boletín oficial 1-12-2014.pdfboletín oficial gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires nº...

282
Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentada por Decreto Nº 964/08 - Director responsable: Sr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: [email protected] - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10 a 18. Web: www.buenosaires.gov.ar 4533 01/12/2014

Upload: others

Post on 05-Nov-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2014, Año de las nuevas letras

    Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentada por Decreto Nº 964/08 - Director responsable: Sr. PabloClusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autónoma de BuenosAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: [email protected] - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Horario de 10 a 18. Web: www.buenosaires.gov.ar

4533

01/12/2014

Page 2: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Sumario

Poder Legislativo

Ley de Aprobación Inicial

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley de Aprobación Inicial N° 1957-LCBA/13Se regula la instalación de equipamiento adecuado para el estacionamiento gratuito de                                                 bicicletas............................................................................................................................................................... Pág. 13

Ley de Aprobación Inicial N° 2975-LCBA/13Se otorga al Centro de Jubilados y Pensionados Momentos Felices el uso a título precario y                                         gratuito por el término de veinte años del inmueble ubicado en María Remedios del Valle 3521........................ Pág. 14

Ley de Aprobación Inicial N° 1145-LCBA/14Se denomina Once - 30 de Diciembre a la actual estación Once de la línea H de Subterráneos........................ Pág. 15

Ley de Aprobación Inicial N° 1549-LCBA/14Se declara de interés público la instalación de Bases de Recolección en el marco del Servicios                                     Público de Higiene Urbana................................................................................................................................... Pág. 16

Ley de Aprobación Inicial N° 2439-LCBA/14Se denomina Dr. Carlos A. Gianantonio a la calle Ángel Peluffo del barrio de Almagro...................................... Pág. 16

Resolución

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 413-LCBA/14Se apruebe el Convenio Marco de Colaboración celebrado con la Municipalidad de Vicente                                          López.................................................................................................................................................................... Pág. 17

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 472Se acepta la renuncia presentada por Alejo Maxit como Director del Organismo Fuera de Nivel                                     Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se designa a Iván Carlos                                              Dagoberto Kerr en su reemplazo.......................................................................................................................... Pág. 18

Page 3: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 938-MJGGC/14Se desestima el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la                                          Resolución Nº 340/MHGC/13............................................................................................................................... Pág. 20

Resolución N° 764-SSTRANS/14Se autoriza a la UAC 12 a efectuar el corte total de Estanislao S. Zeballos entre Griveo y                                              Carlos Antonio López............................................................................................................................................ Pág. 21

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 2169-MHGC/14Se instruye sumario administrativo....................................................................................................................... Pág. 23

Resolución N° 2184-MHGC/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-0828-LPU14............................................... Pág. 23

Resolución N° 450-SSGAE/14Se llama a Licitación Pública Nº 623-0510-LPU14............................................................................................... Pág. 26

Resolución N° 452-SSGAE/14Se aplica apercibimiento a la firma Euqui S.A...................................................................................................... Pág. 27

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 894-MJYSGC/14Se aprueban gastos.............................................................................................................................................. Pág. 30

Resolución N° 895-MJYSGC/14Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 30

Resolución N° 896-MJYSGC/14Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 31

Resolución N° 897-MJYSGC/14Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 32

Resolución N° 203-SSAPM/14Se deja sin efecto la Licitación Pública de Etapa Única N° 1682-SIGAF/14........................................................ Pág. 32

Resolución N° 680-SSEMERG/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 678-0952-LPU/14.......................................................... Pág. 33

Ministerio de Educación

Resolución N° 3931-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Matemática...................................................................................................................... Pág. 35

Resolución N° 3937-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Oboe..................................................................................... Pág. 37

Resolución N° 3939-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Flauta Travesera................................................................... Pág. 40

Page 4: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Resolución N° 3942-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Música con orientación en Fagot.......................................................................................................................... Pág. 42

Resolución N° 3943-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Teatro.................................................................................................................................................................... Pág. 45

Resolución N° 3944-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Fagot........................................... Pág. 47

Resolución N° 3951-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Contrabajo............................................................................ Pág. 50

Resolución N° 3952-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Música con orientación en Violín.......................................................................................................................... Pág. 53

Resolución N° 3953-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Canto.................................................................................... Pág. 56

Resolución N° 3954-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Guitarra................................................................................. Pág. 58

Resolución N° 3955-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Música con orientación en Trompeta.................................................................................................................... Pág. 61

Resolución N° 3956-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Música con orientación en Viola........................................................................................................................... Pág. 64

Resolución N° 3957-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Tuba...................................................................................... Pág. 66

Resolución N° 3959-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Bajo Eléctrico.............................. Pág. 69

Resolución N° 3960-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Trompeta............................................................................... Pág. 72

Resolución N° 3978-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior de Música con orientación en Música de Cámara Arpa....................................................... Pág. 75

Resolución N° 3979-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Francés............................................................................................................................ Pág. 77

Resolución N° 3982-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Piano........................................... Pág. 80

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 837-MDEGC/14Se aprueba la Modificación de Créditos Presupuestarios.................................................................................... Pág. 83

Resolución N° 838-MDEGC/14Se aprueba la Modificación de Créditos Presupuestarios.................................................................................... Pág. 83

Resolución N° 839-MDEGC/14Se establecen unidades retributivas para María Celeste Ingaramo Pussif........................................................... Pág. 84

Resolución N° 260-UGIS/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 9010/14.................................................................................. Pág. 85

Page 5: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Resolución N° 310-SECHI/14Se declara el Reconocimiento Institucional al evento Terceras Jornadas sobre Judicialización                                       de la Discapacidad - III Asamblea Nacional de ONGs en Judicialización de la Discapacidad............................. Pág. 86

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 257-SSADM/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 8503-0951-LPU14......................................................... Pág. 89

Resolución N° 258-SSADM/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 8503-0949-LPU14......................................................... Pág. 90

Resolución N° 259-SSADM/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 8503-0963-LPU14......................................................... Pág. 92

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 132-MGOBGC/14Se aprueban gastos.............................................................................................................................................. Pág. 94

Secretaría General

Resolución N° 5-SSCON/12Se aprueba la modificación de partida.................................................................................................................. Pág. 96

Resolución N° 7-SSCON/12Se aprueba la modificación de partida.................................................................................................................. Pág. 96

Resolución N° 12-SSCON/12Se aprueba la modificación de partida.................................................................................................................. Pág. 97

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Resolución N° 424-SECGCYAC/14Se aprueba el balance económico de la obra Plazoleta Darío Brigi entre Av. Sáenz y Tigre.............................. Pág. 99

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 713-AGC/14Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 444-AGC/11............................................. Pág. 102

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 1151-CDNNYA/14Se otorga licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía a la agente Maia Natalí                                        Gosiker................................................................................................................................................................ Pág. 103

Resolución N° 1152-CDNNYA/14Se modifica la Resolución N° 680/CDNNyA/14.................................................................................................. Pág. 104

Resolución N° 1153-CDNNYA/14Se convalida la prorroga del pase en comisión de servicios del agente Esteban Darío                                                    Bromberg............................................................................................................................................................ Pág. 105

Resolución N° 1162-CDNNYA/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 112-0090-CME14.................................................................. Pág. 107

Page 6: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Jefatura de Gabinete de Ministros - Ministerio de Modernización

Resolución N° 7-MJGGC/14Se dispone que la agente Anahí Leonor Álvarez continuará su desempeño en la partida de la                                       Gerencia Operativa de Operaciones de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del                                    Tránsito y Transporte.......................................................................................................................................... Pág. 110

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Modernización

Resolución N° 96-MHGC/14Se establece el aumento correspondiente al valor de la unidad retributiva aplicable a las                                               remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete............................ Pág. 112

Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud

Resolución N° 1405-MMGC/14Se deja sin efecto la Disposición Nº 477/HBR/14 y se convalida lo dispuesto por Disposición                                         N° 104/HBR/14.................................................................................................................................................... Pág. 113

Resolución N° 1406-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 568/HGAJAF/14.......................................................................... Pág. 114

Resolución N° 1407-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 29/HGACD/14............................................................................. Pág. 115

Resolución N° 1408-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 165/HBR/14................................................................................ Pág. 116

Resolución N° 1409-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 257/HIFJM/14............................................................................. Pág. 117

Resolución N° 1410-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 206/HGAPP/14........................................................................... Pág. 118

Resolución N° 1411-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 42/HGARM/14............................................................................ Pág. 119

Resolución N° 1412-MMGC/14Se deja sin efecto la Disposición Nº 145/HGNPE/14 y se convalida lo dispuesto por                                                       Disposiciones Nº 312/HGNPE/13 y Nº 362/HGNPE/14...................................................................................... Pág. 120

Resolución N° 1413-MMGC/14Se reubica a María Verónica Fernández Mentaberry como Médica de Planta Consultor                                                  Principal del Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand........................................................................ Pág. 121

Resolución N° 1414-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 53/HGNPE/14............................................................................. Pág. 122

Ente de Turismo - Ministerio de Educación

Resolución N° 4-SSGECP/14Se acuerda la participación de la Dirección de Formación Técnica Superior en el proceso de                                         evaluación para la acreditación del conocimiento de idiomas de los guías idóneos conforme la                                      Ley N° 1264........................................................................................................................................................ Pág. 124

Page 7: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Disposición

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 123-DGTALMJYS/14Se rectifica la Disposición Nº 93/DGTALMJYS/14.............................................................................................. Pág. 127

Disposición N° 124-DGTALMJYS/14Se rectifica la Disposición Nº 85/DGTALMJYS/13.............................................................................................. Pág. 128

Disposición N° 125-DGTALMJYS/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 129

Disposición N° 126-DGTALMJYS/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 130

Ministerio de Salud

Disposición N° 119-UCAS/14Se llama a Licitación Pública Nº 1669-SIGAF/14............................................................................................... Pág. 132

Disposición N° 819-HBR/14Se elaboran pliegos y se convoca a un segundp llamado de la Contratación Directa Nº                                                  12.543-SIGAF/14................................................................................................................................................ Pág. 134

Ministerio de Educación

Disposición N° 1313-DGAR/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 550-0339-CME14.................................................... Pág. 136

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 2079-DGIUR/14Se autoriza localización de usos en el inmueble sito en Pasaje de la Piedad 9................................................. Pág. 138

Disposición N° 2081-DGIUR/14Se deja sin efecto la Disposición Nº 2038/DGIUR/14 y se autoriza localización de usos para el                                      inmueble sito en Av. Olleros 1743...................................................................................................................... Pág. 139

Disposición N° 2082-DGIUR/14Se deja sin efecto la Disposición Nº 2063/DGIUR/14 y se visa el Aviso de Obra del inmueble                                        sito en Av. Caseros 602/612/628........................................................................................................................ Pág. 141

Disposición N° 2117-DGIUR/14Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Santo Domingo 2633/35............................................... Pág. 142

Disposición N° 2118-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en San Martín 991.......................................................... Pág. 143

Disposición N° 2119-DGIUR/14Se autoriza localización de usos en el inmueble sito en Hortiguera 387............................................................ Pág. 144

Disposición N° 2120-DGIUR/14Se visa el Aviso de Obra para el inmueble sito en Don Bosco 4050/70, Quintino Bocayuva 144,                                    Yapeyú 149 e Hipólito Yrigoyen 3901/91............................................................................................................ Pág. 146

Disposición N° 2121-DGIUR/14Se visa el Aviso de Obra del edificio sito en Rodríguez Peña 1464................................................................... Pág. 148

Page 8: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Disposición N° 2122-DGIUR/14Se visa el plano de Modificación y Ampliación con Demolición Parcial para el inmueble sito en                                      Juan Mora Fernández 2930................................................................................................................................ Pág. 149

Disposición N° 2123-DGIUR/14Se visa el Aviso de Obra para el inmueble sito en Reconquista 1104/26........................................................... Pág. 150

Disposición N° 2124-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Sarmiento 401/449.................................................... Pág. 152

Disposición N° 2125-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Balcarce 276/78/84................................................... Pág. 153

Disposición N° 2126-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Tacuarí 996............................................................... Pág. 154

Disposición N° 2147-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Reconquista 741....................................................... Pág. 155

Disposición N° 2148-DGIUR/14Se considera factible el proyecto de Obra Nueva para el inmueble sito en Avenida Mendoza                                         5110.................................................................................................................................................................... Pág. 156

Disposición N° 2149-DGIUR/14Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Honduras 5514........................................................ Pág. 159

Ministerio de Desarrollo Económico

Disposición N° 1792-DGINC/14Se autoriza la realización del Taller Memorándum Citadino............................................................................... Pág. 161

Disposición N° 2349-DGDYPC/14Se rectifica la Disposición N° 2103/DGDYPC/14................................................................................................ Pág. 162

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 682-DGCONT/14Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección                                        de Tanques de Agua Potable a la Empresa Fumigaciones Stergo.................................................................... Pág. 164

Disposición N° 1444-DGET/14Se categoriza proyecto a desarrollarse en Doblas 1839/43/45.......................................................................... Pág. 165

Disposición N° 1458-DGET/14Se categoriza proyecto a desarrollarse en Avenida Francisco Beiró 4764/68.................................................... Pág. 168

Disposición N° 1478-DGET/14Se categoriza proyecto a desarrollarse en Avenida Gaona 3143/45/47/51........................................................ Pág. 171

Disposición N° 1479-DGET/14Se categoriza proyecto a desarrollarse en 14 de Julio Nº 184/86...................................................................... Pág. 173

Disposición N° 1485-DGET/14Se categoriza proyecto a desarrollarse en Quesada 3232/34/36....................................................................... Pág. 175

Disposición N° 1494-DGET/14Se categoriza proyecto a desarrollarse en Avenida Boyacá 80.......................................................................... Pág. 177

Disposición N° 1572-DGET/14Se categoriza proyecto a desarrollarse en la traza de Avenida Cabildo entre Franklin Delano                                         Roosevelt y Avenida General Paz...................................................................................................................... Pág. 179

Secretaría General

Disposición N° 4-UPEOPCD/12Se aprueba la modificación de partida................................................................................................................ Pág. 183

Page 9: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Disposición N° 5-DGPLACO/12Se aprueba la modificación de partida................................................................................................................ Pág. 183

Disposición N° 6-DGPLACO/13Se aprueba la modificación de partida................................................................................................................ Pág. 184

Disposición N° 11-DGPLACO/13Se aprueba la modificación de partidas.............................................................................................................. Pág. 185

Disposición N° 12-UPEOPCD/13Se aprueba la modificación de partida................................................................................................................ Pág. 186

Disposición N° 8-UPEOPCD/14Se aprueba la modificación de partida................................................................................................................ Pág. 186

Ministerio de Salud

Disposición N° 195-IRPS/14Se declara fracasada la Licitación Pública Nº 446-0859-LPU14........................................................................ Pág. 188

Disposición N° 254-HBR/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 9652/14................................................................................ Pág. 189

Disposición N° 290-HGAIP/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 10.261/14.............................................................................. Pág. 190

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires - Ministerio de DesarrolloEconómico

Disposición N° 829-IVC/14Se aprueban compensaciones presupuestarias................................................................................................. Pág. 192

Organos de Control

Disposición

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 129-DADMIN/14Se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 10/14.......................................................................................... Pág. 193

Comunicados y Avisos

Ministerio de Hacienda

Comunicados N° 6-DGCG/14............................................................................................................................. Pág. 195Comunicados N° 7-DGCG/14............................................................................................................................. Pág. 195

Page 10: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Expediente - Preadjudicación N° 11458973-SSTRANS/14............................................................................... Pág. 197Expediente - Preadjudicación N° 11545306-SSTRANS/14............................................................................... Pág. 197Expediente - Circular sin consulta N° 5264753-SSTRANS/14.......................................................................... Pág. 198

Ministerio de Hacienda

Licitación - Preadjudicación N° 886-DGCYC/14................................................................................................ Pág. 201Licitación - Rectificación N° 1551-DGCYC/14................................................................................................... Pág. 202

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación - Llamado N° 969-DGALPM/14.......................................................................................................... Pág. 214Licitación - Preadjudicación N° 184-SSEMERG/14........................................................................................... Pág. 214

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 90-HGAT/14................................................................................................................. Pág. 216Licitación - Llamado N° 902-HGADS/14............................................................................................................ Pág. 216Licitación - Llamado N° 959-HMIRS/14............................................................................................................. Pág. 217Licitación - Llamado N° 974-HMIRS/14............................................................................................................. Pág. 217Licitación - Preadjudicación N° 785-HGAP/14................................................................................................... Pág. 218Contratación Directa - Llamado N° 11917-HNBM/14......................................................................................... Pág. 220Contratación Directa - Llamado N° 13785-HGAVS/14....................................................................................... Pág. 220Contratación Directa - Preadjudicación N° 9253-HMIRS/14.............................................................................. Pág. 221

Ministerio de Desarrollo Económico

Contratación Directa - Preadjudicación N° 12445-UGIS/14............................................................................... Pág. 222Contratación Directa - Preadjudicación N° 12446-UGIS/14............................................................................... Pág. 222Contratación Directa - Preadjudicación N° 12514-UGIS/14............................................................................... Pág. 223Contratación Directa - Preadjudicación N° 13421-UGIS/14............................................................................... Pág. 223Contratación Directa - Adjudicación N° 9010-UGIS/14...................................................................................... Pág. 224

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Llamado N° 967-DGTALMAEP/14................................................................................................... Pág. 225

Agencia Gubernamental de Control

Licitación - Llamado N° 592-AGC/14................................................................................................................. Pág. 226

Page 11: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Expediente - Llamado N° 131-AGCABA/14....................................................................................................... Pág. 227

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 21643-BCOCIUDAD/14.................................................................................................. Pág. 228Carpeta - Llamado N° 21661-BCOCIUDAD/14.................................................................................................. Pág. 228Carpeta - Llamado N° 21663-BCOCIUDAD/14.................................................................................................. Pág. 229

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Licitación - Llamado N° 975-SECGCYAC/14..................................................................................................... Pág. 230Licitación - Llamado N° 1721-SECGCYAC/14................................................................................................... Pág. 230Licitación - Preadjudicación N° 1499-SECGCYAC/14....................................................................................... Pág. 231

UNID. CENTRALIZADA ADQUISICIONES DE SALUD (SSASS)

Licitación - Llamado N° 1710-UCAS/14............................................................................................................. Pág. 233Licitación - Llamado N° 1711-UCAS/14............................................................................................................. Pág. 233

Edictos Particulares

Transferencias N° 521-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 235Transferencias N° 522-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 235Transferencias N° 527-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 236Otras Normas N° 523-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 237Otras Normas N° 524-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 237Otras Normas N° 525-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 238Otras Normas N° 526-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 238

Edictos Oficiales

Ministerio de Justicia y Seguridad

Notificación N° 244-SSEMERG/14..................................................................................................................... Pág. 240

Ministerio de Educación

Intimaciones N° 1740314-GORH/13................................................................................................................... Pág. 241

Page 12: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Desarrollo Económico

Notificación N° 1207871-SSINV/10..................................................................................................................... Pág. 242Notificación N° 16996201-DGEMP/14................................................................................................................ Pág. 242Notificación N° 16996376-DGEMP/14................................................................................................................ Pág. 243

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 3083-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 244Notificación N° 3205-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 250Notificación N° 3206-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 256Notificación N° 3224-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 261

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Citación N° 46243-PG/08.................................................................................................................................... Pág. 267Citación N° 13368837-PG/14.............................................................................................................................. Pág. 267

Juzgado Provincial

Citación N° 16163868-JPIPNCCCFPC/14.......................................................................................................... Pág. 269

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

Citación N° 16950758-JPCF6/14........................................................................................................................ Pág. 271Citación N° 16950857-JPIPCF27/14................................................................................................................... Pág. 271Citación N° 16998430-UFO/14........................................................................................................................... Pág. 272Citación N° 16999747-UFO/14........................................................................................................................... Pág. 272Notificación N° 17133509-JCATN10/14.............................................................................................................. Pág. 274Intimaciones N° 16963943-JPIPCF7/14............................................................................................................. Pág. 275

Ministerio de Modernización

Notificación N° 43833-DGALP/08....................................................................................................................... Pág. 276Notificación N° 55721-DGALP/08....................................................................................................................... Pág. 276Notificación N° 58168-DGALP/08....................................................................................................................... Pág. 277Notificación N° 236371-DGALP/10..................................................................................................................... Pág. 278Notificación N° 756712-DGALP/12..................................................................................................................... Pág. 278Notificación N° 2366703-DGALP/12................................................................................................................... Pág. 279Notificación N° 6396242-DGALP/13................................................................................................................... Pág. 279Expediente N° 373213-DGALP/10...................................................................................................................... Pág. 280

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Citación N° 17090235-UFS/14............................................................................................................................ Pág. 281

Page 13: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Poder Legislativo Ley de Aprobación Inicial Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Exp. Nº 1957-D-13

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1°.- Objetivo. La presente Ley regula la instalación de equipamiento adecuado para el estacionamiento gratuito de bicicletas, con el fin de promover la utilización de la bicicleta como modo de transporte habitual y seguro para atender las demandas de desplazamiento de la población. Art 2°.- Incorpóranse en todos los edificios públicos existentes de la Ciudad de Buenos Aires estacionamiento para bicicletas - bicicleteros-, excepto en aquellos cuya disponibilidad espacial lo impida, quedando su instalación a criterio de la Autoridad de Aplicación. Art 3°.- Modificase el punto 7.7.1.1, Sección 7, del Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: 7.7.1.1 Obligación de construir garaje y estacionamiento para bicicletas a. Obligación de construir garaje Todo nuevo edificio que se construya cumplirá con los requisitos de guarda establecidos en el Código de Planeamiento Urbano. b. Obligación de construir estacionamiento para bicicletas Todo nuevo edificio que se construya y que verifique lo consignado en los puntos 1 o 2 del presente, debe cumplir con los requisitos de estacionamiento para bicicletas - bicicleteros - establecidos en el Código de Planeamiento Urbano: 1. Toda nueva construcción de uso comercial minorista, servicios terciarios, equipamiento e industria que cuente con más de 500 m2 de superficie ocupada en planta baja debe contar con un estacionamiento para bicicletas. 2. Toda nueva construcción vivienda colectiva, que cuente con una superficie cubierta total mayor a 500 m2 debe contar con un estacionamiento para bicicletas. La Autoridad de Aplicación establece las características del estacionamiento y demás temas constructivos." Art 4°.- Incorpórase el parágrafo 5.3.4.5 Estacionamientos para Bicicletas en el Capítulo 5.3 "Espacios para Vehículos", de la Sección 5 "Zonificación en Distritos", del Código de Planeamiento Urbano: a) Todo establecimiento de uso comercial minorista, servicios terciarios, equipamiento e industria que tenga una superficie cubierta mayor a 500 m2 en planta baja debe contar con estacionamiento para bicicletas, según el siguiente dimensionado: 1) Para aquellos establecimientos cuyo estacionamiento es obligatorio y determinado por la planilla 5.2.1a) y 5.2.1b), deben incluir, por lo menos, un 3% de esa superficie para estacionamiento de bicicletas, con una superficie mínima de 6.00 m2. 2) Para aquellos establecimientos cuyo estacionamiento no esté determinado por la planilla 5.2.1a) y 5.2.1b), deben poseer estacionamiento de bicicletas cuya superficie mínima es de 6.00 m2.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 13 de 281

Page 14: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

b) Toda nueva construcción de vivienda colectiva, que cuente con una superficie cubierta mayor a 500 m2 debe contar con un estacionamiento para bicicletas de por lo menos el 3% de la superficie exigida para estacionamientos por la planilla 5.2.1.a), con una superficie mínima de 6.00 m2. Art 5°.- La Autoridad de Aplicación determina emplazamientos en el espacio público para la instalación de estacionamientos de bicicletas de acuerdo a los estudios de factibilidad que considere pertinentes. En especial, establecerá su instalación en proximidades a establecimientos educativos públicos y privados de todo nivel, museos, instituciones deportivas y demás establecimientos de concurrencia masiva. Cuando se ubiquen en plazas y parques debe evitarse reducir la superficie de terreno absorbente La Autoridad de Aplicación arbitra los medios conducentes para lograr la instalación de bicicleteros en estaciones y terminales ferroviarias, de subterráneos, premetro, ómnibus y fluviales y centro de transbordo de transporte público. Art 6°.- Toda aquella persona física o jurídica que desee instalar bicicleteros en la vía pública deberá contar con la autorización emanada de la Autoridad de Aplicación. Art 7°.- Todos los bicicleteros que se emplacen en el espacio público serán de uso libre. Art 8°.- Exceptúanse del alcance de la presente a los garajes y playas de estacionamiento alcanzados por las leyes 1752 y 3105. Art 9°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez

Exp. Nº 2975-D-13

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1°.- Otorgase al "Centro de Jubilados y Pensionados Momentos Felices", el uso a título precario y gratuito por el término de 20 (veinte) años del inmueble, de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en la calle María Remedios del Valle 3521, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado como Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 104, Parcela 26 que forma parte de la actual 23 d, de acuerdo con los planos que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- El inmueble deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a actividades propias del objeto del Centro de Jubilados y Pensionados; espacio verde, centro de actividades recreativas, sociales, culturales y de la salud, dirigidos a la tercera edad y sus familias. Art. 3º.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y Edificación vigentes al momento de su realización. Art. 4°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado vinculadas a la salud y colaborar con la autoridad para realizar programas de educación.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 14 de 281

Page 15: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias al tal fin. Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Art. 7°.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole. Art. 8°.- Queda el Poder Ejecutivo facultado para realizar visitas periódicas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 9°.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 10.- Cuando el GCBA por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los noventa (90) días, deberá entregar los terrenos sin que ésta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del GCBA. Art. 11.- Considerase la "Rendición de Cuentas" presentada como cumplimiento de lo establecido en el inciso b del artículo 5° de la Ley 3399. Art. 12.- Publíquese y cúmplase de acuerdo a lo establecido por los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Pérez

Exp. Nº 1145-D-14

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1°.- Denominase "Once - 30 de Diciembre" a la actual estación "Once" de la línea H de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas necesarias para exhibir una referencia en homenaje a las víctimas fatales del 30 de diciembre de 2004 de "República de Cromañón". Art. 3°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Schillagi

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 15 de 281

ANEXO

Page 16: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Exp. Nº 1549-J-14

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1°.- Declarase de interés público la instalación de Bases de Recolección en el marco del Servicios Público de Higiene Urbana, siendo prioritario el alojamiento de distintas bases geográficas según el circulo de recolección. Art. 2°.- Desaféctase del Distrito RUA el Predio Bajo Autopista, a los fines de instalarse allí una base primaria de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, correspondientes a la Circunscripción 1, Sección 58, Manzana 14F ¬- Bajo Autopista, conforme al croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Art. 3°.- Afectase el predio mencionado en el Articulo 2° al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana". Art. 4°.- Desaféctase del distrito de zonificación Urbanización Parque¬UP del Código de Planeamiento Urbano, a los fines de instalarse allí una base primaria de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, al polígono E, F, G y H delimitado en el Plano que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ley, correspondiente a la Circunscripción 1, Sección 84, Manzana 1B, Parcelas 2 y 3 de Av. General Paz N° 17.122 y Av. 27 de Febrero S/N°. Art. 5°.- Aféctese el predio mencionado en el Articulo 4° al Distrito de Zonificación E4 - (N° a designar) "Higiene Urbana". Art. 6°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo la modificación de las planchetas de zonificación del Atlas del Código de Planeamiento Urbano. Art. 7°.-Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Schillagi

Exp. Nº 2439-D-14

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1°.- Denomínase "Dr. Carlos A. Gianantonio" a la calle Ángel Peluffo del barrio de Almagro. Art. 2°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 Inc. 3° y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Schillagi

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 16 de 281

ANEXO

Page 17: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Resolución Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN Nº 413/LCBA/14

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014 Artículo 1°.- Apruébese el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri y la Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, representada en dicho acto por su Intendente Municipal, Señor Jorge Macri, suscripto con fecha 12 de Junio de 2014, y registrado bajo el N° 8/14, cuya copia certificada se adjunta como Anexo, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 17 de 281

ANEXO

Page 18: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno

DECRETO N.º 472/14

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nros. 1.251 y 4.013, los Decretos Nros. 660/11, sus modificatorios, 187/12, el Expediente Electrónico Nº 14.843.406/IVC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.251, establece que el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), está dirigido por un Directorio, integrado por un Presidente y tres Directores con funciones ejecutivas designados por el Poder Ejecutivo; Que por la Ley Nº 4.013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Desarrollo Económico; Que mediante el Decreto Nº 187/12, se designó al señor Alejo Maxit, D.N.I. N° 24.209.638, CUIL N° 20-24209638-0, como Director del Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC); Que el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo aludido a partir del 31 de octubre de 2014; Que como consecuencia de lo expresado, el referido cargo se encuentra vacante; Que por lo tanto el citado organismo propicia, a partir del 3 de noviembre de 2014, la designación del señor Iván Carlos Dagoberto Kerr, DNI 25.597.686, CUIL 23-25597686-9, en el cargo en cuestión; Que el señor Iván Carlos Dagoberto Kerr renunció al cargo de Gerente General del IVC a partir del 31 de octubre de 2014, y este organismo aceptó su renuncia mediante Acta de Directorio N° 3.000/IVC/14 del 30 de octubre del corriente; Que por lo expuesto resulta procedente dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Acéptase a partir del 31 de Octubre del 2014, la renuncia presentada por el señor Alejo Maxit, D.N.I. N° 24.209.638, CUIL N° 20-24209638-0 como Director del Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC).

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 18 de 281

Page 19: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2°.- Desígnase a partir del 3 de Noviembre de 2014 al señor Iván Carlos Dagoberto Kerr, DNI 25.597.686, CUIL 23-25597686-9, como Director del Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC). Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 19 de 281

Page 20: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 938/MJGGC/14

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos Nº 3.360/68 y Nº 184/10, las Resoluciones Nº 340-MHGC/13 y Nº 1.045-MHGC/13, el Expediente Nº 29.802/06 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico, en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la Sra. María Inés Ciancia (FC Nº 251.235), contra la Resolución Nº 340-MHGC/13 de fecha 23 de abril de 2013, mediante la cual se la sancionó con tres (3) días de suspensión, por haber infringido el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 471 y quedar su conducta aprehendida en la previsión contenida en el artículo 47, incisos d) y e) de ese cuerpo normativo; Que, con fecha 29 de mayo de 2013, la Sra. María Inés Ciancia (FC Nº 251.235), interpuso recurso de reconsideración con el jerárquico en subsidio, contra el acto administrativo sancionatorio; Que, analizados los agravios vertidos por la quejosa en la órbita del Ministerio de Hacienda, y previo dictamen de la Procuración General, por Resolución Nº 1.045-MHGC/13 del 30 de septiembre de 2013, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. María Inés Ciancia, por los fundamentos allí vertidos, siéndole notificado tal acto administrativo el 19 de febrero de 2014, según la respectiva constancia glosada en el expediente; Que, asimismo, con fecha 24 de julio de 2014, se le hizo saber a la recurrente que podía ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiariamente incoado, de conformidad con lo establecido por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, con fecha 30 de julio de 2014, dentro del plazo de 5 días hábiles que contaba para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, la agente Sra. María Inés Ciancia amplió los términos de su recurso; Que mediante dicha ampliación de fundamentos, la Sra. Ciancia plantea la nulidad de todo lo actuado por la instrucción por haber transcurrido el lapso del artículo 54 de la Ley N° 471 antes del dictado del acto sancionador. También realiza lo que describe como "...un razonado análisis de la resolución recurrida...", en cuyo marco agrega que el fundamento de que no probó haber entregado la carpeta para la firma del jefe de Departamento, expresado en el considerando décimo de la Resolución N° 1.045-MHGC/13, desconoce la modalidad de trabajo en aquel sector que llevó a que el hecho ocurriera; Que, asimismo, señala que no se analizó adecuadamente el resto de la prueba ni la responsabilidad de las demás personas del área y concluye que la inmediata reconstrucción de la actuación, la carencia de perjuicio fiscal y su trayectoria tornan desmesurada la sanción impuesta:

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 20 de 281

Page 21: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que la ampliación o mejora de fundamentos abunda en cuestiones que ya fueron resueltas en los considerandos de la Resolución N° 1.045-MHGC/13, sin aportar sustantivamente nada nuevo al respecto, por lo que cabe estar a lo que ya se dijo para no redundar; Que, por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley 1.218; Que, el artículo 6º del Decreto Nº 184/10 delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos que apliquen sanciones disciplinarias, y cuya resolución corresponda al Jefe de Gobierno. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 184/10,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto, en subsidio del de Reconsideración, por la Sra. María Inés Ciancia (FC Nº 251.235), contra los términos de la Resolución Nº 340-MHGC/13, confirmándose la medida adoptada en todos sus términos. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas, a los efectos de que practique la notificación fehaciente a la interesada, en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que con la presente queda agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.° 764/SSTRANS/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE 16997280/UAC12/2014, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la UAC 12, solicita permiso para la afectación de Estanislao S. Zeballos entre Griveo y Carlos Antonio Lopez, el día sábado 29 de noviembre de 2014, con motivo de la realización de un evento artístico. Que la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 21 de 281

Page 22: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar ala UAC 12, con presencia policial, a efectuar el corte total deEstanislao S. Zeballos entre Griveo y Carlos Antonio Lopez, sin afectar bocacalles, el día sábado 29 de noviembre de 2014 de 18.00 a 23.00 horas, con motivo de la realización de un evento artístico. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 22 de 281

Page 23: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 2169/MHGC/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El EE 2014-16625451-MGEYA-DGMFAMH y, CONSIDERANDO: Que, mediante la actuación de la referencia la Dirección General de Mantenimiento Flota Automotor da cuenta de la destrucción total del automotor marca Peugeot, modelo Partner Confort 1.6 HDI, dominio MEN 091, ocurrido el día 24/09/13; Que, el mismo se encontraba afectado al SAME, siendo su conductor responsable el señor Gabriel Estaban Loza, DNI. 28.121.776, al momento del siniestro acaecido en Av Directorio y Mariano Acosta, de esta ciudad; Que, el vehículo siniestrado se encontraba asegurado en la Compañía de Seguros “La Caja”; Que, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, resulta oportuno ordenar la instrucción del pertinente sumario administrativo; Por ello, atento lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 1.218;

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Instrúyase sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a la destrucción total del automotor marca Peugeot, modelo Partner Confort 1.6 HDI, dominio MEN 091, ocurrido el día 24/09/13. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Flota Automotor, al SAME y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Grindetti

RESOLUCIÓN N.º 2184/MHGC/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014

VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, las Disposiciones N° 396/DGCYC/14 y N° 302/DGCYC/13 y el Expediente Electrónico Nº 14.405.939-MGEYA-DGCYC/14, y

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 23 de 281

Page 24: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Productos Químicos para Piscinas, con destino a diversas áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 del Anexo I del Decreto reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1.145/09 como “una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio”; Que asimismo este proceso de selección de co-contratante para la celebración de Convenio Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/ MHGC-MJGGC-SECLYT/11; Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 734-DGCYC/14, la Directora General de Compras y Contrataciones aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, estableció el llamado a Licitación Pública Nº 623-0828-LPU14 para el día 28 de Octubre de 2.014 a las 14,00 horas bajo la modalidad de compra electrónica, al amparo de lo establecido en el Articulo 31 y 44 bis de la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes, la Resolución conjunta Nº 9-MHGC-MJGGC-SECLYT-11, con el objeto antedicho y por un monto estimado de Pesos Dos Millones Ciento Ochenta Mil Ochocientos Cincuenta y Tres ($ 2.180.853.-) y designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que el llamado referido fue publicado en el Boletín Oficial por el término de un (1) día y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se cursó notificación a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio, comunicándole el objeto del llamado dispuesto por la Dirección General de Compras y Contrataciones y la fecha y hora prevista para su apertura; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron tres (3) ofertas de las firmas: NEW CLOR ARGENTINA S.R.L., SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. y PINTURERÍA ROSMAR S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que por Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 11 de noviembre de 2.014 la Comisión Evaluadora de Ofertas aconseja la adjudicación de la oferta presentada por las firmas NEW CLOR ARGENTINA S.R.L. (Renglones Nros. 1/6) y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (Renglón N° 6), por ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09, en concordancia con el Artículo 28 de la Resolución N° 1.160-MHGC/11;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24 de 281

Page 25: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que el citado Dictamen aconseja desestimar la oferta presentada por la firma PINTURERÍA ROSMAR S.A. (Renglones Nros. 1/4), por no cumplimentar con lo solicitado en los Requisitos Técnicos Nros. 2/9, el Requisito Administrativo N° 4 y la Cláusula Particular N° 16; Que el acta emitida en consecuencia fue publicada en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, comunicada a los oferentes a través de BAC, fue publicada en la página Web Oficial del G.C.B.A. y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que el oferente preadjudicado ha dado cumplimiento a los aspectos formales y técnicos exigidos en los Pliegos licitatorios y se encuentra calificado para ingresar en el Convenio Marco considerado; Que en esas condiciones, corresponde adjudicar este procedimiento de selección al oferente preadjudicado y citarlo a suscribir el Convenio Marco para que cada una de las Unidades Ejecutoras gestione el suministro directo de Productos Químicos para Piscinas, comprendidos mediante la emisión de Órdenes de Compra, en la forma y condiciones establecidas en aquel; Por ello, en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-0828-LPU14 realizada bajo la modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras tal lo previsto en el Artículo 33 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1.145/09. Artículo 2º.- Adjudicase el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Productos Químicos para Piscinas, con destino a las aéreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC), a las firmas NEW CLOR ARGENTINA S.R.L. (Renglones Nros. 1/6) por la suma de hasta Pesos Dos Millones Ciento Treinta y Ocho Mil Novecientos ($ 2.138.900) y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (Renglón N°6) por la suma de hasta Pesos Veintisiete Mil Doscientos Cincuenta ($ 27.250), por las cantidades y precios unitarios que constan en el Anexo I que integra la presente. Artículo 3°.- Desestímese la oferta presentada por la firma PINTURERÍA ROSMAR S.A. (Renglones Nros. 1/4), por no cumplimentar con lo solicitado en los Requisitos Técnicos Nros. 2/9, el Requisito Administrativo N° 4 y la Cláusula Particular N° 16. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Citase a las empresas a suscribir el Convenio Marco de Compras por ante la Dirección General de Compras y Contrataciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Resolución. Invitase asimismo al adjudicatario a recibir el Convenio Marco en BAC, a efectos de perfeccionar el referido Contrato.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25 de 281

Page 26: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 7º.- Regístrese, autorícese en Buenos Aires Compras y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Grindetti

RESOLUCIÓN N.° 450/SSGAE/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos Nº 95-14, Nº 1145-09 y concordantes, las Resoluciones Nº 596-MHGC-11 y Nº 1.160-MHGC-2011, las Disposiciones Nº 302-DGCYC-13, Nº 396-DGCYC-14, y Nº 245-DGTALMC-14, el EE Nº 7.648.667/MGEYA- DGCYC/2.014 y asociado EE. Nº 429.017/MGEYA-DPCBA/2.014, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública para la Contratación de un Servicio de Limpieza Integral y su Mantenimiento para las instalaciones del Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 8 y concordantes del Anexo I del Decreto Nº 1145-09; Que por Disposición Nº 396-DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se ha incluido la previsión crediticia necesaria; Que atento el carácter del gasto que nos ocupa, plurianual, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), ha tomado intervención tal como lo prescribe el Decreto Nº 2/14; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y los Decretos Nº 95-14 y Nº 1.145-09 y concordantes, el Director General Técnico Administrativo y Legal del Ministerio de Cultura mediante Disposición Nº 245-DGTALMC-14, aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Planos, autoriza a este Organismo a realizar el llamado a Licitación y designa a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que teniendo en cuenta que la titular de la Dirección General de Compras y Contrataciones Lic. Victoria Rodriguez Quintana (D.N.I. Nº 28.307.257), por razones de índole personal, se encontrará ausente por el período comprendido entre el 17 de Noviembre y el 31 de Diciembre de 2.014, ambas fechas inclusive, el Señor Ministro de Hacienda mediante Resolución Nº 2.045-MHGC-14 ha encomendado la firma del despacho de la misma al Señor Subsecretario de Gestión y Administración Económica, Cdor. Martín Mura (D.N.I. Nº 24.941.711). Por ello,

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26 de 281

ANEXO

Page 27: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA

RESUELVE Artículo 1º.- Llámase a Licitación Pública Nº 623-0510-LPU14 para el 3 de Diciembre de 2014 a las 14,00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 de la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764 y los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes, para la Contratación de un Servicio de Limpieza Integral y su Mantenimiento para las instalaciones del Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto estimado de Pesos Setecientos Veintinueve Mil ($ 729.000,-). Artículo 2º.- Déjase establecido que la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. Artículo 3º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Mura

RESOLUCIÓN N.° 452/SSGAE/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente 2013-3283034-MGEYA-HGAPP, el T.S. Nº: 482-1-13, la Resolución Nº 2045-MHGC-2014,y CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente se tramita el T.S. Nº 482-1-13, referente al incumplimiento contractual incurrido por la firma EUQUI S.A. en virtud del contrato de tracto sucesivo amparado mediante la Orden de Compra Nº 15344/2012, por la cual se adquirieron Artículos de Limpieza con destino al Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, dependiente del Ministerio de Salud; Que por Disposición Nº 1-HGAPP-2013 ,se le aplicaron a la firma adjudicataria las penalidades reglamentarias por la mora en las diversas entregas y rehabilitación del contrato surgido de la Orden de Compra mencionada ut supra, por un monto total de Pesos Cuarenta y Siete con 96/100 ($ 47,96); Que por Disposición Nº50-HGAPP-2013 se le impuso a la adjudicataria una multa de Pesos Cuarenta con 70/100 ($ 40,70) en concepto de mora y rehabilitación del contrato; Que dichos actos administrativos fueron notificados de acuerdo a los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se corrió el traslado previsto en el artículo 135 de la Ley Nº 2.095 y su Decreto reglamentario;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27 de 281

