamonte 900, 1°, Edificio Esmeralda, y poner a disposición de la agente Salvador, Maria Eugenia D.N.I. 25.376.827, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 186 del Código Fiscal (t.o.2015): 1) Original y copia Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 2013 y papeles de trabajo o pantallas de carga aplicativo AFIP por los periodos fiscales 2011, 2012, 2013 y 2014; 2) Original y copia contrato de locación vigente, con el correspondiente comprobante de pago del Impuesto de sellos o escritura de propiedad, en caso de corresponder; 3) Original y Copia de Facturas de Ventas y Compras por los periodos 01/2011 a la fecha; 4) Declaraciones Juradas I.V.A. por los meses 05/2014 a la fecha; 5) Libro IVA Ventas rubricado por los períodos fiscales 01/2011 a la fecha; 6) Libro IVA Compras rubricado por de los períodos fiscales 01/2011 a la fecha; 7) Original y copia de la Documentación respaldatoria de los pasivos declarados en los Estados Contables cerrados al 31/12/2012 y 31/12/2013, bajo apercibimiento de ser considerados materia Imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 8) Mayores contables de las cuentas: "Caja", "Banco Nación Cuenta Corriente" y "Obligaciones a pagar" por los periodos 01/2012 a 12/2012, 01/2013 a 12/2013 y 01/2014 a 12/2014; 9) Original y Copia de los extractos bancarios por los periodos 01/2012 a 12/2012, 01/2013 a 12/2013 y 01/2014 a 12/2014. De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación intimada en los puntos 1 a 9 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 95 del Código Fiscal (t.o. 2015). Atento a que, en reiteradas oportunidades, la firma no pudo ser localizada en el domicilio fiscal declarado, se notifica a usted que deberá constituir domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según Art. 25 Código Fiscal (t.o. 2015) o bien comunicar cambio de Domicilio Fiscal de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 27 del Código Fiscal (t.o.2015). En caso de no concurrir el responsable, deberá designar a la persona que habrá de representarlo a efectos de cumplimentar los requerimientos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (la firma del titular en el Poder o Carta Poder deberá estar certificada por autoridad policial, institución bancaria o escribano).

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 291

Page 292: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Se notifica que el día hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Planificación, Asignación y Normas de la Subdirección de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevee el art. 191 del Código Fiscal (t.o. 2015), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 87, 94 y 100 del Código Fiscal (t.o. 2015). Santora

Ana Lia Santora Directora de Planificación, Asignación y Normas

EO 661 Inicia: 6-8-2015 Vence: 10-8-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente Nº 1.241.004/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 292

Page 293: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2015) La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber que, en virtud a que la firma TGG COMUNICACIONES S.A., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos REGIMEN GENERAL Nº 1244676-09 C.U.I.T. Nº 30-71189050-1 con domicilio fiscal en Pinzon 435 PB Dpto. 1, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra sometida a una inspección mediante Expediente Nº 1241004/2015 y bajo el Cargo de Inspección Nº 2015-017630, notificado mediante Edicto Oficial N° 582 con fecha de inicio 08/07/2015 y fecha de vencimineto 13/07/2015, destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control, se notifica que se ha resuelto el cambio de Plan de Fiscalización bajo el Cargo citado anteriormente por un Plan de Fiscalización Integral Años No Prescriptos bajo el Cargo de Inspección N° 01-00018230 a TGG COMUNICACIONESS.A., por lo descripto se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante la Dirección Planificación, Asignación y Normas, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización, sito en la calle Viamonte 900, 1°, Edificio Esmeralda, y poner a disposición del agente Messina, Sebastián D.N.I. 28.034.031, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 186 del Código Fiscal (t.o.2015): 1) Exhibir original y entregar copia de Constancia de Habilitación Municipal. 2) Exhibir original y entregar copia de Formulario de Inscripción en el ISIB y modificaciones y de Constancia de inscripción en AFIP. 3) Exhibir original y entregar copia de Declaraciones juradas mensuales del ISIB y pagos respectivos por los períodos 06/2011 a la fecha. 4) Exhibir original y entregar copia de Declaraciones juradas anuales ISIB por los períodos 06/2011 a la fecha. 5) Exhibir original y entregar copia de Declaraciones Juradas de IVA por los períodos 06/2011 a la fecha. 6) Exhibir Libro Inventario y Balance, Libro Diario, Libro de Actas de Directorio y Libro de Asamblea de Accionistas. 7) Exhibir original de Libros IVA Ventas e IVA Compras y entregar copia impresa y/o en soporte magnético en formato Excel correspondiente a los períodos 06/2011 a la fecha. 8) Exhibir original y entregar copia de Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y papeles de trabajo del aplicativo AFIP por los períodos 2011, 2012, 2013 y 2014. 9) Presentar una nota en carácter de Declaración Jurada detallando actividades principales y secundarias realizadas y modalidad operativa, circuito de compras y ventas y/o prstaciones de servicios, detalle de sucursales y puntos de venta y empleados que posee. 10) Exhibir original y entregar copia de Contrato de locación vigente y/o Escritura, en caso de corresponder. 11) Exhibir original y entregar copia del Estatuto Social y sus modificaciones. 12) Exhibir original y entregar copia de Estados Contables años 2011, 2012, 2013 y 2014, con firma original del profesional interviniente, certificados por el Consejo Profesional respectivo, correspondiente al último ejercicio cerrado a la fecha. 13) Original y Copia de Facturas de Ventas y Compras por los periodos 06/2011 a la fecha.De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación intimada en los puntos 1 a 13 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 95 del Código Fiscal (t.o. 2015).