Page 28: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que llamada a intervenir la Unidad Operativa de Adquisiciones, la Jefa A/C de la División Patrimonio manifiesta que ambos incumplimientos han producido inconvenientes en el normal desarrollo del Servicio a su cargo; Que la Jefa A/C Grupo Liquidador Insumos de la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud informa "...las penalidades aplicadas por Disposición 1/HGAPP/20132013 fueron oportunamente deducida de C.G.1539430/2013 PRD Nº 118599/2013 incluidas en O/P 89442/2013..."; y que "...las penalidades aplicadas por Disposición 50/HGAPP/20132013 fueron oportunamente deducida de C.G.1852242/2013 PRD Nº 173215/2013 incluidas en O/P 95476/2013..."; Que notificado el adjudicatario de la iniciación del trámite disciplinario conforme Cédulas de Notificación Nros. 1425.08.2013 y 2113.12.2013, procedió a tomar vista de las actuaciones y presentó el descargo que hace a su derecho de defensa con respecto a la Disposición Nº 1-HGAPP-2013, no actuando de la misma manera con respecto a la Disposición Nº 50-HGAPP-2013; Que la contratista en la presentación incoada señala que "...se entregaron solo 13 del total de 15 unidades debido a un error involuntario de lectura de la orden. Para la segunda entrega la mora se produjo por falta en el mercado del producto cotizado, sin causar ello, perjuicio en el normal funcionamiento del Hospital..."; Que llamada a intervenir nuevamente la Unidad Operativa de Adquisiciones el Director Médico del Hospital expresa "La firma proveedora incurrió en una mora de 267 días para la 1º entrega y de 182 días para la 2º entrega..." ; "...la división Patrimonio

considera que "ha producido inconvenientes en el normal desarrollo del servicio" teniendo en cuenta la cantidad de días que ha demorado la firma proveedora en el cumplimiento del contrato"; Que mediante Cédula de Notificación Nº 1578.09.2013 se brinda a la empresa la oportunidad de tomar vista de lo hasta aquí actuado y aportar nuevas pruebas, no haciendo uso de esta posiblidad; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en la Ley Nº 1218 y su modificatoria Ley Nº 3167; Que por Resolución N° 2045-MHGC-2014 se encomienda la firma del despacho de la Dirección General de Compras y Contrataciones en ausencia de su titular al señor Subsecretario de Gestión y Administración Económica dependiente del Ministerio de Hacienda; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 2.095, promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.007 (BOCBA Nº 2.557);

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTARCIÓN ECONÓMICA RESUELVE

Artículo 1º.- Aplíquese un Apercibimiento en el marco del inciso a) del artículo 135 de la Ley Nº 2.095 y su Decreto reglamentario a la firma EUQUI S.A. CUIT Nº 30-60985684-6 de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que las diversas demoras en las entregas del contrato por el cual se adquirieron los elementos requeridos mediante la Orden de Compra Nº 15344/2012, produjeron inconvenientes al Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, dependiente del Ministerio de Salud.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28 de 281

Page 29: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29 de 281

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio web de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Gerencia Operativa de Registros, Área Sanciones, quien notificará de modo fehaciente a la firma conforme lo establecido por los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1.510/GCBA/97,aprobado por Resolución Nº 41/LCBA/98, al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores y al Ministerio de Salud. Cumplido archívese. Mura

Page 30: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 894/MJYSGC/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 594/MHGC/12, Nº 793/MJYSGC/10, Nº 325/MJYSGC/12 y Nº 107/MHGC/14, la Disposición Nº 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13 y el Expediente Electrónico Nº 310285/14, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la rendición N°10 de la Caja Chica Común, otorgada en el marco del Decreto Nº 67/10, destinada a afrontar los gastos urgentes y necesarios que demanda el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a este Ministerio de Justicia y Seguridad; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, atento al Art. Nº 1 del Anexo Nº III de la Disposición Nº 9/DGCG/10 y en uso de las facultades conferidas,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse los gastos y la planilla anexo IF N° 16957024/MJYSGC/14 correspondientes a la rendición N° 10 de la Caja Chica Común otorgada en el marco del Decreto Nº 67/10, destinada a atender las erogaciones urgentes y necesarias por un monto total de pesos veinticuatro mil novecientos sesenta con 12/100 ($24.960.12). Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.° 895/MJYSGC/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.516.709-DGLO/14, y

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30 de 281

ANEXO

Page 31: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que resulta necesario incrementar el crédito de la partida 3.2.4 Programa 54 Actividad 1, a fin de dar curso a la liquidación de la Licitación relativa al Servicio de Fotocopiadora actualmente en curso; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 2/14 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal 2014. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 36º, Apartado II del Decreto Nº 2/14,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos treinta y seis mil ($ 36.000.-), de acuerdo con el IF N° 16965830/MJYSGC/14 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.° 896/MJYSGC/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.655.827/14, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario incrementar la partida 4.8.1 del programa 26, a fin de contar con credito para afrontar el pago de software utilizado por la Direccion General Estudios y Tecnologias de la Informacion, dependiente de este ministerio; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 2/14 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal 2014. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 36º, Apartado II del Decreto Nº 2/14,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000.-), de acuerdo con el IF N° 16973443/MJYSGC/14 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31 de 281

ANEXO

CONSIDERANDO:

Page 32: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.° 897/MJYSGC/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.773.139/14, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario incrementar el crédito de diversas partidas de los programas 52, 32, 38, 3, correspondientes a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, Direccion General Custodia y Seguridad de Bienes y la Unidad de Enlace del Consejo de Seguridad y Prevencion del Delito, a fin de poder afrontar gastos en concepto de caja chica comun y caja chica comun especial; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 2/14 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal 2014. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 36º, Apartado II del Decreto Nº 2/14,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos ciento sesenta y cuatro mil ciento veinticinco ($164.125.-), de acuerdo con el IF N° 16973827/MJYSGC/14 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto.Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.° 203/SSAPM/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO:

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32 de 281

ANEXO

ANEXO

La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, el Decreto 1145/09, el Expediente Electrónico Nº 15660863/14, y

Page 33: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto, tramita la contratación de un servicio de grúa de acarreo para la Policía Metropolitana; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que mediante Resolución Nº 199/SSAPM/14 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del mencionado servicio, y se realizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N° 1682/SIGAF/14 para el día 1 de diciembre de 2014 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4.764, y el Decreto Reglamentario Nº 95/14. Que mediante Nota 2014-17048997-DGSPM la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana, como órgano competente para intervenir en la elaboración y análisis de las especificaciones técnicas de los suministros a adquirir para la Policía Metropolitana, informó la necesidad de efectuar modificaciones en los pliegos del servicio de marras remitidos oportunamente; Que el Artículo 82 de la Ley Nº 2095 establece que "Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes"; Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 95/14,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA

RESUELVE Artículo 1.- Déjase sin efecto la Licitación Pública de Etapa Única N° 1682/SIGAF/14, cuya apertura fuera fijada para el día 1 de diciembre de 2014 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Nº 2.095 y su reglamentación. Artículo 2.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial de la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana por el término de un (1) día. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana para la prosecución de su trámite. Greco

RESOLUCIÓN N.º 680/SSEMERG/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16298705/14 MGEYA-DGLO, Proceso de Compra Nº 678-0952-LPU/14, la Ley Nº 2095/07 y su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08, Decreto 1145/09 y

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33 de 281

Page 34: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

CONSIDERANDO: Que, por la mencionada actuación tramita la solicitud de adquisición del servicio de reparación y mantenimiento correctivo de grupos electrógenos y torres de iluminación solicitada por la Dirección General de Logística dependiente de la Subsecretaría de Emergencias perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, en el Expediente de referencia, obra agregada la Solicitud de Gastos debidamente autorizada y de acuerdo a los montos estimados, con cargo al Presupuesto correspondiente al Ejercicio del año 2014 y el Pliego de Cláusulas Particulares y el de Especificaciones Técnicas Particulares todos ellos debidamente refrendados por las Autoridades competentes; Que, el servicio a contratar tendrá que ejecutarse antes del 30 de Diciembre del año 2014; Que, por Disposición Nº 171/GCABA/DGCyC/2008, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución Nº 3891-MHGC/2008, se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias conforme la normativa vigente, dictándose asimismo en consecuencia las Resoluciones Nº 602-MJYSGC/09 y Nº 81-SSEMERG/09; Que, las presentes actuaciones tramitan conforme lo establece el Decreto 1145/09; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2095,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1: Apruébase el Pliego de Cláusulas Particulares PLIEG-2014-17076405-SSEMERG, y el de Especificaciones Técnicas IF-2014-16640401-DGLO los que como Anexos forman parte integrante del presente para la contratación del servicio de mantenimiento correctivo de grupos electrógenos y torres de iluminación solicitada por la Dirección General de Logística dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad por un monto total aproximado de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 639.100,00.). Artículo 2: Llámase a Licitación Pública N° 678-0952-LPU/14 al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2095/07 hasta el día 12 de diciembre de 2014 a las 12,00 horas la que se realizará conforme el procedimiento establecido por el Decreto 1145/09. Se requiere visita previa la que tendrá lugar indefectiblemente el día 09 de

diciembre de 2014 a las 10,00horas en sede de la repartición solicitante. Artículo 3: Establécese que los Pliegos son de carácter gratuito, los que podrán ser consultados en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4: Regístrese, publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal invitaciones a empresas del ramo inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) conforme el procedimiento establecido en el Decreto 1145/09. Nicolás

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34 de 281

ANEXO

Page 35: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 3931/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014

VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 8.780.090-MGEYA-DGPLINED/14, CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Matemática, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada dependientes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de Formación Docente de gestión estatal y privada;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35 de 281

Page 36: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Matemática fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior, con la participación de la Dirección de Formación Docente, y de Educación de Gestión Privada; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Matemática; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Matemática, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección de Formación Docente perteneciente a la Dirección General de Educación Superior y en los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como ANEXO I (IF-2014-13735636-DGPLINED), forma parte de de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, se implementará a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada citados precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-13735636-DGPLINED) respectivamente, que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios

presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36 de 281

Page 37: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 6.- Establécese que los Institutos de Formación Docente, incluidos en el ANEXO II y III (IF-2014-13735636-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Coordinación Legal e Institucional, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 3937/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 9.096.307-MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Oboe, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37 de 281

ANEXO

Page 38: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones, correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional, que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los

representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Oboe, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Oboe; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38 de 281

Page 39: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Oboe, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF-2014-14759837-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-14759837-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Oboe, podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de

Gestión Privada de este Ministerio que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez, nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 39 de 281

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

ANEXO

Page 40: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

RESOLUCIÓN N.° 3939/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional N° 26206, el Decreto Nacional N° 144/08, la Resolución Nacional ME N° 1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 9.037.346/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Flauta Travesera, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones Nacionales Nros. CFE Nº 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional, que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 40 de 281

Page 41: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia, para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Flauta Travesera, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Flauta Travesera; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Flauta Travesera, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior y de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF-2014-14146454- DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-14146454-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Flauta

Travesera, podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio que en el futuro implementen sus planes curriculares de estudios institucionales de acuerdo con la presente.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 41 de 281

Page 42: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones, correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1, no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 3942/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 9.450.216-MGEYA-DGPLINED/14, y

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 42 de 281

ANEXO

Page 43: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Fagot, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los

representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Música con orientación en Fagot fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 43 de 281

CONSIDERANDO:

Page 44: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Música con orientación en Fagot; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Fagot, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF-2014-14671961-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-14671961-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Fagot podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de

acuerdo con la presente. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44 de 281

Page 45: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 3943/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional N° 26206, el Decreto Nacional N° 144/08, la Resolución Nacional ME N° 1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 8.997.857/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Teatro, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada, de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente, en el ámbito de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07,74/08 , 83/09, 111/10, y 179 /12; Que mediante la Resolución Nacional CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local";

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 45 de 281

ANEXO

Page 46: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles deformación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Teatro fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Teatro; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Teatro, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-14577493-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46 de 281

Page 47: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de Gestión Estatal y en los de Gestión Privada de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014- 14577493-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndese a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el

seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los Institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución N° 24/CFE/07, y ajustándose al Diseño Curricular aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 3944/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO:

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 47 de 281

ANEXO

La Ley Nacional de Educación Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la

Page 48: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 12.286.178-MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Fagot, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada, de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente, en el ámbito de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48 de 281

Page 49: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Fagot fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Fagot; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Fagot para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-14773437-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-14773437-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Fagot podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y los de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio, que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente Resolución.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 49 de 281

Page 50: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de RecursosHumanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 3951/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Educación Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 9.078.016-MGEYA-DGPLINED/14, y

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 50 de 281

ANEXO

Page 51: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Contrabajo, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada, de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente, en el ámbito de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución Nacional CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Contrabajo fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51 de 281

CONSIDERANDO:

Page 52: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Contrabajo; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Contrabajo, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior y de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-14676837-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-14676837-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en

Contrabajo podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente Resolución. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministeriode Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52 de 281

Page 53: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 3952/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 9.402.796-MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Violín, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53 de 281

ANEXO

Page 54: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Música con orientación en Violín fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Música con orientación en Violín; Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54 de 281

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Violín, para los establecimientos de la

Page 55: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF-2014-14658674-DGPLINED), forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-14658674-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Violín podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada de este

Ministerio que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 55 de 281

ANEXO

Page 56: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

RESOLUCIÓN N.° 3953/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08,83/09,111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 9.105.967-MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Canto, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08 , Nº 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución Nacional CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 56 de 281

Page 57: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los diseños curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Canto, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Canto; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General dePlaneamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Canto, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF-2014-14766092 DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 precedente deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y en los de Gestión Estatal y de Gestión Privada de este Ministerio, citados precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detallan en los ANEXOS II, III y IV (IF-2014-14766092-DGPLINED) respectivamente, que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la

Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 57 de 281

Page 58: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámitede validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS I, II III y IV, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 3954/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Educación Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 9.084.069-MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Guitarra, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada, de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente, en el ámbito de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 58 de 281

ANEXO

Page 59: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Guitarra fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Guitarra; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59 de 281

Page 60: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Guitarra para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-14402226-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y en los de Gestión Estatal y de Gestión Privada de este Ministerio, citados precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detallan en los ANEXOS II, III y IV (IF-2014-14402226-DGPLINED) respectivamente, que a todos sus efectos forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase la Dirección de Educación Artística dependiente de la

Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los Institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II, III y IV, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 60 de 281

Page 61: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 3955/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional N° 26206, el Decreto Nacional N° 144/08, la Resolución Nacional ME N° 1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, El Expediente Electrónico N° 9.450.656/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Trompeta, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada, de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente, en el ámbito de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones Nacionales CFE NROS 24/07,30/07, 74/08, 83/09, 111/10 Y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local";

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61 de 281

ANEXO

Page 62: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Música con orientación en Trompeta fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Música con orientación en Trompeta; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Trompeta, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-14225326-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62 de 281

Page 63: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-14225326-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Trompeta podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada de este

Ministerio que en el futuro implementen sus planes de estudios institucionales de acuerdo con la presente Resolución. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63 de 281

ANEXO

Page 64: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

RESOLUCIÓN N.° 3956/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, lasResoluciones CFE Nros 24/07,30/07, 74/08,83/09,111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 9.450.479-MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Viola a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en el artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones Nacionales CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/12, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución Nacional CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64 de 281

Page 65: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Música con orientación en Viola, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Música con orientación en Viola; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que les compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Viola, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF-2014-14180489-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF -2014-14180489-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Viola, podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada de este

Ministerio que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65 de 281

Page 66: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacionalde títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial", aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales, conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 3957/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 9.513.198/MGEYA-DGPLINED/14, y

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66 de 281

ANEXO

Page 67: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Tuba a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12,; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Tuba fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67 de 281

CONSIDERANDO:

Page 68: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Tuba; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Tuba, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-14311317-2014-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-14311317-2014-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Tuba

podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68 de 281

Page 69: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1º de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 3959/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional N° 26206, el Decreto Nacional N° 144/08, la Resolución Nacional ME N° 1588/12, Las Resoluciones CFE Nros 24/07,30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 11.927.268/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Bajo Eléctrico, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada, de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente, en el ámbito de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional";

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69 de 281

ANEXO

Page 70: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones Nacionales CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Bajo Eléctrico fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Bajo Eléctrico; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70 de 281

Page 71: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Bajo Eléctrico para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-15066058-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-15066058-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música

Popular Argentina Bajo Eléctrico podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y los de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio, que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente Resolución. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II (IF-2014-15066058-DGPLINED)de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución N° 24/CFE/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los planes curriculares institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71 de 281

Page 72: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 3960/MEGC/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional N° 26206, el Decreto Nacional N° 144/08, la Resolución Nacional ME N° 1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 9.512.199/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Trompeta a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones Nacionales CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10, 183/12; Que mediante la Resolución Nacional CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72 de 281

ANEXO

Page 73: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Tuba fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Trompeta; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Trompeta para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-14322679- 2014-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73 de 281

Page 74: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-14322679-2014-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en

Trompeta podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1º de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1º no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74 de 281

ANEXO

Page 75: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

RESOLUCIÓN N.° 3978/MEGC/14

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Educación Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 11.345.777-MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior con orientación en Música de Cámara Arpa, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75 de 281

Page 76: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, la del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior de Música con orientación en Música de Cámara Arpa, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior de Música con orientación en Música de Cámara Arpa; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior de Música con orientación en Música de Cámara Arpa, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-14484530-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-14484530- DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior de Música con orientación en Música de Cámara Arpa, podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de la Dirección

de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y los de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio, que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76 de 281

Page 77: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los planes curriculares institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 3979/MEGC/14

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Educación Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 8.816.143-MGEYA-DGPLINED/14, y

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77 de 281

ANEXO

Page 78: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Francés, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada dependientes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los

representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de Formación Docente de gestión estatal y privada; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Francés fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior, con la participación de la Dirección de Formación Docente, y de Educación de Gestión Privada;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78 de 281

CONSIDERANDO:

Page 79: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Francés; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Francés, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección de Formación Docente perteneciente a la Dirección General de Educación Superior, y en los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como ANEXO I (IF-2014-14226869-DGPLINED), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, se implementará a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-14226869-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Francés podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada que en el futuro implementen sus planes de estudios institucionales de acuerdo con el presente Resolución.

Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente, incluidos en el ANEXO II (IF-2014-14226869-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79 de 281

Page 80: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 3982/MEGC/14

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 12.318.756-MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Piano, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada, de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente, en el ámbito de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local";

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80 de 281

ANEXO

Page 81: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Piano fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Piano; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Piano para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-14762666-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81 de 281

Page 82: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-14762666-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música

Popular Argentina Piano podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y los de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio, que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente Resolución. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82 de 281

ANEXO

Page 83: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.° 837/MDEGC/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 2/14 y el Expediente Electrónico N° 16.335.803/SECHI/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 2/14, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Secretaría de Hábitat e Inclusión solicita diferentes modificaciones presupuestarias para afrontar gastos vinculados con un festival de ciencias y diferentes cajas chicas comunes. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 Apartado II, punto 1 del Decreto N° 2/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de los créditos presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias" que, como Anexo I (IF N° 16.826.112/MDEGC/14), forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Hábitat e Inclusión y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 838/MDEGC/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 2/14 y el Expediente Electrónico N° 16.755.995/DGTALMDE/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 2/14, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83 de 281

ANEXO

Page 84: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal solicita una modificación presupuestaria fundada en la necesidad de afrontar gastos varios correspondientes a esta Jurisdicción. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 Apartado II, punto 1 del Decreto N° 2/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los créditos presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias" que como Anexo I (IF N° 16.826.218/MDEGC/14), forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 839/MDEGC/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014

VISTO: El Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la Resolución N° 90/MDEGC/14, el Expediente Electrónico Nº 15.163.320/DGCOMEXT/14, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 660/11 y modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Comercio Exterior, peticiona se modifiquen a partir del 1 de agosto de 2014, las Unidades Retributivas Mensuales que ostenta la señora María Celeste Ingaramo Pussif, C.U.I.L. N° 27-25526885-1, como Personal de la Planta de Gabinete de la citada Dirección General; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO RESUELVE

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84 de 281

ANEXO

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1 de agosto de 2014, la señora María Celeste Ingaramo Pussif, C.U.I.L. N° 27-25526885-1, percibirá 8.500 Unidades Retributivas Mensuales, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Comercio Exterior, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 90/MDEGC/14.

Page 85: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 260/UGIS/14

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014 VISTO: la Ley de Obras Públicas N° 13.064 (B.O. 28/10/1947), el Anexo I del Decreto N° 481/GCABA/11 (B.O.C.B.A. N° 3.752), el Decreto N° 166/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4.393), el Expediente Electrónico N° 12063101/14, y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la contratación de la Obra "Red Cloacal en Villa 20, Manzanas 20, 21, 26 y 28"; Que, a través del Anexo I del Decreto 481/GCABA/11, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Menor que rige la presente contratación; Que por Resolución Nº 216-UGIS-14 el titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y se llamó a Contratación Directa Nº 9010/14 para el día 23 de Septiembre de 2014 a las 12:00 hs.; Que, en razón de haberse declarado desierta el Acta de Apertura N° 2078/14 realizada el 23 de Septiembre de 2014 a las 12:00 hs, se resolvió efectuar, mediante ResoluciónN° 230/UGIS/14 con fecha 26 de Septiembre de 2014, un segundo llamado para el día 10 de Octubre de 2014 a las 12:00 hs; Que se ha procedido a publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el llamado a Contratación Directa consignado, como así también en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 2203/SIGAF/2014 realizada el 10 de Octubre de 2014 a las 12:00 hs., se presentaron dos (2) oferentes: Olka Servicios S.A. (CUIT N° 30-71257300-3) y Construcciones, Infraestructura y Servicios SA (CUIT N° 30-71039388-1); Que de acuerdo al análisis técnico efectuado por la Gerencia Operativa de Gestión Técnica mediante Informe N° 15086798-UGIS-14 ambas firmas cumplen con todos los requisitos técnicos;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85 de 281

Page 86: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió Acta de Preadjudicación N° 16/14 con fecha 16 de Octubre de 2014, en la que se pre-adjudica la Obra "Red Cloacal en Villa 20, Manzanas 20, 21, 26 y 28" a la empresa Construcciones, Infraestructura y Servicios SA (CUIT 30-71039388-1), dado que cumple con todos los requisitos establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, por el monto total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 39/100 CVOS. ($ 637.044,39); Que dicha Acta junto al Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 1945/2014 fue exhibida en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico los días 16, 17, 20, 21 y 22

de Octubre de 2014 y notificada a los oferentes, sin recibirse, al vencimiento del plazo para efectuar impugnaciones, ninguna presentación al respecto; Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, por Dictamen Jurídico IF-2014-16315995-PGAAPYF, la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención, dando continuidad al trámite de rigor; Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 166/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4.393):

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL RESUELVE

Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa Nº 9010/14 y adjudícase a la firma Construcciones, Infraestructura y Servicios SA (CUIT N° 30-71039388-1) la contratación para la realización de la Obra "Red Cloacal en Villa 20, Manzanas 20, 21, 26 y 28" por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 39/100 CVOS. ($ 637.044,39). Art. 2º.- Impútese dicho gasto a las Partidas Presupuestarias correspondientes Art. 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet de la Ciudad de Buenos Aries y notifíquese a los interesados. Hecho, remítase al Área de Administración General de la Unidad de Gestión de Intervención Social para la prosecución del trámite. Pedrini

RESOLUCIÓN N.º 310/SECHI/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 660/11 y su modificatorio, Decreto N° 236/12, la Resolución N° 89/SECHI/12, el Expediente Electrónico Nº 16.764.322/SECHI/14, y CONSIDERANDO:

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86 de 281

Que mediante el Decreto Nº 660/11 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que por el Decreto N° 236/12 se modificó la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, estableciendo los objetivos y responsabilidades primarias de las distintas reparticiones, entre ellas, las de la Secretaría de Hábitat e Inclusión y las de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, COPIDIS, como organismo fuera de nivel dependiente de aquella;

Page 87: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que en ese sentido, la Secretaría de Hábitat e Inclusión tiene entre sus responsabilidades primarias la de "entender en las políticas referidas a las personas con discapacidad"; Que por su parte, la Comisión, tiene entre sus responsabilidades primarias, la de "Impulsar en forma articulada con las distintas áreas del GCBA, propuestas específicas de acciones que impulsen la participación de las personas con discapacidad, de las asociaciones constituidas para la promoción de sus derechos, de las asociaciones de padres y de toda otra organización no gubernamental vinculada a la temática ya sea desde la salud, la educación, la recreación o el planeamiento urbano"; Que la Resolución N° 89/SECHI/12 estableció los requisitos y procedimiento que deben cumplimentar las Instituciones a fin de obtener el reconocimiento institucional de la Secretaría de Hábitat e Inclusión, con el objeto de promocionar las actividades de estrecha relación con los objetivos de esta Secretaría; Que el otorgamiento del reconocimiento institucional no conlleva la exención de ningún arancel, tasa o contribución ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el expediente citado en el Visto, la Asociación Argentina de Padres de Autistas, APADEA, solicita el reconocimiento institucional al evento denominado "Terceras Jornadas sobre Judicialización de la Discapacidad – III Asamblea Nacional de ONGs en Judicialización de la Discapacidad", el cual se llevará a cabo en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal sito en Av. Corrientes 1441, CABA, los días 27 y 28 del mes de noviembre del corriente año; Que la Institución referida tiene entre sus objetivos el de promover, difundir e informar; desarrollando actividades científicas, sociales y humanas relacionadas con el autismo; Que el evento mencionado tiene como propósito generar un ámbito de debate que conlleve aportes genuinos a la temática social de la discapacidad, dirigida a profesionales del Derecho, del ámbito de la Salud y Educación, Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Públicas y Privadas, Personas con Discapacidad, padres, familiares y otros interesados;

Que se ha constatado el cumplimiento por parte de la Asociación APADEA de los requisitos establecidos para dicho reconocimiento. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Declárase el Reconocimiento Institucional de la Secretaría de Hábitat e Inclusión de la Ciudad de Buenos Aires al evento "Terceras Jornadas sobre Judicialización de la Discapacidad - III Asamblea Nacional de ONGs en Judicialización de la Discapacidad", organizado por la Asociación Argentina de Padres de Autistas, APADEA, el cual se llevará a cabo en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal sito en Av. Corrientes 1441, CABA, los días 27 y 28 del mes de noviembre del corriente año.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87 de 281

Page 88: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2º.- Déjase constancia de que dicha solicitud no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifique a los interesados de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Klemensiewicz

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88 de 281

Page 89: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 257/SSADM/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764, sus decretos Reglamentarios Nros 95-GCABA/2014 y 1145-GCABA/2009, el Expediente Electrónico Nº 16913379-DGTALMAEP/2014, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la “Adquisición de Casacas de Verano para Recuperadores Urbanos y Recuperadores Ambientales" con destino a la Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, por Disposición Nº 396-DGCYC/14, la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido por el artículo 85° de la Ley Nº 2.095; Que la Dirección General Reciclado, en su carácter de órgano técnico, confeccionó el Pliego de Especificaciones Técnicas, y la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que el presupuesto oficial para la presente adquisición, asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 5.600.000,00.-). Que, en el particular, los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente Licitación serán obtenidos previo pago de una suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), ello en un todo de acuerdo al Informe N° 16921617-DGTALMAEP/2014 de la Subgerencia Operativa Bienes y Servicios dependiente de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal, de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95-GCABA/2014,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I (PLIEG N° 17093372-SSADM/2014) y II (IF N° 16573385-DGREC/2014) forman parte de la presente, para la “Adquisición de Casacas de Verano para Recuperadores Urbanos y Recuperadores Ambientales" con destino a la Dirección General Reciclado, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89 de 281

Page 90: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 8503-0951-LPU14, cuya apertura se llevará a cabo el día 05 de diciembre de 2014 a las 12.00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31º, 32º primer párrafo, de la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, conforme a la documentación que se aprueba por el artículo 1º de la presente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 5.600.000,00.-). Artículo 3º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, con cuatro (4) días de antelación, y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- Desígnese como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a las Srtas. Lucía Laura Fernández Villar (D.N.I. N° 35.087.969), Mercedes Caldwell (D.N.I. N° 35.635.923) y Denise Jennifer Huerta (D.N.I. N° 34.374.692), que intervendrá sólo y especialmente en el presente proceso licitatorio. Artículo 5º.- Establécese que los pliegos aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución tendrán un valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00.-). Artículo 6°.- Emítanse las respectivas invitaciones y comunicaciones previstas en el artículo 93° de la Ley 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y y su Decreto Reglamentario N° 95-GCABA/14. Artículo 7°.- Las erogaciones a que dé lugar la presente contratación serán imputadas a las partidas presupuestrias del ejercicio correspondiente. Artículo 8º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Web: www.buenosairescompras.gob.ar. Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución del trámite. Greco

RESOLUCIÓN N.° 258/SSADM/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764, sus decretos Reglamentarios Nros 95-GCABA/2014 y 1145-GCABA/2009, el Expediente Electrónico Nº 16909898-DGTALMAEP/2014, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la “Adquisición de Pantalones de Verano para Recuperadores Urbanos y Recuperadores Ambientales" con destino a la Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90 de 281

ANEXO

Page 91: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que, por Disposición Nº 396-DGCYC/14, la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido por el artículo 85° de la Ley Nº 2.095; Que la Dirección General Reciclado, en su carácter de órgano técnico, confeccionó el Pliego de Especificaciones Técnicas, y la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que el presupuesto oficial para la presente adquisición asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00.-). Que en el particular, los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente Licitación serán obtenidos previo pago de una suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), ello en un todo de acuerdo al Informe N° 16921652-DGTALMAEP/2014 de la Subgerencia Operativa Bienes y Servicios dependiente de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal, de este Ministerio; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95-GCABA/2014,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I (PLIEG N° 17092888-SSADM/2014) y II (IF N° 16949450-DGREC/2014) forman parte de la presente, para la Adquisición de "Pantalones de Verano para Recuperadores Urbanos y Recuperadores Ambientales" con destino a la Dirección General de Reciclado, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 8503-0949-LPU14, cuya apertura se llevará a cabo el día 05 de diciembre de 2014 a las 14.00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31º, 32º primer párrafo, de la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, conforme a la documentación que se aprueba por el artículo 1º de la presente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00.-). Artículo 3º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, con cuatro (4) días de antelación, y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- Desígnese como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a las Srtas. Lucía Laura Fernández Villar (D.N.I. N° 35.087.969), Mercedes Caldwell (D.N.I. N° 35.635.923) y Denise Jennifer Huerta (D.N.I. N° 34.374.692), que intervendrá sólo y especialmente en el presente proceso licitatorio. Artículo 5º.- Establécese que los pliegos aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución tendrán un valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00.-). Artículo 6°.- Emítanse las respectivas invitaciones y comunicaciones previstas en el artículo 93° de la Ley 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y y su Decreto Reglamentario N° 95-GCABA/14. Artículo 7°.- Las erogaciones a que dé lugar la presente contratación serán imputadas a las partidas presupuestrias del ejercicio correspondiente.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91 de 281

Page 92: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 8º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Web: www.buenosairescompras.gob.ar. Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución del trámite. Greco

RESOLUCIÓN N.° 259/SSADM/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014

VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764, sus decretos Reglamentarios Nros 95-GCABA/2014 y 1145-GCABA/2009, el Expediente Electrónico Nº 16978639-DGTALMAEP/2014, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la contratación del "Servicio de Provisión, Colocación y Mantenimiento de Iluminación y Elementos Ornamentales" con destino a la Dirección General de Regeneración Urbana dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público de este Ministerio; Que, por Disposición Nº 396-DGCYC/14, la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido por el artículo 85° de la Ley Nº 2.095; Que la Dirección General de Regeneración Urbana, en su carácter de órgano técnico, confeccionó el Pliego de Especificaciones Técnicas, y la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que el presupuesto oficial para la contratación del presente servicio asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 16/100 ($ 7.980.843,16.-); Que, en el particular, los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente Licitación serán obtenidos previo pago de una suma total de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), ello en un todo de acuerdo al Informe N° 17038240-DGTALMAEP/2014 de la Subgerencia Operativa Bienes y Servicios dependiente de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92 de 281

ANEXO

Page 93: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95-GCABA/2014,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I (PLIEG N° 17091711-SSADM/2014) y II (IF N° 16797921-DGRU/2014) forman parte de la presente, para la contratación del "Servicio de Provisión, Colocación y Mantenimiento de Iluminación y Elementos Ornamentales" con destino a la Dirección General de Regeneración Urbana

dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público de este Ministerio. Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 8503-0963-LPU14, cuya apertura se llevará a cabo el día 4 de diciembre de 2014 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31º, 32º primer párrafo, de la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95-GCABA/14, conforme a la documentación que se aprueba por el artículo 1º de la presente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 16/100 ($ 7.980.843,16.-). Artículo 3º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, con cuatro (4) días de antelación, y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- Desígnese como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a las Srtas. Lucía Laura Fernández Villar (D.N.I. N° 35.087.969), Mercedes Caldwell (D.N.I. N° 35.635.923) y Denise Jennifer Huerta (D.N.I. N° 34.374.692), que intervendrá sólo y especialmente en el presente proceso licitatorio. Artículo 5º.- Establécese que los pliegos aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución tendrán un valor de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00). Artículo 6°.- Emítanse las respectivas invitaciones y comunicaciones previstas en el artículo 93° de la Ley 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y y su Decreto Reglamentario N° 95-GCABA/14. Artículo 7°.- Las erogaciones a que dé lugar la presente contratación serán imputadas a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente. Artículo 8º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Web: www.buenosairescompras.gob.ar. Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Regeneración Urbana dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución del trámite. Greco

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93 de 281

ANEXO

Page 94: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 132/MGOBGC/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, N° 107/MHGC/14, Nº 10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13, N° 3/MGOBGC/12 y N° 32/MGOBGC/12, las Disposiciones Nº 9/DGCG/10 y N° 183/DGCG/13, y el Expediente Nº 1.654.546/MGOBGC/14, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos, sus rendiciones y sus condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado decreto; Que por el Anexo II de la Resolución N° 107/MHGC/14 se determinaron los montos de las cajas chicas comunes por jurisdicción y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Anexo III se establecieron los montos máximos de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de fondos por ejercicios; Que por Disposición N° 9/DGCG/10, modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por su parte, por medio de la Resolución N° 10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común; Que el anexo I de la mencionada resolución establece que la máxima autoridad de la repartición solicitante de los fondos, junto con el acto administrativo de aprobación del gasto, deberá aprobar las planillas del Anexo III de la citada norma; Que por la Resolución N° 3/MGOBGC/12 modificada por la Resolución N° 32/MGOBGC/12, se designó a los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común, Viáticos y Gastos de Movilidad del Ministerio de Gobierno; Que los gastos efectuados por el Ministerio de Gobierno se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del citado Decreto N° 67/10; Que asimismo, los mencionados gastos han sido efectuados de conformidad con las previsiones de la Resolución N° 107/MHGC/14; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los gastos en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94 de 281

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común del Ministerio de Gobierno por la suma de pesos veintidós mil doscientos tres con 47/100

Page 95: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

($ 22.203,47.-) y las Planillas que como Anexo Firma Conjunta (Informe N° 17087177-MGOBGC-2014) forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno mediante copia fiel en el cuerpo del actuado de rendición en procura de la reposición del monto invertido. Cumplido, archívese. Monzó

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95 de 281

ANEXO

Page 96: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Secretaría General

RESOLUCIÓN N.° 5/SSCON/12

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2012 VISTO: La necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Subsecretaría de Contenidos, por el Presupuesto General 2012, y CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Contenidos, requieren la modificación de la Partida 3.3.3 del Programa 6, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de crédito existente disponible en otra partida presupuestaria del mencionado Programa; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobadas mediante Decreto Nº 28-GCABA-12. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la partida 3.3.3 del Programa 6, obrante en el Anexo Nº 02563068, que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Suárez

RESOLUCIÓN N.° 7/SSCON/12

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012 VISTO: La necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Subsecretaría de Contenidos, por el Presupuesto General 2012, y

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96 de 281

ANEXO

Page 97: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que, la Unidad de Proyectos Especiales de Opinión Pública y Comunicación Directa, requiere la modificación de la Partida 3.5.3 del Programa 31, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de crédito existente disponible en otra partida presupuestaria del mencionado Programa; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobadas mediante Decreto Nº 28-GCABA-12. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la partida 3.5.3 del Programa 31, obrante en el Anexo Nº 02592391, que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Suárez

RESOLUCIÓN N.° 12/SSCON/12

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012 VISTO: La necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Subsecretaría de Contenidos, por el Presupuesto General 2012, y CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Contenidos, requiere la modificación de las Partidas 4.3.2, 4.3.6 y 4.3.7 del Programa 6, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de crédito existente disponible en otra partida presupuestaria del mencionado Programa; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobadas mediante Decreto Nº 28-GCABA-12. Por ello,

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97 de 281

ANEXO

CONSIDERANDO:

Page 98: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de las Partidas 4.3.2, 4.3.6 y 4.3.7 del Programa 6, obrante en el Anexo Nº 02733627, que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Suárez

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98 de 281

ANEXO

EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS RESUELVE:

Page 99: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

RESOLUCIÓN N.° 424/SECGCYAC/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 481/GCBA/11, 166/GCBA/14 y 660/11, la Resolución Nro. 50-SSEPUC/14, los Expedientes Electrónicos Nros. EE-2014- 04697214-DGTALCIU y EE-2014-14426649-DGTALCIU, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 13.064 se sancionó la Ley Nacional de Obra Pública; Que el Decreto N° 481/11 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Menores; Que, por su parte, la Ley de Ministerios Nº 4.013 contempló entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con sus finalidades y objetivos; Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con sus responsabilidades primarias, acciones y objetivos; Que el citado Decreto contempló, en el ámbito de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a la Subsecretaría de Espacio Público Comunal, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de planificar y contratar obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal; Que asimismo, dicho Decreto contempló, dentro de la Subsecretaría de Espacio Público Comunal, a la Dirección General Obras Comunales y a la Dirección General Proyectos, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentran ejecutar obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal y promover políticas que permitan planificar y realizar proyectos para la reparación y mantenimiento del espacio público, respectivamente; Que por el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 3198/SIGAF/2014 para la contratación de la obra "Plazoleta Darío Brigi entre Av. Sáenz y Tigre"; Que por Decreto N° 481-GCBA/11 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores. Asimismo mediante Decreto N° 166-GCBA/14 se determinó que el procedimiento de selección de contratación directa será de aplicación cuando el monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere los pesos dos millones ($2.000.000) para la adjudicación; Que por Resolución N° 50-SSEPUC/14 se aprobó la Contratación Directa N° 3198/SIGAF/2014, se adjudicó la obra de referencia a la empresa "VIVERO CUCULO S.R.L." y se aprobó el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución, delegándose en la Dirección General Obras Comunales dependiente de esta Subsecretaría de Espacio Público Comunal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana la facultad de suscribir el Contrato, la Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria; Que con fecha 13 de Agosto de 2014 se suscribió la Contrata y Orden de Ejecución

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99 de 281

Page 100: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de Obras Comunales y la empresa VIVERO CUCULO S.R.L.; Que con fecha 12 de Septiembre de 2014 se labró el Acta de Inicio de Obra entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de Obras Comunales dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público Comunal de esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y la empresa contratista, representada por el Sr. Francisco Daniel Cúculo, en carácter de socio gerente de la misma, donde se dejó asentado el inicio de los trabajos y se fijó un plazo de obra de ciento veinte (120) días corridos; Que, habiéndose efectuado con la empresa contratista el replanteo inicial de los trabajos a ejecutar, la Dirección General de Proyectos dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público Comunal solicitó la readecuación del proyecto inicial ajustado a la traza de circulación utilizada hasta la fecha por los vecinos; Que, la referida Dirección General de proyectos ha manifestado asimismo que en el marco del Programa Buenos Aires Verde, se considera vital la reducción de los sectores de hormigón en los espacios públicos por lo cual ha prestado conformidad con la modificación del proyecto ejecutivo reemplazando solados de hormigón por lomadas de césped a fin de incrementar la superficie absorbente y consecuentemente desacelerar el acceso de agua de lluvia a los pluviales además de aportar mayor vegetación al espacio público; Que, en consecuencia, esa Dirección General informó que en virtud del replanteo inicial de los trabajos de la obra de referencia, se produce una disminución en los trabajos de solado de hormigón que incluye excavación y sub-base; y un incremento en los ítems de paisajismo (ítems 4.9.1, 4.9.2, 4.9.3 y 4.9.4); Que, en tal sentido, tras haber efectuado el análisis técnico de la documentación oportunamente presentada por la empresa conforme las adecuaciones al proyecto ejecutivo, dicha Dirección prestó conformidad a la misma; Que dichas modificaciones generaron un Balance Económico con una economía de PESOS VEINTISIETE MIL VEINTICUATRO CON 64/100 ($27.024,64) y una demasía de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 64/100 ($ 25.943,64), lo que arrojó un saldo negativo de PESOS MIL OCHENTA Y UNO CON 00/100 ($ 1.081,00) y representó el 0.26% del monto total de la obra; Que, en tal sentido, la empresa contratista acompañó el Balance Económico, el Plan de Trabajos, la Curva de Inversiones y la Curva de Inversiones Porcentual, todos ellos correspondientes al Balance Económico de la obra de referencia; Que tales variaciones no implican una modificación del objeto contractual ni desvirtúan al mismo, puesto que tienen una estrecha vinculación con la obra original, mejorando la misma sin desdibujar la esencia del contrato primigenio y su cuantificación se encuentra prevista en el mencionado artículo 30 de la Ley Nacional N° 13.064 de obras públicas aplicable en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Proyectos dependiente de esta Subsecretaría de Espacio Público Comunal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana prestó su conformidad técnica; Que, por ello, corresponde a esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana proceder a la aprobación del balance económico, resultando competente dicha autoridad por el principio del paralelismo de las formas y competencias; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100 de 281

Page 101: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 1°.- Apruébase el balance económico de la obra "Plazoleta Darío Brigi entre Av. Sáenz y Tigre", Contratación Directa N° 3198/SIGAF/2014, con una economía de PESOS VEINTISIETE MIL VEINTICUATRO CON 64/100 ($27.024,64) y una demasía de PESOS VEINTICINCO MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 64/100 ($ 25.943,64), lo que arroja un saldo negativo de PESOS MIL OCHENTA Y UNO CON 00/100 ($ 1.081,00) que representa el 0.26% del monto total de la obra. Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Proyectos dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público Comunal de esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana a requerir, respecto de la obra individualizada en los artículos anteriores la presentación del nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión de conformidad con las previsiones contenidas en los instrumentos licitatorios respectivos y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana la adecuación de la garantía de cumplimiento de contrato, si correspondiera, de conformidad con las previsiones contenidas en los instrumentos licitatorios respectivos. Artículo 3°.- La documentación requerida en el artículo anterior deberá ser presentada ante la Dirección General Proyectos dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público Comunal de esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, según el caso, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente. Artículo 4°.- El incumplimiento de la presentación de la documentación requerida por el artículo 3° determinará la aplicación de las penalidades y sanciones contractuales previstas en la documentación licitatoria de cada una de las obras objeto de la presente resolución. Artículo 5°.- Las erogaciones que demande la presente medida serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 6 º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Macchiavelli

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101 de 281

EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA RESUELVE

Page 102: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.° 713/AGC/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El EXPEDIENTE N° 112845/2012, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 444-AGC-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío de la Nota N° 4580/DGFOC/2007; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 11/12; Que mediante el Dictamen IF-2014-11435904-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC)"... archivar las presentes actuaciones...", ello en virtud de que no ha podido determinarse las circunstancias en que se produjo la desaparición de la mentada Nota; Que atento lo dictaminado, y no existiendo motivo para apartarse del criterio adoptado, corresponde la clausura del sumario dispuesto mediante Resolución N° 444-AGC-2011 y en consecuencia disponer el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 444-AGC-2011 y archívase el Expediente N° 112845/2012. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102 de 281

Page 103: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 1151/CDNNYA/14

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2014 VISTO: La ley 114, la Ley 471, el Expediente Electrónico Nº 15.159.684/MGEyA-CDNNyA/14, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que la agente Gosiker, Maia Natalí, F.C.Nº 468.878, CUIL Nº 27-29318768-7, ha realizado la presentación que obra como IF N° 15.161.940/CDNNYA/2014, mediante la cual puso en conocimiento de este organismo su designación como Asesora, con Nivel B en la Subsecretaria de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la Nación, acompañando copia certificada de la norma correspondiente y solicita se le otorgue licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, a partir del 1 de noviembre de 2014; Que la agente en cuestión cumple funciones como profesional en el Departamento Programa Contra Toda Forma de Explotación de la Dirección General Gestión de Políticas y Programas del organismo; Que conforme las disposiciones de los capítulos VI, Art. 16, Inc. K) y XI, Art. 42 de la Ley 471, Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública, los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a gozar de licencia sin goce de haberes, debido al ejercicio de un cargo superior al propio, con retención de su situación de revista; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se otorgue licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, a la agente Gosiker, Maia Natalí, F.C.Nº 468.878, CUIL Nº 27-29318768-7, para cumplir funciones como Asesora, con Nivel B en la Subsecretaria de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la Nación, a partir del 1 de noviembre de 2014, reservando la partida presupuestaria correspondiente; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias conferidas por la Ley N° 114, y el Decreto N° 122/14,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103 de 281

Artículo 1.- Otorgase licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, a la agente Gosiker, Maia Natalí, F.C.Nº 468.878, CUIL Nº 27-29318768-7, para cumplir

Page 104: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

funciones como Asesora, con Nivel B en la Subsecretaria de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la Nación, a partir del 1 de noviembre de 2014, reservando la partida presupuestaria 2015 PA 01 7218 de este Consejo de los Derechos. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificación a la interesada, a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del organismo y comunicación a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 1152/CDNNYA/14

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley 114, la Resolución Nº 422/CDNNyA/06 y modificatorias, las Resoluciones Nros. 680 y 1128 rectificada por 1142/CDNNyA/2014, el Expediente Electrónico N° 03.565.313/MGEYA- DGLTACDN/2013 y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia; Que por el artículo 46 de la citada normativa, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por Resolución Nº 422/CDNNyA/06 sus modificatorias y complementarias se aprobó el marco orgánico institucional, así como las dependencias de este organismo, asignando las funciones primarias de las áreas que lo componen; Que mediante la Resolución N° 680/CDNNyA/2014 se designó a partir del 1 de julio de 2014, a la Licenciada Rebeca Várela DNI N° 27.988.444, como Coordinadora de la Defensoría Zonal Comuna N° 1 y al Dr. Gabriel Adrián Cohan, DNI 25.020.950, como Coordinador de la Defensoría Zonal Comuna N° 8, ambos dependientes de la Dirección General de Programas Descentralizados de la Vicepresidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros; Que por Resolución N° 1128/CDNNyA/2014 rectificada por Resolución N° 1142/CDNNyA/2014, se modificó parcialmente los términos de la Resolución N° 680/CDNNyA/2014, dejando sin efecto la designación de la agente Licenciada Rebeca Várela DNI N° 27.988.444, como Coordinadora de la Defensoría Zonal Comuna N° 1 y se la designó como Jefa de Departamento del Departamento Programa Contra Toda Forma de Explotación dependiente de la Dirección de Atención Comunitaria de la Vicepresidencia del organismo, a partir del 9 de octubre de 2014;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104 de 281

Page 105: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que en este contexto y a los efectos de remplazar a la coordinadora de la Defensoría Zonal Comuna N° 1, la Directora Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia, mediante el IF N° 15.834.146/CDNNyA/2014, informó que por expresas instrucciones de esta Dirección ejecutiva se deje sin efecto la designación del agente Dr. Gabriel Adrián Cohan, DNI 25.020.950, como Coordinador de la Defensoría Zonal Comuna N° 8 y se lo designe a cargo de la Defensoría Zonal Comuna N° 1, a parir del 1 de noviembre de 2014; Que asimismo, con el fin de cubrir el cargo que quedará vacante en la Defensoría Zonal Comuna N° 8, la Directora Operativa mencionada propició la designación de la agente Andrea Noemi Di Nizo, DNI N° 23.991.795, a partir de la fecha indicada precedentemente, en forma transitoria por seis (6) meses; Que ambos agentes cumplen con los requisitos de idoneidad para el desempeño de los cargos;

Que en consecuencia resulta procedente dictar el acto administrativo que haga efectivas las modificaciones mencionadas, a partir del 1 de noviembre de 2014; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 y el Decreto N° 122/2014,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Modificase parcialmente los términos de la Resolución N° 680/CDNNyA/2014, dejando sin efecto la designación del agente Dr. Gabriel Adrián Cohan, DNI 25.020.950, como Coordinador de la Defensoría Zonal Comuna N° 8 dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados de la Vicepresidencia del organismo, a partir del 1 de noviembre de 2014. Artículo 2.- Designase al agente Dr. Gabriel Adrián Cohan, DNI 25.020.950, como Coordinador de la Defensoría Zonal Comuna N° 1 dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados de la Vicepresidencia del organismo, a partir del 1 de noviembre de 2014 con la asignación correspondiente al suplemento por función ejecutiva Nivel Departamento. Articulo 3.- Designase a la agente Andrea Noemi Di Nizo, DNI N° 23.991.795 como Coordinadora de la Defensoría Zonal Comuna N° 8 dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados de la Vicepresidencia del organismo, a partir del 1 de noviembre de 2014, en forma transitoria por el término de seis (6) meses. Articulo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificación a los interesados, a la Dirección General de Programas Descentralizados del organismo y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 1153/CDNNYA/14

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2014 VISTO:

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105 de 281

La Ley 114, la Ley Nº 471 y su modificatorio el Decreto Nº 73/13, reglamentado por Resolución 570/MMGCBA/2013, la Resolución N° 30/CDNNyA/2013, el Expediente Electrónico Nº 15.145.308/MGEYA-DGPCUL/2014, y

Page 106: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada normativa legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que la Ley N° 471 dispone en su artículo 41 inciso b) que el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en comisión de servicio; Que conforme el Artículo 6 del Capítulo II del Decreto 73/13, el término de la comisión de servicio puede ser hasta un (1) año a partir de que el agente comience a desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por una única vez; Que mediante la Resolución N° 30/CDNNyA/2013 se convalidó el pase en comisión de servicios del agente Bromberg, Esteban Darío, Ficha Nº 444.359, CUIL Nº 20-25676611-7, para desarrollar tareas de asesoramiento jurídico para la Gerencia Operativa de Promoción Sociocultural de la Dirección General de Promoción Cultural, a partir del 1 de octubre de 2013 y por el término de un (1) año; Que por PV Nº 15.177.091/DGPCUL/2014 el Director General de Promoción Cultural solicitó la prórroga de la Comisión de Servicios del agente Bromberg Esteban Darío, Ficha Nº 444.359, CUIL Nº 20- 25676611-7, para desarrollar tareas de asesoramiento jurídico para la Gerencia Operativa de Gestión de Operaciones de la citada Dirección General, a partir del 1º de octubre de 2014 y por el término de un (1) año; Que la señora Directora General de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este organismo prestó conformidad al pase en comisión de servicios mediante el Informe Firma Conjunta Nº 15.710.856/DGSAP/2014; Que en razón de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que convalide la prórroga del pase en comisión de servicios correspondiente al agente Bromberg Esteban Darío, Ficha Nº 444.359, CUIL Nº 20-25676611-7; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la ley 114 y el Decreto Nº 122/14,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Convalídase la prorroga del pase en comisión de servicios del agente Bromberg Esteban Darío, Ficha Nº 444.359, CUIL Nº 20-25676611-7, para desarrollar tareas de asesoramiento jurídico para la Gerencia Operativa de Gestión de Operaciones de la Dirección General de Promoción Cultural, a partir del 01 de octubre de 2014 y por el término de un (1) año.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106 de 281

Page 107: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento, notificación al interesado, a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, a la Gerencia Operativa de Gestión de Operaciones de la Dirección General de Promoción Cultural y demás efectos remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de este organismo y por su intermedio a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 1162/CDNNYA/14

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 114, la Ley Nº 2.095 y su modificatoria la Ley N° 4.764, los Decretos Nros. 95/14 y 1.145/09, la Resolución N° 527/CDNNyA/13, la Disposición N° 18/DGLTACDN/14, el Expediente Nº 08.171.302/MGEYA-DGLTACDN/14, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica, administrativa y autarquía financiera; Que por Decreto Nº 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley N° 2.095 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándose como Buenos Aires Compras (BAC), con alcance a todas las Jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que por el Expediente Nº 08.171.302/MGEYA-DGLTACDN/14, tramita la Contratación Menor Nº 112- 0090-CME14, para la adquisición de elementos de blanquería -juegos de sábanas y frazadas- destinados al Centro de Atención Transitoria (CAT) dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que alberga niños, niñas y adolescentes en extrema vulnerabilidad, en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, mediante el procedimiento establecido por el Sistema BAC; Que por Disposición Nº 18/DGLTACDN/14, el Director General Legal, Técnico y Administrativo, en su carácter de titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones de este Consejo, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según el informe IF Nº 12.979.335/DGLTACDN/2014 y PLIEGO Nº 12.979.493/DGLTACDN/2014, y llamó a Contratación Menor, en el marco del artículo precedentemente citado; Que conforme la normativa vigente, se procedió a publicar en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial y en el Portal Buenos Aires Compras (BAC), según consta en IF Nros. 13.203.132; 13.202.304 y 13.211.809/DGLTACDN/2014, respectivamente; Que según surge del Acta de Apertura del día 19 de septiembre de 2014, IF Nº 13.570.209/DGLTACDN/2014, se recibió una (1) oferta del siguiente proveedor: GRUPO I.C.B. S.R.L.;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107 de 281

Page 108: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que a los fines de continuar la tramitación en forma adecuada, y de una mejor evaluación de las ofertas, se solicitó al oferente, mediante BAC, el ingreso de documentación complementaria, según informe IF Nº 15.278.230/DGLTACDN/2014; Que de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, la firma cumplimentó con lo solicitado en el Portal Web citado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.145/09, mediante informe IF Nº 15.304.419/DGLTACDN/2014;

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas ha cumplimentado con el cuadro comparativo de precios mediante informe IF Nº 15.278.457/DGLTACDN/14 y el Dictamen, conforme surge del informe IF Nº 15.265.135/DGLTACDN/2014, por el cual se aconseja adjudicar los renglones 1 y 2, a favor de la firma GRUPO I.C.B. S.R.L., para la adquisición de quince (15) juegos de sabanas por un monto total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300,00) y de seis (6) frazadas por un monto total de PESOS UN MIL OCHENTA ($ 1.080) , destinados al Centro de Atención Transitoria (CAT) , dependiente de este Consejo, por un monto total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 4.380,00), por resultar la oferta más conveniente, conforme los términos del artículo 108 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto reglamentario Nº 95/14; Que la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios procedió a efectuar la imputación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión, que obra agregada como DOCFI Nº 16.004.142/DGLTACDN/2014; Que de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 527/CDNNyA/13, corresponde la designación de los integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva para el presente llamado a contratación; Que en consecuencia y de acuerdo a lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento, en el sentido mencionado precedentemente; Que la Dirección Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Nº 95/14, y el Decreto Nº 1145/09,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.-Apruébase la Contratación Menor Nº 112-0090-CME14, realizada en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 2.095, modificada por la Ley Nº 4.764, Decreto N° 95/14 para la adquisición de elementos de blanquería de quince (15) juegos de sábanas por un monto total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300,00) y seis (6) frazadas por un monto total de PESOS UN MIL OCHENTA ($ 1.080), destinados al Centro de Atención Transitoria (CAT), dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, resultando un monto total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 4.380,00). Articulo 2.- Adjudícase la Contratación establecida en el artículo 1º de la presente a la firma GRUPO I.C.B. S.R.L., CUIT 30-71085468-4, por un monto total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 4.380,00). Artículo 3.-Imputase el gasto a la partidas presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2014. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5.- Desígnase como integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva a los siguientes agentes: Gabriela Francinelli, D.N.I. N° 18.484.633, Gerardo Ivan Peralta, D.N.I. N° 25.194.899, Hugo Aragno, D.N.I. Nº 12.563.462, Horacio Waldman, D.N.I. Nº 12.446.732, Noris Pignata, DNI Nº 16.547.036, María de la Paz Linares, DNI Nº

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108 de 281

Page 109: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

29.656.104, al amparo de la Resolución Nº 527/CDNNyA/14, que intervendrán sólo y especialmente en la contratación en cuestión. Artículo 6.- Publíquese en el Portal Web Buenos Aires Compras, en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificación al oferente y demás efectos, pase a la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. Tagliaferri

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109 de 281

Page 110: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Jefatura de Gabinete de Ministros -

Ministerio de Modernización

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 7/MJGGC/14

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 471, el Acta Paritaria Nº 11/2009, las Resoluciones Nros. 663/MHGC/2010 y 268/SUBRH/2010, el Expediente N° 2074893/2011, y CONSIDERANDO: Que mediante el Título II de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece el marco jurídico bajo el cual se debe regir la Negociación Colectiva en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este contexto, oportunamente se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y de este Gobierno, en relación a la incorporación a la Planta Permanente del personal comprendido bajo el Régimen de Contrato por Tiempo Determinado en los términos del Decreto Nº 948/2005 y la Resolución Nº 1924/MHGC/2007; Que posteriormente, estas negociaciones concluyeron en la suscripción del Acta Paritaria Nº 11/2009, mediante la cual se acordó la implementación de un proceso de incorporación a la Planta Permanente del personal mencionado; Que dicha Acta Paritaria fue instrumentada por Resolución Nº 663/MHGC/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 471 y el Decreto Nº 465/2004, reglamentario del mismo; Que asimismo, conforme lo acordado, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dictó la Resolución Nº 268/SUBRH/2010 por la cual se establecieron las pautas del proceso de incorporación del referido personal; Que según surge de los presentes actuados, la agente Anahí Leonor Álvarez, D.N.I. 26.157.710, CUIL. 27- 26157710-6, legajo personal 449.786, hasta la fecha, no fue incorporada a la planta permanente, con los alcances establecidos en la precitada Ley; Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a dictar la norma legar respectiva. Por ello, y a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la referida Acta,

El MINISTRO DE MODERNIZACION Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN Artículo 1.- Dispónese a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución que la agente Anahí Leonor Álvarez, D.N.I. 26.157.710, CUIL. 27-26157710-6, legajo personal 449.786, comprendido bajo el Régimen de Contrato por Tiempo Determinado en los términos del Decreto Nº 948/2005 y la Resolución Nº 1924/MHGC/2007, continuará su desempeño en la partida 2676.0010.S.A.01.0000, de la Gerencia Operativa de Operaciones, de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte, de la Subsecretaría de Transporte, de la Jefatura de Gabinete

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110 de 281

Page 111: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

de Ministros, con los alcances establecidos en la Ley N° 471 y en el Acta Paritaria Nº 11/2009. Artículo 2.- Establécese que la incorporación del personal conforme lo prescripto por el artículo 1 de la presente Resolución, que no posea Certificado de Aptitud Médica y Reincidencia, emitidos durante el transcurso de los años 2013-2014, quedará supeditada a la presentación actualizada de los mismos en un plazo de seis (6) meses a contar a partir de la fecha de la presente norma legal, ante la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, a fin de cumplimentar debidamente las condiciones de ingreso comprendidas en la Ley Nº 471. Artículo 3.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra - Rodríguez Larreta

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111 de 281

Page 112: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Modernización

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 96/MHGC/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley N° 4013, el Decreto N°660/11, la Resolución Conjunta Nº 63/MHGC/MMGC/2014, el Expediente Electrónico N° 16643380/DGCHU/MGEYA/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios N° 4.013, establece la actual estructura ministerial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que allí les fueron conferidas; Que por su parte, el Decreto Nº 660/11, faculta a los Ministerios de Modernización y de Hacienda, a arbitrar las medidas que resulten pertinentes para cumplimentar la aplicación de lo dispuesto en ese acto y en la Ley N° 4.013; Que en este sentido, por Resolución Conjunta Nº 63/MHGC/MMGC/14, se estableció el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete, en la suma remunerativa de tres pesos con 8386/100 ($ 3,8386); Que en el marco de la pauta salarial del año en curso, dispuesta para el personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la readecuación producida sobre las remuneraciones brutas correspondientes al Régimen Gerencial en sus dos niveles, Gerente y Subgerente Operativo, corresponde adecuar el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete. Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LOS MINISTROS DE MODERNIZACION Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese a partir del 1º de noviembre de 2014 en cuatro pesos con 2225/100 ($ 4,2225=), la suma remunerativa correspondiente al valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Hacienda y de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra - Grindetti

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112 de 281

Page 113: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Modernización - Ministerio de

Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1405/MMGC/14

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3406843/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 104/HBR/2014, modificada por Disposición Nº 477/HBR/2014, designó con carácter interino, a la Dra. Andrea Rita Levaggi, D.N.I. 26.025.172, CUIL. 23-26025172-4, como Médica de Planta Hospital Adjunto (Clínica Médica), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica Asistente, titular, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando la Disposición mencionada en primer término, procediéndose a dejar sin efecto los términos de la Disposición N° 477/HBR/2014 a que nos hemos referido, por no corresponder. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Déjanse sin efecto los términos de la Disposición Nº 477/HBR/2014. Artículo 2.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 104/HBR/2014, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma, en favor de la Dra. Andrea Rita Levaggi, D.N.I. 26.025.172, CUIL. 23-26025172-4, lo es como Médica de Planta (Clínica Médica), partida 4022.1500.MS.23.024, del Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Profesional de Guardia Médica Asistente, titular, con 30 horas semanales, partida 4022.1500.PS.24.924, del citado Hospital.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113 de 281

Page 114: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1406/MMGC/14

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 5879031/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 568/HGAJAF/2014, designó con carácter interino, al Dr. Eduardo Adolfo Rodríguez, D.N.I. 07.851.482, CUIL. 20-07851482-6, legajo personal 392.982, como Jefe de Unidad Dermatología, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Médico de Planta Consultor especialista en Dermatología, titular, con 30 horas semanales, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 568/HGAJAF/2014, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma en favor del Dr. Eduardo Adolfo Rodríguez, D.N.I. 07.851.482, CUIL. 20-07851482-6, lo es con legajo personal 329.982, como Jefe de Unidad Dermatología, con 40 horas semanales, partida 4022.0700.MS.18.014 (P.64), reteniendo sin percepción de haberes el cargo Médico de Planta Consultor Principal (Dermatología), titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0700.MS.18.024, del citado Hospital.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114 de 281

Page 115: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos

Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1407/MMGC/14

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. Nº 6014349/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 29/HGACD/2014, modificada por Disposición N° 270/HGACD/2014, designó con carácter interino, a la Fca. Natalia Soledad Vittipaldi, D.N.I. 31.088.655, CUIL. 27-31088655-1, como Farmacéutica de Planta Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Jefa de Residente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 29/HGACD/2014, modificada por Disposición N° 270/HGACD/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115 de 281

Page 116: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1408/MMGC/14

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 6987570/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 165/HBR/2014, designó con carácter interino, a la Dra. Susana Myriam Ruiz Moreno, D.N.I. 23.865.125, CUIL. 27-23865125-0, como Especialista en la Guardia Médica (Neonatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 165/HBR/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116 de 281

Page 117: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1409/MMGC/14

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 4877280/2014, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 257/HIFJM/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Marcia Eleonora Posadas, D.N.I. 25.991.286, CUIL. 27-25991286-0, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 257/HIFJM/2014, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma lo es en favor de la señora Marcia Eleonora Posada, D.N.I. 25.991.286, CUIL. 27-25991286-0. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117 de 281

Page 118: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1410/MMGC/14

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3153260/2014, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 206/HGAPP/2014, modificada por Disposición N° 249/HGAPP/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Noemí Elizabeth Tejerina, D.N.I. 33.718.931, CUIL. 27-33718931-3, como Licenciada en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 206/HGAPP/2014, modificada por Disposición N° 249/HGAPP/2014, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma en favor de la señora Noemí Elizabeth Tejerina, D.N.I. 33.718.931, CUIL. 27-33718931-3 como Licenciada en Enfermería lo es en partida 4022.0800.P.A.01.0270.243, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118 de 281

Page 119: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1411/MMGC/14

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 4815407/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Ramos Mejía", mediante Disposición N° 42/HGARM/2014 modificada por Disposición Nº 736/HGARM/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Lufe Yohana Chuquiyauri Callupe, D.N.I. 18.878.222, CUIL. 24-18878222-8, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 42/HGARM/2014 modificada por Disposición Nº 736/HGARM/2014, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma lo es en favor de la señora Luffe Yohana Chuquiyauri Callupe, D.N.I. 18.878.222, CUIL. 24- 18878222-8. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119 de 281

Page 120: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1412/MMGC/14

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 3963803/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, mediante las Disposiciones N° 312/HGNPE/2013, 145/HGNPE/2014 y 362/HGNPE/2014, designó con carácter interino al Dr. Omar Alejandro Ramírez, D.N.I. 17.797.496, CUIL. 20-17797496-0, legajo personal 341.978, como Jefe Sección Guardia del Día, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médico Consultor (Cirugía Infantil), titular, con 30 horas semanales, del citado Hospital; Que según surge de los presentes actuados, resulta necesario dejar sin efecto los términos de la precitada Disposición Nº 145/HGNPE/2014; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, regularizando la situación planteada. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Déjanse sin efecto los términos de la Disposición Nº 145/HGNPE/2014. Artículo 2.- Convalídanse en todos sus términos, lo dispuesto por Disposiciones Nº 312/HGNPE/2013 y 362/HGNPE/2014, dejándose establecido que la designación del Dr. Omar Alejandro Ramírez, D.N.I. 17.797.496, CUIL. 20-17797496-0, legajo personal 341.978, lo es como Jefe Sección Guardia del Día, interino, con 40 horas semanales, en partida 4021.0010.MS.19.016 (G.65), del Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médico Consultor (Cirugía Infantil), titular, con 30 horas semanales, partida 4021.0010.MS.19.954, del citado Hospital.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120 de 281

Page 121: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1413/MMGC/14

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 6296872/2014 (HGACD) y CONSIDERANDO: Que la Dra. María Verónica Fernández Mentaberry, D.N.I. 17.762.476, CUIL. 23-17762476-4, legajo personal 332.207, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, solicita el pase de Guardia a Planta; Que según surge de los presentes actuados la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, manifiesta que la profesional que nos ocupa por razones de salud solo podrá desempeñarse en Planta; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, se propicia reubicar a la nombrada como Médica de Planta Consultor Principal (Neonatología), titular, con 40 horas semanales, en el citado establecimiento asistencial; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 6.7, Incs. a) y d), de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que es de hacer notar, que la misma no representa mayor erogación. Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Reubícase a la Dra. María Verónica Fernández Mentaberry, D.N.I. 17.762.476, CUIL. 23- 17762476-4, legajo personal 332.207, como Médica de Planta Consultor Principal (Neonatología), titular, con 40 horas semanales, partida 4022.0600.MS.18.024, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 6.7, Incs. a) y d), de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica Consultor Principal (Neonatología), titular, con 40 horas semanales, partida 4022.0600.MS.18.954, del citado Hospital.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121 de 281

Page 122: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1414/MMGC/14

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 2220438/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 53/HGNPE/2014 regularizada por Disposición N° 268/HGNPE/2014, designó con carácter interino a la Licenciada Anabel García, D.N.I. 30.100.176, CUIL. 27-30100176-8, legajo personal 417.338 como Profesional Psicóloga de Planta Asistente para el Servicio Violencia Familiar, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Psicóloga, Suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 53/HGNPE/2014 regularizada por Disposición N° 268/HGNPE/2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122 de 281

Page 123: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123 de 281

Page 124: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ente de Turismo - Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 4/SSGECP/14

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; las Leyes N° 1.264, y su modificatoria y Nº 2.627 y su modificatoria, el Decreto N° 1741/GCABA/07, la Resolución Nº 17-ENTUR/2014 y el Expediente Nº 16256100-MGEYA-DGDYCOF/2014 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su Artículo 59, que la Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural, así como también, potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes de otras Provincias o países; Que mediante la Ley N° 2.627 y su modificatoria se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de esta Ciudad; Que la Ley Nº 4.685 modificó la Ley Nº 2.627 con el propósito de dotar a dicho organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central con el objetivo de perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo; Que la Ley Nº 1.264, y su modificatoria, tienen por objeto regular la actividad de los guías de turismo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como actividad de interés público para el desarrollo turístico y la preservación y difusión del patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico local; Que en el artículo 4º, de la norma citada precedentemente, se determina que la máxima autoridad en materia de turismo del Poder Ejecutivo es el Organismo de Aplicación de la misma, responsabilidad que, por imperio de la Ley Nº 2.627, recae en el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la inscripción en el Registro de Guías de Turismo es condición obligatoria para el ejercicio de dicha actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Cláusula Transitoria Única de la Ley Nº 1.264 autorizó por única vez y por un plazo que no excediera los seis (6) meses de reglamentada dicha ley a la inscripción en el registro a aquellas personas que, careciendo del título habilitante de guía de turismo acreditasen una experiencia en el ejercicio profesional superior a los dos (2) años y cumplimentaran con los requisitos que determinara la reglamentación; Que, oportunamente, por Resolución Conjunta N° 2-SSGECP-14 se acordó la participación de la Dirección de Formación Técnica Superior, de la Dirección General de Educación Superior, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a través del Instituto de Formación Técnica Superior (I.F.T.S) Nº 7, en el proceso de evaluación de los guías idóneos conforme el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 1.264;

Que, a su vez, el artículo 7° de la mencionada Ley establece en su inciso f) que los guías que soliciten su inscripción deben cumplimentar un test de nivel de idiomas que determine el Organismo de Aplicación o presentar título habilitante;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124 de 281

Page 125: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que en este sentido, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entiende que el Instituto de Formación Técnica Superior - I.F.T.S Nº 7 cuenta con un cuerpo docente de excelente nivel académico que posee la capacidad necesaria para poder evaluar el conocimiento de idiomas; Que, por otro lado, la Ley N° 1264 establece en el inciso g) del artículo 7° que para la categoría “Guía Temático“ deberá presentarse título de nivel terciario o universitario que acredite la especialización en la materia correspondiente y aprobarse los cursos que determine el Organismo de Aplicación, los que deberán tener como mínimo una carga de cien (100) horas cátedra y no superar como máximo la cantidad de ciento cincuenta (150) horas cátedra; Que, de acuerdo con el Decreto N° 1741/GCABA/07,el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad a través de la Dirección General de Educación Superior, es el organismo indicado para seleccionar los criterios necesarios a fin de dar cumplimiento con el inciso g) del artículo 7° antes mencionado; Que el Instituto de Formación Técnica Superior - I.F.T.S N° 7 dicta, desde el año 2003, la carrera oficial de Guía de Turismo, especializado en la Ciudad de Buenos Aires, siendo la única en su especialidad que se cursa de manera gratuita con título oficial del Ministerio de Educación de la Ciudad; Que, de esta manera, resulta oportuno recurrir nuevamente al Instituto como la entidad pública adecuada para la organización del proceso de evaluación de idiomas y de los cursos específicos para los "Guías Temáticos", según normas técnicas y de calidad institucional y educativa por impartir la carrera de Guía de Turismo con especialización en la Ciudad de Buenos Aires, para así cumplimentar con los incisos f) y g) del artículo 7° de la Ley N° 1264 y proseguir con la correcta inscripción de los guías idóneos y temáticos en el Registro de Guías de la Ciudad; Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación tiene a su cargo el gobierno de la Formación Técnica Superior a través de la Dirección de Formación Técnica Superior dependiente de su Dirección General de Educación Superior; Que mediante Resolución N° 17/ENTUR/14 se le asignó a la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta la responsabilidad primaria de supervisar la organización y administración del funcionamiento del Registro de Guías de Turismo, creado por la Ley Nº 1.264 y su modificatoria, así como la de diseñar y desarrollar programas de asistencia técnica con instituciones educativas que dicten carreras asociadas con el sector turístico; Que resulta necesario establecer, a partir de las competencias específicas de las áreas involucradas, criterios de articulación a fin de dar curso a la convocatoria para la evaluación de idiomas para los guías idóneos, como así también avanzar en el proceso de desarrollo de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 7° de la Ley N° 1264; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo ha tomado la debida intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictámen Nº IF 16856181- DGTALET/2014; Que asimismo la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la debida intervención de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA

Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125 de 281

Artículo 1°.- Acuérdese la participación de la Dirección de Formación Técnica Superior, de la Dirección General de Educación Superior, dependiente de la Subsecretaría de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo efecto se dictarán los actos administrativos que fueran menester a fin de hacer efectiva la transferencia de los fondos a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica.

Page 126: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a través del Instituto de Formación Técnica Superior Nº 7 en el proceso de evaluación para la acreditación del conocimiento de idiomas de los guías idóneos, conforme el inciso f) del artículo 7° de la Ley N° 1.264. El costo que implique la misma estará a cargo del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo efecto se dictarán los actos administrativos que fueran menester a fin de hacer efectiva la transferencia de los fondos a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Artículo 2°.- Determínese que la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta, del Ente de Turismo, y la Dirección de Formación Técnica, de la Dirección General de Educación Superior dependiente de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, actuarán en el proceso de evaluación de los guías idóneos conforme a los criterios enunciados en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente resolución conjunta. Artículo 3°.- Acuérdese la participación de la Dirección de Formación Técnica Superior, de la Dirección General de Educación Superior, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a través del Instituto de Formación Técnica Superior Nº 7, en el proceso de selección y definición de los criterios necesarios para dar cumplimiento a lo normado en el inciso g) del artículo 7° de la Ley N° 1264. El costo que implique la misma estará a cargo del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo efecto se dictarán los actos administrativos que fueran menester a fin de hacer efectiva la transferencia de los fondos a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Desarrollo y Competitividad dela Oferta del Ente de Turismo y a la Dirección General de Educación Superior, Dirección de FormaciónTécnica Superior, al Instituto de Formación Técnica Superior Nº 7; a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo. Cumplido, archívese. De Andreis - Gulmanelli

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126 de 281

Page 127: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Disposición Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.º 123/DGTALMJYS/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: La Disposición Nº 93/DGTALMJYS/14 y el E.E. N° 11283287/DGTALMJYS/14, y CONSIDERANDO: Que por la Disposición Nº 93/DGTALMJYS/13 se aprobó el gasto originado por la provisión de trescientas (300) carpetas con logo y un mil (1000) hojas membretadas, requerido por el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, a favor de la firma “J.G. INTERGRÁFICA S.A.“, CUIT Nº 30-64684716-4; Que por un error involuntario el monto indicado en letras de dicho gasto no coincide con la suma expresada en números, resultando en consecuencia necesario proceder a la rectificación tanto del primer considerando así como de su artículo 1º, en el sentido que la aprobación en cuestión lo es por la suma de pesos ocho mil seiscientos treinta y nueve con 40/100 ($ 8.639,40); Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Rectifíquese el primer considerando de la Disposición Nº 93/DGTALMJYS/14, el que queda redactado de la siguiente manera: “Que por la referida actuación tramita la aprobación del gasto originado en la provisión de carpetas troqueladas con logo y hojas membretadas utilizados en las Jornadas sobre Narcotráfico y Delitos Asociados, solicitado por el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, por un importe total de pesos ocho mil seiscientos treinta y nueve con 40/100 ($ 8.639,40) a favor de la empresa “J.G. INTERGRAFICA S.A“;“ Artículo 2.- Rectifíquese el artículo 1 de la Disposición Nº 93/DGTALMJYS/14, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Apruébase el gasto originado por la provisión de trescientas (300) carpetas con logo y un mil (1000) hojas membretadas, requerido por el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, a favor de la firma “J.G. INTERGRÁFICA S.A.“, CUIT Nº 30-64684716-4, por un importe total de pesos ocho mil seiscientos treinta y nueve con 40/100 ($ 8.639,40).“. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la firma “J.G. INTERGRÁFICA S.A.“, comuníquese al Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública y remítase a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Paredes

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127 de 281

Page 128: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

DISPOSICIÓN N.º 124/DGTALMJYS/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: La Disposición Nº 85/DGTALMJYS/13 y el E.E. N° 2261661/DGTALMJYS/13, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1 de la Disposición Nº 85/DGTALMJYS/13 se aprobó la Contratación Directa Nº 6100/13 para la adquisición de licencias Windows Server, Windows Professional, Microsoft Office Suite y Microsoft Exchange Server y se adjudicó a favor del a firma Microsoft Argentina S.A. por un monto total de pesos un millón doscientos siete mil setecientos uno ($ 1.207.701) al amparo del artículo 28 apartado 4 de la Ley Nº 2095; Que cabe señalar que dicha firma es el nexo comercial de MSLI Latam Inc, proveedor exclusivo del producto en cuestión, razón la cual se emitió la correspondiente Orden de Compra 39853/13 a favor de ésta última; Que al tratarse de una empresa extranjera, tanto los montos presupuestados oportunamente como los valores indicados en la facturación, las realiza expresada en dólares estadounidenses, lo que motiva la necesidad de proceder a rectificar la Disposición mencionada a los fines de cumplir con la obligación asumida; Que en virtud de lo indicado, resulta necesario proceder a la rectificación del artículo 1 de la Disposición Nº 85/DGTALMJYS/13, indicando que dicha adjudicación lo es a favor de MSLI Latam Inc., y por un monto total de dólares estadounidenses doscientos diecinueve mil quinientos ochenta y dos con 12/100 (U$D 219.582,13); Que asimismo, y por cuestiones operativas resulta procedente rectificar el artículo 2 de la citada Disposición dejando constancia que el gasto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE Artículo 1.- Rectifíquese el artículo 1 de la Disposición Nº 85/DGTALMJYS/13, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa Nº 6100/13 para la adquisición de licencias Windows Server, Windows Professional, Microsoft Office Suite y Microsoft Exchange Server, y adjudícase a favor de la firma MSLI Latam Inc. Por un monto total de pesos suficientes para cancelar la suma de dólares estadounidenses doscientos diecinueve mil quinientos ochenta y dos con 13/100 (USD 219.582,13.-) correspondientes a dólares estadounidenses setenta y tres mil ciento noventa y cuatro con 05/100 (USD 73.194,05.-) para el 2013, dólares estadounidenses setenta y tres mil ciento noventa y cuatro con 05/100 (USD 73.194,04.-) para el 2014 y dólares estadounidenses setenta y tres mil ciento noventa y cuatro con 05/100 (USD 73.194,04.-) para el 2015."

Artículo 2.- Rectifíquese el artículo 2 de la Disposición Nº 85/DGTALMJYS/13, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- Dicho gasto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.".

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128 de 281

Page 129: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la firma MSLI Latam Inc., comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría dependientes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Gerencia Operativa de OGESE de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Paredes

DISPOSICIÓN N.º 125/DGTALMJYS/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, el Expediente Electrónico Nº 2014-16612113- MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación tramita la aprobación del gasto originado por exceder la cantidad mensual de fotocopias acordadas en el "Alquiler y Mantenimiento de Fotocopiadoras", correspondiente a la Unidad Ejecutora 282 de este Ministerio de Justicia y Seguridad, por el periodo de septiembre y octubre del corriente año, prestado por la firma Xerox Argentina I.C.S.A, por un monto de pesos quinientos diecinueve 83/100 ($ 519,83.-); Que el gasto que se trata resulta necesario para la normal operación de las dependencias que funcionan dentro de este Ministerio de Justicia y Seguridad, por lo que el mismo no podía ser discontinuado ni interrumpido, correspondiendo en consecuencia proceder a aprobar el gasto del referido excedente; Que obra en los presentes actuados la solicitud de gastos Nº 65984/14 debidamente valorizada correspondiente al ejercicio en vigor; Que, asimismo, el mencionado proveedor se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que en consecuencia se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto N° 556/10 modificado por el Decreto Nº 752/10; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe dicho gasto. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE Artículo 1.- Apruébase el gasto originado por exceder la cantidad mensual de fotocopias pactadas en el "Alquiler y Mantenimiento de Fotocopiadoras" por el periodo septiembre y octubre del corriente año, a favor de la firma Xerox Argentina I.C.S.A, CUIT Nº 30-54168237-2 por un monto total de pesos quinientos diecinueve 83/100 ($ 519,83.-) Artículo 2.- Dicho gasto será imputado a las partida presupuestaria correspondiente del presupuesto del presente ejercicio. Artículo 3.- Emítase la correspondiente Orden de Compra.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129 de 281

Page 130: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa Xerox Argentina I.C.S.A". Comuníquese a la Dirección General Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Gerencia Operativa OGESE de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Paredes

DISPOSICIÓN N.º 126/DGTALMJYS/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, el Expediente Electrónico Nº EX-2014-16847656- MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación tramita la aprobación del gasto originado en la contratación de un Servicio de Lunch para treinta (30) personas prestado con motivo de la celebración del "Convenio Marco de Colaboración Recíproca" acordado entre el Ministerio del Interior de la República del Paraguay y este Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de noviembre de 2014, por un monto de pesos trece mil quinientos ($ 13.500.-); Que las presentes actuaciones se iniciaron mediante Nota Nº NO-2014-16773472-MJYSGC, mediante la cual la Coordinación y Supervisión General de todos los Servicios e Instalaciones del edificio sede del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicita se autorice la contratación del servicio de lunch mencionado; Que se cuenta con el respaldo presupuestario para hacer frente a la presente erogación, conforme la solicitud de gastos Nº 66662/14 debidamente valorizada; Que cotizaron tres proveedores: "ELES SERVICIOS INSTITUCIONALES S.A." (CUIT 30-70785222-0) por un monto de pesos quine mil doscientos ($ 15.200); "FRIEND´S FOOD S.A." (CUIT 30-70395143-7) por un monto de pesos trece mil quinientos ($ 13.500) y "BROTHER´S FOOD" (CUIT 30-70816131-0) por un monto de pesos catorce mil quinientos ($ 14.500); Que la cotización presentada por "FRIEND´S FOOD S.A.", resulta ser la más conveniente para la administración; Que, asimismo, el mencionado proveedor se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que en consecuencia se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto N° 556/10 modificado por el Decreto Nº 752/10; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe dicho gasto. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130 de 281

Artículo 1.- Apruébase el gasto originado en la contratación de un Servicio de Lunch para treinta (30) personas prestado con motivo de la celebración del "Convenio Marco

Page 131: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

de Colaboración Recíproca" acordado entre el Ministerio del Interior de la República del Paraguay y este Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de noviembre de 2014, a favor de "FRIEND´S FOOD S.A." (CUIT 30- 70395143-7) por la suma total de pesos trece mil quinientos ($ 13.500).

Artículo 2.- Dicho gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítase la correspondiente Orden de Compra. Artículo 4.- Notifíquese a "FRIEND´S FOOD S.A", "ELES SERVICIOS INSTITUCIONALES S.A." y a "BROTHER´S FOOD"; comuníquese a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, a la la Coordinación y Supervisión General de todos los Servicios e Instalaciones del edificio sede del Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Gerencia Operativa OGESE dependiente Dirección General Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección de la respectiva orden de compra. Cumplido, archívese. Paredes

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131 de 281

Page 132: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 119/UCAS/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Nº 95/GCBA/14, Decretos Nº 1353/GCBA/08, Nº 593/GCBA/11, Nº 660/GCBA/11, Nº 260/GCBA/12, N° 372/AGJ/14 las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 396/DGCyC/14 y los Expedientes Electrónicos Nº 12.897.056/MGEYA/UCAS/14 y Nº 13.313.433/MGEYA-DGCYC/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la Licitación Pública para Contratación del "Servicio de Operación Logística, que comprenda el Almacenamiento, Control de Stock y Distribución de los Medicamentos, Productos Médicos e Insumos Biomédicos, para su entrega en Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Nº 95/GCBA/14; Que por Resolución Nº 488/SSASS/14 se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se autoriza al Directorio o al Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 1353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central, en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que por Decreto Nº 481/GCBA/10 se modificaron los artículos 3º y 5º del Decreto Nº 1353/GCBA/08, suprimiéndose la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC y delegando sus funciones al Coordinador General de la misma; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central, establecido por el Decreto Nº 1353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio, personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 660/GCBA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132 de 281

Page 133: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, y por Decreto Nº 260/GCBA/12 se modificó parcialmente el Decreto antes mencionado, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, modificándose asimismo la estructura de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud, cambiando la entonces Dirección de Soporte Técnico, la que a partir de la emisión del mencionado Decreto deberá denominarse Gerencia Operativa Soporte Técnico; Que por Decreto N° 372/AJG/14 se modificó el Art. 3° del Decreto 1353/GCBA/08 quedando conformado el Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) por el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, un Director General designado por el Ministro de Salud y un representante designado por el Ministro de Hacienda. Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en la licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353/GCBA/08. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el anexo II del Decreto Nº 95/GCBA/14,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS)

DISPONE

Artículo 1º.- Llámase a Licitación Pública Nº 1669/SIGAF/2014 para Contratación del Servicio de Operación Logística, que comprenda el Almacenamiento, Control de Stock y Distribución de los Medicamentos, Productos Médicos e Insumos Biomédicos, para su entrega en Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 28 de noviembre de 2014 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Nº 95/GCBA/14. Artículo 2°.- El valor del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública será de pesos veinte mil ($ 20.000,-) según lo establece el Art. 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo 3º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Nº 95/GCBA/14, publíquese en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 4º.- Publíquese por el término de dos (2) días con cuatro (4) de anticipación en el Boletín Oficial y página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Nº 95/GCBA/14. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa

Soporte Compras de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS). Martín

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133 de 281

Page 134: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

DISPOSICIÓN N.° 819/HBR/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO el Expediente Electronico Nº 15203719-MGEYA-HBR-2014, la Ley Nº 2.095 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario N° 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita un 2do. Llamado de la Contratación Directa Nº 12543/SIGAF/14 bajo la modalidad de Compra Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º y su modificatoria Ley 4764, y Decreto Reglamentario N° 95/14, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS (Bicicleta fija, Ergómetro, Marcapaso Externo) con destino a Servicios de Cardiología y UCO; Que, por Disposición Nª 2014-751-HBR, se dispuso el llamado de la Contratación Directa Nª 12543/Sigaf/14, para el día 13/11/2014 a las 11:30 hs., resultando la misma Desierta, por lo tanto se precede a realiza un 2do. Llamado; Que, la Solicitudes de Gastos Nros. 63755/14,63833/14 y 62361/14 debidamente valorizadas y sus correspondientes afectaciones presupuestarias con cargo al Ejercicio 2014; Que, por Disposición Nº 396-DGCYC-2014 (B.O.C.B.A Nº 4414) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE

Artículo 1º.- Elabórese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Convócase a un 2do. Llamado de la Contratación Directa Nº 12543/SIGAF/14 para el día 04 de Diciembre del 2014 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario N° 95/14, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS(Bicicleta fija, Ergómetro, Marcapaso Externo) con destino a Servicios de Cardiología y UCO; con destino a los Servicios de Cardiología y UCO, por un monto aproximado de $ 170.000,00- (PESOS: CIENTO SETENTA MIL CON 00/100). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2014;

Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313).