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 293

Page 294: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Atento a que, en reiteradas oportunidades, la firma no pudo ser localizada en el domicilio fiscal declarado, se intima a usted que deberá constituir domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según Art. 25 Código Fiscal (t.o. 2015) o bien comunicar cambio de Domicilio Fiscal de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 27 del Código Fiscal (t.o.2015). En caso de no concurrir el responsable, deberá designar a la persona que habrá de representarlo a efectos de cumplimentar los requerimientos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (la firma del titular en el Poder o Carta Poder deberá estar certificada por autoridad policial, institución bancaria o escribano). Se notifica que el día hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Planificación, Asignación y Normas de la Subdirección de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevee el art. 191 del Código Fiscal (t.o. 2015), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 87, 94 y 100 del Código Fiscal (t.o. 2015). Santora

Ana Lia Santora Directora de Planificación, Asignación y Normas

EO 662 Inicia: 6-8-2015 Vence: 10-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

Page 295: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - ME Nº 19.958.417-IVC/15

El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Paz Juan Manuel (DNI 13.710.667) que deberá acercarse ante la Subgerencia de Regularización Dominial, Departamento Regularización Dominial, sita en la calle Carlos Pellegrini 291, piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días desde recibida la presente comunicación a los fines de proseguir con el trámite de regularización dominial de la unidad de cuenta Nro. 80.379, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Alejandro A. Tallarico

Gerente de Regularización Dominial EO 648 Inicia: 4-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

Page 296: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Intimación - ME Nº 20.106.185-IVC/15

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre la unidad de Cuenta N° 80038, sita en B° Rivadavia II Block 3, 1° "B", los hagan valer de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 3902 y el Decreto N° 512/12. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiendo recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más tramite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Alejandro A. Tallarico

Gerente de Regularización Dominial EO 649 Inicia: 4-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296

Page 297: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGÍMEN GENERAL Notificación - Nota Nº 229/15 Sumario N° 44/14. Por medio del presente se le hace saber a Sergio Menin, Ficha N° 436.224, que en el Sumario N° 44/14 que tramita por Expediente Electrónico N° 5.611.151/13 se ha dispuesto lo siguiente: “Buenos Aires, Jueves 25 de junio de 2015. 1. Por presentado el descargo del agente PABLO PACCIARELLI, ficha N° 438.852 y ofrecida la prueba en legal tiempo y forma; 2. Habiendo operado el vencimiento del plazo para que el agente SERGIO MENIN, ficha N° 436.224 presente su descargo y ofrezca prueba; téngase por decaído el derecho de presentarlo en el futuro. 3. Atento el estado de autos, ábrase la causa a prueba. Hágase saber a la parte interesada que deberá comparecer los días lunes y jueves por ante la Actuaría a mi cargo a fin de tomar conocimiento de las providencias que se dictaren las cuales quedarán automáticamente notificadas, aunque el interesado no concurriere; 4. Proveyendo a la prueba ofrecida por el sumariado PABLO PACCIARELLI, ficha N° 438.852, TESTIMONIAL: Se intima para que dentro del plazo de tres días acompañe el pliego de interrogatorio a tenor del cual deberán declarar los testigos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tener por desistida dicha prueba. Asimismo, se lo intima en igual plazo para que, en caso de revistar los testigos dentro de los cuadros de esta Administración, informe el área de revista, bajo apercibimiento de quedar a su cargo el comparendo de los mismos. INFORMATIVA: Librar nota a la Dirección General de Políticas y Programas a fin de que se sirva remitir copia del legajo personal del agente Pablo Pacciarelli, ficha N° 438.852. 5. Notifíquese. Fdo. JUAN LIZZI Asesor Legal D.G. SUMARIOS (PG).”.