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134 de 281

Page 135: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135 de 281

Page 136: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 1313/DGAR/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 08/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 15219815/MGEYA-SSEE/2014, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de materiales de ferretería destinados al Programa "Vacaciones en la Escuela" Edición Verano 2015, solicitada por la Subsecretaria de Equidad Educativa; Que la presente Contratación Menor puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4764; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que se efectuó la imputación presupuestaria en la partida correspondiente; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Gerencia de Compras y Contrataciones elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Contratación Menor; Que la Subsecretaria de Equidad Educativa elaboró las Especificaciones Técnicas del material a adquirir; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095, y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2014- 17015359-DGAR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-16835688-SSEE-2014) que regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llamar a Contratación Menor Nº 550-0339-CME14 para el día jueves 4 de diciembre de 2014 a las 14:00 hs al amparo de lo establecido en el Articulo 38 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4764 y la Resolución Nº 08/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de material de ferretería destinados al Programa "Vacaciones en la Escuela" Edición Verano 2015 de este Ministerio de Educación, solicitada por la Subsecretaria de Equidad Educativa, por un importe de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 433.195,80).

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136 de 281

Page 137: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida correspondiente. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4764 y publíquese por un día el llamado en la página Web www.buenosairescompra.gov.ar. Riobó

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137 de 281

Page 138: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.° 2079/DGIUR/14

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.030.046/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Centro medico u odontológico", en el inmueble sito en Pasaje de la Piedad Nº 9, Planta Baja, UF Nº 10, con una superficie a habilitar de 114,05m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 16 "Pasajes Rivarola y La Piedad y su entorno" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 y el mismo cuenta con Nivel de Protección Estructural. Los usos corresponden al Distrito de Zonificación C2; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16541911-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos no afectan los valores Patrimoniales del inmueble y los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación C2; Que los usos consignados Permitidos son: "Centro Medico u Odontológico"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Centro medico u odontológico", en el inmueble sito en Pasaje de la Piedad Nº 9, Planta Baja, UF Nº 10, con una superficie a habilitar de 114,05m² (Ciento catorce metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138 de 281

Page 139: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

DISPOSICIÓN N.° 2081/DGIUR/14

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 3.812.959/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Comercio minorista de productos alimenticios envasados; Comercio minorista de bebidas en general envasadas; Comercio minorista de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; Comercio minorista de artículos personales y para regalos; Servicio de alimentación en general, café-bar; casa de lunch; despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Comercio minorista bar lácteo", para el inmueble sito en la Av. Olleros Nº 1743, Planta Baja y Planta Alta, UF Nº 8, con una superficie de 89,40m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 15438272-DGIUR-2014, indica que en virtud de lo solicitado, se informa que: a. Los rubros "Comercio minorista de productos alimenticios envasados; Comercio minorista de bebidas en general envasadas", se encuadran dentro de "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley Nº 123: S.R.E." pertenece a la Clase "A", dentro de la descripción Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga y para el Distrito R2aI resulta afectado a la Referencia "200", es decir: "...Superficie máxima 200m2...". b. Los rubros "Comercio minorista de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería", se encuadran dentro de "Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar. Ley Nº 123: S.R.E." pertenece a la Clase "A", dentro de la descripción Local Comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga y para el Distrito R2aI resulta afectado a la Referencia "500", es decir: "...Superficie máxima 500m2...". c. El rubro "Comercio minorista de artículos personales y para regalos" se encuadran dentro de "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley Nº 123: S.R.E." y pertenece también a la Clase "A", dentro de la descripción Local comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga y para el Distrito R2aI resulta afectado a la Referencia "500", es decir: "...Superficie máxima 500m2..." d. El rubro "Servicio de alimentación en general, café-bar; Casa de lunch; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Comercio minorista bar lácteo" se encuadran dentro de "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley Nº 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." y pertenece también a la Clase "A", dentro de la descripción Servicios para la vivienda y sus ocupantes y para el Distrito R2aI resulta afectado a la Referencia "C", es decir: "...El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta..."

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139 de 281

Page 140: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

debiendo cumplir; además, con la normativa de Tejido y el Numeral 26 para Estacionamiento, es decir: "...Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida..."; Que con respecto a la documentación presentada, se informa que: a. La superficie total a habilitar es de 89,40 m2. b. El local se desarrolla en Planta Baja y Planta Alta, con entrada por la calle Olleros Nº 1743. c. Los usos en los lotes adyacentes según la documentación aportada por el recurrente serían: Lateral izquierdo: Local bailable (Parcela 29) Lateral derecho: Vivienda multifamiliar con local comercial en Planta Baja (Parcela 32). d. El local cuenta con un antecedente de habilitación previa (Expediente Nº 398/2001) para los rubros: Casa de lunch; Café-bar; Comercio minorista bar lácteo; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería. e. Se encuentra a 150 m. aproximadamente de la Avenida Libertador; Que en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no serían exigibles por ser la superficie del salón "Local", menor a 150 m²; Que en el Distrito no se encuentra presentada la actividad de música y canto; Que en tal sentido, el Área Técnica competente que no existen inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización de los usos solicitados; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen Nº 261-CPUAM-2014, indica que considera admisible desde el punto de vista urbanístico, acceder a la localización de los usos "Café-Bar; Casa de Lunch; Despacho de Bebidas, whiskería, cervecería; Comercio Minorista: Bar Lácteo", para el local en cuestión, con una superficie de 89,40m², dejando expresa constancia que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en cuestión en un distrito residencial; Que el Área Técnica competente, a través del Informe Nº 15874635-DGIUR-2014, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 2038-DGIUR-2014, de fecha 11 de Noviembre de 2014. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Comercio minorista de productos alimenticios envasados; Comercio minorista de bebidas en general envasadas; Comercio minorista de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; Comercio minorista de artículos personales y para regalos; Servicio de alimentación en general, café-bar; casa de lunch; despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Comercio minorista bar lácteo", para el inmueble sito en la Av. Olleros Nº 1743, Planta Baja y Planta Alta, UF Nº 8, con una superficie de 89,40m² (Ochenta y nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en cuestión en un distrito residencial. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140 de 281

Page 141: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2082/DGIUR/14

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 6.005.741/2013 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en efectuar trabajos en la fachada del inmueble sito en la Av. Caseros Nº 602/612/628 esquina Perú S/Nº, según se explica en Nota de Página 2 del Informe Gráfico Nº 15599995-DGIUR-2014, y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 1 - Zona de Amortiguación de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 y el mismo cuenta con Nivel de Protección General; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 16085469-DGIUR-2014, indica que respecto de la documentación presentada se informa que: a. De acuerdo a Nota en Página 1 del Informe Gráfico Nº 15599995-DGIUR-2014, se informa que: "(...) Habiendo retirado la disposición que autoriza la reparación de la fachada, solicito que se autorice la pintura del frente. Acompaño detalles y fotos del trabajo a realizar (...)". b. Las tareas a realizar consisten en: "(...) Con motivo de la intención de los propietarios de pintar el frente del edificio y estando en APH, requiero autorización de esa Dirección para mantener el color blanco, tiza u ocre-arena para no modificar color y el entorno (...)"; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que resultaría factible acceder al visado de las tareas detalladas en la Nota de Página 2 del Informe Gráfico Nº 15599995-DGIUR-2014, indicada para el inmueble sito en la calle Av. Caseros Nº 602/12/28; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 2063-DGIUR-2014, de fecha 13 de Noviembre de 2014. Artículo 2º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en efectuar trabajos en la fachada del inmueble sito en la Av. Caseros Nº 602/612/628 esquina Perú S/Nº, según se explica en Nota de Página 2 del Informe Gráfico Nº 15599995-DGIUR-2014, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141 de 281

Page 142: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Nota de Página 2 del Informe Gráfico Nº 15599995-DGIUR-2014 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 2117/DGIUR/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 5.511.957/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Garaje para ómnibus y colectivos", en el inmueble sito en la calle Santo Domingo Nº 2633/35, con una superficie a habilitar de 1.389m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2bIII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 12621328-DGIUR-2014, indica que en virtud de lo solicitado, y la normativa vigente, se informa que: a. El Parágrafo 5.4.1.4 - Distrito R2b - Residencial general de densidad media -baja – Interpretación Oficial; establece: "...1) Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a, con menor intensidad de ocupación total y con mayor diversidad de usos..." "...5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1" b. En tal sentido, de acuerdo el Cuadro de Usos 5.2.1 a), se informa que los usos "Garage para ómnibus y colectivos" se encuentran con Referencia C, debiendo el Consejo del Plan Urbano Ambiental estudiar la factibilidad de su localización; Que en relación al uso solicitado, del estudio de la documentación que se adjunta (Plano de Uso obrante en el Informe Gráfico; Documentación Catastral de Páginas 2, 3 y 4, Memoria Descriptiva de Página 5, Estatuto de Página 8 a 11, Contrato Comodato a Página 21, Certificado de Aptitud Ambiental a Página 24, Ampliación de superficie a Página 25 y Disposición Nº 051-DGIUR-2007) y del estudio realizado por el Área Técnica se informa que: a. La superficie que se pretende habilitar es de 1.389 m², según declaración jurada. b. El frente sobre LO (Línea Oficial) es de 23,95 m. (sobre calle Santo Domingo). c. Se trata de un galpón emplazado en una zona industrial y de servicios de transporte. d. La empresa desarrolla la misma actividad desarrollada hasta el momento, que es la guarda de ómnibus de larga y media distancia; e. Cuenta con el Certificado de Aptitud Ambiental y la Disposición Nº 051-DGIUR-2007, en la cual se visó el uso "Garage para ómnibus y colectivos" con una superficie de 1.191m², menor a la solicitada.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142 de 281

Page 143: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

f. Se solicita una ampliación de superficie de 198m² en planta alta, los cuales no eran utilizados y ahora serán destinados a oficinas; Que en tal sentido, y de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de la localización del uso propuesto en el Distrito R2aIII, el Área Técnica competente considera que no existirían inconvenientes en primera instancia en acceder a la localización del uso solicitado, en el inmueble en cuestión; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Dictamen Nº 200-CPUAM-2014, indica que, en pos de mitigar el impacto del cambio climático y sus principales

consecuencias que son la elevación de las temperaturas urbanas y el momento de máxima creciente durante las precipitaciones el GCBA ha dictado las Leyes Nº 4237 y Nº 4428, las cuales, si bien en el caso sub-examine no resultan de cumplimiento obligatorio, en virtud de las facultades que le son propias en los casos que, como el presente, están sujetos a la Referencia "C", que permite la aprobación con o sin condiciones o el rechazo de la petición, entiende que habida cuenta de la superficie de ocupación total de la parcela, la aplicación de los recaudos establecidos en las leyes citadas promoverían la aceptación de la localización del uso propuesto por el solicitante; Que en tal sentido, dicho Consejo considera, desde el punto de vista urbanístico, acceder a la localización del uso "Garaje para ómnibus y colectivos (sin depósito de combustibles)", para la parcela sita en la calle Santo Domingo Nº 2633/35, Planta Baja y Planta Alta, con una superficie de 1.389m², condicionado al cumplimiento de la Ley Nº 4237; Que el Área Técnica competente, mediante Informe Nº 13939418-DGIUR-2014, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Garaje para ómnibus y colectivos", en el inmueble sito en la calle Santo Domingo Nº 2633/35, con una superficie a habilitar de 1.389m² (Mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados), condicionado al cumplimiento de la Ley Nº 4237 y debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2118/DGIUR/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO:

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143 de 281

El Expediente Nº 13.182.823/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

Page 144: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

localizar el uso: “Oficina para Agencia de Viajes“, para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 991 - Piso 6º, Departamento “D“, con una superficie a habilitar de 32,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 Distrito APH 51 (C2) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16248216-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1. a) del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito C2 (APH51); Que los usos consignados Permitidos son: “Oficina comercial - Oficina consultora. Ley N° 123: S.R.E. salvo en el Distrito R2a donde es s/C.“; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Oficina comercial - Oficina consultora“, para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 991 - Piso 6º, Departamento “D“, con una superficie a habilitar de 32,00 m², (Treinta y dos metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.° 2119/DGIUR/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO:

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144 de 281

El Expediente Nº 9.013.335/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Servicios de la Alimentación en general, restaurante, cantina; Casa de

Page 145: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

lunch; Bar, café; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Confitería; Comercio Minorista de productos alimenticios envasados; de bebidas en general envasadas; de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); de helados (sin elaboración)", en el inmueble sito en la calle Hortiguera Nº 387, Planta Baja, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 106,68m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2aII de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, S042/M074/P24 E, de acuerdo la Documentación Catastral de hojas 1 a 8 del Registro Nº 9027133-DGROC-2014; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 16266400-DGIUR-2014, indica que en relación con la normativa vigente, se informa que el Parágrafo 5.2.1 establece: USOS DEL SUELO URBANO Y SU CLASIFICACIÓN c) En los Distritos Residenciales, cuando en la misma parcela coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en la planta baja y/o primer piso del inmueble y contar con acceso directo desde la vía pública. En el caso de estudios, consultorios y oficinas profesionales, podrán funcionar como unidades de uso hasta un máximo del 30% del total de unidades del edificio, pudiendo localizarse en cualquier nivel del mismo, cumpliendo con lo establecido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1; Que de acuerdo el Cuadro de Usos 5.2.1 a) se informa que: a. Los rubros: "Servicios de la alimentación en general, restaurante, cantina; Casa de lunch; Bar, café; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Confitería", pertenecen a la Clase A: Servicios para la vivienda y sus ocupantes, dentro de la descripción: Servicios Terciarios. Resultan usos Permitidos (P) en el Distrito R2aII de localización. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir Referencia 38 para estacionamiento, de acuerdo con los alcances de la Ley Nº 123. b. Los rubros: "Comercio Minorista de productos alimenticios envasados; de bebidas en general envasadas; de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); de helados (sin elaboración)", pertenecen a la Clase A: Local comercial s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga; dentro de la descripción: Comercial Minorista; resultan usos Permitidos (P) en el Distrito R2aII de localización; y afectados por la Referencia 200, es decir, hasta 200m² de la superficie total construida; Que de la observación de la totalidad de la documentación presentada: "Plano 9027133-DGROC-2014; "Formulario de Solicitud" a hojas 1 y 2; "Relevamiento Fotográfico" a hojas 18 a 22; "Consulta de Registro Catastral" a hojas 3 a 7 y "Contrato de Locación" de hojas 35 a 40; se informa que: a. Se trata de la Parcela 24e, sita en la manzana circunscripta por la Av. P. Goyena, las calles Hortiguera, Valle y Puan, de acuerdo con la Documentación Catastral presentada. b. La superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 106,68m² y corresponde a la Planta Baja del edificio motivo de la consulta. c. Respecto al requerimiento de Guarda o Estacionamiento (Numeral 38), el mismo establece: 10% de la superficie del local será estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m². Dado que se trata de un edificio existente y con plano conforme a obra, se considera que el mismo cumple con el requerimiento de estacionamiento;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145 de 281

Page 146: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que en tal sentido, el Área Técnica competente indica que no existen inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización de los usos solicitados: "Servicios de la Alimentación en general, restaurante, cantina; Casa de lunch; Bar, café; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Confitería; Comercio Minorista de productos alimenticios envasados; de bebidas en general envasadas; de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); de helados (sin elaboración)", toda vez que los usos solicitados resultan permitidos en el Distrito R2aII. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos "Servicios de la Alimentación en general, restaurante, cantina; Casa de lunch; Bar, café; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Confitería; Comercio Minorista de productos alimenticios envasados; de bebidas en general envasadas; de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); de helados (sin elaboración)", en el inmueble sito en la calle Hortiguera Nº 387, Planta Baja, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 106,68m² (Ciento seis metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2120/DGIUR/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 15.820.355/2014, por el que se consulta sobre el Aviso de Obra para en el inmueble sito en la calle Don Bosco Nº 4.050/70, Quintino Bocayuva Nº 144 y Yapeyú Nº 149, Hipólito Yrigoyen Nº 3.901/91; Basílica María Auxiliadora y San Carlos Borromeo, y; CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble afectado a un Distrito E3, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar según Ley Nº 4.103 (BOCBA Nº 3.843); Que, según indica la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana en el IF-2014-16505550- DGIUR, a través de la presente se solicita el visado del "Aviso de Obra para la restauración Cripta Basílica María Auxiliadora y San Carlos Borromeo"; Que, en relación a lo previsto por la normativa vigente, informa que de acuerdo al Artículo 5.4.12 del citado código, para el Nivel de Protección Cautelar se admiten los Grados de Intervención 1 a 4;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146 de 281

Page 147: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que, las tareas a realizar se encuadran en lo establecido en el Grado de Intervención 1, donde se indica que "Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo" "Características: Restitución de partes alteradas y restauración de elementos originales. En los casos donde falten elementos arquitectónicos originales y no exista documentación que acredite sus características, se realizará la consulta." "...Recuperación de elementos estructurales, espacios interiores, cubiertas, cielorrasos, pisos, fachadas exteriores e interiores con sus revoques, ornamentos, pinturas, carpinterías en formas y dimensiones, con eliminación de todo elemento agregado que esté fuera de contexto."; Que, respecto de la documentación presentada se informa en RE-2014-15957195-DGROC obra memoria descriptiva de la tercera etapa de actuación en la cripta, con descripción de las obras de intervención; Que, las obras propuestas, inscriptas en el marco de la recuperación y valoración del conjunto consisten en: Tareas preliminares de armado de andamios; Demoliciones producto de retiro de remiendos de revoques existentes anteriores, desmonte de escalones en desuso, y canalización de tendido de cañerías de iluminación; Adecuación reja artística ingreso Quintino Bocayuva para adaptación a normativa vigente; Restauración del portal de bronce corredizo; Recuperación de carpinterías de madera; Tratamiento herrajes de bronce; Recuperación cielorrasos escaleras; Limpieza y pulido de solados de granito; Tratamientos de recuperación y protección de mármoles de escaleras; Restauración de revoques, pintura a la cal; Tratamiento cromático de vidrios en herrerías recuperadas; Recuperación y protección de pintura ornamental en guardas de arcos recuperados; Instalación eléctrica, reemplazo de tablero seccional e incorporación de nuevo tablero seccional para órgano, recuperación de circuito de iluminación histórico y circuito de destaque en cielorrasos; Que, de acuerdo al estudio realizado la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana entiende que resultaría factible acceder al visado de la documentación presentada en el informe RE-2014-15957195-DGROC; ya que desde el punto de vista patrimonial las obras descriptas en el "Aviso de Obra para la Restauración de la Cripta de la Basílica María Auxiliadora y San Carlos Borromeo", resultan compatibles con la recuperación del valor histórico artístico del inmueble en cuestión; Que, toda reforma posterior y/o modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada, deberá ser consulta a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista patrimonial el "Aviso de Obra para la Restauración de la Cripta de la Basílica María Auxiliadora y San Carlos Borromeo", según documentación presentada en el informe RE-2014-15957195-DGROC, para el inmueble sito en la calle Don Bosco Nº 4.050/70, Quintino Bocayuva Nº 144 y Yapeyú Nº 149, Hipólito Yrigoyen Nº 3.901/91, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 06, Sección 36, Manzana 84, Parcela 00, debiendo dar cumplimiento con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- Hágase saber al interesado, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada, deberá ser consulta a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147 de 281

Page 148: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y copia visada de la documentación obrante en el RE-2014-15957195-DGROC de orden 3 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2121/DGIUR/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14.729.214/2014 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en trabajos de acondicionamiento para la puesta en valor del edificio sito en la calle Rodríguez Peña Nº 1464, según lo expuesto en la Memoria Descriptiva a hojas 2 del Informe Nº 15662358-DGIUR-2014, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión, es un edificio Singular, se encuentra en el Distrito C2, catalogado con protección Cautelar, mediante Ley Firme Nº 3535 del 12 de agosto de 2010, publicada en el Boletín Oficial Nº 3531 del 25 de octubre de 2010; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 16538971-DGIUR-2014, indica que según lo expuesto en la Memoria Descriptiva a hojas 2 del Informe Nº 15662358-DGIUR-2014, los trabajos a ejecutar consisten básicamente en: ejecución de solado parcial en el interior del edificio; modificaciones de vanos en paredes interiores, cambio y/o ejecución de revestimientos en sanitarios, circulaciones y sectores varios interiores; reparaciones menores en instalaciones sanitarias y pluviales; cambiar material de cubierta de techo (membrana);ejecución de cielorrasos; ejecución de trabajos que no requieran permiso cuya realización demande una valla provisoria para acceso de materiales desde la acera temporariamente; Que no se visa publicidad de acuerdo a lo manifestado en la mencionada Memoria Descriptiva; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existirían inconvenientes en la realización de los trabajos propuestos por lo que correspondería acceder a su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en trabajos de acondicionamiento para la puesta en valor del edificio sito en la calle Rodríguez Peña Nº 1464, según lo expuesto en la Memoria Descriptiva a hojas 2 del Informe Nº 15662358-DGIUR-2014, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148 de 281

Page 149: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva a hojas 2 del Informe Nº 15662358-DGIUR-2014 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2122/DGIUR/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 3.958.550/2014, por el que se solicita el visado de las obras de "Modificación y Ampliación con Demolición Parcial", a realizarse en el inmueble sito en la calle Juan Mora Fernández Nº 2.930, y; CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión, se encuentra afectado a la Zona 2 del Distrito APH3 "Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico"·de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); presentado un nivel de protección edilicia general; Que, según Declaración Jurada obrante en Presentación Ciudadana, se consulta respecto de la propuesta de modificación y ampliación para la parcela que nos ocupa; Que, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana analizó el presente caso a través del IF-2014- 15485379-DGIUR, indicando en relación a la normativa vigente que resulta de aplicación lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.12.3 Distrito APH3 - Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico, el que establece: "...Zona 2 Carácter: Zona destinada al uso residencial exclusivo, con viviendas individuales y colectivas de densidad media-baja y altura limitada. Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada. Disposiciones particulares Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 1 F.O.T. máximo = 1 F.O.S. = El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1bI. H máxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura 11,60m y con un plano límite de 14,60m desde la cota de la parcela. En los casos de los techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados. Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias de 3m. En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas líneas oficiales. El propietario podrá determinar las L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros."; Que, de acuerdo a la normativa expuesta y según lo graficado en el IF-2014-13205172-DGIUR, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana entiende que se trata de un inmueble existente, en el cual se proponen modificaciones internas con ampliación de superficie cubierta en las Planta Baja, 1º y 2º Piso, de un patio interno y en la terraza; que de acuerdo a lo graficado y consignado la ampliación sería de aproximadamente 30 m²;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149 de 281

Page 150: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que, la ampliación propuesta por localizarse en parte interna del edificio, y en un volumen retirado de la vía pública no afectaría la volumetría existente en el área; Que, en virtud del análisis realizado, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbanística entiende que, desde el punto de vista patrimonial la propuesta de "Modificación y Ampliación con demolición parcial" para el edificio sito en la calle Juan

Mora Fernández Nº 2930; no afecta la volumetría del área, por lo que corresponde su visado; Que, lo expuesto en los considerandos que anteceden no exime del cumplimiento de los restantes parámetros urbanísticos y de la edificación, que no hayan sido expresamente contemplados en la presente, así como demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación en el presente caso; Que toda reforma, y/o modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial el plano de "Modificación y Ampliación con Demolición Parcial", según IF-2014-13205172-DGIUR; para el inmueble sito en calle Juan Mora Fernández Nº 2.930; Nomenclatura Catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 161, Parcela 06, debiendo dar cumplimiento con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que toda reforma, y/o modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada, deberá ser consultada a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y copia visada del IF-2014- 13205172-DGIUR en número de orden 12 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2123/DGIUR/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14.294.630/2014 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra y de cartelería publicitaria, para el inmueble sito en la calle Reconquista Nº 1104/26 esquina Dr. Ricardo Rojas Nº 401, Planta Baja, según se explica en Memoria Descriptiva en Página 5 del Informe Gráfico Nº 14546484-DGIUR-2014 y plano de Página 1 del Informe Gráfico Nº 14546832-DGIUR-2014, y

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150 de 281

Page 151: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 1 del Distrito APH 51 - Catedral al Norte de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181- GCBA-2007 y el mismo cuenta con Nivel de Protección General; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 16304035-DGIUR-2014, indica que respecto de la documentación presentada se informa que: a. Según se explica en Memoria Descriptiva en Página 5 del Informe Gráfico Nº 14546484-DGIUR- 2014, las tareas a realizar consisten en: "(...) Reparaciones de carpinterías metálicas del frente; Cielorraso de durlock en sector cajeros automáticos; Revoques varios en salón; Revestimientos cerámicos; Reparaciones varias en el frente sin provocar cambios en la fachada, solo para cumplir con la Ley 257; Cambios de revestimientos cerámicos en baños; Adecuación de instalaciones eléctricas y sanitarias (...)". b. Según se observa en el Plano de Página 1 del Informe Gráfico Nº 14546832-DGIUR-2014, se propone únicamente sobre la fachada de acuerdo con el esquema adjunto y con las dimensiones y materiales que allí se especifican, la cartelería publicitaria la cual contiene dos (2) carteles publicitarios de 4,20x0,40 m., compuestos de letras sueltas corpóreas luminosas, sobre los dinteles de las puertas de acceso de las calles Reconquista y Dr. Ricardo Rojas; Que de acuerdo a lo analizado en la documentación adjunta, en lo referente a la solicitud para la instalación del cartel publicitario, la propuesta de la Página 1 del Informe Gráfico Nº 14546832-DGIUR-2014 se ajusta a lo establecido en el Parágrafo 4.1.2.2.1 Normas Generales, Punto c) Publicidad: "En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales simples o iluminados, del tipo de letras sueltas, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja. En dichos anuncios sólo se permite la inscripción identificatoria del local comercial. Deben estar ubicados dentro del vano o inmediatamente sobre el dintel del mismo, sin desvirtuar molduras, ornamentos, almohadillados, carpinterías y herrajes, y demás elementos de la composición del diseño del edificio"; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que resultaría factible acceder al visado de las tareas detalladas en la Memoria Descriptiva en Página 5 del Informe Gráfico Nº 14546484-DGIUR-2014, así como a la propuesta del cartel publicitario solicitado en la hoja 1 del Informe Gráfico Nº 14546832- DGIUR-2014

(dado que la misma se ajusta al Parágrafo 4.1.2.2.1) para el inmueble sito en la calle Reconquista Nº 1104/26 esquina Dr. Ricardo Rojas Nº 401, Planta Baja; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, para el inmueble sito en la calle Reconquista Nº 1104/26 esquina Dr. Ricardo Rojas Nº 401, Planta Baja, según se explica en Memoria Descriptiva en Página 5 del Informe Gráfico Nº 14546484-DGIUR-2014, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, la propuesta del cartel publicitario, de acuerdo al Plano de Página 1 del Informe Gráfico Nº 14546832-DGIUR-2014.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151 de 281

CONSIDERANDO:

Page 152: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente, la Memoria Descriptiva en Página 5 del Informe Gráfico Nº 14546484-DGIUR-2014 y el Plano de Página 1 del Informe Gráfico Nº 14546832- DGIUR-2014 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2124/DGIUR/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 15.007.953/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Banco, Casa Central; Oficina Comercial y Consultora", para el inmueble sito en la calle Sarmiento Nº 401/449 esquina Reconquista Nº 314, con una superficie a habilitar de 9543 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16271584-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Servicios Terciarios: Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas; Oficina Comercial - Oficina Consultora"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento establecidos en el cuadro de Usos Nº 5.12.1.a) por aplicación del Art. 5.3.4 "Casos Especiales"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152 de 281

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Servicios Terciarios: Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas;

Page 153: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Oficina Comercial - Oficina Consultora", para el inmueble sito en la calle Sarmiento Nº 401/449 esquina Reconquista Nº 314, con una superficie a habilitar de 9543 m², (Nueve mil quinientos cuarenta y tres metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2°.- Notifíquese, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2125/DGIUR/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 12.680.644/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: “Oficina Comercial“, para el inmueble sito en la calle Balcarce Nº 276/78/84, Esquina Moreno Nº 255/61 - 6º piso, con una superficie a habilitar de 655,57 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d Distrito APH 1 “San Telmo - Av. de Mayo“ de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181- GCBA-2007. Edificio protegido con nivel Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 320332-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes toda vez que se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1. del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en Planta Alta en el Distrito de Zonificación APH1, Zona 6e, debiendo cumplimentar el numeral 31 de estacionamiento; Que los usos consignados Permitidos son: “Oficina Comercial - Oficina Consultora“; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que el requerimiento de estacionamiento para vehículos numeral 31 previstos en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1, establece un módulo cada 120 m² de la superficie total construida; Que al momento de la solicitud de la Habilitación podrá cumplimentar dicho requerimiento; que se estima en 6 (seis) módulos. Asimismo, el recurrente adjunta en RE-2014-12677301 copia de Contrato de Locación de Garaje de 13 (trece) módulos de estacionamiento en el tercer subsuelo del edificio en cuestión; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 153 de 281

Page 154: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Oficina Comercial - Oficina Consultora“, para el inmueble sito en la calle Balcarce Nº 276/78/84, Esquina Moreno Nº 255/61 - 6º piso, con una superficie a habilitar de 655,57 m², (Seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados) considerando que se visan los usos permitidos en tanto sean conformes con el Reglamento de Copropiedad, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2126/DGIUR/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11.463.748/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Servicios: Casa de Comidas, Rotisería y Comercio Minorista de Bebidas en general envasadas" para el inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 996 Planta Baja y Subsuelo. UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 55,57 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d Distrito APH 1-14 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16244680-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1. del Código de Planeamiento Urbano, resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1-14, Zona 4d y se encuentran afectados por la referencia 26 de Estacionamiento, es decir "...Salón de 600 m² o más: 20% de la superficie total construida...";

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154 de 281

Page 155: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que los usos consignados permitidos son: "Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería, etc." "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería"; Que respecto a la localización de toldo por Memoria adjunta en Inf. Gráfico IF-2014-15479239 renuncia a la colocación de la misma y respecto a publicidad dado que por documentación adjunta RE-2014- 12120648; el recurrente renuncia a la colocación de la misma, no corresponde su visado; Que en el caso de cumplimiento para el requerimiento de Estacionamiento, referencia 26 el mismo resulta optativo por tratarse de un local menor a 600 m²; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería"; "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería", para el inmueble sito en la calle Tacuarí Nº 996 Planta Baja y Subsuelo. UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 55,57 m², (Cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros

cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2147/DGIUR/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.412.301/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: de Artefactos de Iluminación del Hogar, Bazar, Platería, Cristalería; de Artículos para el Hogar y afines" para el inmueble sito en la calle Reconquista Nº 741 Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso U.F Nº 1, con una superficie a habilitar de 416,00 m², y

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155 de 281

Page 156: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17023717-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista: Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar; Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos"; Que no se visa publicidad, toda vez que en la fotografía obrante a la página 102 de la Presentación Ciudadana no se visualiza cartel publicitario; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar; Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos", para el inmueble sito en la calle Reconquista Nº 741 Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso U.F Nº 1, con una superficie a habilitar de 416,00 m², (Cuatrocientos dieciséis metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 2148/DGIUR/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 13.123.694/2014, por el que se consulta sobre un estudio estratégico-morfológico de la propuesta a materializarse en el predio sito en la Av. Mendoza Nº 5110 esquina Avalos Nº 2098, y;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156 de 281

CONSIDERANDO:

Page 157: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión, se encuentra afectado a un Distrito R2aII (parágrafo 5.4.1.3b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que, la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana, analizó la presente solicitud mediante IF-2014-17047388-DGIUR, indicando que de acuerdo a la normativa vigente, resulta de aplicación lo establecido en el Parágrafo 5.4.1.3b "Distrito R2aII" y en los Art. 8 y 24 de la Ley 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091); Que para este estudio, se adjuntó documentación consistente en: Croquis de ubicación; Volumetría; Relevamiento fotográfico del entorno; Plantas; Corte (mediante Presentación Ciudadana obrante en el Nº de Orden 2 del Expediente Electrónico); Pisada del entorno de la parcela; Consulta de registro catastral; Medidas perimetrales y ancho de calles; Relevamiento fotográfico del entorno; Relevamiento fotográfico aéreo; Planos registrados de Obra Nueva s/ EX: 2.189.150 /13; Que de la documentación mencionada se desprende que el predio en cuestión está ubicado en una manzana típica circunscripta por las calles Avalos, Juramento, Bauness y Avenida Mendoza; Que se trata de la Parcela de esquina Nº 1, que posee 20,23m de frente sobre la Avenida Mendoza y 9,88m de frente sobre la calle Avalos, con una superficie total aproximada de 195,29m2 según consulta de registro catastral adjunta; Que respecto al área edificable, la parcela no se encuentra afectada por el trazado de la Línea de Frente Interno (L.F.I.) establecida para el distrito; Que de acuerdo al entorno, la presente propuesta prevé actuar en primer lugar, en el perfil urbano sobre la Avenida Mendoza, coexistiendo en el fragmento en donde se ubica el emprendimiento un entorno consolidado de edificios, a la vez que promueve a la futura definición morfológica del frente de esta arteria y la intersección con la calle Avalos, lo cual surge del relevamiento fotográfico adjunto por los interesados y mediante información suministrada por sistema interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI); Que se observa en relevamiento fotográfico aéreo y pisada del entorno, un tejido preexistente de alta y media densidad con una alta y media ocupación del suelo, consolidado, por lo cual no tendería a una pronta renovación; Que, asimismo se observa un stock edilicio a sustituir a corto plazo en la manzana de implantación de la propuesta en estudio y en manzanas cercanas; Que el Área Técnica competente informa que analizada la documentación presentada, los interesados proponen la conformación de un edificio entre medianeras, adecuando

la volumetría a la futura situación contextual en su entorno, sobre la Avenida Mendoza y la calle Avalos, a los efectos de lograr la continuidad morfológica de las mazas edificadas en la manzana de implantación de la presente propuesta, siempre de acuerdo a documentación gráfica bajo declaración jurada adjunta por los interesados y obrante en páginas 15 a 22 de la Presentación Ciudadana Nº 13077898-DGROC-14; Que en cuanto al FOS, será de aplicación la ocupación del suelo según se desprende de la presente documentación; Que los usos propuestos "Vivienda Multifamiliar y Local comercial", resultarían permitidos en el distrito, con las pautas y condiciones que establece el Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157 de 281

Page 158: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que la mencionada Gerencia Operativa opina, dentro de sus competencias, que podrá autorizarse la construcción de un proyecto de "Obra Nueva (modificación)", destinado a un edificio de "Vivienda Multifamiliar, y Local Comercial", siempre de acuerdo a documentación presentada bajo declaración jurada, mediante Presentación Ciudadana Nº 13077898-DGROC-14, en relación directa con los parámetros morfológicos del distrito, los hechos preexistentes en la manzana de implantación y su futura inserción urbana, por promover la continuidad morfológica del tejido como, así también su inserción dentro de la futura consolidación del sector inmediato; Que las porciones de muros, paralelos a las divisorias, que quedan expuestos, deberán también ser tratados arquitectónicamente guardando unidad de criterio con la fachada del edificio de acuerdo a lo graficado; Que lo expresado encuentra su fundamento en lo normado por el Art. 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la Ley 2930 - Plan Urbano Ambiental (BOCBA Nº 3091), el cual reza entre otros, que "...se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgara especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados...", cuyos términos se verifican en el proyecto presentado; Que, el estudio realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto de "Obra Nueva (modificación)", destinado a un edificio de "Vivienda Multifamiliar, y Local Comercial" para el inmueble sito en la Avenida Mendoza Nº 5110 esquina Avalos Nº

2098, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 51, Manzana 46, Parcela 1, debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no implica el registro de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158 de 281

Page 159: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia de la documentación obrante en páginas 15 a 22 de la Presentación Ciudadana Nº 13077898-DGROC-14 obrante en el Nº de Orden 2 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2149/DGIUR/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.003.579/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Estudio Profesional", para el inmueble sito en la calle Honduras Nº 5514, Planta Baja, Entrepiso en Planta Baja, Planta Alta, Entrepiso en Planta Alta, con una superficie a habilitar de 292,86m2, y CONSIDERANDO: Que el predio se encuentra localizado en la Zona Z2b del Distrito U20 de Zonificación General, de acuerdo a lo expuesto en el Parágrafo Nº 5.4.6.21 del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449), B.O. de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1044 de fecha 09 de Octubre de 2000, Separata y Decreto Nº 1181 Boletín Oficial Nº 2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2006 del mismo Código, y modificada por Ley Nº 2567 con fecha 11/12/2007, publicada en el B.O.C.B.A Nº 2829/07; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17025195-DGIUR- 2014, indica que en tal sentido, y del estudio realizado, se informa que: Conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario: 4.2.5 Usos permitidos:. Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera. Comercio minorista: fiambrería; lechería; almacén; panadería (expendio); quiosco; venta diarios, revistas; farmacia. Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m² y hasta 2 por cuadra. Educación: preescolar y primaria, guardería. Servicios: consultorio o estudio profesional, garage. Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whiskería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1 se admitirán los usos de alimentación en general con una localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad complementaria de música y canto. Con consulta al Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley Nº 123, sus modificatorias y ampliatorias; Que en tal sentido, el Área Técnica entiende que no habría inconvenientes en acceder a la localización de los usos "Estudio profesional", en el predio sito en la calle Honduras Nº 5514, Planta Baja, Entrepiso en Planta Baja, Planta Alta, Entrepiso en Planta Alta, con una superficie de 292,86 m².

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159 de 281

Page 160: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Estudio Profesional", para el inmueble sito en la calle Honduras Nº 5514, Planta Baja, Entrepiso en Planta Baja, Planta Alta, Entrepiso en Planta Alta, con una superficie a habilitar de 292,86m2 (Doscientos noventa y dos metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160 de 281

Page 161: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N.° 1792/DGINC/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: Los Decretos Nº 78/14; 330/2014 y el Expediente N° 16.558.029/DGINC/2014; CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto N° 78/2014 se establecieron, como responsabilidades primarias de la Dirección General de Industrias Creativas, entre otras, la de facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas; así como administrar el predio del Centro Metropolitano del Diseño (CMD) y supervisar las actividades que se desarrollen en el mismo; Que la Dirección General de Industrias Creativas, considera deseable alentar la realización de la más amplia gama de actividades que promuevan, protejan y estimulen al diseño para acercarlo a diversos públicos; Que en este contexto, tramita por el Expediente 16.558.029/DGINC/2014 una solicitud presentada por el Taller Memorándum Citadino, actividad que nace del proyecto de investigación Acupuntura Latinoamericana de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Programa de Diseño Industrial, Facultad de Artes y Diseño, orientada a estudiantes de diseño de diversas disciplinas proyectuales: industrial, gráfico, de indumentaria y textil; Que, el objetivo del referido taller es realizar un recorrido por el Distrito de Diseño los días 16, 17 y 18 de Diciembre de 2014 de 10 a 14 Hs. El primer día se realizará una recopilación de materiales de descarte por el barrio. El segundo día, y a partir de los elementos encontrados, se generarán productos utilizando el espacio del CMD Lab. Y al finalizar la actividad, se realizará una exposición de los resultados, la cual se extenderá hasta el día 29 de Diciembre del corriente; Que, con el fin de desarrollar e implementar estrategias de acceso e inclusión social resulta pertinente el dictado del acto administrativo que autorice la realización del "Taller Memorándum Citadino", en el Centro Metropolitano de Diseño, los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2014 de 10 a 14 Hs., con entrada libre y gratuita, previa inscripción a la dirección de correo electrónico [email protected]., con vacantes limitadas; Por ello y en uso de las facultades que le son propias

LA DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1°.- Autorízase la realización del "Taller Memorándum Citadino", dirigido a estudiantes de diseño de diversas disciplinas proyectuales: industrial, gráfico, de indumentaria y textil; en el que se realizará un recorrido por el Distrito de Diseño con el objetivo de recopilar materiales de descarte encontrados, para luego utilizarlos en la creación de objetos utilizando el espacio del CMD Lab y finalizar la actividad con una

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161 de 281

Page 162: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

exposición de los resultados. El referido taller se llevará a cabo en las instalaciones del Centro Metropolitano de Diseño, sito en Algarrobo 1041 de esta Ciudad, los días 16, 17 y 18 de Diciembre, con entrada libre y gratuita, de 10 a 14 hs y la exposición de los trabajos realizados se extenderá hasta el día 29 de Diciembre de 2014. Artículo 2º.- Establécese que las vacantes son limitadas, con un cupo de VEINTE (20) participantes. Los interesados deberán inscribirse, desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección [email protected]. Los inscriptos recibirán la confirmación de la vacante asignada por correo electrónico. Artículo 3°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Scillama

DISPOSICIÓN N.° 2349/DGDYPC/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: la Ley Nacional Nº 24.240, los Decretos N° 2344/99, N° 704/05, los EX Nº 1312384/13; Nº 34790/05; Nº 707938/13; Nº 1313875/13; Nº 1314029/13; Nº 1314127/13; Nº 686630/13; Nº 1313537/13; Nº 1441612/13; Nº 705657/13; EX Nº 727359/13; Nº 656561/13 y Nº 75401/13, la Disposición N° 2103-DGDYPC-2014 y, CONSIDERANDO: Que el art. 56 de la ley 24.240 prevé que la asociaciones de consumidores que tengan como finalidad, la defensa, información y educación del consumidor, deben "requerir autorización" a la Autoridad de Aplicación para funcionar en calidad de tales; Que el Decreto N° 2344/99 creó el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, el que funcionará en el área de la Dirección de Defensa del Consumidor; Que el artículo 2º del Decreto N° 2344/99, establece que las asociaciones de consumidores quedarán autorizadas a funcionar como tales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a partir de su inscripción en el Registro; Que asimismo, el artículo 4° del citado Decreto establece los requisitos que deben cumplirse con la solicitud de inscripción en el Registro; Que el artículo 7° del mentado Decreto, establece las siguientes condiciones de permanencia de las asociaciones en el Registro de Asociaciones de Consumidores: a) Actualización anual, en concordancia con el tratamiento de los estados contables y actividades del período, de toda información y/o documentación requerida a efectos de la inscripción y remisión de la misma a la autoridad de aplicación. b) Comunicación a la autoridad de aplicación de la celebración de asambleas ordinarias o en los mismos plazos establecidos por la legislación en materia de asociaciones civiles; Que el artículo 8° del Decreto 2344/99 faculta a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a "...verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, y a dictar normas interpretativas y complementarias del mismo, reservándose la atribución de dar de baja a las asociaciones que corresponda..."; Que por Disposición N° 2103-DGDYPC-2014 de fecha 03 de Noviembre de 2014, se ordenó el reempadronamiento de las Asociaciones detalladas en el Anexo I de la misma, (IF-2014-15691461-DGDYPC);

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162 de 281

Page 163: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que, el art. 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decreto Nº 1510-GCBA- 1997 (BOCBA 310) dispone: "Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que por un involuntario error material en dicho Anexo se consignó "Unión de Consumidores Argentinos", cuando el nombre correcto de dicha Asociación, es "Unión de Consumidores de Argentina", Que la misma situación ocurre respecto de "Asociación para la Educación, Información y Defensa del Consumidor", cuando debió consignarse "Asociación para la Defensa,

Educación e Información de los Consumidores", y donde dice “Asociación de Defensa de los Usuarios y Consumidores de la Argentina“, debió decir “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina“, Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE:

Artículo 1º.- Conforme lo prescripto por el art. 120 del decreto Nº 1510-GCBA-1997 de la ley 757, rectifícase la Disposición N° 2103-DGDYPC-2014 y su Anexo I (IF-2014-15691461-DGDYPC) en el sentido que donde dice "Unión de Consumidores Argentinos" debe leerse "Unión de Consumidores de Argentina", donde dice "Asociación para la Educación, Información y Defensa del Consumidor", debe leerse "Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores" y donde dice “Asociación de Defensa de los Usuarios y Consumidores de la Argentina“, debe leerse “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina“. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Descentralización y Administración de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese. Aoun

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163 de 281

Page 164: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.º 682/DGCONT/14

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 45.593, el Decreto Reglamentario Nº 2.045/93 y el Expediente Nº 5937272/2014, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y su Decreto Reglamentario Nº 2.045/93; Que, la presentación es efectuada por Damián Lionel Vásquez para el local sito en Esmeralda 561 / Tucumán 764 Dto. 24 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local reseñado a su nombre por Expediente N° 2447722/12 y para los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable."; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Elena Rita Mongelli, D.N.I. Nº 13.773.593, de profesión Bioquímica, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el Nº 064; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 2.045/93; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 2317 del cual surge que Damián Lionel Vásquez no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 8 Dto. 2045/MCBA/93 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el Nº 902, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y Decreto Reglamentario Nº 2.045/93, a la Empresa FUMIGACIONES STERGO propiedad de Damián Lionel Vásquez, con

domicilio en la calle Esmeralda 561 / Tucumán 764 Dto. 24 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164 de 281

Page 165: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada, con periodo de vigencia desde el 10/11/2014 AL 10/11/2018 (DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO). Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.° 1444/DGET/14

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° 400.175/10, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Rubros habilitados por Expediente N° 19.429/05: Depósito de mercaderías generales (excluido comestibles e inflamables); (ClaNAE 502) Mantenimiento y Reparación de vehículos automotores (excepto motocicletas); Cambio de aceite, filtro y engrase; Taller mecánico; Lavadero manual de vehículos automotores hasta 500 m2 de superficie cubierta (166021-503207-604201); Rubros según normativa vigente: Lavadero manual de vehículos automotores (604201); Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral (502613); Depósito de mercaderías en tránsito (560320)", a desarrollarse en la calle Doblas Nº 1.839/43/45, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 2.240 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 101, Parcela: 037C, Distrito de Zonificación: R2bIII; Que en el Informe N° IF-2013-2.239.748-DGET, de fecha 5 de junio de 2.013, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2012-2.203.779-DGET, de fecha 12 de octubre de 2.012, el Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que la actividad "Mantenimiento y reparación n.c.p.; Mecánica integral" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165 de 281

Page 166: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2014-228-APRA, EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubros habilitados por Expediente N° 19.429/05: Depósito de mercaderías generales (excluido comestibles e inflamables); (ClaNAE 502) Mantenimiento y Reparación de vehículos automotores (excepto motocicletas); Cambio de aceite, filtro y engrase; Taller mecánico; Lavadero manual de vehículos automotores hasta 500 m2 de superficie cubierta (166021-503207-604201); Rubros según normativa vigente: Lavadero manual de vehículos automotores (604201); Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral (502613); Depósito de mercaderías en tránsito (560320)", a desarrollarse en la calle Doblas Nº 1.839/43/45, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 2.240 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 101, Parcela: 037C, Distrito de Zonificación: R2bIII, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Automóviles San Jorge S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) Exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 10) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 11) Cumplir con la Ley N° 2.214 y su Decreto reglamentario N° 2.020/07 y exhibir constancia de que el transporte y tratamiento de sus residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 12) Inscribirse en el registro de generadores y/o operadores y transportistas de Residuos Peligrosos, en los términos y oportunidad prevista en el Artículo 13 del Decreto N° 2.020/07; 13) Se deberá dar cumplimiento a la referencia 35b para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garaje ubicado a menos de 200 metros del establecimiento;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166 de 281

Page 167: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

14) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIa para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 15) Poseer Plan de Contingencias en casos de derrames de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las Sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 16) No desarrollar tareas propias de la actividad sobre vehículos estacionados en la vía pública; 17) No realizar tareas de pintura, tanto en el establecimiento como en la vía pública; 18) No Contar con cámara decantadora interceptora de hidrocarburos, aceites y grasas, para el tratamiento de sus efluentes líquidos; 19) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 20) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 ante la Autoridad de Aplicación; 21) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 22) Contar con registros del control regular y mantenimiento preventivo de los aparatos sometidos a presión, del equipamiento termo-electromecánico utilizado, de la cámara decantadora, a fin de posibilitar su adecuada operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 23) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 24) Exhibir inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 25) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 26) Los niveles sonoros continuos equivalentes generados en el interior del local no deberán superar los 78 dBA; 27) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 28) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 29) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167 de 281

Page 168: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1458/DGET/14

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° 2.121.473/11, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: (ClaNAE 502.30) Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales (503423); (ClaNAE 502.50) Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías (503450); (ClaNAE 502.60) Colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores (503114); (ClaNAE 502.92) Mantenimiento y reparación de frenos (599994); (ClaNAE 502.99) Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral (502613); Comercio Minorista: Automotores, embarcaciones , aviones y motos (603.335); De repuestos y accesorios para automotores (603.325)", a desarrollarse en la Avenida Francisco Beiró N° 4.764/68, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 896,06 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 87, Manzana: 071, Parcela: 015a, Distrito de Zonificación: C3; Que en el Informe N° IF-2013-5.619.547-DGET, de fecha 16 de octubre de 2.013, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2013-3.713.707-DGET, de fecha 14 de agosto de 2.013, el Ex Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que la actividad "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p; Mecánica Integral (502.99 / 502.613)" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168 de 281

Page 169: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137- APRA y N° RESOL-2014-228-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: (ClaNAE 502.30) Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales (503423); (ClaNAE 502.50) Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías (503450); (ClaNAE 502.60) Colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores (503114); (ClaNAE 502.92) Mantenimiento y reparación de frenos (599994); (ClaNAE 502.99) Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral (502613); Comercio Minorista: Automotores, embarcaciones , aviones y motos (603.335); De repuestos y accesorios para automotores (603.325)", a desarrollarse en la Avenida Francisco Beiró N° 4.764/68, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 896,06 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 87, Manzana: 071, Parcela: 015a, Distrito de Zonificación: C3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Cigliutti Guerini S.A.C.I.F.I. y A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Reglamentario N° 740/07; 2) Cumplir con la Ley N° 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su generación, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 10) Inscribirse en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos en los términos y oportunidad prevista en el artículo 13 del Decreto N° 2.020/07, reglamentario de la Ley N° 2.214; 11) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 12) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 ante la Autoridad de Aplicación;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169 de 281

Page 170: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

13) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 14) Contar con cámara decantadora interceptora de Hidrocarburos/Grasas para el tratamiento de sus efluentes líquidos; 15) No realizar tareas de pintura; 16) Instalar las maquinarias en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 17) Contar con registros del control regular y mantenimiento preventivo de los aparatos sometidos a presión, a fin de posibilitar su adecuada operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 18) Se deberá dar cumplimiento a la referencia 35b para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 19) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 20) No desarrollar tareas propias de la actividad sobre vehículos estacionados en la vía pública; 21) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 22) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 23) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto N° 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 24) Los niveles sonoros continuos equivalentes generados en el interior del local no deberán superar los 85 dBA; 25) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 26) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación.

Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170 de 281

Page 171: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

DISPOSICIÓN N.° 1478/DGET/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-10.460.956-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: (502.390) Reparación de máquinas de coser y tejer. Comercio Minorista de ferretería industrial, máquinas, herramientas, motores industriales y agrícolas (603.168). Comercio Mayorista de fibras textiles, hilados, hilos, lanas (c/depósito art. 5.2.8 inc. a) (633.065). Comercio Mayorista de maquinarias, herramientas, motores, art. industriales y agrícolas (c/depósito art. 5.2.8 inc. a) (633160)" a desarrollarse en Avenida Gaona Nº 3.143/45/47/51, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 1.194,98 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 67, Manzana: 73, Parcela: 27, Distrito de Zonificación: C3; Que en el Informe N° IF-2014-15790673-DGET, de fecha 30 de octubre de 2.014, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2014-228-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: (502.390) Reparación de máquinas de coser y tejer. Comercio Minorista de ferretería industrial, máquinas, herramientas, motores industriales y agrícolas (603.168). Comercio Mayorista de fibras textiles, hilados, hilos, lanas (c/depósito art. 5.2.8 inc. a) (633.065). Comercio Mayorista de maquinarias, herramientas, motores, art. industriales y agrícolas (c/depósito art. 5.2.8 inc. a) (633160)" a desarrollarse en Avenida Gaona Nº 3.143/45/47/51, Planta Baja, de

esta Ciudad, con una superficie de 1.194,98 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 67, Manzana: 73, Parcela: 27, Distrito de Zonificación: C3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171 de 281

Page 172: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Realtex S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) Exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registros de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Se deberá dar cumplimiento a la referencia V para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 9) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 10) Se deberá dar cumplimiento a la referencia 35b para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 11) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/2007); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 12) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 13) Poseer Plan de Contingencias en casos de derrames de residuos o sustancias peligrosas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 14) Contar con registros del control regular y mantenimiento preventivo de los aparatos sometidos a presión, a fin de posibilitar su adecuada operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 15) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 16) Instalar las maquinarias en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 17) Desarrollar la actividad "Com. May. de fibras textiles, hilados, hilos, lanas (c/depósito art. 5.2.8 inc. a) (633065); Com. May. De maquinarias, herramientas, motores, art. industriales y agrícolas (c/depósito art. 5.2.8 inc. a) (633160)" hasta una superficie máxima de 200 m2 según lo establecido en el Decreto Nº 222/GCBA/12; 18) Desarrollar la actividad "Com. Min. de ferretería industrial, máquinas, herramientas, motores industriales y agrícolas (603168)" hasta una superficie máxima de 750 m2 según lo establecido en el Decreto Nº 222/GCBA/12.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172 de 281

Page 173: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1479/DGET/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-11.511.221-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos (502.458)" a desarrollarse en la calle 14 de Julio Nº 184/86, Planta Baja, 1º y 2º Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 312,29 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 25A, Parcela: 19, Distrito de Zonificación: E2; Que en el Informe N° IF-2014-15979782-DGET, de fecha 3 de noviembre de 2.014, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2014-228-APRA,

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173 de 281

Page 174: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos (502.458)" a desarrollarse en la calle 14 de Julio Nº 184/86, Planta Baja, 1º y 2º Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 312,29 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 25A, Parcela: 19, Distrito de Zonificación: E2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Bodach S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad:

1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registros de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 8) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/2007); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 9) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 10) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 11) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540; 12) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174 de 281

Page 175: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1485/DGET/14

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° 28.880/09, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Rubros habilitados por Transferencia de Habilitación, Carpeta N° 10.147/82: Taller de Hojalatería; Taller mecánico (Herrería de obra); Taller de Soldadura Autógena y Eléctrica; Rubros según normativa vigente: Industria: Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural (502.013)", a desarrollarse en la calle Quesada Nº 3.232/34/36, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 1.377,45 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 41, Manzana: 066, Parcela: 004A, Distrito de Zonificación: R2bI; Que en el Informe N° IF-2014-15.558.697-DGET, de fecha 27 de Octubre de 2.014, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2013-4.252.448-DGET, de fecha 6 de Septiembre de 2013, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que la actividad "Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175 de 281

Page 176: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2014-228-APRA, EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubros habilitados por Transferencia de Habilitación, Carpeta N° 10.147/82: Taller de Hojalatería; Taller mecánico (Herrería de obra); Taller de Soldadura Autógena y Eléctrica; Rubros según normativa vigente: Industria: Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural (502.013)", a desarrollarse en la calle Quesada Nº 3.232/34/36, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 1.377,45 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 41, Manzana: 066, Parcela: 004A, Distrito de Zonificación: R2bI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Daniel Ricardo Giménez, titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06, debiéndose inscribir en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), creado por la misma; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registros de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 10) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 11) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 12) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 13) Exhibir inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 14) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación;

15) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176 de 281

Page 177: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

16) Los niveles sonoros continuos equivalentes generados en el interior del local no deberán superar los 86 dBA; 17) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 18) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 19) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1494/DGET/14

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-8.267.524-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Establecimientos de Sanidad: Centro médico u odontológico (700.190)", a desarrollarse en Avenida Boyacá Nº 80, 1º Piso, Unidad Funcional Nº 2, de esta Ciudad, con una superficie de 149,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 128A, Parcela: 26, Distrito de Zonificación: C2; Que en el Informe N° IF-2014-15569531-DGET, de fecha 27 de octubre de 2.014, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177 de 281

Page 178: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA y N° RESOL-2014-228-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Establecimientos de Sanidad: Centro médico u odontológico (700.190)", a desarrollarse en Avenida Boyacá Nº 80, 1º Piso, Unidad Funcional Nº 2, de esta Ciudad, con una superficie de 149,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 128A, Parcela: 26, Distrito de Zonificación: C2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Nobel Salud S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/GCBA/07;

2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario Nº 198/GCABA/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) Exhibir un Plan de Contingencia para casos de incendio, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 5) Exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 6) Exhibir Certificado de Aptitud Ambiental como Generador de Residuos Patogénicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 154 y D.R. N° 706/05) y constancia de que el transporte y tratamiento de sus residuos patogénicos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 7) Poseer un Plan de Gestión de Residuos, que contemple la estricta separación por tipo, establezca las formas de manipulación, almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección dentro del marco normativo en la materia; 8) En caso de generar residuos peligrosos deberá cumplir con la Ley Nº 2214 y su Decreto Reglamentario Nº 2020/07 e inscribirse en el registro de generadores de residuos peligrosos establecido en el citado Decreto; 9) Contar con autorización emitida por autoridad competente para la operación de equipos de diagnóstico por imágenes; 10) Cumplir con la Ley Nacional Nº 17.557/67 RAYOS X - NORMAS SOBRE EQUIPOS acerca de las disposiciones para la instalación y utilización de equipos específicamente destinados a la generación de Rayos X; 11) Realizar la Carga y Descarga dentro del marco normativo vigente;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178 de 281

Page 179: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

12) Contar con registros del control regular y de mantenimiento preventivo de los ascensores y el equipamiento electromecánico utilizado, a fin de posibilitar su adecuada operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 13) Evitar el Estacionamiento en doble fila sobre la vía pública de los vehículos que operen con el establecimiento; 14) Cumplir con la Ley N° 11.843 para control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a control de Vectores. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 1572/DGET/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-7.409.642-MGEyA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO:

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179 de 281

Page 180: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Metrobús Corredor Norte - Avenida Cabildo", a desarrollarse en la traza de la Avenida Cabildo, entre las alturas 2.500 al 5.000, entre las calle Franklin Delano Roosevelt y la Avenida General Paz, cuyo titular es la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Esta obra forma parte de un proyecto de mayor dimensión denominado "Metrobús Corredor Norte" que busca enlazar el sector norte de la Ciudad de Buenos Aires con el conurbano bonaerense en el partido de Vicente López, el proyecto consiste en la construcción de diferentes obras que se complementan, por un lado la construcción del Corredor Metrobús Norte cuya traza será de 5,1 km, y se inicia en la calle Franklin Delano Roosevelt de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y finaliza en la calle Virrey Olaguer y Feliu del partido de Vicente López, y segrega físicamente al transporte público del tránsito general mediante la generación de tres carriles exclusivos en el centro de la avenida; evitando de esta manera interferencias en las maniobras y aumentando la seguridad vial del corredor; y por otra lado, la construcción de los Centros de Transbordo "Aristóbulo del Valle" y "Bajo General Paz"; Que toda vez que la obra se emplazará en el lugar que actualmente ocupan los canteros centrales o bulevares, afectando por tal circunstancia a numerosas especies arbóreas, la Dirección General de Espacios Verdes, informó que "la cantidad total de árboles existentes sobre el cantero central de la Avenida Cabildo, desde la calle Pico hasta la Avenida Congreso, es de 165 ejemplares, de los cuales 29 no justifican su recuperación, ya sea por su condición, especie, o estado, 17 no presentan tamaño y/o forma conveniente para su replantación sobre espacio público, por lo que deberán ser reenvasados y derivados al vivero de la ciudad sito en el Parque Avellaneda para su cuidado y los 119 restantes pueden ser reutilizados mediante su trasplante"; Que asimismo, en el citado informe, el área interviniente concluye que "en dicho calculo se detallan los ejemplares afectados y las compensaciones calculadas para las extracciones, recuperaciones (envases) y replantaciones detalladas. De lo expuesto, se concluye "En síntesis, la compensación ambiental para la ejecución de las obras correspondientes al Metrobús de la Avenida. Cabildo debería contemplar la provisión de 43 (cuarenta y tres) unidades compensatorias básicas, (ejemplar tamaño 12-14 c.c. tutores y protección antihormigas), el trasplante de 119 ejemplares y el envasado y transporte a vivero de otros 17 ejemplares. No obstante, si se considera que producto de la obra se incorporan 112 ejemplares tamaño 35-40 c.c. en cantero central y 15 ejemplares adicionales de Jacaranda sobre acera, tamaño 14-16 c.c., lo que totaliza un equivalente en unidades compensatorias de 351, en términos de cobertura arbórea general, se generaría un impacto positivo equivalente a 308 U.C. si se le descuentan las 43 resultantes de la evaluación de las acciones sobre el arbolado preexistente";

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180 de 281

Page 181: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que por Informe N° IF-2014-13.527.076-DGTRANSP, la Dirección General de Transporte eleva un Informe Técnico donde analiza el Metrobús Corredor Norte y las demás obras complementarias a dicho proyecto, en referencia al Metrobús Corredor Norte, se arriba a las siguientes conclusiones "...entre los beneficios se pueden destacar los ahorros de viaje para los usuarios del Autotransporte Público de Pasajeros, del orden del 20% en promedio a lo largo del recorrido logrando homogeneizar los tiempos de viaje en el corredor, se generan amplios espacios protegidos para la espera de los pasajeros y los ascensos y descensos se realizan desde plataformas a nivel del piso de los buses aumentando la seguridad, el confort y la accesibilidad, se aumenta la previsibilidad de arribo por la operación de los buses en una calzada exclusiva y se mejora el confort por un andar continuo y con menor cantidad de aceleraciones y frenadas, mejorándose también las condiciones de manejo de los conductores, y la calidad ambiental al reducir las emisiones al ambiente y se realiza un ordenamiento de tránsito que ordena la circulación de los vehículos particulares, generando una conducción más segura y confortable al eliminarse la fricción y las interferencias recíprocas entre los vehículos particulares y los buses" Que del estudio de tránsito realizado se desprende que "La implementación del sistema de Metrobús implicará una mejora sustancial en los tiempos de viajes de las líneas de transporte público, como se ha podido observar en los ya implantados (Avenida Juan B. Justo, Avenida 9 de Julio y avenidas Roca-Rabanal y Fernández de la Cruz-Chiclana)"; Que en el Informe N° IF-2014-17.088.538-DGET, de fecha 26 de noviembre de 2014, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y de lo declarado en el estudio presentado para el conjunto de las actividades, destacando los aspectos de interés y las condiciones ambientales que debería tener el proyecto categorizándolo como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto conforme lo normado por el Decreto N° 222/12; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2014-16.927.491-DGET, de fecha 20 de noviembre de 2.014, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General, evalúa el citado informe y manifiesta que conforme el artículo 22 de la Ley 1.540 se establece que "Todos los proyectos o modificaciones de los recorridos actuales de transporte, público y privado, y vías de circulación entre las que se incluyen las autopistas, autovías, carreteras, líneas férreas, aeropuertos, subterráneos y puertos incluirán un estudio específico de impacto acústico, medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica mediante la investigación e incorporación de mejoras tecnológicas en las cuestiones de instalaciones, en el desarrollo de actividades, en los procesos de producción y productos formales, constitutivos de fuentes sonoras" y que

considerando que para la ejecución del proyecto no se han contemplado de forma acabada algunos aspectos correspondientes a la Etapa de Obra, correspondería establecer condicionantes específicos para la misma y adicionalmente para la etapa operativa; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181 de 281

Page 182: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137- APRA, N° RESOL-2014-228-APRA y modificatorias,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Metrobús Corredor Norte - Avenida Cabildo", a desarrollarse en la traza de la Avenida Cabildo, entre las alturas 2.500 al 5.000, entre las calle Franklin Delano Roosevelt y la Avenida General Paz", como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular que se enumeran en el Anexo I (DI-2014-17108552- -DGET) de la presente, fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de faltas. Artículo 5°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en caso de corresponder. Artículo 6°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambinetal. Cumplido, archívese. Nardi

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182 de 281

ANEXO

Page 183: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Secretaría General

DISPOSICIÓN N.° 4/UPEOPCD/12

Buenos Aires, 31 de octubre de 2012 VISTO: la necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Secretaría General, por el Presupuesto General 2012, y CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Proyectos Especiales de Opinión Pública y Comunicación Directa , requiere la modificación de la Partida 3.3.3; del Programa 31, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de crédito existente disponible en otra partida presupuestaria del precitado Programa; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobadas mediante Decreto Nº 28-GCABA-12. Por ello,

LA TITULAR DE LA UPE DE OPINION PUBLICA Y COMUNICACIÓN DIRECTA

DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la Partida 3.3.3; del Programa 31, obrante en el Anexo Nº 02353307 que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Jozami

DISPOSICIÓN N.° 5/DGPLACO/12

Buenos Aires, 27 de julio de 2012 VISTO: la necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Secretaría General, por el Presupuesto General 2012, y

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 183 de 281

ANEXO

Page 184: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que, la Dirección General de Planificación Comunicacional, requiere la modificación de la Partida 3.3.3; del Programa 30, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de crédito existente disponible en otra partida presupuestaria del precitado Programa; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobadas mediante Decreto Nº 28-GCABA-12. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFIACIÓN COMUNICACIONAL

DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la Partida 3.3.3; del Programa 30, obrante en el Anexo Nº 01573897 que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Aboud

DISPOSICIÓN N.° 6/DGPLACO/13

Buenos Aires, 31 de julio de 2013 VISTO: La necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Secretaría General, por el Presupuesto General 2013, y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Planificación Comunicacional, requiere la modificación de la Partida 3.3.3 del Programa 30, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de crédito existente disponible en otra partida presupuestaria del precitado Programa; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobadas mediante Decreto Nº 02-GCABA-13. Por ello,

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184 de 281

ANEXO

CONSIDERANDO:

Page 185: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la Partida 3.3.3 del Programa 30, obrante en el Anexo Nº 03415757 que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fragueiro

DISPOSICIÓN N.° 11/DGPLACO/13

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 VISTO: La necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Secretaría General, por el Presupuesto General 2013, y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Planificación Comunicacional, requiere la modificación de las Partidas 3.2.1 y 3.3.3 del Programa 30, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de crédito existente disponible en otra partida presupuestaria del precitado Programa; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobadas mediante Decreto Nº 02-GCABA-13. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACION COMUNICACIONAL DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de las Partidas 3.2.1 y 3.3.3 del Programa 30, obrante en el Anexo Nº 06884856 que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fragueiro

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185 de 281

ANEXO

LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACION COMUNICACIONAL DISPONE:

ANEXO

Page 186: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

DISPOSICIÓN N.º 12/UPEOPCD/13

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2013 VISTO: La necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Unidad de Proyectos Especiales de Opinión Pública y Comunicación Directa, dependiente de la Subsecretaría de Contenidos, por el Presupuesto General 2013, y CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Proyectos Especiales de Opinión Pública y Comunicación Directa, requiere la modificación de la Partida 2.9.2 del Programa 31, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de crédito existente disponible en otra partida presupuestaria del mencionado Programa; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobadas mediante Decreto Nº 02-GCABA-13. Por ello,

LA TITULAR DE LA UPE DE OPINION PUBLICA Y COMUNICACIÓN DIRECTA

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la partida 2.9.2 del Programa 31, obrante en el Anexo Nº 07260654, que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Jozami

DISPOSICIÓN N.° 8/UPEOPCD/14

Buenos Aires, 2 de octubre de 2014 VISTO:

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186 de 281

ANEXO

La necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Unidad de Proyectos Especiales de Opinión Pública y Comunicación Directa, dependiente de la Subsecretaría de Contenidos, por el Presupuesto General 2014,y

Page 187: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Proyectos Especiales de Opinión Pública y Comunicación Directa, requiere la modificación de la Partida 2.9.2 del Programa 31, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de crédito existente disponible en otra partida presupuestaria del mencionado Programa; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administracióndel Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobadas mediante Decreto No 02-GCABA-14. Por ello,

LA TITULAR DE LA UPE DE OPINION PUBLICA Y COMUNICACIÓN DIRECTA

RESUELVE:

Artículo 1o.- Apruébase la modificación de la partida 2.9.2 del Programa 31, obrante en el Anexo No 014318323, que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la resente. Artículo 2o.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Jozami

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187 de 281

ANEXO

Page 188: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 195/IRPS/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y el EX-2014-15304077-MGEYA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0859-LPU14, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y Decreto Reglamentario Nº 1145-GCBA/09, para la contratación del servicio preventivo y correctivo de los equipos de esterilización; Que, con fecha 7 de Noviembre de 2014 a las 10.00 horas se llevó a cabo la apertura de ofertas de la licitación de referencia; Que, según surge del BAC se recibió una (1) oferta correspondiente a la firma CECAR ESTERILIZACIÓN S.A.; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas desestimó la única oferta presentada por no dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5º, Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP); Que, por lo expuesto corresponde declarar fracasada dicha licitación; Que, por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA,

ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Articulo 1º.- Declárese fracasada la Licitación Pública Nº 446-0859-LPU14 por lo expuesto en el considerando. Artículo 2º.- Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Gabas - Ajolfi

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188 de 281

Page 189: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 254/HBR/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO Expediente Electrónico N° 12863846-MGEYA- HBR-2014, la Ley N° 2.095 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A. N° 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario N° 95/14 y, CONSIDERANDO Que, por la citada actuación se tramita la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº: 9652/Sigaf/14 bajo la modalidad de Contratación Menor para LA ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA INMUNOSEROLOGÍA, con destino al Servicio de Hemoterapia; Que, por Disposición Nº: 599-HBR-2014 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamo a Contratación Directa Nº 9652/Sigaf/14 para el día 17/10/2014 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 38° de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14; Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas Nº 2243/14 se recibieron tres (3) ofertas de las firmas: MONTEBIO S.R.L., BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. Y MEDI SISTEM S.R.L.; Que, obra el cuadro comparativo de precios, y el DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Nº: 2201/2014, de fecha 18/11/2014, según lo manifestado en el Informe técnico con fecha 11/11/2014, del cual surge que corresponde la adjudicación de las ofertas presentada por: MONTEBIO S.R.L., (Renglón Nª 1) y MEDI SISTEM S.R.L. (Renglón Nª 2) , por resultar oferta conveniente conforme los términos del articulo 108 de la Ley Nº 2095, Que, el acta emitida fue exhibida en la cartelera del organismo licitante el día 19/11/2014; Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 108 del decreto Nº 754-GCBA-08 (B.O.C.B.A. Nº 2690), y lo dispuesto en los Artículos 6º del Decreto Nº: 392/2010

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Art. 1º - Apruébese la Contratación Directa Nº: 9652/2014 realizada al amparo de los establecido en el Articulo Nº: 38 de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario 95/14 y Adjudíquese LA ADQUISICIÓN DE REACTIVOS

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189 de 281

Page 190: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

PARA INMUNOSEROLOGÍA, con destino al Servicio de Hemoterapia, a favor de las siguientes firmas: MONTEBIO S.R.L., (Renglón Nª 1), por un Importe de PESOS: TREINTA Y CINCO MIL VEINTISIETE CON 00/100 ($ 35.027,00) y MEDI SISTEM S.R.L. (Renglón Nª 2), por un Importe de PESOS: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($ 1.338,00). La erogación Total de Gasto asciende a un Total de PESOS: TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 36.365,00). Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2014 y ejercicio 2015. Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) dia Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra ajustada al Proyecto obrante en el pertinente actuado. Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a las empresas Oferentes. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 290/HGAIP/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: el Expediente Electrónico N° 13396684/2014 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona el servicio de reparación de electrocardiógrafo, en el marco de lo dispuesto por la Ley N ° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución 1181/MSGC-MHGC/08, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA Nº 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11 (BOCBA Nº 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), Resolución N° 180/MSGC/12 y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria, con su corrección de imputación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 505/HGAIP/14 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor N° 10261/14, para el día 27 de octubre de 2014 a las 09:30 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313); Que se procedió a notificar a La Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a 6 (seis) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, recibiéndose fehacientemente la respuesta de 4 (cuatro) proveedores; Que tal como luce en Acta de Apertura de Propuestas N° 2304/14 se presentó la firma: Griensu S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190 de 281

Page 191: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que ante la ausencia del titular designado por Resolución N° 648-MMGC/2013 (BOCBA Nº 3235) para la firma, corresponde que firme la presente Disposición su reemplazante designado por Resolución N° 180/MSGC/12. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095 promulgada por Decreto 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), Resolución N° 1226/MSGC/07 (B.O.C.B.A. 2714), la Resolución 1181/MSGC-MHGC/08, Resolución Nº 1802/MSGC- MHGC/08 (BOCBA Nº 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11 (BOCBA Nº 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), Resolución N° 180/MSGC/12,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor N° 10261/14, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095, su Modificatoria Ley 4764 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, para gestionar la reparación de electrocardiógrafo y adjudícase a la firma: Griensu S.A. (Renglón 1) por la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($ 6.352,50); ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($ 6.352,50) según el siguiente detalle:

Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2014. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva orden de compra, cuyo proyecto obra en el expediente electrónico. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud – Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Gabas - Cuba

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191 de 281

Reng. Cant. Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total

1 1 Unidad $ 6.352,50 $ 6.352,50 Griensu S.A.

MONTO TOTAL: PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($6.352,50).

Page 192: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires - Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 829/IVC/14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF, Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General,

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art. 1) Aprobar las compensaciones presupuestaria realizada en el SIGAF bajo los Requerimientos Nro. 10718 y 10721 los cuales como IF-2014-17037336-IVC y IF-2014-17037534-IVC respectivamente y forman parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por el Gerente de Administración y Finanzas. Art.3) Comuníquese y pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Hauber - Braun

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 192 de 281

ANEXO

Page 193: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Organos de Control Disposición Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.º 129/DADMIN/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO la Ley Nº 2095 y su modificatoria, la Resolución AGC N° 271/14 reglamentaria de la Ley N° 2095 y aprobatoria del Pliego de Condiciones Generales, la Resolución AGC N° 345/14 modificatoria del Plan de compras 2014 aprobado por Resolución AGC N° 183/14, el expediente Nº 131/14 y; CONSIDERANDO: Que, conforme prescripciones del artículo 135° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la AGCBA es un organismo dotado de autonomía funcional y financiera con competencia para ejercer el control externo del sector público de la Ciudad. Que, la Ley N° 70 ha establecido su organización y funcionamiento. Que, la Ley N° 2095 y su modificatoria, aplicable al ámbito de esta AGCBA, regula los procedimientos contractuales de bienes y servicios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, por Resolución AGC N° 271/14 el Colegio de Auditores Generales ha aprobado la reglamentación para los procesos de compras y contrataciones que se celebren y ejecuten en su ámbito, con más el Pliego de Condiciones Generales. Que, con sujeción al marco normativo antedicho, el Colegio de Auditores Generales ha considerado necesaria la adquisición de cámaras de seguridad y sistema de monitoreo para garantizar el ejercicio de su competencia conforme Anexo I de la Resolución AGC N° 183/14 aprobatoria del plan de Compras 2014 y su modificatoria Resolución AGC N° 354/14. Que, la División de Compras y Contrataciones solicito la apertura de un expediente caratulado “CAMARAS DE SEGURIDAD”. Que, el Departamento Financiero Contable realizó la afectación preventiva correspondiente. Que, la División de Compras y Contrataciones procedió a solicitar a la Dirección Gral. Sistemas de Información las especificaciones técnicas correspondientes, en base a las cuales se confeccionó el proyecto del Pliego de Condiciones Particulares (Anexos VI) y Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo VII). Que, al respecto la Dirección General de Administración tuvo intervención para determinar la ubicación de las cámaras, adjuntando la División Servicio Generales los respectivos planos de ubicación que forman parte de la presente. Que, conforme lo indicado en el Plan de Compras 2014 y su modificación la selección aplicable para la presente contratación es el de licitación pública bajo las previsiones del art. 31° Ley N° 2095 y su modificatoria.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 193 de 281

Page 194: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que, el llamado a contratación se efectúa en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 2095 y su modificatoria, en la Resolución AGC N° 271/14, en el Pliego de condiciones Generales aprobado por dicha Resolución y en el Pliego de Condiciones Particulares (Anexo VI), Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo VII), Planos de ubicación de Cámaras (Anexo VIII) y Visita de obra (Anexo IX) que forman parte integrante de la presente disposición. Que, la Dirección General de Asuntos Legales de la AGCBA ha tomado la debida intervención mediante Dictamen Nº 128/14, cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 inc. d) del Decreto N° 1510/97. Que, de conformidad con lo esgrimido precedentemente corresponde aprobar el Pliego de Condiciones Particulares (Anexo VI), el Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo VII), los Planos de ubicación de Cámaras (Anexo VIII) Visita de obra (Anexo IX) Y Garantía Integral (Anexo X), así como también autorizar el llamado a licitación pública para adquisición de cámaras de seguridad y sistema de monitoreo. Que, en virtud del art. 13° de la Resolución AGC Nº 271/14, el Director General de Administración se halla facultado para la aprobación del llamado a licitación pública, el Pliego de Condiciones Particulares (Anexo VI), Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo VII), Planos de ubicación de Cámaras (Anexo VIII) y Visita de obra (Anexo IX). Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DISPONE: ARTICULO 1º) AUTORIZASE el llamado a la Licitación Publica Nº 10/2014 conforme el artículo 31° de la Ley N° 2095 y su modificatoria, para la adquisición de cámaras de seguridad y sistema de monitoreo por un monto estimado de pesos quinientos veinte mil ochocientos con 00/100 ($ 520.800,00.-), en un todo de acuerdo a lo previsto en Ley 2095 y su modificatoria, Resolución AGC N° 271/14 aprobatoria de la reglamentación interna y del Pliego de Condiciones Generales (Anexo I), Declaración Jurada (Anexo II), Carta de presentación (Anexo III), Libre deuda provisional (Anexo IV), Ley 778 (Anexo V), en Pliego de Condiciones Particulares (Anexo VI), Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo VII), Planos de ubicación de cámaras (Anexo VIII), Visita de Obra (Anexo IX) y Garantía Integral (Anexo X) que forman parte integrante de la presente disposición. ARTICULO 2º) APRUEBASE el proyecto del Pliego de Condiciones Particulares (Anexo VI) y Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo VII) sustentado en las especificaciones técnicas proporcionadas por la Dirección General Sistemas de Información, que se adjunta a la presente y la ubicación conforme los planos suministrados por la Dirección General de Administración. ARTÍCULO 3º) FIJASE el día 05 de Diciembre de 2014 a las 11:30 horas como fecha máxima de presentación de ofertas y 12:00 horas para la realización del acto de apertura de ofertas, siendo gratuita la entrega del Pliego de Bases y Condiciones para las empresas oferentes. ARTICULO 4º) Regístrese, publíquese, comuníquese, y cumplido, archívese. Porticella

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194 de 281

ANEXO

Page 195: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Comunicados y Avisos Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA Información - Comunicado Nº 6/14 Por intermedio de la presente, esta Dirección General de Contaduría informa que, a los efectos de dar debido cumplimiento a lo estipulado por la Disposición N° 105/DGCG/14, deberá tenerse presente lo que a continuación se detalla: 1.- En relación al Punto 1 del Anexo I de la Disposición N° 105/DGCG/14, se señala que la/s caja/s que contiene/n documentación, deben ser plásticas, tapa volcada A4 Azul y con las siguientes medidas externas: 12 cm (alto) X 25cm (ancho) X 32cm (largo). Cabe la aclaratoria toda vez que la guarda de dicha documentación se realiza en estanterías con medidas concretas, con lo cual otro tipo de caja no encuadraría en el espacio de archivo.- Asimismo, con relación al envío de la documentación mediante Giro Documental, se informa que en la caratulación del mismo, en el ítem fojas, se debe consignar el número de caja/s.- 2.-Con respecto al Anexo II, cabe señalar que cuando se hace referencia al Beneficiario, corresponde al Ente de la Repartición según Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera.

Gaston I. Messineo Director General

CA 465 Inicia: 28-11-2014 Vence: 1-12-2014

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA Información - Comunicado Nº 7/14 Por intermedio de la presente, esta Dirección General de Contaduría, informa que a los efectos de dar debido cumplimiento a lo estipulado por la Disposición N° 183-DGCG-2013 y su modificatoria Disposición N° 42-DGCG-2014 y Comunicado N° 1/2014, deberá tenerse presente lo que a continuación se detalla: 1.- En relación al Punto 9.2.del Anexo III de la Disposición N° 183-DGCG-2013, se señala que la/s caja/s que contiene/n documentación, debe/n ser plástica/s, tapa volcada A4 Azul y con las siguientes mediadas externas: 12 cm (alto) X 25cm (ancho) X 32cm (largo). Cabe la aclaratoria toda vez que la guarda de dicha documentación se realiza en estanterías con medidas concretas con lo cual otro tipo de caja no encuadraría en el espacio de archivo.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195 de 281

Page 196: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Asimismo, con relación al envío de la documentación mediante Giro Documental, se informa que en la caratulación del mismo, en el ítem fojas, se debe consignar el número de caja/s.-

Gaston I. Messineo Director General

CA 466 Inicia: 28-11-2014 Vence: 1-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196 de 281

TRIMESTRALES

Atento lo dispuesto por el art. 34 de la Ley N° 4471

MINISTERIO DE SALUD - Tercer Trimestre Año 2014

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - Tercer Trimestre Año 2014

Page 197: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Preadjudicación - Expediente N°11458973/14 Objeto: Servicio de mantenimiento de estaciones STPB. Licitación Pública N° 1514/14. Acta de preadjudicación con fecha: 20/11/2014 Repartición destinataria: Subsecretaría de Transporte. Firmas Presentadas: 1 (uno) De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: OBRAS Y SERVICIOS ECOLOGICOS S.A. (CUIT - 30-70704887-1) Firmas preadjudicada: OBRAS Y SERVICIOS ECOLOGICOS S.A. (CUIT-30-70704887-1) Aprobación: krantzer – Perez - Bisiau.

Guillermo Dietrich Subsecretario de Transporte

OL 4074 Inicia: 28-11-2014 Vence: 1-12-2014

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Preadjudicación - Expediente N° 11.545.306/14 Licitación Pública N° 1445/14. Objeto: servicio de limpieza. Acta de preadjudicación con fecha: 20/11/14. Repartición destinataria: Subsecretaría de Transporte. Firmas presentadas: 3 (tres) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: A LIMPIAR S.A.(CUIT-30-71139013-4), DANIEL TRUCCO S.R.L. (CUIT-30-56921090- 5), OBRAS Y SERVICIOS ECOLOGICOS S.A. (CUIT - 30-70704887-1) Firmas preadjudicada: A LIMPIAR S.A.(CUIT-30-71139013-4). Aprobación: krantzer - Pérez - Bisiau

Guillermo Dietrich Subsecretario

OL 4075

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197 de 281

Page 198: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Inicia: 28-11-2014 Vence: 1-12-2014

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular Aclaratoria sin Consulta Nº 4 - Expediente N° 5.264.753/14 Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen Jurídico de Concesión de Servicio Público la Prestación de los Servicios Relacionados con el Sistema de estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A continuación se detallan, discriminados por zona, los días y horarios de visita a los predios destinados a la guarda de vehículos acarreados: ZONA 1: cuadro 1 ZONA 2: cuadro2 ZONA 3: cuadro 3

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198 de 281

FECHA HORA UBICACIÓN PUNTO DE ENCUENTRO PREDIO

05-12-2014 10:00

Av. Castañares 2351 – Av. Bonorino – Av. Rivera Indarte - Saraza

Dentro del predio con acceso por Castañares 2351.

Castañares

FECHA HORA UBICACIÓN PUNTO DE ENCUENTRO PREDIO

04-12-2014

10:00 Couture, Libres del Sur, Quiroga.

Couture y Bibiloni. Couture

14:00 Guzmán, Corrientes, J. Newbery.

Guzmán y J. Newbery.