Liliana Pesqueira Directora

EO 654 Inicia: 5-8-2015 Vence: 7-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

Page 298: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Citación - Nota Nº 230/15 Sumario N° 1/10. Se cita por tres (3) días a la ex agente Claudia Graciela Guercio DNI N° 14.269.338 a fin de notificarla del auto que se transcribe a continuación a saber: "Ciudad de Buenos Aires, 24 de Julio de 2015. (....) y existiendo a criterio de esta Instancia elementos de convicción suficientes, esta Instrucción dispone: Formular a la ex agente Claudia Graciela Guercio DNI N° 14.269.338 los siguientes cargos administrativos: “En su carácter de médica clínica del Hospital “Bernardino Rivadavia“: 1) Haber desempeñado funciones como suplente de guardia en la Unidad de Terapia Intensiva los días 8/1/2009, 15/1/2009, 22/1/2009, 29/1/2009, 5/2/2009, 12/02/2009, 12/03/2009, 19/03/2009, 26/03/2009, 16/04/2009, 23/04/2009, 07/05/2009, 14/05/2009, en superposición horaria con su cargo de médica de planta de la Unidad de Terapia Intensiva en el horario de 8:00 a 14:00 horas; 2) Haberse desempeñado como médica en la Unidad de Terapia Intensiva, durante el año 2009, sin poseer la especialización respectiva.” Atento a ello se le concede vista de todo lo actuado por el término improrrogable de diez (10) días, plazo durante el cual podrá consultar el presente sumario cuantas veces lo desee, presentar descargo y ofrecer toda la prueba que hiciere a su defensa, pudiendo asimismo obtener constancia del expediente por el que tramita este sumario, contar con patrocinio letrado, en cuyo caso deberá dejar constancia de la designación del profesional interviniente. Se le hace saber que, en el caso de ofrecer prueba testimonial, no podrá exceder de cinco (5) el número de los testigos propuestos, debiendo adjuntar el interrogatorio conjuntamente con el descargo, quedando a su cargo la citación y comparecencia de aquellos testigos que no fueran agentes del Gobierno de la Ciudad, y manifestar en el caso de los testigos que actualmente trabajen en citado organismo la repartición en la cual desempeñan sus funciones, todo bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos. Asimismo, se le hace saber que queda autorizada a partir de este acto, a extraer fotocopias de las presentes actuaciones, pudiendo realizarlo los días martes y jueves de 10 a 12 hs y que las providencias que se dicten en la tramitación del presente sumario quedarán notificadas en dichos días y horarios aunque no concurriere a notificarse de las mismas. Notifíquese a la ex agente Guercio Claudia Graciela mediante edictos.

Ricardo D. Ruggiero Director General

EO 655 Inicia: 5-8-2015 Vence: 7-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGÍMENES ESPECIALES

Page 299: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Ministerio Público

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 20287624/MGEYA/2015) Carátula: “BRITO, LUCIO ALEJANDRO – ART: LN 13.944 ART. 1” MPF 58038 El Dr. Néstor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4501/4502/4514), en el marco del Legajo de investigación en el marco del Legajo de investigación MPF 58038 caratulado “BRITO, LUCIO ALEJANDRO - Art: LN 13.944 Art. 1” cita y emplaza a Lucio Alejandro Brito – con último domicilio conocido en la calle Gándara 3317, de esta Ciudad, a fin que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 41 LPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 41 del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Landini Secretario

OJ 220 Inicia: 3-8-2015 Vence: 7-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299

Page 300: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

El Dr. Néstor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4501/4502/4514), en el marco del Legajo de investigación MPF 78170/ caratulado “MAMANI LLANTO, GENARO - Art:73” cita y emplaza a Genaro Mamani Llanto, con último domicilio conocido en la Simbrón 4752, de esta Ciudad- a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el, horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 41LPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que la contravención que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 73 del Código Contravencional. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Landini Secretario

OJ 219 Inicia: 3-8-2015 Vence: 7-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 20289238/MGEYA/2015) Carátula: “MAMANI LLANTO, GENARO – ART: 73” MPF 78170

Page 301: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 21 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 20417620/MGEYA/2015) Carátula: “VENTURA, OMAR CARLOS S/USURPACIÓN” Causa Nro. 1184/D (Expte. N° 33.804/12) El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 21, a cargo de la Dra. Beatriz Lara, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí 138, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita por el plazo de tres días a contar desde la última publicación del presente edicto, al Sr. Omar Carlos Ventura (DNI 22.879.853), para que concurra a estar a derecho en la presente causa Nro. 1184/D (expte. 33804/12) que se les sigue por infracción al art. 181 del Código Penal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura (arts. 63 y 158 del CPPCABA). Publíquese por cinco días. Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

Mariano A. Sánchez Secretario

OJ 223 Inicia: 6-8-2015 Vence: 12-8-2015

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301

Page 302: Buenos Aires...Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto

LEY Nº 2.739

5091-7549 / 5091-7550

E-mail: [email protected] / [email protected]

Jefe de Gobierno

Mauricio Macri

Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación LegalDirección General de Coordinación Legal

Gerencia Operativa Boletín y RegistroGerencia Operativa Boletín y Registro

Secretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación Legal

Gerencia Operativa Boletín y Registro

Dr. Pablo Clusellas

Dra. Guadalupe Triviño Valdez

Sra. Patricia Bonavena

BOLETÍN OFICIAL

La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produceiguales efectos jurídicos que su edición impresa.

Horario de Atención: 9:30 a 14:30 hs.

Colaboradores:

Lilian PalacioRolando CondisHernan CalvoLeonardo BernardiLeopoldo ChiesaDiego GonzalezSilvina FranzanteGlenda RocaWalter Medina

Nº 4695 - 06/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302