Estacioparque Chacarita

FECHA HORA UBICACIÓN PUNTO DE ENCUENTRO PREDIO

03-12-2014

10:00

Herrera, Q. Martín, Gral. Hornos, California.

Herrera y Quinquela Martín.

Quinquela Martín

13:00

San Juan, B. de Irigoyen, Cochabamba, Tacuarí.

B. de Irigoyen y Tacuarí. Tacuarí

15:00

B. Mitre, Pellegrini C., Pte. Perón, Cerrito.

B. Mitre y Pellegrini C.

Playa Subterránea Obelisco Sur

Page 199: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

ZONA 4: cuadro 4 ZONA 5: cuadro 5 Se adjunta a la presente circular un archivo PDF con croquis aproximados y orientativos de los predios mencionados.

En los predios Couture, Tacuarí y Playa Subterránea Obelisco Sur no deberá realizarse obra civil sino aquellas adecuaciones que correspondan para la prestación del servicio. Se aclara a los oferentes que la visita a los predios es obligatoria y será realizada por única vez. Asimismo, se informa que aquellos que asistan a la visita en representación de sus empresas, deberán presentar una nota membretada de la empresa a la que pertenecen mediante la cual se los autoriza a realizar la visita, la cual deberá estar suscripta por una autoridad con facultades suficientes.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 199 de 281

FECHA HORA UBICACIÓN PUNTO DE ENCUENTRO PREDIO

09-12-2014 10:00

Goyeneche, Arias, Holmberg, Deheza

Holmberg y Deheza Holmberg

09-12-2014 13:00 Udaondo, entre Libertador y Lugones

Udaondo y F. Alcorta Tiro Federal

FECHA HORA UBICACIÓN PUNTO DE ENCUENTRO PREDIO

05-12-2014

13:00

Gallardo, Bynnon, Barragán, Reservistas Argentinos.

Gallardo y Bynnon Barragán

15:00

R.L. Falcón, White, Rivadavia, Homero.

R.L. Falcón y Homero. Rivadavia

Page 200: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Al finalizar la visita, los representantes recibirán un certificado de asistencia que deberá adjuntarse en la oferta.

Guillermo Dietrich Subsecretario

OL 4096 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 1°-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 200 de 281

Page 201: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº 15.828.807/14 Licitación Pública Nº 623-0886-LPU14. Expediente Electrónico Nº 15.828.807/14. Rubro: Convenio Marco para la Contratación del Servicio de Flete para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 781/DGCyC/14, con la presencia de la Dra. María Victoria Charalambous, el Sr. Pablo Lucas Converso y la Srta. Ángela Celeste Ciorciari, a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por las empresas: Transporte Talcahuano S.A., Castro y Regini S.A. y Transportes Méndez S.A. A tal efecto, habiendo efectuado el pertinente análisis de los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja: Fundamentación: No se considera: Transportes Méndez S.A. (Of. 3): Por encontrarse Desactualizado por Mantención de formulario al momento de la preadjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones, concordante con el artículo 5º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones mediante BAC, aprobado por Disposición Nº 396/DGCyC/14. Y por no cumplimentar con los Requisitos Mínimos de Participación: Apartado III Requisitos Administrativos, Requisito Nro. 7, Garantía de mantenimiento de ofertas, en concordancia con el Artículo 17.1 inciso a) del pliego de bases condiciones generales y el artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09, y requisito Nro. 10; Apartado II Requisitos Técnicos, Requisitos Nros. 1, 3 y 4; y las cláusulas particulares Nros. 12 y 21. Se aconseja adjudicar a favor de: Transporte Talcahuano S.A. (Of. 1): Renglones 1/5 en la suma total de hasta pesos trescientos noventa y nueve mil quinientos ($ 399.500,00). Castro y Regini S.A. (Of. 2): Renglones 1/5 en la suma total de hasta pesos ochocientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta ($ 839.740,00). Cabe destacar que sólo serán tenidos en cuenta los vehículos que tengan como máximo diez (10) años de antigüedad, acorde lo estipulado en el Requisito Técnico Nro. 1 del pliego de bases y condiciones. La adjudicación aconsejada lo ha sido por ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, en concordancia con el artículo 28 de la Resolución Nº 1.160/MHGC/11. Se deja constancia que el presente dictamen se emite superando el plazo previsto en el art. 106 de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 201 de 281

Page 202: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Martín Mura Subsecretario de Gestión y Administración Económica

OL 4082 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 1°-12-2014

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Rectificación - Expediente Electrónico Nº 13.978.080/MGEYA-DGCYC/14 Licitación Pública Nº 1551/SIGAF/14. Expediente Electrónico Nº 13.978.080/MGEYA-DGCYC/14 Rubro: Contratación de Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas, Consistentes en “Desayunos”, “Almuerzos” y “Meriendas” Destinado a los Niños participantes del Programa “Colonia de Verano 2015” y Personal Afectado al Desarrollo de la Misma, a Cargo de la Subsecretaría de Deportes. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 28 del mes de Noviembre del año 2014, se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas designada a tales fines por Resolución Nº 776/MDEGC/14, con la presencia del Sr. Gabriel Hernán De Santis y el Sr. José Luis Diez en representación del Ministerio de Desarrollo Económico, y la Dra. María Victoria Charalambous en representación del Ministerio de Hacienda, con el objeto de rectificar los términos del Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido con fecha 26 de noviembre de 2014. Cabe reiterar que en el acto de Apertura de Sobres, celebrado el día 5 de noviembre de 2014 a las 14: horas, se presentaron los siguientes oferentes, en el orden expuesto a continuación: 1. Friends Food S.A. 2. Lamerich S.R.L. 3. Servir’c S.A. 4. Bagalá S.A. 5. Arkino S.A. 6. Servicios Integrales De Alimentación S.A. 7. Siderum S.A. 8. Dassault S.A. 9. Sucesión de Rubén Martín S.A. 10. Carmelo Antonio Orrico S.R.L. 11. Compañía Alimentaria Nacional S.A. Visto la documentación presentada por los oferentes, se procedió a realizar la evaluación de cada una de sus propuestas, de acuerdo a lo exigido en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron el llamado a la licitación de referencia, conforme lo establecen los artículos 25, 37, 38 y ccs. de sus Condiciones Particulares. Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 26 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, esta Comisión Evaluadora de Ofertas consideró necesario solicitar a las empresas, según obra en Nº de Orden 71/81, documentación complementaria a fines de realizar un correcto análisis de las propuestas recibidas. Recibida la documentación que fuera requerida, se procede al análisis de la misma: Friends Food S.A.: Cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 26 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. Lamerich S.R.L.:

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 202 de 281

Page 203: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 26 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. Servir’c S.A.: Cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 26 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. Bagalá S.A.: Cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 26 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. Arkino S.A.: Cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 26 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. Servicios Integrales De Alimentación S.A.: Cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 26 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. Siderum S.A.: Cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 26 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. Dassault S.A.: Cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 26 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. Sucesión De Ruben Martín S.A.: Cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 26 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. Carmelo Antonio Orrico S.R.L.: Cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 26 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa. Compañía Alimentaria Nacional S.A.: Cumple con la totalidad de las exigencias requeridas en el artículo 26 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio que nos ocupa.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 203 de 281

ANÁLISIS FINANCIERO

OF. 1 Friends

Food S.A.

OF. 2 Lamerich

S.R.L.

OF. 3 Servir' C S.A.

Fecha último balance 31/12/2013 31/12/2013 31/12/2013 Activo corriente 76.945.883,58 22.739.123,64 23.910.288,12 Activo total 86.885.942,49 24.012.850,83 26.148.437,13 Pasivo corriente 51.424.869,07 9.846.065,67 13.589.688,01 Deuda bancaria y financiera 15.295.120,18 0,00 1.029.956,41 Patrimonio neto (último estado contable) 31.649.655,36 14.166.785,16 12.533.162,22 Ventas (último estado contable) 184.860.502,75 17.111.109,43 54.895.421,80 Resultados (0) (1 si es positivo, 0 si negat.) 1 1 1 Resultados (-1) (1 si es positivo, 0 si negat.) 1 1 1 Resultados (-2) (1 si es positivo, 0 si negat.) 1 1 1 Central deudores BCRA (1 = normal) 1 1 1 Cantidad máxima de raciones por DDJJ 15.000 4.500 5.000 Monto de Garantía de oferta presentada 1.500.000,00 1.250.000,00 2.000.000,00 Indice de solvencia (no menor a 0,30) 0,36 0,59 0,48 Indice de liquidez (mayor a 1) 1,50 2,31 1,76 Indice de endeudamiento (no mayor a 1) 0,48 0,00 0,08 Patrimonio Neto cumple cumple cumple Ventas anuales cumple cumple cumple Indice de solvencia cumple cumple cumple Indice de liquidez cumple cumple cumple Indice de endeudamiento cumple cumple cumple Resultados cumple cumple cumple Central deudores BCRA cumple cumple cumple

Page 204: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 204 de 281

OF. 4 Bagalá S.A.

OF. 5 Arkino S.A.

OF. 6 Servicios Integrales de Alimentación

S.A. Fecha último balance 31/12/2013 31/05/2014 28/02/2014 Activo corriente 23.281.598,01 34.977.651,78 85.088.683,69 Activo total 38.019.796,21 41.537.010,96 90.093.108,87 Pasivo corriente 19.657.275,27 20.329.616,56 53.792.989,56 Deuda bancaria y financiera 3.146.486,30 0,00 2.398.480,90 Patrimonio neto (último estado contable) 14.558.968,39 21.207.394,40 36.300.119,31 Ventas (último estado contable) 74.306.801,52 118.575.383,39 274.080.311,89 Resultados (0) (1 si es positivo, 0 si negat.) 1 1 1 Resultados (-1) (1 si es positivo, 0 si negat.) 1 1 1 Resultados (-2) (1 si es positivo, 0 si negat.) 1 1 1 Central deudores BCRA (1 = normal) 1 1 1 Cantidad máxima de raciones por DDJJ 5.000 5.000 20000

desayuno y merienda /

10000 viandas Monto de Garantía de oferta presentada 1.205.000,00 1.210.000,00 1.210.000,00 Indice de solvencia (no menor a 0,30) 0,38 0,51 0,40 Indice de liquidez (mayor a 1) 1,18 1,72 1,58 Indice de endeudamiento (no mayor a 1) 0,22 0,00 0,07 Patrimonio Neto cumple cumple cumple Ventas anuales cumple cumple cumple Indice de solvencia cumple cumple cumple Indice de liquidez cumple cumple cumple Indice de endeudamiento cumple cumple cumple Resultados cumple cumple cumple Central deudores BCRA cumple cumple cumple

OF. 7 Siderum

S.A. OF. 8

Dassault S.A.

OF. 9 Sucesión de

Rubén Martin S.A.

Fecha último balance 30/09/2013 31/05/2014 31/12/2013 Activo corriente 55.661.158,89 23.648.459,57 40.351.143,36 Activo total 57.646.124,21 25.562.056,38 43.739.745,64 Pasivo corriente 27.680.608,18 9.067.416,63 16.208.179,24 Deuda bancaria y financiera 1.054.531,36 456.880,00 1.450.511,52 Patrimonio neto (último estado contable) 29.638.205,61 16.494.639,75 27.465.472,12 Ventas (último estado contable) 142.508.686,25 54.898.145,28 79.095.284,20 Resultados (0) (1 si es positivo, 0 si negat.) 1 1 1 Resultados (-1) (1 si es positivo, 0 si negat.) 1 1 1 Resultados (-2) (1 si es positivo, 0 si negat.) 1 1 1 Central deudores BCRA (1 = normal) 1 1 1 Cantidad máxima de raciones por DDJJ 22.000 22.000 23.000 Monto de Garantía de oferta presentada 1.728.000,00 1.725.000,00 1.730.000,00

Page 205: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Realizado el correspondiente cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación vigente, esta Comisión Evaluadora observó oportunamente la existencia de un empate de precios en todos los Renglones. A fin de desempatar los renglones anteriormente mencionados, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Art. 37 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitatorio de marras, el cual establece, entre otros, como requisitos para la evaluación, los antecedentes de la empresa y la calidad de las prestaciones. Asimismo, se tuvo en consideración las prerrogativas establecidas en el Art. 25 del citado Pliego, el cual fija el precio máximo de la ración diaria en la suma de pesos setenta y seis con 64/100 ($ 76,64) y señala que no serán tenidas en cuenta las ofertas que coticen por debajo del cinco por ciento (5%) del precio máximo, vgr. pesos setenta y dos con 81/100 ($ 72,81).

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 205 de 281

Indice de solvencia (no menor a 0,30) 0,51 0,65 0,63 Indice de liquidez (mayor a 1) 2,01 2,61 2,49 Indice de endeudamiento (no mayor a 1) 0,04 0,03 0,05 Patrimonio Neto cumple cumple cumple Ventas anuales cumple cumple cumple Indice de solvencia cumple cumple cumple Indice de liquidez cumple cumple cumple Indice de endeudamiento cumple cumple cumple Resultados cumple cumple cumple Central deudores BCRA cumple cumple cumple

OF. 10 Carmelo Antonio

Orrico S.R.L.

OF. 11 Compañía

Alimentaria Nacional S.A.

Fecha último balance 30/09/2013 31/01/2014 Activo corriente 13.742.880,78 61.716.714,29 Activo total 14.522.999,87 64.244.516,94 Pasivo corriente 5.528.767,47 15.778.570,99 Deuda bancaria y financiera 0,00 0,00 Patrimonio neto (último estado contable) 8.994.232,40 48.465.945,95 Ventas (último estado contable) 34.099.488,24 181.518.001,62 Resultados (0) (1 si es positivo, 0 si negat.) 1 1 Resultados (-1) (1 si es positivo, 0 si negat.) 1 1 Resultados (-2) (1 si es positivo, 0 si negat.) 1 1 Central deudores BCRA (1 = normal) 1 1 Cantidad máxima de raciones por DDJJ 10.000 6.000 Monto de Garantía de oferta presentada 1.250.000,00 1.210.000,00 Indice de solvencia (no menor a 0,30) 0,62 0,75 Indice de liquidez (mayor a 1) 2,49 3,91 Indice de endeudamiento (no mayor a 1) 0,00 0,00 Patrimonio Neto cumple cumple Ventas anuales cumple cumple Indice de solvencia cumple cumple Indice de liquidez cumple cumple Indice de endeudamiento cumple cumple Resultados cumple cumple Central deudores BCRA cumple cumple

Page 206: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

En orden de lo expuesto precedentemente, corresponde precisar que los precios ofrecidos por los oferentes, en cada caso, se encuentran al límite del cinco por ciento (5%) del precio vil fijado en el Pliego de Bases y Condiciones, resultando improcedente contemplar la posibilidad de realizar el mecanismo de mejora de precios establecido en su Art. 42 a fin de desempatar los renglones. Por ello, se procede a desarrollar en particular, las razones por las cuales esta Comisión de Evaluación de Ofertas ha aconsejado la adjudicación, considerando en cada caso los parámetros de preadjudicación detallados precedentemente: Empate Renglón 1 (Manuel Belgrano) En el Renglón 1 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., Servicios Integrales De Alimentación S.A., Siderum S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. Ponderando los antecedentes e idoneidad de las ofertas empatadas, se observa que la firma Siderum S.A. ha resultado adjudicataria anteriormente del citado renglón, correspondiente a la sede Manuel Belgrano. Asimismo, tomando en consideración las certificaciones correspondientes a los antecedentes de prestaciones, donde consta el buen concepto de la empresa y cumplimiento del servicio en forma, esta Comisión consideró que la firma Siderum S.A. posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, en relación a los de las firmas mencionadas precedentemente. Por ello, esta Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación del renglón Nº 1 (Manuel Belgrano) a la razón social Siderum S.A. Empate Renglón 2 (Sarmiento 1) En el Renglón 2 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. Considerando los antecedentes e idoneidad de las ofertas empatadas, se observa que la firma Servicios Integrales de Alimentación S.A. ha resultado adjudicataria anteriormente del citado renglón, correspondiente a la sede Sarmiento 1. A su vez, tomando en consideración las certificaciones correspondientes a los antecedentes de prestaciones, donde consta el buen concepto de la empresa y cumplimiento del servicio en forma, esta Comisión consideró que la firma Servicios

Integrales de Alimentación S.A. posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem. Por ello, esta Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación del renglón Nº 2 (Sarmiento 1) a la razón social Servicios Integrales de Alimentación S.A. Empate Renglón 3 (Sarmiento 2) En el Renglón 3 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. Ponderando los antecedentes e idoneidad de las ofertas empatadas, se observa que la firma Servicios Integrales de Alimentación S.A. ha resultado adjudicataria anteriormente del citado renglón, correspondiente a la sede Sarmiento 2. Asimismo, tomando en consideración las certificaciones correspondientes a los antecedentes de prestaciones, donde consta el buen concepto de la empresa y cumplimiento del servicio en forma, esta Comisión consideró que la firma Servicios Integrales de Alimentación S.A. posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, en relación a los de las firmas mencionadas precedentemente.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206 de 281

Page 207: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Por ello, esta Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación del renglón Nº 3 (Sarmiento 2) a la razón social Servicios Integrales de Alimentación S.A. Empate Renglón 4 (Sarmiento 3) En el Renglón 4 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. Ponderando los antecedentes e idoneidad de las ofertas empatadas, se observa que la firma Cía. Alimentaria Nacional S.A. ha resultado adjudicataria anteriormente del citado renglón, correspondiente a la sede Sarmiento 3. Asimismo, tomando en consideración las certificaciones correspondientes a los antecedentes de prestaciones, donde consta el buen concepto de la empresa y cumplimiento del servicio en tiempo y forma, esta Comisión consideró que la firma Cía. Alimentaria Nacional S.A. posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, en relación a los de las firmas mencionadas precedentemente. Por ello, esta Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación del Renglón 4 (Sarmiento 3) a la razón social Cía. Alimentaria Nacional S.A. Empate Renglón 5 (Sarmiento 4). En el Renglón 5 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum S.A., Dassault S.A., Sucesión De Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. Ponderando los antecedentes e idoneidad de las ofertas empatadas, se observa que la firma Cía. Alimentaria nacional S.A. ha resultado adjudicataria anteriormente del citado renglón, correspondiente a la sede Sarmiento 4. Asimismo, tomando en consideración las certificaciones correspondientes a los antecedentes de prestaciones, donde consta el buen concepto de la empresa y cumplimiento del servicio en forma, esta Comisión consideró que la firma Cía. Alimentaria Nacional S.A. posee antecedentes e idoneidad superiores para la

prestación del servicio para dicho ítem, en relación a los de las firmas mencionadas precedentemente. Por ello, esta Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación del renglón Nº 5 (Sarmiento 4) a la razón social Cía. Alimentaria nacional S.A. Empate Renglón 6 (Sarmiento Capacidades Diferentes). En el Renglón 6 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. Siguiendo el criterio hasta aquí adoptado, visto los antecedentes, idoneidad y demás condiciones de las ofertas empatadas se concluye que, atento que la firma Servicios Integrales de Alimentación S.A., ha resultado preadjudicataria para los renglones Nº 2 y 3, y considerando además que este renglón incluye colonos con necesidades especiales que conceden particularidades a la prestación del servicio de este ítem la razón social Servicios Integrales De Alimentación S.A. posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, en relación a las propuestas citadas anteriormente, motivo por el cual esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja adjudicar el Renglón 6 (Sarmiento Capacidades Diferentes) a la razón social Servicios Integrales de Alimentación S.A. Empate Renglón 7 (Avellaneda)

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207 de 281

Page 208: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

En el Renglón 7 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., Arkino S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. Siguiendo el criterio hasta aquí adoptado, visto los antecedentes, idoneidad y demás condiciones de las ofertas empatadas se concluye que, atento que la firma Bagalá S.A., ha resultado adjudicataria anteriormente para dicho renglón, y teniendo en cuenta los antecedentes de prestaciones presentados oportunamente por la misma, la razón social Bagalá S.A. posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, en relación a las propuestas citadas anteriormente, motivo por el cual esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja adjudicar el Renglón 7 (Avellaneda) a la razón social Bagalá S.A. Empate Renglón 8 (Avellaneda Capacidades Diferentes) En el Renglón 8 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., Arkino S.A., Servicios Integrales DE Alimentación S.A., Siderum S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. Siguiendo el criterio hasta aquí adoptado, visto los antecedentes, idoneidad y demás condiciones de las ofertas empatadas se concluye que, atento que la firma Bagalá S.A., ha resultado preadjudicataria para el Renglón 7, y considerando además que este renglón incluye colonos con necesidades especiales que conceden particularidades a la prestación del servicio de este ítem la razón social Bagalá S.A. posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, en relación a las propuestas citadas anteriormente, motivo por el cual esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja adjudicar el Renglón 8 (Avellaneda Capacidades Diferentes) a la razón social Bagalá S.A. Empate Renglón 9 (Chacabuco) En el Renglón Nº 9 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas

Friends Food S.A., Bagalá S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., Carmelo Antonio Orrico S.R.L., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. Con el objeto de aconsejar la adjudicación de dicho renglón, se ha considerado particularmente los antecedentes e idoneidad de las ofertas empatadas. En orden a lo expuesto, cabe destacar que la firma Dassault S.A. ha sido adjudicataria sucesivamente para prestar sus servicios con destino al Parque Chacabuco, obrando asimismo certificación emitida por la Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde consta el cumplimiento del servicio en forma durante los períodos colonia de verano 2012/13/14; por ello esta Comisión consideró que la firma Dassault S.A. posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, en relación a las citadas firmas. Por ello esta Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación del renglón Nº 9 (Parque Chacabuco) a la razón social Dassault S.A. Empate Renglón Nº 10 (Chacabuco Capacidades Diferentes) En el Renglón Nº 10 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., Servicios Integrales De Alimentación S.A., Siderum S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., Carmelo Antonio Orrico S.R.L., y Compañía Alimentaria Nacional S.A.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208 de 281

Page 209: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Siguiendo el criterio hasta aquí adoptado, visto los antecedentes, idoneidad y demás condiciones de las ofertas empatadas se concluye que, atento que la firma Dassault S.A., ha resultado preadjudicataria para el Renglón 9, y considerando además que este renglón incluye colonos con necesidades especiales que conceden particularidades a la prestación del servicio de este ítem la razón social Dassault S.A. posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, en relación a las propuestas citadas anteriormente, motivo por el cual esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja adjudicar el renglón Nº 10 (Chacabuco Capacidades Diferentes) a la razón social Dassault S.A. Empate Renglón 11 (Patricios) En el Renglón 11 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. Con el objeto de aconsejar la adjudicación de dicho renglón, se ha considerado particularmente los antecedentes e idoneidad de las ofertas empatadas. En orden a lo expuesto, cabe destacar que la firma Friends Food S.R.L. ha sido adjudicataria sucesivamente para prestar sus servicios con destino a Patricios, obrando asimismo certificación emitida por la Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde consta el cumplimiento del servicio en forma durante los períodos colonia de verano 2012/13/14; por ello esta Comisión consideró que la firma Friends Food S.R.L. posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, en relación a las citadas firmas. Por ello esta Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación del Renglón Nº 11 (Patricios) a la razón social Friends Food S.R.L. Empate Renglón Nº 12 (Patricios Capacidades Diferentes)

En el Renglón Nº 12 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum S.A.. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. S.A. Siguiendo el criterio hasta aquí adoptado, visto los antecedentes, idoneidad y demás condiciones de las ofertas empatadas se concluye que, atento que la firma Friends Food S.R.L., ha resultado preadjudicataria para el Renglón 11, y considerando además que este renglón incluye colonos con necesidades especiales que conceden particularidades a la prestación del servicio de este ítem la razón social Friends Food S.R.L. posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, en relación a las propuestas citadas anteriormente, motivo por el cual esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja adjudicar el Renglón 12 (Patricios Capacidades Diferentes) a la razón social Friends Food S.R.L. Empate Renglón Nº 13 (Pomar) En el Renglón Nº 13 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Lamerich S.R.L., Bagalá S.A., Arkino S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum S.A.. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. Al respecto, esta Comisión Evaluadora consideró que la oferta presentada por la firma Lamerich S.R.L., cumple con las exigencias estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación de referencia, sumado a ello los antecedentes de prestaciones e idoneidad de la misma, y toda vez que ha resultado adjudicataria anteriormente para dicho ítem, esta Comisión Evaluadora aconseja adjudicar el renglón Nº 13 (Pomar) a la firma Lamerich S.R.L., considerando que la misma posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209 de 281

Page 210: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Empate Renglón Nº 14 (Costa Rica) En el Renglón Nº 14 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Lamerich S.R.L., Bagalá S.A., Arkino S.A., Servicios Integrales De Alimentación S.A., Siderum S.A. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. Siguiendo el criterio hasta aquí adoptado, primando los antecedentes de adjudicaciones anteriores para dicho destino, en concordancia con los acreditados por la firma Arkino S.A., esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja adjudicar el renglón Nº 14 (Costa Rica) a la firma Arkino S.A., considerando que la misma posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem. Empate Renglón Nº 15 (MARTÍN FIERRO) En el Renglón Nº 15 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum S.A.. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. S.A. Siguiendo el criterio hasta aquí adoptado, primando los antecedentes de adjudicaciones anteriores para dicho destino, en concordancia con los acreditados por la firma Friends Food S.R.L., esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja adjudicar el renglón Nº 15 (Martín Fierro) a la firma FRIENDS FOOD

S.R.L., considerando que la misma posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, por sobre la propuesta realizada por los demás oferentes. Empate Renglón Nº 16 (GEBA) En el Renglón Nº 16 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., LAMERICH S.R.L., Bagalá S.A., ARKINO S.A., SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A., Siderum S.A.. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. Al respecto, esta Comisión Evaluadora consideró que la oferta presentada por la firma LAMERICH S.R.L., cumple con las exigencias estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación de referencia, sumado a ello los antecedentes de prestaciones e idoneidad de la misma, y toda vez que ha resultado adjudicataria anteriormente para dicho ítem, esta Comisión Evaluadora aconseja adjudicar el renglón Nº 16 (GEBA) a la firma LAMERICH S.R.L., considerando que la misma posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, por sobre la propuesta realizada por los demás oferentes. Empate Renglón Nº 17 (CLUB DE AMIGOS) En el Renglón Nº 17 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum S.A.. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. S.A. A fin de recomendar la adjudicación del renglón Nº 17, se tuvieron en cuenta los antecedentes e idoneidad y demás condiciones de las ofertas empatadas, de acuerdo a los lineamientos expuestos precedentemente para el resto de los destinos.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210 de 281

Page 211: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

En ese sentido, toda vez que la oferta presentada por la firma SUCESIÓN DE RUBÉN MARTÍN S.A., ha resultado adjudicataria del servicio de referencia para dicho club correspondientes a las colonias de verano 2012/13/14, y en virtud de las acreditaciones correspondientes a la certificación emitida por la Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde consta el cumplimiento del servicio en forma, esta Comisión consideró que la firma SUCESIÓN DE RUBÉN MARTÍN S.A. posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem. Por lo expuesto, esta Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación del renglón Nº 17 (Club de Amigos) a la razón social SUCESIÓN DE RUBÉN MARTÍN S.A. Empate Renglón Nº 18 (PEREIRA) En el Renglón Nº 18 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., ARKINO S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum S.A.. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. S.A. Ponderando los antecedentes e idoneidad de las ofertas empatadas, se observa que la firma CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L. ha resultado adjudicataria anteriormente del citado renglón, correspondiente a la sede Pereira.

Asimismo, tomando en consideración las certificaciones correspondientes a los antecedentes de prestaciones, donde consta el buen concepto de la empresa y cumplimiento del servicio en forma, esta Comisión consideró que la firma CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L. posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, en relación a los de la firmas mencionada precedentemente. Por ello, esta Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación del renglón Nº 18 (Pereira) a la razón social CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L. Empate Renglón Nº 19 (SANTOJANNI) En el Renglón Nº 19 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., SERVIR' C S.A., Bagalá S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum S.A.. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. S.A. Conforme se colige de la propuesta presentada por la firma SERVIR´C S.A., la planta de elaboración y depósito, cuya habilitación forma parte de su oferta, se encuentra a menos de 1.000 metros del Parque Santojanni. Por lo tanto considerando la naturaleza de la prestación del servicio y teniendo en cuenta que la proximidad de la Planta Elaboradora otorga ventajas logísticas y operativas que hacen a la eficiencia en la prestación del servicio, por sobre la propuesta realizada por los demás proveedores, sumado a ello los antecedentes e idoneidad de la razón social SERVIR`C S.A., esta Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la misma el renglón Nº 19 (Parque Santojanni). Empate Renglón Nº 20 (DORREGO) En el Renglón Nº 20 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., LAMERICH S.R.L., Bagalá S.A., ARKINO S.A., SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A., Siderum S.A.. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. En virtud de los antecedentes de adjudicaciones anteriores para dicho destino, en concordancia con los acreditados por la firma ARKINO S.A., esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja adjudicar el renglón Nº 20 (Dorrego) a la firma ARKINO S.A., considerando que la misma posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 211 de 281

Page 212: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Empate Renglón Nº 21 (PARQUE ROCA) En el Renglón Nº 21 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., LAMERICH S.R.L., SERVIR' C S.A., Bagalá S.A., SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A., Siderum S.A.. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. S.A. Al solo efecto de aconsejar la adjudicación del servicio de referencia para el citado parque, se ha considerado ponderar los antecedentes e idoneidad de las ofertas empatadas. Al respecto se observa que la firma Sucesión de Rubén Martin S.A. ha sido adjudicataria anteriormente del renglón correspondiente al Parque Roca, de acuerdo a la certificación emitida por la Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, donde consta el cumplimiento del servicio en forma correspondiente a la colonia de verano para los períodos 2012/13/14; por ello esta Comisión consideró que la firma Sucesión de Rubén Martin S.A., posee para este renglón antecedentes e idoneidad superiores a los de la firmas empatadas, aconsejando en consecuencia su adjudicación. Empate Renglón Nº 22 (COLEGIALES) En el Renglón Nº 22 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., LAMERICH S.R.L., Bagalá S.A., ARKINO S.A., SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A., Siderum S.A.. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., y COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. En virtud de los antecedentes de adjudicaciones anteriores para dicho destino, en concordancia con los acreditados por la firma ARKINO S.A., esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja adjudicar el renglón Nº 22 (Colegiales) a la firma ARKINO S.A., considerando que la misma posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem. Empate Renglón Nº 23 (RAMSAY) En el Renglón Nº 23 se hallaban empatados en precio ($ 72,81) las Ofertas presentadas por las firmas Friends Food S.A., Bagalá S.A., ARKINO S.A., Servicios Integrales de Alimentación S.A., Siderum S.A.. S.A., Dassault S.A., Sucesión de Rubén Martin S.A., CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L., y Compañía Alimentaria Nacional S.A. S.A. Habiendo constatado los antecedentes de adjudicaciones anteriores para el destino que nos ocupa, los cuales fueran presentados por la firma CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L., esta Comisión de Evaluación de Ofertas concluye en que la misma posee antecedentes e idoneidad superiores para la prestación del servicio para dicho ítem, recomendando en consecuencia la adjudicación del renglón Nº 23 (Ramsay) a la misma. En orden a lo hasta aquí analizado, esta Comisión de Evaluación de Ofertas designada a tal fin, aconseja adjudicar la Licitación Pública que nos ocupa, de acuerdo a lo expuesto a continuación: ARKINO S.A.: Renglones Nº 14, 20 y 22. BAGALA S.A.: Renglones Nº 7 y 8. CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L.: Renglones Nº 18 y 23. CIA. ALIMENTARIA NACIONAL S.A.: Renglones Nº 4 y 5. Dassault S.A.: Renglones Nº 9 y 10. Friends Food S.R.L.: Renglones Nº 11, 12 y 15. LAMERICH S.R.L.: Renglones Nº 13 y 16. SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A.: Renglones Nº 2, 3 y 6. SERVIR’C S.A.: Renglón Nº 19.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212 de 281

Page 213: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Siderum S.A. S.A.: Renglón Nº 1. SUCESION DE RUBEN MARTIN S.A.: Renglones Nº 17 y 21. Se deja constancia que se emite el presente Dictamen Rectificatorio debido a que, si bien mediante el Dictamen de Evaluación de fecha 26 de noviembre de 2014 se aconsejó adjudicar el Renglón Nº 6 a la razón social Servicios Integrales de Alimentación S.A., se detectó que por error material involuntario de tipeo al momento de la elaboración de la plantilla para la publicación en el Boletín Oficial del Dictamen de Evaluación de Ofertas, se aconsejó adjudicar el Renglón Nº 6 a la razón social CIA.

ALIMENTARIA NACIONAL S.A., en lugar de la razón social Servicios Integrales de Alimentación S.A. La adjudicación aconsejada lo ha sido por ofertas más convenientes, considerando el precio, los antecedentes e idoneidad de los oferentes en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, concordante con el Art. 108 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14. Concluida esta labor, se cierra el acto y leída la presente, se firma de conformidad por todos los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas designados.

Martín Mura Subsecretario de Gestión y Administración Económica

OL 4099 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 2-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213 de 281

Page 214: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA Adquisición de credenciales de identificación para la Policía Metropolitana - Expediente Electrónico Nº 17.046.578/14 Llámase a Licitación Pública Nº 2900-0969-LPU14 cuya apertura se realizará el día 4 de diciembre de 2014, a las 13 hs., para la adquisición de credenciales de identificación para la Policía Metropolitana. Autorizante: Resolución Nº 204/SSAPM/14. Repartición destinataria: Policía Metropolitana. Adquisición y consulta de pliegos: en la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1º, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Pliego: sin valor. Lugar de apertura: Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1º.

Mariana Ostiglia Directora General

OL 4083 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 1°-12-2014

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº 15.258.150/MGEYA/SSEMERG/14 Contratación Directa N° 678-0184-CDI14. Dictamen Comisión de Evaluación de Ofertas. Rubro: Máquinas y Herramientas. Objeto de la contratación: Adquisición de compresor de aire para DGDCIV. Observaciones: Firma preadjudicada: ABS International S.A. Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 192.756,00 - precio total: $ 192.756,00.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214 de 281

Page 215: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

La presente preadjudicación se fundamenta en el artículo 108 de la Ley N° 2095 atento a que la firma preadjudicada ha presentado la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y cumple con los requisitos, conforme lo especificado en el pliego de bases y condiciones particulares. Se deja constancia que se dio cumplimiento al art. 106 de la Ley N° 2.095 en virtud que se solicito el dictamen de evaluación técnica de las ofertas a la dirección general de defensa civil perteneciente a la subsecretaria de emergencia. Lugar de exhibición de acta: Unidad Operativa de Adquisiciones, Subsecretaría de Emergencias, sita en Av. Regimientos de Patricios 1142, 2º piso, 1 día en cartelera.

Néstor A. Nicolás Subsecretario

OL 4095 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 2-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215 de 281

Page 216: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. E. TORNÚ Adquisición de insumos de laboratorio - Expediente Nº 16.384.101/14 Llámese a Licitación Privada N° 90/14 cuya apertura se realizara el día 1/12/14 a las 11 horas, para la adquisición de insumos de laboratorio - Proceso de Compra Nº 438-0090-LPR14. Autorizante: Disposición N° 345/HGAT/14. Nombre del contratante: Hospital Gral. de Agudos Dr. Enrique Tornú. Adquisición y consultas de pliegos: Div. Compras y Contrataciones. Av. Combatientes de Malvinas 3002 1º piso. Valor del pliego: sin cargo. Lugar de apertura: Sitema BAC, fecha 1/12/14 a las 11 horas.

Luis Castañiza Director

OL 4067 Inicia: 28-11-2014 Vence: 1-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Compra de guía para bomba de infusión - Expediente N° 16.111.257/MGEYA/14 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 434-0902-LPU14 cuya apertura se realizará el día 5 de diciembre a las 10 hs., para la Compra de guía para bomba de infusión. Autorizante: Disposición N° 411/HGAD/14. Repartición destinataria: División Farmacia del hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: hasta dos (2) día hábil anterior a la fecha de apertura en la División Compras, sita en Pilar 950, entrepiso de lunes a viernes de 9 a 12 hs. y www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal Bac www.buenosaires.gov.ar

Sergio R. Auger Director

OL 4031 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 1°-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216 de 281

Page 217: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDA” Equipos y reactivos para laboratorio - Expediente N° 16.943.136/MGEYA/14 Licitación Pública N° 435-0959-LPU14. Rubro comercial: salud. Objeto de la contratación: equipos y reactivos para laboratorio control de calidad externo. Fecha de apertura: 5/12/14, a las 12 horas. Autorizante: Disposición N° 206/HMIRS/14. Valor del pliego: sin valor. Nota: Los pliegos respectivos pueden ser solicitados en División Compras del Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá”, sito en la calle Esteban de Luca 2151, 1° piso, C.A.B.A., en el horario de 9.30 a 13 horas ([email protected]) hasta el día anterior a la apertura. Valor del pliego: gratuito. Lugar de apertura: Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá”, sito en la calle Esteban de Luca 2151, 1° piso, Oficina de Compras, C.A.B.A.

Elsa Andina Directora Médica

OL 4086 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 1°-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDA” Adquisición de fortificadores de leche humana - Expediente Electrónico N° 17.077.595/14 Licitación Pública BAC N° 435-0974-LPU14. Rubro comercial: salud. Objeto de la contratación: adquisición de fortificadores de leche humana para el servicio de alimentación. Fecha de apertura: 5/12/14, a las 11 horas. Autorizante: Disposiciones N° 205/HMIRS/14, N° 168/HMIRS/14. Nota: Los pliegos respectivos pueden ser solicitados en División Compras del Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá”, sito en la calle Esteban de Luca 2151, 1° piso, C.A.B.A., en el horario de 9.30 a 13 horas ([email protected]) hasta el día anterior a la apertura. La presente apertura se llevará a cabo a través del portal de Buenos Aires Compras -BAC - www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217 de 281

Page 218: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Lugar de exhibición del pliego: Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá”, sito en la calle Esteban de Luca 2151, 1° piso, C.A.B.A.

Elsa Andina Directora Médica

Ignacio De Benedetti

Coordinador de Gestión Económico Financiera OL 4087 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 1°-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. J. M. PENNA” Preadjudicación - Expediente N° 13.526.442/MGEYA-HGAP/14 Tipo de Procedimiento de Selección: 425-0785-LPU14. Clase: etapa única. Rubro comercial: insumos para Laboratorio con equipamiento en carácter de préstamo gratuito. Drofast S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 65.000 u. - precio unitario: $ 3,18 - precio total: $ 206.700,00. Renglón: 2 - cantidad: 51.800 u. - precio unitario: $ 2,45 - precio total: $ 126.910,00. Renglón: 3 - cantidad: 4.000 u. - precio unitario: $ 5,09 - precio total: $ 20.360,00. Renglón: 4 - cantidad: 6.400 u. - precio unitario: $ 4,24 - precio total: $ 27.136,00. Renglón: 5 - cantidad: 5.400 u. - precio unitario: $ 46,97 - precio total: $ 253.638,00. Renglón: 6 - cantidad: 2.250 u. - precio unitario: $ 4,44 - precio total: $ 9.990,00. Renglón: 7 - cantidad: 2.000 u. - precio unitario: $ 24,33 - precio total: $ 48.660,00. Renglón: 8 - cantidad: 11.700 u. - precio unitario: $ 1,73 - precio total: $ 20.241,00. Renglón: 9 - cantidad: 7.200 u. - precio unitario: $ 8,92 - precio total: $ 64.224,00. Renglón: 10 - cantidad: 30.400 u. - precio unitario: $ 2,34 - precio total: $ 71.136,00. Renglón: 11 - cantidad: 1.000 u. - precio unitario: $ 23,78 - precio total: $ 23.780,00. Renglón: 12 - cantidad: 37.600 u. - precio unitario: $ 5,58 - precio total: $ 209.808,00. Renglón: 13 - cantidad: 3.750 u. - precio unitario: $ 3,28 - precio total: $ 12.300,00. Renglón: 14 - cantidad: 48.500 u. - precio unitario: $ 4,45 - precio total: $ 215.825,00. Renglón: 15 - cantidad: 49.000 u. - precio unitario: $ 4,45 - precio total: $ 218.050,00. Renglón: 16 - cantidad: 18.400 u. - precio unitario: $ 11,76 - precio total: $ 216.384,00. Renglón: 17 - cantidad: 11.100 u. - precio unitario: $ 1,48 - precio total: $ 16.428,00. Renglón: 18 - cantidad: 19.250 u. - precio unitario: $ 3,16 - precio total: $ 60.830,00. Renglón: 19 - cantidad: 1.050 u. - precio unitario: $ 10,60 - precio total: $ 11.130,00. Renglón: 20 - cantidad: 36.100 u. - precio unitario: $ 3,17 - precio total: $ 114.437,00. Renglón: 21 - cantidad: 2.700 u. - precio unitario: $ 12,63 - precio total: $ 34.101,00. Renglón: 22 - cantidad: 700 u. - precio unitario: $ 26,18 - precio total: $ 18.326,00. Renglón: 23 - cantidad: 36.100 u. - precio unitario: $ 3,17 - precio total: $ 114.437,00. Renglón: 24 - cantidad: 750 u. - precio unitario: $ 30,83 - precio total: $ 23.122,50. Renglón: 25 - cantidad: 750 u. - precio unitario: $ 25,47 - precio total: $ 19.102,50. Renglón: 26 - cantidad: 750 u. - precio unitario: $ 25,47 - precio total: $ 19.102,50. Renglón: 27 - cantidad: 36.100 u. - precio unitario: $ 3,17 - precio total: $ 114.437,00.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218 de 281

Page 219: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Renglón: 28 - cantidad: 12.300 u. - precio unitario: $ 2,97 - precio total: $ 36.531,00. Renglón: 29 - cantidad: 1.050 u. - precio unitario: $ 37,71 - precio total: $ 39.595,50. Renglón: 30 - cantidad: 5.000 u. - precio unitario: $ 27,55 - precio total: $ 137.750,00. Renglón: 31 - cantidad: 53.250 u. - precio unitario: $ 4,14 - precio total: $ 220.455,00. Renglón: 32 - cantidad: 61.600 u. - precio unitario: $ 2,85 - precio total: $ 175.560,00. Renglón: 33 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 7.073,92 - precio total: $ 14.147,84. Renglón: 34 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 7.591,63 - precio total: $ 15.183,26. Renglón: 35 - cantidad: 6.000 u. - precio unitario: $ 8,16 - precio total: $ 48.960,00. Renglón: 36 - cantidad: 60.200 u. - precio unitario: $ 1,68 - precio total: $ 101.136,00.

Renglón: 37 - cantidad: 2.400 u. - precio unitario: $ 2,56 - precio total: $ 6.144,00. Renglón: 38 - cantidad: 24.400 u. - precio unitario: $ 3,42 - precio total: $ 83.448,00. Renglón: 39 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 2.733,00 - precio total: $ 5.466,00. Renglón: 40 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 2.733,00 - precio total: $ 5.466,00. Renglón: 41 - cantidad: 200 u. - precio unitario: $ 1.336,30 - precio total: $ 267.260,00. Renglón: 42 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 3.366,15 - precio total: $ 3.366,15. Renglón: 43 - cantidad: 12.000 u. - precio unitario: $ 3,16 - precio total: $ 37.920,00. Adriana Bruno, Analía Sánchez, Clara Acosta, Adriana López, Cristina Desiderio. Total preadjudicado: pesos tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro con veinticinco centavos. $ 3.488.984,25. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 1/12/14 en cartelera 3º piso.

Gustavo San Martín Director a/c

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa OL 4084 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 1°-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219 de 281

Page 220: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “DR. BRAULIO MOYANO” Adquisición de insumos para la confección - Expediente Electrónico Nº 13.933.264/MGEYA/HNBM/14 Llámese a Contratación Directa Menor Nº11917/14, (2º llamado) cuya apertura se realizará el día 1°/12/14, a las 10 hs., para la adquisición de insumos para la confección de Cortinas. Autorizante: Disposición N° 125/HNBM/14. Repartición destinataria: Hospital N. B. Moyano. Valor del pliego: $ 0.00. Adquisición y consultas de pliegos: en Departamento de Compras y Contrataciones, sito en Brandsen 2570, Capital Federal, 1° piso, de lunes a viernes en el horario de 8 a 14 hs., hasta 24 hs. antes de la apertura. Lugar de apertura: en Departamento de Compras y Contrataciones, sito en Brandsen 2570, Capital Federal, 1° piso.

María N. C. Derito Directora Medica

Luisa Gavechesky Gerente Operativo

OL 4091 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 1°-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD” Adquisición de alimentación enteral - Expediente N° 15.368.713/MGEYA-HGAVS/14 Llámase a Contratación Menor Nº 13785/14, cuya apertura se realizará el día jueves 4/12/14, a las 11 hs., para la adquisición de alimentación enteral. Autorizante: Disposición Nº 491/HGAVS/14 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield”- Servicio: Clínica Médica (PMC). Valor del pliego: sin valor comercial. Adquisición y consultas de pliegos: en Oficina de Compras, HGAVS, Calderón de la Barca 1550, CABA, de lunes a viernes en el horario de 9 a 12 hs., hasta un día antes de la apertura.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220 de 281

Page 221: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Lugar de apertura: El Acto de Apertura se efectuará en Oficina de Compras, HGAVS, Calderón de la Barca 1550 C.A.B.A.

Rodolfo Blancat Director

Daniel Filippo

Gerente Operativo OL 4085 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 1°-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Preadjudicación - Expediente N° 7.588.394/MGEYA/14 Contratación Directa N° 9253/HMIRS/14. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2122/14. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición insumos para el Servicio de Ropería. Firmas preadjudicadas: Juan Ernesto Ibarra Renglón: 1 - cantidad: 2.200 - precio unitario: $ 7,90 - precio total: $ 17.380,00. Renglón: 3 - cantidad: 2.100 - precio unitario: $ 54,40 - precio total: $ 114.240,00. Renglón: 4 - cantidad: 450 - precio unitario: $ 54,40 - precio total: $ 24.480,00. Renglón: 5 - cantidad: 30.000 - precio unitario: $ 5,10 - precio total: $ 153.000. Laboratorios Igaltex S.R.L. Renglón: 2 - cantidad: 12.000. - precio unitario: $ 6,20 - precio total: $ 74.40,00. Legal: Ley N° 2095, art.108. Total preadjudicado: pesos trescientos ochenta y tres mil quinientos ($ 383.500,00). Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 12/12/14 Lugar de exhibición del acta: Oficina de compras sito en Esteban de Luca 2151 primer piso, 10/11/2014.

Elsa Andina Directora Médica

Ignacio De Benedetti

Gerente Operativo OL 4092 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 1°-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 221 de 281

Page 222: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Preadjudicación - Expediente Electrónico N° 14.375.165/14 Contratación Directa Nº 12445/14. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2228/14. Acta de Preadjudicación N° 18/14, de fecha 21 de noviembre de 2014. Clase: etapa única. Rubro comercial: Obra Menor. Objeto de la contratación: Obra de Red Cloacal en Villa 6, Manzana A. Firma preadjudicada: Constructora 4 de Septiembre S.A. (CUIT N° 30-71191447-8). Precio total: $ 131.942,14. Total preadjudicado: pesos ciento treinta y un mil novecientos cuarenta y dos con 14/100 CVOS. ($ 131.942,14). Fundamento de la preadjudicación: s/Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. Calvo - Gonzalez- Fiorito Vencimiento validez de oferta: 5/12/14. Lugar de exhibición del acta: en la repartición, Área Compras y Contrataciones, sitoen Av. Escalada 4501, 5 días a partir de 21/11/14.

Carlos Pedrini Titular

OL 4034 Inicia: 27-11-2014 Vence: 1°-12-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Preadjudicación - Expediente Electrónico N° 14.283.327/14 Contratación Directa Nº 12446/14. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2229/14. Acta de Preadjudicación N° 19/14, de fecha 21 de noviembre de 2014. Clase: etapa única. Rubro comercial: Obra Menor. Objeto de la contratación: Obra de Red de Agua Potable en Villa 6, Manzana D4. Firma preadjudicada: Constructora 4 de Septiembre S.A. (CUIT N° 30-71191447-8). Precio total: $ 246.875,68. Total preadjudicado: pesos doscientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco con 68/100 cvos. ($ 246.875,68).

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 222 de 281

Page 223: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Fundamento de la preadjudicación: s/Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. Calvo - Gonzalez- Fiorito Vencimiento validez de oferta: 5/12/14. Lugar de exhibición del acta: en la repartición, Área Compras y Contrataciones, sito en Av. Escalada 4501, 5 días a partir de 21/11/14.

Carlos Pedrini Titular

OL 4033 Inicia: 27-11-2014 Vence: 1°-12-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Preadjudicación - Expediente Electrónico N° 14143054/14 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa Nº 12514/14. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2248/14. Acta de Preadjudicación N° 20/14, de fecha 27 de Noviembre de 2014. Clase: etapa única. Rubro comercial: Obra. Objeto de la contratación: Obra de Red Cloacal en Villa 15, Manzana 28. Firma preadjudicada: Emprendimientos Edilicios del Sur SRL (CUIT N° 30-71239941-0). Precio total: $ 515.561,68. Total preadjudicado: pesos quinientos quince mil quinientos sesenta y uno con 68/100 cvos. ($515.561,68). Fundamento de la preadjudicación: S/ Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. Fucek - Gonzalez- Fiorito. Vencimiento validez de oferta: 9/12/14. <Lugar de exhibición del acta: en la repartición, Área Compras y Contrataciones, sito en Av. Escalada 4501, 5 días a partir de 27/11/14.

Carlos Pedrini

Titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social OL 4057 Inicia: 28-11-2014 Vence: 2-12-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Preadjudicación - Expediente Electrónico N° 15888874/14 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa Nº 13421/14.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 223 de 281

Page 224: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2249/14. Acta de Preadjudicación N° 21/14, de fecha 27 de Noviembre de 2014. Clase: etapa única. Rubro comercial: Obra. Objeto de la contratación: Obra de Conexión de Nexo Presurizador de Agua Potable en Villa 21-24, Manzana 26. Firma preadjudicada: Construcciones, Infraestructura y Servicios S.A. (CUIT N° 30-71039388-1). Precio total: $ 1.124.993,54. Total preadjudicado: pesos un millon ciento veinticuatro mil novecientos noventa y tres con 54/100 cvos. ($1.124.993,54). Fundamento de la preadjudicación: S/ Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. Fucek - González- Fiorito. Vencimiento validez de oferta: 24/12/2014. Lugar de exhibición del acta: en la repartición, Área Compras y Contrataciones, sito en Av. Escalada 4501, 5 días a partir de 27/11/14.

Carlos Pedrini Titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social

OL 4058 Inicia: 28-11-2014 Vence: 2-12-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Adjudicación - Expediente N° 12.063.101/14 Contratación Directa N° 9010/14. Clase: etapa única. Rubro comercial: Obra Menor. Objeto de la contratación: Obra de Red Cloacal en Villa 20, Manzanas 20, 21, 26 y 28. Firma adjudicada: Construcciones, Infraestructura y Servicios S.A. (CUIT N° 30-71039388-1). Obra Red Cloacal en Villa 20, Manzanas 20, 21, 26 y 28 - precio total: $ 637.044,39. Total adjudicado: pesos seiscientos treinta y siete mil cuarenta y cuatro con 39/100 cvos. ($ 637.044,39). Lugar de exhibición del acta: en la repartición, Área Compras y Contrataciones, sito en Av. Escalada 4501, 5 días a partir de 26/11/14.

Carlos Pedrini Titular

OL 4081 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 1°-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224 de 281

Page 225: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de retro - excavadora - Expediente Electrónico Nº 17.011.460/DGTALMAEP/14 Llámase, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 326/DGTALMAEP/14 la Licitación Pública N° 8503-0967-LPU14 para el día 5 de diciembre de 2014, a las 13 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y sus Decretos Reglamentarios Nros 95/GCABA/14 y 1145/GCABA/09, para la adquisición de una retro - excavadora, con destino a la Dirección General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, de este Ministerio. Consulta y adquisición de pliego: los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Los oferentes deberán concurrir ante la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, piso 5º, CABA en el horario de 10 a 15 horas a retirar el formulario de venta de pliego para su posterior timbrado que acredita el pago realizado ante la Dirección General de Tesorería. Valor del pliego: $ 2.000,00 (pesos dos mil). Lugar de presentación de las ofertas y apertura: La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los pliegos de bases y condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.

Ezequiel Pazos Verni Director General

OL 4080 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 1°-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225 de 281

Page 226: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Agencia Gubernamental de Control

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Adquisición e instalación de un sistema integral de telefonía - Expediente Electrónico Nº EX-2014-08869584-MGEYA-AGC Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N° 8262-0592-LPU14. Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Adquisición e instalación de un sistema integral de telefonía para el edificio sede de la Agencia Gubernamental de Control. Consulta de Pliegos: Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas están disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC). Autorizante: Resolución N° 715/AGC/2014.

Gustavo A. Bau Subgerente Operativo de Compras y Contrataciones

OL 4056 Inicia: 28-11-2014 Vence: 1-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226 de 281

Page 227: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIVISIÓN COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de cámaras de seguridad - Expediente Nº 131/14 Llámese a Licitación Pública Nº 10/14, la presentación de ofertas será hasta el día 5 de diciembre de 2014 a las 11.30 horas como fecha máxima de presentación de ofertas y 12 horas para la realización del acto de apertura de ofertas para la adquisición de cámaras de seguridad para la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires. Valor del pliego: sin cargo. Consultas y retiro de pliegos: División Compras y Contrataciones, Av. Corrientes 640, piso 6º de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Asimismo el pliego puede ser consultado e impreso desde la página web del organismo www.agcba.gov.ar Lugar de apertura: División Compras y Contrataciones, Av. Corrientes 640, piso 6°.

Gustavo Porticella Director General de Administración

OL 4098 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 3-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227 de 281

Page 228: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Adquisición de indumentaria para el personal - Carpeta de Compra N° 21.643 Llámese a Licitación Pública con referencia a la “Adquisición de indumentaria para el personal del banco ciudad año 2015”. Fecha de apertura de sobres: 16/12/14 a las 11 hs. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos sin cargo). Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Nosotros / Licitaciones, a partir del día 27/11/14. Fecha tope de consultas: 10/12/14, a las 15 hs.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo Provisiones y Prestaciones de carácter menor

BC 334 Inicia: 27-11-2014 Vence: 1°-12-2014

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Adquisición de medios magnéticos - Carpeta de Compra N° 21.661 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 21.661) con referencia a la “Adquisición de Medios Magnéticos”. Objeto de la contratación: “Adquisición de Medios Magnéticos”. Consulta de pliego: El pliego de condiciones podrá ser consultado en la página web del Banco (http://www.bancociudad.com.ar/mas/licitaciones) Fecha de apertura de ofertas: 10/12/14 a las 12 hs., (fecha y hora límite de recepción de ofertas). Lugar de apertura de ofertas: Gerencia de Compras sita en Sarmiento 611, 7° piso, Capital Federal. Fecha límite para efectuar consultas respecto del pliego correspondiente: 3/12/14

Diego Arduini Jefe de Equipo Desarrollos y Sistemas.

BC 336 Inicia: 27-11-2014 Vence: 1°-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228 de 281

Page 229: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos de renovación de solado - Carpeta de Compra N° 21.663 Llámese a Licitación Pública con referencia a los “Trabajos para la renovación de solados en la Sucursal N° 18 “Flores”, sita en la Av. Rivadavia 6920, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, con fecha de apertura el día 12/12/14 a las 12 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos sin cargo). Consulta de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones Adquisición de pliegos: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Capital Federal, en el horario de 10 a 15 horas. Fecha tope de consultas: 5/12/14.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 335 Inicia: 27-11-2014 Vence: 1°-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229 de 281

Page 230: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES - GOCYC Obra: Acondicionamiento Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia - Expediente Nº 16.414.431/DGTALCIU/14 Llámase a Licitación Pública Nº 2204-0975-LPU14 para contratar la siguiente obra: “Acondicionamiento Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia”, al amparo de lo establecido en la Ley N° 2095 y modificatoria, el Decreto Nº 95/14 y Disposición N° 396/DGCYC/14. Autorizante: Disposición N° 334/DGTALCIU/14. Presupuesto oficial: $ 4.449.397,00. Valor del pliego: Sin valor comercial. Plazo de ejecución: ciento veinte (120) días corridos. Fecha de apertura: 5 de diciembre de 2014, a las 12 hs. Adquisición y consultas de pliegos: Se realizara a través del sistema electrónico BAC, ingresando a través de la página https://www.buenosairescompras.gob.ar/ y http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas Se deja constancia que la página de internet del GCABA deberá ser consultada periódicamente a los efectos de constatar la emisión de circulares. Recepción de ofertas: Las ofertas deberán presentase a través del sistema electrónico BAC, ingresando a través de la página https://www.buenosairescompras.gob.ar/ hasta el día 5 de diciembre de 2014 a las 12 hs. Lugar de apertura: La apertura se realizará a través del sistema electrónico BAC

Raúl Barrueco Gerente Operativo

OL 4097 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 2-12-2014

SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES - GOCYC Obra: Puesta en Valor y Rediseño de Layout sede Comuna 15 - Expediente Nº 13.321.043/14

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230 de 281

Page 231: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Llámase a Licitación Pública Nº 1721/SIGAF/2014 para contratar la siguiente obra: “Puesta en Valor y Rediseño de Layout sede Comuna 15”, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Disposición N° 332/DGTALCIU/14. Sistema de contratación: Ajuste alzado. Presupuesto oficial: $ 3.638.241,85. Valor del pliego: sin valor comercial. Plazo de ejecución: pesos ciento cinco (105) días corridos. Fecha de apertura: 15 de diciembre de 2014, a las 12 hs. Visita lugar de obra: Se efectuará el día 4 de Diciembre de 2014, a las 15 hs. en Av. Córdoba 5690, de la C.A.B.A. Consultas: Las consultas relacionadas con el procedimiento de contratación y de los pliegos de bases y condiciones, se presentarán por escrito en la Mesa de Entradas dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. de Mayo 591, 1° piso, en el horario de 9 a 18 hs., hasta el día 5 de diciembre de 2014. Adquisición y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Av. de Mayo 591, 1° piso, C.A.B.A., en el horario de 10 a 17 hs., o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas Se deja constancia que la página de internet del GCABA deberá ser consultada periódicamente a los efectos de constatar la emisión de circulares. Recepción de ofertas: Las ofertas deberán presentarse en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Av. de Mayo 591, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el día 15 de diciembre de 2014 a las 11 hs. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Av. de Mayo 591, 1º piso C.A.B.A.

Raúl Barrueco Gerente Operativo

OL 4049 Inicia: 27-11-2014 Vence: 3-12-2014

SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES - GOCYC Preadjudicación - Expediente Nº 11.496.532/14 Licitación Pública Nº 1499/14. Acta Nº 72/14 de fecha 26 de noviembre de 2014. Clase: Etapa única Rubro comercial: Contratación de Obras en General, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la Construcción. Objeto de la contratación: “Plaza Marcos Sastre”. Firma Preadjudicataria:

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231 de 281

Page 232: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Eduardo Caramian SACICIFYA (Anchorena 864, piso 2 A, CABA). Total preadjudicado: son pesos cuatro millones tres mil ochocientos setenta y nueve con 78/100 ($ 4.003.879,78). Fundamento de la preadjudicación: Por ajustarse a los pliegos y ser la única oferta admisible. No se consideran: Las ofertas presentadas por las firmas Naku Construcciones S.R.L., y Ilubaires S.A según los términos vertidos en la mencionada Acta.

Raúl Barrueco Gerente Operativo

OL 4088 Inicia: 1°-12-2014 Vence: 1°-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232 de 281

Page 233: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

UNID. CENTRALIZADA ADQUISICIONES DE SALUD

(SSASS)

UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD Adquisición de Reactivos para Enfermedades Endocrinológicas Neonatales - Expediente Nº 13.313.285-MGEYA-DGCYC/14 Llámase a Licitación Pública Nº 1710-SIGAF/14, cuya apertura se realizará el día 5/12/14, a las 11 hs., para la adquisición de reactivos para enfermedades endocrinológicas neonatales. Autorizante: Disposición Nº 123/UCAS/14. Repartición destinataria: Programa de Pesquisa Neonatal dependiente de la Dirección General Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: en Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud, Av. de Mayo 575, of. 14 de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs., hasta una hora antes de la apertura. Lugar de apertura: en Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud, Av. De Mayo 575 -EP- of. 17.

Federico M. Arata Titular

OL 4064 Inicia: 28-11-2014 Vence: 1-12-2014

UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD Adquisición de Reactivos para la Detección de Enfermedades Metabólicas - Expediente Nº 13.314.658/MGEYA-DGCYC/14 Llámase a Licitación Pública Nº 1711/SIGAF/14, cuya apertura se realizará el día 5/12/14, a las 13 hs., para la contratación de: Adquisición de Reactivos para la Detección de Enfermedades Metabólicas. Autorizante: Disposición Nº 122/UCAS/14. Repartición destinataria: Programa de Pesquisa Neonatal dependiente de la Dirección General Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: en Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud, Av. de Mayo 575, of. 14 de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs., hasta una hora antes de la apertura. Lugar de apertura: en Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud, Av. De Mayo 575 -EP- of. 17.

Federico M. Arata Titular

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233 de 281

Page 234: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

OL 4055 Inicia: 28-11-2014 Vence: 1-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234 de 281

Page 235: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación Bruggesser, Mauricio Cesar, con domicilio en la calle Psje. Espartaco Nº 574-PB.- C.A.B.A., transfiere la “ Habilitación Municipal “que funciona en carácter de: lavadero automático de vehículos automotores,( 604200) mediante Expte. Nº 33451/MGEYA-1997-actividad habilitada por Disposición Nº 19887/DGRYCE-1998, con fecha 28-10-1998, con una superficie Total de 329,33 mts.2, sito en la calle Asamblea Nº 444/448 PB. y PA; a” De La Cruz Guzman, Edgard Carlos” con domicilio en la Avda. Directorio Nº 5481 PB. C.A.B.A. - Reclamos de ley en el mismo local. Observaciones: PU 448/PI PA.

Solicitante: De La Cruz Guzman, Edgard Carlos EP 521 Inicia: 26-11-2014 Vence: 2-12-2014

Transferencia de Habilitación La Sra. Petrona Vazquez Caballero con domicilio en Calle Blanco Encalada 2974 - 3º A – CABA comunica la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Ex N° 199304/11 mediante disposición Nº 2524/DGHP/2012 otorgada en fecha 22/03/2012, para los rubros 602.000 restaurante, cantina; 602.040 casa de comidas rotisería; 601.030 com. min. De masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); 602.010 casa de lunch; 601.010 com. min. De bebidas en general envasadas; 601.005 com. min. De productos alimenticios envasados; 602.020 café bar; 602.030 despacho de bebidas, wisqueria, cervecería; 602.070 confitería; 500.198 fabricación de masas y demás productos de pastelería y sándwiches. cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada., para el local de comercio sito en la Av. Dr. Ricardo Balbin Nº 2.395 PB y PE - U.F Nº 6 y 7 (unificadas), de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie cubierta de 107,60 mts.2. Certificado de aptitud ambiental Nº 14544 recaído en el Exp. Nº 218982/11 y disposición Nº 498-2011-DGIUR recaida en el Exp. Nº 152772011. Observaciones: No se elabora pan, sin servicio de motos a domicilio, a Leonardo Alberto Abregu DNI 29516086 con domicilio en Av. Dr. Ricardo Balbín 2395.Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Leonardo Alberto Abregu

EP 522 Inicia:1-12-2014 Vence: 5-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235 de 281

Page 236: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Transferencia de Habilitación Gustavo Cesar Sánchez DNI 11.704.293.-En su carácter de Presidente de Textilana S.A. Transfiere a Sarina Romina Casalett DNI 25.253.878., con domicilio en la calle Pasaje Convención 1916 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .La titularidad de la habilitación municipal del inmueble sito en la Av. Rivadavia 6667 PB local 2. Que funciona en el carácter de (603070) Com. min.de ropa confección., lencería, blanco., mantel., text. en gral.y pieles, por Expediente 45240/94, mediante disposición Nº 42554/DGHP/94, otorgada en fecha 20/07/1994.Superficie habilitada: 69,44m2. Reclamos de ley Av. Rivadavia 6667 PB local 2.

Solicitante: Sarina Romina Casalett EP 527 Inicia:1-12-2014 Vence: 5-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236 de 281

Page 237: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Particular

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación "El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza al Doctor Contador Público Alejandro Daniel Massa (Tº 242 Fº 39) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la iniciación de sumario en el expediente Nº 31.083. Dichas actuaciones tramitan por ante el Tribunal de Ética Profesional, Calle Uruguay 725 1º piso, Secretaría de Actuación". Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014.

Aurora Quinteros Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires

EP 523 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación "El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza a la Doctora Contadora Pública Mariela Paula Conca (Tº 285 Fº 73) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la iniciación de sumario en el expediente Nº 31.119. Dichas actuaciones tramitan por ante el Tribunal de Ética Profesional, Calle Uruguay 725 1º piso, Secretaría de Actuación". Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014.

Aurora Quinteros Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237 de 281

Page 238: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

EP 524 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación "El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Uruguay 725 -1º piso. Cita y emplaza al Doctor Contador Público Matías Pérez Virasoro (Tº 328 Fº 232) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la rebeldía en el expediente Nº 31.549 Sala 3.” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014.

Aurora Quinteros Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires

EP 525 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación “El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza al Doctor Contador Público Eduardo Daniel Bonnin (Tº 75 Fº 81) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la iniciación de sumario en el expediente Nº 31.139. Dichas actuaciones tramitan por ante el Tribunal de Ética Profesional, Calle Uruguay 725 1º piso, Secretaría de Actuación". Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.

Aurora Quinteros Secretaria de Actuación

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238 de 281

Page 239: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires

EP 526 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239 de 281

Page 240: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Edictos Oficiales Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS Notificación - Resolución N° 244/SSEMERG/14 El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber que mediante la Resolución Nº 244/SSEMERG/14, al Sra. Teresa Liliana Garay Romero, CI 3.853.860, se le denegó la solicitud de subsidio DNU 1/13. Asimismo, se le informa que conforme los términos del Art. 60, del Decreto Nº 1510/1997, el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los Arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El acto administrativo que se notifica NO agota la instancia administrativa. Queda Ud. debidamente notificados/as.

Néstor Nicolás Subsecretario

EO 1830 Inicia: 26-11-2014 Vence: 28-11-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240 de 281

Page 241: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS DOCENTES Intimación - Expediente N° 1.740.314/MGEYA/13 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, dependiente del Ministerio de Educación intima a la agente Golzman, Guillermo (DNI Nº 12.094.407) en los términos del inciso g) de la reglamentación del artículo 6º de la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas efectúe el descargo por las inasistencias injustificadas en que incurriera a partir del año 1996 como Maestro de Grado Titular , turno mañana, En la Escuela Nº 18 D.E. 7°. La presente notificación se tendrá efectuada a los cinco (05) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 62 del Decreto 1510/97).

María del Carmen Caballero Gerente Operativa

EO 1832 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241 de 281

Page 242: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE INVERSIONES Notificación - Expediente 1.207.871/10 Notifícase a la empresa ELECTRO CHANCE S.R.L. que encontrándose vencido el plazo de veinticuatro (24) meses desde su inscripción provisional en el Registro de Empresas TIC, la que fuera otorgada mediante Resolución Nº 13-SSINV-11, deberá en el plazo único e improrrogable de CINCO (5) días desde el vencimiento de la publicación del presente edicto, iniciar el trámite de inscripción definitiva en el Registro más arriba mencionado, bajo apercibimiento de dar de baja su inscripción provisoria, con más las sanciones previstas en la Ley Nº 2.972 y su Decreto reglamentario Nº 184/13.

Silvia Alves Directora General

EO 1831 Inicia: 26-11-2014 Vence: 1-12-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. Nº 16996201/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a Ivana Graciela Noir (DNI 34.080.023) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4680 CGPC Nº 12: Miller 2751 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242 de 281

Page 243: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Oficina de Empleo Zona Sur: Lacarra 3035 1º Piso c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 1838 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. Nº 16996376/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a Jacqueline Micaela Pereyra (DNI 37.947.777) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4680 CGPC Nº 12: Miller 2751 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: Lacarra 3035 1º Piso c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 1839 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243 de 281

Page 244: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N° 3083/DGR/14

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Carpeta N° 203.204/DGR/2010 relacionada con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de AGRO RAP S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-206712-9 (CUIT N° 30-70894925-2) con domicilio fiscal en la calle Oliden 4630 (conforme surge de foja 471), Comuna Nº 8, de ésta Ciudad, cuyas actividades sujetas a tributo consisten en " FABRICACIÓN DE ENVASES DE PLÁSTICO" Y " VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS N.C.P" y, CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2008 (12º anticipo mensual), 2009 (1° a 3° y 5° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 3° y 5° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 ( 1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 ( 1° y 2° anticipos mensuales); Que conforme se expresa en el informe de inspección, observaciones, devoluciones y sus posteriores convalidaciones jerárquicas (fojas 426/436, 450/464, 466/467 y 469/470) cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste, la causa que fundamenta el mismo tienen su origen en: a) Diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección y omisión en el pago del impuesto resultante por considerárse erróneamente alcanzada por el Régimen de Alícuota 0% en relación al período fiscal 2008 (12° anticipo mensual); con relación al rubro "FABRICACIÓN DE ENVASES DE PLÁSTICO" b) Diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección actuante y en el pago del impuesto resultante e incorrecta aplicación de alícuota en relación a los períodos fiscales 2009 (1° a 3° y 5° a 12° anticipos mensuales) 2010 ( 1° a 5° y 7° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 3° y 5° a 12° anticipos mensuales ) y 2012 ( 1° a 10° anticipos mensuales) con respecto a la actividad " FABRICACIÓN DE ENVASES DE PLÁSTICO"

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244 de 281

Page 245: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

c) Diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección actuante y en el pago del impuesto resultante en relación al período fiscal 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° a 3° y 5° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 1 5° y 8° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 3°, 5° a 10° y 12° anticipos mensuales), y 2012 ( 1° a 8° anticipos mensuales), con relación al rubro " VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS N.C.P" d) Diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección actuante y en el pago del impuesto resultante e incorrecta aplicación de alícuota en relación al período fiscal 2010 (6° anticipo mensual) con relación al rubro " VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS N.C.P"; e) Omisión total en los ingresos declarados y en el pago del impuesto correspondiente en relación con a los períodos 2012 (11° y 12° anticipos mensuales) y 2013 ( 1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° y 2° anticipos mensuales) con relación a la actividad " VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS N.C.P"; Que tal como surge de las Actas obrantes a fojas 156 y 162/163, la Inspección actuante notificó el cargo de inspección a la contribuyente de marras en el domicilio fiscal de la misma; Que no obstante ello, cabe destacar que en reiteradas oportunidades la inspección concurrió al domicilio fiscal de la contribuyente, no siendo atendido por persona responsable, (conforme Actas N° 03-00190859, N° 04-00001998 y N° 03-00196524 obrantes a fojas 165/166 y 188 respectivamente); Que por tal motivo luego se constituyó la actuante en el domicilio fiscal declarado ante AFIP por los socios ( ver constancias de inscripción a fojas 170 y 172). En uno de ellos, sito en la calle José Barros Pazos N° 5572, CABA, donde si bien en un principio no se pudo localizar a ninguno de los gerentes responsables de la firma; en una oportunidad (10/12/13) la actuante fue atendida por Roberto Lujan Pértica, socio gerente de AGRO RAP S.R.L a quien se hizo entrega de Acta de Requerimiento (conforme fojas 280/281), constatándose luego su incumplimiento (foja 282); Que nuevamente la actuante concurrió al domicilio mencionado en el párrafo anterior, no encontrándose persona alguna, según Acta N° 03-00222372 (foja 284). Luego la inspección se hizo presente nuevamente en el domicilio fiscal de la firma intimándo a acompañar la documentación requerida bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ser incluido en el Padrón de Riesgo Fiscal y que se configure resistencia pasiva a la fiscalización (fojas 286/288). Se constata el incumplimiento conforme Acta N° 04-00003696 ( foja 289); Que por último se concurrió en fecha 25/03/14 al domicilio de la rubrada a requerir documentación bajo apercibimiento de determinar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos con la documentación obrante en el Expediente, no recibiendo respuesta alguna y constatándose la incomparencia de la contribuyente a los fines de dar cumplimiento a lo intimado (conforme actas obrantes a fojas 291/295); Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el ajuste fiscal ha sido efectuado teniendo en cuenta la siguiente documentación que fuera acompañada por la contribuyente con motivo del relevamiento de información bajo las pautas del Instructivo de Control Externo de Exenciones: Balance General Cerrado al 31/12/2008, Subdiario IVA Venta del 2008 al 3/2010, Cuenta corriente del SIAC, Declaraciones Juradas Anuales CM05 y Mensuales del ISIB-CM03; Que cabe resaltar que en cuanto al análisis de ingresos efectuado no se detectaron diferencias entre las distintas fuentes de información de los ingresos (CM03, CM05,

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245 de 281

Page 246: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Montos imponibles declarados en IVA tal como surge de los papeles de trabajo obrantes a fojas 345/346) considerando para los anticipos mensuales 12/2008 y hasta el 10/2012 los ingresos declarados en las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (CM03), a excepción del anticipo mensual 9/2009 que se ajustó de acuerdo a los montos imponibles de IVA. Que por otro lado con relación a los anticipos mensuales 11/2012 al 2/2014 la rubrada no exteriorizó ingresos, motivo por el cual se determinaron los ingresos conforme lo establece el Art 189 del Código Fiscal 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, que en su parte pertinente establece lo siguiente "Cuando no se suministran los elementos que posibilitan la determinación sobre base cierta, la Dirección General de Rentas puede efectuar la determinación sobre base presunta, considerando los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible y las normas fiscales permitan inducir en el caso particular su existencia, la base de imposición y el monto del gravamen, pudiendo aplicarse además los promedios, coeficientes y demás índices generales que fije el Poder Ejecutivo"; Que se procedió a aplicar para determinar la base imponible para los anticipos mensuales 11/2012 a 02/2014 los coeficientes progresivos, considerándose como base el último ingreso declarado para el anticipo mensual (10/2012), conforme surge del papel de trabajo "Cálculo de Base y aplicación de indices progresivos" a fojas 347; Que por otra parte, teniendo en cuenta que la contribuyente tributa bajo el Régimen de Convenio Multilateral se analizaron los coeficientes unificados declarados por la contribuyente, de acuerdo al procedimiento detallado en el Informe de Inspección obrante a fojas 457/458; Que a fin de verificar la correcta asignación de los ingresos y la determinación de los coeficientes de ingresos declarados por la rubrada se analizó la documentación obrante en el expediente; Que en primer lugar, cabe resaltar que conforme el Art 5° de la Ley de Convenio Multilateral se establece lo siguiente "A los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior" Que a fin de determinar el cálculo de los coeficientes unificados se relevaron del SIAC las Declaraciones Juradas Anuales SIFERE por los período 2007/2011 detectándose diferencias en el cálculo del mismo para todos los periodos mencionados; Que de las Declaraciones Juradas Anuales presentadas por los períodos 2008, 2009, 2010 y 2011 surge el incorrecto calculo del coeficiente unificado, según obra en papeles de trabajo a fojas 306, 313, 320, 327 y 334, donde se determinó que el coeficiente unificado ajustado a aplicar por período 2008 es de 1,000, 2009 es de 0,6611, para el periodo 2010 es de 1,000, para el período 2011 es 0,8337 y para el periodo fiscal 2012 es de 0,7827; Que a los fines de la determinación del coeficiente unificado aplicable al período fiscal 2009, se consideraron computables los sueldos y cargas sociales, según lo establecido en el Art 3 del Convenio Multilateral, los que no forman parte de los gastos del Balance Cerrado al 31/12/2008. Que asimismo, cabe resaltar que la rubrada consideró no computables las compras de materias primas, mercaderías de reventa y materiales (según Declaraciones Juradas Anuales años 2007/2011 obrantes a fojas 365/372, 373/380, 381/388, 389/395 y 396/402 respectivamente) siendo validado por la inspección, toda vez que forman parte del costo de la materia prima y mercadería de reventa, no computables; Que cabe aclarar que, el coeficiente de ingresos aplicable para los años 2008 y 2010 fue ajustado por la Inspección en virtud de que sólo se efectuaron gastos que otorguen sustento territorial en la jurisdicción de CABA; Que con relación al período 1/2013 en adelante se aplicó el coeficiente unificado ajustado aplicable al ejercicio 2012 a 0,7827 toda vez que la fiscalizada no presentó Declaración anual ni documentación respaldatoria a los efectos de su determinación;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246 de 281

Page 247: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que por último, es relevante destacar que respecto a la actividad " Fabricación de envases de plástico", surge de las diferentes inspecciones oculares llevadas a cabo por la inspección actuante y del relevo de la documentación, que la rubrada no poseía la Habilitación Municipal correspondiente, a pesar de que en varias oportunidades haya sido requerida por este Fisco durante la fiscalización; Que por tal motivo es improcedente la exención pretendida por la fiscalizada en los períodos comprendidos en la fiscalización para la actividad "Fabricación de envases de plástico", dado que no cumple con los requisitos para gozar del beneficio establecido por el Artículo177 inciso 22) del Código Fiscal T.O 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores y el Artículo 64 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria 2014 y disposiciones concordantes; Que en conclusión; se procedió a aplicar la alícuota del 3% tanto en relación a los ingresos objeto del ajuste correspondientes a la actividad "FABRICACIÓN DE ENVASES DE PLÁSTICO" como a la actividad " VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS N.C.P" conforme el Artículo 57, inciso 5) y Articulo 54, inciso 9) de la Ley Tarifaria para el año 2014, y concordantes de años anteriores respectivamente; Que por tal motivo se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación, obrantes a fojas 408/415, conteniendo las liquidaciones respectivas, en relación a los periodos observados, detallados anteriormente; Que habiendo dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, intimado el pago del impuesto resultante mediante actas obrantes a fojas 404/407 y publicación de Edicto N°808 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, iniciado el día 14/07/14 y finalizado el día 16/07/14 (conforme fojas 444/445), la fiscalizada no prestó conformidad según surge de las Actas obrantes a fojas 417 y 448, ni abonó el ajuste de que se trata; Que en este estado y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial tal como lo prescriben los artículos 143/146; 179/182; 184/186 y 189/191 del Código Fiscal (to. 2014) y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste; Que los hechos descriptos constituyen incumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 106-defraudación- del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que para así concluir se tuvo en cuenta "prima facie" la aplicación abiertamente violatoria de los preceptos legales y reglamentarios para determinar el gravamen por considerarse erróneamente alcanzada por el Régimen de Alícuota 0% y/o exenta según corresponda en relación a los períodos fiscales ajustados, toda vez que se constató que la responsable no contaba con la debida habilitación. Por lo expuesto, la mentada conducta encuadraría en la presunción establecida en el artículo 107, inciso 2 del Código Fiscal T.O. 2014 y concordantes con años anteriores

Que en adición, la citada conducta encuadraría en el artículo 177 -último párrafo- del Código Fiscal T.O. 2014 y concordantes con años anteriores, el que establece que "La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos conserva todas sus facultades de fiscalización respecto de los contribuyentes comprendidos en el presente artículo, pudiendo decidir por cuestiones de hecho y/o de derecho que la exención es improcedente, en cuyo caso los mismos son considerados sujetos gravados, haciendo presumir su conducta la figura de defraudación fiscal";

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247 de 281

Page 248: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que en otro orden, corresponder señalar que habiendo resultado imposible la localización de la contribuyente en el domicilio fiscal denunciado, tal domicilio debe reputarse como incorrecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 21 del Código Fiscal (to 2014) y disposiciones concordantes de años anteriores, que establece: " ... Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles que de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos..." Que en atención a lo dispuesto precedentemente, en caso de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, considerándose válidamente notificadas las resoluciones posteriores a la presente, el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de suscripción de la respectiva resolución; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones de años anteriores, se intima a AGRO RAP S.R.L. para que dentro del termino de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar numero de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 (incisos 4º y 5º), 12, 14 (inciso 1°) y 108 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, devienen responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias los Socios gerentes de la firma, Sr. Roberto Guillermo Luján Pértica, DNI N° 13.385.955, y Carlos Alberto Pértica con DNI N° 14.809.502, ambos domiciliados en Oliden 4630, 1° piso y con domicilio según AFIP en José Barros Pazos N° 5572 ambos (Comuna N°8) y de esta Ciudad, (fojas 29/32, 35/37, 40, 170 y 172) y/o quien hasta la actualidad resulte responsable, por lo que corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria; Que asimismo corresponde intimar a AGRO RAP S.R.L., a los responsables solidarios y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte responsable hasta la actualidad la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, y la Resolución Nº 704-AGIP-2014;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248 de 281

Page 249: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente AGRO RAP S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-206712-9 (CUIT N° 30-70894925-2) con domicilio fiscal en la calle Oliden 4630 (conforme surge de foja 471), Comuna Nº 8, de ésta Ciudad, cuyas actividades sujetas a tributo consisten en " FABRICACIÓN DE ENVASES DE PLÁSTICO" Y " VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS N.C.P" y, con respecto a los períodos fiscales 2008 (12º anticipo mensual), 2009 (1° a 3° y 5° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 3° y 5° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 ( 1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 ( 1° y 2° anticipos mensuales); Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a los Socios gerentes de la firma, Sr. Roberto Guillermo Luján Pértica, DNI N° 13.385.955, y Carlos Alberto Pértica con DNI N° 14.809.502, ambos domiciliados en Oliden 4630, 1° piso y con domicilio según AFIP en José Barros Pazos N° 5572 ambos (Comuna N°8) y de esta Ciudad, (fojas 29/32, 35/37, 40, 170 y 172) y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4º y 5º), 12, 14 (inciso 1°) y 108 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente AGRO RAP S.R.L., a los responsables solidarios y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente AGRO RAP S.R.L. a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito geográfico de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de suscripción de los actos correspondientes. Artículo 7°.- Intimar a AGRO RAP S.R.L., para que dentro del término de quince (15) días de notificada ésta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249 de 281

Page 250: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 8º.- Intimar a AGRO RAP S.R.L., a los responsables solidarios y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte responsable hasta la actualidad la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente por medio de la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el domicilio fiscal y a los responsables solidarios por medio de la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los domicilios consignados en el artículo 3º y en el domicilio fiscal de la firma, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1848 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3205/DGR/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO:

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250 de 281

Page 251: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

El expediente Nº 348538/2013, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de OZORES, ALEJO AGUSTIN ANDRES, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen Local bajo el Nº 1163475-08 (CUIT Nº 23-25257986-9), con domicilio fiscal en la calle Montevideo 1306, Piso N° 10, Departamento “A“, COMUNA N° 2 (fojas 156), de esta Ciudad, cuya actividad detectada sujeta a tributo consiste en “Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales“ (fojas 142) Y; CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio del contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos con relación a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° a 9°, 11° y 12° anticipos mensuales), 2010 (1º a 4°, 6° , 7° y 9° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1°, 4°, 5°, 7°, 9° a 11° anticipos mensuales), 2012 (3°, 5°, 8° y 10° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 4°, 6° a 9° y 12° anticipos mensuales), 2014 (1° y 2° anticipos mensuales), de los que se corrió traslado mediante las planillas de diferencias de verificación de fojas 122/127, solicitando la conformidad del contribuyente, según actas de fojas 118/121 sin que el mismo prestara su conformidad, tal como surge del acta obrante a fojas 140; Que conforme se expresa en el informe de inspección, sus observaciones y sus posteriores convalidaciones jerárquicas (fojas 142/149, 151/155) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste pudo determinarse que las causas que fundamentan el mismo, tienen su origen en: a) Reencuadre de los ingresos declarados como exentos en la actividad de “Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales“ y diferencias en el pago del consiguiente impuesto en relación a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° a 5°, 7°, 11° y 12° anticipos mensuales), 2011 (1°, 4°, 5°, 7°, 9° a 11° anticipos mensuales), 2012 (3°, 5° y 8° anticipos mensuales); b) Reencuadre de los ingresos declarados como exentos en la actividad de “Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales“ y omision en el pago del consiguiente impuesto en relación al período fiscal 2009 (6° y 8° anticipos mensuales); c) Omisión total en la declaración de ingresos y en el ingresos del consiguiente impuesto respecto a los periodos 2010 (2º a 4°, 7° y 10° anticipos mensuales), 2012 (10° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 4°, 6° a 9° y 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° y 2° anticipos mensuales); d) Diferencia entre los ingresos declarados y los verificados por la inspección interviniente y diferencia en el pago del consiguiente impuesto correspondiente a la actividad “Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales“, en relación a los períodos fiscales 2009 (9° anticipo mensual) y 2010 (6°, 9°, 11° y 12° anticipos mensuales); e) Diferencias entre los ingresos declarados juntamente con el reencuadre de los ingresos declarados como exentos en la actividad de “Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales“ y diferencias en el pago del consiguiente impuesto en relación al período fiscal 2010 (1º anticipo mensual),

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251 de 281

Page 252: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que el presente cargo de inspección se inició como consecuencia de que el contribuyente de marras registra cancelación de oficio en el Padrón del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, informando el área correspondiente de este Organismo que debería generarse un cargo de inspección bajo las pautas de la Resolución N° 1004-AGIP-2012, Plan Integral, a fin de establecer la real actividad desarrollada y su situación fiscal frente al impuesto de marras; Que, en primer término cabe aclarar que se concurrió al domicilio fiscal del contribuyente según datos del Padrón de esta Administración, en donde en reiteradas ocasiones, nadie atendió a los llamados del inspector (actas de fojas 23/30). Sin embargo, mediante acta N° 03-00201961, obrante a fojas 24, una persona -que no se identificó- manifestó que el departamento corresponde al contribuyente; Que luego de haber consultado el domicilio fiscal declarado en AFIP (fojas 12), la inspección actuante concurrió al domicilio allí indicado, sito en la calle Amenabar N° 1535, Planta Baja, Departamento N° 1, no logrando contactar al titular (ver acta N° 03-00209555 de fojas 31); Que asimismo, la inspección actuante efectuó diferentes consultas a la base de datos de esta Administración de las cuales se desprendieron otros domicilios a nombre del contribuyente (fojas 41 y 49). En punto a ello, se apersonó en la calle Juncal 1695, Piso 2°, Oficina 32 (acta N° 03-00215830, de fojas 32) y en la calle O'Higgins N° 3440, Piso 1°, oficina 10 (acta N° 03-00215849 obrante a fojas 33) no siendo atendida por persona o representante legal y, en efecto, no logrando la localización del contribuyente Que en virtud de lo expuesto, la inspección actuante procedió a efectuar los el requerimientos en el domicilio fiscal, sito en Montevideo 1306, Piso 10, Departamento “A“ y notificar las actas conforme lo establecido en el artículo 32 Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, sin que el contribuyente atendiera y/o se apersonara en las oficinas de esta Administración y diera cumplimiento en aportar la documentación requerida, a los fines de la verificación (ver actas obrantes a fojas 35/38, 118/119); Que por otra parte, corresponde mencionar que el contribuyente se encuentra dado de alta en el Régimen General del Impuesto de tratas desde el año 2005, no registrándose modificaciones de datos de empadronamiento. Asimismo, declaró

ingresos como exentos no encontrándose inscripto como sujeto exento ante el impuesto de marras -vigente para el año 2008; Que en este orden de ideas, la inspección actuante verificó que el responsable no figura en el listado de contribuyentes que realizan actividades exentas (fojas 83); Que se procedió a analizar los pagos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos objeto de verificación, verificándose las alícuotas, cálculos aritméticos y fechas de ingreso del impuesto resultante; Que en consecuencia, toda vez que el responsable no aportó documentación contable alguna, a fin de establecer la base imponible, la inspección actuante tuvo en cuenta los montos imponibles declarados en IVA para los períodos 12-2008 a 08-2013, conforme información suministrada por la Dirección Análisis e Investigación, los pagos efectuados por el contribuyente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, información proporcionada por esta Administración Gubernamental mediante Consulta interna en la Base de Datos de AGIP a la Cuenta Corriente y demás documentación obrante en autos; Que en virtud del análisis efectuado por la actuante se verifico que por los períodos 12/2008 a 09/2012, el responsable declaró ingresos gravados por la actividad en la que se encuentra inscripto y, a su vez, declaró ingresos como exentos sin justificar la procedencia de los mismos;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252 de 281

Page 253: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que de lo expuesto, la inspección actuante validó la actividad exteriorizada en las declaraciones juradas mensuales en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, sin corroborar exenciones de pleno derecho, toda vez que no tuvo acceso a elementos probatorios; Que a fin de establecer los ingresos gravados, la actuante procedió a comparar los ingresos declarados por el contribuyente en sus declaraciones juradas de IVA, depósitos bancarios según SIRCREB y los ingresos declarados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ver papeles de trabajo de fojas 99, 102, 105, 108, 110 Y112); Que asimismo, se tuvo en cuenta que en los periodos 02, 03, 04/2010 y 10/2012 a 02/2014, el contribuyente no presentó declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Que en función de ello, para los períodos en donde el contribuyente declaró ingresos por la actividad “Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales“ y, al mismo tiempo declaró ingresos como exentos, la inspección consideró a los mismos como ingresos totales atribuibles a la actividad declarada; Que para los periodos en donde el contribuyente no efectuó presentaciones, procedió a gravar los mismos, considerando el total de los ingresos declarados por el contribuyente en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado; Que para el período fiscal 2008 (12° anticipo mensual), se procedió a aplicar la alícuota del 1,5%, correspondiente a la actividad “Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales“, conforme lo establece el artículo 52 inciso 1) de la Ley Tarifaria para el año 2008; Que, obtenida de ese modo la base imponible, se procedió a aplicar la alícuota del 3% sobre los ingresos provenientes de la actividad “Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales“ por los períodos fiscales 2009 (1° a 9°, 11° y 12° anticipos mensuales), 2010 (1º a 4°, 6° , 7° y 9° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1°, 4°, 5°, 7°, 9° a 11° anticipos mensuales), 2012 (3°, 5°, 8° y 10° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 4°, 6° a 9° y 12° anticipos mensuales), 2014 (1° y 2° anticipos mensuales), conforme artículo 55 de la ley tarifaria para el año 2014 y concordantes con años anteriores motivo del ajuste; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo del contribuyente, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 143/146, 179/182, 184/186 y 189/191 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste; Que los hechos descriptos constituyen incumplimientos de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 105 omisión- del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que, resulta necesario observar que, atento la no localización del contribuyente en el domicilio fiscal, y resultando imposible ubicar al mismo, tal domicilio debe reputarse como incorrecto, a lo que el Código Fiscal Texto Ordenado 2014, dispone para el caso: “Art. 21...Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos...“

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253 de 281

Page 254: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar el contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, y las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno la eventual situación infraccional del contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, se la intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar numero de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que asimismo corresponde intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, en vista de las disposiciones legales citadas y en virtud de lo reglado por el artículo 143 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores y la Resolución 704-AGIP-2014,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente OZORES, ALEJO AGUSTIN ANDRES, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen Local bajo el Nº 1163475-08 (CUIT Nº 23-25257986-9), con domicilio fiscal en la calle Montevideo 1306, Piso N° 10, Departamento “A“, COMUNA N° 2 (fojas 156), de esta Ciudad, cuya actividad detectada sujeta a tributo consiste en “Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales“ (fojas 142); por los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° a 9°, 11° y 12° anticipos mensuales), 2010 (1º a 4°, 6° , 7° y 9° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1°, 4°, 5°, 7°, 9° a 11° anticipos mensuales), 2012 (3°, 5°, 8° y 10° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 4°, 6° a 9° y 12° anticipos mensuales), 2014 (1° y 2° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254 de 281

Page 255: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine. Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Intimar al contribuyente para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal TO 2014 y concordantes de años anteriores. Artículo 6º.- Hacer saber al contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto administrativo. Artículo 7º.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de

su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9º.- Regístrese y notifíquese al contribuyente en el domicilio fiscal y mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

ANEXO

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255 de 281

Page 256: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Horacio J. Tepedino

Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1835 Inicia: 28-11-2014 Vence: 2-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3206/DGR/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 731694/2012, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de FERNANDEZ MARTHA NORMA inscripta de oficio como Contribuyente Local en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1268396-05, CUIT N° 27-04455129-8, con domicilio fiscal en la calle O' Higgins N° 2243, Piso N° 9, Departamento "C", Comuna Nº 13, de esta Ciudad (fojas 77 y 79), cuyas actividades principales sujetas a tributo consisten en "Venta por menor de artículos textiles n.c.p." y " Venta al por mayor de pinturas y productos conexos" y, CONSIDERANDO: Que esta Dirección General en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual); 2009 (1º a 12° anticipos mensuales); 2010 (1º a 12° anticipos mensuales), 2011 (1º a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° a 11° anticipos mensuales), confeccionándose las correspondientes planillas de diferencias de verificación originales de fojas 57/59, cuya vista se confiere mediante la presente Resolución formando parte integrante de la misma; Que, las diferencias de verificación fueron notificadas requiriendo conformidad a la contribuyente, conforme surge de las actas obrantes a fojas 52/56, mediante sobre cerrado conforme lo establece el artículo 32 del Código Fiscal Texto ordenado 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, y atento que nadie compareció a conformar las mismas, se las tuvo por no conformadas, tal como surge del acta obrante a fojas 66;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256 de 281

ANEXO

Page 257: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que conforme se expresa en el informe de inspección y sus posteriores convalidaciones jerárquicas (fojas 68/76) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste- pudo determinarse que las causas que fundamentan el mismo, tienen su origen en: Omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto resultante, en relación a la totalidad de los periodos fiscales ajustados; Que, en primer termino cabe aclarar que se concurrió al domicilio fiscal de lacontribuyente según datos del Padrón de esta Administración, en donde nadie atendió a los reiterados llamados del inspector (ver Actas N° 03-00188667, de fojas 14, Acta 1 N° 03-00198532 de fojas 16, Acta N° 03-00198533 de fojas 19 y Acta N° 03-00198538 de fojas 20); Que por otra parte, la contadora Alejandra Alberti, DNI N° 21.835.840, se comunicó telefónicamente a esta Administración Gubernamental manifestando ser autorizada para atender la fiscalización en el domicilio fiscal de la contribuyente, tal como surge del Acta N° 03-00203405, de fojas 23; Que en consecuencia, se concurrió al domicilio fiscal donde la inspección actuante fue atendida por la contadora, quien no exhibió autorización y/o poder que acredite la condición de autorizada o apoderada-. En ese mismo acto, se le requirió la documentación y los elementos necesarios para la verificación; Que solo fueron exhibidas las Declaraciones juradas F. 731 IVA por el período 10/2011 a 11/2012, las mismas con movimiento, y por el período 12/2012 a 05/2013 sin movimiento, tal como consta en el acta N° 03-00205379, obrante a fojas 25; Que debe destacarse que con posterioridad, la fiscalización concurrió en reiteradas oportunidades al domicilio fiscal de la firma sin lograr ser atendido por persona que represente legalmente a la misma, lo que se desprende del Acta N°03-00205384, de fojas 27. A tales efectos se dejaron sobres cerrados en el domicilio fiscal indicado conforme artículo 32 inciso 1) del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que conforme surge del Informe de Inspección obrante a fojas 68/71 la contribuyente se encontraba al inicio de la fiscalización inscripta bajo el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos desde el período 06/2008, correspondiendo su exclusión del mencionado régimen a partir del 12/2008 por superar los montos máximos de ingresos establecidos en el Artículo 74 de la Ley Tarifaria 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que se intimó oportunamente a la contribuyente a que se excluya del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos mediante Acta N° 03-00198538, obrante a fojas 20 Que cabe agregar que la exclusión dispuesta fue realizada de oficio, conforme surge a fojas 29/32 y, en consecuencia, la contribuyente fue dada de alta como Contribuyente Local en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, bajo el N° 1268396-05, conforme surge de fojas 43; Que, las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente teniendo en cuenta la siguiente documentación: ingresos declarados por la contribuyente en el Impuesto al Valor Agregado, información obtenida de la Base de Datos de esta repartición, y demás documentación obrante en autos;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257 de 281

Page 258: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que, debido a que la contribuyente no aportó documentación suficiente a los fines de determinar las bases imponibles del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la inspección actuante procedió a tomar como base del impuesto los montos que surgían de las declaraciones juradas del IVA, brindadas por la contribuyente, y para aquellos períodos en los cuales la contribuyente no presentó declaraciones juradas la inspección aplicó coeficientes regresivos. De esta forma, para la confección del período 12/2008 a 09/2011, en donde la actividad declarada fue "Venta por menor de artículos textiles n.c.p." se utilizaron coeficientes regresivos tomando de base el anticipo 10/2011; y para el período 10/2011 a 11/2012, en donde la actividad declarada por la contribuyente pasó a ser "Venta al por mayor de pinturas y productos conexos" se utilizaron montos que surgen de la conversión de débitos fiscales a ingresos; ver papel de trabajo obrante a fojas 54/55;

Que se establecieron diferencias parciales para los anticipos mensuales 12/2008 a 11/2012, las cuales se encuentran plasmadas en las planillas de diferencias de verificación obrantes a fojas 57/59; Que, una vez establecida la base imponible, la fiscalización procedió a gravar los ingresos obtenidos a la alícuota del 3% correspondientes a las actividades "Venta por menor de artículos textiles n.c.p." para los anticipos mensuales 12/2008 a 09/2011 y "Venta al por mayor de pinturas y productos conexos", respecto de los anticipos mensuales 10/2011 a 11/2012, los cuales son motivos de ajuste, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 incisos 18) y 7) respectivamente, de la Ley Tarifaria para el año 2012 y concordantes con años anteriores motivo de ajuste; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de su materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 143/146, 179/182, 184/186 y 189 a 191 del Código Fiscal Texto Ordenado 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen incumplimiento a las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 106 -defraudación- del Código Fiscal Texto Ordenado 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que, para así decidir se tuvo en consideración el hecho de que la contribuyente presentó Declaraciones Juradas en el Impuesto al Valor Agregado y, en concordancia con los elementos aportados, la misma se encontraba inscripta en el Régimen Simplificado, debiendo ser excluida del mismo por exceder los párametros dispuestos en la Ley tarifaria, presumiéndose de este modo la falsead de los datos esenciales para determinar la materia imponible, encuadrando la mentada conducta en las presunciones dispuestas en el artículo 100 incisos 2) y 5) del Código Fiscal TO 2014 y concordantes de años anteriores motivo del ajuste, en las cuales se establece que "Se presume la intención de defraudación al Fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presenta cualquiera de las siguientes circunstancias: (..) 2. Aplicación abiertamente violatoria que haga de los preceptos legales y reglamentarios para determinar el gravamen. 5. No denunciar en tiempo y forma hechos o situaciones que determinen el aumento del tribuyo que deben abonar los contribuyentes o responsables"; Que, resulta necesario observar que, atento la no localización de la contribuyente en el domicilio fiscal, y resultando imposible ubicar a la misma, tal domicilio debe reputarse como incorrecto, a lo que el Código Fiscal Texto Ordenado 2014, dispone para el caso: "Artículo 21...Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos..."

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258 de 281

Page 259: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, y las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del Código Fiscal Texto Ordenado 2014, se la intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que por último, corresponde intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales; Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas y la Resolución Nº 704-AGIP-2014;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente FERNANDEZ MARTHA NORMA inscripta de oficio en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 1268396-05, CUIT N° 27-04455129-8, con domicilio fiscal en la calle O' Higgins N° 2243, Piso N° 9, Departamento "C", Comuna Nº 13, de esta Ciudad (fojas 77 y 79), cuyas actividades principales sujetas a tributo consisten en "Venta por menor de artículos textiles n.c.p." y " Venta al por mayor de pinturas y productos conexos" con respecto a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual); 2009 (1º a 12° anticipos mensuales); 2010 (1º a 12° anticipos mensuales), 2011 (1º a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° a 11° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259 de 281

Page 260: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería limine.

Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto administrativo. Artículo 7º.- Intimar a FERNANDEZ MARTHA NORMA para que dentro del plazo de 15 (QUINCE) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal Texto Ordenado 2014 y concordantes de años anteriores. Todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal Texto Ordenado 2014 y concordantes de años anteriores, con transcripción de la presente, y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1836 Inicia: 28-11-2014 Vence: 2-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260 de 281

Page 261: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N° 3224/DGR/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 5349228/2014 e incorporados Expediente N° 60923/2014 y Carpeta N° 149079/DGR/2005, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de TREATOR S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen Local bajo el Nº 1024514-06, CUIT N° 30-70713552-9, con domicilio comercial en la Avenida Rivadavia N° 5033, Comuna Nº 6, de esta Ciudad (fojas 27 del Expediente N° 5349228/2014), cuya actividad principal sujeta a tributo declarada consiste en "Servicios de pizzerías, fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso" y, CONSIDERANDO: Que esta Dirección General en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales); 2011 (1º a 12° anticipos mensuales), 2012 (1º a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° y 2° anticipos mensuales), confeccionándose las correspondientes planillas de diferencias de verificación originales de fojas 29/31 del Expediente N° 60923/2014, cuya vista se confiere mediante la presente Resolución formando parte integrante de la misma, solicitando la conformidad de la contribuyente según acta de fojas 24, 26/28, 38, 39 del Expediente N° 60923/2014, sin que la misma prestara su conformidad, tal como surge a fojas 49/50 del mismo Expediente; Que conforme se expresa en el informe de inspección y sus posteriores convalidaciones jerárquicas (fojas 3/6, 21/26 del Expediente N° 5349228/2014) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste- pudo determinarse que la causa que fundamenta el mismo, tiene su origen en: Omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto resultante, en relación a la totalidad de los períodos ajustados; Que, en primer término cabe aclarar que resultó imposible localizar a la rubrada en el domicilio fiscal (Avenida Rivadavia N° 5033) y en el domicilio comercial -antes domicilio fiscal- (Tucumán N° 335, Piso 11°, Departamento "D") declarados por la

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261 de 281

Page 262: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

responsable tal como surge en la base de datos de esta Administración (fojas 27 del Expediente N° 5349228/2014); conforme consta en las actas obrantes a fojas 302, 304, 306 y 310, 311 de la Carpeta N° 149079/2005 y fojas 10, 24 y 27 del Expediente N° 60923/2014; Que en lo que respecta al actual domicilio fiscal declarado por la responsable, corresponde señalar que constituida la inspección actuante en el mismo pudo constatar que se encuentra en actividad la firma SCHEF S.A. (ver acta de fojas 116 de la Carpeta 149079/DGR/2005), Que en este orden de ideas, corresponde mencionar que apersonada la actuante en el domicilio comercial sito en la calle Tucuman 335, Piso 11°, Departamento "D", fue atendida por una persona que manifiestó que la empresa no opera en el inmueble siendo este ocupado desde febrero de 2013 como vivienda particular y desconoció todo vinculo con la firma (tal como surge del acta N° 03-00211285, obrante a fojas 304 de la Carpeta N° 149079/DGR/2005); Que atento la no localización de la responsable, la inspección actuante procedió a consultar el Boletín Oficial de la Nación, y obtuvo una publicación efectuada por la contribuyente de referencia, en la cual consta el domicilio del Presidente de la sociedad, Señor Héctor Eugenio Fresno, sito en la calle Terrero 328, Planta Baja, Comuna N° 7, de ésta Ciudad, (fojas 313 de la Carpeta N° 149079/2005); Que en virtud de ello, la inspección actuante se apersonó en dicho domicilio, en donde logra ser atendida por un Señor que dice ser Héctor Eugenio Fresno (Presidente de la Sociedad), quien manifiesta no tener vinculación actual con la firma. En consecuencia, se le requirió que acredite tal circunstancia con la documentación correspondiente y se negó a firmar (acta N° 03-00211286 de fojas 305 de la Carpeta N° 149079/2005); Que con posterioridad, la inspección concurrió nuevamente al domicilio del presidente de la firma, en donde, en reiteradas ocasiones, nadie atendió a los llamados del inspector (según consta en Actas de fojas 306, 307, 312, 314 de la Carpeta N° 149079/DGR/2005 y fojas 26 del Expediente N° 60923/2014); Que en consecuencia, la inspección actuante a fin de notificar el inicio de la inspección e intimar a la sociedad a que se presente ante esta Administración, procedió a fijar en la puerta - del domicilio fiscal de la firma y en el domicilio del presidente de la firma-, en sobre cerrado la documentación pertinente y el acta del inicio de la verificación, conforme lo estable el artículo 32, inciso 1), Código Fiscal 2014 (ver actas N° 03-00211438 y N° 02-00043728, de fojas 306/307 y Actas N° 03-00211441 y N° 03-00211444 de fojas 310/311 todas de la Carpeta N° 149079/DGR/2005); Que asimismo, la contribuyente no se presentó en el plazo estipulado y, en consecuencia, no acompañó la documentación requerida, tal como consta en acta N° 03-00219428 de fecha 19/11/2013 de fojas 315 de la Carpeta N° 149079/DGR/2005; Que en virtud de ello, y los reiterados incumplimientos por parte de la responsable, la inspección actuante procedió a la determinación de las correspondientes diferencias de verificación, las cuales fueron comunicadas conforme consta a fojas 27/28 y 38/39 del Expediente N° 60923/2014; Que a los fines de obtener la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por los períodos fiscales objeto de inspección y atento a que la contribuyente no presentó Declaraciones Juradas Rectificativas, la inspección actuante tuvo en cuenta los montos imponibles conforme las Declaraciones Juradas IVA (fojas 242 de la Carpeta N° 149079/DGR/2005), información obtenida por esta Administración Gubernamental mediante Consulta en la Base de Datos de AGIP y demás documentación obrante en autos;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262 de 281

Page 263: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que de este modo, la inspección actuante atento a que no contó con documentación contable alguna procedió a aplicar coeficientes progresivos a todos los periodos objeto de verificación, tomando como base el último ingreso conocido, declarado en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e IVA, correspondiente al anticipo mensual 05/2005 -ver papeles de trabajo obrantes a fojas 18/19 del Expediente N° 60923/2014 y 16 del Expediente N° 5349228/2014-; Que, una vez establecida la base imponible, la fiscalización procedió a gravar los ingresos obtenidos a la alícuota del 3% correspondiente a la actividad "Servicios de pizzerías, fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso", para la totalidad de los períodos motivos de ajuste, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 inciso 20) de la Ley Tarifaria para el año 2014 y concordantes con años anteriores motivo de ajustes; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de su materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 143 a 146, 179 a 182, 184 a 186 y 189 a 191 del Código Fiscal Texto Ordenado 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen incumplimiento a las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 105 -omisión- del Código Fiscal Texto Ordenado 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que, resulta necesario observar que, atento la no localización de la contribuyente en el domicilio fiscal, y resultando imposible ubicar a la misma, tal domicilio debe reputarse como incorrecto, a lo que el Código Fiscal Texto Ordenado 2014, dispone para el caso: "Art. 21...Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos..." Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, y las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo; Que corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 inc 4) y 5), 12, 14 inc. 1) y 108 del Código Fiscal TO 2014 y concordantes con años anteriores motivo de ajustes, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, el Presidente de la sociedad, Señor Fresno Héctor Eugenio, LE 8.503.823, con domicilio en la calle Terrero 328, Comuna N° 7, de esta Ciudad (fojas 313 de la Carpeta Interna N° 149079/2005 y 3 vuelta del Expediente N° 5349228/2014) y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263 de 281

Page 264: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del Código Fiscal Texto Ordenado 2014 y concordantes de años anteriores, se la intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que por último, corresponde intimar a TREATOR S.A., al Presidente de la Sociedad, Señor Fresno, Hector Eugenio y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales; Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas y la Resolución Nº 704-AGIP-2014;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente TREATOR S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General bajo el Nº 1024514-06, CUIT N° 30-70713552-9, con domicilio comercial en la Avenida Rivadavia N° 5033, Comuna Nº 6, de esta Ciudad (fojas 27 del Expediente N° 5349228/2014), cuya actividad principal sujeta a tributo declarada consiste en "Servicios de pizzerías, fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso" con respecto a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales); 2011 (1º a 12° anticipos mensuales), 2012 (1º a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° y 2° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al Presidente de la Sociedad Señor Fresno Héctor Eugenio, LE 8.503.823, con domicilio en la calle Terrero 328, Comuna N° 7, de esta Ciudad (fojas 313 de la Carpeta Interna N° 149079/2005) y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4° y 5°, 12, 14 inciso 1° y 108 del Código Fiscal TO 2014 y concordantes con años anteriores;

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264 de 281

Page 265: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente y al Presidente de la sociedad Señor Fresno Héctor Eugenio, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto administrativo. Artículo 7º.- Intimar a TREATOR S.A. para que dentro del plazo de 15 (QUINCE) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal Texto Ordenado 2014 y concordantes de años anteriores. Todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente y al Presidente de la Sociedad Señor Fresno Héctor Eugenio, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio comercial y mediante Publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y al responsable solidario en el domicilio indicado en el artículo 3° con copia de la presente, y mediante Publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal Texto Ordenado 2014 y concordantes de años anteriores, con transcripción de la presente, y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265 de 281

Page 266: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

EO 1837 Inicia: 28-11-2014 Vence: 2-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266 de 281

Page 267: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGÍMENES ESPECIALES Citación - Expediente Nº 46243/08- Sumario Nº 279/08 Se cita por tres (3) dias a la Sra. María Teresa Cañas De Davis, DNI. 4.551.763, a fin de que concurra a la actuaría de la Dra. Karina Cortez, de la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la Avda. Córdoba Nº 1345, Piso 8º Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente a fin de prestar declaración indagatoria en el Sumario Nº 279/08 que se instruye mediante Expediente 46243/08, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3360/68 (B.M. 13.296). Se hace saber que deberá presentarse munida de documento de identidad en el horario de 10.00 a 15.00 horas y que podrá hacerse asistir por letrado.

Liliana Pesqueira Directora

EO 1849 Inicia: 1-12-2014 Vence: 2-12-2014

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGÍMENES ESPECIALES Citación - Expediente Nº 13368837-MGEYA-DGSUM/14- Sumario Nº 105/11 Se cita por tres (3) días a la Sra. Marta Susana Valdez, DNI. 25.409.853, a fin de notificarla, en el Sumario Nº 105/11 que se instruye mediante Exp. N° 13368837-MGEYA-DGSUM/14 en trámite ante la actuaría de la abogada instructora Karina Cortez, de la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avda. Córdoba 1345 Piso 8º Of. A de CABA, de la vista conferida por diez (10) días, para que presente si lo considera conveniente- memoria escrita (alegato) de todo lo actuado. Se hace saber que el plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la última publicación.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 267 de 281

Page 268: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Liliana Pesqueira Directora

EO 1850 Inicia: 1-12-2014 Vence: 2-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268 de 281

Page 269: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y PRIMERA NOMINACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, DE CONCILIACIÓN Y FAMILIA, DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 16163868/MGEYA/2014) Carátula: “HEIN, ROLANDO BENITO C/ USANNA, ELISA VIRGINIA Y OTROS-ORDINARIO-EXPTE. 347451” La señora Juez de 1ª Instancia y 1ª Nominación en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Alta Gracia, Secretaria Ferrucci, en autos "HEIN, Rolando Benito c/ USANNA, Elisa Virginia y otros- Ordinario- Expte. 347451", cita y emplaza a Elisa Virginia de VINCENTE, Hugo Antonio USANNA y BADINO, Virginia Nélida USANNA y BADINO y/o sus sucesores y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto del juicio y a terceros interesados, a comparecer a estar a derecho dentro del término de 20 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Descripción del inmueble: ubicado en calle Franchini esq. Massenet de Barrio Carlos Pellegrini de la ciudad de Alta Gracia, Pedanía Alta Gracia del Departamento Santa María de la Provincia de Córdoba, que según plano visado con fecha 18 de febrero de 2.004 en Expte. 0033-78315/03, se describe como lote 41 de la Manzana 139, ubicado en calle Franchini esq. Massenet de Barrio Carlos Pellegrini de la ciudad de Alta Gracia, Pedanía Alta Gracia del Departamento Santa María de la Provincia de Córdoba, de forma irregular, que mide y linda: al N.O., una línea quebrada de dos tramos: el primero, línea 1-2: 18,75m., lindando con Av. Franchini; el segundo, desde el punto 2 hacia el N.E., línea 2-3: 3,21m., lindando con esquina formada por Av. Franchini y calle Massenet; al N.E., línea 3-4 que parte del punto 3 con dirección S.E.: 47,01m., lindando con calle Massenet; al S.E., línea 4-5, que parte desde el punto 4 con dirección S.O.: 17,05m., lindando con Parcela 2 de Daniel Eduardo Giordano; el límite S.O. del lote, partiendo desde línea 5 con dirección N.O. hasta el punto 1, por donde se cierra la figura, línea 5-1: 49,19m., lindando con parcela 26 de Jorge Luis Salgado. Superficie: NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS, SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS. El inmueble obra edificado, contando con una superficie cubierta de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inmueble empadronado en la Dirección de Rentas como cuenta n° 3106-0174703-0. Según títulos el inmueble se describe como: un inmueble ubicado en Alta Gracia, Villa Carlos Pellegrini, Departamento Santa María compuesto de dos lotes de terreno con lo edificado: designados como los números diez y once de la manzana veinte y cuatro del plano general de los terrenos de la Compañía de Tierras y Hoteles de Alta Gracia levantado por el agrimensor Enrique Lacommette y compuestos ambos lotes por estar unidos al N.O. 21,02m.; al N.E., 49,80m.; al S.E. 17,06m., y al S.O. 49,66m., o sea una superficie total de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS y linda; al N.O. con la calle Presidente Uriburu; al N.E., calle de por medio, con la manzana 25; al S.E. con el lote 12 y al S.O. con el lote 9, ambos de la manzana 24, conforme asientos de dominio inscriptos en el Registro General de la Provincia al Folio 13670 del año 1.937 y al Folio 21570, del año 1.958.-21 febrero de 2.014.

Mariela Ferrucci Secretaria

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269 de 281

Page 270: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

OJ 412

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270 de 281

TRES CENTÍMETROS CUADRADOS y linda; al N.O. con la calle Presidente Uriburu; al N.E., calle de por medio, con la manzana 25; al S.E. con el lote 12 y al S.O. con el lote 9, ambos de la manzana 24, conforme asientos de dominio inscriptos en el Registro General de la Provincia al Folio 13670 del año 1.937 y al Folio 21570, del año 1.958.-21 febrero de 2.014.

Mariela Ferrucci Secretaria

Page 271: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 6 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 16950758/MGEYA/2014) Carátula: “VITTORIANO, LUCIANO ANDRES S/INF.ART. 96 CP” CAUSA N° 2161D (Expte. N° 1970/14) “El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6, de la C.A.B.A Secretaría Única sito en la calle Beruti n° 3345, 4° piso de esta Ciudad, cita y emplaza al Sr. LUCIANO ANDRES VITTORIANO, DNI N° 33.035.939 a comparecer ante este juzgado dentro de quinto día de notificado, a contar desde la última publicación de edictos, para estar a derecho, en la causa de referencia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura, tal como ha sido solicitado por la Fiscalía interviniente. Publíquese por cinco días. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014. María Martínez Vega- Juez.- Juan Manuel Neumann – Secretario,-

Juan Manuel Neumann Secretario

OJ 438 Inicia: 26-11-2014 Vence: 2-12-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 16950857/MGEYA/2014) Carátula: “HELOU, LUCAS LAUTARO S/INF.ART. 183 CP” El Dr. Santiago Otamendi, Juez a cargo del Juzgado de Primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Beruti n° 3345, piso 1° de esta Ciudad (Tel. 4014-5877/78), Secretaría Única a cargo de la Dra. Carolina De Paoli, cita y emplaza por el término de cinco (5) días a LUCAS LAUTARO HELOU, DNI N° 38.899.291 de nacionalidad argentina, nacido el 8 de marzo de 1995, hijo de Pablo Ángel Helou y de Graciela Beatriz Roldán, con último domicilio conocido en la calle Jufre 760, Villa Crespo, de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituido en la sede de la Defensoría Oficial N° 2, sita en la calle Cabildo 3067, piso 4° de esta ciudad a cargo del Dr. Diego Pablo Calo Maiza, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto, a fin de fijar nuevo domicilio y estar a derecho, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su captura, en caso de incomparecencia injustificada.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271 de 281

Page 272: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Santiago Otamendi Juez

OJ 437 Inicia: 26-11-2014 Vence: 2-12-2014

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 16998430/MGEYA/2014) Carátula: “CONTRERAS, RAÚL LEOPOLDO – ART: 149 BIS 1° PÁRRAFO” El Dr. Martín López Zavaleta, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 24, de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4502/4451), en el marco del Legajo de Investigación MPF 43493 caratulado “ CONTRERAS, RAÚL LEOPOLDO – Art: 149 bis 1° párafo” cita y emplaza a LEOPOLDO CONTRERAS Documento Nacional de Identidad 18.347.836 - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 15 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 149 Bis, 1° Párrafo del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Daniel Ferreyra Secretario Administrativo

OJ 440 Inicia: 26-11-2014 Vence: 2-12-2014

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 16999747/MGEYA/2014) Carátula: “BURELA, ROMINA – ART: 181 INC.1/LEMOS, GISELA BEATRIZ / BURELA, MICAELA DAIANA – ART: 181 INC. 1”

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272 de 281

Page 273: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

El Dr. Martín López Zavaleta, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 24, de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4502/4451), en el marco del Legajo de Investigación MPF 32670 caratulado “BURELA, ROMINA – ART: 181 INC.1/LEMOS, GISELA BEATRIZ / BURELA, MICAELA DAIANA – ART: 181 INC. 1”cita y emplaza a GISELA BEATRIZ LEMOS Documento Nacional de Identidad 30.585.845 - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 15 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 181, inc.1 del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Arturo Rusconi Secretario

OJ 441 Inicia: 26-11-2014 Vence: 2-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273 de 281

Page 274: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 10 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 17133509/MGEYA/2014) Carátula “G.C.B.A. C/ COMPANIA FINANCIERA S/ EJECUCIÓN FISCAL” El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Aurelio L. Ammirato, Secretaria 20 a mi cargo, sito en Av Roque Saenz Peña 636 PB, en los autos caratulados “G.C.B.A. C/ COMPANIA FINANCIERA S/ EJECUCION FISCAL”, (Expte. N° EJF 802165), a fin de notificar a COMPANIA FINANCIERA, de la siguiente intimación: Ciudad de Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006. Por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado. Toda vez que no se ha acompañado el bono previsto por el art.51 inc. d) de la ley 23.187 ni el lex previsional previsto por la ley 1181 local, líbrese oficio al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires a fin de comunicar, respectivamente, su incumplimiento. Asimismo, intímese al ejecutado para que en el término de cinco días proceda al pago de la suma reclamada en autos, con más la del quince por ciento (15%), que se presupuestan provisionalmente para responder a intereses y costas de la ejecución, lo que podrá satisfacer mediante depósito judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos. Asimismo en caso de falta de pago, la intimación importará la citación del ejecutado a oponer excepciones dentro del plazo precitado, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución sin más trámite. A tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en el art.461 inc. 2° del C.C.A. y T., notifíquese, la que deberá acompañar copia del escrito de inicio y de la documentación adjunta. Téngase presente la reserva del caso federal expresada. Hugo Ricardo Zuleta Juez/ Ciudad de Buenos Aires. 16 de agosto de 2011mm.- Atento los solicitado y las constancias de autos, notifíquese por edictos a COMPAÑÍA FINANCIERA de la intimación de pago obrante en autos a fs. 4. Publíquese por el término de 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Ley y en la tablilla del juzgado (Conf. art. 128 y ss. CCA Y T) Fdo: Zuleta Hugo Ricardo Juez

Verónica D. Franceschi Secretaria

OJ 443 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274 de 281

Page 275: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 7 Intimación (Oficio Judicial E.E. Nº 16963943/MGEYA/2014) Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS: RIVERO, EDGARDO S/INF.ART. 149 BIS CP” CAUSA N12161/13 En el marco de la causa N° 12161/13 caratulada “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS: “RIVERO, EDGARDO S/INFR. ART. 149 BIS CP”-EN TRÁMITE POR ANTE ESTE Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 7, con fecha 5 de noviembre de 2014, se ha dispuesto: LIBRAR EDICTO AL BOLETÍN OFICIAL DE LA CABA.A fin proceda a la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de cinco (5) días, a fin de intimar al Sr Elisandro Edgardo Rivero, DNI 30.810.436, para que en el plazo de cinco (5) días desde el cese de la publicación, comparezca a estar a derecho, debiendo presentarse en la sede de este Tribunal, sito en la calle Tacuarí 138, piso 8° frente, de esta ciudad, en el horario de 9.00 a 15.00 horas, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de decretar su rebeldía y ordenar su captura

Carlos Bentolila Juez

OJ 439 Inicia: 26-11-2014 Vence: 2-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275 de 281

Page 276: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACION SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - Exp. N° 43833/08 Se lleva a conocimiento de la señora Schweitzer, Clara, que en el Exp. N° 43833/2008, se ha dictado la Resolución N°1105-SSGRH/2014, por la que se resuelve: " Artículo 1º.- Dar por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561 que diera lugar al Cargo Nº 767/2008 en cuanto al reintegro de la suma de mil doscientos cincuenta con sesenta centavos ($1.250,60) en concepto de haberes percibidos de más, por la ex agente Clara Schweitzer, DNI Nº 27.120856. Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y Subgerencia Operativa de Apoyo Administrativo de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación al domicilio de la interesada cito en Bertres 493 7 "B" de los términos de la presente resolución. Cumplido, archívese." Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 1840 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

MINISTERIO DE MODERNIZACION SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - Exp. N° 55721/08 Se lleva a conocimiento del Sr. Zampini, Mauricio Darío, que en el Exp. N° 55721-2008, se ha dictado la Resolución N° 575-SSGRH/2014, por la que se resuelve: "Artículo 1º.- Dése por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561 que diera lugar al Cargo Nº 1139/08 en cuanto al reintegro de la suma de Pesos Mil Uno ($ 1.001) en concepto de haberes percibidos de más por el ex agente Darío Mauricio Zampini, Ficha Nº 386.450.

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276 de 281

Page 277: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y Subgerencia Operativa de Apoyo Administrativo de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente resolución al domicilio Quinquela Martín 1295 (Adrogué). Cumplido, archívese" Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 1841 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

MINISTERIO DE MODERNIZACION SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - Exp. N° 58168/08 Se lleva a conocimiento del Sr. Orfano, Alfredo Julio, que en el Exp. N° 58168/2008, se ha dictado la Resolución N° 1115-SSGRH-2014, por la que se resuelve: “ Artículo 1º.- Dar por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561 (Cargo 1233/08) en relación al reintegro de la suma de Pesos Seiscientos Noventa y uno con 19/100 ($ 691,19) en concepto de haberes percibidos de más por el ex agente Alfredo Julio Orfano, L.E. Nº 4.382.274. Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y Subgerencia Operativa de Apoyo Administrativo de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado al domicilio Albariño Nº 1971, Capital Federal, de los términos de la presente resolución. Cumplido, archívese.“ Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 1842 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277 de 281

Page 278: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

MINISTERIO DE MODERNIZACION SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - Exp. N° 236371/10 Se lleva a conocimiento de la señora, Samaniego, Ana María, que en el Exp. N° 236371/2010, se ha dictado la Resolución N° 1510-SSGRH-2014, por la que se resuelve: " Artículo 1º.- Dar por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561 que diera lugar al Cargo Nº 986/2012 en cuanto al reintegro de la suma de Pesos Dos Mil Seiscientos Noventa y Tres con Veinte centavos ($ 2.693,20) en concepto de haberes percibidos de más, por la ex agente Ana María Samaniego, DNI Nº 5.202.487 Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y Subgerencia Operativa de Apoyo Administrativo de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación al domicilio de la interesada de los términos de la presente resolución. Cumplido, archívese." Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 1843 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

MINISTERIO DE MODERNIZACION SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - Exp. N° 756712/12 Se lleva a conocimiento del Señor Sanchez, Brian Santiago, D.N.I. 39.279.728 , que, en el Expte Nº 756712/2012, se ha emitido el Informe Nº 06130532-DGALP-2013, cuya parte pertinente expresa respecto de su petición de ingreso a la Administración por aplicación del Art. 24 del Convenio Colectivo de Trabajo; "... En consecuencia correspondería no hacer lugar a lo solicitado debiendo notificar de los términos del presente al peticionante. Pedro Pourthé - Gerente - Gerencia Operativa de Asuntos Legales de RRHH.

Cesar C. Neira Director General

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278 de 281

Page 279: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

EO 1844 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

MINISTERIO DE MODERNIZACION SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - Exp. N° 2366703/12 Se lleva a conocimiento de la señora Loreto, Norma, DNI N° 3.716.191, Exp. N° 2366703/2012, que podrá concurrir a tomar vista del Informe N° 6090532/2013, de la Subgerencia Operativa Intimaciones y Comunicaciones de la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales dependiente de esta Dirección General. Publíquese por tres (3) días. Cesar C. Neira. Director General de Asuntos Legales y Previsionales. Maipú 116. 7º."

Cesar C. Neira Director General

EO 1845 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

MINISTERIO DE MODERNIZACION SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - Exp. N° 6396242/AJG/13 Se lleva a conocimiento del Sr. Diaz, Fernando Oscar, DNI 23.123.441, Expediente N° 6396242/AJG/13, que según lo informado por la Dirección General Administración Medicina delo Trabajo, no existen constancias de que el agente de referencia haya usufructuado licencia médica. Publiquese por tres (3) días. César C. Neira. Director General de Asuntos Legales y Previsionales. Maipú 116 7º "

Cesar C. Neira Director General

EO 1846 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279 de 281

Page 280: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - Expediente N° 373.213/10 Se lleva a conocimiento de la señora Blanco, María Esther, que en el Exp. N° 373213/2010, se ha dictado la Resolución N° 1084-SSGRH-2014, por la que se resuelve: " Artículo 1º.- Dar por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561 que diera lugar al Cargo Nº 416/10 en cuanto al reintegro de la suma de Pesos Mil Doscientos diecisiete con setenta y tres centavos ($1.217,73) en concepto de haberes percibidos de más, por la ex agente María Esther Blanco, DNI Nº 10.101.536. Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y Subgerencia Operativa de Apoyo Administrativo de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación al domicilio de la interesada de los términos de la presente resolución. Cumplido, archivese" Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 1847 Inicia: 1-12-2014 Vence: 3-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280 de 281

Page 281: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL SUDESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 17090235/MGEYA/2014) Carátula: “TRÁMITE 209021 CASO 42156/0 GORDILLO, JUAN JOSÉ S/INFR. ART.(S) 1, LN 13.944 (Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar) CLAUDIA BARCIA, TITULAR DE LA FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°16, sita en la calle Bartolomé Mitre N° 1735, piso 4 de la capital Federal, TELEFAX 5295-2531, e-mail: [email protected]. “Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014. Hágase saber al Juan José Gordillo, titular del DNI nro.25.004.813 (…), que deberá comparecer a esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 4°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado y en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su posterior captura. Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por la infracción al art. 1 de la ley 13944. Fdo: Dra. Claudia Barcia – Fiscal. Dr. Santiago Romero – Secretario. Queda Ud. notificado. Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.-

Jorge Hernando Abd Prosecretario Administrativo

OJ 442 Inicia: 27-11-2014 Vence: 3-12-2014

Nº 4533 - 01/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281 de 281

Page 282: Boletín Oficial 1-12-2014.pdfBoletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2014, Año de las nuevas letras Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza